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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ – AREQUIPA
FACULTAD DE INGENIERÍAS
CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS
CICLO: X
CURSO: VALORIZACION DE MINAS
TEMA DE INVESTIGACION:
“VALUACION DE PROPIEDADES MINERAS”
“VALUACION DE EQUIPO Y MAQUINARIA MINERA”
PRESENTADO POR
WILMER ARI QUISPE
GUSTAVO CONTRERAS
TURNO: NOCHE
AREQUIPA – PERÚ
!"#
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A$%&'()*+*(,-./
A DIOS
Por habernos dado el ser, elentendimiento y la salud; gracias por
esa Fuerza Universal Maravillosa e
Insuperable que nos has dado, y
nuevamente gracias por ponernos
tantos Ángeles en nuestro camino.
A 0./ /(1.%(/ &2-.%(/Por habernos proporcionado el
material bibliogr!ico necesario, ya que
sin ellos no hubiese sido posible
realizar nuestro in!orme de
investigaci"n.
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3
D('*)&-.%*&
A ,2(/-%./ 3&'%(/
# quienes amamos pro!undamente les
dedicamos este in!orme de investigaci"n,
por habernos brindado su comprensi"n,
su apoyo incondicional durante toda la
carrera, por sus conse$os para
orientarnos a tomar las me$ores
decisiones y por creer en nosotros.
Porque han sabido crear el amor, e$emplo
de conducta y sacri!icio personal que nos
permitieron una educaci"n de e%celencia,
un apoyo y est&mulo constante durante
todo el tiempo, por mantener nuestra
inquietud, nuestra ambici"n, y nuestros
sue'os.
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INTRODUCCION
(el origen de la propiedad minera se ha e%plicado, a lo largo de la historia, en base
a dos teor&as. )a teor&a de la accesi"n y la teor&a de la separaci"n. )a primera parte
re!iere a la unidad del suelo y del subsuelo; la segunda distingue y separa la
propiedad del suelo y del subsuelo. )a teor&a de la accesi"n considera que la
super!icie *suelo+ y el yacimiento *subsuelo+ son una unidad en tanto los yacimientos
minerales estn incorporados a la propiedad super!icial. )as minas pertenecen al
titular de la super!icie por ser accesorio a ste, cuyo argumento radica en el derecho
natural. Por tanto las minas no pueden ser e%plotadas independientemente del suelo
!acultad reservada s"lo al propietario de la super!icie quien puede e%plotarlas
libremente. )a teor&a de la separaci"n se opone a la accesi"n por considerar a la
propiedad minera un bien distinto, a$eno y separado de la propiedad super!icial.
-onsidera que las minas tienen un valor distinto al valor del terreno super!icial, pues
suelo y subsuelo son dos conceptos distintos y cada uno comienza donde termina el
otro. sta teor&a a su vez ha derivado en otros sistemas que di!ieren en aspectos
!cticos pero en el !ondo coinciden en que el titular indiscutible de la propiedad
minera es el stado quien puede disponer la !orma del traba$o de las minas para su
aprovechamiento. n el Per/ la voluntad legislativa a travs de normas
constitucionales y ordinarias en materia minera desde el primer -"digo de Miner&a
de 0122 ha postulado por el sistema de la separaci"n, espec&!icamente, por los
sistemas dominial y regaliano en cuyas consideraciones las minas son propiedad de
la 3aci"n y el stado es soberano en su aprovechamiento. ste puede e$ercitar en
!orma directa realizando actividad empresarial e indirectamente mediante el sistema
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de concesiones. Palabras clave4 Propiedad minera, teor&a de accesi"n, teor&a de la
separaci"n
VALUACION DE PROPIEDADES MINERAS
"4 MARCO HISTORICO
(e la propiedad minera interesa conocer los principios doctrinarios que han servido
de base para de!inir el dominio especial minero que comprende varios sistemas que
las legislaciones nacionales acogieron a lo largo de la historia, apoyndose,
!undamentalmente, en la tradici"n $ur&dica romana en cuanto a la identidad de la
propiedad super!icial y la propiedad minera.
l problema que se ha planteado consiste, en el !ondo, en conocer la !"rmula que
nos permita e%plicar doctrinariamente a quin pertenece la propiedad de las minas4
al propietario de la super!icie o al propietario de subsuelo donde estn los
yacimientos minerales que es el stado como representante de los intereses
generales de la sociedad. %plicar esta cuesti"n $ur&dica ayudar a solucionar los
m/ltiples problemas que puedan generar la e%istencia del dominio sobre las minas.
(e las razones que contribuyen a e%plicar la dualidad tierra5mina *super!icie5
subsuelo+ ha sido establecer la relaci"n e%istente entre la propiedad super!icial y la
propiedad minera, el de saber si las dos partes del suelo *super!icie+ y mina, !orman
un solo cuerpo o se separan para constituir dos propiedades di!erentes,
independientes una de otra en su concepto $ur&dico como se'ala la pro!esora
argentina Marta 6elarde 0
)a e%plicaci"n relativo del titular originario del dominio minero reviste suma
importancia, ya que del principio o sistema que se adopte respecto del dominio
tendrn que surgir los caracteres sustanciales y las modalidades de la legislaci"n
interna de un pa&s; de ah& que el es!uerzo en la historia siempre ha sido !undamentar
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la propiedad minera, aunque hist"ricamente !ue durante los siglos 76III y 7I7
cuando se encontraron !undamentos racionales de las teor&as del dominio,
especialmente, en la discusi"n de la )ey Minera de 0810 en la #samblea 3acional
de Francia.
4 LA PROPIEDAD MINERA
)a discusi"n, no menos polmica, de estas cuestiones ha generado el estudio de
dos grandes teor&as que e%plican el origen de la propiedad minera4 I. l que parte de
la Unidad de la propiedad del suelo y del subsuelo, que es la teor&a de la accesi"n.
II. l que opone a la accesi"n o sea el que distingue y separa la propiedad del suelo
y del subsuelo que es la teor&a de la separaci"n, la que a su vez ha derivado en
otros sistemas.
4"4 T(.%5& '( 0& &))(/*6,
(enominado tambin 9!undiario:, atribuye los yacimientos minerales al propietario de
la super!icie por del suelo. )as minas se consideran parte integrante de la super!icie
en virtud del principio de la accesi"n, constituyendo los elementos super!icie y
yacimiento una unidad; de ah& que las minas pertenecen al propietario del terreno
super!icial por considerarlos accesorios, dependientes o parte integrante del suelo al
que tiene por principal. e argumenta que los yacimientos minerales no constituyen
un bien individual que pueda ser e%plotado en !orma independiente del suelo, puesto
que por derecho natural las minas que e%isten en la super!icie !orman parte de ste
y por lo mismo el propietario super!iciario tiene derecho para e%traer libremente.
(e lo complicado que resultar&a la teor&a de la accesi"n,
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determinar la calidad de accesorio desde un punto de vista econ"mico, pues las
mismas representan muchas veces, un elemento ms valioso que el suelo; y
obviamente la miner&a tiene mayor valor econ"mico. sta teor&a goz" del !avor de
las legislaciones en de!ecto de la ley positiva; sin embargo, poco a poco !ue
perdiendo terreno, hasta el e%tremo que como sustentaci"n de una legislaci"n s"lo
se le conoce en Inglaterra. )a retirada del sistema de la legislaci"n mundial por sus
errores e inconvenientes ha sido un acontecimiento que ha marchado paralelamente
al creciente desarrollo de la industria minera. ste sistema aun cuando tiene su
e%plicaci"n hist"rica, carece de !undamentos !ilos"!icos, econ"micos y hasta
pol&ticos para ser considerado en la actualidad.
44 TEORIA DE LA SEPARACION
s la concepci"n opuesta a la teor&a de la accesi"n al considerar el dominio minero
como un derecho distinto, a$eno y separado del derecho de propiedad super!icial;
que las minas tienen un valor distinto al valor del terreno super!icial, pues, suelo y
subsuelo son dos trminos distintos y cada uno comienza donde termina el otro.
sta teor&a a su vez ha dado origen a otros sistemas que no di!ieren en lo sustantivo,
sino a quines corresponde las minas a partir de su descubrimiento, pues, interesa
saber a quin se va a reputar como titular del dominio del yacimiento minero puesto
de mani!iesto. n esta agrupaci"n de sistemas se distinguen4
44"4 SISTEMA DOMINIAL
(istingue la propiedad minera de la propiedad super!icial; ambas se conciben
separadas y distintas tcnica y legalmente. )as minas originariamente pertenecen al
stado y constituyen parte de su patrimonio. ste sistema se !unda en los principios
generales del (erecho en que los bienes que no tienen due'o se consideran como
pertenecientes al stado, el /nico con derecho de invocar t&tulo leg&timo para
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apropiarse de las minas como un don gratuito de la naturaleza. eg/n -atalano? , la
e%tensi"n y l&mites de este dominio puramente patrimonial, depende de las
prescripciones de cada ley. l dominio del stado ser absoluto, si ste puede
vender, arrendar, hipotecar, permutar, conceder e inclusive e%plotar su patrimonio
minero. er relativo, en cambio, si el stado no puede e%plotar por s& las minas,
pero goza de las dems !acultades indicadas. n suma, el sistema dominial otorga al
stado la propiedad patrimonial de las minas, esto es, el derecho de usar, gozar y
disponer de ellas dentro de las limitaciones que las normas $ur&dicas establecen.
ste sistema que me$or armoniza con las nuevas tendencias del derecho minero ha
sido recepcionado por la mayor&a de la legislaci"n moderna.
444 SISTEMA REGALISTA
#l igual que el sistema dominial, postula por la doctrina de la separaci"n,
distinguiendo la propiedad minera de la super!icial, pero con !undamentos y alcances
di!erentes. eg/n este sistema, que tambin tiene inicio en @oma antigua y alcanz"
su apogeo en la poca de las monarqu&as absolutas, el stado en su calidad de
poder soberano es due'o de todas las minas ubicadas dentro del territorio de su
$urisdicci"n; siendo as&, se tratar&a de un dominio eminente y no patrimonial como
argumenta el sistema dominial. n virtud de este dominio radical se podr&a describir
que el stado tiene las siguientes atribuciones4 l stado puede regular el destino
de las minas o e%plotarlas directamente realizando actividad empresarial; el stado
se reserva las !acultades de control, vigilancia y !iscalizaci"n de las actividades
mineras con el ob$eto que la e%plotaci"n se realice de acuerdo al ordenamiento
legal; y el stado puede imponer tributos sobre los productos minerales e%tra&dos y
percibir una renta *regal&a+.
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l sistema regalista como sustentaci"n doctrinaria atribuye al stado la creaci"n de
las condiciones necesarias para que la riqueza natural que contiene los yacimientos
tengan valor, de lo contrario las minas no representar&an ning/n valor /til, a/n
despus de su descubrimiento si el stado a travs de su actividad industrial no crea
las condiciones que determinan el 9medio social: denominado por el tratadista belga
Aeaulieu. l medio social est determinado por el con$unto de condiciones como son
las v&as de comunicaci"n, servicios p/blicos de protecci"n minera, e%plotaci"n de
ciertas industrias de necesidad colectiva que dependen de la miner&a y otras
condiciones de carcter inmaterial que contribuyen a provocar y que el stado con
estas acciones valoriza la utilidad que la riqueza minera presta a la colectividad; por
tanto, es al stado a quien pertenece el dominio de esa riqueza como persona
$ur&dica de (erecho P/blico que tiene por !inalidad promover el bien com/n, porque
sus intereses son los mismos intereses de la 3aci"n.
#guirrevereB atribuyendo este sistema a la soberan&a del stado e%plica que la
ad$udicaci"n a t&tulo derivativo del derecho a e%plotar comprende un solo sistema,
que es el de la propiedad del stado. l sistema es susceptible de tener matices
di!erenciales, tales como el caso en que el stado otorga al particular un t&tulo
traslativo y aquel en que s"lo otorga un t&tulo constitutivo; pero lo que respeta es
aquella que distingue un sistema regalista y otro dominial. Por el primero, el stado
est obligado a otorgar las concesiones a las personas que primero hagan su
mani!estaci"n de voluntad y cumplan con los requisitos legales especialmente
establecidos. -on!orme al segundo, el otorgamiento de derechos mineros es
autorizado para el stado.
4474 S*/-(+& '( L*8(%-&' '( M*,&/:
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#tribuye al stado el dominio originario de las minas, $usti!icando su !acultad para
otorgar la e%plotaci"n de los yacimientos mineros a los particulares siempre que
stos cumplan con los requisitos que la ley e%ige para e$ercer el derecho de
concesi"n en inters de la colectividad nacional. s una modalidad de la regal&a
minera, pero su dominio sobre las minas es radical; el derecho del stado se reduce
a una mani!estaci"n de la soberan&a y no reconoce un derecho patrimonial, ya que el
derecho de dominio se e%presa en la !acultad que tiene el stado de entregar las
minas en propiedad, esto es, el dominio /til, a los particulares para su
aprovechamiento.
n opini"n de (epassier, se entiende por libertad de minas aquel rgimen de
propiedad o dominio minero que consiste en atribuir al estado el dominio de las
minas, pero sin ms atributos que el de entregarles a los particulares para que stos,
dispongan de ellas como due'os, ba$o las condiciones pre5establecidas. l stado
mantiene la soberan&a sobre las minas mientras que los particulares obtienen el
dominio /til con atributos de derechos reales; de esta manera se garantiza una
libertad irrestricta para la investigaci"n en el cateo y en la prospecci"n, y por tanto, el
derecho pre!erente al yacimiento descubierto l sistema no es ms que el resultado
de la evoluci"n del regalismo que e%periment" de acuerdo a las modernas
concepciones pol&ticas del stado que se concreta a otorgar las minas al
descubridor o cateador minero.
4494 SISTEMA DE OCUPACION
(istingue el suelo y subsuelo como elementos di!erentes susceptibles de ser ob$eto
de propiedades distintas, pero las minas son consideradas como despo$os; se
atribuyen en propiedad en !orma automtica al primer ocupante porque el traba$o es
la !uente de riqueza.
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e sustenta en el principio de que el primer ocupante se hace due'o de las
sustancias minerales, basndose en el derecho natural y el inters p/blico, pero
limita la intervenci"n del stado que no inter!iera la marcha de la ley natural. >urgot
C !ue el m%imo e%ponente de este sistema que proclam" el derecho de ocupar las
minas sin due'o lo que denomin" 9libertad inde!inida: y neg" al stado el derecho
de !iscalizar, quedando limitada su atribuci"n al de reconocer el derecho que
proviene del derecho natural. Posteriormente los enciclopedistas del siglo 76III en
evoluci"n de ideas de >urgot propugnaron este sistema, pero negaron la e%istencia
del derecho natural argumentando que el sistema estaba sustentado /nicamente por
el traba$o como !uente de riqueza y verdadero origen de la propiedad. >odo
ciudadano puede apoderarse libremente de los minerales que e%traiga, pues, el
sistema se basa en la equidad natural. n la prctica este sistema ha dado origen a
serios inconvenientes que s"lo un reducido n/mero de stados aplican *@uiz
Aourgeois, 0110+
444 S*/-(+& R(/ N200*2/:
Postula por el principio de la separaci"n distinguiendo la propiedad minera y de la
propiedad super!icial. )as minas son como res nullius, cosas sin due'o;
originariamente no corresponden a nadie, ni a particulares ni al stado, pero ste
como personi!icaci"n de la colectividad y tutor de un inters general se atribuye la
propiedad de las minas para ad$udicar mediante la concesi"n a !avor de los
individuos que se consideren capaces de e%plotarlas y re/nan las condiciones que la
ley e%i$a. @econoce al stado la !acultad de !iscalizar la e%plotaci"n y percibir un
tributo; asimismo reconoce al propietario de la super!icie el derecho a una
indemnizaci"n que compense el per$uicio generado por el nuevo estado de cosas.
eg/n este sistema, el dominio de las minas sin entregar al stado o a los
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particulares, !aculta a aqul para crear la propiedad sobre una mina individualizada a
!avor de quien o!rezca me$ores garant&as de una buena e%plotaci"n, porque la
propiedad de las minas no pree%iste al acto de la concesi"n, no son propiedades
patrimoniales, sino derivadas. )as minas antes de ser concesionadas virtualmente
son dominio de todos y !actualmente de nadie; en primer lugar, toda persona tiene
derecho a pedir la concesi"n y obtenerla; y en segundo trmino, nadie puede
disponer y gozar de una mina antes de la concesi"n. 3o se instituye una propiedad
privada, es nada ms que una delegaci"n del dominio que antes perteneci" al
stado. )a mina a !avor de un particular se otorga en raz"n de un inters p/blico
que es un medio de asegurar en bene!icio de la colectividad el aprovechamiento de
la riqueza mineral; asimismo, el derecho que obtiene el particular mediante
concesi"n minera est su$eto a las limitaciones que establece la ley independiente
de la propiedad super!icial, porque la autorizaci"n no implica e%propiaci"n de la
super!icie a !avor del concesionario. n concreto, el sistema res nullius repudia al
stado para ser due'o de las minas y toda clase de bienes susceptibles de constituir
riqueza p/blica.
44#4 S*/-(+& '( N&)*.,&0*;&)*6,:
s una modalidad del sistema dominial que representa la posici"n e%trema del
derecho del stado sobre la riqueza minera. Para este sistema, los minerales en
tanto permanezcan al interior de la tierra no tienen valor; es el stado quien los
valoriza por medio de obras p/blicas como la construcci"n de v&as de comunicaci"n,
saneamiento de tierras, estudios de prospecci"n a travs de instituciones p/blicas
especializadas; quien me$or que el stado puede proteger a los traba$adores,
realizar la producci"n y distribuci"n de la riqueza minera.
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n e!ecto, es el stado a quien le interesa tener un control inmediato sobre esta
!uente de riqueza para a!rontar los requerimientos de la de!ensa nacional, el
bienestar general y para atender las necesidades del stado mismo como persona
$ur&dica representante de la colectividad nacional; los minerales que se encuentran
distribuidos en el territorio nacional no pueden de$arse a merced de quien se ha
monopolizado, sino que deben estar a disposici"n del stado para que alcance a
quien las necesite. ste sistema es la consecuencia de una determinada tendencia
de pol&tica minera, o dicho de otro modo, de una concepci"n socioecon"mica que
deriva del nacionalismo como la identi!icaci"n de sus miembros con el estado5naci"n
al que pertenecen; es un movimiento ideol"gico que reivindica el derecho de cada
3aci"n de dotarse de los recursos de su propio estado, y por tanto, la
nacionalizaci"n es el proceso por el cual se trans!ieren todas o algunas actividades
econ"micas realizadas por e%tran$eros al poder del stado o sector privado nacional;
mediante medidas legislativas se incorporan los medios de producci"n y de
consumo al dominio de la 3aci"n sustrayendo de la actividad de las empresas
e%tran$eras.
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aspiraci"n encaminada a conseguir la integraci"n del traba$ador en el seno de la
unidad de producci"n, hacindose que es parte de ella, porque el traba$ador no debe
ser un simple subordinado pasivo de la empresa sino un colaborador activo. n el
Per/ la pretensi"n de este sistema lleg" a su me$or suerte con la -omunidad Minera,
sin que sea e%actamente adopci"n de este sistema, que represent" al con$unto de
los traba$adores que real y e!ectivamente laboraban en la empresa y con la !inalidad
de participar en la propiedad, la gesti"n y los bene!icios generados por la empresa.
-reada por el decreto )ey 3D 0EEE2, )ey
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disponer *$us disponendi+ con!orme al precepto constitucional que consagra que los
recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la 3aci"n. (el
aprovechamiento de los recursos minerales, el stado e$erce ba$o dos !ormas de
acuerdo a la concepci"n romana de dominium directum y dominium utile. Por la
primera, denominada tambin radical o eminente, el stado se atribuye el dominio
completo, y por tanto, puede e$ercer directamente la e%plotaci"n de los recursos
minerales realizando la actividad empresarial, aunque reducido o casi nada
participaci"n en los /ltimos tiempos que el liberalismo le ha impuesto. Por la
segunda, e$erce indirectamente mediante el sistema de concesiones otorgando a
particulares la e%plotaci"n.
94 LA MINERÍA Y LOS CONFLICTOS SOCIALES DEL ENTORNO
in embargo, el se'or&o estatal para el aprovechamiento de los recursos minerales
ha sido limitado sustancialmente por la )ey 3.D =C25)ey de la Inversi"n Privada en
el (esarrollo de las #ctividades con"micas en las >ierras del >erritorio 3acional y
de las -omunidades -ampesinas y 3ativas que para el e$ercicio de las actividades
mineras e%ige acuerdo previo con el propietario de la super!icie, creando as&, un
en!rentamiento entre la inversi"n minera y las actividades agr&colas que plantea la
disyuntiva4 agricultura o miner&a.
Frente al estatuto constitucional que el stado es soberano en el aprovechamiento
de los recursos naturales cuya e%plotaci"n es de utilidad p/blica, la propiedad
privada tambin tiene protecci"n constitucional que la considera inviolable y ya no es
posible su e%propiaci"n, como antes, salvo e%cepcionalmente por razones de inters
p/blico o seguridad nacional. -onsideramos que el punto neurlgico para resolver
esta aparente antinomia entre los titulares de las actividades mineras y los
propietarios de tierras o las comunidades campesinas y nativas, en verdad no est
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re!erido tanto al problema de la propiedad de la tierra, sino a los mecanismos de
comunicaci"n y negociaci"n con$unta, asimismo como los bene!icios mutuos que
dichos mecanismos logren alcanzar con los resultados de la e%plotaci"n. Por un lado
los recursos minerales son agotables y no renovables; su aprovechamiento por las
mineras debe adecuarse a los principios de razonabilidad y solidaridad. (eben
asumir la responsabilidad social como una obligaci"n de compensar a las
poblaciones a!ectadas con la e%plotaci"n de los recursos, puesto que alterar de
suyo el modus vivendi de las mismas asentadas en el entorno. n el Per/ hay
alrededor de cinco mil -omunidades -ampesinas y mil doscientas -omunidades
3ativas de raigambre ancestral y tradiciones culturales milenarias donde el stado
nunca estuvo presente.
Para aquellas culturas la e%plotaci"n minera es la imposici"n de una actividad
econ"mica que invade sus espacios vitales dominantes con la penetraci"n de una
civilizaci"n !ornea que signi!icar un cambio inminente de usos y costumbres que
los obligar ingresar a un espacio vital dependiente y subordinado. l ingreso de la
civilizaci"n tecnol"gica a los andes constituye un choque de culturas entre la
moderna y la tradicional que derivar, con raz"n, en con!licto social, como en e!ecto,
se advierten en el escenario nacional. n la actividad minera el elemento humano es
imprescindible en !unci"n de los grupos sociales del entorno que al parecer se ha
soslayado de los proyectos mineros, y por ello la inversi"n minera est pasando por
serios problemas que no logra compatibilizar con las culturas andinas. s
responsabilidad del stado hacer presencia, a buena hora, a travs de los
pro!esionales de los recursos humanos con especializaci"n en las relaciones del
stado criollo con la otra parte del Per/ pro!undo que deben ser incorporados ya, si
se quiere garantizar la inversi"n minera cuya importancia tanto proclaman los
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poderes p/blicos. )a e%plotaci"n de los recursos minerales genera en !orma directa
e indirecta impactos negativos que da'an el medio ambiente. Preservar la calidad
ambiental es el ob$etivo de una pol&tica ambiental que se denomina desarrollo
sostenible. )a pol&tica y ambiente pertenecen a la misma realidad y por tanto deben
perseguir los mismos ob$etivos; por la primera se persigue el bienestar general y por
segunda se previene la degradaci"n de la calidad de vida. %iste una actitud elusiva
de los operadores mineros y reticencia de las autoridades para implementar un
mecanismo de inclusi"n de la participaci"n plena y directa de las comunidades
locales en la evaluaci"n de impactos ambientales en el lugar donde se desean
e$ecutar los proyectos mineros. )os pobladores de las zonas que sern a!ectadas
estn desin!ormados por la nula e%istencia de la comunicaci"n. )as reacciones
surgen, como consecuencia natural, al comenzar e$ecuci"n del proyecto con la
certi!icaci"n ambiental ya otorgada cuyo proceso los actores no han participado. l
riesgo ambiental ha causado e%pectativas, creencias y percepciones radicales en los
pueblos trascendido en problemas sociales lo que a su vez ha degenerado en la
distorsi"n y magni!icaci"n de los riesgos de la actividad minera. Por ello, la
comunicaci"n de riesgo debe tiene que darse en un conte%to de participaci"n de los
grupos culturales a!ectados, se'alando los ob$etivos como consulta, la persuasi"n y
el apoyo de ellos, considerando que la actividad mineraconsiga cambios en la !orma
de pensar, hacer e interactuar. #simismo es imprescindible la comunicaci"n para el
desarrollo que trata de e%plicar c"mo se comunican los actores tanto a nivel local,
regional y nacional; no puede seguir centrndose e%clusivamente en las cuestiones
econ"micas, sino que debe atenderse las cuestiones sociales incluyendo las
culturales. l stado como titular de los recursos naturales debe promover la cultura
de la comunicaci"n entre los actores del desarrollo econ"mico y social; e$ercer el
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papel de !acilitador de la comunicaci"n entre las partes del proceso. in embargo, ha
estado ausente en los escenarios de$ando la soluci"n a criterio de los inversionistas
que s"lo tomaron en cuenta el aspecto econ"mico de$ando de lado el aspecto social.
)a inacci"n del stado en este tema ha generado con!lictos en los /ltimos tiempos4
el desborde de los pueblos y grupos culturales del entorno de la miner&a. #hora es el
momento de articular la comunicaci"n en con!licto para reestablecer la paz social y
garantizar la inversi"n e%tran$era.
4 M=-.'./ '( V&0.%*;&)*6, '( 0& P%.3*('&' M*,(%5& > E?30.%&)*6,
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)os tres mtodos de valorizaci"n generalmente aceptados son4
• n!oque del mercado
• n!oque de -osto
• n!oque de Ingresos
E,@.2( '(0 +(%)&'.. obre la base de las transacciones reales o comparable,
incluyendo los trminos de inversi"n con$unta *$oint venture+.
E,@.2( '( C./-.. Aasado en el principio de contribuci"n al valor a travs de
actividades pasadas.
E,@.2( '( I,$%(/./. obre la base de los bene!icios previstos, por lo general en
!orma de ingresos o el !lu$o de ca$a, medido a travs del !lu$o de ca$a descontado
mtodos de valor presente neto. stos por lo general requieren de!inici"n de
recursos minerales yo reservas, se mencionan brevemente en esta presentaci"n.
#4 E,@.2( '(0 M(%)&'. B T&/&)*.,(/ '( E?30.%&)*6,
l primer mtodo es por re!erencia a las transacciones recientes, o bien4
• @eal, para la propiedad en cuesti"n, o
• -omparables, por las caracter&sticas similares en la geolog&a, el tama'o, los
productos bsicos, el potencial y status
J )os mtodos derivados4
• >rminos de la Inversi"n -on$unta *Koint 6enture+
• 6alores Lardstic
n general, cuatro categor&as a considerar4
J (inero en e!ectivo.
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• @elativamente !cil para convertirlas en valor presente.
• i la transacci"n se re!iere a o!ertas de pago /nico o pagos que dependen de
acontecimientos !uturos como la decisi"n de e%plotar, las cantidades de
e!ectivo relevantes deben ser descontados por el tiempo yo la probabilidad
de eventos que tengan lugar.
• #cciones.
• n caso de ser convertidos en e!ectivo el valor presente del precio de la
acci"n en el momento de la valoraci"n.
• s ms comple$a la situaci"n si las acciones en una empresa no son
cotizadas en bolsa.
• Pagos condicionales tales como derechos, la !inanciaci"n basado solamente
en un /nico estudio de !actibilidad, etc .
• )a evaluaci"n del valor requiere de a$ustes *descuento+ por el tiempo,
probabilidad de que el proyecto de seguir adelante y, por pagos de derechos.
stimaci"n de los parmetros en los cuales los derechos podr&an basarse.
• In!luencia de los pagos condicionados en el valor suele ser peque'o por el
a$uste en tiempo o descuentos de la probabilidad y porque los pagos
condicionales son generalmente s"lo una parte del acuerdo.
• N
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J Kusti!icaci"n. #l estar dispuestos a incurrir en gastos para obtener un inters en
*gran$a o O5aO+ de una propiedad de e%ploraci"n, el OcompradorO esta asignando un
valor monetario en el OvendedorO *o propietario+ de inters en el momento en que la
acuerdo que se haga
se valor se denomina Ogastos consideradosO. # menos que la propiedad tenga
una comple$a estructura de propietarios, los gastos considerados por lo general
representa el valor total de la propiedad en el momento de la operaci"n.
J Mtodo. )os gastos considerados se eval/a de los trminos K6 y se descuenta por
el tiempo y los !actores de probabilidad para la probabilidad de que la gran$a en se
habr completado.
4 I,(%/*6, C.,2,-& .*,- V(,-2%( – C0)20.
-omprador se compromete a gastar Q# ganar un inters de AG en la propiedad
durante un per&odo m%imo de - a'os. l comprador est obligado a gastar por lo
menos Q(. i no se aplican los descuentos por el tiempo o la probabilidad de que el
comprador gaste por completo Q#, entonces la !"rmula para calcular el valor *Q 6+ en
el momento del acuerdo es el siguiente4 Q6 R Q# % **0225A+ A+ i se aplican los
descuentos por el tiempo *>+ probabilidad *P+, entonces la !"rmula para calcular el
valor en el momento del acuerdo es el siguiente4 Q6 R *Q# % >+ % **0225A+ A++ % P l
gasto m&nimo requerido Q(, no se tiene en cuenta en el clculo, pero por lo general
representa el e%tremo in!erior del rango de valores para la propiedad
J4 T=%+*,./ '( 0& I,(%/*6, C.,2,-&A4 (escuento (erivado de tiempo y Probabilidad (escuento por >iempo4
3ormalmente el costo promedio del comprador ponderado del capital, se
aplica en !orma pare$a durante el per&odo de tiempo, por e$emplo, si el 02G,
entonces4
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J Ms de ? a'os, el descuento promedio de R 00.02 R 2,121S
J Ms de a'os, el descuento promedio de R 00.=0 R 2,E=CS
K4 (escuento por Probabilidad4
-uesti"n de $uicio de tasador, por e$emplo,
J i la propiedad $usti!ica el programa de per!oraci"n y los gastos de ganancia es
relativamente ba$o, el !actor de descuento puede ser ba$o *es decir, alta probabilidad
de recuperar el dinero total que se gasta+, por e$emplo, 2.E o 2.1
J i la propiedad sigue siendo de naturaleza conceptual y los gastos de ganancia es
bastante alto, !actor de descuento puede ser alta *ba$a probabilidad de ganar, es
decir, de los gastos completos que se gasta+, por e$emplo, T2,.
S suponiendo que el primer a'o es cero descuento
02. -on$unto -ondiciones de riesgo $emplo de clculo
J -omprador se compromete a gastar 22.222 d"lares para ganar un inters del
C2G en la propiedad durante un per&odo m%imo de ? a'os.
J >asador aplica descuento en el tiempo de 00,0 R 2,121
J >asador que eval/a la o!erta de probabilidad de riesgo de los gastos de ganar
completo se gasta de 2,8.
J -lculo4
6 R Q **Q 22.222 % 2,121+ % *B2C2++ % 2,8 R Q =0=.022 *normalmente se redondea a
Q =02.222+
J sto representa los gastos incurridos en la propiedad por el propietario *vendedor+
y por lo tanto el valor total de la propiedad en el momento de la o!erta de inversi"n
con$unta *Koint 6enture+.
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VALUACION DE EQUIPO Y MAQUINARIA MINERA
n el rea de maquinaria y equipo, estamos en capacidad de o!recer los siguientes
servicios4
"4 I,(,-&%*. +&%)&)*6, '( &)-*./ @*./ ( *,/2+./
@ealizamos inventario de activos, materia prima, materiales de construcci"n, activos
en bodega, productos y daciones en pago. )a marcaci"n de activos tiende a ser una
de las me$ores opciones para iniciar e implementar la gesti"n de activos !i$os. Para
esto, contamos con marcaci"n con placas de resina *usadas en equipos de
c"mputo, muebles y enseres, generalmente+ y con marcaci"n con placas metlicas
I37 *para maquinaria en general y que este e%puesta a circunstancias tcnicas y
ambientales agresivas y corrosivas+. Vsta marcaci"n, tambin es compatible con la
tecnolog&a @FI( *@adio Frequency I(enti!ication+ o Identi!icaci"n por
@adio!recuencia, sistema que se proyecta como el !uturo para la gesti"n de activos
!i$os.
=. -onciliaci"n contable
)a conciliaci"n contable es un proceso de relaci"n y comparaci"n entre la base de
datos del inventario realizado y la in!ormaci"n que reposa en contabilidad y el rea
tcnica yo de manteniendo.
-on dicho proceso, se busca encontrar4
• #ctivos que no e%isten y no tienen acta de ba$a.
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• #ctivos instalados que no han sido subidos a los m"dulos contables, tcnicos
yo de mantenimiento.
• #ctualizar ubicaci"n y responsables de los activos.
• (etallar la depreciaci"n entre los valores que tiene registrados contabilidad y
los valores resultantes del aval/o.
?. 6aloraci"n para !ines contables y tcnicos 3I- y 3IIF, venta, adquisici"n de
activos.
!recemos a nuestros clientes valoraciones para e!ectos4
• -ontables
• 3ormas Internacionales de In!ormaci"n Financiera y 3ormas Internacionales
de -ontabilidad
• >cnicos
• 6enta y compra de maquinaria
• (aciones en pago
• )easing
-ontamos con la e%periencia su!iciente en la elaboraci"n de aval/os ba$o IF@
desde el a'o =221. -umpliendo con cada uno de las variables, constantes y
parmetros e%igidos internacionalmente, brindando vigencia y peso a su valoraci"n.
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)os tipos de activos valorados, se pueden encontrar4
(ada la e%periencia en las di!erentes empresas de los sectores econ"micos, en el
rea de valoraci"n de Maquinaria y quipo hemos valorado tipos de activos como lo
son4
• lctricos
• ubestaciones de media y alta tensi"n
• Plantas de generaci"n h&drica y trmica
• quipos de telecomunicaci"n *Internet, tele!on&a y televisi"n+
• quipos biomdicos *radioterapia, odontol"gicos, +
• Flota
• >errestre
• Fluvial
• >errestre especializados *equipos de mantenimiento de v&a !rrea+
• Maquinaria #marilla
• Procesamiento de alimentos *humano y animal+
• Procesamiento de productos para el hogar
• Maquinaria de impresi"n y corte
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• Maquinaria te%til
• Maquinaria para la producci"n de productos plsticos
• Maquinaria para la producci"n de productos en madera
• Maquinaria para la producci"n de productos metlicos
• quipos mineros, metalurgia y siderurgia
• quipos de metrolog&a y laboratorio
• Werramientas mecnicas y elctricas
• quipos de c"mputo especializados y sencillos
•
Muebles y enseres
94 G%23. *,-(%'*/)*30*,&%*.:
-ontamos con un personal con conocimiento tcnico y te"rico4 variado, seg/n los
tipos de activos que se van a valorar4
• Ingenieros electricistas
• Ingenieros mecnicos
• Ingenieros de sistemas
• %pertos !inancieros
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• Ingeniero biomdicos
• %pertos valoradores en Maquinaria y quipo.
-3-)UI34
• )a legislaci"n minera del Per/, hist"ricamente, ha adoptado la teor&a de la
separaci"n en lo que respecta de la propiedad minera, y recus" la teor&a de la
accesi"n del sistema $ur&dico de -ommon )aH.
• llo importa que los yacimientos minerales constituyen una categor&a de bienes
naturales distintos de la super!icie, con!orme han sido concedidas por las
normativas mineras en que la concesi"n minera es un inmueble distinto y
separado de la super!icie del predio donde se encuentra; de esta manera, la
dualidad tierramina *super!icie5subsuelo+ ha sido e%plicada en nuestra
legislaci"n.
• n lo concerniente a la titularidad de los yacimientos minerales es indiscutible
que el stado ostenta y e$erce la propiedad minera con carcter absoluto e
ilimitado con derecho a dis!rutar *$us !ruendi+ y de disponer *$us disponendi+
con!orme al precepto constitucional que consagra que los recursos naturales
renovables y no renovables son patrimonio de la 3aci"n.• @elativo al aprovechamiento de los recursos minerales, el stado e$erce ba$o dos
!ormas de acuerdo a la concepci"n romana de dominium directum y dominium
utile. Por la primera, el stado se atribuye el dominio completo, y por tanto,
puede e$ercer directamente la e%plotaci"n de los recursos minerales; por la
segunda, el stado autoriza la e%plotaci"n de estos recursos a los particulares
ba$o el sistema de concesiones.
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• l punto neurlgico para resolver los problemas sociales del entorno entre los
propietarios de tierras y las mineras, en realidad, no est re!erido tanto al
problema de la propiedad de la tierra, sino a los mecanismos de comunicaci"n,
participaci"n y negociaci"n con$unta, as& como los bene!icios mutuos que dichos
mecanismos logren alcanzar con los resultados de las actividades mineras.
• 6alorizaci"n de las propiedades de e%ploraci"n de recursos minerales o reservas
sin de!inir es un desa!&o, pero se puede hacer
• Importante que la valorizaci"n sea realizada por un tasador cali!icado y con
e%periencia adecuada
• Ms de un mtodo de valorizaci"n se debe utilizar siempre que sea posible y el
resultado reportado como un rango con un valor pre!erido Inspecciones in situ
deben llevarse a cabo si podr&a revelar in!ormaci"n de valor
AI)I
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• @UIZ AU@
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