El Poder Político como Fenómeno Social.
El poder político es uno de los elementos que, junto con el territorio y la población,
conforman el Estado, y este es muy importante para que exista efectivamente un
Estado de Derecho, ya que no se puede concebir la idea de un Estado sin poder
político.
El poder político es la fuerza de coacción que el Estado emplea para imponer un orden,
es decir, que la población cumpla con todas aquellas normas jurídicas que forman
parte del derecho vigente del Estado, por lo tanto, al hablar del poder es ineludible
que hablemos de fuerza, pero es necesario valorar que dicha fuerza es el último
recurso que el Estado emplea para que sus mandatos sean obedecidos, ya que
nosotros como gobernado debemos acatar tales disposiciones sin que sea necesario
que el Estado emplee la fuerza para que haya en la sociedad una verdadera armonía.
Características del Poder Político.
Para poder distinguir al poder político de los demás poderes sociales, debemos aclarar
el significado de estos últimos, los cuales son la capacidad de persuasión o de
influencia que un determinado grupo social ejerce sobre otra persona o personas
referente a una temática en particular o un ideal compartido, aunque se use la fuerza
o coacción para que el poder social logre su cometido. Entonces debemos de tomar en
cuenta las siguientes características que son las que identifican al poder político:
1. El poder político es originalmente imperante: esto significa que el Estado puede
implementar o imponer propiamente sus leyes, basándose únicamente en
necesidades que éste presente, no necesitando de ningún otro ordenamiento
jurídico para crear sus leyes. Por lo tanto esta característica depende del Estado
en el que se va a aplicar, pero siempre se debe cuidar que tales leyes vayan a
favor de los derechos que como personas gozamos, esto debido a que puede
aplicar sus preceptos, basándose en un derecho propio, aunque pueda darse el
caso que otras entidades ajenas al Estado puedan imponer sus normas
coactivamente, lo hacen siempre basándose en las leyes impuestas
previamente por el Estado.
2. El poder político es inexcusable: esta característica se refiere a que ninguna
persona puede tratar de buscar una excusa para el incumplimiento de las leyes
que el Estado nos impone.
3. Plenitud: esto significa que nosotros como gobernados podemos
desenvolvernos libremente dentro del territorio, pero siempre y cuando no
violentemos las leyes, pero si en algún dado caso se presenta otro poder social
que pretende convertirse en poder estatal, debe ser evitado por medio de
todos los recursos que sean necesarios para evitar que haya un dualismo, ya
que como sabemos, constitucionalmente se establece que solo puede haber un
poder en un Estado de Derecho.
Titularidad del Poder Estatal.
Los que tienen la titularidad estatal son los gobernantes y estos ejercen el poder
político, pero para que estos gobernantes sean titulares del poder se plantean dos
formas:
1. Vías Autónomas: en esta categoría, se encuentran la herencia y los golpes de
Estado, en el caso de la herencia, se ve principalmente enmarcado por la
monarquía, en donde única y exclusivamente el rey goza de la potestad de
implementar el poder arbitrariamente, y como es hereditario se transfiere el
poder de generación a generación. En el caso de los Golpes de Estado se
vulneran los preceptos constitucionales, ya que es la toma violenta del poder
político por parte de un poder social, y aunque con el transcurso del tiempo
pueden gozar de legitimidad y aceptación de la población, en el momento que
se forman en un sistema irregular de tratar de accesar al poder.
2. Vías Heterónomas: son principalmente tres formas: nombramiento, cooptación
y elección. El nombramiento es una forma ilegítima de ser titular del poder, ya
que lo ejerce el que nombra no el nombrado. La cooptación es cuando las
personas que ejercen el poder eligen al que será el nuevo titular del poder y la
elección es la vía que goza de mayor aceptación y de legitimidad en
comparación con todas las anteriores, y en nuestro país, constitucionalmente
es la forma por la cual los gobernantes llegan al poder, mediante el sufragio
emitido por los ciudadanos del Estado en particular que se trate.
Poder, Gobierno, Autoridad y Administración.
Estos cuatro términos guardan estrecha relación entre sí, y a veces incluso se llegan a
confundir debido a que su uso es constante cuando se habla de poder político. El
poder público en el Estado es la voluntad que éste impone ante la población para el
beneficio de toda la colectividad, el Estado confía el ejercicio del poder a autoridades,
las cuales son los diferentes órganos (erróneamente llamados poderes) y son éstos
precisamente los que obligan a la población al cumplimiento de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico para que exista un Estado de Derecho.
Al referirnos al gobierno y administración, se puede explicar de la siguiente manera: la
administración se refiere o va dirigido a las cosas y el gobierno va dirigido a las
personas, la administración va orientada al interés público del Estado, es decir, que
trata de beneficiar a los que son los más necesitados, pero esta administración no se
emplea directamente a las personas, sino que a las diferentes instituciones, las cuales
se encargan del ejercicio del poder público, por el contrario el gobierno va dirigido
directamente a la población, a las personas.
La constitución.
La Constitución es el conjunto de normas de un estado o sociedad política, es la
que fija los límites, principio, deberes y derechos de los ciudadanos y define las
relaciones entre los órganos estatales con los ciudadanos.
Es la base sobre la cual se asienta el ordenamiento jurídico que regirá a los
gobernados, se debe tener en cuenta que las leyes secundarias se forman sin
desobedecer los preceptos constitucionales.
Noción y Fundamento de la Constitución.
Etimológicamente el término constitución deriva del latín “constituere” que
significa la forma o manera de establecer una cosa. Pero ya refiriéndose a la
Constitución de un Estado se debe entender como la forma en la cual se establece
un orden en la sociedad y sobre su desarrollo orgánico y normativo. Esta
ordenación es la que determina las normas que los que conformamos un Estado
debemos acatar.
Es necesario que un Estado posea un orden político y social para que no se de una
anarquía por parte de la población, ya que sin leyes que establezcan los limites que
no debemos sobrepasar la gente haría cualquier cosa sabiendo que no serán
sancionados por sus acciones. Por lo tanto se debe entender a la Constitución
como el ordenamiento jurídico-político establecido dentro de un Estado para que
los que formamos parte de éste nos desenvolvamos libremente siempre y cuando
respetemos los limites.
Sentido Moderno de la Constitución.
Modernamente la Constitución se reduce a que es un escrito solemne y autentico
el cual señala la organización de las autoridades en ramas y órganos, lq forma de
participación del pueblo en cuanto al gobierno del Estado, el establecimiento de
derechos, garantías y deberes de las personas y de los grupos sociales. Esto
significa que la Constitución es la base sobre la cual se asienta el ordenamiento
jurídico del Estado y que sin el cual no pueden existir leyes que la población debe
acatar. En el sentido general la Constitución es la ley fundamental del Estado o
nación, todo esto es estudiado por medio del Derecho Constitucional.
Partes de la Constitución.
Nuestra Constitución está formada de dos partes: la Parte Dogmática y la Parte
Orgánica. En la parte Dogmática se establecen todos aquellos derechos y garantías
de las personas y de los grupos sociales. Primeramente se regulan los derechos de
los cuales gozan las personas y de los grupos sociales para luego establecer las
garantías con las cuales gozan, esto dependiendo de las necesidades de cada
Estado y del desarrollo del mismo.
La Parte Orgánica es la que establece la estructura y naturaleza del Estado y la
forma como funcionaran estas. Se encarga de señalar las funciones de cada una de
las instituciones que forman el Estado y las cuales brindaran un servicio a la
población.
Principios Constitucionales.
Estos enunciados que se encuentran plasmados en la Constitución, se tratan sobre
todos aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores
superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en
el ámbito de las normas constitucionales. Estos principios, buscan que los
derechos, que como personas gozamos, no sean violados. Entre los principios
constitucionales con aplicabilidad en nuestro país son: Principio de Representación
Popular, Principio de Supremacía Constitucional, Principio de Legalidad, Principio
de Igualdad,
Los Órganos del Estado.
El poder del Gobierno Salvadoreño está dividido en tres Órganos, cada uno de ellos
con funciones importantes. Los tres Órganos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial
y lo podemos resumir, de acuerdo a quienes lo conforman, y su forma de elección, así:
Órgano Judicial.
Está conformado por la Corte Suprema de Justicia, lo constituye la Corte Suprema de
Justicia, los tribunales y juzgados. Los cargos de la Corte Suprema de Justicia son la
máxima autoridad sobre la justicia en el país. Los magistrados son elegidos por
terceras partes cada tres años, por períodos de nueve, la Asamblea Legislativa puede
destituirlos por causas establecidas por la ley cuando lo apruebe más de 2 tercios de la
Asamblea. El presidente de la corte será elegido es elegido cada tres años. El
presidente de la corte, también es el presidente de la corte también es el presidente
del órgano judicial. La Corte Suprema de Justicia tiene diferentes secciones llamadas
Salas, a continuación se explica la función de cada una y quienes la integran:
Sala de lo Constitucional: Está Integrada por cinco magistrados y es presidida por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Tiene la función de conocer las Demandas
de Inconstitucionalidad de las Leyes, Decretos y Reglamentos, los Procesos de
Amparos, el Habeas Corpus y las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano
Ejecutivo.
Sala de lo Civil: Está Integrada por 3 Magistrados.
Sala de lo Contencioso Administrativo: Está compuesta por 4 Magistrados.
Entre las Funciones fundamentales de la Corte Suprema de Justicia están:
Solucionar conflictos entre tribunales
Decidir si las leyes son Constitucionales o no
Revisar si se cumplen los derechos
Autorizar el cumplimiento de sentencias dictadas
Vigilar a Magistrados y Jueces
Nombrar magistrados
Conceder Licencias a médicos forenses y abogados
Órgano Legislativo.
En nuestro país, las funciones del poder Legislativo son desarrolladas por la Asamblea
Legislativa, la cual está compuesta por 84 diputados que han sido electos en votación
popular. A diferencia de otros países, nuestra Asamblea Legislativa sólo tiene una
cámara, es decir es unicameral. Los diputados representan a toda la población de
nuestro territorio y no a zonas específicas ni a partidos políticos. Los diputados
necesitan ser mayores de 25 años, salvadoreños(as) por nacimiento, hijo de padre o
madre salvadoreño y de evidente honradez e instrucción. Las elecciones para
diputados se realizan cada 3 años, con posibilidad de reelección.
Las Funciones de la Asamblea Legislativa son:
Decretar Impuestos, Tasas y Contribuciones
Ratificar tratados o pactos de el Ejecutivo con otros organismos internaciones
Decretar el presupuesto de la nación
Establecer y regular el sistema monetario de el país
Decretar la Guerra o Ratificar la Paz
Elegir a los presidentes y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Tribunal Supremo Electoral, de la Corte de Cuentas de la República, al fiscal
general de la República, procurador general de la República, procurador para la
defensa de los derechos humanos y miembros del Consejo Nacional de la
Judicatura.
Órgano Ejecutivo.
El gobierno, o sea la autoridad que hace las decisiones del Estado, está representado
por el Poder Ejecutivo. En nuestro país, El Salvador, el titular del poder ejecutivo es el
presidente y éste también elige a su gabinete para cada ministerio del país. Nuestro
sistema se le conoce como presidencialista. El presidente puede destituir a los
ministros “a su discreción”, y la Asamblea Legislativa puede destituir al presidente si lo
considera.
El vicepresidente sólo puede ser despedido por la Asamblea en situaciones especiales
mencionadas en nuestra Constitución. El Presidente de la República para optar a ser
candidato tiene que ser elegido por un partido político, ser salvadoreño por
nacimiento e hijo de padre o madre salvadoreño, tener más de 30 años, y tener
buenos antecedentes morales. La presidencia se elige por un período de cinco años, y
no puede haber reelección en períodos seguidos. El período presidencial inicia y
termina el día 1 de junio. Si el presidente de la República se muere, renuncia es
removido lo sustituirá el vicepresidente. Si el vicepresidente no se encuentra
disponible uno de los designados a la presidencia por el orden de su nominación lo
sustituirá, y si todos éstos faltaran por causa legal, la Asamblea designará la persona
que lo va a tener que sustituir. Para que la Asamblea Legislativa pueda destituir al
presidente deberá de aprobarlo por lo menos dos tercios de los diputados.
Entre algunas de las funciones del presidente de la república están:
procurar la armonía social.
conservar la paz y tranquilidad del país.
celebrar tratados y convenciones internacionales.
dirigir las relaciones exteriores.
sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las leyes.
dirigir la guerra y hacer la paz.
asegurar la aplicación de leyes que sean aprobadas.
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