EJERCICIO ILICITO DE LA PROFESIÓN
Dra. Desirée Rodríguez A.
Ejercicio profesional del odontólogo
La practica de la profesión odontológica se realiza
de acuerdo con unas reglas y preceptos para su
correcto quehacer, y además, quienes la ejercen
han de poseer adecuada capacidad, habilidad y
eficacia en sus actividades, elementos estos que
confieren el carácter de arte a la odontología.
El ejercicio de la odontología, están sujetos al
cumplimiento de una serie de requisitos, al estar
integrados ambos en el conjunto de las llamadas
profesiones colegiadas.
Estos requisitos han ido evolucionando a lo largo
del tiempo y en la actualidad pueden concretarse
de la siguiente manera:
• Requisitos Generales:
Son exigibles en todos los casos y en cualquier modalidad del ejercicio profesional. Son los dos siguientes:
a. Poseer la titulación suficiente,b.Pertenecer a la organización colegial
• Requisitos Particulares:
Sólo se exigen en determinados casos o en determinadas formas de ejercicio profesional. Entre ellos se encuentran:
a. Poseer la nacionalidad donde se va ejercer,b.Estar dado de alta en el impuesto de
actividades económicas .
Ejercicio Ilícito de la Profesión
El ejercicio de la profesión de odontólogo, cumpliendo todos los requisitos y las normas deontológicas, se considera como ejercicio
lícito de la profesión. Por el contrario, el ejercicio sin tener en cuenta
las normas deontológicas, o alguno se los requisitos señalados con anterioridad
constituye el ejercicio ilícito de la profesión, en el que cabe distinguir de una parte el ejercicio
ilícito propiamente dicho, en aquellos supuestos en que aun cumpliendo los
requisitos se ejerce sin seguir las normas deontológicas de la profesión.
DECRETO Nº 22.439 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA
ODONTOLOGÍA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°: Dispónese que a partir del presente Decreto, el ejercicio de la odontología en todo el territorio nacional
solo estará permitido a las personas que tuvieren el título habilitante otorgado por Facultades oficialmente
reconocidas; y que estén inscriptas y tengan sus firmas registradas en la Dirección de Control de Profesiones y
Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
1. Estar en posesión de titulación suficiente
Que la atención odontológica debe ser efectuada por
profesionales convenientemente capacitados y registrados
en la Dirección de Control de Profesiones y Establecimientos
de Salud. Que es atribución y competencia del Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, regular el ejercicio de las profesiones en ciencias de la
salud; conforme al artículo Nº 216 de la Ley 836/80, que
establece el Código Sanitario.
2. Estar registrado en la Dirección de Control de Profesionales
COMPETENCIA PROFESIONALES
a. Prescribir y aplicar especialidades farmacéuticas de uso interno y externo, indicadas en
Odontología.
b. Diagnosticar estados patológicos y otros relacionados al sector de sus actividades
profesionales.
c. Actuar como perito odontolegal en foro civil, criminal, del trabajo o en sede
administrativa.
d. Aplicar anestesia local y troncular.
e. Emplear analgesia e hipnosis, toda vez que estuviese probadamente habilitado y
justificado como medio eficaz para el tratamiento.
f. Instalar anexo al consultorio aparatos relacionados con casos específicos de su
especialidad, como son Rayos X, para diagnóstico, de fisioterapia, laboratorio de prótesis.
g. Prescribir y aplicar medicación de urgencia, en caso de accidentes graves que
comprometan la vida del paciente.
Concepto de Acto Odontoestomatologico
El odontólogo llevan a cabo su quehacer profesional mediante su
relación inmediata con el paciente, practicando una serie de
operaciones de diversa naturaleza, con sujetos sanos o con
enfermos, y cuya relación no es permanente, sino que se
extiende a lo largo de una serie de periodos de tiempo,
generalmente breves.
Cada uno de estos periodos de tiempo en los que el odontólogo
se dedica sin interrupción al ejercicio de su profesión con un
paciente constituye un acto odontológico.
Definir lo que es un acto odontológico tropieza con la dificultad
de separar estos de una serie de actos amistosos y humanitarios
que representan cuidado y ayuda a las personas y que, por tanto,
en parte persiguen los mismos objetivos que la odontología.
Definir lo que es un acto odontológico tropieza con la dificultad
de separar estos de una serie de actos amistosos y humanitarios
que representan cuidado y ayuda a las personas y que, por tanto,
en parte persiguen los mismos objetivos que la odontología.
Todo acto profesional del odontólogo ha de ajustarse a una Todo acto profesional del odontólogo ha de ajustarse a una
serie de principios, a fin de que se considere un acto licito y serie de principios, a fin de que se considere un acto licito y
correcto:correcto:
1. Perseguir el bien
2. Consentimiento
3. Ser libre
4. Científico
5. Ético
6. Búsqueda de objetivos
1. El acto ha de perseguir el bien del enfermo o de la persona
asistida, para lo cual el odontólogo ha de poner todos los
medios necesarios.
2. Consentimiento. Todo acto ha de ir precedido del
consentimiento del paciente.
3. El acto ha de ser libre en el sentido de dar en cada ocasión la
mayor libertad de opción de los pacientes, previa explicación
de los pros y de los contras en cada caso.
4. Científico. Todo acto del odontólogo ha de tener unas bases
científicas, lo contrario nos llevaría a la perdida de calidad
asistencial.
5. Ético. Como toda profesión superior, la odontología en cuanto
a su aplicación ha de regirse por unas normas éticas cuya
inobservancia invalida el acto profesional.
6. Búsqueda de algunos de los objetivos de la odontología.
Cualquier acto que no pretenda alcanzar alguno de los
objetivos de la odontología .
CLASES DE ACTOS ODONTOLOGICOS
El odontólogo llevan a cabo su quehacer profesional mediante su
relación inmediata con el paciente, practicando una serie de
operaciones de diversa naturaleza, con sujetos sanos o con
enfermos, y cuya relación no es permanente, sino que se
extiende a lo largo de una serie de periodos de tiempo,
generalmente breves.
Cada uno de estos periodos de tiempo en los que el odontólogo
se dedica sin interrupción al ejercicio de su profesión con un
paciente constituye un acto odontológico.
Clases de Actos Odontológicos
Se agrupan en tres clases distintas:
1. Actos Odontológicos fundamentales – Exclusivos
2. Actos Odontológicos auxiliares
3. Actos Profesionales compartidos
1. Actos Odontológicos fundamentales – Exclusivos
Son indelegables, es decir, que sólo pueden ser realizados
por el odontólogo. Se trata en general de decisiones basadas en
la integración de datos o de la formulación de juicios clínicos que
conllevan una complejidad tal que imposibilita su realización
acertada por otros profesionales.
2. Actos Odontológicos Auxiliares
Forman parte de las tareas diagnosticas o terapéuticas y
que, por tanto, han de ser ordenados, programados, dirigidos y
supervisados por un odontólogo, pero que forzosamente no
tienen que ser ejecutados por el, o al menos de una manera
completa, pudiéndolos efectuar el personal colaborador.
3. Actos Profesionales Compartidos
Pueden ser realizados por el odontólogo, pero también
por otros profesionales de una manera autónoma, es decir, sin
su indicación ni supervisión, tal como serian los actos para la
realización de la asistencia primaria de las enfermedades de la
boca para las que está facultado un licenciado en medicina.
Desde el punto de vista jurídico, el acto profesional del
odontólogo tienen distinta conceptuación según se trate de la
modalidad de ejercicio profesional privado o del ejercicio
profesional en el sector publico en donde ya no existe una
relación directa con el , sino que entre el enfermo y el
odontólogo se interpone un tercer elemento que modifica la
relación entre ambos.
Preguntas???
Gracias por su atención