I Jornadas Municipales de Derecho Administrativo y Ambiental
“Desafíos y asignaturas en miras a la tutela del medio ambiente”
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el orden nacional y
provincial
Dr. Marcelo TERENZIO
Evaluación de Impacto Ambiental
Su ubicación legal:
- Ley General del Ambiente (25.675)- Ley 11.723 Prov. Bs. As- Ley 123 CABA- Ley 11. 717 + Dec. 101/03 Santa Fe- Etc.
Ley General del AmbienteARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación,
sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar lacalidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
ARTICULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con
la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
ARTICULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
¿ Y antes de la Ley General del Ambiente?
Legislación Provincial
Leyes Sectoriales
¿ Y después de la Ley General del Ambiente?
Ley de PP. MM. Normativas provinciales específicas
¿Qué es realmente el EIA?
Un Procedimiento Administrativo
Un Instrumento de Gestión Pública
Un Presupuesto Mínimo, propiamente dicho
Una herramienta estatal que debe ser coordinada
Lo que tenemos en EIA
Todas las jurisdicciones tienen sus normas de EIA
La Nación, sólo tiene normas sectoriales
Finalidad de la ley: No puede haber nuevos emprendimientos sin la evaluación previa ambiental del Estado.
Rol Auditor del Estado Ambientalmente Activo: Contraste del Papel con la Realidad
Lo que nos falta en EIA
La Ley de PP. MM. La Coordinación con las demás
herramientas de la LGA: EAE, OAT, EIA Acumulativo, Auditorías Ambientales, Participación Ciudadana, etc.
Concertar COMPETENCIAS Resolver la
INTERJURISDICCIONALIDAD
INTERJURISDICCIONALIDAD
Caso Puente Rosario – Victoria
Caso Minera La Alumbrera
Caso Ex BOTNIA
Experiencia COFEMA
¿ Dudas¿¿ Preguntas? ¿Reflexiones?
Muchas Gracias !!!
Dr. Marcelo TERENZIO
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