Universidad de Puerto Rico
Recinto Río Piedras
Facultad de Ciencias Sociales
Departamento de Ciencia Política
Ensayo Analítico 3: Consociacionalismo y sus variantes para lidiar con la diversidad
nacional.
CIPO 4305 Teoría del Derecho
Profesor Jaime Lluch
Rosa M. O´Connor Acevedo
842-09-5610
El consociacionalismo es una de las estrategias de acomodo que ha sido utilizada en
situaciones de serias divisiones étnicas y nacionales. Este concepto fue introducido como
estrategia de acomodo, y como objeto de estudio en las ciencias políticas por Arend
Lipjhart. Este escrito pretende explicar concisamente que es el consociacionalismo y sus
posibles variantes. Si bien el concepto de consociacionalismo fue desarrollado inicialmente
por Liphjart, en este ensayo no haré alusiones directas a algún texto del mismo, sino que
partiré del análisis que presentan McGrudden y O´Learly en “Courts and Consociation:
Human Rights versus Power-Sharing”. Teniendo claro el significado de esta estrategia se
comparará los arreglos consociacionales de Bosnia Herzegovina con el caso de Tirol del
Sur.
El consociacionalismo es una de las estrategias o arreglos constitucionales dirigidos
al manejo de la diferencia nacional. McGrudden y O´Learly (2013) presentan al
consociacionalismo como un arreglo institucional desde un acercamiento del repartimiento
de poderes para el manejo de las divisiones étnicas, culturales, religiosas y nacionales (p.2).
Si bien el consociacionalismo es también referido como la teoría del repartimiento de poder
(power-sharing), ambos conceptos no son sinónimos, ya que una teoría del repartimiento de
poder puede asumir forma consociacional o forma federal (p.4). Estos posibles arreglos
institucionales siguen cuatro principios: paridad, proporcionalidad, autonomía y poder del
veto. El primer principio, sobre la paridad es lograda por medio de la repartición de poderes
en la comunidad. Esta repartición de poderes implica el que la toma de decisiones sea
compartida entre los diferentes grupos reconocidos legal y constitucionalmente. El
principio de autonomía implica un grado de autogobierno para las comunidades
reconocidas, así como la igualdad entre los diferentes grupos reconocidos. El principio de
proporcionalidad establece la representación de los diversos grupos reconocidos en al
menos tres ámbitos: en las instituciones públicas, en la asignación de recursos y en los
puestos oficiales (p.9). El cuarto principio, de poder de veto, es utilizado como garantía de
protección para las minorías en casos de alto conflicto y divisiones étnicas o nacionales.
Mcgrudden y O´Learly reconocen dos variaciones de consociaciones según estas
presenten los cuatro principios, la primera sería las consociaciones completas y la segunda
sería las semi-consociaciones. En la primera se presentan los primeros tres principios:
repartimiento de poder, autonomía y proporcionalidad, mientras que el principio del poder
de veto puede o no presentarse. En las semi-consociaciones se presentan solo algunos
elementos sin que se de garantía de los otros. En semi-consociacionalismo puede ser
utilizado como práctica o arreglo temporero, sin perseguirse como un fin por sí mismo.
Esto no ocurre con las consociaciones completas, en las cuales los arreglos
consociacionales son construidos hacia una base duradera. Como ejemplo de consociación
completa los autores mencionan al Líbano, mientras que de semi-consociaciones fuera de
Europa mencionan a Iraq, Fiji y Sudáfrica. Como bien explica McGrudden y O´Learly esta
finalidad duradera es un elemento necesario para otorgar la seguridad y estabilidad en
sociedades que recién han salido de una situación de alta violencia. Otra manera de
clasificar las democracias consociacionales es como corporativa o liberal. Los sistemas
consociacionales corporativos son los que tienden a fijar las identidades, utilizando criterios
adscriptivos. Mientras que los arreglos consociacionales liberales permiten que las
identidades fluyan por sí mismas.
La democracia consociacional funciona mejor en sistemas parlamentarios, o de
representación proporcional. Los sistemas presidenciales o de elección no trabajan bien en
situaciones que requieren un arreglo consociacional; es decir, en sociedades altamente
divididas. Estos sistemas aumentan las divisiones y tensiones entre los grupos una vez que
se establece un grupo dominante y los restantes no obtienen representación en el gobierno.
Los sistemas parlamentarios permiten el surgimiento de un sistema multipartidista, así
como un sistema que coordine los intereses de los diferentes grupos.
Teniendo ya este marco del concepto de consociacionalismo es que pasamos a
estudiar dos sistemas políticos que han sido analizados por la literatura académica por sus
arreglos consociacionales: Bosnia Herzegovina y Tirol del Sur. Empezaré por presentar los
arreglos consociacionales de cada uno, para luego comentar algunos puntos de semejanza o
diferencia entre ambos. El caso de Bosnia es muy representa un caso típico de un sistema
político al cual se le administra arreglos constitucionales consociacionales. Muchos de estos
países vienen de conflictos bélicos entre diferentes grupos étnicos o nacionales de un
mismo territorio. En el caso de Bosnia entre el 19992 al 1995 esta enfrento una sangrienta
guerra civil entre la población musulmán y la población croata. Al igual que en otros
escenario de antagonismos étnicos, nacionales o culturales, la comunidad internacional
impulsaba como parte de los acuerdos de paz los arreglos constitucionales
consociacionales. El tratado de paz Dayton se dio en el 1995, incluyendo un apéndice en
donde se presentaba la Constitución de Bosnia. Esta Constitución resultó en un arreglo
complejo, que incluía tanto elementos federales como elementos consociacionales. El
estado de Bosnia fue dividido en dos entidades: (1) la federación de Bosnia y Herzegovina,
y (2) la República de Srpska, conocida también como la República Serbia.
Para empezar con los arreglos constitucionales, en esta se reconoce tres grupos
como naciones y con estatus de paridad: los bosnios, los croatas y los serbios. Mucho de los
nuevos arreglos constitucionales fueron provistos al nivel legislativo. Este sistema sería uno
con fuertes rasgos de bicameralidad, en donde la Cámara de Representantes tendría 42
miembros, mientras que la Cámara de los Pueblos (House of People) tendría 15 delegados.
Los miembros de la Cámara de Representantes son electos en dos terceras partes por la
Federación de Bosnia Herzegovina, mientras que una tercera parte son electos de la
República Serbia. McGrudden y O’Learly explican que teóricamente existe una categoría
como “otros” que pueden ser elegidos en la Cámara de Representantes, pero que en la
práctica esto no se ha dado (p.26). Por otra parte, la Cámara de los Pueblos se compondría
de cinco bosnios y cinco croatas de la Federación, y cinco serbios de la República.
McGrudden y O’Learly afirman que ambas cámaras están construidas de modo que se dé
un repartimiento de poderes entre el pueblo constituido, evitando que se tomen medidas en
contra de la voluntad de los representantes de este pueblo constituido (p.26). El proceso
para una legislación requiere el consentimiento de ambas cámaras, en donde una mayoría
en cada cámara requeriría una tercera parte del voto de los delegados de cada entidad
territorial (p.27). Lo que implica que para que una decisión sea aprobada requiere el
consentimiento de una mayoría en los tres grupos, los bosnios, croatas y serbios.
Otra provisión importante es la de una presidencia colectiva. La presidencia se
constituye de tres miembros: bosnio, croata, y serbio; los primeros dos electos de la
Federación, y el último electo de la República. Esto implica criterios para la elegibilidad
tanto territoriales como étnicos. Cada miembro es seleccionado exclusivamente por
electores del territorio al que pertenecen, y en el caso de los electores de la federación solo
pueden votar por un candidato bosnio o croata. Esto implica una elección en términos
étnicos, donde cada grupo vota en base a su propia identidad étnica y solo por los
candidatos de su grupo identitario. McGrudden y O’Learly aclaran que el derecho al veto
aplica para la presidencia en caso de que se considere un candidato como perjudicial a los
intereses de un grupo constituyente.1 Por último los autores explican que la Constitución no
ofrece provisiones que orienten o dirijan mecanismos para establecer el estatus etno-
nacional de los individuos, esto pareciera ser por una auto-clasificación de los ciudadanos
como uno de los tres grupos reconocidos, o bajo la categoría de otros. Un individuo puede
decidir no identificarse bajo ninguna categoría, pero esto lo limitaría a no poder aspirar a
puestos oficiales (p.29).
El arreglo consociacional de Bosnia será comparado con el consociacionalismo
establecido en la provincia de Tirol del Sur de Italia. Para entender la región de Tirol del
Sur, es necesario reseñar algunas de las disposiciones establecidas por la constitución de
Italia. La Constitución de Italia, en su título V, artículo 114 establece que la república de
Italia se compone se divide en: municipios, provincias, ciudades metropolitanas, regiones y
el estado. En su artículo 116 reconoce y otorga estatus especial de autonomía a cinco
regiones: Friuli-Venezia Giulia, Sardenia, Sicilia, Trentino Alto Adige/Tirol del Sur y el
Valle D’Aosta. A la región de Trentino Alto Adige/Tirol el Sur le reconoce dos provincias:
Trentino y Bolzano. Siguiendo con la Constitución, en su artículo 117 establece que las
regiones tienen poderes legislativos en aquellas áreas que no están cubiertas expresamente
por la legislación estatal. En este mismo artículo se establece que las regiones podrán
realizar acuerdos con estados con otros estados extranjeros, siempre y cuando esto esté
dentro de sus responsabilidades establecidas. El artículo 121 establece como cuerpos de las
regiones: un Consejo Regional, un cuerpo Ejecutivo y un cuerpo Presidencial. Como último
detalle de la constitución, en el artículo 123 se establece que cada región va tener su propio
estatus que establezca la forma de gobierno y principios básicos de la organización de la
región, siempre y cuando este no violente alguna disposición de la constitución.
Como podemos ver por la Constitución, Tirol del Sur es una de las cinco regiones
reconocidas con estatus especial de autonomía, esto no responde a meras razones
contingentes. Tirol del Sur es una región especial que originalmente pertenecía a Austria,
pero que luego de la segunda Guerra Mundial y el Tratado de Paris formar parte de Italia.
La población de esta región lógicamente guarda lazos identitarios con Austria, desde su
inicio ha contado con una mayoría alemana, seguida por minorías italianas y ladinos. Datos
1 Para más sobre el proceso de veto en la presidencia véase la página 28.
ofrecidos por Palermo (2007) muestran como la división de la población para el 2001
como: 26.4% de italianos, 69.1% de alemanes, y 4.3% de ladinos.
Ante las tensiones entre los dos grupos lingüísticos, tras el traspaso de Tirol del Sur
a Italia, en el 1946 se llega a un acuerdo bilateral entre Austria e Italia conocido como el
acuerdo de Gruber-Degasperi. Este acuerdo estableció las bases legales para la autonomía
de esta región, que si bien paso por un proceso de regionalismo en tres etapas2, fue la base
para tanto el desarrollo de la autonomía de Tirol del Sur, como para otras regiones. Las
cuatro provisiones más importantes de este acuerdo son: (1) el derecho a la enseñanza en la
lengua materna, (2) el reconocimiento de igualdad de las dos lenguas principales, (3) el
derecho a las familias alemanas a reestablecerse, y (4) la igualdad en el acceso a los puestos
públicos y una proporción equitativa en los empleos (p.210).
Según Palermo el sistema político de Tirol del Sur puede ser descrito como una
democracia constitucional. Palermo afirma que en Tirol del Sur se cumple los cuatros
principios del repartimiento de poder, estos son: (1) se da la inclusión de los grupos
lingüísticos con la participación de los grupos lingüísticos relevantes en el gobierno; (2) se
da la protección de grupo en asuntos que les corresponde a ellos, como en asuntos
culturales y de educación, esto se ve con el grado de autonomía provisto a los grupos
lingüísticos relevantes, (3) se da una representación proporcional de los grupos lingüísticos
relevantes en instituciones políticas gracias al sistema electoral de representación
proporcional, y en puestos oficiales gracias al sistema de cuotas; y (4) se le otorga el poder
de veto a los grupos lingüísticos relevantes (p.304). De estos cuatro principios me interesa
resaltar el sistema de cuotas.
El sistema de cuotas, que parte del principio consociacional de representación
proporcional, es también explicado por Palermo. Este mecanismo se basa en el acuerdo de
Gruber-Degasperi en donde se establece el principio del derecho a participar de puestos
oficiales y empleo público de manera proporcional entre los grupos étnicos. El sistema de
cuotas establece un mecanismo para que exista una representación proporcional en las
instituciones públicas, así como en la asignación de recursos en proporcionalidad a los
grupos étnicos de la región. Esto implica un mecanismo de censo (donde se declara la
2 Palermo (2007) explica las tres fases del regionalismo italiano: (1) el periodo temprano del 1948-1972, (2) la implementación de la autonomía regional entre 1972-1999, y (3) el nuevo marco constitucional desde el 1999 hasta el presente. Para conocer más sobre estas tres fases véase las páginas 34-37.
afiliación étnica) para determinar la cantidad de personas de los tres grupos lingüísticos
principales, lo que establece la proporción de puestos disponibles para cada grupo en cada
municipio. De modo que dado que la composición de grupos étnicos es diferente por cada
municipio, así cambia la cuota de cada grupo en los diferentes puestos administrativos.
Como se puede ver a este punto del ensayo los arreglos consociacionales de tanto
Bosnia como de Tirol del Sur son muy complejos, y más extensos de lo que este ensayo
puede cubrir. Sin embargo con los rasgos consociacionales ya cubiertos, se pueden observar
algunas semejanzas y diferencias entre ambos países. Primero, ambos países reflejan unas
marcadas divisiones étnicas, en las cuales los arreglos consociacionales han permitido la
convivencia de los respectivos grupos étnicos. El grado de división y antagonismo étnico
difiere en ambos casos. En el caso de Bosnia las divisiones son mucho más profundas, y ha
llevado a una situación de encuentro violento entre los grupos étnicos. En el caso de Tirol
del Sur, si bien las identidades étnicas están bien definidas, y las tensiones tras la
transferencia de Tirol del Sur eran muy elevadas, estas no llegaron al nivel bélico que
llegaron las divisiones de Bosnia. Esto, claro, requiere un análisis más profundo que
incluya razones históricas y sociológicas, por el momento solo mencionados aspectos
importantes: (1) un elemento importante de la división étnica en Bosnia tenía fuertes
elementos religiosos, mientras que (2) la división étnica en Tirol del Sur tiene está basada
más en elementos lingüísticos. Aunque la próxima similitud no es un elemento mencionado
en las anteriores descripciones de los sistemas consociacionales de ambos países, vale la
pena mencionarlo. Con esto me refiero al choque que se da entre los derechos colectivos y
los derechos individuales. Este choque es un elemento característico de las consociaciones,
en el caso de Bosnia este choque se puede ver con el caso de Sedic y Finci del 2006. Este
caso llevado al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (ECtHR, por sus siglas en
inglés). Este caso presenta el choque de derechos colectivos frente a los derechos
individuales porque tanto a Sedjic como a Finci se les imposibilitó aspirar a puestos
oficiales en Bosnia, una vez que ellos no se habían identificado con uno de los tres grupos
nacionales de Bosnia. Su derecho como individuos a competir por un puesto oficial les fue
denegado dado a la provisión de la Constitución que enfatiza en los derechos de grupos, y
por lo tanto en protección a los tres grupos principales de Bosnia, solo individuos que se
identifiquen con uno de los tres grupos podrán aspirar a puestos oficiales. Palermo dedica
su capítulo once para discutir el choque de los derechos colectivos frente a los derechos
individuales en Tirol del Sur. Como se puede ver con las cuatro provisiones del acuerdo
Gruber-Degasperi mencionadas ya, estos realizan un mayor énfasis a los derechos
colectivos. Para concluir, en términos generales ambos países siguen los cuatro principios
de todo sistema consociacional: repartimiento de poder, proporcionalidad, autonomía y
poder de veto; mas los mecanismos que ha asumido estos principios varían dado a la
naturaleza distinta de cada estado.
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Referencias
McGrudden, Christopher y Brendam O’Learly. “Courts and Consociations: Human
Rights versus Power-Sharing.” Oxford University Press 2013: 1-33. Print
Woelk, Palermo y Josef Marko. “Tolerance established by Law-Self-government
and Group Rights.” Marinus Nijhoff Publishers 2007: 203-232. Print