una de las preocupaciones en el medio educativo que constituye foco de interés
para el docente se focaliza en la prevención en el consumo de drogas, ya que existe la
conciencia de que constituye uno de los más graves problemas por sus repercusiones
escolares y sociales, además, de atentar contra la salud de los jóvenes, problema que
ha cobrado importancia alarmante durante los últimos años, por tanto, el docente debe
tomar conciencia en la búsqueda de alternativas para prevenir el consumo entre los
más jóvenes. Es en la escuela, el agente social por excelencia para impartir medidas
de prevención de drogas, que aún cuando la responsabilidad no le compete de manera
total, se deben generar acciones como ente educativo, facilitador de procesos de
aprendizaje, mediadora para adquirir valores sociales y personales que contribuyan a
aminorar cualquier vestigio de consumo de drogas.
En opinión de Moradillo (2000), los jóvenes generalmente se distancian de las
reglas familiares y enfrentan una realidad nueva en función con la toma de
decisiones, así, el grupo adquiere importancia para ellos, porque se configura un
código de valores para él, que oriente su vida. En este contexto, asegura el ciado
autor, aun cuando el consumo de drogas se debe a múltiples factores, entre éstos los
valores en la cultura, sociedad, familia, grupo, centro docente y evidentemente los
valores propios influyen en este comportamiento. Es decir, buena parte de la
prevención que el docente puede llevar a cabo en la institución educativa, se
proporciona mediante el fortalecimiento de los valores, a fin de generar principios
que orienten el comportamiento equilibrado en el estudiante, alejado de la droga o
sustancias estupefacientes.
Parte de este señalamiento, obedece a la posición de la Fundación Chile
Educación, Centro de Innovación (2012), en el cual se argumenta que el prevenir en
la institución escolar obedece al establecimiento de objetivos con tal propósito. De
este modo:
Las acciones preventivas que se desarrollan en el ámbito escolar deben cumplir los siguientes objetivos: Promover estilos de vida y entornos educativos saludables. Desarrollar actitudes, valores y habilidades en los estudiantes, de tal forma que cuenten con herramientas y capacidades para enfrentar la vida sin necesidad del uso de drogas. (p.1).
También destaca el desarrollo de valores y competencias con los docentes para
asumir un rol de carácter activo para la prevención necesaria en el consumo de
drogas. En otras palabras, este modo de prevenir a través de valores es estimado por
el citado autor, en función de los valores personales y sociales; entre los primeros, se
tiene la honestidad, responsabilidad, obediencia, dirigir la vida; los valores sociales
tratan sobre la tolerancia, igualdad, convivencia, entre otros.
Uno de los referentes jurídicos, además de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), también se tiene la Ley Orgánica de Drogas (2010),
trata aspectos sobre consumo y tráfico ilícito de sustancia; y dirige su acción en
varias áreas de competencia como son: el control y fiscalización, prevención
represión, tratamiento, rehabilitación y reincorporación a la sociedad. Siendo el
consumo de alcohol una droga, uno de los propósitos del Estado Venezolano, familia
e instituciones educativas, es controlar el consumo inadecuado, así como colaborar en
la prevención y el tratamiento de aquellas personas adictas, haciéndose énfasis en
programas de prevención.
En el título de la Prevención Integral Social, Título V, se incorpora el carácter
de prevención cuando se trata de consumo de bebidas alcohólicas, entre otras
sustancias legalizadas, a propósito de brindar educación sobre el abuso de este
consumo.
El Artículo 86, se concibe que la prevención, el control, la inspección y la
fiscalización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se asuma como interés
público; en consecuencia, es el Estado el encargado de tomar medidas para la
protección y prevención.
En el Artículo 87, y en función con el carácter de interés público establecido en
la anterior norma, se pauta el carácter de obligatoriedad por parte del Estado en
facilitar la intoxicación y el tratamiento a fin de lograr la rehabilitación, readaptación
social y educación de personas afectadas entre otros por el consumo de alcohol.
También, se establece la posibilidad de contar con programas para proteger a los
niños, niñas y adolescentes con problemas de consumo; agrega que el Estado también
atenderá a la mujer desde su perspectiva de género.
Bajo el mismo Título, Capítulo II, se establece la prevención integral social
entre otras sustancias, menciona al alcohol. El Artículo 88 pauta:
Es obligatorio para todo ciudadano, ciudadana y persona jurídica colaborar en la prevención de los delitos y consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley y en la prevención del abuso del alcohol…con prioridad absoluta en todo lo relacionado con la prevención de niños, niñas y adolescentes y la atención de la mujer desde la perspectiva de género.
Según se expresa en el artículo anterior, toda persona, sea natural o jurídica
tiene el deber de prevenir el consumo de alcohol; es decir, es responsabilidad del
docente, entre otros, promover acciones preventivas hacia el consumo de drogas que
afecte el estado físico y mental de los estudiantes. Tal actividad debe dirigir la
atención a la toma de medidas para evitar el consumo de sustancias adictivas, sobre
todo al estudiante, porque será un potencial consumidor en la vida adulta. Por
consiguiente, el establecer valores que contribuyan a mantener comportamientos
apegados a principios, constituyen un modo viable para evitar el consumo.
Es preciso señalar, que además de la obligatoriedad de cualquier persona para
prevenir el consumo de droga; el Estado también cumple con su papel preventivo; a
este respecto, señala el Artículo 91 establece la obligatoriedad de proteger a las
personas consumidoras, entre otras sustancias, de alcohol que de manera voluntaria se
presenten a centros de rehabilitación, con preferencia a los niños, niñas y
adolescentes.
El Estado, desarrollará planes y programas, según lo establecido en el Artículo
93, coordinarán acciones a fin de prevenir y evitar el consumo. Además, el Artículo
95 agrega la obligatoriedad de establecer programas de orientación e información
dirigido a al consumo ilícito de sustancias. Se practicarán exámenes anuales como
medidas de seguimiento.
El contexto de los referidos artículos hace mención al carácter preventivo y las
acciones de carácter obligatorio para el Estado y de todo ciudadano y ciudadano en
buscar soluciones al flagelo del consumo de drogas que constituye un grave
problema, tanto en la salud de los consumidores como de las consecuencias delictivas
que puede generar a los diversos sectores de la población, sin distinción de sexo,
clase o condición social. Bajo este marco, el docente tiene un compromiso no sólo
con los estudiantes, también con la sociedad, porque su actuar preventivo, evitará a
futuro que el estudiante adolezca de adicción severa, hasta el extremo de deteriorar su
salud.
Luego, la Ley Orgánica de Drogas (2010), define su objeto en el Artículo 1,
establece entre otros aspectos como objeto, lo siguiente:
…establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas,… regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
En lo tocante al enunciado anterior, dicha regulación establece que el Estado
debe responder a medidas de control y vigilancia todo lo concerniente a drogas;
además, normar sobre la prevención integral del consumo de drogas; es aquí donde se
destaca el rol del docente en la prevención de drogas, por tanto, debe guiar
actividades educativas para tal fin.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial No. 36.860, Diciembre 30, 1999.
Fundación Chile Educación, Centro de Innovación (2012). Cómo Prevenir el Consumo de Drogas en el Hogar y la Escuela. Disponible: http://www.educarchile.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?ID=209973. [Consulta: 2015, Abril 11].
Ley Orgánica de Drogas (2010). Gaceta Oficial No. 37510, Septiembre 5, 2010.
Moradillo, F. (2000). Los Valores, Las Drogas, Los Adolescentes. España. Disponible: http://www.lasdrogas.info/index.php?op=InfoOpinion&idOpinion=26[Consulta: 2015, Abril 10].