El sistema político-electoral colombiano tras la Reforma Política de 2003 y la Reforma
Política de 2009: balance y recomendaciones
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
INVESITGACIÓN DIRIGIDA
Estudiante: Juliana Márquez Pérez Código: 200812595
Directora: Diana Durán Smela
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
1. El sistema político-electoral en la Constitución de 1991 4
1.1 La normatividad de la Carta Política 4
1.2 Efectos de la carta política de 1991 8
1.3 El primer avance- Legislación complementaria 11
2. Reformas políticas 2003 y 2009 14
2.1 Cambios introducidos por la Reforma Política de 2003 14
2.2 Consecuencias de la Reforma Política de 2003 17
2.3 Cambios introducidos por la Reforma Política del 2009 21
2.4 Consecuencias de la Reforma Política de 2009 23
3. Recomendaciones 26
CONCLUSIÓN 31
BIBLIOGRAFÍA 33
ANEXO 1- Entrevista Germán Varón Cotrino
ANEXO 2- Entrevista Horacio Serpa Uribe
ANEXO 3- Entrevista Rodrigo Lara Restrepo
ANEXO 4- Entrevista Alfonso Prada Gil
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INTRODUCCIÓN
Desde que se instauró el modelo democrático en la República de Colombia se han dado
cambios constitucionales y legislativos encaminados a establecer una democracia
representativa. Con la Constitución de 1991, adicional a la búsqueda de la representatividad
se encamina a la instauración de una democracia participativa y representativa como lo
enuncia el Artículo 1 de la carta buscando así salvaguardar los derechos de los ciudadanos a
elegir y ser elegidos que son enunciados dentro de la misma carta. Desde la Constitución,
esta ruta de trabajo busca incrementar la representatividad de los ciudadanos en las
diferentes ramas del poder público. Por esta razón se han realizado reformas a la
Constitución en aras de este fin.
Sin embargo, hoy en día la crisis de representatividad implica que los dirigentes políticos
han dejado de cumplir su función de representación, y su única tarea mediadora se ve
reducida a generar consenso social para imponer las medidas del gobierno teniendo un
efecto de falta de retroalimentación, resultando en una clase dirigente desconectada de su
electorado. El profundo fraccionamiento de las estructuras partidistas y la falta de control
sobre sus candidatos se muestran como las mayores debilidades de los partidos, superarlas
requeriría de una reforma estructural, representando uno de los mayores retos en la
transformación institucional de los partidos.
En el presente trabajo pretendemos demostrar los cambios que se ha buscado instaurar en el
sistema político electoral colombiano a través de las reformas políticas de 2003 y 2009 así
como los efectos que generaron las mismas. Partimos, entonces, de la hipótesis que, si bien
se ha buscado perseguir cambios desde la Constitución para alcanzar dicha democracia
representativa y participativa estos han sido insuficientes y en algunos casos erróneos por lo
que se debe buscar una nueva reforma integral del sistema. Lo anterior se logrará a través
de un análisis del contenido de las normas partiendo de la Constitución Política de 1991, la
legislación complementaria posterior a ésta, el Acto Legislativo 1 de 2003 y el Acto
Legislativo 1 de 2009. De igual manera se incluye dentro de la investigación bibliografía
existente en relación al tema y entrevistas a Alfonso Prada Gil, representante a la Cámara
de Representantes del Partido Verde, Rodrigo Lara Restrepo, Representante a la Cámara
4
electo por el Partido Cambio Radical, Germán Varón Cotrino, Representante a la Cámara y
Senador electo por el Partido Cambio Radical y Horacio Serpa Uribe, ex presidente de la
Asamblea Nacional Constituyente y Senador electo por el Partido Liberal Colombiano.
Finalmente, y con base a este análisis y en especial en las entrevistas realizadas, se
presentarán recomendaciones que considero deben ser incluidas en las siguiente reforma
política.
Este trabajo de investigación nace a la luz de mi relación directa con la política al haber
participado activamente en procesos electorales y corporaciones públicas en los últimos
siete años. Lo anterior me ha generado una mirada crítica ante el sistema político electoral
colombiano y ha llevado a un análisis de las falencias dentro del mismo y el origen de éstas.
1. El sistema político-electoral en la Constitución de 1991
1.1 La normatividad de la Carta Política
En la Constitución de 1886 los partidos políticos se amparaban en la libertad de asociación,
la cual vagamente se les reconocía. Como lo afirma el entonces presidente de la Asamblea
Nacional Constituyente, Horacio Serpa Uribe , la misma se encontraba en el momento de la
reforma “pasada de moda”, al establecer en su artículo 47 “Son prohibidas las juntas
políticas populares de carácter permanente.”1 El artículo entonces limitaba la existencia de
los partidos al dominante bipartidismo que llegó a ser, en el momento del Frente Nacional,
una sola fuerza dominante al darse la unión de los partidos liberal y conservador para una
alternación del poder. El cambio de la Constitución de 1886 se dio a través de la Asamblea
Nacional Constituyente la cual abrió la puerta a la primer Constitución en Colombia hecha
de modo participativo al elegir a los constituyentes por voto popular2. Si bien la votación
fue popular dentro del potencial electoral de la misma que alcanzaba los 14.237.010
únicamente se depositaron 3.710.557 votos de los cuales el 80% fueron a favor de la
ENTREVISTA con Horacio Serpa Uribe, Senador electo p or el Partido Liberal, ex –Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, Bogotá D.C., 29 de abril de 2014. 1 Artículo 47. Constitución Política de 1886 2 QUINCHE RAMIREZ, Manuel Fernando. Derecho Constitucional Colombiano: De la carta de 1991 y sus reformas. Cuarta edición. Bogotá D.C.: Ediciones Doctrina y Ley Ltda, 2010. Pág. 18.
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Asamblea3. Esta asamblea que estuvo compuesta por 70 delegatarios elegidos contó con la
participación de los Liberales, Alianza Democrática M-19, Grupos Conservadores, Unión
Patriótica y Fuerzas sociales4. Adicionalmente el gobierno nombró tres representantes de la
guerrilla desmovilizada, dos por el Ejército Popular de Liberación y uno por el Partido
Revolucionario de Trabajadores5.
Es solamente a partir de la Constitución de 1991, que por primera vez en el numeral 3º del
artículo 40, se establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político y que para hacer efectivo este derecho puede, además
de otras actuaciones, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin
limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
dándole así un giro a lo que erróneamente había sido considerado un sistema partidista. En
un acercamiento a la Constitución se puede evidenciar el cambio del artículo 47,
mencionado anteriormente, de la Constitución de 1886 al Artículo 107 del nacido texto
constitucional el cual “garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar
en eventos políticos.” De esta manera se da un fin “oficial” al bipartidismo y se le otorga la
oportunidad a cualquier ciudadano para hacer política. Se establece entonces el marco del
sistema político-electoral que tenemos actualmente, encaminada siempre hacia la búsqueda
de que la representación de los ciudadanos sea cada vez más amplía. Lo que llegaremos a
ver es que el resultado en el caso de la carta política sería el contrario del deseado lo cual se
ha visto reflejado en la necesidad de hacer constantes reformas políticas como lo veremos
más adelante.
Pasamos entonces a ver los artículos que en su momento, a través de la Constitución
política de 1991 establecieron el marco del sistema político-electoral. Comenzando por el
3 Ibid., pág. 25. 4 Ibid., pág 25. 5 SIERRA PORTO, Humberto A. Concepto y Tipos de Ley en la Constitución Colombiana. Primera edición. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia, 1998. Pág 30.
6
artículo 108, el cual le otorgaba la potestad al Consejo Nacional Electoral6 para reconocer
la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos con la simple existencia de
cincuenta mil firmas, cincuenta mil votos o representación dentro del Congreso de la
República. Curiosamente, en el caso de este artículo le quitaba la facultad al legislador de
exigir respecto a la organización interna de los partidos lo cual podría ser considerado como
una de las falencias que causaron repercusiones en la organización electoral como lo
veremos más adelante, aportando así a la crisis de representatividad. Así como se
presentaban requisitos (más simbólicos que cualquier otra cosa), también se estableció la
posibilidad de extinción de la personería si no se cumplía con lo establecido para obtener la
personería.
Por su parte, el artículo 109 de la Constitución expone las condiciones para la financiación
de las campañas políticas. En este mismo se expresa que el estado financiaría las campañas
de todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica al igual que las de
aquellas minorías que contaran con el porcentaje necesario estipulado por el gobierno. Por
último el artículo posibilita legislar recursos máximos a ser invertidos en electorales, los
llamados topes electorales, para los montos de los gastos que los partidos políticos pueden
realizar en las campañas electorales.
6 Autoridad electoral creada bajo los artículos 264 y 265 de la Constitución Política de 1991 con las siguientes atribuciones especiales contenidas en el art. 265: 1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral., 2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil, 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes, 4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto, 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, 6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley, 7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar, 8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, 9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado, 10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos, 11. Darse su propio reglamento, 12. Las demás que le confiera la ley.
7
Por su parte el artículo 1117 presentaba las condiciones para el acceso a los medios de
comunicación del Estado mientras que el 1128 es, en su ambigüedad, una tentativa de
organizar el estatuto de la oposición política.
Ahora bien, reiterando la necesidad de fortalecer el sistema democrático y la organización
electoral, era imperativo para Colombia, que había venía de vivir dentro del bipartidismo, la
Constitución de 1991 planteaba una ruta de trabajo a través de la cual se buscabala
conformación y participación dentro de los partidos de todos los ciudadanos, así como
sectores de la oposición o ubicados que no habían podido acceder a participación previo a
la Asamblea Nacional Constituyente. No sería un secreto para nadie que para acceder al
Estado Social de Derecho que se buscaba alcanzar por parte de la Nueva Constitución era
necesario que ésta contara con una nueva normatividad electoral, sin embargo lo que
llegaremos a ver es que esta laxitud en el artículo de la Constitución de 1991 en lo referente
a la organización electoral y partidaria tendría un efecto negativo en la representatividad de
los partidos y a su vez en la transformación de la democracia del país.
La Carta Política establecía la elección del Senado de la República a través de una
circunscripción nacional. Vale resaltar que los miembros de la Asamblea Nacional
Constituyente habían sido elegidos por medio de una circunscripción nacional lo cual daba
pie para que dentro de la misma se considerara esta posibilidad. A través de la misma se
buscaba, bajo los ojos de algunos, que personajes de relevancia nacional como lo fueron
Luis Carlos Galán y Álvaro Gómez Hurtado tomaran un protagonismo, es decir fomentar la
visibilización de liderazgos nacionales que fueran conocidos en todos los rincones del
7 Art. 111 Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios.
8Art. 112 Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, s e les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales. Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria regulará integralmente la materia.
8
país . Otros argumentaran que la circunscripción nacional es el resultado de una
“preocupación latente por la búsqueda de la apertura y la desanarquización del sistema
político.”9 Se dice entonces que las tres razones, bajo esta segunda visión, principales que
llevaron a la creación de esta circunscripción fueron; 1) generar una representación
nacional dentro del Senado de la República, 2) romper las redes clientelistas y
particularistas y 3) dar la posibilidad a los partidos y movimientos que no podrían acceder a
una curul por no tener suficiente representación en un solo departamento poder recoger
votación del territorio nacional10.
1.2 Efectos de la carta política de 1991
Entiéndase entonces, que el articulado entablado en la Carta Política de 1991 daba vía libre
a los ciudadanos para crear movimientos y partidos, participar libremente en política y
otorgar avales indiscriminadamente. Podría verse como pasar de estar en una restricción
absoluta para ejercer derechos de elegir y ser elegidos a tener total libertad. A primera vista
suena bien, utópico, sin embargo, esta situación y la laxitud en el otorgamiento de avales
para candidaturas por parte de los numerosos partidos llevaba a que este otorgamiento fuera
única y exclusivamente una fuente de ingresos para los partidos políticos11. Lo anterior
llevó a que la pluralidad de partidos fuera tan alta que por un lado afectaba el sistema
partidario, o la búsqueda de uno, y por el otro la gobernabilidad del ejecutivo.
Benjamin Constant en 1816 estableció que “un partido es una agrupación de personas que
profesan la misma doctrina política.” En el caso en concreto estábamos hablando de
partidos-y movimientos- políticos como fuente de financiamiento y explotación política. La
Constitución, con el fin de dar acceso total a la ciudadanía no vio las consecuencias que
traería dicha situación. Para complementar un poco la definición que planteamos entonces
de un partido político, y la pertinencia del mismo se podría entonces establecer que un ENTREVISTA con Alfonso Prada Gil, Representante a la Cámara por Bogotá Partido Verde, Profesor Derecho Constitucional Universidad Libre, Bogotá D.C., 2 de mayo de 2014. 9 RODRIGUEZ-RAGA, Juan Carlos. ¿Cambiar todo para que nada cambie? Representación, sistema electoral y sistema de partidos en Colombia: capacidad de adaptación de las élites políticas a cambios en el entorno institucional. En: GUTIERREZ, Francisco. Degradación o cambio. Evolución del sistema político colombiano. Bogotá: Norma, 2001, pág. 224. 10 Ibid, pág. 224. 11 SANCHEZ TORRES, Carlos Ariel. Derecho electoral en Colombia (Financiación, política, publicidad y encuestas).En: Revista Estudios Socio-JURIDICOS, Vol. 2 No. 2, (2000) pág. 68-119.
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partido es “una organización cuya meta es ejercer influencia permanente sobre la formación
de la voluntad política y que por lo tanto necesita contar con estructuras permanentes para
formular enunciados.”12 Si estamos hablando de que los partidos, como lo estableció
Constant, profesan una doctrina, estaríamos hablando de que, al haber casi setenta y cinco
partidos, es decir cercano a que cada Senador de la República representara a un partido, se
estarían profesando setenta y cinco doctrinas. Hablamos de que podría hablarse que dentro
de la política tenemos un espectro doctrinal de izquierda, uno de derecha y uno de centro y
que los podríamos complementar con espectros centro-izquierda y centro-derecha, pero el
haber setenta y cinco partidos políticos vemos que no se está fortaleciendo el sistema de
partidos sino que al contrario se vuelven microempresas electorales utilizadas para que una
persona pueda llegar al poder sin representar, en la mayoría de los casos, una ideología.
Ahora bien, por el otro lado tenemos el efecto que puede llegar a tener la multiplicidad de
partidos en las relaciones que se dan entre las ramas ejecutiva y legislativa que desemboca
en la gobernabilidad que pueda llegar a tener un Presidente. Esta gobernabilidad se basa en
la posibilidad de tener una relación entre el Congreso de la República y el ejecutivo lo cual
al tener que concertar y reunirse con setenta y cinco partidos hacían esta relación casi que
utópica y si bien existente completamente problemática.
Es preciso tocar el tema entonces de la circunscripción nacional para el Senado de la
República debido que hasta la fecha no ha habido una modificación al mismo desde que fue
incluido en el texto Constitucional. La primera crítica que se podría tener frente a la figura
es los altos costos que esto trae para un candidato que aspira a llegar al senado. Si bien un
senador generalmente representa a una región, un territorio los costos de su campaña se
elevan al volverse semejante el ritmo de una campaña al de una presidencial debido a que
en muchos casos se hace necesario recorrer la mayor cantidad de municipios de todos los
departamentos posibles. Es cierto que el tope para la lista de cada partido para las
elecciones de 2013 fue fijado en $74.053.868.791, es decir $740.538.687.91 por
candidato13, considerando que las mismas contienen cien candidatos al ser este el número
de curules a proveer, sin embargo el cumplimiento de los topes electorales no es lo que en
12 Ibid, p. 82. 13 Consejo Nacional Electoral. Resolución 0389 de 2014.
10
todos los casos sucede con los candidatos y probar lo contrario no es del todo simple puesto
que las cuentas presentadas ante la Organización electoral generalmente cumplen los
lineamientos legales. Si bien los topes electorales de la campaña presidencial en primera
vuelta para las elecciones del 2014 alcanza la cifra de $20.309.227.59814 y bien las
campañas de los aspirantes al senado no alcanzan esa cifra si alcanzan a superar los 10 mil
millones de pesos15.
Por otro lado, la circunscripción nacional podría ser uno de los causantes de la falta de
representación que se da y el divorcio que actualmente existe entre la clase política y el
electorado. Esto, en teoría, se da debido a que los votos de los congresistas provienen de
una pluralidad de territorios del país, en muchos casos, por lo que en el momento de votar
un proyecto de ley dentro del Senado o en la aprobación del presupuesto no se está dando la
representación de todos el electorado y se deja a un lado una parte de la población.
Podríamos estar entonces frente a una situación mediante la cual departamentos o territorios
donde el potencial electoral o el total de la votación no alcanza para elegir a un senador de
la república el mismo queda automáticamente sin representación dentro de esta cámara por
lo que no sólo queda representado dentro de decisiones políticas sino que a su vez se vería
sin representación en el senado en el momento en el que se vaya a aprobar el presupuesto
por más de que en la cámara haya tenido representación. Y esto asumiendo que todos los
votantes depositaran en las urnas un voto por el mismo candidato lo cual no es ni siquiera
factible. La realidad del caso es que si bien muchos candidatos centran su campaña en uno
o dos departamentos o regiones, en el momento de asegurar su curul buscan ‘votos sueltos’
‘donde pueden’.
Ahora bien, es cierto que hay figuras nacionales que tienen un eco a nivel nacional y cuya
inversión en la campaña puede ser más baja que una persona quien visita un departamento
por primera vez y no es reconocida a nivel nacional. Sin embargo, estas personas visibles a
nivel nacional o ‘de opinión’ son la minoría dentro de las listas de candidatos al Senado de
la República. 14 Consejo Nacional Electoral. Resolución 0290 de 2014. 15 SONNY CUBILLOS, Gabriel. ¿Gastos excesivos de campañas al Senado? En: El Nuevo Siglo. [en línea] (2013) [consultado 1 abr. 2014]. Disponible en <http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/4-2013-%C2%BFgastos-excesivos-de-campa%C3%B1as-al-senado.html>.
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1.3 El primer avance- Legislación complementaria
Cuatro años más tarde, las falencias de la Constitución se hacían evidentes y se sentía la
necesidad de una ley estatutaria, como lo dictaba la Constitución, desembocando en el
surgimiento de normas las cuales buscaban un sistema partidista más fuerte y marcado-sin
posibilidad de volver al bipartidismo. Así, pronto después de la Constitución de 1991, se
crea la Ley 130 de 1994, o estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, siendo
el punto de partida para una cadena de legislación complementaria en materia electoral.
Haciendo un recuento de la normatividad complementaria a la Constitución del 1991 se
pueden destacar una serie de normas:
LEY 130 DE 1994— Esta ley trata con gran cuidado el reconocimiento de las
denominaciones, símbolos y colores de los partidos, así como la obligatoriedad de sus
estatutos. Se encarga así la norma de reglamentar sobre la Personería jurídica,
denominación, símbolos y colores de los partidos y movimientos, los Candidatos y las
directivas, la financiación estatal y privada de las campañas, publicidad y rendición de
cuentas, la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas, la vigilancia, control y
administración y el control ético.
En cuanto a la personería jurídica de los partidos, que nos concierna por la evidente
debilidad con la que contaba el sistema partidista en esa época dada la pluralidad, la ley no
hizo más que insertar a la legislación por medio de la norma estatutaria lo que había en su
momento entablado la Constitución, el multipartidismo, que podría ser considerado un
sistema de exceso de partidos. Tan sólo daba reglamentación al Consejo Nacional Electoral
de los procedimientos para otorgar la personería16, y en dado caso de que fuera necesario
revocarlo, sin embargo, las reglas de juego no cambiaban.
16 Ley 130 de 1994- Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada por sus directivas; 2. Copia de los estatutos; 3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y 4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
12
En el resto de los títulos vemos una situación similar, lo establecido en la Constitución
llevado al siguiente paso, una detallada explicación de cómo serían los procedimientos, la
conformación de partidos y los controles correspondientes. Sin que esto se mal interprete,
era necesario que los partidos tuvieran estatutos por la misma razón que se planteó anterior
y es que los partidos tienen que tener una ideología clara que esté establecida para que la
representación de los mismos sea clara y extensa y se evite el aun común voto por personas
y no por ideas, por políticos y no por ideologías.
Visto así, estaríamos frente a una situación donde, si bien, se empezaron a detectar
falencias, aún era necesario terminar de reglamentar la Constitución por lo que no se podía
declarar el sistema partidista y el electoral completamente fallido.
LEY 131 DE 1994 – Por medio de esta norma se reglamentó el voto programático dentro
del sistema político-electoral el voto programático desarrollando los Artículos 40, 103 y
259 de la Constitución Política. Si bien el artículo 25917 establecía el voto programático,
mediante esta norma los ciudadanos pueden exigir a los gobernadores y alcaldes el
cumplimiento del programa de gobierno presentado al momento de la inscripción de su
candidatura por medio de mecanismos de participación como lo son la revocatoria del
mandato. Lo anterior presenta un avance ya que, si bien el ciudadano tiene por mandato de
la Constitución la posibilidad votar por un programa con la norma que reglamenta dicho
artículo puede hacer exigible el cumplimiento de dicho programa lo cual podría
desembocar en una tendencia de votar por las propuestas de los candidatos y no por el
candidato en sí.
LEY 134 DE 1994 – Por medio de esta norma se abre la puerta a mecanismos de
participación para los ciudadanos y regular así las consultas populares. Esta ley establece
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. 11 El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica. 17 Constitución Política de Colombia. Art. 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
13
que las decisiones tomadas mediante una consulta popular es una decisión “de carácter
político, de obligatorio cumplimiento por los poderes públicos”18.
LEY 163 DE 1994 – Por medio de esta norma se dictan medidas en materia electoral,
llenando así vacíos que habían sido dejados tanto en la Constitución política como en la
normatividad complementaria expedida. Dentro de los mismos se encuentran inscripción
de electores y de candidatos, jurados de votación, escrutinios, entre otras adiciones que
dejan en evidencia los vacíos que había dejado la legislación hasta el momento y la
necesidad de complementar constantemente la reglamentación existente.
LEY 403 DE 1997 – Por medio de esta norma se establecen estímulos para los sufragantes.
Durante la aprobación de la misma norma el Presidente de la República presentó objeciones
al proyecto 002/95 de la Cámara de Representantes y 220/97 del Senado de la República
por considerar se vulneraba el derecho a la participación en política de los ciudadanos
teniendo en cuenta que consideraba que quienes tomaban la decisión de no participar dentro
de los procesos como una forma de hacer uso de su derecho se veían perjudicados.19 La
Corte Constitucional por su parte que el Congreso no estaba presionando a la ciudadanía a
votar sino que estaba promocionando la participación en política estableciendo beneficios a
quien participaba en los procesos electorales20.
El desarrollo legislativo del sistema electoral mencionado anteriormente no constituye
reformas constitucionales sino principalmente reglamentación del articulado de la
Constitución que la misma a través de su texto habían mandado a realizar mediante la ley.
Si bien se podría suponer que ya las consecuencias de la Constitución se habían hecho ya
notorias no fue hasta más adelante que se comenzaron a dar reformas del sistema como tal.
18 SIERRA PORTO, Humberto A. Concepto y Tipos de Ley en la Constitución Colombiana. Primera edición. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia, 1998. Pág 77. 19 BARRETO, Antonio. Líneas Jurisprudenciales y Tendencias de 1997. En: OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Derecho Constitucional: Perspectivas críticas. Bogotá D.C.: Siglo de Hombre Editores, 1999. Pág. 286-287. 20 Ibid., Pág 287.
14
2. Reformas políticas 2003 y 2009
2.1 La Reforma Política de 2003
Doce años y tres elecciones parlamentarias más tarde, Colombia exigía un cambio en su
organización electoral. El sistema electoral se encontraba invadido por partidos políticos
de garaje que no cumplen con una ideología específica y no tienen vocación de
permanencia, lo cual implicaba una crisis de representatividad dentro de la cual los
dirigentes políticos dejan de cumplir con su función de representación y su única tarea
mediadora se reduce a generar consenso social para imponer medidas del gobierno teniendo
un efecto de falta retroalimentación. Así, veíamos como resultado una clase dirigente
desconectada de su electorado sin representar a sectores poblacionales específicos.
Como lo habíamos dicho anteriormente, esto venía siendo una consecuencia de las medidas
tomadas con la Constitución de 1991 para desmontar el bipartidismo. La laxitud dada en el
otorgamiento de personerías jurídica y avales dentro del sistema, aun con las normas que
buscaban fortalecer los partidos expedidas desde 1994 habían logrado una multiplicidad de
partidos y listas dentro de los mismos21 del que era complicado mantener un control y
seguimiento. Todo esto, desembocó en la Acto Legislativo 1 de 2003, mejor conocido
como la Reforma Política del 2003. Dentro de estos cambios, la reforma buscaba reducir el
número de partidos políticos, así como la búsqueda de una ideología clara por parte de éstos
dado que los mismos eran, o bien sea son, un grupo de personas que en muchos casos no
comparten ideas en común. Vale aclarar que ya no se hablaba de legislación
complementaria a la Constitución sino el cambio planteaba un nuevo sistema político
electoral en Colombia lo cual evidenciaba que los errores y problemas que se presentaba
tras la Constitución debían generar un cambio en la misma que no se podían llevar a cabo
por medio de leyes sino a través de una Reforma Política. Dentro de los cambios que se
dieron en la misma es importante hacer énfasis en los más relevantes.
21 Según las cifras electorales publicadas por la Registraduría Nacional tras las elecciones del 2002 los 100 Senadores de la República fueron electos por 96 listas diferentes. De estas 96 listas, por ejemplo 29 eran del Partido Liberal Colombiano.
15
La lista única
En primer lugar se estableció la reglamentación de la lista única y el umbral mínimo. A
través de estos dos mecanismos se buscaban disminuir el número de partidos. Bajo la
reglamentación de la lista única, cada partido político podría someter únicamente una lista
para cualquiera de las elecciones22. Esta condición causó grandes disputas en el interior de
algunos partidos los cuales en muchos casos no presentaron lista alguna para las elecciones
de Senado y Cámara de Representantes del 2006 al no poder llegar a un consenso respecto
a las listas en el interior de los mismos.
El umbral mínimo
Segundo, la modificación al Artículo 108 constituyente, el cual hace referencia al
otorgamiento de personerías jurídicas a partidos y movimientos políticos, instauró el
modelo de umbral mínimo para el otorgamiento de personerías jurídicas. Se buscaba, así,
darle mayor participación dentro de corporaciones públicas a movimientos o partidos
políticos que obtuvieran una mayor votación, asegurándoles a su vez permanencia como
partido y el poder mantener su personería jurídica. El umbral fijado fue de un dos por
ciento (2%) de la totalidad del sufragio nacional, es decir, sólo mantendrían su personería
jurídica aquellos partidos que obtuvieran el dos por ciento del total de los votos a nivel
nacional bien sea para Cámara o Senado. El Consejo Nacional Electoral le otorgaría
personería jurídica únicamente a los partidos o movimientos que pasaran este umbral, los
partidos que no lo hicieran perderían el registro el cual acreditaba su existencia. En cuanto
al régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías la
obtención de personería se lograría obteniendo representación en el Congreso, en el caso de
la circunscripción especial para indígenas y el cumplir con los requisitos establecidos en la
Ley 130 de 1994 para aquellos que obtuvieran representación en la Cámara por
circunscripción de comunidades negras.
22 Bajo la Constitución de 1991 los partidos políticos inscribían una pluralidad de listas lo cual a la proliferación de partidos daba pie para que Corrientes de partidos, o mayor aún políticos presentaran sus propias listas quitándole identidad al partido político como tal. Como se estableció anteriormente el Partido Liberal Colombiano, como ejemplo de esto eligió Senadores en las elección del 2002 de 29 listas distintas como consta en el Historial Electoral de la Registraduría Nacional.
16
La cifra repartidora
Con el objetivo de solucionar el fuerte problema de representación política en el Congreso
y teniendo en cuenta que dentro de la modificación a la lista cerrada los partidos ya no
presentarían una multiplicidad de listas para acceder a numerosas curules, la reforma
incorporó la cifra repartidora para las listas únicas de los partidos políticos con el fin de
darle a estos la representación correspondiente al número de votos obtenida. A través de
esta cifra se buscaba dar mayor representación a partidos o movimientos que lograran
conseguir una mayor votación23. De esta manera se utiliza el mecanismo de “Cuota de
Hare” la cual divide el número total de votos por el número de curules a ser repartidos
estableciendo, así, la cifra repartidora o el número de votos necesarios para obtener un
curul.
Financiamiento estatal de las campañas
Como mecanismo para lograr la permanencia de los partidos y movimientos políticos a
través de los años y de controlar la financiación privada de las campañas, la reforma del
2003 implementó la financiación estatal de las campañas. El estado financiaría las
campañas a través de una reposición de votos. La ley estaría encargada de reglamentar el
porcentaje o cantidad de votos necesarios para recibir dicha reposición24. Como se
estableció anteriormente, este mecanismo buscaba controlar la financiación privada de las
campañas ya que la financiación de campañas realizadas por personas jurídicas terminaba
siendo una presión en el candidato/electo, ya que estas mismas buscaban algo en su
beneficio propio al obtener el cargo el candidato.
23 Teniendo en cuenta que antes existían pluralidad de listas por partidos el modelo se aplica para la repartición de curules a los partidos políticos y no a las listas. 24 Ley 1475 de 2011. Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.
17
El voto preferente
Por último la reforma instituyó el voto preferente como una forma de democratizar las
elecciones. A través de este mecanismo los votantes tenían no solo la opción de votar por
el partido de su elección pero también por el candidato que apoyaran. De esta manera se
buscaba, a la vez, que fueran los votantes quienes determinaran el orden final de las listas
de los partidos a través de sus propios votos. En caso de que el votante no conozca a
ninguno de los candidatos de la lista o no desee darle el voto a ninguno pero si al partido en
general puede votar por la lista como tal.
2.2 Consecuencias de la Reforma Política de 2003
Los impactos de la reforma de 2003 empezaron a surgir con el registro de las listas. Como
ya se estipuló anteriormente, la reducción de listas a una lista única por partido fue una
forma de reducir los numerosos avales que repartían los partidos a candidatos que no
calificaban para serlo sin embargo eran incluidos en las listas. De esta manera al llegar el
momento de inscripción, de los 72 partidos y movimientos25 que se encontraban inscritos
ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones parlamentarias del 200626 sólo se
entregaron 20 listas para el Senado y 412 para la Cámara de Representantes, lo cual
significó una gran reducción en el número de listas. A continuación se presenta una tabla
donde se evidencia la disminución de listas a lo largo de los años. Vale aclarar que si bien
se redujeron el número de partidos el cambo más significativo se presenta en el número de
listas puesto que antes de la Reforma Política del 2003 los partidos tenían una pluralidad de
listas.
25 Cifras de partidos existentes con curul en el congreso de los Resultados Electorales de la Registraduría Nacional de las elecciones del 2002. 26 Se toma de punto de partida del análisis de las consecuencias las elecciones parlamentarias de 2006 debido a que fueron las primeras que se llevaron a cabo después de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2003.
18
Número de listas inscritas para elecciones legislativas
Año Senado Cámara de Representantes
1986 202 330 1990 213 351 1991 143 486 1994 251 628 1998 319 692 2002 321 883 2006 20 412
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
La reducción de las listas disminuyó el número no sólo de partidos sino significativamente
de candidatos al obligar al partido a presentar sólo una lista por cada circunscripción que
contenía como máximo el número de curules a proveer. De igual manera el presentar sólo
una lista facilita el control de los requisitos de los candidatos para poder aspirar a un cargo
público y control interno dentro de los mismos partidos. Mirándolo desde un poco más de
cerca, de las listas 412 inscritas para Cámara de Representantes en las elecciones siguientes
a la reforma de 2003, es decir las elecciones de 2006, 277 listas, un 67% quedaron sin
representación alguna debido a las nuevas reglas de juego. Se podría considerar una
consecuencia negativa en las elecciones en cuestión debido a que no se alcanzaron a
fusionar u organizar los partidos de corrientes empáticas sin embargo a largo plazo se dan
los beneficios que ya se presentaron anteriormente en relación a control y fortalecimiento
de los partidos.
Otra consecuencia de la Reforma Política se dio respecto al umbral establecido. Todos
aquellos partidos políticos que no alcanzaran el umbral perderían su estatus de partido
político y debían devolver al gobierno los recursos otorgados para financiar las campañas27.
Es importante tener en cuenta que de por sí ya se había reducido el número de partidos por
el simple hecho que dentro de los mismos no se pudo generar un consenso para la
presentación de la lista unificada. Esto, entonces, significó un cambio, a la vez, en la
práctica electoral del país al subir los índices de abstención de un 57% a un 59.5%, y la
27 Dichos recursos corresponden al anticipo dado por el Estado a los Partidos Políticos que corresponde a la eventual reposición de votos que recibirían los partidos
19
incrementación del número de votos nulos (los cuales se cuadriplicaron en comparación
con las elecciones del 2002)28. Podría atreverse a afirmar que el cambio de la manera de
votar genera confusión en el elector lo cual podría ser una teoría para el incremento en los
votos nulos.
Debido al umbral y la cifra repartidora causantes de que solo 6 partidos y 4 movimientos
lograron superar los 184,001.52 votos fijados por el umbral, se disminuyó el número de
partidos políticos con Personería Jurídica. Los partidos que mantuvieron su personería
jurídica al pasar por el filtro del umbral del 2% fueron:
Partido Votos Senado
% Votos Cámara
%
Partidos Social de la Unidad Nacional 1.591.775 17.9 1.425.600 16.7
Partido Conservador Colombiano 1.470.029 16.5 1.347.904 15.8
Partido Liberal Colombiano 1.436.657 16.1 1.637.421 19.1
Partido Cambio Radical 1.211.457 13.6 913.756 10.7
Partido Polo Democrático Alternativo 875.451 9.8 676.033 7.9
Partido Convergencia Ciudadana 566.823 6.4 385.589 4.5
Movimiento Alas-Equipo Colombia 418.124 4.7 365.991 4.3
Partido Colombia Democrática 272.524 3.1 212.636 2.5
Movimiento Colombia Viva 229.556 2.6 27.430 0.3
Movimiento Ind. De Ren. Absoluta (MIRA) 237.512 2.7 234.440 2.7
Movimiento Apertura Liberal 221.827 2.6
Votos partidos que superaron umbral 8.309.908 93.3 7.421.197 86.7 Fuente: Histórico de resultados electorales. Congreso 2006. Registraduría Nacional del Estado Civil.
Adicionalmente conservaron su personería jurídica por haber obtenido representación en el
Congreso de la República, en las circunscripciones especiales de minorías MOVIMIENTO
ALIANZA SOCIAL INDIGENA, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE
COLOMBIA (AICO), PARTIDO OPCION CENTRO29. ALIANZA SOCIAL
28 Historico de Resultados Electorales. Registraduría Nacional del Estado Civil. 29 Registraduría Nacional del Estado Civil. Boletín de Prensa 010. 14 de julio de 2006.
20
AFROCOLOMBIANA y MOVIMIENTO AFROUNINCCA, los cuales obtuvieron
representación dentro del Congreso en la Cámara de Representantes por circunscripción de
comunidades negras obtuvieron el derecho de solicitar ante el Consejo Nacional Electoral
la personería jurídica bajo los requisitos establecidos en la ley 130 de 199430.
De esta manera se le estaba dando un gran beneficio a aquellos partidos y movimientos que
tuvieron la capacidad de organizarse de tal manera que lograron conseguir mayor cantidad
de votos. Mientras que partidos que contaban con políticos fuertes que creían tener la
cantidad suficiente de votos para una o dos curules no alcanzaron a pasar el umbral.
Ahora, si bien los filtros para reducir el número de partidos políticos, lo cual de igual
manera fortalecía los mismos al buscar unificar ideologías y partidos que buscaban los
mismos intereses, causaron la reducción planteada anteriormente, hubo un cambio
introducido por la Reforma política de 2003 que se prestó para causar una debilidad dentro
de los partidos políticos que aún podría ser considerada una falla dentro del mismo. Como
se expuso anteriormente, la reforma abría la posibilidad a que las listas a las corporaciones
públicas fueran abiertas. Bajo este modelo los partidos presentaban listas pero el elector
tenía la posibilidad de votar no sólo por el partido político sino por la persona en específico
y las listas se reorganizaban por el número de votos alcanzados por cada candidato para
luego surtir la cifra repartidora (la cual asignaba el número de curules obtenidas por el
partido) dando por electos en el partido los candidatos con las votaciones más altas.
Este modelo de listas abiertas se presta para que durante las campañas electorales no sólo
exista una competencia entre los partidos políticos para obtener curules sino que se genere
una rivalidad de los candidatos de los mismos partidos para así obtener las votaciones más
altas del partido subiendo así escalafones dentro de las listas y lograr quedar dentro del
número de curules que otorga la cifra repartidora. Podría decirse que la eliminación de la
multiplicidad de listas por partidos venía encaminada, entre otras que ya fueron
mencionadas, a reducir la competencia entre candidatos del mismo partido lo cual se generó
de otra forma por la apertura de las listas. Si bien se podría considerar que lo mismo es una
30 Ibid.
21
competencia sana lo que podría verse es que los electores no votan por ideologías sino que
lo que verdaderamente se está eligiendo es a una persona que es uno de los factores que se
tratan de cambiar cuando se busca el fortalecimiento de los partidos donde se busca que se
representen los ideales del partido político. La posibilidad de votar por una persona
entonces debilita al sistema de partidos puesto que no hay seguridad de que se vote por la
ideología y el partido no tendría control sobre sus candidatos electos al estos tener sus
propios votos. Vale aclarar que el titular de la curul en una corporación de elección popular
es el partido o movimiento político.
2.3 Reforma Política del 2009
Si bien la reforma política de 2003 marcó el primer cambio a la Constitución en materia
político-electoral la misma no fue suficiente para enmendar todas las falencias que se
habían creado en la Constitución Política de 1991. Seis años después de la primer surgió
una nueva modificación al texto constitucional dada en el Acto Legislativo 1 de 2009. En
este caso la corta reforma contenía un total de quince artículos los cuales destacamoslos
siguientes:
El umbral mínimo (Personería Jurídica)
A través de esta modificación se establece un cambio en el porcentaje de votos mínimos
para que un partido obtenga una personería jurídica aumentando de un 2% a un 3% de los
votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de
Representantes o Senado. De igual adiciona a las causales de pérdida de personería jurídica
el no convocar una convención por lo menos una vez cada dos años en la cual los miembros
de los partidos puedan incidir en las decisiones del mismo.
Financiación de las campañas
En el caso de la financiación de las campañas políticas que ya había surtido modificación
con la Reforma política del 2003 la nueva modificación establece el sistema de anticipos
dando la posibilidad de que los partidos accedan a los recursos de financiación estatal de las
campañas parcialmente antes de las elecciones. Adicionalmente se aumentó la financiación
22
anual de los partidos políticos con personería jurídica con respecto a la aportada en el 2003.
Por último, se establece la prohibición de que las campañas sean financiadas por personas
naturales o jurídicas extranjeras o así como la de financiación con fines antidemocráticos o
atentatorios. Lo anterior facilita el control de los recursos que entren a las campañas como
donaciones.
Silla vacía
Tras la Reforma Política de 2003 el texto del artículo 134 de la Constitución Política
estableció que “las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones
Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma
sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.” Sin embargo, debido a la
coyuntura política de la época en la que se comenzó a evidenciar la infiltración de la
parapolítica31 y el narcotráfico en los partidos y movimientos políticos, el Acto Legislativo
de 2009 buscó que los partidos políticos tomaran responsabilidad por el otorgamiento de
avales a personas con vínculos a grupos paramilitares o al margen de la ley estableciendo
una nueva reglamentación de reemplazos de congresistas en la que únicamente podrían ser
reemplazados en “caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo,
declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva
Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura,
condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con
pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico,
delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad o cuando
el miembro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según
lo planteado en el Parágrafo Transitorio 1° del artículo 107 de la Constitución Política”32.
Es decir que en el resto de los casos, incluyendo la condena penal o medida de
aseguramiento por delitos relacionados con la pertenencia promoción o financiación por
grupos armados ilegales y narcotráfico, no se podrá reemplazar a los miembros de
Corporaciones Públicas de elección popular, es decir el Partido Político perderá esa curul
en la corporación.
31 ROMERO, Mauricio. Parapolítica. La ruta de la expansión paramilitar y los acuerdos políticos. Primera Edición. Bogotá D.C.: Corporación Nuevo Arco Iris, 2007. Pág. 15. 32 Art. 134. Constitución Política de Colombia.
23
Transfuguismo
El parágrafo transitorio 1º del Artículo 1 de la reforma establece que “dentro de los dos (2)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una
sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes
hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo,
para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en
doble militancia.”33 Por medio de este parágrafo se autoriza el cambio de partido o el
llamado transfuguismo por un periodo delimitado dentro del texto de la reforma.
2.4 Consecuencias de la Reforma Política de 2009
Si bien el texto de la Reforma Político de 2009 en su articulado es corto representa en el
caso de la silla vacía y el transfuguismo cambios significativos respecto a los textos
constitucionales anteriores y en el caso de lo restante del articulado una tendencia respecto
a la reforma del 2003. En primer lugar, al observar el aumento del porcentaje del umbral
requerido para que un partido político obtenga personería jurídica muestra la constante
tendencia desde la reforma de 2003 a disminuir el número de partidos políticos que con las
elecciones del 2006 había llegado a seis partidos y cuatro movimientos34, para un total de
10, con personería jurídica en el país. Para las elecciones del 2010 se redujo el número a
siete partidos y un movimiento para un total de ocho personerías jurídicas35. Si bien es
positivo que se disminuya el número de partidos políticos para así fortalecer el interior de
los mismos es de tener en cuenta que no se puede seguir incrementando el umbral debido a
que la tendencia pasaría de buscar una disminución del número de partidos bajo un sistema
multi-partidista a llegar a acercarse al sistema bipartidista del cual buscó alejarse la
Constitución del 1991 en busca de representación y los derechos a elegir y ser elegidos
dentro de la misma. La búsqueda del fortalecimiento de los partidos es válida y necesaria
pero el disminuir el número más podría significar que partidos más pequeños que pueden
33 Acto legislativo 1 de 2009. 34 Estos datos se refieren a la circunscripción nacional y no tienen en cuenta circunscripción especial. 35 Para las elecciones del 2014 este número aumentó a nueve. Si bien solo ocho superaron el 3% de los votos en la circunscripción nacional de Senado el movimiento MIRA superó el umbral a través de sus listas a la Cámara de Representantes a nivel nacional.
24
representar una corriente o una doctrina específica podrían perder su representación dentro
del Congreso al no tener afinidad con otro movimiento o partido.
La silla vacía y sus efectos comenzaron a salir a la luz tras las elecciones del 2010 cuando
el primer Senador de la República, Javier Cáceres del Partido Cambio Radical, fue detenido
por una investigación que llevaba la Corte Suprema de Justicia en su contra por
parapolítica. A partir de ese momento no sólo se veían perjudicados quienes se les abría una
investigación sino que los partidos políticos, responsables de los avales y titulares de las
curules de las corporaciones públicas comienzan a sentir golpes contundentes al ser
afectados los números de curules que tenían dentro de las corporaciones públicas. En el
periodo dentro del cual se aprobó la reforma, 2006-2010, el número de implicados en
parapolítica por partido se distribuyó así:
PARTIDO POLÍTICO INVESTIGADOS DETENIDOS TOTAL
Alas Equipo Colombia 0 3 3
Cambio Radical 5 5 10
Colombia Democrática 0 4 4
Colombia Viva 1 3 4
Partido Conservador 2 2 4
Convergencia Ciudadana 2 3 5
Partido Liberal 2 2 4
Partido de la U 4 5 9
TOTAL 16 27 43
Fuente: Unidad Investigativa INDEPAZ - Cruce de información Fiscalía General de la Nación, Corte suprema de Justicia, Registraduría Nacional y seguimiento de prensa nacional y regional a abril de 2012.
Vale aclarar que dentro del listado relacionado en el cuadro se incluyen congresistas
detenidos que fueron reemplazo de otros que habían sido detenidos anteriormente. Es decir
que no se tenía control absoluto. Al introducir la reforma y aplicarla los partidos tienen
incentivos para revisar la lista de candidatos a los que le otorgan el aval debido a que si uno
de sus congresistas, diputados, concejales o ediles son removidos del cargo por razones que
no están exentas en el texto constitucional no sólo sufren las consecuencias directas los
implicados sino que los partidos pierden fuerza. El sentido de responsabilidad que es
transmitido a los partidos fortalece los filtros en el otorgamiento de los avales por lo tanto
25
se fortalece el interior de los mismos partidos al no entregar el aval por el simple hecho de
tener capacidad de financiar campañas o tener capacidad de movilización sino sobrepasar
investigaciones preventivas que los partidos se motivan a realizar antes de otorgar los
avales. No significa que anteriormente no existiesen filtros de investigaciones preventivas
sino que anteriormente la responsabilidad recaía únicamente en el candidato electo quien
enfrentaba la consecuencia de la pérdida de su curul sino que con la corresponsabilidad
entre partido y candidatos el filtro tiene más relevancia.
En relación al transfuguismo que se llevó a cabo bajo la autorización de la reforma política
de 2009 se evidencia la manera incoherente de legislar en Colombia a favor de los
legisladores quienes incluyen un margen de dos meses para poder hacer maniobras políticas
para cambiarse de partidos en los cuales, probablemente por razones netamente políticas se
sienten inconformes. Lo anterior es un símbolo de que si bien pareciera que se está por
buen camino en la tarea de fortalecer los partidos políticos el abrir la puerta para un cambio
de partido dentro de un periodo legislativo nos señala que cuando se vota no se está
haciendo por un partido sino por una persona lo cual es contradictorio al sistema actual en
el que se supone que la curul pertenece al partido y no a la persona y la lista preferente
únicamente presta función para generar una organización democrática de las listas en las
urnas de votación. Siendo el caso, al presentarse el transfuguismo se está vulnerando el
derecho de elegir del elector puesto que si su voto se depositó por una corriente a la cual le
pertenece la curul y el congresista al decidir abandonar el partido está modificando los
números otorgados por la cifra repartidora que son las reglas de juego que la Constitución
contiene en la actualidad.
De esta manera, es de evidenciar que si bien cambios como la autorización del
transfuguismo muestran incoherencia dentro de la reforma en sí, otros como la silla vacía
muestran pasos hacía el fortalecimiento de los partidos y la responsabilidad de los mismos
frente a las listas presentadas en las elecciones. Los esfuerzos desde la Reforma Política de
2003, retomados por la Reforma Política de 2009 evidencian la voluntad de fortalecer el
sistema político electoral implementando reformas que si bien han dado pasos importantes
se han quedado cortas. Considero entonces que tras haber analizado críticamente las
26
reformas anteriores es necesario hacer una recomendación de posibles reformas a ser
incluidas en una próxima reforma política que una vez más necesita el país para continuar
con el fortalecimiento de su sistema político electoral y los partidos y movimientos
políticos.
3. Recomendaciones
Se concluyen entonces unos puntos que se deben tener en cuenta en el momento de
presentarse una nueva reforma política haciendo la salvedad de que esta debe incluir
reformas del modelo integralmente y no solo las recomendaciones que se enunciaran a
continuación. Algunos de estos han sido presentados y promovidos en proyectos de reforma
política sin embargo no han sido aprobados por el Congreso debido a que no son, en la
opinión de muchos, convenientes para los congresistas al restringir las reglas de juego que
la Constitución contiene para la elección de los mismos. Se procedió entonces a hacer
entrevistas a Senadores y Representantes a la Cámara tanto actuales como electos del
Partido Liberal, Partido Verde y Partido Cambio Radical los cuales curiosamente sin que en
la mayoría de los casos se preguntara específicamente respecto al punto existió un consenso
respecto a las modificaciones necesarias dentro del sistema. De igual manera se tuvo en
cuenta la propuesta del sistema electoral mixto presentado y promovido por el Senador del
Partido Verde John Sudarsky.
Listas cerradas
Vale la pena que a través de dicha reforma política se elimine la posibilidad del voto
preferente. Bajo el modelo de listas cerradas, en las cuales los partidos determinan el orden
de los candidatos y al elector únicamente le corresponde votar por el partido político se
puede dejar en manos de los partidos políticos mayor control sobre sus candidatos al ser
estos los responsables por las personas. Al fijar el orden de las listas, los partidos
adquieren mayor responsabilidad política, así como responsabilidad política en cabeza de
quién promueve o encabeza la lista***. De igual manera se genera un debate de orden
ideológico entre los partidos políticos, promovido por las cabezas de los mismos, *** ENTREVISTA con Germán Varón Cotrino, Senador Electo Partido Cambio Radical, Representante a la Cámara por Bogotá Partido Cambio Radical, Bogotá D.C., 28 de abril de 2014.
27
fortaleciendo los partidos y exponiendo ante los electores las plataformas ideológicas36 de
los mismos las cuales generalmente son desconocidas. Lo que se necesita en este momento
es que los partidos políticos logren obtener el control sobre sus miembros y avalados para
de esta manera lograr un mejoramiento de la situación y recuperar la legitimidad perdida.
Adicionalmente, junto con la lista cerrada se deben promover los mecanismos de
democracia interna en el momento de repartir los espacios en las listas****. Al democratizar
internamente los partidos se evita el fenómeno que actualmente pasa en los casos de las
listas cerradas a las corporaciones de elección popular, es decir el llamado “bolígrafo”,
modelo mediante el cual los directivos de los partidos tienen la potestad de organizarlas
ellos mismos arbitrariamente. Al organizarse mediante una democracia interna en los
partidos para organizar las listas fortalece internamente los partidos así como, al no tener
que enfrentarse en las urnas cualifica las bancadas, cualifica los discursos y unifica el
contenido ideológico y el contenido programático de los partidos como lo estableció en
entrevista el Representante a la Cámara Alfonso Prada Gil*****.
Por último, según Prada en la misma entrevista y el Representante a la Cámara electo Lara
Restrepo el cerrar las listas ayuda a contrarrestar la corrupción y los altos costos que se dan
dentro de las campañas políticas. En relación a la corrupción las listas cerradas han
generado desorden y disputas al interior de los partidos que han generado que en las urnas
haya conflictos, como fue planteado, no sólo entre los partidos sino en los candidatos donde
se ve reflejada la corrupción en las urnas el día electoral al existir contradictores que en
algunos caso son irreconciliables dentro de los mismos partidos. Así mismo, los costos de
las campañas se verían unificados y quedaría en cabeza de los partidos quienes
responderían integralmente por todos los gastos generados en las campañas. Así mismo,
36 Si bien en la actualidad no se tiene claridad respecto a las ideologías de los p artidos se considera que la lista cerrada puede promover la exposición de plataformas ideológicas por parte de de los partidos y de esta manera se puedan evidenciar la diferencia entre los partidos en la actualidad. **** ENTREVISTA con Rodrigo Lara Restrepo, Representante a la Cámara por Bogotá electo Partido Cambio Radical, Bogotá D.C., 2 de mayo de 2014. ***** ENTREVISTA con Alfonso Prada Gil, Representante a la Cámara por Bogotá Partido Verde, Profesor Derecho Constitucional Universidad Libre, Bogotá D.C., 2 de mayo de 2014.
28
los partidos incurrirían en los gastos directamente por lo que existiría un solo canal de
gastos así como un solo canal para recepción de fondos.
Circunscripción territorial para el Senado
Como resultado de las entrevistas fue casi un consenso que la circunscripción nacional debe
ser eliminada o por lo menos limitada a casos específicos. Si bien existe consenso en la
mayoría de las entrevistas de que debe haber un cambio no existe claridad por parte de
ninguno de los parlamentarios de cómo debería estar estructurada la composición de la
Cámara alta. En el caso del Senador electo y ex presidente de la Asamblea Nacional
Constituyente, Horacio Serpa Uribe, considera que es un tema que debe ser revisado debido
a que tras estas elecciones en las que él participó como candidato se dio cuenta que dentro
de una circunscripción nacional para obtener algún resultado se necesita o que conozcan
mucho al candidato a nivel nacional, como fue es su caso, o ser un fenómeno nacional por
otras circunstancias en las que su posición se da a conocer a nivel nacional. Por su parte
afirmó que fue uno de los promotores de la circunscripción nacional durante la Asamblea
Nacional Constituyente pero que la experiencia más reciente lo hace pensar que es
necesario tener un cambio. Esta es la opinión generalizada de los demás entrevistados lo
que lleva a la recomendación de eliminar circunscripción nacional o limitar las curules para
esta. Teniendo en cuenta esto entonces nos quedaría preguntarnos ¿cuál sería el ideal para
la circunscripción de la Cámara alta de Congreso de la República?
Lo anterior se da debido a que la circunscripción nacional en vez de lograr los fines para los
cuales fue creada se ha llevado a encarecer campañas. Si bien los senadores actualmente se
eligen mediante circunscripción nacional los mismos no representan a más de una o dos
regiones donde están la mayoría de sus votos y estos focalizan sus esfuerzos en conseguir
los votos en dichos lugares. Podemos ver en la tabla a continuación la votación total de seis
Senadores de la República electos en las elecciones de 9 de marzo de 2014. Así mismo
podemos ver su departamento de origen, la votación en dicho departamento y el porcentaje
de la votación total que corresponde al departamento de origen.
29
Senador electo Votación total
Departamento de origen
Votación departamento
de origen
Porcentaje de votación en
departamento de origen
Andrés Cristo Bustos 85.414 Norte de Santander 60.503 70,83% Musa Besaile Fayad 145.402 Córdoba 82.278 56,59% Arturo Char Chaljub 108.454 Atlántico 73.666 67,92%
Roosvelt Rodríguez Rengifo 100.229 Valle del Cauca 77.232 77,06% Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado 100.159 Santander 82.541 82,40%
Roberto V. Gerlein Echavarria 127.004 Atlántico 88.371 69,58% Fuente: Preconteo elecciones 2014- Registraduría Nacional del Estado Civil
Se ve entonces que de los senadores electos obtuvieron más del cincuenta por ciento de sus
votos en su departamento de origen. El resto de sus votos los debieron obtener entonces
repartidos a través del país sin embargo dentro del congreso lo más probable es que
representen a aquel departamento quien los eligió quitándole representación a sus votantes
de otras partes del país que posiblemente no tienen conocimiento de dicha situación.
Existen figuras de reconocimiento nacional como en las pasadas elecciones lo fueron Juan
Manuel Galán, Antonio Navarro Wolff, Carlos Fernando Galán y Horacio Serpa Uribe que
sin mayor esfuerzo económico pueden llegar a todas las esquinas del país pero son casos
remotos dentro de las extensas listas al Senado de la República. Valdría la pena evaluar el
número de Senadores que obtienen su votación a nivel nacional antes de dejar en firme
cualquier propuesta.
Si bien no estoy de acuerdo con la totalidad de la misma, el Senador del Partido Verde John
Sudarsky ha venido proponiendo un modelo de un sistema electoral mixto a través del cual
se introducen curules por medio de circunscripciones más pequeñas que se denominaría
Distritos Electorales Uninominales (DUN) en combinación con curules del sistema de
circunscripción nacional para un total de 40 curules de circunscripción nacional y 60 de los
llamados DUN37. Para el caso de las DUN se presentaría un candidato por partido para
cada una de las DUN lo cual simplificaría los tarjetones y dejaría a un lado las listas que
generan problemas tanto en la votación como en la conformación de las mismas.
37 SUDARSKY, John. Capítulo 4: Propuesta de Sistema Electoral Mixto. En: Propuesta Reforma al Sistema Electoral. [en línea]. Disponible en: <http://www.johnsudarsky.com/assets/sistemaelectoralmixto.pdf>
30
Por lo tanto la modificación propuesta busca que se deje un número de curules, cuyo
número no me atrevo a determinar, de circunscripción nacional para aquellas figuras de
reconocimiento nacional y establecer una circunscripción regional agrupando
departamentos vecinos que comparten situaciones y necesidades, como lo son las llamadas
regiones y donde los candidatos pueden tener reconocimiento de la población así como
conocimiento del territorio. De esta manera, por un lado, se estaría fortaleciendo la
representación de los ciudadanos dentro de la Cámara alta del Senado y a su vez se
disminuirían los costos de las campañas electorales de los candidatos al Senado de la
República al no tener la necesidad de desplazarse por todo el país lo cual actualmente
asemeja la campaña al senado con una presidencial, y por lo contrario únicamente sería
necesario que los candidatos se desplazaran por la región. Considero la propuesta de
Sudarsky bien encaminada en cuando a si debe ser un sistema mixto pero los 60 distritos
pueden terminar siendo demasiado pequeños.
Revisión al tema del umbral
Por último es necesario según los planteamientos y análisis realizados hacer una revisión al
actual sistema de umbrales para determinar si se debe mantener el actual número de
partidos, aumentar o disminuir. Respecto a lo anterior es necesario analizar si se han
quedado por fuera partidos que representan minorías que debido a no sobrepasar el umbral
se quedan por fuera del Congreso de la República y dentro del mismo no hay quien los
represente. Es necesario, sin embargo, hacer el análisis evitando llegar al bipartidismo o el
exceso de partidos que han sido males por los cuales ha sido necesario reformar el sistema
de partidos. La revisión del umbral es el primer paso para hacer una restructuración de la
totalidad del sistema político en Colombia y por lo tanto la reforma integral que anhela el
país.
31
CONCLUSIÓN
Si bien la hoja de ruta en Colombia desde la Constitución Política de 1991 busca lograr un
ideal de una democracia representativa y participativa el texto actual el cual contiene las
reformas mencionada y analizadas se queda corto del deber ser. El Congreso mediante sus
reformas políticas de la Constitución, como lo fueron la Reforma Política del 2003 y la
Reforma Política del 2009 incorpora cambios menores en los cuales no se abarcan todos los
puntos a ser modificados y no se hace un análisis a profundidad de la coyuntura y el norte
hacia el cual debemos dirigirnos ha generado que los mismos no tengan el impacto
necesario para generar un cambio en la coyuntura política.
Específicamente al ver como la Constitución de 1991 fue irresponsable al modificar el
bipartidismo dándole un giro de ciento ochenta grados hasta el punto de que nos vimos
invadidos por un sin número de partidos de garaje que sin darnos cuenta significó menos
representación aún de los ciudadanos que el mismo bipartidismo que limitaba las opciones
doctrinales a dos. Esta carta política, encaminada a tener un sistema electoral coherente
con el instaurado Estado Social de Derecho, prontamente tuvo que ser modificada y hoy en
día surgen constantes propuestas modificatorias sin en ningún momento abordar el
problema de fondo. Es por esto que si bien se proponen reformas que deben darse dentro
del sistema político electoral es evidente que para la aplicación de una reforma que pueda
perseguir de manera seria esa democracia representativa y participativa se debe estudiar el
sistema por completo y bajo una coyuntura de cambio hacer una reforma integral.
Que las reformas políticas se encuentren en manos de los mismos congresistas dificulta
enormemente el trámite de las mismas pues estos buscarán en la mayoría de los casos
modificaciones que los beneficien a ellos y al modo de ser elegidos a las corporaciones
públicas antes de buscar el fortalecimiento de los partidos políticos. En el desarrollo de la
investigación lo que evidencié fue que los cambios que se han dado han sido bajo
coyunturas que exigen se realicen reformas porque los textos constitucionales del momento
no han sido propicios para las necesidades del momento en cuanto a la opinión pública.
Las reformas que han cursado no han sido de fondo ni han llegado a reformas todos los
puntos necesarios para darle un mejora al sistema que es lo que se necesita verdaderamente.
32
Las recomendaciones anteriormente planteadas están encaminadas entonces como una guía
de lo que debe suceder a partir de este momento buscando corregir errores que se han dado
a través de las reformas constitucionales.
33
BIBLIOGRAFÍA
Normas consultadas
1. Constitución Política de 1991
2. Acto Legislativo 1 de 2003
3. Acto Legislativo 1 de 2009
4. Ley 130 de 1994
5. Ley 131 de 1994
6. Ley 134 de 1994
7. Ley 163 de 1994
8. Ley 403 de 1997
9. Ley 1474 de 2011
Autoridades electorales consultadas
1. Consejo Nacional Electoral. Resolución 0290 de 2014.
2. Consejo Nacional Electoral. Resolución 0389 de 2014.
3. Histórico de resultados electorales. Congreso 2006. Registraduría Nacional del
Estado Civil.
4. Registraduría Nacional del Estado Civil. Boletín de Prensa 010. 14 de julio de
2006.
5. Pre-conteo elecciones 2014. Registraduría Nacional del Estado Civil.
34
Publicaciones
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OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE
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gobierno-temas-27/6916-umbral-electoral-y-minorias-politicas.html>.
3. DURA ESCALANTE, María Camila. La reforma política de 2003 ¿Más de lo
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135. Disponible en
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la carta de 1991 y sus reformas. Cuarta edición. Bogotá D.C.: Ediciones Doctrina y
Ley Ltda, 2010. Págs. 1-763.
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Representación, sistema electoral y sistema de partidos en Colombia: capacidad de
adaptación de las élites políticas a cambios en el entorno institucional. En:
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colombiano. Bogotá: Norma, 2001, págs. 223-260.
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Colombiana. Primera edición. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia,
1998. Pág 29-415.
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Nuevo Siglo. [en línea] (2013) [consultado 1 abr. 2014]. Disponible en
<http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/4-2013-%C2%BFgastos-excesivos-de-
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11. VALDÉS HERNÁNDEZ, Dagoberto. Reconocer y confiar en la representatividad
democrática. En: Revista socio-cultural Convivencia. [en línea]. (2013) [consultado
5 nov. 2014]. Disponible en <http://www.convivenciacuba.es/index.php/editoriales-
mainmenu-59/920-reconocery-
confiar-en- la-representatividad-democratica>.
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revista de asuntos públicos. [en línea]. No. 4 (2010). [consultado 4 nov. 2013].
36
Disponible en
<http://gobierno.uniandes.edu.co/Publicaciones/Revista/EGOB_WEB_4.pdf>
Comunicaciones personales
1. ENTREVISTA con Germán Varón Cotrino, Senador Electo Partido Cambio
Radical, Representante a la Cámara por Bogotá Partido Cambio Radical, Bogotá
D.C., 28 de abril de 2014.
2. ENTREVISTA con Horacio Serpa Uribe, Senador electo por el Partido Liberal, ex –
Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, Bogotá D.C., 29 de
abril de 2014.
3. ENTREVISTA con Alfonso Prada Gil, Representante a la Cámara por Bogotá
Partido Verde, Profesor Derecho Constitucional Universidad Libre, Bogotá D.C., 2
de mayo de 2014.
4. ENTREVISTA con Rodrigo Lara Restrepo, Representante a la Cámara por Bogotá
electo Partido Cambio Radical, Bogotá D.C., 2 de mayo de 2014.
37
ANEXO 1
Entrevista
Germán Varón Cotrino Representante a la Cámara por Bogotá
Senador de la República (electo)
Partido Cambio Radical
28 de abril de 2014
¿Cómo está compuesta la organización electoral en Colombia?
La organización electoral es el procedimiento establecido para poder verificar la legalidad
de las elecciones. Está constituida esa organización por una Registraduría y por el Consejo
Nacional Electoral. Ese CNE está compuesto por representantes de los partidos que son
elegidos de acuerdo con el número de curules que cada partido representa. ¿Cuál sería la
reforma? Yo creo que la Registraduría viene trabajando de manera adecuada lo que no me
parece que sea adecuado es que el CNE siendo un organismo que desarrolla funciones de
rango jurisdiccional y que sobretodo toma decisiones en procesos de carácter electoral sea
conformado por miembros que pertenecen a los partidos políticos porque en un momento
dado una gran mayoría podría terminar generando que un partido político tenga mayoría en
ese CNE y cuando se trata de decisiones que son de carácter jurisdiccional las toma primero
un juez, como tienen esa condición esos magistrados pero segundo tienen una competencia
que es reglada, es decir, se ajustan exclusivamente a lo que la ley les establece, y en este
caso, el que sean elegidos por los partidos políticos podrían en algún momento interpretarse
como que son susceptibles de sugerencias o peticiones que hagan los mismos en virtud de
que esos partidos políticos son los que en ultimas los postulan y los terminan eligiendo. La
organización electoral requiere ya de otra reforma que tiene que ver con la parte logística
que es la implementación el voto electrónico. En Colombia ese voto electrónico está
establecido por ley desde hace ocho años pero no ha sido posible por falta de presupuesto
que se establezca. Esto podría evitar fraudes en los procesos electorales, tener un censo real
de cuanta gente es la que vota y obviamente al ser un procedimiento electrónico tendría la
capacidad de transmitir la información de una manera más rápida eliminando elementos de
38
orden material que se prestan para fraudes como son los llamados formularios, los cuales
mientras llegan al sitio en donde son registrados pueden ser adulterados. La información
cuando se maneja por medio de la red tiene mayor veracidad, mayor rapidez en el
otorgamiento de la misma y menor tiempo para reconocer los resultados. Esos son a
grandes rasgos los temas de la reforma electoral que yo vería. Uno, que esos magistrados
no sean integrantes de los partidos pues toman decisiones de orden jurisdiccional y dos el
voto electrónico que es uno de los elementos que tiene que ser adoptado aunque ya está por
ley el estado viene haciéndole el quite por el alto costo que tiene pero si de democracia se
trata tenemos que entender que ese es un procedimiento esencial e indispensable.
¿Qué falencias hay en el sistema político electoral y qué cambios se deberían dar?
Las mismas que había mencionado el ex ministro de justicia en cuanto a que las cortes no
deben tener funciones electorales, en cuanto a su permanencia es decir debe dárseles mayor
tiempo hasta que se pensionen en cada una de esas cortes, son cortes de cierre y por lo tanto
deben estar ausentes de cualquier interés en el momento de generar esas providencias.
Obviamente, no permitir el paso de una de las cortes a otra porque tienen una especialidad
y se supone que con el tiempo van logrando esa especialidad.
¿Qué debe contener la próxima reforma política?
Circunscripción nacional sólo en casos específicos con un número de curules restringido.
La circunscripción nacional no cumplió con los propósitos que tenía en la Constitución de
1991. No establece una relación entre el elector y el elegido. Senados de orden regional y
en algunos casos incluso circuitos electorales al estilo de lo que proponía el Partido Verde
en donde la persona tiene una circunscripción territorial, tiene un contacto directo con el
elector y el elector sabe quién es la persona que lo está representando. La circunscripción
nacional no cumple ese propósito.
39
Y segundo, listas cerradas para que haya responsabilidad política en cabeza de quien jalona
el proceso y segundo porque generaría inmediatamente un debate de orden conceptual entre
las cabeza de lista que son quienes, por opinión, deben sacar las curules.
40
ANEXO 2
Entrevista
Horacio Serpa Uribe Senador electo Partido Liberal
Ex-presidente de la Asamblea Nacional Constituyente
29 de abril de 2014
¿Como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, cuál cree usted que fue la coyuntura que llevó a la reforma en el sistema electoral que se dio en la Constitución de 1991? La Constitución del 86, claro reformada como fue a principio del siglo XX y luego en la 36,
en el 45 y en el 68, en fin, ya estaba muy pasada de moda y además había sido construida
en un criterio muy conservador y tenía instituciones muy inconvenientes como el estado de
sitio, como el centralismo, era eminentemente centralista en lo político, en lo
administrativo, la rama ejecutiva dependía toda del presidente de la República; que
nombraba al ministro y este al gobernador, el gobernador los alcaldes, el alcalde los
inspectores de policía, en fin había hecho agua. Se había instituido en el país, para hablar
de la cosa política, el bipartidismo. El bipartidismo que provenía del siglo XIX y se había
convertido en casi un partido a raíz del Frente Nacional, etc, la expresiones por fuera del
bipartidismo eran siempre temporales, no tenían mayor oportunidad de contar con una
fuerza importante en el Congreso. Nunca podían, por decirte así, llegar a puestos de
comando en la parte gubernamental, siempre fueron una minoría sin ninguna capacidad de
representación, sus aspiraciones a la lucha presidencial eran simples constancias, en fin,
viviendo la guerra más atroz, el narcotráfico estaba en su máximo esplendor, el
paramilitarismo, es decir una crisis terrible, habían asesinado a cuatro candidatos
presidenciales lo que había causado una enorme conmoción, y como siempre se piensa en
Colombia ‘hay que reformar la ley’, acá tenemos esa costumbre que si se reforma la ley, se
arreglan las cosas y entonces, como en unas épocas anteriores surgió la idea de reformar la
Constitución, el cuento de la séptima papeleta, etc. El problema era que no se podía
reformar la Constitución sino por el Congreso de la República. Se intentó una vez cuando
López, la pequeña constituyente, se intentó otra vez con el doctor Turbay Ayala, en esas
dos ocasiones la Corte Suprema dijo anulada la reforma por vicio de trámite y la reforma de
41
Barco que se tramitó hasta el octavo debate fue preciso hundirla porque en su desarrollo los
narcotraficantes habían metido la mano buscando que hubiere una consulta popular, un
plebiscito sobre el tema de la extradición de nacionales. En medio de ese problema tan
grande, entonces, surgió la idea de hacer la reforma mediante una constituyente. Eso lo
había comentado especialmente un grupo guerrillero que era la EPL, en algunos partidos
como el Partido Liberal dirigentes como Álvaro Uribe Rueda habían insistido en ellos,
también el M-19 aun cuando nunca fue punto convergido para lograr los acuerdos y lo
cierto fue que se produjo una situación de hecho a raíz de la intervención de la séptima
papeleta porque se dio la impresión en el país de que mucha gente había pedido una
asamblea nacional constituyente. Nunca se supo cuantos fueron si quinientos mil o dos
millones, eso hay para todos los gustos. Lo cierto fue que con esa creencia se tomó una
decisión política más trascendente que hubo en muchos años en Colombia. Responsable
directo el Presidente de la época, el doctor Virgilio Barco, otras personas que trabajábamos
con Barco ayudamos a eso y fue que se convocó plebiscito el día de las elecciones
presidenciales, el día que fue elegido Cesar Gaviria y ese plebiscito produjo una gran
votación, ese si se contó y la pregunta era “ustedes quieren que haya una Asamblea
Nacional Constituyente?”, una asamblea constituyente se decía, pero ustedes saben todos
estos desarrollos que les estoy contando, es para decirles que en diciembre de ese año hubo
la elección de la Asamblea Nacional Constituyente y los políticos no se metieron. En esa
época los representantes de la Cámara eran doscientos y pico, yo recuerdo que los
Senadores éramos 114. Yo había hecho un tránsito de ser Ministro de gobierno de Barco, a
mi me habían elegido senador. Entonces, de esa cantidad de gente sólo tres personas
renunciamos de nuestra condición de parlamentarios para ir a la Asamblea Nacional
Constituyente como fueron Jaime Castro, el doctor Diego Pardo Copell y yo. Eso por qué
lo menciono, porque tiene que ver su interés porque la Constituyente fue un cuerpo de 70
personas elegidas, cuatro más por disposición del gobierno dos de ellas con voz y voto y
dos sin voto que tenían una gran ojeriza con la política porque a la política se le echaba la
culpa de todo lo que estaba pasando, entonces había muchos intelectuales, había personas
políticas pero que no eran digamos del activismo político. Bueno hombres políticos como
Álvaro Gómez, Navarro, Jaime Castro, en fin, pero éramos muy pocos entonces la
Constituyente fue una constituyente muy en contra de la política tradicional y ahí una cosa
42
de las que se criticó fue el bipartidismo y entonces en esa constituyente hubo una gran
apertura política. Primero, se consiguió que las organizaciones políticas se
institucionalizaran porque en la Constitución del 86 había un artículo que decía están
prohibidas las juntas populares de carácter permanente, que son los partidos. Ahí existía
una cosa que se llamaba Conservadores y otra cosa que se llamaba Liberales. Yo una vez
fundé en un bar un partido político, si enserio, y ese partido político elegía senadores y
representantes y tal, no tenía ningún control, pero en esa época que fuera liberales y
conservadores. El partido que yo fundé se llamaba Frente de Izquierda, ¿de izquierda qué?,
liberal, había que poner liberal. Así era todo. Entonces qué pasó, la constituyente puso
unas reglas muy sencillas para elegir partidos, para hacer partidos. Para hacer partidos se
necesitaban unas firmas, y no sé qué cosas y tendrán personería y tendrán participación en
algunas cosas. Se aprobó un artículo en el que le concedían unos derechos a la oposición.
Sí se reconocía la oposición, la oposición no era una cosa contraria a la ley. Porque antes la
oposición era realmente la fuerza armada que estaba en contra de las instituciones. Bueno,
y por qué este cuento tan largo. Porque se nos fue la mano en la forma de concebir
partidos. Por ejemplo, yo propuse mucho, yo propuse en la constituyente que los partidos
políticos tenían que tener una organización democrática y la mayoría de la constituyente
dijo que no, que si un partido político quería ser anti-democrático podía serlo y pudiera ser
y no tener organización sino un partido de una sola persona. Eso, y después de la
constituyente entonces lo que pasó es que tuvimos casi 100 partidos, cualquiera formaba un
partido, y como había participación en la televisión, ya se reconocían unos recursos
económicos y tal, eso se volvió una crisis que luego fue la que produjo como consecuencia
la primera reforma. Digamos se creó un libertinaje en materia política. Entonces ya, se
pusieron una serie de determinaciones dirigidas a que hubiese organización y surgió el tema
de los umbrales, de que para tener derecho a los recursos había que tener unas determinadas
calidades y elegir parlamentarios, etc. Eso es lo que yo pienso que pasó.
43
¿Considera que la reforma del 2003 era la adecuada? ¿Qué le habría cambiado?
Uno con el tiempo llega es a la, cuando se hacen las reformas todo el mundo piensa que esa
ya es la reforma. Después la gente se da cuenta que hubo fallas. Por ejemplo, en la
constituyente se planteó el voto obligatorio.
Ahí hay hasta una anécdota bastante interesante. Dentro de los planeamientos del M-19
estaba el voto obligatorio. Nosotros los liberales nos convencimos de la necesidad de
apoyar el voto obligatorio, especialmente para que se sintieran contentos los del M-19
porque era un gran ejemplo para un país lleno de guerrillas que se atendían las sugerencias
de los ex-guerrilleros. El día de la votación, el M-19 votó en contra. Que esa noche habían
hecho un debate y que ellos dijeron que si los liberales estaban a favor es por alguna vaina.
Bueno, entonces que pasa después de esta reforma. Pues yo si sigo echando de menos el
voto obligatorio, y me parece, hoy, me parece que el voto preferente fue lo ideal para
resolver los problemas que existían en ese momento pero era una enorme inconveniencia
porque al interior de los partidos se forma un canibalismo terrible. Pero, miren como son
las cosas de la vida en esto de la política, yo duré veinte y pico de años haciéndole
propaganda a la circunscripción nacional. ¿Por qué hubo circunscripción nacional para el
senado? Porque nosotros fuimos convocados a la constituyente en una circunscripción
nacional. Setenta fuimos elegidos por una circunscripción nacional y funcionamos bien.
Entonces en la constituyente había una corriente que decía que hubiese sino una sola
cámara, otros decíamos que debía haber una cámara territorial y una cámara con otras
características, etc. Entonces alguien dijo, ‘circunscripción nacional porque necesitamos
líderes que los conozcan en el Putumayo y en la Guajira y en Sucre y en Cundinamarca’, y
eso era así, ‘y vamos purificar la política’. Yo lo que me di cuenta en estas pasadas
elecciones es que, se necesita mucha plata. Es decir, yo llevaba cuarenta años de ejercicio
en la política y yo había ido veinte veces al putumayo entonces yo podía ir a Putumayo,
echar un discurso y sacar cincuenta votos pero una persona que nunca en la vida había
estado en Putumayo para sacar cincuenta votos tenía que llevar quinientos millones.
Entonces, yo en este momento pienso que eso toca que revisarlo. No me atrevo, pues, a
borrar de un plumazo mi creencia de tantos años pero, mi experiencia particular es que la
44
circunscripción nacional estimula la corrupción electoral. Entonces, opinar si se hizo todo
los necesario, con seguridad que no. Hay otras cosas, además cometamos el error de
legislar muy folclóricamente. ¿No? Entonces, todo el mundo dijo, umbral. Se empezó
diciendo que el 5%, hubo momentos en que lo del umbral era el cinco. Y finalmente se
rebajó al 2 y luego haciendo un gran esfuerzo se dijo ‘al tres pero no en estas elecciones, en
las próximas’. Cuando llegaron las próximas todo el mundo ‘¿Cómo?¿3%?’. Entonces, los
partidos pequeños, no se que cosas, y el partido verde no sale, y el otro no sale. Hubo un
gran debate el año pasado sobre ese tema. Pero que más ha pasado, la proliferación de
partidos. Somos el único país del mundo en donde, siendo que en los demás países ser
tránsfuga en política es un baldón, ese es un tránsfuga es como decir ese es un apache, un
bandido. Somos el único país del mundo donde se aprueba una ley para que se pueda hacer
transfuguismo y cuatro años después se presenta otra ley porque todavía había que seguir
haciendo ejemplo. Afortunadamente esa no fue aprobada. Entonces nunca se aprueban las
cosas como, ahí está, eso es un complique. Yo si pienso que se imponga una reforma fuerte
en política.
¿Para usted, que considera que traería esa reforma, eliminación de la circunscripción
nacional, voto obligatorio y las listas cerradas?
Digamos, yo ya estoy casado con la lista cerrada y con el voto obligatorio. Quiero
sentarme a discutir con algunas personas la experiencia de la circunscripción nacional lo
que vi. Para hacer circunscripción nacional y tener algún resultado se necesita o que
conozcan mucho al personaje, ¿No?, por ejemplo Navarro sacó 60 mil votos sanos, buenos.
O ser un fenómenos electoral por otras circunstancia como el caso de la señora Claudia
López que por su posición, y tal, no sé cuánto y las denuncias, la alcanzó a conocer. O
como yo que llevo 150 años en la política. Me conocen en Nariño y todo, alguien Serpa
bueno si votemos, de resto si no. Me quedo con mi pueblo, Barrancabermeja, en donde por
cierto me fue muy mal. Hubo candidatos a senado, yo saqué 5500 votos, llevo cuarenta
años luchando allá. Hubo candidatos que sacaron 4000 votos . Entonces está corrompido el
electorado también. Entonces, y otra cosa, que yo me niego a decirlo en público porque sé
45
que perjudico al gobierno; lo de la mermelada es normal, yo lo digo porque yo soy Santista
entonces. Ahora, eso no es cosa de Santos.
¿Pero la mermelada es nueva? No, siempre ha existido…
Eso es cierto. Toda la vida ha existido. En la Constitución de 91 cancelamos los auxilios
parlamentarios. Hay un artículo, todavía está vigente ‘está prohibido dar…’, esos eran los
auxilios parlamentarios. Y después quedaron los cupos indicativos. Pero es que todo eso
se crea con el mejor interés. Yo que soy de Barrancabermeja y Senador de la República,
busco aquí en el estado Colombiano una plata para pavimentar la carretera a Puerto
Wilches. La trampa está en que. Hay una Ley que es la Ley 80 y sus reformas para
adjudicar los contratos, que tienen que hacerse con licitación. Pero hay una ley que dice
que entre las entidades del propio gobierno no se necesitan hacer licitaciones. Entonces,
aquí hay una cosa que se llama FONADE que es Fondo Nacional de Desarrollo, es una
cosa para hacer planes de desarrollo. Se convirtió en una entidad ejecutora. Entonces qué
es lo que pasa. Mi amigo senador de barranca se consigue 30 mil pesos para construir la
carretera de puerto Wilches y le dice al ministerio de obras públicas que hay que hacerla
por FONADE para que sea más fácil. Le mandan la plata a FONADE y el amigo se va para
FONADE y le dice al director ‘oiga aquí va a llegar un contratico de 30 mil millones de
pesos como no hay que hacer licitación entonces yo tengo mi mejor amigo que se llama
Pedro’ a lo que responde ‘yo tengo que tener por lo menos tres propuestas’, ‘A bueno yo se
las consigo’. Viene la de Pedro la de Juan y la de María y se adjudica al precio más bajo;;
entonces María pone 33 mil millones, Juan pone 31 mil millones y cuan pone 29.999
millones con 99 centavos, y se la gana. Y Pedro le da al político una plata, el 5% o el 3%.
Tres por ciento de treinta mil pesos son 900 millones, y el político coge la plata y se va
para el partido y le dice ‘le informo que acabo de conseguir 300 millones y se queda con
600. Entonces, básico lo de la contratación pública. Y repito, eso no se lo inventó el doctor
Santos, el se encontró con eso. Tampoco me atrevo a decir que se lo inventó el doctor
Uribe. Digamos, hecho la ley hecha la trampa, eso se lo enseñaron en primer semestre. ‘No
más auxilios parlamentarios’ el siguiente año ya estaban buscando, ‘no un momentico, pero
cómo hacemos’. Eso termina en los cupos indicativos. Bueno, cada parlamentario tiene
46
derecho a hacer sugerencias por 20 mil millones de pesos y al principio hacían las
sugerencias. Ahora no. Ahora es más fácil porque entonces ahora, otro parlamentario que
es más vivo llega y dice ‘colega, le compro su cupo indicativo, usted por qué se va a poner
a hacer todos esos trámites, yo le voy a dar mil millones, usted simplemente cuando vaya a
pasar sus cupos indicativos pasa los que yo le diga’. Así es, así es lo que está pasando.
Entonces lo de la política hay que darle una orientación distinta. Miren lo que más me
duele de la política, habiendo todos estos chanchullos que hay que eliminar, es ver que haya
dirigentes políticos que no tienen ninguna formación política, ningún criterio político,
ninguna opinión sobre el Estado, ningún compromiso con la sociedad, nada, nada de
político. Entonces eso es parte del conflicto. Entonces todas las afirmaciones que dicen
que los responsables son los políticos, no. No somos los responsables de todo, pero ¿que si
somos responsables de mucho? Si, eso es verdad. ¿Esto cómo se arregla? Estas crisis sólo
se arreglan cuando hay sacudones importantes por no decir revoluciones. Cuando hay
revolución se pueden cambiar todas las cosas. Las reformas, al estilo de lo que venimos
haciendo, no solucionan el problema, son una cosa coyuntural como la reforma de salud
que está en el Congreso de la República. Ahí les dije a los amigos de la campaña de
Santos; si eso lo aprueban Santos pierdo no sé cuantos votos. Pero ahora sí hay una
oportunidad. Mi teoría es de tres minutos no más. Es esta: Santos es un burgués. Forma
parte de la clase dominante, de la clase dominante económica, de la clase dominante
empresariada, de la clase dominante mediática, pero es un burgués progresista. No
progresista de Petro sino de avanzada digo yo, es un tipo que tiene consideraciones
sociales, que tiene en su sangre historia de partido, que tiene su propia obligación de darle
un mensaje contundente a la sociedad, el tiene ese sentido en su cabeza. Por eso asume
decisiones que solamente se toman muy rara vez en la política, y es echar todo lo que se
tiene por la borda para lograr un objetivo, y fue lo que hizo Santos. Santos el acumulado de
cuarenta años los echó por la borda cuando se enfrentó a Uribe. El dijo ‘no Uribe lo que
venimos haciendo no es por ahí, hay que hacer la Paz’, hay que hacer la paz. Y ese es el
hecho trascendental de la vida actual en Colombia, que es un hecho verdaderamente
revolucionario. No se pudo hacer la revolución por la guerra y se va a presentar una
coyuntura para el país en donde se van a poder hacer grandes transformaciones si logramos
la paz. ¿Por qué? Porque Santos no se va a quedarse sencillamente con la firma de los
47
guerrilleros, no. Que los guerrilleros firmen que se acabe el alzamiento en armas, que
vengan y participen en esto pero digamos el resto los que tenemos ahora mando político,
preocupémonos para hacer las grandes reformas. Ahí cabe la reforma política, ahí se puede
hacer la reforma política. En esta coyuntura se puede hacer la reforma política y en esta
coyuntura se puede hacer la otra gran reforma que es la reforma económica. La reforma del
modelo económico de desarrollo. Esa no es una tesis revolucionaria, eso no es una cosa de
la Habana, eso es una cosa liberal. Entonces, lo importante de este momento es esto. Esa es
mi carretita.
48
ANEXO 3
Entrevista
Rodrigo Lara Restrepo
Representante a la Cámara (electo)
Ex-Senador de la República
Partido Cambio Radical
2 de mayo de 2014
¿Cuáles son sus opiniones respecto a la Reforma Política de 2003?
El efecto principal de la reforma política de 2003 fue elevar el umbral que necesitan los
partidos políticos para obtener y mantener su personería jurídica. Con esto se quiso
corregir los excesos posteriores a la Constitución de 1991 que llevaron a una proliferación
de partidos políticos que significó básicamente que existían tantos partidos políticos como
curules en el congreso. Cada congresista en sí era un partido político. Y esto naturalmente
lleva a una excesiva fragmentación de la representación política, a la debilidad intrínsica de
los partidos políticos y que la relación ejecutivo legislativo se base estrictamente en la
transacción entre ejecutivo y cada congresista. El efecto principal de esa reforma al elevar
el umbral ha sido una progresiva reducción del número de partidos políticos en las últimas
elecciones llegando hoy a un equilibrio de cinco, seis partidos políticos que era el propósito
de esa reforma política. Ahora, la reforma política se quedo corta en el sentido de que al
permitir las listas abiertas claramente se dan dos efectos; primero, que efectivamente se
reduce el número de partidos políticos, pero, eso no quiere decir que se consoliden los
partidos políticos dado que, con el sistema de listas abiertas, cada congresista es en si un
partido político, tiene su jefe de campaña, tiene su jefe de recolección de recursos, lo que
lleva a que la vida partidista sea muy débil. El siguiente paso que debemos dar para
consolidar y crear un verdadero sistema de partidos políticos es la creación del sistema de
listas cerradas que creo yo es la siguiente etapa de las reformas políticas.
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¿Considera usted que la reforma política del 2003 fue positiva?
Sí, me parece positiva porque se trató de agrupar a los congresistas que antes representaban
cada uno un partido político, un aval, un partido de garaje; agruparlos dentro de estructuras
partidistas. Ahora, se fortaleció la forma y la agrupación en unos colores pero eso no
significó, sin embargo, que se creara un sistema verdadero de partidos. Como lo comentaba
¿por qué?, porque con el sistema de listas abiertas es imposible hablar, aun, de partidos
políticos reales, modernos.
¿Qué debería contener la siguiente reforma política?
La eliminación de las listas abiertas, la creación de sistemas de listas cerradas. Esto obliga,
por supuesto, a los congresistas a que se pongan de acuerdo en la conformación de las
listas. Esto lleva naturalmente a presionar los mecanismos de democracia interna porque se
trata de repartir los lugares dentro de las listas cerradas, y esto lleva a que se facilite la
financiación ya que entra a jugar un rol más importante el partido que ya no tiene
exclusivamente el congresista ya que se trata de financiar las listas.
¿Qué opina la de circunscripción nacional?
La circunscripción nacional hoy es fuente de muchos males. Yo creo que hay que pensar en
un sistema mixto, donde se abren ciertos espacios para las listas nacionales, lo que le
permite a ciertas figuras y a ciertas formas de representación política de tener un eco
nacional y que no sean derrotados por el peso de las maquinarias de las circunscripciones
departamentales. Pero yo sí creo que toca volver a los departamentos, como
circunscripción para el senado, dado que es la única forma de que exista una relación entre
el político y sus votantes. Hoy vemos fenómenos donde todos van a pescar votos por todo
el país, pues esa relación de responsabilidad o como llaman hoy el término de moda, no hay
‘accountability’ entre el representante y sus representados.
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ANEXO 4
Entrevista
Alfonso Prada Representante a la Cámara
Partido Verde
Profesor Derecho Constitucional (Pregrado y posgrado)
Universidad Libre de Colombia
2 de mayo de 2014
¿Qué impactos tuvo la Reforma del 2003 en el sistema político-electoral en Colombia?
Bueno, básicamente la reforma del 2003 tiene una norma que define que a partir de ese
momento la personería jurídica de los partidos se logrará con el 2% del umbral de la
votación nacional de Senado o de la sumatoria de circunscripciones de Cámara a nivel
nacional. El 2% es una modificación a la norma de 1991 cuando en la Constitución se
señaló que un partido político existiría con cincuenta mil firmas o con una curul en el
Congreso de la República. En 1991, a raíz de esa norma, se dispararon los partidos a cerca
de 75 inscritos con personería jurídica en la organización electoral. A partir de ese
momento se volvió prácticamente ingobernable la relación entre el gobierno central y el
Congreso de la República porque había 75 voceros diferentes de 75 partidos. Si el
presidente quería hacer una concertación de una tema con los presidentes de los partidos
tenía que citar 75, es decir casi la plenaria del senado completa para hacer un tipo de
diálogo. Se acabó mucho la gobernabilidad aunque se ampliaba, digamos, el espectro
democrático para la Constitución de partidos. Al volverse, al tensionarse mucho la
gobernabilidad el 2003 decide subir el umbral de cincuenta mil firmas al 2% de la votación
nacional que en términos numéricos implica que sube de 50000 mas o menos a 200000
votos, de hecho para esta ocasión fue de 250000 votos. Bueno, el 2% de la época eran más
o menos, y de hoy, eran cerca de 200000 votos. Entonces, exigió, o multiplicó por cuatro la
exigencia para que existiera un partido. Eso implicó que de setenta y cinco partidos
bajáramos a dieciséis o diecisiete partidos por el aumento de la exigencia del umbral para
su existencia. Al bajarse a dieciséis, diecisiete partidos se ordenó la política en Colombia,
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se racionalizaron la relaciones entre el legislativo y el ejecutivo, aumentó la posibilidad de
consolidar la gobernabilidad y fue, tal vez, el impacto más grande. Pasamos entonces de un
sistema pluralista exacerbado de partidos a un sistema pluralista restringido de partidos en
el que no es ni el bipartidismo del que veníamos antes del 91, ni el pluralismo exacerbado
del 91 sino una posición intermedia que da más o menos para la existencia de unos dieciséis
partidos.
¿Fue positiva esta reforma?
Absolutamente, sí, fue positiva en la medida de que permitió crear un ambiente de
gobernabilidad en el país. Dos, no hay, en mi opinión, un espectro ideológico tan complejo
en la política ni en la teoría política, ni en la teoría democrática, no hay un espectro que
permita pensar que hay setenta y cinco ideologías diferentes como para que haya setenta y
cinco partidos. Uno podría decir que los espectros son, un espectro de izquierda, un
espectro de derecha y un espectro de centro. Podría tener variables como la centro-
izquierda, la centro-derecha, y eso te da cinco posibilidades. Hay como cinco corrientes
ideológicas, digamos que haya ocho partidos, diez partidos, doce partidos, ¿pero setenta y
cinco?. No solamente es irreal con el espectro ideológico, entonces se vuelven micro
empresas electorales con personería jurídica y no expresiones ideológicas de una corriente
del pensamiento que es uno de los elementos que compone un partido. Razón por la cual
en mi opinión si sirvió la reforma, depuró un poco la política, consolidó un poco el régimen
de partidos sin limitarlo demasiado, mantiene un criterio pluralista pero ya un poco más
gobernable.
Siendo usted promotor de reformas políticas que no han sido aprobadas, ¿Qué contenían
éstas y que deberían contener en el futuro?
Serían muchos los temas, voy a destacar sólo algunos. Efectivamente hay que revisar
dentro del sistema político cual es el sistema de partidos ideal, si realmente los dieciséis que
tenemos son o no. Posteriormente al 2003 hubo otra reforma que fue la del 2009 que elevó
del 2% al 3% el umbral y por ende, al subir el umbral se racionalizó todavía más. Yo creo
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que toca tener mucho cuidado porque si seguimos en la ruta de elevar el umbral se va a
terminar regresando al tradicional esquema que desde el frente nacional hasta 1991 rigió en
Colombia que era el sistema bipartidista. El sistema bipartidista o el régimen del partido
único del frente nacional en donde el liberalismo y el conservatismo se fusionaron
prácticamente en un solo partido dominante con alteración en el poder y comparidad
política. Si vamos de regreso hacia eso se cierran los espacios democráticos, y el cierre de
los espacios democráticos claramente genera violencia. En el caso de Colombia, el Frente
Nacional pacificó la guerra entre liberales y conservadores pero tuvo como consecuencia el
surgimiento del movimiento guerrillero colombiano. Entonces, cuando se cierran los
espacios democráticos, pasa en Venezuela mucho ahora en estas etapas, pues
automáticamente la violencia o más bien la política se expresa a través de la violencia
erróneamente. Hay que mirar muy bien eso, cual es el sistema de partidos, cual es el
número de partidos ideal que deberíamos tener, todo el sistema de umbrales y hacer un gran
debate sobre ese tema porque ese tema, creo que en eso hemos improvisado mucho en
Colombia. Y en el régimen propiamente electoral que hace parte del sistema político
colombiano hay que mirar muy bien. Nosotros introdujimos desde 1991 la circunscripción
nacional y yo creo que la circunscripción nacional no ha cumplido el papel con el que
originalmente se ideó que era visibilizar los liderazgos nacionales tipo Luis Carlos Galán,
Álvaro Gómez Hurtado, en fin, etc. En cambio lo que hizo fue encarecer las campañas
políticas sin límites. Hoy un senador de la República no es un gran líder nacional sino un
líder focalizado en una o dos regiones máximo, y en cambio si tiene que hacer una campaña
recorriendo el país como si fuera una candidatura presidencial. La circunscripción nacional
elevó mucho los costos de la política y cotizó mucho la entrada de la mafia y del dinero
fácil a la política. Creo que eso no ha servido realmente para lo que fue diseñado y hay que
replantearlo a fondo entre otras cosas porque hay regiones del país enteras como
departamentos que no tienen representación en el Senado de la República porque su
votación no les da para ello. Luego, hay que regresar a la representación territorial del
Senado. Ahí menciono entre muchas otras reformas esas reformas claves para el futuro.
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¿Qué opina de la lista cerrada?
Fui también promotor de la lista cerrada en el Congreso de la República. De las cosas que
presenté y aspiro a que se sigan debatiendo. La lista cerrada tiene que ir acompañada de la
democratización interna de los partidos para evitar llegar al bolígrafo. Pero hacer la
democratización interna de los partidos permite ordenar las listas democráticamente al
interior de los partidos y presentarse sólidamente sin competencia interna en las urnas en
cada contienda electoral lo que cualifica las bancadas, cualifica el discursos, unifica tanto el
contenido ideológico como el contenido programático de una propuesta de un partido en
una elección de corporaciones públicas. Creo que la lista abierta ha sido factor de mucha
corrupción y de expresiones de desorden y anarquía interna al interior de los partidos. La
coexistencia de contradictores casi irreconciliables al interior de los partidos se da
precisamente porque compiten por la misma curul frente a toda la ciudadanía. Es mejor
que compitan internamente en elecciones internas y que se cierren las listas hacia el futuro.
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