El Convenio de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, 1957 (núm. 107)
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¿Cuán útil es como instrumento de políticas?
El Convenio de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, 1957 (núm. 107)
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Antecedentes
• Primer convenio internacional en la materia
• Adoptado en 1957 por la OIT, con el respaldo del sistema de las Naciones Unidas
• Para abordar ‘los problemas sociales de las poblaciones indígenas y tribales en países independientes’
• Ratificado por 27 países (aún vinculante para 18, entre ellos Bangladesh, India y Pakistán)
• Buenas protecciones (derechos humanos y a las tierras) pero su enfoque es integracionista
• Revisado por el Convenio núm. 169 en 1989
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Estatus del C.107 en la actualidad• No sigue abierto para ratificación
• Se renuncia automáticamente al C.107 una vez que el país ratifica el C.169 (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay y Perú)
• Sigue siendo vinculante para los países que lo ratificaron
• Cada 5 años se deben presentar informes sobre la implementación del C.107
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C.107: enfoque integracionista en perspectiva
• En el momento de su adopción el enfoque respecto del desarrollo era paternalista, siendo el principal objetivo la integración
• Pionero y progresista para su época
PERO ...• La OIT ya no respalda el enfoque integracionista
• Las disposiciones relativas a la integración son consideradas por los órganos de supervisión como caducas y anticuadas
• El derecho internacional es dinámico y evoluciona con el tiempo con nuevas interpretaciones de los temas en cuestión
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El C.107 continúa siendo una herramienta valiosa para proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas
¿Por qué? • Muchas disposiciones son casi idénticas a las
del Convenio revisado (núm. 169)• Establece sólidas salvaguardas, por ej., para
los derechos a las tierras• Útil como marco para el desarrollo de los
pueblos indígenas• Aporta argumentos persuasivos para consolidar
los derechos en los países que lo han ratificado
• Provee legitimidad para que la OIT y otras organizaciones trabajen en relación con las cuestiones de los pueblos indígenas en los países que lo ratificaron
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Resumen del Convenio núm. 107
Objetivo: • Integración progresiva en la vida nacional (sin asimilación forzada)
• Protección de las poblaciones en cuestión
Alcance:• Poblaciones indígenas• Poblaciones tribales o semitribales (semitribales no es más relevante)
Evolución posterior:• Ahora debería considerarse el concepto de ‘autoidentificación’
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Cuestiones tratadas
• Equidad y no discriminación en el empleo y la ocupación
• Instrucción en la lengua materna para los niños
• Libertad de asociación• Mejora de las condiciones de vida y de
trabajo• Promoción y protección de los derechos
sociales, económicos y culturales• Protección contra el desplazamiento forzoso• Prestación de servicios sociales y de salud• Reconocimiento de los valores culturales y
religiosos y el derecho consuetudinario• Reconocimiento de los derechos a las tierras
tradicionales (aspectos colectivos e individuales)
• Programas educativos especiales
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Se necesita una aplicación progresivaAplicar las disposiciones clave a la luz del enfoque del Convenio núm. 169:
• Por ej. empoderamiento no integración• Enfoque basado en lo derechos no basado en el bienestar
• El objetivo es mejorar las condiciones de vida y de trabajo
..........de este modo, el C.107 puede ser un marco útil y productivo para el desarrollo.
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Acciones que deben adoptar los gobiernos
• Acción coordinada y control del cumplimiento
• Tomar las medidas necesarias para garantizar el acatamiento del Convenio
• Medidas especiales para proteger a estas poblaciones, teniendo en cuenta sus características culturales
• Perseverancia al tratar los problemas de los pueblos indígenas hasta que se los resuelva satisfactoriamente
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Aplicación del Convenio núm. 107• La Comisión de Expertos de la OIT ha
llamado la atención sobre la situación de los pueblos indígenas a la mayoría de los países examinados, entre ellos Argentina, Bangladesh, Brasil, Colombia, Ecuador, India, Irak y Pakistán
• Las problemas planteados incluyen: - trabajo forzoso- salud- abuso de los derechos humanos- derechos a las tierras
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El C. 107 está en vigencia en: 1. Angola2. Bangladesh3. Bélgica4. Cuba5. República Dominicana
6. Egipto7. El Salvador8. Ghana
9. Guinea-Bissau10. Haití11. India12. Irak13. Malawi14. Pakistán15. Panamá16. Portugal17. República Árabe de Siria
18. Túnez
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Convenio núm. 107 en la práctica La OIT está trabajando con los gobiernos y los socios
entre los pueblos indígenas para implementar el C.107 en Bangladesh, India y Pakistán, donde continúa en vigencia.
Las actividades incluyen: • Aumento de conciencia (en la comunidad nacional e
internacional)• Capacitación de los funcionarios del gobierno y los
representantes de los pueblos indígenas• El C.107 como un marco para el desarrollo en Bangladesh• Se promueve su uso en los casos judiciales y los
debates parlamentarios en India (ley de reconocimiento de derechos forestales, políticas de rehabilitación y reasentamiento, casos de desplazamiento), y en casos de los pueblos de las Chittagong Hill Tracts en Bangladesh
• Creación de capacidad en Pakistán sobre las necesidades especiales de los pueblos indígenas
• Elaboración de un manual de capacitación sobre el C.107