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¿Cuán útil es como instrumento de políticas?

El Convenio de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, 1957 (núm. 107)

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Antecedentes

• Primer convenio internacional en la materia

• Adoptado en 1957 por la OIT, con el respaldo del sistema de las Naciones Unidas

• Para abordar ‘los problemas sociales de las poblaciones indígenas y tribales en países independientes’

• Ratificado por 27 países (aún vinculante para 18, entre ellos Bangladesh, India y Pakistán)

• Buenas protecciones (derechos humanos y a las tierras) pero su enfoque es integracionista

• Revisado por el Convenio núm. 169 en 1989

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Estatus del C.107 en la actualidad• No sigue abierto para ratificación

• Se renuncia automáticamente al C.107 una vez que el país ratifica el C.169 (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay y Perú)

• Sigue siendo vinculante para los países que lo ratificaron

• Cada 5 años se deben presentar informes sobre la implementación del C.107

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C.107: enfoque integracionista en perspectiva

• En el momento de su adopción el enfoque respecto del desarrollo era paternalista, siendo el principal objetivo la integración

• Pionero y progresista para su época

PERO ...• La OIT ya no respalda el enfoque integracionista

• Las disposiciones relativas a la integración son consideradas por los órganos de supervisión como caducas y anticuadas

• El derecho internacional es dinámico y evoluciona con el tiempo con nuevas interpretaciones de los temas en cuestión

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El C.107 continúa siendo una herramienta valiosa para proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas

¿Por qué? • Muchas disposiciones son casi idénticas a las

del Convenio revisado (núm. 169)• Establece sólidas salvaguardas, por ej., para

los derechos a las tierras• Útil como marco para el desarrollo de los

pueblos indígenas• Aporta argumentos persuasivos para consolidar

los derechos en los países que lo han ratificado

• Provee legitimidad para que la OIT y otras organizaciones trabajen en relación con las cuestiones de los pueblos indígenas en los países que lo ratificaron

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Resumen del Convenio núm. 107

Objetivo: • Integración progresiva en la vida nacional (sin asimilación forzada)

• Protección de las poblaciones en cuestión

Alcance:• Poblaciones indígenas• Poblaciones tribales o semitribales (semitribales no es más relevante)

Evolución posterior:• Ahora debería considerarse el concepto de ‘autoidentificación’

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Cuestiones tratadas

• Equidad y no discriminación en el empleo y la ocupación

• Instrucción en la lengua materna para los niños

• Libertad de asociación• Mejora de las condiciones de vida y de

trabajo• Promoción y protección de los derechos

sociales, económicos y culturales• Protección contra el desplazamiento forzoso• Prestación de servicios sociales y de salud• Reconocimiento de los valores culturales y

religiosos y el derecho consuetudinario• Reconocimiento de los derechos a las tierras

tradicionales (aspectos colectivos e individuales)

• Programas educativos especiales

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Se necesita una aplicación progresivaAplicar las disposiciones clave a la luz del enfoque del Convenio núm. 169:

• Por ej. empoderamiento no integración• Enfoque basado en lo derechos no basado en el bienestar

• El objetivo es mejorar las condiciones de vida y de trabajo

..........de este modo, el C.107 puede ser un marco útil y productivo para el desarrollo.

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Acciones que deben adoptar los gobiernos

• Acción coordinada y control del cumplimiento

• Tomar las medidas necesarias para garantizar el acatamiento del Convenio

• Medidas especiales para proteger a estas poblaciones, teniendo en cuenta sus características culturales

• Perseverancia al tratar los problemas de los pueblos indígenas hasta que se los resuelva satisfactoriamente

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Aplicación del Convenio núm. 107• La Comisión de Expertos de la OIT ha

llamado la atención sobre la situación de los pueblos indígenas a la mayoría de los países examinados, entre ellos Argentina, Bangladesh, Brasil, Colombia, Ecuador, India, Irak y Pakistán

• Las problemas planteados incluyen: - trabajo forzoso- salud- abuso de los derechos humanos- derechos a las tierras

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El C. 107 está en vigencia en: 1. Angola2. Bangladesh3. Bélgica4. Cuba5. República Dominicana

6. Egipto7. El Salvador8. Ghana

9. Guinea-Bissau10. Haití11. India12. Irak13. Malawi14. Pakistán15. Panamá16. Portugal17. República Árabe de Siria

18. Túnez

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Convenio núm. 107 en la práctica La OIT está trabajando con los gobiernos y los socios

entre los pueblos indígenas para implementar el C.107 en Bangladesh, India y Pakistán, donde continúa en vigencia.

Las actividades incluyen: • Aumento de conciencia (en la comunidad nacional e

internacional)• Capacitación de los funcionarios del gobierno y los

representantes de los pueblos indígenas• El C.107 como un marco para el desarrollo en Bangladesh• Se promueve su uso en los casos judiciales y los

debates parlamentarios en India (ley de reconocimiento de derechos forestales, políticas de rehabilitación y reasentamiento, casos de desplazamiento), y en casos de los pueblos de las Chittagong Hill Tracts en Bangladesh

• Creación de capacidad en Pakistán sobre las necesidades especiales de los pueblos indígenas

• Elaboración de un manual de capacitación sobre el C.107