DROGADICCIÓN

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una de las preocupaciones en el medio educativo que constituye foco de interés para el docente se focaliza en la prevención en el consumo de drogas, ya que existe la conciencia de que constituye uno de los más graves problemas por sus repercusiones escolares y sociales, además, de atentar contra la salud de los jóvenes, problema que ha cobrado importancia alarmante durante los últimos años, por tanto, el docente debe tomar conciencia en la búsqueda de alternativas para prevenir el consumo entre los más jóvenes. Es en la escuela, el agente social por excelencia para impartir medidas de prevención de drogas, que aún cuando la responsabilidad no le compete de manera total, se deben generar acciones como ente educativo, facilitador de procesos de aprendizaje, mediadora para adquirir valores sociales y personales que contribuyan a aminorar cualquier vestigio de consumo de drogas. En opinión de Moradillo (2000), los jóvenes generalmente se distancian de las reglas familiares y enfrentan una realidad nueva en función con la toma de decisiones, así, el grupo adquiere importancia para ellos, porque se configura un código de valores para él, que oriente su vida. En este contexto, asegura el ciado autor, aun cuando el consumo de drogas se debe a múltiples factores, entre éstos los valores en la

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una de las preocupaciones en el medio educativo que constituye foco de interés

para el docente se focaliza en la prevención en el consumo de drogas, ya que existe la

conciencia de que constituye uno de los más graves problemas por sus repercusiones

escolares y sociales, además, de atentar contra la salud de los jóvenes, problema que

ha cobrado importancia alarmante durante los últimos años, por tanto, el docente debe

tomar conciencia en la búsqueda de alternativas para prevenir el consumo entre los

más jóvenes. Es en la escuela, el agente social por excelencia para impartir medidas

de prevención de drogas, que aún cuando la responsabilidad no le compete de manera

total, se deben generar acciones como ente educativo, facilitador de procesos de

aprendizaje, mediadora para adquirir valores sociales y personales que contribuyan a

aminorar cualquier vestigio de consumo de drogas.

En opinión de Moradillo (2000), los jóvenes generalmente se distancian de las

reglas familiares y enfrentan una realidad nueva en función con la toma de

decisiones, así, el grupo adquiere importancia para ellos, porque se configura un

código de valores para él, que oriente su vida. En este contexto, asegura el ciado

autor, aun cuando el consumo de drogas se debe a múltiples factores, entre éstos los

valores en la cultura, sociedad, familia, grupo, centro docente y evidentemente los

valores propios influyen en este comportamiento. Es decir, buena parte de la

prevención que el docente puede llevar a cabo en la institución educativa, se

proporciona mediante el fortalecimiento de los valores, a fin de generar principios

que orienten el comportamiento equilibrado en el estudiante, alejado de la droga o

sustancias estupefacientes.

Parte de este señalamiento, obedece a la posición de la Fundación Chile

Educación, Centro de Innovación (2012), en el cual se argumenta que el prevenir en

la institución escolar obedece al establecimiento de objetivos con tal propósito. De

este modo:

Las acciones preventivas que se desarrollan en el ámbito escolar deben cumplir los siguientes objetivos: Promover estilos de vida y entornos educativos saludables. Desarrollar actitudes, valores y habilidades en los estudiantes, de tal forma que cuenten con herramientas y capacidades para enfrentar la vida sin necesidad del uso de drogas. (p.1).

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También destaca el desarrollo de valores y competencias con los docentes para

asumir un rol de carácter activo para la prevención necesaria en el consumo de

drogas. En otras palabras, este modo de prevenir a través de valores es estimado por

el citado autor, en función de los valores personales y sociales; entre los primeros, se

tiene la honestidad, responsabilidad, obediencia, dirigir la vida; los valores sociales

tratan sobre la tolerancia, igualdad, convivencia, entre otros.

Uno de los referentes jurídicos, además de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999), también se tiene la Ley Orgánica de Drogas (2010),

trata aspectos sobre consumo y tráfico ilícito de sustancia; y dirige su acción en

varias áreas de competencia como son: el control y fiscalización, prevención

represión, tratamiento, rehabilitación y reincorporación a la sociedad. Siendo el

consumo de alcohol una droga, uno de los propósitos del Estado Venezolano, familia

e instituciones educativas, es controlar el consumo inadecuado, así como colaborar en

la prevención y el tratamiento de aquellas personas adictas, haciéndose énfasis en

programas de prevención.

En el título de la Prevención Integral Social, Título V, se incorpora el carácter

de prevención cuando se trata de consumo de bebidas alcohólicas, entre otras

sustancias legalizadas, a propósito de brindar educación sobre el abuso de este

consumo.

El Artículo 86, se concibe que la prevención, el control, la inspección y la

fiscalización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se asuma como interés

público; en consecuencia, es el Estado el encargado de tomar medidas para la

protección y prevención.

En el Artículo 87, y en función con el carácter de interés público establecido en

la anterior norma, se pauta el carácter de obligatoriedad por parte del Estado en

facilitar la intoxicación y el tratamiento a fin de lograr la rehabilitación, readaptación

social y educación de personas afectadas entre otros por el consumo de alcohol.

También, se establece la posibilidad de contar con programas para proteger a los

niños, niñas y adolescentes con problemas de consumo; agrega que el Estado también

atenderá a la mujer desde su perspectiva de género.

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Bajo el mismo Título, Capítulo II, se establece la prevención integral social

entre otras sustancias, menciona al alcohol. El Artículo 88 pauta:

Es obligatorio para todo ciudadano, ciudadana y persona jurídica colaborar en la prevención de los delitos y consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley y en la prevención del abuso del alcohol…con prioridad absoluta en todo lo relacionado con la prevención de niños, niñas y adolescentes y la atención de la mujer desde la perspectiva de género.

Según se expresa en el artículo anterior, toda persona, sea natural o jurídica

tiene el deber de prevenir el consumo de alcohol; es decir, es responsabilidad del

docente, entre otros, promover acciones preventivas hacia el consumo de drogas que

afecte el estado físico y mental de los estudiantes. Tal actividad debe dirigir la

atención a la toma de medidas para evitar el consumo de sustancias adictivas, sobre

todo al estudiante, porque será un potencial consumidor en la vida adulta. Por

consiguiente, el establecer valores que contribuyan a mantener comportamientos

apegados a principios, constituyen un modo viable para evitar el consumo.

Es preciso señalar, que además de la obligatoriedad de cualquier persona para

prevenir el consumo de droga; el Estado también cumple con su papel preventivo; a

este respecto, señala el Artículo 91 establece la obligatoriedad de proteger a las

personas consumidoras, entre otras sustancias, de alcohol que de manera voluntaria se

presenten a centros de rehabilitación, con preferencia a los niños, niñas y

adolescentes.

El Estado, desarrollará planes y programas, según lo establecido en el Artículo

93, coordinarán acciones a fin de prevenir y evitar el consumo. Además, el Artículo

95 agrega la obligatoriedad de establecer programas de orientación e información

dirigido a al consumo ilícito de sustancias. Se practicarán exámenes anuales como

medidas de seguimiento.

El contexto de los referidos artículos hace mención al carácter preventivo y las

acciones de carácter obligatorio para el Estado y de todo ciudadano y ciudadano en

buscar soluciones al flagelo del consumo de drogas que constituye un grave

problema, tanto en la salud de los consumidores como de las consecuencias delictivas

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que puede generar a los diversos sectores de la población, sin distinción de sexo,

clase o condición social. Bajo este marco, el docente tiene un compromiso no sólo

con los estudiantes, también con la sociedad, porque su actuar preventivo, evitará a

futuro que el estudiante adolezca de adicción severa, hasta el extremo de deteriorar su

salud.

Luego, la Ley Orgánica de Drogas (2010), define su objeto en el Artículo 1,

establece entre otros aspectos como objeto, lo siguiente:

…establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas,… regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

En lo tocante al enunciado anterior, dicha regulación establece que el Estado

debe responder a medidas de control y vigilancia todo lo concerniente a drogas;

además, normar sobre la prevención integral del consumo de drogas; es aquí donde se

destaca el rol del docente en la prevención de drogas, por tanto, debe guiar

actividades educativas para tal fin.

REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial No. 36.860, Diciembre 30, 1999.

Fundación Chile Educación, Centro de Innovación (2012). Cómo Prevenir el Consumo de Drogas en el Hogar y la Escuela. Disponible: http://www.educarchile.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?ID=209973. [Consulta: 2015, Abril 11].

Ley Orgánica de Drogas (2010). Gaceta Oficial No. 37510, Septiembre 5, 2010.

Moradillo, F. (2000). Los Valores, Las Drogas, Los Adolescentes. España. Disponible: http://www.lasdrogas.info/index.php?op=InfoOpinion&idOpinion=26[Consulta: 2015, Abril 10].