1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 180
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 483.- Sustitúyase en el presupuesto asignado al Ramo de Hacienda a la Fundación de Ayuda Solidaria Salvadoreña (FUNASS), por la Asociación Nacional para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador (APCES), en la Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo 21, Apoyo a Otras Entidades, Subsidios Varios. .....................................................
Decretos Nos. 484 y 485.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto vigente. ..................................................................
Decreto No. 486.- Reforma a las Disposiciones Generales de Presupuestos, emitido por Decreto Legislativo No. 3 de fecha 23 de diciembre de 1983. ...........................................................
Decretos Nos. 487 y 488.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba Acuerdos Financieros con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. para fi nanciar el Proyecto denominado “Ampliación de Oferta Educativa de Educación Media para Mejorar la Productividad en 12 Departamentos del País” y el “Programa de Prevención y de Rehabilitación de Jóvenes en Riesgo y en Confl icto con la Ley”, respectivamente. ..........
Decreto No. 497.- Reformas a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales ........................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación de Mujeres Jóvenes Construyendo Ciudadanía y Acuerdo Ejecutivo No. 135, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 1302.- Se otorgan incentivos fi scales a favor de la sociedad Providencia Solar, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1116.- Se autoriza a la sociedad Confecciones La Palma, Sociedad Anónima de Capital Variable, el traslado de sus instalaciones dentro de la Zona Franca American Industrial Park, al Edifi cio Block G LA PALMA, en la misma Zona Franca. ........................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 01-0020, 01-0022 y 15-1283.- Diferentes delegaciones a funcionarios públicos. ........................................
Acuerdos Nos. 01-0021 y 01-0111.- Se dejan sin efecto dos acuerdos ejecutivos. .............................................................
Acuerdos Nos. 15-0336 y 15-0337.- Se declara a los municipios de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel y San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, como municipios libres de Analfabetismo. ..........................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdos Nos. 15-0739 y 15-1066.- Se autoriza la ampliación de servicios a dos centros educativos. .....................
Acuerdo No. 15-1284.- Se nombra a miembro propietario y suplente del Comité Local de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia por el municipio de Salcoatitán, departamento de Sonsonate. ..................................................................................
Acuerdos Nos. 15-1224 y 15-1225.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo No. 534.- Se declara Estado de Alerta Fitosanitario para el combate del insecto Langosta Voladora (Schistocerca piceifrons), en todo el Territorio Nacional. ...............................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1087-D, 579-D, 678-D, 728-D y 766-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................
Acuerdo No. 667-D.- Se modifi ca el acuerdo No. 1269-D de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis, a favor de la Licenciada Gloria Margarita Manzanares Guerrero. ....................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA
Acta No. 22-2016.- Se aprueba el monto de los aranceles de los servicios técnicos y jurídicos prestados por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria a favor de las Asociaciones Cooperativas. .......................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 3, 4 y 12.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Polorós, Gualococti y Teotepeque. ................................................................................
Decretos Nos. 4, 5, 9 y 40.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de La Libertad, Ahuachapán, San Isidro y San Salvador. .................
Decreto No. 5.- Ordenanza Reguladora de la Disposición Final de los Desechos Sólidos del municipio de La Libertad. ...
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia El Nazareno Barrio Los Remedios y Acuerdo No. 9, emitido por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
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SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Diseño Industrial .............................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Fusión de Sociedades ......................................................
Marca Industrial .............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Resolución No. 121.- Se otorga concesión a favor del señor
Tomás Romano, titular de la actividad “SALINERA PUERTO LA
MANZANILLA”, para el desarrollo de la mencionada actividad,
que consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción
solar. ...........................................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO No. 483
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 192 de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de
diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal 2016.
II. Que en la referida Ley de Presupuesto en la parte correspondiente al ramo de Hacienda, se pretendía benefi ciar a la "Asociación Nacional
para la Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador" (APCES) con un monto de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$120,000.00), Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo 21, Apoyo a Otras Entidades,
Subsidios Varios, pero por un error en el referido presupuesto se identifi có como Fundación de Ayuda Solidaria Salvadoreña (FUNASS).
III. Que con el propósito de plasmar el espíritu del legislador cuyo objetivo como se ha dicho era benefi ciar a la "Asociación Nacional para la
Protección de los Derechos de los Consumidores de El Salvador" (APCES), es procedente reformar la ley a que se refi ere el considerando
primero de este decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mario Alberto Tenorio Guerrero.
DECRETA:
Art. 1. En la Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo 21, Apoyo a Otras Entidades, Subsidios Varios, en el presupuesto asignado al ramo de
Hacienda, sustitúyase a la Fundación de Ayuda Solidaria Salvadoreña (FUNASS) por la "Asociación Nacional para la Protección de los Derechos de
los Consumidores de El Salvador" (APCES), manteniéndose la misma unidad presupuestaria y línea de trabajo, la fuente de fi nanciamiento y el monto
asignado.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO No. 484
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio fi nanciero fi scal 2016, por cuyo medio se aprobó el presupuesto del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, por un monto de $352,875,100, de los cuales $349,570,735 corresponden al Fondo General y $3,304,365 a Recursos Propios.
II. Que de conformidad a lo estipulado en el Art. 6 de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, éste podrá contratar empréstitos con instituciones bancarias, fi nancieras o de inversión, nacionales, internacionales y extranjeras, garantizándolos con deter-minados activos de su cartera; por lo que, entre los meses de noviembre de 2015 y marzo de 2016, dicha entidad suscribió 3 contratos de préstamos con la banca pública y privada, obteniendo un fi nanciamiento hasta por $10,598,800, que constituyen ingresos adicionales a los programados en la Ley de Presupuesto vigente de 2016; además, según los registros contables, el citado Instituto tiene saldos disponibles en cuentas bancarias al 31 de diciembre de 2015, por valor de $828,030, con los cuales se totaliza un monto de $11,426,830, recursos que no están programados en la Ley de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio fi nanciero fi scal de 2016.
III. Que en armonía con el Art. 47, numeral 1. Operaciones Activas, literal a) de su Ley Orgánica, el ISDEM utilizará dichos recursos para invertir en la concesión de préstamos a las municipalidades por un monto de $10,430,000, con los cuales se fi nanciarán estudios técnicos, la compra de equipo de gestión y ejecución de obras municipales; además, se destinarán $583,405 para amortizar los préstamos contratados con la banca pública y privada; por otra parte, se orientarán recursos por $413,425 para cubrir défi cit en gastos de funcionamiento institucional, así: $317,030 para la compra de bienes de uso y consumo y para la contratación de servicios de capacitación para las municipalidades; $34,185 para el pago de impuestos, tasas, intereses, comisiones y gastos bancarios por empréstitos internos; $1,210 para la adquisición de un equipo de computación que será utilizado por la Gerencia Administrativa y $61,000 para realizar el pago de retribuciones a los miembros de las diferentes Comisiones Especiales designadas por el Consejo Directivo.
IV. Que con el propósito que el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal pueda disponer de los recursos referidos en el segundo considerando, se requiere efectuar una reforma a la Ley de Presupuesto vigente de 2016, que consiste en aumentar en la Sección B Presupuestos Especiales, apartado B. 1- Instituciones Descentralizadas No Empresariales, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, Presupuesto de Ingresos, el monto de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$11,426,830); asimismo, en el Apartado II – GASTOS, se incrementan las asignaciones de gastos de dicho Instituto con el mismo monto y se distribuyen en las diferentes Unidades Presupuestarias y sus correspon-dientes Líneas de Trabajo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección B- Presupuestos Especiales, apartado B.1- Instituciones Descentralizadas No Empresariales,
en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, incorpórense las modifi caciones siguientes:
A) En el Literal B. INGRESOS, en los Rubros y Cuentas que se detallan a continuación, auméntase las fuentes específi cas que se señalan, con los montos que se indican:
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B) En el Apartado II - GASTOS, literal C. Asignación de Recursos, increméntase con la misma cantidad de $11,426,830, las asignaciones de gastos, conforme se indica a continuación:
2303 INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL
4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, así:
Art. 2. El presente decreto entrerá en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,Ministro de Hacienda
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO No. 485
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 208, Tomo No. 345, del
9 de noviembre del mismo año, se ratifi có en todas sus partes el Convenio-Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica
y de la Cooperación Económica en El Salvador, suscrito en virtud del Reglamento "ALA", el 17 de mayo de 1999 entre el Gobierno de la
República de El Salvador y la Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, el cual en su Art. 3 establece
que todo proyecto de cooperación seleccionado por la referida Comisión puede dar lugar a un Convenio de Financiación específi co entre
la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de El Salvador o las autoridades de los entes públicos mencionados en el Art. 6 del
Convenio Marco, o un Contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados
indicados en el mismo Art, 6 de dicho Convenio.
II. Que con fecha 27 de octubre de 2011, el Gobierno de la República de El Salvador suscribió con la Unión Europea, el Convenio de Financia-
ción No. DCI-ALA/2011/022-647 para la ejecución del "Programa de Apoyo a Comunidades Solidarias en El Salvador (PACSES)", por un
monto de 47,400,000 euros equivalentes a US$61,823,820, de los cuales 45,000,000 de euros equivalentes a US$58,693,500 se destinaron
para Ayuda Presupuestaria y 2,400,000 euros equivalentes a US$3,130,320 para Ayuda Complementaria; no obstante, con fecha 20 de
enero de 2014, fue aprobado el Addendum No.1 que modifi ca la distribución original del referido monto, quedando de la siguiente manera:
42,750,000 euros equivalentes a US$55,758,825 para Ayuda Presupuestaria y 2,400,000 euros equivalentes a US$3,130,320 para Ayuda
Complementarla y se incorporó, además, el componente Apoyo al Programa Ciudad Mujer, con el monto de 2,250,000 euros equivalentes
a US$2,934,675, el cual es implementado por adjudicación directa de un Contrato de Subvención a la Secretaría de Inclusión Social.
III. Que mediante el Addendum No. 2, de fecha 9 de julio de 2015, correspondiente al referido Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2011/022-
647, se modifi có la distribución de dichos recursos de la siguiente forma: 41,137,195 euros, equivalentes a US$53,655,243, destinados
para ayuda presupuestaria; 4,012,805 euros equivalentes a US$5,233,902 para ayuda complementaria, manteniendo los 2,250,000 euros,
equivalentes a US$2,934,675 para el componente Apoyo al Programa Ciudad Mujer, con un plazo de ejecución de 90 meses.
IV. Que de conformidad con las modalidades de gestión para la ayuda fi nanciera y cooperación económica fi jadas en el citado Convenio
Marco, el Gobierno de la República de El Salvador, por medio de la Secretaría de Inclusión Social y la Unión Europea, suscribieron un
Contrato de Subvención No. DCI-ALA/2014/341- 133 "Acciones Exteriores de la Unión Europea", de fecha 23 de mayo de 2014, por el
monto asignado de 2,250,000 euros, equivalentes a US$2,952,900, según el tipo de cambio a esa fecha, a efecto de fi nanciar el Proyecto
de Inversión Código 6195 "Promoción de los Derechos de las Mujeres a través del Fomento de la Autonomía Económica y la atención a
la Salud Integral", cuyo propósito es mejorar la calidad de vida de las mujeres, a través de la promoción de sus derechos, el fomento de la
autonomía económica y la atención integral a la salud.
V. Que del monto asignado al proyecto 6195 "Promoción de los Derechos de las Mujeres a través del Fomento de la Autonomía Económica
y la atención a la Salud Integral", por medio del Contrato de Subvención No. DCI-ALA/2014/341- 133, por US$2,952,900, se devengó
durante los ejercicios fi scales 2014 y 2015 la cantidad de US$2,419,559, quedando un saldo disponible de US$533,341, del cual se programó
en la Ley de Presupuesto vigente de 2016, el valor de US$279,195, por lo que existe un saldo pendiente de utilizar de US$254,146, que se
requiere incorporar en esta oportunidad a las asignaciones presupuestarias vigentes de la Secretaría de Inclusión Social, para fortalecer la
formación vocacional en la Escuela de Capacitación Agrícola de Ciudad Mujer de Morazán y adquirir equipos e insumos necesarios para
la ejecución del mismo proyecto, entre otros.
VI. Que con el propósito que la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Inclusión Social, pueda continuar fi nanciando las
actividades relacionadas con la ejecución del Proyecto de Inversión 6195 antes citado, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto
vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo
No. 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, incrementando en el Apartado II – INGRESOS, el Rubro 22 Transferencias de Capital,
Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, la Fuente Específi ca 22404 De Organismos Multilaterales, con la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$254,146.00). Asimismo, en el Apartado III – GASTOS, en la parte correspondiente a la Presidencia de la República,
Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social, se incrementan las asignaciones de la Línea de Trabajo 07 Programa Ciudad Mujer
(Subvención UE), con el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$254,146.00), correspondientes al referido Convenio de Donación.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016. POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a Iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modifi caciones:
A) En el apartado II – INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase la fuente específi ca 22404 De Organismos Multilaterales, así:
Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2014/341-133, suscrito entre la Unión
Europea y la República de El Salvador, destinado a fi nanciar la ejecución del
"Programa de Apoyo a Comunidades Solidarias en El Salvador, PACSES", según
Convenio Marco ratifi cado por medio del Decreto Legislativo No. 725, de fecha
30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 208, Tomo No. 345,
del 9 de noviembre del mismo año.
B) En el apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente a la Presidencia de la República, literal B. Asignación de Recursos, numeral 4.
Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa la asignación de gastos que se
indica a continuación:
2303 INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL
4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Ecoónómico, así:
Los recursos provenientes de Donaciones que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por US$254,146, deberán ser aplicados a
la fuente de recursos 72 Unión Europea.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
DECRETO No. 486
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 3 de fecha 23 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 281 de esa
misma fecha, se emitieron las Disposiciones Generales de Presupuestos, las cuales son aplicables a operaciones originadas por la ejecución
del Presupuesto General a cargo de las unidades del Gobierno Central, así como las que se originan de la ejecución de los respectivos
Presupuestos Especiales de las Instituciones Ofi ciales Autónomas.
II. Que para fomentar los distintos programas que lleva a cabo la Administración Pública en general y específi camente la institución del Es-
tado que tiene a cargo la cultura y el arte en el país, se hace indispensable establecer disposiciones que regulen mecanismos que permitan
la participación de empleados públicos quienes por su experiencia en las diferentes áreas de la cultura y el arte son los más idóneos para
formar parte de los mismos.
III. Que se hace necesario incorporar determinados elementos a la normativa antes referida, para garantizar la continuidad de las actividades,
programas y proyectos ejecutados por la administración pública en materia cultural.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTOS, EMITIDO POR
DECRETO LEGISLATIVO No. 3 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 1983, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL No. 239, TOMO No. 281 DE ESA MISMA FECHA
Art. 1. Refórmase el segundo inciso, del ordinal segundo del artículo 95, así:
"Los miembros de la Orquesta Sinfónica de El Salvador, escalafonados o no según el caso, podrán desempeñarse como profesores de educación
musical inclusive dentro de la misma institución para la cual laboran, siempre y cuando sea en turnos que no interfi eran con los ensayos y ejecuciones
de la Orquesta".
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil die-
ciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLIQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 487
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República de El Salvador, tiene entre sus propósitos contribuir al desarrollo del sistema educativo nacional a nivel
de Educación Media, ampliando y reforzando la formación técnica con la fi nalidad de insertar a los jóvenes benefi ciarios en el ámbito
laboral, con una especial atención a la igualdad de oportunidades, a la prevención de la violencia y a la lucha contra la deserción escolar,
contribuyendo al mejoramiento de los estándares cualitativos de la oferta formativa con una formación dirigida a los docentes y adecuando
las infraestructuras de los centros educativos seleccionados.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
II. Que para la consecución de lo anterior, se ha gestionado con el Gobierno de la República Italiana, un Acuerdo Financiero por un monto de
hasta QUINCE MILLONES DE EUROS (EUR 15,000,000.00), equivalentes aproximadamente a DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$16,583,999.12), mismo que será otorgado a través de Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. y se utilizará para fi nanciar el Proyecto deno-
minado "Ampliación de Oferta Educativa de Educación Media para Mejorar la Productividad en 12 Departamentos del País".
III. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar
al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Acuerdo Financiero para fi nanciar el proyecto mencionado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designe, suscriba en
nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Acuerdo Financiero con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., por un monto de hasta
QUINCE MILLONES DE EUROS (EUR15,000,000.00), equivalentes aproximadamente a DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$16,583,999.12), que
serán utilizados para fi nanciar el Proyecto denominado "Ampliación de Oferta Educativa de Educación Media para Mejorar la Productividad en 12
Departamentos del País", préstamo que estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones:
MONTO DEL PRÉSTAMO : Hasta QUINCE MILLONES DE EUROS (EUR15,000,000.00), equivalentes aproxi-
madamente a DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$16,583,999.12).
PLAZO DEL PRÉSTAMO : Veintiséis (26) años, que incluyen dieciséis (16) de período de gracia, contados a
partir de la fecha en la cual se reciba el primer desembolso del préstamo.
INTERESES : Cero punto cero por ciento (0.0%),
AMORTIZACIÓN : Veinte (20) cuotas, semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total
cancelación del préstamo. La primera cuota de capital se pagará a los dieciséis (16)
años, contados a partir de la fecha en la cual se reciba el primer desembolso del
préstamo.
DESTINO : Financiar la ejecución del Proyecto denominado "Ampliación de Oferta Educativa de
Educación Media para Mejorar la Productividad en 12 Departamentos del País".
Art. 2. El Acuerdo Financiero que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. de conformidad
con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil die-
ciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
DECRETO No. 488
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República de El Salvador, tiene entre sus propósitos mejorar las condiciones de vida de la población salvadoreña,
garantizando un mayor nivel de seguridad social, contribuyendo a la disminución del índice de pobreza, de desempleo y de la violencia
juvenil y a la rehabilitación de los jóvenes en confl icto con la ley, a través de la formación y la inserción laboral.
II. Que para la consecución de lo anterior, se ha gestionado con el Gobierno de la República Italiana, un Acuerdo Financiero por un monto
de hasta CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (EUR5,550,000.00), equivalentes aproximadamente a SEIS
MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$6,136,079.67), mismo que será otorgado a través de Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. y se utilizará para fi nanciar el "Programa de
Prevención y de Rehabilitación de Jóvenes en Riesgo y en Confl icto con la Ley".
III. Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar
al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Acuerdo Financiero para fi nanciar el programa mencionado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designe, suscriba en
nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Acuerdo Financiero con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. por un monto de hasta
CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (EUR5,550,000.00), equivalentes aproximadamente a SEIS MILLONES CIENTO
TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,136,079.67), que serán
utilizados para fi nanciar el "Programa de Prevención y de Rehabilitación de Jóvenes en Riesgo y en Confl icto con la Ley", préstamo que estará sujeto
a las siguientes condiciones y estipulaciones:
MONTO DEL PRÉSTAMO : Hasta CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (EUR5,550,000.00),
equivalentes aproximadamente a SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL
SETENTA Y NUEVE 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$6,136,079.67).
PLAZO DEL PRÉSTAMO : Veintiséis (26) años, que incluyen dieciséis (16) años de período de gracia, contados a partir
de la fecha en la cual se reciba el primer desembolso del préstamo.
INTERESES : Cero punto cero por ciento (0.0%).
AMORTIZACIÓN : Veinte (20) cuotas, semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación
del préstamo. La primera cuota de capital se pagará a los dieciséis (16) años, contados a partir
de la fecha en la cual se reciba el primer desembolso del préstamo.
DESTINO : Financiar la ejecución del "Programa de Prevención y de Rehabilitación de Jóvenes en Riesgo
y en Confl icto con la Ley".
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 2. El Acuerdo Financiero que suscriba el Gobierno de la República de El Salvador con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. de conformidad con
el presente decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil die-
ciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
DECRETO No. 497
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que una Ley Especial regulará las pensiones y jubilaciones cuando éstas
afecten fondos públicos.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 98 del 13 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 171, Tomo No. 372 del 14
del mismo mes y año se emitió la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, el cual tiene por objeto constituir un Fideicomiso
por parte del Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, cuyo fi duciario será el Banco Multisectorial de Inversiones, hoy Banco de Desarrollo de El Salvador.
III. Que con la fi nalidad de garantizar una efectiva y adecuada ejecución de las responsabilidades que impone la referida Ley, se vuelve nece-
sario disponer de herramientas que permitan atender oportuna y responsablemente dichas obligaciones ante cualquier circunstancia que se
presente.
IV. Que con la fi nalidad de atender lo establecido en el considerando anterior, se hace necesario introducir las reformas pertinentes a la Ley
del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL FIDEICOMISO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del artículo 3 de la manera siguiente:
"Art. 3.- El Fideicomiso tendrá por objeto atender las obligaciones que se generen y deriven del sistema previsional; para lo cual, podrá emitir
Certifi cados de Inversión Previsionales. Los fondos que se obtengan una vez realizada la colocación de los Certifi cados de Inversión Previsionales
serán destinados para los fi nes establecidos en esta ley."
Art. 2.- Adiciónase un numeral 11 en el artículo 7 de la manera siguiente:
"11. Pagar, previo acuerdo del Consejo de Administración, a los Tenedores de los Certifi cados de Inversión Previsionales, los intereses y la
amortización de capital, con los recursos que se obtengan de las emisiones que realice el fi duciario de tales certifi cados."
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 11 de la manera siguiente:
"Art. 11.- El Banco de Desarrollo de El Salvador, en su calidad de Fiduciario, podrá emitir Certifi cados de Inversión Provisionales que servirán
para fi nanciar el pago que se genere o derive de las obligaciones previsionales a que se refi ere la presente Ley."
Art. 4.- Sustitúyese el artículo 13 de la manera siguiente:
"Monto de las Emisiones
Art. 13.- Cada emisión de Certifi cados de Inversión Previsionales será aprobada por el Consejo de Administración del Fideicomiso, de acuerdo
a los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales y a las necesidades que se tengan para atender las obligaciones que se deriven
del sistema previsional, las cuales deberán estar enmarcadas dentro del Programa Anual de Emisiones.
Cada Programa Anual de Emisiones deberá ser autorizado por el Consejo de Administración del Fideicomiso, el que deberá consolidar las ne-
cesidades expresadas en los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo del
ISSS y de la Junta Directiva del INPEP dentro de sus respectivos presupuestos, así como de los fondos para atender las obligaciones que se deriven
del sistema previsional.
Para asegurarse que en dichos Planes se contemplen las necesidades de pago de los benefi cios indicados en el artículo 16 de la presente Ley, la
Superintendencia consolidará las proyecciones de benefi cios realizadas por las AFP para entregárselas a cada uno de los organismos de dirección del
ISSS y del INPEP. Una vez aprobados los planes a que se refi ere este inciso, deberán ser remitidos a la Superintendencia para revisar su razonabili-
dad. Corresponderá a la Superintendencia comunicarlos al Consejo de Administración del Fideicomiso, al Fiduciario y a las AFP, cuando hayan sido
revisados por aquélla.
Cada Programa Anual de Emisiones deberá ser notifi cado a las AFP, para los efectos de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Los Planes anuales podrán ser modifi cados, previa revisión de la Superintendencia, la que los comunicará. El Programa Anual de Emisión, se
modifi cará tomando en cuenta lo comunicado por la Superintendencia y cualquier otro requerimiento de ajuste, para su correspondiente aprobación
por el Consejo de Administración.
Las emisiones de Certifi cados de Inversión Previsionales a que se refi ere este artículo no podrán exceder el Programa Anual de Emisiones, el
cual a su vez no podrá ser superior a la suma de las necesidades contenidas en los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales
más los fondos para atender las obligaciones que se deriven del sistema previsional."
Art. 5.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de la manera siguiente:
"Destino de los Fondos
Art. 16.- Realizada la colocación de los Certifi cados de Inversiones Previsionales, el fi duciario entregará los fondos captados al ISSS e INPEP
en su calidad de fi deicomisarios, de conformidad a los Planes Anuales de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales. Los fondos obtenidos para
atender las obligaciones que se deriven del sistema previsional, los utilizará directamente el fi duciario para las transferencias a los Tenedores de los
Certifi cados de Inversión Previsionales."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 6.- Modifi cación de la escritura de constitución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.
En atención a las reformas contenidas en el presente decreto y con la vigencia de las mismas, el Ministro o Viceministro de Hacienda, el Director
General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o en su defecto el Subdirector General de dicha Institución y el Presidente o el Gerente General del
Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, deberán de comparecer en un plazo de 30 días hábiles en su carácter de fi deicomitentes,
del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, junto con el Presidente del Banco fi duciario o el miembro de Junta Directiva que se designe, a realizar
las modifi caciones a la escritura de constitución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.
Art. 7. Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
NUMERO SEIS. En la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, a las diez horas del día veintisiete del mes de enero de dos mil
dieciséis. Ante mí, KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA, Notario,
del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, COMPA-
RECEN las jóvenes SONIA GUADALUPE HERNANDEZ MARTÍ-
NEZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Zacatecoluca,
departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien
ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil cuatro-
cientos cincuenta y cuatro guión nueve; YOLANDA YAMILETH
BERRIOS HERNANDEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del
domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad Número cero cinco millones cuatro-
cientos diecinueve mil trescientos catorce guión ocho; YEXIS
MARICELA RUIZ AYALA, de veintinueve años de edad, Ama de Casa,
del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos
cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro guión siete; MARIA
ISABEL VELA RODRIGUEZ, de veintiséis años de edad, Estudiante,
del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento
ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete guión ocho; LORENA
ELIZABETH MEJÍA FLAMENCO, de veintisiete años de edad, ofi cios
Domésticos, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz,
de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi -
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones trescientos treinta y un mil novecientos diez guión cinco;
JESSICA ELIZABETH EGUIZÁBAL ARÉVALO, de veintitrés años
de edad, Estudiante, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cuatro millones seiscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres
guión tres; MARIA DELMY PEÑA BAIRES, de veintiocho años de
edad, ofi cios Domésticos, del domicilio de Zacatecoluca, departamento
de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cinco millones trescientos catorce mil novecientos noventa y dos
guión seis. Y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instru-
mento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denomi-
nará ASOCIACION DE MUJERES JÓVENES CONSTRUYENDO
CIUDADANÍA que se abreviará "AMJOMUZA". SEGUNDO: Que por
unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los
cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CIÓN DE MUJERES JÓVENES CONSTRUYENDO CIUDADANÍA".
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departa-
mento de La Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se
denominará ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES CONSTRU-
YENDO CIUDADANÍA que podrá abreviarse "AMJOMUZA" como
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio
de la asociación será de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y
fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para un tiempo
indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los
fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Potenciar capacidades y
habilidades en las mujeres jóvenes a través de procesos educativos y de
formación para el conocimiento y empoderamiento de sus derechos
humanos con el fi n de generar liderazgos que les permita incorporarse
en los diferentes ámbitos de la sociedad. b) Construir capacidades de
gestión en las mujeres jóvenes. c) Gestionar y fortalecer procesos de
educación básica y superior para las mujeres jóvenes. d) Empoderamiento
de las mujeres jóvenes para la toma de decisiones y defensa de sus de-
rechos humanos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.-
El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que
aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo
seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno
de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-
ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-
catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que
asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-
ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando
la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración
de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará in-
tegrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Artículo catorce.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos
años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
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necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisie-
te.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General; i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar
por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Direc-
tiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a
la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Jun-
ta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-
sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones
del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con el Presidente en todas
las actividades a desarrollarse, formulando propuestas, desarrollando
actividades, velando por el buen funcionamiento de la Asociación. b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento, asumiendo
las responsabilidades y facultades del mismo. Artículo veinte.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la
Asociación, en los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de
los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que
fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias
a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de
la Asociación. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco
que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de
los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con
el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Ar-
tículo veintidós.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumpli-
miento de las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, regla-
mento interno, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones aplicables
tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Representar
Judicial o Extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamen-
te con el Presidente; c) Presidir las comisiones o comités que le sean
designados; d) Buscar asesoría jurídica en los casos pertinentes que
conciernan a la Junta Directiva de la Asociación. Artículo veintitrés.- Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del
Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veinticua-
tro.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince y veinti-
nueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
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que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticinco.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así
nombrados por la Asamblea General. Artículo veintiséis.- Son derechos
de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-
liberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos lle-
nando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. Artículo veintisiete.- Son deberes de los miembros Funda-
dores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas acti-
vidades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en
Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIO-
NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiocho.- Las y
los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omi-
siones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos
o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva,
pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los pre-
sentes Estatutos. Artículo veintinueve.- Se establecen como faltas leves,
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen
su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustifi cada a
tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno. b) Observar
conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asam-
blea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las
comisiones que sean asignadas. Artículo treinta.- Se consideran como
faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Aso-
ciación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u
omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación. b) Las
conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación.
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en benefi cio
propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Artículo treinta y uno.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una
falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocar-
la inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se
revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corres-
ponda. Artículo treinta y dos.- La Junta Directiva conocerá de las faltas
graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento si-
guiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro
de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su
defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si
procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar
ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a
su notifi cación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la
Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual debe-
rá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la
persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente
para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimien-
to señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente
durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso
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de revisión ante el mismo organismo. Artículo treinta y tres.- La perso-
na que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos
precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones
escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y cuatro.- No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por reso-
lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-
tas partes de sus miembros. Artículo treinta y cinco.- En caso de acor-
darse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Li-
quidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea Gene-
ral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier en-
tidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO
X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y seis.- Para reformar
o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General
convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-
RALES. Artículo treinta y siete.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización. Artículo treinta y ocho.- Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
nueve.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento In-
terno y demás disposiciones aplicables. Artículo cuarenta.- Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario
Ofi cial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros
de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera:
Presidenta: Sonia Guadalupe Hernandez Martinez, Vicepresidenta:
Yolanda Yamileth Berrios Hernandez, Secretaria: Lorena Elizabeth
Mejía Flamenco, Tesorera: Maria Isabel Vela Rodriguez Síndica: Yexis
Maricela Ruiz Ayala Vocales: Jessica Elizabeth Eguizábal Arévalo y
Maria Delmy Peña Baires. Así se expresaron los comparecientes y yo
el Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la
presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad
con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto,
sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE enmen-
dado-veintisiete años de edad-Vale. Interlineado-Martinez-Hernandez-
Vale. más Enmendado-Peña Baires-Vale.
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: del folio veintiuno frente al folio veinticinco frente,
del libro uno de mi protocolo, el cual vence el día dieciséis de noviem-
bre de dos mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACION DE
MUJERES JOVENES CONSTRUYENDO CIUDADANIA, que podrá
abreviarse AMJOMUZA, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio
en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del
año dos mil dieciséis.
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES
JÓVENES CONSTRUYENDO CIUDADANÍA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de
La Paz, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará
ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES CONSTRUYENDO CIU-
DADANÍA que podrá abreviarse "AMJOMUZA" como una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de
Zacatecoluca, departamento de La Paz, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Potenciar capacidades y habilidades en las mujeres jóvenes
a través de procesos educativos y de formación para el co-
nocimiento y empoderamiento de sus derechos humanos con
el fi n de generar liderazgos que les permita incorporarse en
los diferentes ámbitos de la sociedad.
b) Construir capacidades de gestión en las mujeres jóvenes.
c) Gestionar y fortalecer procesos de educación básica y superior
para las mujeres jóvenes.
d) Empoderamiento de las mujeres jóvenes para la toma de
decisiones y defensa de sus derechos humanos.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
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f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y dos Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionara Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar directamente con el Presidente en todas las activi-
dades a desarrollarse, formulando propuestas, desarrollando
actividades, velando por el buen funcionamiento de la Aso-
ciación.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento,
asumiendo las responsabilidades y facultades del mismo.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos,
resoluciones y demás disposiciones aplicables tomadas por
la Asamblea General y la Junta Directiva.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
b) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación
conjunta o separadamente con el Presidente.
c) Presidir las comisiones o comités que le sean designados.
d) Buscar asesoría jurídica en los casos pertinentes que conciernan
a la Junta Directiva de la Asociación.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 24.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince
y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los presentes Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO,
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 28.- Las y los asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo
establecen los presentes Estatutos.
Art. 29.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno.
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Art. 30.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-
mente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación.
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación.
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
benefi cio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Art. 31.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve
cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-
diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará
la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
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Art. 32.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas
por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa.
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarla.
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-
blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
notifi cación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea
General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-
berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la
misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Art. 33.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas
en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con
amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de
la Asociación.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 39.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos,
Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 135
San Salvador, 4 de mayo de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE
MUJERES JÓVENES CONSTRUYENDO CIUDADANÍA, que se
podrá abreviar "AMJOMUZA", compuestos de CUARENTA Artículos,
constituida en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
las diez horas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por Escritura
Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario Karen Johana Quiteño
Galicia; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonérese del pago de aranceles en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO de este Ministerio, así como de lo que causare la publicación
de sus Estatutos en el Diario Ofi cial a la presente Asociación por ser
ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número
136 publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 397 de fecha
veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley
General de Juventud. COMUNÍQUESE.- LA VICEMINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA
DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 1302.
San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
De conformidad con las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado en los artículos 7 y 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fo-
mento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, habiéndose verifi cado el contenido del Acuerdo No. 107-E-2016, emitido por
la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), a las ocho horas con cincuenta minutos del día dieciocho del mes de
abril de dos mil dieciséis, a través del cual y con fundamento en los artículos 3, 5, 11 y 13 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las
Energías Renovables en la Generación de Electricidad, se certifi có al proyecto "Providencia Solar 1: Antares y Spica", dos plantas de generación
solar fotovoltaicas, una identificada de una capacidad instalada total de 75,397.770 kWp y la otra identificada con una capacidad instalada de
25,447.905 kWp, ambas ubicadas en un terreno ubicado en el Cantón El Pedregal, Municipio de El Rosario, departamento de La Paz.
Habiéndose constatado que la sociedad PROVIDENCIA SOLAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, no tiene obligaciones
tributarias pendientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables
en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado ACUERDA:
Otorgar a la Sociedad PROVIDENCIA SOLAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro -cero nueve cero siete uno cuatro - uno cero dos - nueve, los incentivos fi scales solicitados, contenidos en el artículo 3 inciso
primero literales a) y b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, que se detallan
a continuación:
a) Exención durante los primeros diez (10) años del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e
insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión e inversión en la construcción de las obras de la central para la generación
de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de
generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica.
Para la aplicación de dicho benefi cio, la sociedad benefi ciaria deberá presentar solicitud a la Dirección General de Aduanas, con quince
días de anticipación a la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar
el proyecto benefi ciado, conforme a la documentación del proyecto avalada en la certifi cación emitida por la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones; y,
b) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en operación comercial
del proyecto, correspondiente al ejercicio fi scal en que se obtenga ingresos derivados de la generación de energía con base a fuente reno-
vable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 literal b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la
Generación de Electricidad, en caso que la sociedad PROVIDENCIA SOLAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, incremente la
capacidad de generación instalada del proyecto, deberá informar dicho cambio a esta Cartera de Estado, a más tardar en el plazo de diez días hábiles
posteriores a tal modifi cación.
La vigilancia, control y fi scalización del régimen fi scal de las actividades incentivadas y la aplicación de sanciones corresponde a este Ministerio
a través de sus respectivas Direcciones; por lo que la presente califi cación se otorga sin perjuicio del ejercicio de las facultades contenidas en los
artículos 7, 14 y 15 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
Conforme a lo anterior, esta Cartera de Estado considera procedente pronunciarse de manera favorable a lo solicitado. En ese sentido, la sociedad
PROVIDENCIA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, deberá llevar registros contables en los que se identifi que plenamente
los ingresos, costos y gastos vinculados con la inversión del proyecto "PROVIDENCIA SOLAR 1: ANTARES Y SPICA", de modo que se lleven en
forma separada los ingresos, costos y gastos que se generen en el desarrollo de actividades económicas distintas a la incentivada.
El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad con lo establecido en el artículo
12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.
COMUNÍQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA, CECACERES.
(Registro No. C001099)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 1116
San Salvador, 29 de julio de 2016
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud presentada el día 13 de abril de este año por el señor Marcos Vinicio Rosales Portillo, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad CONFECCIONES LA PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONFECCIONES LA PALMA, S. A. DE C. V., relativa a que se les autorice traslado de instalaciones dentro de la Zona Franca American Industrial Park, al Edifi cio Block "G LA PALMA", Kilómetro 36½, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con un área de 120.93m2.
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 13 de abril de este año;
II. Que a la sociedad CONFECCIONES LA PALMA S. A. DE C. V., se le concedió el goce de las exenciones parciales y totales del pago del impuesto sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 letra f) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de los incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad autorizada, la cual consiste en la comercialización de prendas de vestir, productos textiles, maquinaria y equipo para la confección para ser exportada fuera del Área Centroamericana, actividad que realiza como Usuaria de Zona Franca en un área de 394.12m2, correspondiente al Edifi cio CD-6, Local Industrial Block J, de la Zona Franca American Industrial Park, situada en Kilómetro 36 ½, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, según Acuerdo No. 291 de fecha 3 de marzo de 2015, publicado en el Diario Ofi cial N° 178, Tomo N° 408 del día 30 de septiembre del mismo año, de conformidad con la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
III. Que la Sociedad CONFECCIONES LA PALMA S. A. DE C. V., ha solicitado trasladarse de las instalaciones relacionadas en el conside-rando anterior, a las que se encuentran ubicadas en el Edifi cio Block "G LA PALMA" de la misma Zona Franca con un área de 120.93m2; y,
IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 incisos segundo y cuarto de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio.
ACUERDA:
1- Autorizar a la Sociedad CONFECCIONES LA PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONFEC-CIONES LA PALMA, S. A. DE C. V., para que de las instalaciones ubicadas en el Edifi cio CD-6, Local Industrial Block J, de la Zona Franca American Industrial Park, situada en Kilómetro 36½ de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, que tiene un área de 394.12m2, se traslade a las instalaciones del Edifi cio Block "G LA PALMA" de la misma Zona Franca, con un área de 120.93m2, ubicada en el kilómetro 36½ de la referida Carretera;
2- Queda vigente el Acuerdo No 291 relacionado en el considerando II, en todo aquello que no contradiga el presente Acuerdo;
3- Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,
4- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F014818)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 01-0020.-
San Salvador, 04 de enero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado
organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Ór-
gano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada
Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo
aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar
la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado
a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre
de 2013, publicado en el Diario Ofi cial Número 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la
República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación que en su artículo 21 establece: "DE-
LEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias
para tomar decisiones en los procesos de operación y para que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar autoridad, el personal
deberá conocer los objetivos y metas de la Institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de
responsabilidad; asimismo, se deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por motivos
que la señora Sandra Aracely Ramírez de Castro, quien desempeñaba las funciones de Jefa Administrativa, a partir del año dos mil dieciséis ha pasado
con funciones de Planifi cadora, en la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Ahuachapán, por lo que se tiene la necesidad de
delegar funciones a un servidor (a) público (a) de la referida Dirección para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen
a la Jefatura de Administración, en razón de su cargo; POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere
el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar al Licenciado CARLOS ERNESTO HENRÍQUEZ RAMÍREZ, con el cargo de
Jefe de Administración, a partir del día 04 de enero de 2016, quien tendrá las facultades siguientes: 1. Coordinar y dar seguimiento a la elaboración
y ejecución del plan anual de trabajo del departamento de manera participativa y articulado con los planes y programas del Ministerio de Educación;
2. Coordinar la divulgación, implementación y cumplimiento de normativas, procesos administrativos y fi nancieros de la Dirección Departamental
de Educación y de los centros educativos; 3. Gestionar la identifi cación y atención de necesidades de infraestructura, mobiliario y equipo tecnológico
de los centros educativos y de la Dirección Departamental de Educación; 4. Certifi car los documentos relacionados con los procesos de acreditación,
y dar cumplimiento a las normativas relacionadas; 5. Coordinar la elaboración participativa, aprobación y ejecución del presupuesto de la Dirección
Departamental de Educación; 6. Establecer medidas que permitan la transparencia, rendición de cuentas y efi ciencia en la ejecución fi nanciera, re-
querimientos, adquisición, contratación y pago de bienes y servicios, informes de caja, y liquidaciones de fondos de la Dirección Departamental de
Educación; 7. Coordinar la ejecución oportuna y transparente de los procesos de liquidación de las diversas transferencias de fondos a los centros
educativos; 8. Establecer mecanismos de control de registro y custodia a los bienes muebles e inmuebles de la Dirección Departamental de Educación
y centros educativos; 9. Establecer mecanismos de control para el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los bienes de la Dirección Departa-
mental de Educación y centros educativos; 10. Coordinar el soporte oportuno de las actividades logísticas y de prestación de servicio a las unidades en
la Dirección Departamental de Educación y centros educativos de manera que puedan cumplir con los objetivos, metas y funciones que les han sido
asignadas; y 11. Realizar todas aquellas actividades que sean delegadas por su jefe inmediato o superiores para el benefi cio de la institución; y II) El
presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 01- 0022.-
San Salvador, 04 de enero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado
organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría
de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que
por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación
o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos
dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado
en el Diario Ofi cial Número 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el
Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE
AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar de-
cisiones en los procesos de operación y para que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar autoridad, el personal deberá conocer
los objetivos y metas de la Institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de responsabilidad;
asimismo, se deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por motivos que la señora
Reyna Yolanda Pimentel de Castillo, que desempeñaba las funciones de Encargada de Transporte, en la Dirección Departamental de Educación del
Departamento de Ahuachapán, a partir del año dos mil dieciséis ha pasado con las funciones de Acreditadora Académica en la referida Dirección, se
tiene la necesidad de delegar funciones a un servidor (a) público (a), para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen
al encargado de transporte, POR TANTO: En razón de su cargo, con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere el
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar al señor JOSUÉ YOHALMO CABRERA MURGA, con el cargo de Encargado de
Transporte Ad Honórem, a partir del día 04 de enero de 2016, quien tendrá las facultades siguientes: 1. Recepción, análisis y asignación del servicio
de transporte, para misiones ofi ciales locales y fuera del departamento; 2. Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de
transporte; 3. Gestionar, controlar y distribuir combustible usado en la fl ota de vehículos pertenecientes a la Dirección Departamental de Educación; 4.
Aplicar normativas para los diversos servicios de logística, al servicio de transporte; 5. Velar por el buen mantenimiento de los vehículos asignados a
la Dirección Departamental de Educación; 6. Elaborar solicitudes de mantenimiento de vehículos, hoja de control diario y salida de éstos; 7. Elaborar
reporte de consumo y de solicitud de combustible; 8. Realizar todas aquellas actividades que sean delegadas por su jefe inmediato o superiores para
el benefi cio de la institución; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 15- 1283.-
San Salvador 31 de agosto de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y CONSIDERAN-
DO: I) Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo
cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que el Art. 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La
ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá
delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución,
leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un
Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente
vinculados con función de que se trate; III) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial número
223, Tomo No. 401, de 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación (MINED), que en su acápite "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD", en el artículo 21 esta-
blece: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en
los procesos de operación y así puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y
metas de la institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de responsabilidad; asimismo, se
deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que mediante Acuerdo número 6 de fecha uno
de Junio de 2014, según certifi cación fi rmada por el Secretario para Asuntos Legislativos de la Presidencia de la República, de conformidad con los
arts. 159 y 162 de la Constitución, el señor Presidente de la República nombró a la Licenciada Erlinda Hándal Vega, como Viceministra de Ciencia y
Tecnología; V) Que tal como consta en los Acuerdos números 15-1199 y 15-1200, de Misiones Ofi ciales a realizar por la Licenciada Erlinda Hándal
Vega, con Código Administrativo A092909, en su calidad de Viceministra de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Educación; el primero a la
República de México, a la Reunión Presencial Anual del Consejo Directivo LA REFERENCIA, a realizarse en la ciudad de San Luis Potosí, del 2 al
4 de septiembre del presente año; y el segundo a la República del Uruguay, al Foro Abierto de Ciencias de América Latina y el Caribe, a realizarse en
la ciudad de Montevideo, del 6 al 9 de septiembre del presente año; y VI) En vista de lo expresado en el considerando anterior, es necesario nombrar
a un servidor público para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la Viceministra de Ciencia y Tecnología en
razón de su cargo; POR TANTO: de conformidad a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 38 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA. I) Nombrar en forma Ad- Honórem, al doctor William Ernesto Mejía Figueroa, para realizar las funciones
correspondientes a la Viceministra, por el período del 1 al 10 de septiembre del presente año según la duración de las misiones de los acuerdos rela-
cionados y la realización de los viajes de ida y regreso necesarios para su cumplimiento.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 01-0021.-
San Salvador, 04 de enero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado
organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría
de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que
por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación
o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos
dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado
en el Diario Ofi cial Número 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el
Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE
AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar de-
cisiones en los procesos de operación y para que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar autoridad, el personal deberá conocer
los objetivos y metas de la Institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de responsabilidad;
asimismo, se deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por acuerdo 01-0006 del 5 de
enero del año 2015, el señor Carlos Ernesto Henríquez Ramírez, se nombró Coordinador de Desarrollo Humano, con su cargo nominal de Técnico I,
en la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán; y a partir del 4 de enero de 2016, ha pasado a desempeñar otras funciones en la referida
Dirección, por lo que se tiene la necesidad de delegar funciones a un servidor (a) público (a) para que se encargue de diligenciar las actividades admi-
nistrativas que competen a la Coordinación de Desarrollo Humano; POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades
que confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto el acuerdo 01-0006 del 5 de enero del año 2015; II) Delegar
a la profesora IVANNIA IVETH AGUILAR DE GÓCHEZ, con el cargo de Coordinadora de Desarrollo Humano Ad- Honórem, a partir del día 04
de enero de 2016, quien tendrá las facultades siguientes: 1. La Elaboración y seguimiento del Plan de Trabajo que responda al Plan Nacional de Desa-
rrollo Educativo y al Plan de Gobierno; 2. Coordinar y elaborar la refrenda del personal docente y administrativo y horas clase del Departamento; 3.
Proyectar los ascensos de los educadores y personal administrativo con fi nes presupuestarios; 4. Tramitar los ascensos de categoría de los educadores
en servicio y del personal administrativo; 5. Extender el documento de identifi cación profesional, mediante el cual se da el reconocimiento legal a
los educadores inscritos en el Registro Escalafonario; 6. Asignar las partidas bases a Docentes, sobresueldos de Director, Subdirector, sobresueldos
de doble sección y ruralidad; 7. Elaborar los contratos de personal administrativo y acuerdos ejecutivos para el nombramiento del personal docente y
administrativo; 8. Seguimiento y control en la integración y funcionamiento de las Juntas y Tribunal de la Carrera Docente; 9. Legalizar por medio de
la elaboración de acuerdos o resoluciones los movimientos de personal Docente y personal administrativo del Departamento; 10. Elaborar constancias
de tiempo de servicios y salarios del personal Docente y Administrativo del Departamento; 11. Aplicar normativas, reglamentos y documentos para la
administración de recurso humano; 12. Asistencia técnica a las modalidades de administración escolar en materia de recursos humanos; 13. Registro
y control de asistencia de personal; 14. Organización de las Comisiones de Servicio Civil; 15. Elaboración y seguimiento de un Plan de Formación
para el personal técnico y administrativo de la Dirección Departamental; 16. Atender al público y gestionar la solución de necesidades presentadas
por docentes, padres y madres de familia, y estudiantes a la Dirección Departamental; 17. Apoyar a los compañeros y compañeras en sus necesidades
profesionales y técnicas presentadas por el personal administrativo y técnico de la Dirección Departamental; 18. Velar por el bienestar de los compa-
ñeros técnicos y administrativos; y 19. Realizar todas aquellas actividades que sean delegadas por su jefe inmediato o superiores, para el benefi cio de
la institución; y III) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 01-0111.-
San Salvador, 04 de enero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado
organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios: B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría
de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que
por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación
o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organis-
mos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013,
publicado en el Diario Ofi cial Número 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República
emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN
DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar
decisiones en los procesos de operación y para que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar autoridad, el personal deberá conocer
los objetivos y metas de la Institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de responsabilidad;
asimismo, se deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que según acuerdo 01-0029 de
fecha 15 de enero de 1996 la señora lvannia lveth Aguilar de Góchez, fue nombrada como Encargada del Registro Escalafonario, en la Coordinación
de Desarrollo Humano en la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, con cargo nominal de Técnico II; y ha pasado a desempeñar a
partir del año dos mil dieciséis la Coordinación de Desarrollo Humano en la referida Dirección, por lo que se tiene la necesidad de delegar funciones a
un servidor (a) público(a) de la referida Dirección para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen al Registro Escala-
fonario, en dicha Coordinación: POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere el Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto el acuerdo 01-0029 de fecha 15 de enero de 1996, II) Delegar a la señora CARMEN MARIA
CASTILLO DE GARCIA, con el cargo de Encargada del Registro Escalafonario en forma Ad- Honórem, a partir del día 04 de enero de 2016, quien
tendrá las facultades siguientes: 1. Legalizar los documentos relacionados con el Registro Escalafonario; 2. Elaborar el expediente de los Educadores
aptos para el ejercicio de la profesión magisterial; 3. Elaborar Control y Registro de todo movimiento administrativo del personal Docente y personal
Administrativo que laboran en el Departamento; 4. Tramitar los ascensos de categoría de los educadores en servicio y del personal administrativo;
5. Extender el Documento de Identifi cación Profesional, mediante el cual se da el reconocimiento legal a las educadoras y educadores inscritos en
el Registro Escalafonario; 6. Inscribir y Transcribir los títulos docentes, así como también todas aquellas actividades que dicha función conlleva; 7.
Administrar los expedientes del personal docente activo, comprendiéndose como tal: Cálculo y Elaboración de Ascensos de Categoría y de Grado;
8. Elaborar y Administrar el expediente de personal administrativo que labora en su respectivo Departamento; 9. Elaborar constancias de tiempo de
servicio para traslados de docentes del sector ofi cial; 10. Autorizar los Carnés de docentes por primera vez y los de reposición, de todos los niveles y
todas las especialidades; 11. Gestionar ante ofi cinas centrales del MINED la acreditación del carné de escalafón en base a procedimientos legales; 12.
Realizar todas aquellas actividades que sean delegadas por su jefe inmediato o superiores para el benefi cio de la institución; y III) El presente acuerdo
deberá ser publicado en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No15-0336
San Salvador, 08 de Marzo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSIDE-
RANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación es
inherente a la persona humana; siendo obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; II) Que según el artículo 55 de
la Constitución, la educación tiene entre sus fi nes, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual moral y social; contribuir
a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; así como inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia
de los correspondientes deberes; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, la alfabetización es
de interés social; contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley; IV) Que la Ley General de Educación en sus
artículos 4 y 15, establece la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la Alfabetización es un proceso de
interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educativo; V) Que dentro del Plan Social
Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica, la "Formación permanente para la población joven y adulta", con el objetivo
de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca lo mejora de su calidad de vida y la participación
activa en el desarrolle de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de Educación, ha formulado un Plan
Nacional de Alfabetización, a fi n de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde un enfoque de desarrollo personal
inclusivo, de equidad, fl exible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación de su realidad; VII) Que con
el esfuerzo y contribución de los habitantes del municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, del Concejo Municipal, de la
Dirección Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA, de los Líderes Comunales, de
los Centros Escolares, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de Alfabetización, la cual está integrada
por: Marquiovic Villegas Cedillo, Alcalde Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Rómulo Noé Soriano Mejía, Representante de la Unidad de Salud
de Nuevo Edén de San Juan, José Frey Coca Vásquez, Representante de la Policía Nacional Civil de Nuevo Edén de San Juan, Isidoro Hernández
Sánchez, Representante del Juzgado de Paz de Nuevo Edén de San Juan, Yoni Beatriz Pérez Medrano, Supervisora del Programa Nacional de Alfabe-
tización, José María Medina Ramírez, Promotor del Programa Nacional de Alfabetización, Gecsabel Díaz Zelaya, Promotora del Programa Nacional
de Alfabetización, Flor del Rosario Díaz de Quinteros, Promotora del Programa Nacional de Alfabetización y Francisco Yilmar Argueta Castillo,
Promotor del Programa Nacional de Alfabetización, se ha logrado alfabetizar al noventa y seis por ciento de la población que estaba en condición de
analfabetismo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 4 y 15 de la
Ley General de Educación, este Ministerio. ACUERDA: Declárese al Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, como
"MUNICIPIO LIBRE DE ANALFABETISMO". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.15-0337
San Salvador, 08 de marzo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el Sistema Educativo Nacional y CONSIDE-
RANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación es
inherente a la persona humana; siendo obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; II) Que según el artículo 55 de
la Constitución, la educación tiene entre sus fi nes, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual moral y social: contribuir
a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; así como inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia
de los correspondientes deberes; III) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, la alfabetización es
de interés social; contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la Ley; IV) Que la Ley General de Educación en sus
artículos 4 y 15, establece la obligación del Estado de fomentar el pleno acceso a la Educación, reconociendo que la Alfabetización es un proceso de
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interés social que se declara de utilidad pública y tendrá carácter de programa preferente dentro del sistema educativo; V) Que dentro del Plan Social
Educativo "Vamos a la Escuela", se establece como línea estratégica, la "Formación permanente para la población joven y adulta", con el objetivo
de garantizar el acceso de dicha población a la formación básica y complementaria que favorezca la mejora de su calidad de vida y la participación
activa en el desarrollo de la sociedad salvadoreña; VI) Que el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de Educación, ha formulado un Plan
Nacional de Alfabetización, a fi n de disminuir la tasa de analfabetismo de la población mayor de 15 años, desde un enfoque de desarrollo personal
inclusivo, de equidad, fl exible y de calidad, que les permita su integración efectiva a los procesos de transformación de su realidad; VII) Que con el
esfuerzo y contribución de los habitantes del Municipio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, del Concejo Municipal, de la Dirección
Departamental de Educación, del Equipo Técnico y de Promoción del Plan Nacional de Alfabetización PNA, de los Líderes Comunales, de los Centros
Escolares, personas Alfabetizadoras Voluntarias y especialmente con el de la Comisión Municipal de Alfabetización, la cual está integrada por: Carlos
Armando Joma Cabrera, Alcalde Municipal de San Pedro Puxtla, Lilian Mercedes Vásquez Jiménez, Secretaria de Alcaldía Municipal de San Pedro
Puxtla, Edwin Néstor González Araujo, Director del "Centro Escolar Cantón El Cortez", Lucia Guadalupe Molina Melgar, Directora de la Unidad de
Salud de San Pedro Puxtla, Ana Emilia Castillo de Cuéllar, Coordinadora de la Unidad de Salud de San Pedro Puxtla, Daisy Yanira Arévalo Castro,
Coordinadora de Protección Civil de San Pedro Puxtla y Laura Marili Deras Gutiérrez, se ha logrado alfabetizar al noventa y seis por ciento de la
población que estaba en condición de analfabetismo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 55 y 59 de la Constitución de la República de
El Salvador, Artículos 4 y 15 de la Ley General de Educación, este Ministerio ACUERDA: Declárese al Municipio de San Pedro Puxtla, Departamento
de Ahuachapán, como "MUNICIPIO LIBRE DE ANALFABETISMO". COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.15-0739
San Salvador, 19 de mayo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos
necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos
privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización
académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que
ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre
la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 2 y 3 años, en jornada matutina, dicha
solicitud la presentó el señor Lázaro Alberto Navarrete Cañas, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 02178297-6, actuando en
su calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO "JEAN ITARD", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada
el 19 de septiembre de 2012, ante los ofi cios de la Notario Elsa Carolina Galdámez López; el centro educativo se identifi ca con código N° 21590,
con domicilio autorizado en Residencial Quinta Esmeralda, Boulevard Esmeralda, Polígono "A", No. 1, 3 y 4, Cantón Las Angosturas, Municipio
de Colón, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la
visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 27 de abril de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los
requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios
y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 2 y 3 años, en
jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 09
de mayo de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 2 y
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3 años, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JEAN ITARD", con código N° 21590, con domicilio autorizado en
Residencial Quinta Esmeralda, Boulevard Esmeralda, Polígono "A", No. 1, 3 y 4, Cantón Las Angosturas, Municipio de Colón, Departamento de La
Libertad. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las
facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 09 de mayo de 2016, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones 2 y 3 años, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado
COLEGIO "JEAN ITARD", con código N° 21590, con domicilio autorizado en Residencial Quinta Esmeralda, Boulevard Esmeralda, Polígono "A",
No. 1, 3 y 4, Cantón Las Angosturas, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, solicitado por el señor Lázaro Alberto Navarrete Cañas,
actuando en su calidad de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F014707)
ACUERDO No. 15-1066
San Salvador, 15 de julio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salva-
dor, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo
se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales
y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación
del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad,
efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades
reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna, del centro educativo ofi cial denominado
CENTRO ESCOLAR "ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA", con código N° 11052, con domicilio autorizado en Final Barrio El Calvario, calle a
Finca Germania, Municipio de Comasagua, Departamento de La Libertadr; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado
para su funcionamiento con fecha 27 de mayo de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,
en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento
de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 06 de julio de 2016, emitió resolución
autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna, al centro educativo antes
mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y
8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de julio de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional,
de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATI-
VOS en el Nivel de Educación Parvularla, en jornada diurna, al centro educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR "ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA", con código No. 11052, con domicilio autorizado en Final Barrio El Calvario, calle a Finca Germania, Municipio de Comasagua,
Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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ACUERDO No. 15-1284
San Salvador, 31 de agosto de 2016
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que el artículo 34 de la Constitución de la República reconoce que todo menor tiene derecho a
vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. La Ley determinará
los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. II) Que la Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia, establece en el artículo 154 que "En todos los municipios se deberán formar Comités Locales, de conformidad con los reglamentos,
acuerdos y demás instrumentos jurídicos correspondientes. El CONNA y las municipalidades, de manera coordinada y de acuerdo a sus capacidades
y necesidades, apoyarán fi nanciera y técnicamente, la creación y funcionamiento de los Comités Locales"; y el Artículo 156 en su epígrafe "Com-
posición", establece: "Los Comités Locales estarán integrados, por lo menos, por seis miembros, así: literal c) un representante de las instituciones
de educación pública de la localidad, al más alto nivel posible". III) Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Comités Locales de
Derechos de la Niñez y de la Adolescencia en el artículo 20 establece que: "Habrá igual número de suplentes como miembros integren cada Comité
Local". Su elección, designación o elección deberá seguir el mismo procedimiento utilizado para los propietarios y será simultáneo"; de igual forma
el artículo 26 del Reglamento anteriormente relacionado establece en su inciso 3 que: "El período de nombramiento de estos miembros será de tres
años y podrán ser reelegidos mientras conserven su vinculación laboral con las respectivas autoridades que los designó". POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales, y legales con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones legales ántes relacionadas, este Ministerio
ACUERDA: Nombrar como miembro propietario del Comité Local a RONAL ALBERTO PÉREZ SANTOS y como miembra suplente a BEATRIZ
ESTELA DORATT DE ROMÁN, por el Municipio de Salcoatitán, del Departamento de Sonsonete.- COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.15-1224
San Salvador, 19 de agosto de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral
12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ELSY ADELA OSTORGA CASTILLO, solicitando
que se le reconozca el grado académico de INGENIERO EN AGROALIMENTACIÓN, obtenido en la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRI-
TORIAL JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 01 de diciembre de 2015; lo anterior de
conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas
en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios,
Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos
setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el
Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que
habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,
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con fecha 17 de agosto de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el
romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación
Superior, los demás instrumentos legales y el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO
EN AGROALIMENTACIÓN, realizados por ELSY ADELA OSTORGA CASTILLO, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por
incorporada a ELSY ADELA OSTORGA CASTILLO, como INGENIERA EN AGROALIMENTACIÓN, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo
Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente;
4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F014745)
ACUERDO No.15-1225
San Salvador, 19 de agosto de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GILBERTH NOEL AMAYA SANTIAGO,
solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO EN AGROALIMENTACIÓN, obtenido en la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
TERRITORIAL JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 01 de diciembre de 2015; lo
anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades
concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de
Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil
novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado
en el Diario Ofi cial No.235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que
habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,
con fecha 17 de agosto de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el
romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación
Superior, los demás instrumentos legales y el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO
EN AGROALIMENTACIÓN, realizados por GILBERTH NOEL AMAYA SANTIAGO, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por
incorporada a GILBERTH NOEL AMAYA SANTIAGO, como INGENIERO EN AGROALIMENTACIÓN, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo
Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente;
4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F014751)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 534.
Santa Tecla, 22 de septiembre de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letras a) y e) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería el diagnóstico y vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades en vegetales y la prevención, control y erra-dicación de plagas y enfermedades de vegetales.
II. Que el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, y en el Artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarias y Fitosanitarias establecen que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y preservar los vegetales. Además, asegurarse que estas medidas fi tosanitarias deben estar basadas en principios científi cos y que no se mantengan sin testimonio científi cos.
III. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 8 letra o) y 9 letra f) de la Ley antes mencionada, EL MAG tiene entre sus atribuciones "Declarar el Estado de Alerta y el Estado de Emergencia Fitosanitario".
IV. Que los reportes de la Dirección General de Sanidad Vegetal en adelante DGSV del Ministerio de Agricultura y Ganadería en adelante el MAG, muestran y cuantifi can serios daños en la producción de maíz y pastizales en la zona paracentral y oriental del país por insectos del orden Orthóptera (acrididae), el cual por sus características se ha identifi cado como Langosta voladora (Schistocerca piceifrons), el cual, por medio del laboratorio de Diagnóstico Vegetal de la DGSV, se determinó que el género corresponde a Schistocerca y que se trata de la especie piceifrons.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales;
ACUERDA:
Art. 1. Declarar Estado de alerta fi tosanitario para el combate del insecto Langosta voladora (Schistocerca piceifrons), en todo el territorio na-cional.
Art. 2. Se establecen los lineamientos que deberán cumplirse para prevenir y controlar La langosta voladora (Schistocerca piceifrons), en todo el Territorio nacional. Principalmente en los departamentos de La Paz, San Vicente, San Miguel y La Unión, siendo estos lineamientos de observancia obligatoria para los propietarios poseedores de terrenos de vocación agrícolas de producción de maíz y pastizales a partir del momento en que sean notifi cado por ELMAG.
Art. 3. El MAG, atenderá técnica y administrativamente la Declaratoria de Estado de Emergencia, quedando facultado para requerir el apoyo de otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales así como la coordinación interinstitucional especialmente con las unidades ambientales municipales, comités departamentales de alcaldes, gabinetes departamentales misionales, representantes de ADESCO' s.
Art. 4. El MAG, a través de la DGSV, están facultadas para aplicar las siguientes acciones:
a) Ingreso a áreas de producción de los cultivos de maíz, pastizales zonas gregarígenas; para la prevención y control de la Langosta voladora (Schistocerca piceifrons), en todo el territorio nacional.
b) Control de transporte de la producción de cultivos de especies del maíz, frijol, sus productos y subproductos, de áreas afectadas a áreas libres por medio de puestos de cuarentena internos.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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c) Si fuese necesario se realizarán las aplicaciones de producto químico vía aérea, así como en las áreas de fácil acceso y áreas de potreros (pastos), y las aplicaciones terrestres utilizando bombas aspersores de mochila motorizada.
d) Descripción de la medidas de Vigilancia Epidemiológica, para evitar el aparecimiento de nuevos brotes de la plagas de la Langosta voladora (Schistocerca piceifrons), Estas medidas serán de ejecución inmediata y tendrán carácter de prevención y control con vigencia temporal, sin perjuicio de las sanciones que haya lugar.
Art. 5. El personal autorizado por el MAG, se identifi cará plenamente ante el propietario, representante legal, responsable, encargado o empleado de los inmuebles de propiedad privada para proceder a realizar inspecciones, recomendar y/o aplicar las medidas de control.
Cuando se impida su ingreso, se requerirá el apoyo de autoridades civiles y militares.
Art. 6. El propietario, representante legal, responsable, encargado o empleado a que se refi ere el artículo anterior, está obligado a acatar las disposiciones técnicas dadas por el personal autorizado por el MAG, en caso contrario, se ejecutarán las disposiciones a costa del propietario, dejando constancia de lo actuado en acta administrativa, sin ninguna responsabilidad para el personal autorizado por el MAG y para el Estado.
Art. 7. EL MAG, queda facultado para promover y recibir la cooperación y participación efectiva del sector privado, organismos e instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo anterior que por su carácter de importancia económica y social así lo requieran.
Art. 8. Es obligación de los profesionales, productores, comerciantes y demás personal relacionado con la producción agrícola, informar al MAG, del aparecimiento de brotes de la Langosta voladora (Schistocerca piceifrons), que pongan en peligro la situación Fitosanitaria del país, la salud humana y el medio ambiente.
Art. 9. Todas las medidas emitidas por el MAG, en esta emergencia serán de observación y ejecución inmediata, tendrán carácter preventivo y transitorio; su aplicación no excluye la imposición de otras acciones o sanciones de carácter legal o administrativo.
Art. 10. Ante la emergencia declarada y tomando como base el presupuesto que se ha defi nido en el "PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LANGOSTA VOLADORA O CHAPULÍN (Schistocerca piceifrons) EN EL SALVADOR" Presentado por el MAG, éste queda facultado para gestionar la ampliación presupuestaria necesaria para atender la emergencia.
Art. 11. El incumplimiento de lo estipulado en este Acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Ani-mal.
Art.- 12. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, Ministro de Agricultura y Ganadería, Fredesman Ortez.
ACUERDO No. 1087-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA MARGARITA ARGUETA DE SALMERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F014788)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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ACUERDO No. 579-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
trece de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN STEFANY FIGUEROA MALDONADO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014809)
ACUERDO No. 678-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veintitrés de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA YANIRA ARTOLA RIVERA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ
C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014808)
ACUERDO No. 728-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis
de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZEIDY MAYHELLA GIRON YANES, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014806)
ACUERDO No. 766-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinte de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESENIA ARGENTINA ORELLANA RAMOS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ .- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014679)
ACUERDO No. 667-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de julio de dos mil dieciséis.- EL TRIBUNAL, de conformidad
con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas y veinte minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis,
ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1269-D de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis, mediante el cual se autorizó a la Licenciada GLO-
RIA MARGARITA MANZANARES GUERRERO, para el ejercicio de la Abogacía, en el sentido que a partir del trece de julio de dos mil dieciséis,
ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de GLORIA MARGARITA MANZANARES DE AGUILAR, en vista de haber cambiado su estado
familiar. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014800)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
INSTITUCIONES AUTONOMASINSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
(Registro No. F014872)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO MUNICIPAL NUMERO TRES (3)
EL CONCEJO MUNICIPAL DE POLOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNION,
CONSIDERANDO:
I.- Que los acontecimientos de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente los de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Polorós situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
II.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Polorós incremente los ingresos mediante cobros de las tasas, con el fi n de mantener la prestación de los servicios en bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III.- Que es necesario que el gobierno municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
IV.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Polorós, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de las deudas tributarias Municipales.
V.- Que de conformidad a los Arts. 203 y 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República; Arts. 3, 30 y 32 del Código Municipal vigente, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en la administración y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.
POR TANTO:
En usos de sus facultades legales este Concejo Municipal.
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS Y SERVICIOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE POLOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
Art. 1.- Concédase un plazo que caduca el día veintitrés de diciembre del año Dos mil dieciséis y que deberá contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas y servicios a favor del Municipio de Polorós puedan efectuar el pago de las mismas gozando del benefi cio de exención del pago de interés y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrían acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones.
a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Polorós se encuentren en situaciones de mora de las tasas municipales.
b) Las personas Naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecido en el artículo 1.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar las deudas tributarias por tasas haya suscrito convenio de pagos, en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en el art. 1 las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
ALCALDÍAS MUNICIPALES
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
e) Aquellos que han cumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro de parte de la municipalidad, y se someta a la suma de pago establecido en el artículo 1 de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Polorós que reciba uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro del Contribuyente.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dada en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Polorós, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
AMERTO ROMERO RIOS, LIC. MARTIR MAURICIO ALVAREZ CONTRERAS, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
PROFA. ELVI RUBIDIA REYES VDA. DE JIMENEZ, HECTOR INES MALDONADO MEJIA, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE DE LA PAZ LAZO ALFARO, DR. PATRICIO ANTONIO BATRES FUENTES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE MARTIN ESCOBAR ALVARADO, CARLOS ROLANDO ALFARO ALFARO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE MANRIQUE GOMEZ VELASQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014678)
DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
CONSIDERANDO:
I. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Gualococti, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
II. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
IV. Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de una ordenanza.
V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXONERACION DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUALOCOCTI
Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obli-
gación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de Gualococti, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en
la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas.
b) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deben acogerse a los benefi cios de esta ordenanza en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigen-
cia.
Art.3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de cuatro meses a que se refi ere el artículo 1.
Art. 5.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Gualococti, a los veintinueve días del mes de agosto de 2016.
PROF. CARLOS ANTONIO DIAZ DIAZ, OVIDIO WILFREDO SOLIS PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL, SINDICO MUNICIPAL.
DOMINGA CRUZ DE ARGUETA,
SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA AD-HONOREM.
(Registro No. F014740)
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DECRETO NÚMERO 12
El Concejo Municipal de la Villa de Teotepeque,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo admi-nistrativo. Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modifi car y suprimir tasas.
2. Que el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
3. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete que los tributos que no fueren pagados en el plazo corres-pondiente causarán interés moratorio.
4. Que la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia Defi nitiva de proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; así mismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa.
5. Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios a que se refriere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal, que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
6. Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, efi ciencia y efi cacia.
7. Que el descuento de intereses moratorios constituye una política fi scal para que los contribuyentes o responsables regularicen espontánea-mente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos.
8. Que el Concejo Municipal está consiente del alto costo de la vida y estima que es de benefi cio a las familias y a los contribuyentes una medida de dispensa de intereses moratorios y así mismo dispensa de multas para contribuir a disminuir dicho alto costo de la vida. Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS POR SERVICIOS
POR PRONTO PAGO Y DISPENSA DE MULTAS DEL MUNICIPIO DE TEOTEPEQUE.
Objeto de la Ordenanza
Art. 1. La presente ordenanza tiene como objeto dispensar intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden al municipio tasas por: servicios de Alumbrado Público, Aseo público, pavimentos Públicos, por uso del suelo, mercados y plazas y cemen-terios municipales reguladas en la Ordenanza Reguladora de las tasas por Servicios Municipales de la Villa de Teotepeque; por lo que se les haya establecido un recargo de intereses moratorios, así como la dispensa de multas.
Benefi cios y plazo
Art. 2. Concédase un plazo a partir de la publicación y vigencia de esta ordenanza , hasta el 31 de diciembre de 2016, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso del artículo siguiente (artículo 3), puedan cancelar su deuda por tasas, obteniendo la dispensa de los intereses moratorios generados en dicho concepto, así como la dispensa de multas ; Otro benefi cio será que, todo aquel plan de pago que se formalice durante la vigencia de la presente Ordenanza, de conformidad a las políticas internas para el Otorgamiento de Planes de pago vigentes, gozará del descuento de intereses moratorios y multas; se incluirá únicamente el saldo de las tasas municipales, entendiéndose que el saldo a fi nanciar será únicamente el saldo acumulado en los rubros de los servicios detallados en el artículo 1 de esta ordenanza.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Sujetos de Aplicación
Art. 3. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, incluyendo el
Estado y Gobierno de El Salvador y sus correspondientes ministerios y vice-ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, que se encuentren
en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas municipales
detalladas en el artículo 1 de esta ordenanza.
2. Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorables de plan de pago, para pagar la deuda tributaria por tasas, deberán solicitar
la anulación de dicho plan de pago para gozar de este benefi cio, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante
el plazo concedido en la presente ordenanza o formalizar un nuevo plan de pago.
3. Podrán acogerse al presente Decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas por servicios
municipales.
4. Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el benefi cio en la presente
Ordenanza.
Forma de Pago
Art. 4. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen
en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza. Se tomará como forma de pago y gozarán del benefi cio de dispensa de intereses moratorios así como
dispensa de multas, los traslados de saldo que soliciten los contribuyentes durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Lugar de Pago
Art. 5. Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar la dispensa de intereses moratorios y dispensa de multas por tasas
por servicios municipales, en la presente Ordenanza, deberán solicitarlo en las ofi cinas de la Alcaldía Municipal de Teotepeque, ubicada en Barrio El
Calvario, Calle principal contiguo al Parque Municipal de Teotepeque.
Del Incumplimiento del Plan de Pago
Art. 6. El Plan de pago suscrito, caducará y será exigible el saldo total de la deuda incluyendo los intereses moratorios y multas, cuando el con-
tribuyente hubiere dejado de pagar dos cuotas consecutivas, durante el plazo otorgado.
Vencimiento del plazo
Art. 7. Vencido el plazo que establece la presente Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la misma,
excepto para aquellos contribuyentes que formalizaron el respectivo plan de pago durante la vigencia de la misma, entendiéndose éste para efectos
legales, como un derecho adquirido.
Vigencia
Art. 8. La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Teotepeque, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
ALFONSO AREVALO GUILLEN, MARIO ANTONIO MONTERROSA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014667)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
DECRETO NÚMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I) Que el Artículo 203 de la Constitución de la República establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal en el cual se sentarán los principios generales para su administración, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
II) Que el Artículo 204 Ordinales 3° y 5° de la Constitución regula que uno de los aspectos de la autonomía municipal consiste en gestionar libremente en materias de su competencia así como decretar ordenanzas y reglamentos.
III) En Decreto Municipal número dos, contenido en el Diario Ofi cial número doscientos siete, tomo trescientos setenta y siete, de fecha siete de noviembre de dos mil siete, fue publicada la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, y la cual ha sido reformada en diversas ocasiones.
IV) Que es necesario recalifi car las tasas por servicios municipales que presta esta Municipalidad al contribuyente para el desarrollo local del Municipio a través de obras y proyectos que benefi cien a los habitantes de este municipio.
En fe de lo anterior en uso de las facultades Constitucionales, el Concejo Municipal
DECRETA:
REFORMASE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de la siguiente manera:
Art.1.- Se reforma el ARTÍCULO No. 8 SERVICIOS PUBLICOS. No. l ALUMBRADO PÚBLICO.
Metro cuadrado al mes, (según base imponible descrita en el art. 17 de la Ordenanza de Tasas Municipales vigente):
a) Fábricas, empresas comerciales y de servicios ....................................................................................................................... $0.20
b) Restaurantes, comedores, chalets, hoteles, auto hoteles, hospedajes, hostales y similares .................................................... $0.20
c) Negocios, hasta un activo de $3,000 ....................................................................................................................................... $0.20
d) Mesones ................................................................................................................................................................................. $0.20
e) Casas para habitar, hasta un área de 35m2, pagarán ................................................................................................................ $0.15
f) Casa de Recreo, hasta un área de 100m2, pagarán................................................................................................................... $0.19
g) Terrenos Baldíos ..................................................................................................................................................................... $0.07
h) Instituciones educativas privadas y/o públicas ....................................................................................................................... $0.20
i) Instituciones públicas, privadas, autónomas, semi autónomas, mixtas y de cualquier otra naturaleza ................................... $0.20.
Art. 2.- Se reforma el ARTÍCULO No. 8 SERVICIOS PUBLICOS. No. 2 RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS.
Metro cuadrado al mes (según base imponible descrita en el art. 17 de la Ordenanza de Tasas Municipales vigente):
a) Fábricas, empresas comerciales y de servicios hasta un área de terreno de 3,000m2 ............................................................. $0.10
b) Restaurantes, Hoteles y otros similares, hasta un área de terreno de 2,000m2 ....................................................................... $0.08
c) Hospedajes, moteles y otros similares, hasta un área de terreno de 3,000m2 ......................................................................... $0.08
d) Tiendas, todas las contempladas en la Ley de Impuestos Municipales,
hasta un activo de $3.000, por el área total de terreno ................................................................................................................ $0.06
e) Mesones .................................................................................................................................................................................. $0.03
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f) Casas para habitar, hasta un área de 300m2 ............................................................................................................................. $ 0.015
g) Casas de Recreo, hasta un área de 1,000m2 ............................................................................................................................ $ 0.03
h) Instituciones educativas, privadas o públicas ......................................................................................................................... $ 0.04
i) Instituciones públicas y privadas ............................................................................................................................................. $ 0.045
j) Hospitales, laboratorios y otros similares ................................................................................................................................ $ 0.12
k) Terreno baldío ......................................................................................................................................................................... $ 0.006
Art. 3.- Se reforma el ARTÍCULO No. 8 SERVICIOS PUBLICOS. No. 3 BARRIDO DE CALLES.
Metro cuadrado al mes, (según base imponible descrita en el art. 17 de la Ordenanza de Tasas Municipales vigente):
a) Fábricas, empresas comerciales y de servicios ....................................................................................................................... $ 0.05
b) Restaurantes, Hoteles, auto hoteles, hospedajes, moteles y otros similares ........................................................................... $ 0.05
c) Tiendas, todas las contempladas en la Ley de Impuestos Municipales, hasta un activo de $3.000,
por el área total de terreno ...................................................................................................................................................... $ 0.04
d) Mesones .................................................................................................................................................................................. $ 0.03
f) Casas de Recreo ....................................................................................................................................................................... $ 0.03
j) Terreno baldío .......................................................................................................................................................................... $ 0.02
Art. 4.- Se reforma el Art. 8 SERVICIOS PUBLICOS, No. 8, DERECHO PARA USO DE SUELO Y SUB SUELO.
Instituciones autónomas y privadas:
a) Por cada poste del tendido de alumbrado eléctrico colocados dentro del radio urbano y rural,
pagarán por cada poste al mes ................................................................................................................................................. $ 5.00
d) Por cada torre y antena para la electrifi cación o comunicación respectivamente, al mes ...................................................... $ 500.00
Art. 5.- Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, No. 5 LICENCIAS, de la siguiente manera:
n) Licencia anual por instalar y/o mantener Muppies, Rótulos, Vallas y cualquier otro elemento publicitario en la jurisdicción del municipio:
1. contribuyente, Persona Natural ............................................................................................................................................... $ 15.00
contribuyente, Persona Jurídica .............................................................................................................................................. $ 25.00
2- Empresas o personas naturales dedicadas a cualquier actividad publicitaria, comercial,
de servicio entre otros, sea éste: Rótulos, Vallas, y otros similares, por cada uno al mes, según detalle:
2.1. Rótulos salientes y/o con nomenclatura que midan menos de un metro de longitud o altura ............................................. $ 2.25
2.2. Rótulos salientes y/o con nomenclatura que midan entre 1 y 2 metros de área útil ............................................................ $ 3.75
2.3. Permisos para mini vallas publicitarias sin iluminación propia, con un área útil de 2.01 metros cuadrados
hasta 5 mts cuadrados .......................................................................................................................................................... $ 8.50
2.4. Permisos para mini vallas publicitarias con iluminación propia, con un área útil de 2.01 metros cuadrados
hasta 5 mts cuadrados ......................................................................................................................................................... $ 15.00
2.5. Permisos para vallas publicitarias sin iluminación propia, con un área útil de 5.01 metros cuadrados
hasta 30 mts cuadrados ....................................................................................................................................................... $ 60.00
2.6. Permisos para vallas publicitarias con iluminación propia, con un área útil de 5.01 metros cuadrados
hasta 30 mts cuadrados ....................................................................................................................................................... $ 75.00
2.7. Permisos para vallas publicitarias con o sin iluminación propia, con un área útil de 5.01 metros cuadrados
hasta 30 mts cuadrados ....................................................................................................................................................... $ 75.00
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
2.8. Permisos para vallas publicitarias sin iluminación propia, con un área útil de 30.0 metros cuadrados
hasta 75 mts cuadrados, pagarán la misma cantidad al mes por cara ................................................................................. $ 125.00
2.9. Permiso para colocar publicidad comercial en bancas y/o cualquier otro elemento de uso público y que hayan
sido entregadas a cualquier título de dominio y/o posesión a la municipalidad, ubicadas en arriates, parques,
redondeles y cualquier otro sitio previamente autorizados, corriendo por cuenta y riesgo del publicitante,
el mantenimiento y la publicidad que se encuentre en dicha estructura, pagará al mes la cantidad de .............................. $ 15.00
2.10. Permiso para colocar rótulos aéreos fabricados en tela, plásticos, lona vinilica, u otros materiales en:
Parques, Jardines públicos y/o privados, arriates, plazas, postes de una acera a otra, y cualquier otro
sitio previamente autorizado, pagarán al mes o fracción, por temporada y/o eventos ...................................................... $ 12.00
2.11. Permiso para colocar rótulos menores de un metro cuadrado, luminosos o no,
banner fabricados en tela, plástico o lona vinilica en unidades de poste,
previa autorización del propietario, pagarán al mes o fracción, por temporada y/o eventos ............................................. $ 10.00
2.12. Permisos para colocar sombras en paradas de buses con publicidad comercial,
con o sin iluminación propia en calidad de donación a la municipalidad, corriendo por cuenta
y riesgo del publicitante el mantenimiento de la publicidad que se encuentren en dichas estructuras,
pagarán al mes por cada cara útil, la cantidad de .............................................................................................................. $ 12.00
2.13. Permiso para colocar pantallas electrónicas con una área útil de entre 1 y 3 metros cuadrados,
pagarán al mes por cara ..................................................................................................................................................... $ 150.00
2.14. Permiso para colocar pantallas electrónicas con una área útil de 3.01 a 10 metros cuadrados,
pagarán al mes por cara útil ............................................................................................................................................... $ 250.00
2.15. Permisos para colocar pantallas electrónicas con un área útil de 10.1 metros,
pagarán al mes por cara útil ............................................................................................................................................... $ 350.00
2.16. Permisos para colocar y/o mantener Muppies en el Municipio,
pagarán al mes ................................................................................................................................................................... $ 25.00
2.17. Permiso para rótulos pintados y/o adosados en paredes, muros, o fachadas de viviendas,
negocios, y cualquier otro edifi cio público o privado, pagarán al mes.............................................................................. $ 7.00
En lo relativo al funcionamiento de este tipo de rótulos y que los mismos demanden energía eléctrica
será responsabilidad del publicitante arreglar con DELSUR
2.18. Permiso para portar publicidad en cualquier medio de transporte de manera permanente en el municipio,
pagará cada uno al mes ...................................................................................................................................................... $ 35.00
2.19. Permiso para portar publicidad en cualquier medio de transporte de manera eventual en el Municipio,
cada uno al día o fracción .................................................................................................................................................. $ 10.00
Art. 6.- Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, No. 5 LICENCIAS, literal k), de la siguiente manera:
k) Derógase el literal k), en virtud de la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional, de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince,
en la cual ordena dejar sin efecto la aplicación del presente literal, por haberlo declarado inconstitucional dicho cobro.
Art. 7.- La presente reforma se tendrá como parte integral formando un solo cuerpo normativo con la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas
por Servicios Municipales de la Ciudad y Departamento de La Libertad, contenida en el Decreto Municipal número dos, publicado en el Diario Ofi cial
número doscientos siete, tomo trescientos setenta y siete de fecha siete de noviembre del año dos mil siete, y sus respectivas reformas.
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Art. 8.- Estas modifi caciones entrarán en vigencia ocho días después de publicados las presentes en el Diario Ofi cial.
Dado en el Palacio Municipal, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
CAPITÁN MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ AGUILERA, LIC. ROBERTO CARLOS GARCÍA GIRÓN,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F015002)
DECRETO No. 5
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 204 ordinal 10 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que la autonomía de los municipios comprende
la creación, modifi cación y supresión de tasas y contribuciones especiales.
II. Que relacionado a la Constitución de la República, la Ley General Tributaria Municipal, establece que corresponde al Concejo Municipal
crear, modifi car, o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanza (Art.7); establece además, que para la
fi jación de tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos de suministro del servicio, el benefi cio que presta a los
usuarios y la realidad socioeconómica de la población (Art. 130 inciso 2°).
III. Que por decreto número 3 de fecha 11 de septiembre de 2009, emitido por el Concejo se decretó reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales, modifi cando en No. 10 TERMINALES DE TRANSPORTE PUBLICO O PUNTOS DE ENTRADA Y
SALIDA DE UNIDADES LLEVANDO PASAJEROS, literal e) Moto taxis, mensuales cada una por unidad $9.00 dólares, publicado en
el Diario Ofi cial No.180 Tomo No. 364 del 29/09/2009.
IV. Que es necesario resolver de forma justa las peticiones planteadas por algunos sectores del pueblo ahuachapaneco, a fi n de mantener un
clima de armonía a nivel local y nacional.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de sus facultades que le confi ere el artículo 204 números 1 y 5 de la Constitución de la República y el artículo 30 número
4 del Código Municipal, y los artículos 2 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN
Artículo 1.- MODIFÍQUESE EL No. 10 TERMINALES DE TRANSPORTE PÚBLICO O PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA DE
UNIDADES LLEVANDO PASAJEROS, Así:
c) Moto taxis, cada una al día .................................................................................................................................................... $ 0.25
Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del uno de Octubre de dos mil dieciséis, previa publicación en el Diario Ofi cial.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE AHUCHAPAN, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
ABILIO FLORES VÁSQUEZ, LIC. ANDRES MONROY ASENCIO, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014722)
DECRETO No. 9
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
CONSIDERANDO:
I. Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus bases, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 204 numeral 1° de la Constitución de la República.
II. Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de San Isidro, sean efi cientes.
III. Que de acuerdo a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fi jar políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que es conveniente modifi car la Ordenanza de Tasas que establezca y regule las tasas que regirán en el Municipio de San Isidro en el futuro.
POR TANTO:
Este Concejo, en uso de sus facultades que señala el Artículo 204 numerales 1°. y 6° de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 4° del Código Municipal y los Artículo 2, 5 y 7, inciso 2°. y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA la siguiente:
REFORMAS A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES,
DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
Art. 1.- SE ESTABLECEN la siguiente REFORMA a las TASAS por servicio que la Municipalidad de San Isidro, presta en esta ciudad, de la manera que se detalla a continuación.
DERECHO DE USO DEL SUELO Y SUBSUELO
Modifícase el literal B) POR MANTENIMIENTO (CADA UNO AL MES):
II. Por mantener ubicados postes de Servicio Eléctrico en la jurisdicción del Municipio. ......................................................... $ 7.00
DE LA DEROGATORIA
Art. 2. Derógase las tasas comprendidas en la Ordenanza de Tasas, publicada en el Diario Ofi cial número 27, tomo 390, de fecha ocho de febre-ro de dos mil once, en el rubro antes mencionado de acuerdo a la Modifi cación considerada en la presente reforma. Todo lo demás no sufre ningún cambio.
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DE LA VIGENCIA
Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Isidro, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.
ING. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA CHÁVEZ, ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F014715)
DECRETO NÚMERO CUARENTA
EL CONCEJO MUNICIPAL,
CONSIDERANDO QUE:
I- La Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio.
II- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia de proceso de Amparo con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, ha señalado que: "...si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."
III- La Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal, que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
IV- La dispensa de intereses moratorios constituye una política dirigida para que los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria, regularicen su situación de mora con el pago de los respectivos tributos.
V- Mediante acuerdo municipal número catorce de la sesión extraordinaria del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se decretó la "Ordenanza transitoria de dispensa de intereses moratorios de tasas, contribuciones especiales por pronto pago en el municipio de San Salvador", la cual fue publicada en el Diario Ofi cial número ciento cuarenta y uno, tomo cuatrocientos doce, de fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis, con una vigencia de cuarenta y ocho días calendario.
VI- Mediante acuerdo municipal 15.4 de sesión extraordinaria del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, se amplió por quince días a partir del 23 de septiembre del presente mes y año, el plazo de vigencia de la "Ordenanza transitoria de dispensa de intereses moratorios de tasas, contribuciones especiales por pronto pago en el municipio de San Salvador", a iniciativa de la señora Síndico Municipal Ana Xochitl Marchelli Canales y el regidor Edwin Patricio Núñez Alguera, en razón de la gran demanda de los contribuyentes para ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
VII- La demanda de los contribuyentes para ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias continúa, por lo que se hace necesario otorgar a los mismos la oportunidad de regularizar su situación de mora; en ese sentido, es imperante ampliar el plazo de vigencia de la "Ordenanza transitoria de dispensa de intereses moratorios de tasas, contribuciones especiales por pronto pago en el municipio de San Salvador" y conceder mayor fl exibilidad para que los contribuyentes efectúen los pagos.
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VIII- Es necesario modifi car los artículos que se refi eren a la ampliación del plazo de vigencia de la ordenanza y a los planes de pago; por lo que a propuesta del señor Alcalde de San Salvador Nayib Armando Bukele Ortez y contando con el dictamen a favor de la señora Síndico Municipal Ana Xochitl Marchelli Canales.
Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
REFORMAS A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES
MORATORIOS DE TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR PRONTO
PAGO EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
Art. 1. Modifíquese el Art. 2 de la siguiente manera:
Concédase un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día ocho de octubre del dos mil dieciséis, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los dos artículos siguientes, puedan cancelar su deuda por tasas o contribuciones especiales, obteniendo una dispensa en el pago de los intereses moratorios generados por el no pago.
Asimismo, los contribuyentes que formalicen su Plan de Pago durante la vigencia de esta Ordenanza, gozarán del benefi cio antes mencionado, siempre y cuando el plazo y el pago del fi nanciamiento no excedan de doce meses. Los planes de pago que se formalicen incorporarán la deuda total de los contribuyentes.
El incumplimiento de una cuota en el plan de pago formalizado hace que el contribuyente pierda el benefi cio de la dispensa de intereses, haciéndosele exigible la totalidad de la deuda y dando origen al inicio del proceso administrativo de cobro.
Art. 2. Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera:
Con excepción de lo regulado en el artículo 3 literal b), se establece que para los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando éstos se efectúen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza o a través de un plan de pago formalizado en la vigencia de la presente ordenanza los cuales tendrán una vigencia de hasta doce meses para su cancelación.
Art. 3. Modifíquese el Art. 8 de la siguiente manera:
Vencido el plazo que establece la presente ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la misma, excepto para aquellos contribuyentes que formalizaron el respectivo plan de pago, durante la vigencia de la misma y cuyo plazo no exceda de doce meses.
Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
ALCALDE DE SAN SALVADOR.
ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES,
SINDICA MUNICIPAL.
HASSAN RICARDO BUKELE MARTINEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
AD-HONOREM.
(Registro No. F015538)
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DECRETO NUMERO CINCO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO
I) Que el Artículo 203 de la Constitución de la República establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo, y se regirán por un Código Municipal en el cual se sentarán los principios generales para su administración, funcionamiento
y ejercicio de sus facultades autónomas.
II) Que el Artículo 204 Ordinal 3° y 5° de la Constitución regula que uno de los aspectos de la autonomía municipal consiste en gestionar
libremente en materias de su competencia así como decretar ordenanzas y reglamentos.
III) Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 Numeral 19 del Código Municipal, es competencia de los Municipios prestar el ser-
vicio de recolección, transporte y disposición fi nal de la basura, es decir los desechos sólidos; y que el cumplimiento de estas obligaciones
requiere de la participación y esfuerzo conjunto de autoridades, empresa privada y vecinos de la localidad.
IV) Que siendo necesario dictar las disposiciones legales que contribuyan al logro de tales objetivos, este Concejo, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, emite y aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS.
TITULO I
CAPITULO UN1CO
OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Art. 1 .- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio al que se sujetarán las actividades de manejo integral de desechos
sólidos en el municipio de LA LIBERTAD.
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los habitantes del Municipio de La Libertad, Departamento de La
Libertad y sus visitantes.
Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
Barrido y Limpieza Manual de la Vía Pública: operación de barrido y limpieza que abarca las sendas peatonales, las franjas de división, los parques
públicos que se realiza exclusivamente con herramientas manuales y/o por medio de la fuerza humana.
Barrido Mecánico: barrido y limpieza de las calles utilizando maquinaria y equipo.
Camión compactador: vehículo con un mecanismo de compactación de desechos sólidos.
Camión no Compactador: vehículo que no se encuentra equipado con un mecanismo de compactación de desechos sólidos.
Caracterización de los Desechos Sólidos: es la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de un desecho sólido, identifi cando
contenidos y propiedades de interés con una fi nalidad específi ca.
Centros de Acopio: lugares donde se recibe, se compra o se paga el material reciclable debidamente separado para ser procesado parcialmente.
Compostaje: proceso de manejo de desechos sólidos por medio del cual los desechos orgánicos son biológicamente descompuestos bajo condiciones
controladas, hasta el punto en que el producto fi nal puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo, sin que afecte negativamente el medio
ambiente.
Desechos de Establecimientos de Salud: son los desechos sólidos provenientes de cualquier unidad que ejecute actividades de naturaleza médico-
asistencial a la población humana o animal, así como de los centros de investigación, desarrollo o experimento en el área de farmacología y salud.
Desechos de un Gran Generador: son aquellos desechos generados por el establecimiento comercial, institucional, industrial y/o de servicios, cuya
cantidad generada por día será calculada por los procedimientos establecidos por esta Ordenanza o en su defecto por los Procedimientos de la Unidad
de Medio Ambiente de esta Municipalidad.
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Desechos domiciliarios: son los desechos sólidos generados en las viviendas por el ejercicio normal de las actividades de sus ocupantes, y que pueden
ser acondicionados en bolsas plásticas.
Desechos Especiales: los desechos provenientes de obras de construcción civil, modifi cación o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares,
bienes inservibles y desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de jardines.
Desechos Industriales: desechos no tóxicos resultantes de procesos industriales de cualquier tipo, salvo los procesos de que suponen la construcción
de obras de cualquier naturaleza.
Desechos Peligrosos: es el desecho que, debido a sus características intrínsecas, especialmente de infl amabilidad, reactividad, corrosividad, toxicidad,
patogenicidad, explosividad y radioactividad ofrecen riesgo sensible a la salud o al medio ambiente.
Disposición Final: acción de depositar permanentemente los desechos sólidos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente y la
salud pública.
Acumulación de desechos sólidos o relleno sanitario: es el sitio vertedero, sin preparación previa donde se depositan los desechos, en que no existen
técnicas de manejo adecuadas y en el que no se ejerce un control y representa riesgo para la salud y el medio ambiente.
Eco estación: microcentros de acopio instalados en lugares estratégicos dentro o cerca de las colonias, comunidades o cantones, para la recolección
separada de los desechos sólidos no orgánicos generados por la población que habita en la zona. Se colocarán contenedores en lugares previamente
establecidos en el área urbana y rural.
Estación de transferencia: instalación permanente o provisional, de carácter intermedio, en la cual se reciben desechos sólidos de las unidades de
mayor capacidad, para su acarreo hasta el sitio de disposición fi nal.
Generador de Desechos Sólidos: toda persona natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades pueda crear o generar
desechos sólidos.
Unidad de Medio Ambiente Municipal: entidad responsable de la Alcaldía en materia para contribuir a mejorar la calidad del medio ambiente en el
municipio; auxiliándose de los Técnicos de la Unidad de Administración Tributaria de esta Municipalidad.
Incineración: proceso de oxidación, en presencia de oxígeno libre y en alta temperatura.
Limpieza de Calles: proceso realizado manual o mecánicamente que facilita la remoción o recolección de desechos sólidos acumulados en la vía
pública que debido a su volumen o características físicas no pueden ser recolectados y transportados conjuntamente con los desechos procedentes del
barrido de calles o con los desechos domiciliarios, comerciales o industriales.
Lixiviado: líquido que se ha fi ltrado o percolado, a través de los desechos sólidos u otros medios y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales
a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos.
MARN: Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.
Material reciclable: aquellos materiales potencialmente procesables y reutilizables como materia prima para la elaboración de otros productos.
MIDES: Manejo Integral de Desechos Sólidos.
Monitoreo: obtención de datos indicativos del nivel de calidad de un ambiente de un servicio, de un funcionamiento o de una actividad cualquiera.
MSPAS: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Otorgamiento de Licencia para Servicio de Recolección: proceso mediante el cual la municipalidad otorga una licencia al que la solicite siempre
que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos.
Recolección: acción de recoger y trasladar los desechos generados, al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, trans-
ferencia, tratamiento, reuso o a los sitios de disposición fi nal.
Recolección selectiva: acción de clasifi car y presente segregadamente para su posterior utilización.
Recuperación o Reciclaje: proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea en el
mismo en que fue generado u otro diferente.
Reducción en la generación: es la estrategia tendiente a reducir el volumen y la carga contaminante de los desechos generados por un proceso
productivo;
Relleno Sanitario: es el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde
se depositan, acomodan, compactan y cubren con tierra, diariamente los desechos sólidos, contando con drenaje de gases y líquidos percolados.
Reutilización: capacidad de un producto o envase para ser usado en más de una ocasión, de la misma forma y para el mismo propósito para el cual
fue fabricado.
Ruta de Recolección: zona que comprende varios puntos de recolección de desechos sólidos, atendida por una sola unidad o camión recolector.
Separación de los desechos sólidos: clasifi cación sistemática, por parte del productor, según el tipo de desechos sólidos en el lugar donde se originan
los mismos, vivienda, centro educativo, centro de trabajo u otros lugares que facilita el reciclaje.
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Servicio público de manejo de los desechos sólidos: se refi ere al manejo de desechos sólidos, dentro del cual están incluidos la recolección, barrido
de calles y aceras, transporte, transferencia, tratamiento, y/o disposición fi nal de los desechos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales, y la
limpieza de las vías y áreas de uso público.
Sistemas de Pesaje: consiste en básculas y otros instrumentos utilizados para la determinación del peso de los camiones, cargados o vacíos y la
emisión de los certifi cados ofi ciales de peso;
Tara: peso neto de un vehículo de transporte.
Tratamiento o Procesamiento: es la modifi cación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir
su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión.
Unidad Ambiental: Unidad que de acuerdo al Art. 7 Ley del Medio Ambiente, debe existir en cada municipio o institución pública.
Usuarios y usuarias: las personas naturales o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del prestador los servicios de manejo de desechos
sólidos;
TITULO II
DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
CAPITULO I
CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS
Art. 4.- El manejo de desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza de las vías y
áreas públicas, transferencia, recuperación, tratamientos y disposición fi nal.
Art. 5.- El servicio de manejo de los desechos sólidos se clasifi ca en dos modalidades:
a) Servicio ordinario.
b) Servicio especial.
Art. 6.- El servicio Ordinario comprende las siguientes clases de desechos sólidos;
a) Desechos sólidos domésticos.
b) Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas, en su manejo, por el prestador del servicio
público de manejo de desechos sólidos y a su juicio, de acuerdo con su capacidad de operación.
Art. 7.- El servicio especial tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:
a. Desechos provenientes de obras de construcción civil, modifi cación o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares (comúnmente
llamado ripio). Este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona natural o jurídica y el pago será pactado entre éste
y el generador de tales desechos.
b. Desechos provenientes de la poda y limpieza de jardines. Este servicio será prestado por la municipalidad. En el caso de podas realizadas en
la vía pública como producto de eliminación de obstáculos, para las líneas de transmisión eléctricas o de comunicaciones, esta recolección
y transporte será responsabilidad del generador de tales desechos;
c. Llantas y neumáticos. Este servicio será prestado regularmente por la municipalidad, o por el generador mismo, hasta los centros de acopio
autorizados por la municipalidad.
d. Chatarra de electrodomésticos, muebles y otros, este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona natural o jurídica
y el pago será pactado entre éste y el generador de tales desechos. Y será prestado por la municipalidad de manera extraordinaria a través
de campañas de limpieza en las colonias, cantones o comunidades acordadas previamente entre los representantes de las comunidades y la
municipalidad.
e. Desechos animales, provenientes de la inspección de salud en rastros y carnicerías así como animales muertos domésticos. En el caso de
los desechos de carne decomisada por inspectores de salud, los costos de recolección, transporte y disposición fi nal serán pagados por el
generador de estos desechos.
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CAPITULO II
DE LA REDUCCION DESDE EL ORIGEN
Art. 8.- De acuerdo al giro de la empresa, y al conocerse la naturaleza y volumen del desecho producido por ésta, la Unidad Ambiental Munici-
pal inspeccionará y en atención a la difi cultad de degradación biológica o reciclaje de éstos se ocasionará un recargo de hasta el 50 % en la tarifa de
desechos sólidos vigente, en proporción directa al período de degradación natural de estos desechos.
Art. 9.- A las empresas a las que se les aplique el artículo anterior la Municipalidad podrá presentarles propuesta alternativa, en el sentido de
destinar al menos el equivalente del recargo mencionado en la adopción, en lo relativo a construcción, operación y mantenimiento de proyectos
ambientales en áreas de propiedad pública, ubicadas en el municipio. La municipalidad, estudiará cada caso y de ser conveniente emitirá el Acuerdo
Municipal respectivo y vigilará mediante la Unidad de Medio Ambiente Municipal, la evolución y monitoreo de estos proyectos.
CAPITULO III
DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE PUEDE SEPARAR Y
ALMACENAR LOS DESECHOS SÓLIDOS DOMESTICOS E INDUSTRIALES
Art. 10.- El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en las eco estaciones previamente establecidas por
la municipalidad, antes de su traslado al sitio de clasifi cación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los
manipuladores y del ambiente.
Los desechos sólidos del servicio ordinario para su fácil recolección deberán colocarse en recipientes desechables o reusables. En el caso de los
desechables, éstos serán bolsas de material plástico o de características similares y ser resistentes para soportar la tensión ejercida por los desechos
sólidos contenidos y por la manipulación y poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fi jo o de un nudo. En el caso de los depósitos reusa-
bles, esto podrán ser plásticos o metálicos de dimensiones tales que estando llenos de desechos sólidos sean manejables por una persona.
Art. 11.- Las bodegas, centros de acopio y plantas de reciclaje de desechos sólidos deberán obtener previo a su funcionamiento el permiso ante el
MSPAS, y la Municipalidad, así como solicitar y obtener la califi cación de lugar otorgada por OPAMUR de acuerdo al plano de uso de suelos vigente.
Según convenios existentes entre MARN y OPAMUR esta última en la califi cación de lugar que extendiere, determinará la necesidad o no de que sea
presentado por los titulares, el permiso ambiental correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de solicitar la califi cación del establecimiento y licencia por funcionamiento respectiva.
CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Art. 12.- Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos reunirán las condiciones propias para esta actividad, las que
se señalan en esta Ordenanza y las dispuestas en el Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos. Su diseño cumplirá con
las especifi caciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Lo anterior es aplicable a los servicios de recolección ordinaria y especial. En
todo caso. dicho equipo deberá estar debidamente identifi cado y llevará inscrito en lugar visible y con material indeleble la magnitud de la tara. Los
automotores empleados para transporte de desechos ordinarios, deben ir debidamente cubiertos para evitar la dispersión de desechos.
CAPITULO V
TRANSFERENCIA Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES
Art. 13.- Para la transferencia o disposición fi nal de desechos sólidos especiales deberá observarse lo siguiente:
a) Escombros y ripio: La municipalidad conjuntamente con el MARN, atendiendo principalmente a las características hidrológicas, topográfi cas
y urbanas de la zona determinará y publicitará los sitios adecuados para la disposición fi nal de éstos de manera que no se obstruyan cauces
naturales ni se afecten propiedades vecinas. El propietario del inmueble receptor podrá cobrar un estipendio razonable para los transportes
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que lleguen al sitio. Por tal razón, el propietario deberá periódicamente cuando sea necesario distribuir, acomodar y compactar el volumen
de escombros o ripio depositado.
b) Desechos de poda y jardines: para el caso de las distribuidoras de electricidad y telefonía, éstas tendrán varias opciones para retirarlos,
pudiendo éstas contratar a particulares o por medio de los recolectores de la Municipalidad; para la disposición fi nal de estos desechos,
asumiendo las Distribuidoras el costo que genere.
1) Que la Distribuidoras de Electricidad y Telefonía, por sus propios medios los recolecten y transporten hasta el relleno sanitario, asumiendo
ellos el importe por disposición fi nal que cobra el Relleno Sanitario de La Libertad, de acuerdo a lo estipulado del Art. 11 de la Ley General
de Electricidad.
2) Que las personas naturales y jurídicas realicen convenientemente la recolección y transporte de los desechos sólidos y que estén debidamente
autorizados con los permisos respectivos de su propio proyecto de compostaje.
3) Que la Municipalidad de La Libertad, preste el servicio de recolección y disposición fi nal teniendo que asumir el importe por transporte,
recolección y disposición fi nal, quien impondrá un costo
c) Llantas y neumáticos usados: deberá suscribirse un convenio avalado por el MARN, entre la municipalidad y la empresa que esté ejecu-
tando un proyecto de disposición fi nal de estos desechos de manera que éstos puedan ser recolectados, almacenados y transportados hasta
sus instalaciones fabriles o disposición fi nal. Para estos efectos, la municipalidad deberá contar con un predio de dimensiones y ubicación
adecuada, destinado a su captación temporal.
d) Desechos animales: las personas o instituciones que los generen deberán utilizar recipientes adecuados para evitar la contaminación y para
ser transportados a los lugares donde se desechen adecuadamente.
En el caso de los animales domésticos muertos, el propietario del animal debe buscar un lugar donde enterrarlos, dependiendo del tamaño del animal,
puede ser hasta de un metro y medio de hondo.
En el caso de la carne decomisada por inspectores de salud, éstos deben coordinar con la Alcaldía y llevarla directamente al relleno sanitario.
e) Chatarra: la municipalidad, las personas y/o instituciones generadoras deberán buscar contacto con empresas que utilicen o reciclen
materiales para que puedan retirarlos.
CAPITULO VI
MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA ZONA RURAL
Art. 14.- La Municipalidad podrá prestar el servicio de recolección de desechos inorgánicos en los cantones, caseríos, lotifi caciones y colonias
ubicadas en la zona rural, siempre que exista acceso vehicular, para lo cual sus habitantes deberán separar los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos
y disponer los inorgánicos en un sitio y recipientes adecuados para que el camión recolector pueda trasladarlos al relleno sanitario.
Art. 15.- Los desechos orgánicos, deberán ser dispuestos en la forma y lugar que la municipalidad acordare en conjunto con la comunidad,
evitando que no se constituyan en focos de contaminación que puedan afectar la salud de la población.
TITULO III
DE LAS FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I
FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 16.- Son facultades de la Municipalidad:
a. Prestar el servicio de manejo integral de desechos sólidos ya sea de forma directa o indirecta mediante contrato por prestación del servicio
entre la municipalidad y las personas naturales o jurídicas que califi quen para hacerlo.
b. Establecimiento de rutas óptimas, frecuencias y horarios para la recolección de los desechos sólidos, los que serán dados a conocer a los
usuarios y usuarias.
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c. Entrenar el personal que realiza el manejo de los desechos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad en el
trabajo que deben observarse.
d. Informar a la ciudadanía de circunstancias existentes que difi culten, restringen o impiden la prestación del servicio público de manejo de
desechos sólidos.
e. Establecer y difundir mecanismos de información a los usuarios sobre el almacenamiento y presentación de los desechos, en cuanto a
localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.
CAPITULO II
OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 17.- Es obligación de la Municipalidad:
a. Disponer de lugares idóneos para el tratamiento y disposición fi nal de los desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, incluyendo ripio y
llantas usadas.
b. Barrido de calles, limpieza de parques, barrancas, caminos vecinales y otros sitios públicos;
c. Recoger todos los desechos sólidos que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario. de acuerdo con este tipo de servicio y
siempre que la presentación de los mismos se haga de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza.
d. Colocar estratégicamente en las aceras de las calles de áreas comerciales importantes, recipientes para almacenamiento exclusivo de desechos
sólidos producidos por transeúntes y vendedores ambulantes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y
automotor. El diseño de estos recipientes deberán observar la estética y condiciones de higiene.
e. Promover el tratamiento de los desechos sólidos orgánicos por medio del compostaje y facilitar a las comunidades la capacitación básica
necesaria para su implementación, así como la asesoría técnica permanente.
f. Promover la educación en la separación de los desechos sólidos no orgánicos reciclables como papel, cartón, plásticos, latas de aluminio
y otros en las viviendas urbanas y rurales, a través de diferentes medios, métodos y técnicas.
g. Promover la participación de las empresas e instituciones para la instalación de las ecoestaciones en las colonias, comunidades y canto-
nes.
h. La municipalidad deberá elaborar un plan de capacitación en coordinación con las comunidades a fi n de que cumpla con la separación desde
el origen de los desechos sólidos y sean entregados a la ecoestación correspondiente.
i. Velar porque los fabricantes locales de productos de material plástico, indiquen en un lugar visible del producto fabricado la clasifi cación
del mismo (un triángulo con un número inscrito) de acuerdo a las disposiciones internacionales para este material, de esta manera el número
inscrito corresponderá a un tipo de plástico: 1: Polietilen tereftalto (PET); 2: Polietilen Alta Densidad (PEAD); 3: Cloruro de Polivinilo
(PVC); 4: Polietilen baja densidad (PEBD); 5; Polipropileno (PP); 6: Poliestireno (PE); 7: Otros plásticos.
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Art. 18.- Son derechos de los usuarios y usuarias, todos los que se desprenden de las obligaciones de la municipalidad tales como:
a. Ser informados en forma oportuna y sufi ciente sobre las rutas y horarios de la prestación del servicio de recolección de sus desechos;
b. Ser capacitados para la ejecución de proyectos de compostaje de los desechos orgánicos y de separación de los desechos no orgánicos para
contribuir a su reciclaje;
c. A que se les recolecte de forma oportuna, efi ciente y efi caz sus desechos sólidos.
d. A que se les cobre una tasa acorde al volumen de desechos que genera y a los criterios establecidos por la municipalidad en base al nivel
socioeconómico de sus habitantes;
e. A ser tratados sin discriminación de ningún tipo;
f. A ser tomados en cuenta para la toma de decisiones con respecto a proyectos relacionados con el buen manejo de sus desechos.
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CAPITULO IV
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Art. 19.- Son obligaciones de los usuarios y usuarias:
a) Sacar adecuadamente empacada su basura los días que está programada la recolección y a la hora señalada;
b) Separar los desechos orgánicos e inorgánicos desde su casa, centro de trabajo o negocio, utilizando cualquier recipiente que tenga a la
mano.
c) Pagar puntualmente la tasa que le corresponde por el servicio que se le preste;
d) Participar activamente en las jornadas de información o capacitación para el buen manejo de sus desechos
e) Aportar ideas en su comunidad, cantón o colonia relacionadas con el manejo integral de sus desechos para contribuir a evitar o solucionar
los problemas que se generen
f) Mantener limpia el área de su casa que le corresponde en su pasaje, senda o calle (arriate, acera, cuneta y canaleta).
g) La comunidad como usuarias o receptoras del servicio deben jugar un papel de monitoreo y supervisaría constante del servicio de recolección
y de la actitud de las y los usuarios frente al manejo integral de los desechos para contribuir a cumplir con la calidad del mismo.
h) Las personas naturales o jurídicas que por necesidad utilicen una rampa para el paso de vehículo entre la acera y la calle pasando ésta por
encima de la cuneta o canaleta, están en la obligación de mantener limpia la parte de la cuneta o canaleta que queda obstaculizada por causa
de la rampa.
i) Los establecimientos que evacuen desechos bio-infecciosos deberán contratar empresas autorizadas a efecto de darles el manejo adecuado,
contrato que será presentado y avalado por la municipalidad.
j) Toda persona natural o jurídica que mantenga o saque a la calle desechos sólidos producto de poda de árboles y jardinería tendrán que tener
cincuenta centímetros de largo, y empacados en rollos con un peso no mayor de cuarenta libras.
k) Caso contrario se le impondrá una multa.
El Incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, será sancionado de conformidad al Procedimientos y Multas que establece la
Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.
Art. 20.- Los usuarios del servicio ordinario del manejo integral de desechos sólidos tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacena-
miento temporal de éstos:
a. Almacenar bajo los mecanismos de higiene sanitaria los desechos sólidos generados.
b. No depositar sustancias líquidas, excretas, ni desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial, en los recipientes destinados
para la recolección en el servicio ordinario.
c. Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la municipalidad. Caso contrario se establecerá
una multa.
Art. 21.- El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamientos de desechos sólidos de uso privados será responsabilidad exclusiva de
los usuarios. La falta del aseo necesario a éstos será motivo de una Multa de parte de la municipalidad, y dará lugar a informar a la Dirección General
de Salud, para la aplicación de la Ley respectiva en materia de Salud.
Art. 22.- Los vendedores y vendedoras ambulantes, los de puestos fi jos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obli-
gación de mantener limpios los alrededores de sus puestos, so pena de perder la licencia municipal respectiva para el desarrollo de sus actividades y
la aplicación de la Multa respectiva.
Art. 23.- Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías, materiales de cualquier clase o el transporte de
desechos sólidos, deberán recoger los desechos sólidos originados por esas actividades, evitando que sean esparcidos durante su transporte, caso
contrario serán sancionados con una Multa.
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Art. 24.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se deberá disponer de un sistema
de almacenamiento y recolección de los desechos sólidos que ahí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las acciones con
la municipalidad previo a otorgarle la licencia para efectuar tal actividad, caso contrario serán sancionados con una multa.
TITULO V
CLASIFICACION DE INMUEBLES
CAPITULO I
Califi cación de Naturaleza de Inmuebles
Art. 25.- La Unidad de Catastro será la entidad encargada de efectuar la califi cación de la naturaleza de los inmuebles del Municipio de La
Libertad, Departamento La Libertad.
Para efectos de esta ordenanza la califi cación de los inmuebles comprenderá lo siguiente:
a. Inmuebles de Naturaleza Urbana: serán aquellos que tengan los servicios de electricidad, agua potable, aguas servidas, aguas negras,
pavimentación, acceso de rutas de transporte público urbano, entre otros que se vayan incorporando conforme al desarrollo local del mu-
nicipio.
b. Inmuebles de Naturaleza Semi-Urbana: serán aquellos que tengan por lo menos tres de los siguientes servicios: electricidad, agua potable
aguas servidas, aguas negras, pavimentación, acceso de rutas de transporte público urbano, entre otros que se vayan incorporando conforme
al desarrollo local del municipio.
c. Inmuebles de Naturaleza Rural: serán aquellos que tengan por lo menos uno de los siguientes servicios: electricidad, agua potable,
pavimentación, acceso de rutas de transporte público urbano, alumbrado público, entre otros que se vayan incorporando conforme al de-
sarrollo local del municipio.
Los inmuebles que no cumplan con las características anteriores y los no previstos en la presente ordenanza reguladora, se le aplicará el pago de
$1.00 por metro cuadrado, previo informe de la Unidad de Catastro.
CAPITULO II
DE LAS CLASES DE USO DE LOS INMUEBLES Y SUS TARIFAS.
I. De la clase de tarifas
Art. 26.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se establecerán OCHO clases de tarifas, según el uso que se le dé al inmueble:
1) Habitacionales.
2) Institucionales.
3) Comerciales.
4) Industriales.
5) Servicios.
6) Predios Baldíos.
7) Bodegas no Comerciales.
8) Inmueble de usos varios, como parqueos no remunerados, o lotes sin edifi cación más que muros perimetrales entre otros.
II. Del Uso Habitacional
Art. 27.- Se considerarán Inmuebles de Uso Habitacional aquellos que se utilicen exclusivamente para vivienda.
Las tarifas por la recolección de desechos sólidos en inmuebles de uso habitacional serán las siguientes:
1. Tarifa Habitacional A: Comprenderán todos aquellos inmuebles urbanos donde el servicio de recolección se preste de manera directa a
cada vivienda por el camión recolector, pagarán al mes la cantidad de $ 3.00 como cuota fi ja.
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2. Tarifa Habitacional B: Comprenderán todos aquellos inmuebles urbanos donde la recolección de desechos sólidos se realice previamente
por los moradores de las viviendas o por personal pagado por los mismos, para ser trasladados a contenedores o lugares donde el servicio
de recolección se preste, pagarán al mes la cantidad de $ 2.50 como cuota fi ja.
3. Tarifa Habitacional C: Comprenderán todos aquellos inmuebles semi-urbanos, donde la recolección de desechos sólidos se realice pre-
viamente por los moradores de las viviendas o por personal pagado por los mismos, para ser trasladados a lugares en donde el servicio de
recolección llegue, pagarán al mes la cantidad de $ 2.00 como cuota fi ja.
Se exceptúan los inmuebles semiurbanos en donde el servicio de recolección se presta de manera directa a cada vivienda por el camión recolector, la tarifa a aplicar será la B, pagando al mes $ 2.50 como cuota fi ja.-
4. Tarifa Habitacional D. Comprenderán todos aquellos inmuebles rurales donde se efectúe Recolección de desechos inorgánicos; pagarán
al mes la cantidad de $ 1.00 como cuota fi ja.
5. Tarifa Habitacional por inmuebles califi cados como segunda habitación: Comprenderán todos aquellos inmuebles que sean utilizados
como de segunda habitación o casas de recreo y pagarán al mes la cantidad de $6.00 como cuota fi ja.
III. Del Uso Institucional
Art. 28.- Se considerarán Inmuebles de Uso Institucional, aquellos que son ocupados por personas naturales o jurídicas para el funcionamiento
de entidades gubernamentales, descentralizadas, autónomas, privadas, fi nancieras o de cualquier otra naturaleza. La recolección de desechos sólidos
se aplicará según las tasas siguientes:
a) Instituciones Estatales, tales como: Centro Judicial, Policía Nacional Civil, entre otras instituciones del Estado. Pagarán al mes la suma de
$17.00, por cada inmueble.
b) Instituciones Educativas privadas pagarán al mes la cantidad de $17.00, por cada inmueble.
c) Se exceptúa la recolección de los desechos tóxicos, bioinfecciosos u otros similares, la cual será responsabilidad exclusiva de quien los
produce.
IV. Del Uso Comercial
Art. 29.- Se considerarán inmuebles de Uso Comercial, los restaurantes, cafeterías, taquerías. pupuserías, comedores, chalets y otros similares,
almacenes, salas de venta, supermercados, gasolineras, bares, clubes o centros nocturnos, barras show, farmacias, ferreterías y ventas de materiales de
construcción, aserraderos y ventas de madera, ebanisterías u otros similares, venta de repuestos de cualquier tipo, expendios de agua ardiente, tiendas
y otras actividades afi nes.
La tarifa por la Disposición fi nal de los desechos sólidos en inmuebles de uso comercial pagará $0.05 por metro cuadrado.
V. Del Uso Industrial
Art. 30.- Se considerarán inmuebles de Uso Industrial: aquellos que se utilicen para la transformación de materias primas mediante métodos
artesanales, utilización de maquinaria o métodos automatizados de cualquier tipo para la conformación de productos acabados para su posterior em-
balaje y/o comercialización.
La tarifa por la Disposición fi nal de desechos sólidos en inmuebles de uso industrial pagará $0.04 por metro cuadrado.
VI. Del Uso por Servicios
Art. 31.- Se considerarán Inmuebles de Uso de Servicios al Cliente: cuando se utilicen como ofi cina u otros similares, para prestar servicios
técnicos, profesionales de asesoría o consultoría, conforme a la inclusión de nuevas tecnologías que presten o de cualquier otra clase de servicios.
La tarifa por Disposición fi nal de desechos sólidos, en los inmuebles de Uso por Servicios, pagarán al mes $0.04 por metro cuadrado.
CAPITULO III
DE LOS INCENTIVOS
Art. 32.- El Concejo Municipal, cada año, otorgará a las Empresas que modifi quen sus embalajes o depósito de entrega que sean de materiales
sintéticos a naturales biodegradables un Diploma al Mérito de "Empresa Ambientalmente Amigable"; a la comunidad que más se destaque en la
aplicación de la presente, un Diploma al Mérito de "Comunidad Limpia y Ordenada".
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A las familias que separen sus desechos y los entreguen a las ecoestaciones, la Municipalidad les pondrá un distintivo visible en la fachada de
su inmueble en el que se leerá "familia Porteña coopera con el medio ambiente separando sus desechos".
Anualmente la municipalidad promoverá al menos un concurso interescolar de separación de desechos sólidos con todos los centros educativos
del Municipio premiando al menos los tres primeros lugares.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 33.- Cuando por ausencia o defi ciencia en la seguridad y mantenimiento de los inmuebles se acumulen desechos sólidos en los mismos,
la recolección y transporte hasta el sitio de disposición fi nal estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la municipalidad proceda a la
recolección este servicio se considerará especial y se hará con cargo al dueño o propietario del inmueble o persona que genera el desecho sólido, de
conformidad a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.
Art. 34.- Toda edifi cación para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional, industrial o comercial, y otras que determine la municipalidad
tendrá un sistema de almacenamiento o contenedor de carga frontal o trasera de desechos sólidos.
La OPAMUR y la Municipalidad al otorgar el permiso de construcción velarán por el cumplimiento de esta disposición y la segunda exigirá
el cumplimiento de esta medida en caso de construcciones ya existentes, otorgándoles un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de la
presente, para realizar las edifi caciones.
Art. 35.- Las edifi caciones para uso multifamiliar de cualquier tipo y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario,
podrán instalar cajas de almacenamiento de desechos sólidos dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas establecidas en el
artículo anterior y otras que establezca la municipalidad, y lo establecido en el reglamento especial de desechos sólidos de la Ley del Medio Ambiente
Artículos, 5 y 6 a fi n de facilitar la operación de carga.
Art. 36.- En la Unidad de Catastro de la municipalidad, diferenciarán claramente los componentes de categorías domiciliar, comercial e industrial.
En las dos últimas categorías citadas se clasifi carán éstos en base al volumen de producción y caracterización de los desechos sólidos producidos por
éstos así como clasifi car la naturaleza del producto que ahí se fabrica.
Art. 37.- Todo sistema de manejo (recolección, almacenamiento y transporte) de desechos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos, deberá
de obtener el PERMISO AMBIENTAL antes de iniciar sus operaciones tal como lo manda el Art. 21 literales "d" y "n" de la LEY DELq22, MEDIO
AMBIENTE.
Art. 38.- Aunque no corresponderá a la municipalidad la recolección y transporte de los desechos sólidos con características biológico infecciosos,
no obstante y por el riesgo que producen se tomarán medidas de supervisión para evitar que intencionalmente o por conductas de descuido se mezclen
éstos con los desechos sólidos comunes producidos también al interior de los establecimientos de origen.
La municipalidad a través de inspecciones periódicas realizadas por la Unidad del Medio Ambiente Municipal o quien haga sus funciones, ejercerá
el estricto control de los lugares que tales desechos produzcan los Hospitales, Centros de Salud, Unidades de Salud, clínicas, laboratorios, entre otros,
así mismo con el transporte de tales.
TITULO V
DE LAS PROHIBICIONES E INFRACCIONES.
CAPITULO I
PROHIBICIONES
Art. 39.- Se prohíbe:
a) Depositar o tirar en las calles, tragantes, aceras, cauces de ríos o canales, así como en cualquier lugar de uso público, descargas de aguas
servidas, malolientes o tóxicas, como también animales putrefactos en descomposición.
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b) Depositar desechos sólidos infecto-contagiosos o de carácter especial, animales muertos y productos tóxicos en los recipientes de almace-
namiento de uso público o privado, que son recolectados por Saneamiento Ambiental.
c) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia, así como cualquier trabajo que impida el libre tránsito peatonal
y vehicular.
d) El establecimiento de explotaciones pecuarias (cerdos, bovinos y ovíparos) en las zonas urbanas.
e) Botar en las aceras, cunetas y calles residuos de aceites y grasas, proveniente de gasolineras, talleres automotores, u otros similares, así
como otras grasas y aceites de origen vegetal y animal.
f) La introducción, tránsito, distribución, liberación y almacenamiento de sustancias y desechos peligrosos en el territorio del municipio, sin
la respectiva autorización municipal y de las autoridades competentes indicadas en el Artículo 57 de la Ley del Medio Ambiente.
g) La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios tóxicos o bio-infecciosos.
h) Tirar o dejar, en sitios donde puedan ser arrastradas a la vía pública cualquier tipo de propaganda o similar.
i) Remover o extraer sin autorización el contenido total o parcial de los recipientes para desechos sólidos, una vez colocados en el sitio de
recolección.
j) El lanzamiento desde aviones o aparatos similares, de toda clase de propaganda, o sustancia tóxica, salvo cuando exista expresa autorización
de la municipalidad.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 40.- Se considerarán infracciones:
a. El lavado y limpieza o reparaciones menores de automotores en vías y áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de
acumulación o esparcimiento de desechos sólidos.
b. Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación en la vía pública.
La sanción por esta infracción, será el establecido bajo el procedimiento en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones
Administrativas.
c. Entregar desechos sólidos a los operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.
d. La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios, tóxicos o bio-infecciosos.
De las infracciones cometidas a la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones
Administrativas del Municipio de La Libertad.
Art. 41. Se considerarán infracciones o faltas graves las siguientes:
a. Depositar animales muertos, desechos de construcción, y desechos sólidos de carácter especial, o bioinfecciosos en los recipientes de
almacenamiento, de uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario de recolección.
b. La quema de los desechos infecto-contagiosos o de carácter especial, salvo en los casos debidamente permitidos y en estructuras provistos
de incineradores debidamente autorizados.
c. Abandono o lanzamiento de desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, en vías o aceras públicas y en los cuerpos de agua superfi ciales
lénticos, lóticos o subterráneos.
d. El vertimiento de aceites minerales o hidrocarburos usados o no a los sistemas de drenaje urbano o depositado en los contenedores para
desechos sólidos ordinarios.
e. La práctica de reparación de automotores en la vía pública, cuando producto de esta acción queden esparcidos desechos sólidos en el
sitio.
f. Mezclar los desechos sólidos comunes con desechos sólidos patógenos o infecciosos.
g. La reincidencia de cualquier infracción determinada como leve.
De las infracciones cometidas a la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones
Administrativas del Municipio de La Libertad.
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CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
Art. 42.- En cuanto a procedimiento de las infracciones cometidas para imponer una multa se estará sujeto a lo que prescribe la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de La Libertad.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DEL REGIMEN LEGAL APLICABLE
Art. 43.- La aplicación de la presente Ordenanza se hará conforme a lo establecido en el Código de Salud, la Ley del Medio Ambiente, su reglamento general, el Reglamento Especial sobre el manejo integral de los desechos sólidos y sus anexos, y disposiciones legales afi nes.
CAPITULO II
MODIFICACION, DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 44.- Quedan derogadas cualesquiera disposición normativa emitida por este municipio y que contravenga la presente Ordenanza.
Art. 45.- Los asuntos internos que la municipalidad considere necesarios regular, así como aquellas disposiciones de la presente ordenanza que
en la práctica requieran de un mayor desarrollo deberán ser reguladas en un Reglamento que al efecto se emita.
Art. 46.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Palacio Municipal, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
CAPITAN MIGUEL ANGEL JIMENEZ AGUILERA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICENCIADO ROBERTO CARLOS GARCIA GIRON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014998)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL
DE LA COLONIA EL NAZARENO, BARRIO LOS REMEDIOS,
JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
"ADESCO-COLNAZAR"
CAPITULO UNO
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y METAS
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Ordenamiento Legal Municipal, y todas las demás disposiciones lega-
les aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio; para
el desarrollo de los planes, se denominará "Asociación de Desarrollo
Comunal COLONIA EL NAZARENO", SITUADA EN COLONIA
EL NAZARENO, BARRIO LOS REMEDIOS, JURISDICCION DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, la cual podrá
abreviarse: "ADESCO-COLNAZAR", que en los presentes Estatutos se
llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la ordenanza y reglamentos municipales, Ley del Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Colonia El Nazareno,
Barrio Los Remedios, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas.
Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General:
Son Fines Generales:
a) La Formación del hombre en lo que respecta a educación,
salud y economía, la obra física será considerada como un
medio y proyección que la Asociación aprovechará para el
logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
Miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-
juntamente con el Concejo Municipal, otras instituciones
gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o
personas jurídicas que participen en programas y proyectos
de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque;
el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espón-
tanea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el
deporte, incentivando la democratización, factor indispensable para la
buena armonía de la población. La obra física será producto del esfuerzo
propio, la ayuda mutua, Concejo Municipal y de las instituciones estatales,
empresa privada e instituciones internacionales.
CAPITULO DOS
DE LOS MIEMBROS
Art. 6.- La calidad de los miembros será: Activos y Honorarios
a) Son Miembros Activos: Todas las personas que reúnan los
requisitos señalados en el inciso anterior, residentes de los
límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades
colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por
un periodo no menor de un año.
b) Son Miembros Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o comunidad.
Art. 7.- Los miembros honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de los miembros
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activos, pudiendo haber representación de miembros, pero cada miembro
no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán
por mayoría de votos de los presentes o representantes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año con intervalo de seis meses; y extraordinariamente cuando
fuere necesario convocada por la Junta Directiva, o a solicitud de diez
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros;
en las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos compren-
didos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no
comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de invitación escrita dirigida a los
socios con quince días de anticipación para la primera convocatoria; y
con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria,
indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General;
si a la hora señalada en la segunda convocatoria no puede celebrarse la
sesión ésta se llevará a cabo una hora después del primer llamado con
los miembros que concurran.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-
dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o
pierdan su calidad de miembro.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
d) Otorgar la calidad de miembro honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
h) Modificar los estatutos y reglamento interno de la Aso-
ciación.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros
electos en Asamblea General por votación nominal y pública. En todo
caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico
y cinco Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva Fungirán en sus
cargos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince
días; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos,
en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de
calidad.
Art. 17.- Funciones de la Junta Directiva:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de
la Asamblea General y Reglamento de la Asociación
c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-
ración de la Asamblea General.
d) Velar porque los miembros cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación.
e) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los
miembros y elaborar la agenda de las mismas.
f) Conocer de las solicitudes de ingreso de los aspirantes a
miembros y presentarla a consideración de la Asamblea
General.
g) Conocer de las solicitudes y reclamos de los miembros de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y el reglamento
de la Asociación.
h) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contra-
tos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea
General.
i) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación, así como
los proyectos de reforma a los Estatutos y reglamentos.
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j) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
l) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal del Municipio de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, estos Estatutos, Reglamento Interno y demás
leyes aplicables.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales.
b) Representar legalmente a la Asociación.
c) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de la
tesorería, y autorizar los gastos administrativos no previstos
en el Presupuesto anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
Art. 19.- Funciones del Vice-presidente:
a) Colaborar en todas las funciones del presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.
Art. 20.- Funciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la
Junta Directiva de la Asamblea General, en las cuales se haga
constar las actuaciones de la Asociación.
b) Llevar el registro del inventario general de bienes muebles
e inmuebles.
c) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar
informes a la Junta directiva.
d) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y
darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el reglamento interno.
f) Llevar un registro actualizado de los miembros.
Art. 21.- Funciones del Pro- secretario:
a) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
b) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para Asamblea General.
Art. 22.- Funciones del Tesorero:
a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y
se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión del estado económico de la misma.
d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo
hubiere.
e) Recolectar la cuota de los Asociados.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.
h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia.
i) Las fi rmas del presidente y del tesorero de la Asociación serán
requeridas para todo pago de bienes y servicios y retiro de
fondos.
j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
Art. 23.- Funciones del Pro- tesorero:
a) Sustituir al Tesorero, en caso de ausencia o impedimento de éste.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones.
c) Desempeñar las comisiones que le asignen.
d) Y todas las demás que por razones de su cargo le corresponde.
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Art. 24.- Funciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjunta o separa-
damente con el presidente, previa autorización de la Junta
Directiva.
b) Atender los problemas que se le presenten a los miembros
en el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los miembros conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 25.- Funciones de los vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso
de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designe la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía
de la entidad, en caso de la suspensión temporal de algún
miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los
Vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido
por el tiempo que dure la suspensión.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 26.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los miembros.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 27.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de
incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. Llevará un
libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 28.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios(as) lo dispongan en Asamblea General Extraordinaria,
y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución,
el Concejo Municipal, lo destinará a programas de Desarrollo Comunal,
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras
no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal Jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
Art. 29.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamento municipal y estos Estatutos. Se considera como causales de
expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del miembro que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener benefi cios por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos temporalmente o defi nitivamente
según la gravedad del caso, la suspensión defi nitiva, únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la
Junta Directiva y por la Asamblea General.
Art. 31.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de sus miembros, ellos investigarán los hechos y
al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa, se resolverá, en caso de la suspensión defi nitiva, la Junta
Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior
acordado que fuere éste, se nombrará a los sustitutos.
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Art. 32.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-
midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-
tigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros, cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de los miembros, y en la misma sesión
elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la
suspensión o por el resto del periodo de los directivos sus-
pendidos.
Art. 33.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación; de las
resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio, en enero de cada año la
nómina de miembros inscritos, cualquier dato que se le pidiera relativo
a la Asociación.
Art. 35.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
la situación de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma
defi nitiva.
Art. 36.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
Plan de Trabajo correspondiente.
Art. 37.- La Junta Directiva con el apoyo del Pleno, y en Asam-
blea General, podrá acordar la entrega de certifi cados, placas de reco-
nocimiento, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o
instituciones que muestren espíritu de servicio a favor de la Asociación
o de la comunidad.
Art. 38.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será
sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aproba-
ción, estos estatutos y el reglamento interno podrán ser reformados con
el voto de las tres cuartas partes de los miembros.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO NUEVE
Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA COLONIA EL NAZARENO, BARRIO LOS REME-
DIOS, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE CABAÑAS, la cual podrá abreviarse: "ADESCO-COLNAZAR",
compuesta de 39 Artículos, y no encontrándose en ellos ninguna dispo-
sición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las
buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del
Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes
y conferirles el carácter de Personería Jurídica.
Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F014730)
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-
MECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con veinte minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis.
SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante
señor JOSÉ SABINO HERNÁNDEZ RIVAS, fallecido a las veintiuna
horas cuarenta y siete minutos del día treinta y uno de diciembre de dos
mil catorce, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,
siéndo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de San
Miguel; a la señora MARIA MERCEDES RIVAS DE HERNÁNDEZ,
de setenta y un años de edad, doméstica, Salvadoreña, Casada, originaria
de esta Ciudad y con residencia en la Lotifi cación El Mameyal de esta
Jurisdicción, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de
Identidad número cero dos cero cuatro tres uno cinco seis guión cuatro
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos cinco
guión ciento sesenta y un mil cuarenta y cuatro guión ciento uno guión
seis, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a la señora ELVIS ARELI RIVAS conocida por ELVIS
ARELI HERNÁNDEZ RIVAS y por ELVIS ARELY HERNÁNDEZ
RIVAS, de cincuenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria
de Chinameca, Departamento de San Miguel, con su Documento Único
de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil
quinientos setenta y siete guión ocho, en su concepto de madre sobrevi-
viente del causante. Confi éresele a la Heredera Declarada en el concepto
dicho Administradora y Representante Defi nitiva de la sucesión de que
se trata.
Publíquese el edicto de ley.
Oportunamente extiéndase la Certifi cación correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil dieci-
séis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 979
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diecisiete
minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en las
Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en
este Juzgado con el NUE: 00955-16- CVDV-1CM1-85/16(1); promovidas
por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, en su calidad de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de
la República y en representación de la señora Yanira Elizabeth Morán
de Calderón; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la referida señora YANIRA ELIZABETH
MORÁN DE CALDERÓN, en calidad de cónyuge sobreviviente y
cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Katheryn
Mireya Calderón Morán y Armando Alexander Calderón Morán, en
su concepto de hijos del causante; en la sucesión intestada dejada a su
defunción por el señor JOSÉ ROBERTO CALDERÓN, quien fue de
cuarenta y seis años de edad, Panadero, casado, con último domicilio
en Colonia Lamatepec, Zona C, Polígono Dos, casa número dos, de esta
ciudad; y quien falleció a las veintiún horas del día tres de abril del año
dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,
de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administra-
dora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 980-1
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA
DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas a fs. 58, y a fs.
79, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante
señor JOSE MANUEL CARDENAS conocido por JOSE MANUEL
CARDENAS RODRIGUEZ, ocurrida el día veintitrés de agosto de dos
mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de Mejicanos, quien fue de noventa y un años de edad, Jornalero,
de nacionalidad salvadoreña, soltero, hijo de Lastenia Rodríguez y de
Manuel Cárdenas, poseía el Documento Único de Identidad número
01222953-9, y con Número de Identifi cación Tributaria 1116-010723-001-5,
de parte de los señores RAFAEL DE JESUS SERPAS, conocido por
RAFAEL DE JESUS SERPAS CARDENAS, con Documento Único de
Identidad número 01222479-1, con Número de Identifi cación Tributaria
1116-180846-001-2 y JOSE SAUL SERPAS, con Documento Único de
Identidad número 00000957-5, con Número de Identifi cación Tributaria
1116-201251-001-8, en concepto de herederos testamentarios del de
cujus.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
diez horas y cincuenta minutos del día trece de septiembre de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO,
JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE.- LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 981-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
quince horas con diez minutos del día siete de los corrientes, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante PRESENTACION PERAZA FIGUEROA, quien
fue de noventa y seis años de edad, agricultor, fallecido el día cinco de
octubre de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio; por parte
de los señores JORGE PERAZA SIERRA y ROSA PERAZA VIUDA
DE SANABRIA en calidad de hijos del referido causante.
En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
cuarenta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 982-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de los corrientes, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante VICTORIA AVILA DE MARTINEZ
conocida por VICTORIA AVILA y por MARIA VICTORIA AVILA,
quien fue de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida
el día veintiocho de abril de dos mil once, siendo esta ciudad su último
domicilio; de parte del señor ALEJANDRO MARTINEZ en calidad de
CONYUGE sobreviviente de la referida causante. Por lo anterior, se le
confi rió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cincuenta minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 983-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República y en representación
de la señora MERCEDES NUÑEZ DE BLANCO, de cincuenta y siete
años de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
Identidad número: Cero un millón doscientos dieciséis mil novecientos
veintiséis guión ocho, solicitando a favor de su representada Título de
Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia
Milagro de La Paz, Calle Cárdenas, Pasaje La Roca, número doce,
jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión
superfi cial de: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO DOCE
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: mide treinta y dos metros treinta y siete centímetros, colinda
con inmueble propiedad de la señora Saturnina Álvarez Flores, pared
de ladrillo propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide dieciocho
metros veintiún centímetros, colinda con inmuebles propiedad de los
señores Rosario del Carmen Girón Hernández y José Santos Rodríguez
Saravia, cerco de piedra propiedad de la solicitante, calle de por medio;
AL SUR: mide treinta y cuatro metros setenta y cuatro centímetros,
colinda con inmuebles propiedad de las señoras María Isabel García,
Reina de Jesús García y María Lourdes Morales Berríos de Portillo, cerco
de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: mide dieciséis
metros setenta y nueve centímetros, colinda con inmueble propiedad de
la señora Santos Angélica Claros de Villalta, cerco de piedra propiedad
de la solicitante. En el inmueble antes descrito existen construcciones
de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni
sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona dis-
tinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la
cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal
de la posesión material que le otorgó a su favor la señora MARIA DEL
TRANSITO POLIO, (ya fallecida), quien fue mayor de edad, de ofi cios
domésticos, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta y
uno, según consta en declaración jurada que presenta. Que la posesión
material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a
la de su antecesora data más de cuarenta y seis años y sigue siendo en
forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiséis días del mes
de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 984-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis tomo
Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos
ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Coo-
perativas: LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y PESQUERA "LA LENCHONA DE SISIGUAYO"
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA " ACOPA-
PLES DE R.L.", con domicilio en municipio de Jiquilisco, departamento
de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día dieciocho de agosto de
dos mil dieciséis y está inscrita en el libro ciento veintisiete de registro que
esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento sesenta
y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en
el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los trece días del mes de septiembre de dos mil
dieciséis.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFE DE LA SECCION.
Of. 1 v. No. 985
HERENCIA YACENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con treinta y tres minutos del día diez de marzo de
dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a
su defunción dejó el causante MARIO JAVIER PORTILLO DE LA O,
quien fue de veinticuatro años de edad, soltero, instalador de azulejos,
del domicilio de San Miguel, hijo de MARÍA ARACELY DE LA O y
de MARIO PORTILLO, fallecido a las veintiún horas con veinte mi-
nutos del día nueve de enero del año dos mil quince, siendo su último
domicilio la ciudad de San Miguel; nombrándose como Curador de la
Herencia Yacente al licenciado LISANDRO MANUEL MEMBREÑO
MEMBREÑO, mayor de edad, abogado, de este domicilio, a quien se le
hizo saber el nombramiento de Curador Especial; cargo que fue aceptado
por el referido profesional y fue juramentado, según consta en acta de
las diez horas del día siete de abril de dos mil dieciséis.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA SIETE DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 986-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince
minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictada en las
Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en
este Juzgado con el NUE: 00687-16- CVDV-1CM1-77/16(1), promovidas
por la Licenciada Luz Elena Coto de Martínez, en su calidad de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de
la República y en representación de la señora Daysi Elizabeth Godoy, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
parte de la referida señora DAYSI ELIZABETH GODOY, en su calidad
de hija de la causante, en la herencia intestada dejada a su defunción
por la señora DORA ALICIA GODOY, quien fue de cincuenta y tres
años de edad, Doméstica, soltera, con último domicilio en Colonia Las
Brisas, de la ciudad de El Congo, de este departamento, fallecida en el
Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, Nombrándosele
INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 958-2
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE
SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada
dejada a su defunción por el causante señor HUMBERTO BONILLA
GUILLEN, ocurrida el día nueve de agosto de dos mil quince, en esta
ciudad, siendo el municipio de Colón, el lugar de su último domicilio,
de parte de la señora ELVIRA ROSALES DE BONILLA, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante,
la administración y la representación Interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
con treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciséis.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 959-2
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución, dictada en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juz-
gado con el NUE: 01078-16-CVDV-1CM1-95/16(3): promovidas por
la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de
procuradora de Derechos reales y Personales de la Procuraduría General
de la República, de la señora GLORIA DEL CARMEN MARTÍNEZ,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de parte de la señora antes mencionada, en su concepto de hermana so-
breviviente del causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción
por el señor GERMAN EMILIO MONTES MARTÍNEZ, quien fue de
sesenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de esta ciudad,
quien falleció el día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio en esta ciudad. Nombrándosele INTERINAMENTE
representante y administradora de la sucesión con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 945-3
DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras ALBA
PATRICIA CIERRA RODRIGUEZ, conocida por ALBA PATRICIA
CIERRA DE HERNANDEZ y por ALBA PATRICIA CIERRA QUE-
SADA DE HERNANDEZ, salvadoreña, de cincuenta y seis años de edad,
casada, Doctora en Medicina, del domicilio de Mejicanos, con Documento
Único de Identidad cero uno seis cero siete seis cuatro cero - nueve, con
Número de Identifi cación Tributaria uno uno dos tres - cero seis cero
ocho cinco nueve - cero cero uno - siete, y ANA MERCEDES CIERRA
QUEZADA conocida por ANA MERCEDES CIERRA QUESADA
DE BENAVIDES y por ANA MERCEDES CIERRA QUESADA,
salvadoreña, de sesenta y nueve años de edad, divorciada, Secretaria,
del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad cero
cero uno seis siete cuatro siete uno - tres y Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro - uno cinco uno cero cuatro seis- cero
cero cuatro - seis, la herencia testamentaria que a su defunción defi rió la
causante MARIA MARGARITA QUEZADA DE CIERRA, conocida
por MARIA MARGARITA QUEZADA LIZAMA, MARGARITA
QUESADA DE CIERRA RODRIGUEZ, MARIA MARGARITA
QUESADA DE CIERRA RODRIGUEZ, MARGOTH QUESADA
DE CIERRA y por MARGARITA QUESADA DE CIERRA, quien
falleció el día seis de febrero de dos mil quince, siendo Mejicanos su
último domicilio, hija de los señores Isabel Lizama de Quezada y Manuel
Quesada, con Documento Único de Identidad cero cero cero tres ocho
siete siete ocho - siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero siete
cero dos - uno siete uno dos dos cero - cero cero uno - dos, en calidad
de herederas testamentarias de la de cujus.
Confi érase a las aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del
día trece de septiembre de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERAN-
ZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO
DE LO CIVIL MEJICANOS(2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 946-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del
día quince de Agosto del año dos mil dieciséis, habiéndose llenado los
requisitos de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 1165
C.C., se declaró heredera defi nitiva expresamente y con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada dejada por la Causante señora María
Dolores Jacobo Sánchez, quien fue conocida por Dolores Sánchez Jacobo,
Dolores Jacobo y por María Dolores Jacobo, fallecida el día veintitrés de
Diciembre del año dos mil quince, en la ciudad de Santa Ana, siendo esta
ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora Julia Noemy Jacobo de
Torres, en concepto de hija y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que en la referida sucesión le correspondían al señor Julio
César Sánchez Orellana, en su concepto de hijo, ambos de la referida
Causante.
Confi riéndosele a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veintidós minutos
del día quince de Agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. MSc. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C001058
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el día
veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora ANA MARÍA ESTER MORATAYA o
ANA MARÍA ESTER MORATAYA AVILES, quien fue de ochenta
y ocho años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Miguel,
departamento de San Miguel, hija de los señores Dionicio Avilés y María
Morataya, fallecida el día veintiséis de enero de dos mil nueve, siendo su
último domicilio Cantón Monte Grande, departamento de San Miguel; a
la señora GILMA CRISTELA MORATAYA ISLEÑO, mayor de edad,
empleada, de este domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor MAXIMO MORATAYA
AVILES, hermano de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Se hace constar que se declara heredera defi nitiva a la señora GILMA CRISTELA MORATAYA ISLEÑO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MAXIMO MORATAYA AVILES, hermano de la causante, por haber manifestado expresamente su representante procesal, el abogado CARLOS ANTONIO ELÍAS BERRÍOS, que no existen más personas con igual o mejor derecho, es decir, no existen personas con vocación sucesoral de los previstos en el artículo 988 numeral 1° del Código Civil.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C001066
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasifi cadas con el NUE 01305-16-CVDV-1CM1-115-02; se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, a los señores TEOFILA MARQUEZ DE CHICAS, conocida por TEOFILA MARQUEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, Salvadoreña, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero un millón veintiséis mil seiscientos siete-dos (01026607-2) y con número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno-doscientos treinta mil trescientos sesenta y tres-ciento dos-tres (1201-230363-102-3); SULMA YAMILETH CHICAS DE AMAYA, conocida por SULMA YAMILETH CHICAS MARQUEZ, mayor de edad, Estudiante, Salvadoreña, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad nú-mero: cero dos millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos ocho-cinco (02853308-5) y con número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos cuatro-cero cuarenta mil trescientos ochenta y cinco-ciento uno-seis (1204-040385-101-6); JOSÉ ARISTIDES MARQUEZ CHICAS, conocido por JOSÉ ARISTIDES MARTÍNEZ CHICAS, mayor de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio y residencia en la Ciudad de Denver, Colorado, de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño, número: A cero uno seis siete dos cero ocho tres (A-01672083) y con número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno-ciento noventa mil ochocientos ochenta y dos-ciento uno-cuatro (1201-190882-101-4) y JOSÉ MAURICIO CHICAS MARQUEZ, mayor de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio y
residencia en la Ciudad de Denver, Colorado, de los Estados Unidos
de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño, número: A cero
tres ocho cuatro seis dos cuatro ocho (A-03846248) y con número de
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
Identifi cación Tributaria: un mil doscientos uno-doscientos un mil ciento
ochenta y siete-ciento uno-cinco (1201-201187-101-5); la primera en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en calidad
de hijos sobrevivientes del causante VIRGILIO CHICAS; Por haber
transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del
edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición o alegando mejor derecho,
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas del día treinta y uno de agosto del año dos
mil dieciséis.-LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL, SU-
PLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C001076
EL INFRASCRITO, JUEZ AL PUBLICO. Para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución de las once horas con cuenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer
por el señor GERMAN DURAN GONZÁLEZ, el día siete de mayo de
dos mil diez, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, de parte de la señora HILDA DE JESÚS GONZÁLEZ
VIUDA DE DURAN o HILDA DE JESÚS GONZÁLEZ DE DURAN,
en su calidad de Cónyuge del causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
1 v. No. C001080
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de Julio del
presente año, se Declaró HEREDERO DEFINITIVO, y con benefi cio
de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la
causante ANA JOSEFA GOMEZ, conocida por JOSEFA GOMEZ, y
ANA JOSEFA GOMEZ DE BATRES, quien fue de sesenta y siete años
de edad, de Ofi cios Domésticos, Casada, originaria del Municipio de San
Buenaventura, departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña,
siendo hija de la señora Ventura Gómez, y de padre desconocido, quien
falleció a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día quince
de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, en Barrio El Centro, del
Municipio de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa, departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte del señor RIGOBERTO
GOMEZ, de sesenta y tres años de edad, empleado, del Municipio de
San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad Número: Cero cinco cinco siete nueve seis cuatro nueve guión
cuatro; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Uno uno uno
seis guión uno uno cero siete cinco dos guión cero cero uno guión seis;
en concepto de hijo de la referida causante, Art. 988 numeral 1 CC.
Confi érasele al heredero declarado en el carácter antes indicado
la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la
Certifi cación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE
JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C001081
LICENCIADO EDWIN ARTURO CARTAGENA CORTEZ, Notario,
del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán,
con ofi cina profesional situada en Calle Principal, Barrio San Martín,
número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo a Correos.
Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, a las ocho horas quince minutos del
día diecinueve de Septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día cuatro
de Agosto del año dos mil once, en el Cantón El Jocotillo, caserío
El Pital, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de
Ahuachapán, dejara el señor SERAFIN MELENDEZ, conocido por
SERAFIN MELENDEZ MOLINA, cuyo último domicilio fue el de San
Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de parte del señor
SANTOS GUILLERMO MENDEZ MELENDEZ, en su concepto de
hijo, del expresado causante, habiéndosele conferido la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes.
Librado en Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a los diecinueve días del mes de
Septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. EDWIN ARTURO CARTAGENA CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001083
LICENCIADO EDWIN ARTURO CARTAGENA CORTEZ, Notario,
del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,
con ofi cina profesional situada en Calle Principal, Barrio San Martín,
número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, contiguo a Correos.
Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco
Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día
catorce de Septiembre del año dos mil dieciséis.- Se ha Declarado
Heredera Defi nitiva y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día seis de
Enero del año dos mil trece, en el Cantón La Hachadura, Jurisdicción
de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejara el
señor OSMIN PEREZ TOBAR, conocido por OSMIN PEREZ, cuyo
último domicilio fue el de San Francisco Menéndez, Departamento de
Ahuachapán, de parte de la señora MARIA JULIA ORELLANA VIUDA
DE PEREZ, en su concepto de cónyuge, y cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores ROSA VILMA ORELLANA DE ALVAREZ,
ELIZABETH ORELLANA DE SANCHEZ, ANA SILVIA PEREZ
ORELLANA, REINA ISABEL PEREZ DE MARAVILLA, ISAIAS
PEREZ ORELLANA, SARA DE JESUS PEREZ DE PALMA, ABI-
MAEL PEREZ ORELLANA, DAVID OSMIN PEREZ ORELLANA,
EVELIN CRISTINA PEREZ ORELLANA, JOSE NATANAEL PEREZ
ORELLANA, y JULIA ARACELY PEREZ ORELLANA. En sus
conceptos de hijos, del expresado causante, habiéndosele conferido la
Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley correspondientes.
Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco
Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las trece horas treinta minutos
del día catorce de Septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. EDWIN ARTURO CARTAGENA CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001084
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que mediante resolución de las quince horas y
cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de Septiembre de dos mil
dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
OSMARO ZELAYA LOPEZ, conocido por OSMARO ZELAYA,
OSTMARO ZELAYA y OTMARO ZELAYA, quien falleció a las diez
horas y cuarenta minutos del día veinte de febrero de dos mil diez, en el
Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio
el municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango; al señor
OSCAR ANTONIO ZELAYA LOPEZ, en la calidad de hijo
sobreviviente del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a sus hermanos señores MARIA ELIZABETH
ZELAYA DE SANCHEZ, JOSE ADALBERTO ZELAYA LOPEZ y
JOSE ORLANDO ZELAYA LOPEZ, éstos en la calidad de hijos del
decujus.
Confi riéndole al heredero declarado y en el concepto antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes
de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR
ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GRISSEL
ELIZABETH QUIJADA DE VALLE, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C001095
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas veintisiete minutos del día veintitrés de Agosto de dos mil
dieciséis, se ha declarado heredera testamentaria con benefi cio de inventario,
de los bienes dejados a su defunción por el causante señor VICENTE
ANASTACIO MONTALVO ARDON o VICENTE ANASTASIO
MONTALVO ARDON, quien fue de sesenta y ocho años de edad,
motorista, soltero, originario de San Pablo Tacachico, siendo la Ciudad
de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, su último domicilio,
fallecido el día diecisiete de Marzo de dos mil once, con Documento
Único de Identidad Número cero cero tres seis cinco tres cuatro nueve-
seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos diecisiete-
doscientos veinte mil ciento cuarenta y tres-cero cero uno-nueve, de
parte de la señora SANDRA ELIZABETH GARCÍA MONTALVO,
con Documento Único de Identidad número cero tres dos dos cinco
seis cero seis-nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero quinientos doce-ciento treinta mil trescientos sesenta y ocho-cero
cero uno-cuatro; en calidad de heredera testamentaria y cesionaria del
derecho que a su vez le correspondía a su hermana INGRID IVANIA
FERMÁN GARCÍA, a quienes se les ha conferido la administración y
representación DEFINITIVA, de la sucesión.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de Agosto de dos mil
dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR
BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001096
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que mediante resolución de las quince horas
y cincuenta y siete minutos del día diecinueve de Septiembre de dos
mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con
benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante MISAEL EDGARDO GUILLEN LOPEZ, quien falleció
a las diez horas y treinta minutos del día cinco de Octubre de dos mil
catorce, en Caserío Las Cuchillas, Cantón Candelaria del municipio de
Comalapa, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio
el municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango; a los señores
MARIA ANTONIA GALDAMEZ DE GUILLEN, en la calidad de
cónyuge sobreviviente del causante MISAEL EDGARDO GUILLEN
LOPEZ; BLANCA ROSA GUILLEN GALDAMEZ, MANUEL
ANGEL GUILLEN GALDAMEZ, MARIA MAGDALENA GUILLEN
GALDAMEZ, y RAUL ANTONIO GUILLEN GALDAMEZ, en la
calidad de hijos sobrevivientes del de cujus en mención, y además a la
señora MARIA ANTONIA GALDAMEZ DE GUILLEN, en la calidad
de representante legal de los adolescentes JOSE ANDRES y MISAEL
EDGARDO, ambos de apellidos GUILLEN GALDAMEZ, éstos en la
calidad de hijos sobrevivientes del causante en referencia.
Confi riéndoles a los herederos declarados y en el concepto antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
DE LA SUCESIÓN.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes
de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR
ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GRISSEL
ELIZABETH QUIJADA DE VALLE, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C001097
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución de catorce horas del día
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, se han declarado here-
deras defi nitivas y con benefi cio de inventario, respecto de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO
CORDOVA MARTÍNEZ, conocido por FRANCISCO CORDOVA,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, casado, ori-
ginario de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y cuyo último
domicilio perteneció a la Ciudad de San Lorenzo, Departamento de San
Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero cero
doscientos veintitrés mil novecientos nueve-cinco, así como Número de
Identifi cación Tributaria, un mil ocho-doscientos cincuenta mil ciento
cincuenta y uno-cero cero uno-dos; a las señoras Marta del Pilar Montano
de Córdova conocida por Marta del Pilar Montano, de sesenta años de
edad, doméstica, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San
Vicente, portadora del Documento Único de Identidad cero dos dos
nueve seis uno cinco cuatro - nueve, Número de identifi cación Tributaria
un mil ocho-ciento veintiún mil cincuenta y cinco-ciento uno-seis, Ana
Daisy Córdova de Cruz, de cuarenta y dos años de edad, Doméstica, del
domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, portadora del
Documento Único de Identidad número cero cero tres cero cuatro siete
seis cuatro-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero
ocho-uno cuatro cero dos siete cuatro-ciento uno-tres, Delmy Aracely
Córdova de Martínez, de cuarenta años de edad, Doméstica, del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, portadora del Documento
Único de Identidad número cero cero seis siete cero uno dos cero-seis,
así como del número de Identifi cación Tributaria uno cero cero ocho
-dos cero cero uno siete seis-ciento tres-cuatro, y Ana Francisca Córdova
Montano, de treinta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de
Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portadora del Documento
Único de Identidad número cero cero ocho cinco tres uno cero ocho-
nueve, con Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero ocho-cero
dos cero dos siete nueve-uno cero uno-cero; la primera en calidad de
cónyuge sobreviviente y la segunda, tercera y cuarta en calidad de hijas
sobrevivientes del referido causante.
Confi érase a las aceptantes la representación y administración
defi nitiva de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones
de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN
VICENTE, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro
de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA
ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR.
BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F014666
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RI-
VERA, Abogado y Notario del domicilio de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por
heredero defi nitivo al señor PEDRO LUIS SANDOVAL RAMIREZ,
en las diligencias de aceptación de herencia abintestato de la causante
ISABEL RAMIREZ DE SANDOVAL, de nacionalidad Salvadoreña,
siendo su último domicilio en la ciudad de El Congo, departamento de
Santa Ana, quien falleció a las veintitrés horas con cincuenta minutos del
día veintiuno de noviembre del año dos mil seis, al señor, PEDRO LUIS
SANDOVAL RAMIREZ, de sesenta y dos años de edad, Ingeniero Civil,
del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, con Documento
Único de Identidad número cero uno seis nueve cero uno tres cuatro
guión ocho. HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de
los bienes que a su defunción dejara la señora ISABEL RAMIREZ DE
SANDOVAL, en la calidad de hijo y como tal cesionario de los dere-
chos hereditarios de los hermanos señores: MARINA ISABEL, SAUL
SIGFREDO, MIRIAN ELIZABETH, los tres SANDOVAL RAMIREZ
e IRMA ESTELA SANDOVAL VIUDA DE QUINTANILLA e HILDA
SALDOVAL DE LINARES; en consecuencia se le confi ere la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión, aviso al público para
efectos de ley.
Librado en la ofi cina Notarial, ubicada en la primera avenida sur
número diecinueve, de la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO
BRACAMONTE RIVERA.
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014672
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RI-
VERA, Abogado y Notario del domicilio de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciséis; se ha DECLARA-
DO HEREDERO DEFINITIVO al señor PEDRO LUIS SANDOVAL
RAMIREZ, en la herencia intestada del causante FELICIANO
SANDOVAL, en calidad de HIJO y como cesionario de los derechos
hereditarios que pudieran corresponder a los hermanos señores: MARINA
ISABEL, SAUL SIGFREDO y MIRIAN ELIZABETH, los tres de ape-
llidos SANDOVAL RAMIREZ e IRMA ESTELA SANDOVAL HOY
VIUDA DE QUINTANILLA e HILDA SANDOVAL DE LINARES,
éstos en su calidad de hijos del referido causante, habiendo sido el causante
de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en la Ciudad
de El Congo, Departamento de Santa Ana, quien falleció a las siete horas
veinte minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil doce, en la
ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana. Concediéndosele la
representación y administración defi nitiva de la sucesión.
Aviso al publico para efectos de ley.
Librado en la Ofi cina Notarial, ubicada en primera avenida sur
Número diecinueve, de la ciudad de Santa Ana, los veintisiete días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO
BRACAMONTE RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014673
MARIA ELSA MARROQUIN, Notario, del domicilio de San Martín,
departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en 25 Avenida Norte
Edifi cio Boston # 908, Segundo Nivel, local 202, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día nueve de septiembre del dos mil dieciséis
QUE SE HA DECLARADO a las señoras MIRIAN MARGARITA
YZABEL MARTINEZ MENDOZA, conocida tributariamente como
MIRIAN MARGARITA YSABEL MARTINEZ MENDOZA, MA-
RIA REINA PUREZA MARTINEZ, MARIA HILDA REINA HAI-
DEE MENDOZA MARTINEZ, MARIA REYNA CANDELARIA
MARTINEZ MENDOZA, HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTES-
TATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su
defunción ocurrida el día catorce de enero del dos mil uno. En la ciudad
y departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, de parte
de la causante MARIA REINA MARTINES conocida como MARIA
REINA MARTINEZ, en consecuencia DECLÁRESE HEREDERAS
DEFINITIVAS ABIESTESTATO, habiéndoseles conferido la Admi-
nistración y Representación Defi nitiva de la citada sucesión.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes
de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. MARIA ELSA MARROQUIN,
NOTARIO.
1 v. No. F014691
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, del domicilio de San Salvador,
con ofi cina jurídica en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez,
Local cuatro, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las
quince horas del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se ha
declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia
INTESTADA de los bienes que a su defunción ocurrida el treinta de
noviembre de dos mil catorce, en Colonia Bolívar Troncal del Norte,
Kilómetro Cuatro, Pasaje Vilanova, Número nueve, en el Municipio
de Ciudad Delgado, San Salvador, siendo su último domicilio Ciudad
Delgado, dejó el causante señor LUIS ANGEL POLIO MEDRANO,
de parte del señor CARLOS ALBERTO POLIO MEDRANO, en con-
cepto de cesionario de los derechos Hereditarios que en abstracto les
correspondían a los señores MARIA ROSARIO MEDRANO, conocida
por MARIA DEL ROSARIO MEDRANO, y por MARIA ROSARIO
PINEDA; y LUIS ALFONSO POLIO SORTO, la primera en calidad
de madre, y el segundo en calidad de hijo sobrevivientes de la herencia
intestada de dicho causante.
Confi riéndole al heredero la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos legales.
San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre de dos
mil dieciséis.
LIC. RIGOBERTO RAMOS LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F014696
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario del domicilio de
la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada
en Segunda Avenida Sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda
Calle Oriente, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las trece horas del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de parte de la señora FLORENCIA GARCIA, heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara en esta
ciudad, la cual fue su último domicilio, de don GENARO SANDOVAL,
quien falleció el día seis de mayo del año dos mil quince, en su concepto
de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a José
Alfonso García Sandoval, hijo sobreviviente del causante, habiéndose
concedido la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Metapán, a las quince horas del día dieciséis
de septiembre del año dos mil dieciséis.
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. F014698
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario del domicilio de
la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada
en Segunda Avenida Sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda
Calle Oriente, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las nueve horas del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de parte de la señora GRACIELA ZAMORA VIUDA DE MARTINEZ,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejara en la jurisdicción de la ciudad de Metapán, departamento
de Santa Ana, habiendo sido éste su último, de don ISIDRO ISAAC
MARTINEZ ZAMORA, quien falleció el día veintiuno de mayo del año
dos mil nueve, en su concepto de MADRE sobreviviente del causante,
habiéndose concedido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Metapán, a las diez horas del día diecisiete
de septiembre del año dos mil dieciséis.
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. F014699
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario del domicilio de
la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada
en Segunda Avenida Sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda
Calle Oriente, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana.
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las catorce horas del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de parte de la señora MELIDA GUZMAN VIUDA DE MARTINEZ,
heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejara en la ciudad de Texistepeque, departamento de Santa
Ana, la señora CECILIA ANTONIA MAGAÑA DE RAMIREZ, habiendo
sido su último domicilio la ciudad de San Salvador, quien falleció el día
seis de abril de mil novecientos noventa, en su concepto de cesionaria de
los derechos hereditarios que correspondían a ELSA NOEMI RAMIREZ
MAGAÑA, hija sobreviviente de la causante, habiéndose concedido la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Metapán, a las dieciséis horas del día
dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis.
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. F014702
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario del domicilio de
la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada
en Segunda Avenida Sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda
Calle Oriente, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las ocho horas del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
parte de la señora GREGORIA MARTINEZ VILLALOBOS, Heredera
Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejara en la jurisdicción de Metapán, departamento de Santa Ana, el
señor ONOFRE RIVERA, habiendo sido su último domicilio en la
ciudad de Metapán, quien falleció el día veintinueve de julio del año mil
novecientos ochenta y siete, en su concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a MANUELA RIVERA MARTINEZ,
hija del premuerto Rogelio Rivera Herrera, hijo de ONOFRE RIVERA,
el causante, habiéndose concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Metapán, a las nueve horas del día diecisiete
de septiembre del año dos mil dieciséis.
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. F014704
LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DE SAN FRAN-
CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
catorce horas con cinco minutos; se ha DECLARADO HEREDERO
DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor
NICOLÁS GONZALEZ SARAVIA, de 65 años de edad, Empleado,
originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán;
con Documento Único de Identidad Número 00154561-3, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número 1323-230151-101-6; de la herencia
que en forma intestada dejó la causante ELIZABETH PERLA DE
GONZALEZ; conocida por ELIZABETH PERLA PENADO y por
ELIZABETH PENADO PERLA, quien al fallecer era de 57 años de
edad, Ama de Casa, originaria y del domicilio de Sociedad, Departa-
mento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las
ocho horas y quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil
dieciséis, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Miguel;
a consecuencia de Neumonía Necrozante, con asistencia médica; siendo
hija de los señores JOSE GERTRUDIS PERLA o JOSE GERTRUDIS
PERLA LAZO y TOMASA PENADO o TOMASA PENADO, ambos
ya fallecidos; en concepto de CONYUGE de la referida causante.
Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a la diez horas y cuarenta minutos del día
doce de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. ALICIA JEANNETTE
ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1°. DE 1a. INSTANCIA,
SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
1 v. No. F014719
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
NELSON ALBERTO ARTIGA COREA, Notario de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Residencial Patmos, Senda Seis Oriente, Polígono
A Cinco, Casa Número Dieciocho, Ciudad Corinto, Mejicanos, depar-
tamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre
de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO a la señora SILVIA PATRICIA
ROQUE DE DÍAZ, en concepto de hermana sobreviviente de la causante,
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
los bienes que a su defunción, en la ciudad de Mejicanos del departamento
de San Salvador, su último domicilio, el día veintiocho de diciembre
de dos mil quince, dejara la causante CARLOTA CECILIA ROQUE
RAMÍREZ, habiéndosele conferido la administración y representación
defi nitiva de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
NELSON ALBERTO ARTIGA COREA,
NOTARIO.
1 v. No. F014752
MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Urbanización Nuevos Horizontes, Polígono
cuarenta y ocho, Pasaje veinticinco, número treinta y seis, Ilopango,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída
a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiem-
bre del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con
benefi cio de inventario de la señora MARIA DOLORES MARTINEZ
HERNANDEZ conocida por MARIA DOLORES MARTINEZ DE
IRAHETA, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social
de la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de mayo del año dos mil
dieciséis, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio, al señor
JIMMY HERNAN IRAHETA MARTINEZ, en su concepto de hijo
sobreviviente de la causante, y se ha conferido al heredero declarado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la
referida sucesión.
Librado en el despacho profesional de la suscrita Notaria, Ilopango,
a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.
MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO,
NOTARIO.
1 v. No. F014779
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN.
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de inventario
al señor DIONISIO ALBERTO CAMPOS MEJIA, en calidad de hijo y
como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora
ELENA BERSABE CAMPOS DE CHAVARRIA conocida por ELENA
BERSABE CAMPOS MEJIA, ésta en calidad de hija de la causante
la señora: MARIA DEL TRANSITO CAMPOS CRUZ conocida por
MARIA DEL TRANSITO CAMPOS, en la sucesión intestada que ésta
dejó al fallecer el día dos del mes de febrero del año dos mil doce, en el
Hospital Santa Catalina de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma
ciudad su último domicilio.
Confi riéndose al Heredero Declarado, la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintinueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F014820
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICENCIADO IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO, Notario, del
domicilio de San Salvador, con Ofi cina en Diecinueve Calle Poniente,
Edifi cio Viena, número catorce A, Centro de Gobierno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se ha
declarado heredera defi nitiva ab-Intestato con benefi cio de inventario, de
don JOSE ALFREDO LOPEZ OSORIO, quien fue conocido por JOSE
ALFREDO OSORIO LOPEZ, quien falleció el día dos de junio del
presente año, falleció en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, siendo éste
su último domicilio, a la señora MARTA LILIAN LOPEZ OSORIO,
en su concepto de hermana y como cesionaria de los derechos que le
correspondían a la señora ROSA DEL CARMEN CAMPOS LOPEZ,
en su calidad de hermana del causante.
Y se le confi rió a la heredera declarada, la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado IVAN WILLIAM
RAMIREZ CORPEÑO, a las doce horas del día diecinueve de septiembre
de dos mil dieciséis.
Lic. IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F014823
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó
el señor JOAQUIN SANTANA ORELLANA CASTRO o JOAQUIN
SANTANA ORELLANA, acaecida el día veinte de noviembre de dos
mil quince, en el Cantón Cañafístula, jurisdicción de Ciudad Dolores,
Departamento de Cabañas, siendo Ciudad de Dolores, Departamento de
Cabañas, su último domicilio, fue de cincuenta y tres años de edad, soltero,
agricultor en pequeño, hijo de Catarino Orellana Morales, conocido por
Catarino Orellana y de María Sara Castro, originario Ciudad de Dolores,
Departamento de Cabañas, al menor JOSE CATARINO ORELLANA
SORIANO y a los señores JUAN FRANCISCO ORELLANA SORIA-
NO, MARVIN ANTONIO ORELLANA SORIANO, ANGELICA
DEL CARMEN ORELLANA SORIANO, DINORA ESPERANZA
ORELLANA SORIANO, ahora DE RUIZ, OSCAR CRISTOBAL
ORELLANA SORIANO, JORGE ALBERTO ORELLANA SORIANO
y JOAQUIN SANTANA ORELLANA SORIANO, todos en calidad de
hijos del causante, representados por el Licenciado OSCAR MAURICIO
CARRILLO PONCE, como Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial, a excepción del menor quien es representado por su madre
señora MARIA GUADALUPE SORIANO.
Habiéndosele conferido a los herederos la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- Licda.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE-
RINA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014826
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce
horas del día catorce de septiembre del corriente año, se ha declarado
heredero defi nitivo Ab-Intestato con benefi cio de inventario, de la heren-
cia intestada que a su defunción dejó la señora María Delia Hernández
Duran, fallecida a las catorce horas y cero minutos del día uno de enero
de dos mil dieciséis, en Hospital Nacional Jorge Mazzini Villacorta, de
Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, al señor José
Alfredo Pérez Hernández, en su calidad de hijo sobreviviente y además
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores María Mercedes Pérez de Urías, Vilma Argelia Pérez de Moran,
Edwin Neftalí Hernández Gálvez, Ovidio Dagoberto Pérez Hernández
y Wilber Leónidas Pérez Hernández, todos en su calidad de hijos de la
expresada causante.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
Por lo que se le ha conferido a dicho aceptante, la administración
y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciséis.-
Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F014831
PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO, Notario, del domicilio de
Soyapango, con despacho jurídico en la Colonia Sensunapán, acceso
cinco casa número siete, de este departamento, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas treinta
minutos del veintiuno de septiembre del presente año, pronunciada en
las Diligencias seguidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad a lo
establecido en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha declarado heredero
defi nitivo de los bienes dejados por la causante TERESA GUERRERO
DE HERNANDEZ, conocida por TERESA GUERRERO, TERESA
GUERRERO QUINTANILLA y por TERESA GUERRERO CAMPOS,
quien falleció el día siete de julio de dos mil quince, a la edad de sesenta
y ocho años, siendo su último domicilio la villa de Sonzacate, de este
departamento, al señor JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ,
conocido por JULIO CESAR HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge
sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le co-
rrespondían a los señores JULIO CESAR HERNANDEZ GUERRERO
y SUSANA BEATRIZ HERNANDEZ DE ERAZO, en su concepto de
hijos de la causante.
Habiéndosele conferido además, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público en general para los
efectos de ley.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veintiún días de septiembre
de dos mil dieciséis.
Lic. PEDRO ANGEL SANTOS ASCENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F014833
GUSTAVO ANTONIO RIVERA RIVERA, Notario, de este domicilio,
Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Treinta y Cinco
Calle Poniente, número ciento tres, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las catorce horas del día siete de agosto del presente año, se han declarado
primero a la señora: ANA MILAGRO ESCOBAR DE HERNANDEZ y
segundo a la señorita MILAGRO SUGEY HERNANDEZ ESCOBAR,
Herederas Defi nitivas con benefi cio de inventario, de los bienes que a su
defunción dejara el causante OSCAR EDGARDO HERNANDEZ, quien
falleció en Ayutuxtepeque, de este Departamento, el día once de junio de
dos mil quince, a los treinta y nueve años de edad, Motorista, siendo su
último domicilio el Municipio de Ayutuxtepeque, de este Departamento,
en concepto de Esposa e Hija sobrevivientes respectivamente, además
ambas en calidad de Cesionarias de la Cedente señora BLANCA LIDIA
HERNANDEZ CAMPOS, hoy BLANCA LIDIA HERNANDEZ DE
OSORIO, en su calidad de Madre del referido causante.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de septiembre
de dos mil dieciséis.
GUSTAVO ANTONIO RIVERA RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F014836
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SONSONATE,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del
día seis septiembre del presente año, ha sido declarada heredera defi ni-
tiva Abintestato y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada
dejada por el señor José de los Ángeles Martínez Díaz, fallecido el día
siete de enero del año dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, a la señorita JOHANNA PATRICIA MARTINEZ
PEREZ, como hija del causante y como cesionaria de los derechos que
les correspondían a las señoras MARTA ELBA MARTINEZ, como
madre y la señora ELBA GABRIELA MARTINEZ PEREZ, como hija
del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración, y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince
minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.- Lic.
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINA.- Lic. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO.
INTO.
1 v. No. F014847
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas de este día,
la señora Maria Clotilde Berrios de Benítez o Maria Cleotilde Berrios de
Benítez, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario,
en la herencia intestada que dejó el señor SIMEON BENÍTEZ, quien
falleció el día tres de septiembre del dos mil quince, en el Cantón Llano
Los Patos, Caserío San Ramón, Jurisdicción de Conchagua, Departa-
mento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, en calidad
de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de septiembre de dos mil dieciséis.- Lic. MIGUEL ISRAEL REI-
NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
1 v. No. F014853
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con quince minutos del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis,
en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con Benefi cio
de Inventario, clasifi cadas con el NUE: 01761-16-CVDV-1CM1-148-
03; se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a
la señora SONIA DEL CARMEN AGUILERA DE ARIAS, de sesenta
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad de San
Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Iden-
tidad Número: Cero cero cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y cuatro- dos, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un
mil doscientos diecisiete- doscientos sesenta mil doscientos cincuenta
y seis- ciento cuatro- siete; en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante señor HERNAN ARIAS ALFARO, a su defunción ocurrida
el día veintitrés de mayo del año dos mil quince, a la edad de sesenta y
tres años, mecánico en estructuras metálicas, casado, originario y del
domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionali-
dad Salvadoreña, hijo de Florinda Alfaro y Ramón Arias, siendo esta
jurisdicción su último domicilio, por haber transcurrido más de quince
días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor
derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con treinta y cinco minutos del día doce de
septiembre del año dos mil dieciséis.- Lic. ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.- Lic. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRE-
TARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014855
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos del día ocho de septiembre de dos mil
dieciséis, se declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario, a
la señora JUANA ANGELICA PERDIDO VIUDA DE REGALADO,
conocida por JUANA ANGELICA PERDIDO GONZALEZ y por JUA-
NA ANGELICA PERDIDO, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante MARTIN REGALADO GONZALEZ, conocido por MARTIN
REGALADO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, agricultor,
fallecido el día ocho de octubre de dos mil catorce, siendo Metapán su
último domicilio.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del
día ocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F014860
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
ocho horas con cuarenta minutos del día ocho de septiembre del dos mil
dieciséis, se declaró HEREDERO TESTAMENTARIO con benefi cio de
inventario, al señor JULIO CESAR CABRERA AGUILAR, en calidad
de HEREDERO TESTAMENTARIO de la causante HORTENCIA
AGUILAR MONTOYA, conocida por HORTENCIA AGUILAR y por
HORTENSIA AGUILAR, quien fue de setenta y siete años de edad, de
ofi cios domésticos, fallecida el día veinte de junio de dos mil quince,
siendo Metapán su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del
día ocho de septiembre del dos mil dieciséis.- Lic. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F014861
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas con cinco minutos del día ocho de septiembre del dos
mil dieciséis, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio
de inventario, a la señora JUANA CRUZ RIVAS VIUDA DE VICEN,
conocida por JUANA CRUZ RIVAS RIVERA, en calidad de CONYUGE
SOBREVIVIENTE del causante FABIO VICEN SANCHEZ, quien fue
de setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día
cinco de julio de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
quince minutos del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis.- Lic.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F014862
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas del día ocho de septiembre de dos mil dieciséis, se de-
clararon herederos abintestato con benefi cio de inventario, a los señores
MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, MARIA LUZ MARTINEZ
DE LANDAVERDE, DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, PAZ
MARTINEZ HERNANDEZ, AGUSTINA MARTINEZ HERNANDEZ,
SANTOS MARTINEZ DE AGUILAR, LUCIA MARTINEZ VIUDA
DE LUNA y JUANA MARTINEZ DE CASTELLON, en calidad de
hijos del causante FERMIN MARTINEZ, quien fue de ochenta y seis
años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil
quince, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas quince
minutos del día ocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F014863
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LUIS ANTONIO AREVALO PILÍA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Avenida Fray Flavian Mucci, número tres - cinco,
Barrio El Centro, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diez de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL GUARDADO,
quien fue de cuarenta y tres años de edad, Agricultor, casado, originario
y del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo éste
su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en el
Caserío El Progreso del Cantón Miravalle, departamento de Sonsonate,
el día diecinueve de marzo del año dos mil once, de parte de la señora
ANA MARIA LANDAVERDE DE GUARDADO, en su concepto de
cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras INES GUARDADO HERNANDEZ,
conocida por INES GUARDADO, en calidad de madre del causante,
MARLENE YAMILETH GUARDADO LANDAVERDE, MARTA
ELENA GUARDADO DE CHAVEZ y MARIA ESTER GUARDADO
LANDAVERDE, últimas tres en calidad de hijas sobrevivientes del
causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina antes
referida en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario. Sonsonate, a los veintidós
días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. LUIS ANTONIO AREVALO PILÍA,
NOTARIO.
1 v. No. C001057
LICENCIADO MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, Notario, de
este domicilio, con ofi cina situada en Calle El Progreso, Número 2627- A,
Col. Flor Blanca, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día dos de octubre del dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor CARLOS ADAN PARADA
DIAZ BARNEON, quien falleciera el día veintidós de agosto del dos mil
quince, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo
su último domicilio la ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento
de San Salvador, siendo a la fecha de su fallecimiento de sesenta y seis
años de edad, Ingeniero Agrónomo, soltero, hijo de Josefa Díaz Barneón
y Adán Parada Zelaya, originario de Distrito Federal, México, de Nacio-
nalidad Salvadoreña, de parte de su hijo DIEGO JAVIER PARADA.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario, San Salvador, a tres días del mes
de octubre del dos mil quince.
LIC. MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001065
JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Calle El Progreso, Pasaje y Reparto El Rosal,
número Uno- A, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída, a las
dieciséis horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día quince de
noviembre del año dos mil quince, dejó la causante MARISELA DEL
ROCÍO FLORES HERNÁNDEZ, de parte de la señora CONSUELO
ESPERANZA HERNÁNDEZ VIUDA DE TRUJILLO, en su calidad
de Heredera Testamentaria.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos sobre la referida herencia, para que se presenten a la men-
cionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi Ofi cina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a
las siete horas del día dos de septiembre del año dos mil dieciséis.
JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,
NOTARIO.
1 v. No. C001088
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERÓN, Notario, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina situada en
Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Condominio Cuscatlán,
Tercer Nivel, Local número Trescientos Tres, San Salvador, departamento
de San Salvador, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el
artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria, por resolución de las diez horas del día veintiuno de septiem-
bre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, por parte de la señora MARGARITA DE
ARCHER, conocida por MARGARITA DÍAZ RUBIO, MARGARITA
DÍAZ RUBIO DE ARCHER, MARGARITA DÍAZ DE ARCHER y por
MARGARITA DÍAZ ARCHER, en su calidad de esposa sobreviviente
y heredera única y universal testamentaria, con las cargas que aparecen
consignadas en el testamento abierto otorgado a las diecisiete horas y
quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince, ante los Ofi cios
Notariales de Porfi rio Díaz Fuentes, la herencia testamentaria que a su
defunción dejó el señor RICARDO ERNESTO ARCHER VÁSQUEZ,
conocido por RICARDO ERNESTO ARCHER y por RICARDO
ARCHER, quien fuera de noventa y un años de edad, agricultor, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, y quien
falleció testado, el día ocho de junio de dos mil dieciséis, en Calle y
Residencial Los Castaños, Apartamento Doce, Colonia San Francisco
de la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio.
Confi riéndole la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la pu-
blicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Ofi cial.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. C001098
El suscrito notario, JOSÉ ELÍ CALLEJAS MADRID, Notario, de este
domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Final Calle Lara, Colonia
Santa Carlota, Número Uno, Pasaje Fredy Humberto Palma, Número
Ciento Veinticuatro, San Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejare el causante DOUGLAS
MEJÍA MARTÍNEZ, ocurrida en Cantón Las Delicias Municipio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, el día veintiuno de marzo del
año dos mil tres, quien falleciera a consecuencia de heridas penetrantes de
cráneo causadas por arma blanca, que a su defunción dejare el causante
DOUGLAS MEJÍA MARTÍNEZ, de parte de los señores MANUEL
ANTONIO GARCÍA MEJÍA, mayor de edad, empleado, del domicilio de
Colón, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único
de Identidad número cero dos millones ochocientos setenta y cinco mil
ciento sesenta y seis-siete, y con Número de Identifi cación Tributaria cero
quinientos tres-doscientos noventa mil novecientos ochenta y uno-ciento
uno-dos, ADIN MAURICIO MEJÍA MEJÍA, mayor de edad, estudiante,
del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, portador de su
Documento Único de Identidad número cero cinco millones veintidós
mil ochenta y cuatro-seis, y con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos tres-cero ochenta mil trescientos ochenta y nueve-ciento
cuatro-nueve, y WENDY CAROLINA GUTIÉRREZ MEJÍA, mayor de
edad, estudiante, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecien-
tos ochenta y tres mil seiscientos setenta y dos-cinco, y con Número
de Identifi cación Tributaria cero quinientos tres-doscientos veinte mil
ochocientos ochenta y siete-ciento dos-nueve, en sus calidades de her-
manos sobrevivientes del causante.
Habiéndose conferido la administración y representación Interina
de los Bienes de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
las trece horas del día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ELÍ CALLEJAS MADRID,
NOTARIO.
1 v. No. F014677
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres-siete, en
esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en el Cantón San Andrés, de la Jurisdicción de Guaymango,
Departamento de Ahuachapán, el día dieciocho de junio de mil nove-
cientos noventa y cinco, a las tres horas y treinta minutos, habiendo
sido su último domicilio el Cantón San Andrés, de la Jurisdicción de
Guaymango, Departamento de Ahuachapán, dejó el señor JOEL TO-
RRES MALDINERA, quien fue conocido sólo por JOEL TORRES, de
parte de la señora BERTHA TORRES BARRIENTOS, como hija del
causante.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Habiéndosele nombrado administradora y representante interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López
Silva: Ahuachapán, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014683
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres-siete, en
esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las dieciséis horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida a las dos horas treinta y cinco minutos del día uno de marzo de
dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad
y Departamento de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio la
Población de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, dejó la señora
ANATOLINA RAMOS, quien fue conocida por ANTOLINA RAMOS
y por ANTONILA RAMOS, de parte de la señorita EMILIA REINOSA
RAMOS, como hija de la causante.
Habiéndosele nombrado administradora y representante interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López
Silva: Ahuachapán, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014684
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres-siete, en
esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida en el Hospital Nacional de la ciudad y Departamento
de Santa Ana, a las cinco horas cero minutos del día veintiséis de octubre
de dos mil cuatro, habiendo sido su último domicilio la Jurisdicción
de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, dejó el señor GREGORIO
MAGAÑA VICENTE, de parte de la señorita LORENA MARITZA
MAGAÑA ALVARADO, como hija del causante.
Habiéndosele nombrado administradora y representante interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López
Silva: Ahuachapán, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014686
BERNARDO RAUDA MURCIA. Notario, de este domicilio, con ofi cina
en Veinticinco Avenida Norte, Edifi cio Boston novecientos ocho, local
doscientos uno, segundo nivel, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del siete de mayo del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Mejicanos, departamento de
San Salvador, el cuatro de julio del año dos mil siete; dejó la causante
ROSA MARIA MARTINEZ AREVALO, conocida por ROSA MARIA
MARTINEZ y ROSA MARTINEZ; al señor MANUEL DE JESUS
MARTINEZ GUTIERREZ; en calidad de hijo sobreviviente.
Habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la
referida sucesión; para que se presenten a mi ofi cina en el término de
quince días, contadas desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil
quince.
DR. BERNARDO RAUDA MURCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F014690
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
BERNARDO RAUDA MURCIA. Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Calle Francisco Menéndez, número trescientos veintinueve,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día dos de junio del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, dejó la causante MARIA SILVESTRA
CORDOVA, conocida por MARIA SILBESTRA CORDOVA AYALA,
MARIA CORDOVA y por MARIA SILVERIA CORDOVA hoy viuda
DE CUBIAS, también conocida por MARIA SILVESTRA CORDOVA
VIUDA DE CUBIAS, a los señores ROSA ESTEBANA CUBIAS, cono-
cida por ROSA ESTEBANA CUBIAS CORDOVA, RUFINA DE JESUS
CUBIAS, conocida por RUFINA DE JESUS CUBIAS CORDOVA,
MARIA ESPERANZA CUBIAS, conocida por MARIA ESPERANZA
CUBIAS CORDOVA, FRANCISCA EMPERATRIZ CUBIAS, conocida
por FRANCISCA EMPERATRIZ CUBIAS CORDOVA y CARLOS
ANTONIO CUBIAS, conocido como CARLOS ANTONIO CUBIAS
CORDOVA, en calidad de hijos sobrevivientes; de la de cujus.
Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a los que se crean con derecho a la
referida sucesión; para que se presenten a mi ofi cina en el término de
quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
junio del dos mil quince.
DR. BERNARDO RAUDA MURCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F014692
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario, del domicilio de
la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada
en Segunda Avenida Sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda
Calle Oriente, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día diecinueve de septiembre del dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de parte del señor LUIS ALONSO CABALLERO AGUILAR, de cin-
cuenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Metapán, con
Documento Único de Identidad número cero uno cuatro nueve cinco seis
dos cuatro-siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento
doce-ciento veinte mil setecientos sesenta y nueve-ciento uno-dos; en las
presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, dejada a su
defunción por el señor FRANCISCO AGUILAR, quien fue de sesenta
y nueve años de edad, jornalero, originario de Turín, departamento de
Ahuachapán, casado, falleció en Cantón Montañita, departamento de
Ahuachapán, el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y tres,
a consecuencia de cáncer en el pulmón, sin asistencia médica, trámite
que ha iniciado don Luis Alonso Caballero Aguilar, en su calidad de
hijo sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido Interinamente la administración y repre-
sentación de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Ley a
dicho señor. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se
crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la
referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario, en la ciudad de Metapán, a los
veinte días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. F014705
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario, del domicilio de
la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada
en Segunda Avenida Sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda
Calle Oriente de la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veinte del mes de septiembre del dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
parte la señora ANA LORENA RODRIGUEZ ZELEDON, en su derecho
de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos que le correspondían a
la señora ANA GLORIA ZELEDON, esposa del causante, en la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor FRANCISCO EDUARDO
RODRIGUEZ, quien falleció en la ciudad de Los Ángeles, Estado de
California de Estados Unidos de América, el día veintidós del mes de
enero del dos mil quince.
Habiéndosele conferido interinamente la administración y represen-
tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario. En la ciudad de Metapán, a
los veintidós días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. F014708
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CARLOS MAURICIO IRAHETA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina jurídica, ubicada en Primera Calle Poniente y Séptima Avenida
Norte, edifi cio 506, local número tres, San Salvador, departamento de
San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el
señor NICOLAS WILFREDO PAZ CASTILLO, quien fue de cuarenta
y un años de edad, empleado, originario de Suchitoto, departamento de
Cuscatlán, fallecido en el Hospital Nacional "Enfermera Angélica Vidal
de Najarro", San Bartolo, Ilopango, departamento de San Salvador,
causa del fallecimiento: a consecuencia de Sepsis; quien fue esposo de
la señora DORA NELY ESCOBAR VIUDA DE PAZ, en calidad de
esposa sobreviviente del causante, promoviendo las correspondientes
diligencias de aceptación de herencia en su concepto de heredera intestada
en la herencia del causante mencionado, habiéndosele conferido a la
aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
algún derecho a la referida herencia para que se presenten en la ofi cina
antes mencionada, para deducirlo en el término de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes
de septiembre de dos mil dieciséis.
CARLOS MAURICIO IRAHETA,
NOTARIO.
1 v. No. F014711
NELSON ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, Notario, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en
Calle Caribe, Número cuarenta y dos, Jardines de Guadalupe, Municipio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, dejó el señor ALFREDO
BARRERA PARADA, de parte de las señoras MARIA HILDA RAMOS
DIAZ DE BARRERA y SONIA MARIA BARRERA RAMOS, en
sus calidades de esposa e hija sobrevivientes del causante, habiéndose
conferido la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario NELSON ANTONIO GONZÁ-
LEZ MORALES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día veintiuno del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F014736
RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL NU-
MERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE EL ALGO-
DON, EN ESTA CIUDAD. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Vo-
luntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis ofi cios notariales, por
los señores: ADELA UMANZOR ahora viuda DE VENTURA, ROSA
YRMA UMANZOR DE RIOS, conocida por ROSA IRMA UMANZOR,
MARIA ANGELICA VENTURA UMANZOR, GUMERCINDO VEN-
TURA UMANZOR, NORMA YOLANDA VENTURA UMANZOR y
MARIA ESPERANZA VENTURA UMANZOR, ACEPTANDO LA
HERENCIA INTESTADA DEJADA A SU DEFUNCION POR EL
SEÑOR ABRAHAN VENTURA, quien falleció en la ciudad de San
Salvador, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de
marzo de dos mil siete, se proveyó resolución a las nueve horas del día
veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, teniéndose por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia referida, de parte
de los señores: ADELA UMANZOR ahora viuda DE VENTURA, ROSA
YRMA UMANZOR DE RIOS, conocida por ROSA IRMA UMANZOR,
MARIA ANGELICA VENTURA UMANZOR, GUMERCINDO VEN-
TURA UMANZOR, NORMA YOLANDA VENTURA UMANZOR
y MARIA ESPERANZA VENTURA UMANZOR, en sus calidades
de cónyuge sobreviviente e hijos del causante; NOMBRANDOSELES
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS DE LA
SUCESION, con las facultades y restricciones de la herencia yacente .
Y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten
dentro del término de quince días después de la última publicación de
este edicto, en el Bufete del suscrito Notario.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
Ofi cina Notarial, San Salvador, a las dieciséis horas del día veintidós
de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014759
MARTA MARIBEL SOLIS MENA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Segundo
Nivel, Local Veintidós, Centro de Gobierno, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida el día veintiséis de
enero de dos mil dieciséis, en Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, dejó la señora REBECA ISABEL RODRIGUEZ HUEZO,
conocida por REBECA ISABEL HUEZO RODRIGUEZ, de parte de
la señora KATHERINE GUADALUPE LEIVA RODRIGUEZ, en su
carácter personal y como cesionaria de los derechos del señor EDIL-
BERTO RODRIGUEZ, padre de la causante, y en su concepto de hija
sobreviviente de la causante, y habiéndosele conferido la administración y
representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y restricciones
de los Curadores de La Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
de la ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados
desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.-
En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintidós
de julio del año dos mil dieciséis.
MARTA MARIBEL SOLIS MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F014766
HUGO ALVARO RIVAS LOPEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en veintiséis calle poniente, entre cuarenta y siete y
cuarenta y nueve avenida sur, número dos mil quinientos nueve, colonia
Luz, San Salvador, El Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se
ha tenido a la señora YOLANDA CHAVEZ, en concepto de madre
sobreviviente del causante, por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres
horas y treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis,
en Residencial Pinares de Suiza, polígono veinte, casa número cuarenta y
cinco, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último
domicilio, dejara el señor MARIO ERNESTO CHAVEZ GONZALEZ;
en consecuencia confi érasele la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las
diecisiete horas del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. HUGO ALVARO RIVAS LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014778
REBECA SARAI AGUILAR FLORES, Notario, del domicilio de Santa
Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, con Despacho Jurídico
en Barrio El Ángel, Reparto Democracia, Sexta Avenida Sur y Cuarta
Calle Oriente número Cinco, frente al Centro Penal, Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las once horas y quince minutos del día veintidós de septiembre del
año dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada expresamente y con
Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida
a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de abril del año dos
mil dieciséis, a causa de ARRITMIA CARDIACA, en el interior de la
morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Sonsonate, Depar-
tamento de Sonsonate, dejó el señor RAFAEL ANTONIO GARZONA
GUTIERREZ; de parte de los señores ANA MARÍA SALTERIO VDA.
DE GARZONA, conocida también por ANA MARÍA SALTERIO DE
GARZONA, ANA MARÍA SALTERIO JUÁREZ Y ANA MARÍA
JUÁREZ SALTERIO; ANGÉLICA MARÍA GARZONA DE FLORES
y JUAN CARLOS GARZONA SALTERIO, en calidad de cónyuge e
hijos del causante respectivamente; a quienes se les ha conferido la Ad-
ministración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todas las personas que
crean tener derecho en la referida herencia, para que se presenten a mi
Despacho Jurídico a ejercer tales derechos, en el término de quince días,
contados a partir del siguiente de la última publicación del presente
edicto.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en la ofi cina de la Notario REBECA SARAI AGUILAR
FLORES, en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los veintitrés
días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. REBECA SARAI AGUILAR FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F014795
ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, Notaria, de este domicilio y del
de Ciudad Delgado, con ofi cina Notarial ubicada en Avenida Juan Bertis,
número 58, de Ciudad Delgado del Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído
a las once horas del día doce del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad
de Victoria, departamento de Cabañas, el día diecinueve de enero del
año dos mil catorce dejara la señora MARIA JULIA QUINTANILLA
MORALES conocida por JULIA QUINTANILLA, MARIA JULIA
QUINTANILLA Y JULIA QUINTANILLA MORALES, de parte del
señor ADOLFO APARICIO QUINTANILLA RIVAS, en su carácter de
hija sobreviviente de la causante; habiéndose conferido la Administración
Interina de la sucesión, con facultades de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Salvador, doce del mes de septiembre del año dos mil dieci-
séis.
Lic. ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F014796
PEDRO VALLE, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en
Calle Benjamín Orozco, número cuatrocientos ocho, San Jacinto, San
Salvador, Departamento de San Salvador,
HAGO SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
que la señora Karla Saamara del Rosario Recinos Dueñas, conocida por
Karla Saamara Recinos Dueñas, sigue ante mis ofi cios, en concepto de
heredera, de la herencia que a su defunción dejó el señor SALVADOR
ORLANDO RECINOS, de sesenta y seis años de edad, empleado, quien
falleció a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dos de marzo
de dos mil dieciséis, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, San Salvador, Departamento de San Salvador, lugar de
su último domicilio; el suscrito Notario pronunció resolución a las diez
horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciséis,
en la cual se le confi rió a la solicitante, la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, y se ordenó publicar los edictos que
la ley establece, para citar a los que se crean con derecho a la referida
herencia para que se presenten a la ofi cina del Notario en el término de
quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación
del edicto respectivo.
Lo que se hace del conocimiento del público para lo efectos legales
procedentes.
En la ciudad de San Salvador, a los veintitres días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. PEDRO VALLE,
NOTARIO.
1 v. No. F014798
JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor
Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, segunda
Planta local número once, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito,
a las once horas del día veintiuno del mes de Septiembre del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción en la Ciudad
de Panchimalco, su último domicilio, el día catorce de Marzo del dos
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
mil dieciséis, dejó la señora AMALIA MERCEDES QUINTANILLA
MARTINEZ DE SOSA, de parte del señor SALVADOR EDUAR-
DO SOSA MENDOZA, en su concepto de cónyuge sobreviviente y
como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores
CLAUDIA MARTINEZ VIUDA DE QUINTANILLA, LIGIA MA-
RIA SOSA QUINTANILLA, Y SALVADOR EDUARDO SOSA
QUINTANILLA.
Se le ha conferido al aceptante, la Administración y representación
Interina de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de Septiembre
del año Dos mil dieciséis, para ser publicado por una sola vez en el Diario
Ofi cial.
DR. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014815
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cin-
cuenta minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejo la causante ANGELA MARTINEZ DE
HERNANDEZ, quien falleció el día veintiocho de diciembre del año dos
mil quince, en casa de habitación ubicada en el Cantón San Francisco, El
Porfi ado de la jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo éste su último
domicilio; por parte de la señora BLANCA ALICIA HERNANDEZ
MARTINEZ, en concepto de hija y como cesionaria del derecho he-
reditario que le correspondía al señor JOSE LUIS HERNANDEZ, en
concepto de cónyuge de la referida causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de septiembre de dos
mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001060-1
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos del día seis de Septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante FRANCISCO ORTEGA ROBLES conocido
por FRANCISCO ORTEGA, quien falleció a las seis horas con veinti-
dós minutos del día veintidós de Junio de dos mil quince, en el Hospital
Profamilia de San Salvador, siendo el Municipio de Nombre de Jesús
su último domicilio; de parte de MARIA SOSA VIUDA DE ORTEGA,
en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a ANGELA YULISA ORTEGA SOSA,
FLORA IDALMA ORTEGA DE SERRANO, MARIA LETICIA
ORTEGA DE SOSA, EDGUAR ROLANDO ORTEGA SOSA, JOSE
HEBER ORTEGA SOSA, ALEYDA CAROLINA ORTEGA SOSA,
NELLY ELIZABETH ORTEGA SOSA, MARCELINA ARCIRA
ORTEGA SOSA, WENCESLAO BALMORE ORTEGA SOSA, como
hijos del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las doce horas con treinta minutos del día siete de Septiembre del dos
mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001069-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas treinta minutos del día veintidós de Agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA HAIDE
GOMEZ BATRES conocida por ROSA HAYDEE GOMEZ, cincuenta y
tres años de edad, Profesora, Divorciada, Salvadoreña, originaria de San
Buenaventura, Departamento de San Miguel, hija de Ana Josefa Gómez
o Ana Josefa Gómez de Batres y Rodrigo de Jesús Batres (ambos falle-
cidos); quien falleció a las cuatro horas cuarenta minutos, del día cinco
de Febrero de dos mil Dieciséis, en el Hospital San Francisco de San
Miguel, a consecuencia de Urosepsis e Insufi ciencia Renal, con asistencia
médica, siendo su último domicilio en San Buenaventura, Departamento
de Usulután; de parte de las señoras ANA JOSEFA GOMEZ BATRES,
quien es de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San
Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número cero cinco seis cinco seis tres dos siete guión seis; y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno uno uno seis guión uno
ocho cero nueve nueve siete guión uno cero uno guión cero; y ROSA
MARIA HERNANDEZ GOMEZ, de treinta años de edad, Ama de casa,
del domicilio de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número cero cinco uno cuatro dos
siete tres cinco guión dos; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
uno uno uno seis guión dos tres cero seis ocho seis guión uno cero uno
guión cero; en calidad de hijas de la Causante.- Art. 988 N° 1 del C.C.
Confi érase a las herederas declaradas en el carácter indicado la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL
DÍA VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001082-1
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE (1)
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
DELGADO.
AVISA. Que por resolución de las nueve horas del día doce de sep-
tiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la
causante señora VIRGINA MEJIA FERNANDEZ VIUDA DE CORTEZ,
mayor de edad, viuda, de ofi cios del hogar, quien falleció el día nueve de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio
la Ciudad de Cuscatancingo, con Número de Identifi cación Tributaria,
0702-090833-101-6, de parte de los señores MARIA MARGARITA
MEJIA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria
0614-201054-016-7 y con documento Único de Identidad 02148376-8,
DORA ELSA MEJIA REYES, mayor de edad, costurera, de domicilio
de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con número de Iden-
tifi cación Tributaria 0614-111057-011-0 y con Documento único de
Identidad número 02080022-6 Y JOSE CRISTOBAL CORTEZ MEJIA,
mayor de edad, mecánico, del domicilio de Cuscatancingo, departamento
de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria 0604-280167-
101-9, y con Documento Único de Identidad número 00256157-3, como
hijos de la causante. Confi éraseles a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, representados por el Licenciado
JOSE MAURICIO CARDOZA con número de Identifi cación Tributaria
0424-050265-101-9.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas
y diez minutos del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis.-
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE UNO
PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO.
LIC. FREDY OSMIN ROBLES MORALES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014675-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,
a las ocho horas y cinco minutos del día quince de Julio del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante JOSE RAMON MOLINA, de parte
de la señora REINA ELIZABETH FUENTES MOLINA, de treinta y
seis años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de
Cantón Corralito, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán;
con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro siete tres
ocho uno ocho-seis, con número de identifi cación tributaria Número un
mil trescientos tres - cero ocho cero siete setenta y nueve- ciento dos -
tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
JORGE AMÍLCAR FUENTES; y, a las señoras GLENDA MARICELA
FUENTES DE PEREIRA, MARLENI GUADALUPE FUENTES
MOLINA, IRIS ESMERALDA MOLINA FUENTES, y MÉLIDA
DEL CARMEN FUENTES MOLINA, en calidad de hijos del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, casado,
jornalero, originario de Corinto, Morazán, hijo de MARÍA MOLINA;
falleció, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de Febrero
del dos Mil Dieciséis, en el Hospital Nacional de esta ciudad de San
Francisco Gotera; siendo en Corinto, Departamento de Morazán, lugar
de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de Julio del
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014756-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y
cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora SUSANA GUZMAN
VIUDA DE DIAZ, quien fue de ochenta y un años de edad, fallecida
el día diecinueve de enero de dos mil catorce, siendo el municipio de
Sesori de su último domicilio, de parte de los señores OLIVIA DIAZ
GUZMAN, MARIA LILIAN DIAZ GUZMAN y JOSE DOLORES
DIAZ GUZMAN, como hijos sobrevivientes de la causante; confi rién-
dole a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel: a las nueve horas del día catorce de septiembre
de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014757-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor GENARO CHÁVEZ,
el día ocho de julio de dos mil diez, en San Agustín, departamento de
Usulután, siendo este su último domicilio de parte de la señora ANA
ELSY POZO DE CHÁVEZ, en calidad de cónyuge del causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
doce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. ADRIÁN
HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA, SUPLENTE.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ
CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F014758-1
LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con
cinco minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:
03149-16-CVDV-1CM1-270-02; se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de los señores NORA MARINA
HERRERA REYES, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero uno ocho ocho nueve dos
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
cero uno-tres (01889201-3) y con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete-uno tres uno cero seis uno-cero cero tres-uno (1217-131061-003-1); CARLOS ERNESTO HERRERA REYES, mayor de edad, Ganadero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cero cinco seis tres siete seis-siete (01056376-7) y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete-uno siete cero uno seis tres-cero cero dos-cero (1217-170163-002-0); JUAN FRANCISCO HERRERA REYES, mayor de edad, Ganadero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos uno cero siete nueve uno cero-tres (02107910-3) y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete-uno cero cero nueve seis cuatro-cero cero tres-cero (1217-100964-003-0); SANDRA MARGARITA HERRERA REYES, mayor de edad, Licenciada en Psicología, de este domicilio, con Docu-mento Único de Identidad número: cero uno nueve cero seis dos siete cero-cero (01906270-0) y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete-dos seis cero dos seis ocho-cero cero uno-nueve (1217-260268-001-9); y CARMEN ALICIA HERRERA REYES, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cero seis cero cinco ocho cero-dos (01060580-2) y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete-cero nueve cero cinco seis seis-uno cero tres-tres (1217-090566-103-3); todos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y la última además en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponde a los señores ANA ELIZABETH HERRERA REYES conocida registralmente por ANA ELIZABETH HERRERA DE PARADA, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cinco ocho nueve cero ocho nueve-cuatro (02589089-4) y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete-uno tres cero siete seis cero-uno cero uno-cuatro (1217-130760-101-4); y JOSÉ BENEDICTO HERRERA REYES, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos ocho cuatro siete cuatro cinco cuatro-cero (02847454-0) y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete-dos cuatro cero seis siete cero-uno cero dos-siete (1217-240670-102-7), en calidad de hijos sobrevivientes de la causante señora GLORIA ISABEL REYES VIUDA DE HERRERA conocida registralmente por GLORIA ISABEL REYES DE HERRERA; a su defunción ocurrida el día 28 de julio del año 2013, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, ciudad y departamento de San Miguel, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, Cáncer de Mama, con Asistencia Médica, a la edad de setenta y cinco años, Viuda, Originaria de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Encarnación Alvarenga y Simón Reyes, siendo su último domicilio en el Cantón El Havillal, departamento de San Miguel; y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.- LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES, INTO.
3 v. alt. No. F014760-1
LUIS SALMAN CORTEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional, situada en Condominio Centro Profesional Los Héroes, local número diecinueve, ubicado en Blvd. Los Héroes y 23 Calle Poniente de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario en esta ciudad, a las ocho horas del día catorce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA DOLORES CERVANTES DE SALAZAR conocida por DOLORES CERVANTES DE SALAZAR, de ochenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a quien conozco y por ser de Nacionali-dad Mexicana la identifi co por medio de su Carné de Centro Americano Residente número seis mil doscientos noventa, extendido por la Dirección General de Migración y Extranjería, con fecha de vencimiento catorce de mayo de dos mil diecisiete, y con Número de Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos- doscientos treinta mil trescientos veintitrés- cero cero uno- cuatro, la herencia Testamentaria que a su fallecimiento dejó el señor JOSE CIRO SALAZAR ROMERO conocido por JOSE CIRO SALAZAR HIJO, ocurrido en la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador su último domicilio, a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis; en su concepto de Heredera Testamentaria del causante; confi érase a la aceptante señora MARIA DOLORES CERVANTES DE SALAZAR conocida por DOLORES CERVANTES DE SALAZAR, la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
CITA: A las personas que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir tal circunstancia dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en mi ofi cina de Notario: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
DR. LUIS SALMAN CORTEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F014775-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ANA IDAD TRIGUEROS ZAMBRANO, conocida por ANA IDA TRIGUEROS SANBRANO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, fallecida el dieciocho de abril de dos mil ocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor HENRY DOUGLAS TRIGUEROS, como heredero testamentario de la causante, confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; San Miguel: a las diez horas cincuenta y seis minutos
del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014786-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil,
Suplente de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas del día doce de julio del corriente año, se tuvo por aceptada ex-
presamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las once horas del día seis de abril del año dos mil dieciséis, en
el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara
el causante OCTAVIANO CONTRERAS AGUILAR, a favor de las
señoras, ELSA LUISA SUNIGA DE KALDAHL y EDITH DEL CAR-
MEN CONTRERAS DE CHEA, en concepto de HIJAS sobrevivientes
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los doce días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014807-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día diez de los corrientes, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor JUAN CRESPIN quien fue conocido por
Juan Crespín Pérez, fallecido el día ocho de Noviembre del año dos mil
catorce, en el Cantón Las Tablas, jurisdicción de este Departamento,
siendo dicho lugar su último domicilio de parte de la señora HIGINIA
CRESPIN DE JUAREZ, como hija, además como Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que les correspondían a María Delmi Crespín
Hernández, Máximo Crespín Hernández y Luis Crespín Hernández
como hijos, todos del Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos
del día diecinueve de Agosto del año dos mil quince.- LIC. LUIS AN-
TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014830-1
GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas vein-
tiocho minutos del día seis de septiembre del presente año se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el causante señor Inés Maximiliano Urquilla Luna,
quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince en
fi nal Primera Calle Oriente de la Colonia Santa Marta, Sonsonate, siendo
San Antonio del Monte del departamento de Sonsonate el lugar de su
último domicilio, de parte del menor Milton Esaú Urquilla Alvarado,
en su concepto de hijo del causante, quien es representado legalmente
por su madre la señora Vilma Luz Alvarado Enríquez.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos
del día seis de septiembre del año dos mil dieciséis. Enmendado-Urquilla-
vale.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINA.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014835-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el
día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer la señora MARÍA LUISA QUINTANILLA DE LÓPEZ,
quien fue de setenta años de edad, ama de casa, casada, originaria de
Moncagua, departamento de San Miguel, hija de la señora Delfi na Quin-
tanilla, fallecida el día diecisiete de noviembre de dos mil trece, siendo
su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de
las señoras YOLANDA MARICELA LÓPEZ ESPINAL conocida como
YOLANDA MARICELA LÓPEZ QUINTANILLA, mayor de edad,
Licenciada en Ciencias Jurídicas, de este domicilio; DIANA PATRICIA
LÓPEZ QUINTANILLA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio;
y TERESA DE JESUS LÓPEZ QUINTANILLA, mayor de edad, ama
de casa, de este domicilio, en calidad de hijas de la causante.
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Se les ha conferido a las aceptantes, las señoras YOLANDA
MARICELA LÓPEZ ESPINAL conocida como YOLANDA
MARICELA LÓPEZ QUINTANILLA; DIANA PATRICIA LÓPEZ
QUINTANILLA y TERESA DE JESUS LÓPEZ QUINTANILLA,
todas en calidad de hijas de la causante; la administración y representa-
ción interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; y se CITA a los que se crean
con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTI-
CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014839-1
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE(1)
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinti-
nueve de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor MARIO LAZO, conocido por CARLOS
GIRON GOMEZ, mayor de edad, casado, electricista siendo su último
domicilio el de Cuscatancingo con Documento Único de Identidad
número 02238814-9, y Número de Identifi cación Tributaria, 0614-
230940-003-0, de parte de los señores CARLOS NEVIN LAZO LOPEZ,
mayor de edad, mecánico, del domicilio de Cuscatancingo, con número
de Identifi cación Tributaria 0614- 041093-114-0, ALAM ALVIN LAZO
LOPEZ, mayor de edad, estudiante, del Domicilio de Cuscatancingo, con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-090792-126-1, como Hijos del
Causante y TRANSITO DE JESUS LOPEZ VIUDA DE LAZO, mayor
de edad, cosmetóloga, del domicilio de Cuscatancingo, con Numero de
Identifi cación Tributaria 0618-180973-102-9, como cónyuge sobrevi-
viente del causante. Confi éraseles a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, representados por el Licenciado
MARVIN SALVADOR MENDIETA GUTIERREZ, con Número de
Identifi cación Tributaria 0614-011182-137-0.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas
y diez minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.-
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE UNO
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.-
LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014857-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las quince horas con diecinueve
minutos del día quince de agosto del año dos mil dieciséis, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora
EGRIPINA MENDEZ conocida por EGRIPINA MENDEZ LOPEZ, y
AGRIPINA MENDEZ, ocurrida el día veintisiete de diciembre del año
dos mil diez, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien a la
fecha de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad, soltera, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad Número 01182850-0, con Número de Identifi cación
Tributaria 0510-250629-101-7, hija de los señores Francisca López, e
Ignacio Méndez; de parte de los señores MARIA DEYSI MENDEZ, de
cincuenta y dos años de edad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número 03215130-8,
y Número de Identifi cación Tributaria 0511-090463-102-5; y FRAN-
CISCO MENDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, carpintero, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad Número 01920938-6 y Número de Identifi cación
Tributaria 0511-151155-103-0, en calidad de hijos sobrevivientes de la
causante, y en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor RAFAEL MENDEZ, como hijo de la causante,
por tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE
DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las quince
horas con treinta y dos minutos del día quince de agosto del año dos mil
dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUÍZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014866-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DEPOSITARIA DE
ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado LUIS
ANTONIO AREVALO PILIA, en carácter de Apoderado General Ju-
dicial con Cláusula Especial, del señor NELSON ALBERTO RAMON
AMA, de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Izalco,
Departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Iden-
tidad número: cero cero cinco cero nueve cuatro dos cero guión ocho, y
Número de Identifi cación Tributaria: cero tres uno cinco guión uno tres
cero tres seis seis guión cero cero uno guión uno; solicitando TITULO
DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, propiedad de su
poderdante, descrito según Certifi cación de la Denominación Catastral
número: cero tres dos cero uno seis cero cero uno siete cinco siete,
expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el
día doce de abril del dos mil dieciséis, ubicado en el Barrio San Juan,
Décima Calle Poniente, número S/N, de la Ciudad de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, Mapa: cero tres cero seis U uno cinco, parcela:
trescientos treinta y siete, compuesto de DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO PUNTO CERO TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS
CUADRADOS (284.0361M2) de extensión superfi cial, cuyas medidas y
colindancias son: AL NORTE: Diecisiete metros, con propiedad de las
señoras Marcela Julia Masin, Flor del Carmen Cuevas y Flor del Carmen
Paz Cuevas, calle de por medio; AL ORIENTE: diecisiete punto cero
dos metros, con propiedad de la señora Eugenia Ines Ama; AL SUR:
Diecisiete metros, con propiedad de el señor Carlos Santos Oliva, y AL
PONIENTE: Diecisiete punto cuarenta y seis metros, con propiedad
de el señor Julio Portillo Rosales. El inmueble antes descrito no tiene
cargas ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con
ninguna persona, y según el solicitante fue adquirido por DONACION
que le hizo su madre señora MARTA FRANCISCA AMA DE RAMON,
quien la obtuvo durante más de diez años, teniéndolo de buena fe, sin
que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera
pacífi ca, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión y
dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma de CINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consi-
guientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los doce días del mes de julio
del dos mil dieciséis. CLAUDIA MARIA CASTANEDA DE MAYA,
ALCALDESA MUNICIPAL DEPOSITARIA. LIC. JOSE ALBERTO
REYNOZA CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001059-1
ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL
DE LA REINA.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Señora:
DINA RAQUEL MERLOS VIUDA DE ALAS, solicitando TITULO
DE PROPIEDAD Y DOMINIO a su favor, de un inmueble urbano,
situado en el Barrio San Antonio, Segunda Avenida Norte y Quinta
Calle Poniente, número Treinta y Tres; de la Villa de La Reina, De-
partamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial aproximada
de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO DIECINUEVE
METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: mide trece metros y colinda con casa de
Salvador Martínez, Calle pública de por medio; hoy de Armando Le-
mus y Edith Martínez; AL NORTE: mide treinta y cinco metros con
dos centímetros, colinda con terreno de Máximo Serrano, tapial de por
medio propiedad del colindante, antes Elvira Arévalo; AL PONIENTE:
mide catorce metros con setenta y cinco centímetros, colinda con terreno
de Segundo Flores, que antes fue de Tomas Rodríguez; tapial de por
medio propio del titulante. Y AL SUR: mide treinta y siete metros con
cincuenta centímetros, colinda con casa y solar de Abelino Landaverde,
antes de Erlinda Guillén, ahora José María Santos, calle de por medio,
en dicho inmueble hay construida una casa de adobe, de trece metros de
largo por cuatro metros de ancho con un corredor, al occidente de trece
metros de largo por cuatro metros de ancho con otro corredor al costado
oriente. El inmueble antes descrito, del cual sumando la posesión del
anterior propietario con la que ella ejerce en la actualidad suman más
de SETENTA AÑOS, de poseer dicho inmueble en forma QUIETA,
PACIFICA E ININTERRUMPIDA, y lo adquirió por venta que le hizo
el Señor FAUSTINO ANTONIO MERLOS UMAÑA, según consta en
Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la Ciudad de San Sal-
vador, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de
mil novecientos noventa y uno, ante los ofi cios notariales del licenciado
Raúl Edmundo Miranda. Dicho inmueble no es predio dominante, ni
sirviente, no está en proindivisión alguna, no tiene cargas o gravámenes
ni posee derechos reales ajenos.
Y se valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, de-
partamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de septiembre
del año dos mil dieciséis. ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001077-1
ALCALDIA MUNICIPAL DE LA LAGUNA. EL INFRASCRITO
ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en esta ofi cina se presentó la Señora CLEYDI
NARCISA CALLES MENJIVAR, de veinte años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero cinco
millones trescientos catorce mil seiscientos veinte-tres, y Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos once-ciento veinte mil
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
doscientos noventa y seis-ciento uno-uno, en calidad de apoderada del
señor GUSTAVO CALLES CALLES, quien es de cuarenta y tres años
de edad, agricultor en pequeño del domicilio de Homestead, Estado
de la Florida, Estados Unidos de América, portador de su Documento
Único de Identidad número: cero un millón setecientos ochenta y tres
mil seiscientos cuarenta y seis-dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número: cero cuatrocientos once-doscientos ochenta mil novecientos
setenta y dos- ciento dos-cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD
a favor de su apoderado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Barrio Las Delicias, Calle al Cantón Pacayas, número S/N, Mu-
nicipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, de la capacidad
de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS
DE EXTENSION SUPERFICIAL, cuyas medidas y colindancias son
las siguientes: AL ORIENTE, mide sesenta y ocho metros, colinda con
propiedad en sucesión del señor Emilio Ramírez, cerco de alambre
del colindante de por medio, AL NORTE, mide cuarenta y dos punto
cincuenta metros, colinda con el señor Adán Calles, AL PONIENTE,
mide sesenta y cinco metros, colinda con Adán Calles, cercos de piedra
y piña del colindante. Y AL SUR, mide cuarenta y tres punto cincuenta
metros, y colinda con Rosa Brizuela y José Obstriberto Rivera, calle
pública que conduce al cantón Pacayas de por medio, el predio descrito
no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona, que lo adquirió
por compraventa a la señora Santa Marta Menjivar de Calles, lo valúa
en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Y no habiendo más que hacer constar se extiende el presente
EDICTO para ser publicado en el Diario Ofi cial.
Se extiende en la Alcaldía Municipal de La Laguna, Departamento
de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos
mil dieciséis. BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE
MUNICIPAL. GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014693-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARÍA DE JESUS ROSALES OCHOA, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de esta ciudad, Departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro uno cero
tres cero ocho guión cero; y con Número de Identifi cación Tributaria:
uno cuatro uno cuatro guión cero uno cero siete ocho dos guión uno
cero uno guión cuatro. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y
DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situados en el Barrio La
Cruz, jurisdicción de San Alejo, distrito y departamento de La Unión; de
la capacidad superfi cial de SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: mide seis metros veintiocho centímetros, y linda con los
señores Juan Ángel Vanegas Pacheco y Francisco Vanegas Pacheco;
AL PONIENTE: mide cinco metros ochenta centímetros y linda con los
señores Juan Ángel Vanegas Pacheco y Francisco Vanegas Pacheco; y
AL NORTE: mide once metros cincuenta centímetros y linda con los
señores Juan Ángel Vanegas Pacheco y Francisco Vanegas Pacheco;
Y EL SUR: mide once metros cincuenta centímetros y linda con los
señores Juan Ángel Vanegas Pacheco y Francisco Vanegas Pacheco, el
cual se obtuvo por medio de compraventa verbal que le hizo el señor
Juan Ángel Vanegas Pacheco, en el año dos mil once. El inmueble no
es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en
proindivisión con nadie, posesión material de más de veinticinco años
sumada al anterior propietario; la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca,
pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000).
Los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público,
para los efectos de ley correspondiente.
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los siete días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis. IMMAR DANIEL BARRERA
CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SAMUEL BLANCO RO-
MERO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014811-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE. AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor JOSE DOLO-
RES MAYE, de setenta y seis años de edad, jornalero, de este domicilio,
portador de su Documento Único de Identidad número cero dos cero cero
ocho siete cero seis guión cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria
cero tres uno uno guión uno siete cero nueve tres nueve guión cero cero
uno guión cero; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza rural, de su propiedad, ubicado en el Cantón Cangrejera,
número S/N, Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa
cero tres cero seis R cero nueve, Parcela ciento noventa y siete, compuesto
de SEISCIENTOS DIEZ PUNTO CERO CIENTO CINCUENTA Y
DOS METROS CUADRADOS (610.0152M2) de extensión superfi cial,
según Certifi cación de la Denominación Catastral número cero tres dos
cero uno tres cero cero seis cinco nueve cinco, expedida por la Ofi cina
de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día tres de octubre del dos
mil trece, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: Dieciséis
punto ochenta metros, y linda con Eduardo Walter Iraheta Mejia; AL
ORIENTE: Cincuenta y tres punto setenta y dos metros, y linda con
Isabel Mejia Velasco; AL SUR: Dieciséis punto cero cero metros, y linda
con Emma Antonia Noyola; y AL PONIENTE: Treinta y siete punto
veinticuatro metros, linda con Marta Ixabel Noyola Leiva y Joaquín
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Noyola Leiva, Barranca Los Maye, de por medio.- El inmueble antes
descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en
proindivisión con ninguna persona, y según el solicitante fue adquirido
por POSESION MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo
de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha
ejercido de manera pacífi ca, quieta y continua, practicando sobre él actos
de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma de
TRESCIENTOS SEIS DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil dieciséis. ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014827-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor JOSE
DOLORES MAYE, de setenta y seis años de edad, jornalero, de este
domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero
dos cero cero ocho siete cero seis guión cuatro, y Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero tres uno uno guión uno siete cero nueve tres nueve
guión cero cero uno guión cero; solicitando TITULO DE PROPIEDAD
de un inmueble de naturaleza rural, de su propiedad, ubicado en el Can-
tón Cangrejera, número S/N, Jurisdicción de Izalco, Departamento de
Sonsonate, Mapa cero tres cero seis R cero nueve, Parcela ciento ochenta
y cinco, compuesto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
SIETE PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUA-
DRADOS (4377.376M2) de extensión superfi cial, según Certifi cación
de la Denominación Catastral número cero tres dos cero uno tres cero
cero seis cinco nueve cuatro, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento
Catastral de Sonsonate, el día tres de octubre del dos mil trece, cuyas
medidas y colindancias son: AL NORTE: Veinticinco punto veinticinco
metros, y linda con Marta Lidia Pinte y Gregorio Julián Valdez; AL
ORIENTE: Cincuenta y nueve punto diez metros, y linda con Gregorio
Julián Valdez y José Hernán Cuadra Chile, barranca de por medio;
AL SUR: Setenta y seis punto setenta metros, y linda con Juan Alonso
Tensun; y AL PONIENTE: Cincuenta y nueve punto diez metros, linda
con Prudencio Cuellar Avalos, Raúl Alfredo Pinto y Prudencio Cuellar
Avalos, el inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales
que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, y según
el solicitante fue adquirido por POSESION MATERIAL durante más
de DIEZ AÑOS, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido
interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta y conti-
nua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como verdadero
dueño, y lo estima en la suma de UN MIL VEINTIOCHO DÓLARES
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil dieciséis. ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014829-1
TITULO SUPLETORIO
JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Ofi cina en Segunda
Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado JOSE RUBIO JIMENEZ
IBAÑEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un Inmueble
rústico, situado en Cantón El Matazano, del Municipio de San Miguel
de Mercedes, departamento de Chalatenango, de una extensión super-
fi cial de 217.18 metros cuadrados que se describe AL ORIENTE: mide
diecisiete punto noventa y dos metros, con Mercedes Jiménez Pascasio;
AL NORTE mide dieciséis punto diez metros, con Aurelia Ramírez
Ibáñez; AL PONIENTE: mide quince punto quince metros, colinda con
servidumbre de Maura Reina Jiménez Mejía, y AL SUR mide nueve
punto sesenta y siete metros y colinda con el inmueble descrito, no es
sirviente, ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna, y lo
estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Chalatenango, veintidós de septiembre del dos mil dieciséis.
LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C001085
JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con ofi cina en Segunda
Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.
HACE SABER: Que se han presentado MARIA SILVIA FUEN-
TES DE PINEDA y JOSE NICOLAS PINEDA, solicitando TITULO
SUPLETORIO sobre un Inmueble situado en suburbios del Barrio San
Antonio, del Municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, de
UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
que se describe así: ORIENTE mide cincuenta y dos punto cincuenta
metros, con Manuel de Jesús Bello, callejón de por medio; NORTE:
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
mide cuarenta y un metros treinta centímetros con Mercedes Ardón;
PONIENTE: mide veintisiete metros diez centímetros, con Ana María
Fuentes Castellón, y SUR: mide treinta y ocho metros, con Manuel de
Jesús Bello, calle que conduce a Los Bellos de por medio. El inmueble
descrito no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión
alguna con otras apersonas, y lo estiman en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Chalatenango, veintidós de septiembre del dos mil dieciséis.
LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C001086
LA SUSCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora MAR-
TA ELIZABETH GOMEZ DE LARA, de treinta y nueve años de edad,
Comerciante, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango,
persona que conozco, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero cero doscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y
siete-seis; con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
doce-ciento noventa mil ciento setenta y siete-ciento uno-cero; MANI-
FESTANDO: que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Los Planes, jurisdicción de La Palma,
departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de OCHO-
CIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Cuyas
medidas y colindancias son: AL ORIENTE, mide treinta y cinco metros,
linda camino vecinal de por medio, con terreno que antes fue de Héctor
Hernández hoy de Juan Antonio Cardoza; AL NORTE, mide treinta y
cinco metros, y linda con terreno de Laura López; AL PONIENTE, mide
quince metros y linda con terreno de Rigoberto Perdomo, calle pública de
por medio; y AL SUR, mide treinta y cinco metros, y linda con terreno
antes de Manuel Solís, hoy pertenece a la Corporación Colegio Espíritu
Santo, calle pública de por medio. En la actualidad existe construida una
casa de sistema mixto, con sus respectivos servicios de agua potable y
energía eléctrica, sin cultivos permanentes, no está arrendada ni lo ha
estado con anterioridad. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO;
presentando la fi cha catastral respectiva. El inmueble se valora en la
cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO
CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, lo que se avisa al Público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho
notarial situado en Segunda Calle Oriente, número Cinco, Barrio San
Antonio, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintisiete días del
mes de enero de dos mil dieciséis.
MARTA LUCIA QUINTANILLA ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. C001093
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, Notario, con Ofi cina Jurídica
situada en Avenida Comercial, Barrio Concepción, Dulce Nombre de
María, Chalatenango; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
PRISCILA CANO URBINA DE ABREGO, en calidad de Apoderada
General Administrativa con Cláusula Especial de la señora REYNA DEL
CARMEN FUENTES DE RIVERA, de cuarenta y tres años de edad,
Empleada, del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones cua-
trocientos setenta mil trescientos ochenta y cuatro-seis; y Número de
Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos treinta y dos-cero ochenta
mil doscientos setenta y dos-cero cero uno-ocho, solicitando TITULO
SUPLETORIO, a favor de su Apoderada, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el lugar denominado "El Zope", caserío El Cerrón,
Cantón San Miguel Tobías, Jurisdicción de Santa Rita, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superfi cial de CINCO MIL NOVECIEN-
TOS CUATRO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
el cual se describe así: AL NORTE: mide cuarenta y uno punto setenta
metros en dos tramos rectos, el primero de treinta y nueve metros y el
segundo de dos punto setenta metros, colinda con Oscar David Guevara
Mena, iniciando en un poste esquinero que se encuentra a la orilla de la
calle que de San Miguel Tobías, conduce al caserío El Cerrón, hasta un
árbol de tempate, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: mide
ciento sesenta ocho punto cuarenta metros en tres tramos, el primero
de treinta punto diez metros línea curvada, el segundo de nueve punto
treinta metros línea recta y el tercero de ciento treinta y siete metros más
o menos rectos, colinda con Amelia Alvarenga Viuda de Quijada, cerco
de alambre de púas de por medio pasando por árboles de jiote, laurel,
cirín y nance hasta llegar a un jiote esquinero; AL SUR: está formado
por un tramo recto de cincuenta y seis punto sesenta metros del árbol
de jiote esquinero hasta un poste esquinero que se encuentra a la orilla
de la calle que del Cantón Tobías conduce hacia caserío El Cerrón,
colinda con propiedad de Amalia Alvarenga Viuda de Quijada, cerco
de alambre y muro de ladrillo block de por medio propio del colindante;
y AL PONIENTE: está forma por dos tramos que juntos miden ciento
cuarenta y cinco punto cuarenta metros, colindando en parte con José
Adán Cardoza en otra parte con Rosa Cándida Alvarenga Viuda de
Fuentes, y con Amalia Alvarenga de Quijada, calle pública de por medio.
El inmueble no está en proindivisión, no tiene cargas ni derechos reales
pertenecientes a otras personas, no es dominante ni sirviente y lo valúa
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, lo obtuvo por la causal de posesión material por más
de cincuenta años.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la Ciudad de Dulce Nombre de María, Chalatenango,
a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA,
NOTARIO.
1 v. No. F014755
DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA, Notario, del domici-
lio de San Salvador, con ofi cina situada en Barrio El Centro, casa sin
número II Planta, frente a Panadería Lilian, de la Ciudad de La Palma,
departamento de Chalatenango, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor MARCOS
ADELIO DIAZ SANTAMARIA, quien es de veintinueve años de edad,
empleado, del domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Santa Rosa, sin número, jurisdicción de la
Ciudad de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO
PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las
colindancias siguientes: AL NORTE, con inmuebles de Nelia Vasquez,
Carlos Antonio Araujo Grimaldi, Daniel Antonio Araujo Sosa, Mariel
Carolina Araujo Sosa, Orlando Reyes García, María Erlinda Santamaría
de Díaz; AL ORIENTE, con terreno de Edgar Mauricio Huezo García;
AL SUR, con terreno de Tulio López. Y AL PONIENTE, con propiedad
de José Obdulio López Pineda. El mencionado inmueble es de naturaleza
rústica, fértil, no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con
persona alguna y no tiene cultivos permanentes y construcciones. El
referido inmueble lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DOLARES,
que el inmueble lo adquirió mediante Compraventa otorgada a su favor
por la señora Ruth Esther Campos de Sansivirini conocida por Ruth
Esther Campos Meléndez y ésta lo adquirió por Posesión Material por
más de diez años consecutivos.
Librado en la ofi cina del suscrito notario, La Palma, a los veintidós
días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.
DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F014810
ERICKA MARLENE RODRIGUEZ CACERES, Notario, con domicilio
y Ofi cina Jurídica establecida en Calle Principal Barrio "San Juan" de
la ciudad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, para los efectos
de Ley, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi despacho Notarial se ha presentado la
señora MARLENE HERNANDEZ PEREZ, de treinta y nueve años de
edad, Modista, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,
solicitándome le extienda TITULO SUPLETORIO a su favor de un
terreno rural, marcado en plano respectivo como parcela CUARENTA
Y NUEVE, situado en el lugar llamado Cantón "Pushtan", caserío "Las
Cruces", de la Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate
de una extensión superfi cial de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
punto nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, que
mide y linda especialmente: al NORTE, cincuenta y cuatro metros colin-
dando con La Asociación de Desarrollo Comunal "Nuevo Amanecer";
al ORIENTE, cuarenta y siete punto sesenta y cinco metros, colindando
con Lidia del Carmen Blanco Vasquez; al SUR, cincuenta y dos metros
colindando con The Sure Foundation, Sociedad Anónima de Capital
Variable que se abrevia The Sure Foundation, S.A DE C.V y con Julia
Perez Blanco; al PONIENTE, cuarenta y ocho punto noventa metros,
colindando con Gilberto Sanchez, Carlos Sánchez Vides y Juan Sanchez,
calle de por medio.- Todos los colindantes son del domicilio de la ciudad
de Nahuizalco, departamento de Sonsonate; que el inmueble anterior-
mente descrito no es predio dominante, ni sirviente; no tiene cargas, ni
derechos reales de pertenencias ajena; y no está en proindivisión con
ninguna otra persona; lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y que lo adquirió
de palabra de la señora Mariana de Jesus Perez, quien en esa época era
de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, ya fallecida, en la Ciudad de
Nahuizalco, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de abril de
mil novecientos noventa y siete; que la señora Mariana de Jesus Perez,
lo adquirió también de palabra de la señora Gabriela Tepiten, quien en
aquella época era de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, ya fallecida,
en el año mil novecientos cincuenta y seis, que la posesión que tiene la
compareciente unida a las anteriores propietarias resulta ser por más de
veinticinco años consecutivos; los cuales ha poseído en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida.
Librado en las ofi cinas de la Notario Ericka Marlene Rodríguez
Cáceres, en la ciudad de Nahuizalco, en el departamento de Sonsonate,
a las ocho horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil die-
ciséis.
LIC. ERICKA MARLENE RODRIGUEZ CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. F014816
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Urbanización Santa Adela, fi nal Pasaje tres, número quince- A, Centro de Gobierno, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado el señor BENEDICTO RIVAS RAMIREZ, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de San Isidro Labrador, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero uno tres siete nueve tres dos cero-seis, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero cuatro dos cero-cero dos cero siete seis siete-uno cero dos-dos, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad, el cual está situado en el Cantón San Benito, Caserío Los Ramírez, lugar conocido como "Cerro Iramon", del Municipio de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, el cual se describe así: Partiendo del mojón vértice Nor-Oeste de la porción de terreno a titular, con rumbos, distancias y colindancias siguientes; LINDERO NORTE: Compuesto por diez tramos rectos: EL PRIMERO, con distancia de cuarenta y nueve punto cero treinta y nueve metros. EL SEGUNDO, con distancia de treinta y seis punto seiscientos ochenta y siete metros. EL TERCERO con distancia de quince punto trescientos noventa y seis metros. EL CUARTO, con distancia de treinta punto setecientos tres metros. EL QUINTO, con distancia de ciento setenta y tres punto novecientos veintidós metros. EL SEXTO, con distancia de ochenta y dos punto ochocientos setenta y cuatro metros. EL SEPTIMO, con distancia de sesenta y tres punto trescientos veintisiete metros. EL OCTAVO, con distancia de sesenta punto novecientos treinta y nueve metros. EL NOVENO, con distancia de treinta y tres punto cero doce metros. EL DECIMO, con distancia de veinticuatro punto setecientos cinco metros. Linda en estos diez tramos con Antonia Caravantes de Sosa; LINDERO ORIENTE: Compuesto por tres tramos rectos: EL PRIMERO, con distancia de doscientos cincuenta y cuatro punto tres-cientos setenta y cinco metros. Linda en este tramo con Antonio Monge Urquilla y con Benedicto Rivas Ramírez. EL SEGUNDO, con distancia de setenta y siete punto novecientos ocho metros. EL TERCERO, con distancia de noventa y siete punto seiscientos metros. Linda en estos dos tramos con Benedicto Rivas Ramírez; LINDERO SUR: Compuesto por cinco tramos rectos: EL PRIMERO, con distancia de ciento setenta y dos punto trescientos sesenta y un metros. EL SEGUNDO, con dis-tancia de sesenta y ocho punto setecientos un metros. EL TERCERO, con distancia de ciento treinta y cinco punto setecientos dos metros. EL CUARTO, con distancia de sesenta y uno punto novecientos cincuenta y ocho metros. EL QUINTO, con distancia de treinta punto quinientos treinta y nueve metros. Linda en estos cinco tramos con Benedicto Rivas Ramírez; LINDERO PONIENTE: Compuesto por tres tramos rectos: EL PRIMERO, con distancia de treinta y tres punto ochocientos catorce metros. EL SEGUNDO, con distancia de diecisiete punto setecientos sesenta y dos metros. EL TERCERO, con distancia de cuarenta y dos punto ochocientos ocho metros. Linda en estos tres tramos con Benedicto Rivas Ramírez. El inmueble antes descrito, tiene una extensión super-fi cial de OCHENTA Y NUEVE MIL CERO SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Todos los colindantes son del domicilio de San Antonio de la Cruz departamento de Chalatenango. No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo hubo por Donación sin las formalidades de ley que le hizo el señor Abel Rivas Ramírez, en el año dos mil. Lo valúa en DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES,NOTARIO.
1 v. No. F014870
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, de veintinueve años de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, solicitando a nombre de los señores FELIPE ALVARENGA MENJIVAR y REINA RAQUEL SANCHEZ DE ALVARENGA, de sesenta y cincuenta y nueve años de edad, respectivamente, Jornalero y ama de casa, por su orden, ambos con domicilio y residencia en Cantón Upatoro, Caserío El Chuptal, de esta jurisdicción, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Chuptal, Cantón Upatoro, jurisdicción de esta ciudad y Departamento, de una extensión superfi cial de QUI-NIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, se describe así: AL ORIENTE, mide veinticinco metros, colinda con propiedad de Domingo Alvarenga, calle de tres metros de ancho de por medio; AL NORTE, mide veinticinco metros. colinda con Esperanza Alvarenga, cerco de piedra medianero de por medio; AL PONIENTE, mide veinticinco metros y colinda con Santiago Alvarenga, camino vecinal y cerco de piedra medianero; y AL SUR: mide veintiún metros colinda con Santiago Alvarenga, pared de adobe de por medio.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito; además el inmueble antes relacionado, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna, el cual se valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con veinticinco minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciséis.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001087-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR-TAMENTO DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que el señor ESTEBAN GALICIA GARCIA, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad número CERO TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO-UNO, con Número de Identifi cación Tributaria CERO CIENTO ONCE-CERO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE-CIENTO UNO-TRES; solicita por sí y por escrito; TITULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado según fi cha catastral, en el Barrio San Nicolás, Cuarta Avenida Norte de la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, controlada catastralmente como PARCELA NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, del mapa CERO UNO UNO UNO U CERO UNO, compuesto según denominación catastral de NO-VENTA Y OCHO PUNTO UNO METROS CUADRADOS (98.1M2); el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
punto diez metros, linda con propiedad del señor Faustino Galicia García; AL ORIENTE, siete punto cero cero metros, linda con propiedad del señor Luis Antonio López Arriola; AL SUR, dieciséis punto diez metros, linda con propiedad de la señora Elba Galicia García; y AL PONIENTE, cinco punto veintidós metros, linda con propiedades de los señores José Domingo Salazar Medina y María Isabel Galicia Medina de García, con ambos calle de por medio, contiene una casa techo de lámina, paredes en parte de adobe y otra de lámina y servicio de agua potable. Que dicho inmueble lo hubo por compra que le hizo a su padre señor Esteban Galicia García, en julio del año dos mil catorce, manifestando que ha extraviado la escritura; que sobre el inmueble relacionado no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES USA ($1,000.00); y no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
ALCALDIA MUNICIPAL: CIUDAD DE TACUBA, DEPAR-TAMENTO DE AHUACHAPAN, OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- JOEL ERNESTO RAMIREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL.- ENRIQUE GERMAN GUARDADO LOPEZ, SECRE-TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014681-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR-TAMENTO DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que el señor FAUSTINO GALICIA GARCIA, de sesenta años de edad, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, portador de mi Documento Único de Identidad número CERO DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS-CERO, con Número de Identifi cación Tributaria CERO CIENTO ONCE-CERO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO-CIENTO UNO-CUATRO; solicita por sí y por escrito; TITULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado según fi cha catastral, en el Barrio San Nicolás, Cuarta Avenida Norte de la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, controlada catastralmente como PARCELA NUMERO TRESCIENTOS CIN-CUENTA Y TRES, del mapa CERO UNO UNO UNO U CERO UNO, compuesto según denominación catastral de CIENTO VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (125.60M2); el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, diecisiete punto noventa y seis metros, linda con propiedad del señor Cupertino Godínez Chávez; AL ORIENTE, ocho punto cero cero metros, linda con propiedad del señor Luis Antonio López Arriola; AL SUR, dieciséis punto noventa y seis metros, linda con propiedad del señor Esteban Galicia García; y AL PONIENTE, seis punto cincuenta metros, linda con propiedades de los señores José Domingo Salazar Medina y Julio Adalberto Salazar Medina, con ambos calle de por medio. Contiene una casa techo y paredes de lámina, servicio de agua potable y energía eléctrica. Que dicho inmueble lo hubo por compra que le hizo a su padre señor Esteban Galicia García, según Escritura Pública de Compraventa, otorgada a las quince horas del día veintidós de julio del año dos mil cuatro, ante los ofi cios del Notario José Alejandro Cornejo Cuenca, de
la cual presenta fotocopia certifi cada; que sobre el inmueble relacionado no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES USA ($1,000.00); y no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
ALCALDIA MUNICIPAL: CIUDAD DE TACUBA, DEPAR-TAMENTO DE AHUACHAPAN, OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- JOEL ERNESTO RAMIREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL.- ENRIQUE GERMAN GUARDADO LOPEZ, SECRE-TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014682-1
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2015005100
No. de Presentación: 20150019334
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONDA MOTOR CO., LTD., del domicilio de 1-1 MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO 107-8556, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,
Denominado MOTOCICLETA 2015-010324, por el término im-prorrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL12 11, y con prioridad de la solicitud JAPONESA No. 2015-010324, de fecha doce de mayo del año dos mil quince.
Se refi ere a: MOTOCICLETA.
La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día seis de noviembre del año dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F014873
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2015005101
No. de Presentación: 20150019335
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONDA MOTOR CO., LTD., del domicilio de 1-1 MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKIO 107-8556, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,
Denominado MOTOCICLETA 2015-010327, por el término im-prorrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL12 11, y con prioridad de la solicitud JAPONESA No. 2015-010327, de fecha doce de mayo del año dos mil quince.
Se refi ere a: MOTOCICLETA.
La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día seis de noviembre del año dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F014874
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José La Majada de R.L.
CONVOCA: A sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones "Armando Márquez Luna" de su sede social, a las ocho horas del domingo seis de noviembre del año dos mil dieciséis. Si no se obtuviera el quórum necesario para constituir la Asamblea General Ordinaria en la hora y fecha señalada para la Primera Convocatoria, se CONVOCA por segunda vez para el día lunes siete de noviembre del año dos mil dieciséis a la misma hora y en el mismo lugar.
Establecido el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre lo siguiente:
AGENDA DE ASUNTOS ORDINARIOS
1- Designación de tres Asambleístas que fi rmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.
2- Informe del Presidente.
3- Informe de la cosecha 2015/2016
4- Presentación del Presupuesto de Operación correspondiente a la cosecha 2016/2017, para su aprobación.
5- Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en los Estatutos que no requiera de la resolución de la Asamblea General
Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en Primera Con-vocatoria será necesaria la asistencia de 238 socios de un total de 473 inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones se tomarán por el voto afi rmativo de la mayoría de los asistentes. En Segunda Con-vocatoria la Asamblea General Ordinaria se constituirá con los socios que asistan, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que el número de los asistentes no sea inferior a veinticinco, según lo estipula el artículo No. 93 de los Estatutos.
Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptados con los votos requeridos por los Estatutos de la Cooperativa.
San José La Majada, 21 de septiembre de 2016.
AGR. MARIO ENRIQUE OLIVARES CALDERON,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C001089-1
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EX-TRAORDINARIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros El Volcán de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
CONVOCA: A sus asociados a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá efecto a las quince horas del día Lunes Vein-ticuatro de Octubre de Dos Mil Dieciséis, en las ofi cinas administrativas de la Cooperativa, situadas en la Tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl No. Ciento Cuarenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador.
El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se formará con la asistencia de veintisiete asambleístas, que constituyen las tres cuartas partes de los asociados. Estableciendo el Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se resolverá sobre la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con el presidente y el secretario del Consejo de Administración, fi rmen el Acta de la Asamblea General.
3. Lectura y aprobación del Acta anterior.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS
4. Toma de acuerdos sobre el futuro de la Sociedad entre los cuales se contemplan:
a) Continuar el negocio,
b) Liquidar la Sociedad,
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
C) Fusión,
D) Otra que la ley permita y adoptar los mecanismos ne-cesarios para ejecutar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en la Asamblea. Así como la designación de Ejecutor o Ejecutores especiales para que procedan a ejecutar la decisión que tome la Asamblea General.
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS
5. Elección de Nuevo Consejo de Administración.
En caso que la hora mencionada no se pudiere efectuar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria por falta de Quórum, se cita a todos los socios para celebrar en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día martes veinticinco de Octubre de dos mil dieciséis, en las ofi cinas administrativas de Cooperativa; la Segunda convocatoria se efectuará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 19 de septiembre de 2016.
JAIME ROBERTO JOSE ALVAREZ GALLARDO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F014837-1
SUBASTA PÚBLICA
JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FA-MILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido ini-cialmente por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, y continuado por la Licenciada ROSA EMILIA PORTILLO GARCIA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ANGELA DE JESÚS HERNANDEZ LOPEZ, contra el señor CONCEPCION ARNULFO SORTO, representado por medio de su Curador Especial el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, reclamándole cantidad de dólares intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble. "Un lote de terreno de naturaleza rústica, ahora urbanizado, situado en jurisdicción de la Ciu-dad de San Miguel, Distrito y Departamento de San Miguel, marcado en el plano de la Lotifi cación respectivo con el número UNO del Block " L ", ahora denominado Colonia PANAMERICANA de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS DOS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTOS SETENTA Y DOS VARAS CINCUENTA DECIMOS DE VARA CUADRADA, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintiún metros setenta centímetros, actualmente tapial de ladrillo propio de la porción que se vende antes cerco de alambre de por medio, linda con resto del terreno general; AL SUR, veintiún metros sesenta centí-metros, calle de por medio, con el lote número uno del Block "K", de propiedad de la vendedora que lo fue Digna Hernández Parada, conocida por Digna Hernández de Guevara y don Cirilo Guevara; AL ORIENTE, veintiún metros setenta y seis centímetros, tapial de ladrillo propio de la porción que se vende, antes cerco de alambre de por medio, con el lote número dos del Block "L", vendido a la señora Ofelia Velásquez Girón; y AL PONIENTE, veintiún metros setenta y seis centímetros,
calle de por medio, con lotes números diez, once y doce del Block "B", tapial de ladrillo propio de la porción que se vende, lo mismo que al rumbo Norte; existe construida una casa, techo de duralita, paredes de ladrillo, pozo de sacar agua potable con su respectiva bomba eléctrica, servicios sanitarios, instalación eléctrica, línea telefónica con número seis seis siete guión cuarenta y cinco noventa y dos, todo lo cual entra en la Hipoteca; el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO CERO OCHO SIETE SIETE OCHO guión CERO CERO CERO CERO CERO.- Se conoce del presente proceso en vista de que el juzgado antes fue Segundo de lo Civil, convertido en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día UNO DE JULIO del año dos mil trece; según Decreto Legislativo No. 59 de fecha 12 de julio del 2012 y su prórroga en el Decreto Legislativo No. 238 de fecha catorce de diciembre del 2012.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA INTO.- LIC. FRANCISCO JOSE TORRES MULATO, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F014821-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Sensuntepeque, parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 54132 de la cuenta No. 2602-01-001059-6 extendido por nuestra institución el 19 de septiembre de 2015 a nombre de María Rosa Escalante Hernández, por un monto de Siete Mil 00/100 Dólares, (US $7,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2.25%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-ción del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a este, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de septiembre del 2016.
WALTER DAVID MARTINEZ,
ESPECIALISTA SENIOR BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C001094-1
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA MELIDA RIVERA CISNEROS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, A LA SEÑORA ESMERALDA ARGUETA, en ese entonces de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Luis de La Reina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-mero cero cero siete cinco seis uno nueve seis guión ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Mil doscientos dieciséis guión ciento ochenta cuatrocientos sesenta y seis guión ciento uno guión siete, quien tuvo su última residencia en el Barrio Los Henríquez número doce, del Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel.
HACER SABER: Que en este Juzgado ha sido demandada en el Juicio Ejecutivo Mercantil, con Número Único de Expediente 10-PEM-2016-Yp., promovido por la Licenciada LIDIA MARICELA CAÑAS GUANDIQUE, en su calidad de Apoderada General Judicial y Especial de la CAJA DE CREDITO DE CIUDAD BARRIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse CAJA DE CREDITO DE CIUDAD BARRIOS, S.C. DE R.L. DE C.V., conocida comercialmente como CAJA DE CREDITO DE CIUDAD BARRIOS, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos dos guión ciento setenta y un mil ciento sesenta y seis guión ciento uno guión cero; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses con-vencionales pactados que se devenguen mientras dura la tramitación de este proceso y además de las costas procesales que este proceso y sus incidentes ocasiones; y por la obligación que ampara el Instrumento de Mutuo con garantía Hipotecaria, otorgado el día dieciocho de mayo del año dos mil diez, en Ciudad Barrios, ante los ofi cios del Notario Fernando Arístides Garay Andrade, a favor de la Sociedad Acreedora antes referida; por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Junto a la demanda la Abogada demandante presento la siguiente documentación: a.) Constancia de deuda de la señora Esmeralda Argueta; b.) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria Inscrito bajo la Matrícula número 80103393 - 00000, otorgado por la señora ESME-RALDA ARGUETA a favor de la CAJA DE CREDITO DE CIUDAD BARRIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; c.) Copias certifi cadas de: Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogada de la Profesional antes mencionada; d.) Acta número veintitrés de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día uno de febrero de dos mil quince; d.) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial de la CAJA DE CRE-DITO DE CIUDAD BARRIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y e.) Credencial del Ejecutor de Embargos Licenciado Saúl Vásquez Blanco; Que se decreto embargo en Bienes propios de la demandada señora ESMERALDA ARGUETA; para tales efectos se expidió el Decreto de embargo correspondiente el cual fue debidamente diligenciado por el Ejecutor de Embargos Licenciado Saúl Vásquez Blanco, tal como lo solicitaba la Abogada demandante.- Tanto la documentación con las demás actuaciones pertinentes le serán entregadas a la demandada al apersonarse a esta Sede Judicial, que cuenta CON DIEZ DÍAS HÁBI-LES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho y pueda contestar la demanda, de lo contrario el proceso continuara y se procederá a nombrársele Curador Ad litem para que la represente en el presente proceso, todo de conformidad a los Artículos 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Y para que le sirva de legal notifi cación a la demandada señora ESMERALDA ARGUETA.
Se ha librado el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas y treinta y seis minutos del día catorce de septiembre del año dos mil die-ciséis.- LICDA. MELIDA RIVERA CISNEROS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
1 v. No. F014783
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio a la Diligencias Varias Civiles de Reconvención de Pago, clasifi cadas bajo el Número Único de Ex-pediente: 05499-15-CVDV-5CM3, y Referencia Interna 37-DV-15-2, promovido por la Licenciada YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, en su carácter de Apoderada General Judicial de la solicitante señora ANA TERESITA DEL CARMEN ÁLVAREZ SIFONTES conocida por ANA TERESA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE VALIENTE, y por CARMEN ÁLVAREZ DE VALIENTE, pudiendo ser ubicada en: Colonia Jardines de Miramonte, Senda A, Block B, Casa 106, de esta ciudad; en contra de la solicitada sociedad INTERNATIONAL TRADING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INTERNATIONAL TRADING, S.A. DE C.V., representada legalmente por la señora LIDIA RODEZNO CAMPOS. Que no fue posible reconvenir al pago a la referida sociedad por medio de su representante legal, siendo la sociedad solicitada del domicilio de esta ciudad con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento setenta mil ochocientos seis - ciento cinco - cinco, y su representante legal es mayor de edad, secretaria comercial, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad cero cero cinco dos uno cuatro cuatro ocho - cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero cinco-dos cero cero uno cuatro dos - cero cero uno - siete, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dichos actos de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos 17, 181 y 186 todos del Código Procesal Civil y Mercantil, y Art. 1765 del Código Civil, se les notifi cará por este medio, concediéndoles un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten a este Juzgado a darse por reconvenidas y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM, para que los represente en esta diligencias y reconvenirlas por medio de tal curador, conforme a lo establecido en Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos a la solicitud presentada son los siguientes: 1- Copia Certifi cada de Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgado a las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil quince, ante los ofi cios de la Notaria SILVIA LEONOR AGUIRRE MAYORGA, por medio del cual la señora ANA TERESITA DEL CARMEN ÁLVAREZ SIFINTES, confi rió Poder General Judicial
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
a favor de la Licenciada YARA NINFA ORELLANA MAYORGA; 2- Copia Certifi cada de Documento único de Identidad, Número de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogada de la Licenciada YARA NINFA ORELLANA MAYORGA; 3- Copia Certifi cada de Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de bien inmueble, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, al Número VEINTICINCO, del Libro NOVECIENTOS CINCO; 4- Copia Certifi cada de Documento Privado Autenticado de Contrato de Arrendamiento, otorgado en esta ciudad, a las once horas del día siete de julio de dos mil quince, ante los ofi cios del Notario Manuel Alejandro Alfaro Rugiliancich, por la señora ANA TERESITA DEL CARMEN ÁLVAREZ SIFONTES conocida por ANA TERESA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE VALIENTE, y por CARMEN ÁLVAREZ DE VALIENTE, en su calidad de arrendante y la sociedad INTERNATIONAL TRADING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INTERNATIONAL TRADING, S.A. DE C.V.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y cinco minutos del día quince de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F014785
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel: Emplaza al señor MANUEL ANTONIO ALVAREZ SANCHEZ, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco guión siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil doscientos veinte guión doscientos treinta mil novecientos sesenta y cuatro guión ciento uno guión seis; en relación al Proceso Ejecutivo Mercantil, con Número de Referencia 01262-16-MRPE-CM1-44-C2, promovido por la sociedad "THE BANK OF NOVA SCOTIA", con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número nueve tres ocho cuatro guión tres cero uno cero nueve cinco guión uno cero uno guión tres, representada por el Licenciado DIONISIO ISMAEL MACHUCA MASSIS, por medio de su Apoderado Licenciado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, contra el señor MANUEL ANTONIO ALVAREZ SANCHEZ; basado en testimonio de escritura pública crédito decreciente, reclamándole las cantidades siguientes: CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON SESEN-TA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el interés convencional del siete punto setenta y cinco por ciento anual saldo a partir del día uno de agosto de dos mil nueve al dieciséis de marzo del presente año; la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y penalidad por mora de hasta cuarenta dólares, que para
el presente caso se aplica la cantidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales calculados desde el día veintinueve de octubre de dos mil nueve al dieciséis de marzo del presente año, asciende CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; más costas procesales; por lo que el deman-dado deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un Curador AD LITEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel, a los dieciséis días de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F014794
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016154232
No. de Presentación: 20160237823
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME ALFREDO ZAMORA CANJURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra EcoControl y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA DE MEDICION DE VALORES FISICOS Y QUIMICOS PARA CONTROL DE CALIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001068-1
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152740
No. de Presentación: 20160234809
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNES-
TO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE
MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
EMPIRE
Consistente en: la palabra EMPIRE, traducida al castellano como
IMPERIO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BELLEZA.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001078-1
No. de Expediente: 2016154586
No. de Presentación: 20160238601
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MOBILE MONEY CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBILE
MONEY CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Diseño de Carácter Grafi co, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS Y FINAN-
CIEROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001090-1
No. de Expediente: 2016154561
No. de Presentación: 20160238552
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MOBILE MONEY CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBILE
MONEY CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
MOMO
Consistente en: la palabra MOMO, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
dieciséis.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001091-1
No. de Expediente: 2016154587
No. de Presentación: 20160238602
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MOBILE MONEY CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOBILE
MONEY CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Diseño de Carácter Grafi co, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001092-1
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del públi-co en general, que se ha presentado MARIA DINORA VELASQUEZ ALEGRIA DE ROMERO del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 17078 emitida el 30/09/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 21 de septiembre de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001071-1
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado PATRICIA ELIZABETH CASTRO DE CONTRERAS del domicilio de SONSONATE, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99004346 emitida el 31/07/2003. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 12 de septiembre de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001072-1
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JOSE ALBERTO DURAN DE LEON del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 16550 emitida el 03/04/2010. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 7 de septiembre de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001073-1
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
AVISO
MAPFRE LA CENTRO AMERICANA, S.A.,
HACE DEL CONOCIMIENTO: Del público en general, que se
ha presentado ROBERTO LUIS SEPULVEDA FLORES del domicilio
de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de
vida 2286 emitida el 23/09/2008. Si dentro de 30 días contados a partir
de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se
procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 5 de septiembre de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001074-1
AVISO
MAPFRE LA CENTRO AMERICANA, S.A.,
HACE DEL CONOCIMIENTO: Del público en general, que se ha
presentado CLAUDIA MARGARITA CORTEZ MONTES del domicilio
de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de
vida 99001956 emitida el 15/11/2000. Si dentro de 30 días contados a
partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición
se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 21 de septiembre de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001075-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016154923
No. de Presentación: 20160239209
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL
DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Chiclin BAJO O y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARAMELO SABOR MENTOL/ EUCALIPTO
RELLENO DE CHICLE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001070-1
No. de Expediente: 2016153237
No. de Presentación: 20160235713
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALDO
MAURICIO PARDUCCI LOPEZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de ARABICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras El Pacto y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
dieciséis.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014724-1
No. de Expediente: 2016150393
No. de Presentación: 20160230249
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de JUVER
ALIMENTACIÓN, S.L.U., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra JUVER y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS
SIN ALCOHOL, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS; AGUA; NÉCTAR DE FRUTAS; ZUMOS VEGETALES
(BEBIDAS). Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014738-1
No. de Expediente: 2016152100
No. de Presentación: 20160233641
CLASE: 01, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de JX Nippon Oil & Energy Corporation, de nacionalidad
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ENEOS
Consistente en: la palabra ENEOS, que servirá para: AMPARAR:
FLUIDOS DE TRANSMISIÓN; LÍQUIDOS DE FRENOS LÍQUIDOS
PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS; ADITIVOS QUÍMICOS PARA
CARBURANTES; ADITIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES; PRE-
PARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA REFRIGERANTES DE
MOTORES; ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE EXPLO-
SIÓN; ADITIVOS DETERGENTES PARA GASOLINA; AGENTES
REFRIGERANTES PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; FLUIDOS
PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA; PRODUCTOS PARA AHORRAR
COMBUSTIBLE; ACEITES (PRODUCTOS PARA PURIFICAR-);
PRODUCTOS QUÍMICOS; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO
(PLÁSTICOS EN FORMA PRIMARIA). Clase: 01. Para: AMPARAR:
ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICAN-
TES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR
EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO LA GASOLINA
PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y
MECHAS DE ILUMINACIÓN; ACEITES DE MOTOR; COMBUSTI-
BLES; COMBUSTIBLES LÍQUIDOS; ACEITES INDUSTRIALES;
ACEITES Y GRASAS MINERALES PARA USO INDUSTRIAL (NO
COMO COMBUSTIBLE); ACEITES Y GRASAS NO MINERALES
PARA USO INDUSTRIAL (NO COMO COMBUSTIBLE); ACEITES
LUBRICANTES; LUBRICANTES INDUSTRIALES ; GASES COM-
BUSTIBLES; ACEITES COMBUSTIBLES; GRASAS LUBRICAN-
TES; CARBON [COMBUSTIBLE]; FLUIDOS DE CORTE; DIESEL;
GRASAS INDUSTRIALES; QUEROSENO; ACEITES DE MOTOR;
GAS DE PETRÓLEO; GASOLINA [CARBURANTE]; PETRÓLEO
CRUDO O REFINADO, ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBU-
RANTES; ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA ACEITES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014739-1
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152099
No. de Presentación: 20160233640
CLASE: 01, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de JX Nippon Oil & Energy Corporation, de nacionalidad
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ENEOS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FLUIDOS DE TRANSMISIÓN; LÍQUIDOS DE FRE-
NOS LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS; ADITIVOS
QUÍMICOS PARA CARBURANTES; ADITIVOS QUÍMICOS PARA
ACEITES; PREPARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA REFRIGE-
RANTES DE MOTORES; ANTIDETONANTES PARA MOTORES
DE EXPLOSIÓN; ADITIVOS DETERGENTES PARA GASOLINA;
AGENTES REFRIGERANTES PARA MOTORES DE VEHÍCULOS;
FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA; PRODUCTOS PARA
AHORRAR COMBUSTIBLE; ACEITES (PRODUCTOS PARA PU-
RIFICAR-); PRODUCTOS QUÍMICOS; MATERIAS PLÁSTICAS
EN BRUTO (PLÁSTICOS EN FORMA PRIMARIA). Clase: 01. Para:
AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LU-
BRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASEN-
TAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO LA GASOLINA
PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y
MECHAS DE ILUMINACIÓN; ACEITES DE MOTOR; COMBUSTI-
BLES; COMBUSTIBLES LÍQUIDOS; ACEITES INDUSTRIALES;
ACEITES Y GRASAS MINERALES PARA USO INDUSTRIAL (NO
COMO COMBUSTIBLE); ACEITES Y GRASAS NO MINERALES
PARA USO INDUSTRIAL (NO COMO COMBUSTIBLE); ACEITES
LUBRICANTES; LUBRICANTES INDUSTRIALES ; GASES COM-
BUSTIBLES; ACEITES COMBUSTIBLES; GRASAS LUBRICAN-
TES; CARBON [COMBUSTIBLES]; FLUIDOS DE CORTE; DIESEL;
GRASAS INDUSTRIALES; QUEROSENO; ACEITES DE MOTOR;
GAS DE PETRÓLEO; GASOLINA [CARBURANTE]; PETRÓLEO
CRUDO O REFINADO, ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBU-
RANTES; ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA ACEITES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014741-1
No. de Expediente: 2016152101
No. de Presentación: 20160233642
CLASE: 01, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de JX Nippon Oil & Energy Corporation, de nacionalidad
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SUSTINA
Consistente en: la palabra SUSTINA, que servirá para: AMPARAR:
FLUIDOS DE TRANSMISIÓN; LÍQUIDOS DE FRENOS; LÍQUI-
DOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS; ADITIVOS QUÍMICOS
PARA CARBURANTES; ADITIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES;
PREPARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA REFRIGERANTES
DE MOTORES; ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE EXPLO-
SIÓN; ADITIVOS DETERGENTES PARA GASOLINA; AGENTES
REFRIGERANTES PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; FLUIDOS
PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA; PRODUCTOS PARA AHORRAR
COMBUSTIBLE; ACEITES (PRODUCTOS PARA PURIFICAR-);
PRODUCTOS QUÍMICOS; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO
(PLÁSTICOS EN FORMA PRIMARIA). Clase: 01. Para: AMPARAR:
ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES;
PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;
COMBUSTIBLES (INCLUYENDO LA GASOLINA PARA MOTO-
RES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS
DE ILUMINACIÓN; ACEITES DE MOTOR; COMBUSTIBLES;
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS; ACEITES INDUSTRIALES; ACEITES
Y GRASAS MINERALES PARA USO INDUSTRIAL (NO COMO
COMBUSTIBLE); ACEITES Y GRASAS NO MINERALES PARA
USO INDUSTRIAL (NO COMO COMBUSTIBLE); ACEITES LU-
BRICANTES; LUBRICANTES INDUSTRIALES; GASES COMBUS-
TIBLES; ACEITES COMBUSTIBLES; GRASAS LUBRICANTES;
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
CARBON [COMBUSTIBLES]; FLUIDOS DE CORTE; DIESEL;
GASOLINA; GRASAS INDUSTRIALES; QUEROSENO; ACEITES
DE MOTOR; GAS DE PETRÓLEO; GASOLINA [CARBURANTE];
PETRÓLEO CRUDO O REFINADO, ADITIVOS NO QUÍMICOS
PARA CARBURANTES; ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA ACEI-
TES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014743-1
No. de Expediente: 2016152960
No. de Presentación: 20160235091
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANIEL
RAFAEL CAMPOS RAMOS, en su calidad de APODERADO de FRAN-
CISCO EDUARDO PORTILLO MORALES, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase portillo's coffee estate y diseño, que se tra-
duce al castellano como La Hacienda Cafetalera de Portillo, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ GRANULADO Y MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014799-1
No. de Expediente: 2016151369
No. de Presentación: 20160232070
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
CASTANEDA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra AGRONUTRIX y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidos de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014858-1
No. de Expediente: 2015146160
No. de Presentación: 20150222389
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
BORIS TATIEVSKI, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
BIZOL
Consistente en: la palabra BIZOL, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; COM-
BUSTIBLES Y CARBURANTES. Clase: 04.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014875-1
No. de Expediente: 2016151101
No. de Presentación: 20160231646
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
RIQUITISIMA
Consistente en: La palabra RIQUITISIMA, que servirá para: AM-
PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA, SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, SOFRITOS, HARINA DE
FRIJOLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014876-1
No. de Expediente: 2015146130
No. de Presentación: 20150222358
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co.,
Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
CIVILIAN
Consistente en: la palabra CIVILIAN, traducida al castelino como
CIVIL, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS ELÉCTRICOS;
VAGONETAS; CAMIONES; VANS; VEHÍCULOS DE USO DEPOR-
TIVO; BUSES; VEHÍCULOS RECREACIONALES (RV); CARROS
DEPORTIVOS; CARROS DE CARRERA; FURGONES; CAMIONES
MONTACARGAS Y TRACTORES DE REMOLQUE (TRACTORES)
Y SUS PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS, TRACTORES,
ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS, PARCHES ADHE-
SIVOS PARA REPARAR RECÁMARAS O LLANTAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014877-1
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MERCEDES LÓPEZ VIUDA DE COREAS, conocida por MERCEDES LÓPEZ, quien falleció el día ocho de noviembre del dos mil quince, en el Cantón Pavana, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores CANDIDO LEONEL COREAS LOPEZ, OSCAR ALCIDES COREAS LOPEZ y ROSAURA DEL CARMEN COREAS LOPEZ, en calidad de hijos y la señora ROSAURA DEL CARMEN COREAS LOPEZ, es cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor NELSON VLADIMIR COREAS LOPEZ, conocido por NELSON VLADIMIR COREAS y por NELSON BLADIMIR COREAS MARTINEZ, éste en calidad de hijo de la causante.
Confi riéndoles a dichos aceptantes en la calidad antes menciona-da, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de Julio del dos mil dieciséis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000998-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santo Tomás su último domicilio, el día quince de julio de dos mil catorce, dejó la causante MARIA OLIVIA CORENA SANCHEZ DE VASQUEZ, conocida por MARIA OLIVIA CORENA, de parte de la señora VERONICA VANESSA VASQUEZ CORENA, en su calidad cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a los señores Teodoro Humberto Vásquez Corena, Juan Vicente Vásquez Corena, Yolanda Vásquez Corena y Deodoro Vásquez, los tres primeros como hijos de la causante y el último como cónyuge de la de cujus.-
Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014447-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día veintidós de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RENE ASTUL CHEVEZ, conocido por RENE ASTUL CHEVEZ CHAVEZ, ocurrida el día diez de diciembre del año dos mil catorce, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta años de edad, Economista, soltero, hijo de LILIAN DEL CARMEN CHEVEZ VIUDA DE ZELAYA, originario de Santa Elena, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación Tributaria 1118-141253-001-0; de parte de los señores SARA DAYSI CANDYSE CHEVEZ DE RIVAS, conocida por SARA DAYSI CANDYSE CHEVEZ VALLE, ROBERTO ASTHUL CHEVEZ VALLE, LILIAN ALEJANDRA CHEVEZ MARTINEZ y el menor ANDRES ALEJANDRO CHEVEZ MARTINEZ, este último representado por medio de su madre REBECA GERARDINA MARTINEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con veintisiete minutos del día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014463-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
HERENCIA YACENTE
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-
gado a las doce horas cinco minutos del día treinta y uno de mayo del
corriente año, se declaró YACENTE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción ocurrida el día treinta de diciembre de dos mil doce,
en esta ciudad; dejó la causante señora FRANCISCA DEL CARMEN
SERVELLON MACIAS, siendo su último domicilio la misma ciudad;
y se nombró curador para que le represente al Licenciado OSIRIS
FERNANDO ZAMORA GONZÁLEZ.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador; a
las doce horas cinco minutos del día treinta y uno de mayo del año dos
mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL B.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014352-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
ALCALDIA MUNICIPAL DE LA LAGUNA.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA. AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en esta ofi cina se presentó el señor JOSE
DAVID RIVERA CRUZ, de cincuenta y tres años de edad, Contador,
del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, portador
de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos
cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve - cinco, y Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos once-cero veintiún mil
doscientos sesenta y dos-cero cero uno-nueve solicitando TITULO DE
PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en
el Barrio Las Victorias calle principal a El Carrizal S/N, Municipio de La
Laguna, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de MIL TRES-
CIENTOS SETENTA PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS
DE EXTENSION SUPERFICIAL, cuyas medidas y colindancias son
las siguientes: AL ORIENTE mide en un tramo en línea recta veintiún
punto sesenta metros colinda con el señor Margarito Menjivar, dividido
por cerco propio de este inmueble; AL NORTE, mide en cinco tramos
setenta y cuatro punto treinta y tres metros, el primer tramo de poniente
a oriente mide treinta y tres punto noventa metros segundo tramo de
sur a norte mide cuatro punto cincuenta y cinco metros, tercer tramo
de poniente a oriente catorce punto veintiocho metros, cuarto tramo de
sur a norte mide uno punto sesenta metros y quinto tramo de poniente a
oriente mide veinte metros colinda con el señor José Samuel Salguero
Ramírez, AL PONIENTE, mide en un tramo en línea recta diecisiete punto
ochenta metros, colinda con la señora Antonia Menjivar de Domínguez
Calle Pública de por medio Y AL SUR, mide en un tramo en línea recta
setenta y dos punto sesenta metros, y colinda con Argelia Guevara Vda.
De Fuentes. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con ninguna persona. Que lo adquirió por compra venta al señor Milton
Alex Rivera, lo valúa en la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Y no habiendo más que hacer constar se extiende el presente EDIC-
TO para ser publicado en el Diario Ofi cial se extiende en la Alcaldía
Municipal de La Laguna Departamento de Chalatenango, a los dieciséis
días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- BALTAZAR
ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO
OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014346-2
TÍTULO SUPLETORIO
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MACARIA PASTORA, de setenta y un años de edad, de ofi cios do-
mésticos, del domicilio de Carolina, municipio del departamento de
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
San Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial Licenciado OLMAN EUGENIO VENTURA AGUILAR;
solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de
naturaleza rústica, situado en Caserío Los Jobos, Cantón Rosas Nacas-
pilo, jurisdicción de Carolina, distrito y departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de
los linderos siguientes: AL PONIENTE: mide cuarenta y cuatro metros
con tres centímetros, colinda con Luis Hernandez, cerco de piedra de por
medio; AL NORTE; mide cuarenta y siete metros con cincuenta y dos
centímetros, colinda con Adelio Portillo, cerco de alambre y brotones
de jiote de por medio; AL ORIENTE: tiene dos tramos el primero mide
veinticuatro metros con veintidós centímetros, colinda con Lidia Portillo,
cerco de piedra de por medio, segundo tramo mide cincuenta y ocho
metros con setenta centímetros, cerco de piña y alambre de por medio;
AL SUR: mide veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros,
colinda con Julia Portillo Ochoa, camino vecinal que va de Carolina
al Caserío Santa Clara. Dicho inmueble fue adquirido por Escritura
Pública número ciento cuarenta y siete, otorgada en Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las siete horas y veinte minutos del día
treinta de junio de mil novecientos ochenta y siete, ante los ofi cios del
Notario Augusto Antonio Romero Barrios, por compraventa que le hizo
el señor Luis Hernandez; y estima el valor del inmueble, en la cantidad
de MIL COLONES.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce
horas y cincuenta y cuatro minutos del día dieciséis de agosto del año
dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO
CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014396-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora LIDIA
MARINA ARGUETA PORTILLO, de cincuenta y nueve años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Santiago de María, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero tres mi-
llones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco guión cero,
solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Cisneros,
número diez, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de
la extensión superfi cial de: SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CUATRO DECIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y ocho
metros con cuarenta y nueve centímetros, con terrenos de Julio González
y Horacio Aguirre, pared de ladrillo propia de por medio; AL ORIENTE:
mide trece metros con setenta y nueve centímetros, Avenida Cisneros
de por medio, con terreno de Blanca García; AL SUR: mide cuarenta
y ocho metros con cuarenta y nueve centímetros, con terreno de Daysi
Alicia Rivera, pared de ladrillo propia de por medio; y AL PONIENTE:
mide catorce metros sesenta y tres centímetros, con terrenos de Antonio
González, pared de ladrillo propia de por medio. Todos los colindantes
son de este domicilio y residen en el mismo lugar del inmueble que se
trata de titular. En el inmueble antes descrito existen construcciones de
sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal,
no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca
a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y
lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra venta de la
posesión material que le otorgó a su favor la señora ZOILA ESPERANZA
ARGUETA, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domi-
cilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, en esta ciudad
a las nueve horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del
año dos mil catorce, ante los ofi cios de la notario Ana Maritza Argueta
Argueta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente
la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veinticuatro
años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin
clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintinueve días
del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL
PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO
VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014397-2
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MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2009092982
No. de Presentación: 20090122404
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de Orona,
S. Coop., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
ORONA
Consistente en: la palabra ORONA, que servirá para: AMPARAR:
MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EX-
CEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLA-
MIENTOS Y ORGANOS DE TRANSMISION (EXCEPTO AQUELLOS
PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRICO-
LAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS;
ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECANICAS.
DISPOSITIVOS MECANICOS, NEUMATICOS E HIDRAULICOS
PARA ACCIONAR PUERTAS, PUERTAS GIRATORIAS, PUERTAS
CORREDERAS Y PUERTAS PLEGABLES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000979-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153880
No. de Presentación: 20160237096
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROCIO
IVON BARRIENTOS TURCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabra MegaComputer Haciendo tu vida más
fácil y diseño, la palabra COMPUTER se traduce como COMPUTADO-
RA, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA
A VENTA DE COMPUTADORAS, MEMORIAS USB, MICRO
SD, TECLADOS, BOCINAS, AUDÍFONOS, CÁMARAS WEB,
HARDWARE, SERVICIOS TECNOLÓGICOS: MANTENIMIEN-
TOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE COMPUTADORAS,
INSTALACIONES DE REDES, INSTALACIONES DE SISTEMAS
DE SEGURIDAD, PUBLICIDAD DIGITAL, LIBRERÍA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000973-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2001011064
No. de Presentación: 20010011064
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUADALUPE
MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SCISSORS
Consistente en: la palabra SCISSORS en letras mayúsculas, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION Y SERVICIOS
EN EL RAMO DE LA BELLEZA CAPILAR Y CORPORAL, ASI
COMO DE PRODUCTOS RELACIONADOS, A SABER: PRODUCTOS
PARA USO CAPILAR, COSMÉTICOS, ROPA, ZAPATOS Y
ACCESORIOS; PEQUEÑOS DETALLES Y REGALOS PARA
LA CASA; CHARLAS Y SEMINARIOS SOBRE EL CUIDADO
DE LA PIEL, EL CABELLO, VESTUARIO, ETIQUETA Y AUTO
ESTIMA. SITUADO EN COL. ESCALÓN NORTE, 75 AV. NTE. Y
PROLONGACIÓN JUAN PABLO II, # 15-C, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos
mil uno.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000984-2
No. de Expediente: 2016154320
No. de Presentación: 20160238014
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA
YANIRA GOMEZ ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras El Pericón Cabañas y Mirador y
diseño, que servirá para: IDENTIFICA UNA EMPRESA DEDICADA
A HOTEL Y RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014340-2
No. de Expediente: 2016151241
No. de Presentación: 20160231840
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR
ANTONIO ROSA CAÑAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras LÁCTEOS SAN MIGUEL y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
VENTA DE LÁCTEOS, PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD,
EMBUTIDOS, UBICADO EN DECIMA CALLE PONIENTE,
AVENIDA MONSEÑOR ROMERO No. 414, LOCAL No. 3, CIUDAD
Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014341-2
No. de Expediente: 2016152505
No. de Presentación: 20160234357
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
OMAR GUANDIQUE ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DR. GUANDIQUE Dental Arts
Studio y diseño traducido al español como DR. GUANDIQUE ESTU-
DIO DE ARTES DENTALES, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS, DEDICADA A LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE ORTODONCIAS, ESTETICA
DENTAL, IMPLANTES DENTALES, REGENERACION ÓSEA,
ODONTOLOGIA GENERAL.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014342-2
No. de Expediente: 2016152387
No. de Presentación: 20160234148
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARINA
SORAYDA SOMOZA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de SANDRA CAROLINA PINTIN IRAHETA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Washington Store ¡Hasta que sobrea-
bunde! y diseño, que se traduce al castellano como Tienda Washington
¡Hasta que sobreabunde!, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-
SA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA
AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS DE
VESTIR.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014459-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016150451
No. de Presentación: 20160230370
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD
ANÓNIMA que se abrevia: GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S.A.,
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EL SABOR DE VIVIR
Consistente en: Las palabras EL SABOR DE VIVIR, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS; CONFITURAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ENCURTIDOS, MARGARINA, MANTECA Y MANTEQUILLA, CONSERVAS, CAL-DOS, CONCENTRADOS PARA SOPAS, SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS, PRODUCTOS ENLATADOS.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001001-2
No. de Expediente: 2014136202
No. de Presentación: 20140202769
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KEYNA ELISA PANIAGUA ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALASHIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALASHIR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
JUSTO LO QUE NECESITAS!!! Consistente en: La expresión JUSTO LO QUE NECESITAS!!!, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 47 del Libro 246 de marcas y se denomina New Rolling y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS, COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ROPA DE CAMA, CRISTALERÍA, Y JUGUETES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014392-2
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OSICALA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el licenciado SANTOS EVELE GARCIA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora CONCEPCION DE LA PAZ ORTIZ RO-MERO, solicitando a favor de su representada TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbano ubicado en sexta calle oriente, Barrio El Calvario de esta ciudad, el cual es de una extensión superfi cial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: Iniciando en el vértice Nor Poniente, partiendo en sentido horario así: LINDERO NORTE: Está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distan-cia: Sur ochenta y tres grados cuarenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; colindando con terreno de PACITA DIAZ, con pared de ladrillo. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero siete grados catorce minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y dos grados; colindando con terreno de MARIA EUSTA-QUIA PEREIRA, con pared de ladrillo. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte ochenta y un grados cero cinco minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de diez punto diecinueve metros; co-lindando con terreno de ROSA PEREIRA, con la sexta calle oriente de por medio y con terreno de LEONIDAS SANCHEZ, con la sexta calle oriente de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte cero cinco grados diecinueve minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros; colindando con terreno de MARIA ESTELA VASQUEZ, con muro de piedras, dentro de este inmueble existe una casa de setenta y tres punto ochenta y dos metros cuadrados, construida de ladrillo de obra, techo de madera y teja, con los servicios de agua potable y energía eléctrica, se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y lo adquirió por compraventa en escritura pública que le hiciera el señor JOSÉ ANTONIO ORTIZ, los colindante son todos de este municipio.
Por lo que se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Osicala, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
JOSUE EDILBERTO VILLELAS HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
REYNA ESPERANZA MÉNDEZ ARGUETA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
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MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016151688
No. de Presentación: 20160232748
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry
International Ltd), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Diseño de una sonrisa dentro de un círculo, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR;
REAGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE PRO-
DUCTOS DIVERSOS (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS
MISMOS), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES PARA QUE
CONVENIENTEMENTE MIREN Y COMPREN ESOS PRODUCTOS;
Y SERVICIOS RELACIONADOS A LOS CONSUMIDORES. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000981-2
No. de Expediente: 2016149148
No. de Presentación: 20160227398
CLASE: 35, 36, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de
RSM International Association, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
RSM
Consistente en: las letras RSM, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS DE ASESORIA Y
CONSULTORIA EN EL CAMPO DE LA CONTABILIDAD; SERVI-
CIOS DE AUDITORÍA DE CUENTAS Y NEGOCIOS; SERVICIOS
DE ADMINISTRACION EMPRESARIAL; CONSULTORIA DE
ADQUISICION DE NEGOCIOS Y FUSIONES; PREPARACION
DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE ASESORÍA TRIBUTARIA,
ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE CONSULTORIA Y CUM-
PLIMIENTO TRIBUTARIO; SERVICIOS DE TENEDURÍA DE
LIBROS; SERVICIOS DE MANEJO DE BIENES, ESPECIALMENTE,
MANEJO DE REGISTROS FINANCIEROS; SERVICIOS DE
CONSULTORIA SOBRE GESTION DE NEGOCIOS; SERVICIOS
DE CONSULTORIA SOBRE GESTION DE RIESGO EMPRESA-
RIAL; SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE LA GESTION DEL
GOBIERNO, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACION
EN EL CAMPO DE ASUNTOS GUBERNAMENTALES; ASESORIA
RELACIONADA A LA ORGANIZACIÓN Y MANEJO DE NEGO-
CIOS, ESPECIALMENTE, ASISTIR Y ASESORAR A TERCEROS
SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL MANEJO DE NEGOCIOS O
GESTIONES EMPRESARIALES DE FUNCIONES DE COMERCIA-
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
LIZACION DE COMPAÑIAS COMERCIALES O INDUSTRIALES;
PREVISION Y ANALISIS ECONOMICO, ESPECIALMENTE,
INVESTIGACION ECONOMICA EN LA REALIZACION DE BE-
NEFICIOS, INTERRUPCION DE NEGOCIOS Y DETERMINACION
DE PERDIDAS DE SERVICIOS DE EVALUACION DE COSTOS;
ASESORIA SOBRE EMPLEO Y CONTRATACION; SERVICIOS
DE CONSULTORIA PARA EL MANEJO DE LA PRACTICA DE
LA CONTABILIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA
EL MANEJO DE RECURSOS HUMANOS; SERVICIOS DE CON-
TRATACION Y COLOCACION DE PERSONAL; SERVICIOS DE
CONSULTORIA, ASESORIA E INFORMACION TRIBUTARIA Y
PLANIFICACION DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE GARANTIA,
ESPECIALMENTE, REVISION, PREPARACIÓN Y ANALISIS DE
INFORMACION FINANCIERA Y NO FINANCIERA PARA TERCE-
ROS, ESPECIALMENTE, AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIE-
ROS, ANALISIS DE CUMPLIMIENTO DE LA CONTABILIDAD,
SERVICIOS DE ASESORIA DE CONTABILIDAD FINANCIERA E
INVESTIGACIONES DE FRAUDE Y SERVICIOS DE RESOLUCION
DE DISPUTAS; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA Y
ASESORIA RELACIONADOS A LO ANTES MENCIONADO. Clase:
35. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS
DE ASESORIA Y CONSULTORIA EN EL CAMPO DE SERVI-
CIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE GESTION FINANCIERA,
SERVICIOS DE PLANIFICACION FINANCIERA, SERVICIOS DE
MANEJO DE PORTAFOLIO FINANCIERO, SERVICIOS DE PRE-
VISION FINANCIERA, SERVICIOS DE FIANZAS Y GARANTIAS
FINANCIERAS, INVESTIGACION FINANCIERA, SERVICIOS
DE CONSULTORIA Y ANALISIS, INFORMACION FINANCIERA
PROPORCIONADA POR MEDIOS ELECTRONICOS Y SERVICIOS
DE ASESORIA Y CONSULTORIA EN EL CAMPO DE SERVICIOS
FINANCIEROS; SERVICIOS DE GESTION Y ASESORIA DE PLA-
NIFICACION FINANCIERA E INVERSIONES; SERVICIOS DE
CONSULTORIA Y ASESORIA DE SEGUROS; CONSULTORIA
DE SEGUROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE ASESORIA
RELACIONADA CON PROBLEMAS DE SEGUROS; SERVICIOS
ACTUARIALES; INVESTIGACION EN LA REALIZACION DE
SEGUROS Y BENEFICIOS DEL EMPLEADO, INTERRUPCION DE
NEGOCIOS Y DETERMINACION DE PERDIDAS; SERVICIOS DE
INVERSION INMOBILIARIA; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO;
SERVICIOS DE CUENTAS DE RETIRO INDIVIDUALES; SERVI-
CIOS DE CORRETAJE DE VALORES GENERALES Y BANCA DE
INVERSIONES; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL CAMPO DE
LOS BENEFICIOS DE LOS EMPLEADOS ACERCA DE SEGUROS,
FINANZAS Y PROGRAMAS DE COMPENSACION FINANCIERA;
ASESORIA RELACIONADA A LA ORGANIZACIÓN Y MANEJO
DE NEGOCIOS, ESPECIALMENTE, ASISTIR Y ASESORAR A
TERCEROS SOBRE EL MANEJO DE FUNCIONES DE COMERCIO
FINANCIERO DE COMPAÑIAS COMERCIALES O INDUSTRIA-
LES; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA Y ASESO-
RIA RELACIONADA A LO ANTES MENCIONADO; SERVICIOS
DE CONSULTORIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE ASESORIA A ENTIDADES
SOBRE LA AUTOMATIZACION DE SOFTWARE Y FUNCIONES
DE REPORTE PARA EL CALCULO, RECOLECCION Y PAGO DEL
IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO; SERVICIOS DE MANEJO
DE BIENES; CONSULTORIA FINANCIERA Y CONSULTORIA DE
SEGUROS, ESPECIALMENTE EVALUCION DE LOS PRODUC-
TOS DE SEGUROS PARA LA PLANIFICACION DEL MANEJO
DE BIENES; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA Y
ASESORIA RELACIONADOS A LO ANTES MENCIONADO. Clase:
36. Para: AMPARAR: SERVICIOS INFORMATICOS; DISEÑO Y DE-
SARROLLO PERSONALIZADO DE HARDWARE Y SOFTWARE
DE COMPUTADORA Y SISTEMAS DE COMPUTADORA PARA
TERCEROS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL CAMPO DE
SISTEMAS DE INFORMACION BASADOS EN COMPUTADORAS
PARA NEGOCIOS Y GOBIERNOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA
EN EL CAMPO DE LA IDENTIFICACION, PRIORIZACION,
ANALISIS, DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE
SISTEMAS DE INFORMACION BASADOS EN COMPUTADORAS
PARA EMPRESAS DE SEGUROS Y OTRAS EMPRESAS DE SER-
VICIOS FINANCIEROS Y OTRAS INDUSTRIAS; SERVICIOS DE
CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA CON SISTEMAS DE
DIARIO
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
INFORMACION BASADOS EN COMPUTADORAS Y COMPO-
NENTES DE LOS MISMOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE
LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION Y TECNOLOGIAS DE
LA INFORMACION (IT), ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE
SERVICIOS DE ASESORIA DE SEGURIDAD ELECTRONICA
Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (IT) Y MANEJO DE
RIESGOS DE SEGURIDAD ELECTRONICOS Y TECNOLOGIAS
DE LA INFORMACION (IT) A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIO-
NES FINANCIERAS; CONDUCIR AUDITORIAS DE SEGURIDAD
DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (IT); ASESORIA
DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (IT) EN LOS
CAMPO DE LAS EVALUACIONES DE RIESGOS, SEGURIDAD
DE LA INFORMACION ELECTRONICA Y TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION (IT), INFORMACION DE LA CONTINUIDAD DE
NEGOCIOS ELECTRONICOS Y TECNOLOGIAS DE LA INFOR-
MACION (IT) Y PREPARACION PARA LA RECUPERACION DE
DESASTRES, INFORMACION ELECTRONICA DE AUDITORIAS
INTERNAS Y PLANIFICACION DE AUDITORIAS Y TECNOLO-
GIAS DE LA INFORMACION (IT); SERVICIOS DE GARANTIAS
DE COMPUTADORAS RELACIONADAS CON EL DESARROLLO
DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y PLANIFICACION DE CONTIN-
GENCIA PARA SISTEMAS DE INFORMACION; SERVICIOS DE
INFORMACION, CONSULTORIA Y ASESORIA RELACIONADOS
A LO ANTES MENCIONADO; SUMINISTRO DE USO TEMPO-
RAL DE UN SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE QUE
PERMITE A LOS USUARIOS ACCESAR A UN DOCUMENTO
CENTRALIZADO DE GESTION Y UN PORTAL DE COMUNICA-
CION PARA LOS EMPLEADOS DISEÑADO ESPECIFICAMENTE
PARA USARSE POR BANCOS COMUNITARIOS Y UNIONES DE
CREDITO; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFT-
WARE Y APLICACIONES EN LINEA NO DESCARGABLES DE
CORREO ELECTRONICO, CALENDARIZACION Y MANEJO DE
DOCUMENTOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS EN LINEA
NO DESCARGABLE PARA PLANIFICACION DE EVENTOS Y
REUNIONES, MANEJO DE GRUPOS DE CALENDARIO, DELE-
GAR Y REPORTAR TAREAS, REGISTRAR NOTAS, TRANSFE-
RIR DATOS DESDE Y PARA UNA BASE DE DATOS Y DESDE
Y PARA PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y ARCHIVOS DE
COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA EN LINEA
NO DESCARGABLE PARA EL MANEJO DE DIRECCIONES;
SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA Y ASESORIA
RELACIONADOS A LO ANTES MENCIONADO. Clase: 42. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE APOYO EN LITIGIOS EN LA NATU-
RALEZA DE AUDITORIAS DE INVESTIGACION Y ANALISIS
FINANCIERO; APOYO EN LITIGIOS DE ECONOMIA, CONTA-
BILIDAD Y FINANZAS, ESPECIALMENTE, AUDITORIAS DE
INVESTIGACION Y ANALISIS FINANCIERO; SERVICIOS DE
ASESORIA TRIBUTARIA, ESPECIALMENTE, CONSULTORIA
DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO RELACIONADO AL CUM-
PLIMIENTO CON REGULACIONES Y LEYES TRIBUTARIAS
FEDERALES, DE ESTADO, Y EXTRANJERAS, SERVICIOS DE
INFORMACION, CONSULTORIA Y ASESORIA RELACIONADOS
A LO ANTES MENCIONADO; REPRESENTACION DE CLIEN-
TES EN ASUNTOS TRIBUTARIOS ANTE LAS AUTORIDADES
TRIBUTARIAS; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA
Y ASESORIA RELACIONADOS A LO ANTES MENCIONADO.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000992-2
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016153699
No. de Presentación: 20160236587
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
GUILLERMO MONTESINOS MARTINEZ, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de Asociación Cooperativa de Producción
Agropecuaria de Apicultores Kakawira de R.L. de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Apicultores de Kakawira y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MIEL DE ABEJA.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No.C000974-2
No. de Expediente: 2015144744
No. de Presentación: 20150219645
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de CORPORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EDMUNDO DANTES y diseño, que
servirá para: AMPARAR: TABACOS, ENTRE OTROS; CIGARROS,
CIGARRILLOS, CIGARRITOS, PICADURA PARA PIPAS; ARTICU-
LOS DE FUMADOR; CENICEROS, CORTAPUROS, FOSFORERAS,
PURERAS Y CERILLAS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000975-2
No. de Expediente: 2016151608
No. de Presentación: 20160232600
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CYNTHIA ROWLEY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHEERS CYNTHIA ROWLEY
Consistente en: La palabra CHEERS CYNTHIA ROWLEY la
palabra CHEERS que se traduce al castellano como SALUDOS, que
servirá para: AMPARAR: ROPA PARA USARSE DE LA CINTURA
PARA ABAJO; VESTIDOS, INCLUYENDO VESTIDOS DE NOVIA,
VESTIDOS FORMALES, Y VESTIDOS DE NOCHE; CALZADO,
INCLUYENDO CALZADO FORMAL; ROPA FORMAL INCLU-
YENDO ESMOQUINS, SACOS FORMALES Y PANTALONES;
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SOMBRERERÍA; CALCETERÍA; CHAQUETAS; LENCERÍA; ROPA
DE BAÑO; BLUSAS; TRAJES DE NOVIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000976-2
No. de Expediente: 2016149439
No. de Presentación: 20160228108
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PT.. YUPI
INDO JELLY GUM, de nacionalidad INDONESIA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GUMMY ZONE
Consistente en: la palabra GUMMY ZONE traducida al castellano
como ZONA PEGAJOSA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ,
CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTÍBLES;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-
PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000977-2
No. de Expediente: 2016152374
No. de Presentación: 20160234135
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
MERCK
Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO
MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-
NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000978-2
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016153626
No. de Presentación: 20160236448
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Bonage Inc., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
POPSUGAR
Consistente en: la palabra: POPSUGAR, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000980-2
No. de Expediente: 2011112060
No. de Presentación: 20110156096
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de T.Y.C. BROTHER INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las letras TYC y diseño, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, CADENAS, CADENAS PARA LA NIEVE; FAJAS PARA VENTILADORES; AMORTIGUADORES; MOTORES PARA AUTOMÓVILES; PARA-BRISAS; SWITCHES PARA LUCES DIRECCIONALES; ESPEJOS RETROVISORES; ESPEJOS LATERALES; LIMPIA PARABRISAS; VOLANTES DE DIRECCIÓN; LIMPIADORES DE AIRE PARA
AUTOMÓVILES; RADIADORES; TAPONES; PISTONES; TUBOS DE ESCAPE; ZAPATAS; VARILLAS CONECTORAS; SIRENAS DE REVERSA; EMBRAGUES; AHORRADORES DE COMBUSTIBLE; CONDENSADORES PARA VEHÍCULOS; PANELES DE CARRO-CERÍA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000983-2
No. de Expediente: 2016149993
No. de Presentación: 20160229496
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de David's Bridal, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GALINA SIGNATURE
Consistente en: las palabras GALINA SIGNATURE donde la palabra SIGNATURE se traduce al castellano como FIRMA, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS PARA OCASIONES ESPECIALES, INCLUYENDO VESTIDOS DE NOVIA Y VESTIDOS PARA DAMAS DE HONOR, TRAJES FORMALES, CAMISETAS, INCLUYENDO CAMISETAS SIN MANGAS, JERSEYS, SUETERES CON CA-PUCHA, PANTALONES, TRAJES DE BAÑO Y ACCESORIOS, ESPECIALMENTE, ZAPATOS, GINAS, SANDALIAS, GUANTES, CHALES, CAPAS, PAÑOLETAS, BOLEROS, PAREOS, CHAQUE-TAS, FAJAS, LENCERIA, LIGAS Y COMBINACIONES (ROPA INTERIOR), Y PIEZAS PARA LA CABEZA, ESPECIALMENTE, BANDAS PARA LA CABEZA (PRENDAS DE VESTIR), VELOS Y SOMBREROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciséis.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000985-2
No. de Expediente: 2016151686
No. de Presentación: 20160232746
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de JK GROUP S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras KIIAN DIGITAL y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: TINTAS PARA IMPRIMIR, INCLUYENDO:
PASTAS DE IMPRENTA (TINTAS) TINTAS TERMOCROMICAS
PARA IMPRIMIR; TINTAS DIGITALES PARA IMPRESION DE
TEXTILES Y GRAFICOS, TINTAS DE SUBLIMACION PARA
IMPRESION OFFSET, IMPRESION DIGITAL E IMPRESION DE
SERIGRAFIA; TINTAS PARA CUERO; TINTAS PARA PIELES
COMO VESTIMENTA; TINTAS PARA TELAS; CARTUCHOS
DE TINTA RECARGABLES PARA IMPRESORAS; PINTURAS
PARA TELAS; TONER PARA IMPRIMIR; BARNICES; LACAS;
PRODUCTOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE
LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS
NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO
PARA LA PINTURA, LA DECORACION, LA IMPRENTA Y TRA-
BAJOS ARTISTICOS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000986-2
No. de Expediente: 2016151908
No. de Presentación: 20160233226
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RI-
CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-
RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: SILBIDO SEÑORIAL. se le hace del conocimien-
to al público en general que para escuchar esta marca sonora, deberá
presentarse a este Registro y solicitar el soporte material, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CAR-
NE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
dieciséis.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000987-2
No. de Expediente: 2015149091 No. de Presentación: 20150227313 CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ROTTAPHARM S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DERMOFLAN
Consistente en: la palabra DERMOFLAN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABO-NES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; EX-CLUYENDO PRODUCTOS PARA USO VETERINARIO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, QUE NO SEAN PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000988-2
No. de Expediente: 2015148530 No. de Presentación: 20150226384 CLASE: 14, 18, 21, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de DART INDUSTRIES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Confi dence becomes you
Consistente en: las palabras Confi dence becomes you, que se tra-ducen al castellano como: La Confi anza Se Convierte En Ti, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS CON ASAS, BOLSOS DEPORTIVOS, BOLSOS PARA VIAJAR, BOLSOS CON RUEDAS, BOLSOS DE PLAYA, Y BOLSOS PARA LA COMPRA; CANGURERAS; BOLSAS REUSABLES PARA LAS COMPRAS; BOLSAS PARA COSMÉTI-COS VENDIDAS VACÍAS; NECESERES VENDIDOS VACÍOS; MOCHILAS; EQUIPAJE; MONEDEROS; MALETINES. Clase: 18. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DO-MÉSTICO, INCLUYENDO: UTENSILIOS DE COCINA INCLUSIVE TABLAS PARA PICAR, OLLAS Y SARTÉNES PARA COCINAR, Y BATERÍAS DE COCINA, RECIPIENTES PARA LA COCINA, BO-TELLAS PARA AGUA VENDIDAS VACÍAS, UTENSILIOS PARA SERVIR, BOLSAS Y RECIPIENTES AISLADOS PARA ALIMENTOS O BEBIDAS PARA USO DOMÉSTICO, UTENSILIOS PARA BEBI-DAS INCLUSIVE VASOS PARA BEBER, JARRAS PARA BEBER, Y TAZONES, PLATOS, BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO, Y BOLES; CRISTALERÍA. Clase: 21. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO CAMISAS, CAMISETAS, SUÉTERES, CHAQUETAS, SUDADERAS, PANTALONES, DELANTALES Y PIJAMAS; SOMBRERERÍA, INCLUYENDO SOMBREROS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR, SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA, SERVICIOS DE PEDIDO POR CATÁLOGO, SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA Y SERVICIOS DE COMPRA AL DETALLE EN CASA PARA FIESTAS EN LOS CAMPOS DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL HOGAR, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA LA COCINA, HERRAMIENTAS DE MANO E IMPLEMENTOS PARA LA COCINA, CUCHILLERÍA, CUCHILLOS, BOLSAS, TOALLAS PARA LA COCINA, LIBROS PARA COCINAR, COMIDA, JU-GUETES, COSMÉTICOS, Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, EL CUERPO Y LA BELLEZA; PROMOCIONAR LOS INTERESES DE LAS MUJERES PARA GANAR INDEPENDENCIA FINANCIERA Y FORTALECIMIENTO PERSONAL A TRAVÉS DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ORGA-NIZACIÓN Y CONSULTORÍA DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; SERVICIOS PROMOCIONALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000989-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2015148934
No. de Presentación: 20150227065
CLASE: 04, 07, 11, 12, 16, 18, 25, 37, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR
CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño de Y VOLADORA, que servirá para:
AMPARAR: ACEITES Y GRASAS MINERALES PARA USO IN-
DUSTRIAL (NO PARA COMBUSTIBLE); ACEITES Y GRASAS NO
MINERALES PARA USO INDUSTRIAL (NO PARA COMBUSTI-
BLE); COMBUSTIBLE; CERAS (MATERIA PRIMA); LUBRICAN-
TES SOLIDOS; PETROLEO CRUDO O PETROLEO REFINADO;
ACEITE INDUSTRIAL; ACEITE DE MOTOR; LUBRICANTES;
ACEITE PARA MOTORES DE COMBUSTION INTERNA; COM-
BUSTIBLE DIESEL; ACEITES LIGEROS; GASOLINA; ACEITES
INFLAMABLES; GAS. Clase: 04. Para: AMPARAR: IMPLEMENTOS
AGRICOLAS OTROS QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMEN-
TE. MAQUINAS AGRICOLAS; SEGADORAS-TRILLADORAS;
TRANSPLANTADORES DE ARROZ; AGAVILLADORAS; TRI-
LLADORAS MOVILES; DESCASCARRILLADORES DE ARROZ;
ARADOS CINCEL ELECTRICOS; CORTADORES DE ARBUSTOS;
TRANSPLANTADORES DE VEGETALES; HOJAS PARA CORTA-
DORES DE CASCARAS; SEGADORES DE MAIZ; CULTIVADORES
(MAQUINAS); ZANJADORAS; DESCASCADORAS DE CEREALES;
COSECHADORAS Y AGAVILLADORAS; COSECHADORAS Y
TRILLADORAS; SEMBRADORAS (MAQUINAS); MAQUINAS
ROCIADORAS; MAQUINAS TRILLADORAS; CORTADORAS DE
CESPED; MOTORES Y MAQUINAS QUE NO SEAN PARA VEHICULOS
TERRESTRES; PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTORES Y
MAQUINAS DE TODO TIPO; MOTORES DIESEL; MOTORES DE
GASOLINA; MOTORES PARA NAVIOS O BOTES MARINOS;
COMPRESORES MARINOS; MOTORES ELECTRICOS; COJINETES
DE BULON; PISTONES; BULON; ANILLOS DE PISTON; FILTROS
DE GASOLINA; CIGUEÑALES; CILINDROS PARA MOTORES
Y MAQUINAS; ESCAPES PARA MOTORES Y MAQUINAS;
BANDAS DE VENTILADOR PARA MOTORES Y MAQUINAS;
VENTILADORES PARA MOTORES Y MAQUINAS; INYECTO-
RES DE GASOLINA PARA MOTORES; SILENCIADORES PARA
MOTORES Y MAQUINAS; RADIADORES (DE REFRIGERACION)
PARA MOTORES Y MAQUINAS; DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO
PARA MOTORES DE COMBUSTION INTERNA; ARRANQUES
PARA MOTORES Y MAQUINAS; SUPERCARGADORES; BOM-
BAS; MAQUINAS DE BOMBEO; BOMBAS CALENTADORAS
DE GAS; BOMBAS LUBRICANTES; BOMBAS DE INYECCION
DE GASOLINA; BOMBAS HIDRAULICAS; GENERADORES DE
ELECTRICIDAD; GENERADORES DE MOTOR DIESEL; GENERA-
DORES DE MOTOR DE GASOLINA; GENERADORES DE MOTOR
DE GAS; ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA; GENERADORES
DE ELECTRICIDAD CON SISTEMAS QUE UTILIZAN CALOR
RESIDUAL; MAQUINAS Y APARATOS DE CONSTRUCCION;
MAQUINAS Y APARATOS PARA CARGA-DESCARGA; PARTES
Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; EXCAVADORAS; PALAS
CARGADORAS; PALAS MECANICAS; TOPADORAS (BULL-
DOZERS); CARGADORES MOTORIZADOS TODO TERRENO;
CARGADORES; COMPONENTES DE MAQUINAS (QUE NO
SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES); BARRAS, EJES O
PERNOS (QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES);
RODAMIENTOS (COMPONENTES DE MAQUINAS QUE NO
SON PARA VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS O
CONECTORES DE EJES (COMPONENTES DE MAQUINAS QUE
NO SON PARA VEHICULOS TERRESTRES); TRANSMISIONES DE
ENERGIA Y ENGRANAJES PARA MAQUINAS (QUE NO SEAN PARA
VEHICULOS TERRESTRES); SOPLADORES DE NIEVE O LANZA-
DORES DE NIEVE; MAQUINAS PARA LA PESCA INDUSTRIAL;
LIMPIADORAS SUMERGIBLES PARA REDES DE PISCICULTURA;
MAQUINAS PARA LACTEOS; MAQUINAS Y APARATOS PARA
ENVASAR Y EMBALAR; TRANSMISIONES DE ENERGIA Y EN-
GRANAJES PARA MAQUINAS (QUE NO SEAN PARA VEHICULOS
TERRESTRES). Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE AIRE
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ACONDICIONADO; SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO GHP
(BOMBAS DE CALOR DE GAS); CALENTADORES; APARATOS
E INSTALACIONES DE REFRIGERACION; CONTENEDORES
DE REFRIGERACION; APARATOS PARA SECAR EL FORRAJE;
APARATOS PARA SECAR LA COSECHA; INTERCAMBIADO-
RES DE CALOR; TORRES DE ILUMINACION. Clase: 11. Para:
AMPARAR: MOTORES Y MAQUINAS PARA VEHICULOS TE-
RRESTRES; COMPONENTES DE MAQUINAS PARA VEHICULOS
TERRESTRES; BARRAS, EJES O PERNOS PARA VEHICULOS
TERRESTRES; RODAMIENTOS (COMPONENTES DE MAQUI-
NAS PARA VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS O
CONECTORES DE EJES (COMPONENTES DE MAQUINAS PARA
VEHICULOS TERRESTRES); TRANSMISIONES DE ENERGIA Y
ENGRANAJES PARA MAQUINAS PARA VEHICULOS TERRES-
TRES; EMBARCACIONES SUS PARTES Y ACCESORIOS; EMBAR-
CACIONES (BARCOS Y BOTES) SUS PARTES Y ACCESORIOS;
BARCOS DE RECREO SUS PARTES Y ACCESORIOS; BARCOS
PARA PESCAR SUS PARTES Y ACCESORIOS; HELICOPTEROS;
TRACTORES, INCLUYENDO TRACTORES PARA LA AGRICUL-
TURA; LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS; RUEDAS
PARA VEHICULOS; ORUGAS; ASIENTOS PARA VEHICULOS;
TIMONES PARA VEHICULOS; CARGADORES, INCLUYENDO
CARGADORES MOTORIZADOS TODO TERRENO. Clase: 12.
Para: AMPARAR: CAJAS DE CARTON O PAPEL; PAPEL PARA
EMBALAR; BOLSAS (SOBRES O BOLSITAS POUCHES) DE PA-
PEL O PLASTICO, PARA EMBALAR; PELICULA DE PLASTICO
PARA ENVOLVER; PRODUCTOS DE IMPRENTA; PANFLETOS.
Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS, INCLUYENDO BOLSAS
RIÑONERAS, Y BOLSAS PARA LA PESCA; MOCHILAS. Clase:
18. Para: AMPARAR: CHAQUETAS, INCLUYENDO CHAQUETAS
IMPERMEABLES Y CHAQUETAS PARA PESCAR; PARKAS, IN-
CLUYENDO PARKAS IMPERMEABLES PARA YATE; ANORAKS;
ABRIGOS, INCLUYENDO ABRIGOS IMPERMEABLES; CHALE-
COS, INCLUYENDO CHALECOS PARA PESCAR; SUETERES; CA-
MISAS, INCLUYENDO CAMISAS DE VESTIR; IMPERMEABLES;
PANTALONES, INCLUYENDO PANTALONES ESTILO MILITAR;
JUMP SUIT (MONOS); OVEROLES; ROPA DE TRABAJO PARA
PESCADORES; LEGGINGS; BLUSAS; OREJERAS; DELANTALES;
CALENTADORES DE CUELLO; CALENTADORES DE BRAZOS;
GORRAS; SOMBREROS, INCLUYENDO SOMBREROS PARA
MANTENER ALEJADA LA LUZ SOLAR, SOMBREROS TEJIDOS, Y
SOMBREROS PARA TRABAJAR; BOTAS, INCLUYENDO BOTAS
DE PESCADOR TIPO WADER, BOTAS PARA TRABAJAR, BOTAS
DE HULE, Y BOTAS PARA PESCAR (IMPERMEABLES); ZAPATOS
PARA LA LLUVIA; ZAPATILLAS DEPORTIVAS; ZAPATOS PARA
NAVEGAR. Clase: 25. Para: AMPARAR: INSTALACION, REPARA-
CION Y MANTENIMIENTO PARA EQUIPOS DE CALEFACCION;
INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO PARA
APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE AVIONES; ALQUILER DE MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA CONSTRUCCION; ALQUILER DE EXCA-
VADORAS; REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
PARA LA CONSTRUCCION; MANTENIMIENTO DE TRACTORES;
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE MOTOR;
ESTACIONES DE GASOLINA PARA VEHICULOS; MANTENI-
MIENTO Y REPARACION DE NAVIOS; MANTENIMIENTO Y
REPARACION DE GENERADORES DE ENERGIA; REPARACION
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS AGRI-
COLAS; REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES; REPARACION O
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE PESCA;
REPARACION O MANTENIMIENTO DE PODADORAS DE GRA-
MA; REPARACION O MANTENIMIENTO DE SOPLADORES DE
NIEVE O LANZADORES DE NIEVE. Clase: 37. Para: AMPARAR:
ALQUILER DE AIRES ACONDICIONADOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de julio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000990-2
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No. de Expediente: 2016153738
No. de Presentación: 20160236660
CLASE: 09, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefónica, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
MATILDE
Consistente en: la palabra MATILDE, que servirá para: AMPA-
RAR: APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; GRÁ-
FICOS DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES; MAPAS
DIGITALES DESCARGABLES DE ORDENADOR; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN Y POSICIONAMIENTO
ELECTRÓNICOS Y VÍA SATÉLITE INCLUYENDO SISTEMAS DE
POSICIONAMIENTO GLOBAL; EQUIPOS Y DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN INALÁMBRICOS; DISPOSITIVOS DE RED DE
ÁREA LOCAL INALÁMBRICA, TALES COMO MÓDEMS; SOFT-
WARE INFORMÁTICO PARA LA INTEGRACIÓN DE APLICA-
CIONES Y BASES DE DATOS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA
CONTROLAR Y GESTIONAR APLICACIONES DE SERVIDOR
DE ACCESO; SOFTWARE PARA MEJORAR LAS CAPACIDADES
AUDIOVISUALES DE APLICACIONES MULTIMEDIA; SENSORES
DE FIBRA ÓPTICA; SENSORES ELECTRÓNICOS; SENSORES
SINCRÓNICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-
FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC-
CIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO
MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS; MECANISMOS
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIEN-
TO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, PROGRAMAS DE
ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS, PANTALLAS (DE
ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁTICA),
RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE TELEFO-
NÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO,
CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPETIDORES TE-
LEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS; EXTINTORES;
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELEC-
TRÓNICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS
DE INTERCOMUNICACIÓN; INTERFACES (INFORMÁTICA);
PROGRAMAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS (PARA
UNIDADES DE REPRESENTACIÓN VISUAL); LECTORES (IN-
FORMÁTICA); PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; APARATOS DE
TELEVISIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARA-
TOS DE TELEVISIÓN; TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES
PARA TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS PARA CIFRAR Y
DESCIFRAR DE VIDEO Y/O SEÑALES DE SONIDO Y/O DATOS;
ACCESORIOS DE TELEFONÍA MÓVIL, A SABER, BATERÍAS,
PILAS RECARGABLES, CARGADORES DE BATERÍAS, AURI-
CULARES, AURICULARES ESTÉREO, AURICULARES IN-EAR,
ALTAVOCES ESTÉREO, ALTAVOCES DE AUDIO PARA EL
HOGAR, APARATOS DE ALTAVOCES ESTÉREO PERSONAL,
MICRÓFONOS, ADAPTADORES DE AUDIO DE COCHE, MÁ-
QUINAS DE CONTROL REMOTO, CABLES DE CONEXIÓN,
ADAPTADORES ELÉCTRICOS, ESTACIONES ELÉCTRICAS
DE CONEXIÓN Y ENCHUFES ADAPTADORES; DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES DE MANO PARA EN-
VIAR Y RECIBIR LLAMADAS TELEFÓNICAS, CORREO ELEC-
TRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, PARA SU USO COMO
REPRODUCTOR DE AUDIO EN FORMATO DIGITAL Y PARA
SU USO COMO ORDENADOR DE MANO, ASISTENTE DIGITAL
PERSONAL, ORGANIZADOR ELECTRÓNICO, BLOC DE NOTAS
ELECTRÓNICO Y CÁMARA; APARATOS E INSTRUMENTOS
ELECTRÓNICOS, EN CONCRETO, HARDWARE INFORMÁTICO
Y SOFTWARE PARA LA GESTIÓN O REALIZACIÓN DE ANÁ-
LISIS DE TELECOMUNICACIONES Y REDES Y CIRCUITOS DE
COMUNICACIONES DE DATOS; APARATOS E INSTRUMENTOS
DE COMUNICACIÓN DE DATOS; APARATOS E INSTRUMENTOS
PARA EL TRATAMIENTO, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIEN-
TO, REGISTRO, RECEPCIÓN Y RECUPERACIÓN DE DATOS EN
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
FORMATO CODIFICADO, DE TEXTO, DE AUDIO, DE IMÁGENES
GRÁFICAS O DE VIDEO O EN UNA COMBINACIÓN DE ESTOS
FORMATOS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA IMAGEN; APARATOS FOTOGRÁFICOS;
TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS; TARJETAS "INTE-
LIGENTES"; HOLOGRAMAS; SOPORTES PARA ALMACENAR
INFORMACIÓN, DATOS, IMÁGENES Y SONIDO; APARATOS
Y EQUIPOS ÓPTICOS Y ELECTRO-ÓPTICOS, EN CONCRETO,
ORDENADORES DE DISCOS ÓPTICOS Y ESCÁNERES PARA
ENVIAR, TRANSMITIR O RECIBIR DATOS, INFORMACIÓN,
IMÁGENES O SONIDO; APARATOS E INSTRUMENTOS ELEC-
TRÓNICOS, EN CONCRETO, HARDWARE DE ORDENADOR
Y SOFTWARE PARA LA RECUPERACIÓN, RECOPILACIÓN,
PROCESAMIENTO, REGISTRO, ALMACENAMIENTO, TRANS-
MISIÓN, RECEPCIÓN, VISUALIZACIÓN O IMPRESIÓN DE
SEÑALES, DATOS E INFORMACIÓN DE COMUNICACIÓN;
APARATOS E INSTRUMENTOS PARA GRABAR, RECIBIR O
TRANSMITIR SEÑALES O DATOS O INFORMACIÓN DE VIDEO
O SONIDOS, EN CONCRETO, VIDEOGRABADORAS, RECEPTO-
RES DE TELEVISIÓN, RECEPTORES DE TELEVISIÓN O VIDEO-
GRABADORAS COMBINADAS, APARATOS E INSTRUMENTOS
ELECTRÓNICOS INTERACTIVOS PARA TELECOMUNICACIO-
NES, TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE IMÁGENES O SONIDOS
Y PARA PEDIR PRODUCTOS O SERVICIOS, EN CONCRETO,
HARDWARE DE ORDENADOR, SOFTWARE Y PERIFÉRICOS
Y SOFTWARE DE PLATAFORMA PARA ACCEDER A LA WEB;
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE ALMACENAMIENTO CRIP-
TOGRÁFICO [TOKEN]. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN
ELECTRÓNICA DE DATOS Y DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TER-
MINALES DE ORDENADOR Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS;
INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS
DE COMUNICACIONES CONSISTENTES EN PROPORCIONAR
ACCESO A MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMA-
CIÓN GLOBAL COMPUTARIZADA (INTERNET/INTRANET)
PARA LA TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE CUALQUIER TIPO
DE INFORMACIÓN, IMAGEN O SONIDO; SERVICIOS DE CO-
NEXIÓN TELEMÁTICA A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL;
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE FLUJO CONTINUO DE DATOS
[STREAMING]; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Y COMUNICA-
CIONES INTERACTIVAS; SERVICIOS DE DIRECCIONAMIENTO
Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES [ENLACE A LIGAS
DE COMUNICACIÓN]; SERVICIOS DE COMUNICACIONES
POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; SERVICIOS DE COMUNI-
CACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR; SERVICIOS
DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DE IMÁGENES ASISTIDA
POR ORDENADOR Y DE ARCHIVOS DIGITALES; SERVICIOS
DE TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE; SERVICIOS TELEFÓNICOS;
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR TELEFONÍA MÓVIL;
SERVICIOS DE ACCESO A UN PORTAL DE INTERNET (SER-
VICIOS DE TELECOMUNICACIÓN); SERVICIOS DE DIFUSIÓN
Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES O
INTERNET (SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN); SERVICIOS
DE TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO O
TELEVISIÓN; TELEDIFUSIÓN; AGENCIAS DE INFORMACIÓN
(NOTICIAS); SERVICIOS DE ACCESO A REDES DE COMUNI-
CACIÓN ELECTRÓNICAS PARA REALIZAR TRANSACCIONES
COMERCIALES, PROVISIÓN DE CANALES DE TELECOMUNI-
CACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA; SERVICIOS DE
PROVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA; ALQUILER DE APARATOS
DE TELECOMUNICACIÓN, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA
INALÁMBRICA DE DATOS MEDIANTE PROTOCOLOS DE APLI-
CACIONES INALÁMBRICAS [WAP]. Clase: 38. Para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SER-
VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS;
SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES;
DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE
SOFTWARE; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN DISEÑO Y DE-
SARROLLO DE HARDWARE; SERVICIOS DE LABORATORIOS
CIENTÍFICOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; SER-
VICIOS INFORMÁTICOS EN LA NUBE; DISEÑO Y DESARROLLO
DE HARDWARE Y SOFTWARE; PROYECTOS Y ESTUDIOS DE
INVESTIGACIÓN TÉCNICA; SERVICIOS DE DISEÑO DE INGE-
NIERÍA; SERVICIOS DE HARDWARE INFORMÁTICO Y DE CON-
SULTORÍA DE SOFTWARE; SERVICIOS DE CONSULTORÍA CON
SOFTWARE MULTIMEDIA Y AUDIOVISUAL; PROGRAMACIÓN
INFORMÁTICA; INFORMACIÓN RELATIVA A LA TECNOLOGÍA
INFORMÁTICA PROPORCIONADA EN LÍNEA DESDE UNA RED
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
INFORMÁTICA MUNDIAL O INTERNET; FACILITACIÓN DE
MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS A TRA-
VÉS DE REDES DE COMUNICACIONES; FACILITACIÓN DE
SERVICIOS DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE EN
LÍNEA NO DESCARGABLE PARA PERMITIR A LOS USUARIOS
PROGRAMAR AUDIO, VIDEO, TEXTO Y OTRO CONTENIDO
MULTIMEDIA, INCLUYENDO MÚSICA, CONCIERTOS, VIDEOS,
RADIO, TELEVISIÓN, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVEN-
TOS CULTURALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL
ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER,
LA CREACIÓN DE ÍNDICES Y BASES DE DATOS QUE ORGANI-
ZAN EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A
TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL, SEGÚN LAS
PREFERENCIAS DEL USUARIO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No C000993-2
No. de Expediente: 2015142610
No. de Presentación: 20150215794
CLASE: 16, 36, 41, 42, 43, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Ascension Health Alliance, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra ASCENSION y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MATERIAL IMPRESO RELACIONADO A PREPARA-
CIONES PARA EMERGENCIAS, ESPECIFICAMENTE, LIBROS
DE HISTORIETAS, TARJETAS DE EMERGENCIA, GUIAS, RECO-
MENDACIONES Y LIBROS; RECOMENDACIONES IMPRESAS
EN EL CAMPO DEL MANEJO DE LA FUERZA LABORAL; PU-
BLICACIONES EDUCATIVAS, PRINCIPALMENTE, RECOMEN-
DACIONES IMPRESAS EN EL CAMPO DE LA SALUD Y GESTION
DE ASISTENCIA SANITARIA; TODO LO ANTERIOR PROPOR-
CIONADO EN PARTE PARA DESARROLLAR Y MEJORAR LA
VIDA ESPIRITUAL DE LOS INDIVIDUOS Y SEAN CON CONSIS-
TENTES CON LAS ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA CATOLICA;
PUBLICACIONES IMPRESAS, ESPECIFICAMENTE, BOLETINES,
FOLLETOS, MATERIALES EDUCATIVOS Y DE ENSEÑANZA
DISEÑADOS PARA DESARROLLAR Y MEJORAR LA VIDA ES-
PIRITUAL DE LOS INDIVIDUOS. Clase: 16. Para: AMPARAR:
SUMINISTRO DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE SEN-
SIBILIZACION SOBRE LA SALUD; SUMINISTRO DE RECONO-
CIMIENTOS E INCENTIVOS POR MEDIO DE SUBVENCIONES
Y OTRAS AYUDAS FINANCIERAS EN EL CAMPO DE LA ASIS-
TENCIA SANITARIA; SUMINISTRO DE RECONOCIMIENTOS E
INCENTIVOS POR MEDIO DE SUBVENCIONES Y OTRAS AYU-
DAS FINANCIERAS PARA PROMOVER Y FOMENTAR LA PRO-
VISION DE LA ATENCION MEDICA DE ALTA CALIDAD AL
INDIGENTE, LA PROMOCION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD
DEL PACIENTE, Y LA PROMOCION DE LA INVESTIGACION
MEDICA; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS A COM-
PAÑIAS EMERGENTES Y RECIEN ESTABLECIDAS; SERVICIOS
DE CONSULTORIA FINANCIERA EN EL AREA DE ASISTENCIA
SANITARIA; SUMINISTRO DE ASESORAMIENTO Y
CONSULTORIA EN EL CAMPO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA
SANITARIA; ASESORAMIENTO RELACIONADO CON INVER-
SIONES EN EL CAMPO DE LA ASISTENCIA SANITARIA; SER-
VICIOS DE INVERSION DE CAPITAL EN EL CAMPO DE LA
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
ASISTENCIA SANITARIA; CONSULTORIA Y GESTION DE IN-
VERSIONES EN EL CAMPO DE LA ASISTENCIA SANITARIA;
SUMINISTRO DE CAPITAL DE RIESGO, DESARROLLO DE CA-
PITAL, CAPITAL PRIVADO E INVERSIONES DE FONDO EN EL
CAMPO DE LA ASISTENCIA SANITARIA; SERVICIOS DE AD-
MINISTRACION DE BENEFICIOS DE FARMACIA; TODO LO
ANTERIOR PROPORCIONADO EN PARTE PARA DESARROLLAR
Y MEJORAR LA VIDA ESPIRITUAL DE LOS INDIVIDUOS Y
SEAN CONSISTENTES CON LAS ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA
CATOLICA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS,
ESPECIFICAMENTE, CONDUCCION DE SEMINARIOS, TALLE-
RES, CONFERENCIAS, LLAMADAS DE CONFERENCIA Y SEMI-
NARIOS EN LINEA NO DESCARGABLES EN EL CAMPO DE LA
PREPARACION DE EMERGENCIAS Y DISTRIBUCION DE MA-
TERIALES DEL CURSO RELACIONADO CON LOS MISMOS;
SUMINISTRO DE PUBLICACIONES EN LINEA NO DESCARGA-
BLES, ESPECIFICAMENTE, GUIAS EN EL CAMPO DE LA CON-
DUCCION DE SIMULACROS PARA PREPARACION DE EMER-
GENCIAS; SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFICAMENTE,
ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO DE PREPARACION PARA
EMERGENCIAS Y DISTRIBUCION DE MATERIAL DEL CURSO
RELACIONADO CON LOS MISMOS; SERVICIOS EDUCATIVOS,
ESPECIFICAMENTE, ORGANIZACION Y CONDUCCION DE
PROGRAMAS PARA ENSEÑAR LA PREPARACION DE EMER-
GENCIAS A LOS VOLUNTARIOS DE LAS COMUNIDADES;
SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFICAMENTE, SUMINISTRO
DE CLASES, TALLERES Y ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO
DE LA OBSTETRICIA, Y DISTRIBUCION DE MATERIALES DEL
CURSO ADJUNTOS; SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFICA-
MENTE, SUMINISTRO DE PROGRAMAS EN LINEA, SEMINARIOS
EN LINEA, Y MODULOS DE APRENDIZAJE EN LINEA QUE
OFRECEN GUIAS PRACTICAS EN EL CAMPO DE LA OBSTETRI-
CIA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES EN LINEA EN LA NA-
TURALEZ DE GUIAS EN EL CAMPO DE LA OBSTETRICIA;
SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFICAMENTE, CLASES Y
SEMINARIOS EN EL CAMPO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL,
INICIO Y DESARROLLO DE UN NEGOCIO, FORMACION DE
EQUIPOS, FINANZAS Y CONTABILIDAD; PROGRAMAS DE
PREMIOS DE INCENTIVOS DISEÑADOS PARA PREMIAR A LOS
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA QUE SE INVOLUCRAN EN
ACTIVIDADES QUE PROMUEVEN LA SALUD; SERVICIOS DE
ASESORAMIENTO PERSONAL, ESPECIFICAMENTE, ASESORA-
MIENTO EN SALUD; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PERSO-
NAL EN EL CAMPO DE LA SALUD; SUMINISTRO DE ASESO-
RAMIENTO EN GRUPO EN EL CAMPO DE LA SALUD; SERVICIOS
EDUCATIVOS, ESPECIFICAMENTE, SUMINISTRO DE ASESO-
RAMIENTO UNO A UNO EN EL CAMPO DE LA SALUD, GESTION
ORIENTADA A LAS ENFERMEDADES CRONICAS; SERVICIOS
EDUCATIVOS, ESPECIFICAMENTE, CONFERENCIAS, SEMINA-
RIOS EN LINEA EN EL CAMPO DE LA GESTION DE PERSONAL;
SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFICAMENTE, SUMINISTRO
DE SEMINARIOS, CLASES DE ENTRENAMIENTO Y TALLERES
EN EL CAMPO DE LA SALUD Y GESTION DE LA ASISTENCIA
SANITARIA Y DISTRIBUCION DE MATERIALES DEL CURSO
RELACIONADO A LOS MISMOS; SERVICIOS EDUCATIVOS,
ESPECIFICAMENTE, SUMINISTRO DE PROGRAMAS INFORMA-
LES EN LINEA OFRECIENDO RECOMENDACIONES EN EL
CAMPO DE LA SALUD Y GESTION DE LA ASISTENCIA SANI-
TARIA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES EN LINEA EN LA
NATURALEZA DE RECOMENDACIONES EN EL CAMPO DE LA
SALUD Y LA GESTION DE ASISTENCIA SANITARIA; ENTRE-
NAMIENTO DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE DESARROLLO
DE LIDERAZGO EN EL CAMPO DE LA ASISTENCIA SANITARIA;
TODO LO ANTERIOR PROPORCIONADO EN PARTE PARA DE-
SARROLLAR Y MEJORAR LA VIDA ESPIRITUAL DE LOS INDI-
VIDUOS Y SEAN CONSISTENTES CON LAS ENSEÑANZAS DE
LA IGLESIA CATOLICA; SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFI-
CAMENTE, CONDUCCION DE CLASES Y TALLERES EN EL
CAMPO DE LA ASISTENCIA SANITARIA CATOLICA Y DESA-
RROLLAR Y MEJORAR LA VIDA ESPIRITUAL DE LOS INDIVI-
DUOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: CREACION DE UNA COMU-
NIDAD EN LINEA PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA
ACCEDER A SERVICIOS Y RECURSOS ESTRATEGICOS DE
ASISTENCIA SANITARIA, ESPECIFICAMENTE, UNA COMUNI-
DAD EN LOS CAMPOS DE INFORMACION Y CONSULTORIA
DE ASISTENCIA SANITARIA, EDUCACION DE ASISTENCIA
SANITARIA, SERVICIOS DE HOSPITAL, SERVICIOS DE INSTA-
LACIONES DE CLINICAS MEDICAS, PROFESIONALES MEDICOS,
ARCHIVOS MEDICOS, Y DISPOSITIVOS MEDICOS; CREACION
DE UNA COMUNIDAD EN LINEA PARA EL DESARROLLO Y
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ADOPCION DE LA SALUD Y TECNOLOGIAS RELACIONADAS
AL ESTILO DE VIDA; CREACION DE UNA COMUNIDAD EN
LINEA PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRADOS PARTICIPEN
EN DISCUSIONES, OBTENGAN RETROALIMENTACION DE LOS
COMPAÑEROS Y GENEREN Y COMPARTAN CONTENIDO RE-
LACIONADO A LA ASISTENCIA SANITARIA; SUMINISTRO DE
USO TEMPORAL DE APLICACIONES SOFTWARE BASADAS EN
LA WEB PARA SER UTILIZADAS EN MONITOREAR LA SEGU-
RIDAD MEDICA DE LOS PACIENTES Y GRABACION DE EVEN-
TOS MEDICOS Y DE PACIENTES, SEGUIMIENTO Y PRESTACION
DE INFORMES, ESPECIFICAMENTE, MONITOREO DE LA FRE-
CUENCIA CARDIACA DEL PACIENTE, CAIDAS DE LOS PACIEN-
TES, INSTALACIONES, Y TIEMPOS DE RESPUESTA CLINICOS;
SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE APLICACIONES SOFT-
WARE BASADAS EN LA WEB PARA SU USO EN EL MONITOREO
DE LA SEGURIDAD MEDICA DEL PACIENTE, PERSONAL ME-
DICO, E INSTALACIONES MEDICAS; SERVICIOS DE SOPORTE
TECNICO, ESPECIFICAMENTE, SOLUCION DE PROBLEMAS DE
SOFTWARE DE COMPUTADORAS Y DIAGNOSTICO DE PRO-
BLEMAS DEL HARDWARE DE COMPUTADORA; SERVICIO DE
SOPORTE TECNICO, ESPECIFICAMENTE, SOLUCION DE PRO-
BLEMAS EN LA NATURALEZA DE DIAGNOSTICO DE PROBLE-
MAS CON EQUIPOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS; SERVICIOS DE
AUTOMATIZACION Y RECOLECCION DE DATOS USANDO UN
SOFTWARE PROPIO PARA EVALUAR, ANALIZAR Y RECOLEC-
TAR DATOS EN LOS CAMPOS DE LA SALUD, ESTILO DE VIDA,
PERSONAL, CONSUMIDOR INGRESADO Y DATOS BIOMETRI-
COS; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB PROPORCIONANDO
TECNOLOGIA QUE LES PERMITE A LOS MEDICOS ACCEDER
A RECURSOS EN LA MEDICINA CLINICA; TODO LO ANTERIOR
PROPORCIONADO EN PARTE PARA DESARROLLAR Y MEJO-
RAR LA VIDA ESPIRITUAL DE LOS INDIVIDUOS Y SEAN
CONSISTENTES CON LAS ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA CA-
TOLICA. Clase: 42. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INSTALA-
CIONES DE VIDA ASISTIDA, LO ANTES MENCIONADO PRO-
PORCIONADO EN PARTE PARA DESARROLLAR Y MEJORAR
LA VIDA ESPIRITUAL DE LOS INDIVIDUOS Y SEAN CONSIS-
TENTES CON LAS ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA CATOLICA.
Clase: 43. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE CONSULTORIA E
INFORMACION EN EL CAMPO DE LA RESPUESTA DE EMER-
GENCIA PARA LAS COMUNIDADES; SERVICIOS DE
CONSULTORIA DEL ESTILO DE VIDA PERSONAL; PROPOR-
CIONAR UNA REVISION INDEPENDIENTE DE LOS ENSAYOS
CLINICOS QUE INVOLUCRAN SUJETOS HUMANOS, ESPECIFI-
CAMENTE, REVICION DE LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGA-
CION E INFORMACION RELACIONADA PARA GARANTIZAR
LA PROTECCION DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS
SUJETOS HUMANOS DE INVESTIGACION; SERVICIOS MINIS-
TERIALES A PACIENTES Y CUIDADORES EN EL CAMPO DE
LA ASISTENCIA SANITARIA; ASESORIA EN PERDIDA Y DUE-
LO; CONSULTORIA EN EL CAMPO DE DESARROLLAR, FOR-
TALECER Y SOSTENER FAMILIAS BIEN BALANCEADAS Y
RELACIONES FAMILIARES; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE
APOYO PERSONAL PARA FAMILIAS DE PACIENTES CON
TRASTORNOS QUE PUEDEN PONER EN PELIGRO LA VIDA,
ESPECIFICAMENTE, COMPAÑIA, ASESORAMIENTO EMOCIO-
NAL Y APOYO EMOCIONAL; ASESORAMIENTO ESPIRITUAL,
CUIDADO PASTORAL EN LA NATURALEZA DE SERVICIOS
MINISTERIALES; SERVICIOS DE GESTION DEL CASO, ESPECI-
FICAMENTE, COORDINACION DEL CUIDADO DEL PACIENTE
DESPUES DEL ALTA HOSPITALARIA Y ENTRE DIFERENTES
ATENCIONES MEDICAS; TODO LO ANTES MENCIONADO
PROPORCIONADO EN PARTE PARA DESARROLLAR Y MEJO-
RAR LA VIDA ESPIRITUAL DE LOS INDIVIDUOS Y QUE SEAN
CONSISTENTES CON LAS ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA CA-
TOLICA. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No C000994-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016154294
No. de Presentación: 20160237963
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de DIRECTOR PRE-SIDENTE Y REPRESENTANTE de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras FIRENZE PROFESSIONAL traducido al castellano como Florencia Profesional, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDI-CIONAR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001007-2
No. de Expediente: 2016150899
No. de Presentación: 20160231263
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS
LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra O-MAGIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: JUEGOS DE BINGO; MAQUINAS DE JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEO JUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014375-2
No. de Expediente: 2016149892
No. de Presentación: 20160229175
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE UN VAQUERO, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS DE BINGO;
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MÁQUINAS DE JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO
DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BIN-
GO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON
FICHAS); MÁQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE
BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014376-2
No. de Expediente: 2016154313
No. de Presentación: 20160237994
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de DOT DULCES O TRAVESURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase DOT Dulces o travesuras y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014377-2
No. de Expediente: 2016154314
No. de Presentación: 20160237995
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de DOT DULCES O TRAVESURAS S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño tridimensional identifi cado como Dise-
ño DOT DULCES O TRAVESURAS, que servirá para: AMPARAR:
CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014379-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2015149136
No. de Presentación: 20150227386
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de TSINGTAO BREWERY COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LAOSHAN
Consistente en: la palabra LAOSHAN, traducida al castellano como MONTAÑA LAO, que servirá para: AMPARAR: MOSTO DE MALTA; MOSTO DE CERVEZA; CERVEZA, EXTRACTOS DE LÚPULO PARA ELABORAR CERVEZA; PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; PREPARACIONES PARA ELABORAR LICORES; PRODUCTOS PARA ELABORAR AGUAS MINERA-LES; BEBIDAS SIN ALCOHOL Y EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014381-2
No. de Expediente: 2016152294
No. de Presentación: 20160234016
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LEVOMAX
Consistente en: la palabra LEVOMAX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICOS, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014382-2
No. de Expediente: 2016154028
No. de Presentación: 20160237504
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de COLOMBIA INDUSTRIAL & AUTOMOTRIZ S.A.S., de nacio-nalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LUBRISTONE BIO-ADITIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, INCLUYENDO ADITIVOS QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR Y ADITIVOS QUÍMICOS PARA GASOLINA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014383-2
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas quince minutos del día quince de agosto del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora JUANA MA-
RINA ROMERO, quien falleció a la edad de sesenta y dos años, soltera
de ofi cios domésticos, originario de San Rafael Oriente, departamento de
San Miguel, salvadoreña, fallecida a las diez horas del día diez de julio del
año dos mil uno, en el Cantón Los Zelayas de la jurisdicción de San Rafael
Oriente, de este Distrito Departamento de San miguel , siendo la ciudad
antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora MIRIAN
DEL CARMEN ROLDAN PARADA, de cuarenta y ocho años de edad,
de ofi cios domésticos del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero uno
siete ocho cinco uno nueve cinco-nueve, y Número de Identifi cación
Tributaria: un mil doscientos dieciocho-ciento sesenta mil quinientos
sesenta y ocho-ciento uno-ocho. En su calidad de cesionaria del derecho
hereditario que en la sucesión que le corresponde a la señora ELVI EMELI
ROMERO LOPEZ, de treinta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa,
originaria de San Rafael Oriente Departamento de San Miguel, residente
en Lotifi cación San Luís Campana, Polígono quince Pasaje G. Número
diez, Acajutla, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de
Identidad número: cero cero seis nueve siete cuatro cuatro –seis y Número
de Identifi cación Tributaria: uno dos uno ocho-uno cero uno dos siete
cinco- uno cero dos-ocho, en concepto de hija de la causante.
Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las diez
horas del día quince de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013976-3
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN:
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la He-
rencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: MARTA ANTONIA
MARTINEZ, en la sucesión intestada que esta dejó al fallecer el día seis de
junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Hacienda Nueva de
la Jurisdicción de la ciudad de Concepción Batres, siendo esa misma ciudad
su último domicilio, de parte de la señora: MARTHA ANTONIA GIRON
MARTINEZ, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario
que les correspondían a las señoras ALICIA DEL CARMEN GIRON DE
ANGEL conocida por ALICIA DEL CARMEN GIRON MARTINEZ, Y
MARIA ESTER GIRON MARTINEZ, ambas en su calidad de hijas de
la misma causante .
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo civil: Usulután, a los dieciocho días del
mes de agosto del dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013983-3
Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este
distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince
minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante CARMELA MEJIA DE MONTOYA, conocida
por CARMEN MEJIA, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos
quince, en Cantón La Palma, de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
siendo éste su último domicilio; por parte del señor CARLOS EDUARDO
MONTOYA ESTRADA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la
referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, uno de septiembre de dos mil
dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013994-3
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con
diez minutos del día seis de septiembre del año dos mil dieciséis, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:
02977-16-CVDV-1CM1-258-02; se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de los señores OLGA LIDIA
HERNÁNDEZ VENTURA, mayor de edad, Secretaria, de este domici-
lio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero cuatro
seis siete ocho cuatro-seis (00046784-6) y con Número de Identifi cación
Tributaria: Un mil doscientos dieciséis-once doce cuarenta y cinco-cero
cero uno-uno (1216-111245-001-1); CESAR HERNÁNDEZ VENTURA
conocido por CESAR HERNÁNDEZ, mayor de edad, Bachiller Industrial,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero
dos uno tres cinco cuatro cinco uno-uno (02135451-1) y con Número
de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieciséis-treinta y uno
diez cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro (1216-311051-001-4); ROSA
CANDIDA HERNÁNDEZ VENTURA conocida por ROSA CANDIDA
HERNÁNDEZ, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número: Cero tres cuatro seis cinco
cero uno seis-dos (03465016-2) y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil doscientos dieciséis-diecisiete diez cincuenta y tres-cero cero uno-
cuatro (1216-171053-001-4); ANGÉLICA HERNÁNDEZ DE FLORES
conocida por ANGÉLICA HERNÁNDEZ, mayor de edad, Secretaria,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero
cero tres siete nueve cinco dos cero-seis (00379520-6) y con Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieciséis-cero cuatro cero uno
cincuenta y seis-cero cero uno-tres (1216-040156-001-3); ROSA EMILIA
HERNÁNDEZ VENTURA conocida por ROSA EMILIA HERNÁNDEZ,
mayor de edad, Licenciada en ciencias de la Educación, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: Cero uno cero seis cuatro cinco
cuatro siete-cero (01064547-0) y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil doscientos dieciséis-veintidós cero cinco cincuenta y ocho-cero
cero uno-cero (1216-220558-001-0); ORBELINA HERNÁNDEZ DE
SOL conocida por ORBELINA HERNÁNDEZ y por ORBELINA
HERNÁNDEZ VENTURA, mayor de edad, Profesora, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: Cero cero cinco seis ocho uno
cinco nueve-dos (00568159-2) y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil doscientos dieciséis-veintitrés cero tres sesenta y dos-cero cero uno-
tres (1216-230362-001-3); ALBA HAYDEE HERNÁNDEZ VENTURA
conocida por ALBA HAYDEE HERNÁNDEZ, mayor de edad, Secretaria,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno
ocho cinco nueve tres cuatro tres-uno (01859343-1) y con Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieciséis-cero seis cero nueve
sesenta y seis-ciento dos-dos (1216-060966-102-2); IRMA ELIZABETH
HERNÁNDEZ DE SARAVIA conocida por IRMA ELIZABETH HER-
NÁNDEZ y por IRMA ELIZABETH HERNÁNDEZ VENTURA, mayor
de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero dos dos ocho seis cero seis seis-dos (02286066-2) y con
Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieciséis-veintiocho
diez sesenta y nueve-ciento uno-tres (1216-281069-101-3) y JOSÉ ELIAS
HERNÁNDEZ VENTURA, Mayor de edad, Abogado, del domicilio
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero un
millón seiscientos siete mil seiscientos setenta y seis-uno (01607676-1),
con Número de Identifi cación Tributaria: Doce dieciséis-dieciocho cero
siete cincuenta y uno-cero cero uno-cero (1216-180751-001-0) y Tarjeta
de Abogado número: Cinco mil quinientos setenta y seis (5576); en con-
cepto de hijos sobrevivientes de la causante señora BASILIA VENTURA
LOBO conocida por BACILIA VENTURA por BASILIA VENTURA y
por BACILIA VENTURA DE HERNÁNDEZ; a su defunción ocurrida
el día 08 de octubre del año 2012, en Avenida Bolonia, Casa número 18,
Colonia Ciudad Real Poniente, ciudad y departamento de San Miguel, a
consecuencia de Insufi ciencia Cardiaca Congestiva Descompensada, con
Asistencia Médica, a la edad de ochenta y ocho años, Soltera, Originaria
de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña, hija de María Eugenia Lobo y de Lorenzo Ventura, siendo
su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; y se le ha
conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las diez horas con quince minutos del día seis de septiembre del año
dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LI-
CDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014025-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las once horas y cinco minutos del día doce del presente mes y año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora HILDA
BENITEZ HERNANDEZ, ocurrida el día trece de enero de dos mil
quince, en el municipio de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora CLORIS DEL CARMEN
BENITEZ SEGOVIA, conocida por GLORIA DEL CARMEN BENITEZ
SEGOVIA, en calidad de hermana de la causante; y se ha conferido a la
aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014030-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas y veintidós minutos del día siete de Julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante Victoriano Argueta
Gómez, conocido por Victoriano Argueta, de parte de los señores Virgilio
Gómez Argueta, de sesenta y dos años de edad, agricultor en Pequeño,
del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero dos cero dos cuatro nueve nueve cuatro
uno; y, Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número trescientos dieciséis
guión doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y tres guión cero
cero uno guión siete; Héctor Argueta Gómez, de cuarenta y nueve años
de edad, Jornalero, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero dos tres dos cero tres
seis cero guión uno; y con Número de Identifi cación Tributaria mil
trescientos dieciséis guión cien mil cuatrocientos sesenta y siete guión
ciento uno guión ocho; y, de las señoras Venancia Gómez Argueta,
de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de Perquín,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero uno uno dos cinco cinco uno cinco guión cinco; y, con Número de
Identifi cación Tributaria mil trescientos dieciséis guión doscientos mil
quinientos sesenta y siete guión ciento uno guión ocho; y, María Marta
Gómez Argueta, de sesenta y cuatro años edad, de Ofi cios Domésticos,
del domicilio de Perquín, con Documento Único de Identidad Número
cero dos uno seis uno uno siete seis guión nueve, por derecho propio
en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de noventa y un años de edad, Jornalero, originario y
del domicilio de Perquín; hijo de los señores Juan Gómez y Leonarda
Argueta; falleció a las seis horas del día once de Noviembre del año dos
mil doce, en el Caserío Arenales, Cantón Casa Blanca del Municipio de
Perquín, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar
de su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se pre-
senten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y cinco minutos del día doce de julio de dos mil
dieciséis.- LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,
Juez 2° de 1ª Instancia.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014032-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
EL INFRASCRITO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cinco minutos del día tres de Agosto del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA TERESA HERNANDEZ,
de parte de la señora CANDELARIA DEL CARMEN CONTRERAS
VIGIL DE ARGUETA, de treinta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero cero tres cuatro siete uno
cero tres-cero y Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos
Dieciséis-cero veinte mil doscientos setenta y siete-ciento uno-tres; por
derecho propio que le corresponde en calidad de hermana de la causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y siete años de edad,
soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Perquín, Morazán; hija de
TOMAS HERNÁNDEZ y MARÍA LYDIA VIGIL DE CONTRERAS;
falleció, a las quince horas y cero minutos del día treinta de Noviembre
del Dos Mil Quince, en el Municipio de Perquín, Departamento de
Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confi rió a la
aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del
Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014033-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DE DELGADO,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y tres minutos del día
Diez de Agosto del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara el causante señor Ernesto Ramírez conocido por Ernesto Ramírez
Hernández, quien fue de Sesenta años de Edad, Soltero, Mecánico, con
número de Identifi cación Tributaria 0619-200149-004-7, siendo su último
domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de parte de
la señora Flor de los Ángeles Ramírez López, Salvadoreña, Mayor de
Edad, Estudiante, del Domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, con Número de identifi cación Tributaria 0614-290778-137-3;
ésta como hija del causante, y quien es representada en las presentes
diligencias por la Licenciada Mónica Ivette Olivo, como Defensora
Pública de Derechos Reales y personales de la Procuraduría General de
la República.
Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia
Yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO
JUEZ UNO, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto
de dos mil Quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ (1), DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014047-3
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las ocho horas con quince minutos del día doce de septiembre del dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó GUILLERMO
PLEITEZ conocido por GUILLERMO HÉRCULES PLEITEZ, quien
fue de sesenta y nueve años de edad, casado, empleado, originario del
Municipio Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de
Catalina Pleitez, falleció el día veintiséis de junio del dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, de parte del señor GERMAN ANTONIO
PLEITEZ RIVERA, en calidad de hijo del causante y como cesionario
del derecho hereditario que le correspondía a la señora Valeria Rivas
Pleitez cónyuge sobreviviente del causante. Confi érese al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia
yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de septiembre
del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014051-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por
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aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de:
RUTH CORDELIA SANCHEZ DE BENITEZ, de 48 años de edad,
Profesora, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán,
con DUI Número 01923834-3, y NIT Número 1309-160967-101-1; de
la herencia que en forma Intestada dejó la causante ANGELA ELVIRA
CUCHILLAS VIUDA DE SANCHEZ, quien fue de 70 años de edad,
Viuda, de ofi cios domésticos, originaria de Guatajiagua, Departamento
de Morazán, hija de Arcadia Cuchillas y padre ignorado; quien falleció a
las 4 horas y 30 minutos del día 1 de diciembre de 2009, en el Barrio El
Centro de Guatajiagua, a consecuencia de " Traumatismo cerrado torácico
abdominal en hecho de transito" siendo ese lugar su último domicilio;
en concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores Jovel Sánchez Cuchillas, Rosa Elvira
Sánchez de Gómez, Ever Alexander Sánchez Cuchillas, Felipa Isabel
Sánchez Cuchillas, Fátima Yesenia Sánchez Cuclillas, Santa Virgita
Sánchez Cuchillas, Serbando Isidro Sánchez Cuchillas, y Dalian
Lorena Sánchez, hijos de la referida causante.
Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del día ocho de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRI-
QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014059-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil
dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo también
su último domicilio, el día veinticuatro de enero del dos mil nueve, dejó
el causante JOSE MARIA ALVARADO conocido por JOSE MARIA
ALVARADO RUIZ y por JOSE ALVARADO RUIZ, de parte del señor
JOSE YOHALMO ALVARADO OCHOA, en su calidad de hijo del
causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto
le correspondían en la presente sucesión a los señores JUAN MANUEL
ALVARADO OCHOA y DANIEL ALVARADO OCHOA, en su
calidad de hijos del referido de cujus. Se ha conferido al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente
al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a
hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos
del día veinte de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014066-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que su defunción dejó el causante señor Bonifacio Granados
Hernández; quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecido el día seis
de diciembre de dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora Delmira Veraliz Vásquez de Granados,
como cónyuge sobrevivientes y cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor José Abdal Granados conocido por José
Abdal Granados Vásquez, como hijo sobreviviente del causante; con-
fi riéndose a la aceptante la administración y representación interina,
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
San Miguel, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de
septiembre dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. MILAGRO ORELLANA CORELAS, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F014071-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día diez de
agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
a las trece horas y treinta minutos del día treinta de diciembre de dos
mil once, en cantón Metalío, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de
Acajutla su último domicilio, dejó el señor Teodoro Pérez, de parte de
Rufi no Alberto Liveron Pérez, en su calidad de hijo sobreviviente del
causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a Reina Isabel Pérez de Dávila conocida por Reina Isabel
Pérez Leberon y María Ángela Leberon Pérez, ambas en calidad de hijas
sobrevivientes del expresado causante; por lo que se le ha conferido a
dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días
contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las
nueve horas veinte minutos del día diez de agosto de dos mil dieciséis.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014113-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ROSARIO YANETH
LOZANO IGLESIAS, quien falleció el día diecisiete de diciembre de
dos mil doce, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar
de su último domicilio, de parte de los señores CARLOS MARTÍN
CAÑAS LOZANO y KATHERINE ANDREINA CAÑAS LOZANO,
en concepto de hijos de la causante; el primero además como cesionario
del derecho hereditario que le corresponde a la señora Teodolinda Lozano
Najarro, en calidad de madre de la causante; y se les ha conferido
conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las quince horas cincuenta y cinco minutos del día dos de septiembre de
dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. INTERINO.
3 v. alt. No. F014125-3
HERENCIA YACENTE
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día veintisiete de Julio del corriente año, ha sido declarada yacente la herencia dejada por la señora DELIA ROMERO QUINTANILLA, fallecida el día diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, en Sonzacate, siendo esa población el lugar de su último domicilio y se ha nombrado curadora para que la represente a la Licenciada CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de Agosto del dos mil dieciséis.- LIC. MSC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014136-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado el señor LUIS ANTONIO MENDEZ BAUTISTA, de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, originario y vecino de esta población, con residencia en el Barrio El Calvario, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos tres cinco cinco siete seis nueve guión cuatro; y número de Identifi cación Tributaria cero tres uno tres guión dos tres cero cinco seis dos guión uno cero tres guión ocho; solicitando se le extienda título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado segunda avenida sur del Barrio El Calvario, de esta jurisdicción, con una extensión superfi cial de ciento cuarenta y tres punto cuarenta y dos metros cuadrados, linda al NORTE, catorce metros con veinte centímetros lineales, colindando con José Cecilio García; al ORIENTE, diez metros con diez centímetros lineales, y linda con otro terreno de mi propiedad, al SUR, catorce metros con veinte centímetros lineales y linda con María Isabel Garzona de Eguizábal, y al PONIENTE, diez metros con diez centímetros lineales, y linda con terreno que fue de Estanislao Ramírez García, hoy de Rosa Gladis Ramírez de García; lo valora en DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($2,000.00), y lo adquirió por compra que le hizo al señor Alfredo Ramírez Vásquez, y no posee ningún tipo de construcción. Todos los colindantes son de este domicilio.
SE AVISA PARA EFECTOS LEGALES.
Alcaldía Municipal, Santa Catarina Masahuat, ocho de septiem-bre de dos mil dieciséis.- LICDA. ALBA YESENIA EGUIZABAL GUTIERREZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. TEODOSIO SAL-VADOR RODRIGUEZ VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013997-3
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada
MELANI GUARDADO, en su calidad de Apoderada del señor LUCIO
BELISARIO MARQUEZ MARTINEZ, de cuarenta y dos años de edad,
Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero dos millones quinientos treinta y siete mil ochocientos
cuarenta y seis guión cero, solicitando a favor de su representado Título
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia
Milagro de La Paz, Calle La Ermita, número cuarenta, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:
CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CIENTO VEINTISIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: mide nueve metros, colinda con inmueble propiedad de la
señora Maura Quintanilla de Salmerón, pared de ladrillo propiedad del
solicitante; AL ORIENTE: mide catorce metros, colinda con inmueble
propiedad de los señores María Marvin Argueta Aguilar y José Christian
Benítez Argueta, pared de ladrillo propiedad del solicitante; AL SUR:
mide nueve metros, colinda con inmuebles propiedad de los señores María
Milagro Elías Bonilla y Gregorio Salas Ayala, calle de por medio, pared
de ladrillo propiedad del solicitante y AL PONIENTE: mide catorce
metros, colinda con inmueble propiedad del señor Marcial Márquez
Martínez, pared de ladrillo propiedad del solicitante.- En dicho inmueble
existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no
es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca
a persona distinta a la poseedora y lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió
mediante Escritura Pública de Compra Venta de la posesión material que
le otorgaron a su favor los señores MAXIMILIANO QUINTANILLA
SALMERON, conocido por MAXIMILIANO SALMERON, mayor
de edad, empleado, de este domicilio y MAURA QUINTANILLA DE
SALMERON, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, en esta
ciudad, a las once horas del día trece de agosto del año dos mil tres,
ante los ofi cios del notario Nelson Arnulfo Rivera Salamanca.- Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor
sumada a la de sus antecesores data más de treinta y tres años y sigue
siendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad
alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, siete de septiembre del
año dos mil dieciséis.- Lic. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA,
ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013979-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153589
No. de Presentación: 20160236401
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YURI JOSE
SANCHEZ SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MEDICAL ALLIANCE GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: MEDALL, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras: OSTEOPOROSIS ESCALON y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, ESPECIALIZADOS Y
EN LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE MEDICA-
MENTOS DE USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000833-3
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016154255
No. de Presentación: 20160237895
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra VALDEZ, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA VENTA Y REPARACION DE COMPUTADORAS Y CELULARES, PROGRAMAS DE ORDENADOR Y ACCESORIOS PARA CELU-LARES Y COMPUTADORAS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013992-3
No. de Expediente: 2016152506
No. de Presentación: 20160234359
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LAURA MARIA FUENTES RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Carol's Collection y diseño, que se traduce al castellano como Colecciones Carolina, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE TEXTILES DEDICADA A LA CONFECCION Y ELABORACION DE TUTUS, TRAJES DE CUMPLEAÑOS, AC-CESORIOS PARA NIÑAS Y VESTIDITOS.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014017-3
No. de Expediente: 2016151513
No. de Presentación: 20160232374
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO ALFONSO COREAS ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras La casa de la Musica y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS Y COMERCIO DEDICADA A VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014018-3
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016154247
No. de Presentación: 20160237884
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO MENDOZA MADRID, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de LOVAMEN SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que se abrevia: LOVAMEN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Financieras de occidente y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA AL PRESTAMO DE DINERO PARA PEQUEÑOS COMERCIANTES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014077-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153536
No. de Presentación: 20160236317
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO ECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabras + pura think greensaveblue y diseño, traducido al castellano como Pura Piensa Verde Guardar Azul, el nombre comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publi-cidad Comercial, consistente en la expresión +pura thinkgreensaveblue y diseño, se traduce al castellano como: +pura piensa verde guardar azul, que servirá para: SERVIRA PARA: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES Y PARA PROMOCIONAR UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL QUE VENDE APARATOS DE ALUM-BRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS DE TIPO ECOLOGICO, ESPECIALMENTE LOS QUE NO DAÑAN AL MEDIO AMBIENTE, INCLUYENDO DISPENSADORES DE AGUA, PURIFI-CADORES DE AGUA Y EN GENERAL TODO TIPO DE FILTROS RELACIONADOS, INCLUYENDO APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGE-RACION, SECADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS DE TIPO ECOLOGICO, ESPECIALMENTE LOS QUE NO DAÑAN AL MEDIO AMBIENTE, INCLUYENDO DISPENSADORES DE AGUA, PURIFICADORES DE AGUA Y EN GENERAL TODO TIPO DE FILTROS RELACIO-NADOS.
SE USARA EN CONJUNTO CON EL NOMBRE COMERCIAL +PURA THINK GREEN SAVE BLUE (ETIQUETA) INSCRITO AL No. 136, LIBRO 19 DESDE EL 16 NOVIEMBRE DE 2015.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000948-3
No. de Expediente: 2015148332
No. de Presentación: 20150226016
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
CABLENA GARANTIA EN
CONDUCCCION ELÉCTRICA
Consistente en: las palabras CABLENA GARANTIA EN CON-DUCCION ELÉCTRICA. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: CABLENA, Inscrita y vigente al número 00099 del libro 00080 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN CABLES Y CONDUCTORES ELECTRICOS PARA TELECOMUNICACIONES, ALAMBRES Y CABLES DE ENERGIA FORRADOS PARA BAJA, MEDIA Y ALTA TENSION, ALAMBRES Y CABLES FORRADOS PARA USOS ESPECIALES COMO BOMBAS SUMERGIBLES, ALAMBRE MAGNETO, CABLE AUTOMOTRIZ, CABLE DE FIBRA OPTICA, CABLES TELEFONICOS DE PLANTA EXTERNA E INTERNA, CABLES COAXIALES, CABLES MULTIPARES, CABLES DE CO-BRE, CABLE DE COBRE PARA INSTALACIONES ELECTRICAS Y TELEFONICAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000949-3
No. de Expediente: 2014138835
No. de Presentación: 20140208263
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Acompañame ... en la búsqueda del éxito AVON y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es MI MUNDO AVON inscrita al Número 231 del libro 262 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA RECOPILA-CION, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR COMODAMENTE ESOS PRODUCTOS, INCLU-YENDO LA RECOPILACION, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y SERVICIOS DE PELUQUERIA, ARTICULOS PARA EL HOGAR, ROPA, ARTICULOS DE TOCADOR, COSMETICOS, JOYERIA, JUGUETES, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, SUPLE-MENTOS NUTRITIVOS, EQUIPO DE EJERCICIO Y APARATOS DE CULTURA FISICA, ARTICULOS DEPORTIVOS, LIBROS, VIDEOS, PREGRABADOS VIDEOS, CINTAS DE AUDIO Y CD Y ARTICULOS DE REGALO, NO INCLUYENDO PRODUCTOS DEL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES; DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS DE PUERTA EN PUERTA EN TIENDAS MINORISTAS DE ARTICULOS, SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS (DISTRIBUIDORES DE MERCANCIAS), SERVI-CIOS DE VENTA DE ALMACENES MINORISTAS, SERVICIOS DE VENTA DE ARTICULOS A TRAVES DE SOLICITACION DIRECTA DE VENDEDORES INDEPENDIENTES, SERVICIOS DE COMPRAS POR TELEFONO, SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO A TRAVES DE CORREO, SERVICIOS DE VENTA DE ALMACEN A TRAVES DE INTERNET EN FORMA INTERACTIVA POR MEDIO DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL DE INFORMACION, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PROPORCIONADOS POR LAS TIENDAS MINORISTAS, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS POR SOLICITUD DIRECTA A DE LOS REPRESEN-TANTES DE VENTAS INDEPENDIENTES, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS POR LA TIENDA TELEFONICA EN SU CASA, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS POR CATALOGO DE VENTA POR CORREO; SERVICIOS DE DISTRI-BUCION.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAl, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000950-3
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
FUSIÓN DE SOCIEDADES
DESARROLLOS TURISTICOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V.
CERTIFICACION
El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de DESARROLLOS TURISTICOS DE ORIENTE,
S.A. DE C.V., Licenciado César Ernesto López Bonilla, certifi ca que:
En el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentran
los Puntos Primero y Segundo de los Asuntos Extraordinarios del Acta
Número Once, de sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas celebrada a las trece horas con veinte minutos del día jueves
catorce de abril del año dos mil dieciséis, que literalmente dicen:
"PRIMERO: Fusión por Absorción
El Presidente de la Junta sometió a consideración de los accionistas
presentes y representados, la conveniencia fi nanciera y administrativa
que representa para la Sociedad DESARROLLOS TURISTICOS DE
ORIENTE S.A. DE C.V., el absorber a las sociedades ACTIVOS IN-
DUSTRIALES SALVADOREÑOS S.A. DE C.V. y CORPORACION
COSTERA S.A. DE C.V. Habiéndose discutido ampliamente este punto,
los accionistas presentes y representados, por unanimidad acuerdan la
fusión por absorción entre las sociedades DESARROLLOS TURISTICOS
DE ORIENTE S.A. DE C.V., como SOCIEDAD ABSORBENTE y las
sociedades ACTIVOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS S.A. DE
C.V. y CORPORACION COSTERA S.A. DE C.V., como SOCIEDA-
DES ABSORBIDAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 319 del Código
de Comercio, una vez transcurrido el plazo de noventa días establecido
en el Art. 318 del Código de Comercio y no habiendo oposición alguna
o habiéndose declarado infundada cualquier oposición, según el caso,
se celebrará Junta General Extraordinaria de Socios para conocer de las
modifi caciones al pacto social y demás requisitos que sean necesarios
para conducir el proceso de fusión.
SEGUNDO: Nombramiento de Ejecutores Especiales
El Presidente de la Junta expuso al pleno que, luego de haberse
aprobado el acuerdo de fusión, es conveniente designar Ejecutores
Especiales de dicho acuerdo. Para llevar a cabo la fusión acordada, los
accionistas presentes y representados por unanimidad de votos acordaron
nombrar al licenciado EFRAIN MARROQUIN ABARCA mayor de
edad, de nacionalidad salvadoreña, Abogado y Notario, del domicilio
de San Martín y al Licenciado CESAR ERNESTO LOPEZ BONILLA
mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Abogado, del domicilio
de San Salvador como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados
en la presente sesión, para que de forma conjunta o separada, procedan
a ejecutar el acuerdo de Fusión por Absorción aprobado por esta Junta
General, autorizándolos para realizar todos los actos que sean necesarios
para la ejecución del mismo conforme a derecho, incluyendo la fi rma
de todo tipo de solicitudes ante la Superintendencia de Competencia y
cualquier entidad gubernamental o privada, el otorgamiento de todos los
instrumentos públicos y privados, para que comparezcan ante Notario
a otorgar la escritura pública de fusión por absorción, facultándolos
ampliamente para que puedan realizar cualquier actuación, suscribir
cualquier documento que sea necesario y en general para realizar todas
aquellas diligencias que sean necesarias para llevar a cabo el proceso
de fusión."
Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para los
efectos legales consiguientes, se extiende la presente, en San Salvador,
a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
CÉSAR ERNESTO LÓPEZ BONILLA,
SECRETARIO,
DESARROLLOS TURISTICOS DE ORIENTE,
S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F014135-3
INVERSIONES TURISTICAS CONTINENTALES, S.A. DE C.V.,
CERTIFICACION
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de INVERSIONES TURISTICAS CONTINENTALES, S.A.
DE C.V., señora Luisa María Margarita Rivas, certifi ca que: En el Libro
de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentran los Puntos
Primero y Segundo de los Asuntos Extraordinarios del Acta Número Once,
de sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
celebrada a las catorce horas con treinta minutos del día jueves catorce
de abril del año dos mil dieciséis, que literalmente dicen:
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
"PRIMERO: Fusión por Absorción
El Presidente de la Junta sometió a consideración de los accionistas
presentes y representados, la conveniencia fi nanciera y administrativa
que representa para la Sociedad INVERSIONES TURISTICAS CONTI-
NENTALES S.A. DE C.V., el absorber a la sociedad CORPORACION
PARAISO S.A. DE C.V.
Habiéndose discutido ampliamente este punto, los accionistas
presentes y representados, por unanimidad acuerdan la fusión por
absorción entre las sociedades INVERSIONES TURISTICAS CON-
TINENTALES S.A. DE C.V., como SOCIEDAD ABSORBENTE y la
sociedad CORPORACION PARAISO S.A. DE C.V., como SOCIEDAD
ABSORBIDA.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 319 del Código
de Comercio, una vez transcurrido el plazo de noventa días establecido
en el Art. 318 del Código de Comercio y no habiendo oposición alguna
o habiéndose declarado infundada cualquier oposición, según el caso,
se celebrará Junta General Extraordinaria de Socios para conocer de las
modifi caciones al pacto social y demás requisitos que sean necesarios
para conducir el proceso de fusión.
SEGUNDO: Nombramiento de Ejecutores Especiales
El Presidente de la Junta expuso al pleno, que, luego de haberse
aprobado el acuerdo de fusión, es conveniente designar Ejecutores
Especiales de dicho acuerdo. Para llevar a cabo la fusión acordada, los
accionistas presentes y representados por unanimidad de votos acordaron
nombrar al Licenciado MARIO ERNESTO LOZANO CALDERON
mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, Abogado, del domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y a la Licenciada LUI-
SA MARIA MARGARITA RIVAS DE MIGUEL mayor de edad, de
nacionalidad salvadoreña Abogada y Notaria, del domicilio de San
Salvador como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados en la
presente sesión, para que de forma conjunta o separada, procedan a
ejecutar el acuerdo de Fusión por Absorción aprobado por esta Junta
General, autorizándolos para realizar todos los actos que sean necesarios
para la ejecución del mismo conforme a derecho, incluyendo la fi rma
de todo tipo de solicitudes ante la Superintendencia de Competencia y
cualquier entidad gubernamental o privada, el otorgamiento de todos los
instrumentos públicos y privados, para que comparezcan ante Notario
a otorgar la escritura pública de fusión por absorción, facultándolos
ampliamente para que puedan realizar cualquier actuación, suscribir
cualquier documento que sea necesario y en general para realizar todas
aquellas diligencias que sean necesarias para llevar a cabo el proceso
de fusión."
Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para los
efectos legales consiguientes, se extiende la presente, en San Salvador,
a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LUISA MARÍA MARGARITA RIVAS,
SECRETARIA,
INVERSIONES TURISTICAS CONTINENTALES,
S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F014144-3
Activos Industriales Salvadoreños, S.A. de C.V.
CERTIFICACION
El Suscrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de ACTIVOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS, S.A.
de C.V., Licenciado Fidel Antonio Márquez Hernández, certifi ca que: En
el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentran los
puntos primero y segundo de Asuntos Extraordinarios del Acta número
treinta y tres de sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas celebrada a las trece horas del día jueves catorce de abril
del año dos mil dieciséis, que literalmente dicen:
"Primero: Fusión por Absorción. El Presidente de la Junta sometió
a consideración de los accionistas presentes y representados, la con-
veniencia fi nanciera y administrativa que representa para la Sociedad
ACTIVOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS S.A. DE C.V., el
que sea absorbida por la sociedad DESARROLLOS TURISTICOS DE
ORIENTE S.A. DE C.V.
Habiéndose discutido ampliamente este punto, los accionistas
presentes y representados, por unanimidad acuerdan la fusión por ab-
sorción entre las sociedades ACTIVOS INDUSTRIALES SALVADO-
REÑOS S.A. DE C.V., como SOCIEDAD ABSORBIDA y la sociedad
DESARROLLOS TURISTICOS DE ORIENTE S.A. DE C.V., como
SOCIEDAD ABSORBENTE.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 319 del Código
de Comercio, una vez transcurrido el plazo de noventa días establecido
en el Art. 318 del Código de Comercio y no habiendo oposición alguna
o habiéndose declarado infundada cualquier oposición, según el caso,
se celebrará Junta General Extraordinaria de Socios para conocer de las
modifi caciones al pacto social y demás requisitos que sean necesarios
para conducir el proceso de fusión.
Segundo: Nombramiento de Ejecutores Especiales. El Presidente de
la Junta expuso al pleno, que, luego de haberse aprobado el acuerdo de
fusión, es conveniente designar Ejecutores Especiales de dicho acuerdo.
Para llevar a cabo la fusión acordada, los accionistas presentes y represen-
tados por unanimidad de votos acordaron nombrar al Licenciado EFRAIN
MARROQUIN ABARCA mayor de edad, salvadoreño, Abogado y No-
tario, del domicilio de San Martín, y al Licenciado CESAR ERNESTO
LOPEZ BONILLA mayor de edad, salvadoreño, Abogado, del domicilio
de San Salvador como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados
en la presente sesión, para que de forma conjunta o separada, procedan
a ejecutar el acuerdo de Fusión por Absorción aprobado por esta Junta
General, autorizándolos para realizar todos los actos que sean necesarios
para la ejecución del mismo conforme a derecho, incluyendo la fi rma
de todo tipo de solicitudes ante la Superintendencia de Competencia y
cualquier entidad gubernamental o privada, el otorgamiento de todos los
instrumentos públicos y privados, para que comparezcan ante Notario
a otorgar la escritura pública de fusión por absorción, facultándolos
ampliamente para que puedan realizar cualquier actuación, suscribir
cualquier documento que sea necesario y en general para realizar todas
aquellas diligencias que sean necesarias para llevar a cabo el proceso
de fusión."
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, y para los
efectos legales consiguientes, se extiende la presente en San Salvador,
el catorce de abril del dos mil dieciséis.
FIDEL ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ,
SECRETARIO,
ACTIVOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F014131-3
CORPORACIÓN COSTERA, S.A. DE C. V.
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Corporación Costera, S.A. de C.V., Licenciado José
Ernesto Sánchez López, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta
General de Accionistas de la sociedad, se encuentran los puntos primero
y segundo de Asuntos Extraordinarios del acta número diez de sesión
de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada a
las ocho horas con cuarenta minutos del día jueves catorce de abril del
año dos mil dieciséis, que literalmente dicen:
"PRIMERO: Fusión por Absorción. El Presidente de la Junta
sometió a consideración de los accionistas presentes y representados, la
conveniencia fi nanciera y administrativa que representa para la Sociedad
CORPORACION COSTERA S.A. DE C.V., el que sea absorbida por
la sociedad DESARROLLOS TURISTICOS DE ORIENTE S.A. DE
C.V.
Habiéndose discutido ampliamente este punto, los accionistas
presentes y representados, por unanimidad acuerdan la fusión por
absorción entre las sociedades CORPORACION COSTERA S.A. DE
C.V., como SOCIEDAD ABSORBIDA y la sociedad DESARROLLOS
TURISTICOS DE ORIENTE S.A. DE C.V. como SOCIEDAD ABSOR-
BENTE.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 319 del Código
de Comercio, una vez transcurrido el plazo de noventa días establecido
en el Art. 318 del Código de Comercio y no habiendo oposición alguna
o habiéndose declarado infundada cualquier oposición, según el caso,
se celebrará Junta General Extraordinaria de Socios para conocer de las
modifi caciones al pacto social y demás requisitos que sean necesarios
para conducir el proceso de fusión.
SEGUNDO: Nombramiento de Ejecutores Especiales. El Presidente
de la Junta expuso al pleno, que, luego de haberse aprobado el acuerdo de
fusión, es conveniente designar Ejecutores Especiales de dicho acuerdo.
Para llevar a cabo la fusión acordada, los accionistas presentes y represen-
tados por unanimidad de votos acordaron nombrar al licenciado EFRAIN
MARROQUIN ABARCA mayor de edad, salvadoreño, Abogado y No-
tario, del domicilio de San Martín; y al Licenciado CESAR ERNESTO
LOPEZ BONILLA mayor de edad, salvadoreño, Abogado, del domicilio
de San Salvador como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados
en la presente sesión, para que de forma conjunta o separada, procedan
a ejecutar el acuerdo de Fusión por Absorción aprobado por esta Junta
General, autorizándolos para realizar todos los actos que sean necesarios
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
para la ejecución del mismo conforme a derecho, incluyendo la fi rma
de todo tipo de solicitudes ante la Superintendencia de Competencia y
cualquier entidad gubernamental o privada, el otorgamiento de todos los
instrumentos públicos y privados, para que comparezcan ante Notario
a otorgar la escritura pública de fusión por absorción, facultándolos
ampliamente para que puedan realizar cualquier actuación, suscribir
cualquier documento que sea necesario y en general para realizar todas
aquellas diligencias que sean necesarias para llevar a cabo el proceso
de fusión."
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los
efectos legales consiguientes, se extiende la presente, en San Salvador,
el día jueves catorce de abril del año dos mil dieciséis.
JOSÉ ERNESTO SÁNCHEZ LÓPEZ,
SECRETARIO,
CORPORACION COSTERA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F014138-3
CORPORACIÓN PARAÍSO, S.A. DE C.V.
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Corporación Paraíso, S.A. de C.V., Licenciada Mariana
Elizabeth Nochez Palacios Guerrero, CERTIFICA: que en el Libro de
Actas de Junta General de Accionistas de la sociedad, se encuentran los
puntos primero y segundo de Asuntos Extraordinarios del acta número
doce de sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
celebrada a las quince horas del día jueves catorce de abril del año dos
mil dieciséis, que literalmente dicen:
"PRIMERO: Fusión por absorción. El Presidente de la Junta so-
metió a consideración de los accionistas presentes y representados, la
conveniencia fi nanciera y administrativa que representa para la Sociedad
CORPORACION PARAISO S.A. DE C.V., el que sea absorbida por la
sociedad INVERSIONES TURISTICAS CONTINENTALES S.A. DE
C.V.
Habiéndose discutido ampliamente este punto, los accionistas
presentes y representados, por unanimidad acuerdan la fusión por
absorción entre las sociedades CORPORACION PARAISO S.A. DE
C.V., como SOCIEDAD ABSORBIDA y la sociedad INVERSIONES
TURISTICAS CONTINENTALES S.A. DE C.V. como SOCIEDAD
ABSORBENTE.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 319 del Código
de Comercio, una vez transcurrido el plazo de noventa días establecido
en el Art. 318 del Código de Comercio y no habiendo oposición alguna
o habiéndose declarado infundada cualquier oposición, según el caso,
se celebrará Junta General Extraordinaria de Socios para conocer de las
modifi caciones al pacto social y demás requisitos que sean necesarios
para conducir el proceso de fusión.
SEGUNDO: Nombramiento de Ejecutores Especiales. El Presi-
dente de la Junta expuso al pleno, que, luego de haberse aprobado el
acuerdo de fusión, es conveniente designar Ejecutores Especiales de
dicho acuerdo. Para llevar a cabo la fusión acordada, los accionistas
presentes y representados por unanimidad de votos acordaron nombrar al
Licenciado MARIO ERNESTO LOZANO CALDERON mayor de edad,
salvadoreño, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad y a la Licenciada LUISA MARIA MARGARITA RIVAS DE
MIGUEL mayor de edad, salvadoreña, Abogada y Notaria, del domicilio
de San Salvador, como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados
en la presente sesión, para que de forma conjunta o separada, procedan
a ejecutar el acuerdo de Fusión por Absorción aprobado por esta Junta
General, autorizándolos para realizar todos los actos que sean necesarios
para la ejecución del mismo conforme a derecho, incluyendo la fi rma
de todo tipo de solicitudes ante la Superintendencia de Competencia y
cualquier entidad gubernamental o privada, el otorgamiento de todos los
instrumentos públicos y privados, para que comparezcan ante Notario
a otorgar la escritura pública de fusión por absorción, facultándolos
ampliamente para que puedan realizar cualquier actuación, suscribir
cualquier documento que sea necesario y en general para realizar todas
aquellas diligencias que sean necesarias para llevar a cabo el proceso
de fusión."
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los
efectos legales consiguientes, se extiende la presente, en San Salvador,
el día jueves catorce de abril del año dos mil dieciséis.
MARIANA ELIZABETH NOCHEZ PALACIOS GUERRERO,
SECRETARIA,
CORPORACION PARAISO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F014122-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
3 v. alt. No. F014133-3
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
3 v. alt. No. F014142-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
3 v. alt. No. F014130-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
3 v. alt. No. F014137-3
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
3 v. alt. No. F014126-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010103237
No. de Presentación: 20100140631
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
BorgWarner Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
BORGWARNER
Consistente en: La palabra BORGWARNER, que servirá para:
AMPARAR: BOMBAS DE AIRE; SISTEMAS Y COMPONENTES DE
TRACCIÓN EN CUATRO RUEDAS; CONTROLES ELECTRÓNICOS;
SISTEMAS Y COMPONENTES DE TRACCIÓN PARA TODAS LAS
RUEDAS; BOMBAS DE FLUJO AXIAL; TENSORES DE CADENA;
CADENAS; COMPRESORES; AMORTIGUADORES; CORONA
DIFERENCIAL; TAPADERA DEL DISTRIBUIDOR; ROTORES DEL
DISTRIBUIDOR; CADENAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS;
VÁLVULA DE PURGA; CONDUCTORES TERRESTRES; CAJAS
DE CAMBIO DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO; EJES TRANS-
VERSALES DE DIRECCIÓN ELÉCTRICA; TRANSMISIONES DE
ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO; UNIDADES DE CONTROL ELEC-
TRÓNICO; CONTROLADORES ELECTRÓNICOS DE ENCENDIDO
PARA MOTORES DIESEL; CONTROLES DE EMISIONES; SISTE-
MAS DE EMISIONES; SISTEMAS TÉRMICOS Y DE CONTROLES
DE MOTOR; COMPONENTES DE REGULADOR DE TIEMPO DEL
MOTOR; SISTEMAS DE SINCRONIZACIÓN DE VÁLVULAS DE
MOTOR; VÁLVULAS DE RECIRCULACIÓN DE GASES DE ES-
CAPE; ACCIONADOR DE VENTILADOR CON MECANISMO DE
EMBRAGUE; UNIDADES DE VENTILADOR; VENTILADORES;
VENTILADOR CON EMBRAGUE; MONTAJE DE VENTILADOR
CON EMBRAGUE; DISCOS DE FRICCIÓN; DISPOSITIVOS DE
CONTROL DE COMBUSTIBLE; ENGRANAJES Y CAJAS DE EN-
GRANAJES; MAGNETOS PARA MOTOCICLETAS; MOTORES DE
ARRANQUE; INTERRUPTOR DE PRESIÓN DE ACEITE; BOMBAS
DE ACEITE; EMBRAGUES DE UN SOLO SENTIDO; SENSORES DE
OXÍGENO; PIEZAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, VEHÍCU-
LOS TERRESTRES, NÁUTICOS Y AÉREOS; COMPONENTES PARA
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN; VÁLVULAS PROPORCIONALES;
BOMBAS Y SUS PARTES; VÁLVULAS DE RECIRCULACIÓN;
ENGRANAJES DE REDUCCIÓN; BOMBAS DE REGENERACIÓN;
REGULADORES; REGULADORES PARA GENERADORES DE
VEHÍCULOS; COMPRESORES ROTATIVOS; SISTEMAS DE AIRE
SECUNDARIO; PIÑONES; COMPONENTES Y SISTEMAS DE
GESTIÓN TÉRMICA; SISTEMAS TÉRMICOS; VÁLVULAS DE MA-
RIPOSA; CADENAS DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO; ESTUCHES
DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO, ESPECIFICAMENTE: CADENAS,
GUIAS DE BRAZO, TENSORES, PIÑONES, ESPACIADORES Y SO-
LENOIDES; PIÑONES DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO; SISTEMA
DE CONTROL DE NEUMÁTICOS; COMPONENTES DE SISTEMA DE
CONTROL DE NEUMÁTICOS, ESPECIFICAMENTE: ELEMENTOS
ELECTRÓNICOS PARA NEUMÁTICOS, VÁLVULA DE PRESIÓN
PARA NEUMÁTICOS, SISTEMA DE SEGURIDAD DE LOS NEUMÁ-
TICOS, TAPONES PARA VÁLVULAS, CENTROS DE VÁLVULAS;
AMORTIGUADORES DE VIBRACIONES DE TORSIÓN; CAJAS
DE TRANSFERENCIA; BANDAS DE TRANSMISIÓN; CADENA
DE TRANSMISIÓN; TRANSMISIONES; TURBOCARGADORES;
VÁLVULAS; SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES Y VAPOR;
LEVA DE TIEMPO VARIABLE; SOLENOIDE DE FUERZA VARIA-
BLE; VARIADORES DE VELOCIDAD; PUERTAS DE RESIDUOS;
BOMBAS DE AGUA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000957-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016150455
No. de Presentación: 20160230375
CLASE: 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AVON BEAUTY FOR A PURPOSE
Consistente en: las palabras AVON BEAUTY FOR A PURPOSE,
cuya traducción al castellano es: Avon Belleza Para Un Propósito, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y
EDUCACIÓN, A SABER, PROPORCIONANDO UN SITIO WEB Y
SITIOS DE MEDIOS SOCIALES QUE OFRECE INFORMACIÓN Y
ASESORAMIENTO, BLOGS Y PUBLICACIONES NO DESCARGA-
BLES TODO EN LA NATURALEZA DE LOS TEMAS DE INTERÉS
DE LA MUJER, SALUD, ESTILO DE VIDA, BELLEZA, FORMA-
CIÓN EMPRESARIAL, MERCADEO, VENTAS, LIDERAZGO,
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES, DE AUTOAYUDA, Y
DE MODA A TRAVÉS DE OTRAS REDES DE COMUNICACIONES
GLOBALES DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 41.
Para: AMPARAR: ALOJAMIENTO DE INSTALACIONES WEB EN
LINEA DE TERCEROS PARA LOS FINES DE COMPARTIR INFOR-
MACIÓN Y CONTENIDO CON OTROS USUARIOS EN MATERIA
DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS TEMAS DE INTERÉS
DE LA MUJER, SALUD, ESTILO DE VIDA, BELLEZA, CELEBRI-
DADES, FORMACIÓN EMPRESARIAL, CAPACITACIÓN PARA
EL TRABAJO, MERCADEO, LIDERAZGO, EMPODERAMIENTO
DE LA MUJER, Y DE LA MODA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000945-3
No. de Expediente: 2016152485
No. de Presentación: 20160234320
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
TELEMUNDO NETWORK GROUP LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Logo T, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN,
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, VIDEO Y CONTENIDO MUL-
TIMEDIA; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN;
SINDICACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; PROVISIÓN
DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN PELÍCULAS CINEMATO-
GRÁFICAS; VIDEO Y MATERIAL MULTIMEDIA TODOS BAJO
DEMANDA; PROVISIÓN INTERSTICIAL DE PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN, VÍDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; PROVISIÓN
DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELICULAS CINEMATO-
GRÁFICAS, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA TODOS NO
DESCARGABLES; PROVISIÓN DE IMÁGENES NO DESCARGA-
BLES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA
TELEVISIÓN Y EL ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE UN SITIO
WEB; PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE JUEGOS INTERACTI-
VOS, JUEGOS DE VIDEO Y JUEGOS MÓVILES; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, INCLUYENDO LA PROVISIÓN DE JUEGOS
EN LINEA, JUEGOS BASADOS EN LA WEB, JUEGOS INTERAC-
TIVOS, JUEGOS DE VIDEO Y JUEGOS MÓVILES; PROVISIÓN DE
PERIÓDICOS Y BLOGS EN LINEA; ORGANIZACIÓN DE EVEN-
TOS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES INCLUYENDO
ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE CONCURSOS,
COMPETICIONES Y JUEGOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000946-3
No. de Expediente: 2016152486
No. de Presentación: 20160234321
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TELEMUNDO NETWORK GROUP LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: LOGO T, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TELEDIFUSIÓN; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE AUDIO Y VIDEO; SERVICIOS DE
DIARIO
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
RADIODIFUSIÓN; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE TELEVI-SIÓN; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO BAJO DEMANDA Y TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE CONTENIDO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIO, CONTENIDO VISUAL Y AUDIOVISUAL; TRANSMISIÓN DE IN-FORMACIÓN EN EL CAMPO DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIO, CONTENIDO VISUAL Y AUDIOVISUAL; STREAMING DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIO, CONTENIDO VISUAL Y AUDIOVISUAL; SERVICIOS DE MEDIOS MÓVILES EN LA NA-TURALEZA DE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, DIFUSIÓN Y LA ENTREGA DE AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VIDEO POR MEDIO DE LA INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANSMISIÓN A TRAVÉS DE LA INTERNET (WEBCASTING). Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000947-3
No. de Expediente: 2015148194
No. de Presentación: 20150225773
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Beats Electronics, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
BEATS 3
Consistente en: la palabra BEATS 3, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES INCLUYENDO DIFUSIÓN Y TRANS-
MISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, MÚSICA, AUDIO, VIDEO,
MULTIMEDIA, TELEVISIÓN Y RADIO POR MEDIO DE REDES
DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS,
INTERNET, VIA SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICA-
CIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE, DIFUSIÓN Y
TRANSMISIÓN DE MÚSICA POR STREAMING, AUDIO, VIDEO
Y CONTENIDO MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES DE TELE-
COMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET,
VIA SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁM-
BRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE, SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN
Y PAGO POR VISIÓN DE RADIODIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN
POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES
DE COMPUTADORAS, INTERNET, VIA SATÉLITE, RADIO,
REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN
Y CABLE, CONEXIÓN DE LOS USUARIOS PARA LA TRANS-
FERENCIA DE MÚSICA, AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA A
TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, VIA SATÉLITE, RADIO, REDES
DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE,
SERVICIOS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJE-
RÍA ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS,
AUDIOCONFERENCIA Y VIDEOCONFERENCIA, PROVISIÓN DE
ACCESO A LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, COMUNICACIONES POR SATÉ-
LITE, REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS Y POR
CABLE, PROPORCIONAR ACCESO A PROGRAMAS DE SITIOS
WEB, BASES DE DATOS, BOLETINES ELECTRÓNICOS, FOROS
EN LINEA, DIRECTORIOS, MÚSICA, VIDEO Y AUDIO; COMU-
NICACIÓN POR ORDENADOR; SERVICIOS DE INFORMACIÓN,
ASESORÍA Y CONSULTORIA RELACIONADOS CON TODO LO
MENCIONADO. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-
CACIÓN INCLUYENDO ARREGLAR, ORGANIZAR, CONDUCIR,
Y PRESENTAR SEMINARIOS, TALLERES, CLASES, SEMINARIOS
EN LINEA (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS WEBINARS),
CONFERENCIAS, INSTRUCCIÓN EN LINEA Y PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA; ARREGLAR, ORGANIZAR,
CONDUCIR, Y PRESENTAR CONCIERTOS, ESPECTÁCULOS EN
VIVO, EVENTOS ESPECIALES DE ENTRETENIMIENTO, ARTES
Y EVENTOS CULTURALES, ESPECTÁCULOS TEATRALES, COM-
PETICIONES, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIO-
NES, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; PRODUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO,
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS, GRABACIONES DE
SONIDO; PROVEER PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO,
DEPORTES, MÚSICA, INFORMATIVOS, NOTICIAS Y EVENTOS
DIARIO
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACTUALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES,
REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VIA SATÉLITE, RADIO,
REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS TELEVISIÓN,
TELEVISIÓN POR CABLE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
PROVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO Y ENTRETENI-
MIENTO GRABADO, A SABER ACTUACIONES MUSICALES;
PROVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA,
INFORMATIVOS, NOTICIAS Y EVENTOS ACTUALES DE PRO-
GRAMACIÓN NO DESCARGABLE; PROVISIÓN DE SITIOS WEB
Y APLICACIONES INFORMÁTICAS QUE OFRECEN ENTRETE-
NIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMATIVO, NOTICIAS,
EVENTOS ACTUALES, Y LAS ARTES Y LA PROGRAMACIÓN
CULTURAL; PROVISIÓN DE SITIOS WEB Y APLICACIONES
INFORMÁTICAS QUE OFRECEN INFORMACIÓN EN EL CAMPO
DEL ENTRETENIMIENTO, MÚSICA, DEPORTES, NOTICIAS,
Y LAS ARTES Y LA CULTURA; PROVISIÓN DE JUEGOS DE
COMPUTADORA, JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS INTERAC-
TIVOS Y VIDEOJUEGOS NO DESCARGABLES; SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN, HORARIOS, OPINIONES Y RECOMENDA-
CIONES PERSONALIZADAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS,
ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVEN-
TOS CULTURALES, CONCIERTOS, ESPECTÁCULOS EN VIVO,
CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSI-
CIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; RESERVA DE BOLETOS Y
RESERVA DE SERVICIOS PARA PROGRAMAS EDUCATIVOS,
ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVENTOS
CULTURALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO, CON-
CURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES
Y EVENTOS DEPORTIVOS; PUBLICACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE OPINIONES, ENCUESTAS, Y RATINGS; PROPORCIONANDO
TONOS, MÚSICA PREGRABADA, VIDEO, Y GRÁFICOS PARA
SU USO EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
NO DESCARGABLES; PUBLICACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS,
DIARIOS, BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS
PUBLICACIONES; PROVISIÓN DE SITIOS WEB Y APLICACIONES
INFORMÁTICAS QUE OFRECEN LIBROS, PERIÓDICOS, DIA-
RIOS, BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS
PUBLICACIONES; REPORTAJE DE NOTICAS; SERVICIOS DE
BIBLIOTECAS ELECTRÓNICAS Y EN LINEA; PROVISIÓN DE
SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA SU USO EN RELACIÓN
CON LA FITNESS Y EL EJERCICIO; CREACIÓN DE EFECTOS
VISUALES Y GRÁFICOS PARA TERCEROS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
quince de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000961-3
No. de Expediente: 2015148196
No. de Presentación: 20150225775
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Beats Electronics, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
BEATS 5
Consistente en: las palabras BEATS 5, traducida al castellano
como Latidos 5, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICA-
CIONES INCLUYENDO DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE VOZ,
DATOS, IMÁGENES, MÚSICA, AUDIO, VIDEO, MULTIMEDIA,
TELEVISIÓN Y RADIO POR MEDIO DE REDES DE TELECOMU-
NICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VIA
SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁM-
BRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE, DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN
DE MÚSICA POR STREAMING, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO
MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIO-
NES, REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VIA SATÉLI-
TE, RADIO, REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS,
TELEVISIÓN Y CABLE, SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y PAGO
POR VISIÓN DE RADIODIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN POR
MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO, REDES
DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE,
DIARIO
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
CONEXIÓN DE LOS USUARIOS PARA LA TRANSFERENCIA DE
MÚSICA, AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES
DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE COMPUTADORAS,
INTERNET, VÍA SATÉLITE, RADIO, REDES DE COMUNICA-
CIONES INALÁMBRICAS, TELEVISIÓN Y CABLE, SERVICIOS
DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJERÍA
ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS,
AUDIOCONFERENCIA Y VIDEOCONFERENCIA, PROVISIÓN DE
ACCESO A LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE
COMPUTADORAS, INTERNET, COMUNICACIONES POR SATÉ-
LITE, REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS Y POR
CABLE, PROPORCIONAR ACCESO A PROGRAMAS DE SITIOS
WEB, BASES DE DATOS, BOLETINES ELECTRÓNICOS, FOROS
EN LINEA, DIRECTORIOS, MÚSICA, VIDEO Y AUDIO; COMU-
NICACIÓN POR ORDENADOR; SERVICIOS DE INFORMACIÓN,
ASESORIA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO
MENCIONADO. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-
CACIÓN INCLUYENDO ARREGLAR, ORGANIZAR, CONDUCIR,
Y PRESENTAR SEMINARIOS, TALLERES, CLASES, SEMINARIOS
EN LINEA (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLES WEBINARS),
CONFERENCIAS, INSTRUCCIÓN EN LINEA Y PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN A DISTANCIA; ARREGLAR, ORGANIZAR,
CONDUCIR, Y PRESENTAR CONCIERTOS, ESPECTÁCULOS EN
VIVO, EVENTOS ESPECIALES DE ENTRETENIMIENTO, ARTES
Y EVENTOS CULTURALES, ESPECTÁCULOS TEATRALES, COM-
PETICIONES, CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIO-
NES, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; PRODUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO,
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PELÍCULAS, GRABACIONES DE
SONIDO; PROVEER PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO,
DEPORTES, MÚSICA, INFORMATIVOS, NOTICIAS Y EVENTOS
ACTUALES POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES,
REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, VIA SATÉLITE, RADIO,
REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS TELEVISIÓN,
TELEVISIÓN POR CABLE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
PROVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO Y ENTRETENI-
MIENTO GRABADO, A SABER ACTUACIONES MUSICALES;
PROVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA,
INFORMATIVOS, NOTICIAS Y EVENTOS ACTUALES DE PRO-
GRAMACIÓN NO DESCARGABLE; PROVISIÓN DE SITIOS WEB
Y APLICACIONES INFORMÁTICAS QUE OFRECEN ENTRETE-
NIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, INFORMATIVO, NOTICIAS,
EVENTOS ACTUALES, Y LAS ARTES Y LA PROGRAMACIÓN
CULTURAL; PROVISIÓN DE SITIOS WEB Y APLICACIONES
INFORMÁTICAS QUE OFRECEN INFORMACIÓN EN EL CAMPO
DEL ENTRETENIMIENTO, MÚSICA, DEPORTES, NOTICIAS,
Y LAS ARTES Y LA CULTURA; PROVISIÓN DE JUEGOS DE
COMPUTADORA, JUEGOS ELECTRÓNICOS, JUEGOS INTERAC-
TIVOS Y VIDEOJUEGOS NO DESCARGABLES; SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN, HORARIOS, OPINIONES Y RECOMENDA-
CIONES PERSONALIZADAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS,
ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVEN-
TOS CULTURALES, CONCIERTOS, ESPECTÁCULOS EN VIVO,
CONCURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSI-
CIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS; RESERVA DE BOLETOS Y
RESERVA DE SERVICIOS PARA PROGRAMAS EDUCATIVOS,
ENTRETENIMIENTO, PELÍCULAS, TEATRO, ARTES Y EVENTOS
CULTURALES, CONCIERTOS, ACTUACIONES EN VIVO, CON-
CURSOS, FERIAS, FESTIVALES, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES
Y EVENTOS DEPORTIVOS; PUBLICACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE OPINIONES, ENCUESTAS, Y RATINGS; PROPORCIONANDO
TONOS, MÚSICA PREGRABADA, VIDEO, Y GRÁFICOS PARA
SU USO EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
NO DESCARGABLES; PUBLICACIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS,
DIARIOS, BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS
PUBLICACIONES; PROVISIÓN DE SITIOS WEB Y APLICACIONES
INFORMÁTICAS QUE OFRECEN LIBROS, PERIÓDICOS, DIA-
RIOS, BOLETINES, MANUALES, BLOGS, REVISTAS Y OTRAS
PUBLICACIONES; REPORTAJE DE NOTICAS; SERVICIOS DE
BIBLIOTECAS ELECTRÓNICAS Y EN LINEA; PROVISIÓN DE
SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA SU USO EN RELACIÓN
CON LA FITNESS Y EL EJERCICIO; CREACIÓN DE EFECTOS
VISUALES Y GRÁFICOS PARA TERCEROS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000963-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016154257
No. de Presentación: 20160237897
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra VALDEZ, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013991-3
No. de Expediente: 2016152225
No. de Presentación: 20160233854
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SANTOS
EMILIO ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
PREMIER DISTRIBUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: LA EX-
PLOTACION O DIRECCION DE UNA EMPRESA COMERCIAL O LA
DIRECCION DE LOS NEGOCIOS O ACTIVIDADES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL, ASI COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS PUBLICITARIAS CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL CONSISTE EN PUBLICAR, EN CUALQUIER MEDIO DE DIFUSIÓN, COMUNICACIONES, DECLA-RACIONES O ANUNCIOS RELACIONADOS CON TODO TIPO DE PRODUCTOS O SERVICIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014331-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016153303
No. de Presentación: 20160235836
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GROMEGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MEGA-PSYLLIUM PLUS
Consistente en: la frase MEGA-PSYLLIUM PLUS, sobre los elementos que componen su marca en forma aislada no se le concede exclusividad, únicamente a la marca en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000839-3
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016152502
No. de Presentación: 20160234353
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GA-
MMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
PETSHOWER
Consistente en: la palabra PETSHOWER que se trraduce al castella-
no como LLUVIA PARA MASCOTAS, que servirá para: AMPARAR:
CHAMPÚS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000846-3
No. de Expediente: 2015148725
No. de Presentación: 20150226782
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cummins
Filtration Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NANONET
Consistente en: la palabra NANONET, que servirá para: AMPA-
RAR: FILTROS DE ACEITE, GASOLINA, COMBUSTIBLE DIESEL
Y AIRE PARA MOTORES Y PROPULSOR MOTRIZ, INCLUYENDO
FILTROS DE ACEITE, GASOLINA, AIRE Y COMBUSTIBLE PARA
MOTORES Y PROPULSOR MOTRIZ DE VEHÍCULOS TERRESTRES
Y MARINOS; DISPOSITIVOS ANTICONTAMINACION PARA MO-
TORES Y PROPULSOR MOTRIZ; FILTROS DE COMBUSTIBLE Y
LAS PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS; FILTROS DE
AIRE Y ACEITE Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS
PARA FINES MECANICOS; FILTROS DE AIRE Y ACEITE CON
FINES MECANICOS; FILTROS DE FLUIDO HIDRAULICO PARA
FINES MECANICOS; RECIPIENTES Y CUBIERTAS PARA TODOS
LOS FILTROS ANTERIORES QUE SE VENDE COMO UNA UNIDAD.
Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000926-3
No. de Expediente: 2016152596
No. de Presentación: 20160234533
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA
Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
BABY SENS BUENAS NOCHES
Consistente en: las palabras BABY SENS BUENAS NOCHES tra-
ducida al castellano como BEBÉ SENS BUENAS NOCHES, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL, A SABER CREMAS PARA DUCHARSE, ESPUMA (MOUSSE)
PARA DUCHARSE, CREMAS LIMPIADORAS, HUMECTANTES
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMA PROTECTO-
RA, CREMA A BASE DE ZINC, JABÓN LIQUIDO, ACEITE PARA
CUIDADO DE LA PIEL INCLUYENDO ACEITES PARA EL BAÑO,
CHAMPÚS, ACONDICIONADORES Y ESPUMA (MOUSSE) PARA
EL CABELLO, GUATA PARA USO COSMÉTICO, BASTONCILLOS
DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, TOALLITAS IMPREGNA-
DAS DE LOCIONES COSMÉTICAS Y DE HIGIENE (NO MÉDICO),
TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON
PRODUCTOS QUÍMICOS O COMPUESTOS, TODO PARA EL
CUIDADO DEL BEBÉ Y DE USO PERSONAL. Clase: 03.
DIARIO
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000927-3
No. de Expediente: 2016152606
No. de Presentación: 20160234543
CLASE; 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA
Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
BABY SENS JEANS
Consistente en: la frase BABY SENS JEANS, la palabra baby se
traduce al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CREMAS
PARA DUCHARSE, ESPUMA (MOUSSE) PARA DUCHARSE,
CREMAS LIMPIADORAS, HUMECTANTES COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA LA PIEL, CREMA PROTECTORA, CREMA A
BASE DE ZINC; JABÓN LIQUIDO, ACEITE PARA CUIDADO DE
LA PIEL INCLUYENDO ACEITES PARA EL BAÑO, CHAMPÚS,
ACONDICIONADORES Y ESPUMA (MOUSSE) PARA EL CA-
BELLO, GUATA PARA USO COSMÉTICO, BASTONCILLOS DE
ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, TOALLITAS IMPREGNA-
DAS DE LOCIONES COSMÉTICAS Y DE HIGIENE (NO MEDICÓ)
TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON
PRODUCTOS QUIMICOS O COMPUESTOS, TODO PARA EL
CUIDADO DEL BEBÉ Y DE USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000928-3
No. de Expediente: 2016152591
No. de Presentación: 20160234528
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA
Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
BABY SENS FRESH
Consistente en: las palabras BABY SENS FRESH traducidas al
castellano como BEBÉ SENS FRESCO. Sobre el uso de los elementos
denominativos BABY FRESH que forman parte de la marca, aisla-
damente considerados no se concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,
A SABER CREMAS PARA DUCHARSE, ESPUMA (MOUSSE)
PARA DUCHARSE, CREMAS LIMPIADORAS, HUMECTANTES
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMA PROTECTO-
RA, CREMA A BASE DE ZINC, JABÓN LIQUIDO, ACEITE PARA
CUIDADO DE LA PIEL INCLUYENDO ACEITES PARA EL BAÑO,
CHAMPÚS, ACONDICIONADORES Y ESPUMA (MOUSSE) PARA
EL CABELLO, GUATA PARA USO COSMÉTICO, BASTONCILLOS
DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, TOALLITAS IMPREGNA-
DAS DE LOCIONES COSMÉTICAS Y DE HIGIENE (NO MÉDICO),
TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON
PRODUCTOS QUÍMICOS O COMPUESTOS, TODO PARA EL
CUIDADO DEL BEBÉ Y DE USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000929-3
DIARIO
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016153631
No. de Presentación: 20160236463
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA
Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
TENA MAXI-PROTECT
Consistente en: la palabra TENA MAXI-PROTECT traducida al
castellano como TENA MAXI- PROTEGER, que servirá para: AM-
PARAR: COMPRESAS HIGIÉNICAS Y TOALLAS SANITARIAS;
BRAGAS HIGIÉNICAS; BRAGAS SANITARIAS; PROTEGE-SLIPS
[PRODUCTOS HIGIÉNICOS]; PAÑALES DESECHABLES Y
PANTALONES DE PAÑAL HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA
INCLUYENDO PAÑALES PARA LA INCONTINENCIA (PARA
USO MÉDICO) Y PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS
INCONTINENTES; PANTALONES Y BRAGAS ABSORBENTES
PARA LA INCONTINENCIA INCLUYENDO PANTALONES DE
FIJACIÓN PARA SER UTILIZADO POR PERSONAS QUE SU-
FREN DE INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO); TOALLITAS
IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS (PARA USO
MÉDICO); SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO POR
PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HERIDAS
Y VENDAJES DE HERIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000930-3
No. de Expediente: 2016151029
No. de Presentación: 20160231557
CLASE: 05, 29, 30, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor
S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ARCOR Life y diseño traducida al
castellano como ARCOR VIDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-
TOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO
Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS
PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTI-
CAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA
BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O
ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATE-
RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC-
TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE ME-
LAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS
Y FORESTALES; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PRO-
CESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ANIMALES VIVOS;
ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000932-3
DIARIO
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016153108
No. de Presentación: 20160235359
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FABRICA
DE PRODUCTOS LACTEOS PARMA, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS PARMA, S.A., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Semicírculo y Volcán, que
servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRAC-
TOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y
COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, PRODUCTOS LÁC-
TEOS Y SUS DERIVADOS, ENCLUYENDO LECHE, CREMA, QUESO
Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE QUESO, MANTEQUILLA;
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS.
Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIAS Y
CONFITERIA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000934-3
No. de Expediente: 2016152711
No. de Presentación: 20160234772
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Boreal International Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra boreal y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SISTEMAS Y COMPONENTES DE CALEFACCIÓN, AIRE
ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN, A SABER, CALENTADORES,
INCLUYENDO, CALENTADORES ELÉCTRICOS, CALENTADORES
DE GAS Y CALENTADORES DE ACEITE PARA USO RESIDENCIAL
Y COMERCIAL, CALENTADORES INFRARROJOS, HORNOS; A
SABER, HORNOS ELÉCTRICOS, HORNOS DE GAS Y HORNOS DE
ACEITE PARA USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL, Y PARTES PARA
LOS MISMOS, SPLITS SIN DUCTOS, MINI SPLITS SIN CONDUCTOS,
HUMIDIFICADORES, DESHUMIDIFICADORES, VENTILADORES
DE RECUPERACIÓN DE CALOR, FILTROS DE AIRE, APARATOS
DE AIRE ACONDICIONADO Y BOMBAS DE CALOR ESPECIAL-
MENTE LOS EMBALADOS, AUTOCONTENIDO, SISTEMA SPLIT
Y TIPO MINI-SPLIT PARA USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL,
INCLUYENDO: UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO PARA
PAQUETES TERMINALES, AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA,
ACONDICIONADORES DE AIRE PORTÁTILES, ASÍ COMO BOM-
BAS DE CALOR PARA INTERIOR/EXTERIOR A FIN DE PROVEER
CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN INCLUYENDO BOMBAS DE
CALOR PARA FUENTES DE AIRE Y BOMBAS DE CALOR PARA
MINI SPLIT; UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AIRE PARA LA
REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN Y VENTILACIÓN DE EDIFICIOS
RESIDENCIALES Y COMERCIALES. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000935-3
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016152613
No. de Presentación: 20160234555
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FABRICA
DE PRODUCTOS LÁCTEOS PARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE,
PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
MERMELADAS; HUEVOS, PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUS DERI-
VADOS, INCLUYENDO LECHE, CREMA, QUESO Y PREPARA-
CIONES HECHAS A BASE DE QUESO, MANTEQUILLA; ACEITES
Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS. Clase:
29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍAS Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000936-3
No. de Expediente: 2016152760
No. de Presentación: 20160234835
CLASE: 10, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ACEM AZIENDA COSTRUZIONI ELETTRO-MEDICALI S.P.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ACEM y Diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS INCLUYENDO LAMPARAS
PARA USO MÉDICO Y LAMPARAS DE RAYOS ULTRAVIOLETA
PARA USO MÉDICO, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES
ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SU-
TURA. Clase: 10. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO,
CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGE-
RACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA,
ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS INCLUYENDO: LIN-
TERNA ELÉCTRICA, LAMPARAS [APARATOS DE ILUMINACIÓN]
INCLUYENDO LÁMPARAS GERMICIDAS PARA PURIFICAR EL
AIRE, LAMPARAS DE LABORATORIO, PLAFONES [LAMPARAS],
LAMPARAS ELÉCTRICAS, LAMPARAS DE PROYECTOR, LAM-
PARAS DE SOLDAR, LAMPARAS ESTÁNDAR Y LAMPARAS DE
RAYOS ULTRAVIOLETA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO,
CRISTALES DE LAMPARAS, REFLECTORES DE LAMPARAS;
PORTAPANTALLAS PARA LAMPARAS; INSTALACIONES DE
ALUMBRADO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000937-3
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016151736
No. de Presentación: 20160232812
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ZONA 015 METRO
Consistente en: las palabras ZONA 015 METRO, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO FRAGANCIAS,
COLONIA, LOCIONES PARA EL CUERPO INCLUYENDO LOCIO-
NES PARA DESPÚES DEL AFEITADO, ACEITES ESENCIALES;
DENTÍFRICOS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO
TALCO DE TOCADOR; COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO PERSONAL, A SABER, GEL PARA EL BAÑO Y LA
DUCHA INCLUYENDO GELES PARA DESPÚES DEL AFEITADO,
CREMAS PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMAS PARA LA
DUCHA Y EL AFEITADO, ACONDICIONADORES PARA DESPÚES
DEL AFEITADO, BÁLSAMOS PARA DESPÚES DEL AFEITADO,
ANTITRANSPIRANTE Y DESODORANTES PARA USO PERSO-
NAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA
3 v. alt. No. C000938-3
No. de Expediente: 2016151737
No. de Presentación: 20160232813
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AVON TEMPTING SXY SIDE
Consistente en: Las palabras AVON TEMPTING SXY SIDE , cuya traducción al castellano es: AVON TENTADOR SXY LADO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR ; JABONES; PRODUC-TOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO FRAGANCIAS, COLONIA, LOCIONES PARA EL CUERPO INCLUYENDO LOCIONES PARA DESPÚES DEL AFEITADO, ACEITES ESENCIALES, DENTÍFRICOS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO TALCO DE TOCADOR; COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL, A SABER, GEL PARA EL BAÑO Y LA DUCHA INCLUYENDO GE-LES PARA DESPÚES DEL AFEITADO, CREMAS PARA EL CUER-PO INCLUYENDO CREMAS PARA LA DUCHA Y EL AFEITADO, ACONDICIONADORES PARA DESPÚES DEL AFEITADO, BÁLSA-MOS PARA DESPÚES DEL AFEITADO, ANTITRANSPIRANTE Y DESODORANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000939-3
No. de Expediente: 2016151739
No. de Presentación: 20160232815
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra CORONADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CAR-
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
NE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000940-3
No. de Expediente: 2016152614
No. de Presentación: 20160234556
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA
Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
ABSORLASTIC
Consistente en: la palabra ABSORLASTIC, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,
A SABER CREMAS PARA DUCHARSE, ESPUMA (MOUSSE)
PARA DUCHARSE, CREMAS LIMPIADORAS, HUMECTANTES
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMA PROTECTO-
RA, CREMA A BASE DE ZINC, JABÓN LIQUIDO, ACEITE PARA
CUIDADO DE LA PIEL INCLUYENDO ACEITES PARA EL BAÑO,
CHAMPÚS, ACONDICIONADORES Y ESPUMA (MOUSSE) PARA
EL CABELLO, GUATA PARA USO COSMÉTICO, BASTONCILLOS
DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, TOALLITAS IMPREGNA-
DAS DE LOCIONES COSMÉTICAS Y DE HIGIENE (NO MÉDICO),
TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON
PRODUCTOS QUÍMICOS O COMPUESTOS, TODO PARA EL
CUIDADO DEL BEBÉ Y DE USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000941-3
No. de Expediente: 2015148636
No. de Presentación: 20150226593
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
MAGIC KEYBOARD
Consistente en: las palabras MAGIC KEYBOARD traducidas al
castellano como MAGIA TECLADO, que servirá para: AMPARAR:
COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; HARD-
WARE DE COMPUTADORA; TECLADOS DE COMPUTADORA;
ORDENADORES PORTÁTILES INCLUYENDO ORDENADORES
ESTILO TABLETA Y ORDENADORES (LAPTOP COMPUTERS);
CABLES DE COMPUTADORA, MONITORES Y PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN, TECLADOS, RATONES Y ALFOMBRILLAS
DE RATÓN, LÁPICES ÓPTICOS, IMPRESORAS Y UNIDADES
DE DISCO Y DISCOS DUROS; BATERÍAS; SOFTWARE DE
COMPUTADORA; CONECTORES, ACOPLADORES, CHIPS,
ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, PUERTOS, ESTACIONES
DE CONEXIÓN, INTERFACES Y ADAPTADORES ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS PARA SU USO CON TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil quince.
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000942-3
No. de Expediente: 2016150111
No. de Presentación: 20160229743
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
FRITOS TOTIS, S.A.DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra TOTIS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS INCLUYENDO PATATAS CHIPS (PATATAS FRITAS A LA
INGLESA), TENTEMPIÉS DE PATATAS CHIPS Y CACAHUATES;
GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES HECHAS DE CEREALES INCLUYENDO BOTA-
NAS DE TRIGO, MÁIZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA
CLASE, MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE MAIZ),
PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURAS, POLVOS PARA ES-
PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000943-3
No. de Expediente: 2016151735
No. de Presentación: 20160232811
CLASE: 03, 05, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERRER
INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra F Ferrer y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-
GRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABO-
NES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;
CREMAS Y LOCIONES DERMATOLÓGICAS (QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO) Y COSMÉTICOS INCLUYENDO: CRE-
MAS PARA USO COSMÉTICO, CREMAS CON FILTRO SOLAR
Y PROTECTORAS CONTRA EL SOL (COSMÉTICAS), CREMAS
BRONCEADORAS; LOCIONES CAPILARES Y DENTÍFRICOS;
DESODORANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. Para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS,
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, PRODUCTOS
NUTRACÉUTICOS PARA USO TERAPÉUTICO Y COMO SUPLE-
MENTO DIETÉTICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE INVESTIGACIÓN MÉDICA Y FARMACÉUTICA INCLUYEN-
DO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA FINES
MÉDICOS, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADOS
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
CON LA INVESTIGACIÓN FARMACÉUTICA Y SERVICIOS DE
LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN MÉDICA; SERVICIOS
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN EL AMBITO DE LA
BACTERIOLOGÍA; INVESTIGACIÓN AGROQUÍMICA; INVES-
TIGACIÓN Y ANÁLISIS QUÍMICOS; ESTUDIO DE PROYECTOS
TÉCNICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000944-3
No. de Expediente: 2016152914
No. de Presentación: 20160235037
CLASE: 03, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Vaughn
Grooming, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
V76 BY VAUGHN
Consistente en: las palabras V76 BY VAUGHN donde la
palabra BY se traduce al idioma castellano como POR, que ser-
virá para: AMPARAR: CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES
INCLUYENDO CHAMPÚS REJUVENECEDORES Y ENER-
GIZANTES, ACONDICIONADORES REJUVENECEDORES
E HIDRATANTES, CHAMPÚS ACONDICIONADORES Y
HUMECTANTES,ACONDICIONADORES FORTIFICANTES Y
HUMECTANTES, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES ABRI-
LLANTADORES Y PARA CABELLOS PLATINADOS; CREMAS
Y GELES PARA EL CABELLO INCLUYENDO GEL ACONDI-
CIONADOR EXTRA RESISTENTE PARA EL CABELLO, GEL
ACONDICIONADOR FLEXIBLE PARA EL CABELLO, CREMA DE
FIJACIÓN MEDIA PARA PEINAR EL CABELLO, CREMAS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO; POMADAS Y CERAS PARA EL
CABELLO INCLUYENDO POMADA DE CERA NATURAL, PASTA
MODELADORA PARA EL CABELLO INCLUYENDO PASTA MO-
DELADORA PARA EL CABELLO PARA DARLE ESTILO ROCK
MATE, SPRAY Y ACEITES PARA EL CABELLO INCLUYENDO
SPRAY PARA ANTES DEL PEINADO DEL CABELLO; CREMA Y
ESPUMA PARA AFEITAR, ACEITE PARA AFEITAR DETALLA-
DAMENTE, BÁLSAMO PARA LABIOS Y HUMECTANTE PARA
LABIOS NO MEDICADOS, TALCO EN POLVO CLARO, BARRA
DE JABÓN, GEL DE BAÑO, LOCIÓN TÓNICA REFRESCANTE
NO MEDICADA PARA LA CARA Y EL CABELLO. Clase: 03.
Para: AMPARAR: PROVISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA
COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS AL CONSUMIDOR SOBRE
EL CUIDADO DEL CABELLO PARA LOS HOMBRES, ESTILO
Y ARTÍCULOS PARA EL CUIDADO PERSONAL A TRAVÉS DE
UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS A SABER CHAMPÚS Y
ACONDICIONADORES INCLUYENDO CHAMPÚS REJUVENECE-
DORES Y ENERGIZANTES, ACONDICIONADORES REJUVENE-
CEDORES E HIDRATANTES, CHAMPÚS ACONDICIONADORES
Y HUMECTANTES, ACONDICIONADORES FORTIFICANTES Y
HUMECTANTES, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES ABRI-
LLANTADORES Y PARA CABELLOS PLATINADOS; CREMAS
Y GELES PARA EL CABELLO INCLUYENDO GEL ACONDI-
CIONADOR EXTRA RESISTENTE PARA EL CABELLO, GEL
ACONDICIONADOR FLEXIBLE PARA EL CABELLO, CREMA DE
FIJACIÓN MEDIA PARA PEINAR EL CABELLO, CREMAS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO; POMADAS Y CERAS PARA EL
CABELLO INCLUYENDO POMADA DE CERA NATURAL, PASTA,
MODELADORA PARA EL CABELLO INCLUYENDO PASTA MO-
DELADORA PARA EL CABELLO PARA DARLE ESTILO ROCK
MATE, SPRAY Y ACEITES PARA EL CABELLO INCLUYENDO
SPRAY PARA ANTES DEL PEINADO DEL CABELLO; CREMA Y
ESPUMA PARA AFEITAR, ACEITE PARA AFEITAR DETALLA-
DAMENTE, BÁLSAMO PARA LABIOS Y HUMECTANTE PARA
LABIOS NO MEDICADOS, TALCO EN POLVO CLARO, BARRA
DE JABÓN, GEL DE BAÑO, LOCIÓN TÓNICA REFRESCANTE
NO MEDICADA PARA LA CARA Y EL CABELLO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000951-3
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2015146024
No. de Presentación: 20150222171
CLASE: 09, 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Activity Icon for IOS,
que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS INCLUYENDO
COMPUTADORAS PORTÁTILES, COMPUTADORAS ESTILO
TABLETA, ORDENADORES (LAPTOP COMPUTERS); DISPOSI-
TIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA
COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES
CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA
EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO,
FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES;
PERIFÉRICOS DE ORDENADORES USABLES; HARDWARE DE
LA COMPUTADORA USABLES; PERIFÉRICOS PARA DISPOSI-
TIVOS MÓVILES; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS
DIGITALES USABLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A
INTERNET PARA EL ENVIO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIEN-
TO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y
OTROS DATOS DIGITALES; RADIOS, TRANSMISORES Y RE-
CEPTORES DE RADIO; AURICULARES, AUDIFONOS; BOCINAS
PARA AUDIO; MICRÓFONOS; COMPONENTES Y ACCESORIOS
DE AUDIO; APARATO DE COMUNICACIÓN DE RED; EQUIPOS
E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES; TELÉ-
FONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN
DE VOZ, DATOS, IMÁGENES; CABLES; APARATO DE ALMA-
CENAMIENTO DE DATOS; CHIPS INFORMÁTICOS; CÁMARAS;
BATERIAS; TELEVISORES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN;
MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y
DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES);
SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE INFORMÁTICO
PARA SU USO EN DISPOSITIVOS USABLES Y MÓVILES POR-
TATILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y OTROS PRODUCTOS
ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; SOFTWARE INFORMÁTICO
PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, OPERACIÓN Y
CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS
USABLES, TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS Y PE-
RIFÉRICOS; SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIÓN;
CONECTORES, ACOPLADORES, ALAMBRES, CABLES, CARGA-
DORES, PUERTOS, ESTACIONES DE CONEXIÓN, INTERFACES Y
ADAPTADORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA SU USO
CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.
Para: AMPARAR: RELOJERÍA INCLUYENDO RELOJES DE MANO;
RELOJES DE PÉNDULO; RELOJES DE PULSERA; E INSTRU-
MENTOS CRONOMÉTRICOS INCLUYENDO CRONÓMETROS;
CRONÓGRAFOS PARA SU USO COMO RELOJES; CORREAS
DE RELOJ; PULSERAS DE RELOJ; ESTUCHES Y PARTES PARA:
RELOJES DE MANO, RELOJES DE PÉNDULO E INSTRUMENTOS
HOROLÓGICOS Y CRONOMÉTRICOS; JOYERIA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000952-3
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016. No. de Expediente: 2015148559
No. de Presentación: 20150226445
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia:
Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Twinkies y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA INCLUYENDO
PASTELITOS Y GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000953-3
No. de Expediente: 2016149432
No. de Presentación: 20160228095
CLASE: 29, 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-
GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
KING JR
Consistente en: las palabras KING JR traducidas al castellano
como REY JUNIOR, que servirá para: AMPARAR: PIEZAS DE
POLLO; PATATAS FRITAS INCLUYENDO PAPAS FRITAS A LA
FRANCESA, TORTA DE PAPA RALLADA, ENSALADAS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO BATIDOS DE LECHE,
BEBIDAS A BASE DE LECHE, CREMA BATIDA, QUESO PERO
EXCLUYENDO; HELADOS, SORBETES DE LECHE Y YOGUR
HELADO; AROS DE CEBOLLA; MANZANAS PROCESADAS;
JALEAS; MERMELADAS; HUEVOS; TOCINO; ENCURTIDOS;
CEBOLLAS PROCESADAS; COMIDAS PREPARADAS, QUE SE
COMPRENDEN PRINCIPALMENTE DE CARNE, PESCADO Y
CARNE DE AVE; COMPONENTES PARA COMIDAS, A SABER
MEDALLONES DE CARNE, CARNE DE AVES Y PESCADO;
TODO LO ANTERIOR VENDIDOS EN RESTAURANTES PARA
SU CONSUMO DENTRO O FUERA DE LA INSTALACIONES.
Clase: 29. Para: AMPARAR: HAMBURGUESAS; EMPAREDADOS,
INCLUYENDO EMPAREDADOS RELLENOS DE PESCADO,
EMPAREDADOS RELLENOS DE POLLO, EMPAREDADOS RE-
LLENOS DE VEGETALES, EMPAREDADOS RELLENOS PARA
DESAYUNO, EMPAREDADOS CALIENTES; BURRITOS; SAND-
WICHES; ENROLLADOS (WRAPS); TARTAS CONTENIDAS EN
ROLLITOS DE PAN; TOSTADAS FRANCESAS; PANQUEQUE;
CONDIMENTOS, ESPECIALMENTE SALSA DE PEPINILLO Y
SALSA PARA SANDWICHES; MOSTAZA; KETCHUP [SALSAS];
MAYONESA; ALIÑOS PARA ENSALADA; SÉMOLA DE AVE-
NA; PANECILLOS DE CANELA, DONAS; TARTAS SALADAS;
POSTRES QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN HELADOS
O SORBETES DE LECHE E INCLUYENDO UNA VARIEDAD DE
INGREDIENTES SELECCIONADOS POR EL CLIENTE, A SABER:
JARABE CON SABOR A CAFÉ, MIGAS DE GALLETA, PASTE-
LES, COMPLEMENTO (TOPPING POR SU DENOMINACIÓN EN
INGLÉS) DE MALVAVISCO, Y NUECES SABORIZADAS, PRE-
PARADAS Y PROCESADAS, PRODUCTOS LÁCTEOS, A SABER,
HELADOS, SORBETES DE LECHE Y YOGUR HELADO; TODO LO
ANTERIOR VENDIDOS EN RESTAURANTE PARA SU CONSUMO
DENTRO O FUERA DE LAS INSTALACIONES. Clase: 30. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN)
A SABER: SERVICIOS DE BAR INCLUYENDO SERVICIOS DE
BAR DE CAFÉ Y SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RÁPIDAS
[SNACK-BARS]; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS
Y BEBIDAS INCLUYENDO; SERVICIOS DE PREPARACIÓN
DE ALIMENTOS O COMIDAS PARA CONSUMO EN O FUERA
DEL ESTABLECIMIENTO, COMIDA PARA LLEVAR Y SER-
VICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS SERVICIOS
DE PREPARACIÓN DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA LLEVAR,
DIARIO
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SERVICIOS DE RESTAURANTE INCLUYENDO SERVICIOS DE
CAFÉS-RESTAURANTES, SERVICIOS DE RESTAURANTES DE
COMIDA RÁPIDA, SERVICIOS DE RESTAURANTES DE SERVICIO
RÁPIDO Y SERVICIOS DE RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO;
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000954-3
No. de Expediente: 2016152916
No. de Presentación: 20160235039
CLASE: 03, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Vaughn
Grooming, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión V76 y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES INCLU-
YENDO CHAMPÚS REJUVENECEDORES Y ENERGIZANTES,
ACONDICIONADORES REJUVENECEDORES E HIDRATANTES,
CHAMPÚS ACONDICIONADORES Y HUMECTANTES, ACONDI-
CIONADORES FORTIFICANTES Y HUMECTANTES, CHAMPÚS
Y ACONDICIONADORES ABRILLANTADORES Y PARA CABE-
LLOS PLATINADOS; CREMAS Y GELES PARA EL CABELLO
INCLUYENDO GEL ACONDICIONADOR EXTRA RESISTENTE
PARA EL CABELLO, GEL ACONDICIONADOR FLEXIBLE PARA
EL CABELLO, CREMA DE FIJACIÓN MEDIA PARA PEINAR EL
CABELLO, CREMAS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; POMA-
DAS Y CERAS PARA EL CABELLO INCLUYENDO POMADA DE
CERA NATURAL, PASTA MODELADORA PARA EL CABELLO
INCLUYENDO PASTA MODELADORA PARA EL CABELLO PARA
DARLE ESTILO ROCK MATE, SPRAY Y ACEITES PARA EL CA-
BELLO INCLUYENDO SPRAY PARA ANTES DEL PEINADO DEL
CABELLO; CREMA Y ESPUMA PARA AFEITAR, ACEITE PARA
AFEITAR DETALLADAMENTE, BÁLSAMO PARA LABIOS Y HU-
MECTANTE PARA LABIOS NO MEDICADOS, TALCO EN POLVO
CLARO, BARRA DE JABÓN, GEL DE BAÑO, LOCIÓN TÓNICA
REFRESCANTE NO MEDICADA PARA LA CARA Y EL CABELLO.
Clase: 01 Para: AMPARAR: PROVISIÓN DE INFORMACIÓN PARA
LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS AL CONSUMIDOR SO-
BRE EL CUIDADO DEL CABELLO PARA LOS HOMBRES, ESTILO
Y ARTÍCULOS PARA EL CUIDADO PERSONAL A TRAVÉS DE
UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS A SABER CHAMPÚS Y
ACONDICIONADORES INCLUYENDO CHAMPÚS REJUVENECE-
DORES Y ENERGIZANTES, ACONDICIONADORES REJUVENE-
CEDORES E HIDRATANTES, CHAMPÚS ACONDICIONADORES
Y HUMECTANTES, ACONDICIONADORES FORTIFICANTES Y
HUMECTANTES, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES ABRI-
LLANTADORES Y PARA CABELLOS PLATINADOS; CREMAS
Y GELES PARA EL CABELLO INCLUYENDO GEL ACONDI-
CIONADOR EXTRA RESISTENTE PARA EL CABELLO, GEL
ACONDICIONADOR FLEXIBLE PARA EL CABELLO, CREMA DE
FIJACIÓN MEDIA PARA PEINAR EL CABELLO, CREMAS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO; POMADAS Y CERAS PARA EL
CABELLO INCLUYENDO POMADA DE CERA NATURAL, PASTA
MODELADORA PARA EL CABELLO INCLUYENDO PASTA MO-
DELADORA PARA EL CABELLO PARA DARLE ESTILO ROCK
MATE, SPRAY Y ACEITES PARA EL CABELLO INCLUYENDO
SPRAY PARA ANTES DEL PEINADO DEL CABELLO; CREMA Y
ESPUMA PARA AFEITAR, ACEITE PARA AFEITAR DETALLA-
DAMENTE, BÁLSAMO PARA LABIOS Y HUMECTANTE PARA
LABIOS NO MEDICADOS, TALCO EN POLVO CLARO, BARRA
DE JABÓN, GEL DE BAÑO, LOCIÓN TÓNICA REFRESCANTE
NO MEDICADA PARA LA CARA Y EL CABELLO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000955-3
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2015147734
No. de Presentación: 20150224849
CLASE: 01, 05, 09, 10, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Becton, Dickinson and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Logo de BD, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA IN-
DUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA
LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN
BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-
RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-
TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
INDUSTRIA; PREPRACIONES QUÍMICAS DE USO CEINTIFICO;
SUPLEMENTOS DE MEDIOS DE CULTIVO CELULAR. Clase: 01.
Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-
NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; METERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,
HERBICIDAS; PREPARACIONES QUÍMICAS Y DIAGNÓSTICOS
PARA USO MÉDICO; KITS DE PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO;
PAÑOS DISINFECTANTES PARA USO HIGIÉNICO Y APÓSITOS
MÉDICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-
TOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-
MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISÍON O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI-
COS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS
SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMO PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-
QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DA-
TOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; SOFTWARE
MÉDICO; HARDWARE Y SOFTWARE PARA FINES CIENTÍFICOS;
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LABORATORIO. Clase: 09.
Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,
MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO
MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS
ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA; INSTRUMENTOS Y
APARATOS MÉDICOS; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA
USO MÉDICO; JERINGAS PRECARGADAS QUE CONTIENEN
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 10. Para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA MEDI-
CINA, LA INVESTIGACIÓN MÉDICA, ANÁLISIS MÉDICOS, DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO, Y DE DESARROLLO DE PRODUCTOS
MÉDICOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000956-3
No. de Expediente: 2016151324
No. de Presentación: 20160231997
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
DIARIO
OFI
CIAL S
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Logo Music Me-
mos, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; DISPO-
SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE
PARA COMPUTADORAS; COMPUTADORAS PORTÁTILES;
COMPUTADORAS ESTILO TABLETA; ORDENADORES
(COMPUTADORAS LAPTOP); DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET
Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO,
FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES;
PERIFÉRICOS DE ORDENADORES USABLES; HARDWARE DE
LA COMPUTADORA USABLES; PERIFÉRICOS PARA DISPOSI-
TIVOS MÓVILES; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS
DIGITALES USABLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A
INTERNET, PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIEN-
TO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y
OTROS DATOS DIGITALES; RELOJES INTELIGENTES; CABLES
DE COMPUTADORA, MONITORES Y PANTALLAS DE VISUALI-
ZACIÓN, TECLADOS, RATONES Y ALFOMBRILLAS DE RATÓN,
LÁPICES ÓPTICOS, IMPRESORAS Y UNIDADES DE DISCO Y
DISCOS DUROS; APARATOS PARA GRABAR Y REPRODUCIR
EL SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y
VIDEO DIGITAL; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO;
APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULO DE MOTOR; APARATOS
PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ;
RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AURICU-
LARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS;
COMPONENTES Y ACCESORIOS DE AUDIO; AUDIO, VIDEO Y
MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO;
RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO;
APARATO DE COMUNICACIÓN DE RED; EQUIPOS E INSTRU-
MENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS E
INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES; TELÉFONOS;
TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS E
IMÁGENES; CABLES; APARATO Y MEDIOS DE ALMACENA-
MIENTO DE DATOS; CHIPS INFORMÁTICOS; APARATOS E
INSTRUMENTOS ÓPTICOS; CÁMARAS; BATERÍAS; REPRO-
DUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL;
TELEVISORES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MONITORES DE
TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN
DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); DISPOSITIVOS
DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLÉS); INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DE
NAVEGACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE
DE CÓMPUTO UTILIZADO EN RELACIÓN CON ORDENADORES,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, DIS-
POSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PONIBLES, Y RELOJES
INTELIGENTES; SOFTWARE INFORMÁTICO UTILIZADO EN
RELACIÓN CON LA COMPOSICIÓN MUSICAL Y LA COMPOSI-
CIÓN DE CANCIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO UTILIZADO
PARA ANALIZAR, REGISTRAR Y CATÁLOGOS DE MELODÍAS,
INTERPRETACIONES VOCALES, INSTRUMENTOS MUSICALES,
COMPOSICIONES MUSICALES, Y LA NOTACIÓN MUSICAL;
SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTO-
RIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEP-
CIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICA-
CIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y
ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES,
AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA
JUEGOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE CONTROL REMOTO;
CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES
ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS
(ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRAFICA)[SOFTWARE], BASE
DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA
SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS;
FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES Y SOPORTES ADAPTADOS
O CON FORMA PARA CONTENER COMPUTADORAS, PERI-
FÉRICOS INFÓRMÁTICOS, HARDWARE, COMPUTADORES
PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA, ORDENA-
DORES (COMPUTADORAS LAPTOP), TELÉFONOS MÓVILES,
Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS PONIBLES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000958-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016153188
No. de Presentación: 20160235563
CLASE: 09, 35, 41, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Snapchat, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: Diseño de Fantasma, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA APARIENCIA Y
HABILITACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y
VIDEOS; SOFTWARE PARA SU USO EN LA TOMA Y EDICIÓN DE
FOTOGRAFÍAS Y GRABACIÓN Y EDICIÓN DE VIDEOS; SOFT-
WARE PARA PERMITIR LA TRANSMISIÓN DE FOTOGRAFÍAS
Y VIDEOS EN TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE PARA LA
RECOPILACIÓN, EDICIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN,
TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO E INTERCAMBIO DE
DATOS E INFORMACIÓN; SOFTWARE PARA SU USO COMO
UNA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS API); SOFTWARE PARA PERMITIR
CARGAR, DESCARGAR, ACCEDER, PUBLICAR, VISUALIZAR,
ETIQUETAR, STREAMING, VINCULAR, COMPARTIR O DE OTRA
MANERA PROVEER MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN
A TRAVÉS DEL ORDENADOR Y REDES DE COMUNICACIÓN;
SOFTWARE PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDO DE
MEDIOS AUDIOVISUALES A TRAVÉS DE UNA RED INFOR-
MÁTICA GLOBAL Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES
Y DIGITALES; SOFTWARE INFORMÁTICO QUE PERMITE A
LOS USUARIOS CREAR Y ACCEDER A INFORMACIÓN DE LA
RED SOCIAL, INCLUYENDO LA LIBRETA DE DIRECCIONES,
LISTAS DE AMIGOS, PERFILES, PREFERENCIAS Y DATOS
PERSONALES; SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE INFORMA-
CIÓN DE CONTACTOS EN LAS LIBRETAS DE DIRECCIONES DE
DISPOSITIVOS MÓVILES; BASE DE DATOS ELECTRÓNICA EN
EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO GRABADO EN MEDIOS
INFORMÁTICOS; EMBLEMAS DIGITALES, A SABER, GRÁFICOS
O IMÁGENES DESCARGABLES INCLUYENDO EMBLEMAS
DIGITALES CODIFICADOS CON DATOS, A SABER, GRÁFICOS
O IMÁGENES DESCARGABLES CODIFICADOS CON DATOS;
SOFTWARE PARA LA GENERACIÓN DE EMBLEMAS EN LA
NATURALEZA DE LOS DATOS CODIFICADOS PARA LA IM-
PRESIÓN O LA VISUALIZACIÓN ELECTRÓNICA; SOFTWARE
PARA LA LECTURA DE EMBLEMAS IMPRESOS O DIGITALES
EN LA NATURALEZA DE LOS DATOS CODIFICADOS; SOFT-
WARE PARA LA IMPORTACIÓN DE DATOS CODIFICADOS DE
EMBLEMAS IMPRESOS O DIGITALES; Y SOFTWARE PARA LA
VISUALIZACIÓN DE EMBLEMAS DIGITALES EN LA NATURA-
LEZA DE LOS DATOS CODIFICADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD, MERCADOTECNIA, Y PROMO-
CIÓN. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN,
A SABER, LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
PARA TERCEROS; CREACIÓN, DESARROLLO, PRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO, A
SABER, CONTENIDO MULTIMEDIA, ANIMACIONES, VIDEO
METRAJE, TEXTO, IMÁGENES FIJAS, VIDEOS Y EMISIÓN DE
NOTICIAS DISTRIBUIDO A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
MÓVILES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UNA
RED INFORMÁTICA GLOBAL EN EL CAMPO DEL ENTRETE-
NIMIENTO INCLUYENDO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE
ENTRETENIMIENTO AUDIOVISUAL EN LÍNEA A TRAVÉS DE
UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; BASES DE DATOS EN LÍNEA
EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. Para: AMPA-
RAR: LA INTRODUCCIÓN SOCIAL Y REDES DE CONTACTOS
BASADA EN REDES DE INFORMÁTICA GLOBAL; PROVISIÓN
DE LAS BASES DE DATOS INFORMÁTICAS A TRAVÉS DE UNA
RED INFORMÁTICA GLOBAL EN EL ÁMBITO DE LAS REDES
DE CONTACTOS Y LA INTRODUCCIÓN SOCIAL; PROVISIÓN
DE INFORMACIÓN Y ASESORÍA EN EL CAMPO DE PROVEER
UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA SEGURA. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000959-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2015147691
No. de Presentación: 20150224736
CLASE: 24, 25, 28, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ve-
rizon Trademark Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra VERIZON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TOALLAS DE GOLF; MANTAS PARA USO AL AIRE
LIBRE; TOALLAS DE PLAYA. Clase: 24. Para: AMPARAR: ROPA,
A SABER, GORRAS, CHAQUETAS, CAMISAS, INCLUYENDO
CAMISAS QUE CONTIENEN DISPOSITIVOS DE MONITORIZA-
CIÓN BIOMÉTRICOS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALO-
NES QUE CONTIENEN DISPOSITIVOS DE MONITORIZACIÓN
BIOMÉTRICOS Y SOMBREROS, INCLUYENDO SOMBREROS
QUE CONTIENEN DISPOSITIVOS DE MONITORIZACIÓN BIO-
MÉTRICOS; SANDALIAS; CORBATAS; GUANTES; BUFANDAS.
Clase: 25. Para: AMPARAR: EQUIPO PARA JUGAR GOLF, A
SABER, HERRAMIENTAS ARREGLAPIQUES [ACCESORIOS DE
GOLF], MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF (ACCESORIOS
DE GOLF), PELOTAS DE GOLF Y SOPORTES PLÁSTICOS PARA
COLOCAR LA PELOTA DE GOLF; PELOTAS PARA LA PLAYA;
YO-YOS; DISCOS VOLANTES; GLOBOS; DADOS, JUEGOS
DE DOMINÓ, NAIPES; FICHAS DE PÓQUER; BALONES DE
FÚTBOL. Clase: 28. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA
DE ALMACENES MINORISTAS Y EN LÍNEA QUE OFRECEN
TELECOMUNICACIONES E INFORMACIÓN DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS, DISPOSITIVOS ELECTRÓNI-
COS INALÁMBRICOS Y ACCESORIOS COMO AURICULARES,
BATERÍAS Y CUBIERTAS, TECNOLOGÍA INALÁMBRICA POR-
TÁTIL COMO RELOJES INTELIGENTES Y DISPOSITIVOS DE
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, CONTROLES Y DISPOSITIVOS
PARA JUEGOS, DISPOSITIVOS DE STREAMING DE MEDIOS
DE COMUNICACIÓN, BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA DE
CONSUMO, DISPOSITIVOS CONECTADOS PARA EL HOGAR
INCLUYENDO TERMOSTATOS, ILUMINACIÓN Y SEGURIDAD
PARA EL HOGAR, Y DEMOSTRACIONES DE PRODUCTOS;
SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN; PROMOCIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, BIENES
Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN BASADAS EN SUSCRIPCIONES,
TECNOLOGÍA Y ELECTRÓNICA DE CONSUMO DIGITALES A
TRAVÉS DE DESCUENTOS Y CUPONES EN LÍNEA; SERVICIOS
DE SUSCRIPCIÓN BASADO POR TELEVISIÓN; SERVICIOS
DE SUSCRIPCIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN,
PELÍCULAS, MÚSICA, EVENTOS EN VIVO, VIDEO, JUEGOS
Y CONTENIDOS MULTIMEDIA; PROPORCIONANDO CONTE-
NIDO ELECTRÓNICO Y BASADA EN WEB DE AUDIO, VIDEO,
DATOS, JUEGOS Y MULTIMEDIA A TRAVÉS DE TELEVISORES,
COMPUTADORAS, COMPUTADORAS PORTÁTILES, TELÉ-
FONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
PERSONALES POR UNA CUOTA O SUSCRIPCIÓN DE PREPA-
GO; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR EN
LÍNEA; PROMOCIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS Y
EVENTOS DE TERCEROS; CONDUCCIÓN DE PROGRAMAS DE
PREMIOS DE INCENTIVOS PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN
Y LA TECNOLOGÍA; PUBLICIDAD EN DISPOSITIVO ELEC-
TRÓNICO MÓVIL PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE DATOS A
LOS SUSCRIPTORES INALÁMBRICOS PARA PROMOVER LOS
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; ADMINISTRACIÓN
DE UN PROGRAMA DE DESCUENTOS QUE PERMITE A LOS
PARTICIPANTES A OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SER-
VICIOS A TRAVÉS DEL USO DE UNA TARJETA DE MEMBRECÍA
DE DESCUENTO; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES
INCLUYENDO PROMOCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE
TERCEROS AL PROVEER DESCUENTOS INCLUYENDO REPA-
RACIÓN DE AUTOMÓVILES Y DESCUENTOS DE SERVICIOS DE
VIAJES; PROMOVER LA VENTA DE SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIONES Y DE TELEVISIÓN A TRAVÉS DE LA ADMI-
NISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVO
POR EL CUAL LOS CLIENTES RECIBEN UNA RECOMPENSA POR
REFERIR NUEVOS CLIENTES; SERVICIOS DE BENEFICENCIA,
A SABER, PROMOCIÓN DE LA CONCIENCIA PÚBLICA SOBRE
LAS CUESTIONES AMBIENTALES, POLÍTICAS E INICIATIVAS;
SERVICIOS DE BENEFICENCIA, A SABER, ORGANIZACIÓN Y
REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO DE LOS
EMPLEADOS Y PROYECTOS DE SERVICIO COMUNITARIO.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000960-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2014140418
No. de Presentación: 20140211024
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA
Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TORONTO RAPTORS y diseño
que se traducen al castellano como Toronto Rapaces, que servirá para:
AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO TODOS ELLOS
CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN EN
MATERIA DE BALONCESTO INCLUYENDO GRABACIONES DE
VIDEO DESCARGABLES, GRABACIONES DE VIDEO DIGITALES
Y GRABACIONES DE AUDIO DESCARGABLES EN EL CAMPO
DE BALONCESTO A TRAVÉS DE INTERNET; DISCOS DE AUDIO,
DISCOS DE VIDEO, DISCOS LÁSER PARA COMPUTADORAS
INCLUYENDO DISCOS LÁSER PARA COMPUTADORAS PRE
- GRABADOS, CASSETTES PRE-GRABADOS DE AUDIO Y VI-
DEO, CINTAS PRE-GRABADAS DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS
COMPACTOS PRE- GRABADOS, TODOS ELLOS CONTENIEN-
DO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN RELACIONADOS
AL BALONCESTO; ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS,
A SABER: UNIDADES DE DISCO VOLÁTILES, SOPORTES
PARA COMPUTADORAS, ALFOMBRILLAS PARA RATONES,
RATONES, ESTUCHES PARA DISCOS, ESTUCHES PORTÁTI-
LES ESPECIALES PARA COMPUTADORAS, FUNDAS PARA
COMPUTADORAS, REPOSA-MUÑECAS DE TECLADOS DE
COMPUTADORAS, TODOS ELLOS CON TEMAS RELACIONA-
DOS AL BALONCESTO, PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA COMPUTADORA, PRINCI-
PALMENTE, PELÍCULA DE PLÁSTICO EQUIPADA PARA CUBRIR
Y PROPORCIONAR UNA BARRERA A PRUEBA DE ARAÑAZOS
PARA LOS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS; PROGRAMAS DE
ORDENADOR, A SABER: PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS
PARA LA VISUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN, ESTADISTICAS
O JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE BALON-
CESTO, PROTECTORES DE PANTALLAS CON TEMAS RELA-
CIONADOS AL BALONCESTO INCLUYENDO PROGRAMAS DE
PARA VISUALIZAR EN BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN,
INFORMACIÓN ESTADISTICA, JUEGOS DE PREGUNTAS Y
RESPUESTAS, INFORMACIÓN DE ENCUESTAS, Y ENCUESTAS
INTERACTIVAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO PROPOR-
CIONADOS A TRAVÉS DEL INTERNET, PROGRAMAS PARA
COMPUTADORAS PARA ACCEDER Y VISUALIZAR PAPEL
TAPIZ, PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE COMPUTADORAS
UTILIZADOS PARA UBICAR Y HOJEAR PAGINAS EN EL IN-
TERNET (BROWSERS) PARA SU USO EN LA VISUALIZACIÓN Y
MOSTRAR DE DATOS EN INTERNET, PROGRAMAS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO,
PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS DESCARGA-
BLES ELECTRÓNICAMENTE Y PROGRAMAS DE JUEGOS DE
VIDEO DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE, PROGRAMAS
DE JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS Y JUEGOS DE PREGUN-
TAS Y RESPUESTAS INTERACTIVOS PROPORCIONADOS A
TRAVÉS DE INTERNET, PROGRAMAS DE COMPUTADORAS
[SOFTWARE DESCARGABLE ELECTRÓNICAMENTE] PARA
USARSE COMO PROTECTORES DE PANTALLA, PAPEL TA-
PIZ, PARA ACCEDER Y VISUALIZAR LOS NAVEGADORES
INFORMÁTICOS ASI COMO PARA SU USO EN LOS DATOS DE
VISUALIZACIÓN EN INTERNET, PARA SU USO EN EL DISEÑO
PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN IN-
GLÉS) PARA COMPUTADORA, DE PELICULAS DE PLÁSTICO
PARA PROTEGER LOS MONITORES DE ORDENADOR, PARA SU
USO EN LA CREACIÓN DE AVATARES PARA JUGAR JUEGOS
Y PARA EL USO EN LA MANIPULACIÓN REMOTA CURSORES
DE ORDENADOR A TRAVÉS DE INTERNET; CARTUCHOS DE
JUEGOS DE VIDEO Y MÁQUINAS PARA JUEGOS DE VIDEO
PARA USARSE CON APARATOS DE TELEVISIÓN, CONTROLES
PORTÁTILES PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON
CONSOLAS DE SISTEMAS DE JUEGOS DE VIDEO; RADIOS,
ALTAVOCES DE AUDIO ELECTRÓNICOS, AUDIFONOS Y
AURICULARES; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS INA-
LÁMBRICOS; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES,
A SABER: AUDIFONOS, PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA TELÉFONOS, CARATULAS
Y CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS
ELECTRÓNICOS, A SABER PROTECTORES TIPO SKINS (POR
SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA REPRODUCTORES DE
SONIDO MP3, CUBIERTAS Y SOPORTES PARA REPRODUCTO-
RES DE SONIDO MP3, COMPUTADORAS PERSONALES TIPO
TABLETA ELECTRÓNICAS Y DISPOSITIVOS DE ASISTENTES
PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLES);
CUBIERTAS DECORATIVAS PARA PLACAS DE INTERRUPTOR,
MONITORES DE VIDEO, MONITORES PARA COMPUTADORA,
BINOCULARES; GAFAS DE SOL; MONTURAS DE GAFAS;
CORDONES Y CADENITAS DE LENTES; ESTUCHES PARA
LENTES Y GAFAS DE SOL; IMANES DECORATIVOS; CÁMA-
RAS FOTOGRÁFICAS DESECHABLES; TARJETAS DE CRÉDITO
Y TARJETAS PRE-PAGADAS PARA REALIZAR LLAMADAS
TELEFÓNICAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; PUBLI-
CACIONES ELECTRÓNICAS [DESCARGABLES ELECTRÓNICA-
DIARIO
OFI
CIAL S
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DEZ LE
GAL
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MENTE] PROPORCIONADAS A TRAVÉS DE INTERNET, TALES
COMO REVISTAS, BOLETINES INFORMATIVOS, LIBROS PARA
COLOREAR, PROGRAMACIÓN DE JUEGOS, TODOS EN EL
CAMPO DEL BALONCESTO, PROPORCIONADOS POR INTER-
NET; CATÁLOGOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE
PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET PRESENTANDO
UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL
BALONCESTO; TARJETAS DE FELICITACIÓN ELECTRÓNICAS
DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPORCIONADAS A
TRAVÉS DE INTERNET. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000962-3
No. de Expediente: 2015147870
No. de Presentación: 20150225184
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Beats
Electronics, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BEATSPILL+
Consistente en: la expresión BEATSPILL+, que servirá
para: AMPARAR: COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS DE
COMPUTADORAS; HARDWARE DE COMPUTADORA; ORDE-
NADORES PORTÁTILES; ORDENADORES ESTILO TABLETA;
ORDENADORES (LAPTOP COMPUTERS); PERIFÉRICOS DE
ORDENADORES USABLES; PERIFÉRICOS PARA DISPOSITIVOS
MÓVILES; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITA-
LES USABLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTER-
NET, PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
LLAMADAS DE TELEFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS
DATOS DIGITALES; CABLES DE COMPUTADORA, MONITORES
Y PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN, TECLADOS, RATONES
Y ALFOMBRILLAS DE RATÓN, ESTILETE, IMPRESORAS Y
UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS; REPRODUCTORES Y
GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO DIGITAL; APARATOS DE
AUDIO PARA VEHÍCULOS DE MOTOR; APARATOS PARA LA
GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; RADIOS;
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AURICULARES,
AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; COM-
PONENTES Y ACCESORIOS DE AUDIO; APARATOS DE REDES
DE COMUNICACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELE-
COMUNICACIONES; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS
MÓVILES; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRI-
CA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES;
CABLES; APARATOS Y MEDIOS PARA ALMACENAMIENTO
DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS]; APARATOS E
INSTRUMENTOS ÓPTICOS; CÁMARAS; BATERÍAS; GRABA-
DORES Y REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO Y VIDEO;
APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN;
MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN
Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL (POR SU DENOMINACIÓN
EN INGLÉS SET TOP BOXES); DISPOSITIVOS DE SISTEMAS
DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN
INGLÉS); DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN;
SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE INFORMÁTICO
PARA SU USO EN CONEXIÓN CON ORDENADORES POR-
TÁTILES Y ORDENADORES ESTILO TABLETA; SOFTWARE
INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN
Y CONTROL DE DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS
USABLES, TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS, Y PE-
RIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y
CONTENIDOS MULTIMEDIA, PUBLICACIONES ELECTRÓNI-
CAS, Y JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE INFORMÁTICO
PARA EL ACCESO, VIGILANCIA, BUSCAR, VISUALIZAR, LEER,
RECOMENDAR, COMPARTIR, ORGANIZAR Y ANOTAR NOTI-
CIAS, DEPORTES, CLIMA, COMENTARIOS, Y OTRA INFORMA-
CIÓN, CONTENIDO DE PERIÓDICOS, BLOGS Y PÁGINAS WEB,
Y OTROS TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,
VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE DE COMPU-
TADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN,
TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS
DIARIO
OFI
CIAL S
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A
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GAL
191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
DE TEXTO, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VÍDEO Y
CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE PARA ORDENADOR
QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR
TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y
OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES
GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y
REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE
DE LECTOR DE PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA; SOFTWARE
INFORMÁTICO UTILIZADO EN LOS SECTORES DE EDICIÓN,
GESTIÓN DE CONTENIDOS, INFORMACIÓN PERIODÍSTICA Y
AGREGACIÓN, PUBLICIDAD EN LINEA, GESTIÓN DE PUBLICI-
DAD EN CAMPAÑA, Y ESTUDIOS DE MERCADO; SOFTWARE
INFORMÁTICO USADO. PARA MONITOREAR LECTORES DE
CONTENIDOS EN LÍNEA, PARTICIPACIÓN DE LOS USUA-
RIOS, EXPOSICIÓN A LA PUBLICIDAD, Y LA RESPUESTA DE
LOS CONSUMIDORES; APARATOS DE CONTROL REMOTO;
CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES
ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS
(ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE], BASE
DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA
SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS;
FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES Y SOPORTES ADAPTADOS O CON
FORMA PARA CONTENER COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS
INFORMÁTICOS, HARDWARE, COMPUTADORES PORTÁTILES,
ORDENADORES ESTILO TABLETA, ORDENADORES (LAPTOP
COMPUTERS), TELÉFONOS MÓVILES, Y PERIFÉRICOS DE
COMPUTADORAS USABLES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APA-
RATOS DE CONTROL DE FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS;
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS
DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLO; MÁQUINAS DE
VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS DE PRODUCTOS;
MÁQUINAS DE SELECCIÓN DE PREMIOS; MÁQUINAS DE
FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES;
TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE
MEDIDA; OBLEAS DE SILICIO [DISPOSITIVOS DE SILICIO];
CIRCUITOS INTEGRADOS; AMPLIFICADORES; PANTALLAS
FLUORESCENTES; FILAMENTOS DE LUCES CONDUCTORAS
[FIBRAS ÓPTICAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL
MANDO A DISTANCIA DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PA-
RARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS
DE RADIOLOGÍA PARA FINES INDUSTRIALES; APARATO Y
EQUIPO DE SALVAMENTO; ALARMAS DE SILBATO; GAFAS
DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA
PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS;
RETARDADORES REMOTOS PORTÁTILES PARA APARATOS
EN AUTOMÓVILES; CALCETINES CALENTADOS ELÉCTRICA-
MENTE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000964-3
No. de Expediente: 2016151319
No. de Presentación: 20160231992
CLASE: 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
CAREKIT
Consistente en: la palabra CAREKIT, que servirá para: AMPARAR:
COMPUTADORAS INCLUYENDO COMPUTADORAS PORTÁ-
TILES; COMPUTADORAS ESTILO TABLETA; ORDENADORES
(COMPUTADORAS LAPTOP); DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS
DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS;
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE
PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVIO Y
RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO
ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; PERIFÉRICOS DE
ORDENADORES USABLES; HARDWARE DE LA COMPUTADO-
RA USABLES; PERIFÉRICOS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES;
DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES USA-
BLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET,
PARA EL ENVIO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS
DATOS DIGITALES; RELOJES INTELIGENTES; CABLES DE
COMPUTADORA, MONITORES Y PANTALLAS DE VISUALIZA-
CIÓN, TECLADOS, RATONES Y ALFOMBRILLAS DE RATÓN,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LÁPICES ÓPTICOS, IMPRESORAS Y UNIDADES DE DISCO Y
DISCOS DUROS; APARATOS PARA GRABAR Y REPRODUCIR
EL SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y
VIDEO DIGITAL; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO;
APARATOS DE AUDIO PARA VEHICULO DE MOTOR; APARA-
TOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE
VOZ; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO;
AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓ-
FONOS; COMPONENTES Y ACCESORIOS DE AUDIO; APARATO
DE COMUNICACIÓN DE RED; EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS E INSTRUMEN-
TOS DE TELECOMUNICACIONES; TELÉFONOS INCLUYENDO
TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS E IMÁ-
GENES; CABLES; APARATO Y MEDIOS DE ALMACENAMIENTO
DE DATOS; CHIPS INFORMÁTICOS; APARATOS E INSTRUMEN-
TOS ÓPTICOS; CÁMARAS; BATERÍAS; REPRODUCTORES Y
GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO DIGITAL; TELEVISORES;
RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DE CODIFICACIÓN DE SEÑAL
DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); DISPOSITIVOS DE SISTEMAS
DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN
INGLÉS); INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN;
SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE DESARROLLO
DE APLICACIONES; SOFTWARE UTILIZADOS EN EL DESARRO-
LLO DE OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE; SOFTWARE
DE CÓMPUTO UTILIZADO EN LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
EN LA PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE Y DESARROLLO DE
APLICACIONES; SOFTWARE DE CÓMPUTO UTILIZADO EN
RELACIÓN CON ORDENADORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNI-
COS DIGITALES PORTÁTILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DIGITALES PONIBLES, Y RELOJES INTELIGENTES; APARATOS
DE CONTROL REMOTO; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC-
TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES,
CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFI-
CA)[ SOFTWARE), BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES,
Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES Y
SOPORTES ADAPTADOS O CON FORMA PARA CONTENER
COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, HARD-
WARE, COMPUTADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ES-
TILO TABLETA, ORDENADORES (COMPUTADORAS LAPTOP),
TELÉFONOS MÓVILES, Y PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS
PONIBLES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE CON-
TROL DE FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANIS-
MOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE
DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLO; MÁQUINAS DE
VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS DE PRODUCTOS;
MÁQUINAS DE SELECCIÓN DE PREMIOS; MÁQUINAS DE
FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDAS;
TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE
MEDIDA; OBLEAS DE SILICIO [DISPOSITIVOS DE SILICIO];
CIRCUITOS INTEGRADOS; AMPLIFICADORES; PANTALLAS
FLUORESCENTES; FILAMENTOS DE LUCES CONDUCTORAS
[FIBRAS ÓPTICAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL
CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PA-
RARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS
DE RADIOLOGÍA PARA FINES INDUSTRIALES; APARATO Y
EQUIPO DE SALVAMENTO; ALARMAS DE SILBATO; GAFAS
DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; CANDELA EN FORMA DE
HUEVO; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS;
VALLAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES DE AUTOMÓ-
VILES REMOTOS CONTROLADOS PORTÁTILES; CALCETINES
CALENTADOS ELÉCTRICAMENTE. Clase: 09. Para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SER-
VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS,
SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL,
INCLUYENDO: PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES, DI-
SEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE
INCLUYENDO DISEÑO, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO
DE SOFTWARE PROPIETARIO PARA COMPUTADORAS EN EL
CAMPO DEL LENGUAJE NATURAL, HABLA, ORADOR LEN-
GUAJE, RECONOCIMIENTO DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE
ESPECTROGRAMA, SERVICIOS DE ALQUILER DE APARATOS
Y EQUIPOS DE HARDWARE Y SOFTWARE DE ORDENADOR
ASÍ COMO SERVICIOS DE DISEÑO Y DE MANTENIMIENTO
DE PAGINAS WEB, SERVICIOS DE ALOJAMIENTO DE SITIOS
WEB; PROVISIÓN DE SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE;
PROPORCIONANDO UNA APLICACIÓN DE DESARROLLO EN
LINEA NO DESCARGABLE; PROPORCIONANDO SOFTWARE EN
LINEA NO DESCARGABLE PARA SER USADO EN LA ELABO-
RACIÓN OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE; SOFTWARE
DE CÓMPUTO UTILIZADO EN LA PROVISIÓN DE LA EDUCA-
CIÓN Y FORMACIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE
Y DESARROLLO DE APLICACIONES; SOFTWARE DE CÓM-
PUTO UTILIZADO EN LA PROVISIÓN DE CONEXIÓN CON
ORDENADORES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES
PORTÁTILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PO-
NIBLES, RELOJES INTELIGENTES; SERVICIOS DE PROVEEDOR
DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP) CON PROGRAMAS DE
COMPUTADORA (SOFTWARE) QUE OFRECE ALOJAMIENTO DE
APLICACIONES DE SOFTWARE DE TERCERO; SUMINISTRO DE
MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS A TRAVÉS
DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELEC-
TRÓNICAS; SERVICIOS DE CÓMPUTO, A SABER, PROVISIÓN A
LOS USUARIOS DE APLICACIONES QUE PERMITEN PERSONA-
LIZAR Y ALIMENTAR FOROS DE NOTICIAS, DEPORTES, CLIMA,
COMENTARIOS Y OTRO TIPO DE INFORMACIÓN, CONTENIDOS
DE INFORMACIÓN DIARIA, BLOGS Y SITIOS WEB, Y OTROS
CONTENIDOS DE TEXTO, AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA;
CREACIÓN DE ÍNDICE DE INFORMACIÓN EN LÍNEA, SITIOS
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
WEB Y OTROS MEDIOS DISPONIBLES A TRAVÉS DE UNA RED
GLOBAL DE COMPUTACIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
ALMACENAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS
DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; PROPORCIONANDO UN SITIO
WEB DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA Y
MAPAS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y
CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO MENCIONA-
DO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000966-3
No. de Expediente: 2015148334
No. de Presentación: 20150226019
CLASE: 09, 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Icono de Apple Watch Wallet, que servirá para:
AMPARAR: COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTA-
DORA; HARDWARE DE COMPUTADORA; ORDENADORES
PORTÁTILES; ORDENADORES ESTILO TABLETA; ORDENA-
DORES (LAPTOP COMPUTERS); DISPOSITIVOS MÓVILES
ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR
ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVIO, RECEPCIÓN Y AL-
MACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO
ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES INCLUYENDO
DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES USA-
BLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET,
PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS
DATOS DIGITALES; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
DE RADIO; PERIFÉRICOS DE ORDENADORES USABLES; HARD-
WARE DE LA COMPUTADORA USABLES; PERIFÉRICOS PARA
DISPOSITIVOS MÓVILES; REPRODUCTORES MULTIMEDIA,
ALTAVOCES DE AUDIO, APARATOS TELEFÓNICOS, DISPO-
SITIVOS DE TELECOMUNICACIONES, Y COMPUTADORAS
PARA SU USO EN VEHICULOS DE MOTOR; APARATOS
PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE
VOZ; AURICULARES, AUDIFONOS; BOCINAS PARA AUDIO;
MICRÓFONOS; COMPONENTES Y ACCESORIOS DE AUDIO;
APARATOS PARA GRABAR Y REPRODUCIR EL SONIDO; RE-
PRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO DIGITAL;
AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATO DE
COMUNICACIÓN DE RED; EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS E INSTRUMEN-
TOS DE TELECOMUNICACIONES; TELÉFONOS INCLUYENDO
TELÉFONOS MÓVILES; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS,
IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA;
CABLES DE COMPUTADORA, MONITORES Y PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN, TECLADOS, RATONES Y ALFOMBRILLAS
DE RATÓN, LÁPICES ÓPTICOS, IMPRESORAS Y UNIDADES DE
DISCO Y DISCOS DUROS; APARATO Y MEDIOS DE ALMACE-
NAMIENTO DE DATOS; CHIPS INFORMÁTICOS; APARATOS
E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; CÁMARAS; BATERÍAS; TELE-
VISORES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TE-
LEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN
DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); DISPOSITIVOS
DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLÉS); INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DE
NAVEGACIÓN; DISPOSITIVOS DE PORTÁTILES PARA JUGAR,
ORGANIZAR, DESCARGAR, TRANSMITIR, MANIPULAR Y REVI-
SAR AUDIO, Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS POR-
TÁTILES PARA CONTROLAR PARLANTES, AMPLIFICADORES,
EQUIPOS DE SONIDO Y SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO
INCLUYENDO SISTEMAS DE CINE EN CASA Y SISTEMAS DE
ENTRETENIMIENTO PARA EL HOGAR; SISTEMAS DE CINE Y
ENTRETENIMIENTO EN CASA QUE CONSTAN DE REPRODUC-
TORES DE AUDIO Y VIDEO, PARLANTES, AMPLIFICADORES
Y CONTROLADORES INALÁMBRICOS PORTÁTILES; DISPOSI-
TIVOS PORTÁTILES Y USABLES PARA JUGAR, ORGANIZAR,
DESCARGAR, TRANSMITIR, MANIPULAR, Y REVISAR AUDIO,
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; EQUIPOS DE SONIDO; SOFTWARE
DE DESARROLLO DE APLICACIÓN; SOFTWARE DE COMPU-
TADORA INCLUYENDO SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA
INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL
DE LOS DISPOSITIVOS MÓVILES, DISPOSITIVOS USABLES,
TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS Y PERIFÉRICOS, Y
REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, SOFTWARE INFOR-
MÁTICO PARA SU USO EN JUGAR, ORGANIZAR, DESCARGAR,
TRANSMITIR, MANIPULAR Y REVISAR ARCHIVOS DE AUDIO
Y ARCHIVOS DE MULTIMEDIA, SOFTWARE INFORMÁTICO
PARA SU USO EN LA PROGRAMACIÓN Y EL CONTROL DE
PARLANTES, AMPLIFICADORES, SOFTWARE INFORMÁTICO
PARA SU USO EN EL CONTROL DE LOS REPRODUCTORES DE
AUDIO Y VIDEO, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN
LA ENTREGA, DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE MÚSICA
DIGITAL Y DE AUDIO RELACIONADOS CON EL ENTRETENI-
MIENTO, VIDEO, TEXTO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA, PRO-
GRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA CREACIÓN DE BASES DE
DATOS DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN Y DATOS PARA LAS
BASES DE DATOS DE REDES SOCIALES "PEER-TO¬PEER", PRO-
GRAMAS INFORMÁTICOS PARA PERMITIR A LOS USUARIOS
PROGRAMAR Y DISTRIBUIR AUDIO, VIDEO, DATOS, TEXTO
Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA, INCLUYENDO MÚSICA,
CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISIÓN, NOTICIAS, DE-
PORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y RELACIONADOS
CON EL ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS EDUCATIVOS A
TRAVÉS DE LA COMUNICACIÓN EN REDES, SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN,
AGRUPACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DE DATOS Y VÍN-
CULOS ENTRE SERVIDORES Y USUARIOS CONECTADOS A
REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIÓN, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS PARA EL ACCESO, NAVEGACIÓN Y BÚSQUE-
DA DE DATOS EN LÍNEA; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO
DESCARGABLE DE MÚSICA, ACTUACIONES MUSICALES Y
VIDEOS MUSICALES; LIBROS, REVISTAS, PERIÓDICOS, BO-
LETINES, PERIÓDICOS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES
DESCARGABLES ELECTRÓNICAS; CONECTORES, ACOPLADO-
RES, CHIPS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, PUERTOS,
ESTACIONES DE CONEXIÓN, INTERFACES Y ADAPTADORES
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA SU USO CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; FUNDAS, BOLSAS
Y ESTUCHES ADAPTADOS O CON FORMA PARA CONTENER
COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, HARD-
WARE, COMPUTADORES PORTÁTILES, TABLETAS, COMPU-
TADORES PORTÁTILES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS,
DISPOSITIVOS DIGITALES DE MANO Y PORTÁTILES Y REPRO-
DUCTORES DE AUDIO Y VIDEO; MANDOS A DISTANCIA Y DE
MANO Y DISPOSITIVOS PORTÁTILES USABLES PARA EL CON-
TROL DE REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, PARLANTES,
AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y SISTEMAS
DE ENTRETENIMIENTO; ACCESORIOS, PIEZAS, DISPOSITIVOS
Y APARATOS DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARA-
TOS DE CONTROL DE FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS;
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS
DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLO; MÁQUINAS DE
VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS DE PRODUCTOS;
MÁQUINAS DE SELECCIÓN DE PREMIOS; MÁQUINAS DE
FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDAS;
TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE
MEDIDA; OBLEAS DE SILICIO [DISPOSITIVOS DE SILICIO];
CIRCUITOS INTEGRADOS; AMPLIFICADORES; PANTALLAS
FLUORESCENTES; FILAMENTOS DE LUCES CONDUCTORAS
[FIBRAS ÓPTICAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL
MANDO A DISTANCIA DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PA-
RARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS
DE RADIOLOGÍA PARA FINES INDUSTRIALES; APARATO Y
EQUIPO DE SALVAMENTO; ALARMAS DE SILBATO; GAFAS DE
SOL; DIBUJOS ANIMADOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES
DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES
DE AUTOMÓVILES REMOTOS CONTROLADOS PORTÁTILES;
CALCETINES CALENTADOS ELÉCTRICAMENTE. Clase: 09. Para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS HOROLÓGICOS E INSTRUMEN-
TOS CRONOMÉTRICOS INCLUYENDO CRONÓGRAFOS PARA
SU USO COMO, CRONÓMETROS Y RELOJES INCLUYENDO
RELOJES DE PÉNDULO, HORÓMETROS; ESTUCHES PARA
ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉ-
TRICOS INCLUYENDO ESTUCHES PARA RELOJES ASÍ COMO
PARA RELOJES DE PÉNDULO Y ESTUCHES PARA RELOJES
DE PÉNDULO; PARTES INSTRUMENTOS HOROLÓGICOS Y
CRONOMÉTRICOS INCLUYENDO PARTES PARA RELOJES
ASÍ COMO PARA RELOJES DE PÉNDULO, COMPRENDIENDO
PULSERAS DE RELOJ Y BANDAS DE RELOJ; ARTÍCULOS DE
JOYERIA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000967-3
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016152045
No. de Presentación: 20160233525
CLASE: 09, 39, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
IPHONE
Consistente en: la palabra IPHONE, que servirá para: AMPA-
RAR: COMPUTADORAS; ORDENADORES ESTILO TABLETA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN;
DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA
TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y
CONTENIDO MULTIMEDIA; APARATOS DE REDES GLOBALES
DE COMUNICACIÓN; RELOJES INTELIGENTES; RASTREADO-
RES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; PULSERAS CONECTADOS
(INSTRUMENTOS DE MEDIDA); LECTORES DE LIBROS ELEC-
TRÓNICOS; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO
AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS
DE COMPUTADORAS, RELOJES INTELIGENTES, LENTES IN-
TELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE
RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN
(SET TOP BOXES) GRABADORAS INCLUYENDO PERIFÉRI-
COS PONIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS,
TELÉFONOS MÓVILES; RELOJES INTELIGENTES, LENTES
INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN
Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP
BOXES), Y GRABADORAS; ACELERÓMETROS; ALTÍMETROS;
APARATO DE MEDICIÓN DE DISTANCIA; APARATO DE GRA-
BACIÓN DISTANCIA; PODÓMETRO; APARATO DE MEDICIÓN
DE LA PRESIÓN; INDICADORES DE PRESIÓN; MONITORES,
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN, CASCO DE REALIDAD VIR-
TUAL, Y AURICULARES PARA SU USO CON ORDENADORES,
TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES
INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, Y
REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; AR-
TÍCULOS DE ÓPTICA, APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS
INCLUYENDO LENTES INTELIGENTES, LENTES 3D, ANTEOJOS,
GAFAS DE SOL, LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO;
FLASHES PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOM-
BRILLAS PARA RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y
DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE SONIDO
Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; GRABADORES DE AUDIO Y
VIDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y
RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCU-
LOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCI-
MIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; MICRÓFONOS;
TELEVISORES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MONITORES DE
TELEVISIÓN; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE
RADIO; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INSTRUMENTOS
DE NAVEGACIÓN; CONTROLES REMOTOS PARA EL CONTROL
DE LOS ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN-
TES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS
TELEVISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS
DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO;
DISPOSITIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ORDENADORES,
TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓ-
VILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES
INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, REPRODUCTORES
DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS,TELEVISORES, ALTAVO-
CES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS
SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMACE-
NAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE ORDENADOR; BATERÍAS;
CARGADORES DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CA-
BLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ
GRÁFICA) Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INTERFACES PARA
ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, TELÉFO-
NOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES
MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELO-
JES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES,
DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL
DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES DE
AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; PELÍCULAS PROTECTORAS
ADAPTADOS PARA PANTALLAS DE ORDENADOR; FUNDAS,
BOLSAS, ESTUCHES, CUBIERTAS, CORREAS Y CUERDAS DE
SEGURIDAD PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES, DISPO-
SITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES,
LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DIS-
POSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE
TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y
VIDEO Y GRABADORAS; PALO PARA AUTOFOTO. Clase: 09. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VIAJES Y TRANSPORTE; SERVICIOS
DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLÉS); PROVISIÓN DE MAPAS INTERACTIVOS;
PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE VIAJES; INFORMACIÓN Y
CONSULTA EN RELACIÓN CON LOS MISMOS INCLUYENDO
INFORMACIÓN DE VIAJES Y TURISMO Y SERVICIOS DE GUÍA
TURÍSTICA, INFORMACIÓN DE TRANSPORTE Y DE TRÁFICO,
SERVICIOS DE BASE DE DATOS PARA LA BÚSQUEDA EN
LÍNEA DE VIAJES, TURISMO, GEOGRÁFICOS Y LA INFORMA-
CIÓN DE DESTINOS, MAPAS, PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE
VIAJE, TRANSPORTE, Y LA INFORMACIÓN DEL TRAFICO, Y
DIRECCIONES DE CONDUCIR Y CAMINAR, POR MEDIO DE
UN SITIO WEB. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-
CACIÓN INCLUYENDO PROVISIÓN DE ASESORAMIENTO E
INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN; SERVICIOS
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DE FORMACIÓN INCLUYENDO ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
DE LAS CLASES, CLASES EN LINEA, TALLERES, TUTORIALES
Y CONFERENCIAS Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE LOS
CURSOS RELACIONADOS; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES
EN LÍNEA; EDICIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS;
SERVICIOS DE VIDEO, AUDIO Y EDITORIAL MULTIMEDIA
DIGITAL; PUBLICACIÓN DE TEXTO Y OBRAS GRÁFICAS DE
TERCEROS; EDICIÓN DE MÚSICA; SERVICIOS DE IMÁGENES
DIGITALES; PROVISIÓN DE CARGA, ALMACENAMIENTO, DE
COMPARTIR, VER Y PUBLICACIÓN DE LAS IMÁGENES DIGI-
TALES, VÍDEOS, REVISTAS EN LINEA, Y OTROS MATERIALES
MULTIMEDIA RELACIONADOS POR MEDIO DE UN SITIO DE
WEB; SERVICIOS DE BIBLIOTECA EN LINEA; PROVISIÓN DE
INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PUBLICACIÓN DE
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; PROVISIÓN DE NOTICIAS
SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS ACTUALES A TRAVÉS DE
SOFTWARE DE ORDENADOR; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO, A SABER, PROVISIÓN DE AUDIO NO DESCARGABLE, VIDEO
Y CONTENIDO MULTIMEDIA, PROVISIÓN DE PROGRAMAS DE
RADIO, PROVISIÓN DE JUEGOS DE ORDENADOR EN LÍNEA
[ENTRETENIMIENTO], PROVISIÓN DE CONTENIDOS EN LOS
CAMPOS DE LA MÚSICA Y EL ENTRETENIMIENTO POR MEDIO
DE UN SITIO WEB; ALQUILER DE CONTENIDOS DIGITALES
DE ENTRETENIMIENTO; REALIZACIÓN DE CONCURSOS;
PROVISIÓN DE ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN EN EL
CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO INCLUYENDO SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES
PERSONALIZADAS DE CONTENIDOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; SERVICIOS DE GRABACIÓN, PRODUCCIÓN Y EDICIÓN
DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVICIOS DE
GRABACIÓN, PRODUCCIÓN Y EDICIÓN EN EL CAMPO DE
LA MÚSICA, VÍDEOS Y PELÍCULAS; CREACIÓN DE EFECTOS
VISUALES Y GRÁFICOS PARA TERCEROS; ORGANIZACIÓN
DE FESTIVALES DE MÚSICA Y CINE CON FINES CULTURALES
Y DE OCIO; PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO;
PROVISIÓN DE INSTALACIONES PARA PRESENTACIONES EN
VIVO; SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS Y RESERVA DE
ENTRETENIMIENTO, EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES;
CONSULTORÍA E INSTRUCCIÓN DE LA APTITUD FÍSICA;
PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE FITNESS Y DE EJERCICIO;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL EJERCICIO Y LA
APTITUD FÍSICA POR MEDIO DE UN SITIO WEB; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES INCLUYENDO ORGANIZACIÓN
Y REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES
Y DE LAS ARTES; PROVISIÓN DE HORARIOS ELECTRÓNICOS
EN LINEA DE EVENTOS DEPORTIVOS, EDUCATIVOS Y DE
ENTRETENIMIENTO. CLASE: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000968-3
No. de Expediente: 2016151125
No. de Presentación: 20160231673
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
IPHONE SMART BATTERY CASE
Consistente en: las palabras IPHONE SMART BATTERY CASE,
que se traduce al castellano como Iphone Inteligente Batería Escuche, que
servirá para: AMPARAR:BOLSAS, ESTUCHES, CUBIERTAS, FUN-
DAS, CAJAS, SOPORTES, Y BOLSITAS PARA COMPUTADORAS,
TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓ-
NICOS DIGITALES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, ASIS-
TENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS), DISPOSITIVOS DE
SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLÉS), ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS,
LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, Y LIBRETAS ELEC-
TRÓNICAS; COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS DE PERIFÉRI-
COS DE COMPUTADORA; HARDWARE DE COMPUTADORA;
MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS; ORDENADORES
PORTÁTILES; ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTEN-
TES PERSONALES DIGITALES (PDAS); ORGANIZADORES
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE
LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARD-
WARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA
SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA
O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS
DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS;
DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CA-
PACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET, PARA EL
ENVIO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE
TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS
DIGITALES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICAS PORTÁTILES
PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN
INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y QUE PERMITEN AL
USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMA-
CIÓN PERSONAL; APARATOS PARA GRABAR Y REPRODUCIR
EL SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS
FORMATOS DIGITALES; GRABADORES DE AUDIO DIGITALES;
REPRODUCTORES Y GRABADORES DE VIDEO DIGITAL; GRA-
BADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES
VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS
DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;
AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;
DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA
VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA
AUDIO; MICRÓFONOS; COMPONENTES Y ACCESORIOS DE
AUDIO; MÓDEMS; APARATOS DE REDES DE COMUNICACIÓN;
EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNI-
CA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E
INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSI-
CIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);
APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O
IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO
DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIR-
CUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O
SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA
Y SOFTWARE; MÁQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS;
PAQUETES DE BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS;
APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN;
MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN
Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL (POR SU DENOMINACIÓN EN
INGLES SET TOP BOXES); SOFTWARE DE COMPUTADORA;
JUEGOS DE ORDENADOR Y ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DEL
SISTEMA OPERATIVO DE LA COMPUTADORA; SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
DESTINOS, TRANSPORTE E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, PARA
OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSO-
NALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMACIÓN DE
CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMA-
CIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA,
TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EX-
TRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE,
ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, DATOS,
GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MUL-
TIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA GRABACIÓN, OR-
GANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN
DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS
ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TE-
LEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y DECODIFICADORAS
DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN
INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, RE-
PRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA,
TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES
PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN
A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS,
GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS
DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMU-
NICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS
Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMI-
NISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES
DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS
REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENA-
DORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,
SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS
ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; SOFTWARE PARA PUBLICA-
CIONES ELECTRÓNICAS; SOFTWARE PARA LA LECTURA DE
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSO-
NAL; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO
Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS
ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PE-
RIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS
ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DA-
TOS; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES;
SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ; SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y
MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADO-
RA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES
DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LÍNEA,
PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS; SOFTWARE
PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA DE-
SARROLLO DE APLICACIONES; MANUALES DE USUARIOS
(ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE,
PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS,
TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA
UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO-
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NADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,
EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGA-
DORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA)
[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y
ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; EQUIPO DE COMPUTADORA PARA
SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MEN-
CIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES
MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON
FUNCIONES INTERACTIVAS PARA USARSE CON TODOS LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES
Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE
NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DE FRANQUEO;
CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES
DE DOBLADILLO; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS
ELECTRÓNICAS DE PRODUCTOS; MÁQUINAS DE SELECCIÓN
DE PREMIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE;
MEDIDAS; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APA-
RATOS DE MEDIDA; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;
OBLEAS DE SILICIO [DISPOSITIVOS DE SILICIO]; CIRCUITOS
INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE
CONTROL REMOTO; FILAMENTOS DE LUCES CONDUCTORAS
[FIBRAS ÓPTICAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL
CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PA-
RARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS
DE RADIOLOGÍA PARA FINES INDUSTRIALES; APARATO Y
EQUIPO DE SALVAMENTO; ALARMAS DE SILBATO; GAFAS
DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA
PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS;
CALCETINES CALENTADOS ELÉCTRICAMENTE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000969-3
No. de Expediente: 2016149872 No. de Presentación: 20160229145
CLASE: 09, 16, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELSY
ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de AT&T
INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
Consistente en: las letras AT&T y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: TELÉFONOS, INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES,
TELÉFONOS INALÁMBRICOS, TELÉFONOS DE INTERNET,
TELÉFONOS TELECONFERENCIA CON CABLE E INALÁMBRI-
COS DE TELEFONÍA FIJA; PRODUCTOS DE TELECOMUNICA-
CIONES, A SABER, ROUTERS DE PUERTA DE ENLACE EN LA
NATURALEZA DE HARDWARE DE CONTROL POR ORDENA-
DOR PARA SU USO EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES
INALÁMBRICAS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO
EN EL ACCESO A LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ACCESO-
RIOS DE TELEFONÍA, A SABER, CABLES TELEFÓNICOS Y
BATERÍAS; PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, A SABER, RECEP-
TORES DE FOTOGRAFÍA DIGITAL; EQUIPO PERIFÉRICO DE
TELEVISIÓN, A SABER, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECO-
DIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES),
CONTROLES REMOTO Y MANUALES DE INSTRUCCIÓN VEN-
DIDOS COMO UNA UNIDAD; DISPOSITIVOS CENTRALES DE
TELECOMUNICACIONES, INTERRUPTORES, ROUTERS DE
TELEFONÍA FIJA, ROUTERS INALÁMBRICOS Y ROUTERS IN-
TEGRADOS QUE INCLUYEN UN MÓDEM; LINEA DE ABONADO
DIGITAL CONOCIDOS COMO MÓDEMS DSL, MÓDEMS DE
CABLE Y MÓDEMS SATELITALES QUE INTERACTÚAN DIREC-
TAMENTE CON LA LINEA DE ABONADO DIGITAL CONOCIDO
COMO DSL, DATOS DE LOS SATÉLITES O LOS SERVICIOS DE
DATOS DE BANDA ANCHA POR CABLE; ADAPTADORES DE
TARJETA DE RED CONOCIDOS COMO ADAPTADORES; CABLES
DE TRANSMISIÓN RJ 45; FILTROS DE LINEA TELEFÓNICA;
ACOPLADORES DE TELECOMUNICACIONES; CONECTORES
MODULARES DE TELECOMUNICACIONES; TRANSMISOR-
RECEPTOR; TRANSMISOR-RECEPTOR INALÁMBRICOS; CON-
TESTADORES TELEFÓNICOS; AURICULARES Y ANTENAS
PARA TELÉFONOS INALÁMBRICOS Y MÓVILES; TARJETAS
DE CRÉDITO CODIFICADA MAGNÉTICAMENTE; TARJETAS
DE VALOR ALMACENADO CODIFICADOS MAGNÉTICAMEN-
TE; SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO PARA OPE-
RAR, GESTIONAR Y CONTROLAR LOS SISTEMAS DE SEGURI-
DAD Y LOS DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR;
CÁMARAS DE SEGURIDAD; DETECTORES DE HUMO; DETEC-
TORES DE MONÓXIDO DE CARBONO; DETECTORES DE MO-
VIMIENTO; UNIDADES DE CONTROL REMOTO, TECLADOS Y
PANELES DE CONTROL PARA LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD
Y PARA:. LOS DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL
HOGAR; CERRADURAS ELECTRÓNICAS; ABRE-PUERTAS Y
CIERRAPUERTAS; SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DEL
HOGAR QUE COMPRENDEN CONTROLADORES INALÁMBRI-
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
COS Y POR CABLE, DISPOSITIVOS DE CONTROL Y SOFTWARE
PARA LA LUZ, CLIMATIZACIÓN, SEGURIDAD, PROTECCIÓN
Y OTRAS APLICACIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL EN
EL HOGAR; ESCÁNERES DE DETECCIÓN DE INTRUSOS. Clase:
09. Para: AMPARAR: DIRECTORIOS TELEFÓNICOS; ARTÍCULOS
DE PAPEL E IMPRESOS, A SABER, BOLETOS, CARTELES, FO-
LLETOS, PANFLETOS Y MATERIALES PROMOCIONALES PARA
LOS JUEGOS DE BÉISBOL Y OTROS ESPECTÁCULOS EN VIVO;
TARJETAS TELEFÓNICAS PREPAGADAS NO MAGNÉTICAMEN-
TE CODIFICADAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
VENTA AL POR MENOR, Y SERVICIOS DE VENTAS AL POR
MENOR POR INTERNET QUE OFRECEN TELÉFONOS, DISPOSI-
TIVOS PORTÁTILES INALÁMBRICOS PARA EL ACCESO A
REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, DISPOSITIVOS PORTÁ-
TILES MÓVILES DIGITALES ELECTRÓNICOS Y OTROS PRO-
DUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, COMPUTADORAS
PERSONALES, COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET,
ESTUCHES PARA TELÉFONOS, DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS
Y DE MANO, AURICULARES INALÁMBRICOS Y CON CABLE,
CARGADORES, BATERÍAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Y
AUTOMATIZACIÓN; PROVISIÓN DE GUÍAS TELEFÓNICAS EN
LÍNEA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, A SABER, PROMOCIÓN
DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS MEDIANTE
LA PREPARACIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS EN EL LIS-
TADO DEL DIRECTORIO DE BASES DE DATOS QUE SE ACCE-
DE A TRAVÉS DE UNA RED MUNDIAL DE INFORMACIÓN;
PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE TIENDA AL POR MENOR,
GUÍAS DE INFORMACIÓN PARA COMPRADORES Y LISTADO
DE NEGOCIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS; FUNCIONAMIEN-
TO DE TELECOMUNICACIONES DE SERVICIOS DE CALL
CENTER PARA TERCEROS, A SABER, OPTIMIZACIÓN DEL
FLUJO DE LLAMADAS, NÚMERO OPTIMIZACIÓN DE TELÉFO-
NO GRATUITO, MENTORÍA DE CENTRO DE COMANDO, SER-
VICIOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DE CALL
CENTER, CONSOLIDACIÓN DE CALL CENTER, MEDICIONES
Y EVALUACIÓN DE PROCESAMIENTO DE VOZ DE CALL CEN-
TER, Y AUDITORIAS DE CALL CENTER. Clase: 35. Para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE TARJETAS DE LLAMADAS. Clase: 36. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN DE CABLEADO DE
TELECOMUNICACIONES, TOMAS Y EQUIPO TELEFÓNICO;
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS
DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
APOYO A LA RED DE TELECOMUNICACIONES, A SABER,
REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO; MANTENIMIENTO DE
REDES DE TELECOMUNICACIONES; INSTALACIÓN DE SISTE-
MAS DE SEGURIDAD PARA EL HOGAR Y SISTEMAS AUTOMA-
TIZADOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIONES, A SABER, PROPORCIONAR COMUNICACIO-
NES TELEFÓNICAS Y LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA DE IN-
TERNET, PROVISIÓN DE UN GRUPO ESPECIALIZADO DE
SERVICIOS TELEFÓNICOS CON CARACTERÍSTICAS PERSO-
NALIZADAS PARA LLAMAR Y PLANES DE LLAMADAS TELE-
FÓNICAS; MENSAJERÍA DE VOZ ELECTRÓNICA, A SABER,
MENSAJERÍA DE VOZ ELECTRÓNICA, A SABER, GRABACIÓN
Y SUBSIGUIENTE TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE VOZ
POR TELÉFONO; PROPORCIONANDO MÚLTIPLES USUARIOS
DE ACCESO TELEFÓNICO, ACCESO A INTERNET DE ALTA
VELOCIDAD Y DEDICADO, REDES GLOBALES DE INFORMÁ-
TICA, OTRAS REDES DE ORDENADORES, SERVICIOS EN LÍNEA
Y TABLONES DE ANUNCIOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA
DE MENSAJES, DATOS, IMÁGENES, VÍDEO Y DATOS A TRAVÉS
DE INTERNET; TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE VOZ, MEN-
SAJES, DATOS E INFORMACIÓN; SERVICIOS DE ACCESO DE
ALTA VELOCIDAD Y SERVICIOS DE ACCESO INALÁMBRICO
A INTERNET, REDES INFORMÁTICAS GLOBALES, OTRAS
REDES DE ORDENADORES, SERVICIOS EN LÍNEA Y TABLONES
DE ANUNCIOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN;
SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA POR SATÉLITE;
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA NATURALEZA
DE LA PROVISIÓN DE VOZ Y DATOS DE REDES DE SERVICIOS,
A SABER, PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y DE REDES
ANALÓGICAS PARA TRANSMITIR DATOS Y VOZ; TELECON-
FERENCIAS DE AUDIO, VIDEOCONFERENCIA Y AUDIO WEB
Y SERVICIOS DE TELECONFERENCIA DE VIDEO; COMUNICA-
CIONES TELEFÓNICAS CELULARES Y MÓVILES; CONSULTA
DE LAS TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE VOZ SOBRE
PROTOCOLO DE INTERNET (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS VOIP);
SERVICIOS DE RADIOBÚSQUEDA; STREAMING DE AUDIO Y
MATERIAL DE VIDEO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIONES DE RETRANSMISIÓN DE TRAMAS; SERVICIOS
DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES VIRTUALES; TRANS-
MISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENA-
DOR; SERVICIOS DE VOZ DE LINEA PRIVADA, TEXTO, FAX,
VIDEO Y DATOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS
INTEGRADOS DE REDES DIGITALES ( POR SUS SIGLAS EN
INGLÉS ISDN) DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 800; SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES 900; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN
CONMUTACIÓN DE VOZ A NIVEL MUNDIAL, DATOS, VIDEO
Y MULTIMEDIA; SERVICIOS DE COMUNICACIONES PERSO-
NALES INDEPENDIENTES QUE COMPRENDEN MÓVIL, VOZ,
DATOS Y SERVICIOS DE FAX; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE
CONEXIÓN PRINCIPALES TRONCALES DE REDES DE COMU-
NICACIÓN A TERCEROS PARA PERMITIR LA VISUALIZACIÓN
DE CONTENIDOS EN LAS REDES INTERNACIONALES GLOBA-
LES DE COMPUTADORAS, OTRAS REDES DE ORDENADORES,
SERVICIOS EN LÍNEA Y TABLONES DE ANUNCIOS; TRANS-
MISIÓN POR CABLE DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y
DE VOZ, VÍDEO, DATOS Y SERVICIOS DE TELEFONÍA FACSÍ-
MIL; DESPLIEGUE INSTANTÁNEA DE OFICINA, A SABER,
PROPORCIONANDO UN SISTEMA BASADO EN LA OFICINA DE
VOZ, DATOS Y SERVICIOS DE FAX A UNA LOCACIÓN REMO-
TO; SERVICIOS DE COMUNICACIONES, A SABER, LLAMADAS
DE TELÉFONO MÓVIL INALÁMBRICA, DATOS Y PLANES DE
SERVICIOS DE MENSAJERÍA; SERVICIOS DE FIBRA ÓPTICA Y
TELECOMUNICACIONES, A SABER, ACCESO A INTERNET Y
LA RED INFORMÁTICAS GLOBALES DE ALTA VELOCIDAD, Y
LA TRANSMISIÓN INALÁMBRICA ELECTRÓNICO, DIGITAL O
VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET, MENSAJES, GRÁFI-
COS, IMÁGENES, DATOS E INFORMACIÓN, ASÍ COMO LA ALTA
DEFINICIÓN MULTIMEDIA EN STREAMING, SERVICIOS DE
TELEVISIÓN Y TRANSMISIÓN DE VIDEO Y TRANSMISIÓN DE
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TELEVISIÓN POR PROTOCOLO DE INTERNET Y VIDEO POR
PROTOCOLO DE INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICA-
CIONES, A SABER, SERVICIOS DE TELEFONÍA, SERVICIOS DE
INTERNET O DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR PROTOCOLO
DE INTERNET, MENSAJERÍA UNIFICADA Y MENSAJERÍA POR
PROTOCOLO DE INTERNET, ACCESO DE ALTA VELOCIDAD
A INTERNET Y LA RED INFORMÁTICAS GLOBALES, Y LA
TRANSMISIÓN INALÁMBRICA ELECTRÓNICO, DIGITAL O VOZ
SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET, GRÁFICOS, IMÁGENES,
DATOS E INFORMACIÓN; Y LA TELEVISIÓN Y LOS SERVICIOS
DE TRANSMISIÓN DE VIDEO Y TELEVISIÓN POR PROTOCOLO
DE INTERNET Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VOZ SOBRE
PROTOCOLO DE INTERNET; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A
SABER, PROVISIÓN DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y
EL PORTAL EN LÍNEA PARA LOS CLIENTES PARA QUE GES-
TIONEN DE FORMA REMOTA, ADMINISTREN, MODIFIQUEN
Y CONTROLEN LA SEGURIDAD DEL HOGAR Y LOS DISPOSI-
TIVOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR. Clase: 38. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO EN LA NATURA-
LEZA DE LOS JUEGOS DE BÉISBOL, CARRERAS DE AUTOMÓ-
VILES PROFESIONALES, TORNEOS DE GOLF Y EVENTOS DE
GOLF RELACIONADOS. SERVICIOS DE ARENA, A SABER,
FACILITACIÓN DE INSTALACIONES PARA DEPORTES, ESPEC-
TÁCULOS, FERIAS, EXPOSICIONES Y CONVENCIONES. Clase:
41. Para: AMPARAR: ALOJAMIENTO DE LOS SITIOS WEB DE
TERCEROS EN UN SERVIDOR INFORMÁTICO PARA UNA RED
INFORMÁTICA GLOBAL; DESARROLLO Y MANTENIMIENTO
DEL SOFTWARE DE SERVIDOR WEB PARA TERCEROS; CON-
SULTA EN EL CAMPO DE LOS ORDENADORES, DATOS Y
REDES; DISEÑO Y DESARROLLO DE LA RED DE TELECOMU-
NICACIONES; SERVICIOS DE ESTRATEGIA DE REDES DE TE-
LECOMUNICACIONES A SABER, LA CREACIÓN DE REDES DE
INFORMACIÓN EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA TECNOLÓ-
GICA, LA CREACIÓN DE REDES DE INFORMACIÓN EL DESA-
RROLLO DE ESTRATEGIAS DE TECNOLOGÍA, DESARROLLO
DE LA ESTRATEGIA DE RED DE ÁREA AMPLIA, EL DESARRO-
LLO DE APLICACIONES DE RED, HABILITACIÓN WEB, CON-
TINUIDAD DEL NEGOCIO Y RECUPERACIÓN DE DESASTRES,
Y EL DESARROLLO DE PORTALES DE VOZ Y MULTI-CANAL;
DISEÑO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y LA TECNO-
LOGÍA DE RED DE SERVICIOS, A SABER, EVALUACIÓN DE
RED PRIVADA VIRTUAL, RED PRIVADA DE AUTENTICACIÓN
TOKEN VIRTUAL; DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
DE CLAVE PÚBLICA, EVALUACIÓN DE LA RED DE ÁREA
LOCAL, DISEÑO DE LA RED DE PROTOCOLO DE INTERNET,
DIRECCIONAMIENTO, ENRUTAMIENTO Y BALANCEO DE
CARGA, EL DESARROLLO Y EL DISEÑO DE PROTOCOLO
AVANZADO DE INTERNET, VOZ SOBRE PROTOCOLO DE IN-
TERNET (POR SUS SIGLAS EN INGLES VOIP) Y LA CANTIDAD
DE REDES DE SERVICIOS, ANILLO TOKEN (POR SU DENOMI-
NACIÓN EN INGLÉS TOKEN RING) AL DISEÑO DE ETHERNET,
LAS PRUEBAS DE ESTRÉS SITIO WEB, TRANSFORMACIÓN
DEL CENTRO DE DATOS, EVALUACIÓN DEL SERVIDOR, EL
DESARROLLO Y EL DISEÑO DE LOS SERVICIOS DE MENSA-
JERÍA Y LAS REDES DE ÁREA LOCAL INALÁMBRICAS, LA
CREACIÓN DE REDES DE DISEÑO CENTRO DE GESTIÓN, LA
SUPERVISIÓN DEL RENDIMIENTO WEB Y EVALUACIONES DE
PREPARACIÓN PARA EL TELETRABAJO; SERVICIOS DE IM-
PLEMENTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, A
SABER, LA GESTIÓN DE PROYECTOS, LA MIGRACIÓN DE
ANILLO TOKEN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLES TOKEN
RING) A ETHERNET A ETHERNET; IMPLEMENTACIÓN DE LA
RED DE ÁREA LOCAL INALÁMBRICA, APLICACIÓN DE VI-
DEOCONFERENCIA, Y EL DESPLIEGUE RÁPIDO DE REDES DE
TELECOMUNICACIONES ROUTER DE RED DE ÁREA EXTENSA
EL DESPLIEGUE Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DE ÁREA
LOCAL; SERVICIOS DE SEGURIDAD DE TECNOLOGIA DE LA
INFORMACIÓN, A SABER, ANÁLISIS DEL DISEÑO E IMPLE-
MENTACIÓN DE CORTAFUEGOS, EVALUACIONES DE SEGU-
RIDAD DE INTERNET DE VULNERABILIDAD, EVALUACIÓN
DE SEGURIDAD DE LA RED DE LA EMPRESA, Y LA PORTABI-
LIDAD DE SEGURO DE SALUD Y EVALUACIONES DE CUM-
PLIMIENTO ACTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS; INTEGRACIÓN
BÁSICA DE TELEFONÍA E INFORMÁTICA; Y EL DISEÑO DE
SISTEMAS DE VOZ INTERACTIVA DE RESPUESTA Y LOS NA-
VEGADORES DE VOZ, PERFILES DE CLIENTES Y SISTEMAS
DE ENRUTAMIENTO. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
IDENTIFICACIÓN DE MÓDEM NO DESEADO; EVALUACIONES
DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE MONITO-
REO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD; MONITOREO DE SEGURI-
DAD EN EL HOGAR POR MEDIO DE SENSORES INALÁMBRICOS
Y POR CABLE PARA LOS SENSORES DE ROTURA DE CRISTA-
LES, DETECTORES DE MOVIMIENTO, CÁMARAS, ALARMAS,
VÁLVULAS DE CIERRE Y SENSORES DE CONTACTO DE POR-
TÓN, PUERTA Y VENTANA; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A
SABER, PROVISIÓN DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y
EL PORTAL EN LINEA PARA LOS CLIENTES PARA QUE GES-
TIONEN DE FORMA REMOTA, ADMINISTREN, MODIFIQUEN
Y CONTROLEN LA SEGURIDAD DEL HOGAR Y LOS DISPOSI-
TIVOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000970-3
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016151740
No. de Presentación: 20160232816
CLASE: 09, 16, 25, 28, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA
Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras SACRAMENTO KINGS y diseño
traducidas al castellano como SACRAMENTO REYES, que servirá
para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO TODOS
ELLOS CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN
EN MATERIA DE BALONCESTO INCLUYENDO GRABACIONES
DE VIDEO DESCARGABLES, GRABACIONES DE VIDEO DIGI-
TALES Y GRABACIONES DE AUDIO DESCARGABLES EN EL
CAMPO DE BALONCESTO A TRAVÉS DE INTERNET; DISCOS
DE AUDIO, DISCOS DE VIDEO, DISCOS LÁSER PARA
COMPUTADORAS INCLUYENDO DISCOS LÁSER PARA
COMPUTADORAS PRE-GRABADOS, CASSETTES PRE-GRABA-
DOS DE AUDIO Y VIDEO, CINTAS PRE-GRABADAS DE AUDIO
Y VIDEO, DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS, TO-
DOS ELLOS CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E INFOR-
MACIÓN RELACIONADOS AL BALONCESTO; ACCESORIOS PARA
COMPUTADORAS, A SABER: UNIDADES DE DISCO VOLÁTILES,
SOPORTES PARA COMPUTADORAS, ALFOMBRILLAS PARA
RATONES, RATONES, ESTUCHES PARA DISCOS, ESTUCHES
PORTÁTILES ESPECIALES PARA COMPUTADORAS, FUNDAS PARA
COMPUTADORAS, REPOSA-MUÑECAS DE TECLADOS DE
COMPUTADORAS, TODOS ELLOS CON TEMAS RELACIO-
NADOS AL BALONCESTO, PROTECTORES TIPO SKINS (POR
SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA COMPUTADORA,
PRINCIPALMENTE, PELÍCULA DE PLÁSTICO EQUIPADA PARA
CUBRIR Y PROPORCIONAR UNA BARRERA A PRUEBA DE
ARAÑAZOS PARA LOS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS; PRO-
GRAMAS DE ORDENADOR, A SABER: PROGRAMAS PARA
COMPUTADORAS PARA LA VISUALIZACIÓN DE INFORMA-
CIÓN, ESTADÍSTICAS O JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUES-
TAS SOBRE BALONCESTO, PROTECTORES DE PANTALLAS
CON TEMAS RELACIONADOS AL BALONCESTO INCLUYENDO
PROGRAMAS DE PARA VISUALIZAR EN BASES DE DATOS DE
INFORMACIÓN, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, JUEGOS DE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS, INFORMACIÓN DE ENCUESTAS,
Y ENCUESTAS INTERACTIVAS EN EL CAMPO DEL BALON-
CESTO PROPORCIONADOS A TRAVÉS DEL INTERNET, PRO-
GRAMAS PARA COMPUTADORAS PARA ACCEDER Y
VISUALIZAR PAPEL TAPIZ, PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE
COMPUTADORAS UTILIZADOS PARA UBICAR Y HOJEAR
PÁGINAS EN EL INTERNET (BROWSERS) PARA SU USO EN LA
VISUALIZACIÓN Y MOSTRAR DE DATOS EN INTERNET, PRO-
GRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS, PROGRAMAS
DE JUEGOS DE VIDEO, PROGRAMAS DE JUEGOS PARA
COMPUTADORAS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE Y
PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO DESCARGABLES ELEC-
TRÓNICAMENTE, PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO INTE-
RACTIVOS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS INTE-
RACTIVOS PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET,
PROGRAMAS DE COMPUTADORAS [SOFTWARE DESCARGA-
BLE ELECTRÓNICAMENTE] PARA USARSE COMO PROTECTO-
RES DE PANTALLA, PAPEL TAPIZ, PARA ACCEDER Y
VISUALIZAR LOS NAVEGADORES INFORMÁTICOS ASÍ COMO
PARA SU USO EN LOS DATOS DE VISUALIZACIÓN EN INTER-
NET, PARA SU USO EN EL DISEÑO PROTECTORES TIPO SKINS
(POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA COMPUTADORA,
DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO PARA PROTEGER LOS MONITORES
DE ORDENADOR, PARA SU USO EN LA CREACIÓN DE AVA-
TARES PARA JUGAR JUEGOS Y PARA EL USO EN LA MANIPU-
LACIÓN REMOTA CURSORES DE ORDENADOR A TRAVÉS DE
INTERNET; CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO; RADIOS,
ALTAVOCES DE AUDIO ELECTRÓNICOS, AUDÍFONOS Y AU-
RICULARES; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS INALÁM-
BRICOS; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES, A
SABER: AUDÍFONOS, PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA TELÉFONOS, CARÁTULAS
Y CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS
ELECTRÓNICOS, A SABER PROTECTORES TIPO SKINS (POR
SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA REPRODUCTORES DE
SONIDO MP3, CUBIERTAS Y SOPORTES PARA REPRODUCTO-
RES DE SONIDO MP3, COMPUTADORAS PERSONALES TIPO
TABLETA ELECTRÓNICAS Y DISPOSITIVOS DE ASISTENTES
PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);
CUBIERTAS DECORATIVAS PARA PLACAS DE INTERRUPTOR,
MONITORES DE VIDEO, MONITORES PARA COMPUTADORA,
BINOCULARES; GAFAS DE SOL; MONTURAS DE GAFAS; COR-
DONES Y CADENITAS DE LENTES; ESTUCHES PARA LENTES
Y GAFAS DE SOL; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS FOTO-
GRÁFICAS DESECHABLES; TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJE-
TAS PRE-PAGADAS PARA REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNI-
CAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS [DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE]
PROPORCIONADAS A TRAVÉS DE INTERNET, TALES COMO
REVISTAS, BOLETINES INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLO-
REAR, PROGRAMACIÓN DE JUEGOS, TODOS EN EL CAMPO
DEL BALONCESTO, PROPORCIONADOS POR INTERNET; CA-
TÁLOGOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPOR-
CIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET PRESENTANDO UNA
VARIEDAD DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON ELBALON-
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CESTO; TARJETAS DE FELICITACIÓN ELECTRÓNICAS DES-
CARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPORCIONADAS A
TRAVÉS DE INTERNET. Clase: 09. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA, PUBLICACIONES Y PRODUCTOS DE IMPREN-
TA, A SABER: TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS
DEL BALONCESTO, CARTAS INTERCAMBIABLES, ADHESIVOS
[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS INCLUYENDO
CALCOMANÍAS PARA CARROS, SELLOS CONMEMORATIVOS
DE BALONCESTO, DISCOS DE CARTÓN PARA INTERCAMBIAR
Y COLECCIONAR, TABLEROS PARA NOTAS, TABLEROS PARA
ESCRIBIR, SALVAMANTELES DE PAPEL, TARJETAS POSTALES,
TAPETES DE PAPEL, SERVILLETAS DE DESMAQUILLAR DE
PAPEL, TARJETAS PARA NOTAS, CUBOS DE PAPEL PARA
NOTAS, BLOCS [PAPELERÍA], NECESERES PARA ESCRIBIR
[ESCRIBANÍAS] INCLUYENDO BOLÍGRAFOS, CRAYONES,
PLUMONES, LIGAS ELÁSTICAS (PAPELERÍA), LÁPICES, PORTA-
PAPELES Y PORTA-PLUMAS, ORGANIZADORES DE ESCRITO-
RIO, ÁLBUMES, SELLOS DE GOMA PARA ESTAMPILLAR,
REGLAS DE DIBUJO, BANDERINES [DE PAPEL] Y BANDERAS
[DE PAPEL] Y PANCARTAS (BANNERS) [DE PAPEL], CARTA-
PACIOS DE 3 ANILLOS, CARPETAS [PAPELERÍA], CUADERNOS
DE ESPIRAL, LIBRETAS PARA PORTAFOLIOS, FOTOGRAFÍAS
CON Y SIN MARCOS, CARTELES, CALENDARIOS, FORROS
PARA LIBROS, SEÑALES PARA LIBROS, PAPEL DE REGALO,
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, LIBROS PARA COLO-
REAR PARA NIÑOS, LIBROS DE ESTADÍSTICAS, GUÍAS IMPRE-
SAS, Y LIBROS DE REFERENCIA, REVISTAS EN EL CAMPO DEL
BALONCESTO, CATÁLOGOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO,
PROGRAMAS DE JUEGOS IMPRESOS CONMEMORATIVOS Y
DE RECUERDO CON TEMAS DEL BALONCESTO, INVITACIO-
NES IMPRESAS, CERTIFICADOS IMPRESOS, TARJETAS DE
FELICITACIÓN INCLUYENDO TARJETAS DE FELICITACIÓN
CON MOTIVOS NAVIDEÑOS Y TARJETAS DE FELICITACIÓN
PARA FECHAS O FIESTAS ESPECIALES, HOJAS [PAPELERÍA]
CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE TEMAS DE BALONCES-
TO, CIRCULARES, FOLLETOS, PANFLETOS, HORARIOS DE
JUEGOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO [IMPRESOS]; CHE-
QUES DE BANCOS, CUBIERTAS PARA CHEQUERAS Y PORTA
CHEQUERAS, PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TARJETAS
DE CRÉDITO Y TARJETAS PARA REALIZAR LLAMADAS TE-
LEFÓNICAS (DE PAPEL) NO CODIFICADAS MAGNÉTICAMEN-
TE; CLIPS PARA BILLETES DE BANCO. Clase: 16. Para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, A SABER: PRENDAS DE CALCETERÍA,
CALZADO INCLUYENDO ZAPATOS PARA BALONCESTO, ZA-
PATOS DE LONA CON SUELA DE CAUCHO (SNEAKERS POR
SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), PANTUFLAS, SANDALIAS Y
CALZADO DE PLAYA, CAMISETAS INCLUYENDO CAMISETAS
DE MANGA CORTA, CAMISETAS PARA RUGBY, CAMISETAS
SIN MANGAS Y CAMISETAS PARA DORMIR, CAMISAS CON
CUELLO Y MANGAS CORTAS, SUDADERAS, PANTALONES
INCLUYENDO PANTALONES DE GIMNASIA Y PANTALONES
FLOJOS, PANTALONCILLOS CORTOS [SHORTS], ROPA DE
TEJIDO DE PUNTO INCLUYENDO CAMISAS TEJIDAS Y DE
PUNTO, PIYAMAS, CAMISAS DEPORTIVAS, SUÉTERES, CIN-
CHOS, CORBATAS, SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, TRAJES
PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES INCLUYENDO PAN-
TALONES PARA CALENTAMIENTO, CAMISETAS PARA CA-
LENTAMIENTO Y/O CAMISETAS PARA TIRO [DEPORTES],
CHAQUETAS INCLUYENDO CHAQUETAS RESISTENTES AL
VIENTO Y CHAQUETAS DE PIEL CON CAPUCHA, ABRIGOS,
BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, BINCHAS, BANDAS PARA
LAS MUÑECAS, DELANTALES, ROPA INTERIOR, BRAGAS
CORTAS TIPO BOXER, GORRAS, OREJERAS, GUANTES INCLU-
YENDO GUANTES PARA EL INVIERNO, BUFANDAS, VESTIDOS
INCLUYENDO VESTIDO DE JERSEY, ROPA PARA PORRISTAS
Y UNIFORMES, ROPA PARA NADAR Y TRAJES DE BAÑO IN-
CLUYENDO CALZONETAS, BIKINIS, TANKINIS, BAÑADORES
PARA HOMBRES, CALZONES DE BAÑO, CALZAS CORTAS,
TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO, PAREOS DE PLAYA, ALBORNO-
CES, PAÑUELOS DE TELA PARA PONERSE SOBRE TRAJES DE
BAÑO, SOMBREROS DE PLAYA, VISERAS DE SOL, GORROS
DE BAÑO Y GORROS DE DUCHA, COBERTORES PARA LA
CABEZA (SOMBRERERÍA) QUE LLEVAN PEGADA PIEZAS QUE
APARENTAN SER PELUCA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUGUE-
TES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, A SABER: PELOTAS
DE BALONCESTO, PELOTAS DE GOLF, PELOTAS PARA CAMPOS
DE JUEGO, BOLAS DEPORTIVAS, PELOTAS SÓLIDAS DE GOMA
Y PELOTAS SÓLIDAS DE ESPUMA, PELOTAS DE FELPA, BA-
LONES DE PLÁSTICO PARA JUEGOS, REDES PARA BALON-
CESTO, TABLEROS PARA BALONCESTO INCLUYENDO TA-
BLEROS MINIATURA DE BALONCESTO, BOMBAS PARA IN-
FLAR PELOTAS DE BALONCESTO Y AGUJAS PARA DICHAS
PELOTAS; ACCESORIOS PARA GOLF, A SABER: PALOS DE
GOLF INCLUYENDO PALOS DE GOLF PARA GOLPES CORTOS,
BOLSAS PARA PALOS DE GOLF CON O SIN RUEDAS, HERRA-
MIENTAS PARA VOLVER A COLOCAR LA TIERRA, SOPORTE
PARA COLOCAR LA PELOTA DE GOLF, MARCADORES DE
PELOTAS DE GOLF (ACCESORIOS DE GOLF), FUNDAS PARA
BOLSAS PARA PALOS DE GOLF, FUNDAS PARA CABEZAS DE
PALOS DE GOLF, GUANTES PARA GOLF, ESTUCHES O FUNDAS
PARA PELOTAS DE GOLF, GOLFITO; BASTIDORES PARA TACOS
DE BILLAR, BOLAS DE BILLAR, BASTIDORES PARA BOLAS
DE BILLAR, TABLERO DE DARDOS, GABINETES PARA TABLE-
ROS DE DARDOS, JUEGOS DE MESA DE BALONCESTO INCLU-
YENDO JUEGOS DE MESA ELECTRÓNICOS DE BALONCESTO
JUEGOS DE TABLERO DE BALONCESTO PARA MESA, JUEGOS
DE ACCIÓN Y DESTREZA, JUEGOS PARA FIESTAS DE ADULTOS
Y NIÑOS, JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MÁQUI-
NAS ELECTRÓNICAS PARA GALERÍAS DE JUEGOS DE VIDEO,
EQUIPO DE BALONCESTO COMPUESTO DE UNA RED Y SIL-
BATO, MUÑECAS INCLUYENDO MUÑECAS DECORATIVAS Y
MUÑECAS DE COLECCIÓN, MUÑECOS CON MOVIMIENTO,
MUÑECOS CON CABEZA SOBRE RESORTE, MUÑECOS RELLE-
NOS, PELUCHES [JUGUETES], ROMPECABEZAS (PUZZLES),
BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES], ADORNOS PARA
ÁRBOLES DE NAVIDAD Y MEDIAS O CALCETAS DECORATI-
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
VAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); VEHÍCULOS
DE JUGUETE INCLUYENDO CARROS, CAMIONES, TRENES Y
CAMIONETAS, TODOS CONTENIENDO TEMAS DE BALONCES-
TO, JUGUETES NOVEDOSOS DE ESPUMA EN FORMA DE DEDOS,
TROFEOS DE JUGUETE INCLUYENDO JUGUETES NOVEDOSOS
DE ESPUMA EN FORMA DE TROFEOS, NAIPES, JUEGOS DE
CARTAS, SONAJEROS DE JUGUETE, JUGUETES PARA ANIMA-
LES DOMÉSTICOS; JUGUETES DE PLAYA, PRINCIPALMENTE:
PELOTAS PARA LA PLAYA, PELOTAS INFLABLES PARA LA
PLAYA, BALDES DE JUGUETE, PALAS DE JUGUETE, JUGUETES
PARA LA ARENA INCLUYENDO JUGUETES PARA JUGAR EN
CAJONES DE ARENA, JUGUETES QUE LANZAN CHORROS DE
AGUA; ARTÍCULOS DE JUEGO PARA PISCINA, PRINCIPAL-
MENTE: TABLAS FLOTADORAS DE NATACIÓN, ARTÍCULOS
PARA FLOTAR EN PISCINAS ANILLOS PARA FLOTAR INCLU-
YENDO ANILLOS PARA PISCINAS, ANILLOS DE ESPUMA,
BALSAS PARA FLOTAR EN EL AGUA (JUGUETES) Y BRACITOS
Y ALITAS INFLABLES PARA LA NATACIÓN, TODO PARA SU
USO RECREATIVO (JUGUETES), BOYAS DE ESPUMA (JUGUE-
TES), TABLAS DE SURF INCLUYENDO TABLAS DE SURF DE
MEDIO CUERPO (BODYBOARDS), ALETAS PARA NADADORES
Y ALETAS CORTAS PARA SURF, ESTUCHES PARA JUEGOS DE
VOLEIBOL QUE CONTIENEN PELOTA, RED, PARALES PARA
LA RED Y SILBATO, Y ESTUCHES PARA JUEGOS DE POLO
ACUÁTICO QUE CONTIENEN PELOTA, RED Y SILBATO; MÓ-
VILES DE TELA CON MOTIVOS DECORATIVOS DE JUGUETE;
REPRODUCCIONES EN MINIATURA DEL ESTADIO, ESPECIAL-
MENTE, PEQUEÑOS MODELOS DE PLÁSTICO DE JUGUETE DE
UN ESTADIO; BOLAS CON NIEVE; MÁQUINAS PARA JUEGOS
DE VIDEO PARA USARSE CON APARATOS DE TELEVISIÓN,
CONTROLES PORTÁTILES PARA JUEGOS DE VIDEO PARA
USARSE CON CONSOLAS DE SISTEMAS DE JUEGOS DE VIDEO.
Clase: 28. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE
ENTRETENIMIENTO, A SABER: PROGRAMAS CONTINUOS DE
RADIO Y TELEVISIÓN EN EL CAMPO DEL BALONCESTO Y
PRESENTACIONES DE JUEGOS DE BALONCESTO EN VIVO Y
EXHIBICIONES DE BALONCESTO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE TRANSMISIONES RADIALES Y TELEVI-
SIVAS DE JUEGOS DE BALONCESTO, EVENTOS DE BALON-
CESTO Y PROGRAMAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO,
SERVICIOS DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE CAMPAMEN-
TOS Y CURSILLOS DE PERFECCIONAMIENTO DE BALONCES-
TO, CAMPAMENTOS Y CURSILLOS DE PERFECCIONAMIENTO
PARA ENTRENADORES, CAMPAMENTOS Y CURSILLOS PARA
GRUPOS DE DANZA, Y EVENTOS DE BALONCESTO, SERVICIOS
DE ESPARCIMIENTO INCLUYENDO PRESENTACIONES PER-
SONALES DE MASCOTAS CON DISFRACES O GRUPOS DE
DANZA EN JUEGOS Y EXHIBICIONES DE BALONCESTO, CUR-
SILLOS, CAMPAMENTOS, PROMOCIONES Y OTROS EVENTOS
RELACIONADOS CON EL BALONCESTO, EVENTOS ESPECIA-
LES Y FIESTAS, SERVICIOS DE CLUBES DE ADMIRADORES,
SERVICIOS RECREATIVOS INCLUYENDO PROVISIÓN DE IN-
FORMACIÓN A TRAVÉS DE SITIOS EN INTERNET DE MATERIAL
MULTIMEDIA RELACIONADOS PRINCIPALMENTE CON LOS
SIGUIENTES CONTENIDOS: EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS,
EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS INTERACTIVOS, GRA-
BACIONES DE VIDEO, GRABACIONES DE VIDEO DIGITALES,
SELECCIÓN DE EVENTOS IMPORTANTES INTERACTIVOS DE
VIDEO, PROGRAMAS DE RADIO, EVENTOS IMPORTANTES DE
RADIO Y GRABACIONES DE AUDIO EN EL CAMPO DEL BA-
LONCESTO, PROVISIÓN DE NOTICIAS SOBRE BALONCESTO
INCLUYENDO INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y JUEGOS DE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE BALONCESTO; SERVICIOS
DE JUEGOS NO DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE A
TRAVÉS DEL INTERNET, PRINCIPALMENTE JUEGOS PARA
COMPUTADORAS, JUEGOS DE VIDEO, JUEGOS DE VIDEO
INTERACTIVOS, JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA, MÁQUINAS
DE JUEGOS DE VIDEO, JUEGOS PARA FIESTAS PARA ADULTOS
Y NIÑOS, JUEGOS DE MESA, ROMPECABEZAS, Y JUEGOS DE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS; SERVICIOS DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS, A SABER: PUBLICACIONES DE REVISTAS,
GUÍAS, BOLETINES INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLO-
REAR, Y HORARIOS DE JUEGO DE OTROS EN LÍNEA A TRA-
VÉS DE INTERNET, TODOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO;
PROVISIÓN POR INTERNET DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE
BASES DE DATOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000971-3
No. de Expediente: 2015147689
No. de Presentación: 20150224734
CLASE: 41, 42, 43, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ve-
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
rizon Trademark Services LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra verizon y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATU-
RALEZA DE PROGRAMAS DE NOTICIAS Y PRESENTACIONES
EN TELEVISIÓN Y ACTUACIONES VISUALES Y DE AUDIO A
TRAVÉS DE APARATOS TELEVISIVOS, DISPOSITIVOS ELEC-
TRÓNICOS INFORMÁTICOS E INALÁMBRICOS; SERVICIOS DE
JUEGOS ELECTRÓNICOS PRESTADOS POR MEDIO DE INTER-
NET; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO EN LA NATURALEZA
DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO, CREACIÓN, PRODUC-
CIÓN Y POSTPRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DE ENTRETENI-
MIENTO MULTIMEDIA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,
A SABER, PROVISIÓN DE PROGRAMAS CON CONTENIDO EN
VIVO, DE VIDEO Y TELEVISIÓN CON UNA AMPLIA VARIEDAD
DE TEMAS; PROVISIÓN DE UN PORTAL WEB DE INTERNET
EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE OR-
GANIZACIÓN DE SORTEOS Y CONCURSOS QUE PROMUEVEN
EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y
DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS; SERVICIOS DE PROVISIÓN
DE UN PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVOS DISEÑADO
PARA PREMIAR A LOS PARTICIPANTES QUE DEMUESTRAN
EXCELENCIA EN MATERIA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA;
ALQUILER DE ESTADIOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS
INFORMÁTICOS Y SERVICIOS DE REDES DE COMPUTADORAS;
SERVICIOS DE SOFTWARE DE TELECOMUNICACIONES; SER-
VICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, OPERACIÓN Y GESTIÓN
TÉCNICA DE LAS REDES DE COMPUTADORAS DE TERCEROS;
SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y OPERACIONES DE LA RED
ADMINISTRADOS PARA TERCEROS; SERVICIOS INFORMÁTICOS,
PRINCIPALMENTE, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EN FORMA
REMOTA O EN EL LUGAR FÍSICO, DE SISTEMAS DE TECNO-
LOGÍA DE LA INFORMACIÓN PARA TERCEROS, QUE COM-
PRENDEN LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y VIRTUAL, SER-
VIDORES, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO, REDES Y
SOFTWARE; RECUPERACIÓN Y COPIA DE SEGURIDAD REMO-
TA DE DATOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN
DE DATOS Y RECUPERACIÓN DE DATOS DE DESASTRES DE
EMERGENCIA INFORMÁTICA; PROVISIÓN DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS VIRTUALES Y ENTORNOS INFORMÁTICOS
VIRTUALES A TRAVÉS DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SER-
VICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA EL CONTROL, LA
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE TECNO-
LOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE COMPUTACIÓN EN LA
NUBE DE APLICACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS; INTEGRA-
CIÓN DE ENTORNOS DE INFORMÁTICA EN LA NUBE, PRIVA-
DOS Y PÚBLICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
EN LA NUBE Y ALMACENAMIENTO EN LA NUBE; SERVICIOS
DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LA COMPUTACIÓN EN
LA NUBE; SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA EN LOS
CAMPOS DE ARQUITECTURA DEL CENTRO DE DATOS Y SO-
LUCIONES DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN REMOTA DE DISPOSITIVOS DE CENTROS DE DA-
TOS INTERNOS Y ALOJADOS, BASES DE DATOS Y APLICA-
CIONES DE SOFTWARE PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
UBICACIÓN CONJUNTA DEL ORDENADOR, A SABER, PRO-
PORCIONAR INSTALACIONES PARA LA UBICACIÓN DE SER-
VIDORES INFORMÁTICOS CON EL EQUIPO DE TERCEROS;
PROPORCIONAR INSTALACIONES SEGURAS Y CONTROLA-
DOS AMBIENTALMENTE PARA LOS SERVIDORES Y EQUIPOS
DE RED DE TERCEROS; VIGILANCIA TÉCNICA DE SERVIDORES
INFORMÁTICOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE
REDES DE TERCEROS; SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
INFORMÁTICA, PRINCIPALMENTE, PROVISIÓN DE SERVIDO-
RES INFORMÁTICOS Y DE RED, ACCESIBLES DE FORMA RE-
MOTA; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, PROPORCIONAR
UN ENTORNO VIRTUAL EN LÍNEA PARA LA COMPUTACIÓN
VIRTUAL, ACCESIBLE A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS
REDES INFORMÁTICAS; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE
CAPACIDAD DE CÓMPUTO, A SABER, PROGRAMAS INFORMÁTICOS,
SOFTWARE Y HARDWARE Y EQUIPOS DE RED INFORMÁTICA;
ARRENDAMIENTO DE SERVIDORES INFORMÁTICOS; GESTIÓN
TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA VIRTUAL Y REDES IN-
FORMÁTICAS; SERVICIOS DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE
SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA EL ACCESO Y EL USO
DE UNA RED INFORMÁTICA EN LA NUBE; SERVICIOS
INFORMÁTICOS, PRINCIPALMENTE, EVALUACIÓN Y ANÁLI-
SIS DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS, INCLUYENDO LOS
SISTEMAS INFORMÁTICOS INTERNOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
EXTRANET Y SISTEMAS DE REDES INFORMÁTICAS GLOBALES,
PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
LA INDUSTRIA; IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE PARA
TERCEROS; SERVICIOS DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE
SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE QUE INCLUYENDO
PAQUETES DE DESARROLLO DE SOFTWARE (POR SUS SIGLAS
EN INGLÉS SDK) E INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLI-
CACIONES (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS APIS) PARA USARLOS
EN EL DESARROLLO Y PRUEBA DE SOFTWARE; SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE DESARROLLO DE APLI-
CACIONES DE SOFTWARE INDEPENDIENTE A TRAVÉS DE
INTERNET; DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE
REDES INFORMÁTICAS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA
TERCEROS; MONITOREO DE REDES INFORMÁTICAS Y SISTE-
MAS INFORMÁTICOS PARA GARANTIZAR SU BUEN FUNCIO-
NAMIENTO; SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE ORDENADORES
Y REDES INFORMÁTICAS, A SABER, INFORMES DE RENDI-
MIENTO Y EQUILIBRIO DE CARGA PARA FINES DE CONTROL
DE CALIDAD; SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN EN EL CAMPO
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LOS SERVICIOS DE RED;
SERVICIOS DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE AUDITORÍA
DE REDES NO DESCARGABLE EN LOS CAMPOS DE LA SEGU-
RIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y REDES DE DATOS;
SERVICIOS DE SEGURIDAD EN LÍNEA, A SABER, GARANTIZAR
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
LA SEGURIDAD Y EL ANONIMATO DE LAS TRANSACCIONES
DE TARJETAS DE CRÉDITO TRANSMITIDAS ELECTRÓNICA-
MENTE; DISEÑO EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIO-
NES Y LAS REDES DE COMUNICACIÓN Y DATOS COMPUTA-
RIZADOS; SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSULTORÍA RELACIO-
NADOS EN LOS CAMPOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMA-
CIÓN, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, GESTIÓN DE
CENTROS DE DATOS Y REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES;
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SOFT-
WARE; REDES OPERATIVAS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA; PLA-
NIFICACIÓN DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES INFORMÁTICOS;
DISEÑO DE LOCALES BASADOS, SISTEMAS DE COMUNICA-
CIONES HÍBRIDAS UNIFICADA Y BASADA EN LA NUBE;
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE
NO DESCARGABLE PARA LA GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO Y
ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD
INFORMÁTICA Y DE LA RED; SERVICIOS DE USO TEMPORAL
DE SOFTWARE DE SEGURIDAD DE RED NO DESCARGABLE;
CONSULTA INFORMÁTICA EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD DE
INTERNET Y DE LA RED Y TRANSMISIÓN SEGURA DE DATOS
E INFORMACIÓN; SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA EN
EL ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS, HARD-
WARE Y REDES INFORMÁTICAS, A SABER, PROPORCIONAR
CONSULTAS CON RESPECTO AL DISEÑO, LA IMPLEMENTA-
CIÓN, CONFIGURACIÓN Y USO DE LOS MISMOS; SERVICIOS
DE CONSULTORÍA TÉCNICA, PRINCIPALMENTE, RESOLUCIÓN
DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y PROBLEMAS DE SOFTWARE
RELACIONADOS CON LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y VIR-
TUAL, SERVIDORES, SISTEMAS Y REDES DE ALMACENAMIEN-
TO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA EN EL CAMPO DE
SOFTWARE INFORMÁTICO, A SABER, PROVEER CONSULTO-
RÍA SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE; SERVICIOS
DE ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADOS CON LA TECNO-
LOGÍA DE INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA, A SABER,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y DE ASIS-
TENCIA TÉCNICA RELATIVOS A LOS SERVIDORES, SISTEMAS
DE ALMACENAMIENTO, REDES Y SOFTWARE; SERVICIOS DE
SEGURIDAD DE REDES DE ORDENADORES Y DE REDES DE
COMUNICACIONES, EN LA NATURALEZA DE LA PROTECCIÓN
CONTRA INTRUSIONES, ANÁLISIS DE AMENAZAS A LA SE-
GURIDAD, SERVICIOS ADMINISTRADOS DE SEGURIDAD,
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA VULNERABILIDAD, ANÁLI-
SIS DE AMENAZAS Y EXÁMENES FORENSES DE PENETRACIÓN;
SERVICIOS DE CIFRADO DE DATOS Y SOFTWARE; CONSULTORÍA
INFORMÁTICA EN EL CAMPO DE LA SEGURIDAD INFORMÁ-
TICA QUE OFRECE TRANSMISIÓN SEGURA DE DATOS, CIFRA-
DO Y DESCIFRADO DE DATOS; PRUEBAS, ANÁLISIS Y EVA-
LUACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS
EN LOS CAMPOS DE LA INFORMÁTICA Y DE EVALUACIONES
DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA
EN EL CAMPO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA Y DE SEGURI-
DAD DE REDES DE COMUNICACIONES; ALOJAMIENTOS DE
LAS APLICACIONES Y SITIOS WEB DE TERCEROS; PROVISIÓN
DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL DIAGNÓSTICO DE VE-
HÍCULOS Y REGISTROS DE DIAGNÓSTICO DE VEHICULOS, A
TRAVÉS DE UNA RED DE INFORMACIÓN DE COMPUTARIZADA;
VIGILANCIA DE EMISIONES Y RENDIMIENTO DE LOS VEHÍ-
CULOS; SERVICIOS DE SOFTWARE NO DESCARGABLE DE
MÁQUINA A MÁQUINA (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS M2M) Y
DE LOS DISPOSITIVOS CONECTADOS A INTERNET Y A LA
RED; SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA EL INTERNET DE
LAS COSAS (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS IOT); SERVICIOS DE
PLATAFORMA DE SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE MÁQUI-
NA A MÁQUINA (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS M2M), SERVICIOS
DE INTERNET DE LAS COSAS (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS
IOT), Y DISPOSITIVOS CONECTADOS Y REMOTOS; PLATA-
FORMAS DE SOFTWARE QUE PROPORCIONAN UN ENTORNO
DE DESARROLLO, KIT DE DESARROLLO DE SOFTWARE (POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS SDK), Y UNA INTERFAZ DE PROGRA-
MACIÓN DE APLICACIONES (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS API)
PARA LA CREACIÓN DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS
DE MÁQUINA A MÁQUINA (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS M2M),
DISPOSITIVOS CONECTADOS A INTERNET Y A LA RED, Y
DISPOSITIVOS Y MÁQUINAS MANEJADOS DE FORMA REMO-
TA, Y QUE PERMITEN LA INTEGRACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN
DEL APROVISIONAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE
ESTE TIPO DE DISPOSITIVOS Y MÁQUINAS; PROVISIÓN DE
UN PORTAL WEB PARA MONITOREAR Y ADMINISTRAR LA
CONECTIVIDAD, EL USO Y EL APROVISIONAMIENTO DE
DISPOSITIVOS DE M2M Y DE IOT; INGENIERÍA Y CONSULTO-
RÍA INFORMÁTICA, DISEÑO Y DESARROLLO EN EL CAMPO
DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN Y CONECTADOS MÁ-
QUINA A MÁQUINA (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS M2M) Y DE
INTERNET DE LAS COSAS (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS IOT);
APOYO TÉCNICO EN EL CAMPO DE DE DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN Y CONECTADOS MÁQUINA A MÁQUINA
(POR SUS SIGLAS EN INGLÉS M2M) Y DE INTERNET DE LAS
COSAS (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS IOT); SERVICIOS
INFORMÁTICOS, PRINCIPALMENTE, A SABER, LA CREACIÓN
DE COMUNIDADES VIRTUALES PARA QUE LOS USUARIOS
REGISTRADOS PARTICIPEN EN DEBATES Y SE INVOLUCREN
EN LA CREACIÓN DE REDES; SOFTWARE NO DESCARGABLE
PARA LA RECOPILACIÓN, EDICIÓN, TRANSMISIÓN, ALMACE-
NAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL;
PROPORCIONANDO UN SITIO WEB QUE OFRECE UTILIZACIÓN
TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE QUE PERMITE
A LOS USUARIOS DE SITIOS WEB, CARGAR, PUBLICAR Y
MOSTRAR VIDEOS EN LÍNEA PARA COMPARTIR; PROPORCIO-
NANDO UN SITIO WEB CON TECNOLOGÍA QUE PERMITE A
LOS USUARIOS DE INTERNET PARA DESARROLLAR LISTAS
DE REPRODUCCIÓN INDIVIDUALES QUE CREAN CONTENIDO
PERSONALIZADO VISIBLE Y QUE PERMITE LA VISUALIZA-
CIÓN SIMULTÁNEA O EL USO COMPARTIDO DE CONTENIDO
INDEPENDIENTE; PROPORCIONANDO UNA PLATAFORMA
WEB DE ALOJAMIENTO PARA EL SOFTWARE DE JUEGOS NO
DESCARGABLE; PROVISIÓN DE SOFTWARE DE JUEGOS NO
DESCARGABLE; QUE SUBE MÚSICA, CONTENIDO DE AUDIO
Y VIDEO A INTERNET PARA LOS DEMÁS; SERVICIOS
INFORMÁTICOS, A SABER, VIGILANCIA, ANÁLISIS Y PRESEN-
TACIÓN DE INFORMES SOBRE LOS HÁBITOS DE USO DE IN-
TERNET INALÁMBRICO, HÁBITOS DE BÚSQUEDA DE INTER-
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
NET INALÁMBRICO Y HÁBITOS DE FIDELIZACIÓN DE CLIEN-
TES INALÁMBRICOS DE OTROS PARA LOS SITIOS WEB DE
TERCEROS, PARA PUBLICIDAD DIRIGIDA A LOS INTERESES
INDIVIDUALES DE LOS USUARIOS DE COMUNICACIONES
INALÁMBRICAS; SOFTWARE Y PLATAFORMAS DE SOFTWARE
PARA LOS ANUNCIANTES Y EDITORES DIGITALES CON FINES
DE PUBLICIDAD DE MARCAS; SOFTWARE PARA EL USO DE
LOS ANUNCIANTES Y EDITORES DIGITALES CON EL FIN DE
COLOCAR LA PUBLICIDAD DIGITAL, GESTIÓN DE CAMPA-
ÑAS DE PUBLICIDAD DIGITAL, OPTIMIZACIÓN DE IMPRESIO-
NES PUBLICITARIAS, PUBLICIDAD DIRIGIDA A POBLACIONES
DE CLIENTES, SEGUIMIENTO, ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN
DE INFORMES SOBRE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD, GES-
TIÓN DE INVENTARIO DE PUBLICIDAD, HACIENDO COINCIDIR
LOS ANUNCIANTES DIGITALES CON LOS EDITORES, PARTI-
CIPANDO EN LAS SUBASTAS DE PUBLICIDAD E INTERCAM-
BIOS, Y COMPRA Y VENTA DE PUBLICIDAD. Clase: 42. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PRESTACIÓN DE RECINTOS DE-
PORTIVOS, A SABER, SERVICIOS DE FACILITACIÓN DE INS-
TALACIONES DE USO GENERAL PARA DEPORTES, CONCIER-
TOS, CONVENCIONES Y EXPOSICIONES. Clase: 43. Para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICOS Y DE REDES
INFORMÁTICAS; MONITOREO DE COMPUTADORAS, SITIOS
WEB, REDES INFORMÁTICAS Y SISTEMAS DE REDES DE CO-
MUNICACIONES CON FINES DE SEGURIDAD; PROVISIÓN DE
SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE USUARIOS CON FINES DE
SEGURIDAD; PROVISIÓN DE AUTENTICACIÓN BASADA EN
LA NUBE DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL
CON FINES DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE SEGURIDAD IN-
FORMÁTICA EN LA NATURALEZA DE LA EMISIÓN Y GESTIÓN
DE CERTIFICADOS DIGITALES Y OTRAS CREDENCIALES DE
SEGURIDAD PARA TERCEROS; ADMINISTRACIÓN DE FLOTA
AUTOMOTRIZ EN LA NATURALEZA DE SUPERVISIÓN DE
AUTOMÓVILES A TRAVÉS DE LA TELEMÁTICA PARA PRO-
PÓSITOS DE SEGURIDAD; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN
EL ÁMBITO DE SEGURIDAD DE INTERNET Y DE REDES DE
ORDENADORES; CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE ROBO DE
DATOS Y DE IDENTIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
EL CAMPO DE INFORMÁTICA, RED Y DATOS DE LA INTEGRI-
DAD Y LA SEGURIDAD; MONITOREO EN LÍNEA PARA PREVE-
NIR EL INTERCAMBIO ILEGAL DE ARCHIVOS Y PROPORCIO-
NAR INFORMES ELECTRÓNICOS RESPECTO A LOS INTENTOS
DE INTERCAMBIO ILEGAL DE ARCHIVOS EN CONEXIÓN CON
LAS REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; PROVISIÓN DE UN
SITIO WEB QUE OFRECE INFORMACIÓN EN MATERÍA DE
SEGURIDAD; CONSULTORÍA DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE
SEGURIDAD, A SABER, PROVISIÓN DE EVALUACIONES DE
SEGURIDAD PARA EMPRESAS Y AGENCIAS GUBERNAMEN-
TALES; SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; SERVICIOS
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA EN CARRETERA, A SABER,
APERTURA DE CERRADURAS; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN
DE VEHÍCULOS ROBADOS; SERVICIOS DE MONITOREO DE
EMERGENCIA, A SABER, MONITOREO DE VEHÍCULO POR
MEDIO DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO POR EL CENTRO DE
LLAMADAS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS CALL CEN-
TER) Y ORGANIZANDO EL ENVÍO DE PERSONAL DE EMER-
GENCIA CUANDO SE DETECTA UN ACCIDENTE; SERVICIOS
MONITOREO DE DE RESPUESTA DE ALARMAS DE EMERGEN-
CIA, A SABER, MONITOREO DE LOS DISPOSITIVOS DE ALER-
TA POR UN CENTRO DE MONITOREO REMOTO PARA EL ENVÍO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD DE
EMERGENCIA, NOTIFICACIÓN A TERCEROS, PRINCIPALMEN-
TE, A CONTACTOS DE FAMILIARES PREDETERMINADOS,
SERVICIOS DE CONTESTADORES, O A ENFERMERÍA. Clase:
45.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000972-3
No. de Expediente: 2016154733
No. de Presentación: 20160238968
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado THARSIS
SALOMON LOPEZ GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras RAYO ULTRA ALTO RENDI-
MIENTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
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INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO
(SALVAMENTO), Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001061-3
No. de Expediente: 2016154731
No. de Presentación: 20160238966
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado THARSIS
SALOMON LOPEZ GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RAYO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAR, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INS-
PECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO), Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-
FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE
LA ELECTRICIDAD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001062-3
No. de Expediente: 2016154736
No. de Presentación: 20160238971
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado THARSIS
SALOMON LOPEZ GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras RAYO PREMIUM y diseño, que
servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍ-
FICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMA-
TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO), Y DE
ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil dieciséis.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001063-3
No. de Expediente: 2016154735
No. de Presentación: 20160238970
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras RAYO STORM HIGH POWER y diseño. Las palabras STORM HIGH POWER se traducen al castellano como Tormenta Alto Poder, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO), Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001064-3
No. de Expediente: 2016154254
No. de Presentación: 20160237894
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabra LAPTOP'S VALDEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y COMPUTADORAS; CELULARES, MONITORES, ALTAVO-CES, AUDÍFONOS, BATERÍAS, CÁMARAS, CARGADORES, PROCESADORES, DISCOS, DVD, IMPRESORES, JUEGOS DE COMPUTADORA, LECTORES DE DVD Y CD, MEMORIAS PARA COMPUTADORAS, PANTALLAS, PROGRAMAS DE COMPUTA-DORA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013989-3
No. de Expediente: 2016154256
No. de Presentación: 20160237896
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
de JUAN CARLOS VALDEZ GARCIA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VALDEZ MOBILE y diseño, donde la palabra Mobile se traduce al castellano como Movil, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y COMPUTADORAS; CELULARES, MONITORES, ALTAVOCES, AUDÍFONOS, BATE-RÍAS, CÁMARAS, CARGADORES, PROCESADORES, DISCOS, DVD, IMPRESORES, JUEGOS DE COMPUTADORA, LECTORES DE DVD Y CD, MEMORIAS PARA COMPUTADORA, PANTA-LLAS, PROGRAMAS DE COMPUTADORA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013990-3
No. de Expediente: 2016152644
No. de Presentación: 20160234620
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA CIENFUEGOS ARTEAGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra TULIPÁN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014057-3
No. de Expediente: 2016154064
No. de Presentación: 20160237545
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARLONT EDUARDO SOSA ARIAS conocido por MARLON EDUARDO SOSA ARIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ROUMEIZI
Consistente en: a palabra ROUMEIZI, que se traduce al castellano como HERMANA DE LA CARNE, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANO ACCIONADAS MANUALMENTE, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014108-3
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RESOLUCION No. 121
San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por el señor TOMÁS ROMANO, quien es de sesenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Ereguayquín, departamento de Usulután, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho guión cero y Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro uno dos guión uno ocho cero uno cinco dos guión cero cero uno guión cero, titular de la actividad denominada "SALINERA PUERTO LA MANZANILLA", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de DIECISÉIS PUNTO DIEZ HEC-TÁREAS (16.10 Has), que es propiedad del Estado, ubicada en el cantón San Felipe, del municipio de Pasaquina, en el departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal, bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA PUERTO LA MANZANILLA", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio, en fecha siete de abril del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en esa misma fecha y debido a que con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad; y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos de América, ($5.00) por hectárea o fracción;
VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de DIECISÉIS PUNTO DIEZ HECTÁREAS (16.10 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($850.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0132, de fecha trece de junio del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Septiembre de 2016.
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre, la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor TOMÁS ROMANO, quien es de las generales antes expresadas, titular de la actividad denominada "SALINERA PUERTO LA MANZANILLA", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el cantón San Felipe, del municipio de Pasaquina, en el departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de DIECISÉIS PUNTO DIEZ HECTÁREAS (16.10 Has), con un espejo de agua de DOCE PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS (12.88 Has), dividido en dos (02) estanques alimentadores, veinte (20) estanques calentadores, ciento veinte (120) estanques cristalizadores con uso exclusivo de plásticos para su evaporación fi nal según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha siete de abril del año dos mil catorce.
2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas, mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre, tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Accesar al proyecto por vía acuática, o por vía terrestre si a ese efecto hubiere calle nacional o camino vecinal, o si el área del proyecto fuere colindante con inmueble propiedad de sus Titulares; o si éstos cuentan con servidumbre de tránsito autorizada por propietario o propietarios colindantes al proyecto.
f) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
g) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar la contaminación del área.
h) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde se produzca la sal, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema.
i) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces fecales.
j) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
k) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
l) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
m) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
n) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-zación de este Ministerio.
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4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA PUERTO LA MANZANILLA", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha siete de abril del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.
6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA PUERTO LA MANZANILLA.
La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir, con relación a la concesión otorgada.
Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año,
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
(Registro No. F014782)
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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