El Poder Político....

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El Poder Político como Fenómeno Social.

El poder político es uno de los elementos que, junto con el territorio y la población,

conforman el Estado, y este es muy importante para que exista efectivamente un

Estado de Derecho, ya que no se puede concebir la idea de un Estado sin poder

político.

El poder político es la fuerza de coacción que el Estado emplea para imponer un orden,

es decir, que la población cumpla con todas aquellas normas jurídicas que forman

parte del derecho vigente del Estado, por lo tanto, al hablar del poder es ineludible

que hablemos de fuerza, pero es necesario valorar que dicha fuerza es el último

recurso que el Estado emplea para que sus mandatos sean obedecidos, ya que

nosotros como gobernado debemos acatar tales disposiciones sin que sea necesario

que el Estado emplee la fuerza para que haya en la sociedad una verdadera armonía.

Características del Poder Político.

Para poder distinguir al poder político de los demás poderes sociales, debemos aclarar

el significado de estos últimos, los cuales son la capacidad de persuasión o de

influencia que un determinado grupo social ejerce sobre otra persona o personas

referente a una temática en particular o un ideal compartido, aunque se use la fuerza

o coacción para que el poder social logre su cometido. Entonces debemos de tomar en

cuenta las siguientes características que son las que identifican al poder político:

1. El poder político es originalmente imperante: esto significa que el Estado puede

implementar o imponer propiamente sus leyes, basándose únicamente en

necesidades que éste presente, no necesitando de ningún otro ordenamiento

jurídico para crear sus leyes. Por lo tanto esta característica depende del Estado

en el que se va a aplicar, pero siempre se debe cuidar que tales leyes vayan a

favor de los derechos que como personas gozamos, esto debido a que puede

aplicar sus preceptos, basándose en un derecho propio, aunque pueda darse el

caso que otras entidades ajenas al Estado puedan imponer sus normas

coactivamente, lo hacen siempre basándose en las leyes impuestas

previamente por el Estado.

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2. El poder político es inexcusable: esta característica se refiere a que ninguna

persona puede tratar de buscar una excusa para el incumplimiento de las leyes

que el Estado nos impone.

3. Plenitud: esto significa que nosotros como gobernados podemos

desenvolvernos libremente dentro del territorio, pero siempre y cuando no

violentemos las leyes, pero si en algún dado caso se presenta otro poder social

que pretende convertirse en poder estatal, debe ser evitado por medio de

todos los recursos que sean necesarios para evitar que haya un dualismo, ya

que como sabemos, constitucionalmente se establece que solo puede haber un

poder en un Estado de Derecho.

Titularidad del Poder Estatal.

Los que tienen la titularidad estatal son los gobernantes y estos ejercen el poder

político, pero para que estos gobernantes sean titulares del poder se plantean dos

formas:

1. Vías Autónomas: en esta categoría, se encuentran la herencia y los golpes de

Estado, en el caso de la herencia, se ve principalmente enmarcado por la

monarquía, en donde única y exclusivamente el rey goza de la potestad de

implementar el poder arbitrariamente, y como es hereditario se transfiere el

poder de generación a generación. En el caso de los Golpes de Estado se

vulneran los preceptos constitucionales, ya que es la toma violenta del poder

político por parte de un poder social, y aunque con el transcurso del tiempo

pueden gozar de legitimidad y aceptación de la población, en el momento que

se forman en un sistema irregular de tratar de accesar al poder.

2. Vías Heterónomas: son principalmente tres formas: nombramiento, cooptación

y elección. El nombramiento es una forma ilegítima de ser titular del poder, ya

que lo ejerce el que nombra no el nombrado. La cooptación es cuando las

personas que ejercen el poder eligen al que será el nuevo titular del poder y la

elección es la vía que goza de mayor aceptación y de legitimidad en

comparación con todas las anteriores, y en nuestro país, constitucionalmente

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es la forma por la cual los gobernantes llegan al poder, mediante el sufragio

emitido por los ciudadanos del Estado en particular que se trate.

Poder, Gobierno, Autoridad y Administración.

Estos cuatro términos guardan estrecha relación entre sí, y a veces incluso se llegan a

confundir debido a que su uso es constante cuando se habla de poder político. El

poder público en el Estado es la voluntad que éste impone ante la población para el

beneficio de toda la colectividad, el Estado confía el ejercicio del poder a autoridades,

las cuales son los diferentes órganos (erróneamente llamados poderes) y son éstos

precisamente los que obligan a la población al cumplimiento de las normas que

conforman el ordenamiento jurídico para que exista un Estado de Derecho.

Al referirnos al gobierno y administración, se puede explicar de la siguiente manera: la

administración se refiere o va dirigido a las cosas y el gobierno va dirigido a las

personas, la administración va orientada al interés público del Estado, es decir, que

trata de beneficiar a los que son los más necesitados, pero esta administración no se

emplea directamente a las personas, sino que a las diferentes instituciones, las cuales

se encargan del ejercicio del poder público, por el contrario el gobierno va dirigido

directamente a la población, a las personas.

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La constitución.

La Constitución es el conjunto de normas de un estado o sociedad política, es la

que fija los límites, principio, deberes y derechos de los ciudadanos y define las

relaciones entre los órganos estatales con los ciudadanos.

Es la base sobre la cual se asienta el ordenamiento jurídico que regirá a los

gobernados, se debe tener en cuenta que las leyes secundarias se forman sin

desobedecer los preceptos constitucionales.

Noción y Fundamento de la Constitución.

Etimológicamente el término constitución deriva del latín “constituere” que

significa la forma o manera de establecer una cosa. Pero ya refiriéndose a la

Constitución de un Estado se debe entender como la forma en la cual se establece

un orden en la sociedad y sobre su desarrollo orgánico y normativo. Esta

ordenación es la que determina las normas que los que conformamos un Estado

debemos acatar.

Es necesario que un Estado posea un orden político y social para que no se de una

anarquía por parte de la población, ya que sin leyes que establezcan los limites que

no debemos sobrepasar la gente haría cualquier cosa sabiendo que no serán

sancionados por sus acciones. Por lo tanto se debe entender a la Constitución

como el ordenamiento jurídico-político establecido dentro de un Estado para que

los que formamos parte de éste nos desenvolvamos libremente siempre y cuando

respetemos los limites.

Sentido Moderno de la Constitución.

Modernamente la Constitución se reduce a que es un escrito solemne y autentico

el cual señala la organización de las autoridades en ramas y órganos, lq forma de

participación del pueblo en cuanto al gobierno del Estado, el establecimiento de

derechos, garantías y deberes de las personas y de los grupos sociales. Esto

significa que la Constitución es la base sobre la cual se asienta el ordenamiento

jurídico del Estado y que sin el cual no pueden existir leyes que la población debe

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acatar. En el sentido general la Constitución es la ley fundamental del Estado o

nación, todo esto es estudiado por medio del Derecho Constitucional.

Partes de la Constitución.

Nuestra Constitución está formada de dos partes: la Parte Dogmática y la Parte

Orgánica. En la parte Dogmática se establecen todos aquellos derechos y garantías

de las personas y de los grupos sociales. Primeramente se regulan los derechos de

los cuales gozan las personas y de los grupos sociales para luego establecer las

garantías con las cuales gozan, esto dependiendo de las necesidades de cada

Estado y del desarrollo del mismo.

La Parte Orgánica es la que establece la estructura y naturaleza del Estado y la

forma como funcionaran estas. Se encarga de señalar las funciones de cada una de

las instituciones que forman el Estado y las cuales brindaran un servicio a la

población.

Principios Constitucionales.

Estos enunciados que se encuentran plasmados en la Constitución, se tratan sobre

todos aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores

superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en

el ámbito de las normas constitucionales. Estos principios, buscan que los

derechos, que como personas gozamos, no sean violados. Entre los principios

constitucionales con aplicabilidad en nuestro país son: Principio de Representación

Popular, Principio de Supremacía Constitucional, Principio de Legalidad, Principio

de Igualdad,

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Los Órganos del Estado.

El poder del Gobierno Salvadoreño está dividido en tres Órganos, cada uno de ellos

con funciones importantes. Los tres Órganos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial

y lo podemos resumir, de acuerdo a quienes lo conforman, y su forma de elección, así:

Órgano Judicial.

Está conformado por la Corte Suprema de Justicia, lo constituye la Corte Suprema de

Justicia, los tribunales y juzgados. Los cargos de la Corte Suprema de Justicia son la

máxima autoridad sobre la justicia en el país. Los magistrados son elegidos por

terceras partes cada tres años, por períodos de nueve, la Asamblea Legislativa puede

destituirlos por causas establecidas por la ley cuando lo apruebe más de 2 tercios de la

Asamblea. El presidente de la corte será elegido es elegido cada tres años. El

presidente de la corte, también es el presidente de la corte también es el presidente

del órgano judicial. La Corte Suprema de Justicia tiene diferentes secciones llamadas

Salas, a continuación se explica la función de cada una y quienes la integran:

Sala de lo Constitucional: Está Integrada por cinco magistrados y es presidida por el

Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Tiene la función de conocer las Demandas

de Inconstitucionalidad de las Leyes, Decretos y Reglamentos, los Procesos de

Amparos, el Habeas Corpus y las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano

Ejecutivo.

Sala de lo Civil: Está Integrada por 3 Magistrados.

Sala de lo Contencioso Administrativo: Está compuesta por 4 Magistrados.

Entre las Funciones fundamentales de la Corte Suprema de Justicia están:

Solucionar conflictos entre tribunales

Decidir si las leyes son Constitucionales o no

Revisar si se cumplen los derechos

Autorizar el cumplimiento de sentencias dictadas

Vigilar a Magistrados y Jueces

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Nombrar magistrados

Conceder Licencias a médicos forenses y abogados

Órgano Legislativo.

En nuestro país, las funciones del poder Legislativo son desarrolladas por la Asamblea

Legislativa, la cual está compuesta por 84 diputados que han sido electos en votación

popular. A diferencia de otros países, nuestra Asamblea Legislativa sólo tiene una

cámara, es decir es unicameral. Los diputados representan a toda la población de

nuestro territorio y no a zonas específicas ni a partidos políticos. Los diputados

necesitan ser mayores de 25 años, salvadoreños(as) por nacimiento, hijo de padre o

madre salvadoreño y de evidente honradez e instrucción. Las elecciones para

diputados se realizan cada 3 años, con posibilidad de reelección.

Las Funciones de la Asamblea Legislativa son:

Decretar Impuestos, Tasas y Contribuciones

Ratificar tratados o pactos de el Ejecutivo con otros organismos internaciones

Decretar el presupuesto de la nación

Establecer y regular el sistema monetario de el país

Decretar la Guerra o Ratificar la Paz

Elegir a los presidentes y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del

Tribunal Supremo Electoral, de la Corte de Cuentas de la República, al fiscal

general de la República, procurador general de la República, procurador para la

defensa de los derechos humanos y miembros del Consejo Nacional de la

Judicatura.

Órgano Ejecutivo.

El gobierno, o sea la autoridad que hace las decisiones del Estado, está representado

por el Poder Ejecutivo. En nuestro país, El Salvador, el titular del poder ejecutivo es el

presidente y éste también elige a su gabinete para cada ministerio del país. Nuestro

sistema se le conoce como presidencialista. El presidente puede destituir a los

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ministros “a su discreción”, y la Asamblea Legislativa puede destituir al presidente si lo

considera.

El vicepresidente sólo puede ser despedido por la Asamblea en situaciones especiales

mencionadas en nuestra Constitución. El Presidente de la República para optar a ser

candidato tiene que ser elegido por un partido político, ser salvadoreño por

nacimiento e hijo de padre o madre salvadoreño, tener más de 30 años, y tener

buenos antecedentes morales. La presidencia se elige por un período de cinco años, y

no puede haber reelección en períodos seguidos. El período presidencial inicia y

termina el día 1 de junio. Si el presidente de la República se muere, renuncia es

removido lo sustituirá el vicepresidente. Si el vicepresidente no se encuentra

disponible uno de los designados a la presidencia por el orden de su nominación lo

sustituirá, y si todos éstos faltaran por causa legal, la Asamblea designará la persona

que lo va a tener que sustituir. Para que la Asamblea Legislativa pueda destituir al

presidente deberá de aprobarlo por lo menos dos tercios de los diputados.

Entre algunas de las funciones del presidente de la república están:

procurar la armonía social.

conservar la paz y tranquilidad del país.

celebrar tratados y convenciones internacionales.

dirigir las relaciones exteriores.

sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las leyes.

dirigir la guerra y hacer la paz.

asegurar la aplicación de leyes que sean aprobadas.

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