EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EN 2010
PRESENTACIÓN
Ficheros en formato EXCEL
A) Cuadros
B) Gráficos
C) Anexo estadístico
DOCUMENTO PDF
Análisis de los datos estadísticos del ejercicio
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2010/Presentacion.pdfhttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2010/Cuadros_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2010/Graficos_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2010/Anexo_IRPF.zip
TÍTULO: El Impueto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010. Análisis de los datos estadísticos del ejercicio
Elaboración y coordinación de contenidos: Dirección General de Tributos. Subdirección General de Política Tributaria
Características: Adobe Acrobat 5.0Responsable edición digital: Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones(Jesús González Barroso)
Edita:© Ministerio de Hacienda y Administraciones PúblicasSecretaría General TécnicaSubdirección General de Información,Documentación y PublicacionesCentro de Publicaciones
Nipo: 630-13-175-4
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
PRESENTACIÓN
Esta publicación, que alcanza su decimotercera edición, dedicada al análisis de los datos
estadísticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), se inscribe en
el marco del objetivo gubernamental de dotar de la máxima transparencia a las actuaciones de las
Administraciones públicas, en particular, en el ámbito de la información estadística y económica.
En ella se recogen las cifras referidas al ejercicio 2010 (declaraciones presentadas en 2011), así
como su evolución a lo largo del último quinquenio, haciéndose especial énfasis en la comparación
respecto a los resultados del año inmediatamente precedente.
Los datos estadísticos que recoge este libro son, evidentemente, de gran relevancia desde
diversas perspectivas, puesto que, por una parte, reflejan de manera muy detallada toda la
información agregada que se deriva de la explotación de las declaraciones anuales del IRPF y, por
otra, permiten realizar un análisis pormenorizado de su estructura y de la evolución de sus
principales componentes. El análisis de los datos estadísticos del IRPF, que en esta publicación se
efectúa de forma muy extensa, se justifica al tratarse de uno de los impuestos que constituyen el eje
de nuestro sistema tributario, pues no solo ocupa el primer lugar en importancia recaudatoria, sino
que también, en su condición de tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas (en
adelante, CCAA) y Entidades Locales, ejerce un importante papel en el sistema de financiación
territorial.
En cuanto al contenido básico del libro, es preciso resaltar el recorrido que se realiza en el
segundo capítulo sobre las modificaciones que se introdujeron en la normativa reguladora del IRPF
y cuya entrada en vigor se produjo en 2010. En el aspecto numérico, resulta de especial interés la
tramificación de las distintas variables del impuesto en función de la base imponible de los
contribuyentes, así como su distribución en función del sexo de los contribuyentes y por CCAA y
provincias.
La tradicional publicación en soporte papel se acompaña de un CD-ROM con la versión
electrónica del libro en formato pdf, en el que, además, se incluyen los cuadros y gráficos en
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. III
Presentación
formato Excel, encontrándose igualmente disponible en el canal de “estadística e informes” del
portal de Internet del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante, MHAP),
cuya dirección es www.minhap.gob.es.
Por último, quiero expresar mi agradecimiento a los funcionarios de esta Dirección General
que, con su excelente trabajo e intensa dedicación, han hecho posible esta edición actualizada de la
obra.
Madrid, diciembre de 2013
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS
Pág. IV Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
http:www.minhap.gob.es
Página
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1
2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2010 ........................................................................... 3
3. ANÁLISIS DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS DEL EJERCICIO 2010 ................. 23
3.1. Declaraciones presentadas ................................................................................... 23
3.1.1. Número total de declaraciones .................................................................... 23
3.1.2. Declaraciones individuales y conjuntas ...................................................... 28
3.1.3. Declaraciones por t ramos de base imponible .............................................. 29
3.1.4. Declaraciones por f uentes de renta ............................................................. 32
3.1.4.1. Trabajo .......................................................................................... 34
3.1.4.2. Capital ........................................................................................... 35
3.1.4.3. Actividades económicas ............................................................... 36
3.1.4.4. Régimen de atribución de rentas ................................................... 37
3.1.4.5. Rentas imputadas .......................................................................... 38
3.1.4.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales ............................................. 41
3.2. Renta, base imponible y base liquidable ............................................................. 42
3.2.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2010 ..................................................... 42
3.2.2. Composición de la renta .............................................................................. 42
3.2.3. Composición de la base imponible ............................................................. 44
3.2.3.1. Trabajo .......................................................................................... 51
3.2.3.2. Capital ........................................................................................... 63
3.2.3.3. Actividades económicas ............................................................... 72
3.2.3.4. Régimen de atribución de rentas ................................................... 78
3.2.3.5. Rentas imputadas .......................................................................... 79
3.2.3.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales ............................................. 80
3.2.4. Estructura porcentual de la base imponible ............................................... 84
3.2.5. Distribución de los componentes de la base imponible por tramos ............ 86
3.2.5.1. Trabajo .......................................................................................... 91
3.2.5.2. Capital ........................................................................................... 92
3.2.5.3. Actividades económicas ............................................................... 93
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. V
Página
Sumario
3.2.5.4. Régimen de atribución de rentas ................................................... 94
3.2.5.5. Rentas imputadas .......................................................................... 95
3.2.5.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales ............................................. 95
3.2.6. Base liquidable ............................................................................................ 98
3.2.6.1. Determinación de la base liquidable ............................................. 98
3.2.6.2. Componentes de la base liquidable ............................................... 103
3.2.6.2.1. Reducción por tributación conjunta ........................... 103
3.2.6.2.2. Reducción por aportaciones a patrimonios de
discapacitados ............................................................ 105
3.2.6.2.3. Reducciones por aportaciones y contribuciones
a sistemas de previsión social .................................... 105
3.2.6.2.4. Reducciones por pensiones compensatorias y
anualidades por alimentos .......................................... 111
3.2.6.2.5. Reducciones por aportaciones a partidos
políticos ...................................................................... 111
3.2.6.2.6. Compensaciones de bases liquidables negativas
de ejercicios anteriores ............................................... 111
3.2.6.3. Evolución de la base liquidable en el periodo 2006-2010 ............ 112
3.2.6.4. Distribución de la base liquidable por tramos de base
imponible ...................................................................................... 113
3.3. Mínimo personal y familiar ................................................................................. 118
3.4. Cuota íntegra ......................................................................................................... 126
3.5. Deducciones en la cuota íntegra y líquida .......................................................... 132
3.5.1. Inversión en la vivienda habitual ................................................................ 156
3.5.2. Obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas ......... 165
3.5.3. Actividades económicas .............................................................................. 167
3.6. Cuota líquida y cuota resultante de la autoliquidación ..................................... 170
3.7. Distribución de la carga impositiva ..................................................................... 178
3.8. Participación de las Comunidades Autónomas .................................................. 186
3.9. Tipos medio y efectivo .......................................................................................... 189
3.10. Pagos a cuenta ....................................................................................................... 200
Pág. VI Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
Página
3.11. Cuota diferencial y resultado de la declaración ................................................. 212
3.11.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2010 ................................................... 212
3.11.2. Deducción por maternidad ........................................................................ 216
3.11.3. Deducción por nacimiento o adopción ..................................................... 219
3.11.4. Descomposición del resultado de la declaración: cuotas a ingresar y
a devolver ................................................................................................. 223
3.12. Resumen de la declaración del ejercicio 2010 .................................................... 224
3.13. Asignación tributaria a la iglesia católica y a otros fines de interés
social ....................................................................................................................... 226
4. TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA ........................................................ 229
5. DISTRIBUCIÓN POR SEXO DE LOS CONTRIBUYENTES ................................. 237
6. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL ............................................................................... 251
7. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 259
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 271
ANEXO ESTADÍSTICO ...................................................................................................... 275
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. VII
Cuadro Página
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
ÍNDICE DE CUADROS
1. Evolución del número total de declaraciones. IRPF 2006-2010 ................................ 27
2. Evolución del número de declaraciones individuales y conjuntas. IRPF
2006-2010 .................................................................................................................. 28
3. Distribución del número de declaraciones por tramos de base imponible.
IRPF 2009 y 2010 ...................................................................................................... 30
4. Número de declaraciones según las principales fuentes de renta. IRPF
2009 y 2010 ................................................................................................................ 33
5. Evolución de la base imponible. IRPF 2006-2010 .................................................... 47
6. Distribución de la base imponible por tramos. IRPF 2010 ........................................ 49
7. Composición de la base imponible. IRPF 2009 y 2010 ............................................. 50
8. Componentes de los rendimientos del trabajo. IRPF 2010 ........................................ 52
9. Distribución de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión
social imputadas a los trabajadores, por tramos de base imponible. IRPF
2010 ............................................................................................................................ 54
10. Prestaciones de planes de pensiones y de contratos de seguros colectivos
en forma de capital. Años 2009 y 2010 ..................................................................... 59
11. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: cuantía aplicable
con carácter general. Distribución por tramos de base imponible. IRPF
2010 ............................................................................................................................ 62
12. Componentes de los rendimientos del capital inmobiliario. IRPF 2010 .................... 63
13. Tipos de interés. Años 2009 y 2010 ........................................................................... 68
14. Composición del ahorro financiero de las familias españolas. Años 2009
y 2010 ......................................................................................................................... 68
15. Componentes de los rendimientos del capital mobiliario. IRPF 2010 ....................... 69
16. Componentes de los rendimientos de actividades económicas en
estimación directa. IRPF 2010 ................................................................................... 73
17. Componentes de los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y
forestales en estimación objetiva. IRPF 2010 ............................................................ 75
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. IX
Cuadro Página
Índice de cuadros
18. Componentes de los rendimientos de actividades económicas (excepto
agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva. IRPF 2010 ..................... 77
19. Evolución del saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF
2006-2010 ................................................................................................................. 83
20. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2009 y 2010 ............................... 84
21. Distribución de los componentes de la base imponible por tramos. IRPF
2010 ........................................................................................................................... 87
22. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2010 ......................... 89
23. Principales componentes de la base imponible en cada tramo. IRPF 2010 .............. 97
24. Determinación de la base liquidable. IRPF 2009 y 2010 .......................................... 103
25. Distribución de la reducción por tributación conjunta por tramos de base
imponible. IRPF 2010 ............................................................................................... 104
26. Distribución de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social (régimen general), por tramos de base imponible. IRPF 2010 ....................... 107
27. Evolución de la base liquidable. IRPF 2006-2010 .................................................... 112
28. Distribución de la base liquidable total por tramos de base imponible.
IRPF 2010 ................................................................................................................. 114
29. Distribución de la base liquidable general por tramos de base imponible.
IRPF 2010 ................................................................................................................. 116
30. Distribución de la base liquidable del ahorro por tramos de base
imponible. IRPF 2010 ............................................................................................... 117
31. Composición del mínimo personal y familiar. IRPF 2009 y 2010 ........................... 121
32. Distribución del importe del mínimo personal y familiar por tramos de
base imponible y su comparación con la base liquidable. IRPF 2010 ...................... 124
33. Escalas de gravamen. IRPF 2009 y 2010 .................................................................. 128
34. Evolución de la cuota íntegra. IRPF 2006-2010 ....................................................... 129
35. Distribución de la cuota íntegra por tramos de base imponible. IRPF
2010 ........................................................................................................................... 131
36. Deducciones autonómicas. IRPF 2010 ..................................................................... 134
37. Deducciones. IRPF 2009 y 2010 ............................................................................... 145
38. Evolución de la “ratio” deducciones/cuota íntegra. IRPF 2006-2010 ...................... 155
Pág. X Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
Cuadro Página
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
39. Distribución del total de las deducciones por inversión en la vivienda
habitual, por tramos de base imponible. IRPF 2010 ................................................. 158
40. Distribución de la deducción por adquisición de la vivienda habitual, por
tramos de base imponible. IRPF 2010 ...................................................................... 160
41. Distribución de la deducción por construcción, ampliación o
rehabilitación de la vivienda habitual, por tramos de base imponible.
IRPF 2010 ................................................................................................................. 162
42. Distribución de la deducción por cantidades depositadas en cuentas
vivienda, por tramos de base imponible. IRPF 2010 ................................................ 164
43. Distribución de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o
de actividades económicas, por tramos de base imponible. IRPF 2010 ................... 166
44. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. IRPF
2010 ........................................................................................................................... 169
45. Evolución de la cuota resultante de la autoliquidación. IRPF 2006-2010 ................ 173
46. Distribución de la cuota resultante de la autoliquidación por tramos de
base imponible. IRPF 2010 ....................................................................................... 175
47. Distribución de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF
2010 ........................................................................................................................... 179
48. Índices de Gini y de concentración. IRPF 2009 y 2010 ............................................ 183
49. Índices de Kawkani. IRPF 2009 y 2010 ................................................................... 185
50. Participación de las Comunidades Autónomas. IRPF 2010 ...................................... 188
51. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2010 ................ 190
52. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base
imponible. IRPF 2010 ............................................................................................... 194
53. Tipo medio por tramos de base imponible. IRPF 2009 y 2010 ................................ 197
54. Tipo efectivo por tramos de base imponible. IRPF 2009 y 2010 ............................. 198
55. Tipos de retenciones e ingresos a cuenta. IRPF 2010 ............................................... 202
56. Límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener. IRPF 2010 .............. 203
57. Pagos a cuenta. IRPF 2009 y 2010 ........................................................................... 205
58. Cuota diferencial y resultado de la declaración. IRPF 2009 y 2010 ......................... 213
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. XI
Cuadro Página
Índice de cuadros
59. Evolución de la cuota diferencial, de las deducciones por maternidad y
nacimiento o adopción y del resultado de la declaración. IRPF 2006-
2010 ........................................................................................................................... 214
60. Distribución de la deducción por maternidad por tramos de base
imponible. IRPF 2010 ............................................................................................... 218
61. Distribución de la deducción por nacimiento o adopción por tramos de
base imponible. IRPF 2010 ....................................................................................... 222
62. Evolución de las componentes del resultado de la declaración: cuotas a
ingresar y a devolver. IRPF 2006-2010 .................................................................... 223
63. Evolución de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines
de interés social. IRPF 2006-2010 ............................................................................ 227
64. Distribución de la base liquidable entre tributación individual y conjunta.
IRPF 2010 ................................................................................................................. 231
65. Distribución de las principales magnitudes del impuesto entre tributación
individual y conjunta. IRPF 2010 ............................................................................. 233
66. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por sexo.
Declaraciones individuales. IRPF 2010 .................................................................... 238
67. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por sexo.
Declaraciones conjuntas monoparentales. IRPF 2010 .............................................. 243
68. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por sexo.
Declaraciones conjuntas no monoparentales. IRPF 2010 ......................................... 249
69. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por
Comunidades/Ciudades Autónomas. IRPF 2010 ...................................................... 251
70. Distribución de las principales magnitudes del impuesto por provincias.
IRPF 2010 ................................................................................................................. 255
71. Principales magnitudes. IRPF 2009 y 2010 .............................................................. 259
Pág. XII Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
Gráfico Página
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
ÍNDICE DE GRÁFICOS
1. Evolución del número de declaraciones. IRPF 2006-2010 ....................................... 28
2. Proporción de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2010 .................. 32
3. Número de declaraciones según las principales fuentes de renta. IRPF
2010 ........................................................................................................................... 34
4. Procedencia de las ganancias patrimoniales netas. IRPF 2010 ................................. 82
5. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2009 y 2010 ............................... 85
6. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2010 ......................... 91
7. Proporción de la base liquidable que absorbe el mínimo personal y
familiar en cada tramo de base imponible. IRPF 2010 ............................................. 125
8. Distribución porcentual de las deducciones por conceptos (excluidas las
deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción). IRPF 2010 .................. 146
9. Evolución de la cuota íntegra y la cuota resultante de la autoliquidación.
IRPF 2006-2010 ........................................................................................................ 174
10. Distribuciones porcentuales de la cuota íntegra y de la cuota resultante de
la autoliquidación. IRPF 2010 .................................................................................. 177
11. Distribución de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF
2010 ........................................................................................................................... 180
12. Curva de Lorenz de la base imponible y curvas de concentración de la
base liquidable y de las cuotas. IRPF 2010 ............................................................... 182
13. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2010 ................ 192
14. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base
imponible. IRPF 2010 ............................................................................................... 196
15. Esquema de liquidación del IRPF 2010 .................................................................... 225
16. Distribución de la base liquidable entre tributación individual y conjunta.
IRPF 2010 ................................................................................................................. 232
17. Distribución de los componentes de la base imponible entre
contribuyentes varones y mujeres. Declaraciones individuales. IRPF
2010 ........................................................................................................................... 240
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. XIII
Gráfico Página
Índice de gráficos
18. Distribución de los componentes de la base imponible entre
contribuyentes varones y mujeres. Declaraciones conjuntas
monoparentales. IRPF 2010 ...................................................................................... 244
19. Distribución de la variable CRA-DM-DNA por Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. IRPF 2010 ............................. 254
Pág. XIV Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
1. INTRODUCCIÓN
Esta publicación responde a un doble objetivo. Por un lado, ofrecer los resultados obtenidos por
el IRPF en el periodo impositivo o ejercicio 2010, a partir de la información recogida en las
declaraciones anuales de dicho impuesto, cuya presentación se produjo en el año 2011. Por otra
parte, llevar a cabo un análisis exhaustivo de los datos estadísticos, con el fin de extraer
conclusiones acerca de la estructura y el comportamiento de las principales magnitudes de este
impuesto, comparándolos con los de ejercicios anteriores, con especial énfasis en las variaciones
que se produjeron respecto al periodo impositivo 2009.
El análisis del IRPF se estructura en siete capítulos, siendo el primero de ellos este capítulo
introductorio. El segundo capítulo contiene una exposición de las principales modificaciones
normativas que entraron en vigor en el periodo impositivo 2010.
En tercer lugar, se analizan los datos estadísticos procedentes de las declaraciones anuales del
impuesto, explicando el comportamiento de las principales magnitudes, teniendo en cuenta, a tal
efecto, tanto las circunstancias de índole legislativa como aquellas asociadas a la coyuntura
económica del período analizado. En algunos casos las cifras se desagregan en función de la base
imponible de los contribuyentes.
En el cuarto capítulo se lleva a cabo un desglose de los datos referentes a las principales partidas
del impuesto en función de la modalidad de tributación elegida, individual o conjunta.
A continuación, en el capítulo quinto, figura la desagregación de los principales resultados del
impuesto en función del sexo del contribuyente.
En el siguiente capítulo se presentan los valores de las variables más representativas del
impuesto distribuidos por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonomía y por provincias.
Por último, en el capítulo séptimo, se recogen, a modo de resumen, las principales conclusiones
del análisis.
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 1
Presentación
De forma complementaria al análisis del impuesto, se ofrece un Anexo Estadístico que contiene
información desagregada de los resultados del ejercicio 2010. En él se incluyen las principales
partidas de este impuesto desglosadas por intervalos de base imponible. También se incorpora una
síntesis de las magnitudes del IRPF distribuidas según la modalidad de tributación (individual y
conjunta), por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonomía y por provincias, utilizando en todos
estos casos el criterio de tramificación ya mencionado.
La información estadística de carácter fiscal necesaria para la elaboración de esta publicación ha
sido facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y
corresponde a los datos estadísticos elaborados con fecha 31 de diciembre de 2011. Al igual que en
ediciones anteriores, ha de tenerse presente que dicha información se refiere exclusivamente a las
declaraciones anuales correspondientes al territorio de régimen fiscal común (en adelante, TRFC),
quedando excluidas, por lo tanto, las relativas al IRPF concertado o convenido con el País Vasco y
Navarra, respectivamente.
Esta obra, que se inscribe en la línea de divulgación de las características de las principales
figuras impositivas de ámbito estatal, emprendida por el MHAP a través de la Dirección General de
Tributos, se ha cerrado en diciembre de 2013.
Por último, cabe advertir que las interpretaciones, valoraciones y opiniones que se contienen en
esta publicación son única y exclusivamente responsabilidad de sus autores, sin que en ningún caso
constituyan criterios oficiales del MHAP ni tengan carácter vinculante a efecto alguno.
Pág. 2 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2010
La normativa básica del IRPF vigente en el período impositivo o ejercicio 2010 estaba
constituida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y por el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Las modificaciones de esta
regulación básica que entraron en vigor en el ejercicio 2010, y cuyo ámbito se extendió a todo el
TRFC, se recogen en las siguientes disposiciones:
● Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre).
● Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE
de 24 d e diciembre).
● Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la
imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para
adaptarla a l a normativa comunitaria (BOE de 2 de marzo).
● Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños
producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias
Comunidades Autónomas (BOE de 11 de marzo).
● Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE
de 23 de diciembre).
● Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE
de 30 d e diciembre).
● Ley 2/ 2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE de 5 de marzo).
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 3
http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/19/pdfs/BOE-A-2009-20375.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3366.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/pdfs/BOE-A-2010-4047.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20049.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf
Cambios normativos en 2010
● Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación
económica y el empleo (BOE de 13 de abril).
● Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público (BOE de 24 de mayo).
● Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010
nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).
● Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto
1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario (BOE de 8 de junio).
● Real Decreto 904/2010, de 9 de julio, por el que se desarrollan medidas fiscales y de Seguridad
Social para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la 33ª
edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia (BOE de 20 de julio).
● Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del I mpuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de enero).
● Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o
puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración
Pág. 4 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8228.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/29/pdfs/BOE-A-2009-21046.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/06/08/pdfs/BOE-A-2010-9101.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/07/20/pdfs/BOE-A-2010-11590.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/01/30/pdfs/BOE-A-2010-1394.pdf
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales
y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE
de 18 de marzo).
● Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril, por la que se reducen para el periodo impositivo 2010
los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales (BOE de 27 de abril).
Por otra parte, algunas CCAA, en el ejercicio de las competencias normativas asumidas a través
de la Ley 22/2009, incorporaron, en unos casos, novedades y, en otros, modificaciones relacionadas
con el mínimo personal y familiar, la escala de gravamen autonómica y las deducciones, aplicables
a los contribuyentes residentes en sus territorios en el ejercicio 2010. Las normas a través de las
cuales se introdujeron dichas novedades y/o cambios fueron las siguientes:
● Andalucía: Ley 8/2010, de 14 de julio, de medidas tributarias de reactivación económica de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de julio y BOE de 10 de agosto).
● Principado de Asturias: Ley 4/2009, de 29 de diciembre, de medidas administrativas y
tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 (BOPA de 31 de
diciembre y BOE de 2 de marzo de 2010).
● Canarias: Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2010 (BOC de 31 de diciembre y BOE de 25 de febrero de 2010).
● Cantabria: Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
(BOC de 30 de diciembre y BOE de 21 de enero de 2010).
● Castilla y León: Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de medidas financieras (BOCYL de 18 de
diciembre y BOE de 14 de enero de 2010), y Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de medidas
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 5
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/18/pdfs/BOE-A-2011-4947.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/04/27/pdfs/BOE-A-2011-7480.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/08/10/pdfs/BOE-A-2010-12892.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3375.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/02/25/pdfs/BOE-A-2010-3036.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/01/21/pdfs/BOE-A-2010-931.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/01/14/pdfs/BOE-A-2010-564.pdf
Cambios normativos en 2010
financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
de Castilla y León (BOCYL de 23 de diciembre y BOE de 11 de enero de 2011).
● Cataluña: Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas
(DOGC de 31 de diciembre y BOE de 18 de enero de 2012), y Ley 19/2010, de 7 de junio, del
Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones (DOGC de 11 de junio y BOE de 8 de julio).
● Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado (BOCM de 25 de octubre).
● Región de Murcia: Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos
cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010 (BORM de 30 de
diciembre y BOE de 16 de febrero de 2011), y Ley 2 /2010, de 27 d e diciembre, por la que se
adapta la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (BORM de 31 de diciembre y BOE de
15 de junio de 2011).
● La Rioja: Ley 8/2010, de 15 de octubre, de Medidas Tributarias (BOR de 25 de octubre y BOE
de 5 de noviembre).
● Comunidad Valenciana: Ley 1 2/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV de 30 de diciembre y
BOE de 28 de enero de 2010).
A continuación se exponen, de forma sintética, las modificaciones más relevantes:
Exenciones
• Se elevó, de 12.020 a 15.500 euros, el límite exento de la prestación por desempleo percibida
en la modalidad de pago único (artículo 65 de la Ley 26/2009, que modificó el artículo 7.n) de
la LIRPF).
Pág. 6 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/11/pdfs/BOE-A-2011-556.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/01/18/pdfs/BOE-A-2010-737.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/07/08/pdfs/BOE-A-2010-10829.pdfhttp://www.boe.es/ccaa/bocm/2010/255/m00017-00041.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/02/16/pdfs/BOE-A-2011-3016.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2011/06/15/pdfs/BOE-A-2011-10361.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/11/05/pdfs/BOE-A-2010-16976.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/01/28/pdfs/BOE-A-2010-1279.pdf
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
• El Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) para el ejercicio 2010,
cuando se utilizaba en sustitución del salario mínimo interprofesional, se estableció en 7.455,14
euros (7.381,33 euros en 2009). La modificación del IPREM afectó, entre otras cuestiones, a la
aplicación de las exenciones sobre las prestaciones públicas con motivo del acogimiento y
sobre las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, reguladas en las letras i) y w)
del artículo 7 de la LIRPF (disposición adicional decimonovena de la Ley 26/2009).
• Se estableció la exención de las cantidades satisfechas por la empresa, directa o indirectamente,
a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con
la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su residencia y el centro de
trabajo, con un límite máximo de 1.500 euros anuales (artículo 17 de l Real Decreto-ley 6/2010,
que añadió una letra h) al apartado 2 del artículo 42 de la LIRPF).
• Se declararon exentas las ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres y las
destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios,
percibidas por las personas afectadas por los incendios forestales y varios fenómenos
meteorológicos adversos acaecidos durante 2009 en algunas CCAA (artículo 7 de la Ley
3/2010).
Contribuyentes
La actualización del IPREM para 2010, antes mencionada, también afectó a la determinación
de la residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados de nacionalidad española
residentes en el Principado de Andorra que, si cumplían determinados requisitos, no perdieron
la consideración de contribuyentes por el IRPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2
y en la disposición adicional vigésima primera de la LIRPF.
Rendimientos del trabajo
Desde el 1 de septiembre de 2010 dejó de estar vigente la reducción del 65% de los
rendimientos netos del trabajo obtenidos como consecuencia de los servicios prestados a la
entidad organizadora o a los equipos participantes que estén directamente relacionados con el
acontecimiento “33ª edición de la Copa del América en la Ciudad de Valencia” (artículo 13.1
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 7
Cambios normativos en 2010
del Real Decreto 904/2010, de 9 de julio, por el que se desarrollan medidas fiscales y de
Seguridad Social para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de
la 33ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia).
Rendimientos del capital mobiliario
En los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones y distribución de la
prima de emisión de acciones efectuadas con posterioridad al 23 de septiembre de 2010 por
sociedades de inversión de capital variable (en adelante, SICAV), las rentas obtenidas habían
de imputarse al socio o partícipe como rendimientos del capital mobiliario. En el caso de
reducción de capital, la renta imputada tenía como límite máximo el aumento del valor
liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción
del capital o, cuando la reducción de capital procedía de beneficios no distribuidos, el importe
de dichos beneficios. El exceso sobre dicho límite máximo minoraba el valor de adquisición de
las acciones afectadas hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integraba
como rendimiento del capital mobiliario, sin que en ningún caso se tuviese derecho a la
exención de hasta 1.500 euros aplicable a los dividendos. Con anterioridad a este cambio, estas
rentas no se imputaban a los socios o partícipes de estas sociedades (disposición final novena
de la Ley 40/2010, que modificó el artículo 94 de la LIRPF).
Rendimientos de actividades económicas
• En 2010, la proporción deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación
aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas acogidas a la modalidad simplificada del
método de estimación directa volvió a situarse en el 5%. La disposición adicional única del
Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia
económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre), había
aumentado dicha proporción al 10% con carácter temporal para los ejercicios 2008 y 2009.
• Desde el 1 de septiembre de 2010 dejó de estar vigente la reducción del 65% de los
rendimientos netos de las actividades económicas en estimación directa obtenidos como
consecuencia de los servicios prestados a la entidad organizadora o a los equipos participantes
Pág. 8 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdf
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
que estén directamente relacionados con el acontecimiento “33ª edición de la Copa del América
en la Ciudad de Valencia” (artículo 13.1 del Real Decreto 904/2010).
• A efectos de l a reducción general aplicable sobre determinadas actividades económicas, se
flexibilizó el requisito relativo a que todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios se
efectuasen a un único empresario no vinculado, para entender igualmente cumplido tal
requisito cuando se tratase de un trabajador autónomo económicamente dependiente de un
cliente con el que no estuviera vinculado (artículo 43 de la Ley 2/2011).
• En los rendimientos determinados por el método de estimación objetiva:
- Se mantuvo para el ejercicio 2010 la reducción del 5% del rendimiento neto de módulos
para todas las actividades económicas en estimación objetiva (disposición adicional primera
de la Orden EHA/99/2010).
- En 2010 no se aplicaron los incentivos fiscales sobre las actividades agrarias en estimación
objetiva consistentes en reducciones del rendimiento neto previo en el 35% del precio de
adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes o
plásticos necesarios para el desarrollo de las actividades y en una reducción del 2% del
rendimiento neto de módulos. Estas reducciones se habían introducido a través de la
disposición final segunda de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido (BOE de 29 de noviembre), y se aplicaron de forma temporal en los ejercicios
2008 y 2009, con el fin de mitigar el efecto producido por el aumento del precio de los
insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas.
- Se redujeron los índices aplicables en 2010 para determinar los rendimientos netos de las
actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en determinadas zonas geográficas afectadas
por circunstancias excepcionales (artículo 1 de la Orden EHA/1034/2011).
- Se redujo el índice corrector de 2010 por piensos adquiridos a terceros aplicable a los
rendimientos netos de las actividades ganaderas, para paliar el elevado impacto que tuvo el
incremento del precio de los piensos en dicho año (artículo 2 de la Orden EHA/1034/2011).
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 9
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/29/pdfs/A47802-47841.pdf
Cambios normativos en 2010
- Con el fin de incentivar la contratación de personas con discapacidad, se mejoró el
coeficiente reductor aplicable en estos casos para el cómputo del personal asalariado, de
forma que cada asalariado discapacitado en grado igual o superior al 33% computaba al
40%, mientras que en 2009 lo hacía al 60%. Asimismo, se introdujeron, para promover el
autoempleo de las personas con discapacidad, unos índices correctores especiales por inicio
de actividad para estos contribuyentes, aplicables sobre el importe positivo del rendimiento
neto minorado de la actividad (artículo 4 de la Orden EHA/99/2010).
- Se mantuvieron para 2010 los valores de los índices de rendimiento neto aplicables para los
siguientes productos agrarios: uva para vino de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
Estos valores habían sido revisados a la baja en 2009, debido a que los fijados inicialmente
sobrevaloraban la realidad económica de los sectores afectados (disposición adicional
tercera de la Orden EHA/99/2010).
Ganancias y pérdidas patrimoniales
• Se actualizaron al 1% los coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del
cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de bienes inmuebles no
afectos a actividades económicas que se efectuasen durante 2010 (artículo 64 de la Ley
26/2009).
Mínimo personal y familiar
• Se les atribuyó a las CCAA nuevas competencias normativas para modificar los importes del
mínimo personal y familiar aplicables para el cálculo del gravamen autonómico, no pudiendo
diferir en más o en menos del 10% de las cuantías establecidas en la regulación estatal (artículo
46.1 de la Ley 22/2009). En el ejercicio 2010, únicamente la Comunidad de Madrid hizo uso de
esta competencia normativa, regulando las cuantías del mínimo por descendientes a efectos del
cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en su territorio (artículo 1
del Decreto Legislativo 1/2010). Las cuantías de dicho mínimo fueron las siguientes: 1.836
euros anuales por el primer descendiente; 2.040 euros anuales por el segundo; 4.039,20 euros
anuales por el tercero; y 4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes. Además, para los
descendientes menores de 3 años, la cuantía que correspondiese de las indicadas anteriormente,
Pág. 10 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
se aumentó en 2.244 euros anuales. Estas cuantías eran idénticas a las establecidas en la
regulación estatal, con excepción de las referidas al tercer descendiente y al cuarto y siguientes,
para los que la LIRPF recogía unas cuantías de 3.672 y 4.182 euros, respectivamente.
Tarifa de gravamen
• El tipo único de gravamen que se aplicaba sobre la base liquidable del ahorro, el 18%1 desde
2007 hasta 2009, en 2010 se sustituyó por una escala progresiva de dos tramos y, además, se
introdujo una subida de un punto porcentual en el tipo marginal mínimo, fijándose en el 19%2 .
Dicha escala quedó configurada de la siguiente forma: el tipo marginal del 19% hasta una base
de 6.000 euros y el tipo marginal del 21%3 a partir de dicho umbral (artículo 63 de la Ley
39/2010 y artículo 69 de la Ley 26/2009, que modifican los artículos 66 y 76 de la LIRPF). No
obstante, el tipo de retención sobre la renta del ahorro fue del 19% (en 2009, del 18%),
independientemente de la cuantía de la base liquidable del ahorro, para simplificar la
liquidación de las retenciones por parte de las empresas retenedoras.
1 11,1% el gravamen estatal y el 6,9% el autonómico. 2 9,5% el g ravamen estatal y 9 ,5% el autonómico. 3 10,5% el gravamen estatal y 10,5% el autonómico.
• Se estableció la obligación para las CCAA de aprobar su propia escala autonómica aplicable a
la base liquidable general, ya que en 2011 se suprimió la escala complementaria prevista en la
LIRPF. No se estableció regla alguna sobre el número de tramos, de manera que podía
coincidir o no con la estatal, lo único que se exigió es que su estructura fuese progresiva. No
obstante, si alguna Comunidad Autónoma (en adelante, CA) no hubiera aprobado para 2010
dicha escala autonómica, se aplicaba la escala complementaria prevista a estos efectos en la
disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.
Solo las CCAA de Madrid (artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010), La Rioja (artículo único
de la Ley 8/2010) y Valencia (artículo 21 de la Ley 12/2009) aplicaron las correspondientes
escalas autonómicas diferenciadas de la prevista en la normativa estatal con carácter supletorio
para 2010 (en 2009 también la Región de Murcia había aprobado una escala autonómica
distinta a la escala complementaria prevista en la normativa estatal, junto a las tres CCAA
anteriores). Los tipos marginales de gravamen aprobados por esas tres CCAA para 2010 fueron
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 11
Cambios normativos en 2010
inferiores a los regulados en la LIRPF con carácter supletorio4. Por su parte, las CCAA de
Cataluña (disposición adicional tercera de la Ley 19/2010), Castilla y León (artículo 1 de la Ley
19/2010) y Región de Murcia (artículo único de la Ley 2/2010) aprobaron sus correspondientes
escalas autonómicas en idénticos términos que la prevista para el ejercicio 2010 en la
disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.
4 En las CCAA de Madrid y La Rioja, las diferencias fueron de 4 décimas porcentuales en el primer tramo, de 3 décimas en el segundo, de 2 en el tercero y de 1 en el cuarto, mientras que en la Comunidad Valenciana estas diferencias fueron de 1 décima, 8 centésimas, 5 centésimas y 2 centésimas porcentuales, respectivamente.
Deducciones
• Se prorrogaron para el ejercicio 2010 las compensaciones fiscales por deducción en adquisición
de vivienda habitual y por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario
con periodo de generación superior a dos años (disposiciones transitorias octava y novena de la
Ley 39/2010).
• Se restringió el ámbito subjetivo y el importe de la deducción en la cuota líquida por obtención
de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En primer lugar, en 2010 solo
pudieron aplicarla aquellos contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 12.000 euros
anuales. Por otra parte, el importe de la deducción varió en función de la cuantía de la base
imponible del contribuyente, de forma que cuando dicha magnitud fuese igual o inferior a
8.000 euros anuales, la deducción era de 400 euros y cuando estuviese comprendida entre
8.000,01 y 12.000 euros anuales, la deducción aplicable era la resultante de la siguiente
fórmula: deducción = 400 – 0,1 * (base imponible – 8.000) (artículo 70 de la Ley 26/2009, que
modificó el artículo 80 bis.1 de la LIRPF).
• Con efectos desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, se introdujo una
deducción en la cuota íntegra estatal del 10% de las cantidades satisfechas para la realización
de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que esta se encontrase, siempre
que estuviesen vinculadas a la eficiencia y ahorro energéticos, así como al acceso a las nuevas
tecnologías de la información y a la televisión digital, siendo de aplicación exclusivamente por
los contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 euros. La base máxima anual de
la deducción fue de 4.000 euros para aquellos contribuyentes cuya base imponible era igual o
Pág. 12 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
inferior a 33.007,20 euros anuales, reduciéndose mediante una función l ineal decreciente a
partir de dicha cantidad, hasta llegar a cero en los contribuyentes cuya base imponible era igual
o superior a 53.007,20 euros. El límite máximo plurianual de la deducción fue de 12.000 euros
por vivienda habitual. Esta deducción no se podía aplicar por las cantidades satisfechas por las
que se hubiese aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual (disposición adicional
vigésima novena de la LIRPF, añadida por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2010)5 .
5 Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del e mpleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), potenció significativamente esta deducción para las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
• El importe de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, que hasta 2009 minoraba
únicamente la parte estatal de la cuota íntegra, pasó a aplicarse también en la cuota íntegra
autonómica (disposición final segunda. doce de la Ley 22/2009, que modificó el artículo 77 de
la LIRPF).
• Se amplió en un mes (hasta el 31 de enero de 2011) el plazo de inscripción en el Registro Civil
de los nacimientos producidos y las adopciones constituidas en 2010, para tener derecho a la
aplicación de la deducción por nacimiento o adopción en dicho ejercicio (artículo 6.3 del Real
Decreto-ley 8/2010, que modificó la disposición adicional vigésimo sexta de la LIRPF).
• Se aprobó la relación de las actividades prioritarias de mecenazgo durante el año 2010, a
efectos de la aplicación del incremento en cinco puntos porcentuales del porcentaje y los
límites de la deducción por donativos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo (disposición adicional trigésimo novena de la Ley
26/2009).
• Se establecieron los siguientes nuevos acontecimientos de excepcional interés público, a los
que se les reconocieron los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la
citada Ley 49/2002:
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 13
http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/06/pdfs/BOE-A-2011-7972.pdf
Cambios normativos en 2010
i) “Misteri de Elx” (disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 26/2009). Estuvo
vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.
ii) “Año Jubilar Guadalupense” (disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley
26/2009). Su vigencia se extendió desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.
iii) “Jornadas Mundiales de la Juventud 2011” (disposición adicional quincuagésima cuarta de
la Ley 26/2009, modificada por la disposición final quincuagésima tercera de la Ley
2/2011). Estuvo vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.
iv) “Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada” (disposición
adicional quincuagésima novena de la Ley 26/2009). Su período de vigencia se extendió
desde el 1 de julio de 2010 hasta el 1 de julio de 2013.
v) “Solar Decathlon Europe 2010 y 2012” (disposición adicional sexagésima tercera de la
Ley 26/2009). Estuvo vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
vi) “Alicante 2011” (disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 26/2009). Estuvo en
vigor desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
vii) “Google Lunar X Prize” (disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 26/2009).
Su periodo de vigencia abarcó desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Por otra parte, se prolongó hasta el 30 de mayo de 2011 la duración del programa de apoyo al
acontecimiento “Barcelona World Race” (disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley
26/2009) y hasta el 31 de diciembre de 2012 la del acontecimiento “Guadalquivir río de
Historia” (disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 26/2009). Inicialmente, la
finalización de estos acontecimientos estaba prevista para el 30 de junio de 2010 y el 31 de
diciembre de 2010, respectivamente.
• Se ampliaron las competencias normativas de las CCAA en el IRPF a las deducciones
relacionadas con ayudas públicas o subvenciones que concediesen estas o sus organismos, con
excepción de las que afectasen al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se
Pág. 14 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
integrasen en la base del ahorro, siempre que no estuvieran exentas a nivel estatal (artículo 46
de la Ley 22/2009).
• En relación con el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, a
partir de 2010, se eliminó el límite del 50% existente hasta 2009 para establecer aumentos o
disminuciones en los porcentajes autonómicos de esta deducción (artículo 46 de la Ley
22/2009). En 20 10, únicamente la CA de Cataluña aprobó unos porcentajes autonómicos de
deducción propios: el 6% con carácter general y el 9% si el contribuyente cumplía
determinados requisitos (disposición adicional tercera de la Ley 19/2010). En 2009 también fue
Cataluña la única CA que reguló sus propios porcentajes autonómicos en esta deducción,
estableciéndose en el 3,45% y 6,45%, respectivamente6 .
6 Hay que tener en cuenta que en 2010 el cambio del porcentaje de cesión del IRPF a las CCAA de régimen común, del 33% al 50%, afectó también a los porcentajes autonómicos de esta deducción.
• En relación con las deducciones autonómicas, las novedades más significativas en 2010 fueron
las siguientes:
● Andalucía:
- Se creó una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la
adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de la constitución
o la ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistiesen la forma de
Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Anónima Laboral o de
Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que se cumpliesen determinados requisitos.
El importe máximo de la deducción se estableció en 4.000 euros (artículo único. Dos
del Decreto-ley 1/2010).
- Se extendió el ámbito de aplicación de la deducción para el fomento del autoempleo a
todos los contribuyentes, s in l ímite de edad ni distinción de sexo, al tiempo que se elevó
su importe desde 150 hasta 400 euros, con carácter general, y a 600 euros en aquellos
supuestos en que el contribuyente fuese mayor de 45 años (artículo único. Uno de la
Ley 8/2010).
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 15
● Principado de Asturias:
- Se creó una deducción para fomentar los acogimientos familiares de menores que no
tuviesen carácter preadoptivo, pudiendo el contribuyente deducir la cantidad de 250
euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, simple o permanente,
siempre que hubiesen convivido al menos durante 183 días durante el periodo
impositivo, o 125 euros cuando el tiempo de convivencia con el menor fuese superior a
90 días e inferior a 183 días (artículo 3.Decimotercera de la Ley 4/2009).
- En la deducción para familias monoparentales, se estableció que, en caso de
convivencia con descendientes que no diesen derecho a la deducción, no se perdía tal
derecho cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no fuesen
superiores a 8.000 euros (artículo 3. Duodécima de la Ley 4/2009).
● Canarias:
La deducción por gastos de estudios se extendió a las enseñanzas artísticas superiores,
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, así como a
las enseñanzas deportivas de grado superior (disposición final tercera de la Ley
13/2009).
● Cantabria:
En la deducción por cuidado de familiares, se exceptuó del cumplimiento del requisito
de convivencia durante más de 183 días a los descendientes menores de 3 años (artículo
10.Doce de la ley 6/2009).
● Castilla y León:
Se introdujo una deducción del 5% de las cantidades invertidas en la adquisición e
instalación de determinados elementos relacionados con el ahorro energético y las
energías renovables en la rehabilitación de aquellas viviendas que constituyesen o
Pág. 16 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
Cambios normativos en 2010
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
fuesen a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con una base máxima de
10.000 euros anuales (artículo 2 de la Ley 10/2009).
● Cataluña:
- Se crearon las siguientes deducciones:
i) El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones
o participaciones sociales como consecuencia de la constitución o la ampliación de
capital en las sociedades mercantiles, siempre que se cumpliesen determinados
requisitos. El importe máximo de la deducción se estableció en 4.000 euros (artículo
20 de la Ley 26/2009).
ii) El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones
como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos a través del
segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (en adelante,
MAB), siempre que se cumpliesen determinados requisitos. El importe máximo de
la deducción se fijó en 10.000 euros (artículo 21 de la Ley 26/2009).
- Se derogó la deducción por donación de cantidades a descendientes para la adquisición
de su primera vivienda habitual, en vigor desde el período impositivo 2003 (disposición
derogatoria.1.e) de la Ley 26/2009).
● Madrid:
- Se crearon las siguientes deducciones:
i) El 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de
deducciones autonómicas y en la parte de deducciones estatales que correspondiesen
sobre dicha cuota para los contribuyentes que tuviesen dos o más descendientes que
generasen el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo establecido en la
normativa estatal del impuesto y cuya suma de bases imponibles no fuese superior a
24.000 euros (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2010).
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 17
Cambios normativos en 2010
ii) El 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones
sociales como consecuencia de la constitución o la ampliación de capital en las
sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, de
Responsabilidad Limitada, Anónima Laboral o de Responsabilidad Limitada
Laboral, siempre que se cumpliesen determinados requisitos, con un importe
máximo de 4.000 euros anuales (artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010).
iii) Una cantidad de 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que
causaron alta por primera vez, después del 23 de febrero de 2010 y hasta el 31 de
diciembre de 2010, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, a probado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), siempre que la actividad se
desarrollase principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el
contribuyente se mantuviese en el citado Censo durante al menos un año natural
desde el alta (artículo 16 y disposición final segunda del Decreto Legislativo
1/2010).
iv) El 20% de las cantidades invertidas después del 23 de febrero de 2010 y hasta el 31
de diciembre de 2010 en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de
ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del
segmento de empresas en expansión del MAB aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros del 30 de diciembre de 2005 (artículo 17 y disposición final tercera del
Decreto Legislativo 1/2010).
● Región de Murcia:
- En la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad
igual o inferior a 35 años, se actualizó el importe del límite máximo de la variable base
imponible general - mínimo personal y familiar, en adelante, BIG-MPF, para poder
aplicar la deducción, pasando de 24.200 a 26.620 euros (artículo 1.Uno de la Ley
13/2009)
Pág. 18 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/05/pdfs/A36512-36594.pdf
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
- Se incrementó el límite máximo de la deducción por gastos de guardería para hijos
menores de 3 años, pasando de 300 a 330 euros anuales por cada hijo, en caso de
tributación individual, y de 600 a 660 euros, en caso de tributación conjunta. También
se elevaron los límites de renta establecidos para poder aplicar esta deducción, de forma
que la variable BIG-MPF no podía superar 19.360 euros, en tributación individual, y
33.880 euros, en tributación conjunta (en 2009, 17.600 euros, en tributación individual,
y 30.800 euros, en tributación conjunta). Para las unidades familiares monoparentales,
el límite máximo de la deducción se fijó en 660 euros anuales (en 2009, 600 euros
anuales), siempre que la variable BIG-MPF fuese inferior a 19.360 euros (en 2009,
17.600 euros). Por último, para las unidades familiares que tuvieran a consideración de
familia numerosa, el límite máximo de la variable BIG-MPF para poder aplicar esta
deducción se elevó de 40.000 a 44.000 euros (artículo 1.Dos de la Ley 13/2009).
● Comunidad Valenciana:
- Se crearon las siguientes deducciones:
i) El 10% del importe de la cuota líquida autonómica para los contribuyentes con dos o
más descendientes, siempre y cuando la suma de las bases imponibles de los
contribuyentes que hubiesen tenido derecho, por los mismos descendientes, a la
aplicación del mínimo por descendientes, la suma de las bases imponibles de los
propios descendientes que hubiesen dado derecho al mínimo y la suma de las bases
imponibles del resto de los miembros de la unidad familiar que hubiesen tributado
conjuntamente con el contribuyente, no fuese superior a 24.000 euros (artículo 23 de
la Ley 12/2009).
ii) Una cantidad de 270 euros para aquellos contribuyentes que hubiesen percibido
ayudas públicas procedentes de la Generalitat Valenciana, en el marco de lo
dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de protección a la maternidad - DOCV
de 3 de julio y BOE de 23 de julio (artículo 24 de la Ley 12/2009).
- En las deducciones por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía
renovables en la vivienda habitual y por contribuyentes con dos o más descendientes, se
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 19
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/23/pdfs/BOE-A-2009-12212.pdf
Cambios normativos en 2010
estableció el requisito adicional de que, en caso de tributación conjunta, se imputaban a
la unidad familiar las rentas que hubiesen correspondido a sus distintos miembros si
estos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta las reglas de
individualización de rentas contenidas en la normativa estatal reguladora del impuesto
(artículo 25 de la Ley 12/2009).
Pagos a cuenta
• Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la deducción po r obtención de
rendimientos del trabajo y de actividades económicas a partir del 1 de enero de 2010, se
modificó el cálculo de la retención sobre los rendimientos del trabajo y de los pagos
fraccionados de actividades económicas, al tiempo que se revisaron los importes de los límites
excluyentes de la obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo (artículo primero del
Real Decreto 2004/2009, que introdujo el artículo 85 bis y modificó los artículos 81, 86, 87 y
110 del RIRPF).
• Se elevó del 18 al 19% el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable sobre los rendimientos
del capital mobiliario, sobre las g anancias patrimoniales derivadas de l as transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (en adelante,
IIC) y de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, sobre los premios,
sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos, sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la
prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del
subarrendamiento sobre dichos bienes y sobre los rendimientos procedentes de las rentas
imputadas por la cesión de derechos de imagen (artículo 71 de la Ley 26/2009, que modificó el
artículo 101 de la LIRPF).
• Con efectos de 9 de junio de 2010, se eximió de la obligación de practicar retención o ingreso a
cuenta sobre las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones
en IIC, en fondos de inversión cotizados o en sociedades de inversión de capital variable índice
cotizadas (artículo cuarto del Real Decreto 749/2010, que modificó el artículo 75.3.i) del
RIRPF).
Pág. 20 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
Regímenes especiales
Se estableció un nuevo requisito para poder acogerse al régimen especial aplicable a los
trabajadores desplazados a territorio español, consistente en que las retribuciones previsibles en
el periodo impositivo que se derivasen de un contrato de trabajo habían de ser inferiores a
600.000 euros anuales. No obstante, se estableció un régimen transitorio en virtud del cual este
nuevo requisito no se exigió a los desplazados con anterioridad al 1 de enero de 2010
(disposición final decimotercera de la Ley 26/2009, que modificó el artículo 93 y añadió la
disposición transitoria decimoséptima en la LIRPF).
Cesión parcial a las CCAA
Con efectos de 1 de enero de 2010, se modificó el procedimiento liquidatorio del IRPF para
adaptarlo a la ampliación de la cesión parcial del impuesto prevista en la Ley 22/2009. Dicha
fracción se fijó en el 50%, frente al 33% establecido en el anterior sistema de financiación
autonómica (disposición final segunda de la Ley 22/2009).
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 21
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
3. ANÁLISIS DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS DEL EJERCICIO 2010
Los datos estadísticos que se han utilizado para el análisis del IRPF que se lleva a cabo en esta
publicación se refieren exclusivamente a las declaraciones anuales referidas al período impositivo o
ejercicio 2010, que se presentaron en el año 2011 (modelo 100) y, por consiguiente, queda fuera de
su ámbito subjetivo aquellos contribuyentes que no estaban obligados a declarar anualmente y cuya
aportación al impuesto quedó constituida solo por el pago de retenciones e ingresos a cuenta.
No obstante, y al igual que en ediciones anteriores, dichos datos estadísticos tienen por ámbito
geográfico el TRFC, quedando excluidos, por tanto, los correspondientes al IRPF concertado y
convenido en el País Vasco y Navarra, respectivamente.
Téngase en cuenta que en los siguientes capítulos y en el Anexo Estadístico se ofrecen, para
varias magnitudes del impuesto, desgloses adicionales y desde diversas ópticas, a los contenidos en
los cuadros que se recogen en este apartado.
Por otra parte, cabe señalar que, en los datos del IRPF por tramos de base imponible que se
recogen en esta publicación (incluidos los del Anexo Estadístico), tan sólo se suministra la
información estadística cuando se refiera a un mínimo de 6 declaraciones. Se considera que dicho
número de unidades es suficiente para salvaguardar el secreto estadístico y la confidencialidad de
los contribuyentes. En caso contrario, se hace constar la ausencia de información con las siglas s.e.
correspondientes al secreto estadístico.
3.1. DECLARACIONES PRESENTADAS
3.1.1. Número total de declaraciones
En relación con la obligación de declarar, las condiciones y límites aplicables con carácter
general fueron idénticos a los vigentes para el periodo impositivo 2009.
Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 23
Análisis de los datos estadísticos del ejercicio 2010
Así, en el ejercicio 2010 estaban obligados a presentar declaración del IRPF, con carácter
general, todos los contribuyentes que hubiesen obtenido en dicho año rentas sujetas al impuesto, con
excepción de aquellos que se encontrasen en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando únicamente hubiesen obtenido las siguientes rentas:
a) Rendimientos íntegros del trabajo que no superasen la cantidad de:
● 22.000 euros anuales, si procedían de un único pagador o cuando, procediendo de
varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no superase en su conjunto la cantidad de 1.500
euros anuales o, en caso de pensionistas, cuando sus únicos rendimientos del trabajo
consistieran en las prestaciones pasivas enumeradas en el artículo 17.2.a) de la LIRPF
y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiese realizado de acuerdo con
el procedimiento especial establecido en el RIRPF.
● 11.200 euros anuales, en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo procediesen de varios pagadores,
siempre que las cantidades percibidas del segundo y siguientes, por orden de
cuantía, superasen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, con la única
excepción de los pensionistas con dos o más pagadores mencionados en el punto
anterior.
- Cuando se hubiesen percibido pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no estuviese obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de
retención.
Pág. 24 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que
hubiesen estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no hubiese
sido superior a 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a
retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones pa
Top Related