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    UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ – AREQUIPA

    FACULTAD DE INGENIERÍAS

    CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS

    CICLO: X

    CURSO: VALORIZACION DE MINAS

    TEMA DE INVESTIGACION:

    “VALUACION DE PROPIEDADES MINERAS”

    “VALUACION DE EQUIPO Y MAQUINARIA MINERA”

    PRESENTADO POR

    WILMER ARI QUISPE

    GUSTAVO CONTRERAS

    TURNO: NOCHE

    AREQUIPA – PERÚ

    !"#

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    A$%&'()*+*(,-./

    A DIOS

    Por habernos dado el ser, elentendimiento y la salud; gracias por 

    esa Fuerza Universal Maravillosa e

    Insuperable que nos has dado, y

    nuevamente gracias por ponernos

    tantos Ángeles en nuestro camino.

    A 0./ /(1.%(/ &2-.%(/Por habernos proporcionado el

    material bibliogr!ico necesario, ya que

    sin ellos no hubiese sido posible

    realizar nuestro in!orme de

    investigaci"n.

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    3

    D('*)&-.%*&

    A ,2(/-%./ 3&'%(/

     # quienes amamos pro!undamente les

    dedicamos este in!orme de investigaci"n,

    por habernos brindado su comprensi"n,

    su apoyo incondicional durante toda la

    carrera, por sus conse$os para

    orientarnos a tomar las me$ores

    decisiones y por creer en nosotros.

    Porque han sabido crear el amor, e$emplo

    de conducta y sacri!icio personal que nos

    permitieron una educaci"n de e%celencia,

    un apoyo y est&mulo constante durante

    todo el tiempo, por mantener nuestra

    inquietud, nuestra ambici"n, y nuestros

    sue'os.

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    INTRODUCCION

    (el origen de la propiedad minera se ha e%plicado, a lo largo de la historia, en base

    a dos teor&as. )a teor&a de la accesi"n y la teor&a de la separaci"n. )a primera parte

    re!iere a la unidad del suelo y del subsuelo; la segunda distingue y separa la

    propiedad del suelo y del subsuelo. )a teor&a de la accesi"n considera que la

    super!icie *suelo+ y el yacimiento *subsuelo+ son una unidad en tanto los yacimientos

    minerales estn incorporados a la propiedad super!icial. )as minas pertenecen al

    titular de la super!icie por ser accesorio a ste, cuyo argumento radica en el derecho

    natural. Por tanto las minas no pueden ser e%plotadas independientemente del suelo

    !acultad reservada s"lo al propietario de la super!icie quien puede e%plotarlas

    libremente. )a teor&a de la separaci"n se opone a la accesi"n por considerar a la

    propiedad minera un bien distinto, a$eno y separado de la propiedad super!icial.

    -onsidera que las minas tienen un valor distinto al valor del terreno super!icial, pues

    suelo y subsuelo son dos conceptos distintos y cada uno comienza donde termina el

    otro. sta teor&a a su vez ha derivado en otros sistemas que di!ieren en aspectos

    !cticos pero en el !ondo coinciden en que el titular indiscutible de la propiedad

    minera es el stado quien puede disponer la !orma del traba$o de las minas para su

    aprovechamiento. n el Per/ la voluntad legislativa a travs de normas

    constitucionales y ordinarias en materia minera desde el primer -"digo de Miner&a

    de 0122 ha postulado por el sistema de la separaci"n, espec&!icamente, por los

    sistemas dominial y regaliano en cuyas consideraciones las minas son propiedad de

    la 3aci"n y el stado es soberano en su aprovechamiento. ste puede e$ercitar en

    !orma directa realizando actividad empresarial e indirectamente mediante el sistema

    4

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    de concesiones. Palabras clave4 Propiedad minera, teor&a de accesi"n, teor&a de la

    separaci"n

    VALUACION DE PROPIEDADES MINERAS

    "4 MARCO HISTORICO

    (e la propiedad minera interesa conocer los principios doctrinarios que han servido

    de base para de!inir el dominio especial minero que comprende varios sistemas que

    las legislaciones nacionales acogieron a lo largo de la historia, apoyndose,

    !undamentalmente, en la tradici"n $ur&dica romana en cuanto a la identidad de la

    propiedad super!icial y la propiedad minera.

    l problema que se ha planteado consiste, en el !ondo, en conocer la !"rmula que

    nos permita e%plicar doctrinariamente a quin pertenece la propiedad de las minas4

    al propietario de la super!icie o al propietario de subsuelo donde estn los

    yacimientos minerales que es el stado como representante de los intereses

    generales de la sociedad. %plicar esta cuesti"n $ur&dica ayudar a solucionar los

    m/ltiples problemas que puedan generar la e%istencia del dominio sobre las minas.

    (e las razones que contribuyen a e%plicar la dualidad tierra5mina *super!icie5

    subsuelo+ ha sido establecer la relaci"n e%istente entre la propiedad super!icial y la

    propiedad minera, el de saber si las dos partes del suelo *super!icie+ y mina, !orman

    un solo cuerpo o se separan para constituir dos propiedades di!erentes,

    independientes una de otra en su concepto $ur&dico como se'ala la pro!esora

    argentina Marta 6elarde 0

    )a e%plicaci"n relativo del titular originario del dominio minero reviste suma

    importancia, ya que del principio o sistema que se adopte respecto del dominio

    tendrn que surgir los caracteres sustanciales y las modalidades de la legislaci"n

    interna de un pa&s; de ah& que el es!uerzo en la historia siempre ha sido !undamentar 

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    la propiedad minera, aunque hist"ricamente !ue durante los siglos 76III y 7I7

    cuando se encontraron !undamentos racionales de las teor&as del dominio,

    especialmente, en la discusi"n de la )ey Minera de 0810 en la #samblea 3acional

    de Francia.

    4 LA PROPIEDAD MINERA

    )a discusi"n, no menos polmica, de estas cuestiones ha generado el estudio de

    dos grandes teor&as que e%plican el origen de la propiedad minera4 I. l que parte de

    la Unidad de la propiedad del suelo y del subsuelo, que es la teor&a de la accesi"n.

    II. l que opone a la accesi"n o sea el que distingue y separa la propiedad del suelo

    y del subsuelo que es la teor&a de la separaci"n, la que a su vez ha derivado en

    otros sistemas.

    4"4 T(.%5& '( 0& &))(/*6,

    (enominado tambin 9!undiario:, atribuye los yacimientos minerales al propietario de

    la super!icie por del suelo. )as minas se consideran parte integrante de la super!icie

    en virtud del principio de la accesi"n, constituyendo los elementos super!icie y

    yacimiento una unidad; de ah& que las minas pertenecen al propietario del terreno

    super!icial por considerarlos accesorios, dependientes o parte integrante del suelo al

    que tiene por principal. e argumenta que los yacimientos minerales no constituyen

    un bien individual que pueda ser e%plotado en !orma independiente del suelo, puesto

    que por derecho natural las minas que e%isten en la super!icie !orman parte de ste

    y por lo mismo el propietario super!iciario tiene derecho para e%traer libremente.

    (e lo complicado que resultar&a la teor&a de la accesi"n,

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    determinar la calidad de accesorio desde un punto de vista econ"mico, pues las

    mismas representan muchas veces, un elemento ms valioso que el suelo; y

    obviamente la miner&a tiene mayor valor econ"mico. sta teor&a goz" del !avor de

    las legislaciones en de!ecto de la ley positiva; sin embargo, poco a poco !ue

    perdiendo terreno, hasta el e%tremo que como sustentaci"n de una legislaci"n s"lo

    se le conoce en Inglaterra. )a retirada del sistema de la legislaci"n mundial por sus

    errores e inconvenientes ha sido un acontecimiento que ha marchado paralelamente

    al creciente desarrollo de la industria minera. ste sistema aun cuando tiene su

    e%plicaci"n hist"rica, carece de !undamentos !ilos"!icos, econ"micos y hasta

    pol&ticos para ser considerado en la actualidad.

    44 TEORIA DE LA SEPARACION

    s la concepci"n opuesta a la teor&a de la accesi"n al considerar el dominio minero

    como un derecho distinto, a$eno y separado del derecho de propiedad super!icial;

    que las minas tienen un valor distinto al valor del terreno super!icial, pues, suelo y

    subsuelo son dos trminos distintos y cada uno comienza donde termina el otro.

    sta teor&a a su vez ha dado origen a otros sistemas que no di!ieren en lo sustantivo,

    sino a quines corresponde las minas a partir de su descubrimiento, pues, interesa

    saber a quin se va a reputar como titular del dominio del yacimiento minero puesto

    de mani!iesto. n esta agrupaci"n de sistemas se distinguen4

    44"4 SISTEMA DOMINIAL

    (istingue la propiedad minera de la propiedad super!icial; ambas se conciben

    separadas y distintas tcnica y legalmente. )as minas originariamente pertenecen al

    stado y constituyen parte de su patrimonio. ste sistema se !unda en los principios

    generales del (erecho en que los bienes que no tienen due'o se consideran como

    pertenecientes al stado, el /nico con derecho de invocar t&tulo leg&timo para

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    apropiarse de las minas como un don gratuito de la naturaleza. eg/n -atalano? , la

    e%tensi"n y l&mites de este dominio puramente patrimonial, depende de las

    prescripciones de cada ley. l dominio del stado ser absoluto, si ste puede

    vender, arrendar, hipotecar, permutar, conceder e inclusive e%plotar su patrimonio

    minero. er relativo, en cambio, si el stado no puede e%plotar por s& las minas,

    pero goza de las dems !acultades indicadas. n suma, el sistema dominial otorga al

    stado la propiedad patrimonial de las minas, esto es, el derecho de usar, gozar y

    disponer de ellas dentro de las limitaciones que las normas $ur&dicas establecen.

    ste sistema que me$or armoniza con las nuevas tendencias del derecho minero ha

    sido recepcionado por la mayor&a de la legislaci"n moderna.

    444 SISTEMA REGALISTA

     #l igual que el sistema dominial, postula por la doctrina de la separaci"n,

    distinguiendo la propiedad minera de la super!icial, pero con !undamentos y alcances

    di!erentes. eg/n este sistema, que tambin tiene inicio en @oma antigua y alcanz"

    su apogeo en la poca de las monarqu&as absolutas, el stado en su calidad de

    poder soberano es due'o de todas las minas ubicadas dentro del territorio de su

     $urisdicci"n; siendo as&, se tratar&a de un dominio eminente y no patrimonial como

    argumenta el sistema dominial. n virtud de este dominio radical se podr&a describir 

    que el stado tiene las siguientes atribuciones4 l stado puede regular el destino

    de las minas o e%plotarlas directamente realizando actividad empresarial; el stado

    se reserva las !acultades de control, vigilancia y !iscalizaci"n de las actividades

    mineras con el ob$eto que la e%plotaci"n se realice de acuerdo al ordenamiento

    legal; y el stado puede imponer tributos sobre los productos minerales e%tra&dos y

    percibir una renta *regal&a+.

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    l sistema regalista como sustentaci"n doctrinaria atribuye al stado la creaci"n de

    las condiciones necesarias para que la riqueza natural que contiene los yacimientos

    tengan valor, de lo contrario las minas no representar&an ning/n valor /til, a/n

    despus de su descubrimiento si el stado a travs de su actividad industrial no crea

    las condiciones que determinan el 9medio social: denominado por el tratadista belga

    Aeaulieu. l medio social est determinado por el con$unto de condiciones como son

    las v&as de comunicaci"n, servicios p/blicos de protecci"n minera, e%plotaci"n de

    ciertas industrias de necesidad colectiva que dependen de la miner&a y otras

    condiciones de carcter inmaterial que contribuyen a provocar y que el stado con

    estas acciones valoriza la utilidad que la riqueza minera presta a la colectividad; por 

    tanto, es al stado a quien pertenece el dominio de esa riqueza como persona

     $ur&dica de (erecho P/blico que tiene por !inalidad promover el bien com/n, porque

    sus intereses son los mismos intereses de la 3aci"n.

     #guirrevereB atribuyendo este sistema a la soberan&a del stado e%plica que la

    ad$udicaci"n a t&tulo derivativo del derecho a e%plotar comprende un solo sistema,

    que es el de la propiedad del stado. l sistema es susceptible de tener matices

    di!erenciales, tales como el caso en que el stado otorga al particular un t&tulo

    traslativo y aquel en que s"lo otorga un t&tulo constitutivo; pero lo que respeta es

    aquella que distingue un sistema regalista y otro dominial. Por el primero, el stado

    est obligado a otorgar las concesiones a las personas que primero hagan su

    mani!estaci"n de voluntad y cumplan con los requisitos legales especialmente

    establecidos. -on!orme al segundo, el otorgamiento de derechos mineros es

    autorizado para el stado.

    4474 S*/-(+& '( L*8(%-&' '( M*,&/:

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     #tribuye al stado el dominio originario de las minas, $usti!icando su !acultad para

    otorgar la e%plotaci"n de los yacimientos mineros a los particulares siempre que

    stos cumplan con los requisitos que la ley e%ige para e$ercer el derecho de

    concesi"n en inters de la colectividad nacional. s una modalidad de la regal&a

    minera, pero su dominio sobre las minas es radical; el derecho del stado se reduce

    a una mani!estaci"n de la soberan&a y no reconoce un derecho patrimonial, ya que el

    derecho de dominio se e%presa en la !acultad que tiene el stado de entregar las

    minas en propiedad, esto es, el dominio /til, a los particulares para su

    aprovechamiento.

    n opini"n de (epassier, se entiende por libertad de minas aquel rgimen de

    propiedad o dominio minero que consiste en atribuir al estado el dominio de las

    minas, pero sin ms atributos que el de entregarles a los particulares para que stos,

    dispongan de ellas como due'os, ba$o las condiciones pre5establecidas. l stado

    mantiene la soberan&a sobre las minas mientras que los particulares obtienen el

    dominio /til con atributos de derechos reales; de esta manera se garantiza una

    libertad irrestricta para la investigaci"n en el cateo y en la prospecci"n, y por tanto, el

    derecho pre!erente al yacimiento descubierto l sistema no es ms que el resultado

    de la evoluci"n del regalismo que e%periment" de acuerdo a las modernas

    concepciones pol&ticas del stado que se concreta a otorgar las minas al

    descubridor o cateador minero.

    4494 SISTEMA DE OCUPACION

    (istingue el suelo y subsuelo como elementos di!erentes susceptibles de ser ob$eto

    de propiedades distintas, pero las minas son consideradas como despo$os; se

    atribuyen en propiedad en !orma automtica al primer ocupante porque el traba$o es

    la !uente de riqueza.

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    e sustenta en el principio de que el primer ocupante se hace due'o de las

    sustancias minerales, basndose en el derecho natural y el inters p/blico, pero

    limita la intervenci"n del stado que no inter!iera la marcha de la ley natural. >urgot

    C !ue el m%imo e%ponente de este sistema que proclam" el derecho de ocupar las

    minas sin due'o lo que denomin" 9libertad inde!inida: y neg" al stado el derecho

    de !iscalizar, quedando limitada su atribuci"n al de reconocer el derecho que

    proviene del derecho natural. Posteriormente los enciclopedistas del siglo 76III en

    evoluci"n de ideas de >urgot propugnaron este sistema, pero negaron la e%istencia

    del derecho natural argumentando que el sistema estaba sustentado /nicamente por 

    el traba$o como !uente de riqueza y verdadero origen de la propiedad. >odo

    ciudadano puede apoderarse libremente de los minerales que e%traiga, pues, el

    sistema se basa en la equidad natural. n la prctica este sistema ha dado origen a

    serios inconvenientes que s"lo un reducido n/mero de stados aplican *@uiz

    Aourgeois, 0110+

    444 S*/-(+& R(/ N200*2/:

    Postula por el principio de la separaci"n distinguiendo la propiedad minera y de la

    propiedad super!icial. )as minas son como res nullius, cosas sin due'o;

    originariamente no corresponden a nadie, ni a particulares ni al stado, pero ste

    como personi!icaci"n de la colectividad y tutor de un inters general se atribuye la

    propiedad de las minas para ad$udicar mediante la concesi"n a !avor de los

    individuos que se consideren capaces de e%plotarlas y re/nan las condiciones que la

    ley e%i$a. @econoce al stado la !acultad de !iscalizar la e%plotaci"n y percibir un

    tributo; asimismo reconoce al propietario de la super!icie el derecho a una

    indemnizaci"n que compense el per$uicio generado por el nuevo estado de cosas.

    eg/n este sistema, el dominio de las minas sin entregar al stado o a los

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    particulares, !aculta a aqul para crear la propiedad sobre una mina individualizada a

    !avor de quien o!rezca me$ores garant&as de una buena e%plotaci"n, porque la

    propiedad de las minas no pree%iste al acto de la concesi"n, no son propiedades

    patrimoniales, sino derivadas. )as minas antes de ser concesionadas virtualmente

    son dominio de todos y !actualmente de nadie; en primer lugar, toda persona tiene

    derecho a pedir la concesi"n y obtenerla; y en segundo trmino, nadie puede

    disponer y gozar de una mina antes de la concesi"n. 3o se instituye una propiedad

    privada, es nada ms que una delegaci"n del dominio que antes perteneci" al

    stado. )a mina a !avor de un particular se otorga en raz"n de un inters p/blico

    que es un medio de asegurar en bene!icio de la colectividad el aprovechamiento de

    la riqueza mineral; asimismo, el derecho que obtiene el particular mediante

    concesi"n minera est su$eto a las limitaciones que establece la ley independiente

    de la propiedad super!icial, porque la autorizaci"n no implica e%propiaci"n de la

    super!icie a !avor del concesionario. n concreto, el sistema res nullius repudia al

    stado para ser due'o de las minas y toda clase de bienes susceptibles de constituir 

    riqueza p/blica.

    44#4 S*/-(+& '( N&)*.,&0*;&)*6,:

    s una modalidad del sistema dominial que representa la posici"n e%trema del

    derecho del stado sobre la riqueza minera. Para este sistema, los minerales en

    tanto permanezcan al interior de la tierra no tienen valor; es el stado quien los

    valoriza por medio de obras p/blicas como la construcci"n de v&as de comunicaci"n,

    saneamiento de tierras, estudios de prospecci"n a travs de instituciones p/blicas

    especializadas; quien me$or que el stado puede proteger a los traba$adores,

    realizar la producci"n y distribuci"n de la riqueza minera.

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    n e!ecto, es el stado a quien le interesa tener un control inmediato sobre esta

    !uente de riqueza para a!rontar los requerimientos de la de!ensa nacional, el

    bienestar general y para atender las necesidades del stado mismo como persona

     $ur&dica representante de la colectividad nacional; los minerales que se encuentran

    distribuidos en el territorio nacional no pueden de$arse a merced de quien se ha

    monopolizado, sino que deben estar a disposici"n del stado para que alcance a

    quien las necesite. ste sistema es la consecuencia de una determinada tendencia

    de pol&tica minera, o dicho de otro modo, de una concepci"n socioecon"mica que

    deriva del nacionalismo como la identi!icaci"n de sus miembros con el estado5naci"n

    al que pertenecen; es un movimiento ideol"gico que reivindica el derecho de cada

    3aci"n de dotarse de los recursos de su propio estado, y por tanto, la

    nacionalizaci"n es el proceso por el cual se trans!ieren todas o algunas actividades

    econ"micas realizadas por e%tran$eros al poder del stado o sector privado nacional;

    mediante medidas legislativas se incorporan los medios de producci"n y de

    consumo al dominio de la 3aci"n sustrayendo de la actividad de las empresas

    e%tran$eras.

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    aspiraci"n encaminada a conseguir la integraci"n del traba$ador en el seno de la

    unidad de producci"n, hacindose que es parte de ella, porque el traba$ador no debe

    ser un simple subordinado pasivo de la empresa sino un colaborador activo. n el

    Per/ la pretensi"n de este sistema lleg" a su me$or suerte con la -omunidad Minera,

    sin que sea e%actamente adopci"n de este sistema, que represent" al con$unto de

    los traba$adores que real y e!ectivamente laboraban en la empresa y con la !inalidad

    de participar en la propiedad, la gesti"n y los bene!icios generados por la empresa.

    -reada por el decreto )ey 3D 0EEE2, )ey

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    disponer *$us disponendi+ con!orme al precepto constitucional que consagra que los

    recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la 3aci"n. (el

    aprovechamiento de los recursos minerales, el stado e$erce ba$o dos !ormas de

    acuerdo a la concepci"n romana de dominium directum y dominium utile. Por la

    primera, denominada tambin radical o eminente, el stado se atribuye el dominio

    completo, y por tanto, puede e$ercer directamente la e%plotaci"n de los recursos

    minerales realizando la actividad empresarial, aunque reducido o casi nada

    participaci"n en los /ltimos tiempos que el liberalismo le ha impuesto. Por la

    segunda, e$erce indirectamente mediante el sistema de concesiones otorgando a

    particulares la e%plotaci"n.

    94 LA MINERÍA Y LOS CONFLICTOS SOCIALES DEL ENTORNO

    in embargo, el se'or&o estatal para el aprovechamiento de los recursos minerales

    ha sido limitado sustancialmente por la )ey 3.D =C25)ey de la Inversi"n Privada en

    el (esarrollo de las #ctividades con"micas en las >ierras del >erritorio 3acional y

    de las -omunidades -ampesinas y 3ativas que para el e$ercicio de las actividades

    mineras e%ige acuerdo previo con el propietario de la super!icie, creando as&, un

    en!rentamiento entre la inversi"n minera y las actividades agr&colas que plantea la

    disyuntiva4 agricultura o miner&a.

    Frente al estatuto constitucional que el stado es soberano en el aprovechamiento

    de los recursos naturales cuya e%plotaci"n es de utilidad p/blica, la propiedad

    privada tambin tiene protecci"n constitucional que la considera inviolable y ya no es

    posible su e%propiaci"n, como antes, salvo e%cepcionalmente por razones de inters

    p/blico o seguridad nacional. -onsideramos que el punto neurlgico para resolver 

    esta aparente antinomia entre los titulares de las actividades mineras y los

    propietarios de tierras o las comunidades campesinas y nativas, en verdad no est

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    re!erido tanto al problema de la propiedad de la tierra, sino a los mecanismos de

    comunicaci"n y negociaci"n con$unta, asimismo como los bene!icios mutuos que

    dichos mecanismos logren alcanzar con los resultados de la e%plotaci"n. Por un lado

    los recursos minerales son agotables y no renovables; su aprovechamiento por las

    mineras debe adecuarse a los principios de razonabilidad y solidaridad. (eben

    asumir la responsabilidad social como una obligaci"n de compensar a las

    poblaciones a!ectadas con la e%plotaci"n de los recursos, puesto que alterar de

    suyo el modus vivendi de las mismas asentadas en el entorno. n el Per/ hay

    alrededor de cinco mil -omunidades -ampesinas y mil doscientas -omunidades

    3ativas de raigambre ancestral y tradiciones culturales milenarias donde el stado

    nunca estuvo presente.

    Para aquellas culturas la e%plotaci"n minera es la imposici"n de una actividad

    econ"mica que invade sus espacios vitales dominantes con la penetraci"n de una

    civilizaci"n !ornea que signi!icar un cambio inminente de usos y costumbres que

    los obligar ingresar a un espacio vital dependiente y subordinado. l ingreso de la

    civilizaci"n tecnol"gica a los andes constituye un choque de culturas entre la

    moderna y la tradicional que derivar, con raz"n, en con!licto social, como en e!ecto,

    se advierten en el escenario nacional. n la actividad minera el elemento humano es

    imprescindible en !unci"n de los grupos sociales del entorno que al parecer se ha

    soslayado de los proyectos mineros, y por ello la inversi"n minera est pasando por 

    serios problemas que no logra compatibilizar con las culturas andinas. s

    responsabilidad del stado hacer presencia, a buena hora, a travs de los

    pro!esionales de los recursos humanos con especializaci"n en las relaciones del

    stado criollo con la otra parte del Per/ pro!undo que deben ser incorporados ya, si

    se quiere garantizar la inversi"n minera cuya importancia tanto proclaman los

    16

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    poderes p/blicos. )a e%plotaci"n de los recursos minerales genera en !orma directa

    e indirecta impactos negativos que da'an el medio ambiente. Preservar la calidad

    ambiental es el ob$etivo de una pol&tica ambiental que se denomina desarrollo

    sostenible. )a pol&tica y ambiente pertenecen a la misma realidad y por tanto deben

    perseguir los mismos ob$etivos; por la primera se persigue el bienestar general y por 

    segunda se previene la degradaci"n de la calidad de vida. %iste una actitud elusiva

    de los operadores mineros y reticencia de las autoridades para implementar un

    mecanismo de inclusi"n de la participaci"n plena y directa de las comunidades

    locales en la evaluaci"n de impactos ambientales en el lugar donde se desean

    e$ecutar los proyectos mineros. )os pobladores de las zonas que sern a!ectadas

    estn desin!ormados por la nula e%istencia de la comunicaci"n. )as reacciones

    surgen, como consecuencia natural, al comenzar e$ecuci"n del proyecto con la

    certi!icaci"n ambiental ya otorgada cuyo proceso los actores no han participado. l

    riesgo ambiental ha causado e%pectativas, creencias y percepciones radicales en los

    pueblos trascendido en problemas sociales lo que a su vez ha degenerado en la

    distorsi"n y magni!icaci"n de los riesgos de la actividad minera. Por ello, la

    comunicaci"n de riesgo debe tiene que darse en un conte%to de participaci"n de los

    grupos culturales a!ectados, se'alando los ob$etivos como consulta, la persuasi"n y

    el apoyo de ellos, considerando que la actividad mineraconsiga cambios en la !orma

    de pensar, hacer e interactuar. #simismo es imprescindible la comunicaci"n para el

    desarrollo que trata de e%plicar c"mo se comunican los actores tanto a nivel local,

    regional y nacional; no puede seguir centrndose e%clusivamente en las cuestiones

    econ"micas, sino que debe atenderse las cuestiones sociales incluyendo las

    culturales. l stado como titular de los recursos naturales debe promover la cultura

    de la comunicaci"n entre los actores del desarrollo econ"mico y social; e$ercer el

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    papel de !acilitador de la comunicaci"n entre las partes del proceso. in embargo, ha

    estado ausente en los escenarios de$ando la soluci"n a criterio de los inversionistas

    que s"lo tomaron en cuenta el aspecto econ"mico de$ando de lado el aspecto social.

    )a inacci"n del stado en este tema ha generado con!lictos en los /ltimos tiempos4

    el desborde de los pueblos y grupos culturales del entorno de la miner&a. #hora es el

    momento de articular la comunicaci"n en con!licto para reestablecer la paz social y

    garantizar la inversi"n e%tran$era.

    4 M=-.'./ '( V&0.%*;&)*6, '( 0& P%.3*('&' M*,(%5& > E?30.%&)*6,

    18

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    )os tres mtodos de valorizaci"n generalmente aceptados son4

    • n!oque del mercado

    • n!oque de -osto

    • n!oque de Ingresos

    E,@.2( '(0 +(%)&'.. obre la base de las transacciones reales o comparable,

    incluyendo los trminos de inversi"n con$unta *$oint venture+.

    E,@.2( '( C./-.. Aasado en el principio de contribuci"n al valor a travs de

    actividades pasadas.

    E,@.2( '( I,$%(/./. obre la base de los bene!icios previstos, por lo general en

    !orma de ingresos o el !lu$o de ca$a, medido a travs del !lu$o de ca$a descontado

    mtodos de valor presente neto. stos por lo general requieren de!inici"n de

    recursos minerales yo reservas, se mencionan brevemente en esta presentaci"n.

    #4 E,@.2( '(0 M(%)&'. B T&/&)*.,(/ '( E?30.%&)*6,

    l primer mtodo es por re!erencia a las transacciones recientes, o bien4

    • @eal, para la propiedad en cuesti"n, o

    • -omparables, por las caracter&sticas similares en la geolog&a, el tama'o, los

    productos bsicos, el potencial y status

    J )os mtodos derivados4

    • >rminos de la Inversi"n -on$unta *Koint 6enture+

    • 6alores Lardstic

    n general, cuatro categor&as a considerar4

    J (inero en e!ectivo.

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    • @elativamente !cil para convertirlas en valor presente.

    • i la transacci"n se re!iere a o!ertas de pago /nico o pagos que dependen de

    acontecimientos !uturos como la decisi"n de e%plotar, las cantidades de

    e!ectivo relevantes deben ser descontados por el tiempo yo la probabilidad

    de eventos que tengan lugar.

    •  #cciones.

    • n caso de ser convertidos en e!ectivo el valor presente del precio de la

    acci"n en el momento de la valoraci"n.

    • s ms comple$a la situaci"n si las acciones en una empresa no son

    cotizadas en bolsa.

    • Pagos condicionales tales como derechos, la !inanciaci"n basado solamente

    en un /nico estudio de !actibilidad, etc .

    • )a evaluaci"n del valor requiere de a$ustes *descuento+ por el tiempo,

    probabilidad de que el proyecto de seguir adelante y, por pagos de derechos.

    stimaci"n de los parmetros en los cuales los derechos podr&an basarse.

    • In!luencia de los pagos condicionados en el valor suele ser peque'o por el

    a$uste en tiempo o descuentos de la probabilidad y porque los pagos

    condicionales son generalmente s"lo una parte del acuerdo.

    • N

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    J Kusti!icaci"n. #l estar dispuestos a incurrir en gastos para obtener un inters en

    *gran$a o O5aO+ de una propiedad de e%ploraci"n, el OcompradorO esta asignando un

    valor monetario en el OvendedorO *o propietario+ de inters en el momento en que la

    acuerdo que se haga

      se valor se denomina Ogastos consideradosO. # menos que la propiedad tenga

    una comple$a estructura de propietarios, los gastos considerados por lo general

    representa el valor total de la propiedad en el momento de la operaci"n.

    J Mtodo. )os gastos considerados se eval/a de los trminos K6 y se descuenta por 

    el tiempo y los !actores de probabilidad para la probabilidad de que la gran$a en se

    habr completado.

    4 I,(%/*6, C.,2,-& .*,- V(,-2%( – C0)20.

    -omprador se compromete a gastar Q# ganar un inters de AG en la propiedad

    durante un per&odo m%imo de - a'os. l comprador est obligado a gastar por lo

    menos Q(. i no se aplican los descuentos por el tiempo o la probabilidad de que el

    comprador gaste por completo Q#, entonces la !"rmula para calcular el valor *Q 6+ en

    el momento del acuerdo es el siguiente4 Q6 R Q# % **0225A+ A+ i se aplican los

    descuentos por el tiempo *>+ probabilidad *P+, entonces la !"rmula para calcular el

    valor en el momento del acuerdo es el siguiente4 Q6 R *Q# % >+ % **0225A+ A++ % P l

    gasto m&nimo requerido Q(, no se tiene en cuenta en el clculo, pero por lo general

    representa el e%tremo in!erior del rango de valores para la propiedad

    J4 T=%+*,./ '( 0& I,(%/*6, C.,2,-&A4   (escuento (erivado de tiempo y Probabilidad (escuento por >iempo4

    3ormalmente el costo promedio del comprador ponderado del capital, se

    aplica en !orma pare$a durante el per&odo de tiempo, por e$emplo, si el 02G,

    entonces4

    21

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    J Ms de ? a'os, el descuento promedio de R 00.02 R 2,121S

    J Ms de a'os, el descuento promedio de R 00.=0 R 2,E=CS

    K4 (escuento por Probabilidad4

    -uesti"n de $uicio de tasador, por e$emplo,

    J i la propiedad $usti!ica el programa de per!oraci"n y los gastos de ganancia es

    relativamente ba$o, el !actor de descuento puede ser ba$o *es decir, alta probabilidad

    de recuperar el dinero total que se gasta+, por e$emplo, 2.E o 2.1

    J i la propiedad sigue siendo de naturaleza conceptual y los gastos de ganancia es

    bastante alto, !actor de descuento puede ser alta *ba$a probabilidad de ganar, es

    decir, de los gastos completos que se gasta+, por e$emplo, T2,.

    S suponiendo que el primer a'o es cero descuento

    02. -on$unto -ondiciones de riesgo $emplo de clculo

    J -omprador se compromete a gastar 22.222 d"lares para ganar un inters del

    C2G en la propiedad durante un per&odo m%imo de ? a'os.

    J >asador aplica descuento en el tiempo de 00,0 R 2,121

    J >asador que eval/a la o!erta de probabilidad de riesgo de los gastos de ganar 

    completo se gasta de 2,8.

    J -lculo4

    6 R Q **Q 22.222 % 2,121+ % *B2C2++ % 2,8 R Q =0=.022 *normalmente se redondea a

    Q =02.222+

    J sto representa los gastos incurridos en la propiedad por el propietario *vendedor+

    y por lo tanto el valor total de la propiedad en el momento de la o!erta de inversi"n

    con$unta *Koint 6enture+.

    22

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    VALUACION DE EQUIPO Y MAQUINARIA MINERA

    n el rea de maquinaria y equipo, estamos en capacidad de o!recer los siguientes

    servicios4

    "4 I,(,-&%*. +&%)&)*6, '( &)-*./ @*./ ( *,/2+./

    @ealizamos inventario de activos, materia prima, materiales de construcci"n, activos

    en bodega, productos y daciones en pago. )a marcaci"n de activos tiende a ser una

    de las me$ores opciones para iniciar e implementar la gesti"n de activos !i$os. Para

    esto, contamos con marcaci"n con placas de resina *usadas en equipos de

    c"mputo, muebles y enseres, generalmente+ y con marcaci"n con placas metlicas

    I37 *para maquinaria en general y que este e%puesta a circunstancias tcnicas y

    ambientales agresivas y corrosivas+. Vsta marcaci"n, tambin es compatible con la

    tecnolog&a @FI( *@adio Frequency I(enti!ication+ o Identi!icaci"n por 

    @adio!recuencia, sistema que se proyecta como el !uturo para la gesti"n de activos

    !i$os.

    =. -onciliaci"n contable

    )a conciliaci"n contable es un proceso de relaci"n y comparaci"n entre la base de

    datos del inventario realizado y la in!ormaci"n que reposa en contabilidad y el rea

    tcnica yo de manteniendo.

    -on dicho proceso, se busca encontrar4

    •  #ctivos que no e%isten y no tienen acta de ba$a.

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    •  #ctivos instalados que no han sido subidos a los m"dulos contables, tcnicos

    yo de mantenimiento.

    •  #ctualizar ubicaci"n y responsables de los activos.

    • (etallar la depreciaci"n entre los valores que tiene registrados contabilidad y

    los valores resultantes del aval/o.

    ?. 6aloraci"n para !ines contables y tcnicos 3I- y 3IIF, venta, adquisici"n de

    activos.

    !recemos a nuestros clientes valoraciones para e!ectos4

    • -ontables

    • 3ormas Internacionales de In!ormaci"n Financiera y 3ormas Internacionales

    de -ontabilidad

    • >cnicos

    • 6enta y compra de maquinaria

    • (aciones en pago

    • )easing

    -ontamos con la e%periencia su!iciente en la elaboraci"n de aval/os ba$o IF@

    desde el a'o =221. -umpliendo con cada uno de las variables, constantes y

    parmetros e%igidos internacionalmente, brindando vigencia y peso a su valoraci"n.

    24

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     )os tipos de activos valorados, se pueden encontrar4

    (ada la e%periencia en las di!erentes empresas de los sectores econ"micos, en el

    rea de valoraci"n de Maquinaria y quipo hemos valorado tipos de activos como lo

    son4

    • lctricos

    • ubestaciones de media y alta tensi"n

    • Plantas de generaci"n h&drica y trmica

    • quipos de telecomunicaci"n *Internet, tele!on&a y televisi"n+

    • quipos biomdicos *radioterapia, odontol"gicos, +

    • Flota

    • >errestre

    • Fluvial

    • >errestre especializados *equipos de mantenimiento de v&a !rrea+

    • Maquinaria #marilla

    • Procesamiento de alimentos *humano y animal+

    • Procesamiento de productos para el hogar 

    • Maquinaria de impresi"n y corte

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    • Maquinaria te%til

    • Maquinaria para la producci"n de productos plsticos

    • Maquinaria para la producci"n de productos en madera

    • Maquinaria para la producci"n de productos metlicos

    • quipos mineros, metalurgia y siderurgia

    • quipos de metrolog&a y laboratorio

    • Werramientas mecnicas y elctricas

    • quipos de c"mputo especializados y sencillos

    Muebles y enseres

    94 G%23. *,-(%'*/)*30*,&%*.:

    -ontamos con un personal con conocimiento tcnico y te"rico4 variado, seg/n los

    tipos de activos que se van a valorar4

    • Ingenieros electricistas

    • Ingenieros mecnicos

    • Ingenieros de sistemas

    • %pertos !inancieros

    26

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    • Ingeniero biomdicos

    • %pertos valoradores en Maquinaria y quipo.

    -3-)UI34

    • )a legislaci"n minera del Per/, hist"ricamente, ha adoptado la teor&a de la

    separaci"n en lo que respecta de la propiedad minera, y recus" la teor&a de la

    accesi"n del sistema $ur&dico de -ommon )aH.

    • llo importa que los yacimientos minerales constituyen una categor&a de bienes

    naturales distintos de la super!icie, con!orme han sido concedidas por las

    normativas mineras en que la concesi"n minera es un inmueble distinto y

    separado de la super!icie del predio donde se encuentra; de esta manera, la

    dualidad tierramina *super!icie5subsuelo+ ha sido e%plicada en nuestra

    legislaci"n.

    • n lo concerniente a la titularidad de los yacimientos minerales es indiscutible

    que el stado ostenta y e$erce la propiedad minera con carcter absoluto e

    ilimitado con derecho a dis!rutar *$us !ruendi+ y de disponer *$us disponendi+

    con!orme al precepto constitucional que consagra que los recursos naturales

    renovables y no renovables son patrimonio de la 3aci"n.• @elativo al aprovechamiento de los recursos minerales, el stado e$erce ba$o dos

    !ormas de acuerdo a la concepci"n romana de dominium directum y dominium

    utile. Por la primera, el stado se atribuye el dominio completo, y por tanto,

    puede e$ercer directamente la e%plotaci"n de los recursos minerales; por la

    segunda, el stado autoriza la e%plotaci"n de estos recursos a los particulares

    ba$o el sistema de concesiones.

    27

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    • l punto neurlgico para resolver los problemas sociales del entorno entre los

    propietarios de tierras y las mineras, en realidad, no est re!erido tanto al

    problema de la propiedad de la tierra, sino a los mecanismos de comunicaci"n,

    participaci"n y negociaci"n con$unta, as& como los bene!icios mutuos que dichos

    mecanismos logren alcanzar con los resultados de las actividades mineras.

    • 6alorizaci"n de las propiedades de e%ploraci"n de recursos minerales o reservas

    sin de!inir es un desa!&o, pero se puede hacer

    • Importante que la valorizaci"n sea realizada por un tasador cali!icado y con

    e%periencia adecuada

    • Ms de un mtodo de valorizaci"n se debe utilizar siempre que sea posible y el

    resultado reportado como un rango con un valor pre!erido Inspecciones in situ

    deben llevarse a cabo si podr&a revelar in!ormaci"n de valor

    AI)I

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    • @UIZ AU@