1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, MARTeS 21 De AgOSTO De 2012 NUMeRO 153
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORgANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De eDUCACIÓNRamo de educación
Acuerdo No. 15-0322.- Se reconocen estudios realizados por Víctor Gabriel Girón Vidal. .................................................
Acuerdo No. 15-0729.- Se reconoce a la Profesora Ana Milagro Ruth Flores Lazo, como Directora del Instituto Católico “Santa Sofía”, ubicado en el municipio de San Miguel. ............
ORgANO JUDICIAL
CORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 259-D, 596-D, 612-D, 623-D, 637-D, 646-D y 685-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONeS AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALeS
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas “Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas Municipales” y “Reguladora de la Participación Ciudadana, Asociaciones Comunales, la Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal”, del municipio de El Divisadero, departamento de Morazán. .........................................................
Decreto No. 2.- Reforma Transitoria de Dispensa de Intereses y Multas de Tasas Municipales, del municipio de Huizúcar. ....
Decretos Nos. 2 y 6.- Ordenanzas “Ambiental para el Aprovechamiento, Protección y Conservación de los Recursos Naturales” y “Transitoria para el Pago de las Tasas e Impuestos con Dispensa de Multas e Intereses, del municipio de Caluco, departamento de Sonsonate. .......................................................
Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales, del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango. ................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 943.- María Ester Carbajal García (3 v. alt.) ...
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 944.- Ricardo Omar Herrera Rosales (1 vez) ..
Cartel No. 945.- Medardo Alfonso Martínez Valdez (1 vez) ........................................................................................
De SegUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 928.- Cecilia Rolin Portillo (3 v. alt.) ..............
Cartel No. 929.- John Anthony Savala Savala (3 v. alt.) ..
Cartel No. 930.- María Felipa Argueta Argueta y Otro (3 v. alt.) .....................................................................................
Títulos de Propiedad Cartel No. 931.- Mayra Díaz Tobar (3 v. alt.) ..................
Títulos Supletorios
Cartel No. 932.- Cesareo Sánchez (3 v. alt.) .....................
DIReCTOR: edgar Antonio Mendoza Castro
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De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 883.- Vilma Arely Escobar Farfán viuda de Mejía (3 v. alt) ............................................................................
Cartel No. 884.- María Luisa Hernández Lozano y Otros (3 v. alt) ......................................................................................
Cartel No. 885.- Giovanni Ernesto Salazar Acevedo y Otras (3 v. alt) ......................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 886.- Francisco Antonio Acosta López, curador Licenciado Oscar Armando Delgado Pérez (3 v. alt) ................
SeCCION CARTeLeS pAgADOS
De pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C004003, C004058, C004062, C004064, C004073, C004074, C004075, C004077, C004078, F049458, F049461, F049468, F049469, F049474, F049485, F049492, F049510, F049519, F049537, F049544, F049551, F049567, F049573, F049575, F049580, F049584, F049590, F049593, F049598, F049605, F049632, F049633, F049639, F049640, F049644, F049646 .....................................................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C004004, C004005, F049464, F049525, F049536, F049541, F049542, F049581, F049582, F049622, F049626, F049637, F049638, F049650, C004059, C004076, F049465, F049470, F049482, F049484, F049497, F049550, F049556, F049571, F049586, F049603, F049609, F049610 ....
Herencia Yacente
Cartel No. F049585 ...........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C004069, C004072, C004080, C004082, C004084, F049504, F049505, F049565, C004083, F049589 ...
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F049534, F049538 ......................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C004006, C004007, C004008, C004009, C004021, C004022, C004023, C004024, C004025, C004026, C004027, C004028, C004032, C004033, C004035, C004046, C004047, C004048, C004049, C004050, C004051, C004052, C004053, C004054, C004055, C004056, C004057, F049552, F049553 .....................................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C004065, F049532, F049615, F049617,
F049618 .....................................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C004068, F049512, F049629 .....................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C004029, C004086, C004087, C004088,
C004089, C004090, C004091, F049635 ...................................
convocatorias
Carteles Nos. C004060, F049621, F049654 .....................
Subasta Pública
Cartel No. F049486 ...........................................................
Reposición de Certificado
Carteles Nos. F049611, F049649 ......................................
Patente de invención
Carteles Nos. F049545, F049547 ......................................
frecuencias de Uso regulado
Cartel No. F049612 ...........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C004010, C004011, C004012, C004013,
C004014, C004015, C004016, C004017, C004018, C004019,
C004020, C004030, C004036, C004037, C004038, C004039,
C004040, C004041, C004042, C004043 ...................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C004085, F049606 .....................................
Marca de Servicio
Carteles Nos. C004044, C004045, C004092, F049558,
F049561 .....................................................................................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C004071 ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C004061, F049467, F049549, F049554,
F049555, F049557, F049560, F049562, F049563, F049564,
F049566 .....................................................................................
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De SegUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F049199, F049217, F049266, F049287, F049310, F049312, F049317 .....................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F049238 ...........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F049305, F049306 ......................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C003958, F049207, F049243 .....................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C003973, F049203, F049204, F049244, F049246 .....................................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. F049256, F049257, F049258 .....................
Subasta Pública
Carteles Nos. C003970, C003974, F049210, F049222, F049325 .....................................................................................
Reposición de Certificado
Carteles Nos. F049228, F049229, F049230, F049232, F049233, F049234 .....................................................................
Marca industrial
Cartel No. C003959 ..........................................................
Marca de Servicio
Carteles Nos. C003957, C003960, C003961 ....................
reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C003963, F049294 .....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F049242, F049248, F049249, F049251 .....
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003942, C003945, F048954, F048955, F048965, F048966, F048977, F048984, F049028 ....................
Herencia Yacente
Cartel No. F049289 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F048945, F048994 ......................................
Título Supletorio
Cartel No. F049000 ...........................................................
Título de Dominio
Cartel No. C003925 ..........................................................
Nombre comercial
Cartel No. C003931 ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. F048999, F049335 ......................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F048918, F048967 ......................................
Reposición de Certificado
Carteles Nos. C003943, C003944, F048920.....................
Balances de liquidación
Cartel No. F048973 ...........................................................
Marca de Servicio
Carteles Nos. F049017, F048928 ......................................
Marca de Producto
Cartel No. C003941 ..........................................................
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS
MINISTeRIO De eDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 924, 925, 926, 930, 931, 933, 935, 936,
939, 940, 942, 943, 945, 947, 948, 949, 952 y 953.- Reposiciones
de títulos. ....................................................................................
MINISTeRIO De TRAbAJO ypReVISIÓN SOCIAL
Estatutos de la Federación Unidad Nacional de Empleados
Públicos y Resolución No. 30, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
acUErDo No. 15-0322.
San Salvador, 27 de febrero de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
VÍCTOR GABRIEL GIRÓN VIDAL, C/P VÍCTOR G. GIRÓN VIDAL, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diplo-
ma de High School, extendido por Golden Valley High School, Santa Clarita, California, Estados Unidos de América en el año 2009; II) Que según
Resolución de fecha 22 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al
Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma de High School
obtenido por VÍCTOR GABRIEL GIRÓN VIDAL, C/P VICTOR G. GIRÓN VIDAL, en Golden Valley High School, Santa Clarita, California, Estados
Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para
Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales
vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por VÍCTOR GABRIEL GIRÓN
VIDAL, C/P VÍCTOR G. GIRÓN VIDAL, en Golden Valley High School, Santa Clarita, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,
VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor
Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F049489)
acUErDo No. 15-0729.
San Salvador, 05 de junio de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial
del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar,
organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Edu-
cación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos
que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación
de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del
servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia
y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan par Acuerdo Ejecutivo en el
Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos
físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que para desempeñar el cargo de
Director en instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en
el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley
en lo que compete a los centros educativos privados; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentada por Sor Imelda Lucrecia Barrera Pereira, actuando
ORgANO eJeCUTIVOMinisterio de educación
RAMO De eDUCACION
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. en su calidad de Representante Legal de la Asociación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, institución propietaria del centro
educativo privado denominado INSTITUTO CATÓLICO “SANTA SOFÍA”, con Código de Intraestructura No. 20960, con domicilio autorizado en
3a. Calle Poniente No. 402, Barrio La Merced, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, proponiendo para el cargo a la profesora ANA
MILAGRO RUTH FLORES LAZO, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0702082, coma Profesora
Docente guión tres, guión A, Ciencias de la Educación, en sustitución de la profesora Rebeca Vásquez Ajuchán, reconocida mediante Acuerdo No.
15-0974 de fecha 06 de septiembre de 2010; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Reso-
lución de fecha 11 de mayo de 2012, resolvió reconocer como Directora, de dicho centro educativo, a la profesora ANA MILAGRO RUTH FLORES
LAZO, a partir del 11 de mayo de 2012, en sustitución de la profesora Rebeca Vásquez Ajuchán, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0974 de fecha
06 de septiembre de 2010. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38
numerales 5, 8y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la
Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar
en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de mayo de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO
CATÓLICO “SANTA SOFÍA”, con Código de Infraestructura No. 20960, con domicilio autorizado en 3a. Calle Poniente No. 402, Barrio La Merced,
Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la profesora ANA MILAGRO RUTH FLORES LAZO, inscrita en el Registro de Escalafón
Magisterial con Número de Identidad Profesional 0702082, como Profesora Docente guión tres, guión A, Ciencias de la Educación, a partir del 11
de mayo de 2012, en sustitución de la profesora Rebeca Vásquez Ajuchán, según solicitud presentada por Sor Imelda Lucrecia Barrera Pereira, quien
actúa en su calidad de Representante Legal de la Asociación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, institución propietaria del
centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,
VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor
Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F049594)
ACUERDO No. 259-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha siete
de febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SULLY MAGDALENA PLATERO RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049524)
ACUERDO No. 596-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veinti-
dós de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BRENDA LESIBETH HERNÁNDEZ LUNA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN
H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049483)
ORgANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No. 612-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintisiete
de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA SILVIA MELARA CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- GARCÍA.- E. R.
NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049531)
ACUERDO No. 623-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
siete de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HAMILET STELLA ROJAS BARRIENTOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- GARCÍA.- M. A.
CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049499)
ACUERDO No. 637-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha tres de
mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LAURA REGINA ANDRADE CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- GARCÍA.- M. A. CARDOZA A.- E.
R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049498)
ACUERDO No. 646-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diez
de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VESSI ABIGAIL CLAVEL VALDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- M.
A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049480)
ACUERDO No. 685-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha cuatro
de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS CONTRERAS TREJOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- GARCÍA.- M. A. CARDOZA
A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F049475)
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012.
DEcrETo No. 01
El concejo Municipal de la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán.
coNSiDEraNDo:
1- Que la situación económica actual en nuestro país, ha afectado grandemente a nuestro municipio, ya que se ha debilitado la capacidad
de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio del
Divisadero, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.
2- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pagos de los tributos, para disminuir el índice
de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorios que los estimulen al pago de sus deudas Tributarias
Municipales.
3- Que es necesario que el Gobierno Municipal incremente sus ingresos, mediante el cobro de las Tasas Municipales, con la finalidad de
mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio.
4- Que al no existir en Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o ac-
cesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago; pretende beneficiar a los
contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.
5- Que de Conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 y 32 del Código Munici-
pal, los Municipios, son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
Por TaNTo.
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS
Por TaSaS MUNiciPalES a faVor DEl MUNiciPio DE El DiViSaDEro, DEParTaMENTo DE MoraZÁN.
Art. 1.- Se concede un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de
la obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas Municipales al Municipio de El Divisadero, puedan acogerse a los beneficios de la presente
Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se que se hallan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean
atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes
condiciones:
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentran en situación se mora de las Tasas Munici-
pales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas municipales se que encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esa Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas municipales, hayan suscrito o suscriban el corres-
pondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que tengan bienes inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más servicios
municipales y por cualquier motivo, no las hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se le aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en la Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de su
vigencia.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza,
respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo uno de la presente Ordenanza.
Art. 4.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 5.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos administrativos o judiciales,
en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 6.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el concejo municipal para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Divisadero, a los Veintiséis días del mes de Julio de dos mil doce.
DiSPoSiciÓN fiNal
Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su aplicación en el Diario Oficial.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, A
LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
ÁNGEL RUBEN BENÍTEZ ANDRADE, CRISTINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, RENE ALVAREZ BENÍTEZ,
1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2do. REGIDOR PROPIETARIO.
SINDY MERARI MURILLO REYES, ROBERTO CARLOS ANDRADE VILLATORO,
3era REGIDORA PROPIETARIA. 4to. REGIDOR PROPIETARIO.
ELSA JUDITH LAZO MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F049614)
DEcrETo No. 02
El coNcEJo MUNiciPal DE El DiViSaDEro, DEParTaMENTo DE MoraZÁN.
coNSiDEraNDo:
I. Que la Constitución de El Salvador en el Art. 203 consagra facultades de autonomía a los municipios, y que en el Art. 3 numeral 5 del
Código Municipal establece como una facultad de los mismos, el decreto de Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II. Que el Código Municipal establece en el Art. 4 numeral 8 como una de las competencias de los municipios la promoción de la participación
ciudadana como componente fundamental en la solución de los problemas locales y como medio para fortalecer la conciencia cívica y
democrática de la población.
III. Que todo ciudadano salvadoreño tiene derecho a participar en las decisiones que afectan a su comunidad a través de los diversos mecanismos
e instrumentos especialmente los establecidos en el Art. 116 del Código Municipal y en la presente Ordenanza.
IV. Que los ciudadanos de El Salvador de acuerdo con el Art. 7 de la Constitución tienen derecho a asociarse libremente y reunirse pacífica-
mente para cualquier objeto lícito, y que partiendo de ese derecho los Art. 118 y 119 del Código Municipal respaldan cualquier iniciativa
ciudadana para asociarse en entidades comunales sin fines de lucro con el propósito de cumplir los objetivos cívicos propuestos.
V. Que los Gobiernos Municipales tenemos la obligación de realizar nuestra gestión municipal con transparencia, Art. 125 - C del Código
Municipal; que el Código también establece derechos ciudadanos en materia de transparencia Art. 125- B y que se debe garantizar el acceso
mínimo a la información 125 - D del Código Municipal, para garantizar un mínimo de gobernabilidad en la gestión municipal.
VI. Que el Código Municipal establece en el Art. 125–F que las municipalidades regularan a través de una Ordenanza lo relativo a la partici-
pación ciudadana, asociaciones comunales y la transparencia, de acuerdo a las características del municipio, estableciendo los derechos,
obligaciones, mecanismos y procedimientos.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 VII. Que en este escenario es importante redimir las cualidades de mujeres y hombres y que es necesario que exista una auténtica igualdad de
Género en lo relativo a la Participación Ciudadana, Asociaciones Comunales, la transparencia y el acceso a la Información Pública Muni-cipal.
Por TaNTo:
En uso de las facultades constitucionales Art. 203 y las que le concede el Código Municipal en el Art. 3 numeral 5, Art. 30 numeral 4.
DEcrETa LA SIGUIENTE:
orDENaNZa rEGUlaDora DE la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa, aSociacioNES coMUNalES,
la TraNSParENcia Y accESo a la iNforMaciÓN PÚBlica MUNiciPal, DEl MUNiciPio DE El DiViSaDEro,
DEParTaMENTo DE MoraZaN.
caPÍTUlo i
oBJETo, PriNciPioS, MEcaNiSMoS, iNSTrUMENToS Y ESPacioS DE
la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa Y la TraNSParENcia.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, fomentar, promover y regular los mecanismos e instrumentos que permitan la orga-nización y desarrollo de la participación ciudadana y la transparencia en el municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán.
Art. 2.- Quedan sujetos a esta Ordenanza los/as ciudadanos/as y autoridades municipales, civiles y militares que se involucren en la realización de cualquier mecanismo de participación ciudadana, asociaciones comunales, transparencia o de acceso a la información de la gestión pública muni-cipal.
Art. 3.- La participación ciudadana en el municipio se regirá por principios, entendiéndose por ellos lo siguiente:
a. Democracia: La igualdad de oportunidades de los y las ciudadanos/as para participar en la toma de decisiones públicas, sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, sexo, edad o de cualquier otra especie;
b. corresponsabilidad: Es el compromiso compartido de acatar, por parte de los ciudadanos y sus autoridades, los resultados de las decisio-nes mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para una buena gestión municipal y no sustitución de las responsa-bilidades o menoscabo de la misma;
c. Solidaridad: Es la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particu-lar, que propicia el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos/as, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas;
d. legalidad: Garantía de que las decisiones serán siempre apegadas al derecho; y con la disposición expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;
e. Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad siempre que esto no quebrante los derechos individuales y colectivos de quienes conforman la sociedad;
f. Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los derechos establecidos en la Constitución y en el Código Municipal;
g. Equidad de Género: Se refiere a la igualdad de oportunidades entre las personas o grupos estructurales;
h. Transparencia: Es la garantía que los ciudadanos/as tienen del acceso a conocer la información sobre la gestión municipal.
Art. 4.- Para los efectos de esta Ordenanza se establece la siguiente definición de participación ciudadana, características y ventajas:
a) Participación ciudadana: Es un proceso continuo de involucramiento de todos los sectores ciudadanos, en el trabajo que impulsa la muni-cipalidad para buscar soluciones a los problemas y necesidades que afectan a las comunidades y sectores; para mejorar la calidad de vida
de sus habitantes:
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. 1. La participación ciudadana en el municipio se caracterizará por: Buscar la concertación, del respeto a las opiniones de las personas,
fomentar la organización comunitaria, mejorar la coordinación con las comunidades y sectores, concertar con todos los/as actores
locales y aprovechar los mecanismos legales para fomentar la participación ciudadana.
2. Las ventajas que brinda la participación ciudadana son: Mejorar la comunicación entre el gobierno local y sus habitantes, involucra
a los ciudadanos en la protección del medio ambiente, involucra a la población, fomenta el turismo, aumenta la conciencia cívica y
moral, mejora la atención por parte de los empleados municipales a los ciudadanos, se toma conciencia de los riesgos y manejo de los
desastres.
Art. 5.- Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, son los medios con los que los ciudadanos/as pueden disponer en forma
individual o colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, recibir información y en
general expresar su voluntad respecto de asuntos de interés público en general de la gestión municipal. Dichos mecanismos e instrumentos serán los
siguientes:
a. Comisión municipal de participación ciudadana;
b. Planificación Participativa;
c. Acceso a la información pública;
d. Rendición de cuentas;
e. Consulta Vecinal Sectorial;
f. Sesiones Públicas del Concejo Municipal;
g. Quejas y sugerencias;
h. Cabildo Abierto;
i. Asociaciones Comunales;
j. Comités de Desarrollo Municipal.
Art. 6.- El Concejo Municipal propiciará espacios para la participación de los y las ciudadanos/as en la toma de decisiones en los procesos de
desarrollo local que se impulsan en el municipio.
caPÍTUlo ii
DE loS DErEcHoS Y oBliGacioNES DE loS Y laS ciUDaDaNoS/aS Y DEl GoBiErNo local
Art. 7.- Los ciudadanos/as del municipio tienen los siguientes derechos:
a. Promover, participar y ejercer los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta Ordenanza;
b. Ser informados sobre los servicios que presta la municipalidad, la forma para llevar a cabo los trámites ante el mismo, la realización de
obras municipales y sobre las disposiciones de los reglamentos municipales vigentes;
c. Recibir la prestación de servicios públicos municipales;
d. Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos por el Concejo y Código Municipal;
e. Presentar quejas por la deficiente prestación de servicios municipales o por la irregular actuación de los servidores municipales;
f. Emitir opiniones y formular propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan, a través de los mecanismos e instrumentos
de participación ciudadana previstos en la presente Ordenanza;
g. Ejercer los derechos que les otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni afectar la continuidad del
desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; y
h. Los demás que establezca la presente Ordenanza y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 8.- Los ciudadanos/as del municipio tienen las siguientes obligaciones:
a. Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza;
b. Colaborar con el mantenimiento, resguardo, integridad y protección de los bienes públicos del municipio;
c. Incorporarse en acciones para identificar, priorizar y ejecutar actividades destinadas al bienestar colectivo, mejoramiento de la calidad de
vida y el desarrollo local;
d. Denunciar responsablemente ante las autoridades competentes cualquier acción que dañe los bienes públicos;
e. Cumplir oportunamente con el pago de tasas por servicios e impuestos municipales como el Fondo de Vialidad;
f. Promover sistemáticamente, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales, el acceso igualitario de las personas a su mayor
realización y desarrollo humano integral; y
g. Las demás que establezca esta Ordenanza y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
Art. 9.- Es obligación de las autoridades municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto a los derechos previstos en esta Orde-
nanza para los ciudadanos residentes en el municipio.
caPÍTUlo iii
DE la coMiSiÓN MUNiciPal DE ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa
Art. 10.- Se integrará una comisión municipal de participación ciudadana, que estará constituida por miembros del Concejo Municipal y empleados
municipales; que tendrá como función primordial fomentar y promover la cultura de la participación ciudadana en las diferentes comunidades que
forman el municipio.
Art. 11.- La Comisión se conformará con 6 integrantes, 3 deberán ser miembros del Concejo Municipal y 3 empleados municipales; el que estará
integrado por el cincuenta por ciento de mujeres y de hombres.
Art. 12.- La comisión sesionará de manera ordinaria cada mes, pudiendo sesionar de manera extraordinaria cuando sea necesario.
Art. 13.- Los cargos que se desempeñen en la comisión serán honoríficos, por lo que sus titulares no recibirán retribución económica alguna por
su actividad; los mismos durarán en su cargo a partir de su designación y hasta que cumplan su periodo de gestión municipal.
Art. 14.- Los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones de la misma. Todas las decisiones de la comisión se
tomarán, por la votación de la mitad más uno de sus integrantes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 15.- La comisión se considerará legalmente instalada con la asistencia de cuatro de sus integrantes.
Art. 16.- Corresponde a la comisión:
a. Promover entre los ciudadanos los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que regula la presente Ordenanza;
b. Impulsar el fortalecimiento de los valores democráticos entre los ciudadanos para que puedan ejercer sus derechos y deberes de manera
consciente y plena;
c. Determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes, peticiones, sugerencias y quejas que presenten los ciudadanos al Concejo
Municipal en su caso;
d. Promover la organización social de las comunidades, tal como lo señala el Código Municipal;
e. Opinar sobre los convenios que realice el Concejo Municipal con diferentes actores que apoyan procesos de desarrollo local; la participación
ciudadana, asociaciones comunales, transparencia y acceso a la información;
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. f. Los demás relacionados con sus fines que le encomiende el Concejo Municipal. Para el desempeño de sus funciones, la comisión se apoyará
y contará con la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los términos que disponga el
Concejo Municipal.
caPÍTUlo iV
DE la PlaNificaciÓN ParTiciPaTiVa
Art. 17.- La planificación participativa tiene por objeto, el consultar a los ciudadanos/as a del municipio en forma territorial y sectorial; para que
expresen cuáles son sus prioridades en sus respectivas comunidades, para que las mismas puedan incorporarse al plan de desarrollo local que formulará
el Concejo Municipal, y que se expresará en programas y proyectos de desarrollo.
Art. 18.- Para formular la planificación participativa, se procederá a convocar por escrito a todos los y las actores locales organizados, consi-
derando el cincuenta por ciento de hombres y el cincuenta por ciento de mujeres y que representan a los ciudadanos/as de una comunidad y sector
específico; la que se deberá realizar cuando menos con cinco días antes de la fecha de su realización; la convocatoria la hará el secretario/a de Comisión
de Participación Ciudadana y en ella se expresará el día, hora y lugar de la consulta.
Art. 19.- De lo expresado por los ciudadanos/as en la consulta que se les haga, el Secretario de la Comisión levantará un acta en la que se con-
signará las prioridades que ellos señalen para sus respectivas comunidades y sectores que representan.
Art. 20.- El Concejo Municipal deberá divulgar ampliamente el plan de desarrollo municipal, por medio de la celebración de una Sesión Publica
Especial del Concejo a la que deberán ser convocados los/las representantes de las diferentes comunidades y sectores del municipio. De igual manera
deberá divulgar el plan de inversiones y el respectivo presupuesto, lo anterior deberá realizarlo a más tardar en la última semana del mes de febrero
de cada año.
caPÍTUlo V
DEl accESo a la iNforMaciÓN PÚBlica
Art. 21.- La municipalidad deberá garantizar a cualquier ciudadano del municipio e instancias de auditoría cuando se requiera, la información de
acceso público creada u obtenida por la municipalidad. Para efectos de esta Ordenanza se entenderá como información de acceso público, cualquier
tipo de documento que sirva de base a un acto administrativo, a fin de fomentar la transparencia municipal. Especialmente la siguiente:
a. Ordenanzas Municipales.
b. Reglamentos.
c. Políticas generales de la municipalidad.
d. Criterios para la definición y asignación de prioridades de programas y proyectos.
e. Plan de desarrollo municipal.
f. Plan de inversiones y el presupuesto municipal por rubros generales.
g. Diagnósticos y estudios de la realidad que presenta la municipalidad y el municipio.
h. Fotografías de actos públicos.
i. Resolución final de las auditorías emitidas por los jueces de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador.
j. Estados financieros de la municipalidad debidamente auditados.
k. Descripción de la estructura organizativa y manuales de procedimientos internos de la municipalidad.
l. Carpetas de proyectos adjudicados y su estado de ejecución.
m. Actas del Concejo Municipal.
n. Valúo de los bienes a adquirir, vender o donar.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Debe proveerse la información de acceso público que haya sido creada u obtenida por la municipalidad en copia. El acceso a la información será
de dos maneras: información de consulta, es decir, solo de lectura dentro de las instalaciones municipales; resoluciones finales de la Corte de Cuentas,
Carpetas técnicas de proyectos ejecutados, libro de actas del Concejo Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Participativo,
Información impresa o fotocopias; una vez autorizada la información, la persona interesada deberá cancelar el valor de las fotocopias, se emitirá un
recibo en el cual el ciudadano o ciudadana se compromete a hacer uso de la información en los términos que manifestó.
Art. 22.- Para solicitar la información, la persona deberá presentar al Secretario o Secretaria Municipal o a la persona que la municipalidad
designe, una solicitud por escrito que contenga:
a. Nombre de la persona solicitante;
b. Número del Documento Único de Identidad;
c. Dirección;
d. Información que requiere;
e. Finalidad o uso que hará de la información que solicita.
Art. 23.- Cada unidad administrativa de la municipalidad deberá recopilar, organizar, preparar, preservar y mantener actualizada la información
sobre su gestión específica, con lo que garantizará a la ciudadanía el respeto a tener información en forma oportuna.
caPÍTUlo Vi
DE la rENDiciÓN DE cUENTaS
Art. 24.- La rendición de cuentas es un informe integral de las acciones o la gestión que el Concejo Municipal ha realizado durante un año
calendario, se debe explicar a la ciudadanía las acciones y decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones y principalmente las dificultades, res-
ponsabilidades, los resultados y logros alcanzados.
Art. 25.- El informe de rendición de cuentas se puede divulgar a través de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana establecidos
en esta Ordenanza, o bien aprovechando los medios de comunicación locales o nacionales que garanticen el acceso a todos los/as ciudadanos del
municipio.
Art. 26.- Si la decisión es realizar una rendición de cuentas pública participativa, el Concejo Municipal decidirá qué mecanismo, e invitará a través
de la Comisión de Participación Ciudadana, incluyendo a los medios de comunicación, local y nacionales con al menos cinco días de anticipación.
Art. 27.- Al rendir cuentas sobre los asuntos anteriores, el Concejo Municipal deberá responder a las preguntas que formulen los participantes,
utilizando un lenguaje no sexista, sencillo y accesible a los ciudadanos. Con esa finalidad el Concejo Municipal podrá auxiliarse de los encargados de
los diferentes departamentos administrativos de la municipalidad.
caPÍTUlo Vii
DE la coNSUlTa VEciNal SEcTorial
Art. 28.- La consulta vecinal es un mecanismo opcional para el Concejo Municipal y la ciudadania para resolver sobre alguna controversia antes
de tomar una decisión por medio del cual los vecinos podrán emitir su decisión sobre el tema o problema específico que afecte a la ciudadanía, en el
lugar donde residen, siempre y cuando se refiera a un asunto de competencia del gobierno municipal.
Art. 29.- La consulta vecinal puede ser promovida por cualquier ciudadano o entidad local, será acordada por el Concejo Municipal y convocada
por la comisión municipal de participación ciudadana. Dicha convocatoria deberá emitirse por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida
para su realización debiendo contener expresamente el objeto de la consulta, la fecha y el lugar o lugares de su realización, así como también la agenda
a desarrollar. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia del lugar en que se deberá realizar.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Art. 30.- En la consulta vecinal solo pueden participar los/as habitantes o residentes del vecindario, podrá realizarse por medio de encuestas en
asamblea, voto a mano alzada o voto secreto de vecinos u otros métodos afines, siempre y cuando garanticen confiabilidad y reflejen el sentir de la
comunidad respectiva. Dicho procedimiento deberá ser determinado por la comisión municipal de participación ciudadana y explicado previamente
a los vecinos/as interesados en resolver determinada controversia.
Art. 31.- Los resultados que se obtuviesen de la consulta vecinal, serán plasmados en el acta respectiva. Su acatamiento es de carácter obligatorio
para el Concejo Municipal y para los vecinos consultados, se difundirán en el área territorial en que haya sido realizada, de la misma manera. Los
resultados de la consulta servirán como elementos de juicio para el ejercicio de las atribuciones del Gobierno Local.
caPÍTUlo Viii
DE laS SESioNES PÚBlicaS DEl coNcEJo
Art. 32.- Las Sesiones Públicas del Concejo son un mecanismo de participación ciudadana; en ellas se permite a la ciudadanía observar y participar
con voz pero sin voto en las deliberaciones y el proceso de toma de decisiones del Concejo Municipal.
La única restricción para acceder a la sesión, será el espacio o capacidad del salón de sesiones del Concejo, tanto para periodistas como para
ciudadanos mientras no disponga de un lugar adecuado. Toda persona que asista a una sesión pública del concejo, deberá registrar su asistencia en el
libro respectivo al momento de ingresar al lugar de sesiones.
Art. 33.- En concordancia con el Código Municipal, las Sesiones del Concejo serán Públicas, la asistencia de los ciudadanos/as es voluntaria,
a título personal o en representación de alguna entidad ya sea por iniciativa propia o por invitación escrita, la agenda de la próxima sesión se podrá
consultar en la Secretaría Municipal tres días antes de su realización.
Art. 34.-Emitir resoluciones, acuerdos o decisiones municipales es competencia del Concejo Municipal, se requiere el voto favorable de la mitad
más uno de los miembros que integran el concejo, salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial. En caso de empate el Alcalde o Alcaldesa
tendrá voto calificado.
Art. 35.- Cada ciudadano/a podrá hacer uso del derecho de opinión, una vez por tema o punto de agenda, ya sea para respaldar una decisión o
para pedir las aclaraciones sobre el tema que se esté analizando.
Art. 36.- Prohibiciones, durante el desarrollo de las sesiones públicas:
a. Se prohíbe, usar palabras ofensivas o soeces;
b. Se prohíbe, el ingreso a las sesiones públicas a personas bajo efectos de cualquier bebida alcohólica o drogas;
c. Se prohíbe presentarse con vestimenta indecente o provocativa;
d. Se prohíbe, utilizar vestuario o distintivos pancartas o rótulos con mensajes partidarios o políticos;
e. Se prohíbe portar armas de fuego, o armas blancas en el lugar de las sesiones;
f. El uso de celulares será en modo vibrador o luz y al momento de contestar una llamada deberá hacerlo fuera del lugar de sesiones.
Art. 37.- Ninguna persona podrá hacer uso de la palabra sin ser autorizado por quien preside, el uso de la palabra por cada intervención ciudadana
durará tres minutos como máximo.
Art. 38.- Las sesiones del concejo serán presididas por el/la Alcalde/sa o en su defecto por quien haya sido delegado/a.
Art. 39.- El Concejo Municipal se reserva el derecho de suspender la sesión pública, cuando se contravenga el orden y el decoro o se irrespete
al Concejo Municipal.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPÍTUlo iX
DEl caBilDo aBiErTo
Art. 40.- El cabildo es un mecanismo de participación ciudadana, que consiste en la celebración de una sesión o junta de ciudadanos/as del
municipio, convocada por el Concejo Municipal en coordinación con la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, para variados fines como
por ejemplo informar sobre su gestión, rendir cuentas, levantar diagnósticos locales, identificar y priorizar necesidades.
Art. 41.- Corresponde al Concejo Municipal en coordinación con la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, la convocatoria para su
realización, la cual se hará mediante acuerdo del Concejo Municipal, con al menos cinco días de anticipación, a la fecha de su celebración. En el
acuerdo de convocatoria se establecerá el tema o agenda, día, hora y lugar de celebración.
Art. 42.- Los ciudadanos o ciudadanas que deseen incluir un tema específico en la celebración del cabildo, deberán de solicitarlo por escrito
al Concejo Municipal, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la convocatoria. El Concejo valorará la solicitud y en caso de negar la petición
deberá informar las razones de su negativa, caso contrario incluirá en la agenda el tema solicitado.
caPÍTUlo X
PrESUPUESTo DE iNVErSiÓN ParTiciPaTiVa
Art. 43.- EL Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación ciudadana que asegura la intervención popular en la identificación de
necesidades, en la escogencia de prioridades y en las inversiones relativas al gasto público. Es la intervención popular en la distribución de los recursos
públicos que llegan a la municipalidad a través de recaudaciones internas, fondos FODES y otras donaciones externas.
Art. 44.- Corresponde al Concejo Municipal en coordinación con Comisión Municipal de Participación Ciudadana, la convocatoria para su rea-
lización, la cual se hará mediante acuerdo del Concejo Municipal, con al menos cinco días de anticipación, a la fecha de su celebración. En el acuerdo
de convocatoria se establecerá la agenda, día, hora y lugar de celebración.
Art. 45.- Participarán en la elaboración del presupuesto participativo como máximo tres representantes de cada ADESCO y/o CODEM, sectores
y demás actores locales que considere el Concejo.
Art. 46.- En el presupuesto participativo se priorizarán las áreas de trabajo, los sectores y las necesidades por comunidad que posteriormente se
transformarán en proyectos específicos, determinando su monto y calendario de ejecución; el presupuesto participativo se llevará a cabo en el mes de
noviembre del año anterior a su ejecución. Posteriormente el presupuesto participativo pasará por la aprobación del Concejo Municipal.
caPÍTUlo Xi
DEl coMiTÉ DE TraNSParENcia
Art. 47.- El Comité de Transparencia estará formado por líderes y/o liderezas locales organizados, representando cada una de las comunidades
del municipio y hará contraloría en obras en ejecución de infraestructura, según Art. 125-B, literal e.
Art. 48.- Son funciones del Comité de Transparencia:
a) Participar en la evaluación de ofertas de obras de infraestructura, bienes o servicios a adquirir por la municipalidad;
b) Supervisar bienes y/o servicios adquiridos;
c) Vigilar por la buena ejecución de los proyectos de modo tal que éstos se realicen según los recursos, calidad y tiempo establecidos en los
contratos y demás documentos contractuales;
d) Informar periódicamente a la comunidad y Alcalde o Alcaldesa en turno del avance de la ejecución del proyecto;
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. e) Evaluar la realización de la obra y presentar un informe escrito al Concejo y comunidad, indicando si el proyecto cumple con las especifi-
caciones establecidas en los documentos contractuales;
f) Valorar el impacto alcanzado por la obra, consultando la opinión de los vecinos;
g) Participar en la elaboración y difusión del informe anual de la municipalidad al que se refiere el Art. 125-E del Código Municipal.
caPÍTUlo Xii
DE laS aSociacioNES coMUNalES
Art. 49.- Las Asociaciones Comunales son organizaciones con personería jurídica sin fines lucrativos, religiosos o partidaristas de carácter per-
manente, integradas por personas que residen en un determinado barrio, colonia, cantón o caserío, que se asocian para trabajar en forma organizada
y participativa, y elaborar e impulsar planes, programas y proyectos para el beneficio social, económico, cívico, religioso, educativo, y en cualquier
área que fuere legal y provechoso a la comunidad.
Art. 50.- El Secretario o Secretaria Municipal, es responsable de llevar el Registro y Contraloría de las Asociaciones Comunales, podrá auxiliarse
o coordinar con el encargado del departamento de Promoción Social para el seguimiento y desempeño de sus funciones.
Art. 51.- Para promover la Participación Ciudadana a través de las asociaciones comunales, la municipalidad desarrollará las siguientes accio-
nes:
Cuando no existe una Asociación de Desarrollo, se promoverá entre los vecinos una intensa reflexión sobre los problemas de la comunidad,
la importancia y beneficios de la participación organizada, para motivar el interés de que ellos mismos tomen la decisión de formar la Asociación
Comunal:
a) Se brindará asesoría, capacitación y seguimiento para constituir una Asociación Comunal.
b) Se promoverá la integración de una Comisión Organizadora de tres a cinco miembros de la comunidad, con esta comisión se trabajará en
la búsqueda de socios necesarios, la redacción del proyecto de estatutos, hasta la realización de la Asamblea de Constitución.
c) Se dará seguimiento y proporcionará asistencia y asesoría que soliciten las Asociaciones Comunales existentes.
Art. 52.- Toda Asociación llevará un nombre siguiendo la fórmula “Asociación de Desarrollo Comunal”, para efectos de identificación deberá
contener las siglas de ADESCO más las iniciales del nombre asignado.
Art. 53.- Podrán ser miembros de las Asociaciones Comunales, los habitantes de la comunidad, que estén en pleno uso de sus derechos ciudada-
nos, la cual estará integrada en un porcentaje del cincuenta por ciento de hombres, en un treinta y cinco por ciento de mujeres y en quince por ciento
de adolescentes, sin distinción de sexo, religión, y condición social. Se prohíbe a una persona pertenecer como socio a más de una ADESCO, dentro
de los límites municipales.
Art. 54.- La Comisión Organizadora, de común acuerdo con el Concejo Municipal determinarán el lugar, día y hora señalada, hará la convocatoria
para la Asamblea de Constitución, la cual deberá llenar todos los requisitos que establece el Artículo 120 y siguientes del Código Municipal.
Art. 55.- Una vez constituida la asociación, su Junta Directiva solicitará por escrito, al Concejo Municipal la aprobación de sus Estatutos, la
Personería Jurídica y su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales correspondiente. Esta solicitud deberá de ir acompañada de lo siguien-
te:
a) Certificación del Acta de Constitución;
b) Una copia de los Estatutos, con separación de Artículos;
c) Lista con el nombre, generalidades y Número de Documento Único de Identidad y el Carnet de Minoridad, de cada una de las personas
que integran la Asociación;
d) Lista de la Junta Directiva.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 56.- El Concejo Municipal resolverá la solicitud a más tardar dentro de los quince días siguientes. Examinará los documentos presentados,
para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y determinar si hace falta o no algún detalle, si hay observaciones se pedirá a la Asociación,
que los documentos observados serán devueltos a los interesados para que se hagan las correcciones del caso y se vuelvan a presentar.
Art. 57.- Subsanadas las observaciones, el Concejo Municipal emitirá el Acuerdo de Aprobación y consecuentemente otorgará la Personería
Jurídica, se mandará a publicar en el Diario Oficial los Estatutos, en el término máximo de treinta días, de no hacerlo así se declara inexistencia la
respectiva Asociación Comunal.
Art. 58.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal al recibir su Personería Jurídica de parte del Concejo Municipal, declarará bajo juramento
ante un/a representante de la Comisión Municipal de Participación Ciudadana o Alcalde/sa Municipal respectivo/a, cumplir lo establecido en el Código
Municipal, la presente Ordenanza y los Estatutos de la respectiva Asociación.
Art. 59.- Durante el mes de enero de cada año, las Asociaciones con Personería Jurídica inscritas en el libro de registro que lleva esta Alcaldía
Municipal, se deberá brindar la siguiente información: nombre de la asociación, territorio en el que funcionará (Barrio, Colonia, Cantón o Caserío),
fecha de constitución, fecha y número del Acuerdo del Concejo, total de socios/as integrantes, datos de la publicación en el Diario Oficial, y la nómina
de la Junta Directiva vigente para proceder a emitir las credenciales pertinentes.
Art. 60.- Toda Asociación Comunal está obligada a llevar los siguientes libros: Actas de Sesiones de Asamblea General y Junta Directiva Ordi-
narias y Extraordinarias, Contabilidad y Registros de asociados/as. Estos libros deben estar numerados correlativamente y foliados o sellados por el
responsable del registro de asociaciones que lleva la municipalidad y firmado por el Secretario/a Municipal.
Art. 61.- Es responsabilidad del Secretario de la Asociación informar cambios en la Junta Directiva o del Representante Legal, al responsable del
registro de asociaciones comunales en un plazo máximo de ocho días hábiles después de la elección mediante una certificación del Acta en la que consta
tales cambios. La disolución de las Asociaciones Comunales se anotará al margen de la inscripción a que se refiere el Art. 14 de esta Ordenanza.
Art. 62.- Deberá abrirse un expediente para cada Asociación Comunal en el que se hará constar todo lo relativo a ella, desde su inscripción hasta
el momento de su disolución y liquidación y deberá establecerse el archivo correspondiente.
Art. 63.- Cuando se realice una Asamblea para la reestructuración de la Junta Directiva de la Asociación, se notificará por escrito al registro
de asociaciones con al menos ocho días de anticipación; se procederá, siguiendo los procedimientos que establecen sus Estatutos, la Junta Directiva
saliente brindará un informe de los logros y dificultades acontecidas durante su gestión; al mismo tiempo que deberá entregar a la Junta Directiva
entrante toda la documentación propiedad de la Asociación.
Art. 64 .- El Concejo Municipal podrá practicar Auditorías en la tesorería y contabilidad de la Asociación Comunal por medio de personal idóneo
de oficio o a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o a petición escrita de al menos del 10% de los socios de la Asociación.
Art. 65.- El/La Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación Comunal, en consecuencia responderá junto al Tesorero
y Presidente para esclarecer actos de corrupción o falta de transparencia en su respectiva gestión.
Art. 66.- La Asociación Comunal rendirá cuentas a su comunidad mediante informes financieros que presentará a la Asamblea General cada seis
meses detallando entradas, salidas y demás movimientos de tipo económico en dicho periodo, del mismo modo explicará a la Asamblea los resultados
de sus gestiones, proyectos o propuestas presentadas y el estado de las mismas.
Art. 67.- Cada Asociación Comunal deberá establecer sus propios límites geográficos de influencia, tomando como partida la extensión de la
comunidad con puntos específicos de referencia. Deberán presentar a la municipalidad un cróquis en donde se visibilice claramente su área de trabajo.
No estarán facultadas para intervenir en las aéreas establecidas por otras Asociaciones vecinas, a menos que de común acuerdo hagan planes, programas
o proyectos que les involucre y les beneficie a ambas.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Art. 68.- La Asociación Comunal se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o cuando el número de socios sea menor que el mínimo
establecido para la formación de la Asociación. El Concejo Municipal mandará a publicar el Acuerdo de Disolución en el Diario Oficial; los gastos
que ocasione la publicación deberán ser cancelados por la Comisión Liquidadora.
Art. 69.- Para cualquier reforma a los Estatutos de una Asociación Comunal, se seguirán los mismos trámites que su aprobación debiendo cancelar
los costos que implique.
caPÍTUlo Xiii
DEl coMiTÉ DE DESarrollo MUNiciPal
Art. 70.- El Comité de Desarrollo Municipal o su similar, es una organización de coordinación y articulación de ámbito municipal, del cual
pueden formar parte: ADESCOS, instituciones locales, sectores productivos, redes juveniles, organizaciones de mujeres, entre otras, puede gestionar
por cuenta propia o junto a otras entidades como la municipalidad y ONG's. Se trata de un mecanismo de participación, diseñado para potenciar la
participación ciudadana, las estrategias de desarrollo municipal, pero en lo general se caracteriza por ser un mecanismo organizador de la coordinación
de diferentes actores, es permanente, autónomo, democrático, transparente, apolítico partidaristica, tradicionalmente se le asocia al ejercicio de la
planificación participativa y al fortalecimiento de la democracia municipal.
Art. 71.- Para la constitución del CODEM o su similar, se hará de común acuerdo con el Concejo Municipal, se redactarán sus Estatutos, se
constituirá mediante una Asamblea de Constitución, la cual deberá llenar todos los requisitos que establece el Art. 118 y siguientes del Código Mu-
nicipal.
Art. 72.- Una vez constituido este mecanismo, su Junta Directiva solicitará por escrito al Concejo Municipal la aprobación de sus Estatutos, la
Personería Jurídica y su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales correspondientes.
Art. 73.- El Concejo Municipal deberá resolver la solicitud a más tardar dentro de los quince días siguientes. Examinará los documentos pre-
sentados, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, si hace falta algún detalle, se solicitará que se hagan las correcciones del caso y se
vuelvan a presentar.
Art. 74.- Aprobados los Estatutos se mandarán a publicar en el Diario Oficial y el Concejo otorgará la Personería Jurídica, la Junta Directiva la
recibirá, bajo el juramento del respectivo cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal, la presente Ordenanza y sus Estatutos.
Art. 75.- El objetivo de este mecanismo será el desarrollo integral del municipio de El Divisadero, en consecuencia se asumirán como propios los
objetivos y metas específicas de su Plan Estratégico y/o Plan de Desarrollo del Municipio, siempre y cuando se haya construido de manera participativa
y concertada. Todo lo anterior implica mantener una buena coordinación y participación con distintas entidades locales, el Concejo Municipal, ONG's
e instituciones gubernamentales.
Art. 76.- Son fines de este mecanismo:
a) El mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes;
b) Promover el progreso del municipio de El Divisadero junto a organismo públicos y privados que participen en los correspondientes pro-
gramas;
c) Coordinar y cooperar con todas las comunidades, ADESCOS y sectores organizados en la mayor integración de sus miembros y la mejor
organización de sus actividades;
d) Contribuir a que el Gobierno Local trabaje con transparencia en sus operaciones administrativas y financieras a fin de generar confianza en
la inversión y manejo de los recursos;
e) Coordinar y facilitar la participación y concertación ciudadana de todos/as los/as actores/as locales, en los procesos y mecanismos de
participación ciudadana;
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 f) Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico de Desarrollo Municipal, Plan de Inversión, Presupuesto
Participativo, y darle seguimiento a la ejecución;
g) Promover la organización de mujeres, adolescentes, brindándoles la oportunidad de contribuir al desarrollo municipal;
h) Desarrollar junto a la Comisión Municipal de Participación Ciudadana el ejercicio de Consulta Popular para tomar decisiones claves.
Art. 77.- Pueden ser integrantes del CODEM: Las ADESCOS, las Organizaciones Sociales sin fines político partidista, Sectores Productivos o
económicos como las Asociaciones Cooperativas; entidades que serán representadas por dos personas, un propietario y un suplente; electos en Asam-
blea general de su respectiva entidad; quienes son acreditados mediante certificación de punto de acta ante la Junta Directiva para que se efectúe su
registro como miembro activo. Los integrantes de este mecanismo podrán ser:
a) Fundadores;
b) Activos; y
c) Honorarios.
a) Son Socios Fundadores: Todas aquellas personas que en representaciones de sus respectivas entidades firman el acta constitutiva;
b) Integrantes Activos: Podrán ser integrantes de todas las ADESCOS, gremios representados y acreditados por dos personas mayores de
dieciocho años, siempre que esas personas estén dentro del goce de los derechos civiles; sin embargo cuando provengan de Asociaciones
Juveniles, el requisito será de catorce años. Todos sus integrantes, acatarán las disposiciones de carácter legal, los Estatutos y el Reglamen-
to.
b) Son Integrantes Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos antes señalados, el cumplimiento de sus obligaciones, en represen-
tación de la comunidad, asociación o gremio, o entidad residente dentro de los límites municipales.
c) Integrantes Honorarios: Podrán ser miembros honorarios todas aquellas personas que por su labor y méritos personales relevantes se les
otorgue tal distinción por acuerdo de Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del Gobierno Local. Los miembros honorarios
gozan de todos los derechos que la Asamblea General a través de la Junta Directiva les otorgue, con base a los méritos o servicios prestados
al desarrollo del municipio, exceptuando la asignación y desempeño de cargos directivos. De igual manera podrá ser retirada la calidad de
miembro honorario por la Junta Directiva, previa comprobación de las causas que motivan tal decisión y la presentación de un informe en
la Asamblea General más inmediata. Los socios activos o fundadores que establecen los Estatutos, ya que su participación y permanencia
es de manera voluntaria.
Art. 78.- Son derechos de sus integrantes:
a. Presentar mociones y sugerencias a la Junta Directiva o Asamblea General;
b. Ingresar o retirarse voluntariamente de este mecanismo, cuando lo estimen conveniente, debiendo presentar su renuncia por escrito ante la
Junta Directiva donde expliquen los motivos;
c. Elegir y ser electos a cargos dentro de la Junta Directiva del mecanismo y otras comisiones de apoyo;
d. Gozar de los beneficios que generan las actividades o gestiones que realicen este mecanismo.
Art. 79.- Son deberes de sus integrantes:
a. Asistir con puntualidad a las Asambleas, previa convocatoria en legal forma, por lo menos con ocho días de anticipación, con derecho a
voto (los propietarios) y con derecho a opinión los suplentes en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
b. Cooperar con todos los medios posibles en el incrementos de sus socios y el desarrollo de sus actividades;
c. Estar solventes con el pago de sus cuotas establecidas en la Asamblea General;
d. Cumplir a cabalidad con sus funciones y responsabilidad atribuidas por la Asamblea General.
Art. 80.- El Gobierno de este mecanismo será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. caPÍTUlo XiV
DE laS QUEJaS Y SUGErENciaS
Art. 81.- Es un mecanismo a través del cual los ciudadanos/as pueden presentar quejas y sugerencias, mediante un buzón instalado en un lugar
visible de la municipalidad, que será verificado los días viernes de cada semana por la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, a fin de de-
terminar validez o seriedad para que posteriormente sean conocidas por el Concejo Municipal. Las sugerencias o quejas que se presenten deberán ser
orientadas a:
a. La deficiencia en la prestación de algún servicio público que corresponda brindar al Gobierno Local;
b. Informar de alguna irregularidad, una probable negligencia o responsabilidad administrativa en que se considere haya incurrido un servidor
público municipal, en el ejercicio de sus funciones o cualquier anomalía que surja al interior de las ADESCOS o del mismo CODEM o su
similar.
Art. 82.- Los formatos debidamente foliados en los cuales se asentarán las quejas y sugerencias de los ciudadanos, estarán disponibles junto al
buzón de sugerencias.
Art. 83.- En las quejas y sugerencias que se presenten deberá expresarse el nombre, número de DUI, domicilio y firma de la persona que la
presenta.
Art. 84.- La Sindicatura Municipal o Gerencia General darán el seguimiento correspondiente, estableciendo con las diferentes aéreas de la ad-
ministración municipal para corregir o esclarecer las sugerencias u observaciones que sean procedentes.
Art. 85.- La Sindicatura Municipal y la Comisión Municipal de Participación Ciudadana rendirán por escrito al Concejo Municipal un informe
de las sugerencias, quejas y denuncias recibidas, y a su vez de las soluciones a las mismas.
Art. 86.- En el caso de que el asunto planteado no sea de competencia municipal o de la autoridad receptora, el denunciante será informado del
trámite a realizar y de la autoridad a la que deberá acudir en su caso.
caPÍTUlo XV
DE laS SaNcioNES
Art. 87.- Si alguna persona contraviene lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ordenanza, el Alcalde o quien presida la sesión ordenará por su
cuenta con la ayuda de la Policía Nacional Civil, el retiro del lugar de sesiones de la persona que incumpla dichas disposiciones.
Art. 88.- Las sanciones por infracción o violación a esta Ordenanza podrán pagarse mediante multas o servicios a la comunidad, sin perjuicio de
las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a las leyes.
Art. 89.- El Concejo Municipal previa consulta al Comité Municipal de Participación Ciudadana, establecerá el monto de la multa, o su equiva-
lente en servicios a la Comunidad, las sanciones pueden aplicarse simultánea o alternativamente.
Art. 90.- Cuando algún ciudadano/a hurte, robe o cause daños a los bienes o inmuebles públicos municipales, perderá los derechos que le establece
el Código Municipal, esta Ordenanza, Reglamentos, Acuerdos o Estatutos.
Art. 91.- Los ingresos percibidos en concepto de multas o sanciones por infracciones a esta ordenanza o daños ocasionados a los bienes públicos,
serán depositados a una cuenta especial, fondos que se podrán utilizar para corregir el daño o para acciones de carácter social.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 92.- Para la aplicación de las sanciones o multas la Comisión Municipal de Participación Ciudadana realizará una investigación para deter-
minar, el daño o la infracción, individualizar responsabilidad y el tipo de sanción.
Art. 93.- El Concejo Municipal sobre la base del informe enviado por la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, determinará el valor
de multa o su equivalente en servicios comunitarios. La multa o sanción será notificada por escrito a la persona correspondiente y dispondrá de un
plazo de ocho días hábiles para solventar dicha sanción o multa.
Art. 94.- Si vencido el plazo estipulado anteriormente, no se ha acatado la disposición, el Concejo Municipal y la Comisión Municipal de Parti-
cipación Ciudadana, coordinará con otras instancias según convenga para hacer efectivo su liquidación.
caPÍTUlo XVi
DiSPoSicioNES fiNalES
Art. 95.- El CODEM o su similar se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o cuando el número de socios sea menor al número requerido
para la constitución de una Asociación, (Art. 120, Código Municipal).
Art. 96.- El Concejo Municipal dispondrá de treinta días después de entrar en vigencia la presente Ordenanza para la creación a través de Acuerdo
Municipal de la Comisión Municipal de Participación Ciudadana.
Art. 97.- En un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la fecha de vigencia de la Ordenanza, la Comisión Municipal de Participación
Ciudadana presentará al Concejo Municipal el Reglamento de aplicación de la misma para su respectiva aprobación,
Art. 98.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Divisadero, a los Veintiséis días del mes de Julio de dos mil doce.
ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ ANDRADE, CRISTIAN DEL ROSARIO HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO.
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, RENÉ ÁLVAREZ BENÍTEZ,
1° REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.
SINDY MERARI MURILLO REYES, ROBERTO CARLOS ANDRADE VILLATORO,
3° REGIDORA PROPIETARIA. 4° REGIDOR PROPIETARIO.
ELSA JUDITH LAZO MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F049616)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. DEcrETo No 2.
la MUNiciPaliDaD DE HUiZUcar, DEParTaMENTo DE la liBErTaD,
coNSiDEraNDo:
I. Que en base al Art. 204, numeral 5° de la Constitución de la República de El Salvador, establece que la Autonomía del Municipio, com-
prende en "Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales", y en base al Art. 30, numeral 4° del Código Municipal, es competencia del
Municipio, emitir, derogar y reformar las Ordenanzas de Tasas Municipales.
II. Que la situación económica salvadoreña, es cada día más difícil y a efecto de ser parte en la solución a este problema, es necesario implementar
medidas, dentro del ámbito Municipal Tributario.
Por TaNTo:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República,
DEcrETa la siguiente:
"rEforMa TraNSiToria DE DiSPENSa DE iNTErESES Y MUlTaS DE TaSaS
MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE HUiZUcar"
Artículo 1. Dispénsese los intereses moratorios y multas, a las tasas que los contribuyentes adeudan a la Municipalidad de Huizúcar.
Artículo 2. Se entiende por dispensa de intereses y multa, el no pago de los cargos que todo contribuyente adeuda a esta Municipalidad, en
concepto de intereses moratorios y multas, por las tasas adeudadas hasta la fecha de vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 3. El tiempo de vigencia de esta Ordenanza, será de noventa días calendarios, a partir de su publicación y serán beneficiados toda persona
natural o jurídica, que se encuentren en mora en el pago de las tasas municipales.
Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE HUIZUCAR, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
doce.
MOISES AMILCAR TAMACAS, PATRICIA ALEJANDRA SANCHEZ,
ALCALDE MUNICIPAL DE HUIZUCAR. SECRETARIA MUNICIPAL.
REGIDORES PROPIETARIOS
YASMIN MARINELA PINEDA. FIDEL ANTONIO MORALES LINARES.
ESTEBAN PALACIOS MELARA. JOSE RAMON CONTRERAS LINARES.
IRMA CONCEPCION GOMEZ MORALES. BERNARDO MELARA RIVAS.
(Registro No. F049648)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo No. 2
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE calUco
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad al Art. 204 Numeral 5°, de la Constitución de la República de El Salvador, el Municipio goza de autonomía para decretar Ordenanzas y conforme al Art. 3 numeral 5°, Art 30 numeral 4 y Art. 32 del Código Municipal es facultad de los Municipios decretarlas como un instrumento jurídico de aplicación general dentro del Municipio para asuntos de interés local, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por los particulares y autoridades nacionales, departamentales y municipales.
II. Que según el Artículo 4 numeral 10 del Código Municipal, es prioridad del Municipio la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, estimulando la participación del sector privado para la conservación y protección de los recursos con fines productivos, regulando el aprovechamiento de los mismos para asegurar mejor calidad de vida a los habitantes de la Región.
III. Que las presentes disposiciones han sido promovidas con la participación ciudadana del Municipio de Caluco, incluyendo la participación de organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y redes comunitarias, por lo que se vuelve imperativo emitir disposiciones normativas, para lograr una convivencia armonizada, minimizar los riesgos y la destrucción del ambiente en la zona, relacionada princi-palmente con los recursos hídricos, contaminación de ríos, así como el uso y aprovechamiento de los mismos con responsabilidad social.
Por TaNTo,
En uso de sus facultades de conformidad al Art. 3 numeral 5, Art. 4 Numeral 10 del Código Municipal,
DEcrETa la presente:
orDENaNZa aMBiENTal Para El aProVEcHaMiENTo, ProTEccioN Y coNSErVacioN
DE loS rEcUrSoS NaTUralES
TiTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES
caPiTUlo i
oBJETo Y aMBiTo DE aPlicaciÓN
objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la conservación ambiental, el aprovechamiento y uso adecuado de todo recurso natural.
Quedan sujetos a sus disposiciones la realización de obras y trabajos de control de inundaciones en la zona, autorizaciones para el uso del agua por centros turísticos públicos o privados, el funcionamiento de industrias derivadas de la agricultura, ganadería, porcinas, y otras actividades relacio-nadas.
Declaratoria de interés Social
Art. 2.- Se declara de interés social y para el Municipio de Caluco, la protección, restauración y aprovechamiento de manera sostenible de los recursos naturales del Municipio.
Ámbito de aplicación
Art. 3.- Será aplicable la presente Ordenanza a todos los habitantes, visitantes o personas jurídicas domiciliadas o no en el Municipio de Caluco, departamento de Sonsonate.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. TiTUlo ii
DEl rEGiMEN aDMiNiSTraTiVo
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DE la aUToriDaD coMPETENTE Y SUS aTriBUcioNES
autoridad competente
Art. 4.- El Concejo Municipal a través del Alcalde, será la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Unidad ambiental
Art. 5.- Con el interés de aplicar en forma eficaz y oportuna la presente Ordenanza, el Concejo Municipal se auxiliará de la Unidad Ambiental del Municipio, como una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del Municipio.
Vigilancia y Supervisión
Art. 6.- El Municipio promoverá la creación de grupos comunitarios o brigadas, los cuales capacitará con la finalidad de desarrollar actividades encaminadas a la protección, manejo, conservar los recursos naturales, así como la prevención, combate de incendios y quemas de rastrojos en parcelas agrícolas, dentro del área circunscrita de su competencia.
Para los efectos de supervisión y vigilancia del cumplimiento de la presente normativa, la Unidad Ambiental tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Velar por la protección y promoción del buen uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables;
b) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos para la protección de los recursos hídricos de la zona y el medio ambiente;
c) Organizar campañas de educación ambiental y limpiezas en comunidades, riberas de ríos, quebradas y fuentes de agua, involucrando a Instituciones Públicas, Organismos no Gubernamentales y población en general.
d) Coordinar campañas de concientización en el Municipio sobre el buen uso, conservación y protección de los recursos hídricos y de todos los recursos renovables y no renovables.
e) Garantizar que los ríos y quebradas no sean sobre explotados en sus recursos así como y la sostenibilidad de las especies existentes, para evitar daños a los ecosistemas; y
f) Cualquier otra actividad relacionada que se le asigne por el Concejo y el Alcalde Municipal, en su caso.
coordinación institucional
Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, la Policía Nacional Civil, Policía Municipal, Gobernación Departamental, deberán prestar su colaboración requerida por el Municipio, para la defensa, protección y conservación de los recursos naturales en la jurisdicción de la aplicación de la presente Ordenanza.
La Unidad Ambiental deberá apoyarse con Asociaciones y Organismos de naturaleza ambientalista, redes comunitarias y culturales, que tengan por finalidad contribuir a la protección, salvaguarda de los recursos naturales, y que sean compatibles con los fines de la presente Ordenanza.
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ProTEccioN aMBiENTal, coNSErVacioN Y ProTEccioN DE rEcUrSoS HiDricoS Y ProDUccioN
aGroPEcUaria Y forESTal
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ProTEcciÓN aMBiENTal
Art. 8.- Para el aprovechamiento, conservación y protección de los recursos naturales, se ordenan las siguientes medidas:
a) El aprovechamiento forestal de productos y sub productos provenientes de actividades según sea el caso, contempladas o no en Planes de Manejo Forestal elaborado de acuerdo a la Ley Forestal será supervisado por la Unidad Ambiental del Municipio;
b) Se estimularán las actividades educativas, científicas y de divulgación medio ambiental;
c) Se permitirá el acceso regulado de visitantes, con fines ecoturísticos, educativo, científicos y deportivos, siempre y cuando no se provoque alteraciones al medio ambiente;
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 d) A nivel de zona urbana se permite la extracción y el aprovechamiento regulado y controlado de madera y leña, conforme a las normas
emitidas por la Unidad Ambiental Municipal;
e) El aprovechamiento de especies vegetales utilizadas en la manufactura de muebles y artesanías será control por la Unidad Ambiental Municipal;
f) Se implementará el desarrollo de prácticas y obras de conservación de suelos en áreas críticas identificadas por la Unidad Ambiental Mu-nicipal.
Art. 9.- Para contribuir con la recuperación o restauración natural y la minimización de riesgos por procesos de degradación, se ordenan las siguientes medidas:
a) Se permiten las prácticas agroforestales y agropecuarias bajo la regulación que se emita por la Unidad Ambiental, incluyendo técnicas y métodos de agricultura sostenible en laderas y cultivos agroecológicos;
b) No se permitirá las quemas indiscriminadas con la finalidad de habilitar zonas para cultivos o para renovación de pastizales;
c) No permitir construcciones, lotificaciones, parcelaciones, ni urbanizaciones de cualquier tipo en sitios que comprometan o alteren zonas que según la Ley Forestal y normativa relacionada con la construcción, que por su naturaleza deban respetarse o protegerse, o que afecten a especies de flora y fauna en peligro de extinción, o sitios arqueológicos hayan sido o no declarados Patrimonio de la Humanidad o sensibles a la contaminación, así como toda actividad a fin que ponga en riesgo a la población.
d) Cualquier otra medida que considere oportuna para la recuperación, restauración o minimización de riesgos.
caPiTUlo iicoNSErVacioN Y ProTEccioN DE rEcUrSoS HiDricoS
Art. 10.- Con el objetivo de conservar y proteger los recursos hídricos, boscosos y el suelo de la zona, se hace obligatorio declarar Áreas de Uso Restringido:
a) Los terrenos que bordeen los nacimientos de agua o manantiales, en un área que tenga por radio por lo menos veinticinco metros, o lo que determine el estudio técnico respectivo cuando medidos horizontalmente a partir de su máxima crecida;
b) Los terrenos riberanos de ríos y quebradas en una extensión equivalente al doble de la mayor profundidad del cauce, medida en forma horizontal a partir del nivel más alto alcanzado por las aguas en ambas riberas en un período de retorno de cincuenta años;
c) Los terrenos comprendidos paralelamente en una zona de cincuenta metros medidas horizontalmente a partir la más alta crecida en tiempo normal de los lagos y lagunas naturales y de las riberas de los embalses artificiales construidos por el Estado o por particulares la cual deberá estar permanentemente arbolada;
d) Los terrenos de las partes altas de las cuencas hidrográficas, en especial las comprendidas las que están en zona de recarga hídrica;
e) Las áreas que por su potencial de deslizamiento o debido a fuertes pendientes constituyen un peligro para las poblaciones del Municipio;
f) Las Áreas Nacionales Protegidas declaradas conforme al Régimen Especial de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y las zonas verdes adquiridas por la Municipalidad;
g) Los suelos clase VIII; y
h) Todas las demás zonas que se establezcan con esta categoría dentro del Plan de Manejo Ambiental aprobado por el Municipio.
Art. 11.- El Municipio conjuntamente con las entidades públicas, privadas y la Comunidad, para cumplir con el objetivo de conservar y proteger los recursos hídricos y boscosos, deberán:
a) Utilizar, de manera sostenible los recursos de la biodiversidad local, con fines productivos, educativos y científicos;
b) Reforestar las riberas de los ríos, cuando éstas se encuentren deforestadas dentro de las franjas de seis a veinte metros, en el caso de pro-pietarios de inmuebles colindantes con éstos, igual obligación tienen las personas cuyas propiedades colindan con cuencas, microcuencas y áreas protegidas.
c) Regular las actividades relacionadas con la conservación y protección de los recursos hídricos y darle cumplimiento a las normas generales de aplicación a la gestión y uso del recurso hídrico; y
d) Apoyar los esfuerzos de conservación de bosques o áreas protegidas, que realizan las instituciones gubernamentales y no gubernamentales dentro del Municipio.
caPiTUlo iii
ProDUccioN aGroPEcUaria Y forESTal
Art. 12.- La protección a la producción agropecuaria y forestal tiene como objetivo conservar un proceso de reconversión productiva de siste-mas de cultivos limpios a agroecosistemas diversificados amigables con la conservación del medio ambiente, que además de satisfacer la seguridad alimentaria de los agricultores y sus familias provea también de beneficios económicos y calidad de vida.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Art. 13.- La implementación de actividades y limitantes para el uso agropecuario y forestal estará de acuerdo a las condiciones topográficas, hídricas y modalidades de manejo del suelo.
Los suelos para uso agrícola según su clasificación deberán ser compatibles para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias sin degradarlo y su uso deberá estar acompañado con prácticas agrícolas u obras de conservación de suelos, las que serán emitidas por la entidad competente del Ministerio de Agricultura y por la Unidad Ambiental del Municipio.
Art. 14.- La Unidad Ambiental del Municipio, implementará medidas que se podrán desarrollar en diversos tipos de cultivos con una agricultura sostenible, promoviendo el uso de fertilizantes y plaguicidas orgánicos, la no quema de cañales principalmente en el borde de áreas protegidas. Lo anterior, podrá hacerlo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y/o el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su caso.
Art. 15.- Para cumplir con la finalidad de incrementar la productividad agrícola y forestal de la zona, se emiten las siguientes medidas que se aplicarán en forma conjunta con el Ministerio competente conforme a la Ley Forestal:
a) Se prohíben las quemas arbitrarias o con fines de limpieza o preparación de terrenos para labores agrícolas; sin embargo, bajo manejo controlado, los propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier título, que por cualquier causa fueren sujetos de quema en el terreno que administran, deberán evitar que el fuego se propague a otro terreno, bajo la pena de ser sancionados con lo dispuesto por la Ley de la Materia y la presente Ordenanza, sin perjuicio, de indemnizar a los propietarios de los terrenos aledaños afectados;
b) Para el uso agrícola deberá utilizarse prácticas conservacionistas que comprende una agricultura sostenible tales como, hacer barreras vivas en terrenos que se encuentran en laderas, labranza mínima, agroforestería y agricultura orgánica, entre otros, de conformidad a la Ley de la Materia y la presente Ordenanza.
Art. 16.- Para el uso del recurso suelo, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Toda persona podrá implementar cualquier actividad agrícola o pecuaria siempre que utilice prácticas u obras de conservación de suelos, sistematización de la red de riego y drenajes o prácticas agroforestales, las cuales serán supervisadas por la Unidad Ambiental;
b) La Unidad Ambiental promoverá el uso de fertilizantes y plaguicidas orgánicos, así como el manejo integrado de plagas para contribuir al equilibrio natural de los ecosistemas. El uso indiscriminado de agroquímicos será regulado por normas que serán emitidas por la Municipa-lidad a través de la Unidad Ambiental, principalmente lo relacionado con los envases vacíos que son tóxicos para la salud de los habitantes y para contaminar las aguas y el medio ambiente;
c) Fomentar el desarrollo de cultivos permanentes como frutales, forestales y agroforestales.
TiTUlo iV
ZoNa DE aProVEcHaMiENTo EcoTUriSTico
caPiTUlo UNico
MaNEJo Y NorMaS DE SEGUriDaD
Art. 17.- El aprovechamiento de las aéreas naturales y protegidas tiene por objetivo desarrollar el potencial turístico y ecológico del Municipio de Caluco.
Art. 18.- El Municipio para cumplir con el objetivo de desarrollar las áreas de Aprovechamiento Ecoturístico deberá:
a) Establecer medidas de conservación y normativas de protección de los recursos naturales, culturales, económico y social;
b) Integrar a las comunidades en el manejo, control y uso de los recursos turísticos de la zona;
c) Prevenir el deterioro y preservar el entorno para las presentes y futuras generaciones;
d) Difundir e informar la ubicación de los diferentes potenciales turísticos, del municipio.
Art. 19.- El Municipio velará por el manejo de la zona ecoturística a través de las siguientes normas de manejo y protección:
i. Para la construcción y actividades de comercio turístico:
a) En todas las áreas identificadas en esta zona, será necesario determinar previamente la capacidad de uso;
b) Se permitirá la remoción de piedras, poda o tala de árboles, para mejorar el acceso y seguridad de los habitantes del Municipio y visitan-tes;
c) Se prohíbe la construcción en aquellos espacios naturales donde se provoquen alteraciones a la flora y fauna;
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 d) Deberá delimitarse las zonas de recreación;
e) Dictar las demás medidas que la Unidad Ambiental considere necesarias para preservar esta zona.
ii. Normas de Seguridad
a) Deberán emplearse personas con formación como guías comunitarios que garanticen un servicio turístico de calidad;
b) Los guías turísticos deberán manejar un equipo de orientación geográfica que incluya brújula, altímetro y equipo de comunicación.
TiTUlo V
oBliGacioNES Y ProHiBicioNES
caPiTUlo i
oBliGacioNES
obligaciones
Art. 20.- Los habitantes, residentes o transeúntes del Municipio, así como los propietarios, tenedores o personas que laboran en terrenos ubicados en la jurisdicción de este Municipio, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Reforestar las riberas de los ríos, cuando éstas se encuentren deforestadas dentro de las franjas de seis a veinte metros, en el caso de pro-pietarios de inmuebles colindantes con éstos, igual obligación tienen las personas cuyas propiedades colindan con cuencas, microcuencas y áreas protegidas;
b) Cuando se produzca un incendio forestal en el Municipio, deberán acudir para colaborar con la extinción o proporcionar los medios nece-sarios para las emergencias;
c) Dar aviso a la PNC, Alcalde o al Delegado de la Comisión Municipal de Protección Civil, al tener conocimiento de cualquier incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza;
d) Colaborar con las campañas de limpieza, reforestación y concientización promovidas por la Municipalidad;
e) Toda vivienda deberá contar con un sanitario o fosa séptica que técnicamente cumpla estándares de higiene y conservación de los recursos hídricos, cuyo uso y adecuada disposición de excretas deberá ser comprobable.
f) Los propietarios de o poseedores de inmuebles con áreas naturales o zonas verdes, deberán conservarlas y darle mantenimiento para beneficio de la población;
g) Mantener los cercos podados y las calles vecinales limpias de maleza y en buen estado;
h) Apoyar las actividades de conservación de las áreas protegidas que las instituciones gubernamentales y no gubernamentales realicen.
caPiTUlo ii
ProHiBicioNES
Prohibiciones
Art. 21.- A todos los habitantes, residentes o transeúntes del Municipio, así como a los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles a cualquier título o las personas que laboran en propiedades ubicadas dentro del Municipio de Caluco, se dictan las siguientes prohibiciones:
a) Talar árboles en las ribera de los ríos, en las zonas de recarga de mantos acuíferos o de interés ambiental;
b) Realizar quemas de material orgánico e inorgánicos o de materiales sintéticos sin los controles y sin autorización de la Municipalidad en casos especiales;
c) Instalar o construir infraestructuras para fines de producción pecuaria o industrial que produzcan contaminación a viviendas, ríos, quebradas u otra área del Municipio y sin las medidas de mitigación y permisos correspondientes;
d) Construir viviendas en las riberas de los ríos y/o en cualquier zona de riesgos;
e) Dañar las obras de mitigación y de protección, principalmente en las áreas protegidas y zonas de amortiguamiento;
f) Extraer y transportar material rocoso o derivados sin los permisos correspondientes ante la Municipalidad de Caluco;
g) Obstaculizar o dañar los desagües que sirven como drenajes a las calles y caminos vecinales o desviar hacia éstos las salidas de agua de los inmuebles;
h) La permanencia de animales domésticos, en calles urbanas y lugares públicos; arrojar desperdicios y desechos a ríos, quebradas, fuentes de agua y en todo lugar público o privado no consentido;
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. i) Arrojar desperdicios y desechos a ríos, quebradas, fuentes de agua y en todo lugar público o privado no consentido;
j) La extracción y transporte de productos o subproductos, minerales, plantas o partes de ellas, especies de fauna silvestre o cualquier com-ponente de los ecosistemas, sin la debida autorización;
k) Se prohíbe a toda persona evacuar excretas al aire libre, principalmente en puntos de descanso y zonas de acampar, para lo cual hará uso correcto de las instalaciones sanitarias que se encuentren en el lugar.
TiTUlo Vi
iNfraccioNES, SaNcioNES Y MUlTaS
caPiTUlo i
iNfraccioNES
Art. 22.- Toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal, se le sancionará sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras Leyes Especiales.
autoridad competente
Art. 23.- Corresponde al Concejo Municipal de Caluco a través del Alcalde Municipal o sus Delegados, conocer de las infracciones a la presente Ordenanza, así como la imposición de las sanciones respectivas, sin detrimento de la acción civil por daños y perjuicios en bienes del Gobierno Mu-nicipal o de los particulares.
Cuando la infracción tenga carácter de delito o falta, de conformidad a la Legislación Penal, el Alcalde Municipal tendrá la obligación de remitir lo actuado a la Fiscalía General de la República, para que promueva la acción penal correspondiente.
Principio de Proporcionalidad
Art. 24.- Para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, se aplicará el principio de la proporcionalidad en la infracción y se tomará en cuenta, según el caso, las circunstancias siguientes:
a) La gravedad del daño causado;
b) Las acciones que el infractor realizó para reparar el daño causado;
c) El beneficio obtenido por el infractor;
d) La capacidad económica del infractor;
e) La reincidencia en la violación de la presente Ordenanza Municipal y otra normativa aplicable por el Municipio; y
f) Cualquier otra circunstancia que a juicio prudencial de la autoridad competente, pueda tomarse en consideración para establecer la cuantía de la sanción.
infracciones
Art. 25. Para la aplicación de la presente Ordenanza, se clasifican las infracciones de la forma siguiente:
1) Infracciones Graves: Son aquellas que ocasionan daños irreversibles en el ecosistema, tales como:
a) Incendios y quemas en parcelas agrícolas, bosques naturales y plantaciones forestales, provocados por negligencia o intencionali-dad;
b) El incumplimiento a las medidas estipuladas en la presente Ordenanza, para la conservación y protección de los recursos naturales, para incrementar la productividad agrícola y forestal de la zona;
c) El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza sobre Área de Uso Restringido;
d) Contaminación de cuerpos de agua con productos tóxicos, envases vacíos de fertilizantes y pesticidas;
e) El saqueo o extracción de especies de flora y fauna silvestre en peligro o amenazada de extinción;
f) Talar árboles en las ribera de los ríos, en las zonas de recarga de mantos acuíferos o de interés ambiental
g) Instalar o construir infraestructuras para fines de producción pecuaria o industrial, que produzcan contaminación a viviendas, ríos, quebradas u otra área del municipio y sin las medidas de mitigación y permisos correspondientes;
h) Arrojar desperdicios, desechos y todo tipo de material a ríos, quebradas, fuentes de agua y en todo lugar público o privado no con-sentido.
i) Construir viviendas en las riberas de los ríos y/o en cualquier zona de riesgos.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 2) Infracciones Menos Graves: Son aquellas que por la naturaleza de la infracción el daño ocasionado puede minimizarse con medidas de
restauración del recurso protegido, tales como:
a) La negligencia en no acatar las medidas de prevención contra incendios o no informar la presencia de un incendio o quema de cultivo agrícola;
b) El incumplimiento a las regulaciones emitidas por la Unidad Ambiental del Municipio referente a la implementación de prácticas agroforestales y agropecuarias de bajo impacto;
c) El incumplimiento a las medidas dispuestas para las Áreas de Uso Restringido de manejar sosteniblemente los recursos hídricos;
d) El incumplimiento a las normas de manejo y protección de la zona ecoturística, establecidas en la presente Ordenanza;
e) Desatender la resolución de suspensión de lotificar, parcelar, edificar o demoler inmuebles donde exista riesgo;
f) Dañar las obras de mitigación y de protección que se construyan, principalmente en las áreas protegidas y zonas de amortiguamien-to;
g) Extraer y transportar material rocoso o derivados, sin los permisos correspondientes ante la Municipalidad de Caluco;
h) La extracción y transporte de productos o subproductos, minerales, plantas o partes de ellas, especies de fauna silvestre o cualquier componente de los ecosistemas, sin la debida autorización;
i) Evacuar excretas al aire libre, principalmente en puntos de descanso y zonas de acampar, para lo cual hará uso correcto de las insta-laciones sanitarias que se encuentren en el lugar;
j) Tala de árboles sin permiso previo de las autoridades competentes o que habiendo sido autorizado sobrepase el número de árboles estipulado en la autorización; y
k) La reincidencia de faltas leves por dos veces consecutivas.
3) Infracciones Leves: Se caracterizan por el leve impacto ocasionado en los bienes o recursos naturales tutelados por la presente Ordenanza, tales como:
a) Botar la basura en las calles, lugares recreativos o públicos;
b) La permanencia de animales domésticos, en calles urbanas y lugares públicos;
c) Tapar los desagües que sirven como drenajes a las calles y caminos vecinales o desviar hacia éstos, las salidas de agua de los inmuebles y en general dañar las cunetas y desagües de las calles;
d) Tirar desperdicios de alimentos en descomposición, latas, envases, envolturas, bolsas, y otros productos que contaminen el ambiente natural;
e) Arrojar desperdicios, desechos y todo tipo de material a ríos, quebradas, acequias, fuentes de agua y en todo lugar público;
f) La colocación de rótulos o anuncios publicitarios no autorizados por el Concejo Municipal;
g) Colocación de rótulos en arboles utilizando clavos, alambres etc. y
h) Todas aquellas infracciones no contempladas como graves o menos graves.
Art. 26.- Toda infracción cometida a la presente Ordenanza Municipal deberá sancionarse de acuerdo a la gravedad, reincidencia de la infracción y capacidad económica del infractor.
caPiTUlo ii
ProcEDiMiENTo, SaNcioNES Y MUlTaS
inicio del Procedimiento
Art. 27.- Cuando el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o Funcionario Delegado tenga conocimiento por denuncia escrita o de oficio que se ha cometido infracción a la presente Ordenanza Municipal, se iniciará el procedimiento recopilando las pruebas pertinentes.
En caso de detectar violaciones a dicha Ordenanza de forma infraganti se informará a la PNC para la respectiva detención y ésta lo remitirá al Alcalde o Concejo Municipal para celebrar audiencia conciliatoria, conforme a lo dispuesto por el Código Municipal o en su caso la Ley común.
Denuncia por Daños
Art. 28.- La persona que resulte perjudicada directa o indirectamente por una contravención a la presente Ordenanza, en forma escrita , deberá presentarse a denunciarlo y debiendo levantarse acta para hacer constar los hechos, con lo que se iniciará el proceso.
El habitante o visitante temporal del Municipio de Caluco que presencie o tenga conocimiento de la violación a la presente Ordenanza, deberá notificarlo a las autoridades, de manera escrita sea éste identificado, y será motivo para que las autoridades competentes abran expediente.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Art. 29.- De toda infracción a la presente Ordenanza, la Unidad Ambiental del Municipio, los agentes de la Policía Nacional Civil, la Policía
Municipal y Guarda Recursos, en su caso, levantarán un acta ya sea de oficio o por denuncia.
En los casos de que autoridades no municipales, levantaran el acta, ésta se remitirá a la Unidad Ambiental del Municipio para que inicie el
procedimiento respectivo.
citación
Art. 30.- El presunto infractor o persona que haya sido denunciada, será citada por una sola vez para que comparezca ante la autoridad competente
del Municipio, dentro del termino de ocho días calendario, contados a partir del siguiente al de la citación.
La citación deberá hacerse por medio de esquela y la persona será buscada en su residencia, negocio, oficina, lugar de trabajo o propiedad donde
se cometió la infracción. Si no se le encontrare en ninguna de estas partes, se le dejará la esquela con su cónyuge o compañera o compañero de vida,
hijos o hijas, siempre que éstos fueren mayores de edad, dependientes o trabajadores domésticos y en caso de ejecutar las acciones antes mencionadas
la esquela se dejará pegada en la puerta principal de su residencia, dándose así por notificado.
Si el presunto infractor o cualquiera de las personas indicadas se negare a recibirla, la esquela se le mostrará y se le leerá el contenido adjudi-
cándosele la observación de la negatividad a recibir dicha esquela tomando dicha acción por legalmente realizada.
Término de Prueba y Resolución Definitiva
Art. 31.- Si el presunto infractor no compareciere dentro del plazo establecido, se le declarará rebelde, notificándose la rebeldía por medio de
edicto que se fijará en el tablero de la oficina municipal.
Se continuará el procedimiento y si compareciere tendrá derecho a manifestar su defensa en su contestación.
Transcurrido el término de la contestación para el infractor, se abrirá a pruebas el procedimiento por el término de seis días hábiles, dentro del
cual deberá presentar las pruebas respectivas y se recogerán de oficio las que puedan contribuir a la comprobación del hecho y deducción de respon-
sabilidades, todo conforme a la Ley común.
Cuando el infractor aceptara la infracción que se le atribuye, deberá omitirse el término de prueba y dictar la resolución correspondiente, consi-
derando el principio de proporcionalidad establecido en el Art. 25.
Concluido el término de prueba, si hubiere tenido lugar, se pronunciará la resolución definitiva dentro de los seis días hábiles siguientes.
recurso de revisión
Art. 32.- La persona sancionada podrá interponer por escrito Recurso de Revisión de la resolución definitiva para y ante el Alcalde Municipal,
dentro de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación.
El recurso se presentará ante la autoridad que impuso la sanción y en él se expresará de una sola vez los motivos que se tuvieron para impugnar
la resolución definitiva.
Interpuesto el recurso, se admitirá si fuere procedente y será remitido el expediente a la autoridad inmediata superior sin otro trámite o diligen-
cia. El Alcalde resolverá el recurso dentro de los ocho días hábiles contados desde la fecha de su recibo, y la resolución que se dicte se concretará a
confirmar, modificar o revocar la resolución administrativa.
recurso de apelación
Art. 33.- La persona sancionada podrá interponer por escrito Recurso de Apelación de la resolución definitiva pronunciada para y ante el Concejo
Municipal, dentro de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
El Recurso se resolverá conforme al procedimiento establecido por el Código Municipal.
agotamiento de la Vía administrativa
Art. 34.- Transcurrido el término sin que se interpusiere el Recurso de Revisión o Recurso de Apelación de la resolución definitiva, ésta quedará
firme y agotada la vía administrativa, en consecuencia, la resolución de que se trate deberá cumplirse dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente de la notificación del auto correspondiente.
La certificación de la resolución definitiva tendrá fuerza ejecutiva.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
En caso de existir prueba suficiente de la infracción cometida, el Concejo Municipal dictará sentencia y lo notificará conforme a la Ley.
Sanciones
Art. 35.- Toda infracción cometida a la presente Ordenanza Municipal deberá sancionarse de acuerdo a la gravedad, reincidencia y capacidad
económica del infractor.
Art. 36.- Para efectos de imponer la sanción al infractor por cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal, las infracciones
se clasifican de la siguiente manera:
a) Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria de 3 SALARIOS MINIMOS;
b) Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa pecuniaria de 2 SALARIOS MINIMOS;
c) Las infracciones leves serán sancionadas con multa pecuniaria del SALARIO MÍNIMO.
Las sanciones leves podrán ser permutadas por trabajo social o comunitario a juicio de la autoridad competente.
Todas las sanciones previstas en esta Ordenanza pueden aplicarse sin perjuicio de la acción penal correspondiente, si los hechos revisten el ca-
rácter de delito o falta y serán motivos de diligencias o procedimientos conforme a la legislación penal, remitiendo el Alcalde Municipal el expediente
a la Fiscalía General de la República o funcionario competente.
Art. 37.- Todo lo no previsto por la presente Ordenanza Municipal, estará a lo dispuesto a la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente y sus Re-
glamentos, Código Municipal y demás Leyes especiales aplicables.
Decomisos
Art. 38.- En los casos que proceda, el Alcalde Municipal o funcionario competente, impondrá, además de la multa o sanción correspondiente,
el decomiso de materias, productos, medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción; sin perjuicio de la clausura de establecimiento,
instalaciones o almacenes si lo hubiere y relacionados con la infracción.
Pago de Multa
Art. 39.- Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se impongan, salvo la inter-
posición de algún recurso.
La multa impuesta deberá enterarse en la Colecturía Municipal e ingresar al Fondo Municipal.
Art. 40.- En caso de demostrarse que el infractor no puede pagar la multa impuesta, se permutará por servicios sociales prestados a la comunidad,
según el Art. 14 de la Constitución de la República. Estos servicios deberán estar relacionados con la protección del recurso de la zona en que se haya
cometido la infracción; y podrán ser prestados por las personas naturales o el representante legal de las personas jurídicas infractoras.
Art. 41.- Todo lo no previsto por la presente Ordenanza Municipal, estará a lo dispuesto al Código Municipal y demás leyes especiales aplica-
bles.
Art. 42.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días posteriores a su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CALUCO, departamento de Sonsonate, a los 28
días del mes de febrero de dos mil doce.
LICDA. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VASQUEZ, LIC. ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCIA,
ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F049648)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. DECRETO No. 6
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CALUCO
CONSIDERANDO
I- Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria
Municipal, Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir ta-
sas.
II- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en nuestro municipio, muchos
contribuyentes se encuentran con saldos en mora.
III- Que es obligación de la Municipalidad, buscar los mecanismos estratégicos para que la población Caluquense cumpla con sus obligaciones
tributarias.
IV- Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los
contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio de los más favorable para ellos.
V- Que de igual manera al lograr una mayor recaudación esta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la comunidad Calu-
quense.
POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA LA:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS E iMPUESToS coN
DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES.
Art. 1- La aplicación de la presente Ordenanza será hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Art. 2- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre con saldos en mora con esta Municipalidad respecto
al pago de Impuestos y tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.
Art. 3- Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las siguientes condiciones.
A- Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B- Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustare el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con deducción de los intereses
aplicados.
C- Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art. 4- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CALUCO A LOS 26 DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL
DOCE.
LIC. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VASQUEZ, LIC. ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCIA,
ALCALDESA MUNICIPAL.- SECRETARIO MUNICIPAL.-
(Registro No. F049502)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DECRETO NUMERO 04.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo que establece el Art. 204 Ordinal 1° de la Constitución de la República de El Salvador, a lo dispuesto en el Art. 7 Inciso segundo y Art. 158 ambos de la Ley General Tributaria Municipal, y al Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal emitir ordenanzas municipales para la creación, modificación o supresión de tasas por servicios públicos municipales.
II. Que de conformidad al Artículo 3 numeral 5 y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales emitir las ordenanzas Municipales para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios municipales.
III. Que el Art. 151 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán modificar la estructura de sus sistemas tributarios, sustituyendo aquellos tributos de baja generación de ingresos por otros que aseguren una mayor recaudación para el debido cumplimiento de los fines del Municipio y con el objeto de simplificar, modernizar y hacer eficientes dichos sistemas; además, el Art. 152 de la misma Ley establece, que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarios, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país.
IV. Que el Municipio de Nueva Concepción, cuenta con la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales, emitida por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial No. 239 Tomo 385 publicada el 21 de Diciembre del año 2009, con reformas publicadas en el Diario oficial No. 4 Tomo 386 de fecha 7 de Enero del año 2010; y No. 176 Tomo No. 388 del 22 de Septiembre de 2010.
V. Que de conformidad con dicha Ordenanza Municipal, en el Art. 7, Título B/SERVICIOS DE OFICINA, No. 7 Y SUR NUMEROS 5 y 8, se establece como hecho generador el uso de suelo y subsuelo, para instalar postes de tendido eléctrico; y para mantener postes de concreto, madera o similares en la jurisdicción, destinados al tendido eléctrico, telefónico;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, la Ley General Tributaria Municipal, y el Código Municipal, el Concejo Municipal de Nueva Concepción,
DECRETA:
ART. 1. Aprobar la siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SEVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, en lo relativo al Art. 7, Título B/SERVICIOS DE OFICINA, No. 7. DERECHOS POR EL USO DE SUELO Y SUBSUELO, sub numerales 5. Para instalar postes de tendido eléctrico $ 12.00, y 8) Para mantener postes de tendido eléctrico, para servicios de televisión por cable, ya sean éstos de concreto, madera, de metal u otro material debidamente autorizado, indistintamente si se encuentra en espacio público o privado, cada uno al mes $ 3.00, quedando con la presente reforma de la siguiente manera:
DErEcHoS Por El USo DE SUElo Y SUBSUElo TaSa
5. Permiso por la instalación o reinstalación de postes del tendido eléctrico, telecomunicaciones o de televisión por cable, por cada uno... $ 12.00
8. Para mantener instalados postes de tendido eléctrico, para servicios de televisión por cable, ya sean éstos de concreto, madera u otro material debidamente autorizado, indistintamente si se encuentra en espacio público o privado, dentro del municipio, cada uno al mes...................................
• (Se exceptúan el servicio de cable local, a los cuales se les aplicará el numeral 9 del Decreto No. 22 de la Ordenanza reguladora de tasas por servicios públicos municipales de Nueva Concepción publicada el 21 de diembre de 2009)
$ 5.00
Art. 2. El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil doce.-
ING. FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.-
DIGNA AMERICA LEMUS DE ALVARENGA, MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SINDICA MUNICIPAL.- SECRETARIO MUNICIPAL.-
(Registro No. F049539)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012.
acEPTacioN DE HErENcia
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas y treinta minutos del día ocho de Junio del año dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LUZ GARCIA DE CARBAJAL, quien falleció a las dieciocho horas del día veintisiete de Mayo del año dos mil nueve, en el Cantón Guachipilín, jurisdicción de la población de Comalapa de este Departa-mento siendo dicho Cantón su último domicilio; de parte del señor JOSE SINDO CARBAJAL GARCIA , en su calidad de hijo sobreviviente de la causante en mención y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ESTER CARBAJAL GARCIA, en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil doce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 943-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN: al señor Ricardo Omar Herrera Rosales, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca per-sonalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en la Municipalidad de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, durante el período comprendido del uno de diciembre de dos mil nueve al veintiocho de febrero de dos mil diez, a quien se le atribuye Res-ponsabilidad Administrativa. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-38-2012.
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República. San Salvador, a las ocho horas y treinta
minutos del día diecisiete de agosto de dos mil doce.
LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,
JUEZ.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ CUZUL,
JUEZA.
LICDA. ALBA YASENI MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 944
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de
la Ley de la Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN al señor
MEDARDO ALFONSO MARTINEZ VALDEZ, para que dentro del
término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto
comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar
su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su
actuación como Secretario Municipal, en la MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, durante el período
comprendido del uno de mayo de dos mil nueve al treinta y uno de di-
ciembre de dos mil diez; Teniendo como base legal el Pliego de Reparos
No. II-JC-53-2012, conteniendo Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República. San Salvador, a las diez horas del día diecisiete
de agosto de dos mil doce.
LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,
JUEZ.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ CUZUL,
JUEZA.
LICDA. ALBA YASENI MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 945
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
de segunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante ADAN MONTES ROLIN, quien
falleció el día seis de mayo de dos mil nueve, en Caserío Nuevo, Cantón
Comalapa San Juan Talpa, La Paz, su último domicilio, por parte de
CECILIA ROLIN PORTILLO, en su concepto de madre del causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de mayo
de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 928-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado,
a las ocho horas con once minutos del día veintitrés de julio del dos
mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, por parte del niño JOHN ANTHONY ZAVALA SAVALA,
representado por su madre, la señora REINA ISABEL SAVALA, en
calidad de hijo del causante, la herencia intestada que dejó al fallecer el
señor FRANCISCO JERONIMO ZAVALA, quien fue de cuarenta y
un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Polorós,
departamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Boni-
facia Zavala, fallecido a las diecinueve horas del día ocho de junio de
dos mil nueve, en Cantón Monteca del Municipio de Nueva Esparta,
departamento de La Unión, siendo su último domicilio esta ciudad.
Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean
con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto. Se hace saber que según resolución de
las quince horas con diez minutos del día trece de enero del dos mil
doce, ya fueron declarados herederos definitivos de la herencia dejada
por el causante, señor FRANCISCO JERONIMO ZAVALA, los niños:
CARLOS DANIEL ZAVALA TURCIOS Y FRANCISCO ADOLFO
ZAVALA TURCIOS, representados por su madre SONIA FRANCISCA
TURCIOS HENRIQUEZ y los niños: EDGAR FRANCISCO ZAVALA
SAVALA y RICHARD ADALID ZAVALA SAVALA, representados
por su madre REINA ISABEL SAVALA; todos los niños en calidad de
hijos del causante.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de
julio de dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS
DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 929-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ. JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas y treinta y seis minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que dejó al fallecer la señora MARIA LUCIA ARGUETA,
quien fue de cuarenta y un años de edad, Comerciante en pequeño, Sol-
tera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Joateca, departamento
de Morazán, hija de María Felipa Argueta; fallecida a las diecinueve
horas y diez minutos del día once de marzo del año dos mil siete, sien-
do el municipio y departamento de San Miguel, su último domicilio;
de parte de la señora MARIA FELIPA ARGUETA ARGUETA, ésta
a título personal y como Representante Legal de la niña GABRIELA
MARYORI ARGUETA, y del adolescente WILLIAM ISAI ARGUETA,
en calidad de madre e hijos, respectivamente, de la causante. Se les ha
conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean
con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel
a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día siete de agosto del
dos mil doce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 930-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
GOTERA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, mayor de edad, Abo-
gado de este Domicilio, actuando en su calidad de Defensor Público de
Derechos Reales y Personales, comisionado por la Señora Procuradora
General de la República, para que en tal carácter promueva o intervenga
en Diligencias o Juicios Civiles en las Oficinas o Tribunales competentes
del País, quien se identifica por medio de su Carnet de Identificación de
Abogado número trece mil seiscientos treinta y uno, SOLICITANDO se
extienda Título de Propiedad y Dominio a favor de la señora MAYRA
DIAZ TOBAR, quien es de treinta y tres años de edad, de Oficios Do-
mésticos, Originaria de Jocoaitique y del domicilio de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único
de Identidad número cero uno uno siete uno cero cuatro cuatro guión
ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres uno uno
guión uno uno cero seis siete nueve guión uno cero uno guión cero;
sobre un inmueble de naturaleza urbana situado según la Oficina de
Mantenimiento Catastral de San Miguel y Morazán, en Barrio El Cal-
vario, Segunda Avenida Norte de esta Ciudad, pero ubicado realmente
en Colonia Vista Hermosa dos, Calle Número Uno, Lote número Tres,
polígono “Ñ” de esta misma Ciudad, de la capacidad superficial de
SESENTA Y UN METROS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
once metros con cuarenta centímetros, colinda con Lote número cuatro
propiedad de Ermita Católica; AL NORTE: cuatro metros con ochenta
centímetros, colinda con Lotificación Lomas de San Francisco propiedad
del señor David Iván Salgado; AL PONIENTE: ocho metros con cuarenta
centímetros, colinda con Lote número dos del Polígono "Ñ" propiedad
de la señora María Juana Chicas; y AL SUR: siete metros con sesenta
centímetros colinda con Lotes números dieciocho y veinte del Polígono
"LL", el primero propiedad del señor Vicente Romero y el segundo de la
señora María Soledad Díaz, manifiesta el compareciente que existe en el
inmueble descrito, una casa de cuatro metros con cuarenta centímetros
de largo por cinco metros con treinta centímetros de ancho, pared de
bloque, techo de lámina, piso de tierra, se desconoce si dicha propiedad
cuenta con todos sus servicios y lo valúa todo en la cantidad de UN
MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, de dicho inmueble
no se expresa si es sirviente o dominante, pero sí se expresa que no se
encuentra en proindivisión alguna y lo adquirió por compra venta de la
POSESION MATERIAL que le hiciera el señor JULIO SALVADOR
VALLADARES SERRANO, en su Carácter de Síndico Municipal de esta
Misma Ciudad para el Periodo Constitucional que inició el día primero
de mayo del año dos mil tres y finalizó el día treinta de abril del año dos
mil seis, mediante Escritura Pública otorgada a las nueve horas del día
diecisiete de febrero del año dos mil seis, habiéndolo poseído ésta en
forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, desde esa fecha hasta
la fecha presente.
Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, a las quince horas con
ocho minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce.- CARLOS
CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante
mí: DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 931-2
TiTUloS SUPlETorioS
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en su carácter de
Apoderado General Judicial del señor CESAREO SANCHEZ, solici-
tando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO DE NATURALEZA
RÚSTICA, situado en el CANTÓN CHAPARRAL de la jurisdicción de
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;
de la extensión superficial de SETECIENTOS SEIS METROS CUA-
DRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS CUAREN-
TA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL PONIENTE: consta de DOS TRAMOS, tramo uno:
comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de veintiuno
punto cuarenta metros; con rumbo sur cero cuatro grados cero un minuto
cuarenta y tres segundos Este, linda con terreno de José Lazo, quebrada
seca de por medio; AL SUR: consta de DOS TRAMOS, tramo uno:
comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de catorce
punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintisiete
minutos cuarenta segundos este, y tramos dos comprende del mojón tres
al mojón cuatro, con una distancia de dieciséis punto veinte metros, con
rumbo Norte ochenta y tres grados doce minutos cero cero segundos
Este, linda en estos dos tramos con terreno de la señora Cecilia González
y el señor Pedro Lazo, quebrada de por medio; AL ORIENTE: consta
de DOS TRAMOS: tramo uno: comprende del mojón cuatro al mojón
cinco, con una distancia de catorce punto noventa y dos metros, con
rumbo Norte cero cuatro grados cero cuatro minutos veintitrés segundos
Este, y tramos dos comprende del mojón cinco al mojón seis con una
distancia de cinco punto veintiséis metros cuadrados con rumbo Norte
cero cuatro grados doce minutos cero nueve segundos este, linda con
terreno del señor Fidel Sánchez, cerco de alambre del colindante de por
medio; y AL NORTE: consta de DOS TRAMOS: tramo uno: comprende
del mojón seis y una distancia de once punto ochenta y siete metros,
con rumbo norte ochenta y tres grados veinte minutos cincuenta y tres
segundos Oeste y tramos dos comprende del mojón siete al mojón uno,
con una distancia de veintiuno punto ochenta y un metros con rumbo
Sur ochenta y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste, linda con estos tramos con terreno del señor Wilfredo
Lazo, calle real de por medio que de Chilanga conduce a Sensembra.-
Dicho inmueble lo valúa en la Cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra
venta que le hizo el señor JOSE LUIS SÁNCHEZ VASQUEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
a las quince horas y diez minutos del día treinta de julio de dos mil
doce.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 932-2
de tercera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE DELGADO, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con trece
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante JOSE ADONAY MEJIA LOVATO, con Número de Identifi-
cación Tributaria 0510-010186-101-8; y Documento Único de Identidad
03426583-6, quien fue de veinticuatro años de edad, casado, fallecido el
día dieciocho de septiembre del año dos mil diez, siendo Cuscatancingo
su último domicilio, de parte de la señora VILMA ARELY ESCOBAR
FARFAN viuda DE MEJIA, mayor de edad, ama de casa, viuda, del
domicilio de Cuscatancingo, con número de Documento Único de
Identidad 03362725-5, con Número de Identificación Tributaria 0512-
081185-103-9, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ALONSO
MEJIA GUZMAN y ANA LILIAN LOVATO DE MEJIA, en su cali-
dad de padres del referido causante Representada judicialmente por la
Licenciada MONICA IVETTE OLIVO.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas
con veinticuatro minutos del día cuatro de julio del año dos mil doce.-
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 883-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las doce horas y treinta minutos del día siete de agosto del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS
ANTONIO HERNANDEZ CRUZ, quien falleció el día seis de enero
del dos mil once, a la edad de treinta y cuatro años, soltero, empleado,
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. originario y del domicilio de esta ciudad; siendo esta misma ciudad su
último domicilio, de parte de las adolescentes MARIA LUISA, YANETH
DEL CARMEN, y de los niños CARLOS ANTONIO y JOB EZEQUIEL,
todos de apellidos HERNANDEZ LOZANO, en su calidad de hijos de
la causante en mención; con Números de Identificación Tributaria en su
orden respectivo la primera: cero quinientos nueve - diecinueve - cero
siete - noventa y cinco - ciento dos - seis, la segunda: cero quinientos
nueve- veintidós cero cinco noventa y ocho - ciento uno - dos, el tercero:
cero quinientos nueve - cero tres once cero cero - ciento uno - seis, y
el último cero seiscientos diecisiete - cero tres diez cero nueve - ciento
uno - nueve; representados legalmente por su madre María Teresa Lo-
zano Leiva, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
nueve - cero uno diez setenta y nueve - ciento ocho- seis.
Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días, posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
siete días del mes de agosto de dos mil doce- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 884-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día veintiocho de junio del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS ERNESTO
SALAZAR, quien falleció en Colonia Jardín, Pasaje Dos, casa número
tres, Mejicanos, a las diez horas cinco minutos del día diecinueve de julio
de dos mil ocho, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de los
señores GIOVANNI ERNESTO SALAZAR ACEVEDO, en su concepto
de hijo del causante; MARIA OLIVIA SALAZAR, como madre del de
cujus y ANA GLORIA ACEVEDO DE SALAZAR o ANA GLORIA
ACEVEDO, como cónyuge sobreviviente y la menor ANA GABRIELA
SALAZAR ACEVEDO, como hija del causante.
Confiérese a los aceptantes en el carácter antes indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
la menor ANA GABRIELA SALAZAR ACEVEDO, a través de su
representante legal señora ANA GLORIA SALAZAR DE ACEVEDO
o ANA GLORIA ACEVEDO.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir de la última publi-
cación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas y
veinte minutos del día veintinueve de junio de dos mil doce.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 885-3
HErENcia YacENTE
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco
minutos del día dos de diciembre del año dos mil diez, y en vista de que
han trascurrido más de quince días después de la apertura de la Sucesión
del causante FRANCISCO ANTONIO ACOSTA LOPEZ, fallecido el día
veinticuatro de mayo del año dos mil nueve, en el Kilómetro Cuarenta
y Siete Carretera que conduce de San Salvador a Santa Ana, originario
del Barrio San Francisco, Colonia Trigueros, del domicilio de El Congo,
siendo dicha población el lugar de su último domicilio, sin que persona
alguna se haya presentado aceptando la herencia de la de Cujus, o una
cuota de ella, SE HA DECLARADO YACENTE, y se nombró como
Curador para que lo presente al Licenciado OSCAR ARMANDO
DELGADO PEREZ, a quien se le hará saber su nombramiento para su
Aceptación, Juramentación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve
horas del día dos de diciembre del año dos mil diez. LIC. FRANCIS-
CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 886-3
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
DEclaraToria DE HErENcia
JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, Notario de este domicilio,
con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte
número dieciocho, Barrio San Carlos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las dieciocho horas del día trece de agosto de dos mil doce, se
han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a los señores PAZ SANCHEZ DURAN, de cincuenta
años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro cuatro ocho seis uno ocho uno- dos,
en calidad de hija, WALTER ALEXANDER MOREIRA SANCHEZ, de
treinta y dos años de edad, empleado, de este domicilio y del domicilio
de Washington, Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro nueve seis ocho ocho cuatro dos- uno, en
calidad de cesionario y RIGOBERTO SANCHEZ DURAN, de cuarenta
y tres años de edad, Empleado, de este domicilio y del domicilio de
Receda, California, Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro nueve siete tres ocho ocho ocho-seis,
en calidad de hijo y cesionario en los bienes que a su defunción dejara
la causante DOROTEA SANCHEZ CRUZ, quien falleció el día dos de
abril del presente año, en el Barrio San Carlos, de esta ciudad, siendo
éste su último domicilio.
Habiéndoles conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRA-
CION DEFINITIVA, de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de El Tránsito, a los quince días del mes de
agosto de dos mil doce.
LIC. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004003
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco
minutos de este día, se ha declarado herederos definitivos y con Bene-
ficio de Inventario la Herencia Testamentaria, a las señores CRISTELA
SeCCION CARTeLeS pAgADOSde priMera publicación
PATRICIA GUZMAN DE DIAZ y KARLA MARIA GUZMAN RO-
MERO, en calidad de herederas testamentarias de la causante, que dejó al
fallecer la señora BERNARDA CRISTELA ROMERO DE GUZMAN,
conocida por BERNARDA CRISTELA ROMERO HERRERA DE
GUZMAN, el día once de julio de dos mil once, en el Barrio La Merced,
Tercera Avenida Norte, Casa Número uno guión A, de esta ciudad,
habiendo sido éste su último domicilio.
Confiriéndole a las herederas declaradas la administración y re-
presentación definitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C004058
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera
abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día once de agosto de dos
mil seis, en el Sur de Falfurrias, King Ranch, Texas, Estados Unidos,
siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio;
dejó la señora YANIRA DE JESUS TORRES REYES, quien fue de
veinticuatro años de edad, soltera, estudiante, hija de Bernardo Torres,
conocido por Bernardo Torres Torres; y de Jesús Reyes viuda de Torres,
conocida por Jesús Reyes Ramos, María Jesús Reyes y por María de
Jesús Reyes, originaria del Cantón Azacualpa, Jurisdicción de Ciudad
Victoria, Departamento de Cabañas; a la señora JESUS REYES viuda
DE TORRES, conocida por JESUS REYES RAMOS, MARIA JESUS
REYES y por MARIA DE JESUS REYES, en calidad de madre de la
causante, representada por la Licenciada MARIA SANDRA ARACELY
RUIZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la heredera la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C004062
LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza
de Primera Instancia, Interina, del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, AL PÚBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de las once horas del día
dieciséis de agosto de dos mil doce, se ha declarado HEREDERA DE-
FINITIVA y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de manera definitiva, la herencia que a
su defunción dejó la señora MARÍA RITA BARRERA, de parte de la
señora MÉLIDA ESTELA HERNÁNDEZ BARRERA, mayor de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de San Lorenzo, departamento de
San Vicente, quien posee Documento Único número: cero ocho cinco
ocho ocho dos siete- cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria Nú-
mero: un mil diez-ciento cincuenta mil novecientos sesenta y siete-ciento
seis-cero, cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
al señor DUGLAS GILBERTO CONTRERAS BARRERA, según
testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios
otorgado a su favor, en calidad de hijo de la causante señora MARÍA
RITA BARRERA, lo cual se acredita con Certificación de Partida de
Nacimiento del referido señor CONTRERAS BARRERA, quien falleció
el día veintiuno de febrero de dos mil doce, quien fuera de cincuenta y
cinco años de edad, de oficios domésticos, siendo su último domicilio
San Lorenzo, departamento de San Vicente, al haberse conferido a la
aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión con
las facultades y restricciones de Ley, ya que la misma ha sido declarada
HEREDERA DEFINITIVA.
Se hace constar que en las presentes Diligencias de Aceptación
de Herencia la señora MÉLIDA ESTELA HERNÁNDEZ BARRERA,
ha sido representada por la Abogada ANA DOLORES MUÑOZ FLO-
RES.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, Departamento de San Vicente, a las doce
horas del día dieciséis de agosto de dos mil doce.- LICDA. MISANILLAS
REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA .- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. C004064
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros,
número trece, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil
doce, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción
dejara la señora JESUS VASQUEZ, conocida por JESUS VASQUEZ
MIRANDA, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésti-
cos, originaria y del domicilio de Rosario de Mora, de este departamento
y falleció en Rosario de Mora, de este departamento, el día quince de
abril de dos mil cuatro, siendo Rosario de Mora, de este departamento su
último domicilio, al señor ANGEL AGUILAR VASQUEZ, de cincuenta
y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Rosario de Mora, de
este departamento, en concepto de hijo sobreviviente de la causante y
cesionario de los derechos hereditarios de MARIA ANA AGUILAR
VASQUEZ, como hija sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido al señor ANGEL AGUILAR VASQUEZ,
la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día dieciséis de agosto de dos mil
doce.
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. C004073
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor parte del señor JUAN
ALBERTO MENDEZ PORTILLO, de cuarenta y seis años de edad,
Motorista, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cua-
trocientos treinta y tres mil setecientos veintiuno guión uno; y Tarjeta
de Identificación Tributaria número un mil trescientos quince guión
ciento veinte mil setecientos sesenta y cinco guión ciento uno guión
siete; de la herencia que en forma intestada dejó el seño SANTIAGO
ROMERO PORTILLO o SANTIAGO PORTILLO, quien fue de sesenta
y dos años de edad, Comerciante en Pequeño, originario de Osicala y
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396del Divisadero, Departamento de Morazán; de nacionalidad salvadoreña,
hijo de los señores FELICITO PORTILLO y ANTONIA ROMERO, ya
fallecida; quien falleció a las veintidós horas del día siete de julio de
mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Llano de Santiago, de la
Jurisdicción de El Divisadero; Departamento de Morazán, siendo éste
su último domicilio; en concepto de hijo del causante.
Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la
administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil
doce.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRI-
MERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C004074
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,
a las doce horas y treinta minutos del día trece de agosto del dos mil
doce, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante LIDIA SANCHEZ DE PEREZ o
LIDIA SANCHEZ DE PEREZ ZELAYA o LIDIA GOMEZ DE PEREZ,
a los señores JOB ULISES PEREZ SANCHEZ, de cuarenta y tres años
de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de esta ciudad, con Docu-
mento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos cuarenta
y seis mil novecientos veintiuno guión dos; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número un mil doscientos diecisiete guión trescientos mil
ochocientos sesenta y ocho guión cero cero uno guión siete; y LIDIA
GEORGINA PEREZ DE NOVOA, de cuarenta y nueve años de edad,
Arquitecto, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número cero dos millones novecientos veintisiete mil
setecientos veinticuatro guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número un mil doscientos diecisiete guión cero treinta mil novecientos
sesenta y dos guión ciento uno guión seis; por derecho propio que les
corresponde en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, Profesora, jubilada,
originaria de Chilanga, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, hija de LORENZO SANCHEZ y de
MARIA DEL CARMEN GOMEZ; falleció el día dieciséis de noviembre
del dos mil once, en esta misma ciudad, siendo este lugar el de su último
domicilio.
Se les confirió a los herederos declarados antes mencionados y en
la forma establecida, la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a los trece días del mes de agosto del dos mil doce.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C004075
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con Oficina Notarial
ubicada en Calle José Francisco López número Tres, de la ciudad de
Cojutepeque, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las
siete horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil doce, se
ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de
la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
JOSE IGNACIO PANAMEÑO, ocurrida el día dieciséis de abril de dos
mil siete, en el Cantón San Francisco Angulo, Jurisdicción de Tecoluca,
Departamento de San Vicente, teniendo como su último domicilio el
mismo lugar de su fallecimiento, a la señora ELBA PANAMEÑO DE
MEJIA, en su calidad de hija del referido causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil doce.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C004077
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con Oficina Notarial
ubicada en Calle José Francisco López número Tres, de la ciudad de
Cojutepeque, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las diecisiete horas del día catorce de Agosto de dos mil doce, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de
la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
JOSE ESTANISLAO MEJIA GARCIA, ocurrida el día veintiséis de
febrero de dos mil doce, en Hospital General del ISSS, de la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, teniendo como su último
domicilio el de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, a la
señora CRISTINA DEL CARMEN RODAS DE MEJIA, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación Definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil doce.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C004078
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a la señora FLOR DE LOS ANGELES ALVARENGA AZUCENA,
con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-
ciento noventa mil setecientos setenta y siete-ciento uno-seis; heredera
beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
HIPOLITO MENA, conocido por APOLONIO MENA GARCIA, quien
falleció el día veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta,
en el Cantón Liévano, de la Jurisdicción de Zacatecoluca, su último
domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal
sucesión correspondía a AMALIA MENA GARCIA, como hermana
del causante.
Confiérase a la heredera que se declara, la administración y repre-
sentación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de agosto de dos mil
doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F049458
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la
señora DELMY ARACELY VILLALTA, con Número de Identificación
Tributaria un mil diez-doscientos setenta y un mil ciento cincuenta y
nueve-ciento dos-tres; heredera beneficiaria e intestada de los bienes
que a su defunción dejó la causante ROSA ALBERTINA VILLALTA
RODRIGUEZ o ROSA ALBERTINA VILLALTA, quien falleció el día
diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital
Santa Teresa de esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio, en
concepto de hija del causante.
Confiérase a la heredera que se declara, la administración y repre-
sentación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de agosto de dos mil
doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F049461
MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, Notario, de este domicilio
y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina
en Residencial San Antonio, Pasaje cuatro Sur, número doce, Polígono
F, de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas con
treinta minutos del día once de agosto del presente año, se ha declarado
a la señora CARMEN HERNANDEZ DE ANDRADE, conocida por
CARMEN HERNANDEZ MONTERROSA, HEREDERA DEFINI-
TIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario, en concepto de
cónyuge sobreviviente de la sucesión que a su muerte dejó el causante
señor PEDRO AVELAR ANDRADE, conocido por PEDRO ALIRIO
ANDRADE y por PEDRO ALIRIO RIVERA ANDRADE, ocurrida en
la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, su último domicilio, a las veintidós horas y quince
minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil once.
Habiéndoles conferido la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes
de agosto de dos mil doce.
LIC. MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F049468
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas y treinta minutos del día ocho de agosto del presente
año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que
a su defunción dejó el causante ANDRÉS ANTONIO LÓPEZ GÁMEZ,
quien falleció el día cinco de noviembre de dos mil cinco, a la edad de
sesenta y siete años, casado, originario de San Julián, Departamento
de Sonsonate y del domicilio de Tamanique, de este Departamento,
siendo el mismo Tamanique su último domicilio; a los señores MARÍA
JOSEFA CARRANZA viuda DE LÓPEZ, ELBA ICELA, MERCEDES
LEONOR, LUIS ADÁN, los tres de apellidos LÓPEZ CARRANZA, y
AURA YOLANDA LÓPEZ DE ORELLANA; con Números de Iden-
tificación Tributaria en su orden respectivos la primera cero trescientos
cinco-dieciocho cero tres cuarenta-ciento uno-siete, la segunda cero
quinientos dieciocho-diez cero siete setenta y cuatro-ciento uno-siete, la
tercera cero trescientos quince-veintidós doce sesenta y dos-ciento uno-
cuatro, la cuarta cero trescientos cinco-veinticinco cero ocho sesenta y
cuatro-ciento uno-cero y la última cero trescientos cinco-cero tres doce
setenta-ciento uno-dos, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que como
hijo del mismo causante le correspondían al señor JUAN OSWALDO
LÓPEZ CARRANZA; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública
de Cesión de Derecho Hereditario en Abstracto otorgada en la Ciudad
de San Salvador, a las quince horas del día catorce de agosto del año dos
mil seis, ante los oficios del Notario Pedro Rosalío Escobar Castaneda;
y los últimos en su calidad de hijos del causante en mención.
Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
ocho días del mes de agosto de dos mil doce.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F049469
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEYA.
VISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se han
DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS con Beneficio de Inven-
tario a las señoras BERTHA ALICIA RODRIGUEZ DE MONJARAS
conocida por BERTA ALICIA RODRIGUEZ y por BERTHA ALICIA
RODRIGUEZ y por BERTA ALICIA RODRIGUEZ PLATERO y
KARINA ROCIO MONJARAS RODRIGUEZ y AMBAR ESME-
RALDA MONJARAS RODRIGUEZ, la primera en su calidad de
cónyuge sobreviviente, y la segunda y tercera como hijas del causante
señor SALVADOR ANTONIO MONJARAS SOLANO, conocido por
SALVADOR ANTONIO MONJARAS, en la sucesión intestada que
éste dejó al fallecer el día once de octubre del año dos mil once, en el
Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo esta
ciudad de Usulután, su último domicilio.
Confiriéndoseles a las Herederas Declaradas, la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintisiete días del mes de julio del dos mil doce.- LIC. JOSE ANTO-
NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F049474
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintidós
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario, la herencia intestada que dejó, al fallecer el señor
JUAN RUFINO ANDRADE, quien fue de setenta y tres años de edad,
casado, pensionado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Alejo,
Departamento de La Unión, hijo de la señora SIMONA ANDRADE;
fallecido a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de agos-
to del dos mil once, siendo su último domicilio en la Colonia Carrillo
Dos, Block R, número once, de la ciudad de San Miguel, de parte de
la señora MARIA DOMITILA FUENTES DE ANDRADE, en calidad
de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le corresponden a los señores EMMA YANETH ANDRADE DE
MARTINEZ, DORIS DEL ROSARIO ANDRADE DE PORTILLO,
GINES ARLEX ANDRADE FUENTES, EDVY LANGLEY ANDRADE
FUENTES y JUAN RUFINO ANDRADE FUENTES, quienes son hijos
del causante.
Confiérasele a la heredera declarada, la señora MARIA DOMI-
TILA FUENTES DE ANDRADE, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación definitiva de la sucesión intestada.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciu-
dad de San Miguel, a las once horas y veintisiete minutos del día tres de
agosto del dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS
DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. F049485
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas y veinticinco minutos de este mismo día, se ha declarado here-
dera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada de
los bienes, que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MANUEL
VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, ocurrida el día once de octubre del año dos
mil diez; en el Cantón Tecoluco, del Municipio de San Pedro Perulapán,
Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte
de la señora DELFINA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ, ésta en su calidad
de cónyuge sobreviviente del referido causante; quien es de cincuenta
y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán; portadora de su Documento
Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos treinta y dos
mil seiscientos cuarenta y seis-ocho; y con Número de Identificación
Tributaria: cero siete uno cero-uno dos cero seis cinco cuatro-ciento
uno-dos.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y cuarenta minutos del día nueve de julio del año dos mil doce.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F049492
BERNARDO RAUDA MURCIA, Notario, de este domicilio, con oficina
ubicada en Boulevard Tutunichapa y Avenida Doctor Emilio Álvarez,
Edificio Las Américas, segundo Nivel, Oficina doscientos uno A, Centro
de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil doce, DECLARA-
SE a los señores JOSE BALTAZAR ROQUE RIVERA, REINALDO
MAURICIO ROQUE RIVERA y PAULA RIVERA viuda DE ROQUE,
conocida por ANA PAULA RIVERA SARAVIA, en calidad los pri-
meros de hijos sobrevivientes y la tercera como cónyuge sobreviviente;
HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTADO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida en su último
domicilio la ciudad de San Salvador, el día trece de octubre de dos
mil tres, dejó el señor JESUS ROQUE, conocido por JESUS ROQUE
AGUILAR.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-
finitiva de la Sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de
agosto de dos mil doce.
BERNARDO RAUDA MURCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F049510
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-
NAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con quince minutos del día treinta de julio del corriente
año, se declararon herederos definitivos y con beneficio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor FIDEL CHAVEZ,
falleció el día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el
Cantón Piedra Azul de Jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Dis-
trito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada
su último domicilio; de parte de los señores Patricia Idalia Chávez de
Portillo, de cuarenta y dos años de edad, Enfermera, con Documento Único
de Identidad número Cero un millón ochocientos noventa y nueve mil
cuatrocientos cuarenta-nueve; y con Número de Identificación Tributaria
Un mil doscientos dieciocho-cero cincuenta mil novecientos sesenta
y nueve-ciento dos-dos, Marleny Jiménez Girón, de cuarenta años de
edad, Empleada, con Pasaporte Salvadoreño Número: B cero cero seis
seis cero uno, y Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos
dieciocho-ciento sesenta mil ochocientos setenta-ciento dos-ocho, Inés
Antonio Quintanilla Merlos, de cincuenta y un años de edad, jornalero,
con Documento Único de Identidad Número: Cero cero novecientos
noventa y dos mil quinientos setenta y cinco-dos; y con Número de
Identificación Tributaria: Un mil doscientos quince-cien mil cuatrocientos
sesenta-ciento dos-nueve, Miguel Enrique Gómez Martínez, de treinta
y seis años de edad, Motorista, con Documento Único de Identidad
Número: Cero tres millones novecientos siete mil trescientos ochenta y
tres-seis; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos
dieciocho-doscientos cincuenta mil doscientos setenta y cinco-ciento
dos-dos, Jorge Alberto Chávez o Jorge Adalberto Chávez, de cincuenta
y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, con Documento Único
de Identidad Número: Cero un millón setecientos cincuenta y cuatro
mil sesenta y tres-nueve; y con Número de Identificación Tributaria:
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Un mil ciento veintiuno-doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta
y tres-cero cero uno-cuatro, María Candelaria Chávez de Candelario,
de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, , con Documento Único
de Identidad Número: Cero un millón setenta y cinco mil doscientos
cincuenta y nueve – nueve, y con Número de Identificación Tributaria:
Un mil doscientos quince-cero veinte mil doscientos sesenta y dos-
ciento uno-dos, Jorge Alberto Chávez Flores, de treinta y tres años de
edad, Profesor, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
novecientos diecinueve mil seiscientos veintitrés-cero y con Número
de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho-ciento veinte
mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento uno-cero, Fredy Armando
Chávez Flores, de treinta y dos años de edad, Profesor, con Documento
de Identidad Número: Cero un millón novecientos ocho mil veintitrés-
siete; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos
dieciocho-ciento cuarenta mil novecientos setenta y nueve-ciento uno-
ocho, Tránsito Díaz de Lara, de sesenta y ocho años de edad, de oficios
domésticos, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón
setecientos noventa y seis mil trescientos noventa y cuatro-dos; y con
Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos quince-ciento
cincuenta mil ochocientos cuarenta y tres-ciento uno-nueve, ambos del
domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, excepto
la sexta que es del domicilio de Soyapango, Departamento de San Sal-
vador, todos en su concepto de Cesionarios del derecho hereditario que
en la sucesión le corresponde a la señora Amparo Chávez Villalobos,
de ochenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador y de San
Rafael Oriente, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres
millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa-nueve,
ésta hija del causante. Conjuntamente con el ya declarado señor Ricardo
Augusto Chávez Villalobos, conocido por Ricardo Chávez Villalobos, de
cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Rafael
Oriente, con Pasaporte Salvadoreño Número: C seis tres nueve nueve
tres ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos
dieciocho-doscientos noventa mil setecientos cincuenta y dos-cero cero
uno-dos, en su carácter de hijo legítimo sobreviviente del causante, por
medio de Escritura Pública Número Doscientos Noventa y Cinco, Libro
Diecisiete, en la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del día tres de
julio del año dos mil siete. Ante los Oficios Notariales del Licenciado
Juan José Villalobos Aparicio.
Confiéreseles a los herederos declarados la administración y re-
presentación definitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas con veinte minutos del día treinta de julio de dos mil doce.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
1 v. No. F049519
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas y dieciocho minutos del día once de mayo de dos mil doce, se
ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con
beneficio de inventario, a la señora NORA ELBA MARROQUÍN DE
VENTURA, en su concepto de hija de la causante MARÍA ESPERAN-
ZA MARROQUÍN MAGAÑA, conocida por MARÍA ESPERANZA
MARROQUÍN, quien fue de setenta años de edad, de oficios domésticos,
soltera, fallecida a las cuatro horas cuarenta minutos, del día cinco de
julio de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la
ciudad de Santa Ana, siendo su último la Colonia Santa Elenita, de esta
ciudad, a quien se le ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas y
dieciocho minutos del día catorce de mayo de dos mil doce. LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.-
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F049537
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del do-
micilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina
en 17ª Calle Ote. No. 110, Barrio San Miguelito, Avenida España, San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diez de agosto del corriente año, se ha DE-
CLARADO a los señores RIGOBERTO CALDERÓN SORIANO,
VILMA CALDERÓN SORIANO DE ALVARADO, conocida por
VILMA CALDERÓN DE ALVARADO y DORIS CALDERÓN DE
HENRÍQUEZ, antes DORIS CALDERÓN SORIANO DE MARTÍ-
NEZ, conocida por DORIS CALDERÓN SORIANO, HEREDEROS
TESTAMENTARIOS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, y
se ha DECLARADO: REPUDIADA, la Herencia Testamentaria por
parte de las señoras MARÍA ÁNGELA SORIANO DE CALDERÓN
y MIRIAM CALDERÓN SORIANO, de los bienes que a su defunción
dejó el señor CLEMENTE CALDERÓN ALVARADO, conocido por
CLEMENTE CALDERÓN, ocurrida en Colonia Jardines de Colón,
Calle Las Aradas, Polígono cinco-seis, Cantón Lourdes, Jurisdicción
de la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, siendo su último
domicilio en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las
dieciocho horas y veinticinco minutos, del día dieciséis de mayo de dos
mil ocho, a causa de paro cardiorespiratorio, con asistencia médica, en
concepto de Herederos Testamentarios del causante.
Habiéndoseles concedido la administración y la representación
definitiva de la referida sucesión.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día diez de agosto de dos
mil doce.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN,
NOTARIO.
1 v. No. F049544
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las catorce del día dos de agosto
del presente año, ha sido declarada heredera Abintestato y con beneficio
de inventario de la herencia intestada dejada por el señor RODOLFO
AYALA ZELIDON, conocido por RODOLFO AYALA ZELEDON y
por RODOLFO AYALA SELEDON, fallecido el día ocho de enero del
año dos mil seis, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la
señora LILIAN ROSAURA AYALA SANCHEZ en concepto de hija
y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les
correspondían a los señores PILAR ZELIDON, conocida por PILAR
SELEDON viuda DE AYALA, como madre y MARVIN NICOLAS
AYALA SANCHEZ, en concepto de hijo todos del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta
minutos del día diez de agosto del año dos mil doce. DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F049551
PEDRO DE JESÚS ESCOBAR GONZÁLEZ, NOTARIO, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por esta oficina
notarial, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de agosto
del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
dejara el causante señor PEDRO EMILIO GUERRERO, ocurrida el
día cuatro de marzo del año dos mil once, en el Hospital Amatepec, del
Seguro Social de Soyapango, Departamento de San Salvador, y siendo
la mencionada ciudad su último domicilio, de parte del señor PEDRO
EMILIO GUERRERO GALDÁMEZ, conocido por PEDRO EMILIO
GALDÁMEZ y por PEDRO EMILIO GUERRERO, por derecho propio
en su calidad de heredero testamentario y como hijo del causante.
Habiédosele conferido al heredero declarado la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en Cojutepeque, a los siete días del mes de agosto del año
dos mil doce.
DR. PEDRO DE JESÚS ESCOBAR GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F049567
ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con Oficina en
Colonia Acolhuatan Calle B, Polígono dos, número diecisiete, Ciudad
Delgado, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las diez horas del día diez de agosto del corriente año, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario
al señor RAUL LOPEZ MEJIA, conocido por RAUL MEJIA LOPEZ,
de la herencia intestada que dejara la señora EUGENIA DEL CARMEN
CARDENA FLORES, conocida por EUGENIA CARMEN LOPEZ,
EUGENIA DEL CARMEN LOPEZ, EUGENIA DEL CARMEN CAR-
DENAS DE LOPEZ y por EUGENIA LOPEZ, quien falleció en Ciudad
Merced, Condado Merced, Estado de California, Estados Unidos de Norte
América, a las tres horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de
septiembre del dos mil seis, a consecuencia de Paro respiratorio infarto
en el Miocardio, sin asistencia médica, a los cincuenta y nueve años de
edad, hija de la señora Catalina Flores y de Federico Cárdenas Ruano,
en concepto de cónyuge sobreviviente de la de cujus.
Y habiéndole conferido la administración y representación definitiva
de la mencionada sucesión.
Y para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial. Libro
el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
trece de agosto del año dos mil doce.
DR. ANGEL RAMOS COELLO,
NOTARIO.
1 v. No. F049573
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente,
Polígono "D", Número uno, San Miguel. Al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil doce,
se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario
al señor ODIR ARMANDO ALVAREZ GARCÍA, en su concepto de hijo
sobreviviente de la causante, en la herencia intestada que a su defunción,
dejó la señora MARTINA GARCÍA DE ALVAREZ, quien falleció a
las tres horas con quince minutos del día cinco de abril del año dos mil
doce, en el Cantón La Lomitas, de la ciudad de San Miguel, siendo ese
lugar su último domicilio, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin
asistencia médica; habiéndose conferido al heredero declarado en la
calidad antes dicha, la Administración y Representación Definitiva de
la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Miguel, a
las quince horas del día trece de agosto del año dos mil doce.
LICDA. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,
NOTARIO.
1 v. No. F049575
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince
horas veinticinco minutos del día diez de enero de dos mil doce, se han
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con
beneficio de inventario, a los señores FRANCISCO ANTONIO LEMUS
GALÁN y ANA VICTORIA LEMUS GALÁN, ambos en su concepto
de hijos del causante FRANCISCO ANTONIO LEMUS, quien fue
de ochenta años de edad, casado, agricultor, fallecido a las doce horas
veinticinco minutos del día treinta y uno de marzo de mil novecientos
ochenta y cinco, en el Barrio Apaneca de esta ciudad, siendo su último
domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quienes se les ha conferido la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
y dieciséis minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil doce.
LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL
DE CHALCHUAPA. LICDA. ESMERALDA BEATRIZ SIGÜENZA
GONZÁLEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F049580
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del
día veinticinco de julio del corriente año; se declararon herederos ex-
presamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al
fallecer a las diecinueve horas y veinte minutos del día once de junio del
año dos mil once, en la Colonia El Mag, de la ciudad de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara el causante Florentino Molina, a favor de la señora Alicia Antonia
Rubio de Molina, en concepto de cónyuge sobreviviente y los menores
Yenifer Lisseth, Yoselin María y Eliézer Alexander todos de apellidos
Molina Rubio, como hijos sobreviviente del causante en mención, éstos
representados por su madre la señora Alicia Antonia Rubio de Molina,
de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° l° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a los herederos declarados en el carácter
dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los treinta y uno días del mes de julio del año
dos mil doce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-
NEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F049584
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas veinte minutos
del día diez de agosto de dos mil doce, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el causante señor LUIS MARAVILLA, quien
fue de treinta y ocho años de edad, y falleció el día veintiséis de junio de
mil novecientos noventa, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su
último domicilio, a la señora ESMERALDA DE LA PAZ MARAVILLA
CHÁVEZ, como heredera testamentaria del causante. Confiriéndose
en estas diligencias a la aceptante la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión la cual será ejercida conjuntamente con la
Licenciada MARÍA GUADALUPE CABRERA CRUZ, como curadora
de bienes en relación al señor OBER ALEXANDER CHÁVEZ, en
calidad de heredero testamentario del causante.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las once horas veinti-
siete minutos del día diez de agosto de dos mil doce. LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIO.
1 v. No. F049590
SAYDA LISSETTE RAMÍREZ TORRES, Notario, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador; con Oficina Jurídica en Calle
Los Abetos # 23, Colonia San Francisco, San Salvador, al público
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho
horas con veinte minutos del día doce de julio del corriente año, en las
diligencias seguidas ante mis oficios notariales, se ha declarado al señor
PABLO ALBERTO ALVARENGA VASQUEZ, heredero definitivo
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejó el
señor FRANCISCO VASQUEZ quien fue de ochenta y ocho años
de edad, comerciante, originario y del último domicilio de La Palma,
departamento de Chalatenango; fallecido el día nueve de septiembre de
dos mil once, sin haber formalizado Testamento alguno, en su concepto
de hijo sobreviviente del causante, se le confirió al heredero declarado,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
LICDA. SAYDA LISSETTE RAMÍREZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F049593
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día cinco de julio de dos mil doce, se han declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante HERNAN FLORES, quien
fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, y fallecido el
día tres de agosto de dos mil nueve, siendo la ciudad de San Miguel el
lugar de su último domicilio, a los señores AARON ELUARD FLORES
CASTRO y DENNISE FLORES CASTRO, como hijos sobrevivientes
del causante. Confiriéndose en estas diligencias a los aceptantes la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las ocho horas cuarenta
y seis minutos del día cinco de julio de dos mil doce. LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIO.
1 v. No. F049598
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396RODOLFO ERNESTO CHACÓN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Ana, Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal con fecha
ocho horas diecisiete minutos de este día, se ha declarado Heredero
Definitivo con Beneficio de Inventario al señor MARIO ERNESTO
MORALES GARCÍA, portador de su Documento Único de Identidad
Número CERO UN MILLÓN DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO-OCHO y con Número de Identificación
Tributaria, CERO DOSCIENTOS DIEZ-DOSCIENTOS SESENTA MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO-CIENTO DOS-OCHO, de la
herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CAR-
LOS ENRIQUE MORALES GARCÍA, con Número de Identificación
Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ-CERO ONCE MIL CIENTO
TREINTA Y UNO-CERO CERO DOS-UNO, quien fue de veintiséis
años de edad, motorista, soltero, fallecido a la una horas cincuenta mi-
nutos del día quince de abril de dos mil nueve, en el Cantón Comecayo
de esta jurisdicción, siendo ése el lugar de su último domicilio.
El señor MARIO ERNESTO MORALES GARCÍA, es heredero
testamentario, según testamento otorgado en esta ciudad a las dieciocho
horas del día once de marzo de dos mil nueve, ante los oficios del Notario
Raúl Antonio Solís y en ese carácter se le confiere la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho
horas cuarenta y dos minutos del día veinte de junio de dos mil doce. DR.
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F049605
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas
cinco minutos de este día, se ha Declarado Heredera Definitiva y con
Beneficio de Inventario a la señora JESÚS DEL SOCORRO RUIZ
VIUDA DE FARFAN, de la herencia intestada dejada a su defunción
por el señor JOSE CASILDO FARFAN MORALES o JOSE CASILDO
FARFAN, quien falleció a las tres horas del día dos de diciembre del
año mil novecientos setenta y nueve, en Barrio Santa Lucía de la Villa
de San Matías, siendo San Matías su último domicilio; en calidad de
cónyuge del causante, promovidas por su apoderado el Licenciado Manuel
Heriberto Peñate Rivera. Confiriéndosele a la declarada heredera en el
concepto indicado la administración y representación definitivas de la
indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas quince minutos del día uno de agosto de dos mil doce.
LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F049632
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las diez
horas dos minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva
con Beneficio de Inventario la señora ROSA DEL CARMEN PINEDA
o ROSA DEL CARMEN PINEDA DE SÁNCHEZ O ROSA DEL
CARMEN PINEDA VIUDA DE SÁNCHEZ, con Documento Único
de Identidad número cero tres cinco uno seis cuatro ocho nueve- siete
y con Tarjeta Tributaria número cero quinientos quince- cero treinta y
un doscientos cuarenta y siete- ciento uno- nueve, en calidad de madre
del causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
BALTAZAR ANTONIO SÁNCHEZ PINEDA, quien falleció a las cinco
horas y quince minutos del día trece de diciembre del año dos mil ocho,
en el Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo la Ciudad de
San Juan Opico su último domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las diez horas veintiocho minutos del día veinticinco de julio del año
dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F049633
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domi-
cilio de Cojutepeque, con oficina Notarial ubicada en Cuarta Avenida
Norte número cinco "D" de la ciudad de Cojutepeque, al público para
los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las
trece horas del día dieciséis de agosto de dos mil doce, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de Inventario de la Herencia
Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor ORLANDO DE
LA O, ocurrida el día catorce de octubre de dos mil tres, en el Hospital
Nacional de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, teniendo como
su último domicilio la ciudad de Santa Cruz Michapa, departamento de
Cuscatlán, a la señora MARÍA ZOILA HERNANDEZ DE DE LA O,
en su concepto de cónyuge y cesionaria de los Derechos Hereditarios
que les correspondían a las señoras RAQUEL DE LA O HERNÁNDEZ
HOY DE LANDAVERDE y YESENIA MARGARITA DE LA O
HERNÁNDEZ HOY DE SANTOS, en su concepto de hijas del referido
causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y
Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diecisiete días del mes
de agosto de dos mil doce.
LICDA. DAMARIS ARGENTINA VÁSQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F049639
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario del domi-
cilio de Cojutepeque, con oficina Notarial ubicada en Cuarta Avenida
Norte número cinco "D" de la ciudad de Cojutepeque, al público para
los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las
doce horas del día catorce de agosto de dos mil doce, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de Inventario de la Herencia
Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el señor MARTÍN
HERNÁNDEZ, ocurrida el día veinte de enero de dos mil doce, en el
Pasaje Washington, Barrio El Centro, de la Villa El Carmen, departamento
de Cuscatlán, teniendo como su último domicilio la ciudad de El Carmen,
departamento de Cuscatlán, a la señora SANDRA ELIZABETH ROQUE
HERNÁNDEZ, en su concepto de Heredera Testamentaria del referido
causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y
Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diecisiete días del mes
de agosto de dos mil doce.
LICDA. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F049640
KARMINA XOCHILT SALGUERO HERNÁNDEZ, Notario, del do-
micilio de San Salvador, miembro de Noble Y Asociados, ubicados en
Centro de Oficinas Colonial No. 214, Av. La Sultana, Antiguo Cuscatlán,
La Libertad, para los efectos de ley, AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas con
treinta del día quince de agosto de dos mil doce, se ha declarado a los
señores GERARDA DE JESUS GOMEZ VIUDA DE LARA, MARÍA
SALOME LARA GOMEZ, GREGORIO LARA GOMEZ, ROSALIA
LARA DE FERNANDEZ Y ALBA DOLORES LARA DE RAMOS,
en su carácter de CÓNYUGE E HIJOS SOBREVIVIENTES, respecti-
vamente, del causante, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el señor
DAMIAN LARA SERRANO, quien falleció el día ocho de diciembre
de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de San
Salvador, departamento de San Salvador, siendo San Pedro Masahuat,
departamento de La Paz, su último domicilio, habiéndoseles concedido
la administración y representación definitivas de dicha sucesión.
Antiguo Cuscatlán, quince de agosto de dos mil doce.
KARMINA XOCHILT SALGUERO HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F049644
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con veintisiete minutos del día veintiuno de julio de dos mil once, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LEONARDO DONIS, conocido por LEONIDAS DONIS y LEONIDAS DONIS PADILLA, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor, soltero, de nacionalidad sal-vadoreña, originario de Panchimalco, Departamento de San Salvador, hijo de Cayetana Donis, quien falleció el día ocho de diciembre de dos mil nueve, y cuyo último domicilio fue Panchimalco, a las menores SONIA IMELDA DONIS ESCOBAR y YESENIA CAROLINA DONIS ESCOBAR, en calidad de hijas, por medio de su representante legal la señora MARÍA IMELDA ESCOBAR RECINOS, confiriéndosele a éstas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con veintinueve minutos del día dieciséis de agosto de dos mil once. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. WENDY CA-ROLINA GONZÁLEZ HERRERA, SECRETARIA.
1 v. No. F049646
acEPTaciÓN DE HErENcia
JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte número dieciocho, Barrio San Carlos de El Tránsito, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día doce de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor JUAN EMILIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ o JUAN EMILIO GONZÁLEZ, quien falleció a las trece horas con quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil nueve, a la edad de sesenta y ocho años, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo El Tránsito, San Miguel su último domicilio, por parte de FANIX ESPERANZA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres uno cuatro cero cero seis dos- tres, en su concepto de hija y cesionaria, habiéndosele conferido la ADMINIS-TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia, todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en El Tránsito, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce.
LIC. JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004004
JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte número dieciocho, Barrio San Carlos de El Tránsito, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día doce de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor JOSÉ DE LA PAZ REYES CHÁVEZ, quien falleció el día once de octubre, del año dos mil once, en el Cantón Llano El Coyol, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, por parte de DEISY SERPAS REYES de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres uno cuatro dos tres dos tres- uno; y DIANA REYES SERPAS, de veintinueve años de edad, empleada de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero seis ocho seis cuatro- uno, en su concepto de hijas, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultadas y restricciones de los curadores de la herencia, todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en El Tránsito, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce.
LIC. JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004005
LICENCIADA BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, Notario, de este domicilio, con oficina en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, local número nueve, Colonia Médica, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día veintiocho de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo ése su último domicilio, el día veintinueve de marzo del dos mil diez, dejó la señora MARTINA HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, de parte de los señores MARCIANA RAMÍREZ DE RIVE-RA, ANA ANTONIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, MARCOS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y TOMASA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas de la Notario Licenciada BLANCA ESTELA FiGUEROA ALAS. San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de julio del dos mil doce.
LICDA. BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS,
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1 v. No. F049464
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES, Notario, de este domici-lio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre Boulevard Los Héroes, ciudad. AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas veinte minutos del día siete de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor LUIS GILBERTO GARAY, la Herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante, señora ROSA ROMILIA GARAY VIUDA DE GÁLVEZ conocida por ROSA ROMILIA GARAY DE GÁLVEZ, quien fuera de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de esta ciudad y Departamento, y quien falle-ció a las veintiuna horas del día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta ciudad y Departamento, y habiendo sido esta jurisdicción su último domicilio, en concepto de CESIONARIO de los derechos que como hijos sobrevivientes de la causante, señora ROSA ROMILIA GARAY VIUDA DE GÁLVEZ conocida por ROSA ROMILIA GARAY DE GÁLVEZ, les correspondían en dicha sucesión, a los señores GUILLERMO ANTO-NIO GÁLVEZ GARAY, RODOLFO ROBERTO GÁLVEZ GARAY, JUAN FRANCISCO GÁLVEZ y MERCEDES GARAY; confiriéndole al aceptante antes mencionado la administración y representación In-terina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y para que lo proveído tenga efectos legales se publicará por tres veces este edicto de conformidad con la Ley.
Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.
SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F049525
OSCAR ERNESTO HERRERA ESPINOZA, Notario,
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato, que a su defunción dejara el señor JOSE LUIS CAMPOS, quien falleció en Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción el día seis de diciembre del año dos mil cinco a las diecinueve horas, siendo ése su último domicilio en el país; de parte de la señora FRANCISCA PORTILLO VIUDA DE CAMPOS, en concepto de esposa del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
LIBRADO en la Oficina del Notario, ubicada en Segunda Calle Poniente entre Sexta y Cuarta Avenida Norte número once "B" de la ciudad de Santa Ana. Santa Ana, veintisiete de octubre del año dos mil once.
OSCAR ERNESTO HERRRERA ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F049536
MÉLIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERÓN, Notario, del do-micilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro, Número dos - seis, Ahuachapán. AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día trece de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que dejó el causante señor BALBINO MENDOZA PÉREZ conocido por BALBINO MENDOZA, a su defunción ocurrida en el Municipio de Concepción de Ataco, del Departamento de Ahuachapán, el día nueve de agosto de dos mil ocho, lugar de su último domicilio, de parte de Victoria Colocho de Mendoza, en su calidad de esposa del Causante y Marta Ruth Mendoza Colocho, María Liliam Mendoza de Cortez, Cándida Rosa Mendoza de Padilla, Remberto Israel Mendoza Colocho y Juan Francisco Mendoza Colocho, en concepto de hijos de causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Ahuachapán, diecisiete de agosto de dos mil doce.
LICDA. MÉLIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F049541
MÉLIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERÓN, Notario, del do-micilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro, Número dos - seis, Ahuachapán. AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día trece de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que dejó la causante MARIA ESTER BUENO conocida por MARIA ESTER AQUINO, a su defunción ocurrida en el Municipio de Ahuachapán, del Departamento de Ahuachapán, el día treinta de abril de dos mil ocho, lugar de su último domicilio, de parte de Julio César Aquino Galicia, en su calidad de Cesionario de los señores Flor de María Aquino Galicia, Luis Ángel Galicia Aquino e Isidro Antonio Aquino, hijos de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Ahuachapán, diecisiete de agosto de dos mil doce.
LICDA. MÉLIDA MARGARITA ESCAMILLA CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F049542
ERNESTO MORALES FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi-cina ubicada en Calle José Francisco López, No. C-12, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas, del día dieciocho de junio del presente año, se ha
tenido por aceptada, de parte de la señora ROSA AMELIA MOLINA
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE SICILIA, en su concepto de hija sobreviviente; expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara la
causante señora MARÍA ELISA ABARCA DE MOLINA, conocida por
MARÍA ELISA ABARCA, cuyo deceso ocurrió el día a las seis horas y
veinte minutos, del día veintisiete de enero del año de mil novecientos
ochenta y tres, en el Hospital Divina Providencia, de la Ciudad de San
Salvador y en concepto de hija sobreviviente de la causante, por lo que
se le ha conferido la administración y representación interina de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ERNESTO MORALES FLORES.
En la ciudad de Cojutepeque, a las once horas, del día trece de agosto
del año dos mil doce.
ERNESTO MORALES FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F049581
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero,
Número Doscientos, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veinte de julio del corriente año; se ha decla-
rado heredera Interina, con beneficio de inventario, de la señora JULIA
ZELAYA, quien falleció a las ocho horas diez minutos del día treinta
y uno de julio de dos mil ocho, en la Colonia San José, del Cantón
Miraflores, de la jurisdicción de esta ciudad de San Miguel, siendo éste
su último domicilio, a la señorita LURDES BANINA REYES ZELAYA
conocida tributariamente por LURDES BANINA REYES ZELAYA,
con Número de Identificación Tributaria: Nueve cuatro cinco cero-cero
ocho cero tres ocho cinco-ciento tres-cinco, en concepto de hija de la
causante y se le confiere a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario RAMON NARCISO GRANADOS
ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día veintitrés
de julio de dos mil doce.
DR. RAMÓN NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F049582
JOSE RICARDO LUNA SEGOVIA, Notario de este domicilio, con oficina en Calle a Monserrat número Dos Mil Doscientos Treinta y ocho, Colonia San Juan Bosco, Barrio Santa Anita, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho, proveída por el suscrito se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALFREDO ANTONIO CARDONA CHAVEZ, habiendo sido su último domicilio la ciudad de San Salvador, y que falleció en el Hospital Rosales, a las doce horas, del día diecinueve de junio de mil novecientos noventa, a consecuencia de Carcinoma Laríngeo, de parte de la señora MARÍA MIRTALA HERNÁNDEZ VIUDA DE CARDONA, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al PÚBLICO para los efectos de ley.
Cita a los que se crean con derecho en la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde la última publicación de este edicto.
Librado en la Oficina de Notariado, en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce.
JOSÉ RICARDO LUNA SEGOVIA,
NOTARIO.
1 v. No. F049622
WILFREDO ANTONIO SALINAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Calle Los Duraznos Número Trescientos Cuarenta, de la Colonia San Francisco, en la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dos de junio del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Sucesión que a su definición, ocurrida en esta ciudad, el día ocho de noviembre de dos mil diez, dejó el señor BERNARDINO SOLORZANO CASTI-LLO conocido socialmente como BERNARDINO SOLORZANO, de parte de su esposa Doña ZOILA MIRIAN ARGENTINA RIVERA DE SOLORZANO, en concepto de Esposa y Heredera Testamentaria del Causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Wilfredo Antonio Salinas en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día quince de agosto de dos mil doce.
DR. WILFREDO ANTONIO SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F049626
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. JOSÉ FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente entre Séptima y Novena Avenida Norte, número nueve-tres, Santa Ana, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las diez horas del día veinte de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la señora MARÍA BENILDA MENDOZA DE GÓMEZ, en su calidad de hija del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón San Cristóbal, Jurisdicción de El Porvenir, dejó el señor FELIPE DE JESÚS MENDOZA, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana.
Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-TACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Santa Ana, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil doce.
LIC. JOSÉ FERNANDO LARA BERGANZA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F049637
JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Despacho Notarial situado en Calle Libertad Oriente entre Séptima y Novena Avenida Norte, número tres, Santo Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del diez de agosto de dos mil doce, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada del señor EMILIO DUGLAS RODRIGUEZ MA-RADIAGA, fallecido en Candelaria de la Frontera, de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio el día veintitrés de septiembre del dos mil uno; de parte de KARINA VANESA RODRIGUEZ MENDEZ, en su calidad de hija y heredera cesionaria de los señores Roberto Maradiaga Muñoz y Rosa Rodríguez, padres del causante, se nombra a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante legal de la Sucesión, confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Ana, el día trece de agosto del dos mil doce.
LIC. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA,
NOTARIO.
1 v. No. F049638
VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, Notario, con direc-ción en Doce Calle Poniente, Número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que dejó al morir el señor RAFAEL ANTONIO TREMINIO VALLADA-RES, conocido por RAFAEL ANTONIO TREMINIO, quien falleció en Hospital Militar, de este Departamento, a las catorce horas con veinticinco minutos del día doce de julio del año dos mil uno, quien a la fecha de su muerte era de sesenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, su último domicilio; al señor MIGUEL ANGEL TREMINIO GOMEZ, en su concepto de hijo del causante.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez de agosto del año dos mil doce.
LIC. VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,
NOTARIO.
1 v . No. F049650
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- "A" DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas seis minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ANA MARINA ALVARADO DE POLIO, quien fue de setenta y un años de edad, casada, hija de María Inés Alvarado (fallecida), originaria de Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Soyapango, quien falleció el uno de marzo de dos mil once, de parte de la señora Lilian Delmi Polío de Rivera, conocida por Lilian Delmi Polío, Delmi Alvarado y por Lilian Polío, quien es portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos cinco dos uno seis nueve-cuatro, y Número de Identificación Tributaria once dieciocho-cero cuatro cero seis sesenta y cinco-ciento uno-cero, en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Gerardo Polío Alvarado, en calidad de hijo de la causante y el señor Eliseo de Jesús Polío Castellón, conocido por Eliseo de Jesús Polío, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, quien es representado por el Abogado Germán Vásquez Sosa.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas diez minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v.alt. No. C004059-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas y cinco minutos del día dos de agosto del dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante OCTAVIO DEL CID, u OCTAVIO DEL CID CHICAS, de parte de los señores HERNAN ALEXANDER DEL CID ARGUETA, de treinta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos ochenta y ocho mil novecientos guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos diez guión ciento noventa mil quinientos setenta y tres guión ciento uno guión siete; SANDRA MARIXZA DEL CID DE CHICAS, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco guión siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos diez guión ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos guión ciento uno guión uno; y TERESA DE JESUS ARGUETA DE DEL CID, de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Joateca, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y siete - siete; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos a los dos primeros y la última como esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario de Joateca, Morazán, hijo de Nicolasa del Cid; falleció el día veintisiete de junio del dos mil once, en Joateca, Departamento de Morazán, siendo este lugar el de su último domicilio.
Se les confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Con citación a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán a los nueve días del mes de agosto del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004076-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis
de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora DORA ANTONIA CRUZ,
quien es mayor de edad, de oficios domésticos, con Documento Único
de Identidad número cero tres cinco cero ocho cinco tres nueve-cuatro,
y Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno-cero treinta
mil quinientos cincuenta y dos-ciento uno-dos, la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor ANDRES HERNANDEZ, conocido por
ANDRES HERNANDEZ GALVEZ, quien fue de sesenta y dos años de
edad, jornalero, de estado familiar acompañado, salvadoreño, con Docu-
mento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos veintidós
mil seiscientos quince-tres, y Número de Identificación Tributaria mil
trece-cero cuarenta mil doscientos cuarenta y nueve-ciento uno-ocho,
fallecido el día treinta y uno de octubre de dos mil once, en el Hospital
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de
Verapaz, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en con-
cepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
IRMA DEL TRANSITO CRUZ HERNANDEZ, hija del causante.
Nómbranse a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil doce.- DRA ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049465-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte
minutos del día veintitrés de este mes, se ha tenido por aceptada ex-
presamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante ANNABIL JAQUELINE HUEZO DE
GUARDIA o ANNABIL JAQUELINE HUEZO FLORES o ANNABIL
JAQUELINE HUEZO FLORES DE GUARDIA, quien falleció el día
nueve de noviembre del dos mil once, en el Hospital Nacional de Mater-
nidad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio San
Rafael Obrajuelo, por parte de JUAN NELSON GUARDIA REVELO,
en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les corres-
pondía a ROSA DEL MILAGRO GUARDIA HUEZO y ANNABIL
MERCEDES GUARDIA HUEZO, hijas de la causante.
Nómbrese al aceptante interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente
de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de mayo del
dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049470-1
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
con quince minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil doce,
en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con
el NUE: 00601-12-DV-1CM1-174-02; se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la
causante, ROSA ESTHER ULLOA, quien fuera de cincuenta y un años,
soltera, doméstica, originaria del Municipio de Quelepa, salvadoreña,
hija de CORINA ULLOA, con Documento Único de Identidad número:
cero cero ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis-cero;
quien falleció en el Cantón El Jalacatal, Jurisdicción de Quelepa, a las
seis horas con treinta minutos del día quince de enero de dos mil doce,
a consecuencia de Cáncer de mama, paro cardiorrespiratorio; de parte
del señor DAVID ANTONIO ORTIZ ULLOA, de veintisiete años de
edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero tres uno cuatro dos cinco tres cuatro-ocho, y con Número
de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-cero cinco cero dos ocho
cinco-uno cero tres-siete, como solicitante en calidad de hijo sobrevi-
viente y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían
a WILLIAM ERNESTO ORTIZ ULLOA y VERONICA VANESSA
ORTIZ ULLOA, éstos en calidad de hijos sobrevivientes, de los bienes
dejados por la causante; y se le ha conferido al aceptante en el concepto
antes mencionado, la administración y representación interina de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas con veintisiete minutos del día treinta y uno
de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F049482-1
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con
treinta y ocho minutos del día diecinueve de julio del año dos mil doce,
en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con
el NUE: 00580-12-DV-1CM1-169-1; se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el
causante, señor VICTORINO OLIVARES, quien fuera de ochenta y tres
años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario del Municipio de
Chinameca, Departamento de San Miguel, y del último domicilio de esta
ciudad, quien falleció a las cinco horas del día veintiocho de agosto del
año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios; de parte del
señor ANDRÉS OLIVARES SOLÓRZANO, de cuarenta y seis años de
edad, casado, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero dos millones ochocientos setenta y
dos mil seiscientos sesenta y tres-ocho, y con Número de Identificación
Tributaria: un mil doscientos cinco-ciento cincuenta y un mil sesenta y
cinco-ciento dos-uno, como solicitante en concepto de hijo del causante
y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a
las señoras MARÍA ADELA OLIVARES SOLÓRZANO y FIDELINA
SOLÓROZANO RIVAS viuda DE OLIVARES, la primera como hija
sobreviviente y la segunda como cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-
do, la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, que
regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinue-
ve de julio de dos mil doce.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LIC. ROLANDO ARTURO LAZO ANDRADE,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F049484-1
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
de a las nueve horas del día seis de marzo de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de enero del
año dos mil once, en esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio,
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396dejó el señor DOMINGO NESTOR JOVEL RIVAS, de parte de la
señora MARINA MEJÍA DE JOVEL, portadora de su Documento
Único de Identidad Número 00737823-4, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1009-250354-002-0; en su concepto de cónyuge del
causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los
señores VERONICA AZUCENA JOVEL DE CARCAMO, NESTOR
ALEXANDER JOVEL MEJIA, EVELYN XIOMARA JOVEL DE
PEREZ y ANDERSON WALDIR JOVEL MEJIA, hijos del causante.
Confiriéndose a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas del día seis de marzo del año dos mil doce.- LICDA.
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F049497-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario de parte de la señora DINA MABEL
ARGUETA GOMEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la señora MARIA ERNESTINA GOMEZ DE ARGUETA, conocida por
MARIA ERNESTINA GOMEZ y por MARIA ERNESTINA GOMEZ
RODRIGUEZ, quien falleció a las veintitrés horas del día veintidós de
octubre del año dos mil diez, en Calle Principal del Caserío El Chilar, del
Cantón Agua Escondida, Jurisdicción de San Juan Opico, departamento
de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de
hija de la referida causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión con
las faculades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas quince minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil
doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049550-1
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día treinta y uno de julio del año dos mil doce, en las Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 00655-12-DV-
1CM1-189-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada por la causante, MARÍA LILIAN
CANALES DE AYALA, quien fuera de cincuenta y siete años de edad,
casada, empleada, originaria y del domicilio de la ciudad y departamento
de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de Pedro Alfonso Ca-
nales Martínez, conocido por Alfonso Canales y María Antonia Rivera
de Canales, falleció a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del
día diecisiete de julio del año dos mil once, en el Hospital Nuestra Señora
de La Paz, a consecuencia de falla orgánica multisistémica, colecistitis
aguda, cirrosis hepática, con asistencia médica, atendida por el Dr.
Francisco Rodolfo Cubías Anchieta, doctor en Medicina con J.V.PM.
No. 7969; de parte de las señoritas: MARGARITA ESTHER AYALA
CANALES, de treinta y un años de edad, estudiante, del domicilio de
esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero tres uno
seis dos seis cinco tres-ocho, y con Número de Identificación Tributaria:
mil doscientos diecisiete- cero cuarenta mil cuatrocientos ochenta-ciento
siete-dos; e ILIANA LORENA AYALA CANALES, de veintinueve años
de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de esta ciudad, con Docu-
mento Único de Identidad número: cero cero uno cero uno ocho nueve
siete-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos
diecisiete-doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y uno-ciento
uno-cuatro; en concepto de hijas sobrevivientes de la causante.
Y se le ha conferido a las aceptantes en el concepto antes mencio-
nado, la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que
regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las nueve horas con siete minutos del día treinta y uno de julio
de dos mil doce.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F049556-1
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIME-RO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del día seis de junio del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada del causante señor JULIO CESAR MENENDEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día treinta de mayo de dos mil ocho, en Kilómetro veintiocho de la Carretera Panamericana, Santa Cruz Michapa, de la Jurisdicción de Cuscatlán; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los menores JULIO CESAR y MORENA GUADALUPE, ambos de apellidos MENENDEZ SALAZAR; por medio de su madre y representante legal ANA GUADALUPE SALAZAR; y por parte de los señores ANA CECILIA DEL CARMEN MENENDEZ MUÑOZ; SANDY EDELMIRA MENENDEZ MUÑOZ; KAREN BEATRIZ MENENDEZ MUÑOZ; y CESAR ERNESTO MUÑOZ MENENDEZ, todos como hijos legítimos del causante; así como también la señora CARMEN MENENDEZ ALVARADO o CARMEN MENENDEZ, en su concepto de madre del de Cujus.
A quienes se confiere interinamente la administración y represen-tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquense edictos de Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas con doce minutos del veintinueve de septiembre de dos mil once.- LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049571-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS VILLACORTA RIVAS, de treinta y tres años de edad, Contador, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero cero noventa y dos mil ochocientos sesenta y siete-dos; de la herencia que en forma intestada dejó el señor SEBASTIAN RIVAS, de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, estado civil, casado, originario de Guatajiagua, departamento de Morazán, hijo de Benito Rivas y de Leona Rodríguez, quien falleció a las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil siete; en el Cantón Sirigual, de la Jurisdicción de Guatajiagua; siendo éste su último domicilio; en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores SEBASTIAN RIVAS MEDRANO, conocido por SEBASTIAN RIVAS, PAULA RIVAS DE NUÑEZ, conocida por PAULA RIVAS, y EVA RIVAS DE VILLACORTA, conocida por EVA RIVAS; hijos del referido causante.
Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las catorce horas y veinticinco minutos del día dos de septiembre de dos mil once.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA
3 v. alt. No. F049586-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor WILIAN HERNAN MONTECINO HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, Ganadero, del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos veintitrés guión uno; y Tar-jeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veinticinco guión doscientos mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento uno guión cero; de la herencia que en forma intestada dejó el señor DANIEL MONTECINO VENTURA, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán; de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores TRANCI-TO VENTURA y LEONIDAS MONTECINO, quien falleció a las diez horas del día tres de marzo de dos mil ocho; en el Cantón San Juan, del Municipio de Yamabal, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del causante.
Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos del día catorce de agosto de dos mil doce.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049603-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del co-rriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante LUPAREO RAMIREZ, de parte del señor HUMBERTO ANTONIO RAMIREZ SANTOS, como Ce-sionario de los derechos que le correspondían a la señora SANTANA MARTINEZ RAMIREZ, ésta por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y siete años de edad, de jornalero, originario y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; hijo de Cupertina Ramiez, falleció a las catorce horas y cero minutos del día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Calavera, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt No. F049609-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas y cinco minutos del día dieciséis de julio del dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante LORENZA RODRIGUEZ viuda DE HERNANDEZ, de parte del señor JOSE ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de sesenta y ocho años de edad, carpintero, del domicilio de Osicala, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos seis cinco tres cuatro nueve-siete; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres uno cinco-cero uno uno dos dos tres-uno cero uno-tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo
de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y cuatro
años de edad, de oficios domésticos, originaria de Osicala, Morazán,
con residencia en Barrio San Rafael, de la misma, hija de Baldomero
Amaya y de Andrea Rodríguez; falleció el día veintiséis de diciembre
del dos mil cuatro, en Barrio San Rafael de Osicala, siendo este lugar
el de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a los veinte días del mes de julio del dos mil doce.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049610-1
HErENcia YacENTE
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
y cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil doce, se ha de-
clarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor TIBURCIO MONDRAGON, quien fue de noventa y dos años de
edad, jornalero, casado, originario de esta ciudad, hijo de VENANCIO
CONTRERAS y JUSTA RUFINA MONDRAGON; y fallecido el día
diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y siete, siendo esta ciu-
dad el lugar de su último domicilio; y se nombró Curador Especial para
que represente la sucesión del señor TIBURCIO MONDRAGON, al
licenciado RICARDO ALEXIS ARAUJO GARCIA, a quien se le hizo
saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto
de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel:
a las nueve horas treinta y seis minutos del día veintitrés de julio de dos
mil doce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F049585-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. TÍTUlo SUPlETorio
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, mayor de edad, Notario, del domicilio de esta ciudad y de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos tres cuatro uno uno siete siete-cinco, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi oficina Jurídica situada en segunda calle número dieciocho, Barrio La Cruz, de esta ciudad, se ha presentado la señora: ANTONIA GUEVARA DIAZ, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cero seis nueve tres uno tres-cero, con Número de Identificación Tributaria: uno tres uno tres-cero ocho cero cinco cinco cero-uno cero uno-cuatro, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Lugar El Barrial, Cantón Cerro Pando, Jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, De-partamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ciento cuarenta y tres metros, linda con el inmueble general, divididos por cerco de alambre del colindante de por medio; AL NORTE: mide doscientos noventa metros linda con María Chicas, cerco de alambre de por medio ; AL PONIENTE: mide ciento setenta y cinco metros linda con Salomón Chica y con María Magdalena, dividido por cerco de alambre de por medio; y AL SUR: mide doscientos setenta y seis metros, linda con Eustaquia Luna Chepe Argueta, y Modesto Argueta, dividió por cerco de alambre del colindante de por medio. Inmueble que estima en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión de la peticionaria data desde hace más de doce años hasta hoy, ha sido y es quieta, pacífica e ininterrumpida, no habiendo sido impedida ni perturbada por nadie.
Para los efectos legales, se extiende la presente en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce.
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004069
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de El Divisadero y de esta ciudad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y siete-cinco: al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica situada en Segunda Calle Oriente, número dieciocho, Barrio La Cruz, de esta ciudad, se ha presentado el señor HECTOR RODRIGUEZ GONZALES, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio temporal de esta ciudad, Departamento de Morazán, y del domicilio de Roosevelt, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, persona que conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero nueve tres seis seis ocho-uno, y con Número de Identificación Tributaria uno tres uno cero-dos dos uno uno siete ocho-uno cero uno-tres, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Volcancillo, Caserío Capulín, de la Juris-dicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide noventa y siete metros con terreno de la vendedora que lo fue María Seferina González de Pereira y Guadalupe Pereira, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: mide cuarenta metros cincuenta centímetros, con terreno de Pedro Ramos, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide ciento veinte metros con terreno de Pablo Pereira, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: mide setenta y tres metros linda con Juan Francisco Pereira, cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde se comenzó. Dicho inmueble lo estima en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del peticionario aunada a la de su antecesor data desde hace más de doce años hasta hoy, ha sido y es quieta, pacífica e ininterrumpida, no habiendo sido impedido, ni perturbado por nadie.
Para los efectos legales, se extiende la presente en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce.
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004072
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con Oficina Jurídica situada en Calle José Francisco López Número tres, de Cojutepeque, al público
HACE SABER: Que a su Oficina Jurídica se ha presentado el señor TULIO ELIAS PEREZ ALAS, de treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico, situado en el Cantón La Loma, sin número, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Adelina Ramírez viuda de Ascencio; AL ORIENTE, con José Lino Ascencio Motto y Adelina Ramírez viuda de Ascencio; AL SUR, con Adelina Ramímez viuda de Ascencio; y AL PONIENTE, con María Rosa Lidia Motto As-cencio y Adelina Ramírez viuda de Ascencio. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón La Loma, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra a don José Ángel Ascencio Motto, el día cuatro de agosto de dos mil once; y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Cojutepeque, dieciséis de agosto de dos mil doce.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C004080
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
EL SUSCRITO NOTARIO, DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
mayor de edad, Notario, del domicilio de Santiago de María, Departamento
de Usulután, con Oficina ubicada en Calle Bolívar número cinco, frente
al Costado Norte del Parque San Rafael, de esta ciudad.
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales las señoras IRMA
DEL CARMEN DIAZ DE BOIGUES, de cincuenta y un años de edad,
Arquitecto, del domicilio de San Salvador, y VILMA MERCEDES DIAZ
ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio
de Usulután, con Documentos Únicos de Identidad Números cero dos
cuatro cinco uno dos dos dos-tres, y cero cuatro uno siete cinco cuatro
seis uno-ocho; y con Tarjetas de Identificación Tributaria números en
su orden: un mil doscientos ocho-doscientos mil trescientos sesenta y
uno-cero cero uno-tres, y un mil doscientos ocho-ciento cincuenta y
un mil sesenta y seis-ciento uno-cinco; promueven diligencias de TI-
TULACION SUPLETORIA, de un terreno rústico de su propiedad, el
cual está situado en Hacienda Santa Bárbara, Municipio de Lolotique,
Departamento de San Miguel, identificado como Parcela CIENTO
OCHENTA Y UNO, de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO TREINTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, y tiene sus linderos siguientes:
LADO NORTE, línea quebrada formada por once tramos rectos, el
primero, de sesenta y tres punto once metros, el segundo, de doce punto
veintiún metros, el tercero, de cincuenta y ocho punto dieciséis metros,
el cuarto, de sesenta y seis punto ochenta y nueve metros, el quinto, de
cuarenta y nueve punto veinticuatro metros, el sexto, de cuarenta y siete
punto dieciséis metros, el séptimo, de cincuenta y nueve punto noventa y
ocho metros, el octavo, de cuarenta y nueve punto noventa y un metros,
el noveno, de trece punto cincuenta y un metros, el décimo, de cincuenta
y das punto sesenta y tres metros y el décimo primero de cincuenta y
seis punto ochenta y cuatro metros, lindando con Héctor Díaz, cerco de
alambre de por medio: LADO ORIENTE, línea quebrada formada por
ocho tramos rectos, el primero de cuarenta y uno punto cero un metros,
el segundo, de ochenta y ocho punto treinta y nueve metros, el tercero, de
ciento doce punto cuarenta y siete metros, el cuarto, de ciento veintiocho
punto setenta y seis metros, el quinto, de noventa punto trece metros,
el sexto, de ochenta y cuatro punto diecinueve metros, el séptimo, de
cuarenta y siete punto noventa y siete metros; y el octavo, de cincuenta
punto noventa y cuatro metros, lindando con porción dos, propiedad
de Irma del Carmen Díaz de Boigues y Vilma Mercedes Díaz Romero,
Calle de por medio; LADO SUR, no tiene lado Sur por terminar en for-
ma vertical; LADO PONIENTE, línea quebrada formada por veintiún
tramos rectos, el primero, de veintiocho punto noventa y nueve metros,
el segundo, de treinta punto noventa y ocho metros, el tercero de cuarenta
y uno punto sesenta y cinco metros, el cuarto, de diez punto diez metros,
el quinto, de doce punto sesenta y tres metros, el sexto de dieciséis
punto treinta y seis metros, el séptimo de dieciocho punto cincuenta
y seis metros, el octavo, de veintiocho punto noventa y dos metros, el
noveno, de veintiocho punto veinticinco metros, el décimo de cuarenta
y cuatro punto cuarena y siete metros, el décimo primero, de veintitrés
punto setenta y tres metros, el décimo segundo, de doce punto setenta y
cinco metros, el décimo tercero, de veintidós punto cero cinco metros,
el décimo cuarto, de veintisiete punto trece metros, el décimo quinto,
de dieciocho punto sesenta metros, el décimo sexto, de veintitrés punto
noventa y siete metros, el décimo séptimo, de dieciocho punto sesenta y
siete metros, el décimo octavo, de treinta y dos punto diecinueve metros,
el décimo noveno, de veintiséis punto diecinueve metros, el vigésimo,
de quince punto noventa metros, y el vigésimo primero, de dieciocho
punto cuarenta y cinco metros, llegando de esta manera al punto donde
se inició esta descripción técnica, lindando del primero al tercer tramo
con Héctor Díaz, cerco de alambre de por medio y del cuarto al vigésimo
primer tramo, con Ovidio Díaz, calle de por medio, los colindantes son
del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, el terreno
descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirieron
el referido inmueble por Donación de Posesión Material otorgada a su
favor por la señora LAURA ROMERO DE DIAZ, conocida por LAURA
ROMERO, en la ciudad de San Miguel, a las dieciocho horas del día
veintidós de noviembre del dos mil siete, ante los Oficios Notariales de
LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO, quien a su vez lo adquirió por
Donación que le hizo su madre MERCEDES ROMERO, por Escritura
Pública otorgada en la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del
día treinta de junio de mil novecientos setenta y dos, ante los Oficios
Notariales de JOSE GREGORIO ASCENCIO; en consecuencia se ha
poseído el referido inmueble por las señoras comparecientes y anteriores
poseedoras en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de cua-
renta años; ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño,
sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo,
prestarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de
verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para
que de confomildad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias,
seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda
a favor de las señoras IRMA DEL CARMEN DIAZ DE BOIGUES,
y VILMA MERCEDES DIAZ ROMERO, el Título Supletorio que
solicitan. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DOLARES de
los Estados Unidos de América.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de
Usulután, el día quince de agosto de dos mil doce.
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. C004082
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. EL SUSCRITO NOTARIO, DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
mayor de edad, Notario, del domicilio de Santiago de María, Departamento
de Usulután, con oficina ubicada en Calle Bolívar número cinco, frente
al costado Norte del "Parque San Rafael", de esta ciudad,
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales las señoras IRMA
DEL CARMEN DIAZ DE BOIGUES, de cincuenta y un años de edad,
Arquitecto, del domicilio de San Salvador y VILMA MERCEDES DIAZ
ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio
de Usulután, con Documentos Únicos de Identidad Números cero dos
cuatro cinco uno dos dos dos- tres, y cero cuatro uno siete cinco cuatro
seis uno- ocho; y con Tarjetas de Identificación Tributaria números en
su orden un mil doscientos ocho- doscientos mil trescientos sesenta y
uno- cero cero uno- tres, y un mil doscientos ocho- ciento cincuenta
y un mil sesenta y seis- ciento uno- cinco; promueven diligencias de
TITULACIÓN SUPLETORIA, de un terreno, rústico de su propiedad,
el cual está situado en Hacienda Santa Bárbara, Municipio de Lolotique,
Departamento de San Miguel, identificado como Parcela VEINTISIETE
de la capacidad superficial de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRES-
CIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y TRES METROS
CUADRADOS, y tiene sus linderos siguientes: AL NORTE, línea
quebrada formada por siete tramos rectos, el primero de cuarenta y
seis punto treinta y tres metros, el segundo de cuarenta y cinco punto
setenta y siete metros, el tercero de cincuenta y nueve punto sesenta y
tres metros, el cuarto de treinta y seis punto cero un metros, el quinto
de veintinueve punto ochenta y dos metros, el sexto de cincuenta y seis
punto ochenta y ocho metros y el séptimo de setenta y tres punto sesenta y
cinco metros, lindando con Héctor Díaz, cerco de alambre de por medio;
LADO ORIENTE, línea quebrada formada por trece tramos rectos, el
primero de sesenta y seis punto quince metros, el segundo de cincuenta
y cinco punto cuarenta y cuatro metros, el tercero de cincuenta y uno
punto veinticinco metros, el cuarto de cincuenta y nueve punto cuarenta
y seis metros, el quinto de cuarenta y nueve punto cero cero metros, el
sexto de ocho punto cincuenta y un metros, el séptimo de cincuenta y
ocho punto veintitrés metros, el octavo de veinte punto sesenta y cinco
metros, el noveno de cuarenta y siete punto cero nueve metros, el décimo
de cuarenta y tres punto noventa y cinco metros, el décimo primero de
cuarenta y nueve punto setenta y nueve metros, el décimo segundo de
veintinueve punto cero siete metros y el décimo tercero de treinta y tres
punto setenta y cuatro metros, lindando del primero al segundo tramo
con Reynaldo Mejía, calle antigua a Sesori de por medio, del tercero
al quinto tramo con Pedro Chávez, cerco de alambre de por medio y
del sexto al décimo tercero con Pedro Chávez, zanjón de por medio;
LADO SUR, línea quebrada formada por veintiséis tramos rectos, el
primero de diez punto ochenta y ocho metros, el segundo de cuarenta
y seis punto veinte metros, el tercero de treinta y uno punto noventa y
tres metros, el cuarto de cuarenta y dos punto cero un metros, el quinto
de cuarenta y dos punto veinticinco metros, el sexto de veintiuno punto
setenta y seis metros, el séptimo de cuarenta y ocho punto cincuenta
metros, el octavo de cuarenta y dos punto noventa y un metros, el
noveno de treinta punto treinta y un metros, el décimo de veintinueve
punto treinta y nueve metros, el décimo primero de veinte punto treinta
y un metros, el décimo segundo de diecisiete punto ochenta y nueve
metros, el décimo tercero de treinta y seis punto ochenta y tres metros,
el décimo cuarto de diecisiete punto noventa y ocho metros, el décimo
quinto de dieciocho punto noventa y cinco metros, el décimo sexto de
veintisiete punto cincuenta y siete metros, el décimo séptimo de veintiuno
punto cuarenta y dos metros, el décimo octavo de veinte punto noventa
y dos metros, el décimo noveno de tres punto sesenta y cuatro metros,
el vigésimo de diecisiete punto cuarenta y nueve metros, el vigésimo
primero de ocho punto ochenta y cinco metros, el vigésimo segundo de
diez punto treinta y dos metros, el vigésimo tercero de veintidós punto
veintitrés metros, el vigésimo cuarto de veinte punto veinte metros, el
vigésimo quinto de once punto cuarenta metros, y el vigésimo sexto de
diecinueve punto cuarenta y dos metros, lindando del primero al décimo
noveno tramo con Rafael Zelaya, río Santa Bárbara de por medio y del
décimo segundo al vigésimo sexto tramo con Héctor Díaz, cerco de
alambre de por medio; LADO PONIENTE, línea quebrada formada por
diez tramos rectos; el primero de sesenta punto sesenta y nueve metros,
el segundo de cincuenta y nueve punto cincuenta y cinco metros, el
tercero de sesenta y cinco punto dieciséis metros, el cuarto de noventa y
seis punto setenta y ocho metros, el quinto de ciento treinta y uno punto
cuarenta y cinco metros, el sexto de ciento ocho punto cuarenta y cinco
metros, el séptimo de siete punto veinte metros, el octavo de ochenta y
tres punto setenta y cinco metros, el noveno de diez punto once metros y
el décimo de cincuenta punto veintiséis metros, llegando de esta manera
al punto donde se inició esta descripción técnica, lindando con porción
uno, propiedad de Irma del Carmen Díaz de Boigues y Vilma Mercedes
Díaz Romero, calle que de Lolotique, conduce a Sesori de por medio,
los colindantes son del domicilio de Lolotique, Departamento de San
Miguel. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; que adquirieron el referido inmueble por donación de posesión
material otorgada a su favor por la señora LAURA ROMERO DE DIAZ,
conocida por LAURA ROMERO, en la Ciudad de San Miguel, a las
dieciocho horas, del día veintidós de noviembre del dos mil siete, ante
los oficios Notariales de LICINIA NUBE SILIEZER ALFARO, quien
a su vez lo adquirió por donación que le hizo su madre MERCEDES
ROMERO, por escritura pública otorgada en la ciudad de San Miguel,
a las diecisiete horas del día treinta de junio de mil novecientos setenta
y dos, ante los oficios Notariales de JOSÉ GREGORIO ASCENCIO;
en consecuencia se ha poseído el referido Inmueble por las señoras
comparecientes y anteriores poseedoras en forma quieta, pacífica y no
interrumpida, por más de cuarenta años; ejerciendo en el mismo todos
los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona
alguna, como cultivarlo, prestarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas
y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual, comparece ante mis
oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo
dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma les
señalen, se extienda a favor de las señoras IRMA DEL CARMEN DIAZ
DE BOIGUES, y VILMA MERCEDES DIAZ ROMERO, el Título
Supletorio que solicitan. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL
DÓLARES de los Estados Unidos de América.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, el día quince de agosto de dos mil doce.-
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. C004084
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con oficina ubicada en
la sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.
HACE SABER: Que a mi oficina, se han presentado los señores
SANTOS BONILLA ORTEZ, de cincuenta y cuatro años edad, de
oficios domésticos; y JOSÉ WILLIAN BONILLA AVELAR, de treinta
y un años de edad, Empleado, ambos del domicilio de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un
terreno de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Guanaste, de esta
Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad
Superficial de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS
CUADRADOS SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, de
los linderos siguientes: AL NORTE, con Salvador Gutiérrez, cerco de
alambre de por medio; AL ORIENTE, Mario Portillo, calle nacional
de por medio; AL SUR, con Santos Pantico y Francisco Bonilla Ortez,
cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, con Rafael Benítez,
servidumbre de por medio. Dicho terreno no es dominante, ni sirviente,
lo adquirieron por compra que le hicieren a la señora Cándida Sánchez de
Guevara, los colindantes son del domicilio de Cantón Guanaste, Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel. Lo estiman en la cantidad de MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que ponen al conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F049504
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con oficina ubicada en
la sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.
HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado la señora
MARTA ALICIA FUNES FUNES, de treinta y cinco años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, solicitando Título Supletorio de terreno de Naturaleza
Rústica, situado en el Caserío Las Marías, Cantón San Luisito, de la
Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel,
de la Capacidad Superficial de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE
METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRA-
DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, sesenta y
cinco metros, con Alejandra Morales, calle de por medio; AL NORTE,
cincuenta y siete metros, con Marcos Solís, mojones de izote de por
medio; AL PONIENTE, ochenta y cuatro metros, con José Valentín
Solís, cerco de alambre y piña de por medio; Y AL SUR, dieciséis
metros, con Mauricio Solís, calle de por medio.- Dicho terreno no es
dominante, ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor
Marcos Solís Benavidez, conocido por Marcos Solís, los colindantes
son del domicilio de Caserío Las Marías, Cantón San Luisito, Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F049505
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, NOTARIO, del
domicilio de San Salvador, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que a mi oficina profesional, ubicada en
Condómino Residencial Flor Blanca cuarenta y nueve avenida sur local
ciento dieciocho B, se ha hecho presente el señor PEDRO ANTONIO
HERNÁNDEZ, de sesenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio
de San Isidro, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero
cero uno cuatro uno nueve siete cero- siete, solicitando Título Supletorio
de un inmueble Rural situado en Cantón Llano de la Hacienda, del
Municipio de San Isidro, Cabañas, el cual tiene una Extensión Super-
ficial de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO UNO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE;
veintisiete punto sesenta metros, cerco de tela metálica de por medio,
colindando con terreno de Inés Mejía; AL NORTE; veintitrés punto
cincuenta y dos metros, cerco de tela metálica de por medio, colindando
con terreno de Fernando Galindo, callejón público de por medio, AL
PONIENTE; veintisiete punto treinta y dos metros, cerco de tela metálica
de por medio, colindando con terreno de Jacobo Amaya y Clemente
Ponce, callejón público de por medio y AL SUR; veinticinco metros,
cerco de tela metálica de por medio, colindando con Inés Mejía, cerco de
alambre de por medio. Lo adquirió por compra hecha al señor Fernando
Galindo, en febrero del año de mil novecientos ochenta y lo valora en
la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. UNIDOS DE AMÉRICA y la posesión resulta por más de treinta y dos
años de posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, hago conocimiento
del público para los efectos legales correspondientes.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
quince de agosto de dos mil doce.-
WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F049565
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUETES, como Apoderado General
Judicial del señor DAVID ARGUETA HERNÁNDEZ, a solicitar a
favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un Inmueble de naturaleza
rústica situado en el Cantón Soledad, Jurisdicción de Meanguera, distrito
de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la capacidad Superficial
de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
doscientos ochenta y ocho metros, con terreno de Fabio Argueta, e Inés
Castro, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, trescientos sesenta
y cuatro metros con terreno de Valentín Velásquez, Aquilino Romero,
quebrada seca de por medio; AL PONIENTE, trescientos sesenta y cuatro
metros, con el señor Felipe Romero, Esteban Argueta Hernández, María
Santos Luna, cerco de alambre y calle de por medio; y AL SUR, ciento
veinticinco metros con terreno de Marcelo Argueta, cerco de alambre
propio de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de
posesión material que le hizo a la señora Basilia Hernández de Argueta;
se estima en el precio de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San
Francisco Gotera, Morazán, a las ocho horas y cincuenta minutos
del día dos de agosto del dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO
GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004083-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado
RUDIS ALEXANDER SARAVIA MOREIRA, como Apoderado
General Judicial del señor JOSÉ ATILIO MAJANO y de la señora
MARCOS MAJANO VILLALTA, a solicitar a favor de éste TÍTULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el
Caserío Hoja de Sal, Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Distrito
del mismo nombre, Departamento de Morazán, de la CAPACIDAD
SUPERFICIAL DE NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, setenta y dos metros
con terreno del señor José Calazan Villalta, cerco de piña del inmueble;
AL NORTE, ciento ochenta y dos metros con terreno del señor Jerónimo
Villalta, cerco de piña y vereda de por medio; AL SUR, ciento cincuenta
y cinco metros con terreno de Juan Ángel Orellana Villalta, cerco de
piña y brotones de izote de por medio; y AL PONIENTE, cuarenta y dos
metros, con terreno de Ignacia Villalta, paredón de por medio.- Dicho
inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo
al señor DOROTEO VILLALTA, conocido por DOROTEO VILLALTA
ARGUETA; se estima en el precio de MIL CUATROCIENTOS DÓ-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los siete días del mes de agosto del dos mil doce.- Lic. JORGE
ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.
Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049589-1
JUicio DE aUSENcia
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, como apoderado General
Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. MANIFESTANDO:
Que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, contra los
señores ROBERTO ELISEO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, conocido
por ROBERTO ELISEO MARTÍNEZ y SONIA VIOLETA CABRERA
GRANJA DE MARTÍNEZ, conocida por SONIA VIOLETA CABRERA
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE MARTÍNEZ, siendo éstos mayores de edad, Comerciante y Perito
Contador, por su orden, ambos de este domicilio; pero es el caso que
a los señores arriba mencionados, se les desconoce su paradero actual,
así como si han dejado Procurador o Representante en su caso, por lo
que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C, se les nombre Curador
Especial, que los represente en el aludido PROCESO.
En consecuencia, se previene que si los referidos señores
ROBERTO ELISEO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, conocido por
ROBERTO ELISEO MARTÍNEZ, y SONIA VIOLETA CABRERA
GRANJA DE MARTÍNEZ, conocida por SONIA VIOLETA CABRERA
DE MARTÍNEZ, tienen Procurador o Representante en su caso, se
presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro
del término de quince días siguientes, a la última Publicación de este
aviso.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las diez horas del día diez de julio del dos mil doce. Lic. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN,
SECRETARIA.
1 v. No. F049534
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este juzgado
se ha presentado el Licenciado JORGE ALFONSO CRUZ ARÉVALO,
mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter personal,
promoviendo Juicio Civil Ordinario de Prescripción de bienes muebles,
y para efectos de poder continuar el presente proceso en contra del
demandado y por ignorar el referido Abogado cuál es el domicilio o
residencia actual del señor JOSÉ ÁNGEL CENTENO, ha promovido
como incidente en el presente Juicio el Nombramiento de un Curador
Especial, para que represente al señor JOSÉ ÁNGEL CENTENO, ma-
yor de edad, Ingeniero Agrónomo, quien tuvo como último domicilio
conocido la ciudad de Santa Ana, y no saber si ha dejado Apoderado o
Representante alguno, promueve como incidente el nombramiento de
un Curador Especial, para poder así representar al señor JOSÉ ÁNGEL
CENTENO, según Art. 141 Pr. C. C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor JOSÉ
ÁNGEL CENTENO, tiene Apoderado o Representante alguno, se presente
a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas y quince minutos del día ocho de junio de
dos mil once.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F049538
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 2000000085
No. de Presentación: 20120166725
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de The William Carter Company, del domicilio de 1170
PEACHTREE STREET, ATLANTA, GEORGIA 30309, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00077 del
Libro 00154 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
"CARTER'S" escrita en letras de molde mayúsculas y de color negro,
con un apóstrofo intercalado entre las letras "R" y "S"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004006-1
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 1995005050
No. de Presentación: 20120169499
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Florida Ice & Farm Company, S.A., del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00145 del Libro 00150 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "ROCK ICE", EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004007-1
No. de Expediente: 2001019896
No. de Presentación: 20120169559
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MILLS MARKETING, INC., del domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minne-apolis Minnesota 55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00055 del Libro 00160 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras GREEN GIANT escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004008-1
No. de Expediente: 1990000592
No. de Presentación: 20110154026
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GUILLERMO FRANCISCO MALDONADO SANDOVAL, del domicilio de PA-SAJE SENDA FLORIDA, NÚMERO 176, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00149 del Libro 00002 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ESTUDIOS DOBLE V. La palabra ESTUDIOS, está escrita en letras pequeñas arriba de un conjunto triangular que semeja un diamante y que contiene las palabras DOBLE V, escritas en letras gruesas, de color claro, ligeramente alargadas hacia la esquina inferior del diamante, el cual es de color oscuro. El conjunto tiene un contorno formado por dos líneas, una delgada y una gruesa; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004009-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1990003174
No. de Presentación: 20110161559
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00127 del Libro 00011 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UNA LETRA "A" GÓTICA, MAYÚSCULA, SEPARADA POR UN APÓSTROFE, DE UNA LETRA "S" DE MENOR TAMAÑO. EN LAS PARTES SUPERIOR E INFERIOR DE ESTA LETRA SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS "OAKLANT ATHLETICS", RESPECTIVAMENTE Y TODO EL CONJUNTO SE ENCIERRA EN UN CÍRCULO DE BORDE OSCURO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004021-1
No. de Expediente: 1990003138
No. de Presentación: 20110161546
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00215 del Libro 00013 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UN RECTÁNGULO OSCURO, DE BORDES REDONDEADOS, QUE CONTIENE, EN COLOR CLARO, LA SILUETA DE PERFIL DE UN JUGADOR DE BEISBOL EN POSICION DE BATEO. AL LADO IZQUIERDO DE LA FIGURA APARECE UN CIRCULO CLARO QUE SEMEJA UNA PELOTA DE BEISBOL. ABAJO DE ESTE CONJUNTO ESTAN LAS PALABRAS MAJOR LEAGUE BASEBALL ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004022-1
No. de Expediente: 1961008820
No. de Presentación: 20120167341
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Coca-Cola Company, del domicilio de ONE COCA-COLA COMPANY, ATLANTA, GEORGIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 08820 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UNA NUEVA Y DISTINTIVA FORMA DE BOTELLA QUE LLEVA UN DISEÑO ORIGINAL APLICADO A SU SUPERFICIE POR MOLDEO O POR CUALQUIER OTRO PROCESO; SON CARACTERISTICAS PRIN-CIPALES DE ESTA BOTELLA LAS SIGUIENTES: LA REGION DE CUELLO AFECTA UNA FORMA CONICA, CERCA DE LA BASE HAY UN ESTRANGULAMIENTO SUAVE Y EL CUERPO ESTA ABRAZADO POR SERIES ANULARES DE HOYUELOS ESFERI-COS QUE CREAN LA ILUSION OPTICA DE BURBUJAS EN EL VIDRIO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004023-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2000008604
No. de Presentación: 20120168981
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PERMODA, S.A., del domicilio de Santafe de Bogotá, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENO-VACIÓN, para la inscripción Número 00030 del Libro 00154 de INS-CRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "PRONTO" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN UN RECTANGULO DE COLOR NEGRO. CADA EXTREMO, EL SUPERIOR E INFERIOR DE DICHO RECTANGULO, SE ENCUENTRA DELINEADO POR CUATRO RAYAS DE COLORES, EMPEZANDO CON UNA RAYA DELGADA DE COLOR NEGRO Y LUEGO POR UNA RAYA DE MAYOR GROSOR DE COLOR AZUL, LA SIGUIENTE DE COLOR NEGRO Y LA ULTIMA DE COLOR VERDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004024-1
No. de Expediente: 1999006992
No. de Presentación: 20110153467
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KONAMI CORPORATION, del domicilio de 9-7-2, Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00129 del Libro 00145 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "KO-NAMI" en letras negras, mayúsculas de trazo grueso y de tipo corriente.
Más arriba de ésta, aparecen dos rectángulos negros, ondulados, ambos inclinados y paralelos entre sí. Todo se encuentra dentro de un cuadro de fondo blanco y borde negro; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004025-1
No. de Expediente: 2000004967
No. de Presentación: 20110159671
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WENGER, S.A., del domicilio de ROUTE DE BALE 63, 2800 DELEMONT, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00229 del Libro 00153 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la pa-labra "WENGER" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004026-1
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000004966
No. de Presentación: 20110159672
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de WENGER, S.A., del domicilio de ROUTE
DE BALE 63, 2800 DELEMONT, SUIZA, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00234 del
Libro 00152 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la pa-
labra "WENGER", en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004027-1
No. de Expediente: 2000006069
No. de Presentación: 20110160986
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BASF SE, del domicilio de Ludwigshafen am Rhein,
República Federal de Alemania, con oficinas en Carl - Bosch - Str.38.
Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00051 del Libro 00146 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
la palabra COMPLICE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004028-1
No. de Expediente: 1970020814
No. de Presentación: 20120168053
CLASE: 06, 09, 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de DIEBOLD, INCORPORATED, del domicilio de
800-822 MULBERRY ROAD, S.E. CANTON, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 20814 del Libro 00047 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DIEBOLD; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 09, 20 de
la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004032-1
DIARIO
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2000008308
No. de Presentación: 20120168050
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CELLULAR ONE PROPERTIES, LLC, del domicilio de Dobson Communications Corporation, 14201 Wireless Way, Ciudad y Estado de Oklahoma 73134, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00028 del Libro 00154 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CELLONE escrita en letras de molde color negro, de las cuales las letras "ONE" son de mayor grosor que las letras "CELL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004033-1
No. de Expediente: 2001019016
No. de Presentación: 20110161085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKATRADE INC., del domicilio de Citco Building, Wickhams Cay, P.O. Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00161 del Libro 00157 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CALER-GIN escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004035-1
No. de Expediente: 1999004390
No. de Presentación: 20120168415
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de WORLD VISION INTERNATIONAL, del domicilio de 800 West Chestnut Avenue, Monrovia, California, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00127 del Libro 00157 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "World Vision" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO, SIENDO LAS LETRAS INICIALES DE CADA PALABRA MAYUSCULAS Y LAS DEMAS MINUSCULAS. LA SEGUNDA LETRA "i" DE LA PALABRA "Vision" SE UNE CON LA LETRA "o". AL EXTREMO DERECHO DE LO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA UN TRIANGULO IRREGULAR DE COLOR GRIS DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA UNA FIGURA IRREGULAR CON CUATRO PICOS DE COLOR BLANCO, LA CUAL SEMEJA SER UNA ESTRELLA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004046-1
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000004373
No de Presentación: 20120167564
Clase: 25
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NALSANI, S.A., del domicilio de CALLE 21 No. 43 A-23 SANTA FE DE BOGOTA, D.C. COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00117 del Libro 00155 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE UN RECTANGULO DE COLOR NEGRO EL CUAL SE ENCUENTRA DELINEADO EN SU INTERIOR POR UNA LINEA DE COLOR BLANCO, QUE CONTIENE LA PALABRA "TOTTO", EN DONDE LAS LETRAS "T" SON ESTILIZADAS, MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO; Y LAS LETRAS "O" CONSISTEN EN EL DISEÑO DE CIRCULOS, EL PRIMERO DE COLOR ANARANJADO A RAYAS, Y EL SEGUNDO DE ELLOS DE COLOR AMARILLO CON PUNTOS DE UN AMARILLO MAS OSCURO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004047-1
No. de Expediente: 2002028388
No. de Presentación: 20120168796
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKATRADE INC., del domicilio de Citco Buil-ding, Wickhams Cay, P.O. Box 662, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00157 del Libro 00001 de MARCAS, con-
sistente en la palabra Vicalpet y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004048-1
No. de Expediente: 1999005991
No. de Presentación: 20120168051
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIZZA INN, INC., del domicilio de DALLAS, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00075 del Libro 00154 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS PIZZA INN EXPRESS ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004049-1
DIARIO
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2000008305
No. de Presentación: 20120168052
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CELLULAR ONE PROPERTIES, LLC, del domi-
cilio de Dobson Communications Corporation, 14201 Wireless Way,
Ciudad y Estado de Oklahoma 73134, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00029 del Libro 00154 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra "CELLONE" escrita en letras de
molde color negro, de las cuales las letras "ONE", son de mayor grosor
que las letras "CELL"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004050-1
No. de Expediente: 2000002951
No. de Presentación: 20110157946
CLASE: 16, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Iconix Latin America LLC, del domicilio de
1450 Broadway, 4th Floor, New York, New York, 10018, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00248 del Libro 00140 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra WAVERLY,
escrita en letras mayúsculas de molde, color negro; que ampara pro-
ductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004051-1
No. de Expediente: 1990003179
No. de Presentación; 20110161583
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Major League Baseball Properties, Inc., del domicilio
de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00166 del Libro
00012 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras S, O
y X, estilo gótico, entrelazadas transversalmente. La letra S es de mayor
tamaño que la O y la X; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004052-1
DIARIO
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2000004507
No. de Presentación: 20120167273
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Monster Worldwide, Inc., del
domicilio de 622 Third Avenue, New York, New York, 10017, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00226 del Libro 00156 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MONSTER
escrita en letras de molde mayúsculas de color negro: que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004053-1
No. de Expediente: 2001020223
No. de Presentación: 20120167268
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE PRUDENTIAL INSURANCE
COMPANY OF AMERICA, del domicilio de Newark, New Jersey,
Estados Unidos de América., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00054 del
Libro 00163 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las
palabras Prudential Financial escrita en letras gruesas características de
color negro, de las cuales solamente la primera "P" y la letra "F" son
mayúsculas y las demás son minúsculas. En medio de dichas palabras
se encuentra el diseño de la roca de Gibraltar, dentro de un círculo;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004054-1
No. de Expediente: 2001012692
No. de Presentación: 20120167278
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE,
INC., del domicilio de Jayhawk Tower, 700 SW Jackson Street, Suite
202, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00104 del Libro 00155 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-
sistente en la expresión DYELIGHTS; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004055-1
DIARIO
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente:2000002301
No. de Presentación:20120167270
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Chanel SARL del domicilio de Burgstrasse 26, 8750
Glaris, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00048 del Libro 00154 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra HYDRAMAX escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004056-1
No. de Expediente: 2000008097
No. de Presentación: 20120167272
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Chanel SARL, del domicilio de Burgstrasse veinti-
séis, CH-ocho mil setecientos cincuenta, Glaris, Suiza, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00026
del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un
diseño irregular que asemeja dos letras "C" entrelazadas y apuntando
hacia extremos opuestos. Todo lo anterior se encuentra dentro de un
círculo de color blanco, delineado por una raya delgada de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004057-1
No. de Expediente: 2001020015
No. de Presentación: 20120170990
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS
LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve
Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto
Piso, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00175 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la expresión COSTAZUL escrita en mayúscula; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional
de Niza.
DIARIO
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049552-1
No. de Expediente: 2000009301
No. de Presentación: 20120166424
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de COLOMBINA, SOCIEDAD ANONIMA,
del domicilio de Corregimiento de La Paila, municipio de Zarzal, depar-
tamento del Valle, República de Colombia y cuya dirección completa de
las oficinas de la administración es carrera 1 24-56, Edificio Belmonte,
Piso 5, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00002 del Libro 00158 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PAPAUPA"
en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049553-1
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2012119230
No. de Presentación: 20120169598
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA DEL
CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de GUARDADO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
KEToroDEl
Consistente en: la palabra KETORODEL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004065-1
No. de Expediente: 2012117533
No. de Presentación: 20120166937
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. RODRIGO QUIÑONEZ CAMINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra KIMAX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINAN-
CIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBI-
LIARIOS. Clase: 36.
La solicitud tue presentada el día once de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049532-1
No. de Expediente: 2011113917
No. de Presentación: 20110159516
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
MOHAMED ALI YASSIN YASSIN, de nacionalidad VENEZOLANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra PANORAMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LAVADORAS, LICUADORAS, MAQUINAS Y MAQUI-
NAS HERRAMIENTAS MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS
DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN
MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049615-1
No. de Expediente: 2011113920
No. de Presentación: 20110159529
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
MOHAMED ALI YASSIN YASSIN, de nacionalidad VENEZOLANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra PANORAMA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: TELEVISORES, DVD Y EQUIPOS DE SONIDO,
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NAUTICOS,
GEODESICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE
ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,
DIARIO
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES: SOPORTES DE RE-
GISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES
AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,
EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y
ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 . v. alt. No. F049617-1
No. de Expediente: 2011113921
No. de Presentación: 20110159530
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
MOHAMED ALI YASSIN YASSIN, de nacionalidad VENEZOLANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra PANORAMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AIRES ACONDICIONADOS Y ABANICOS ELÉCTRI-
COS. Clase: 11.
La solicitud lue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049618-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012119942
No. de Presentación: 20120170818
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDYS
ARMANDO BENITEZ LOZANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES MEDICAS NEUROLOGICAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDINEURO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Grupo ino Instituto Neurologico de
Oriente, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A CONSULTA MEDICA (NEUROLOGICA Y NEUROQUIRURGI-
CA), ESTUDIOS DE NEUROFICIOLOGIA, NEURO-FISIOTERA-
PIA.
DIARIO
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
doce de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004068-1
No. de Expediente: 2012119367
No. de Presentación: 20120169801
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA DEL
CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
EMMY
Consistente en: la palabra EMMY, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO DEDICADO A LA
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, UBICADO
EN ONCE CALLE PONIENTE, BLOCK A-DOS, NÚMERO ONCE,
RESIDENCIAL LOS CIPRESES III, SANTA TECLA, DEPARTA-
MENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049512-1
No. de Expediente: 2012116691
No. de Presentación: 20120165517
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
GERARDO LANDAVERDE NOVOA, en su calidad de APODERA-
DO, JAVIER ANTONIO LANDAVERDE NOVOA, en su calidad
de APODERADO de ALMACENADORA CENTROAMERICANA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
ALMACENADORA CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra ALCASA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA INSTALA-
CIÓN U OPERACIÓN DE BODEGAS, SILOS O DEPÓSITOS PARA
ALMACENAR TODA CLASE DE ARTÍCULOS, SU TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049629-1
DIARIO
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2011113737
No. de Presentación: 20110159154
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Médico de El
Salvador, de Responsabilidad Limitada que se abrevia: COMEDICA
DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Comédica La Unidad Frente al
Futuro y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE
LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE NEGOCIOS
FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004029-1
No. de Expediente: 2011114680
No. de Presentación: 20110161136
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de
COLEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCIA FLAMENCO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras INGLES, PARA ABRIRLES MAS
PUERTAS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO
CONSUMIDOR O USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE EDUCA-
CIÓN, FORMACIÓN Y ESPARCIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004086-1
No. de Expediente: 2011114681
No. de Presentación: 20110161137
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de CO-
LEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GATO NEGRO DE CORAZON, que
servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
O USUARIO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
Y ESPARCIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil once.
DIARIO
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004087-1
No. de Expediente: 2011114683
No. de Presentación: 20110161139
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de CO-
LEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SOMOS GENTE CON GARRA, que
servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
O USUARIO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
Y ESPARCIMIENTO,
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004088-1
No. de Expediente: 2011114682
No. de Presentación: 20110161138
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de CO-
LEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras VALORES, PARA QUE TOMEN
BUENAS DECISIONES, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PÚBLICO CONSUMIDOR O USUARIO DE LOS SERVICIOS
EN EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y ESPARCIMIENTO.
La solicitud tue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004089-1
No. de Expediente: 2011114672
No. de Presentación: 20110161126
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de CO-
LEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras YO NO CAMBIO AL GARCIA, que
servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
O USUARIO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
Y ESPARCIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004090-1
No, de Expediente 2011114678
No. de Presentación: 20110161134
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de CO-
LEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DISCIPLINA, PARA QUE CREZCAN
RESPONSABLES, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL
PÚBLICO CONSUMIDOR O USUARIO DE LOS SERVICIOS DE
EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y ESPARCIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004091-1
No. de Expediente: 2011113741
No. de Presentación: 20110159158
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
BANCO COMPARTAMOS, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION
DE BANCA MULTIPLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
TU ESPEcialiSTa EN MicrofiNaNZaS
Consistente en: las palabras TU ESPECIALISTA EN MICRO-
FINANZAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚ-
BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS;
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS, A SABER, ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA; CAJAS DE AHORRO; ANÁLISIS FINANCIERO;
BANCA A DISTANCIA; BANCA EN CASA; ACTIVIDADES BAN-
CARIAS; SERVICIOS DE BANCO HIPOTECARIO; SERVICIOS
DE DEPÓSITOS EN CAJAS DE SEGURIDAD; OPERACIONES DE
CAMBIO; CONSULTORIA FINANCIERA; EMISIÓN DE TARJETAS
DE CRÉDITO Y DEBITO; EVALUACIÓN FINANCIERA; FINANZAS
DE CAUCIÓN; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; INFORMACIÓN
FINANCIERA; PRÉSTAMOS A PLAZOS; PRÉSTAMOS CON GA-
RANTÍA; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO;
DESCUENTO DE FACTURAS; INVERSIÓN DE CAPITAL.
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049635-1
coNVocaToria
CONVOCATORIA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de
Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día
jueves veinte de septiembre de dos mil doce, a las diez de la mañana,
en el Restaurante El Patio, situado en la Veintiuna Calle Poniente, entre
Avenida independencia Sur y Primera Avenida Sur de esta ciudad, para
conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Establecimiento del quórum.
2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la
Asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Conocer, modificar y aprobar el presupuesto anual, los
aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo de
ingreso a cada una de las facultades para el año 2013.
5. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley
permita.
El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera
convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones
serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.
Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les
convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana
en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario
para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presen-
tes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de
votos.
Santa Ana, 16 de agosto de 2012.
ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,
RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C004060-1
ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
Hacemos referencia a la publicación de convocatoria a la Asamblea
General de Miembros, en la cual se convoca para las diecisiete horas del
día 7 de septiembre del 2012, modificando la fecha para realizar dicha
Asamblea el 14 de septiembre, en consecuencia:
LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,
atentamente convoca a todos sus miembros, a la Asamblea General
Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,
que se celebrará en Foro 4, Carretera Panamericana, Km 8.5, Centro
Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diecisiete
horas del día 14 de septiembre del corriente año.
La agenda a desarrollar es la siguiente:
1) Verificación del Quórum.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.
3) Presentación de estados financieros del ejercicio 2011.
4) Elección de la Junta Directiva.
5) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-
rarios
Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la
asistencia de la mitad más uno de los miembros.
En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan las
dieciocho horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda
convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.
Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será
necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
San Salvador, 16 de agosto de 2012.
RICARDO ROBERTO COHEN SCHILDK NECHT,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F049621-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EL INFRANSCRITO ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD " D.C.E CONS-
TRUCCIONES E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE", que se abrevia" D.C.E CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES S.A. DE C.V."
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para ce-
lebrar Junta General, que tratará asuntos Extraordinarios. Dicha Junta
se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día doce de
septiembre, del año dos mil doce, en las instalaciones de la oficina de
la sociedad, ubicada en kilómetro ciento sesenta y siete, Ruta Militar,
Las Marías de Jocoro, departamento de Morazán. La Agenda a tratar
será la siguiente:
a) Concurrencia del Quórum.
b) Aumento de Capital Social mínimo.
c) Modificación de la cláusula SEIS del Pacto Social.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
fecha de la convocatoria, y las resoluciones que se tomen sean válidas,
deberán estar presentes todos los accionistas; igualmente se hará en
el caso de no poder realizar el Quórum en la primera fecha, se hará
la convocatoria segunda fecha a las nueve horas, del día Diecisiete de
septiembre del año dos mil doce, en las instalaciones de la oficina de la
sociedad, ubicada en kilómetro ciento sesenta y siete, Ruta Militar, Las
Marías de Jocoro, departamento de Morazán.
Morazán, dieciséis de agosto del alto dos mil doce.
EDGARDO ELENILSON DURAN MIRANDA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE
LEGAL,
D.C.E CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F049654-1
SUBaSTa PUBlica
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal inicialmente por el Licenciado JOSE JULIO
CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, y posteriormente por la Licenciada
JULIA DEL CARMEN TORRES DE CAMPOS, ambos en su calidad
de Apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES PARA
LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia "INPEP", contra el señor
ERIS BALMORE GARCIA CAMPOS, mayor de edad, del domicilio
de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, reclamándole
cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: ""
lote de naturaleza urbano situado en un lugar denominado Cantón Las
Delicias, Urbanización Ciudad Palmeras, ubicada al final de la Sexta
Avenida Sur de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, el cual se en-
cuentra identificado en el plano respectivo con el número diecisiete del
polígono "Q", el cual se describe, mide y linda de la siguiente manera:
Partiendo de los ejes de la senda de Sonzacate y Segunda Avenida Sur,
abiertas en la Urbanización con rumbo Sur cero dos grados, cero tres
punto nueve minutos Este, se mide sobre este último eje, una distancia
de cuarenta y uno punto cincuenta metros, en este punto haciendo una
deflexión izquierda de noventa grados y distancia de seis punto cero
metros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Oeste del lote que se
describe así; AL NORTE: partiendo del mojón número uno con rumbo
Sur setenta y dos grados treinta y siete punto tres minutos Este y distancia
de siete punto cincuenta metros, se llega al mojón número dos, lindando
por este lado con lote número diez del polígono "P" y senda Sonzacate
de tres metros de ancho de por medio de la misma Urbanización; Al
ESTE: del mojón número dos con rumbo Sur diecisiete grados veintidós
punto siete minutos Oeste y distancia de catorce punto cincuenta metros
se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número
dieciocho del polígono "Q" de la misma Urbanización; AL SUR: del
mojón número tres con rumbo Norte setenta y dos grados, treinta y siete
punto tres minutos Oeste y distancia de siete punto cincuenta metros, se
llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número
diez del polígono "Q" de la misma Urbanización; y AL OESTE: del
mojón número cuatro rumbo Norte diecisiete grados, veintidós punto
siete minutos Este y distancia de catorce punto cincuenta metros, se llega
al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando
por este lado con lote número dieciséis del polígono "Q". El lote así
descrito tiene una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS
CUADRADOS, SETENTA Y CINCO DECIMETROS DE METRO
CUADRADO, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CINCO VARAS
CUADRADAS, SESENTA DECIMAS DE VARA CUADRADA. Los
lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Centroamérica
Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el lote así des-
crito en un área de TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES
METROS CUADRADOS, hay una construcción de sistema mixto. El
inmueble antes descrito, se encuentra Inscrito a favor del señor ERIS
BALMORE GARCIA CAMPOS, bajo la Matrícula número UNO CERO
CERO UNO OCHO CUATRO SEIS NUEVE - CERO CERO CERO
CERO CERO, Asiento de Inscripción número CUATRO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate""".
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo
Civil: San Salvador, a las once horas con treinta y dos minutos del día
cuatro de junio del año dos mil diez. DR. JOSE MANUEL MOLINA
LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO
SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049486-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el LICENCIADO DANIEL A. PORTILLO SURIO, en nombre del Sr. JORGE ANTO-NIO SALDIVAR, solicitando reposición; por haberse extraviado, el (los) certificado (s) número (s) 511, inscrito en el folio 325, del libro número UNO de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominal de $ 20,571.43, a nombre de JORGE ANTONIO SALDIVAR, la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 07 de AGOSTO de 2012.
LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049611-1
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Co-lectivo, Póliza VIBA-502007, Certificado número 8456 notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Tecla, 09 de Agosto de 2012.
LIC. ERIKA ORELLANA DE TRIGUEROS,
GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA.
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F049649-1
PaTENTE DE iNVENcioN
No. de Expediente 2012004270
No. de Presentación: 20120013322
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CA-TABASIS PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de 350 THIRD STREET, # 2204, CAMBRIDGE, MASSACHUSETTS 02142, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2011/020534 denominada DERIVADOS DE FUMARATO DE ÁCIDO GRASO Y SUS USOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional A01N 37/18, A01N 37/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/293,396, de fecha ocho de enero del año dos mil diez, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/294,578, de fecha trece de enero del año dos mil diez.
Se refiere a: DERIVADOS DE FUMARATO DE ÁCIDO GRA-SO, A COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN UNA CANTIDAD EFECTIVA DE UN DERIVADO DE FUMARATO DE ÁCIDO GRASO Y A MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR CÁNCER, UN TRASTORNO METABÓLICO O TRASTORNO NEURODEGE-NERATIVO QUE COMPRENDE LA ADMINISTRACIÓN DE UNA CANTIDAD EFECTIVA DE UN DERIVADO DE FUMARATO DE ÁCIDO GRASO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día siete de enero del año dos mil once.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F049545
No. de Expediente: 2012004206
No. de Presentación: 20120012887
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de IN-TERMUNE, INC., del domicilio de 3280 BAYSHORE BOULEVARD, BRISBANE, CALIFORNIA 94005-1021 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se con-ceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2010/058943 denominada MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE UNA TERAPIA CON PIRFENIDONA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/44, A61K 31/4412, A61K 31/4418, A61P 43/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/266,815, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 12/684,879, de fecha ocho de enero del año dos mil diez, solicitud EUROPEA No. 10250379.4,-de fecha tres de marzo del año dos mil diez, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/310,679, de fecha cuatro de marzo del año dos mil diez, solicitud CANADIENSE No. 2,710,358, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diez.
Se refiere a: MÉTODOS QUE COMPRENDEN EVITAR LAS INTERACCIONES ADVERSAS DE OTRAS DROGAS CON FLU-VOXAMINA Y PIRFENIDONA U OTRO INHIBIDOR MODERADO A FUERTE DE LAS ENZIMAS CYP. La solicitud fue presentada internacionalmente el día tres de diciembre del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F049547
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396frEcUENcia DE USo rEGUlaDo
2 v. alt. No. F049612-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012116576
No. de Presentación: 20120165220
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ken's Foods, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SWEET BaBY raY'S
Consistente en: las palabras SWEET BABY RAY'S. Se traduce
al castellano las palabras sweet baby como: Dulce bebé, que servirá
para: AMPARAR: SALSAS (CONDIMENTOS) PARA SAZONAR
COMIDA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004010-1
No. de Expediente: 2012115318
No. de Presentación: 20120162481
CLASE: 01. 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Cross
Oil Refining & Marketing, Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión XTREME y diseño, que servirá
para: AMPARAR: FLUIDOS PARA FRENOS; FLUIDOS PARA LA
DIRECCION ASISTIDA E HIDRAULICA PARA USO INDUSTRIAL
Y VEHICULAR. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES DE MOTOR;
ACEITES DE CORTE PARA METALISTERIA INDUSTRIAL;
LUBRICANTES PARA AUTOMOVILES; LUBRICANTES IN-
DUSTRIALES; GRASAS PARA AUTOMOVIL; GRASAS INDUS-
TRIALES Y ACEITES INDUSTRIALES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004011-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119412
No. de Presentación: 20120169860
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras NUKETS MARINELA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PASTELITOS DULCES Y SALADOS
(PRODUCTOS DE PASTELERIA). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004012-1
No. de Expediente: 2012116577
No. de Presentación: 20120165221
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ken's Foods, Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
KEN'S
Consistente en: la palabra KEN'S, que servirá para: AMPARAR:
ALIÑOS PARA ENSALADA, ADEREZOS DE COL, MAYONESA Y
OTROS ADEREZOS A BASE DE LACTEOS, VEGETALES, FRUTAS
Y/O ACEITE; SALSA TARTARA, SALSA DE ADOBO O PARA
MARINAR, VINAGRE Y SALSAS PARA COMIDA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004013-1
No. de Expediente: 2012119407
No. de Presentación: 20120169855
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
NUKETS
Consistente en: la palabra NUKETS, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI-
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador
catorce de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004014-1
No. de Expediente: 2012119409
No. de Presentación: 20120169857
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras NUKETS MARINELA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PASTELITOS DULCES Y SALADOS
(PRODUCTOS DE PASTELERIA). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004015-1
No. de Expediente: 2012119408
No. de Presentación: 20120169856
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MaNKEKE
Consistente en: la palabra MANKEKE, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004016-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119410
No. de Presentación: 20120169858
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras PEKITAS MARINELA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PASTELITOS DULCES Y SALADOS
(PRODUCTOS DE PASTELERIA). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004017-1
No. de Expediente: 2011114651
No. de Presentación: 20110161081
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Vanity
Fair, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras LILY OF FRANCE, que se traduce al
castellano como Llily de Francia, que servirá para: AMPARAR: META-
LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS O ENCHAPADO NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA,
PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-
MENTOS CRONOMÉTRICOS; JOYERIA PARA DISFRACES E
IMITACIÓN DE JOYERÍA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004018-1
No. de Expediente: 2012119239
No. de Presentación: 20120169609
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
TEXTILES BORLINGTON INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
4SiS
Consistente en: la palabra 4SIS, que servirá para: AMPARAR:
VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004019-1
No. de Expediente: 2012119240
No. de Presentación: 20120169610
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
TEXTILES BORLINGTON INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
fiBraViVa
Consistente en: la palabra FIBRAVIVA, que servirá para: AM-
PARAR: VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004020-1
No. de Expediente: 2011113400
No. de Presentación: 20110158578
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Hidracoco
Consistente en: la palabra HidraCoco, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004030-1
No. de Expediente: 2011113819
No. de Presentación: 20110159280
CLASE: 09, 35, 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Google Inc.,
DIARIO
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la letra W y diseño, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS ELÉCTRICOS E INSTRUMENTOS, PRINCIPALMEN-
TE, TELÉFONOS MÓVILES, LECTORES DE TARJETAS PARA
CIRCUITOS INTEGRADOS O PARA MICROPROCESADOR, Y
DISPOSITIVOS DE PROXIMIDAD PARA PROCESAMIENTO DE
PAGOS UTILIZANDO UNA TECNOLOGÍA DE COMUNICACIÓN
INALÁMBRICA, DE CORTO ALCANCE Y ALTA FRECUENCIA
QUE PERMITE EL INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE DISPOSI-
TIVOS A MENOS DE 10CM(NFC POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
PARA FACILITAR LAS TRANSACCIONES COMERCIALES POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA,
RED INFORMÁTICA GLOBAL Y DISPOSITIVO DE TELECOMUNI-
CACIÓN MÓVIL; DISPOSITIVOS CAPACITADOS PARA LA TEC-
NOLOGÍA DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, DE CORTO AL-
CANCE Y ALTA FRECUENCIA QUE PERMITE EL INTERCAMBIO
DE DATOS ENTRE DISPOSITIVOS A MENOS DE 10CM(NFC POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS); LECTORES CAPACITADOS PARA LA
TECNOLOGÍA DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, DE CORTO
ALCANCE Y ALTA FRECUENCIA QUE PERMITE EL INTERCAM-
BIO DE DATOS ENTRE DISPOSITIVOS A MENOS DE 10CM(NFC
POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); PROGRAMAS DE ORDENADOR
[GRABADOS]; PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA FACILITAR
LAS TRANSACCIONES COMERCIALES A TRAVÉS DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA, REDES
GLOBALES DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS DE TELE-
COMUNICACIONES MÓVILES; PROGRAMAS DE ORDENADOR
[GRABADOS], PRINCIPALMENTE, PLATAFORMAS FINANCIE-
ROS ELECTRÓNICAS QUE SE ADAPTA A MÚLTIPLES TIPOS DE
TRANSACCIONES DE PAGOS Y LA DEUDA EN UN TELÉFONO
MÓVIL INTEGRADO, ASISTENTE DIGITAL PERSONAL (PDA
POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), Y UN AMBIENTE BASADO EN
LA WEB; CODIFICADO DE TARJETAS DE MAGNÉTICAMENTE
(EN BANDA MAGNÉTICA); CODIFICADO DE TARJETAS DE
DÉBITO MAGNÉTICAMENTE (EN BANDA MAGNÉTICA). Clase:
09. Para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS
DE TERCEROS POR MEDIO DE CUPONES, DESCUENTOS, ADMI-
NISTRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVO, REBAJAS,
Y VALES, A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA, DISPOSITIVOS
DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, RED INFORMÁTICA
GLOBAL; DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE TERCEROS A TRAVÉS
DE LA RED INALÁMBRICA, DISPOSITIVOS DE TELECOMUNI-
CACIONES MÓVILES, RED INFORMÁTICA GLOBAL. Clase: 35.
Para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE
NEGOCIOS FINANCIEROS; PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE
PAGO ELECTRÓNICOS SIN CONTACTO; SERVICIOS DE TRAN-
SACCIONES FINANCIERAS, PRINCIPALMENTE, OPCIONES DE
PROVISIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y PAGOS
SEGUROS A TRAVÉS DE UN DISPOSITIVO MÓVIL EN UN
PUNTO DE VENTA; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE TRAN-
SACCIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE TARJETAS DE
DEBITO, SERVICIOS DE COMPRA CON TARJETA DE PREPAGO,
PRINCIPALMENTE, PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓ-
NICOS REALIZADOS A TRAVÉS DE TARJETAS DE PREPAGO
Y PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS POR MEDIO
DE TARJETAS PRE-PAGADAS, PROCESAMIENTO DE PAGOS
ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE TARJETAS DE FIDELIZACIÓN;
PAGOS ELECTRÓNICOS, PRINCIPALMENTE, PROCESAMIENTO
Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE TRANSACCIONES CON
TARJETA DE CRÉDITO, BILLETERAS INALÁMBRICAS, BILLE-
TERAS MÓVILES, BILLETERAS ELECTRÓNICAS, CRÉDITO
INALÁMBRICO, TRANSACCIONES DE TARJETAS DE DEBITO
Y PREPAGO, SERVICIOS DE TERMINAL DE PROCESAMIENTOS
DE TARJETAS DE CRÉDITO Y TRANSACCIONES UTILIZANDO
UNA TECNOLOGÍA DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, DE
CORTO ALCANCE Y ALTA FRECUENCIA QUE PERMITE EL
INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE DISPOSITIVOS A MENOS
DE 10CM (NFC POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); SERVICIOS DE
TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO; EMISIÓN DE TARJETAS
DE DEBITO PREPAGADAS; EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉ-
DITO PREPAGADAS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; DISEÑO Y
DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE;
SERVICIOS DE INFORMÁTICOS; SOLUCIÓN DE PROBLEMAS
EN ESTOS CAMPOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004036-1
DIARIO
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2012117210
No. de Presentación: 20120166351
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Sprite Zero y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004037-1
No. de Expediente: 2012118282
No. de Presentación: 20120168145
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industrias
Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
la VEciNiTa Consistente en: la palabra LA VECINITA, que servirá para: AM-
PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004038-1
No. de Expediente: 2012118485
No. de Presentación: 20120168509
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA,
en su calidad de APODERADO de Cargill Incorporated, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUS-
TRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Truvia, que
servirá para: AMPARAR: DULCIFICANTES NATURALES. Clase: 30.
DIARIO
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004039-1
No, de Expediente: 2012118481
No. de Presentación: 20120168505
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill Incor-
porated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TrUVia
Consistente en: la palabra TRUVIA, que servirá para: AMPARAR:
DULCIFICANTES NATURALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004040-1
No. de Expediente: 2012118484
No. de Presentación: 20120168508
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill Incor-
porated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Truvia, que
servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004041-1
DIARIO
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2012118515
No. de Presentación: 20120168580
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo
Brands B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
JoHNNiE WalKEr DoUBlE
BlacK Consistente en: Las palabras JOHNNIE WALKER DOUBLE
BLACK. Se traduce al castellano como: Juanito Caminante Doble Negro,
que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO
CERVEZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004042-1
No. de Expediente: 2011113037
No. de Presentación: 20110157818
CLASE: 27.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA
MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Sanrio
Company, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: La palabra Chococat y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y
OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES
QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES; ALFOMBRILLAS PARA
AUTOMÓVILES; ALFOMBRILLAS DE BAÑO; REVESTIMIENTOS
DE SUELOS; FELPUDOS; COLCHONETAS DE GIMNÁSTICO;
COLCHONETAS DE GIMNASIA; REVESTIMIENTOS DE VINILO
PARA SUELOS; PAPEL PINTADO; PAPEL PINTADO DE VINILO;
PAPEL PINTADO DE PLANTILLAS; ALFOMBRILLAS PARA
JUEGOS; ALFOMBRILLAS DE PLAYA. Clase: 27.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004043-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Al demandado LUIS ADÁN DÍAZ MONTANO,
mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, con Do-
cumento Único de Identidad número cero dos seis tres siete tres seis
cuatro- uno, que en esta sede Judicial la Licenciada MARÍA MARTHA
DELGADO MOLINA, quien puede ser localizada en sesenta y siete
Avenida Sur, número doscientos cincuenta y cinco guión c, y al telefax
número veintidós veintitrés trece cero cuatro, en su calidad de apodera-
da general y especial judicial del señor JOSÉ RICARDO PERDOMO
AGUILAR, quien puede ser localizado en Avenida Albert Einstein,
Condominios Lomas de San Francisco, edificio tres, Apartamento cinco,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, ha promovido demanda en su contra
en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia 1-PE-35-11, por lo
cual deberá comparecer por medio de un Abogado de la República que
lo represente, a más tardar en el plazo de DIEZ días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la última de las publicaciones a que hace
referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM, a contestar la demanda promovida
en su contra, so pena de nombrarle un curador ad litem para que lo
represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas y doce minutos del día tres de enero del
año dos mil doce.- Licda. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda.
MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
1 v. No. C004085
DIARIO
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con
el No. de Referencia 55-PEC-2012, promovido en este Tribunal por el
Licenciado ALEXANDER ANTONIO OSORIO PEREIRA, quien es
de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad
de San Salvador; y del de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, con Carné de Abogado número uno uno uno ocho seis; y
Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete- dos cinco uno
dos seis ocho- uno cero seis- cero; actuando como Apoderado General
Judicial del señor JOSÉ RICARDO GARCÍA PRIETO WIRTH, quien
es del domicilio de la ciudad de San Salvador, quien tiene Documento
Único de Identidad número cero cero nueve ocho cuatro cero seis cuatro-
tres; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero
seis cero tres cinco tres- cero cero dos- cinco; contra los señores SILVIA
ESPERANZA CALDERÓN DE LÓPEZ, conocida por SILVIA
ESPERANZA CALDERÓN ESPINOZA DE LÓPEZ, aproximadamente
de sesenta y cuatro años de edad, Doctora en Cirugía Dental, con último
domicilio conocido de la ciudad de San Marcos, Departamento de San
Salvador, quien tiene Documento Único de Identidad número cero
dos dos uno nueve dos tres cuatro- cuatro; y Número de Identificación
Tributaria cero dos uno cero- cero tres uno uno cuatro seis- cero cero
dos- seis; y CARLOS GUILLERMO CALDERÓN LIMA, conocido
por CARLOS GUILLERMO LIMA CALDERÓN y por CARLOS
GUILLERMO CALDERÓN, aproximadamente de ochenta y ocho
años de edad, Agricultor, con último domicilio conocido de la ciudad
de San Marcos, Departamento de San Salvador, quien tiene Documento
Único de Identidad número cero dos dos uno ocho ocho dos ocho- cero,
y Número de Identificación Tributaria cero dos cero cinco- dos nueve
cero tres dos dos- cero cero uno- siete, por este medio se NOTIFICA,
CITA Y EMPLAZA, a los demandados señores SILVIA ESPERANZA
CALDERÓN DE LÓPEZ, conocida por SILVIA ESPERANZA
CALDERÓN ESPINOZA DE LÓPEZ; y CARLOS GUILLERMO
CALDERÓN LIMA, conocido por CARLOS GUILLERMO LIMA
CALDERÓN y por CARLOS GUILLERMO CALDERÓN, en virtud
de no haber sido encontrados en el lugar señalado por el actor para su
realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para
dar con sus paraderos, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle
cumplimiento a lo que ordena el Art. 186, CPCM, en el presente proceso
se les reclama una obligación de pago por la cantidad de QUINCE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un
Mutuo Hipotecario, suscrito por los referidos señores CALDERÓN DE
LÓPEZ o CALDERÓN ESPINOZA DE LÓPEZ, y CALDERÓN LIMA,
LIMA CALDERÓN, o CALDERÓN, en la Ciudad de San Salvador,
a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil diez.- Así
mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal
Civil y Mercantil, SE LES HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-
"La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para
que los deudores comparezcan a estar a derecho y puedan contestar la
demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrán formular su opo-
sición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero
de dicho Código". Por lo que, tienen DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para
contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial
o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil
y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas
previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin sus presencias; y
se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a las partes
demandadas que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, proporcionen
dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarla,
se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día
treinta de julio del año dos mil doce.- Licda. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO
CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F049606
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012115050
No. de Presentación: 20120161939
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO GATUN INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GATUN, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
GGaTUN
Consistente en: La palabra GGATUN, que servirá para:
AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE LLANTAS;
REPUESTOS, HERRAMIENTAS, EQUIPOS, PIEZAS Y ACCE-
SORIOS AUTOMOTRICES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004044-1
DIARIO
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2012115049
No. de Presentación: 20120161938
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de GGI
EUROPEAN TUNING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GGI EUROPEAN TUNING
EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GGi European Tuning Consistente en: Las palabras GGI European Tuning que se traduce
al castellano como GGI Europeo Tuning, que servirá para: AMPARAR:
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE LLANTAS; REPUESTOS,
HERRAMIENTAS, EQUIPOS, PIEZAS Y ACCESORIOS AUTO-
MOTRICES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004045-1
No. de Expediente: 2012117925
No. de Presentación: 20120167622
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO
de COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCÍA
FLAMENCO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras ESCUELA DE FÚTBOL GATOS
NEGROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODOS LOS SER-
VICIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
DE PERSONAS; SERVICIOS DE PRESENTACIÓN AL PÚBLICO DE
OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS O DE LITERATURA CON FINES
CULTURALES O EDUCATIVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil doce.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004092-1
No. de Expediente: 2012119434
No. de Presentación: 20120169888
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA
CONSTANCIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Un diseño identificado como Logo Progresando
Juntos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN
Y CAPACITACIÓN DESTINADOS A LAS MYPYMES, CON EL
DIARIO
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396OBJETIVO DE DESARROLLAR CAPACIDADES Y HABILIDADES EMPRENDEDORAS, Y DE INVERSIÓN EN SUS NEGOCIOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049558-1
No. de Expediente: 2012119836
No. de Presentación: 20120170605
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
Consistente en: Las palabras EVERYDAY ME y diseño, que
se traducen al castellano como COTIDIANO YO, que servirá para:
AMPARAR: PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA A
CONSUMIDORES EN RELACIÓN A LA SELECCIÓN DE ARTÍCU-
LOS Y PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL Y DOMÉSTICO A
SER COMPRADOS, SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO,
ESPECÍFICAMENTE PROVEER INFORMACIÓN ACERCA DE
PRODUCTOS PARA CUIDADO PERSONAL Y DOMÉSTICO VÍA
INTERNET PARA FINES DE VENTA Y PUBLICITARIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049561-1
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado RENE RICARDO RIVERA CONTRERAS, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99007411 emitida el 08/11/2006.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 15 de agosto de 2012.
ANA ELIZABETH DOMÍNGUEZ,Responsable de Vida Individual y Decesos.
3 v. alt. No. C004071-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012120227
No. de Presentación: 20120171492
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELIN HAYDEE BARRAZA DE ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresión St. Hellen y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-NEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004061-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2012118468
No. de Presentación: 20120168476
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ANTONIO CANALES PLEYTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión True Love que se traduce al
castellano como Verdadero Amor, que servirá para: AMPARAR:
CALZADO,VESTUARIO Y PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049467-1
No. de Expediente: 2012119890
No. de Presentación: 20120170744
CLASE: 16, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Georgia-Pacific S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBUR-
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SMarToNE
Consistente en: la palabra SMARTONE, que servirá para: AM-
PARAR: PAPEL, ARTÍCULOS DE PAPEL, ESPECIFICAMENTE
TOALLAS DE PAPEL, TOALLAS PARA LA CARA, TOALLAS PARA
COCINA, TOALLAS PARA MANO, ROLLOS DE PAPEL PARA
LA CASA, PAÑUELOS DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL PARA
REMOVER MAQUILLAJE, PAPEL HIGIÉNICO EN BLOQUES O
ROLLOS CON O SIN CENTRO, PROTECTORES DE PAPEL PARA
ASIENTOS DE INODOROS, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES
INDIVIDUALES DE PAPEL, MANTELERÍA DE PAPEL, MANTE-
LES DE PAPEL, TAPETES DE PAPEL, PORTAVASOS DE PAPEL,
PAÑOS PARA VAJILLA, PAPEL INDUSTRIAL PARA LIMPIAR
EN BLOQUES, ROLLOS O CARRETES. Clase: 16. Para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y CONTENEDORES PORTÁTILES PEQUEÑOS
PARA LA COCINA Y LA CASA; VAJILLAS, BANDEJAS, PLATOS,
VASOS, VASOS MEDIDORES Y TAZAS, TODOS ESTOS HECHOS
DE MATERIALES PLÁSTICOS O CARTÓN; CAJAS METALICAS
PARA DISTRIBUIR TOALLAS DE PAPEL Y PROTECTORES DE
PAPEL PARA ASIENTO DE INODORO; JABONERAS, DISPEN-
SADORES (DISTRIBUIDORES) DE JABÓN, SOSTENEDORES
PARA PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETEROS, DISPENSADORES
(DISTRIBUIDORES) PARA PAPEL HIGIÉNICO, BASUREROS;
BANDEJAS DE PAPEL PARA USO DOMÉSTICO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049549-1
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012118137
No. de Presentación: 20120167868
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO ARDILLA,
que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA, CHOCOLATERIA,
GALLETERIA, PASTELERIA Y HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049554-1
No. de Expediente: 2012118138
No. de Presentación: 20120167869
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NUTTELINI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONFITERIA, CHOCOLATERIA, GALLETERIA,
PASTELERIA Y HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049555-1
No. de Expediente: 2012118159
No. de Presentación: 20120167895
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ENI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ENi i-BaSE
Consistente en: las palabras ENI I-BASE, que servirá para: AM-
PARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRI-
CANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR
EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA
MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y ME-
CHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
doce.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049557-1
No. de Expediente: 2012119192
No. de Presentación: 20120169550
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
rEHaBiTUaTE
Consistente en: la palabra REHABITUATE, que servirá para:
AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES EN FORMA LI-
QUIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049560-1
No. de Expediente: 2012119972
No. de Presentación: 20120170874
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra PAMPERS y diseño, que se traduce al
castellano como MIMOS, que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS
HÚMEDAS PRE-IMPREGNADAS HECHAS DE PAPEL Y/O CELU-
LOSA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049562-1
No. de Expediente: 2012119971
No. de Presentación: 20120170873
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra PAMPERS y diseño, que se traduce al
castellano como MIMOS, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES
DESECHABLES HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049563-1
No. de Expediente: 2012119898
No. de Presentación: 20120170763
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como "PAMPERS (Diseño
corazón 12 b/n)", que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHA-
BLES HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049564-1
No. de Expediente: 2012119897
No. de Presentación: 20120170762
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como "PAMPERS (Diseño
corazón 12 b/n)", que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS HÚME-
DAS PRE-IMPREGNADAS HECHAS DE PAPEL Y/O CELULOSA.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049566-1
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012.
de segunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las doce horas y treinta minutos del día uno de agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor Rigoberto Cisneros
Meza, de veintiséis años de edad, casado, motorista, originario de La
Reina y del domicilio de Tejutla, hijo de Eduardo Cisneros y de María
Rosario Meza, falleció a las quince horas del día veintinueve de septiembre
de mil novecientos ochenta en el Cantón El Salitre de esta jurisdicción,
por parte de los señores Roxana Marisol García Cisneros, Edwin Ri-
goberto García Cisneros y de Eduardo García Cisneros en su calidad
de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, a los un día del mes de agosto del dos mil doce.- DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049199-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora FRANCISCA OLIMPIA
ALVARENGA CISNEROS, mayor de edad, Empleada, temporalmente
de este domicilio, y residiendo actualmente en la Ciudad de Miami, Estados
Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número C cinco nueve
nueve siete seis siete; y Número de Identificación Tributaria: Mil ciento
nueve-doscientos noventa mil ciento cincuenta nueve-ciento uno-cero, en
calidad de hija del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el
señor RAUL HUMBERTO ALVARENGA MERCADO conocido por
RAUL HUMBERTO ALVARENGA, quien fue de ochenta y ocho años
de edad, Agricultor, Viudo, originario y del domicilio de Chirilagua,
Departamento de San Miguel, hijo de los señores JOSE ALVARENGA
y FLORENCIA MERCADO; fallecido a las doce horas del día cuatro
de junio de dos mil once, en Caserío Conchagüita, Jurisdicción de
Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
la Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel.
Confiéresele a la heredera declarada, señora FRANCISCA
OLIMPIA ALVARENGA CISNEROS, la administración y representa-
ción interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de agosto del dos mil
doce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO
ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049217-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce
horas del día treinta y uno de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor ANACLETO ALPE HERNANDEZ, fallecido el día
veintitrés de agosto del dos mil once, siendo la Ciudad de Nahuizalco
el lugar de su último domicilio de parte de los señores JULIA ALPE
LUE, REINA PATRICIA ALPE LUE, MARIA TERESA ALPE LUE
y MANUEL DE JESUS ALPE LUE, todos en concepto de hijos del
causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince
minutos del día siete de agosto del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049266-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco
minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Acep-
tación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00683-
12-DV- 1CM1-65/12(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396causante señora TORIBIA CRUZ RAYMUNDO, quien fue de treinta
años de edad, soltera, fallecida el día uno de noviembre del año dos mil
ocho, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la Urbanización San Nicolás, Final Segun-
da Avenida Norte, entre doce y catorce Calle Poniente, casa número
nueve, de esta ciudad; de parte del señor PABLO CRUZ MEJIA, en su
calidad de padre de la causante; por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, Licenciado José Adolfo López Morán;
confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, tres de Agosto del año dos mil doce.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F049287-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas
treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte del señor REYNALDO ENRIQUE
MEDRANO TRUJILLO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por la señora FRANCISCA MEDRANO CHILIN conocida también por
FRANCISCA MEDRANO, quien falleció a las diecinueve horas del día
dos de abril del año das mil doce, en HOSPITAL NACIONAL SAN
RAFAEL, SANTA TECLA, siendo Ciudad Arce su último domicilio;
en concepto de hijo de la referida causante, por medio de su Apoderado
el Licenciado EDGARDO ULISES QUINTANILLA.
Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049310-2
LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO, JUEZ INTERINO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del
día veintisiete de julio del año dos mil doce, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de
la señora MARIA GLORIA PORTILLO DE TORRES, la herencia
intestada dejada por el causante señor EFRAIN TORRES HERNANDEZ,
conocido por EFRAIN TORRES, quien falleció en el municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio,
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, falleció el día veintiuno de
febrero del año dos mil doce, a los sesenta y seis años de edad, quien fue
Comerciante, casado, originario de Victoria, Departamento de Cabañas,
de Nacionalidad Salvadoreña, aceptación que hace la antes citada señora
MARIA GLORIA PORTILLO DE TORRES, en su calidad de cónyuge
del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Por lo anterior se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las nueve horas con tres minutos, del día veintisiete de julio del año
dos mil doce.- LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO, JUEZ INTE-
RINO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA
HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049312-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL, DOCTOR JULIO CESAR FLORES.
HACE SABER: Que por resoluciones de las diez horas treinta y
ocho minutos del día catorce de febrero de dos mil doce y de las nueve
horas nueve minutos del día quince de mayo de dos mil doce, se ha
tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las nueve horas cincuenta minutos, del día trece de julio de dos mil
once, en Colonia La Esperanza, Ahuachapán, siendo éste su último
domicilio, el de esta Ciudad, dejó el causante señor JOSE ROBERTO
MUÑOZ ACEVEDO; de parte de los señores JONATHAN ROBERTO
MUÑOZ RAMIREZ, JOSE ALFREDO MUÑOZ AMAYA e INGRID
VERONICA MUÑOZ viuda DE IBAÑEZ, RANDAL ROBERTO
MUÑOZ LINARES y SILVIA JEANNETHE MUÑOZ LINARES, éstos
en concepto de hijos, pero los dos últimos representados por la madre
de ellos señora JEANNETHE LINARES DE MUÑOZ, quien también
es aceptante de la herencia, en carácter de cónyuge sobreviviente al
igual que la señora GLORIA SILVIA ACEVEDO viuda DE MUÑOZ,
en su carácter de madre del causante, a quienes se les ha nombrado
interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas doce minutos del día quince de mayo del año dos mil doce.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA EN ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F049317-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el señor JORGE ALBERTO PINEDA LANDAVERDE, de sesenta y
tres años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento
de San Salvador, titular de su Documento Único de Identidad Número
cero cero dos cuatro ocho siete tres seis - tres y Número de Identificación
Tributaria cero cuatro uno tres - cero uno cero uno cuatro nueve-cero cero
uno-ocho, en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de
la señora BLANCA ARGELIA PINEDA, de treinta y nueve años de edad,
empleada, de los domicilios de Everett, Estado de Massachusetts, Estados
Unidos de América y de este domicilio, titular de su Documento Único de
Identidad Número cero tres cinco ocho cinco siete cero nueve-dos y con
Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno tres-uno cero cero tres
siete tres-uno cero uno-seis, solicitando Título de Propiedad y Dominio
a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza urbana, sin
número, siendo en Barrio El Calvario, contiguo a otro inmueble propiedad
de la solicitante, por estar titulado al lado norte de ese otro inmueble,
en la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de una
extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA PUNTO SETENTA
Y TRES CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes:
AL PONIENTE: este lado lo componen dos tramos rectos, el primero de
cinco punto cincuenta y cuatro metros y el segundo de dieciséis punto
noventa y un metro, lindando ambos tramos con inmueble propiedad
de Raúl Aguilar Martínez; AL NORTE: un tramo recto de cinco puntos
ochenta y seis metros, lindando por ese lado con inmueble propiedad
de Raúl Aguilar Martínez; AL ORIENTE: este lado lo componen dos
tramos rectos, el primero de nueve punto cincuenta y seis metros y el
segundo de catorce punto noventa y dos metros, lindando ambos tramos
con inmueble propiedad de Bibiana Teresa Fabián de Avelar; AL SUR:
un tramo recto de siete punto cero ocho metros, lindando con inmueble
propiedad de Blanca Argelia Pineda. El inmueble descrito no es domi-
nante, ni sirviente, no tiene cargas ni derecho real que pertenezca a otra
persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con
nadie; manifestando el solicitante que la señora BLANCA ARGELIA
PINEDA lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por
más de DOCE AÑOS y que su representada lo adquiera el trece de mayo
de mil novecientos noventa y nueve por compra que hizo a la señora
Victoria Trinidad Oliva, y que dicho inmueble lo valoran en DIEZ MIL
DOLARES.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley, previniendo a las
personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la municipalidad
en el término de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, Tejutla, siete de agosto de dos mil
doce.- LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MU-
NICIPAL.- VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049238-2
TiTUlo SUPlETorio
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito Judicial; al publico para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
NURIA LISETH DE MARIA ORANTES DE ROSALES, en su calidad
de Apoderada General Judicial del señor MEDARDO FILADELFO
VELASQUEZ AYALA; solicitando se le extienda TITULO SUPLE-
TORIO de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón La
Cruz, Jurisdicción de San Lorenzo, del Departamento de San Vicente;
de la Extensión Superficial de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y se describe
así: AL NORTE: Partiendo del vértice Noroeste está formado por un solo
tramo con el rumbo y la distancia siguiente: norte ochenta y nueve grados
cincuenta y dos minutos once segundos Este y una distancia de cuarenta
y nueve punto veinticinco metros con lo que se llega al vértice Noreste,
del inmueble que se describe, colindando con terreno de Paula Matilde
Molina de Bonilla, AL ORIENTE: Partiendo del vértice Noreste, antes
mencionado está formado por un solo tramo con el rumbo y distancia
siguiente: Sur, cuatro grados un minuto, cuarenta y ocho segundos, Este
y distancia de treinta y nueve punto setenta y ocho metros, con lo que
se llega al vértice Sureste del inmueble que se describe, colindando con
terreno de Paula Maltilde Molina de Bonilla, AL SUR: Partiendo del
vértice sureste antes mencionado, está formado por un solo tramo con el
rumbo y la distancia siguiente: Sur ochenta y un grados cincuenta minu-
tos, cuarenta y seis segundos, Oeste y distancia de cuarenta y uno punto
veintiuno metros con lo que se llega al vértice suroeste, del inmueble que
se describe, colinda con terreno de Manuel de Jesús Cubías Córdova,
y AL PONIENTE: Partiendo del vértice suroeste antes mencionado,
está formado por un solo tramo con el rumbo y la distancia siguiente:
Norte trece grados cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y un segundos,
oeste y distancia de cuarenta y seis punto setenta y nueve metros, con
lo que se llega al vértice noroeste, del inmueble que se describe, que es
donde se dió inicio a la descripción,colinda con terreno de Cruz López,
carretera de por medio, dicho inmueble lo obtuvo por compraventa que
le hiciere a la señora PAULA MATILDE MOLINA DE BONILLA, por
el valor de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, según escritura de compraventa.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las doce horas y cincuenta minutos del
día veinte de julio del año dos mil doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ
LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049305-2
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora
PAULA MATILDE MOLINA DE BONILLA, quien es de ochenta y
cinco años de edad, doméstica, del domicilio de San Lorenzo, Departa-
mento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero
cero doscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho-nueve, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil ocho-veintisiete cero
uno veintisiete-cero cero uno-cero, representada por su Apoderada
General Judicial Abogada NURIA LISETH DE MARIA ORANTES
DE ROSALES solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de
dos Inmuebles de naturaleza RUSTICA, que forman un solo cuerpo,
situado en Cantón La Cruz de San Lorenzo, Departamento de San Vi-
cente, el cual técnicamente se describe así: del vértice nor oeste, mar-
cado en su respectivo plano como Mojón uno. Los rumbos y distancias
a partir de este vértice son: AL NORTE: Compuesto por ocho tramos,
que se describen a continuación: Tramo mojón uno al mojón dos: par-
tiendo del mojón uno, línea recta con rumbo sur ochenta y ocho grados
cero seis minutos veintinueve segundos este y distancia de dieciocho
punto cuarenta metros, se llega al mojón dos. Tramo mojón dos al
mojón tres partiendo del mojón dos, línea recta con rumbo sur ochenta
y cuatro grados veintinueve minutos diez segundos este y distancia
veinticinco punto noventa y tres metros, se llega al mojón tres. Tramo
mojón tres al mojón cuatro, partiendo del mojón tres línea recta con
rumbo sur ochenta y seis grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro
segundos este, y distancia dieciséis punto veintinueve metros, se llega
al mojón cuatro. Tramo mojón cuatro al mojón cinco, partiendo del
mojón cuatro línea recta con rumbo sur ochenta y un grados cincuenta
y nueve minutos, veintinueve segundos este y distancia dieciséis punto
veintidós metros, se llega al mojón cinco. Tramo mojón cinco al mojón
seis, partiendo del mojón cinco línea recta con rumbo sur ochenta grados
veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos este y distancia de dieci-
siete punto cincuenta y cinco metros se llega al mojón seis. Tramo de
mojón seis al mojón siete, partiendo del mojón seis, línea recta con
rumbo sur, setenta y seis grados cero cinco minutos catorce segundos
este y distancia de catorce punto veintiún metros, se llega al mojón
siete. Tramo del mojón siete al mojón ocho, partiendo del mojón siete,
línea recta, con rumbo sur ochenta y un grados treinta minutos cuaren-
ta y ocho segundos este y distancia veintitrés punto ochenta y tres metros,
se llega al mojón ocho. Tramo mojón ocho al mojón nueve, partiendo
del mojón ocho línea recta, con rumbo sur, línea recta, con rumbo sur
setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segun-
dos este y distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros se llega al
mojón nueve. Estos tramos colindan con tres propiedades la propiedad
de Rito Emilio Durán, Marta Magdalena Mira Gómez y Santos Jacinto
Durán, camino vecinal de por medio. AL ORIENTE: compuesto por
doce tramos, que se describen a continuación: Tramo mojón nueve al
mojón diez, partiendo del mojón nueve, línea recta con rumbo sur
quince grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos oeste y
distancia de cinco punto ochenta y ocho metros se llega al mojón diez,
Tramo mojón diez al mojón once, partiendo del mojón diez línea recta,
con rumbo sur cincuenta y cinco grados veintidós minutos treinta y tres
segundos oeste y distancia de ocho punto cero cero metros se llega al
mojón once. Tramo mojón once al mojón doce, línea recta con rumbo
sur setenta y tres grados cero seis minutos once segundos oeste y dis-
tancia de trece punto noventa metros, se llega al mojón doce. Tramo
mojón doce al mojón trece partiendo del mojón doce, línea recta con
rumbo sur diecisiete grados, cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres
segundos oeste y distancia de seis punto ochenta metros se llega al
mojón trece. Tramo mojón trece al mojón catorce, partiendo del mojón
trece línea recta con rumbo sur cuarenta y cinco grados veintiún minu-
tos diez segundos oeste y distancia de dieciocho punto setenta y nueve
metros, se llega al mojón catorce. Tramo mojón catorce al mojón quin-
ce, partiendo del mojón catorce línea recta, con rumbo sur sesenta y
ocho grados treinta y seis minutos cero segundos oeste y distancia de
seis punto noventa metros se, llega al mojón quince. Tramo mojón
quince al mojón dieciséis partiendo del mojón quince línea recta treinta
grados doce minutos veintiún grados oeste y distancia de trece punto
cincuenta y ocho metros, se llega al mojón dieciséis. Tramo del mojón
dieciséis al mojón diecisiete, partiendo del mojón dieciséis línea recta
con rumbo sur quince grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y seis
segundos oeste y distancia de diecisiete punto noventa metros, se llega
al mojón diecisiete. Tramo del mojón diecisiete al mojón dieciocho,
partiendo del mojón diecisiete, línea recta con rumbo sur cero ocho
grados cero dos minutos: cero un segundos oeste y distancia de diecio-
cho punto ochenta y dos metros se llega al mojón dieciocho. Tramo del
mojón dieciocho al mojón diecinueve, partiendo del mojón dieciocho,
línea recta con rumbo sur, cero ocho grados cincuenta y ocho minutos
cuarenta y tres segundo oeste y distancia de ocho punto treinta y tres
metros, se llega al mojón diecinueve. Tramo del mojón diecinueve al
mojón veinte, partiendo del mojón diecinueve, línea recta con rumbo
sur diecinueve grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro
segundos oeste y distancia de siete punto sesenta y siete metros, se
llega al mojón veinte. Tramo del mojón veinte al mojón veintiuno,
partiendo del mojón veinte, línea recta, con rumbo sur cero dos grados
veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos oeste y distancia de
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. veinticinco punto sesenta y nueve metros se llega al mojón veintiuno.
Estos tramos colindan con dos propiedades, la primera de Sergio de
Jesús Durán, y la segunda de Luis Armando Zelayandía, quebrada de
por medio, AL SUR: Compuesto por ocho tramos, que se describen a
continuación, tramo mojón veintiuno al mojón veintidós, partiendo del
mojón veintiuno, línea recta con rumbo sur cincuenta y tres grados cero
nueve minutos veintiséis segundos oeste y distancia seis punto dieciséis
metros, se llega al mojón veintidós. Este primer tramo con propiedad
de Luis Armando Zelayandía, quebrada de por medio. Tramo mojón
veintidós al mojón veintitrés, partiendo del mojón veintidós, línea recta
con rumbo norte diecinueve grados cero minutos cincuenta segundos
oeste y distancia once punto dieciséis metros, se llega al mojón veintitrés.
Tramo mojón veintitrés al mojón veinticuatro. Partiendo del mojón
veintitrés línea recta con rumbo norte quince grados once minutos
veinticuatro segundos oeste y distancia veintiséis punto cuarenta, y ocho
metros, se llega al mojón veinticuatro. Tramo del mojón veinticuatro al
mojón veinticinco. Partiendo del mojón veinticuatro. Línea recta, con
rumbo norte veintidós grados once minutos cuarenta y un segundos
oeste y distancia trece punto cuarenta y dos metros se llega al mojón
veinticinco. Tramo mojón veinticinco al mojón veintiséis. Partiendo del
mojón veinticinco, línea recta con rumbo norte dieciséis grados diez
minutos cero cero segundos oeste y distancia quince punto sesenta y un
metros se llega al mojón veintiséis. Tramo del mojón veintiséis al mojón
veintisiete, partiendo del mojón veintiséis, línea recta con rumbo norte
ochenta y cinco grados veintitrés minutos veinticuatro segundos oeste
y distancia de un punto cero dos metros se llega al mojón veintisiete.
Tramo mojón veintisiete al mojón veintiocho: partiendo del mojón
veintisiete línea recta con rumbo norte cero tres grados cuarenta y seis
minutos treinta y cuatro segundos oeste y distancia cuarenta punto doce
metros se llega al mojón veintiocho. Tramo mojón veintiocho al mojón
veintinueve, partiendo del mojón veintiocho línea recta con rumbo
norte ochenta y ocho grados cincuenta y siete minutos veintisiete segun-
dos oeste distancia cuarenta y nueve punto setenta y tres metros se llega
al mojón veintinueve. Estos tramos colindan con dos propiedades, la
primera de María Córdoba viuda de Cubías y la Segunda de Medardo
Fíladelfo Velásquez Ayala. AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos
que se describen a continuación: tramo mojón veintinueve al mojón
treinta partiendo del mojón veintinueve línea recta con rumbo Norte
catorce grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos
oeste y distancia cuarenta y dos punto setenta y ocho metros se llega al
mojón treinta. Tramo mojón treinta al mojón uno partiendo del mojón
treinta línea recta con rumbo norte once grados treinta y seis minutos
veintisiete segundos este y distancia cuatro punto cincuenta y cinco
metros, se llega al mojón uno. Llegando así al punto donde se inició la
presente descripción. Estos tramos colindan con la propiedad de Manuel
de Jesús Cubías Cordova, Medardo Filadelfo Velásquez Ayala, Tomas
Argelio Orellana Romero, Santos Severina López de Orellana, calle que
conduce de la Cruz de camino a San Lorenzo de por medio. El inmueble
posee una extensión superficial de OCHO MIL CIENTO NOVENTA
Y NUEVE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.
El terreno antes descrito el solicitante lo valora en DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el cual obtuvo por
COMPRAVENTA que le hiciera al señor CARLOS BONILLA, y el
mismo no es inscribible por no tener antecedente inscrito.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las
nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil
doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049306-2
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1991001662
No. de Presentación: 20120169778
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de TECNICA EN NUTRICION ANIMAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNUTRAL,
S.A. DE C.V., del domicilio de COLON, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENO-
VACION, para la inscripción Número 00094 del Libro 00011 de INS-
CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PUPPY FLAKES;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003958-2
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
No. de Expediente: 2000008445
No. de Presentación: 20120170766
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
GIVAUDAN SA, del domicilio de 5, Chemin de la Parfumerie, 1214
Vernier. Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00243 del Libro 00155 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en La palabra "GIVAUDAN" en letras
mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049207-2
No. de Expediente: 2002023918
No. de Presentación: 20110160701
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA.
S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, del domicilio de SANTIAGO DE
CALI, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144
del Libro 00163 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una
figura caprichosa que simula ser una letra "C" en tres planos con una
leve inclinación hacia la izquierda cuyo lado interior es de color verde
y su lado exterior es de color amarillo en tono mostaza, bajo esta figura
aparece la palabra "CARVAL", escrita en letras mayúsculas estilizadas
de color verde, cuyas letras "A" son una letra "V" invertida; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049243-2
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2012120361
No. de Presentación: 20120171753
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FELIX
SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de JORGE FRANCISCO JIMENEZ CARMONA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión de la finca y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTOS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil doce.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003973-2
No. de Expediente: 2012116765
No. de Presentación: 20120165680
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
MERIDIAN INTERNATIONAL CO., Ltd., de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra ONSITE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS PARA ESMERILAR (INSTRUMEN-
TOS MANUALES), IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS (OPERADOS
MANUALMENTE), PALAS (HERRAMIENTAS MANUALES), ATO-
MIZADORES (INSECTICIDA), (HERRAMIENTAS MANUALES),
HERRAMIENTAS PARA JARDÍN (OPERADAS MANUALMEN-
TE), KITS PARA MANICURA, MARTILLOS (HERRAMIENTAS
MANUALES), LIMAS (HERRAMIENTAS), HACHAS, CINCHOS
(HERRAMIENTAS) (SOSTENEDORES), TORNOS, ABRAZADE-
RAS (PARA CARPINTEROS O FABRICANTES DE TONELES),
ESCARIADORES, CUCHILLAS PARA SIERRA, DESTORNILLADO-
RES, CEPILLO, ALICATES, PALANCAS, HERRAMIENTAS PARA
CORTAR (HERRAMIENTAS MANUALES), HERRAMIENTAS
PARA DESHUESAR (HERRAMIENTAS MANUALES), HERRA-
MIENTAS MANUALES, OPERADAS MANUALMENTE, SIERRAS
(HERRAMIENTAS MANUALES), MARCOS PARA SIERRAS
MANUALES, CINCELES, TREPANADORES, LLAVES INGLESAS
(HERRAMIENTAS MANUALES), DIENTES DE ENGRANAJE (HE-
RRAMIENTAS MANUALES), CORTADORES DE TUBOS (HERRA-
MIENTAS MANUALES), REMACHADORES (HERRAMIENTAS
MANUALES), PISTOLAS OPERADAS MANUALMENTE PARA
EXTRUSIÓN DE MASILLA, BOMBAS MANUALES (HERRA-
MIENTAS MANUALES), EXCAVADORES (HERRAMIENTAS
MANUALES), TALADROS, HERRAMIENTAS PARA GRAVADO
(HERRAMIENTAS MANUALES), ESPÁTULAS (HERRAMIENTAS
MANUALES), PALETAS, MACHETES, CUCHILLOS, CIZALLAS/
CUCHILLAS, CUCHILLAS DE PODAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049203-2
No. de Expediente:2012116763
No. de Presentación: 20120165677
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
MERIDIAN INTERNATIONAL CO., Ltd., de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra TACTIX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS PARA ESMERILAR (INSTRUMEN-
TOS MANUALES), IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS (OPERADOS
MANUALMENTE), PALAS (HERRAMIENTAS MANUALES), ATO-
MIZADORES (INSECTICIDA), (HERRAMIENTAS MANUALES),
HERRAMIENTAS PARA JARDÍN (OPERADAS MANUALMEN-
TE), KITS PARA MANICURA, MARTILLOS (HERRAMIENTAS
MANUALES), LIMAS (HERRAMIENTAS), HACHAS, CINCHOS
(HERRAMIENTAS) (SOSTENEDORES), TORNOS, ABRAZADE-
RAS (PARA CARPINTEROS O FABRICANTES DE TONELES),
ESCARIADORES, CUCHILLAS PARA SIERRA, DESTORNILLADO-
RES, CEPILLO, ALICATES, PALANCAS, HERRAMIENTAS PARA
CORTAR (HERRAMIENTAS MANUALES), HERRAMIENTAS PARA DESHUESAR (HERRAMIENTAS MANUALES), HERRA-
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MIENTAS MANUALES, OPERADAS MANUALMENTE, SIERRAS
(HERRAMIENTAS MANUALES), MARCOS PARA SIERRAS
MANUALES, CINCELES, TREPANADORES, LLAVES INGLESAS
(HERRAMIENTAS MANUALES), DIENTES DE ENGRANAJE (HE-
RRAMIENTAS MANUALES), CORTADORES DE TUBOS (HERRA-
MIENTAS MANUALES), REMACHADORES (HERRAMIENTAS
MANUALES), PISTOLAS OPERADAS MANUALMENTE PARA
EXTRUSIÓN DE MASILLA, BOMBAS MANUALES (HERRA-
MIENTAS MANUALES), EXCAVADORES (HERRAMIENTAS
MANUALES), TALADROS, HERRAMIENTAS PARA GRAVADO
(HERRAMIENTAS MANUALES), ESPÁTULAS (HERRAMIENTAS
MANUALES), PALETAS, MACHETES, CUCHILLOS, CIZALLAS/
CUCHILLAS, CUCHILLAS DE PODAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049204-2
No. de Expediente:2012120402
No. de Presentación:20120171822
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras kids play y diseño, que se traducen al
castellano como Juego de Niños, que servirá para: AMPARAR: ROPA,
CALZADO Y SOMBRERERIA PARA NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049244-2
No. de Expediente: 2012120403
No. de Presentación: 20120171823
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA,
CALZADO Y SOMBRERERIA PARA NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049246-2
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012116274
No. de Presentación: 20120164656
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANNA
STELLA BORGO, en su calidad de APODERADO de LUIS PEDRO
BALLEZA HERRERA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra PosiShield y diseño, donde la palabra Shield se traduce al castellano como Escudo, que servirá para: IDENTI-FICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE LIQUIDOS DESINFECTANTES PARA APLICARSE SOBRE CUALQUIER SUPERFICIE.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049256-2
No. de Expediente: 2012116275
No. de Presentación: 20120164657
EL INI'RASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANNA STELLA BORGO, en su calidad de APODERADO de LUIS PEDRO BALLEZA HERRERA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CEILTECH y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE
PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA TECHOS Y PAREDES,
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049257-2
No. de Expediente: 2012116276
No. de Presentación: 20120164658
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANNA
STELLA BORGO, en su calidad de APODERADO de LUIS PEDRO
BALLEZA HERRERA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Monitor y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA
VENTA DE APARATOS V/O INSTRUMENTOS DE REGULACION
O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049258-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396SUBaSTa PÚBlica
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN,
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha ordenado la venta en Pública Subasta en el Juicio Civil Ejecutivo,
promovido por la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE
LIZAMA, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogada y Notario, de
este domicilio, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor
PEDRO LOZA; contra el señor MARCOS TULIO PINEDA, conocido
por MARCOS TULIO PINEDA GÓMEZ, en ese entonces de treinta y
nueve años de edad, Empleado, de este domicilio; a quien se le reclama
la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, de capital líquido, más los respectivos intereses
convencionales y moratorios y las costas procesales, sobre el siguiente
inmueble: "Un terreno de naturaleza rústica, fértil y ejidal, está situado
en el Cantón Ojo de Agua, de esta jurisdicción, distrito y departamento
de Usulután, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL SUR, veintiséis metros, con terreno de Ana Doris
Rodríguez Carballo, callejón de servidumbre de tres metros de ancho de
por medio; AL PONIENTE, treinta y siete metros diez decímetros, con
resto del inmueble general; AL NORTE, veintiséis metros, con terreno
de María de Jesús Pineda y no Penado como lo dice su antecedente,
cerco de alambre propio y brotones del colindante de por medio; AL
ORIENTE, treinta metros noventa centímetros, con terreno de Teresa
Fernández, dicha porción goza de una servidumbre de tránsito de tres
metros de ancho establecida en el inmueble general y que comienza en
el centro del rumbo Poniente y que atraviesa el inmueble hacia el rumbo
Oriente en donde quiebra hacia el rumbo Sur hasta conectar con la ser-
vidumbre establecida sobre el inmueble, continuando en la propiedad de
María Isabel Carballo, ahora vendida a José Ángel Hernández. Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y OCHO del Tomo MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS, de propiedad de este departamento.
Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le ad-
mitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes
de julio del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE
LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003970-2
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO;
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
Licenciada Mónica Zoraida Luna Medina, en concepto de Apoderada
General Judicial del Banco Scotiabank El Salvador S.A., antes Banco
de Comercio de El Salvador S. A., contra el señor César Antonio
Cabrera Herrera, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta y en
fecha oportuna los siguientes inmuebles: "Primero; Un terreno urbano
y construcciones que contiene, situado en el Cantón El Mojón, juris-
dicción de Sonzacate, departamento de Sonsonate, que formó parte de
la Urbanización Residencial Santa Eugenia de Los Altos, Identificado
como LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOCK DIECISIETE, de
una extensión superficial de setenta y cinco punto cero cero metros
cuadrados, de las medidas siguientes: AL NORTE y SUR, cinco punto
cero cero metros, AL ORIENTE Y PONIENTE, quince punto cero cero
metros. Inscrito su antecedente bajo la matrícula número 10127418-
00000. Asiento 1".- Segundo: "Un terreno de naturaleza urbana, situado
en los suburbios del Barrio El Pilar, de la ciudad de Sonsonate, en lo
conocido como Lotificación San Francisco, identificado como LOTE
NÚMERO DOS DEL POLÍGONO "C", de una extensión superficial
de doscientos metros cuadrados equivalentes a doscientas ochenta y
seis varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
veinte metros, linda con lote número veintidós del Polígono "C"; AL
ORIENTE, diez metros, canaleta de por medio abierta en los mismos
terrenos; y carretera a Nahuizalco de por medio, linda con Colonia San
Genaro, propiedad de Genaro Rauda, AL SUR, veinte metros, linda
con lote número uno del polígono "C"; AL PONIENTE, diez metros,
linda con lote número tres del polígono "C". Los lotes colindantes por
los rumbos Norte, Sur y Poniente son o han sido propiedad de la señora
Celia Rauda de Téllez. Actualmente en el Inmueble Inscrito existen
construcciones de sistema mixto. Inscrito a favor del demandado bajo
la matrícula número 10024622-00000 Asiento 1".
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, dieciséis de marzo del año dos mil
doce. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003974-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
promovido por la señora PATRICIA CAROLINA COSTA DE RODRÍ-
GUEZ, por medio de su apoderado Licenciado LUIS ERNESTO AMAYA
MONROY, en contra de MARTA SONIA BEATRIZ RECINOS CEA
DE RAMÍREZ y MANUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR, reclamán-
dole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 09/10, se venderá por
este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente
se determinará el inmueble siguiente: Inmueble antes de naturaleza
rústica, hoy urbano, situado en el Cantón Santa Bárbara hoy Barrio
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Santa Bárbara, de esta ciudad, lote número veintisiete del polígono "A"
del Reparto Sihuatehuacán de un área de DOSCIENTOS DIECIOCHO
METROS CUADRADOS DOS DECÍMETROS CUADRADOS equi-
valentes a TRESCIENTAS ONCE VARAS CUADRADAS NOVENTA
Y CUATRO CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, que se describe
así: Partiendo de la intersección de la Quince Avenida Norte y Octava
Calle Oriente se miden sobre el eje de esta última calle con rumbo Norte
ochenta grados treinta y seis punto un minuto Oeste, una distancia de
setenta y ocho metros seiscientos cinco milímetros, partiendo de este
punto con deflexión derecha noventa grados rumbo Norte nueve grados
veintitrés punto nueve minutos Este y distancia de ocho metros, se llega
al vértice Sureste del lote que se describe el cual mide y linda; AL SUR,
siete metros veinticinco milímetros, con rumbo Norte ochenta grados
treinta y seis punto un minuto Oeste, linda con Julio Adolfo Rey Prendes,
Octava Calle Oriente de por medio de dieciséis metros de derecho de
vía; AL OESTE, treinta y un metros cuarenta y cuatro centímetros, con
rumbo Norte catorce grados catorce punto nueve minutos Este, linda con
lote número veintiocho del polígono "A" de este reparto; AL NORTE,
siete metros con rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y cinco
punto un minutos Este, linda con lote número seis del polígono "A" de
este reparto; Y AL ESTE, treinta metros ochenta y cinco centímetros
con rumbo Sur catorce grados catorce punto nueve minutos Oeste, linda
con lote número veintiséis del polígono "A" de este reparto. Todos los
lotes colindantes forman parte del Reparto Sihuatehuacán, propiedad de
Bruno Enrique Tenze Trabanino. Dicho inmueble se encuentra inscrito
a favor del ejecutado MANUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR, a
la Matrícula número DOS CERO CERO CINCO UNO TRES CERO
DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas treinta minutos del día trece de julio del año dos mil
once.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049210-2
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, Jueza Tercero de lo
Civil y Mercantil de San Salvador.
AVISA: Al público para efectos de ley, que en el proceso ejecutivo
mercantil, clasificado bajo el número de referencia 00515-10-PE-3CM2
(38-EM-10), promovido inicialmente por la Licenciada THELMA
ELIZABETH CASTELLÓN ORTEGA, quien posteriormente fue sus-
tituida por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ DE
CALLES, ambas en calidad de Apoderadas Generales Judiciales con
facultades especiales del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, que puede abreviarse, BANCO AGRÍCOLA, S. A., contra los
ejecutados señores SONIA PATRICIA MARTÍNEZ DE SANDOVAL,
conocida por SONIA PATRICIA MARTÍNEZ GUERRA y WILFREDO
ALEXANDER MAJANO RAMOS, el cual se encuentra en etapa de
Ejecución Forzosa, registrada en esta sede judicial bajo el número de
referencia 01347-12-EF-3CM2 (25-EF-12), se venderá en pública
subasta en este Tribunal, ubicado en setenta y nueve Avenida Sur, Tercera
Etapa, Colonia Escalón, San Salvador; a las CATORCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE, el bien inmueble embargado en la presente
ejecución, que se describe así: "Un lote de naturaleza Rústica, antes sin
construcción alguna, ni cultivos permanentes, ahora con construcción
de edificaciones de sistema mixto, de un nivel, sin número, situado en el
Cantón San Miguel, antes Cantón del Diablo, jurisdicción de Mejicanos,
de este departamento, cuya nomenclatura actual es Colonia Santa Cecilia,
Pasaje Pérez, Lote sin Número, Cantón San Miguel, antes Cantón El
Diablo, jurisdicción de Mejicanos, de este departamento, que mide y
linda: AL NORTE, diecinueve metros, lindando con terreno de Salvador
Quintanilla, que antes fue propiedad de la señora María Graciela Pérez
de Pérez; al SUR, diecinueve metros, lindando con terreno vendido a
Rony Milton Alcántara Pérez, que antes fue propiedad de la señora
María Graciela Pérez de Pérez; AL ORIENTE, cinco punto cuarenta
y cinco metros, linda con terreno de Rosa Esperanza Pérez de Lima;
Y AL PONIENTE, siete punto ochenta metros, calle de por medio
con terreno de Enrique Batarse. El terreno así descrito conforme a sus
medidas lineales tiene un área de CIENTO VEINTICINCO PUNTO
NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, aunque el inmueble
antes descrito en realidad es de CIENTO VEINTISÉIS PUNTO
CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor de la señora SONIA PATRICIA
MARTÍNEZ DE SANDOVAL, conocida por SONIA PATRICIA
MARTÍNEZ GUERRA, en un cien por ciento a la Matrícula SEIS CERO
UNO UNO TRES DOS TRES CINCO - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador." El bien inmueble
a subastarse está valuado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS UN DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble
tiene inscritos los gravámenes siguientes: a) Constitución de Hipoteca,
inscrita en el Asiento Número Dos; b) Modificación de Hipoteca, inscrita
en el Asiento Número Cuatro; c) Modificación de Hipoteca, inscrita en
el Asiento Número Cinco; d) Modificación de Hipoteca, inscrita en el
Asiento Número Nueve; e) Embargo, inscrito en el Asiento Número Diez,
todos sobre el inmueble con Número de Matrícula 60113235-00000, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, departamento de San Salvador; los aludidos gravámenes están
inscritos en un 100% a favor del Banco Agrícola, Sociedad Anónima,
que puede abreviarse Banco Agrícola, S. A.
Para tomar parte en la subasta los oferentes deberán identificarse
de manera suficiente y declarar que conocen las condiciones generales y
particulares de dicha subasta, asimismo, se hace constar que en esta sede
judicial se encuentra la respectiva certificación registral actualizada sobre
el inmueble antes descrito, de fecha trece de julio del año en curso.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las
quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil
doce.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049222-2
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada DORIS IDALIA DE LA
CRUZ DE CABALLERO, como Apoderada de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTI-
PLES DE INGENIEROS CIVILES Y PROFESIONES AFINES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Institución de Crédito, de este
domicilio, en contra de los demandados, RICARDO SALVADOR
QUINTEROS ALVAREZ, mayor de edad, ingeniero civil, del domicilio
de San Salvador y YOHAMY IRENE ALVAREZ DE QUINTEROS,
conocida por YOHAMY IRENE ALVAREZ GAVIDIA, YOHAMY
IRENE ALVAREZ GAVIDIA DE PREZA y por YOHAMY IRENE
ALVAREZ DE PREZA, mayor de edad, Secretaria comercial, de do-
micilio de San Salvador, representado por su apoderado, el Licenciado
JUAN HÉCTOR LARIOS LARIOS, reclamándole cantidad de dinero y
demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal
el bien embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza Urbana y cons-
trucciones que contiene marcado con el número CINCO del bloque "C",
situado sobre la Avenida Las Flores de la Urbanización Las Rosas, San
Salvador, Jurisdicción de este Departamento, tiene un área construida
de sistema mixto; siendo su descripción técnica la siguiente: Partiendo
del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Las Flores
y Calle Las Margaritas y midiendo una distancia de ciento diecinueve
metros veinte centímetros con rumbo Norte veintidós grados doce punto
un minutos Oeste, se llega a un punto en que con una deflexión izquier-
da de noventa grados y distancia de veintiún metros cuarenta y cinco
centímetros, se localiza el esquinero Nor-Este del lote que se describe,
el que mide y linda así: AL ORIENTE, dieciocho metros setenta y ocho
centímetros rumbo Sur treinta y siete grados veinte minutos Oeste, lin-
dando con lote número seis hoy de Sofía Erroa Vilchez; AL SUR, siete
metros cincuenta y cinco centímetros con rumbo Norte sesenta y siete
grados cuarenta minutos Oeste, lindando con lote número veinticuatro
hoy de Francisco Alfredo Ramírez Aguilar y lote número veinticinco
hoy de Ricardo Antonio Preza Gavidia; AL PONIENTE, dieciocho
metros ochenta y seis centímetros con rumbo Norte veintiocho grados
cuarenta y ocho minutos Este, linda con lote número cuatro "A" hoy de
Oscar A. Berríos y Berta Casco de Berríos; y AL NORTE, línea curva
paralela al eje de Avenida Las Flores, en diez metros siete centímetros
con radio de sesenta y ocho metros cincuenta centímetros, colindando
con terrenos del Bloque "A" propiedad del Doctor Edgardo Bernal,
Avenida Las Flores de quince metros cero centímetros de ancho de por
medio. El lote así descrito tiene una superficie de CIENTO SESENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA CENTÍMETROS
CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO
VARAS CUADRADAS SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS DE VARA
CUADRADA. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito
a favor de YOHAMI IRENE ALVAREZ DE QUINTEROS, conocida
anteriormente como YOHAMI IRENE ALVAREZ GAVIDIA, bajo la
matrícula SEIS CERO DOS DOS SEIS TRES CERO DOS - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro. Se admitirán las posturas que se hagan
siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce.- Dr. JOSÉ
MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049325-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA000042866, solicitando
la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL DÓLARES
(US $ 10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ANA, Martes 24 de julio de 2012.
TELMA DE RIOS,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
Agencia Santa Ana Centro.
3 v. alt. No. F049228-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 748-041589-6, amparado con el registro No. 1052678 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 19-01-2009 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
Jefe de Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F049229-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0707-014946-9, amparado con el registro No. 749538 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 08-05-2003 a 90 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
Jefe de Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F049230-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 00780-045007-9, amparado con el registro No. 986140
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2007 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
Jefe de Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F049232-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0700-099915-2, amparado con el registro No. 1147064
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-06-2012 a 120 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
VÍCTOR CANALES,
Jefe de Depto. Control de Calidad y Atención al Cliente,
Gerencia Depto. de Depósitos.
3 v. alt. No. F049233-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad de Cara
Sucia, Departamento de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700094281-4, ampa-
rado con el registro No. 1103577 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 03-11-2010 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Agosto de 2012.
BANCO AGRICOLA, S.A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F049234-2
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2011113673
No. de Presentación: 20110159030
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de GRU-
PO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra SUPERBIA y diseño, que se traduce al
castellano como soberbia, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS,
COLORANTES PARA LA PROTECCIÓN Y CONTRA LA CORRO-
SIÓN, BARNICES, LACAS; CONSERVANTES PREVENTIVOS
CONTRA LA HERRUMBE Y DETERIORO DE LA MADERA;
MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES
EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA
PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:
02.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003959-2
Marca DE SErVicio
No. de Expediente: 2012115714
No. de Presentación: 20120163295
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de I.
P. HOLDING'S SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: I. P. HOLDING'S S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras I.P. HOLDING'S y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA-
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003957-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2012120186
No. de Presentación: 20120171278
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO
MAURICIO NOSTHAS SCAFFINI, CONSULTOR DE INFORMATI-
CA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ipoint y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD PRESTADOS A TRAVÉS
DE PANTALLAS TÁCTILES INTERACTIVAS CON CONTENIDO
DIGITAL UBICADAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003960-2
No. de Expediente: 2012119388
No. de Presentación: 20120169822
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MAR-
COS LIMA COUGHLIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LIMA DESIGN y diseño, en donde
DESIGN se traduce al castellano como “Diseño”, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003961-2
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
La Centro Americana, S.A.
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENE-
RAL: Que se ha presentado SANDRA YAMILETH ARGUETA
MALDONADO del domicilio de MORAZÁN, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 11748 emitida el 18/07/2007. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 13 de agosto de 2012.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003963-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AVISO
"CHARTIS VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de
Seguros.
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL:
Que a sus oficinas se ha presentado GUSTAVO ADOLFO AGUILA
ROMERO, Médico Veterinario, del domicilio de Usulután, solicitando
la Reposición de la Póliza No. VO-23.714, emitida por SEGUROS DE-
SARROLLO, S.A., a su favor, con fecha 09 de marzo de 1992. Si dentro
de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de
este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer
la mencionada Póliza.
San Salvador, 14 de agosto de 2012.
LIC. R. IRENE MORAN DE GUADRON,
COORDINADORA EMISION VIDA.
3 v. alt. No. F049294-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012116953
No. de Presentación: 20120165960
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de CIA MONTERROSAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TATTOO DRINK y diseño, que se
traduce al castellano como Bebida Tatuaje, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049242-2
No. de Expediente: 2012120401
No. de Presentación: 20120171821
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras kids play y diseño, que se traducen al
castellano como Juego de Niños, que servirá para: AMPARAR: ROPA,
CALZADO Y SOMBRERERIA PARA NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049248-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. No. de Expediente: 2012116955
No. de Presentación: 20120165962
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de CIA MONTERROSAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TATTOO DRINK y diseño, que se
traduce al castellano como Bebida Tatuaje, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049249-2
No. de Expediente: 2012116954
No. de Presentación: 20120165961
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de CIA MONTERROSAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TATTOO DRINK y diseño, que se
traduce al castellano como Bebida Tatuaje, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049251-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
de tercera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi-
cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARÍA DEL
ROSARIO REYES MÉNDEZ, quien falleció el día ocho de mayo de
dos mil ocho, en Conchagua, Departamento y Distrito de La Unión,
siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ROXANA
ISABEL REYES, en calidad de hija de la causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del
mes de julio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003942-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día diecinueve de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejara la señora JOAQUINA HERRERA, quien fue de
ochenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida
a las veintidós horas treinta minutos del día diez de junio del año de mil
novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad,
siendo éste su último domicilio, según consta en la fotocopia certificada
de la certificación de partida de defunción de la misma; de parte del
señor CARLOS ZALDÍVAR MOJICA, con Número de Identificación
Tributaria: cero doscientos diez-cero treinta y un mil doscientos sesenta
y seis-ciento once-uno, en su calidad de cesionario de los derechos que
le correspondían a la señora TRÁNSITO HERRERA CALDERÓN, en
su calidad de hija de la causante; actuando por medio de los Licencia-
dos FRANCISCO ALONSO MENA MORÁN y MARÍA PETRONA
PINEDA DE MENA, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales
de dicho señor. Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y
administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, diecinueve de julio de dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003945-3
ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO, Notario, con oficina situada
en Reparto Santa Leonor, Avenida Portugal, Casa Catorce C, final Paseo
Miralvalle, San Salvador, AL PÚBLICO, para los efectos de ley
HACE SABER: Que a esta oficina notarial se han presentado
la señora CAROLINA ELIZABETH DE LA CRUZ DE GUILLÉN;
pidiendo que en su concepto de Compradora de los derechos que le
corresponden a JOSÉ ANGEL GUILLÉN conocido por JOSE ANGEL
FLORES GUILLÉN; JOSÉ ÁNGEL GUILLÉN IBARRA y ANTONIO
ENRIQUE GUILLÉN IBARRA en su calidad de cónyuge e hijos sobre-
vivientes de la causante señora MARÍA CRISTINA IBARRA MERINO
conocida por MARÍA CRISTINA IBARRA DE GUILLÉN y como
MARÍA CRISTINA IBARRA MERINO DE GUILLÉN, quien murió
de cuarenta y seis años de edad, en el Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social de San Salvador, a las once horas doce minutos del día
trece de mayo de mil novecientos noventa y cinco, lugar de su último
domicilio, y por acta otorgada en mis oficios notariales en esta ciudad a
las nueve horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia y
se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho
a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince
días siguientes a la última publicación de este edicto.
San Salvador, a los once días de mayo de dos mil doce.
LIC. ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F048954-3
ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO, Notario, con oficina situada
en Reparto Santa Leonor, Avenida Portugal, Casa Catorce C, final Paseo
Miralvalle, San Salvador, AL PÚBLICO, para los efectos de ley
HACE SABER: Que a esta oficina notarial se han presentado los
señores CONSUELO YOLANDA BONILLA VIUDA DE VILLACOR-
TA; CONCEPCIÓN BONILLA BONILLA y AUGUSTO ANTONIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. BONILLA BONILLA; pidiendo que en su concepto de hijos sobrevi-
vientes del causante señor BUENAVENTURA AUGUSTO BONILLA
BONILLA conocido por BUENAVENTURA AUGUSTO BONILLA,
AUGUSTO BONILLA y AUGUSTO BONILLA BONILLA, quien
fue de noventa y un años de edad, viudo, originario de San Salvador,
Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo éste
su último domicilio, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco
de octubre de dos mil siete, y por acta otorgada en mis oficios notariales
en esta ciudad a las nueve horas quince minutos del día ocho de mayo
de dos mil doce, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario
dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la ad-
ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los que se crean con derecho
a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince
días siguientes a la última publicación de este edicto.
San Salvador, a los once días de mayo de dos mil doce.
LIC. ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F048955-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco
minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Acep-
tación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00638-
12-DV- 1CM1-61/12(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora ROSA LIDIA JACO, quien fue de ochenta y dos años
de edad, ama de casa, soltera, fallecida el día veinticinco de mayo del
año dos mil doce, en Décima Avenida Sur y Veintinueve Calle Poniente,
número ciento once- A, de esta ciudad, lugar de su último domicilio;
de parte de las señoras ROXANA GUADALUPE CASTANEDA DE
LINARES y FLOR DE MARÍA CASTANEDA DE POLANCO, en
su calidad de hijas de la causante; por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, Licenciado Francisco Edgardo Monge
Galdámez; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, tres de agosto del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F048965-3
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de la señora Rubidia Rogel de Rodríguez conocida por Rubidia
Rogel, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Alexandria,
Virginia, Estados Unidos de América y del de San Vicente, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero
cuatrocientos veintiocho mil doscientos dieciocho- tres, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número mil diez- ciento cincuenta mil doscientos
setenta y seis- ciento dos- cero, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora Zoila Esperanza Carabantes de Rodríguez o Zoila Esperanza
Caravantes, Zoila Esperanza Carabantes o Zoila Esperanza Caravante,
quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada
con Carlos Rodríguez, ya fallecido, salvadoreña, fallecida el día diez
de Abril del año dos mil, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la
ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo la ciudad
de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último
domicilio, en concepto de hija de la cesionaria de los derechos here-
ditarios de los Hijos de la causante señores Miguel Ángel Rodríguez
Carabantes, Leónidas Rodríguez Caravante conocido tributariamente
como Leónidas Rodríguez Caravantes, Leónidas Rodríguez Carabantes,
José Rodríguez Carabante o José Rodríguez Carabantes, María Enma
Rodríguez Caravantes o María Enma Rodríguez Carabantes, Francisco
Rodríguez Caravantes o Francisco Rodríguez Carabantes y Lázaro Apa-
ricio Rodríguez Caravantes o Lázaro Aparicio Rodríguez Carabantes, y
se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del
mes de agosto del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE
MUÑOZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048966-3
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de Julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEYSI TORRES, de treinta y ocho años de edad, soltera, originaria y
del domicilio de Tejutla, salvadoreña, hija de José Ángel Torres y Blanca
Estela Solórzano, falleció a las diecinueve horas con treinta minutos
del día treinta de enero del dos mil doce en esta ciudad, por parte de la
señora Blanca Estela Solórzano de Torres conocida por Blanca Estela
Solórzano viuda de Torres, en su calidad de madre. Confiérese a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores
de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los veinticinco días del mes de Julio del dos mil doce.- DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F048977-3
LA LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-
RA, Jueza Interina del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MARIO
BOLLATES AGUIRRE, diligencias de Aceptación de Herencia Testa-
mentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor INÉS ALEJANDRO GUEVARA, quien falleció el día
dos de junio de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la
herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y
REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora GLORIA
FIDELINA GUEVARA LÓPEZ, en su carácter de hija sobreviviente,
el día dos de agosto de dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento
público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se
crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido
causante.
Librado en el Juzgado Tercero lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los dos días del mes de agosto de dos mil doce.- LICDA.
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTE-
RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F048984-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y
cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante señor JOSE GREGORIO PAYAN MOLINA conocido
por JOSE LINO LINARES, quien fue de sesenta y tres años de edad
contador, casado, quien falleció el día veintinueve de mayo de dos mil
doce, lugar de su último domicilio fue en el Cantón Primavera, departa-
mento de Santa Ana, de parte de la señora MARIA ELENA BARILLAS
DE PAYAN, en su calidad de cónyuge sobreviviente; representada por
medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado JOSE ANTONIO
LOPEZ ESQUIVEL; a quien se le nombra INTERINAMENTE Repre-
sentante y Administrador de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, treinta y uno de julio del año dos mil doce.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049028-3
HErENcia YacENTE
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO
PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas veinte
minutos del día diecinueve de julio del año dos mil doce, dentro de las
diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juzgado con
el NUE: 00588-12-DV-1CM1-54-12(2), promovidas por el Licencia-
do EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO, en su calidad de
Apoderado General Judicial del señor MIGUEL ANGEL MAGAÑA
GUERRA; se ha declarado Yacente la herencia que a su defunción dejara
la causante, señora CLARIVEL LEMUS CARIAS conocida por CLARI-
BEL LEMUS CARIAS, ANA CLARIBEL LEMUS y por CLARIBEL
CARIAS; quien falleció el día veintiséis de marzo del año dos mil siete,
en Residencial Bella Santa Ana, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su
último domicilio. Asimismo, se nombró como Curador de dicha sucesión
al Licenciado HECTOR EDUARDO ABREGO PLEITEZ.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cincuenta y cinco minutos
del día diecinueve de julio del año dos mil doce.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F049289-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora:
ANA DEL CARMEN RAMIREZ, de cincuenta años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de
Identidad cero dos tres cuatro uno dos ocho siete guión ocho y tarjeta de
Identificación Tributaria uno cero cero uno guión dos ocho uno cero seis
uno guión uno cero uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado en el Barrio Santa Rosa,
en las faldas del cerro Santa Rita, de esta jurisdicción de Apastepeque,
de una extensión Superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS
equivalentes a UNA MANZANA CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO UN VARAS CUADRADAS,
el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción
técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta
y tres mil veinticinco punto ochenta, ESTE quinientos veintitrés mil
quinientos treinta y tres punto sesenta y ocho. LINDERO NORTE,
partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, SUR sesenta y un grados
quince minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de ciento
veintinueve punto noventa y nueve metros; colindando con Lucia Leticia
Ticas y Pablo Alfonso Pérez con cerco de púas. LINDERO ORIENTE:
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cuarenta y un grados
treinta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
diecinueve punto cero cero metros, lindando con Pablo Alfonso Pérez
y María Consuelo Palacios de Portillo; Tramo dos, Sur cincuenta y
nueve grados treinta y cuatro minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de punto diez metros; colindando con Juana Ventura con pared
de por medio; tramo tres, sur cuarenta y un grados once minutos cero
ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cinco metros;
colindando antes con Juana Cecilia Pérez Palacios, hoy con Juana Ventura
con pared de por medio; Tramo Cuatro, Sur cuarenta y tres grados cero
siete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de quince
punto ochenta y ocho metros; Tramo Cinco, Sur setenta grados cincuenta
y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de un
punto cero cinco metros; Tramo seis, Sur cuarenta y cinco grados treinta
y seis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de un punto
sesenta metros; Tramo siete, sur diecinueve grados cuarenta y cuatro
minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veinte punto
cero cero metros; Tramo ocho, Sur treinta y dos grados veintinueve mi-
nutos once segundos Oeste con una distancia de quince punto cero cero
metros, colindando en estos tramos con Instituto Nacional de Apastepeque,
antes de la Alcaldía Municipal de Apastepeque con pared de por medio;
LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once
grados cuarenta y siete minutos once segundos Oeste con una distancia
de punto setenta metros, colindando con terreno de Joaquín Antonio
Valencia Ardón; Tramo dos, Norte ochenta y siete grados veinticinco
minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de diecinueve
punto veinte metros; Tramo tres, Norte setenta grados veinte minutos
dieciséis segundos Oeste con una distancia de siete punto veinte metros;
colindando con Catalina Palacios de Monterrosa, con cerco de púas; Tramo
cuatro, Norte treinta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta
y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto veinte metros;
Tramo cinco, Norte sesenta y cinco grados veintitrés minutos cuarenta
y seis segundos Oeste, con una distancia de ciento seis punto sesenta y
ocho metros, colindando con Josefa Ramírez, con cerco de púas de por
medio de la colindante; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y nueve
minutos once segundos Este con una distancia de ochenta y cuatro punto
ochenta y ocho metros, colindando con Delfina Hernández Almendárez,
con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción. El terreno antes descrito lo adquirió
por compre que de él hizo hace más de veintisiete años, en forma quieta,
pacífica no interrumpida y sin proindivisión con otra persona y lo valora
en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, no es sirviente ni dominante.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Alcaldía de Apastepeque, a los treinta y un días del mes de julio de
dos mil doce.- JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- LICDA. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F048945-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor MOISES
GALDAMEZ ARDON, de treinta y seis años de edad, profesor, con
domicilio en el Barrio Las Delicias, del Municipio de Comalapa, Depar-
tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número:
cero cero ochocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos guión
siete, solicita TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396URBANA, situado en el Barrio Las Delicias, de esta jurisdicción, del
cual es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública,
pacífica, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad
de la República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más
de quince años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial
de TRESCIENTOS SIETE METROS CINCUENTA METROS, que
tiene las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
mide dieciséis metros, colinda con Ubaldo Galdámez, divididos por
tapial de adobe propio del inmueble que se describe; AL NORTE, mide
veintiún metros, colinda con Ubaldo Galdámez, hasta llegar al camino
que conduce al obrejón, divididos por tapial de adobe, hoy pared de
ladrillo de block propio del terreno que se describe, sigue por el mismo
rumbo y colinda con Pablo León, camino de por medio que conduce al
obrejón o pasaje al tanque; AL PONIENTE, mide catorce metros, colinda
con Eduardo León Guerra, divididos por tapial de adobe medianero; y
AL SUR, mide veinte metros, colinda con Roberto Ardón E Yolanda
León, hoy María Aminta Pereira, divididos por tapial de adobe propio
del inmueble que se describe.- En dicho terreno se ha construido una
casa paredes de adobe y techo de tejas. El referido inmueble lo adquirí
por compra material que le hice a la señora María Adelia León Viuda
de León, ama de casa, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, según Escritura de Compraventa, otorgada en la Ciudad de
Chalatenango, a las ocho horas del día cuatro de Diciembre del año dos
mil tres, ante los oficios notariales de JOSE SALVADOR JIMENEZ
HERNANDEZ. Dicho inmueble lo valúo en la suma de SEIS MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo
de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, diez de agosto de dos mil doce.- MOISES AN-
TONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.
BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F048994-3
TiTUlo SUPlETorio
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de
Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de
Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE SAUL CHICAS ARGUETA, como Apoderado General Judicial
de la señora LIDIA GONZALEZ, a solicitar a favor de ésta TITULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala,
Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de OCHO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO METROS
CUADRADOS, de las colindancias y medidas actuales siguientes: AL
ORIENTE, mide setenta y un metros con cuarenta centímetros lindando
con terreno de los señores Miguel Antonio Díaz, y Wilfredo Onildo
Rosa; AL NORTE, consta de tres tramos: el Primero, de ochenta metros
con sesenta centímetros, el segundo tramo, de setenta y un metros; y
el tercer tramo, de veintidós metros con treinta y cinco centímetros,
lindando con terreno del señor Miguel Antonio Díaz; AL PONIENTE,
de cuarenta y un metros con sesenta centímetros lindando con terreno
de los señores Julio César Martínez y Alejandro Canales, callejón de
por medio; y AL SUR, mide ciento treinta y dos metros lindando con
terreno del señor Eusebio Solís, camino vecinal de por medio; lo valora
en la cantidad de DOS MIL DOLARES; y lo adquirió por compraventa
de la posesión material por medio de Escritura Pública que le efectuó
la señora FLORINDA GONZALEZ GOMEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio
de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F049000-3
TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALA, AL
PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
MARIA GRACIELA LEIVA MACEDONIO, a solicitar TITULO DE
DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Suroeste
de la Plaza Pública de esta Jurisdicción, de CIENTO ONCE METROS
CUADRADOS TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS
DE EXTENSION SUPERFICIAL que se describe: AL ORIENTE: con
Leónidas Portillo; AL NORTE, Jesús Dubón; AL PONIENTE: Berta
Amanda Reyes; y AL SUR: Ernestina Artiaga viuda de Mejía.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Librado en la Alcaldía Municipal de Citalá, Departamento de
Chalatenango, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.
JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003925-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012118191
No. de Presentación: 20120167957
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SERGIO
TULIO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
AGRICOLA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: AGRICOLA SAN FRANCISCO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LA CUBANA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EXPLOTACION
DE LA AGRICULTURA PRINCIPALMENTE EN LA PRODUCCION
DEL CAFE. LA COMERCIALIZACION DEL CAFE EN DIFERENTES
FORMAS Y CALIDADES: ESTRICTO, FINO. COMERCIALIZA-
CION DE CAFE PROCESADA TOSTADA Y SOLUBLE. BAJILLO
Y MEDIA. COMERCIALIZACION DEL CAFE Y SUCEDANEO Y
CUALQUIER OTRA PREPARACION A BASE DE CAFE.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003931-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA POLI, S.A. DE C.V.
El Infrascrito DIRECTOR PRESIDENTE de la sociedad POLI-
MEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia, POLI, S.A. DE C.V., del domicilio de la
ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador. CONVOCA a sus
accionistas, para que asistan a la Junta General de Accionistas, para
tratar asuntos de carácter ordinario, que se celebrará el día Viernes 7 de
septiembre de dos mil doce, a partir de las quince horas, en la siguiente
dirección: Calle Circunvalación, Colonia Santa Lucía, ciudad de Ilopango,
departamento de San Salvador, en Primera convocatoria y a las dieciséis
horas, en la misma dirección del día ocho de septiembre de dos mil doce,
en Segunda Convocatoria.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.
3. Elección de la nueva Junta Directiva la cual estará conformada
por tres Miembros Propietarios los cuales se designarán,
Primer Director o Director Presidente, Segundo Director o
Director Secretario y Tercer Director, así como la elección
de los tres Directores Suplentes electos en igual forma que
los Miembros Propietarios para suplir las vacantes.
4. Ratificación de las actuaciones anteriores por la Junta Direc-
tiva.
5. Cualquier otro asunto sometido legalmente por los accionis-
tas.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera
convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ORDINARIO, al
encontrarse presente y/o representada por lo menos la mitad más una de la
totalidad de las acciones que tengan derecho a votar. Si la Junta General
Ordinaria se reuniera hasta en la segunda fecha de convocatoria, por falta
de quórum, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea
el número de acciones representadas. En ambos casos, las resoluciones
se verán válidas si son tomadas con el voto de la mitad más una de las
acciones presentes y representadas en la sesión.
San Salvador, nueve de agosto de dos mil doce.
SALVATORE VAIRO RENGIFO,
DUI No. 00908021-9
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F048999-3
CONVOCATORIA
LICEO BRITANICO, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la Sociedad LICEO BRITANICO SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LICEO
BRITANICO, S.A. DE C.V., del domicilio de Usulután, departamento de
Usulután; CONVOCA a sus accionistas para que concurran a Asamblea
General Ordinaria, que se celebrará el día jueves, 06 de septiembre de
2012 a partir de las dieciocho horas, el quórum legal será la mitad más uno
de las acciones en que está dividido el capital social, y las resoluciones
serán válidas con la mayoría de los votos presentes, según lo estipula el
pacto social en su cláusula décima. Y en segunda convocatoria para el
día viernes, 07 de septiembre de 2012 en las instalaciones de la sociedad
ubicada en 10ª Calle Ote. y final 4ª Ave. Norte #19, de la ciudad y
departamento de Usulután. En este caso la Asamblea se llevará a cabo
con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones
se tomarán como lo estipula el pacto social en su cláusula décima.
LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:
1- Establecimiento del quórum.
2- Lectura del Acta de Asamblea General Anterior.
3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio que
finalizó al 31 de Diciembre de 2011. El balance general, el
estado de resultados, el estado de cambio del patrimonio, y
el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar
los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue opor-
tuna.
4- Elección de Junta Directiva Propietaria, Suplente y Junta de
Vigilancia.
5- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios
para el ejercicio del año 2012.
6- La aplicación de resultados y resoluciones al respecto.
Usulután, Usulután, 15 de agosto del año 2012.
JOSE MANUEL CORTEZ FRANCO,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F049335-3
SUBaSTa PÚBlica
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Jui-
cio Ejecutivo Mercantil por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO
JIMENEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial
del BANCO AGRICOLA S.A., contra el señor FIDEL ENRIQUE
SURIANO LOPEZ se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el
inmueble urbano, situado en el Kilómetro Treinta y Siete y Medio, sobre
la Autopista que de San Salvador, conduce a Santa Ana, Jurisdicción de
Ciudad Arce, del departamento de La Libertad, y que forma parte del
Proyecto Habitacional denominado CIUDAD OBRERA VEINTISEIS
DE ENERO, identificado en el plano respectivo de la siguiente forma:
como LOTE NUMERO DOS, POLICONO "B", PASAJE SIETE, con
una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS
CUADRADAS y se encontraba originalmente inscrito bajo el Sistema
de Folio Real Computarizado a la Matrícula número M cero uno dos
uno siete nueve ocho uno del Registro Social de inmuebles de La Li-
bertad, hoy trasladado a la Matrícula M TRES CERO CERO CUATRO
SEIS NUEVE DOS NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO del
mismo Registro de la Propiedad, inmueble propiedad del señor FIDEL
ENRIQUE SURIANO LOPEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas y treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil
doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048918-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil, promo-
vido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en su calidad
de Apoderada General Judicial de Scotiabank El Salvador, Sociedad
Anónima, Institución Bancaria del domicilio de la Ciudad de San Sal-
vador, contra los señores Rocina Gabriela Cañas de Montano conocida
por Rocina Gabriela Cañas Montiel, y Mario Mauricio Montano Mo-
lina, reclamándoles el pago de cantidad de dinero adeudado, intereses
pactados, y VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA en forma mensual, en concepto de penalidad por mora, y
costas procesales que resultaren, se venderá en pública subasta por la
cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, los derechos proindivisos
siguiente: DOS derechos proindivisos, el primer derecho a favor de la
señora ROCINA GABRIELA CAÑAS DE MONTANO conocida por
ROCINA GABRIELA CAÑAS MONTIEL, equivalente al SESENTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO del inmueble, y el
segundo derecho a favor del señor MARIO MAURICIO MONTANO
MOLINA, equivalente al TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA
POR CIENTO, del inmueble, es decir UN CIEN POR CIENTO EN
TOTAL, de una porción de terreno de naturaleza urbana, ubicado en
la veintiuna Calle Poniente, número trescientos ocho, de la Ciudad de
San Miguel, suburbios del Barrio La Merced de la misma, hoy Barrio
San Nicolás, Distrito y Departamento de San Miguel, con una extensión
superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUA-
DRADOS, SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a
QUINIENTAS VARAS CUADRADAS, VEINTE CENTESIMOS DE
VARA CUADRADA, que se describe así: La descripción se inicia en
el esquinero Sur-Este, que se ubica en la intersección del costado norte
de la veintiuna calle poniente de la Ciudad de San Miguel y el lindero
poniente de la señora Margarita Monroy, COSTADO SUR, partiendo del
esquinero Sur-Este, se mide un solo tramo: Sur, ochenta y cinco grados
trece minutos ocho segundo Oeste, once metros, con lo que se llega al
esquinero Sur-Oeste; colinda en este costado con el inmueble propiedad
del señor Juan Escobar, veintiuna calle Poniente de la Ciudad de San
Miguel, de por medio, COSTADO PONIENTE: partiendo del esquinero
Sur-Oeste, se mide un solo tramo: Norte cero siete grados doce minutos
cinco segundos Oeste, treinta y un metros cincuenta y seis centímetros,
con lo que se llega al esquinero Nor-Oeste, colinda en este costado con
la otra parte del inmueble mayor o resto del mismo, de propiedad de
la vendedora señora Manuela de Jesús Cañas, conocida como Manuela
Cañas. COSTADO NORTE: partiendo del esquinero Nor-Oeste se mide
un solo tramo; Norte, ochenta y tres grados quince minutos seis segundos
Este, once metros, con lo que se llega al esquinero Nor-Este; colinda en
este costado con el inmueble propiedad el señor Heliodoro Sánchez, pared
de adobe de por medio. COSTADO ORIENTE: partiendo del esquinero
Nor-Este, se mide un solo tramo; Sur cero siete grados cero siete minutos
dos segundos Este, treinta y un metros, noventa y cuatro centímetros,
con lo que se llega al esquinero Sur-Este, que es el punto donde se inició
la descripción; colinda en este costado con inmueble propiedad de la
señora Margarita Monroy, pared de ladrillo de por medio, Los derechos
proindivisos que recaen sobre el inmueble antes descrito se encuentran
gravados con Hipoteca Abierta a favor de SCOTIABANK EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse SCOTIABANK
EL SALVADOR, S. A., en la Matrícula número OCHO CERO CERO
UNO SIETE DOS CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,
Asiento NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección de Oriente con sede en la Ciudad de San Miguel.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del
mes de mayo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048967-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO DE EXTRAVÍO
BANCO PROMERICA, S.A.,
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD, AG. LA GRAN VIA, se ha presen-
tado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número
9000003548 por US$5,714.29 a nombre de LILIAN RUTH MEDINA
DE PEÑA, con vencimiento el día veinticuatro de noviembre de dos mil
doce, solicitando la reposición de éste por extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los 10 de agosto de dos mil doce.
GINO MARCELLO JIMENEZ,
JEFE DE OPERACIONES
AG. GRAN VIA.
3 v. alt. No. C003943-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AVISO DE EXTRAVÍO
BANCO PROMERICA, S.A.,
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD, AG. LA GRAN VIA, se ha presen-
tado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número
9000003084 por US$2,400.00 a nombre de LILIAN RUTH MEDINA
DE PEÑA con vencimiento el día veintiséis de octubre de dos mil doce,
solicitando la reposición de éste por extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los 10 de agosto de dos mil doce.
GINO MARCELLO JIMENEZ,
JEFE DE OPERACIONES
AG. GRAN VIA.
3 v. alt. No. C003944-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Centro Comercial
Plaza Mundo, Soyapango, se ha presentado el propietario de CERTI-
FICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 718576, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL 00/1 00 DOLARES
(US$ 8,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, Miércoles 25 de julio de 2012.
ELIA DE REYES,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA PLAZA MUNDO.
3 v. alt. No. F048920-3
BalaNcE DE liQUiDacioN
3 v. alt. No. F048973-3
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012120081
No. de Presentación: 20120171077
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO SALOME CHAHIN, INGENIERO ELECTRICO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RGD INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RGD INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
PlaZa loS caSTaÑoS
Consistente en: las palabras PLAZA LOS CASTAÑOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CENTRO COMERCIAL, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F049017-3
No. de Expediente: 2010105209
No. de Presentación: 20100143919
CLASE: 35, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA PATRICIA SEGURA BORJA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión KE NATURAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F048928-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2011107713
No. de Presentación: 20110148391
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA, en su calidad de APODERADO de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras QUESILLO SAN JULIAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ESPECIFICAMENTE QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003941-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de educación
RESOLUCIÓN No. 924/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NA-
CIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VICKI MARICELA MARTÍNEZ.
Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041189)
RESOLUCIÓN No. 925/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SALESIANO SAN JOSÉ, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
extendido con fecha 22 de diciembre de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SALESIANO SAN JOSÉ, Municipio de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a JOSÉ MIGUEL MAGAÑA CUÉLLAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en
el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F043015)
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. RESOLUCIÓN No. 926/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-
chiller Técnico Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento
de San Miguel, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Industrial, Opción Mecánica Automotriz obtenido en el Centro Educativo
INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a HÉCTOR ANTONIO BERMÚDEZ
GRIMALDI. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041273)
RESOLUCIÓN No. 930/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR SOTERO LAÍNEZ, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR SOTERO LAÍNEZ, Municipio de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a RONALD FRANCISCO SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en
el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041370)
RESOLUCIÓN No. 931/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO EUROPEO, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, extendido con fecha 28 de
noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase
el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO EUROPEO, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a PAULA
JOHANA ABREGO ALFARO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041383)
RESOLUCIÓN No. 933/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EL ESPIRITU SANTO, Municipio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA LILIAN MARTÍNEZ DÍAZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en
el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041422)
RESOLUCIÓN No. 935/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE, Municipio de San Salvador, De-
partamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido
en el Centro Educativo INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a WENDY DINORA
MERINO VARGAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041449)
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012.
RESOLUCIÓN No. 936/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo LICEO BRITÁNICO, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután,
extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación obtenido en el Centro Educativo LICEO
BRITÁNICO, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a MARÍA ISABEL HENRÍQUEZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE
la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041885)
RESOLUCIÓN No. 939/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a GIOVANNI ALEXANDER MARTÍNEZ MEJÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041547)
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396RESOLUCIÓN No. 940/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE CORINTO, Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, extendido con fecha 18 de diciembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE CORINTO, Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, a IVÁN ARISTIDES FUENTES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041533)
RESOLUCIÓN No. 942/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN MARTIN, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SAN MARTÍN Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, a CAROL JESSICA GRANADOS SANDOVAL. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041627)
RESOLUCIÓN No. 943/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CHRISTIAN ALBERTO FERNÁNDEZ LARA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041677)
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. RESOLUCIÓN No. 945/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller Académico, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a EDWIN ALEXANDER TOBÍAS RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041708)
RESOLUCIÓN No. 947/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, Municipio de Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, Municipio de Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, a SONIA ELIZABETH FUENTES ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F043277)
RESOLUCIÓN No. 948/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Mu-nicipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, De-partamento de San Salvador, a SANDRA JEANNETTE LEMUS TOBAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F042266)
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396RESOLUCIÓN No. 949/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a IRMA EVELYN MEDRANO RAMOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F042468)
RESOLUCIÓN No. 952/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a SULMA LISSETTE MÁRQUEZ BARAHONA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041967)
RESOLUCIÓN No. 953/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR SANTIAGO ECHEGOYÉN, Municipio de Guadalupe, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR SANTIAGO ECHEGOYÉN, Municipio de Guadalupe, Departamento de San Vicente, a MAXIMO ANTONIO MONTOYA MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F042021)
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012.
ESTaTUToS DE la "fEDEracioN UNiDaD
DE EMPlEaDoS PUBlicoS"
"UNEP"
caPiTUlo i
coNSTiTUcioN, claSE, DENoMiNacioN, oBJETo,
fiNES, DoMicilio Y lEMa.
Art. 1.- De conformidad al acta de Constitución celebrado el día
veinticinco de abril del año dos mil doce se constituyó la Federación
denominada "FEDERACION UNIDAD DE EMPLEADOS PUBLICOS"
cuyas siglas son "UNEP", y que en los presentes Estatutos se denominará
"La Federación", con la presencia de las Asociaciones Profesionales
siguientes: Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños, cuyas
siglas son: SINEJUS; Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, cuyas siglas son: SITMSPAS; Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Secretaría de la Cultura, cuyas siglas son
SITRAMEC; Sindicato Agremiado Nacional de Educadores Salvadoreños
21 de Junio del Ministerio de Educación, cuyas siglas son: SIANDES
21 DE JUNIO; Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Educación,
cuyas siglas son: ATRAMEC.
Art. 2.- La Federación está constituida por Sindicatos de Servidores
Públicos apegados a las normas establecidas a los Convenios de Libre
Sindicalización de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
ratificado por el Estado de El Salvador.
Art. 3.- El objeto de la Federación es la defensa de los intereses
económicos, sociales y culturales de sus miembros, así como lo rela-
cionado con la defensa de los intereses de los trabajadores en general,
no persigue más fines que los contemplados dentro del marco legal que
estipulan estos Estatutos, y las leyes vigentes del país.
Art. 4.- El domicilio legal de la Federación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, República de El Salvador; pero podrá en
casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a
otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de la República.
Art. 5.- El lema de la Federación será "Unidad, Solidaridad y
Lucha".
Art. 6.- El emblema de la Federación estará constituido por un
triángulo equilátero, que significa la igualdad entre sus miembros, inserto
dentro del triángulo un puño izquierdo, que simboliza unidad, fuerza y
lucha de la membrecía por un mundo mejor y la bandera de El Salvador,
representando el amor patrio de los integrantes.
caPiTUlo ii
DE loS SiNDicaToS MiEMBroS DE la fEDEracioN.
Art. 7. Todas las Organizaciones miembros de la Federación, son
iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de
sus obligaciones; a nadie podrá atribuírsele privilegios en el gobierno,
dirección y administración de la Federación.
Art. 8.- Para ser admitido como miembro de la Federación se
requiere:
a) Haber participado en el acto de constitución de la misma
o ingresar posteriormente a ésta, presentando para ello su
solicitud por escrito a la Junta Directiva Federal, acompa-
ñándola de la certificación del punto de acta de Asamblea
General donde se acordó la afiliación respectiva y copia de
los Estatutos del Sindicato; y
b) No pertenecer a otra Federación Sindical.
Art. 9.- Son obligaciones de los Sindicatos miembros de la Fede-
ración:
a) Cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno de la
Federación, las resoluciones del Congreso Federal y las re-
soluciones de los demás órganos de dirección de la misma;
b) Asistir a los Congresos Federales, ordinarios o extraordinarios,
o a cualquier otra reunión que se convoque por cualquier
órgano de dirección de la Federación;
c) Pagar con puntualidad las cuotas federales, ordinarias o
extraordinarias para el sostenimiento de la Federación;
d) Respetar los organismos de dirección de la Federación, así
como a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria
para el buen desempeño de sus funciones; y
e) Contribuir al desarrollo y consolidación de la Federación.
Art. 10.- Son derechos de los Sindicatos miembros de la Federa-
ción:
a) Participar en los Congresos Federales, presentando proposi-
ciones e iniciativas que ayuden a solucionar los problemas
que se presenten y favoreciendo a la unidad y crecimiento
de la Federación;
b) Proponer, elegir y ser electo en los cargos de gobierno y
dirección de la Federación;
c) Ser representados y defendidos por la Federación en aquellos
casos en que sus derechos les sean violados; y
d) Obtener las prestaciones o servicios sociales de que gozare
la Federación.
Ministerio de trabaJo y previsión social
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPiTUlo iii
ESTrUcTUra DE la fEDEracioN.
Art. 11.- Los Órganos de Gobierno y Dirección de la Federación
son:
a) El Congreso Federal; y
b) La Junta Directiva Federal.
SEccioN "a"
DEl coNGrESo fEDEral.
Art. 12.- El Congreso Federal es la máxima autoridad de la Fede-
ración y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todas
las Organizaciones afiliadas.
Art. 13.- El Congreso Federal podrá ser ordinario o extraordina-
rio.
El Congreso Federal ordinario se reunirá dentro de los quince días
anteriores al veinticinco de Abril de cada año para elegir a los miembros
de la Junta Directiva Federal, los cuales podrán ser reelectos total o
parcialmente en sus cargos.
El Congreso Federal extraordinario se reunirá siempre que la Junta
Directiva Federal lo estime necesario o cuando lo soliciten por escrito
el cincuenta y uno por ciento de los Sindicatos miembros activos y
solventes, siendo sus resoluciones de acatamiento obligatorio, aun para
aquellos Sindicatos miembros que no estuvieren presentes.
Art. 14.- El Congreso Federal se integra con los Directivos Federales
y los delegados de cada uno de los Sindicatos miembros de la Federación,
previa acreditación de los mismos con la credencial extendida por el
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social.
Art. 15.- La convocatoria para la celebración de un Congreso
Federal ordinario se hará por cualquier medio escrito, con quince días
de antelación a la fecha de celebración de la sesión, señalando el lugar,
día y hora de la misma, así como la agenda que se desarrollará.
La convocatoria para la celebración de un Congreso Federal
extraordinario se realizará de la misma forma, pero con dos días de
antelación, por lo menos.
Si la Junta Directiva Federal se negare a convocar para celebrar
Congreso Federal, sea éste ordinario o extraordinario, la convocatoria
podrán hacerla tres Sindicatos miembros de la Federación a través de
sus Secretarios Generales, los cuales la firmarán, sellarán y explicarán
en la misma por qué se procede de esa forma.
Reunido el Congreso Federal se elegirá una Junta Directiva Provi-sional integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión. Los acuerdos que se tomen en dicho Congreso serán válidos y de acatamiento obligatorio para todos los miembros, fi-nalizando las funciones de dicha Junta Directiva al terminar la sesión.
Las circunstancias anteriores deberán de hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 16.- Para que un Congreso Federal pueda celebrarse válida-mente, es necesario que concurran la mitad más uno de los Sindicatos activos y solventes afiliados a la Federación.
Si no hubiere quórum a la hora señalada para la celebración de la sesión de primera convocatoria, se convocará en el acto para otra sesión, la cual podrá realizarse una hora después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda convocatoria se celebrará con el número de Sindicatos presentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Sindicatos miembros.
Art. 17.- Cada uno de los Sindicatos miembros activos y solventes tiene derecho a un voto únicamente, aún cuando se encuentre representado por varios miembros de la Junta Directiva del mismo; dicha representación no podrá ser mayor de cinco ni menor de tres.
La votación será secreta para la elección de los miembros de la Junta Directiva Federal en los demás casos será público según lo es-tablecido por la ley y se realizará en la forma que el Congreso Federal determine.
El conteo de los votos será realizado por los miembros de la Junta Directiva Federal.
Art. 18.- Son atribuciones del Congreso Federal:
a) Elegir a los miembros que integran la Junta Directiva Federal y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda dentro de los quince días anteriores al veinticinco de abril de cada año, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos;
b) Aprobar las reformas al presente Estatuto y al Reglamen-to Interno de la Federación, cuando las circunstancias lo ameriten;
c) Aprobar la memoria anual de labores presentada por la Junta Directiva Federal;
d) Aprobar el proyecto de Presupuesto anual de la Federa-ción;
e) Aprobar la afiliación de la Federación a una Confederación, ya sea a nivel nacional o internacional;
f) Acordar la suspensión y/o la expulsión de cualquier Sindicato Afiliado a la Federación por violaciones graves al cumpli-miento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. tomados por el Congreso Federal;
g) Acordar la destitución o expulsión de los miembros de la Junta Directiva Federal o de las Comisiones, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, eligiendo inmedia-tamente al miembro que lo sustituirá;
h) Acordar la disolución y liquidación de la Federación en la forma establecida para ello; e
i) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas a su consideración y sobre los asuntos que no estén contemplados en el Estatuto ni encomendados a otro órgano de dirección de la Federación;
Art. 19.- En la celebración de los Congresos Federales Ordinarios y Extraordinarios se aplicará el procedimiento siguiente:
a) El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará abierta la sesión;
b) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida el Congreso Federal concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres oradores en contra: agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;
c) Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden; y
d) La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes:
i. Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguno de los miembros de la organización; y,
ii. Cuando el orador se encuentre en estado de ebriedad, o bajo la influencia de cualquier droga o sustancia enervante.
SEccioN "B"
DE la JUNTa DirEcTiVa fEDEral.
Art. 20.-. La Junta Directiva Federal está a cargo de la dirección y administración de la Federación.
Art. 21.- La Junta Directiva Federal estará integrada por once miembros electos para los cargos siguientes:
1 - Un Secretario General Federal.
2 - Un Secretario de Organización y Estadística.
3 - Un Secretario Primero de Conflictos.
4 - Un Secretario Segundo de Conflictos.
5 - Un Secretario Tercero de Conflictos.
6 - Un Secretario de Educación, Cultura y Propaganda.
7 - Un Secretario de Finanzas.
8 - Un Secretario de Actas y Acuerdos.
9 - Un Secretario de Comunicaciones.
10 - Un Secretario de Previsión Social.
11 - Un Secretario Ejecutivo.
Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva Federal entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veinticinco de abril de cada año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente.
Art. 23.- La Junta Directiva Federal se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siendo convocada en ambos casos por el Secretario General Federal o por quien éste designe por escrito.
Art. 24.- Para el establecimiento del quórum necesario para la celebración de sesiones de Junta Directiva Federal se aplica lo dispuesto en el Art.16 del presente Estatuto, en lo que fuere pertinente.
Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva Federal se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser miembro activo y solvente de un Sindicato afiliado a la Federación y que sea propuesto para el cargo; y
c) No formar parte de otro órgano de Gobierno o dirección de la Federación.
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva Federal:
a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento Interno de la Federación, así como de las resoluciones y acuerdos tomados por el Congreso Federal;
b) Atender y resolver las solicitudes de los problemas presentados por los Sindicatos afiliados;
c) Nombrar las comisiones especiales y el personal idóneo que sea necesario para el mejor desempeño de la Federación;
d) Redactar el proyecto del Reglamento Interno de la Federación así como la memoria de labores y el proyecto de Presupuesto de la misma para someterlo a la aprobación del Congreso Federal;
e) Efectuar las erogaciones de acuerdo al Presupuesto aprobado por el Congreso Federal, así como el mantenimiento de un fondo circulante para atender las necesidades que sean de carácter imprevisto y urgente;
f) Colectar las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias de los Sindicatos miembros, exten-diéndoles el recibo correspondiente;
g) Depositar en una o más instituciones bancarias los fondos o valores de la Federación;
h) Rendir anualmente al Congreso Federal el informe de ingresos y egresos de la Federación;
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 i) Llevar un libro de registro para los Sindicato afiliados a la
Federación, uno de Actas de Junta Directiva Federal y uno para Congresos Federales, y los de Contabilidad que fuesen necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-tamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
j) Comunicar al Departamento mencionado en el numeral anterior, los nombres de los miembros de la Junta Directiva Federal electos, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realizó la elección de los mismos, así como la nómina de los Sindicatos afiliados a la Federación;
k) Notificar al mismo Departamento, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el acuerdo de sanción o expulsión de algún directivo federal o Sindicato miembro de la Federación;
l) Luchar por mantener la unidad dentro de los Sindicatos miembros así como de sus afiliados, para que se practique la democracia al interior de éstos;
m) Resolver todos aquellos casos no contemplados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano de la Federación; y
n) Vigilar y colaborar en la votación del Congreso Federal.
SEccioN "c"
DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS
DE la JUNTa DirEcTiVa fEDEral.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario General Federal:
a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Federal, del Congreso Federal y todo evento realizado por la Federación, pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así lo considere necesario;
b) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva Federal y Congreso Federal u otro evento de la Federación;
c) Juramentar a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda, así como a los Sindicatos que se afilien a la Federación, a través de sus representantes;
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística y con el Secretario Primero de Conflictos, en todos aquellos casos que sea necesario;
e) Organizar la oficina y el personal al servicio de la Federación con el fin de que este último se comporte responsablemente en el desempeño de sus actividades;
f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, toda la documentación relacionada con la actividad económica de la Federación;
g) Certificar las actas o acuerdos de las sesiones, conjunta o separadamente con el Secretario de Actas y Acuerdos de la Federación;
h) Registrar su firma, conjunta o separadamente con el Secre-tario de Finanzas, en la o las instituciones bancarias en que la Federación tenga depositados sus fondos; e,
i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Organización y Esta-
dística:
a) Asumir inmediatamente la dirección de la Federación en
caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento
del Secretario General Federal, hasta que se realice un nuevo
nombramiento por parte del Congreso Federal;
b) Dirigir las labores de organización de la Federación, llevando
un libro debidamente autorizado en el que se registren los
nombres de los Sindicatos que se afilien con todas las generales
de los mismos y de la Junta Directiva que lo conforma;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación,
conjunta o separadamente con el Secretario General y con
el Secretario Primero de Conflictos; y
d) Colaborar con las demás Secretarias en la disciplina y buen
funcionamiento del personal que labora para la Federación.
Art. 29.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo y
Tercero de Conflictos:
a) Dirigir las actividades del departamento jurídico de la Fede-
ración, así como las contrataciones colectivas y mediaciones
en los conflictos laborales de los Sindicatos miembros que lo
soliciten;
b) Informar a los miembros de la Junta Directiva Federal sobre
los conflictos que afectan a los Sindicatos miembros e informar
en su oportunidad al Congreso Federal de dicha situación;
c) Estudiar y analizar la legislación en materia laboral, así como
preparar anteproyectos de reforma a las mismas y presen-
tarlos a la Junta Directiva Federal para que ésta resuelva lo
conveniente, buscando siempre que se respeten los derechos
de los Sindicatos miembros, sus afiliados y trabajadores en
general; y,
d) El Secretario Primero de Conflictos representará judicial y
extrajudicialmente a la Federación, conjunta o separadamente
con el Secretario General y con el Secretario de Organización
y Estadística de la misma.
Art. 30.- Son atribuciones del Secretario de Educación, Cultura y
Propaganda:
a) Dirigir las actividades de la Federación relacionadas con la
educación, la cultura y la propaganda de la misma, en los
ámbitos que mejor se adapten a los trabajadores;
b) Crear y organizar el órgano de difusión de las actividades
que la Federación realice, transmitiendo mensajes culturales,
sociales y denuncias;
c) Preparar ciclos de conferencias, seminarios, talleres u otros
mecanismos que permitan un mejor desenvolvimiento de la
Federación en todos sus ámbitos; y
d) Difundir por cualquier medio los logros y avances de la
Federación, sus principios y objetivos y todo aquello que la
ayude a crecer como Federación.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:
a) Procurar que los trabajadores afiliados a los Sindicatos miem-bros de la Federación participen en los eventos de capacitación que se realicen sobre higiene, seguridad y previsión social;
b) Denunciar todos aquellos casos en que no se cumplan las leyes sobre seguridad y previsión social; y
c) Fomentar el aprendizaje y capacitación acorde a la moder-nización y globalización actual.
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Controlar las finanzas de la Federación, así como custodiar los bienes y elaborar el presupuesto anual de la misma;
b) Colectar las cuotas de afiliación, así como las ordinarias y las extraordinarias, extendiendo el recibo correspondiente;
c) Llevar un registro detallado de los ingresos y egresos realiza-dos, utilizando para ello los libros de contabilidad respectivos previamente autorizados;
d) Depositar los fondos y valores de la Federación en una o más instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá registrar su firma en dichas instituciones, conjuntamente con la del Secretario General de la Federación;
e) Preparar los balances financieros que presentará anualmente la Junta Directiva ante el Congreso Federal;
f) Velar porque los gastos de la Federación se realicen acorde al presupuesto aprobado por el Congreso Federal;
g) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, todo lo referente a los egresos de la Federación; y
h) Mantener al día el inventario de los bienes que posee la Federación, así como entregar dicho inventario al Secretario de Finanzas que resultare electo.
Art. 33.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de Junta Directiva Federal y de Congreso Federal, así como los acuerdos tomados por las mismas, y extender certificaciones de ellas, cuando le fueren solicitadas; y
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva Federal y Congreso Federal.
Art. 34.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Mantener comunicación de forma directa con los Sindicatos miembros de la Federación sobre el trabajo que ésta realiza en beneficio de sus organizaciones afiliadas;
b) Comunicarse por cualquier medio con organizaciones sin-dicales nacionales e internacionales para tratar asuntos de importancia para la Federación e intercambiar información sobre materia laboral, social, científica o similar;
c) Colaborar e intercambiar opiniones con los demás miembros de la Junta Directiva Federal para que éstos conozcan sobre la información que se recabe para un mejor trabajo en equipo de la Federación; y
d) Registrar y contestar toda la correspondencia que reciba la
Federación, obteniendo previamente el visto bueno y la firma
del Secretario General.
Art. 35.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
a) Establecer un calendario donde se registren todos los acuerdos
pendientes y aquellos que ya se hayan resuelto;
b) Ejecutar, conjuntamente con los demás miembros de la Junta
Directiva Federal, una programación de trabajo que se apegue
a lo establecido en el presente Estatuto;
c) Elaborar programas de trabajo y presentarlos ante la Junta
Directiva Federal para su aprobación, la cual los distribuirá
a los demás miembros para que los ejecuten dentro de su
competencia; y
d) Colaborar con las Juntas Directivas de los Sindicatos miem-
bros de la Federación para la elaboración de los programas
de trabajo mencionados en el numeral anterior.
Art. 36.- La representación judicial y extrajudicial de la Federación
le corresponderá al Secretario General Federal de la Junta Directiva
Federal, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y
Estadística y con el Secretario Primero de Conflictos de la misma.
Art. 37.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento legal de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Federal por más de
treinta días, ocupará el cargo vacante el Secretario que siga en el orden
jerárquico y nominados en el Artículo veintiuno del presente Estatuto,
hasta que se realice una nueva elección, teniendo el sustituto derecho a
un voto únicamente.
Art. 38.- Cuando por causas justificadas un miembro de la Junta
Directiva Federal no pudiese asistir a una sesión de Junta Directiva
Federal y exista un empate al momento de realizar la votación, el Se-
cretario General podrá proponer que el punto en discusión se decida en
otra sesión.
Art. 39.- Al terminar el período de funciones, la Junta Directiva
Federal saliente deberá entregar a la Junta Directiva Federal entrante,
mediante inventario, todos los bienes y haberes pertenecientes a la Fe-
deración. Lo anterior se hará constar en acta, la cual deberá ser firmada
por los miembros de ambas Juntas Directivas.
caPiTUlo iV
DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS.
Art. 40.- Las sanciones que la Federación aplicará a los Sindicatos
miembros en caso de que cometan violación al presente Estatuto, al
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Reglamento Interno de la Federación o a los acuerdos y resoluciones
que emanen de la Junta Directiva Federal o del Congreso Federal serán
las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión de sus derechos como miembros de la Federa-
ción.
c) Expulsión de la Federación; y
d) Destitución de los cargos de los órganos de dirección de la
Federación.
Art. 41.- Las causales para la aplicación de las sanciones de amo-
nestación serán las siguientes:
a) Inasistencia a los Congresos Federales sin causa Justificada;
b) Desempeño negligente de las comisiones encomendadas;
c) Alterar el orden en las reuniones o Congresos; y
d) Asistencia a las sesiones en estado de ebriedad o alteración
del orden en ellas.
Art. 42.- Las causales para la suspensión de los derechos como
miembros de la Federación son los siguientes:
a) Falta de pago de las cuotas durante dos meses consecutivos
sin causa justificada;
b) Actos difamatorios en contra de la Federación o de alguno
de los Sindicatos miembros afiliados a la misma;
c) Negativa sin causa justificada a desempeñar las comisiones
encomendadas; y
d) Cualquier otra actividad que ponga en peligro la existencia
de la Federación.
Art.43.- Las causales para la expulsión de los Sindicatos miembros
de la Federación son las siguientes:
a) Negativa injustificada a cumplir las disposiciones contenidas
en el presente Estatuto, así como de las resoluciones y acuerdos
tomados por la Junta Directiva o Congreso Federal;
b) Realización de labores disociadoras dentro de la Federación;
entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar la
unidad de la organización;
c) Coaccionar a realizar o ejecutar fraudes de toda índole dentro
de la Federación; y
d) Utilización del cargo para obtener un lucro personal.
Art. 44.- La autoridad competente para conocer y resolver sobre la
aplicación de las sanciones descritas en los artículos anteriores será la
Junta Directiva Federal; en caso de que la acusación se dirija contra esta
última, conocerá y resolverá la Comisión de Honor y Justicia. Ambas
instancias resolverán a la mayor brevedad posible, dependiendo de la
gravedad del caso, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Art. 45.- El Congreso Federal, como autoridad máxima de la Federación, decidirá en último caso sobre la imposición de la sanción o la absolución del acusado.
caPiTUlo V
DE laS coMiSioNES DE la fEDEracioN.
SEccioN "a"
DE la coMiSiÓN DE HoNor Y JUSTicia.
Art. 46.- Se creará la Comisión de Honor y Justicia, la cual se en-cargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el caso a la Junta Directiva Federal o al Congreso Federal, para la aplicación de la sanción respectiva.
Art. 47.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres miembros que serán electos para el período de un año, en el mismo Congreso Federal en el que se elige a la Junta Directiva Federal y tomará posesión de sus cargos en la misma fecha que esta última.
Art. 48.- Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva Federal.
Art. 49.- Son Atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes:
a) Para la aplicación de las sanciones de destitución de los cargos en los órganos de dirección de la Federación a la que se refiere el capítulo anterior, conocerá esta comisión ya sea de oficio o por denuncia interpuesta por alguno de los miembros afiliados a la Federación. La comisión recopilará la información necesaria utilizando los medios probatorios posibles;
b) La comisión hará saber la denuncia al acusado, el cual tendrá derecho de defenderse personalmente o por medio de defen-sores. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la comisión le nombrará un defensor de oficio, en todo caso, los defensores deberán ser miembros de la Federación; y
c) Concluida la investigación a que se refiere el literal anterior, pondrá en conocimiento del Congreso Federal, recomendando la resolución que conforme a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para que sea el Congreso quien decida en definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
Art. 50. De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de defensa de los afiliados.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Agosto de 2012. SEccioN "B"
DE la coMiSioN DE HaciENDa.
Art. 51. Se creará la Comisión de Hacienda, la cual controlará la
correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-
puesto anual de la Federación.
Art. 52. La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-
bros que serán electos para el período de un año, en el mismo Congreso
Federal en el que se elige a la Junta Directiva Federal y tomará posesión
de sus cargos en la misma fecha que esta última.
Art. 53. Para ser miembro de la Comisión de Hacienda se requiere
cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte
de la Junta Directiva Federal.
Art. 54. Son Atribuciones de la Comisión de Hacienda, las siguien-
tes:
a) Inspeccionar trimestralmente el estado financiero de la
Federación, asesorándose cuando sea necesario del auditor
contratado para tal efecto por la Junta Directiva Federal, a
la cual deberá remitir por escrito un informe, detallando la
situación financiera de la Federación;
b) Actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Directiva
Federal o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno
de los Sindicatos miembros de la Federación; y
c) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,
remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
ésta, previa investigación del caso, sugiera la sanción aplicable
al caso y será el Congreso Federal el que decida imponerla o
no.
caPiTUlo Vi.
DE laS ElEccioNES Y VoTacioNES.
Art. 55. Las propuestas para la elección de los miembros de la
Junta Directiva Federal y de las Comisiones de Honor y Justicia y de
Hacienda, serán hechas por el Congreso Federal en la forma de elección
y el número que el mismo Congreso acuerde.
Art. 56. Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que el
Congreso Federal determine y su recuento será hecho por los miembros
de la Junta Directiva Federal, cuando el voto sea individual y secreto,
se procederá de la siguiente forma:
a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los
votantes se le proporcionará por la Junta Directiva Federal;
b) Una vez realizadas las propuestas pertinentes, los votantes
llenarán las respectivas papeletas, las cuales serán recogidas
por la Junta Directiva Federal y una vez verificado lo anterior,
realizando el escrutinio inmediatamente y dando a conocer
al Congreso Federal el resultado de la votación; y
c) En caso de que no pudiere verificarse el escrutinio inme-
diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna
sellada, se determinará el número de votos que contiene y el
resultado se hará saber por cualquier medio público escrito
que garantice el conocimiento de todos los miembros afiliados
a la Federación. De todo lo anterior se levantará acta, la cual
será firmada por los miembros de la Junta Directiva Federal,
estando obligada la misma a poner en conocimiento del próxi-
mo Congreso Federal dicho documento, el cual se transcribirá
íntegro en el acta que de ese Congreso se levante.
Art. 57. El Congreso Federal previo conocimiento de oficio o por
denuncia de alguno de los miembros afiliados a la Federación, de las
anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o
parcialmente nulas las elecciones e impondrá a los infractores las sanciones
correspondientes, ordenando que se efectúen nuevas elecciones.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio DE la fEDEracioN.
Art. 58.- El patrimonio de la Federación estará constituido por las
cuotas ordinarias o extraordinarias que paguen los miembros de la misma.
También estará constituido por bienes, tanto muebles como inmuebles,
los legados, aportaciones y donaciones nacionales o internacionales que
se realicen a favor de la Federación.
Art. 59.- Los Sindicatos miembros de la Federación están obligados
al pago de las siguientes cuotas:
a) Cuotas de afiliación, en el caso de los Sindicatos de nuevo
ingreso.
b) Cuotas Ordinarias.
c) Cuotas Extraordinarias.
Art. 60.- La cuota de afiliación que un Sindicato deberá pagar a la
Federación para poder formar parte de ella será de VEINTE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($20.00). Las
cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual y serán de VEINTE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
($20.00). Las cuotas extraordinarias serán aportadas en un máximo de
cuatro veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas y urgentes,
previa aprobación del Congreso Federal, no pudiendo ser mayores de CIEN
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, cada
una. ($100.00).
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 61. Los gastos de administración de la Federación se realizarán conforme al presupuesto que el Congreso Federal apruebe; aquellos que no se encuentren contemplados dentro de dicho presupuesto se deno-minarán como "gastos de emergencia", los cuales deberán encontrarse debidamente justificados.
caPiTUlo ViiiDE la DiSolUcioN DE la fEDEracioN.
Art. 62. La disolución de la Federación sólo podrá acordarse en Congreso Federal convocado al efecto, con los votos de las dos terceras partes por lo menos de los Sindicatos afiliados a la Federación que se encuentren activos y solventes. También podrá acordarse la disolución por las causas previstas por el Código de Trabajo.
Art. 63.- Después de acordada la disolución de la Federación con-forme a lo dispuesto por el artículo anterior, la Junta Directiva Federal nombrará a un delegado para que, conjuntamente con los delegados del Ministerio de Trabajo y Economía, proceda a la liquidación de los bienes de la Federación.
Art. 64.- En el mismo Congreso Federal en el que se acuerde la disolución de la Federación se designará la institución sin fines de lucro a cuyo favor pasará todo el patrimonio de la Federación.
caPiTUlo iX
DEl ProcEDiMiENTo a SEGUir EN caSo DE acEfalia.
Art. 65.- En caso de que la Federación quedare en acefalia, podrán convocar para la celebración de un Congreso Federal Extraordinario tres Sindicatos miembros, explicando en la convocatoria los motivos por los cuales se celebrará la sesión y la agenda que se desarrollará en la misma.
Art. 66. Reunido el Congreso Federal Extraordinario, se nombrará una Junta Directiva Provisional para que presida la sesión, la cual estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal. Las funciones de esta Junta Directiva finalizarán cuando se elija a la nueva Junta Directiva Federal.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 67.-Todo Sindicato miembro de la Federación podrá retirarse de la misma; para lo cual deberá presentar por escrito su renuncia a la Federación y acompañarlo de la certificación del acta de Asamblea General del Sindicato donde se acordó la desafiliación a la misma.
Art. 68. Los presentes Estatutos podrán reformarse con los votos de la mitad más uno de los Sindicatos miembros activos y solventes, en Congreso Federal convocado al efecto.
Art. 69.- Los presentes Estatutos, así como las posteriores refor-mas, entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
Res. 30/2012
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil doce.
Por recibido el escrito presentado por el Señor Rafael Trejo y suscrita por la Señora Leda Guadalupe Belloso de Aguilar, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio del año dos mil doce, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional de la FEDERACION UNIDAD NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLI-COS, cuyas siglas son UNEP, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo este Ministerio CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil doce, la cual corre agregada a folios seis y siguientes, se CONSTITUYO la Federación antes mencionada con la presencia de CINCO Sindicatos fundadores, los cuales le han dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 258 y 259 del Código de Trabajo, siendo dichos Sindicatos los siguientes: SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES SALVADOREÑOS, cuyas siglas son SINEJUS; SINDICA-TO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, cuyas siglas son SITMSPAS; SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADO-RES DE LA SECRETARIA DE CULTURA, cuyas siglas son SITRAMEC; SINDICATO AGREMIADO NACIONAL DE EDUCADORES SALVADOREÑOS VEINTIUNO DE JUNIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, cuyas siglas son SIANDES 21 DE JUNIO; SINDICATO DE TRABAJA-DORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, cuyas siglas son ATRAMEC.
II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral primero, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-travenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, en relación con lo dispuesto por el Artículo 263 del mismo cuerpo legal, este Despacho RESUELVE: A) APRUEBASE el texto de los SESENTA Y NUEVE artículos de los Estatutos de la federación en formación denominada FEDERACION UNIDAD NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, cuyas siglas son UNEP, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicha Federación en el registro correspondiente. COMUNIQUESE. "H. Centeno" MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.-
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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