Diferencias entre Corporaciones y DAEM’s o DEM’s.
En la actualidad, de las 345 comunas que hay en el país 53 de ellas poseen Corporación (un
15%), mientras las restantes tienen un Departamento Administrativo de Educación Municipal
(DAEM) o una Dirección de Educación Municipal (DEM) (un 85%). El subconjunto de las
Corporaciones, a su vez, presenta variedad de ámbitos en los que se involucran, aunque el 89%
de ellas de desenvuelve en temas de Educación y Salud. Un 8% de ellas además de los temas
antes mencionados, abarca áreas como Cultura o Atención al menor, mientras que existe sólo un
caso de una Corporación que se dedica exclusivamente al tema educacional (Maipú).
La principal diferencia en las dos modalidades de administración educacional comunal radica en
su marco legislativo. En la administración directa los funcionarios están afectos al Estatuto
Administrativo, normativa que aplica a todos los trabajadores del sector público, puesto que los
DAEM son parte de la estructura organizacional del Municipio. Las Corporaciones Municipales,
por otro lado, se rigen de acuerdo al Código del Trabajo, lo que permite que posean mayor
movilidad en su gestión administrativa y financiera, mientras que el accionar desde la
Municipalidad se debe ajustar a normas más rígidas. En relación a los docentes con funciones
en los establecimientos, están afectos al Estatuto Docente (Benedetti, 2010).
La mayor movilidad en la gestión administrativa y financiera permite a las Corporaciones
generar recursos adicionales, y por lo tanto cuentan con más autonomía financiera. Al ser
Corporación pueden acceder con mayor libertad a fondos públicos de distinta naturaleza y los
reciben directamente, sin pasar por el Municipio. Una fuente de fondos frecuente es ser
Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) e impartir cursos accediendo a recursos SENCE
o bien inscribiendo a Docentes y Directivos en cursos de capacitación en su área inscritos en
SENCE. A su vez, la cooperación y la capacidad de establecer redes y conexiones con el mundo
privado son mucho más factibles en el caso de las Corporaciones. Así, hay exitosos casos en
que empresas del mundo privado apoyan a las Corporaciones en temas que son claves para
éstas (Raczynski y Salinas, 2007).
En el caso de los DAEM, el jefe o director de éste debe ser profesional, con un grado académico
en el área de la educación o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional
(Ley Nº 19.070). En la práctica, las funciones del jefe del DAEM son esencialmente
administrativas. Según la Ley de Municipalidades (Ley Nº 18.695), el cargo titular que dirija l
unidad de educación, será de exclusiva confianza del Alcalde, aún cuando hay casos en que
estos últimos deciden hacer concursable el cargo, dicha medida no es obligatoria (en Enero de
2011 entró a discusión la concursabilidad del cargo de jefe del DAEM, en uno de los proyectos
de Ley enviados por el Gobierno).
En el caso de las Corporaciones, varias de ellas están dirigidas por profesionales con
cualidades más políticas, que a su vez, escogen a profesionales especialistas en cada ámbito de
acción de la Corporación, sin que sea un requisito que el Jefe o Director del área de Educación
sea un profesor. El personal de la Corporación no pertenece a la municipalidad y es empleado a
través de un contrato privado de trabajo, lo que permite que las remuneraciones se establezcan
conforme a los criterios de la Corporación a diferencia del DAEM cuyos empleados son, en su
mayor parte funcionarios municipales. Además, el personal puede ser despedido sin necesidad
de que se efectúe un sumario como es el caso de los funcionarios municipales.
En la mayoría de los Municipios el DAEM cuenta con escasa autonomía, principalmente en lo
relacionado a la parte financiera. Los recursos provenientes de la subvención son traspasados
por el nivel central al departamento de administración y finanzas de la Municipalidad – ente
encargado de administrar los recursos -, pagando al personal de educación y determinando el
resto de las partidas de gastos del departamento, como señala Aedo en “Educación en Chile:
Evaluación y Recomendación de Política” (2007). Por otra parte, las Corporaciones, poseen (en
la mayoría de los casos) una estructura organizacional completa, con su respectiva área de
administración y finanzas y de recursos humanos, áreas que sin embargo, deben servir a la serie
de servicios que preste la Corporación, por lo general, salud y educación.
La Corporación no tiene vínculos legales con la Municipalidad, salvo la relación existente con el
departamento de finanzas para el pago de la subvención y con el Alcalde por ser el Presidente
de su Directorio. Esta situación no le permite al Municipio fiscalizar ni controlar el funcionamiento
de la Corporación.