Diario Oficial 26 de Septiembre 2106 · 2016. 10. 17. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 177
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación para la Atención
Integral del Adulto Mayor “Gracias a la Vida” y Acuerdo Ejecutivo
No. 188, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0811 y 15-1050.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-0840.- Ampliación de servicios educativos
del Colegio Cristiano “Josué”, ubicado en el municipio de San
Miguel. .......................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 744-D.- Se Autoriza a la Licenciada Ana
Melissa López, para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 4.- Prestación Económica por Retiro Voluntario para los Empleados de la Alcaldía Municipal de Tecoluca, departamento de San Vicente. ....................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Condominio Parque Residencial Altamira”, “Caserío Los Rivera” y de las “Colonias Santa María, Renacer y Santa Ana” y Acuerdos Nos. 9 (2) y 20, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Salvador, Alegría y Jucuapa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Cancelación de Marca ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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NUMERO VEINTIDOS.- LIBRO UNO.- En la ciudad de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, a las diez horas del día veinte de marzo del
año dos mil quince. Ante Mí, LUIS ANTONIO CORTEZ, Notario, del
domicilio de la Ciudad de Santa Ana, comparecen los señores: GLORIA
ELIZABETH MAGAÑA DE CASTRO, de cincuenta y cinco años de
edad, Enfermera auxiliar, del domicilio de Santa Ana, departamento de
Santa Ana, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero uno uno cuatro dos ocho seis
dos guión siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero
dos uno cero guión uno ocho cero uno cinco nueve guión cero cero
cinco guión tres, FRANCISCO JAVIER POSADA MENDEZ, quien es
de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Texistepeque,
departamento de Santa Ana, a quien no nocozco e identifi co por medio
de su Documento Único de identidad cero cero siete siete siete dos cero
cero guión seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno
cero guión dos cuatro cero cuatro siete tres guión uno cero uno guión
uno, WILMER OSWALDO RETANA SANTAMARIA, de treinta y
cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, departa-
mento de Santa Ana, a quien no conozco pero identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero dos uno seis cero ocho
seis uno guión nueve, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Núme-
ro cero dos cero tres guión uno dos uno dos ocho cero guión uno cero
uno guión uno, HUMBERTO DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, de
ochenta años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero
siete cinco cinco tres dos guión cero, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero dos uno cero guión dos cuatro uno dos tres tres
guión uno cero uno guión cuatro, WILSON ALEXANDER TRUJILLO
BOLAÑOS, treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de
Santa Ana, departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno
uno cero uno uno cero nueve guión ocho, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número cero dos uno tres guión dos dos cero cinco siete ocho
guión uno cero dos guión dos, RUTH VERÓNICA INTERIANO UMA-
ÑA, de treinta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos nueve
tres dos cuatro dos seis guión nueve, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número cero dos uno cero guión cero cinco cero cuatro ocho
dos guión uno uno dos guión cero; y FRANCISCA AGUILAR VIUDA
DE ORTEGA, de setenta y seis años de edad, Doméstica, del domicilio
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero seis cero uno tres dos nueve guión siete y con tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria Número cero tres un cinco guión dos tres uno uno tres
siete guión uno cero uno guión seis, todos de nacionalidad salvadoreña
Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de esta Escritura constituyen
la ASOCIACIÓN PARA LA ATENCION INTEGRAL DEL ADULTO
MAYOR "GRACIAS A LA VIDA", que podrá abreviarse APAMI,
como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y que en el curso
de la presente Constitución de dicha Asociación se denominará "LA
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ASOCIACION", la cual estará regira por los estatutos siguientes: "ES-
TATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA ATENCION INTE-
GRAL DEL ADULTO MAYOR "GRACIAS A LA VIDA". CAPI-
TULO I NATURALEZA DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO. Artículo uno.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departa-
mento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACIÓN PARA LA ATENCION INTEGRAL
DEL ADULTO MAYOR "GRACIAS A LA VIDA" y que podrá
abreviarse APAMI, como entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artícu-
lo dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Santa Ana
Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el te-
rritorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se
constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II FINES U OBJETI-
VOS. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a)
Potenciar el fortalecimiento y dignifi cación del sector adulto mayor,
participando en el campo social, económico, educativo, ambiental,
cultural, agroindustrial, de capacitación. b) Representar ante los Orga-
nismos internacionales ofi ciales, nacionales e internacionales los inte-
reses y aspiraciones del adulto mayor, en el ámbito del desarrollo hu-
mano. C) Contribuir activamente con propuestas jurídicas y de otro tipo,
como solución a los problemas que se afronta en El Salvador el sector
adulto mayor. c) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos con institucio-
nes públicas y organismos privados, tanto a nivel nacional como inter-
nacional, promoviendo el desarrollo integral de los adultos mayores,
privilegiando el espíritu de humanismo, solidaridad, hermandad, coope-
ración mutua e igualdad de género. d) Promover la capacitación y el
desarrollo integral de sus miembros, mediante su participación activa
en eventos nacionales e internacionales. e) Promover y realizar activi-
dades de inserción laboral, para asegurar ingresos económicos de apoyo
al adulto mayor y su núcleo familiar. f) Gestionar, crear, promover y
ejecutar proyectos encaminados al cuido específi co de la salud física y
mental del adulto mayor. g) Impulsar, coordinar y promover organiza-
ciones juveniles, haciéndolas partícipes de la responsabilidad de la
atención y el desarrollo del adulto mayor. h) Fomentar y realizar acti-
vidades de capacitación artística-cultural, en función del desarrollo de
la salud mental del adulto mayor. i) Promover y ejecutar proyectos para
la protección, conservación, recuperación y uso racional de los recursos
naturales, ya que la Asociación reconoce a la persona humana y al
medio ambiente como el origen de la vida. Para lograr los fi nes y obje-
tivos antes mencionados la presente Asociación podrá: A) Elaborar,
gestionar, fi nanciar y ejecutar proyectos con instituciones públicas u
organismos privados a nivel nacional e internacional, así como con las
instituciones miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a
Los Programas de Adultos Mayores y todas sus instituciones estableci-
das según lo regulado en el artículo siete de la Ley de Atención Integral
para la persona adulta mayor, promoviendo el desarrollo de los adultos
mayores con espíritu de humanismo, solidaridad y cooperación mutua.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones de los
miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de per-
sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que le manifi este Asamblea General. CAPITULO IV DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de
la Asociación será ejercido por: La Asamblea General; y La Junta Di-
rectiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
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máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea Gene-
ral se reunirá ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes
programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de Asociación, presentada por la
Junta Directiva. e) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos. CAPITULO VI DE LA LA JUNTA DIRECTIVA. Artícu-
lo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi a-
da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Artículo
trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un perío-
do de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Di-
rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuantas, veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para
que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y
sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-
monio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-
yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-
neral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-
no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-
ral. i) Resolver todos lo asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi-
dir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes a miembros de la
Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
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de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-
culo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta directi-
va seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabi-
lidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas
las personas, hombre o mujer que haya cumplido sesenta años de edad,
y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así
nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés. Son Derechos
de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-
liberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos lle-
nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación. c) Cancelar las contribuciones acordadas en
Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-
TOS DE APLICACIÓN. Artículo veinticinco.- Desde el momento de
afi liarse o inscribirse en la Asociación, todos los miembros asumen
consciente voluntaria y automáticamente la obligación de respetar y
hacer respetar los principios, objetivos, Estatutos, acuerdos programas,
resoluciones, Reglamento Interno y demás disposiciones de las instancias
y autoridades superiores de decisión y de Dirección de la Asociación.
Artículo veintiséis.- Considerando las infracciones o faltas como leves
y graves. Son faltas leves las siguientes: a) No asistir a reunión de Jun-
ta Directiva o Asamblea General, sin excusa ni justifi cación, habiendo
sido convocado o sabiendo de antemano de dichas reuniones. b) Reite-
radas llegadas tardías, por más de diez minutos, a las mencionadas re-
uniones. c) Promover desorden en Asambleas Generales y reuniones de
Junta Directiva o Comisiones. d) Expresarse de manera irrespetuosa de
los demás miembros de la Asociación. e) El generar confl icto dentro de
la Asociación. f) Las reiteradas intenciones de querer imponer sus
propuestas y criterios en las instancias de trabajo de la Asociación,
irrespetando las propuestas y los criterios de los demás miembros. g) La
falta injustifi cada de pago de aportaciones económicas establecidas por
la Asamblea General, la Junta Directiva o sus Comisiones. Artículo
veintisiete.- Son faltas graves: a) Divulgar sin autorización los proyec-
tos, acuerdos, decisiones, documentos y situaciones internas delicadas
de los Órganos de Gobierno de la Asociación. b) Incumplir reiterada-
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mente y sin causas justifi cadas las responsabilidades y/o tareas enco-
mendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y otras instancias
de la misma, como por ejemplo Comisiones o Subcomisiones. c) Hacer
uso de su participación en Asamblea Genera, Junta Directiva y demás
instancias de la Asociación, para dirigirse con ofensas o palabras soeces
a los miembros de la Asociación o alguno de ellos. d) Presentarse a las
instalaciones, actividades o reuniones de la Asamblea General, la Junta
Directiva o instancias de la misma, en estado de ebriedad o bajo el
efecto de estupefacientes. e) Comprobados actos inmorales, de mala
conducta de corrupción y en contra de la ley, ya sea dentro o fuera de
la Asociación. f) El confabular contra la Asociación. No acatar las
sanciones y medidas disciplinarias que le hayan sido impuestas por la
Junta Directiva. g) Hacer mal manejo de los recursos económicos y de
otro tipo de la Asociación. h) Faltar injustifi cadamente a Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, hasta por tercera vez consecutiva,
habiéndose hecho efectivas las correspondientes convocatorias. i) La
falta de pago injustifi cado hasta por cinco veces consecutivas de aportes
económicos o de otro tipo establecidos por la Asamblea General, la
Junta Directiva u otras instancias de la Asociación, como por ejemplo,
Comisiones o Subcomisiones. j) Promover actividades contrarias a los
principios y fi nes de la Asociación. k) Disponer del patrimonio de la
Asociación para fi nes particulares o contrarios a la misma. l) Obtener
por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación, para intereses
personales y/o para terceros. m) Practicar o promover acciones disocia-
doras contra la Asociación, el anticompañerismo, el desprestigio y la
difamación contra miembros de la Asociación. n) Rebeldía o insubor-
dinación ante las autoridades superiores de la Asociación. Artículo
veintiocho.- De las Sanciones a los Miembros de la Asociación y su
Procedimiento de Aplicación. Los miembros de la Asociación que no
cumplan las disposiciones contenidas en estos Estatutos, el Reglamento
Interno, medidas y Acuerdos de la Asamblea General, la Junta Directi-
va y otras instancias, como Comisiones y Subcomisiones, quedarán
sujetos a las siguientes sanciones o medidas disciplinarias: a) Amones-
tación verbal una o más veces por el Presidente de la Junta Directiva,
ya sea bilateralmente, en presencia de miembros o en reunión de Junta
Directiva, en caso de que la falta sea leve Amonestación escrita hecha
por el Presidente de la Junta. Directiva o por la Junta Directiva misma,
en caso de reincidir en faltas leves y en caso de que hubiere una falta
más o menos grave. b) Suspensión temporal de sus responsabilidades,
facultades o derechos, en caso de falta grave. c) Expulsión de la Junta
Directiva y de la Asociación, si fuere uno de sus miembros, en caso de
falta grave o de la reiteración de faltas leves. d) Al cometer una falta
grave o reincidir en faltas leves hasta por cinco veces, podrá ser expul-
sado de la Asociación por acuerdo tomado por mayoría en la Junta
Directiva o Asamblea General, mediante Voto Secreto. e) Si el miembro
amonestado reincidiera en la falta será suspendido temporal o defi niti-
vamente de sus facultades y derechos, pudiendo apelar por escrito ante
la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de
la imposición de la sanción. Las Medidas Disciplinarias, causales y
procedimientos de aplicación, serán regulados y detallados en el Regla-
mento Interno que para tal efecto lleva la Asociación CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintinueve.- Sólo podrá disolverse
la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordi-
naria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente
por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
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de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad pública, que la Asam-
blea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo treinta y uno - Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En
primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que
estuvieren presente". CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERA-
LES. Artículo treinta y dos- Los documentos sujetos a registro deberán
ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos. Se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro.- La
Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-
NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco.- Los Presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Ofi cial. SEGUNDO: De conformidad al artículo número Once
de los Estatutos procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por
decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente
manera: Presidenta, Gloria Elizabeth Magaña de Castro, Secretario
Francisco Javier Posada Méndez, Tesorero, Wilmer Oswaldo Retana
Santamaría, Primer Vocal, Humberto de Jesús Alvarez Martínez, Se-
gundo Vocal, Wilson Alexander Trujillo Bolaños, quienes estando
presentes, aceptaron los cargos y asumieron posesión de los mismos. b)
Por acuerdo de los miembros fundadores los actuales miembros de la
Junta Directiva, inmediatamente entren en vigencia los presentes esta-
tutos se constituirán en la primera junta directiva, de la Asociación para
efecto del inicio del periodo de sus funciones. Y Yo el suscrito notario
DOY FE: a) Que no me une vínculo de parentesco con alguno de los
otorgantes, y b) Que advertí a los comparecientes de la obligación en
que están de presentar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de lucro los requisitos exigidos en el artículo sesenta y cinco in-
ciso primero literales "a", "b", "c", "d" y "e" de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de lucro y el presente Instrumento. Así se ex-
presaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de
este instrumento y leído que les hube íntegramente, todo lo escrito en
un solo acto ininterrumpido, manifi estan su conformidad ratifi can su
contenido y fi rman conmigo. DE TODO DOY FE. Sobreborrado: - y
cuatro-Vale.
LUIS ANTONIO CORTEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, DE FOLIOS TREINTA Y UNO VUELTO A FOLIOS
TREINTA Y SEIS FRENTE, del Libro UNO de mi protocolo, el cual
caducará el día cuatro de junio del año dos mil quince y para ser entregado
A LA ASOCIACIÓN PARA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO
MAYOR, GRACIAS A LA VIDA, extiendo, fi rmo y sello el presente
testimonio. En la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a
los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.
LUIS ANTONIO CORTEZ,
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NUMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE. LIBRO CATORCE.
RECTIFICACIÓN DE ASOCIACION. En la ciudad de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, a las diez horas del día dos de febrero del
año dos mil dieciséis. Ante Mí, ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ, no-
tario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, comparecen los señores:
GLORIA ELIZABETH MAGAÑA DE CASTRO, de cincuenta y siete
años de edad, Enfermera auxiliar, del domicilio de Santa Ana, departa-
mento de Santa Ana, a quien conozco pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero uno uno cuatro dos ocho
seis dos guión siete y con tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero dos uno cero guión uno ocho cero uno cinco nueve guión cero cero
cinco guión tres, FRANCISCO JAVIER POSADA MENDEZ, quien es
de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Texistepeque,
departamento de Santa Ana, a quien no conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad cero cero siete siete siete dos cero
cero guión seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno
cero guión dos cuatro cero cuatro siete tres guión uno cero uno guión
uno, WILMER OSWALDO RETANA SANTAMARIA, de treinta y
cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, departamen-
to de Santa Ana, a quien no conozco pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos uno seis cero ocho seis
uno guión nueve y con tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero
dos cero tres guión uno dos uno dos ocho cero guión uno cero uno guión
uno, HUMBERTO DE JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, de ochenta y
dos años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero
siete cinco cinco tres dos guión cero, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número cero dos uno cero guión dos cuatro uno dos tres tres
guión uno cero uno guión cuatro, WILSON ALEXANDER TRUJILLO
BOLAÑOS, treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de
Santa Ana, departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno
uno cero uno uno cero nueve guión ocho, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número cero dos uno tres guión dos dos cero cinco siete ocho
guión uno cero dos guión dos, RUTH VERÓNICA INTERIANO UMA-
ÑA, de treinta y tres años de edad, Doméstica, del domicilio de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos nueve
tres dos cuatro dos seis guión nueve y con tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero dos uno cero guión cero cinco cero cuatro ocho
dos guión uno uno dos guión cero y FRANCISCA AGUILAR VIUDA
DE ORTEGA, de setenta y ocho años de edad, Doméstica, del domici-
lio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero seis cero uno tres dos nueve guión siete, y con Tarjeta de Identifi -
cación Tributaria Número cero tres uno cinco guión dos tres uno uno
tres siete guión uno cero uno guión seis, todos de nacionalidad salvado-
reña Y ME DICEN: I. ANTECEDENTES: Que según Escritura Públi-
ca número VEINTIDOS, del libro UNO, otorgada en la ciudad de
Santa Ana, a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil
quince, ante los ofi cios del Notario LUIS ANTONIO CORTEZ, los
comparecientes otorgaron Escritura Pública de Constitución de Asocia-
ción denominada ASOCIACIÓN PARA LA ATENCION INTEGRAL
DEL ADULTO MAYOR "GRACIAS A LA VIDA", y que podrá
abreviarse APAMI. II. OBSERVACIÓN PARA SU INSCRIPCIÓN
Y CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURIDICA. Que el anterior
testimonio de escritura fue presentado para su inscripción al Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial, a fi n que se inscribiera la Asocia-
ción y se le Concediera la Personalidad Jurídica, habiendo sido obser-
vado dicho testimonio y prevenido que subsanara, en lo siguiente: en el
artículo cuatro en los literales a) y c) sustituir palabra "sector " por po-
blación Adulta mayor y en literales b) e) f) y h) la palabra adulto mayor
por personas adultas mayores y en el artículo veintiocho señalar el
periodo de duración de la suspensión temporal" y al fi nal del capítu-
lo VII, suprimir: "Las Medidas Disciplinarias, causales y procedi-
mientos de aplicación, serán regulados y detallados en el Reglamento
Interno que para tal efecto lleva la Asociación". III. RECTIFICACIÓN.
Que con el objeto de inscribir dicha asociación en el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gober-
nación y Desarrollo Territorial y obtener la personalidad jurídica de
dicha Asociación, por este medio comparecen ante mis ofi cios a REC-
TIFICAR la escritura publica relacionada en el romano I, así: A) se
rectifi ca los siguientes literales del artículo cuatro, quedando su redacción,
así: a) Potenciar el fortalecimiento y dignifi cación de la población
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adulta mayor, participando en el campo social, económico, educativo,
ambiental, cultural, agroindustrial, de capacitación, b) Representar ante
los Organismos internacionales ofi ciales, nacionales e internacionales
los intereses y aspiraciones de las personas adultas mayores, en el ám-
bito del desarrollo humano, c) Contribuir activamente con propuestas
jurídicas y de otro tipo, como solución a los problemas que se afronta
en El Salvador la población adulta mayor, d) Elaborar, gestionar y
ejecutar proyectos con instituciones públicas y organismos privados,
tanto a nivel nacional como internacional, promoviendo el desarrollo
integral de las personas adultas mayores, privilegiando el espíritu de
humanismo, solidaridad, hermandad, cooperación mutua e igualdad de
género, e) Promover y realizar actividades de inserción laboral, para
asegurar ingresos económicos de apoyo de las personas adultas mayores
y su núcleo familiar, f) Gestionar, crear, promover y ejecutar proyectos
encaminados al cuido específi co de la salud física y mental de la perso-
nas adultas mayores y h) Fomentar y realizar actividades de capacitación
artística-cultural, en función del desarrollo de la salud mental de las
personas adultas mayores. B) Se rectifi ca el artículo veintiocho literal
b) de los Estatutos de la Asociación, quedando dicho literal de la si-
guiente manera: b) Suspensión temporal de sus responsabilidades, fa-
cultades o derechos, por un periodo de uno a doce meses, en caso de
falta grave y C) se suprime en la parte fi nal del capítulo VIII, de los
Estatutos la expresión: "Las Medidas Disciplinarias, causales y proce-
dimientos de aplicación, serán regulados y detallados en el Reglamento
Interno que para tal efecto lleva la Asociación". Que Ratifi can en todo
lo demás la escritura antes citada, en los términos ahí consignados, con
las modifi caciones en este instrumento consignadas. Así se expresaron
los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instru-
mento y les hice la advertencia que señala el artículo noventa y uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leído que
les fue por mí íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrup-
ción, declaran su conformidad, ratifi can su contenido y fi rman conmigo.-
DE TODO DOY FE.- Sobreborrado: -se rectifi ca los siguientes literales
del artículo cuatro, quedando su redacción, así: a) Potenciar el fortale-
cimiento y dignifi cación de la población adulta mayor, participando en
el campo social, económico, educativo, ambiental, cultural, agroindus-
trial, de capacitación, b) Representar ante los Organismos internaciona-
les ofi ciales, nacionales e internacionales los intereses y aspiraciones de
las personas adultas mayores, en el ámbito del desarrollo humano, c)
Contribuir activamente con propuestas jurídicas y de otro tipo, como
solución a los problemas que se afronta en El Salvador la población
adulta mayor, d) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos con institucio-
nes públicas y organismos privados, tanto a nivel nacional como inter-
nacional, promoviendo el desarrollo integral de las personas adultas
mayores, privilegiando el espíritu de humanismo, solidaridad, herman-
dad, cooperación mutua e igualdad de género, e) Promover y realizar
actividades de inserción laboral, para asegurar ingresos económicos de
apoyo de las personas adultas mayores y su núcleo familiar, f) Gestionar,
crear, promover y ejecutar proyectos encaminados al cuido específi co
de la salud física y mental de las personas adultas mayores y h) Fomen-
tar y realizar actividades de capacitación artística-cultural, en función
del desarrollo de la salud mental de las personas adultas mayores-Vale.
Entrelíneas: -y les hice la advertencia que señala el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro-Vale.
//"G.E.CASTRO" //"F.J.MENDEZ"// //"HUMBERTO DE JESUS
CHAVEZ."// //"W.R.S."/////"W.A.T."// //"R.INTERIANO.U."//
//"F.A.E.G."// //"E.J.R.C."// //RUBRICADAS".
ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, DE FOLIOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO
FRENTE A FOLIOS CIENTO NOVENTA Y CINCO VUELTO,
del Libro CATORCE de mi protocolo, el cual caducará el día dieci-
nueve de mayo del año dos mil dieciséis y para ser entregado A LA
ASOCIACION PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO
MAYOR "GRACIAS A LA VIDA". Extiendo, fi rmo y sello el presente
testimonio. Santa Ana, departamento de Santa Ana, dos de febrero del
año dos mil dieciséis.
ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA ATENCION
INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR "GRACIAS A LA VIDA".
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR "GRACIAS A LA VIDA" y que podrá abreviarse APAMI, como entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Potenciar el fortalecimiento y dignifi cación de la población adulta mayor, participando en el campo social, económico, educativo, ambiental, cultural, agroindustrial, de capacitación.
b) Representar ante los Organismos internacionales ofi ciales, nacionales e internacionales los intereses y aspiraciones de las personas adultas mayores, en el ámbito del desarrollo humano.
c) Contribuir activamente con propuestas jurídicas y de otro tipo, como solución a los problemas que se afronta en El Salvador, la población adulta mayor.
d) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos con instituciones públicas y organismos privados, tanto a nivel nacional como internacional, promoviendo el desarrollo integral de las personas adultas mayores, privilegiando el espíritu de humanismo, solidaridad, hermandad, cooperación mutua e igualdad de género.
e) Promover y realizar actividades de inserción laboral, para asegurar ingresos económicos de apoyo de las personas adultas mayores y su núcleo familiar.
f) Gestionar, crear, promover y ejecutar proyectos encaminados al cuido específi co de la salud física y mental de las personas adultas mayores.
g) Impulsar, coordinar y promover organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes de la responsabilidad de la atención y el desarrollo del adulto mayor.
h) Fomentar y realizar actividades de capacitación artística-cultural, en función del desarrollo de la salud mental de las personas adultas mayores.
i) Promover y ejecutar proyectos para la protección, conservación, recuperación y uso racional de los recursos naturales, ya que la Asociación reconoce a la persona humana y al medio ambiente como el origen de la vida.
Para lograr los fi nes y objetivos antes mencionados la presente Asociación podrá: A) Elaborar, gestionar, fi nanciar y ejecutar proyectos con instituciones públicas u organismos privados a nivel nacional e internacional, así como con las instituciones miembros del Consejo Nacional de Atención Integral a Los Programas de Adultos Mayores y todas sus instituciones establecidas según lo regulado en el artículo siete de la Ley de Atención Integral para la persona adulta mayor, promoviendo el desarrollo de los adultos mayores con espíritu de humanismo, solidaridad y cooperación mutua.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: La Asamblea General; y La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.
Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes a miembros de la Asociación,
previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas, hombre o mujer que haya cumplido sesenta años de edad, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo veintitrés. Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las contribuciones acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
DE APLICACIÓN.
Artículo veinticinco.- Desde el momento de afi liarse o inscribirse en la Asociación, todos los miembros asumen consciente, voluntaria y automáticamente la obligación de respetar y hacer respetar los principios, objetivos, Estatutos, acuerdos, programas, resoluciones, Reglamento Interno y demás disposiciones de las instancias y autoridades superiores de decisión y de Dirección de la Asociación.
Artículo veintiséis.- Considerando las infracciones o faltas como leves y graves.
Son faltas leves las siguientes:
a) No asistir a reunión de Junta Directiva o Asamblea General, sin excusa ni justifi cación, habiendo sido convocado o sabiendo de antemano de dichas reuniones.
b) Reiteradas llegadas tardías, por más de diez minutos, a las mencionadas reuniones.
c) Promover desorden en Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva o Comisiones.
d) Expresarse de manera irrespetuosa de los demás miembros de la Asociación.
e) El generar confl icto dentro de la Asociación.
f) Las reiteradas intenciones de querer imponer sus propuestas y criterios en las instancias de trabajo de la Asociación, irrespetando las propuestas y los criterios de los demás miembros.
g) La falta injustifi cada de pago de aportaciones económicas establecidas por la Asamblea General, la Junta Directiva o sus Comisiones.
Artículo veintisiete.- Son faltas graves:
a) Divulgar sin autorización los proyectos, acuerdos, decisiones, documentos y situaciones internas delicadas de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Incumplir reiteradamente y sin causas justifi cadas las responsabilidades y/o tareas encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y otras instancias de la misma, como por ejemplo Comisiones o Subcomisiones.
c) Hacer uso de su participación en Asamblea General, Junta Directiva y demás instancias de la Asociación, para dirigirse con ofensas o palabras soeces a los miembros de la Asociación o alguno de ellos.
d) Presentarse a las instalaciones, actividades o reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva o instancias de la misma, en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes.
e) Comprobados actos inmorales, de mala conducta de corrupción y en contra de la ley, ya sea dentro o fuera de la Asociación.
f) El confabular contra la Asociación. No acatar las sanciones y medidas disciplinarias que le hayan sido impuestas por la Junta Directiva.
g) Hacer mal manejo de los recursos económicos y de otro tipo de la Asociación.
h) Faltar injustifi cadamente a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, hasta por tercera vez consecutiva, habiéndose hecho efectivas las correspondientes convocatorias.
i) La falta de pago injustifi cado hasta por cinco veces consecutivas de aportes económicos o de otro tipo establecidos por la Asamblea General, la Junta Directiva u otras instancias de la Asociación, como por ejemplo, Comisiones o Subcomisiones.
j) Promover actividades contrarias a los principios y fi nes de la Asociación.
k) Disponer del patrimonio de la Asociación para fi nes particulares o contrarios a la misma.
l) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación, para intereses personales y/o para terceros.
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m) Practicar o promover acciones disociadoras contra la Asociación,
el anticompañerismo, el desprestigio y la difamación contra
miembros de la Asociación.
n) Rebeldía o insubordinación ante las autoridades superiores
de la Asociación.
Artículo veintiocho.- De las Sanciones a los Miembros de la
Asociación y su Procedimiento de Aplicación.
Los miembros de la Asociación que no cumplan las disposiciones
contenidas en estos Estatutos, el Reglamento Interno, medidas y Acuerdos
de la Asamblea General, la Junta Directiva y otras instancias, como
Comisiones y Subcomisiones, quedarán sujetos a las siguientes sanciones
o medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal una o más veces por el Presidente de
la Junta Directiva, ya sea bilateralmente, en presencia de
miembros o en reunión de Junta Directiva, en caso de que la
falta sea leve Amonestación escrita hecha por el Presidente
de la Junta Directiva o por la Junta Directiva misma, en caso
de reincidir en faltas leves y en caso de que hubiere una falta
más o menos grave.
b) Suspensión temporal de sus responsabilidades, facultades o
derechos, por un periodo de uno a doce meses, en caso de
falta grave.
c) Expulsión de la Junta Directiva y de la Asociación, si fuere
uno de sus miembros, en caso de falta grave o de la reiteración
de faltas leves.
d) Al cometer una falta grave o reincidir en faltas leves hasta
por cinco veces, podrá ser expulsado de la Asociación por
acuerdo tomado por mayoría en la Junta Directiva o Asamblea
General, mediante Voto Secreto.
e) Si el miembro amonestado reincidiera en la falta será suspendido
temporal o defi nitivamente de sus facultades y derechos,
pudiendo apelar por escrito ante la Junta Directiva dentro
de los tres días siguientes a la notifi cación de la imposición
de la sanción.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo veintinueve.- Solo podrá disolverse la Asociación por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad
pública, que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente"
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos. Se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cinco.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 188
San Salvador, 01 de julio de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR "GRACIAS A LA VIDA", y que podrá abreviarse APAMI, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diez horas del día 20 de marzo de 2015, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario, LUIS ANTONIO CORTEZ, y con posterior Rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diez horas del día 02 de febrero de 2016, ante los ofi cios del Notario, ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F014314)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 15-0811
San Salvador, 31 de Mayo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, DEISY DEL CARMEN MURO PISCOYA, de nacionalidad peruana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certifi cado de EBR Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en la Institución Educativa "Manuel Antonio Mesones Muro", Departamento Lambayeque, Provincia Ferreñafe, Distrito Ferreñafe, República del Perú en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 6 de marzo de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico hoy Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certifi cado de EBR Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por DEISY DEL CARMEN MURO PISCOYA, en la Institución Educativa "Manuel Antonio Mesones Muro", Departamento Lambayeque, Provincia Ferreñafe, Distrito Ferreñafe, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de EBR Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por DEISY DEL CARMEN MURO PISCOYA, en la Institución Educativa "Manuel Antonio Mesones Muro", Departamento Lambayeque, Provincia Ferreñafe, Distrito Ferreñafe, República del Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F014221)
ACUERDO No. 15-1050
San Salvador, 12 de Julio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó KAZUSHI MATSUTA, de nacionalidad japonesa, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado, realizados en Kamogawa Municipal Emi Elementary School, Chiba Prefecture, Japón en el año 2015, con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 25 de junio de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado obtenido por KAZUSHI MATSUTA, en Kamogawa Municipal Emi Elementary School, Chiba Prefecture Japón. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Grado cursados en Kamogawa Municipal Emi Elementary School, Chiba Prefecture, Japón, a KAZUSHI MATSUTA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F014187)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 15-0840
San Salvador, 07 de junio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial, Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada diurna, dicha solicitud la presentó el señor José Ernesto Rosales Ramos, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 02486563-4 actuando en su calidad de Apoderado del señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, quien en uso de sus facultades le confi ere Poder General Administrativo, otorgado a su favor el día 18 de febrero de 2016, ante los Ofi cios del Notario Leonidas Guillermo Hernández Alvarenga, por medio del cual lo faculta para que lo represente ante el Ministerio de Educación, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO "JOSUÉ", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 04 de mayo de 2016, ante los ofi cios del Notario Jaime Ernesto Rosales Martínez; el centro educativo se identifi ca con código No. 20937, con domicilio autorizado en Final Calle Los Aceitunos y Calle Circunvalación, Residencial El Sitio, II Etapa, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 17 de mayo de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 23 de mayo de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada diurna, del centro educativo privado deno-minado COLEGIO CRISTIANO "JOSUÉ", con Código No. 20937, con domicilio autorizado en Final Calle Los Aceitunos y Calle Circunvalación, Residencial El Sitio, II Etapa, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 23 de mayo de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Secciones de 1, 2 y 3 años, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO "JOSUÉ", con Código No. 20937, con domicilio autorizado en Final Calle Los Aceitunos y Calle Circunvalación, Residencial El Sitio, II Etapa, Municipio de San Miguel, Departa-mento de San Miguel, solicitado por el señor José Ernesto Rosales Ramos, actuando en su calidad de Apoderado del señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F014219)
ACUERDO No. 744-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ANA MELISSA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014247)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
DECRETO No. 4
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 38 ordinales 11° y 12° de la Constitución establece que "La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos
estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fi jará en
relación con los salarios y el tiempo de servicio".
II. Establece la Constitución de la República en el Artículo 204. la autonomía del Municipio comprende: 1°.- Crear, modifi car y suprimir tasas
y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca. Aprobadas las
tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará publicar el acuerdo respectivo en el Diario Ofi cial, y transcurridos que sean
ocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento; 2°.- Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos; 3°.- Gestionar
libremente en las materias de su competencia; 4°.- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias; 5°.- Decretar
las ordenanzas y reglamentos locales; 6°.- Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para proponerlas como ley a la
Asamblea Legislativa.
III. Que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal LCAM, en sus Artículos 51, 52, 53 y 54, desarrolla los principios y procedimientos que
deberán ser observados para los efectos del retiro de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y en tanto en el orden específi co en el
artículo 51 numeral 1, contempla la renuncia legalmente comprobada, lo cual sirve como base para el establecimiento del criterio que debe
aplicarse en torno a lo que los empleados municipales están requiriendo para retirarse de la Carrera Administrativa, logrando a su vez la
respectiva indemnización bajo los términos contemplados en la citada ley.
IV. Que la Constitución de la República establece en el Artículo 204.- La autonomía del Municipio comprende lo cual se recogen en los nu-
merales 2° Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos y 3° Gestionar libremente en las materias de su competencia.
IV. Que el Código Municipal establece en el Artículo 30 las facultades del Concejo y entre ellas las contenidas en los numerales 4, 7, 14, rela-
tivas a normar el gobierno y la administración municipal, a su presupuesto de ingresos y egresos, y además a velar por la buena marcha del
gobierno y la administración, estas facultades se constituyen en preceptos de ley cuya observancia facilita la aplicabilidad de las normas
creadas para lograr la conducción del gobierno local mediante los principios de efi ciencia y efi cacia.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales, lo regulado en el Código Municipal y los principios desarrollados en la Ley de la Carrera Administrativa
Municipal, a iniciativa del Concejo Municipal de Tecoluca, durante el periodo del año 2015 al 2018.
DECRETA el siguiente:
DECRETO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS EMPLEADOS
DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
OBJETO
Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales los empleados pertenecientes al régimen de la Ley de la
Carrera Administrativa Municipal cuya abreviatura será la LCAM, además estarán incluidos los que se encuentran amparados bajo la Ley Reguladora
de la Garantía de Audiencias de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa y los que estén bajo el régimen de contrato y
que por su naturaleza ejecutan funciones de carácter de permanente, podrán gozar de la prestación económica de indemnización por retiro voluntario,
si manifi estan interés de retirarse de la Alcaldía.
OBLIGACIÓN DE PREAVISO
Art. 2.- Para tener derecho a la prestación económica regulada en el presente Decreto, será obligación proceder al llenado de la solicitud conte-
nida en el formulario correspondiente, el cual deberá ser retirado en Gerencia General de esta Alcaldía, luego de llenado deberá ser devuelto a dicho
departamento agregando la fotocopia de DUI y NIT, juntamente con la hoja de solicitud de retiro voluntario extendida por la Dirección General de
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
RENUNCIA
Art. 3.- La renuncia contendrá el retiro voluntario y deberá constar por escrito, debidamente fi rmada por el empleado o empleada, así mismo
deberá de llenar con su nombre y fi rma el libro de registros que pondrá a disposición Gerencia General, con el objeto de establecer una fuente docu-
mental del proceso llevado a cabo y de este registro, le será entregado copia certifi cada al Registrador Municipal y al Registro Nacional de la Carrera
Administrativa Municipal cuya responsabilidad de administrar es del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM, todo ello para los efectos
de ley pertinentes.
Así mismo el empleado deberá tener en cuenta que para poner la renuncia voluntaria respecto del Decreto, deberá entregar las constancias y
cumplir con lo siguiente:
a) De no tener trabajos pendientes de ejecutar, constancia extendida por el Jefe inmediato.
b) De haber entregado formalmente los equipos, materiales, programas, archivos, documentos, libros, sellos, carné institucional, así como
otros bienes que se le hubiere asignado.
c) Si el Empleado que se retira es manejador de fondos o valores en especie, deberá presentar la solvencia que para tal efecto le entregará la
Auditoría Interna.
NEGATIVA A RECIBIR LA RENUNCIA
Art. 4.- El Concejo Municipal, estará obligado, siempre y cuando el Empleado o Empleada cumplan con los requisitos del presente Decreto, a
recibir la renuncia, debiendo entregar al empleado, constancia del día y hora de la presentación. En caso que el Concejo se negare a recibir la renuncia
o entregar la constancia referida, el empleado acudirá a la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal para dirimir cualquier inconveniente y
si ésta no resolviere, deberá acudir al tribunal que conozca lo relativo a la materia laboral, para resolver las contravenencias o desacuerdos entre el
trabajador y el Concejo Municipal.
TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO
Art. 5.- Para que las y los empleados tengan derecho a la prestación económica regulada en el presente decreto, deberán tener por lo menos, un
año de servicio continuo y efectivo cumplido en la administración municipal. La antigüedad de las y los empleados se comenzará a contar a partir
de la fecha en la que efectivamente se inició la relación empleado patrono en la Alcaldía, de ello dará fe Gerencia General, quien deberá certifi car el
tiempo laborado por el empleado a partir de los registros individuales de los expedientes particulares de cada uno de los empleados y empleadas que
se apeguen al presente Decreto.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
CONTINUIDAD DE LAS LABORES
Art. 6.- Se entenderá que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casos en que se suspende el contrato de trabajo, en consecuencia
dichas suspensiones no afectarán la antigüedad de las y los empleados, para el goce y tabulación de la prestación establecida en la presente ley.
Para los efectos de este decreto, a ningún empleado se le podrá calcular tiempo si éste por cualquier razón durante su relación con la administración
municipal presentó renuncia anteriormente y luego de un lapso volvió a reingresar a la administración municipal, y que con la vigencia del Decreto
se apega al mismo, deberá saber que el único tiempo tabulado para los efectos del retiro voluntario, será el que resulte del día de la presentación de
la solicitud y se cuente hacia atrás, por ejemplo, ingresó en 1999 y se retiró en 2004; pero luego de 3 años vuelve a ingresar en 2007, entonces su
tabulación para el retiro voluntario y la compensación económica se hará desde 2007 a la fecha de la vigencia del decreto.
EXENCION TRIBUTARIA
Art. 7.- La compensación económica que se puede pagar al empleado como consecuencia de las regulaciones establecidas en el presente Decreto,
estará exenta del pago al Impuesto Sobre la Renta en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 4, Numerales 3 y 4 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO
Art. 8.- Las y los empleados bajo el régimen de la Carrera Administrativa Municipal LCAM, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencias de
los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa y los que estén bajo el régimen de contrato; que a la entrada en vigencia del
presente Decreto se acogieran, gozarán de una prima de indemnización equivalente a un sueldo mensual por cada año laborado en la Alcaldía.
CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION
Art. 9.- Las y los empleados que renuncien voluntariamente apegándose al Decreto de retiro voluntario, deberán de saber que si la administración
municipal, no dispone de los fondos totales para su indemnización, podrá hacer efectiva dicha indemnización, hasta el siguiente ejercicio fi scal o en
cuotas mensuales hasta completar el monto global de la indemnización calculada y a la que tiene derecho el trabajador.
Se exceptuarán del inciso anterior aquellos empleados, cuyo monto de indemnización no representa difi cultad a la administración municipal a
hacer su desembolso y por ende éste será pagado dentro del término de cinco días luego de haber presentado su solicitud de retiro voluntario.
VIGILANCIA DE LA COMISION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Art. 10.- La Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, para los efectos del presente decreto tendrá un rol no más allá del que le estipula
el Artículo 21 en el numeral 6, teniendo consideración en los efectos del decreto, mismo que en su esencia hará que en forma legal el trabajador
corte todo vínculo y relación relativos a los derechos de carrera, en tanto deberá tener observancia en la aplicación en los artículos 51, 52 y 53 de la
LCAM.
PRESCRIPCIÓN
Art. 11.- El presente Decreto acogerá a todos los empleados indistintamente de su relación funcional dentro de la Carrera Administrativa Muni-
cipal LCAM, los que se encuentran amparados bajo la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencias de los Empleados Públicos no comprendidos en
la Carrera Administrativa y los que estén bajo el régimen de contrato.
REGULACIONES ESPECIALES
Art. 12.- Si durante la vigencia del presente Decreto, un empleado municipal se encontrara suspendido temporalmente por alguna causal de
orden judicial y que su caso esté siendo ventilado en cualquier tribunal, pero que esté gozando de libertad condicional y que ello le facilite acogerse
al Decreto, éste no gozará ni se le aplicará el efecto de ejecución del Decreto, respecto de los benefi cios del mismo, y únicamente podrá acogerse
presentando constancia de la resolución favorable a sus intereses, emitida por el tribunal correspondiente y favorable al empleado, el Tribunal ordene
en resolución en fi rme al pago de sueldos no cobrados, entendiéndose que ha recobrado sus garantías y derechos según lo establece la Constitución
de la República.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MULTIPLICIDAD DE RENUNCIAS
Art. 13.- En aquellos casos en que se produzcan multiplicidad de renuncias bajo el amparo del presente Decreto, la Administración Municipal
podrá diferir el pago de la indemnización económica, en la forma que lo establece el artículo 9 del presente decreto.
IRRETROACTIVIDAD
Art. 14.- La prestación económica establecida en el presente Decreto, sólo será aplicable a las renuncias que se produzcan a partir de su entrada
en vigencia.
ACCIÓN JUDICIAL
Art. 15.- La pretensión del empleado, para reclamar el pago de la prestación económica por retiro voluntario regulada en este Decreto, se tramitará
en juicio ordinario, de conformidad a lo establecido en el Derecho Laboral y en los tribunales de competencia.
DISPOSICION ESPECIAL RESPECTO DEL ACTO DE ACOGERSE AL DECRETO Y DE REINGRESO A LA ADMINISTRACION
MUNICIPAL.
Art. 16.- Todos los empleados que se acogieran al Decreto y a sus benefi cios, deberán tener en cuenta que perderán sus Derechos de carrera
como faculta el Artículo 52 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, relativo a la pérdida de los derechos de carrera, este acto administrati-
vo, promovido por el Concejo Municipal está connotado por lo que estipula el artículo 51 de la mencionada Ley, en el numeral 1, antecedido por la
disposición colegiada tomada por el Concejo en Pleno a través de la emisión del DECRETO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO
VOLUNTARIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 17.- En todo lo que no estuviera previsto en el presente Decreto, se aplicarán en lo que fuera pertinente, en las disposiciones contenidas en
el Código de Trabajo.
VIGENCIA
Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a los catorce días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.
ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F014239)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
"CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA" DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO ICONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN LEGAL
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal.
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "CONDOMINIO
PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA" que en lo sucesivo se llamará
"la Asociación", como una organización social integrada por la volun-
tad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas del Condominio
PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA, la cual será de carácter demo-
crático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del
Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Domicilio.
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San
Salvador y desarrollará sus actividades en el "CONDOMINIO PAR-
QUE RESIDENCIAL ALTAMIRA", situado en el Cantón Monserrate,
Urbanización Lomas de Altamira, jurisdicción y departamento de San
Salvador.
CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO
Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN
Objetivos de la Asociación.
Art. 3. La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
A) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para el Condomi-nio. Procurando la convivencia armoniosa entre todos los residentes;
b) Velar por el buen estado de los bienes de la Asociación y de las áreas comunes del Condominio;
c) Promover que todos los residentes del Condominio formen parte de la Asociación; y,
d) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para el Condominio.
Actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo local, Distrital y Zo-nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a los habitantes del Condominio;
b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos
mecanismos contenidos en la "Ordenanza Para la Transpa-
rencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana
en el Municipio de San Salvador", así como a través de la
formulación de iniciativas o recomendaciones en la plani-
fi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes
municipales para el desarrollo integral del Condominio;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del
Condominio Parque Residencial Altamira;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y a participar en
el estudio y análisis de los problemas y necesidades del
Condominio Parque Residencial Altamira;
e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-
mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier
Institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo
benefi ciar a los miembros de la Asociación y al Condominio
Parque Residencial Altamira;
f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Di-
rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural,
cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de
desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras
similares; y
g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para
la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.
Distintivo de la Asociación.
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello
en forma circular en cuyo interior se leerá, ASOCIACION COMUNAL
"PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA".
Plazo.
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados.
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y
Asociados Activos.
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta
de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados
activos.
Asociados Activos serán las personas que obtengan su ingreso a la
Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que
asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Requisitos para ser asociado activo.
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;
b) Con residencia en el Condominio al menos de 6 meses en el caso de poseedores, inquilinos, usufructuarios; los propietarios de apartamento basta con demostrar tal calidad.
c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;
d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-tualidad.
e) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-ble.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Del Registro de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Derechos de los asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o la Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;
f) Usar las áreas comunes sin canon de arrendamiento; excepto en los casos que se solicite el espacio para reuniones privadas, en especial la casa club y piscina.
g) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
De las obligaciones de los Asociados
Art.12.- Son obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral;
c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para
los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se
le encomienden;
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
y las actividades que se realicen;
e) Cuidar responsablemente los bienes del condominio;
f) Responder económicamente por los daños que puedan oca-
sionar en los bienes del condominio, ya sean los propietarios,
poseedores, inquilinos, usufructuarios y en general toda
persona que por cualquier concepto adquiera u ocupe un
apartamento, así como sus familiares e invitados;
g) Pagar la cuota de mantenimiento en las fechas establecidas;
en caso que no se cubran oportunamente causarán intereses
a razón del dos por ciento mensual desde la fecha en que
debió efectuarse el pago hasta su cancelación. Tales intereses
deberán refl ejarse en unión del saldo deudor en los libros de
contabilidad de la Asociación; y
h) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San
Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones
emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité
de Vigilancia.
Pérdida de la calidad de Asociado(a)
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie
defi nitivamente a otro lugar su residencia, o cuando venda su inmueble
del condominio o cuando deje de asistir, sin causa justifi cada, a dos
Asambleas Generales consecutivas.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados y la Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General.
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros asociados fundadores y activos.
Quórum.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria al menos
una vez al año con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados
a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
que se requiera una votación califi cada.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
o extraordinaria.
Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas
para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en
la agenda y los que propongan los asociados. Estas Asambleas tendrán
lugar dentro del primer trimestre de cada año, en el lugar, día y hora que
indique la convocatoria.
Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el
Comité de Vigilancia.
De las convocatorias.
Art. 19.- Las convocatorias contendrán el nombre del Condominio,
el lugar, día y hora de la reunión, la indicación de si se trata de sesión
ordinaria o extraordinaria y los requisitos que se necesiten para participar
en ellas y quórum necesario si se tratare de una reunión extraordinaria,
el aviso de convocatoria deberá señalar además los asuntos a tratar y a
cada asociado u ocupante de piso o apartamento se le enviará además,
un aviso escrito conteniendo la convocatoria y deberán ser hechas al
menos con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los delegados para votar.
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General, podrá hacerse representar por otro
asociado, mediante nota por escrito o por otra persona mediante carta
auténtica o poder con facultad sufi ciente. Los propietarios menores de edad
o incapaces, serán representados por sus correspondientes representantes
legales debidamente acreditados; el límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y voto de su representado. El Presidente no
podrá representar más que sus propios intereses.
De las facultades de la Asamblea General.
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;
b) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva, Comité de Vigilancia y de otros Comités en el caso de que se hayan nombrado, aprobar o reprobar el estado fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;
e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asocia-ción;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del Condominio;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos y en el respectivo Reglamento;
h) Decidir sobre la contratación del seguro contra incendio de todo el Condominio, así como la de cualquier seguro que considere de benefi cio para todos los propietarios;
i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los propietarios u ocupantes de los pisos o apartamentos;
j) Conocer, informarse y decidir sobre cualquier asunto de interés común o particular que no se encuentre comprendido dentro de las atribuciones otorgadas a la Junta Directiva o que se refi eran a situaciones o decisiones de éste, y
k) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la Junta Directiva.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y durarán dos años en sus funciones; un Síndico y dos Vocales; quienes durarán un año en sus funciones a partir de la fecha
en que resultaren electos y podrán ser reelectos de manera consecutiva
sólo por un período más en un cargo diferente al ejercido en el periodo
anterior.
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Para ser miembro de Junta Directiva se requiere: ser propietario de
un apartamento o haber residido en el Condominio, al menos dos años y
tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes
deberán ser mayores de veintiún años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará, por
lo menos, un mes antes de que concluya el período de la última Junta
Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y
ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo regis-
trarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones
Comunales de dicha municipalidad.
Asumirán sus funciones un día después de que fi nalice el período
de la anterior Junta Directiva.
Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones
de la Junta Directiva se hará personalmente, vía telefónica o correo
electrónico; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose
reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.
Quórum y número de votos para decidir.
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será
necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de
sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la
mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble
voto en caso de empate.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos
de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás
disposiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación;
c) Ejercer la función administrativa general del condominio,
para lo cual con la asesoría técnica necesaria deberá velar
por la integridad y conservación del mismo, controlar la
adecuada y efectiva prestación de los diversos servicios
que se deban proporcionar a los propietarios u ocupantes,
recaudar periódicamente los aportes de éstos para cubrir los
gastos comunes ordinarios y extraordinarios que acuerde
la Asamblea de Asociados; y efectuar las obras urgentes y
necesarias de reparación, indispensable para la seguridad y
conservación del inmueble. Para tales efectos deberá tomar
las medidas adecuadas y dictar las disposiciones conducentes
al desempeño de su cometido, siendo éstas obligatorias para
todos los habitantes del condominio.
d) Nombrar, remover, suspender y destituir el personal de ser-
vicio, vigilancia y mantenimiento que sea necesario y esté
dentro de las partidas autorizadas en el presupuesto anual
aprobado por la Asamblea de Asociados.
E) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial
al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la
mitad de los Asociados;
f) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la
Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,
el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
g) Constituir comités de apoyo de la Asociación, cuando sea
necesario, para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el
funcionamiento de la misma;
h) Hacer la califi cación previa en los casos de expulsión de los
Asociados, así como la destitución individual de miembros
de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia;
i) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para el Con-
dominio;
j) Autorizar al representante legal de la Asociación para la
celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-
plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;
k) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General de Asociados;
l) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados
de la Asociación e informarlo a la Asamblea General;
m) Velar para que las cuotas ordinarias y extraordinarias que se
deben pagar para el mantenimiento y agua sean pagadas en
tiempo;
n) Imponer multas y sanciones;
o) Autorizar los salarios, bonifi caciones y premios para el
personal que trabaja en el condominio;
p) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
conocimiento no corresponda a la Asamblea General; y
q) En caso necesario nombrar un administrador del Condominio
y defi nir su remuneración.
Atribuciones del Presidente.
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de
interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación
en caso necesario;
c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones
y sus respectivos comités de apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de
tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-
sentar los informes correspondientes que se le requieran por
la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
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f) Establecer, junto con el Secretario, el quórum legal de las
sesiones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, presidir
dichas sesiones, dirigir los debates que se susciten en las
mismas.
g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva;
h) Velar por que el orden, la armonía y tranquilidad priven entre
los ocupantes de los apartamentos, a cuyo efecto podrá pro-
poner a la Asamblea de Asociados las normas de convivencia
que considera pertinente; e
i) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones que
le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes
Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y las que
en el futuro adopte la Asamblea General de Asociados o
Junta Directiva y tomar en caso necesario, las medidas que
considere adecuadas en resguardo de las mismas.
Atribuciones del Vicepresidente.
Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directi-
va:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal de éste;
y,
b) Las que le delegue la Junta Directiva.
Atribuciones del Secretario.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar los Libros de Actas y asentar las actas de las sesiones
de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de
Asociados y propietarios de los diferentes apartamentos del
Condominio; así como otros que fueren necesarios en la
Asociación para hacer los asientos respectivos;
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y
de Junta Directiva, y recoger las fi rmas de los asistentes a las
mismas, con el objeto de respaldar los acuerdos tomados;
c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias
o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de
la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de
la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones
Comunales; y
d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en coordinación con el Presidente de la Asociación.
e) Preparar y distribuir a los miembros de la Junta Directiva, al
menos con ocho días de anticipación a la celebración de la
primera Asamblea Ordinaria de Asociados de cada año, el
informe de la administración para someterlo al conocimiento
de dicha Asamblea Ordinaria y que sea aprobado.
Atribuciones del Síndico.
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en
forma conjunta con el Presidente de la misma; y
b) Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los
presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación
y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta
Directiva.
Atribuciones del Tesorero.
Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
efectuar la Asociación;
e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-
ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o
la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o
privados con posterior información de ello a la Junta Direc-
tiva;
f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado fi nanciero de la Asociación;
h) Depositar en cuentas especiales en Instituciones bancarias o de
crédito a nombre del Parque Residencial Altamira, los fondos
que reciba en cualquier concepto; en dicha cuenta tendrán
fi rma por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, y se
necesitará de dos fi rmas para el retiro de fondos de dichas
cuentas.
i) Llevar a cabo las cobranzas, junto con el Presidente, relacio-
nadas con la administración y entablar los juicios correspon-
dientes contra los morosos;
j) Llevar de conformidad con la Ley, los libros de Contabilidad
y pagar con toda puntualidad los impuestos, arbitrios, tasas
y contribuciones que graven el inmueble general;
k) Elaborar un proyecto de presupuesto general de ingresos y
egresos que deberá someter a la aprobación de la Junta Direc-
tiva para ser llevado a la Asamblea General de Asociados;
l) Pagar con puntualidad los salarios y prestaciones del personal
que labora en el Condominio; y
m) En caso de que se tengan pólizas de seguro por los edifi cios
cuidar que se mantengan vigentes, pagando en su oportunidad
las primas respectivas.
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Atribuciones de los Vocales.
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva;
b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva; y
c) Sustituir a un miembro de la Junta Directiva.
Art. 32.- Los Vocales tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer Vocal, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el Segundo Vocal sustituirá la segunda vacante que surja.
En el caso del Presidente de la Junta Directiva únicamente podrá ser sustituido por el Vice Presidente de la misma. Si la ausencia es del Tesorero la Junta Directiva designará a quien lo sustituya.
CAPITULO VII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Del Comité de Vigilancia.
Art. 33.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo, y también, sobre el producto de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de sus investigaciones según el caso.
Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad; serán electos en Asamblea General.
El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fi scalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a la Ley.
Deberán sesionar al menos una vez al mes.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Constitución del Patrimonio de la Asociación.
Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados
b) La cuota de mantenimiento fi jada en Asamblea General Ordi-naria, la cual deberá aportarse por cada Asociado, propietario u ocupante en cualquier calidad de cada piso o apartamento que conforman el Parque Residencial Altamira, la cual deberá ser pagada en las fechas establecidas
c) Los intereses causados por el no pago de las cuotas de
mantenimiento, gastos o expensas comunes por parte de los
Asociados, propietarios y todo ocupante del Condominio;
intereses que ascenderán al uno por ciento mensual desde la
fecha en que debió efectuarse el pago hasta su cancelación.
Tales intereses deberán refl ejarse en unión del saldo deudor
en los libros de contabilidad de la Asociación.
d) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la
Asociación para recaudar fondos; y
e) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como
las rentas que obtengan con la administración de los mismos,
de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y
legados.
Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.
Art. 35.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en
forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias
de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el
Reglamento Interno o la Asamblea General.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario.
Art. 36.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-
ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
De las faltas leves.
Art. 37.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los
órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-
mente haya aprobado la Asamblea General; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas
por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea
General.
De las faltas graves.
Art. 38.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
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b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-
pio;
d) Hacer uso inadecuado de las áreas comunes del Parque
Residencial Altamira;
e) Consumir drogas o sustancias prohibidas en las áreas comunes
del Condominio; y
f) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Sanciones.
Art. 39.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran
en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes,
para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en
el Reglamento Interno de la Asociación.
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 40.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para
tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO X
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 41.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditar.
Art. 42.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad
de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Sal-
vador, con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera
de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas admi-
nistrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones
que surjan de la auditoría.
CAPITULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modifi cación de los Estatutos.
Art. 43.- Los presentes Estatutos podrán ser Reformados, modifi -
cados y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria
de la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e"
de los presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser
solicitada por tres asociados, por la Junta Directiva o por el Comité de
Vigilancia.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-
grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la
elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para
la aprobación de la Asamblea General.
La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se con-
signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal
para su aprobación, previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro
de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde,
donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de
la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Ofi cial para su
respectiva vigencia.
CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Disolución de la Asociación.
Art. 44.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo
tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un
Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y
aprobación de dos terceras partes de sus asociados
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por
el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-
tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.
Art. 45.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-
viada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina
de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para
efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación.
Procedimiento para la liquidación.
Art. 46.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina
de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión
Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada
para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a
lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador.
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Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un
remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-
cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo
comunal a realizarse en el Parque Residencial Altamira. Mientras no
se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la
Municipalidad.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 47.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para
hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de otra índole; los
mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro,
número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asocia-
ción Comunal y la fi rma de la persona quien de acuerdo a sus funciones
le corresponda llevarlos. Dichos libros deberán ser autorizados por la
Municipalidad de San Salvador, a través de la fi rma y el sello del(a)
Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará
y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a
la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo
libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán
devueltos a la Asociación Comunal.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor.
Art. 48.- Todo miembro de Juntas Directivas anteriores, podrá
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante.
Art. 49.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dados en el Parque Residencial Altamira, del Municipio de San
Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Ref.: SE-270716 -9
ASUNTO: Aprobando Estatutos de Asociación Comunal "Condominio
parque Residencial Altamira".
FECHA: Julio 28, 2016.
Con instrucciones del señor Alcalde de San Salvador, atentamente
transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día
veintisiete de julio del presente año, que dice:
9) El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:
I- En la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de esta
municipalidad, se ha abierto y diligenciado el expediente de
la Asociación Comunal "CONDOMINIO PARQUE RESI-
DENCIAL ALTAMIRA", en el que consta que los miembros
de dicha Asociación desean acogerse a los benefi cios que
otorgan los Arts. 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de San Salvador.
II- Dicha ofi cina ha verifi cado que la expresada Asociación fue
constituida en Asamblea General Extraordinaria del día 09
de febrero de 2016, habiéndose aprobado en esa oportunidad
los Estatutos que constan de 50 artículos con el respectivo
Reglamento Interno.
Por tanto,
en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal,
ACUERDA:
1. Aprobar los Estatutos de la Asociación Comunal "CONDO-
MINIO PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA" en todas
sus partes.
2. Conferir a la Asociación Comunal "CONDOMINIO PAR-
QUE RESIDENCIAL ALTAMIRA" el carácter de Persona
Jurídica.
3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asocia-
ciones Comunales de esta Municipalidad. "Comuníquese."
Lo que hago del conocimiento de la ofi cina de Registro de Aso-
ciaciones Comunales, para los efectos legales consiguientes.
EDWIN PATRICIO NUÑEZ ALGUERA,
SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO AD HONOREM.
(Registro No. F014189)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CASERIO LOS RIVERA, DEL CANTÓN ZAPO-TILLO, JURISDICCIÓN DE ALEGRIA, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN. (“ADESCOCLR”)
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, SERVICIO, DOMICILIO Y DURACIÓN
NATURALEZA
Art. 1.- La Asociación que se constituye será arreligiosa, no
partidarista y no lucrativa. Estará regulada por el Código Municipal, la
Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana para la Transparencia,
estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables de acuerdo a su
naturaleza.
DENOMINACIÓN
Art. 2.- La Asociación se denominará: ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL “Caserío Los Rivera, Cantón Zapotillo,
Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, la que podrá
abreviarse “ADESCOCLR” y que estos Estatutos se denominará la
ASOCIACIÓN.
SERVICIO
Art. 3.- Estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el
desarrollo de los planes,programas y proyectos de interés social, cultural
y económico; será una entidad no partidaria, no lucrativa no religiosa y
de carácter democrático.
DOMICILIO
Art. 4.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío Los
Rivera, del Cantón Zapotillo, Jurisdicción de Alegría, Departamento
de Usulután.
DURACIÓN
Art. 5.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes que la regulan o por acuerdo de las tres terceras partes de la
comunidad.
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,
el desarrollo económico y productivo, el desarrollo ambiental y las
obras físicas, como la infraestructura comunal que proyecte; para ello
deberá:
a) Promover el progreso del Caserío Los Rivera en coordinación
con organismos públicos y privados que participen en los
correspondientes programas de desarrollo.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organiza-
ción de sus actividades para conseguir el desarrollo comunal
integral.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
adiestramiento, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración planes,
programas y proyectos con énfasis en la elevación de los
niveles educativos y la convivencia social comunitaria.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua
y el esfuerzo propio y solidario, a fi n de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan estratégico
participativo comunal y su plan operativo anual y otras que
de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de vida de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo de
la comunidad.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de
desarrollo comunal, local, regional y nacional en cuanto a
la determinación de proyectos la obtención de recursos.
DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 7.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el
Plan Estratégico Participativo aprobado por el Consejo de Desarrollo
Local de Alegría, estructurado de acuerdo a las siguientes dimensiones:
Socio Cultural, Económico Productivo, Ambiental/gestión de riesgos
y coordinación intersectorial e interinstitucional, operativizandolo con
programas: agropecuarios, vivienda, agro industria, empleo, deporte,
recreación y educación; serán desarrolladas por medio de la ejecución de
proyectos y actividades de interés de los asociados y de la comunidad.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 8.- Los socios podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
d) Benefi ciarios.
Art. 9.- Podrán ser socios y socias todas las personas mayores de
quince años que provengan de Asociaciones juveniles o no estén orga-
nizadas, y de dieciocho a ochenta años para mujeres y hombres adultas
y adultos.
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Art. 10.- Son socios fundadores, todas las personas que trabajaron
en la organización de la Asociación y fi rmaron el libro de constitución
de la misma, gestionando y obteniendo su personalidad jurídica.
Art. 11.- Son socios activos, todas las personas que reúnan los
requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites
de la comunidad correspondiente o en comunidades colindantes inme-
diatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la asamblea
general.
Art. 12.- Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva
les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
Art. 13.- Son socios benefi ciarios, todas las personas hombres y
mujeres que a pesar de no estar afi liados se benefi cian de un determinado
proyecto ejecutado por la ADESCO.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 14.- Son deberes y derechos de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar propuestas y sugerencias en las Asambleas Gene-
rales.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
deseen.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea
General les otorgue.
El gobierno de la Asociación será ejercido por Asamblea General
y la Junta Directiva, la cual a su vez podrá organizar las comisiones
de trabajo que crea conveniente.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General la conforman todos los socios
y se instalará por la mayoría de los socios activos, pudiendo haber
representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una
representación.
Art. 16.- Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación en que tendrá que ser
por mayoría califi cada.
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces
al año con intervalos de tres meses a cinco y extraordinariamente cuando
sea convocada con la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de cinco socios.
Art. 18.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros as-
pectos no comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.
Art. 19.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o ex-
traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de
anticipación para la primera y con veinticuatro horas de anticipación
para la segunda, indicándose en las mismas la fecha, el lugar, día y hora
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la
sesión por falta de quórum, en este último caso, las decisiones que se
adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados
no asistieron.
Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva.
b. Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
c. Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos. Así mismo, retirarán la
calidad de miembro de la misma a los que hubieren renun-
ciado, fallecidos o perdidos en su calidad de socios.
d. Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean conveniente.
e. Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
f. Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de
estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la Asociación.
g. Otorgar la calidad de socios honorarios.
h. Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
i. Aprobar el plan anual de trabajo y sus respectivos presupuesto.
j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMO-
CIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 21.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se considerán además como causales de retiro o expulsión a las
siguientes:
a. Mala conducta del socio que se traduzcan en perjuicio grave
de la Asociación.
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b. Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c. Promover actividades partidarias, religiosas o de otra natu-
raleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d. Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para él o para terceros.
e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 22.- Para proceder la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el pro-
cedimiento temporal decretado por la Junta Directiva, podrá interponerse
únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día
de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se
permitirá ningún recurso.
Art. 23.- Los miembros de Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 24.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no procede a dar el cumplimiento a los
artículos anteriores un número de veinte asociados, por lo menos podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice para:
a. De entre los mismos miembros se conformará la comisión
investigadora.
b. Para que dicha comisión convoque a la Asamblea General,
que concederá a la suspensión en base a los informes de la
comisión investigadora.
c. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo
a las infracciones, debe de conocerse sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando
se tratare de un número considerable de miembros, los que
quedan, no puedan o no inciden en el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior.
d. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General
la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
los miembros y en la misma sesión eligiera y dará posesión
a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto
de períodos de los directivos suspendidos.
C) LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 25.- La Junta Directiva estará integrada por miembros electos
en la Asamblea General, por votación nominal y pública de forma secreta
o a mano alzada, ya sea por cargos separados o en planilla, en todos los
casos, la nominación de los cargos será la siguiente:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro-
tesorero, Síndico, y cuatro Vocales.
Art. 26.- Los cargos de la Junta Directiva serán sin goce de suel-
do, sin embargo cuando el socio o el directivo trabajen en actividades
ofi ciales y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución
convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias
así lo ameriten.
Art. 27.- Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo
menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos, en caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos en la Asamblea General.
b. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c. Determinar juntamente con las instituciones que colaborán
con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d. Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f. Vincularse con las organizaciones del estado, la municipalidad
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en el
Municipio, los proyectos de desarrollo comunal.
g. Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h. Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-
ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo,
i. Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
constitución de sus fi nes.
j. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l. Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas en la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
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m. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos.
n. Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea Ge-
neral la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o. Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
Art. 29.- El Presidente/a de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva.
El Vicepresidente/a de la Junta Directiva, presidirá y lo sustituirá
en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 30.- El Secretario/a será el órgano de comunicación de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma además
tendrá a su cargo los libros de acta de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo que fuese pertinente.
El Prosecretario/a, colaborará con el Secretario/a en todo lo concer-
niente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencias o impedimento
de éste.
Art. 31.- El Tesorero/a será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las
mismas:
a) Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos
a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva
en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las
obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los
hubieren.
b) Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria
o crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la
Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente
como refrendario.
El Protesorero/a, colaborará con el Tesorero/a en todo lo concer-
niente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento
de éste.
Art .32.- El Síndico/a, tendrá la representación judicial y extra
judicial de la Asociación y el uso de la personería jurídica, quien para
comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá
ser autorizado por la Junta Directiva quien lo legitimará la certifi cación
del punto de actas que lo autoriza.
Art. 33.- A falta del Presidente y Síndico fungirán los vocales en
su orden, autorizado en sesión de Junta Directiva; además velará por el
estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva,
así como los presentes Estatutos y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que
ésta la considere necesario; en todo caso sustituirán a los miembros de
la Junta Directiva que faltaran.
Art. 34.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más, siete de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos, la cual será de un dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a
los asociados serán fi jado por la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva, pero en todo caso el interés deberá de
ser menor que el estipulado por el sistema fi nanciero.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación serán
aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho
de ser asociados.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 37.- La Asociación cuenta hoy con un capital de DOSCIENTOS
CINCUENTA 00/100DOLARES en efectivo provenientes de diversas
actividades realizadas por la comunidad.
De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio adminis-
trativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos,
para formar un fondo de reservas para incrementar el capital bancario a
nombre de la misma:
a) La Asociación llevará un libro especial del registro de capital
en que deberá expresarse todo aumento y disminución del
mismo.
b) La Asociación para poder desarrollar a sus fi nes sociales y de
obras físicas, siempre que conozcan a operaciones canaliza-
das a través de recursos económicos, deberá ser conocido y
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aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta
Directiva, específi camente para el acto en que comparezca
el representante de la Asociación.
c) En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios o provenientes de
fuentes externas en los distintos programas y proyectos que
se desarrollen.
Art. 38.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
y diciembre) se obtuvieron ganancias, la Junta Directiva propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser invertidas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reservas.
Art. 39.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, éste se destinará a
programas de desarrollo comunal a realizarse en el Caserío Los Rivera,
Cantón Zapotillo, Domicilio de la Asociación y mientras no se realice su
inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 40.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdos de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás y leyes de la materia estable-
ce.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
acta de Asambleas Generales, actas de Juntas Directivas, registro fi nan-
ciero y registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón
de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hoja y luego
al terminar el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmado y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal la nómina de la nueva Junta Directiva recién electa, durante
los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de
los asociados, informes de las situaciones de los miembros de la Junta
Directiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Para la modi-
fi cación del acta de constitución y los presentes Estatutos, se seguirán
los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la
Asociación.
Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia previa
aprobación del Concejo Municipal de Alegría y ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA: Que del libro número dos de actas y acuerdos que
esta alcaldía lleva desde el día lunes cuatro de Mayo del presente año
se encuentra el acta número siete sesión ordinaria celebrada por la Mu-
nicipalidad de Alegría, Departamento de Usulután, a las Nueve horas y
treinta minutos del día viernes diecisiete de julio, de dos mil Quince, fue
convocada y presidida por la Señora Alcaldesa Municipal, en Funciones
Señora María Antonia Mejía Barahona, y la asistencia de los Conceja-
les: don José Ángel Funes Sánchez, Síndico Municipal, Sra. Juana del
Carmen Alemán de Argueta, Sra. Ana Guadalupe Jiménez, don Melvin
Bladimir Alexis Hernández, don Santos Amílcar Cruz Liebano, don
Reynaldo Armando Portillo Mejía, don Raúl Francisco Díaz Mendoza;
Regidores Propietarios; don Matilde Gilberto Rivera; don Juan Pablo
Santos Campos, Sra. Lorena Ruth Ramírez Araujo, Regidores Suplentes;
además de la asistencia del Secretario Municipal Señor Ricardo Anto-
nio Turcios Batres, declarada abierta la sesión por la Señora Alcaldesa
Municipal en funciones se dio inicio a la misma con la lectura del acta
anterior, la cual luego de ser discutida se aprobó sin ninguna modifi cación,
a continuación este Concejo en uso de sus facultades que le confi ere el
Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:
ACUERDO NÚMERO NUEVE:
Visto los Estatutos que regulan el funcionamiento de la Asociación de
Desarrollo Comunal Caserío Los Rivera, del Cantón Zapotillo de esta
Jurisdicción, la cual se abrevia "ADESCOCLR", fundada el día nueve
de mayo de del año 2009, en la ciudad de Alegría, Departamento de
Usulután, la cual consta de cuarenta y tres artículos a los cuales se les
hicieron enmiendas en sus artículos 3, seis, treinta y siete; quedando sin
valides los estatutos publicados en el Diario Ofi cial de fecha viernes 9
de septiembre, de dos mil once, tomo número trescientos noventa y dos,
número ciento setenta y ocho; y dando por aprobados los nuevos estatutos
presentados ante el concejo por la ADESCOCLR y no encontrándose en
ellos ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de
la Asociaciones Comunales, Las Leyes de la República, las buenas cos-
tumbres ni el orden público y de conformidad con el artículo 30, numeral
23 y artículos 118, 119, 120, 121 del Código Municipal Vigente, este
Concejo Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas
sus partes y conferirles el carácter de PERSONERIA JURÍDICA.-
CERTIFIQUESE: El presente Acuerdo y remítase a la parte inte-
resada.
Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente
acta que firmamos.- //M.A.B//J.A.FUNES//J.DELC.ALEMAN//
A.G.J.//M. B . A. H. //M.R// SANTOS C.//R.A. PORTILLO//R. F.
DIAZ//L.R.RAMIREZ//J.P.SANTOS//R.A.T.BATRES//RUBRICAS
//Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los fectos
legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría, a
los treinta días del mes de Agosto, del dos mil Dieciséis.
RICARDO ANTONIO TURCIOS BATRES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014188)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL DE LAS COLONIAS
“SANTA MARÍA, RENACER Y SANTA ANA”
DE LA CIUDAD DE JUCUAPA,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPÍTULO I:
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- Constitúyese la Asociación de Desarrollo Comunal
"ADESCO SANTA MARÍA, RENACER Y SANTA ANA" de la ciu-
dad de Jucuapa, esta Asociación estará regida por la Constitución de la
República, estos Estatutos, Reglamento Interno, el Código Municipal y
otras leyes relacionadas con la materia.
Art. 2.- La Asociación se denominará "ADESCO SANTA MARÍA,
RENACER Y SANTA ANA" de la ciudad de Jucuapa, departamento
de Usulután, la cual podrá abreviarse "ADESCOSAMIRES" que en los
presentes Estatutos se denominará la "Asociación". Y estará conformada
por todas aquellas personas residente en la COLONIA SANTA MARIA
y representantes de las Colonias RENACER Y SANTA ANA, tendrá
su domicilio legal en la Colonia Santa María, municipio de Jucuapa,
departamento de Usulután.
NATURALEZA Y DURACIÓN.
Art. 3.- La Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de
carácter democrático, no religioso, estará al servicio de la comunidad,
administrará, desarrollará planes, programas o proyectos afi nes a sus
objetivos.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por decisión propia de al menos
las tres cuartas partes de la totalidad de sus Asociados Activos o por el
incumplimiento de los presentes Estatutos, el Código Municipal y otras
leyes pertinentes de la República de El Salvador.
CAPÍTULO II:
OBJETIVOS.
Art. 5.- Los objetivos de la Asociación serán:
Administrar y mantener los recursos de la Asociación procurando
su sostenibilidad, en el tiempo y espacio.
CAPÍTULO III:
SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 6.- Calidad de Socios. Los Socios se clasifi carán en:
a) Socios Fundadores.
b) Socios Activos.
c) Socios Honorarios.
Art. 7.- Son Socios Fundadores: Todas las personas que fi rmen el
Acta de Constitución de la Asociación.
Art. 8.- Son Socios Activos: Todas aquellas personas inscritas como
tal, en los registros que lleve la Asociación y que se encuentran al día
con el pago de la respectiva cuota social, exceptuándose aquellos que
hayan presentado voluntariamente su renuncia.
Art. 9.- Son Socios Honorarios: Toda persona natural o jurídica, que
no pertenece a la Asociación, pero en atención a sus méritos personales
y relevantes servicios prestados a la Asociación, la Asamblea General le
otorgue tal calidad por su propia iniciativa, o por propuesta de la Junta
Directiva. La Asamblea General reconocerá además dicha calidad, al
Socio Activo por sus sobresalientes aportaciones a la Asociación.
Art. 10.- Son derechos y deberes de los Socios Activo:
a) Derechos
1. Asistir a sesiones de Asamblea General, previa convo-
catoria.
2. Participar con voz y voto en las Asambleas Genera-
les.
3. Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General
y Junta Directiva.
4. Retirarse voluntariamente, previo hacerlo saber, por
escrito.
5. Proponer y ser propuesto para cargo de elección en la
Junta Directiva de la Asociación.
6. Convocar a la Asamblea General, exponer sus inquie-
tudes o hechos que le estén afectando, siempre que su
petición este respaldada al menos por un30% de los
Socios Activos. Canalizando dicha convocatoria por
escrito a través de la Junta Directiva.
b) Deberes.
1. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocados
por la Junta Directiva.
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2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y regla-
mentos que se deriven de éstos y acatar las disposiciones
de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que
estén relacionadas con los fi nes de la organización.
3. Participar activamente en todas las actividades que
impulsen la Junta Directiva y la Asamblea General,
previa convocatoria.
4. Cooperar con la Asociación en el reclutamiento de
nuevos socios para incrementar la membresía.
5. Desempeñar los cargos para los que fueron electos.
6. Velar por la unidad e intereses de la Asociación.
Art. 11.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue dentro del marco legal.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 12.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la
Asociación y está integrada por la totalidad de sus Asociados.
Art. 13.- La Asamblea General estará conformada por todos los
socios mencionados en el artículo seis, de estos Estatutos y sesionará
siempre que haya presencia de la mayoría simple de los Socios Acti-
vos.
Art. 14.- Las resoluciones se acordarán por mayoría simple (la mitad
más uno), de los socios asistentes, salvo en lo referente a la disolución
de la Asociación, modifi cación de los Estatutos y Reglamento Interno,
que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los
socios inscritos (mayoría absoluta).
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente por lo
menos cuatro veces al año, previa convocatoria principalmente por escrito
o en su defecto por cualquier otro medio que garantice efectividad en la
comunicación, con ocho días de anticipación. Y Extraordinariamente
cuando sea necesario, convocando para ello, por lo menos con tres días
de antelación y por cualquier medio idóneo en ambos casos deberá
dejarse registro de dicha comunicación.
Art. 16.- En cada Asamblea General Ordinaria, se tratarán exclu-
sivamente los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En cada
Asamblea General Extraordinaria, se tratarán los asuntos anunciados
en la convocatoria, cualquier otro punto se discutirá en la próxima
Asamblea.
Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir y aprobar la constitución de la Asociación.
b) Aprobar la creación y/o reformas de sus Estatutos.
c) Elegir a la Junta Directiva a través del voto directo, lo cual
podrá ser de forma secreta escrita o pública a mano alzada.
d) Solicitar por medio de su representante legal, al Concejo
Municipal, el reconocimiento de la misma y el otorgamiento
de personalidad jurídica.
e) Conocer los informes de trabajo, aprobar, desaprobar el
manejo fi nanciero y no fi nanciero de la Asociación.
f) Destituir por causas justifi cadas y después de comprobar los
hechos, a los miembros de la Junta Directiva, elegir a los
sucesores de acuerdo con los procedimientos que se descri-
ben en el artículo 20, retirar la calidad de "Socios" a los que
hubieran renunciado, fallecido o a quienes hayan infringido
estos Estatutos, o reglamentos afi nes.
g) Solicitar a la Junta Directiva, los informes que estimen con-
venientes.
h) Aprobar y/o modifi car el Reglamento Interno de la Asocia-
ción.
i) Conocer, analizar y aprobar el plan anual de trabajo y su
respectivo presupuesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se deriven de éstos.
Art. 18.- Del retiro y perdida de la calidad de Socio.
Los miembros de la Asociación perderán su calidad de socio, por
acuerdo emitido por mayoría de votos de la Asamblea General, previa
audiencia del interesado; por causales que en seguida se describirán.
Para que la Asamblea proceda a retirar la calidad de socios, será
requisito necesario que haya precedido suspensión temporal de calidad de
socios, previo haberse observados los principios de audiencia y defensa a
favor del socio cuestionado. Sanción que procederá por cualquiera de las
causales que se describirán en seguida y, su vigencia será por el tiempo
que discrecional y prudencialmente considere necesario la Asamblea
pero ésta, en ningún caso será mayor de seis meses.
Las causales para proceder a la suspensión de calidad de socio y
pérdida de calidad de socio son:
a) Infracción grave de estos Estatuto y Reglamentos que de
éstos se deriven.
b) Mala conducta del socio que se traduzca en prejuicio grave
de la Asociación.
c) Promover en su calidad de asociado, actividades políticas,
religiosas o de otra naturaleza que vayan en prejuicio de
Asociación, o utilizar los recursos de la Asociación para fi nes
ajenos a ésta.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
d) Obtener de la Asociación benefi cios por medios fraudulentos
para sí o terceros.
e) Malversación de fondos de la Asociación.
f) Renuncia irrevocable por escrito del asociado.
g) Por incumplimiento de su obligaciones en la Asociación.
h) Por generar, promover movimientos o acciones contra o
perjuicio del bienestar y desarrollo de la Asociación.
i) Por fallecimiento.
Art. 19.- De la suspensión de miembros de la Junta Directiva:
Para la suspensión temporal de un miembro de la Junta Directiva,
debe observarse los principios de audiencia, defensa y será con el objeto
de que se investiguen hechos o infracciones que se le señalan, habién-
dose tenido conocimiento de los hechos e iniciada la investigación de
los mismos, la Junta Directiva resolverá dentro del término de treinta
días, si procede o no dicha suspensión. Procediendo a la respectiva
notifi cación y materialización de la misma, la que tendrá como vigencia
máximo sesenta días.
En su defecto si de la investigación realizada se desprenden elemen-
tos que ameriten la pérdida de calidad de miembro, la Junta Directiva,
trasladará la información respectiva a la Asamblea General, para que
proceda según lo dispuesto en estos Estatutos.
Las causales de suspensión temporal de un miembro de la Junta
Directiva, serán las mencionadas en los literales del a) al h); del artículo18
de estos Estatutos.
Art. 20.- Sobre el retiro de la calidad de Asociado y suspensión
temporal decretada por la Asamblea General y la Junta Directiva, proce-
derá recurso de apelación y se interpondrá dentro de seis días contados
a partir del siguiente de su notifi cación ante el mismo órgano que la
dicto.
En el caso de interposición del referido recurso, el órgano ante
quién se interponga, nombrará una comisión de su seno, integrado por
tres personas, para que resuelvan el mismo dentro del término diez
días.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por dieciséis socios:
Un Presidente, un Vice-presidente, un Tesorero/a, un Protesorero/a, un
Síndico, un Secretario/a y el resto tendrán la calidad de Vocales, será
electa por la Asamblea General de Socios y fungirá por dos años.
Sus miembros podrán ser reelectos en forma consecutiva total o
parcialmente, por no más de dos periodos consecutivos y nunca por
más de cuatro periodos alternos. Los cargos de la Junta Directiva serán
desempeñados ad-honórem; sin embargo podrán gozar de viáticos o
retribución cuando la Asamblea General de Asociados, así lo considere
debiendo observarse lo regulado en el Reglamento Interno de la Aso-
ciación.
REQUISITOS PARA INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Tener su domicilio en cualquiera de las Colonias, objeto de
los presentes Estatutos.
b) Mayor de 18 años.
c) De moralidad notoria.
d) Estar inscrito como asociado
e) Encontrase solvente con la Asociación.
Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente dos veces
al mes, y Extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 23.- Para la toma de acuerdos, será necesario la presencia y
el voto de la mayoría simple de sus directivos, en caso de empate el
Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad (voto doble).
Art. 24.- La Junta Directiva sobre las base de sus atribuciones.
deberá:
a) Elaborar el proyecto de los Estatutos de la Asociación y/o
sus Reformas y la propondrá a la Asamblea General para su
aprobación.
b) Elaborará la propuesta de Reglamento Interno y/o modifi ca-
ciones necesarias y lo propondrá a la Asamblea General para
su aprobación.
c) Por dirección de la Asamblea General y de conformidad
a lo establecido por la ley gestionará el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica de la Asociación.
d) Convocará a la Asamblea General a reuniones Ordinarias
o Extraordinarias, por escrito o por cualquier medio idóneo
que garantice la comunicación por lo menos con ocho días
y tres días respectivamente de anticipación.
e) Coordinará y gestionará convenios necesarios con el o los
gobiernos locales, u otras instituciones del Estado, organi-
zaciones no gubernamentales nacionales, internacionales,
entidades privadas, con el objetivo de obtener y canalizar
recursos o acciones que contribuyan a la consecución de los
objetivos de la Asociación.
f) Velará que los fondos obtenidos a través de donaciones sean
utilizados exclusivamente para la sostenibilidad y desarrollo
de la Asociación y en los proyectos para los cuales fueron
solicitados.
g) Hará cumplir los derechos y deberes de los Asociados.
h) Autorizará y supervisará los gastos de la Asociación; siempre
que estén comprendidos en los rubros fi nanciables por dichos
fondos y los montos que no sobrepasen los límites autorizados
en el Reglamento Interno.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
i) Gestionará la auditoría interna anualmente a través de la
Municipalidad.
j) Prestará la colaboración y documentación necesaria para la
realización de auditorías externas a solicitud de la munici-
palidad u otra institución con competencia para ello.
k) Supervisará los registros, controles, reporte y procedimientos
contables, de las donaciones u otros activos de la Asocia-
ción.
l) Gestionará y recibirá donaciones y aportes para el sostenimien-
to de la Asociación y ejecución de proyectos, provenientes
de cualquier fuente lícita.
m) Resolverá en Asamblea General, todas las situaciones excep-
cionales no previstas en los Estatutos ni en su Reglamento
Interno.
n) Presentará a consideración y aprobación de la Asamblea
General en sesión Ordinaria Anual, los resultados de su
gestión, sus planes de trabajo e informe fi nanciero.
o) Asegurará que los fondos monetarios sean manejados a través
de instituciones fi nancieras legalmente autorizados por el
sistema fi nanciero.
p) Abrirá las cuentas bancarias que sean necesarias para controlar
los ingresos y egresos económicos de la Asociación.
q) Establecerá relaciones de coordinación y cooperación con
otras organizaciones sean municipales, comunales, interna-
cionales o privadas con el fi n de fortalecer la administración,
operaciones y mantenimiento de la Asociación.
r) Gestionar proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de
vida social y económica de la población en general, estable-
ciendo vínculos de socio con el gobierno local, regional y
otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
s) Hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación.
t) Promover la participación de la Asociación en programas
de capacitaciones comunales, con el fi n de contribuir al
mejoramiento de la organización y de las comunidades.
u) Promover, apoyar y ejecutar acciones ambientales para la
protección y mejoramiento del ecosistema, a fi n de mejorar
la calidad de vida de los habitantes de las comunidades de
la ciudad de Jucuapa.
v) Fomentar el respeto de los derechos humanos dentro y fuera
de la Asociación.
w) Fomentar la democracia y el espíritu de solidaridad entre los
miembros de la Asociación.
x) Fomentar la participación de la Asociación en los eventos
culturales, sociales, cívicos, religiosos y deportivos que se
realizan en la localidad o fuera de ella.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA.
Art. 25.- La distribución de funciones de los miembros de la Junta
Directiva, serán defi nidas democráticamente en sesión de Junta Directiva
por votación secreta tomando en cuenta las fortalezas, las habilidades y
conocimiento de cada uno de sus miembros, y el cargo que ostenta en
la Junta Directiva.
La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden ho-
rizontal, donde todo y cada uno de sus miembros poseen los mismos
derechos y deberes en la toma de decisiones.
Funciones Específi cas:
El Presidente/a: Presidir y dirigir las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva, tendrá la representación legal de la Asociación,
convocará a la Asamblea General y Junta Directiva, elaborará la agenda
para las sesiones de la Junta Directiva, fi rmará con autorización de la Junta
Directiva convenios, contrato de bienes servicios con otras Asociaciones,
fi rmará junto al Tesorero los cheques y otros documentos de gastos de
la Asociación debidamente aprobados por la Junta Directiva, velará
que los acuerdos dictados por la Asamblea General, Junta Directiva y
Comités, se cumplan, apoyará la Junta Directiva en la ejecución de las
actividades que sean solicitadas.
Vicepresidente/a: Colaborará con la Junta Directiva en el desempeño
de sus funciones, colaborará con el Presidente en el desempeño de sus
funciones, sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de
éste y las demás que le asigne estos Estatutos, apoyará las actividades
defi nidas por la Junta Directiva.
Secretario/a: Será responsable de la comunicación de la Asociación
y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su
cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva, extenderá las credenciales y certifi caciones de la
Asociación, enviará a los Asociados las convocatorias para las sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva, llevará el registro de los Asociados
y de todos los demás que fueran pertinentes; certifi cará todo documento
que tenga relación con la Asociación y apoyará todas las actividades que
le sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.
Prosecretario/a: Colaborar con la Directiva en el desempeño de
sus funciones, colaborar con el Secretario/a en el desempeño de sus
funciones, sustituir al Secretario/a en caso de ausencia o impedimento
de éste y las demás que le asigne estos Estatutos.
Tesorero/a: Llevará el control de la situación económica de la
Asociación e informará de dicha situación en sesión Ordinaria de Junta
Directiva y en Asamblea General, supervisará y llevará la contabili-
dad, recibirá y guardará los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Junta Directiva le autorice, fi rmará junto al Presidente
los cheques y documentos de gastos de la Asociación, elaborar el ante
proyecto de Presupuesto Anual de la Asociación y lo presentará a la
Junta Directiva, llevará los libro de contabilidad que fueran necesario,
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presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos
y egresos de la Asociación y periódicamente a los benefi ciarios cuando
así lo soliciten, presentará el balance de la situación económica de la
Asociación, recopilará y guardará los comprobante de gastos efectuados
por la Asociación y presentará a la Junta Directiva las veces que ésta lo
requiera; apoyará todas las actividades que le sean solicitadas y defi nidas
por la Junta Directiva.
Protesorero/a: Colaborará con la Directiva en el desempeño de sus
funciones, sustituirá al Tesorero en caso de ausencia o de impedimento
de éste y apoyará todas las actividades que le sean solicitadas y defi nidas
por la Junta Directiva, u otras actividades que le asigne de conformidad
con los presentes Estatutos.
Síndico: Examinará y fi scalizará las cuentas, proponiendo a la Junta
Directiva las medidas tendientes a evitar inversiones ilegales, indebidas
o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación. Velará por el
cumplimento y respeto de la normativa de la Asociación, defenderá
judicial y extrajudicialmente los intereses de la Asociación en todo lo
relacionado con los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones,
conforme a la ley.
No obstante lo anterior la Asociación podrá nombrar apoderados
legales y especiales. Transar en asuntos legales previa autorización de
la Junta Directiva. Vigilará el cumplimiento de las resoluciones dictadas
por la Asamblea General y Junta Directiva, los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación y apoyará todas las actividades que le sean
solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva.
Los Vocales: Concurrir con voz y voto a las sesiones de la Junta
Directiva, colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva,
sustituirán a cualquiera de los directivos en sus funciones en caso de
ausencia o impedimentos de éstos, apoyarán todas las actividades que
le sean solicitadas y defi nidas por la Junta Directiva. Las demás que le
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,
ELECCIÓN DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 26.- Tres meses antes de cumplir su periodo la Junta Directiva,
convocará a la Asamblea General para elección de las personas que inte-
grarán la nueva Junta Directiva, electos éstos; los incorporará al trabajo
conjunto para capacitarlos en todo lo concerniente al funcionamiento de
la Asociación, participando los nuevos miembros en las reuniones de la
Junta, sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.
CAPÍTULO IV:
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 27.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El aporte que haga cada uno de los Socios. Cuya cantidad será
no menor de un dólar mensual por cada Socio, pero podrá
ser superior según capacidad económica y voluntad de cada
Socio.
b) Donaciones.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para recaudar fondos.
d) Otros bienes muebles e inmuebles, adquiridos a título oneroso
o gratuito.
e) Financiamiento que se obtengan.
Art. 28.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución bancaria, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la
Asociación, que será respaldada y manejada con la fi rma del Tesorero,
el Presidente y Síndico de la Asociación o quienes la Junta Directiva
designe.
Art. 29.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
de la Asociación no podrá ser enajenado, dados en garantía, vendidos o
concedidos a nadie, por constituir un bien social.
Art. 30.- La Asociación llevará los siguientes libros: Un libro
de registro del patrimonio, en el que deberá detallarse la evolución de
dicho patrimonio o sea el aumento o disminución del mismo, libro de
registro de socios afi liados, libro de actas, libro fi nanciero, cada uno
debidamente foliados con una razón de apertura, que comprenderá el
objetivo del mismo, y el fi nal la razón del cierre, los cuales deberán estar
fi rmados y sellados por el Presidente y al Secretario, y los libros que
por exigencia legal se requieran los cuales serán foliados y legalizados,
donde se describirán separadamente los ingresos y egresos, al fi nal de
cada año se hará un balance general de todas las operaciones, de los
cuales se enviará una copia al Concejo Municipal de la jurisdicción.
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primero quince días posteriores a la elección de la Junta
Directiva, la nómina de quienes la integran, informará formalmente de
todas las sustituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevos
miembros de la Asociación.
CAPÍTULO V:
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 32.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado, la
Asociación se disolverá por disposición de la ley cuando la membrecía
no llegue por lo menos a lo establecido por la ley y por incumplimiento
de sus objetivos.
Art. 33.- La Disolución de la Asociación, podrá acordarse en sesión
Extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo mínimo de las
tres cuartas partes de la misma, por incumplimiento de estos Estatutos
y demás leyes de la República.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
REGLAMENTO INTERNO.
Art. 34.- La Asociación elaborará y/o modifi cará el Reglamento
Interno que la regirá, el cual deberá ser aprobado por lo menos las tres
cuartas partes de la Asamblea General en sesión Extraordinaria para
tal fi n, se convocará al Concejo Municipal para que verifi que con voz,
pero no con voto, el desarrollo de referida Asamblea, dicho Reglamento
regulará lo concerniente a viáticos, retribuciones, rubros cubiertos por el
capital de la Asociación, procedimientos, sanciones y multas. Cualquier
modifi cación a lo establecido deberá ser aprobada por la Asamblea General
tomando en cuenta lo establecido en artículo 17 de estos Estatutos. De
referido instrumento se enviará un ejemplar a la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO VI:
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 35 La Asociación llevará sus libros de registro de Socios, actas de
Asamblea General, actas de Juntas de Vigilancia y registros contables,
todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el
objetivo del libro, cantidad de folio y luego de terminarse el libro la cual
deberá estar fi rmada y sellada por la Municipalidad, quienes realizarán
auditorías, anualmente y cuando ambas partes estime conveniente,
para tales efectos la Asociación pondrá a disposición de las autoridades
respectivas los registros requeridos.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva y la nómina de los Asociados, informe
de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea
de forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Art. 37.- La Asociación para hacer cumplir lo estipulado en estos
Estatutos, buscará el apoyo de la Municipalidad y las autoridades res-
pectivas según sea el caso.
Art. 38.- Dentro los primeros treinta días posteriores a la aprobación
del Plan Anual de Trabajo por la Asamblea General, la Junta Directiva
enviará una copia al Concejo Municipal para su conocimiento y apoyo
en su ejecución.
Art. 39.- Los casos no previstos en estos Estatutos, serán resueltos
en Asamblea General de Asociados en aplicación de las leyes de la
República.
Art. 40.- Estos Estatutos serán aprobados en Asamblea General.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA CIU-
DAD,
CERTIFICA: QUE EN ACTA NUMERO VEINTIUNO, DE
FECHA SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SE
ENCUENTRA EL ACUERDO MUNICIPAL QUE LITERALMEN-
TE DICE: ACUERDO NÚMERO VEINTE: El Concejo Municipal
en uso de las facultades legales que le confi ere la Constitución de la
República en su Artículo 203, Inciso Primero y el Código Municipal y
en el ejercicio de su autonomía institucional y así mismo en base a lo
estipulado en el Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal,
en el que establece: que es facultad del Concejo Municipal conceder
personería jurídica a las Asociaciones Comunales; y I) Revisados los
Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE
LAS COLONIAS "SANTA MARÍA, RENACER Y SANTA ANA",
que de aquí en adelante se denominará "ADESCO SANTA MARÍA,
RENACER Y SANTA ANA" con domicilio de esta ciudad de Jucuapa,
Departamento de Usulután, la cual podrá abreviarse "ADESCOSAMI-
RES", los cuales constan SEIS CAPÍTULOS conteniendo CUARENTA
Y UNO Artículos, II) No encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a la Constitución de la República, Código Municipal, a la
Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de
Jucuapa, a la moral a las buenas costumbres y en base a los Artículos
antes mencionados, este Concejo siguiendo los procedimientos de ley:
ACUERDA: 1) Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal "ADESCOSAMIRES" en todas sus partes. 2) Conceder
Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
DE LAS COLONIA "SANTA MARÍA, RENACER Y SANTA ANA"
la cual podrá abreviarse "ADESCOSAMIRES". 3) Se Autoriza su ins-
cripción en el Registro de Asociaciones Comunales que para efecto lleva
la Alcaldía Municipal de Jucuapa. Certifíquese.- RUBRICADAS.
Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para efectos
legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, a
los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
BR. ALEXANDER JOSÉ SALAMANCA
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014250)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECLARATORIA DE HERENCIA
DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE (1)
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
del día veintitrés de agosto del presente año, se ha declarado con bene-
fi cio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejara la
causante señora SONIA GUADALUPE AMAYA GUZMAN, mayor
de edad, soltera, Secretaria Comercial, quien falleció el día diecisiete de
Diciembre del año dos mil trece, siendo su último domicilio la Ciudad
de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad 01280644-6 con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-040670-102-4, de parte de
la señora MARTA GUZMAN AGUILLON, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, soltera, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único
de Identidad 01350412-8, con número de Identifi cación Tributaria 0617-
250751-001-0, en su calidad de madre de la causante. Confi éranseles a las
Herederas declaradas la administración y representación Defi nitiva de la
sucesión; siendo representada por la Licenciada MARCIA BERONICA
GARCIA RAMOS, mayor de edad, abogada, Defensora de los Derechos
Reales y Personales de la Procuraduría General de la República.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado (1) Pluripersonal de lo Civil de Delgado,
a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintitrés de agosto año
dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ
SUPLENTE (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 947
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con seis minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciséis,
se han declarado herederos defi nitivos, ab-intestato, con benefi cio de
inventario a los señores: BERTA MARTÍNEZ DE HERRERA, JOSÉ
ELÍAS HERRERA MARTÍNEZ, MANUEL DE JESÚS HERRERA
MARTÍNEZ, JUANA ELISA HERRERA MARTÍNEZ, RAFAEL
ALFREDO HERRERA MARTÍNEZ, TOMAS ANTONIO HERRERA
MARTÍNEZ y LUZ DE MARÍA HERRERA DE HERRERA, la primera
en calidad de cónyuge y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes
del causante señor: TOMAS HERRERA conocido socialmente por
TOMAS HERRERA MAGAÑA, fallecido a las seis horas del día
veintiuno de julio del año dos mil trece, en Cantón Ashapuco, Colonia
María Auxiliadora, del Municipio de Ahuachapán, departamento de
Ahuachapán, siendo ese su último domicilio.
Y se ha conferido defi nitivamente a los herederos declarados, la
administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con siete minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciséis.-
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPAN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 948
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de
este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, los señores TERESA AMANDA
BELTRAN DE QUINTANILLA, HERBER ALEXANDER PALACIOS
QUINTANILLA y MARTA ELENA PALACIO QUINTANILLA, la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y el segundo
y tercera en calidad de hijos del mismo causante señor JULIO CESAR
QUINTANILLA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer Dos
horas del seis de septiembre del año dos mil quince, en Barrio El Calvario,
de la ciudad de Santa Elena del Departamento de Usulután, el lugar que
tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele a los Herederos Declarados, la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE USULUTÁN, a las once horas y cuarenta minutos del día catorce
de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 949
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco
minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio
de inventario a la señora MÉLIDA DE JESÚS ALCANTAR, menores
MÉLIDA DE JESÚS ROBLES CHÁVEZ y WILLIAM RICARDO
ROBLES CHÁVEZ, ambos representados legalmente por su madre
Verónica del Rosario Chávez Castro, y la menor YESSICA MARITZA
ROBLES GÓMEZ, representada legalmente por su madre Corina del
Carmen Gómez Quintanilla, la primera en calidad de madre del causante,
y los tres menores en calidad de hijos del causante, señor WILLIAM
ANTONIO ROBLES ALCANTAR, en la sucesión intestada que éste
dejó al fallecer el día veintiséis de septiembre del año dos mil quince, en
la Morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San
Miguel, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena,
departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y restric-
ciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 950
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con nueve
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor DENNYS ENGELBERTO VISCARRA RAMOS, quien
fue de veintisiete años de edad, empleado, fallecido el día seis de enero
del año dos mil quince, siendo Cuscatancingo su último domicilio, con
Número de Identifi cación Tributaria 0307-230987-101-6 y número de
Documento Único de Identidad 03798367-9, de parte del señor SANTOS
ENGELBERTO VISCARRA, mayor de edad, divorciado, Bachiller, del
domicilio de San Salvador, con número de Documento Único de Identidad
01012265-0, con Número de Identifi cación Tributaria 0307-011167-
102-7, y señora OFELIA RAMOS LÓPEZ, mayor de edad, divorciada,
ama de casa, del domicilio de Cuscatancingo, con número de Documento
Único de Identidad 02829539-4, con Número de Identifi cación Tributaria
0307-190766-103-8, ambos en calidad de padres sobreviviente del men-
cionado causante. Dichos señores son representados judicialmente por
la Licenciada Teresa del Carmen Morales, en su calidad de Defensora
Pública de los Derechos Reales y Personales de la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos. Confi riéndoseles a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con diecisiete minutos del
día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 951-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora LIDIA DIAZ O LIDIA DIAZ VIUDA DE RIVAS, quien fue de
setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria y
del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de
nacionalidad salvadoreña, hija de Ester Díaz (fallecida); quien falleció a
las ocho horas del día tres de Junio del año dos mil quince, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel a consecuencia de
choque Cardiogénico con asistencia médica, siendo su último domicilio
esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de los señores,
señora MARLENE RIVAS DE LEON, de treinta y ocho años de edad,
Agricultora, del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos nueve
ocho cuatro tres tres uno-cero; y Número de Identifi cación Tributaria: un
mil ciento nueve-ciento treinta mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento
dos-dos, en calidad de Derecho de representación que en calidad de hija
le correspondía a su madre MARIA ELENA RIVAS DIAZ conocida por
MARIA ELENA RIVAS; y Licenciado ELSO GLODOALDO GUZMAN
SARAVIA, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de
Jucuapa, Departamento de Usulután, quien se identifi ca con su Tarjeta
de Abogado número doce mil ochocientos noventa, y con Documento
Único de Identidad número cero dos millones ciento cinco mil cincuenta
y dos guión tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
ciento nueve guión cien mil novecientos setenta y ocho guión ciento uno
guión cero; como Curador Ad Lítem o Especial del señor JULIO CESAR
RIVAS, quien es de paradero y generales desconocidas y quien tiene
derechos Hereditarios de la Sucesión en calidad de hijo de la causante.
Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil. Confi érase a los herederos declarados
en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DIA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 952-1
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta
minutos este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la herencia intestada dejada
al fallecer por el señor ELMER EMÉRITO MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
el día once de enero del año dos mil dieciséis, en Cantón Chilamate,
Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Jiquilisco
su último domicilio; de parte de KATHERIN JULISSA MARTÍNEZ
CHÁVEZ, en calidad de hija del causante, representada legalmente por
REYNA CECILIA CHÁVEZ CABRERA y a los señores ANTONIA
MARTÍNEZ conocida por ANTONIA MARTÍNEZ DÍAZ y VIRGILIO
MARTÍNEZ en calidad de padres del causante.
Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, veinte del
mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 953-1
TÍTULO SUPLETORIO
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, al público en general para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la licenciada
SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, mayor de
edad, abogada de este domicilio como Procuradora Pública del señor
JOSÉ ÁNGEL CASTRO, mayor de edad, jornalero, salvadoreño, del
domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad cero dos ocho uno cuatro cinco cuatro ocho-cuatro y
Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento dieciocho-doscientos
sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro-ciento dos-uno, promoviendo
Diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
ubicado en Cantón El Ujushte, jurisdicción de Usulután, departamento
de Usulután, con una capacidad superfi cial de diecinueve mil seiscientos
setenta y nueve metros cincuenta y cuatro decímetros quince centímetros,
con los linderos siguientes: al NORTE: LUIS GONZALO BERMÚDEZ
AREVALO, al ORIENTE: GRACIELA RAMÍREZ RUIZ VIUDA DE
PINEDA, al SUR: GRACIELA RAMÍREZ RUIZ VIUDA DE PINEDA,
al PONIENTE: JULIO ALBERTO HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL
BERMÚDEZ, MARÍNELA DEL CARMEN GUEVARA DE BERMÚ-
DEZ y MARÍA DIEGA BERMÚDEZ QUINTANILLA. Lo adquirió
por medio de compraventa verbal con el señor LUIS GONZALO BER-
MÚDEZ en el año de mil novecientos ochenta y que no es dominante
ni sirviente ni está en proindivisión con nadie y además, con cuenta con
derechos o cargas que le pertenezcan a terceras personas; dicho inmueble
se encuentra valorado en MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTÁN,
a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.-
LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 954-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROINDUSTRIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS "KALI PAL NE
YULTUK" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA
"ACOPAIPO KALI PAL NE YULTUK" DE R.L., con domicilio en el
municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, obtuvo su per-
sonalidad jurídica el día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y está
inscrita en el libro ciento veintiocho de Registro que esta Ofi cina lleva
bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento sesenta y ocho del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
Santa Tecla, a los veinte días del mes de septiembre del año dos
mil dieciséis.
NOTIFÍQUESE,
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 955
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LI-
CENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo la
01493-15-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada JULIA LISSETH
PINEDA CASTRO, que en carácter de Defensora Pública de Derechos
Reales y Personales, actuando en nombre y representación de la señora
SILVIA LIZETH ESCOBAR ESCOBAR, promueve a efecto se declare
yacente la herencia que a su defunción dejara el señor FRANCISCO
SALOMÓN CAMPOS ALONSO, y que por resolución proveída por
este juzgado, a las once horas del día dieciséis de diciembre del año
dos mil quince, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción
dejó el referido causante señor FRANCISCO SALOMÓN CAMPOS
ALONSO, quien fuere de cuarenta años al momento de fallecer, em-
pleado, soltero, originario de Santa Ana y del domicilio Residencial
El Molino, municipio de Santa Ana, siento éste su último domicilio,
hijo de Salomón Sabio Campos y Dora Yolanda Alonso, quien poseía
Documento Único de Identidad número cero dos dos nueve nueve cinco
tres cero-dos y que falleció a las quince horas y treinta minutos del día
ocho de agosto de dos mil quince en las instalaciones del Hospital San
Juan de Dios a consecuencia de Infarto del Miocardio; así también se
ha nombrado como Curador de dicha sucesión al Licenciado SANTOS
MARIO HUEZO TORRES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,
con Tarjeta de Abogado número seis mil seiscientos diecinueve; para
que represente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código
Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace
referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten
a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día
uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 956-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Séptima de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte
de Cuentas de la República.
EMPLAZAN: Al señor LUIS OMAR ABREGO RIVERA, quien
fungió como Segundo Regidor Propietario, en la MUNICIPALIDAD DE
CINQUERA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, POR EL PERÍODO
DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE
DOS MIL TRECE; para que dentro de cinco días hábiles siguientes a la
publicación del presente Edicto, comparezca a esta Cámara a recibir copia
del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa,
por su actuación según informe de Auditoría realizado a dicha Entidad,
que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. JC-VII-021/2015.
Librado en la Cámara Séptima de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, diez horas y cuarenta minutos
del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ARNOLDO GAITAN CASTRO,
JUEZ DE CUENTAS,
LICDA. YANIRA ELIZABETH SOTELO DE PEREZ,
JUEZA DE CUENTAS,
CAMARA SEPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. ALBA YASENI MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 957
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
minutos del día quince de Agosto del dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor CARLOS JIRON ROMERO, quien falleció a las
nueve horas con treinta minutos del día primero de febrero del dos mil
dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta
ciudad su último domicilio; de parte de ELI JOEL JIRON GALDAMEZ,
conocido por ELI JOEL GIRON GALDAMEZ, en calidad de hijo
sobreviviente del causante.
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo
la referencia 00802- 16-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada
JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en calidad de Defensora Pública
de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría Auxiliar de Santa
Ana, y en representación de la señora BERTA LUZ ZARCEÑO, mayor
de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cero seiscientos ocho cero cero nueve- cero,
y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- ciento
treinta mil trescientos cincuenta y siete- ciento uno- siete, se ha tenido
por aceptado en el cargo como Curador de la sucesión del causante
señor JOSÉ GILBERTO GUZMÁN, quien falleció en Colonia Popotlán,
número uno, avenida Sihuatán, pasaje Ocotlán, casa número cinco, equi-
po cuarenta y tres de Apopa, San Salvador, el día veintinueve de mayo
del año dos mil quince, de sesenta y ocho años de edad al momento de
fallecer, soltero, Pensionado, salvadoreño, del domicilio de la Ciudad
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, al Licenciado CARLOS
ALBERTO FLORES, para que represente la sucesión de conformidad
con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las
prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo
cuerpo legal.
Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión para que se pre-
senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- LICENCIADO RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 939-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las quince horas del día quince de Agosto del dos mil dieciséis.- LIC.
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 942-2
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
FRANCISCO ENRIQUE PLEITEZ LEMUS, con ofi cina jurídica ubicada
en Segunda Avenida Norte y Segunda Calle Oriente, Barrio San José,
Nueva Concepción, Chalatenango:
HACE SABER: Que se ha proveído la resolución de las quince
horas del día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, se ha declarado
al señor: YSMAEL QUIJADA, conocido por ISMAEL QUIJADA, EN
CALIDAD DE ESPOSO SOBREVIVIENTE Y CESIONARIO de los
derechos hereditarios de las señoras NORA MARITZA QUIJADA DE
CHACÓN, SONIA ELIZABETH QUIJADA ALVARADO, quienes son
hijas de la causante, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de
la Herencia intestada que a su defunción dejara la señora DONATILA
ALVARADO DE QUIJADA, quien era de sesenta y ocho años de edad,
Casada, doméstica, que según certifi cación de partida de defunción,
falleció, a las seis horas con treinta minutos del día veintidós de abril
del año dos mil dieciséis, en Cantón Potrero Sula, Nueva Concepción,
Chalatenango y se le ha conferido al heredero declarado LA ADMI-
NISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida
sucesión intestada.
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los diecinueve
días de septiembre de dos mil dieciséis.-
Lic. FRANCISCO ENRIQUE PLEITEZ LEMUS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C000848
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE
HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 02332-16-CVDV-
1CM1-202-02; por resolución de las diez horas con treinta minutos del
día seis de septiembre del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario, a la señora
MARÍA MARTA LARA VDA. DE JOVEL, mayor de edad, Doméstica,
del domicilio del Carmen, departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad número: Cero cero uno ocho dos cero uno cinco-
dos (00182015-2) y con Número de Identifi cación Tributaria: Doce
diecisiete-veintiuno once treinta y ocho-cero cero dos-cuatro (1217-
211138-002-4) en concepto de madre sobreviviente del causante señor
SAMUEL ALEXANDER JOVEL LARA, quien fue de veinticinco años
de edad, Soltero, Originario de El Carmen, Departamento de La Unión,
de Nacionalidad Salvadoreño, hijo de la señora MARÍA MARTA LARA
DE JOVEL y de FLORESMINDO JOVEL; siendo su último domicilio
la Ciudad y departamento de San Miguel, falleció el 19 de Junio del año
2013, en la Residencial Jardines del Volcán, Polígono "G", N°13, en
el Municipio de San Miguel, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin
asistencia médica.
Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días
hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes
diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las diez horas con treinta y cinco minutos del día seis de septiembre
de dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
SUPLENTE.- LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO
JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTO.
1 v. No. C000894
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE
HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 02652-16-CVDV-
1CM1-230-02; por resolución de las diez horas con veinte minutos del
día seis de septiembre del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO
HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario, al señor
LEOPOLDO BONILLA VELASQUEZ, mayor de edad, Agricultor,
del domicilio de Cantón Santa Inés, Caserío Zúniga, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro
cero tres siete cuatro seis ocho-cinco (04037468-5) y con Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta
y un mil ciento sesenta y cinco-ciento uno-cinco (1217-141165-101-5);
en concepto de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos here-
ditarios que le correspondía a los señores FRANCISCA BONILLA
DE ALVAREZ, ISABEL BONILLA VELASQUEZ DE IGLESIAS y
JESUS BONILLA VELASQUEZ, en concepto de hijos sobrevivientes
de la causante señora CATALINA BONILLA MARADIAGA, conocida
por CATALINA BONILLA, quien fue de setenta y siete años, Soltera,
originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña, hija de Tomas Maradiaga y Delfi na Bonilla; siendo su
último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel, falleció el
13 de Junio del año 2005, en el Cantón Santa Inés, Cas. Zúniga, de la
ciudad y departamento de San Miguel, a consecuencia de azúcar en la
sangre, sin asistencia médica.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días
hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes
diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las diez horas con veinticinco minutos del día seis de septiembre de
dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-
PLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C000896
FABIO ARTURO PERLA VENTURA, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con Ofi cina ubicada en Ochenta
y Una Avenida Norte, Reparto La Hacienda, número trescientos treinta
y tres, Colonia Escalón, San Salvador, CENTRO PROFESIONAL
PERLEX,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas veinte minutos del día veintitrés de agosto del
presente año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora JOSEFINA
MELENDEZ CABEZAS VIUDA DE MARCIANO, persona que según
partida de Nacimiento ya relacionada anteriormente en estas diligencias,
aparece con el nombre de JOSEFINA MELENDEZ CABEZAS, heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida en la ciudad de San Marcos, el día catorce de septiembre del
año dos mil diez, dejó el señor JORGE MARCIANO MENDOZA, en
su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil
dieciséis.
FABIO ARTURO PERLA VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. C000925
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuenta y
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el
señor JOSÉ ARCENIO HERNÁNDEZ FUENTES, el día trece de abril
de dos mil quince, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste
su último domicilio, de parte de la señora MORENA GUADALUPE
HERNÁNDEZ DE FRANCO, en su calidad de hija de la causante.-
Confi érasele a la aceptante declarada, la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-
cisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014149
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las
nueve horas cincuenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, a la señora SANDRA PATRICIA
ESCOBAR DE ANDRADE, de cuarenta y dos años de edad, Obrera,
del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta
mil ochocientos veintiuno-uno y con Número de Identifi cación Tributaria
cero doscientos diez-cero cincuenta y un mil ciento setenta y dos-ciento
cinco-ocho, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
POLICARPO ESCOBAR LINARES, quien fue de setenta y dos años
de edad, Motorista, originario de Santa Ana, falleció a la una hora cua-
renta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil quince,
en Morgue de Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de
hija sobreviviente del referido causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las diez horas diez minutos del día treinta
y uno de agosto del año dos mil dieciséis.- Lic. DAVID AMAEL MO-
RAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014155
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día veintinueve de junio de este año, se ha declarado a
REYNA DOLORES HERNANDEZ DE RAMIREZ y por REYNA
DOLORES HERNANDEZ, heredera benefi ciaria e intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante LIZANDRO ALFONSO
RAMIREZ AYALA, quien falleció el día diecisiete de noviembre del
año dos mil catorce, en Colonia San Luis, de la jurisdicción de San Luis
Talpa, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio;
en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Confi érese a la heredera que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio
del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F014162
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día veintinueve de junio de este año, se ha declarado a
CECILIA AZUCENA TICAS DE JOVEL, heredera benefi ciaria e
intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante PEDRO
FLORES AREVALO, conocido por PEDRO FLORES, quien falleció el
día diecinueve de octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional
Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de El Rosario, La Paz; en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a ROSALINA GARCIA DE FLORES,
conocida también por ROSALINA GARCIA HERNANDEZ, GLENDA
EVELYN FLORES SILIS y por GLENDA EVELYN SILIS FLORES,
MERCEDES ARELY FLORES SILIS y por MERCEDES ARELY
SILIS y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ FLORES y por CARLOS
ANTONIO HERNANDEZ, la primera como cónyuge del causante y los
demás como hijos del referido causante.
Confi érese a la heredera que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio
del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F014163
EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina profesional situada en la Col. Médica, Av.
Dr. Emilio Álvarez y Pasaje Guillermo Pacas # 34, Centro Profesional
La Esperanza, Local 6, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de septiembre del
año dos mil dieciséis, se ha declarado los señores: CARLOS MAURICIO
ARGUETA, de sesenta y siete años de edad, motorista, del domicilio
de Mejicanos, departamento de San Salvador y ANA DEL CARMEN
ARGUETA DE REINA, quien es de sesenta años de edad, ama de casa,
del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, JORGE
ADALBERTO PONCE ARGUETA, quien es de sesenta y tres años
de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador, HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO, con benefi cio
de inventario, en los porcentajes establecidos por ley, de los bienes que
a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio Ilopango,
departamento de San Salvador y con fecha de defunción el día doce de
agosto del año dos mil, dejó en forma ab intestada a los señores CAR-
LOS MAURICIO ARGUETA y ANA DEL CARMEN ARGUETA DE
REINA y JORGE ADALBERTO PONCE ARGUETA, en su concepto
de hijos, respectivamente, a la mencionado causante.
En consecuencia, se les ha conferido a los herederos declarados la
administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión
mencionada.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
septiembre del dos mil dieciséis.
EVELYN ESTELA GOMEZ PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F014167
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 02259-16-CVDV-1CM1-199-02; por resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con Benefi cio de Inventario, a los señores MARIA RAYNELDA DEL CID DE CANO, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y ocho-tres (03427668-3) y con número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecinueve-ciento un mil doscientos cincuenta y dos-ciento dos-ocho (1219-101252-02-8); MERLYN ELIZABETH CANO DEL CID, mayor de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones novecientos ocho mil novecientos dieciséis-cuatro (04908916-4) y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero treinta mil seiscientos noventa y tres-ciento seis-cinco (1217-030693-106-5); NELLY ROSIBEL CANO DEL CID, mayor de edad, Ofi cios domésticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones nove-cientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve-nueve (03927539-9) y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y cinco-ciento veinte-tres (1217-231285-120-3) y ELVIS ERODIS CANO DEL CID, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón setecientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y cinco-siete (01751955-7) y con número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-trescientos mil ochocientos ochenta y tres-ciento seis-cinco (1217-300883-106-5); la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del causante señor JOSÉ GREGORIO MAR-QUINA CANO, quien fue conocido por JOSÉ GREGORIO CANO MARQUINA, quien fue de sesenta y dos años, Casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa Cano y Román Marquina; siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; falleció el 29 de Marzo del año 2003, en su casa de habitación ubicada en la Colonia América, Calle Caracas, Casa Número 2, de la ciudad y departamento de San Miguel, a consecuencia de Cáncer en la Garganta, sin asistencia médica.
Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas con cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVE-RA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014172
DAVID ULISES VILLALOBOS GUEVARA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en la Trece Calle Poniente, número Ciento
Cuarenta y Seis, Local Tres, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las catorce horas del día doce de agosto del presente año, se ha declarado
a los señores Ana María Ramírez de Ramírez, Ana Gabriela Ramírez
Rodas y Douglas Ezequiel Sosa Ramírez, herederos defi nitivos con
benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la
ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día veinte de Octubre
de dos mil once, dejó la señora María Isabel Ramírez, quien a la fecha de
su defunción era de ochenta y tres años de edad, Ama de Casa, originaria
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio
el de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La libertad, en
su concepto de hija sobreviviente de la Causante la primera y como
Bisnietos los últimos dos.
Habiéndosele concedido la representación y administración defi -
nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días de agosto
de dos mil dieciséis.
DAVID ULISES VILLALOBOS GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. F014176
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas del día siete de septiembre del corriente año, se declaró
heredero abintestato con benefi cio de inventario, al señor ALEJANDRO
CALDERON HERNANDEZ; en calidad de CESIONARIO del derecho
hereditario que le correspondía al señor JULIAN FIGUEROA GUERRA,
conocido por JULIÁN FIGUEROA , en calidad de Hijo del causante
ABEL FIGUEROA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agri-
cultor, fallecido el día dieciocho de octubre de mil novecientos setenta
y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
diez minutos del día siete de septiembre del dos mil dieciséis.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F014193
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SÁNCHEZ, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en CONDOMINIO ARCADAS ARCE,
LOCAL B-OCHO, SOBRE LA DIECINUEVE AVENIDA NORTE Y
CALLE ARCE, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día doce de agosto del año dos mil dieciséis, se han
DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción,
ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y veinte minutos
del día diecinueve de marzo del dos mil quince, dejó el causante JAIME
FRAN ZARAGOZA RODRIGUEZ, a los señores DEISY ARACELY
ALDANA DE SARAGOZA, JAIME FRAN SARAGOZA ALDANA,
KENIA JASMIN SARAGOZA ALDANA, KRISSIA ALESSANDRA
SARAGOZA ALDANA, en su calidad de esposa e hijos sobrevivientes
del causante.
CONFIÉRALES A LOS HEREDEROS LA ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE
MERITO.
Librado en la ofi cina de la Notario Rosalba Guadalupe Rodríguez
Sánchez.- En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes
de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014232
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y
cinco minutos del día trece de junio de este año, se ha declarado a ROSA
VILMA ALFARO DE DIAZ, CATARINO DE JESÚS DÍAZ ALFARO,
SANDRA CAROLINA DIAZ ALFARO, JESSIKA ELIZABETH DIAZ
ALFARO, MARIA TERESA DIAZ DE ALVARADO, y a YESSENIA
LISSETTE DIAZ ALFARO; herederos benefi ciarios e intestados de los
bienes que a su defunción dejó el causante CATARINO DIAZ o CATA-
RINO DIAZ ALVARADO, quien falleció el día nueve de enero de dos
mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, siendo San Juan Nonualco su último domicilio; la
primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en concepto
de hijos sobrevivientes del referido causante.
Confi érase a los herederos que se declarán, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión; publíquese el aviso de ley y
extiéndase la certifi cación correspondiente.
JUZGADO DE LO CIVIL : Zacatecoluca, trece de julio del año
dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F014236
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve con treinta minutos
del día de hoy, se ha declarado herederos abintestato con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción dejó el SEÑOR VICTOR
MANUEL MINERO ANGULO, quien fue de sesenta y nueve años de
edad, contador, casado, salvadoreño, de este domicilio, con documento
único de identidad número: cero un millón cuatrocientos noventa y seis
mil trescientos noventa y dos-siete y número de Identifi cación tributaria:
uno cero uno cero-cero ocho cero siete cuatro siete-cero cero uno-cero,
falleció el día veintinueve de noviembre del dos mil quince, en Zaragoza,
departamento de La Libertad, siendo la ciudad de San Vicente, en este
Distrito Judicial lugar de su último domicilio, a los señores: VICTOR
ALBERTO MINERO LEMUS, DE CUARENTA Y DOS AÑOS DE
EDAD, EMPLEADO, DEL DOMICILIO DE Ayutuxtepeque, depar-
tamento de San Salvador, con documento único de identidad número:
uno cero uno cero-uno nueve cero cuatro siete tres-uno cero tres-nueve,
GERSON ANTONIO MINERO LEMUS, de treinta y ocho años de
edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San
Salvador, con documento único de Identidad número: cero dos cinco dos
uno cuatro siete dos-uno y número de identifi cación tributaria: uno cero
uno cero-cero tres cero ocho siete siete-uno cero uno-nueve y MAIRA
ARGENTINA CERRITOS DE MINERO; de cincuenta y seis años de
edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, con documento único
de identidad número cero uno seis cuatro nueve dos nueve cuatro-ocho
y número de identifi cación tributaria: cero seis uno cuatro-cero tres
cero ocho cinco nueve-cero cero dos-dos, en concepto de hijos los dos
primeros y la tercera como cónyuge del causante.
Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración
y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días
del mes de Septiembre del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F014249
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las quince horas diecisiete minutos de este mismo día, del presente mes
y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA
con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción
dejara el causante Señor JOSE GUILLERMO BARRERA, quien falle-
ció a las once horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil
quince, en Caserío Agua Caliente, Cantón Caulote de esta Jurisdicción,
siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto; quien a la hora de
su fallecimiento era de cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad
Salvadoreña, Agricultor, casado, Originario de Cojutepeque, Departa-
mento de Cuscatlán, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
0702-150170-101-0; a la Señora MARIA IMELDA CASCO VIUDA
DE BARRERA, anotada tributariamente como MARIA IMELDA
CASCO SOSA, actuando ésta en su concepto de cónyuge sobreviviente
y a la vez cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión
y en abstracto les correspondía a las Señoras: Santos Barrera Beltrán
y Roxana Patricia Barrera Casco, actuando la primera en su calidad de
madre del causante y la segunda hija del causante; siendo dicha Señora
Casco viuda de Barrera de las generales siguientes: de cuarenta y tres
años de edad, empleada, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad Número: 02270090-1; y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: 0715-310573-103-1.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las
quince horas veinte minutos del día nueve de septiembre del dos mil
dieciséis.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
1 v. No. F014255
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince
horas con treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.-
Se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento
de San Salvador, siendo la ciudad de Cuyultitán, Departamento de La
Paz, su último domicilio, el día siete de enero de dos mil dieciséis, dejó
la causante señora CAMELIA CECILIA MARTÍNEZ DE MENJIVAR,
al joven KEVIN RAYMUNDO MENJIVAR MARTÍNEZ, y a los
menores BRYAN ALFONSO MENJIVAR MARTÍNEZ y CESIA
MICHELLE MENJIVAR MARTÍNEZ, en su calidad de hijos de la de
cujus, y como cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto
le correspondían en la presente sucesión a los señores VALENTINA
MARTÍNEZ conocida por BLANCA ALBERTINA MARTÍNEZ,
MANUEL DE JESUS ORTÍZ DELGADO y RAYMUNDO ALFONSO
MENJIVAR ESCOBAR, en sus calidades de padres y cónyuge sobre-
viviente, respectivamente de la de cujus.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores
BRYAN ALFONSO MENJIVAR MARTÍNEZ y CESIA MICHELLE
MENJIVAR MARTÍNEZ, por medio de su padre y representante legal
señor RAYMUNDO ALFONSO MENJIVAR ESCOBAR.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas del día díez de Agosto del
año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON. SECRETARIO.
1 v. No. F014264
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las doce horas cuarenta minutos de este mismo día, del presente mes y
del corriente año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción
dejara la causante Señora FRANCISCA SALMERON DE FUENTES O
FRANCISCA SALMERON, (según Tarjeta de Identifi cación Tributaria)
quien falleció a las tres horas cuarenta minutos del día veintitrés de enero
del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador,
siendo esta ciudad de Suchitoto su último domicilio; quien a la hora de
su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, de Ofi cios Domés-
ticos, casada, Originaria de Anamorós del Departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número: 00656826-8 y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número: 1401-160150-001-4; al Señor
JOSE VIRGILIO FUENTES, quien es de sesenta y ocho años de edad,
Agricultor en Pequeño, Casado, Originario de Santa Rosa de Lima del
Departamento de La Unión, de este domicilio con Documento Único de
Identidad número: 01639089-5, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: 1416-240847-001-9, actuando éste en su calidad de cónyuge
sobreviviente de dicha causante y a la vez cesionario de los derechos
hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto le pudo corresponder
al Señor: Osmar Misael Salmerón Fuentes conocido por Osmar Misael
Salmerón y por Osmar Salmerón, actuando éste en su concepto hijo de
la mencionada causante.
Se le ha conferido al heredero declarado la administración y re-
presentación defi nitiva de la expresada sucesión.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre del dos mil
dieciséis.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
1 v. No. F014283
JOSE HILARIO LOPEZ PEREZ, Notario, con ofi cina situada en Co-
lonia Guadalupe, Pasaje y Block "E", número Ciento treinta y cinco,
Mejicanos, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del día diecisiete de Septiembre de dos mil dieciséis, se ha
declarado Heredero Defi nitivo al señor CARLOS ERNESTO ALFARO
MORENO, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor ARMANDO ALFARO, fallecido el día siete de
octubre del dos mil catorce, en Colonia Las Margaritas, Calle Principal,
Número Dieciséis, de la ciudad de Mejicanos, a consecuencia de Paro
Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica, siendo su último domicilio
la ciudad de Mejicanos, como hijo sobreviviente del Causante, y a su
vez como cesionario de los derechos hereditarios que les correspon-
dían a los señores Sandra Elizabeth Alfaro de Hernández y Giovanni
Francisco Alfaro Cardona, hijos del Causante; y se le ha conferido al
heredero declarado la Administración y Representación DEFINITIVA
de la Sucesión.
Librado en la Notaría del Licenciado José Hilario López Pérez,
San Salvador, a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil
dieciséis.
JOSE HILARIO LOPEZ PEREZ,NOTARIO.
1 No. F014284
MERCEDES ALBA SALINAS RODRIGUEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina jurídica ubicada en Sexta Avenida Norte, Número
Trece, Barrio San Miguel, Contiguo al centro Judicial, de la ciudad de
Ilobasco, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se
ha declarado a la señora LUCILA LEIVA VIUDA DE MEJIA, repre-
sentada por los Licenciados Hugo Banzer Flores Alas y Juan Antonio
Mejía Henríquez, HEREDERA DEFINITIVA con BENEFICIO DE
INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el causante señor
JUAN FRANCISCO MEJIA ALVARADO, en su calidad de esposa
sobreviviente y como Cesionaria, de los Derechos Hereditarios que le
correspondían en su calidad de padre al señor Jorge Mejía Arévalo, quien
fue de sesenta y un años de edad, Casado, Agricultor, originario de San
Isidro, Departamento de Cabañas, siendo ese su último domicilio, hijo
de los señores Jorge Mejía Arévalo y Teresa de Jesús Alvarado Moreno
(ya fallecida) quien falleció a las seis horas y cuarenta y cinco minutos,
del día seis de diciembre de dos mil quince, en Cantón El Amate, Centro,
Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, a consecuencia de
Heridas Penetrantes y Perforantes en Cráneo y Perforantes en Cuello, por
proyectiles disparados de arma de fuego, sin asistencia médica, según
Médico Forense Doctora María de los Ángeles Dawson, habiéndosele
conferido la representación y administración Defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ilobasco, a los siete días del mes de sep-
tiembre de dos mil dieciséis.
MERCEDES ALBA SALINAS RODRIGUEZ,NOTARIO.
1 v. No. F014291
FRANCISCO ALEXIS GALDAMEZ VÁSQUEZ, Notario, del domi-
cilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, con ofi cina ubicada en
Urbanización Lomas de San Antonio, polígono "I" casa número dos,
San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario Proveída,
a las doce horas del día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-
rio, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora PAULA
ELIZABETH PONCE AYALA, quien fue de treinta y nueve años de edad,
Ama de Casa, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate;
y quien falleció en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, el día
diecinueve de febrero del presente año, a las diez horas y cincuenta y
cinco minutos, a los treinta y nueve años de edad, a consecuencia de
DERRAME PLEURAL BILATERAL, METASTASIS PULMONAR,
CÁNCER CERVICO UTERINO, con asistencia médica, falleciendo sin
formalizar testamento alguno; de parte del señor ROBERTO CARLOS
GUARDADO PONCE en su concepto de HIJO y cesionario de los de-
rechos que le correspondían a la señora, ANA MERCEDES GRACIAS,
en su calidad de MADRE; habiéndose conferido la administración y
representación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas del Suscrito Notario ubicadas en la Ciudad
de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, a los veinte días
del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FRANCISCO ALEXIS GALDAMEZ VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014307
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VASQUEZ, Notario, del domi-
cilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, con ofi cina ubicada en
Urbanización Lomas de San Antonio, polígono "I" casa número dos,
San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario Proveída,
a las diez horas del día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora EUGENIA MIRA
DE MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Ama de
Casa, del Domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, y quien
falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa
Ana, a las veintidós horas y cero minutos, del día cinco de junio del año
dos mil dieciséis, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, NEUMONIA
NOSOCOMIAL, con asistencia médica, falleciendo sin haber forma-
lizado Testamento alguno; de parte del señor MAURICIO ANTONIO
MARTÍNEZ MIRA, en su concepto de HIJO y cesionario de los derechos
que le correspondían a los señores: JOSÉ INÉS MARTÍNEZ, MARÍA
EMMA MARTÍNEZ DE PORTILLO, MARÍA LUCIA MARTÍNEZ DE
VELÁSQUEZ, MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ MIRA, MARÍA
MARIANA MARTÍNEZ MIRA, MARÍA CANDELARIA MARTÍNEZ
DE GARCÍA, JOSÉ INÉS MARTÍNEZ MIRA, ROSARIO DE JESÚS
MARTÍNEZ DE GARCÍA, OSCAR ANTONIO MARTÍNEZ MIRA,
GUILLERMO ALEXANDER MARTÍNEZ MIRA, MAYRA YANETH
MARTÍNEZ MIRA, y SANDRA BEATRIZ MARTÍNEZ MIRA;
habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas del Suscrito Notario ubicadas en la Ciudad
de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, a los veinte días
del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VÁSQUEZ.
NOTARIO.
1 v. No. F014308
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MÓNICA CECILIA ALBANEZ MORALES, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina en Calle Daniel Hernández, casa 4-1 Bis, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día dos de septiembre dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
Intestada que a su defunción dejó, el señor JUAN ALONSO HENRIQUEZ
ALEGRIA, siendo su último domicilio en Barrio El Centro, Monte San
Juan, departamento de Cuscatlán y habiendo fallecido el día ocho de
enero del año dos mil seis, en el Hospital Nacional de Cojutepeque, de
parte de las señoras, FRANCISCA HERNÁNDEZ DE HENRÍQUEZ,
MARITZA ELIZABETH HENRÍQUEZ DE HERNÁNDEZ y el señor
GILBERTO ANTONIO HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, en concepto
de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante señor JUAN ALONSO
HENRIQUEZ ALEGRIA, habiéndose conferido la administración y
representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la notario MÓNICA CECILIA ALBANEZ
MORALES. En la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas del día cinco
de septiembre de dos mil dieciséis.
LICDA. MÓNICA CECILIA ALBANEZ MORALES,NOTARIO.
1 v. No. C000921
JOSE ROBERTO PACHECO ROQUE, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Residencial Alpes Suizos I, Senda Kiev, Polígono
E-3 número veintinueve, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diez de septiembre del dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador el día
diecinueve de diciembre del dos mil quince, dejara la señora ELMA
VILMA COTERA DE ALVARENGA, de parte del señor GUILLERMO
EDUARDO ALVARENGA COTERA, en concepto de hijo sobreviviente
de la causante; habiéndose conferido la administración y representación
Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean
con derechos a la referida ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE ROBERTO PACHECO
ROQUE. En la ciudad de Santa Tecla, a las dieciocho horas del día trece
de septiembre del dos mil dieciséis.
JOSE ROBERTO PACHECO ROQUE,
NOTARIO.
1 v. No. F014145
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016. EDUARDO MORALES EHRLICH, Notario, con ofi cina situada en:
Quinta Calle Poniente, novecientos veinte, San Salvador.
HACE SABER: Que por acta otorgada a las nueve horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario
la herencia intestada que dejó el JULIO CESAR LEMUS FLORES
conocido por JULIO CESAR LEMUS, fallecido el uno de Enero de
dos mil dieciséis, de parte de la señora JENNIFER ANN LAUER
LEMUS, aceptando la herencia en calidad de cónyuge del causante y se
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se crean con igual o mejor derecho.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.
EDUARDO MORALES EHRLICH,
NOTARIO.
1 v. No. F014159
CARMEN SUZANA GRANADA DURAN, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condomi-
nio Metro España, Edifi cio G, Local tres-B, San Salvador, al PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo ese su
último domicilio, el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dejó el
señor OSCAR JAVIER PORTILLO, de parte de la señora ADA AR-
GENTINA AMAYA DE PORTILLO, conocida por ADA ARGENTINA
AMAYA PEÑA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido la administración y Representación Interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario CARMEN SUZANA GRANADA
DURAN, San Salvador, a las nueve horas del día trece de septiembre
de dos mil dieciséis.
LIC. CARMEN SUZANA GRANADA DURAN,
NOTARIO.
1 v. No. F014166
KAREN MARGARITA SÁNCHEZ RIVAS, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Despacho Profesional situado en Avenida Víctor Manuel Mejía Lara, casa trece- cuarenta y cinco, colonia Campestre, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a las cinco horas quince minutos del día ocho de febrero del año dos mil siete, dejó el señor BENJAMÍN VÁSQUEZ VÁSQUEZ conocido por BENJAMÍN VÁSQUEZ, de parte de la señora MARÍA SARA CRUZ VIUDA DE VÁSQUEZ, conocida por MARÍA SARA CRUZ, MARÍA SARA CRUZ BARAHONA, MARÍA SARA BARAHONA CRUZ VÁSQUEZ y por MARÍA SARA CRUZ BARAHONA DE VÁSQUEZ en su carácter de heredera testamentaria del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley, y se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes de la última publicación de este edicto.
Librado en las ofi cinas de la Notario, San Salvador, a las ocho horas del día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. KAREN MARGARITA SANCHEZ RIVAS,
NOTARIA.
1 v. No. F014179
FRANCISCO ANTONIO RUIZ PEREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Trece Calle Oriente y Avenida España, Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, Local Doscientos Dieciséis, Segunda Planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día catorce de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora TERESA DE JESUS SANCHEZ MELENDEZ, quien falleció a la edad de sesenta y ocho años, Soltera, Doméstica, originaria de Sensuntepeque, Departa-mento de Cabañas, hija de los señores: MARIA SARA MELENDEZ DE SANCHEZ, y de JOSE ISIDRO SANCHEZ, ya fallecidos, su último domicilio Pasaje Comunal, Calle El Carmen, Número Dos C, San Antonio Abad, Caserío Las Lajas Poniente, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, ocurrida a la dos horas con treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, en El Hospital Nacional San Rafael, jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia de Sangrado de Tubo Digestivo Supe-rior, Várices Esofágicas, Síndrome de Hipertensión, Cirrosis Hepática, Cardiopatía Hipertensiva, con asistencia médica, de parte del señor: MAURICIO ANTONIO SANCHEZ MELENDEZ, en concepto de hijo
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sobreviviente de la de cujus, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de dicha sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina del Notario FRANCISCO ANTONIO RUIZ PEREZ. En la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDO. FRANCISCO ANTONIO RUIZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014192
HILDEFONSO BONILLA RIVERA, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica en avenida Juan Bertis, Número Setenta y cinco-A, Ciudad Delgado, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las catorce horas del día once de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante SILVESTRE AGUILLON AGUILLON, que fuera de sesenta y dos años de edad, originario de San José Villanueva, departamento de La Libertad, siendo su último domici-lio la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, ocurrida a las veintiuna horas y cincuenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, a consecuencia de politraumatismo en hecho de tránsito, en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, de parte del señor JOSE ROBERTO AGUILLON VIVAS, quien es de veinticuatro años de edad, empleado, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro seis tres dos uno siete seis-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco dos dos- dos uno cero cinco nueve dos- uno cero dos- uno, en su calidad de hijo del causante; y en consecuencia, confi érase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario HILDEFONSO BONILLA RIVE-RA.- En Ciudad Delgado, a los once días de julio de dos mil dieciséis.
HILDEFONSO BONILLA RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F014205
VERONICA ELIZABETH PINEDA DE VILLALOBOS, Notario, de
este domicilio, con ofi cina Notarial situada en Avenida Monseñor Oscar
Arnulfo Romero, número seiscientos cuarenta y uno, en San Salvador,
al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día once de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a
su defunción dejó el señor OSCAR ERNESTO PEREZ GONZALEZ,
quien falleció el día veinte de febrero de dos mil diez, en el Hospital
General Amatepec del Seguro Social de Soyapango, departamento de
San Salvador, siendo el lugar de último domicilio en Pasaje Vásquez,
Avenida Paleca tres-BIS, Ciudad Delgado, Departamento de San Sal-
vador, de parte del señor LEANDRO ERNESTO PEREZ ORELLANA,
en su calidad de hijo sobreviviente del referido causante, habiéndosele
conferido la Administración y Representación INTERINA de la men-
cionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre
del año dos mil dieciséis.
LIC. VERONICA ELIZABETH PINEDA DE VILLALOBOS,
NOTARIO.
1 v. No. F014206
JULIETTE GUADALUPE RIVAS CAMPOS, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina establecida en Calle Antigua a Santa Tecla,
Colonia El Manguito, casa No. 18, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las
siete horas del día treinta de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, el día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y
cinco, siendo ese su último domicilio, dejó la señora PETRONA LIDIA
ACOSTA DE ABDALA, conocida por LILIAN ACOSTA, a la señora
Guicela Janet Abdala de Mena, en su calidad de heredera abintestato,
como hija de la causante, habiéndosele conferido a la referida heredera,
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
formalidades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
Librado en las ofi cinas de la Notario JULIETTE GUADALUPE RIVAS CAMPOS, en San Salvador, a las dieciocho horas del día treinta de agosto de dos mil dieciséis.
LICDA. JULIETTE GUADALUPE RIVAS CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F014208
NOTARIA PUBLICA DE JOSE FERNANDO CERON CORTEZ, No-tario, de este domicilio, con ofi cina situada en Calle paralela a Autopista Sur, Edifi cio DELCA, Residencial Los Próceres, local número TRECE, San Salvador, al público, para los efectos de Ley.
HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia abintestato, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-rio, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFA CLARA MONTERROSA QUINTANILLA conocida por JOSEFA MONTERROZA, JOSEFA MONTERROSA, JOSEFA MONTERROSA QUINTANILLA y por JOSEFA CLARA MONTERROSA, quien falleció a consecuencia de Senilidad sin asistencia médica, a las cua-tro horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, quien fuera de ochenta y tres años de edad, Ama de casa, soltera, cuyo último domicilio fue el Barrio San Miguel, jurisdicción de Teotepeque, departamento de La Libertad, de parte de la señora ANA LIDIA MONTERROSA, en concepto de hija de la causante, habiéndole conferido la administración y representación INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina al inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, trece de septiembre del año dos mil dieciséis.
JOSE FERNANDO CERON CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014224
ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, de este do-micilio, con ofi cina jurídica ubicada en el Reparto Santa Clara, Pasaje G, casa número cuarenta y nueve, Cuscatancingo, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día ocho de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la colonia El Salvador, Calle La Pedrera, Pasaje quince, casa número
dieciséis, del municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo
dicha ciudad su último domicilio, a las cuatro horas y cinco minutos
del día quince de julio del año dos mil once, dejó la señora MARÍA
LIDIA BARAHONA RODRÍGUEZ O MARÍA LYDIA BARAHONA
RODRÍGUEZ, de parte de la señora CONSUELO ARELY JARQUÍN
BARAHONA, en su concepto de sobrina materna sobreviviente de la
de cujus, además cesionaria de los derechos hereditarios otorgados ante
mis ofi cios por los señores Mayra Yamileth Barahona de Carabantes,
Feddy Vladimir y Juan Francisco ambos de apellidos Barahona Fuen-
tes y los tres cedentes hijos biológicos de la causante, y quien se le ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en San Salvador, a los catorce días de septiembre de dos
mil dieciséis.
ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,
NOTARIO.
1 v. No. F014225
GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA, Notario, del domicilio de
Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en
Primera Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Centro Comercial Duarte
Novoa, Local Número Nueve, Segunda Planta, de la ciudad y departa-
mento de San Salvador, al público y para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día dieciséis de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
del causante JOSE ALFREDO COREAS PLEITEZ, quien falleció a las
diecisiete horas cero minutos del día ocho de febrero del año dos mil
catorce, en La Morgue del Hospital Nacional Santa Teresa, Municipio de
Zacatecoluca, departamento de La Paz, sin asistencia médica, a causa de
Shock Hipovolémico, Múltiples Heridas por Arma de Fuego, originario de
el Cantón San Francisco, Municipio de Berlín, departamento de Usulután,
siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San
Salvador, de parte del señora ESTER DEL CARMEN PORTILLO DE
COREAS, en su calidad de esposa del causante y FREDY OBDULIO
COREAS PORTILLO, en su calidad de hijo del causante. Se les ha
conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina
de la sucesión intestada.
Se cita a los que se crean con igual o mayor derecho en la herencia
referida para que se presenten a deducirlo en el término de quince días
contados al siguiente de la última publicación de este edicto.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
San Salvador, departamento de San Salvador, a los diecinueve días
del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F014245
EL SUSCRITO: JOSE LUIS MOLINA CARDOZA, Notario, del do-
micilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con Ofi cina
Jurídica ubicada en 2da. C. Ote. y 4a Av. Sur. Bo. El Centro de la ciudad
de San Juan Nonualco.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del
día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada, con benefi cio de inventario de parte de la señora GUADALUPE
DEL CARMEN VENTURA DE CORNEJO, en concepto de CESIONA-
RIA DEL DERECHO QUE LE CORRESPONDIA AL SEÑOR JESUS
ALEXANDER CORNEJO, en la calidad de HERMANO sobreviviente
del causante CRISTO ALBERTO FLORES CUATRO, quien falleció a
las once horas y treinta minutos del día once de marzo del año dos mil
once, en el Barrio El Calvario de la ciudad de San Juan Nonualco, sin
asistencia médica, siendo al momento de su defunción de veinticuatro
años de edad, soltero, Estudiante, originario y del domicilio de San Juan
Nonualco, Departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, siendo
éste su último domicilio, que en la calidad antes expresada confi érasele
a la aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION IN-
TERINA DE LA MENCIONADA SUCESION, con las facultades y
restricciones de los curadores de la HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los veinte días del
mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE LUIS MOLINA CARDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F014252
LUIS ELIAS BOTTO ZUNIGA, Notario de este domicilio, con ofi cina
establecida en Avenida La Capilla, número trescientos cincuenta y cinco,
Colonia San Benito, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las catorce horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, CON BENEFICIO DE
INVENTARIO E INCREMENTADA A TITULO DE ACRECIMIENTO
EN PARTES IGUALES LA PRESENTE HERENCIA TESTAMEN-
TARIA, al adjuntarse la porción del señor JOSE ROBERTO PACAS
CAMPOS REALES, HEREDERO INSTITUIDO QUE POR HABER
PRE-MUERTO A LA CAUSANTE NO HEREDA a la HERENCIA
TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción ocurrida en la
Colonia Libertad, Avenida Washington, número quinientos treinta y dos,
de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dos
horas y veinticinco minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciséis,
dejó la señora BLANCA ZOILA GIRON DE PACAS quien también fuera
conocida por ZOILA CAMPOS DE PACAS, ZOILA CAMPOS REA-
LES, BLANCA ZOILA GIRON, ZOILA BLANCA GIRON, BLANCA
ZOILA CAMPOS REALES Y ZOILA CAMPOS REALES DE PACAS,
quien al momento de su fallecimiento era de noventa y un años de edad,
siendo Ama de Casa, Viuda, originaria de la Ciudad y Departamento de
Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno dos
cinco cinco nueve cero siete-tres y Número de Identifi cación Tributaria
cero dos uno cero-dos nueve cero cinco dos cuatro-cero cero uno-cero;
por parte de los Señores JOSE SIXTO PACAS CAMPOS conocido por
JOSE SIXTO PACAS hijo, YANIRA ELIZABETH PACAS GIRON,
conocida por YANIRA ELIZABETH PACAS actuando en su calidad
de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusulas Espe-
ciales del señor RICARDO ALFREDO PACAS CAMPOS REALES,
YANIRA ELIZABETH PACAS conocida por YANIRA ELIZABETH
PACAS GIRON, Y CARLOS ERNESTO PACAS FRANCO; en calidad
de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS TESTAMENTARIOS
POR PARTES IGUALES CON DERECHO DE ACRECER; y se les
confi rió a los herederos declarados, la administración y representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta
minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. LUIS ELIAS BOTTO ZUNIGA,
NOTARIO.
1 v. No. F014259
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
CLAUDIA CAROLINA PÉREZ PÉREZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, número catorce, de la ciudad de Mejicanos, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día diecinueve de los corrientes, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSE FRANCISCO ORTEZ ROMERO, conocido por JOSE FRANCISCO ORTEZ, quien fue de noventa y siete años de edad, Pensionado o Jubilado, casado, y quien falleció en Quince Avenida Norte, número mil seiscientos treinta y uno, Colonia Layco, en la ciudad de San Salvador, a las seis horas y veinte minutos del día veinte de julio de dos mil catorce, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, de parte de los señores VERONICA JEANNETTE ORTEZ DE MOLINA, conocida por VERONICA JEANNETTE ORTEZ PERLA, ÁNGEL ALBERTO ORTEZ PERLA, JOSE FRANCISCO ORTEZ PERLA y ELIZABETH DEL CARMEN ORTEZ DE UMANZOR, conocida por ELIZABETH DEL CARMEN ORTEZ, en su carácter de hijos del difunto.
Confi riéndoseles a los aceptantes la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
Mejicanos, veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014260
JORGE ALBERTO ALFARO DIAZ, Notario, de los domicilios de Berlín, departamento de Usulután, con Ofi cina Jurídica en Barrio San José, fi nal Décima Calle Oriente y Octava Avenida Sur de la ciudad de Berlín.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día tres del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testa-mentaria que a su defunción dejara la señora MARÍA DE JESÚS ALICIA FAGOAGA VIUDA DE IGLESIAS, conocida por MARÍA ALICIA DE JESÚS FAGOAGA DE IGLESIAS y MARÍA ALICIA FAGOA-GA DE IGLESIAS, quien falleciera a las dos horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, en Diecisiete Calle Oriente, Colonia Santa Eugenia, casa número doscientos sesenta y tres, de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de INFARTO CARDÍACO MASIVO, sin asistencia médica a la hora del fallecimiento, dictaminando la causa de muerte la Doctora Nancy Steffanie González de Chavarría, siendo esta ciudad de Berlín su último domicilio; de parte de la señora ZONNYA ELIZABETH FAGUAGA DE CASTRO, conocida por ZONNYA ELIZABETH FAGOAGA DE CASTRO y por SONYA ELIZABETH FAGOAGA DE CASTRO, en su concepto de heredera testamentaria de la causante.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirla a la
mencionada ofi cina notarial en el término de quince días, contados desde
el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a las
diez horas del día diez de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014263
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos
del día cinco de julio del año dos mil dieciséis, se le ha conferido la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, de
los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO
AMAYA ALVAREZ, quien falleció a las veinte horas quince minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil cinco, en el Hospital Médico Qui-
rúrgico del Seguro Social, en el departamento de San Salvador, siendo
éste su último domicilio; a la señora PATRICIA ARACELY AMAYA
CABRERA, en su calidad de hija sobreviviente del causante señor JOSE
ANTONIO AMAYA ALVAREZ.
Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 473, 480 y
siguientes C.C.
Se hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga
derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando
su derecho en el término de quince días Art. 1163 C.C.
Publíquense los edictos de ley, por una vez en el Diario Ofi cial y
por tres veces consecutivas en dos periódicos de circulación nacional,
todo de conformidad al Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-
LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Escalón Norte, Calle Bélgica, número 11-d, ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos, dejó el señor RAFAEL SANTA MARÍA, conocido por RAFAEL SANTAMARÍA y RAFAEL RESINOS SANTAMARIA, de parte de las señoras MARÍA CANDELARIA TEJADA PANAMEÑO, conocida por MARÍA CAN-DELARIA SANTAMARÍA y por MARÍA CANDELARIA TEJADA e INES BEATRIZ SANTAMARÍA, en calidad de esposa e hija y herederas abintestato.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina notarial en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, en la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F014303
ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR. Notario, de este domicilio, con ofi cina en Barrio El Centro, 4a. Calle Oriente y Avenida Central No. 16, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día uno de julio del año dos mil cuatro, en la ciudad de Guazapa, de este departamento, su último domicilio, dejó el señor MAGIN PADILLA SIERRA, a favor de los señores LUIS ENOC GOMEZ PADILLA, FRANCISCA EUGENIA GOMES PADILLA y SAUL ALFREDO PADILLA GOMEZ, en sus calidades de hijos del causante.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR,
NOTARIO.
1 v. No. F014305
JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Edifi cio Granplaza, Tercer Nivel, Local Trescientos Dos, Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, de este Departamento, a las diecinueve horas treinta minutos del día primero de julio del año dos mil dieciséis, dejó el señor CARLOS MANUEL HERNANDEZ GUTIERREZ, de parte de la señora MARIA ANGELICA DEL PILAR DELEON DE HERNANDEZ, y la señorita MARIA DEL PILAR HERNANDEZ DELEON, en su carácter personal y además en nombre y representación en su calidad de Apoderada Especial de los señores FERNANDO RAFAEL HERNANDEZ DELEON, CARLOS AL-BERTO HERNANDEZ DELEON y EDUARDO JOSE HERNANDEZ DELEON, en concepto de cónyuge e hijos sobrevivientes del causan-te.
Habiéndose conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber, para que, los que se crean con derecho en tal herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiuno septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014652
PEDRO ACOSTA AYALA SASO, Notario, del domicilio de Santiago de María y de esta ciudad, con Ofi cina en Residencial Montecielo, Senda Las Brisas, Número Treinta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día quince de septiembre del presente año, se ha
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tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la he-rencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en Parqueo frente a la Morgue del Instituto de Medicina Legal, Doctor Roberto Masferrer de esta Ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de marzo del año dos mil uno, dejó la señora CARMEN GARAY, conocida por CARMEN GARAY TAMACAS, CARMEN GARAY TATAMACAS, y por CAR-MEN GARAY CAMPOS, por parte del señor JOSE ALFREDO GARAY MARTINEZ, en concepto de Cesionario y Heredero Testamentario.
Habiéndosele conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
PEDRO ACOSTA AYALA SASO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C000865-1
PEDRO ACOSTA AYALA SASO, Notario, del domicilio de Santiago de María y de esta ciudad, con Ofi cina en Residencial Montecielo, Senda Las Brisas, Número Treinta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día nueve de julio de dos mil dieciséis, dejó el señor ANGEL RICARDO BOLIVAR VIDES, conocido por ANGEL RICARDO VIDES, ANGEL RICARDO BOLIVAR, RICARDO ANGEL MARTINEZ VIDES, ANGEL RICARDO VIDES MARTINEZ, y por ANGEL RICARDO MARTINEZ VIDES, por parte de los señores CAROLINA VIDES ESQUIVEL, ANGEL RICARDO VIDES ESQUIVEL, y FERNANDO ALFONSO VIDES ESQUIVEL, por medio de su Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial, Licenciado OLIVE-RIO LEMUS MORALES, en concepto de hijos sobrevivientes como Herederos Ab-intestatos.
Habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de septiembre de dos mil dieciséis.
PEDRO ACOSTA AYALA SASO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C000867-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ROSA EMILIA MONTOYA RAMIREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE JULIAN RAMIREZ CARABANTES, conocido por JULIAN RAMIREZ, quien falleció a las doce horas el día veintitrés de junio de dos mil uno, en Cantón Lomas de Santiago, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio; en concepto de hija del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado CARLOS RENE MOLINA ARGUETA.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas veinticinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014156-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CARLOS ALBERTO GARCÍA o CARLOS GARCÍA, al fallecer el día veinte de diciembre del año dos mil cinco, en Barrio La Parroquia, de la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora CARMEN JULIA GARCÍA DE MEJÍA o CARMEN JULIA GARCÍA ARANIVA, en calidad de hija del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Reina Isabel García de Méndez o Reina Isabel García Araniva, Ana Catalina García Araniva, Carlos Mario García Araniva, Nubia Cristina García Araniva, Yessica Maritza García de Esquivel o Yessica Maritza García Araniva y David Oswaldo García Araniva, éstos en su calidad de hijos del mismo causante.
Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
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Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014181-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ DEL CARMEN MEJÍA, conocido por JOSÉ DEL CARMEN MEJÍA FLORES, al fallecer el día cuatro de diciembre del año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena, departa-mento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora TERESA DE JESÚS FUENTES DE MEJÍA o TERESA DE JESÚS FUENTES, en calidad de cónyuge del causante.
Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014182-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario, iniciadas por la Licenciado Noé Oswaldo Blanco Linares, en su calidad de representante procesal de la señora, Evelyn Elizabeth Zetino Ramírez, en el expediente clasifi cado bajo el número de referencia 1070-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las catorce horas un minuto del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de inventario, de parte de la señora antes mencionada de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora Ana Gloria Ramírez, c/p Ana Gloria Ramírez de Zetino y Ana Gloria Ramírez Molina; quien falleció a los ochenta y
un años de edad, siendo de nacionalidad Salvadoreña, casada, pensio-nada o jubilada, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio, ciudad de Santa Ana, y su última residencia, en Colonia El Palmar, Pasaje Guayana, número veintidós, jurisdicción de esta ciudad de Santa Ana, Departamento, quien falleció a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, en el Hospital Seguro Social de esta ciudad, Departamento de Santa Ana, habiendo sido hija de la señora Angela Ramírez. A la señora Evelyn Elizabeth Zetino Ramírez, en esa calidad se le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a las quince horas un minuto del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. HECTOR MANUEL MANCIA AGUILAR, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F014183-1
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas quince minutos del día uno de septiembre del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante CARMELINA PEÑA DE AGUILAR, conocida por CARMELINA PEÑA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintiuno de diciembre del dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores VIRGILIO AGUILAR MANCIA, ANIBAL ADOLFO AGUILAR PEÑA, JOVITA IRIS AGUILAR PEÑA, FERNANDO ERNESTO AGUILAR PEÑA y VIRGILIO ALBERTO AGUILAR PEÑA, como CONYUGE SOBREVIVIENTE el primero, y los demás como HIJOS de la referida causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación INTE-RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez minutos del día cinco de septiembre del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014195-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada por el causante BERTIN DUARTE GUTIERREZ, conocido por
BERTIN GUTIERREZ, quien fue de setenta y siete años de edad, agri-
cultor, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, siendo esta
ciudad su último domicilio, por parte de los señores SARA MAGAÑA
GUTIERREZ, ROSA AMELIA MAGAÑA GUTIERREZ, BERTIN
GUTIERREZ MAGAÑA y TRINIDAD MAGAÑA GUTIERREZ, en
calidad de HIJOS del referido causante.
En consecuencia se les confi rió a dichos aceptantes, la administración
y representación "INTERINA" de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cincuenta minutos del día veintinueve de agosto del dos dieciséis.- Lic.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014196-1
Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Marcos
Jonás Musún Aguilar, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
la causante señora Berta Lilian López, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, siendo su último
domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana y este día se tuvo
por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora
y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Cecilia Dolores
López viuda de Ramírez, en calidad de hija sobreviviente.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciu-
dad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil
dieciséis.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F014218-1
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resoluciones de este Tribunal, de las nueve
horas veinte minutos del día seis de junio y de las doce horas veinte minutos
del día trece de junio ambas del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el señor ROBERTO ANTONIO ORTIZ TURCIOS, conocido por
ROBERTO ANTONIO ORTIZ y por ROBERTO ORTIZ MARTINEZ,
fallecido el día catorce de diciembre de año dos mil quince, siendo la
Población de San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, de
parte de las señoras ANA CELINA ORTIZ DE CRESPIN y LILIANA
GUADALUPE ORTIZ ALVARADO, como hijas y la señora SOILA
ESPERANZA ROMERO DE ORTIZ, como cónyuge sobreviviente del
causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del día
doce de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. MSc. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIA.
3 v. alt. No. F014241-1
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas
y cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer el causante JOSÉ BENITO RIOS, a
las cuatro horas cuarenta y tres minutos del día veintitrés de diciembre
de dos mil quince, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de
la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad
de Pasaquina, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
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Unión, dejara a favor de la señora ROSA EMERITA REYES DE RÍOS,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado
y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a Celsia Marisol Ríos Reyes, Ismenia Guadalupe Ríos Reyes y Víctor
Alfonso Ríos Reyes, en calidad de hijos del referido causante, de con-
formidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° y 1699 del Código
Civil.
En consecuencia se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación Interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil
dieciséis.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014244-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, de parte de la señora LUCIA DEL CARMEN
ROMERO HERNÁNDEZ, la herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor LUIS JOVEL ARIAS, quien fue de cuarenta y siete años
de edad, Agricultor, soltero, salvadoreño, originario de Guacotecti,
departamento de Cabañas y del domicilio de Tecoluca, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero dos
millones ochocientos quince mil siete-tres, y Número de Identifi cación
Tributaria: cero novecientos dos-doscientos veinte mil novecientos se-
senta y siete-ciento uno-cuatro, habiendo fallecido a las veintiún horas
veinte minutos del día uno de julio del año dos mil quince, en Hospital
Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, departamento de San Vicente,
siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de
su último domicilio, en concepto de Cónyuge del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014251-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día cuatro de julio del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora
MARÍA ISABEL QUINTANILLA VIUDA DE QUINTANILLA, mayor
de edad, doméstica, del domicilio de Tecoluca, de este departamento, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos
tres mil trescientos treinta-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil once-cero veinte mil trescientos sesenta y uno-ciento uno-
uno, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCIAL
DE JESÚS QUINTANILLA, quien fue de sesenta y dos años de edad,
agricultor en pequeño, salvadoreño, casado, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos dos-ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
once-cero diez mil trescientos cuarenta y ocho-ciento uno-tres, fallecido el
día ocho de enero del año dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales
de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón El Carao, jurisdicción
de Tecoluca, de este departamento el lugar de su último domicilio, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la
aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014253-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minu-
tos del día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora ROSA MARIA BURGOS
DE RAMIREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el
día nueve de abril de dos mil dieciséis, siendo San Miguel el lugar de
su último domicilio, de parte de la señora ELSY NOHEMY RAMIREZ
DE CHICAS, como hija sobreviviente de la causante.
Confi riéndole a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel: a las ocho horas diez minutos del día catorce
de septiembre de dos mil dieciséis.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
IVONNE JULISSA ZEYALA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014281-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal, a las quince horas diez minutos de este mismo día del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el
causante señor RAFAEL ANTONIO LOPEZ LARA, quien falleció a las
ocho horas del día cinco de diciembre del dos mil quince, en el Hospital
Nacional Rosales, de San Salvador, siendo esta ciudad de Suchitoto su
último domicilio, quien a la hora de su fallecimiento era de cincuenta
y ocho años de edad, Jornalero, Soltero, Originario de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad número: 01529786-6 y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: 0715-070757-101-0; de parte de la
señora RAFAELA LOPEZ, conocida por RAFAELA LOPEZ LARA,
quien es de cincuenta y un años de edad, Comerciante, Soltera, de este
Origen, del domicilio de Suchitoto, con Documento Único de Identidad
número: 01822795-9; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-
ro: 0715-100965-101-6, actuando ésta en su concepto de hermana del
mencionado causante y a la vez cesionaria de los derechos hereditarios
que en dicha sucesión y en abstracto les pudo corresponder a los seño-
res Vitalia Teresa López, conocida por Vitalina Teresa López, Vitalia
Tereza y Vitalina López; Jorge Alberto López, Fredy de Jesús López y
Blanca Estela López viuda de Barahona, la primera en su concepto de
Madre de dicho causante y los otros tres en su calidad de hermanos del
mencionado causante.
Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación
interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
antes mencionada, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el
término de quince días, contados a partir desde el siguiente a la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince
horas quince minutos del día trece de septiembre del dos mil dieciséis.-
Licdo. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014285-1
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
cuarenta minutos del día ocho del corriente mes y año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada dejada por la señora DOMITILA VILLAFUERTE VIUDA
DE RAMOS, fallecida el día tres de abril del año dos mil cinco, en el
Cantón Los Naranjos, Jurisdicción de Juayúa, siendo la ciudad de Juayúa
su último domicilio, de parte de los señores ANA GLORIA RAMOS DE
CECEÑA, ANA DEYSI RAMOS DE ESCOBAR, OMAR EDGARDO,
RENE ERNESTO y ARIS FRANCISCO, todos de Apellidos RAMOS
VILLAFUERTE, como hijos de la Causante.
Se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos
del día veinte de Julio del año dos mil dieciséis.- Lic. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014299-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince minutos
del día treinta de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor Luis Roberto Menjivar Cortez, quien
fue de cuarenta y siete años de edad, fallecido el día veintiuno de agosto
de dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de
parte de las señoras Reina Maribel Villalobos Viuda de Menjivar, Sandra
Patricia Menjivar Villalobos, Ivette Maribel Menjivar de Gómez y Sonia
Verónica Menjivar de Zuniga, como cónyuge e hijas sobrevivientes del
causante.
Confi riéndose a las aceptantes la administración y representación
interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Miguel, a las doce horas dieciocho minutos del día treinta de
agosto dos mil dieciséis.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.-
Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014315-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
DEL MONTE, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
la Licenciada Claudia Yanira Peña de Henríquez, de treinta y nueve
años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad y Departamento de
Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete siete
dos ocho tres siete guión ocho, con Número de Identifi cación Tributaria
cero uno cero ocho guión dos dos cero siete siete siete guión uno cero
dos guión tres, quien se ha presentado en nombre y representación de
la señora Victoria Fuentes Viuda de Arana, de setenta y seis años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Antonio del Monte,
del Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad
Número cero cero cero tres uno ocho uno dos - ocho, solicitando Título
de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia
Los Milagros, Pasaje El Esfuerzo, número s/n, del Municipio de San
Antonio del Monte, del Departamento de Sonsonate, identifi cado catas-
tralmente como parcela número CIENTO SESENTA Y TRES, con un
área de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CERO CIENTO
SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias
siguientes: AL NORTE: Dieciséis punto treinta metros, con Sebastiana
Ramírez de Mena, AL ORIENTE: Dieciocho punto setenta metros, con
Juan Antonio Deleón Gutiérrez y Rosa Lilian Deleón Gutiérrez, calle
de por medio; AL SUR: Dieciséis punto setenta y cinco metros, con
Gilberto Marroquín y al PONIENTE: Quince punto cuarenta y cinco
metros, con Pedro Méndez García y Gilberto Marroquín. El inmueble
antes descrito no tiene cargas, no tiene derechos reales que respetar y no
está en proindivisión con nadie, tiene un valúo de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($3,000), lo
obtuvo por posesión por más de dieciséis años en forma quieta, pacífi ca
e ininterrumpida, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes
y por compraventa privada en Escritura Pública que le otorgó el señor
Pablo Arana.
LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, a los ocho días
del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- TEODORO PINE-
DA OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. VICTOR ANTONIO
CHAVEZ RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014190-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por
medio de escrito el señor CARLOS ALONSO HERNÁNDEZ TADEO,
de treinta y cinco años de edad, casado, jornalero, de este domicilio de
Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de
Identidad número cero dos dos nueve dos uno cuatro ocho guión cuatro
y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero ocho guion cero
siete cero uno ocho uno guion uno cero uno guion seis; solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rural,
de origen ejidal, ubicado en el Cantón Sabana Grande, jurisdicción de
Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de
UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA
Y TRES CERO DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias
siguientes: AL NORTE: linda con propiedad de Oscar Antonio García;
AL ORIENTE: linda con propiedad de Leónidas Lipe Hernández y
María Asunción Hernández; AL SUR: linda con propiedad de Roselina
Esperanza Hernández Tadeo; y AL PONIENTE: con propiedad de Fran-
cisco Aguilar Hernández, este mapa parcela no tiene registrado ningún
propietario y Agencia de Desarrollo Económico Local del Departamento
de Sonsonate- ADEL SONSONATE. El inmueble antes descrito no es
predio dominante, no tiene carga ni derecho real que pertenezcan a otras
personas con quien hubiere proindivisión, dicho inmueble lo adquirió
por posesión material, la cual ha ejercido por más de diez años en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que
sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos
y colindantes sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie.
Dicho inmueble lo valúa en la suma de OCHOCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los veintitrés días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.- JORGE WILLER PATRIZ
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
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TÍTULO SUPLETORIO
EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO MELVIN ISAAC
MENJIVAR MENA, SITUADA EN SEGUNDA AVENIDA NORTE
Y SEGUNDA CALLE ORIENTE, BARRIO SAN JOSE, NUEVA
CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL
PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
SALVADOR GUTIERREZ GUTIERREZ, solicitando TITULO SU-
PLETORIO, a su favor, de un inmueble de naturaleza Rústica, situado
en el Cantón Los Sitios Arriba, municipio de Dulce Nombre de María,
departamento de Chalatenango, con una extensión superfi cial de veinte
y cuatro mil novecientos noventa y cuatro punto diez metros cuadrados
equivalentes a treinta y cinco mil setecientos sesenta y uno punto cin-
cuenta y seis varas cuadradas. Partiendo del vértice Sureste del inmueble
se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE:
Está formado por siete tramos; Tramo uno, con una distancia de ochenta
y cinco punto noventa y siete con una distancia de treinta y uno punto
treinta metros; Tramo tres, con una distancia de cuarenta y uno punto
ochenta y un metros; Tramo cuatro, con una distancia de once punto
once metros; Tramo cinco, con una distancia de cuarenta y ocho punto
ochenta y cuatro metros; Tramo seis, con una distancia de treinta y tres
punto noventa y un metros; Tramo siete, con una distancia de cincuenta
y uno punto ochenta y un metros; Colindando con Cancha de Futbol;
y con terrenos de Adolfo Salguero. LINDERO SUR: Está formado por
un tramo; Tramo uno, con una distancia de cuarenta punto setenta y
tres metros; Colindando con terrenos de Adolfo Salguero. LINDERO
PONIENTE: Está formado por veinticuatro tramos; Tramo uno, con una
distancia de treinta punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, con una
distancia de veinticinco punto sesenta y dos metros; Tramo tres, con una
distancia de veinticinco punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, con
una distancia de quince punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco,
con una distancia de veintinueve punto cero siete metros; Tramo seis,
con una distancia de trece punto setenta y ocho metros; Tramo siete, con
una distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, con
una distancia de siete punto treinta y nueve metros; Tramo nueve, con
una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros; Tramo diez, con
una distancia de dieciséis punto setenta y cuatro metros; Tramo once,
con una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo doce, con
una distancia de dieciséis punto veintitrés metros; Tramo trece, con una
distancia de diecinueve punto cuarenta y un metros; Tramo catorce, con
una distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo quince, con una
distancia de siete punto treinta y cuatro metros; Tramo dieciséis, con una
distancia de ocho punto cero metros; Tramo diecisiete, con una distancia
de seis punto dieciséis metros; Tramo dieciocho, con una distancia de
diecinueve punto treinta metros; Tramo diecinueve, con una distancia
de dieciséis punto veintiséis metros; Tramo veinte, con una distancia
de trece punto veintidós metros; Tramo veintiuno, con una distancia de
catorce punto sesenta y ocho metros; Tramo veintidós, con una distancia
de cuarenta y tres punto treinta y un metros; Tramo veintitrés, con una
distancia de cuarenta y seis punto once metros; Tramo veinticuatro, con
una distancia de cuarenta punto noventa y cinco metros; Colindando con
terrenos de Adolfo Salguero; con terrenos de Félix Valdez; con terrenos
de William Salguero; con terrenos de Armando Salguero, con calle de por
medio en este colindante; con terrenos de Rafael Martínez; y con terrenos
de Salvador Gutiérrez, con quebrada de por medio en este colindante.
LINDERO NORTE: Está formado por ocho tramos; Tramo uno, con
una distancia de diecisiete punto treinta y nueve metros; Tramo dos, con
una distancia de diecinueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres,
con una distancia de siete punto noventa y seis metros; Tramo cuatro,
con una distancia de treinta y cinco punto treinta y cinco metros; Tramo
cinco, con una distancia de veintidós punto cero seis metros; Tramo seis,
con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; Tramo siete, con
una distancia de siete punto ochenta y seis metros; Tramo ocho, con una
distancia de veintidós punto quince metros; colindando con Tanque de
Alcaldía; y con terrenos de María Olimpia Gutiérrez, con calle de por
medio en ambos colindantes. Así se llega al vértice Sureste, que es donde
se inició la presente descripción. El titulante valúa este inmueble en la
cantidad de VEINTIDOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de
América y lo obtuvo mediante escritura pública de posesión material.
Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil die-
ciséis.
MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA,
NOTARIO.
1 v. No. C000849
BORYS ABEL GONZALEZ FUNES, Abogado y Notario, del domicilio
de San Miguel, con ofi cina situada en Primera Calle Poniente, Número
Catorce - A, Colonia Santa Gertrudis de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios ha comparecido la señora
SANTOS CARMELINA GUTIERREZ ASCENCIO, de cuarenta y
seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero cero cinco siete ocho cuatro cero uno -
cinco, con Número de Identifi cación Tributaria uno uno cero cuatro - dos
siete cero tres siete cero - uno cero uno - cinco, promoviendo diligen-
cias de TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Calle Nueva, de la jurisdicción del municipio de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los rumbos,
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Está formado por ocho
tramos rectos: Tramo Uno, de quince punto treinta metros; Tramo Dos,
de cinco punto cincuenta y un metros; Tramo Tres, de cuarenta y seis
punto veintiséis metros; Tramo Cuatro, de veintiocho punto sesenta y
ocho metros; Tramo Cinco, de veintisiete punto ochenta y tres metros;
Tramo Seis, de veinte punto once metros; Tramo Siete, de dieciséis punto
treinta y nueve metros; Tramo Ocho, de ciento setenta y seis punto treinta
y dos metros; colinda con propiedad de Dolores Trejo. AL ORIENTE:
Está formado por cinco tramos rectos: Tramo Uno, de cincuenta y dos
punto treinta y ocho metros; Tramo Dos, de veintiocho punto cero cero
metros; Tramo Tres, de veinticinco punto veintisiete metros; Tramo
Cuatro, de ocho punto cero un metros; Tramo Cinco, de diez punto
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cuarenta y tres metros; colinda con propiedad de Alejandro Castro. AL
SUR: Está formado por ocho tramos rectos: Tramo Uno, de cincuenta y
tres punto quince metros; Tramo Dos, de cuarenta y dos punto cincuenta
metros; Tramo Tres, de veintiuno punto ochenta y ocho metros; Tramo
Cuatro, de cuarenta y seis punto setenta y ocho metros; Tramo Cinco,
de veintinueve punto veintiséis metros; Tramo Seis, de ciento dos punto
cuarenta y tres metros; Tramo Siete, de veintinueve punto noventa y seis
metros; Tramo Ocho, de veintidós punto cincuenta y siete metros; colinda
con propiedad de Cayetano Ramírez. Y AL PONIENTE: Está formado
por tres tramos rectos: Tramo Uno, de cuarenta y tres punto veintitrés
metros; Tramo Dos, de veintitrés punto once metros; Tramo Tres, de
cuarenta y cuatro punto setenta y tres metros; colinda con propiedad
de Lorenzo Cruz. El inmueble descrito lo adquirió en el mes de Enero
de mil novecientos noventa, por compraventa que en forma verbal le
otorgó el señor PEDRO EFRAIN GUTIERREZ ASCENCIO, y dicho
señor lo adquirió por compraventa que en forma verbal le otorgaron los
señores JULIO TORRES PORTILLO, JULIO RICARDO TORRES
ZANDER y ROSA MARIA TORRES ZANDER, en el mes de enero
de mil novecientos ochenta.
Lo que se pone en conocimiento con el propósito de que si persona
alguna alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito, se presente a
la ofi cina del suscrito Notario deduciendo los derechos que le conven-
gan.
San Miguel, cinco de Septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. BORYS ABEL GONZALEZ FUNES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C000922
JOSEFA LISSETH MINERO MENJIVAR, Notario, de este domicilio
al público para los efectos de la Ley.
HACE SABER: En mi ofi cina jurídica ubicada en Calle San
Martín, Barrio El Centro del municipio de Chalatenango, departamento
de Chalatenango, se ha presentado JOSE ROBERTO MEJIA, de CIN-
CUENTA Y CINCO años de edad, ALBAÑIL, del domicilio de Colon,
Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número: CERO TRES TRES
CINCO CUATRO SIETE CERO CUATRO - NUEVE, y con Número
de Identifi cación Tributaria: CERO CUATRO CERO SIETE- UNO
CERO CERO SEIS SEIS UNO - CERO CERO UNO - CUATRO, a
iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno
de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Upatoro, de la Jurisdicción
de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADS
SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS CINCO CENTI-
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, mide catorce metros sesenta centímetros y colinda con
Dominica López, calle vecinal de por medio, AL SUR, mide cuarenta
y tres metros treinta centímetros, y colinda con propiedad de José Adán
Urbina dividido por mojones; AL PONIENTE, mide catorce metros treinta
centímetros y colinda con propiedad de María Elba Urbina, dividido por
mojones; AL NORTE, mide cuarenta y tres metros, treinta centímetros
y colinda con Felicita Urbina, dividido por mojones. Dicho terreno tiene
un valor de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Este terreno lo adquirió por COMPRAVENTA que fue
otorgada a su favor por el señor JOSE CARMEN URBINA, VIVO, y lo
posee de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, que
el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
con otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a
la pretensión de la solicitante lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSEFA LISSETH MINERO MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F014194
TÍTULO DE DOMINIO
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que el Licenciado: SANTOS EDGAR
FLORES ARENÍVAR, actuando en calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora VICTORINA MORENO
MONTES, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título
de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, ubica-
do en Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departa-
mento de Cabañas, de una extensión superfi cial de DOS MIL SESENTA
Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS.
Según planos y descripción técnica que a continuación se describe: El
vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción
técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte trescientos doce mil
quinientos cuarenta y cinco punto cincuenta, Este quinientos treinta y
nueve mil seiscientos cincuenta y seis punto cincuenta y cinco. LINDE-
RO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por die-
ciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte
ochenta y dos grados cuarenta y un minutos cero nueve segundos Este
con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros; tramo dos, Sur
ochenta y tres grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos
Este con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; tramo
tres, Sur ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cero seis segun-
dos Este con una distancia de dos punto veintidós metros; tramo cuatro,
Sur ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos treinta y ocho segun-
dos Este con una distancia de cuatro punto treinta y seis metros; tramo
cinco, Sur setenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y
ocho segundos Este con una distancia de dos punto veintisiete metros;
tramo seis, Sur setenta y cinco grados dieciséis minutos cero siete se-
gundos Este con una distancia de dos punto veinte metros, colindando
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con Marcelino Gómez, con cerco de púas; tramo siete, Sur setenta y tres
grados cincuenta y un minutos cero seis segundos Este con una distan-
cia de tres punto cero nueve metros; tramo ocho, Sur setenta y cinco
grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos segundos Este con una
distancia de dos punto cuarenta y siete metros; tramo nueve, Sur seten-
ta y nueve grados cuarenta y ocho minutos veintitrés segundos Este con
una distancia de cinco punto sesenta metros; tramo diez, Sur setenta y
seis grados cincuenta minutos doce segundos Este con una distancia de
cinco punto treinta y cinco metros; tramo once Sur, ochenta grados
cuarenta y tres minutos cero seis segundos Este con una distancia de dos
punto setenta y tres metros, colindando con Dolores Rodas Rivas, con
cerco de púas; tramo doce, Sur setenta y seis grados cuarenta y cinco
minutos veintiún segundos Este con una distancia de dos punto noven-
ta y nueve metros; tramo trece, Sur ochenta y siete grados cincuenta y
cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de un
punto veintiún metros; tramo catorce, Sur setenta grados treinta minutos
catorce segundos Este con una distancia de un punto quince metros;
tramo quince, Sur setenta y cuatro grados veinticinco minutos cero tres
segundos Este con una distancia de tres punto veintidós metros; tramo
dieciséis, Sur setenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cincuen-
ta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto once metros
colindando con Manuel Antonio Rodas Rivas; LINDERO ORIENTE,
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diez tramos con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur dieciséis grados cuaren-
ta y tres minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de un
punto treinta y cuatro metros; tramo dos, Sur cero ocho grados cuaren-
ta y un minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de dos
punto cincuenta y dos metros; tramo tres, Sur cero siete grados cuaren-
ta y cuatro minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cinco
punto veinte metros; tramo cuatro, Sur cero dos grados cincuenta y tres
minutos veinte segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta
y cinco metros; tramo cinco, Sur cero ocho grados cero tres minutos
diez segundos Este con una distancia de dos punto cero cuatro metros;
tramo seis, Sur cero seis grados cero un minutos cuarenta y un segundos
Este con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros; tramo
siete, Sur cero cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco
segundos Este con una distancia de seis punto veintiséis metros; tramo
ocho, Sur cero seis grados veinte minutos cuarenta y dos segundos
Oeste con una distancia de un punto sesenta y siete metros; tramo nue-
ve, Sur cero cero grados cero nueve minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; tramo diez,
Sur diecinueve grados veintinueve minutos treinta y un segundos Oeste
con una distancia de un punto cincuenta y dos metros, colindando con
Cruz Membreño, con calle de por medio; LINDERO SUR, partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por catorce tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: tramo uno, Sur ochenta y tres grados veinte
minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de un punto vein-
titrés metros; tramo dos, Norte ochenta y seis grados veintidós minutos
veinticuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto doce
metros; tramo tres, Norte ochenta y cinco grados dieciséis minutos
quince segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cinco metros;
tramo cuatro, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos
cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta
y siete metros; tramo cinco, Norte setenta y nueve grados treinta y un
minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto
veintiún metros; tramo seis, Norte ochenta y dos grados veintidós mi-
nutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de diez punto
noventa y un metros; tramo siete, Norte ochenta y tres grados cero dos
minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cuatro punto
noventa y cuatro metros; tramo ocho, Norte ochenta y cinco grados
veinticuatro minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de seis
punto diecinueve metros; tramo nueve, Norte ochenta y tres grados once
minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis
punto dieciséis metros; tramo diez, Norte setenta y tres grados dieciocho
minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto
cincuenta y seis metros; tramo once, Norte ochenta y cuatro grados
cincuenta y seis minutos trece segundos Oeste con una distancia de seis
punto cero un metros; tramo doce, Norte ochenta y dos grados diecinue-
ve minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos
punto ochenta y seis metros; tramo trece, Norte ochenta y un grados
veintiséis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de
cuatro punto dieciocho metros; tramo catorce, Norte ochenta y cinco
grados treinta y cinco minutos catorce segundos Oeste con una distancia
de tres punto sesenta y cinco metros; colindando con lotifi cación loma
linda, cerco de púas; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos
y distancias: tramo uno, Norte quince grados diez minutos cero dos
segundos Oeste con una distancia de punto cincuenta y ocho metros;
tramo dos, Norte cero dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta
segundos Este con una distancia de dos punto cero un metros; tramo
tres, Norte trece grados cincuenta y dos minutos cero ocho segundos
Este con una distancia de un punto treinta y cuatro metros; tramo cuatro,
Norte veintitrés grados trece minutos treinta y cuatro segundos Este con
una distancia de dos punto sesenta y siete metros; tramo cinco, Norte
veinte grados doce minutos treinta y cinco segundos Este con una dis-
tancia de un punto cuarenta y tres metros; tramo seis, Norte veinticinco
grados cero nueve minutos trece segundos Este con una distancia de dos
punto cuarenta y cinco metros; colindando con Lilian Marlene Callejas
Rivas, con cerco de púas; tramo siete, Norte veintitrés grados cincuen-
ta y ocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia de un
punto catorce metros; tramo ocho, Norte veintidós grados treinta y tres
minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de tres pun-
to catorce metros; tramo nueve, Norte veinticinco grados doce minutos
treinta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y
cinco metros; tramo diez, Norte cero siete grados veinticinco minutos
diecisiete segundos Este con una distancia de un punto cero cero metros;
tramo once, Norte veintiocho grados cuarenta y un minutos veinticuatro
segundos Este con una distancia de cuatro punto cero dos metros; tramo
doce, Norte diez grados diecisiete minutos veintidós segundos Este con
una distancia de punto setenta y cuatro metros; tramo trece, Norte vein-
tisiete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Este con
una distancia de punto noventa y un metros; tramo catorce, Norte vein-
te grados cuarenta minutos veintitrés segundos Este con una distancia
de dos punto sesenta y siete metros; tramo quince, Norte veinticinco
grados veinticuatro minutos cero ocho segundos Este con una distancia
de punto setenta y tres metros; tramo dieciséis, Norte veintiséis grados
cuarenta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de
un punto cuarenta y nueve metros; tramo diecisiete; Norte veinte grados
cincuenta y cinco minutos treinta y un segundos Este con una distancia
de tres punto noventa y seis metros; colindando con lotifi cación loma
linda, con cerco de púas, así se llega al vértice Nor Poniente que es el
punto donde inicio esta descripción. Inmueble que adquirió mi mandante
por medio de Escritura Pública de Compra Venta, celebrada en la Ciu-
dad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las once horas del
día veinticinco de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, ante
los ofi cios del Notario Justo Armando Cóbar López y por venta que le
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hizo a mi poderdante, el señor Carlos Moreno Moreno; tal como lo
compruebo con la fotocopia debidamente certifi cada por Notario de la
Escritura Pública de Compra Venta que anexo a la presente solicitud; y
en la actualidad careciendo de título de dominio inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Sexta Sección del Centro con
Sede en el Departamento de Cuscatlán. La posesión del inmueble antes
descrito, data desde hace más de diez años, no es dominante, ni sirvien-
te, y en la actualidad lo estima valorado en la cantidad de VEINTE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los
colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio.
Se avisa al público, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los un
días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- JUAN ANTONIO
RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMÉRITA AYALA
DE LÓPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014186-1
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en carácter de Apoderado
General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia,
como Incidente en el Juicio Ejecutivo Mercantil, que promueve contra
la señora BLANCA DEL CARMEN MENJIVAR DE RODRÍGUEZ,
de cuarenta y un años, de edad, (2010), comerciante del domicilio de
Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número 02101448-9 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 0715-101065-102-0, y saber si ha dejado Procurador o Repre-
sentante Legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para
que la represente en el Juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C.,
que si la mencionada señora tiene Procurador o Representante Legal,
comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYAPAN-
GO, a las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo
de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014229
CANCELACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2005052001
No. de Presentación: 20160235843
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
AVISA: Que The Procter & Gamble Company, del domicilio
de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de
América, de nacionalidad, propietaria(o) de la MARCA DE PRODUC-
TO, consistente en la palabra CLAIROL HERBAL ESSENCES Rizo
Sensual y diseño traducidas al castellano como CLAIROL HIERBAS
ESENCIA Rizo Sensual, de nacionalidad, inscrita al número 00082 del
Libro 00055 de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION
en forma voluntaria del distintivo antes descrito , habiéndose cancelado
por resolución de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséis. CAN-
CELACION que se encuentra inscrita al número 00201 del Libro 00225
de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F014266
No. de Expediente: 2000009684
No. de Presentación: 20160235842
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
AVISA: Que The Procter & Gamble Company, del domicilio de
One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, propietaria(o) de la
MARCA DE FABRICA, consistente en las palabras CLAIROL HERBAL
ESSENCES SHAMPOO, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, inscrita
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
al número 00119 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS;
que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del
distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha
veintinueve de julio del dos mil dieciséis. CANCELACION que se en-
cuentra inscrita al número 00164 del Libro 00225 de RESOLUCIONES
DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
1 v. No. F014267
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153896
No. de Presentación: 20160237138
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAYRA
ELIZABETH VALDIVIA DE PERLA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Peeps shoe outlet y diseño traducidas
al castellano como PEEPS SALDO DE ZAPATOS, sobre las palabras
shoe outlet no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común
o necesarias en el comercio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE CALZADO Y ACCESORIOS
PARA DAMA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADOR.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000882-1
No. de Expediente: 2016154062
No. de Presentación: 20160237543
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA-
YANCY ALAS DE ORELLANA conocido por ANAYANCY ALAS
DE ORELLANA AMADOR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INFINITY HAIR & MAKEUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INFINITY HAIR & MAKEUP,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras INFINITY HAIR MAKE UP & SPA
y diseño, que se traducen al castellano como INFINITO PELO MA-
QUILLAJE Y SPA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BE-
LLEZA; VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS
DE BELLEZA Y DE USO PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000924-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016152969
No. de Presentación: 20160235104
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EL TOQUE QUE TE ANIMA
Consistente en: la expresión EL TOQUE QUE TE ANIMA. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publi-cidad Comercial es: XING SHANDY, la cual se encuentra inscrita al número 00235 del libro 00285 de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES DEL PRODUCTO "CERVEZA TIPO SHANDY".
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014278-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la sociedad Distribuidora Nacional Salvado-reña, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia DINASAL, S. A DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a partir de las ocho horas del día 18 de Octubre de 2016, en las instalaciones de las ofi cinas en Santa Ana, Ubicado en Boulevard Los 44, Kilómetro 63, Ciudad de Santa Ana, para conocer los puntos contenidos en la agenda siguiente:
Punto 1. Establecimiento y comprobación de quórum.
Punto 2. Lectura de la agenda a desarrollar y su aprobación o modifi -cación.
Punto 3. Lectura del Acta anterior.
Punto 4. Cambio de Junta Directiva a Administrador Único y las cláusulas correspondientes según escritura de constitución.
Punto 5. Disminución de Capital Social.
Punto 6. Demás asuntos que de conformidad con la ley deben ser de-sarrollados en Junta General Extraordinaria de accionistas.
Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos dos terceras partes de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. (Según al Art. 243, Literal I del Código de Comercio).
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar reunión en segunda convocatoria el día 20 de Octubre de 2016 a partir de las ocho horas, en el mismo lugar fi jado para la primera convocatoria.
Si la Junta General Extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con la mitad más una de acciones que componen el capital social y sus resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2016.
HUMBERTO BERNARDO MÜLLER LINO,
REPRESENTANTE LEGAL,
DINASAL, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C000920-1
La Junta Directiva de Cartago, Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, a las once horas en primera convocatoria y el veinte de octubre de dos mil dieciséis a las once horas en segunda convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Antiguo Cuscatlán, Calle Cerro Verde Oriente, Plaza Santa Elena, Local doscientos doce. El quórum en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones y en segunda cualquiera que sea el número de acciones representadas;
Agenda: Punto Único: Elección de Junta Directiva.
Antiguo Cuscatlán, veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
CARLOS ENRIQUE CASTRO GARAY,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001022-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S. A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis, a partir de las nueve horas, en las ofi cinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino, entre Boulevard Sur y Calle El Almendro, Urbanización Ma-dreselva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Elección de Junta Directiva.
El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán tomadas con la mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día dieciocho de octubre del mismo año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier nú-mero de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.
ARNULFO ANTONIO AVELAR VELADO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014237-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000035758, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL SEISCIENTOS CUA-RENTA Y OCHO 50/100 (US$ 1,648.50)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SANTA ROSA DE LIMA, Lunes 19 de septiembre de 2016.
DELMI ESTELA CRUZ DE RAMIREZ,
SUBGERENTE DE AGENCIA.
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
Agencia 028 SANTA ROSA DE LIMA.
Teléfono Ofi cina: 2678-4602
3 v. alt. No. F014147-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No.142432020000 (119042) emitido en Suc. Arce (BANCASA), el 03 de enero de 1995, por valor original ¢25,000.00 ($2,857.14), a un plazo de 150 días, el cual devenga el 14.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los doce días de septiembre de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014209-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 014601387475 (10000145159) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 12 de agosto de 2014, por valor original $11,113.16, a un plazo de 5 meses, el cual devenga el 3.650% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los doce días de septiembre de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014211-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 014601381108 (10000133712) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 06 de diciembre de 2013, por valor original $2,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los doce días de septiembre de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014212-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 026601063084 (019960) emitido en Suc. Zacatecoluca (BANCASA), el 11 de octubre de 2004, por valor original $6,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los doce días de septiembre de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014213-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 020601268853 (10000170905) emitido en Suc. Santa Rosa de Lima, el 21 de abril de 2016, por valor original $50,000.00; a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 4.400% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los doce días de septiembre de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014216-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No. 015601150859 (10000025599) emitido en Suc. Metrocentro, el 27 de enero de 2009, por valor original $8,000.00; a un plazo de 7 meses, el cual devenga el 6.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los doce días de septiembre de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014217-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20200042298 de Agencia Sonsonate, emitido el día 01/07/2005 a un plazo de 90 días; el cual devenga una tasa de interés anual del 3.35%, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 19 de Septiembre de 2016.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014286-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v.
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No.
F01
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE EL SEÑOR ABRAHAM AZAHAR GOMEZ, ha sido demandado en proceso ejecutivo civil referencia número 324-EC-12-3CM1 (1), promovido en su contra, por parte del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, el cual puede ser localizado en: La Torre Administrativa del ISSS, ubicada en Alameda Juan Pablo II, y 39 Avenida Norte, San Salvador; por medio de su representante procesal Licenciada RASMILLY MARÍA ESCOTO HERRERA, quien puede ser localizada en: Departamento Jurídico de Procuración, Décimo Primer Nivel de la Torre Administrativa del ISSS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 39 Avenida Norte, San Salvador o al telefax veinticinco noventa y uno- veinte cero ocho. Quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistentes en una certifi cación del Director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que de conformidad con el artículo 36, literal a de la Ley del Seguro Social constituye un Título Ejecutivo; adeudándose la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIE-CINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR. ($17,962.19)
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada RASMILLY MARÍA ESCOTO HERRERA, en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero del demandado señor ABRAHAM AZAHAR GOMEZ, por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene al demandado señor ABRAHAM AZAHAR GOMEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014160
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MAR-TÍNEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA ZOILA MARGARITA ARIAS DE VÁSQUEZ.
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado ROBERTO CARLOS COTO CABRERA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, actuando en calidad de Apoderado Gene-ral Judicial con Facultades Especiales del señor PEDRO VÁSQUEZ ARRIETA, contra la demandada señora ZOILA MARGARITA ARIAS DE VÁSQUEZ, quien es de paradero desconocido.
Que se ha presentado el Licenciado ROBERTO CARLOS COTO CABRERA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora ZOILA MARGARITA ARIAS DE VÁSQUEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al art. 186, del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazada por medio de edictos, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la demandada señora ZOILA MARGARITA ARIAS DE VÁSQUEZ, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto, a contestar la demanda, so pena de serle nombrado un Curador Ad-Lítem.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67, del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69, Inc. 1°, CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75, CPCM, asimismo, prevenirle a la referida demandada, que cuando comparezca al proceso deberá determinar con precisión en el primer escrito, una dirección dentro de la circunscripción territorial del tribunal para recibir notifi caciones o un medio técnico, y si en el transcurso del mismo o en la eventual ejecución forzosa cam-biara de dirección o medio técnico, deberá informarlo a este tribunal so pena de hacerse las notifi caciones por medio del tablero judicial, de conformidad al art. 171, CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con diez minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F014180
LICENCIADAMARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SEGUN-DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: A la solicitada LINA FIORELLA CHAVARRÍA ROSALES, del domicilio de San Salvador; que los Licenciados INO-CENTE MILCIADES VALDIVIESO y MARIETTA SUÁREZ GUTIÉ-RREZ, quienes pueden ser localizados en su ofi cina particular ubicada en: Séptima Calle Poniente Bis, pasaje nueve, casa número dos, Colonia Escalón, San Salvador, y en el telefax veintidós sesenta y tres- cuarenta y dos cero seis, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales, el primero de los señores MAURICIO ALBERTO CHAVARRÍA ES-COBAR y LUIS JULIÁN CHAVARRÍA ESCOBAR; y la segunda, de la señora ANA MARCELA CHAVARRÍA ESCOBAR, han promovido diligencias de partición judicial marcadas bajo la referencia DVC-13-15, por lo cual las solicitadas deberán comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la solicitud promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad lítem para que las represente en dichas diligencias.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veinti-cuatro de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014202
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el señor JESUS ANTONIO MORALES AMAYA, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Ilopango, De-partamento de San Salvador, Documento Único de Identidad número 03263221-5 y Número de Identifi cación Tributaria: 0908-130669101-8 ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el número de referencia: 169-16-CVPE-4CM3, promovido por ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., de este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado DAVID MAURICIO DURAN PEREZ, puede ser localizado mediante fax número: veintidós veinticinco-cero dos doce: quien reclama a favor de su poderdante en virtud de Mutuo, que corre agregado el presente proceso, el pago por la cantidad debida de: SIETE MIL QUINIENTOS UN DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se previene al demandado señor JESUS ANTONIO MORALES AMAYA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, de este Distrito, San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F014207
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y nueve minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis. Notifi ca el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento a los demandados señores ANDRÉS GEOVANNY CORNEJO VALDEZ,
mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones quinientos treinta mil doscientos
veinte-siete y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
ocho-doscientos ochenta mil ochocientos setenta y seis-ciento dos-tres
y JUAN PABLO CRUZ ALFARO, mayor de edad, Empleado, del
domicilio de Mejicanos, de este departamento, con Documento Único
de Identidad número cero un millón trescientos sesenta y nueve mil
ciento cuarenta y nueve-seis, con Número de Identifi cación Tributaria
un mil ciento diecinueve-doscientos sesenta mil seiscientos sesenta y
cuatro-ciento uno-ocho de la demanda incoada en su contra por la CAJA
DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, DE R.L. DE C.V.,
del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Número
de Identifi cación Tributaria cero setecientos quince-ciento cuarenta mil
seiscientos cuarenta y dos-cero cero uno-siete promovido por el Licenciado
SAÚL ALFREDO FLORES ERAZO, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio con Tarjeta de Abogado número veinticinco mil doscientos
ochenta y cuatro quien puede ser notifi cado en: Segunda Avenida Norte
y Segunda Calle Poniente, Suchitoto; quien presentó los siguientes
documentos: Original: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo
Solidario, otorgada ante los ofi cios de la Notario BLANCA ESTELA
FIGUEROA ALAS el día veintinueve de julio de dos mil trece, por el
señor ANDRES GIOVANNY CORNEJO VALDEZ a favor de CAJA
DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, S.C. DE R.L. DE
C.V. Por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($20,000.00).; b) Constancia de Saldos emitida
por el Contador General Licenciada Rebeca de Recinos, junto con el
Visto Bueno de la Licenciada Johanna Miranda, Gerente General de la
sociedad CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, S.C. DE R.L. DE
C.V., de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince. Copia Certifi cada:
Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula
Especial otorgado el día veintitrés de julio de dos mil catorce, ante los
ofi cios de la Notaria BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, a favor del
Licenciado SAUL ALFREDO FLORES ERAZO. Para que en el plazo
de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas
las publicaciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan
preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario
el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181
y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndoles a su vez la advertencia
sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68,
69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso
Ejecutivo Mercantil clasifi cado bajo el NUE: 01072-15- MRPE-1CM1
y REF: 47-EM-02-15.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las ocho horas y catorce minutos del día veintiséis de mayo de dos
mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F014258
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2016152041
No. de Presentación: 20160233517
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FEDERICO GERARDO ANLIKER LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SECRETARÍA DE CULTURA DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EDITORIAL MUNICIPAL y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, EDICIÓN DE TODO TIPO DE LIBROS, FOLLETOS Y PUBLICA-CIONES DE CONTENIDO CULTURAL, EN TODAS LAS RAMAS DEL CONOCIMIENTO HUMANO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014301-1
VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE
AVISO DE COMPRA DE UN TERRENO
LA ALCALDIA MUNICIPAL DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, dando cumplimiento al art. 139 del Código Municipal, hace del conocimiento de las personas naturales, jurídicas y al público en general.
Que el Concejo Municipal de Delicias de Concepción, departa-mento de Morazán, pretende adquirir, para la construcción de una caja de captación ubicada en el Caserío Los Sorto, Cantón El Volcán, para la
consecución del proyecto: Mejoramiento de sistema de agua en Caserío La Comidera, jurisdicción de Delicias de Concepción, departamento de Morazán; propiedad del señor José Rogelio García Amaya, mayor de edad, con una extensión superfi cial de 4.00 mts2. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de la Primera Sección de Oriente bajo el No.90038802-00000.
Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, 5 de septiembre de 2016.- ROGELIO ARTURO ARGUETA SORTO, ALCALDE MUNICIPAL.- AMERICA ORELLANA CHICA, SECRETARIA MUNICIPAL.
1 v. No. F014230
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016153073
No. de Presentación: 20160235272
CLASE: 03, 25, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OYSHO WEARE THE CHANGE
Consistente en: las palabras OYSHO WEARE THE CHANGE traducida al castellano sólo la palabra THE CHANGE se traduce como EL CAMBIO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, INCLUYENDO, CERAS DE LAVANDERÍA, QUITAMANCHAS, PRODUCTOS PARA PERFUMAR LA ROPA, DETERGENTES DE LAVANDERÍA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA AVIVAR LOS COLORES PARA USO DOMÉSTICO (LAVADO DE ROPA), PRODUCTOS BLANQUEADORES PARA LAVAR LA ROPA, DETERGENTES QUE NO SEAN LOS UTILIZADOS DURANTE LAS OPERACIONES DE FABRICACIÓN Y LOS DE USO MÉDICO, SUAVIZANTE PARA LA ROPA, LEJÍA. PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, INCLUYENDO PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETERGENTE, TIZA PARA LIMPIAR, PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN SECO. JABONES, INCLUYENDO JABONES DESODORANTES, JABONES DESIN-FECTANTES, JABONES CONTRA LA TRANSPIRACIÓN DE LOS PIES, PASTILLAS DE JABÓN. PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, INCLUYENDO, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO, EXTRAC-TOS DE FLORES, AGUA DE COLONIA, AGUAS PERFUMADAS, PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS; DESODORANTES PARA USO PERSONAL (PERFUMERÍA). ACEITES ESENCIALES, INCLU-YENDO ACEITES DE TOCADOR. COSMÉTICOS INCLUYENDO,
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
DESMAQUILLADORES, LÁPICES PARA USO COSMÉTICO,
MAQUILLAJE ( PRODUCTOS DE ), POMADAS PARA USO COS-
MÉTICO, DECOLORANTES PARA USO COSMÉTICO, MOTIVOS
DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO, PREPARACIONES
COSMÉTICAS ADELGAZANTES, PREPARACIONES COSMÉTI-
CAS PARA EL BAÑO, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA USO
COSMÉTICO, GRASAS PARA USO COSMÉTICO, BASTONCI-
LLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, MASCARILLAS
DE BELLEZA, CERA PARA BIGOTES, COSMÉTICOS PARA LAS
CEJAS, COSMÉTICOS PARA PESTAÑAS, COSMÉTICOS PARA
ANIMALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL, POLVOS DE MAQUILLAJE; CREMAS COSMÉTI-
CAS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS, INCLUYENDO
PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL QUE NO SEAN DE
USO MEDICO, GELES BLANQUEADORES PARA USO DENTAL.
PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; COLORANTES
PARA EL CABELLO; TINTES COSMÉTICOS; PRODUCTOS PARA
QUITAR LOS TINTES. PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICI-
NALES; PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SOLAR; TALCO PARA
TOCADOR; LECHES LIMPIADORES DE TOCADOR; ADHESIVOS
PARA FIJAR LOS POSTIZOS. BETUNES, CREMAS Y PEZ PARA
EL CALZADO, INCLUYENDO PRODUCTOS BLANQUEADO-
RES PARA EL CUERO; CERA DE ZAPATERO, CERA PARA EL
CUERO, CERA DE SASTRE, CERA DE PARQUÉ. CHAMPÚS,
INCLUYENDO CHAMPÚS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA.
LACAS PARA EL CABELLO Y LAS UÑAS, PRODUCTOS PARA
QUITAR LAS LACAS; NECESERES DE COSMÉTICA; PRODUCTOS
DEPILATORIOS; PRODUCTOS DE AFEITAR; LOCIONES PARA
DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO
DE LAS UÑAS, CARTONES ABRASIVOS PARA USO EN LAS
UÑAS; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; INCIENSO; MADERAS
AROMÁTICAS; PIEDRA PÓMEZ; POTPURRÍS AROMÁTICOS;
SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;
ENGRUDO (ALMIDÓN); PAPELES ABRASIVOS; ABRASIVOS
DE PAPEL DE LIJA; GRÁNULOS ABRASIVOS. Clase: 03. Para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO, VESTIMENTA
PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS; BABEROS QUE NO
SEAN DE PAPEL; BANDAS PARA LA CABEZA (VESTIMENTA);
ALBORNOCES, INCLUYENDO ALBORNOCES DE BAÑO; TRAJES
DE BAÑO (BAÑADORES); BOAS (PARA LLEVAR ALREDEDOR
DEL CUELLO); PAÑALES-BRAGA (DE MATERIAS TEXTILES);
BUFANDAS; CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CINTU-
RONES (VESTIMENTA); CINTURONES-MONEDERO (ROPA);
TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO; CORBATAS; CORSÉS (FAJAS);
ECHARPES; ESTOLAS (PIELES); FULARES; IMPERMEABLES;
MANTILLAS; MEDIAS; CALCETINES; PAÑUELOS PARA EL
CUELLO; PAÑALES DE MATERIAS TEXTILES; PIELES (PARA
VESTIR); PIJAMAS; GUANTES (VESTIMENTA); VELOS (PARA
VESTIR); TIRANTES; TRAJES DE DEPORTE; CANASTILLAS
(ROPA DE BEBE); MAILLOTS; MITONES; OREJERAS (VESTIMEN-
TA); PLANTILLAS; PAJARITAS; PAREOS; PUÑOS PARA VESTIR;
SOBAQUERAS; VESTIDOS DE PLAYA; BATAS; BOLSILLOS DE
VESTIDOS; LIGAS PARA CALCETINES; LIGUEROS; ENAGUAS;
PANTIS (MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS); DELANTALES
(PARA VESTIR); TRAJES DE DISFRACES; UNIFORMES; ABRI-
GOS; BLUSAS; CALZONCILLOS; CAMISAS; CANESÚES DE
CAMISAS; PECHERAS DE CAMISAS; CAMISETAS; CAMISOLAS;
CHALECOS; CHAQUETAS; CHAQUETONES; COMBINACIONES
(PARA VESTIR); VESTIDOS CONFECCIONADOS; CUELLOS
POSTIZOS Y CUELLOS; VESTIDOS DE CUERO; VESTIDOS DE
IMITACIONES DE CUERO; FALDAS; PANTALONES; FORROS
CONFECCIONADOS (PARTES DE VESTIDOS); GABANES
(ABRIGOS) (PARA VESTIR); GABARDINAS (PARA VESTIR);
JERSÉIS (PARA VESTIR); JERSÉIS (PULL-OVERS); JERSÉIS
(SWEATERS); LIBREAS; MANGUITOS (PARA VESTIR); PAÑUE-
LOS DE BOLSILLO (ROPA); PARKAS; PELERINAS; PELLIZAS;
POLAINAS; PRENDAS DE PUNTO; VESTIDOS DE GÉNERO DE
PUNTO; ROPA DE GIMNASIA; ROPA INTERIOR, INCLUYENDO
FAJAS, LENCERÍA, BODY (ROPA INTERIOR), COMBINACIONES
(ROPA INTERIOR); TOCAS (PARA VESTIR); TOGAS; TRAJES;
TURBANTES; VESTIDOS (TRAJES); GORROS DE DUCHA.
CALZADO, INCLUYENDO SANDALIAS/CHANCLAS DE BAÑO;
CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA; SUELAS (CALZADO);
TACONES; ZUECOS; COFIAS; JARRETERAS; ALPARGATAS;
ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZADO; BOLSAS PARA CA-
LENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; BORCEGUÍES;
BOTAS; CAÑAS DE BOTAS; TACOS DE BOTAS DE FUTBOL;
BOTINES; HERRAJES DE CALZADO; PUNTERAS DE CALZADO;
REFUERZOS DE CALZADO; TALONCILLOS PARA CALZADO
(REFUERZOS DEL TALÓN); ESCARPINES; ZAPATILLAS DE
GIMNASIA; PALAS (EMPEINES) DE CALZADO; SANDALIAS;
SARIS; SLIPS; ZAPATILLAS (PANTUFLAS); ZAPATOS; ZAPATOS
DE SPORT. ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO,
GORROS; GORRAS; TOCADOS (SOMBRERERÍA); VISERAS
(SOMBRERERÍA); (BONETES); BOINAS; SOMBREROS; BIRRE-
TES. ARTÍCULOS DE VESTIR; ESCLAVINAS (PARA VESTIR);
TRABILLAS; BABUCHAS DE BAÑO. Clase: 25. Para: AMPARAR:
ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES, INCLUYENDO
CORDONES PARA EL CALZADO; BOTONES, CORCHETES Y
OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; AL-
FILETEROS; ACERICOS (ALMOHADILLAS PARA ALFILERES);
ADORNOS PARA EL CALZADO Y PARA SOMBREROS (QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS); ARTÍCULOS DE MERCERÍA
(CON EXCEPCIÓN DE HILOS); BANDAS PARA EL CABELLO;
BRAZALETES; ARNESES PARA GUIAR A LOS NIÑOS; BROCHES
(ACCESORIOS DE VESTIMENTA); COSTUREROS; CIERRES DE
CINTURONES; CORONAS DE FLORES ARTIFICIALES; CHAPAS
DE ADORNO; DEDALES (PARA COSER); ESTUCHES DE AGUJAS;
HEBILLAS (ACCESORIOS DE VESTIMENTA); HEBILLAS (PARA
CALZADO); HOMBRERAS PARA VESTIDOS; HORQUILLAS
PARA EL CABELLO; INSIGNIAS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; NÚMEROS O LETRAS PARA MARCAR LA ROPA
BLANCA; PASACINTAS; PASADORES (PINZAS PARA EL CA-
BELLO); PASAMANERÍA, INCLUYENDO LENTEJUELAS, BOR-
LAS, FELPILLA, ESCARAPELAS, ORLAS, ROSETAS; PLUMAS
(COMPLEMENTOS DE VESTIR); POMPONES; PUNTILLAS (EN-
CAJES); CREMALLERAS (MERCERÍA); DORSALES; PARCHES
TERMOADHESIVOS PARA ADORNAR ARTÍCULOS TEXTILES
[MERCERÍA]; GANCHOS PARA TEJER ALFOMBRAS; AUTO-
MÁTICOS (BROCHES); PLUMAS DE AVESTRUZ (ACCESORIOS
DE VESTIR); BALLENAS DE CORSÉS; BANDAS (INSIGNIAS);
CORDONCILLOS PARA RIBETEAR; CINTAS ELÁSTICAS PARA
SUBIR LAS MANGAS; ARTÍCULOS DE ADORNO PARA EL CA-
BELLO; CABELLO POSTIZO; REDECILLAS PARA EL CABELLO;
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
OJETES PARA CALZADO; CHORRERAS (ENCAJES); PINZAS
PARA PANTALONES DE CICLISTAS; CIERRES PARA PRENDAS
DE VESTIR; CINTAS AUTO-ADHERENTES (ARTÍCULOS DE
MERCERÍA); CINTAS ELÁSTICAS; CINTAS PARA FRUNCIR
CENEFAS DE CORTINAS; CORDONCILLOS PARA PRENDAS
DE VESTIR; PASADORES PARA CUELLOS POSTIZOS; DOBLA-
DILLOS POSTIZOS; FESTONES(BORDADOS); FLECOS; FRUTAS
ARTIFICIALES; GALONES; GORROS PARA HACER MECHAS;
GUIRNALDAS ARTIFICIALES; HUEVOS PARA ZURCIR; PE-
LUCAS; BORDADOS EN PLATA; RIBETES PARA PRENDAS DE
VESTIR; EXTREMOS DE TIRANTES [SUJECIONES]; VOLANTES
DE FALDAS Y VESTIDOS; TRENZAS, INCLUYENDO TRENZAS
DE CABELLO; TUPÉS; GANCHOS PARA CALZADO. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014268-1
No. de Expediente: 2016151069
No. de Presentación: 20160231602
CLASE: 09, 39, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LATINOAMERICANA DE SERVICIOS MOVILES
SA DE CV, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase push TRAVEL y diseño, que se traducen al
castellano como PRESIONAR y VIAJAR, sobre la palabra travel no se le
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS [DESCARGABLES]; SOPORTES DE REGISTRO
MAGNÉTICOS (TALES COMO DISQUETES) U ÓPTICOS (TALES
COMO COMPACT DISKS -CDS) CONTENIENDO TODO TIPO DE
INFORMACIÓN O DOCUMENTOS; PROGRAMAS DE ORDENA-
DOR Y EL SOFTWARE DE TODAS CLASES CUALQUIERA QUE
SEA SU SOPORTE DE GRABACIÓN O DIFUSIÓN, ES DECIR,
GRABADOS EN SOPORTE MAGNÉTICO O DESCARGADOS DE
UNA RED INFORMÁTICA REMOTA; TARJETAS INTELIGEN-
TES; TARJETAS MAGNÉTICAS, SOFTWARE Y APLICACIONES
PARA CELULARES. Clase: 09. Para: AMPARAR: TRANSPORTE Y
ORGANIZACIÓN DE VIAJES. SERVICIOS RELACIONADOS CON
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS. SERVICIOS
QUE CONSISTEN EN INFORMACIONES REFERENTES A LOS
VIAJES O LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR INTER-
MEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, INFORMACIONES
RELATIVAS A LAS TARIFAS, LOS HORARIOS Y LOS MEDIOS
DE TRANSPORTE; AGENCIAS DE TURISMO [CON EXCEPCION
DE RESERVA DE HOTELES Y PENSIONES]; ORGANIZACIÓN
DE VIAJES Y DE RESERVAS PARA LOS VIAJES; ALQUILER
DE COCHES Y ORGANIZACION DE VISITAS TURÍSTICAS;
SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y ASESORAMIEN-
TO RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTA
CLASE. Clase: 39. Para: AMPARAR: AGENCIAS DE ALQUILER
[ALOJAMIENTO] [HOTELES, PENSIONES]; ALQUILER Y RESER-
VA DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES; SERVICIOS DE BAR;
CAFÉS-RESTAURANTES; CAFETERÍAS, CANTINAS; SERVICIOS
HOTELEROS Y DE MOTELES; PENSIONES Y RESERVA DE
PENSIONES Y DE HOTELES; SERVICIOS DE RESTAURANTES
AUTOSERVICIO, RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO Y
PERMANENTE [SNACK- BAR.]; RESTAURANTES [COMIDA], Y
LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA RESERVA DE HA-
BITACIONES DE HOTEL POR LAS AGENCIAS DE VIAJE O POR
INTERMEDIARIOS. ASIMISMO INCLUYE LOS SERVICIOS DE
INFORMACIÓN, CONSULTA Y ASESORAMIENTO RELATIVOS
A LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTA CLASE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014269-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016151603
No. de Presentación: 20160232590
CLASE: 09, 10, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de B Medical Systems S.á.r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
2BH
Consistente en: las letras 2BH, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO PARA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN, MONITO-REO, MEDICIÓN, SEÑALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS TEM-PERATURAS E INFORMACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ARTÍCULOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO SENSIBLES, ESPECIFICAMENTE LAS VACUNAS, SANGRE Y COMPONENTES DE SANGRE, PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, TEJIDOS, MUESTRAS BIOLÓGICAS, ADN'S, CÉLULAS, ÓRGA-NOS Y ALIMENTOS Y BEBIDAS; SENSORES ELÉCTRICOS; SENSORES ÓPTICOS Y ELECTRO-ÓPTICOS; SENSORES PARA LA DETERMINACIÓN DE TEMPERATURAS, POSICIONES Y DISTANCIAS; EQUIPO PARA CARGA DE BATERÍAS; SOFTWARE DE COMPUTADOR; SOFTWARE DE APLICACIONES; CABINAS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA; SISTEMAS, LECTORES Y ETI-QUETAS PARA IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA (RFID); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO-COMUNICACIÓN Y PRO-CESAMIENTO DE DATOS; CONVERTIDORES E INVERSORES PARA ENERGÍA ELÉCTRICA; CENTRIFUGADORAS PARA USO EN LABORATORIO. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS E INS-TRUMENTOS MÉDICOS; REFRIGERADORES, CONGELADORES Y CONGELADORES ULTRABAJOS PARA USO MÉDICO; CAJAS DE TRANSPORTE ACTIVO Y PASIVO PARA USO MÉDICO; IN-CUBADORAS PARA PARA ARTÍCULOS MÉDICOS, FARMACÉU-TICOS Y DE LABORATORIO SENSIBLES A LA TEMPERATURA, ESPECIFICAMENTE VACUNAS, SANGRE Y COMPONENTES DE SANGRE, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, TEJIDOS, MUESTRAS BIOLÓGICAS, ADN'S, CÉLULAS, ÓRGANOS Y PARA PRODUCTOS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS; CABI-NAS DE SEGURIDAD; AGITADORES DE PLAQUETAS. Clase: 10. Para: AMPARAR: APARATOS DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO Y EQUIPO DE PURIFICACIÓN; CÁMA-RAS DE FRIO (ELÉCTRICAS); NEVERAS PORTÁTILES ACTIVAS Y PASIVAS (ELÉCTRICAS); REFRIGERADORES ELÉCTRICOS; CONGELADORES (ELÉCTRICOS); LAMPARAS; VENTILADO-RES; MAQUINAS Y APARATOS DE HIELO; REFRIGERADORES,
CONGELADORES Y CONGELADORES ULTRABAJOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014270-1
No. de Expediente: 2016152584
No. de Presentación: 20160234508
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de L'OREAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CICA+REPAIR
Consistente en: La palabra CICA+REPAIR donde la palabra RE-PAIR se traduce al idioma castellano como REPARAR. Sobre el uso del signo + y la palabra REPAIR que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPA-RAR: COSMÉTICOS ESPECIFICAMENTE CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELES Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); CHAMPÚS, GELES, AEROSOLES, ESPUMAS Y BÁLSAMOS PARA CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014271-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016150339
No. de Presentación: 20160230144
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HYDROBLUE
Consistente en: la palabra HYDROBLUE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA, CIENCIA Y FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIA-LES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONOS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPA-RACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; SUSTANCIAS PARA CURTIR; ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014272-1
No. de Expediente: 2016151855
No. de Presentación: 20160233121
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The J.M. Smucker Company, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAUTÉ EXPERT
Consistente en: las palabras SAUTÉ EXPERT traducida al castellano
como SALTEAR EXPERTO, que servirá para: AMPARAR: AEROSOL
ANTIADHERENTE PARA COCINAR. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014273-1
No. de Expediente: 2016151854
No. de Presentación: 20160233120
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de The J.M. Smucker Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COOKING PRO
Consistente en: las palabras COOKING PRO, cuya traducción
al castellano es: COCINANDO PRO, sobre el término COOKING
aisladamente considerado no se concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: AEROSOL ANTIADHERENTE PARA COCINAR, Clase:
29.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
dieciséis.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014274-1
No. de Expediente: 2016151541
No. de Presentación: 20160232420
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BIG HEART PET BRANDS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MEOW MIX y diseño que signifi ca
MIAU MIX, que servirá para: AMPARAR: COMIDA PARA MASCO-
TAS; PREMIOS COMESTIBLES PARA MASCOTAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014275-1
No. de Expediente: 2016154010
No. de Presentación: 20160237477
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CA-
NADA COMPANY, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORAL-B PRO-SALUD ADVANCED
Consistente en: las palabras ORAL-B PRO-SALUD ADVANCED,
la palabra ADVANCED se traduce como AVANZADO, que servirá
para: AMPARAR: DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA.
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014276-1
No. de Expediente: 2016152497
No. de Presentación: 20160234348
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Old Spice y diseño, que se traduce al
castellano como viejo especia, que servirá para: AMPARAR: ANTI-
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TRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSONAL,
AEROSOLES PARA CUERPO FRAGANCIAS, JABONES, GEL DE
DUCHA, Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA.HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014277-1
No. de Expediente: 2016153523
No. de Presentación: 20160236282
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA
LA INVESTIGACIÓN FUNDEVI, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Caravana y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE POR TIERRA,
MAR Y AIRE DE PERSONAS, PRODUCTOS Y ANIMALES; BRIN-
DAR INFORMACIÓN INFORMATIZADA SOBRE SERVICIOS
DE TRANSPORTE; PLANIFICACIÓN Y RESERVA POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014280-1
No. de Expediente: 2016154212
No. de Presentación: 20160237794
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CAMILA
ZULEIMA MORALES BICHARA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PASTRIESLAND y diseño; que se
traduce al castellano comoLA TIERRA DE LOS POSTRES, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA;
POSTRES Y PASTELES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014313-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
quince horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre del presente
año, fue aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante ANA LUZ MENJIVAR DE
AZUCENA, DUI: 00935958-7, quien falleció el día catorce de agosto
del dos mil catorce, a la edad de cincuenta y ocho años, ama de casa,
casada, originaria de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo
el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, su último
domicilio, de parte del señor CARMEN PANTALEÓN AZUCENA
ZACATALES, DUI: 03669788-5 y NIT: 0518-270752-001-9, en su
calidad de cónyuge sobreviviente.
Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los trece
días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L. L.-
Licda. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000806-2
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado
NERI DORIAN LOUCEL QUINTEROS, como Apoderado General
judicial de MARÍA ELVA CABRERA FUENTES y que por resolu-
ción de las diez horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto de
dos mil dieciséis, dictada por este tribunal, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada
que a su defunción dejó el causante NOE DE JESÚS HERNÁNDEZ
MARAVILLA, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, soltero,
originario de Chinameca, departamento de San Miguel, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de San Salvador al momento de fallecer, hijo
Silvia Hernández de Maravilla y Manuel de Jesús Maravilla Gómez,
fallecido en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las cinco
horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil seis,
por parte de MARÍA ELVA CABRERA FUENTES, de sesenta y dos
años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cero uno uno seis ocho uno cinco -
dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno dos- uno seis
uno uno cinco tres- cero cero uno- uno, a quien de conformidad al Art.
1163 del Código Civil se le confi rió la administración y representación
interina de la sucesión intestada, por derecho propio en su calidad de
conviviente sobreviviente del causante, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución
se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera
publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus
derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día diez de agosto de dos mil
dieciséis.- Lic. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.- Licda.
CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013825-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día ocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor HUGO ALEXANDER RIVAS PORTILLO, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Tepetitán, de este departamento y de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos veintiún mil cero noventa y siete-uno y Número de Identifi cación Tributaria un mil doce-cero diez mil ciento setenta y ocho-ciento uno-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE DE JESÚS RIVAS HERNÁNDEZ conocido por FELIPE DE JESÚS RIVAS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, jorna-lero, casado, salvadoreño, con Documento único de Identidad número cero tres millones doscientos treinta y nueve mil novecientos diez-cero y Número de Identifi cación Tributaria un mil doce-cien mil doscientos cincuenta y seis-cero cero uno-dos, fallecido el día quince de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo el Municipio de Tepetitán, de este departamento el lugar de su último domicilio, en con-cepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a María Bertila Hernández viuda de Rivas conocida por María Bertila Hernández y por Berta Hernández, Paula Astelia Portillo de Rivas e Irma Yesenia Rivas Portillo, la primera en concepto de madre del causante, la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y la tercera en concepto de hija del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013847-2
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, el día veintisiete de enero de dos mil quince, dejó la señora MARIA DE LOS REYES CORDOVA conocida por MARIA DE LOS REYES CORDOVA CASTILLO, de parte de INGRID LISSETH BONILLA CORDOVA en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA ALICIA CORDOVA DE RUIZ, en su calidad de hija de la causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil die-ciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013854-2
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora ROMELIA ARRIOLA, al fallecer a las doce horas del dieciséis de Septiembre del año dos mil doce, en el Northridge Hospital Medical Center, Los Ángeles, de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora BERTA MARINA ARRIOLA, como hija de la causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las catorce horas y dieciséis minutos del día primero de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013862-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DF: SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-cuenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CESAR AU-GUSTO MEDRANO CARBALLO conocido por CESAR AUGUSTO MEDRANO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Contador, divorciado, del domicilio de esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña,
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
quien falleció el día dieciséis de abril del año dos mil dieciséis, en Bosques del Matazano No. 2, Pasaje. 41. No. 84, en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de parte de la señora JAKELYNE ESMERALDA MEDRANO RAMIREZ, conocida por JAKELINE ESMERALDA MEDRANO RAMIREZ y por JAKELYNE ESMERALDA ESCOLASTICO, en calidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI-NA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013881-2
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y cinco minutos del día dos de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejaren los causantes JESUS ENRIQUE y RAFAEL ARMANDO ambos de apellido DUARTE MIRA, quienes son: el primero de diecisiete años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Rafael Duarte Rivera y Carmela Mira, falleció a las veintiuna horas del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, el segundo: de dieciséis años de edad, originario y del domicilio de Nueva Concep-ción, salvadoreño, hijo de Rafael Duarte y Carmela Mira, falleció a la diez horas cincuenta minutos del día veinte de marzo de mil novecien-tos ochenta y nueve, por parte de los señores Carmela Mira de Duarte conocida por Carmen Mira, Carmen Mira de Duarte y Carmela Mira de Duarte y Rafael Duarte Rivera en carácter de padres. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013897-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BERTHA GONZALEZ MATA, quien fue de cuarenta y tres años de edad, fallecida el día veintiuno de agosto de dos mil nueve, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores HENRY CABALLERO GONZALEZ y WILLIAM ALEXANDER CABALLERO GONZALEZ; como hijos de la causante y cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a las seño-ras MARIA LUCIANA GONZALEZ CHICAS conocida por MARIA GONZALEZ CHICAS y por MARIA GONZALEZ, SILVIA LORENA CABALLERO DE JIMENEZ y JENNY ELIZABETH CABALLERO DE GUERRERO, como madre e hijas de la causante, en su orden, de la causante; confi riéndole a los aceptantes la administración y representa-ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; San Miguel: a las nueve horas quince minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013910-2
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1°., 1006 al 1020, 1162 y 1173 C.C., se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el causante señor Toribio de Jesús González quien fue conocido por Toribio de Jesús Solis González y por Toribio de Jesús Solis, fallecido el día diez de Mayo del año dos mil dieciseis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Blanca Alicia Aguilar de Solis, Jennifer María Solis Aguilar, Toribio de Jesús Solís Aguilar y Xinia María Solis Aguilar, en su con-cepto de cónyuge la primera y de hijos los demás, todos del referido causante.
Por lo que habiendo comprobado los aceptantes declarados con las certifi caciones de partidas de defunción, de nacimiento, de matrimonio y Testimonio de Escritura Pública de Testamento, agregados de fs. 10 a 18, a las presentes diligencias la calidad con que comparecen, se les ha conferido a éstos la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Mandando publicar el edicto respectivo y de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a la tercera publicación del mismo.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintiocho minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013917-2
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas del día 21/06/2016, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día 15/08/1984 dejó la señora HERMINIA INES RIVAS GARAY VIUDA DE FLAMENCO; al efecto nómbrasele curador de la misma al Abogado Idalma Janeth Melendez Barrera, a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales en sustitución de la Abogada MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, quien falleció el día 22/02/2010.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013873-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departa-mento de Chalatenango, al público en general.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores: JOSE NELSON AVELAR ALVARADO, de cuarenta años de edad, albañil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número CERO DOS CERO UNO UNO SIETE CINCO CERO- CERO y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO CUATRO TRES TRES- DOS UNO CERO NUEVE SIETE CINCO- UNO CERO DOS- CERO, y BERTA ALICIA ALVARADO VIUDA DE AVELAR, de sesenta y seis años de edad, doméstica, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO UNO CERO CERO NUEVE CERO DOS UNO- NUEVE y con Número de Identifi cación Tributaria número CERO CUATRO TRES TRES- CERO CUATRO CERO CINCO CINCO CERO- UNO CERO UNO- CERO, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Caserío Río Grande de Alvarado, Municipio de Tejutla, Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUI-NIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO ORIENTE, mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con terreno propiedad de Sofía Margarita Erazo,
divididos por cimientos de piedra de por medio. LINDERO NORTE: mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con el mismo terreno propiedad de la señora Sofía Margarita Erazo, divididos por cerca de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con terreno propiedad del señor Jesús Alvarado, divididos por cercas de piña, de por medio. LINDERO SUR, mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con terreno propiedad de José Nelson Avelar Alvarado, con calle que conduce al Cantón Río Grande de Alva-rados, de por medio. En dicha propiedad existe una casa de tejas sobre paredes de bahareque, con su corredor respectivo. Se hace constar que dicha propiedad la adquirieron por venta que les hizo la señora: María del Carmen Avelar o María Francisca Avelar Alvarado, según consta en la Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de San Salvador, el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro, ante los ofi cios del Notario Nelson Omar Guerra Trinidad, en dicha escritura consta que la señora María del Carmen Avelar o María Francisca Avelar Alvarado, tenía la posesión material del inmueble desde el año mil novecientos ochenta, y los solicitantes desde el año dos mil cuatro, donde han estado ejerciendo sobre el terreno en mención actos de verdaderos dueños, tales como cuidarlo, y sembrarle plantas de ornato, limpieza, sin que persona alguna desde el inicio del ejercicio de la posesión, hasta hoy le haya disputado su posesión, reconociendo en tal concepto; todos sus deudos, amigos, y vecinos, posesión que unida a la de los actuales poseedores sobrepasa los años que se necesitan legalmente para titular dicha propiedad. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna otra persona y lo valoran en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifi ca la situación física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013923-2
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departa-mento de Chalatenango, al público en general.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: BERTA ALICIA ALVARADO VIUDA DE AVELAR, de sesenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número: CERO UNO CERO CERO NUEVE CERO DOS UNO- NUEVE, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: CERO CUATRO TRES TRES- CERO CUATRO CERO CINCO CINCO CERO- UNO CERO UNO- CERO, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Muni-cipio de Tejutla, Chalatenango, de una extensión superfi cial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: colinda con terreno propiedad del señor Santiago Alas, divididos por cerco de zanjo y piña propio del colindante. LINDERO NORTE. Colinda con terreno del señor Wilfredo Avelar, divididos por cerco de zanjo y piña hasta llegar a la quebrada de invierno "El Obraje", LINDERO PONIENTE, con terreno de Pedro Pérez. LINDERO SUR,
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
colinda con propiedad de Ermelinda Alas. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió desde el año mil novecientos setenta y dos, fecha en la cual la señora Rosa Lidia Alvarado viuda de Avelar, se la vendió, según consta en la Escritura Pública, de Declaración Jurada, otorgada en esta Ciudad, el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios de la Notario Cindy Elizabeth Cartagena de Coca, en dicha escritura consta que la señora Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar, ha ejercido sobre el terreno en mención actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, y sembrarle plantas de ornato, limpieza, sin que persona alguna desde el inicio del ejercicio de la posesión, hasta hoy le haya disputado su posesión, reconociendo en tal concepto; todos sus deudos, amigos, y vecinos, posesión que unida a la de la actual poseedora sobrepasa los años que se necesitan legalmente para titular dicha propiedad. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valoro en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifi ca la situación física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013925-2
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departa-mento de Chalatenango, al público en general.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor WILFREDO AVELAR ALVARADO, de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número CERO CERO CUATRO UNO SIETE SIETE CERO CHO- SIETE y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO CUATRO TRES TRES- CERO SEIS CERO CUATRO SIETE TRES- UNO CERO UNO- SEIS, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Municipio de Tejutla, Chalatenango, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguien-tes: LINDERO ORIENTE: colinda con propiedad de Santiago Avelar y Julio Avelar. LINDERO NORTE: Colinda con Propiedad de Dolores Avelar. LINDERO PONIENTE: colinda con propiedad de Edmundo Pérez y Pedrina Ramírez. LINDERO SUR: colinda con Propiedad de la señora Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la señora: Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar, según consta en la Escritura Pública, otorgada en esta Ciudad, a las diez horas del día tres de septiembre del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios de la Notario Cindy Elizabeth Cartagena de Coca, en dicha escritura consta que la señora Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar, tiene la posesión material del inmueble desde el año mil novecientos setenta y seis, y ha ejercido sobre el terreno en mención actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, y sembrarle plantas de ornato, limpieza, sin que persona alguna desde el inicio del ejercicio de la Posesión, hasta hoy le haya disputado su posesión, reconociendo en tal concepto; todos sus deudos, amigos, y vecinos, posesión que unida a la del actual poseedor sobrepasa los años que se necesitan legalmente
para titular dicha propiedad. Dicho inmueble no es sirviente, ni domi-nante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valoro en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifi ca la situación física y jurídica del Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013926-2
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora JUANA FRANCISCA LOPÉZ CHINCHILLA DE GUARDADO, de noventa y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, Depar-tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cero ocho nueve nueve dos guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos ocho-cero nueve cero tres dos cinco-uno cero uno- cinco, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Calvario, lugar llamado Caja de Agua del municipio de Chalatenango, sin número, de esta ciudad, de una capacidad de superfi cial de CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide nueve punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Cruz López; AL ORIENTE, mide diecinueve punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Raúl Villegas; AL SUR, mide nueve punto cincuenta metros, colinda con propiedad Luisa Carbajal; y AL PONIENTE, mide diecinueve punto cincuenta metros, colinda con tanque de agua, propiedad de ANDA. Lo adquirió por po-sesión material, y en Escritura Pública de Declaración Jurada, número doscientos sesenta y nueve de las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios nota-riales del Licenciado David Esaú Mena Pérez, posesión que son más de treinta años de poseerlo de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y por carecer su antecedente de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento. Dicho inmueble no tiene cargas reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013952-2
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
LUIS MONTERROZA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de
este domicilio, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de esta Ciudad; de
una extensión superfi cial de CIENTO OCHO PUNTO NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide quince punto cuarenta
metros, colindando con inmueble propiedad de los señores MARTA
MARINA BORJA y GUSTAVO ADALID ORELLANA; AL SUR:
mide trece punto setenta metros, colindando con inmueble propiedad de
la señora MARIA MARTA GUZMAN MENJIVAR; AL PONIENTE:
mide dieciséis punto ochenta metros, colindando con inmueble propiedad
de la señora MERCEDES GUZMAN VIUDA DE RIVERA, calle de
por medio; y AL NORTE: mide catorce punto sesenta y cinco metros,
colindando con inmueble propiedad de la señora MARTA MARINA
BORJA, hoy de ARMANDO BORJA. Este inmueble lo adquirió el
veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, por cesión
de derechos que le hicieron los señores Francisca Monterroza de Con-
treras y Carlos Arnulfo Monterroza Argueta, ha poseído de buena fe
el inmueble por más de diez años continuos y consecutivos, lo cual ha
hecho en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, sin proindivisión con
ninguna persona, ese predio no dominante, ni sirviente, no tiene cargas o
derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo valora en la cantidad
de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinte días del
mes de Julio del año dos mil Dieciséis.- ING. MAURICIO ARTURO
VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA
SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013957-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
No. de Expediente: 2016153741
No. de Presentación: 20160236663
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODE-
RADO de CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED, de nacionalidad
AUSTRALIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras THIS IS THE SUPPLY CHANGE.
TOGETHER WE CAN MAKE IT HAPPEN traducida al castellano como
ESTE ES EL SUPLEMENTO DEL CAMBIO. JUNTOS PODEMOS
LOGRARLO, siendo la marca a la que hace referencia la presentes
Expresión o Señal de Publicidad Comercial es CHEP, isncrita al número
00072 del libro 00109 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATEN-
CIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE
SERVICIOS DE CONTRATACIÓN Y ALQUILER DE TODO TIPO DE
CONTENEDORES INCLUYENDO PLATAFORMAS, ESTUCHES,
ESTUCHES PARA PLATAFORMAS, CAJAS, SACOS, CANASTAS
PARA PLATAFORMAS, CONVERTIDORES DE PLATAFORMAS,
RODILLOS DE PLATAFORMAS, CONTENEDORES FORMADOS
POR LA ADHESIÓN DE PLATAFORMAS, CAJONES, CANASTAS
DE EXHIBICIÓN, BOLSAS PARA BULTOS, CONTENEDORES DE
BOTELLA, CONTENEDORES PARA COMPONENTES DE MOTOR,
CONTENEDORES PARA LÍQUIDOS Y POLVOS, DISPOSITIVOS
PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS QUE DE-
BAN SER ELEVADAS, UNIFICACIÓN Y EMPAQUETAMIENTO
DE MÁQUINAS DE EMBALAJE Y MATERIALES, ESTANTES
METÁLICOS Y SISTEMAS EXTREMADAMENTE FUERTES DE
ALMACENAJE DE MERCANCIAS QUE DEBEN SER ELEVADAS,
CAJAS PLÁTICAS REUTILIZABLES USADAS EN EL TRANSPOR-
TE, EL EMBALAJE Y EL ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN
TELAS CONTENEDORES, INCLUYENDO LA CONTRATACIÓN
Y EL ALQUILER DE TALES PLATAFORMAS Y CONTENEDORES
EN UNA BASE DE UNIÓN QUE IMPLICA LA CIRCULACIÓN DE
PLATAFORMAS Y CONTENEDORES POR Y ENTRE USUARIOS
DIFERENTES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil dieciséis.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000820-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad SES-
DERMA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad
con lo dispuesto por las Cláusulas Décima Cuarta del pacto social de la
sociedad, y el artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio,
convoca a los accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo
en las ofi cinas ubicadas en Calle El Mirador, Edifi cio Victoria, Cuarto
Nivel, Local 2-A, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San
Salvador, el día dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, a partir de las
nueve horas con treinta minutos, la que se desarrollará de acuerdo a la
siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quorúm.
2. Modifi cación del pacto social de la sociedad.
3. Aumento del Capital Social en su parte variable por medio
de capitalización de deuda.
4. Nombramiento de Ejecutor Especial de los acuerdos tomados
en Asamblea.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para
conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la
convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos,
las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar
resolución se necesitará igual proporción.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca
por segunda vez, para el día veinte de octubre de dos mil dieciséis, en
el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera
convocatoria, en cuyo caso habrá quórum sí esta reunido la mitad más
una de las acciones que componen el capital social.
El número de votos para formar resolución serán de las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO,
SESDERMA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
3 v. alt. No. C000808-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad: "TURÍSTICAS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia:
"TURI, S.A. DE C.V.", convoca a sus Accionistas a la Junta General
Extraordinaria, a celebrarse el día veinticuatro de Octubre del año 2016,
a partir de las diecinueve horas, en la ofi cina de su empresa, situada en
el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad.
En caso de no reunirse el Quórum legal, se convoca a sus Accio-
nistas por segunda vez, para el día treinta y uno de Octubre del mismo
año, a la misma hora y en el lugar indicado.
AGENDA
1.- Verifi cación del Quórum.
2.- Lectura del acta anterior.
3.- Elección de la nueva Directiva.
4.- Varios.
Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará
con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y
representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma
hora, lugar y fecha indicado.
San Miguel, a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil
dieciséis.
EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000811-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMU-
NICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla,
se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A
PLAZO FIJO No. 007pla000657498, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES
00/100 (US$ 9,693.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, viernes, 16 de septiembre de 2016.
LIC. MIRIAN SORTO,
SUB- GERENTE,
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA CUSCATLAN.
3 v. alt. No. F013907-2
AVISO
ACAYCCOMAC de R.L
A su ofi cina Ubicadas en Barrio el Centro Agua Caliente
Chalatenango, se presenta la propietaria del certifi cado #99I que consta
de un valor de $700.00 solicitando su reposición del que se hace el co-
nocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado
conforme al artículo #486y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera publicación y última
publicación del presente aviso la Cooperativa ACAYCCOMAC de R.L
no recibirá ningún reclamo al respecto y procederá hacer la reposición
del certifi cado antes mencionado. Bajo las condiciones iniciales.
Agua Caliente, Chalatenango, 22 de Julio de 2016.
LICDA. GLORIA ELIZABETH PAZ RIVERA,
GERENTE ACAYCCOMAC DE R.L
3 v. alt. No. F013966-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio
de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
ROSA LILIAN GARCIA DE FLORES, hoy viuda de Flores, conocida
por ROSA LILIAN GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente
del señor JUAN ANTONIO FLORES LOPEZ, conocido por JUAN
ANTONIO FLORES, para que se le devuelva la cantidad de $213.30,
en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente
al ejercicio fi scal 2015, que le correspondía a su extinto cónyuge y que
dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 21 de junio de 2016.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este
Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente de
la tercera y última publicación del presente aviso, en el Diario Ofi cial.
San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil
dieciséis.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v.c/3 d. No. F013833-2
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente : 2016152142
No. de Presentación: 20160233702
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AMCO EDUCACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Amco Bright Ideas, Brilliant Future y di-seño, que se traduce al castellano como Amco ideas brillantes, brillante futuro, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000812-2
No. de Expediente: 2016154458
No. de Presentación: 20160238329
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FIRST
CASH FINANCIAL SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FIRST CASH y diseño traducción como PRIMER EFECTIVO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETA-RIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000815-2
No. de Expediente: 2016154375
No. de Presentación: 20160238122
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
MOUNTRIGI MANAGEMENT GROUP LTD., de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra las estrellas y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION,
INCLUYENDO: POR CABLE, TRANSMISION ELECTRONICA Y EL
TRANSMISION DE FLUJO CONTINUO DE DATOS (STREAMING)
DE AUDIO, VIDEO GRAFICOS, TEXTO Y DATOS A TRAVES DE
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
INTERNET, SISTEMAS DE BANDA ANCHA, TELEFONO Y DISPO-
SITIVOS DE COMUNICACION PORTATILES E INALAMBRICOS;
SERVICIOS DE TRANSMISION DE VIDEO A LA CARTA (VOD).
Clase: 38. Para: AMPARAR: PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE
PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; SERVICIOS DE PRO-
GRAMACION Y PRODUCCION DE TELEVISION POR CABLE;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, INCLUYENDO PROGRA-
MAS DE TELEVISION DE JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO, DE
TELENOVELAS, PROGRAMAS DE REALITY (REALITY SHOWS)
Y SOBRE OTROS PROGRAMAS DE TELEVISION DISTRIBUIDOS
A TRAVES DE DIFERENTES PLATAFORMAS A TRAVES DE
MULTIPLES FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISION. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000817-2
No. de Expediente: 2016154812
No. de Presentación: 20160239053
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TOMAS MARCELL VILLALTA ESTRADA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DSCODEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSCODEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras Ophanim STUDIO y diseño traducido al castellano como Estudio Ophanim, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMER-CIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000828-2
No. de Expediente: 2016154811
No. de Presentación: 20160239052
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TOMAS MARCELL VILLALTA ESTRADA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DSCODEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSCODEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras WARRIORS OF THE LORD y diseño, traducidas al castellano como: Guerreros de el Señor, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Uni-dad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000830-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152146
No. de Presentación: 20160233706
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AMCO EDUCACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Amco Bright Ideas Brillant Future y diseño, que se traduce al castellano como Amco Ideas brillantes, brillante futu-ro, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, TARJETAS IMPRESAS, POSTERS, EXÁMENES IMPRESOS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS, MOÑOS DE PAPEL, CAJAS DE PAPEL, CAJAS DE CARTÓN CINTAS ADHESIVAS PARA LA PAPELERIA O LA CASA, PLUMAS, SEPARADORES DE LIBROS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000813-2
No. de Expediente: 2016153981
No. de Presentación: 20160237337
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODERA-DO de PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROCINSA), de nacio-nalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Mi Pancito Siempre Fresco y diseño, Sobre los elementos denominativos Siempre Fresco individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAN; PRODUCTOS DE PASTELERIA, INCLUYENDO: PASTELI-TOS DULCES Y SALADOS; PASTELES, A SABER: TORTAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000814-2
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016154353
No. de Presentación: 20160238087
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de JENS CHRISTIAN LUARCA SWOBODA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la palabra AZTECA y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000816-2
No. de Expediente: 2016153199
No. de Presentación: 20160235621
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PROARTE
Consistente en: la palabra PROARTE, que servirá para: AMPARAR: PAPEL. CARTÓN. ARTICULOS DE PAPELERÍA; CUADERNOS; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; AGENDAS; LIBRETAS; CARTELES DE PAPEL; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIES-TA; SOBRES; TARJETAS; TOALLAS DE PAPEL; CALCOMANÍAS. ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTA DE EMBALAR; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR. ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ARCHIVADORES PARA LA OFICINA; AFILALÁPICES [SACAPUNTAS] ELÉCTRICOS O NO; CHINCHES; GOMAS DE BORRAR; MÁQUINAS DE SELLADO PARA OFICINAS; CORTAPAPELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR ELÉCTRICAS O NO MATERIAL ESCOLAR; MATERIAL PARA ARTISTAS; MATERIAL DE DIBUJO; LIENZOS PARA PINTAR; ACUARELAS, ARCILLA DE MODELAR; PIZARRAS [ENCERA-DOS]; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; PIZARRONES; BORRADORES PARA PIZARRONES; ARTICULOS DE ESCRITURA; LAPICES; BOLÍGRAFOS; PORTAMINAS; PLUMAS; CARBONCILLOS; CERAS Y TIZAS; CARACTERES DE IMPRENTA; PINCELES; TIN-TAS; REGLAS DE DIBUJO. MATERIAL DIDÁCTICO, EXCEPTO APARATOS, MATERIAL IMPRESO, PUBLICACIONES IMPRESAS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS; PERIÓRICOS; LIBROS; ÁLBU-MES; FOLLETOS; CATÁLOGOS; CÓMICS; DIARIOS; DIBUJOS; ILUSTRACIONES; FORMULARIOS; FOTOGRAFÍAS [IMPRESAS]; GRABADOS; REVISTAS; ANUARIOS ESCOLARES. CALENDA-RIOS. PLANOS. GALVANOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000818-2
No. de Expediente: 2016153200
No. de Presentación: 20160235623
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ISOFIT
Consistente en: la palabra ISOFIT, que servirá para: AMPARAR: PAPEL. CARTÓN. ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; CUADERNOS; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; AGENDAS; LIBRETAS; CARTELES DE PAPEL; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIES-TAS; SOBRES; TARJETAS; TOALLAS DE PAPEL; CALCOMANÍAS. ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTA DE EMBALAR; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR. ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ARCHIVADORES PARA LA OFICINA; AFILALÁPICES [SACAPUNTAS] ELÉCTRICOS O NO; CHINCHES; GOMAS DE BORRAR; MÁQUINAS DE SELLADO PARA OFICINAS; CORTAPAPELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR ELÉCTRICAS O NO. MATERIAL ESCOLAR; MATERIAL PARA ARTISTAS; MATERIAL DE DIBUJO; LIENZOS PARA PINTAR; ACUARELAS, ARCILLA DE MODELAR; PIZARRAS [ENCERA-DOS]; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; PIZARRONES; BORRADORES PARA PIZARRONES; ARTÍCULOS DE ESCRITURA; LÁPICES; BOLÍGRAFOS; PORTAMINAS; PLUMAS; CARBONCILLOS; CERAS Y TIZAS; CARACTERES DE IMPRENTA; PINCELES; TIN-TAS, REGLAS DE DIBUJO, MATERIAL DIDÁCTICO, EXCEPTO APARATOS. MATERIAL IMPRESO; PUBLICACIONES IMPRESAS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS; PERIÓDICOS; LIBROS; ÁLBU-MES; FOLLETOS; CATÁLOGOS; CÓMICS; DIARIOS; DIBUJOS; ILUSTRACIONES; FORMULARIOS; FOTOGRAFÍAS [IMPRESAS]; GRABADOS; REVISTAS; ANUARIOS ESCOLARES. CALENDA-RIOS. PLANOS. GALVANOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000819-2
No. de Expediente: 2016149634
No. de Presentación: 20160228519
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
ARMANDO CHEGUEN FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AR ARMANDO'S SHOES y diseño,
traducida al castellano como ZAPATOS ARMANDO, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000823-2
No. de Expediente: 2016149633
No. de Presentación: 20160228518
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO AR-
MANDO CHEGUEN FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN,
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VirginiaMaría by Armando's Shoes y
diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000824-2
No. de Expediente: 2016149632
No. de Presentación: 20160228517
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO AR-
MANDO CHEGUEN FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase CAMINANTE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000825-2
No. de Expediente: 2015148584
No. de Presentación: 20150226486
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BLANCA OLMA GONZALEZ DE CALLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de QUESO PUEBLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUESO PUEBLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras QUESO PUEBLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESO EN SUS VARIEDADES Y CREMA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013918-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta
y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el
señor LEONCIO RIVERA GARCÍA, el día veintisiete de noviembre del
año dos mil quince, en Cantón Los Esperanza, Jiquilisco, departamento
de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la aceptante
MARIA ISABEL RIVERA MÁRQUEZ, en calidad de hija del causan-
te.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C000758-3
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de las señoras MARÍA MILAGRO VAQUERO
DE MELARA, GLORIA ANABEL VAQUERO CAÑAS, MIRNA DEL
CARMEN VAQUERO DE ARTEAGA, en conceptos de hijas de la
causante y DAYSY LUCRECIA ROSALES ANDRINO DE VAQUE-
RO, conocida por DAISY LUCRECIA ROSALES ANDRINO, quien
acepta por derecho de transmisión del derecho que le correspondía al
señor RAFAEL ALFREDO VAQUERO CAÑAS, quien fuera hijo de
la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora
MARÍA ANTONIA CAÑAS DE VAQUERO, de ochenta y dos años
de edad, Ama de Casa, casada, hija de los señores ALFREDO CAÑAS
CASTRO y OTILIA ALEMÁN DE CAÑAS, originaria de Concepción,
Quezaltepeque, Chalatenango y del domicilio de esta ciudad, quien
falleció el día veintiuno de agosto de dos mil nueve.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Confi érese a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del
conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador,
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio
de dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000766-3
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO, EL
SUSCRITO JUEZ.
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveida a las
nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor
CONCEPCION GUTIERREZ RIVERA, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, casado, agricultor, originario de Agua Caliente, Depar-
tamento de Chalatenango, hijo de Celestino Gutiérrez y de Florentina
Rivera, falleció el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, de parte de los señores ANGEL MARIA GUTIERREZ
TEJADA, RAUL GUTIERREZ TEJADA, y de las señoras MARIA
ELENA GUTIERREZ TEJADA hoy MARIA ELENA GUTIERREZ
DE GUTIERREZ, BLANCA MARGARITA GUTIERREZ TEJADA
y MARIA ISABEL GUTIERREZ TEJADA, en calidad de herederos
testamentarios de causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense
los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.-
LICDA ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013522-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado
el día once de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
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expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MILAGRO CONCEPCION ALVARADO
VIUDA DE BERRIOS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, secre-
taria, de nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, originaria de San
Miguel, hija de BERTA ALVARADO, fallecida a las veintidós horas
del día trece de marzo del año dos mil dieciséis, en colonia Francisco
Gavidia, pasaje B, casa número veinticuatro, San Miguel, siendo su último
domicilio esta ciudad; de parte de los señores CARLOS HUMBERTO
BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,
con documento único de identidad número 03256514-1 y número de
identifi cación tributaria 0614-041284-137-7; ALBA ARGENTINA
BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, contador, de este domicilio,
con documento único de identidad número 02844004-6 y número de
identifi cación tributaria 0608-281272-101-0; y BERTA ALVARADO
CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO, mayor de edad, ama
de casa, de este domicilio, con documento único de identidad número
02831416-4 y número de identifi cación tributaria 1217-040924-101-6, los
dos primeros en calidad de hijos y la última como madre de la causante
respectivamente.
Se les ha conferido a los aceptantes, señores CARLOS HUMBERTO
BERRIOS ALVARADO, ALBA ARGENTINA BERRIOS ALVARADO
y BERTA ALVARADO CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO,
en el carácter aludido, la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad
de San Miguel, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013539-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y cinco minutos del día siete de Septiembre del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante JUAN ZAMORA ARGUETA, conocido
por JUAN ZAMORA, de parte del señor JORGE BALMORE ZAMORA
SORTO, de cincuenta años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero cinco seis cuatro dos uno ocho nueve guion ocho , y numero de
Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres guion trescientos diez
mil ciento sesenta y seis guion ciento uno guion cero; por derecho propio
que le corresponde en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondían a la señora DIOMEDES SORTO DE
ZAMORA; y, al señor CARLOS LUIS ZAMORA SORTO, la primera
en calidad de esposa y el segundo en calidad de hijo del causante; quien
a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, casado,
comerciante, originario de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de
ROMAN ZAMORA y CIRILA ARGUETA; FALLECIÓ, a las cuatro
horas y treinta minutos del día once de Octubre del dos Mil Cinco, en
Fort Lauderdale Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América;
siendo en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, lugar de
su último domicilio.-
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Septiembre
del Dos Mil Dieciseis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013625-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-
TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y veinte minutos del día dos de septiembre del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que al fallecer a las dos horas del día veinte de marzo
del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante DOLO-
RES DORILA BENÍTEZ VIUDA DE VILLATORO, a favor del señor
JOSÉ PRUDENCIO VILLATORO BENÍTEZ, en concepto de HIJO
sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo
establecido en los Arts. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos
mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3. v. alt. No. F013667-3
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2009097589
No. de Presentación: 20090130166
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
BACILAC
Consistente en: la palabra BACILAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000768-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153857
No. de Presentación: 20160236986
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MENDEZ PALOMO & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENDEZ PALOMO
& ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras MP&A MÉNDEZ PALOMO & ASOCIADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-PRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES JURÍDICAS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000735-3
No. de Expediente: 2016153645
No. de Presentación: 20160236480
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES ALEJANDRO LOPEZ IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras CON TODO Y CHILE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; CONFITURAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013633-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016151790
No. de Presentación: 20160232919
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
QUE SIGA CRECIENDO LO BUENO
Consistente en: las palabras QUE SIGA CRECIENDO LO BUE-NO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es inscrita al Número 24 del libro 1428 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000767-3
No. de Expediente: 2016153373
No. de Presentación: 20160236007
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
RUN AS ONE
Consistente en: la palabra RUN AS ONE, traducida al castellano como CORRER COMO UNO, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada Global Energy inscrita al número 00008 del Libro 00272, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000770-3
No. de Expediente: 2015146563
No. de Presentación: 20150222987
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
THINK GLOBAL, RUN LOCAL
Consistente en: la expresión THINK GLOBAL, RUN LOCAL traducidas al castellano como PENSAR GLOBAL, CORRER LOCAL. Las marcas a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: Global Energy, la cual se encuentra inscrita al Número 00008 del Libro 00272 de Marcas; GLOBAL ENERGY BIMBO, la cual se encuentra inscrita al Número 00079 del Libro 00278 de Marcas; GLOBAL ENERGY BIMBO, la cual se encuentra inscrita al Número 00076 del Libro 00278 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS CONSISTENTES EN CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
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Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES; CAFE, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SERVICIOS DEPORTIVOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000773-3
SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., contra la demandada señora HELEN ALCIRA DOMINGUEZ DE PELLETIER, conocida por HELEN ALCIRA DOMINGUEZ GARCÍA y el señor demandado TIMOTHY PHIL PELLETIER, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se de-terminará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto, marcado con el número Veintidós, del polígono Diecinueve, del Proyecto de vivienda denominado Ciudad Real, Residencial Valencia, situado en kilómetro setenta y cinco, carretera a Chalchuapa, Cantón Los Amates, del muni-cipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, y cuyos rumbos y distancias son: NORTE: cinco punto cero cero metros, ORIENTE: catorce punto cero cero metros, SUR: cinco punto cero cero metros, PONIENTE: catorce punto cero cero metros, inmueble inscrito a favor de la Sociedad Vendedora, bajo el Sistema de Computarizado con Matrícula número DOS CERO CERO NUEVE CUATRO SIETE NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, del Departamento de Santa Ana.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013545-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte inte-resada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito Número 405-180-106244-8 constituido el 17 de febrero de 2016, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de septiembre de 2016.
SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ,
GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.
3 v. alt. No. F013593-3
AVISO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V.
HACE Del conocimiento público, que se ha presentado el sr. Francisco Antonio Cordova Mena, propietario de los certifi cados de acciones No. 2620 que ampara 128 acciones y No. 3697 que ampara 1 acción, a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos Certifi cados.
Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certifi cados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certifi cados extraviados.
San Salvador, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieci-séis.
ANA MARIELLA RIVAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013648-3
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y seis años
de edad, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero dos tres cuatro uno
uno siete siete-cinco, actuando en Apoderado Especial del señor JOSE
MARIO GOMEZ, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante del
domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad, número cero dos cuatro seis nueve siete siete uno- cuatro
y con número de Identifi cación Tributaria uno tres dos dos-dos cinco
cero nueve cinco siete-cero cero uno-ocho, solicitando se le extienda
a favor de su representado TITULO MUNICIPAL, de un inmueble
DE NATURALEZA URBANA, Situado en el Barrio El Calvario del
Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, de una capacidad
superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: treinta y cuatro punto setenta y seis metros con terreno
de Anna Sarai Saravia Hernández; AL NORTE: Trece punto veintidós
metros con terreno de María Lucinda Vásquez de Vásquez; AL PONIEN-
TE: Treinta y dos metros, con terreno de Mercedes Vásquez Vásquez; y
al SUR: seis punto cero metros con Estado y Gobierno de El Salvador,
en el Ramo de Educación, calle de por medio. Que dentro del inmueble
descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, y desde hace
más de veinticinco años se encuentra en posesión quieta, pacífi ca, continua
e ininterrumpida sin proindivisión con persona alguna, lo obtuvo por
compra verbal que le hizo al señor Andrés Martínez conocido por Juan
Andrés Campos y se valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal
de Chilanga Departamento de Morazán, a los treinta y uno días del mes
de agosto de dos mil dieciséis.- VICTORIANO MARQUEZ CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL. HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013582-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015148815
No. de Presentación: 20150226895
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-
LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
FUSIÓN PLUS
Consistente en: la frase FUSIÓN PLUS, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION;
SUMINISTRO DE PELICULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISION
NO DESCARGABLES MEDIANTE SERVICIOS DE TELEVISION
DE PAGO; PROGRAMACION DE TELEVISION POR CABLE
[PLANIFICACION] MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVI-
SION; SERVICIOS DE GRABACION DE AUDIO, CINE, VIDEO Y
TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000740-3
No. de Expediente: 2016152177
No. de Presentación: 20160233765
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: BANCO INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras BI b@nking y diseño, que se traduce al
castellano como Bi Banca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
FINANCIEROS Y SERVICIOS MONETARIOS ESPECÍFICAMENTE
PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA CONSULTAS Y REALIZACIÓN
OPERACIONES BANCARIAS POR MEDIO MAS EFECTIVOS, ES
DECIR, A TRAVÉS DE UNA HERRAMIENTA DE CONSULTA
QUE SE BRINDA A LOS CLIENTES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000772-3
No. de Expediente: 2016153511
No. de Presentación: 20160236263
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad
SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: las palabras light-tec y diseño, donde la palabra
light se traduce al castellano como luz, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO
E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase:
37.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000781-3
No. de Expediente: 2016153512
No. de Presentación: 20160236265
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad
SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la palabra LIGHT-TEC y diseño traducida al cas-
tellano LUZ-TEC (NO TIENE), que servirá para: AMPARAR: VENTA
Y COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO E
ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase: 35.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000782-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016153534
No. de Presentación: 20160236313
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
NOCRY
Consistente en: la palabra NOCRY, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE DRO-
GAS PARA TRACTO ALIMENTARIO Y PARA METABOLISMO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000737-3
No. de Expediente: 2016152590
No. de Presentación: 20160234527
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Cofaco Açores - Indústria de Conservas, S.A., de na-
cionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra pitéu y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PESCADO EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000738-3
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016153338
No. de Presentación: 20160235896
CLASE: 05, 07, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ADAMA Crop Solutions ACC, S.A., de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO.
Consistente en: las palabras COSECHO APLICO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HER-
BICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: MÁQUINAS AGRÍCOLAS.
Clase: 07. Para: AMPARAR: SERVICIOS AGRÍCOLAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000739-3
No. de Expediente: 2016152964
No. de Presentación: 20160235098
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Mejerifore-
ningen Danish Dairy Board, de nacionalidad DANESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras: LURPAK ESTD 1901 y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CAR-
NE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS
PRESERVADAS, CONGELADAS; SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; MANTEQUILLA; MANTEQUILLA CONCENTRADA;
PRODUCTOS PARA UNTAR CONSISTENTES ESPECIALMENTE
EN UNA MEZCLA DE MANTEQUILLA Y ACEITE VEGETAL;
MANTEQUILLA SABORIZADA; GHEE (MANTEQUILLA CLA-
RIFICADA); QUESO; CREMA FRESCA; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; ACEITE DE MANTEQUILLA; CUAJO; POLVO DE
QUESO; SUSTITUTOS PARA LA LECHE Y LA CREMA; LECHE Y
CREMA EN FORMA DE POLVO; POSTRES DE MOUSSE A BASE
DE LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000741-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016149958
No. de Presentación: 20160229340
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CHENG SHIN RUBBER IND. CO., LTD., de nacionalidad
TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
PRESA
Consistente en: la palabra PRESA, que servirá para: AMPA-
RAR: LLANTAS; CÁMARAS DE LLANTAS PARA VEHÍCU-
LOS; CÁMARAS DE AIRE PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;
VÁLVULAS DE LLANTAS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;
INFLADORES DE LLANTAS; PARCHES PARA REPARAR
LLANTAS; REVESTIMIENTOS DE NEUMÁTICOS; TAPAS DE
RECAUCHUTADO DE LLANTAS; CUBIERTAS PARA LLAN-
TAS DE REPUESTO; RUEDAS PARA BICICLETAS; PESAS DE
BALANCE PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; FRENOS PARA
BICICLETAS; SISTEMA DE CAMBIO DE VELOCIDADES PARA
BICICLETAS; MONTURAS PARA BICICLETAS; ASIENTOS PARA
BICICLETAS; CADENAS PARA CICLOS; CESTAS PARA BICI-
CLETAS PARA BOTELLAS DE AGUA; CANASTAS ADAPTADAS
PARA BICICLETAS; BICICLETAS, INCLUYENDO BICICLETAS
ELÉCTRICAS; MOTOCICLETAS, INCLUYENDO MOTOCICLE-
TAS ELÉCTRICAS; VEHÍCULOS TODO TERRENO; BARCOS;
AVIONES; TRANVÍAS; PARACAÍDAS; TRINEOS PARA FINES
DE TRANSPORTE; SCOOTERS PARA AGUA; CADDIES ELÉCTRI-
COS PARA GOLF; COCHECITOS PARA BEBES; CARRETILLAS;
SILLAS DE RUEDAS; EMPUÑADURAS PARA MANUBRIOS DE
BICICLETAS; CARRETILLAS PARA SUPERMERCADO. Clase:
12.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000742-3
No. de Expediente: 2016152541
No. de Presentación: 20160234444
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Antigua, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OLIVADDA
Consistente en: La palabra OLIVADDA, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000743-3
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016151531
No. de Presentación: 20160232408
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mc-
CORMICK & COMPANY INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Buen Provecho y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALDO DE CARNE, CALDO DE POLLO, PASTA DE
TOMATE, VEGETALES ENLATADOS, VEGETALES COCIDOS,
VEGETALES DESHIDRATADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR:
MAYONESA, INCLUYENDO MAYONESA SABORIZADA; MOS-
TAZA, INCLUYENDO MOSTAZA PREPARADA; HIERBAS PRO-
CESADAS; ESPECIAS, INCLUYENDO MEZCLA DE ESPECIAS;
CONDIMENTOS, INCLUYENDO MEZCLA DE CONDIMENTOS;
ADEREZOS PARA ENSALADAS, SALSAS, VINAGRE, TE. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000744-3
No. de Expediente: 2016153166
No. de Presentación: 20160235505
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CEDRAFLON
Consistente en: la palabra CEDRAFLON, que servirá para: AM-
PARAR: COSMÉTICOS, EN PARTICULAR, GELES,UNGUENTOS,
HIDRATANTES, LOCIONES Y SPRAYS, CREMAS DERMATOLO-
GICAS (QUE NO SEAN MEDICADAS); ACEITES ESENCIALES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000745-3
No. de Expediente: 2016149188
No. de Presentación: 20160227457
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DEL HUERTO
Consistente en: la frase DEL HUERTO, que servirá para: AMPA-
RAR: SALSAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
dieciséis.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000746-3
No. de Expediente: 2004042802
No. de Presentación: 20040054975
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Pierre
Andre Senizergues, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión és. Que servirá para: AMPARAR:
ROPA, ESPECIFICAMENTE, CAMISAS, CAMISETAS, CAMISAS
SUDORIFUGAS, CAMISAS TIPO POLO, CAMISAS DE GOLF,
GORRAS, TRAJES O CONJUNTOS PARA CALENTAMIENTO,
TRAJES O CONJUNTOS PARA TROTAR, SHORTS O PANTALO-
NES CORTOS, PANTALONES; CALZADO, ESPECIFICAMENTE
ZAPATOS, BOTAS, PANTUFLAS, ZAPATOS DE LONA. Clase
25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil cuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000747-3
No. de Expediente: 2016153901
No. de Presentación: 20160237178
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
DO de Polaris Industries Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RIDE COMMAND
Consistente en: La palabra RIDE COMMAND traducida al cas-
tellano como AGARRAR DOMINIO, que servirá para: AMPARAR:
SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO Y DE INFORMACIÓN AL MO-
TOCICLISTA QUE CONSTA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA
INTERACTIVA DE VEHICULO, CALIBRADORES, PARLANTES
Y SOFTWARE DE APLICACIONES DE COMPUTADORA PARA
TELÉFONOS INTELIGENTES Y COMPUTADORAS TIPO TABLET
PARA USARSE EN LA COMUNICACIÓN, VISUALIZACIÓN Y
PARA COMPARTIR DATOS DE UBICACIÓN, DATOS DE REN-
DIMIENTO DEL VEHÍCULO Y PARA AGREGAR LA UBICACIÓN
DE MÚLTIPLES USUARIOS EN UNO SOLO, O EN VARIOS,
EXPOSICIONES, DATOS DEL CLIMA, DATOS DE UBICACIÓN
POR RASTREO, UBICACIÓN DE COMBUSTIBLE Y SERVICIOS
DE COMIDA Y RESTAURANTE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil dieciséis.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000748-3
No. de Expediente: 2016153167
No. de Presentación: 20160235506
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Spectrum Brands de Mexico, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MONT- HARD
Consistente en: las palabras. MONT- HARD, que servirá para: AM-
PARAR: FERRETERIA METÁLICA, ESPECIALMENTE, POLEAS,
RESORTES, TUERCAS, LLAVES, PROTECTORES, CIERRES,
SOPORTES PARA USO GENERAL, PERCHAS, BISAGRAS, PA-
SADORES, BROCHES, TORNILLOS, CERROJOS, ESCUADRAS,
ESQUINAS DE METAL ORNAMENTALES, PLACAS, GANCHOS,
PLACAS DE ACCIONAMIENTO, TOPES, PASAMANOS, TAPONES
DE PROTECCIÓN DE PASAMANOS, GUÍAS, PIVOTES; SUJETA-
DORES METÁLICOS, ESPECIALMENTE, TORNILLOS, TUERCAS,
PERNOS, GRAPAS; SOPORTES METÁLICOS PARA ESTANTES;
SOPORTES METÁLICOS PARA PASAMANOS; SOPORTES DE ME-
TAL DE APOYO; GANCHOS DE METAL; GANCHOS DE METAL
PARA PRENDAS DE VESTIR; COLGADORES DE METAL PARA
ROPA; GANCHOS DE METAL PARA SOMBREROS; GANCHOS DE
METAL PARA TAZAS; HERRAJES DE METAL PARA VENTANAS,
ESPECIALMENTE, MANIJAS, POLEAS, CERRADURAS, SUJE-
TADORES DE GUILLOTINA Y MANIJAS; TIMBRES DE METAL
PARA PUERTAS QUE NO SEAN ELÉCTRICOS; ALDABAS DE
METAL PARA PUERTAS; VISORES DE METAL SIN AUMENTO
PARA PUERTAS; NÚMEROS DE METAL DE DIRECCIONES PARA
CASAS; TRABAJOS DE METAL ARQUITECTÓNICOS; CADENAS
DE METAL; CUERDAS DE METAL, ALAMBRES DE CABLE
METÁLICOS; CABLES DE METAL NO ELÉCTRICOS; HERRAJES
DE METAL PARA PUERTAS, ESPECIALMENTE, PERILLAS,
PASADORES, PALANCAS, JUEGOS DE PALANCAS, MANIJAS,
JUEGOS DE MANIJAS, TORNILLOS, CERRADURAS, ZÓCALOS,
LLAVES Y LLAVES EN BLANCO, CADENAS; CERRADURAS DE
METAL; CILINDROS DE CIERRE DE METAL; CANDADOS DE
METAL; PERILLAS DE METAL; JALADERAS DE METAL PARA
GABINETES; TOPES DE METAL PARA PUERTAS.
Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000749-3
No. de Expediente: 2015148650
No. de Presentación: 20150226619
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ELIAS LERET PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Vaporetto y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000754-3
No. de Expediente: 2016151760
No. de Presentación: 20160232874
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
ARIAT INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARIAT
Consistente en: la palabra ARIAT, que servirá para: AMPARAR:
CALZADO, ARTÍCULOS, DE SOMBRERERÍA; PRENDAS DE
VESTIR, A SABER: ROPA DEPORTIVA, VESTIMENTA ECUESTRE
Y PARA CAMINATA TIPO CAMISAS, CAMISETAS (DE MANGA
CORTA), BLUSAS, CHAQUETAS, ABRIGOS, SUDADERAS,
CALZONCILLOS, PANTALONES LARGOS, PANTALONES (VA-
QUEROS), BRAGAS, CHAPARRERAS PARA MONTAR, MALLAS,
PULÓVERES, GABANES, CHALECOS, BLUSAS CON ESPAL-
DA DESCUBIERTA (HALTER TOPS),LIGUEROS, TIRANTES,
PRETINAS, CINTURONES (PRENDAS DE VESTIR), GUANTES
(PRENDAS DE VESTIR), CORBATAS, Y FULARES; BOTAS, ZAPA-
TOS, CALCETINES, PANTUFLAS Y SANDALIAS; SOMBREROS,
GORROS, Y VISERAS (ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA). Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000759-3
No. de Expediente: 2015140965
No. de Presentación: 20150212409
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VIDA Y MÁS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYEN-
DO SUERO DE LECHE Y FORMULA LACTEA NO DE USO MEDI-
CO, MEZCLA DE PRODUCTO LACTEO CON GRASA VEGETAL.
Clase: 29.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000760-3
No. de Expediente: 2016152615
No. de Presentación: 20160234557
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la frase 1890 POM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLUYENDO
PASTELITOS, BIZCOCHOS Y GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000769-3
No. de Expediente: 2016153371
No. de Presentación: 20160236005
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se
abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Grainiac Consistente en: la palabra Grainiac, que servirá para: AMPARAR:
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA INCLUYENDO GALLETAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieci-
séis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000771-3
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2014138209
No. de Presentación: 20140206931
CLASE: 09, 10, 14, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Watch y diseño; que se traduce al cas-
tellano como Vigilar, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS,
DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARD-
WARE PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR
PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES
ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES
(PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELEC-
TRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS
ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA
JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES;
DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y
SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS
MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPOR-
CIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN
DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNI-
CO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS
PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O
TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO
LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PER-
SONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN
DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS
FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO;
GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES
VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS
DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;
AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;
DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA
VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA
AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-
NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU-
DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARA-
TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-
VOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPO-
SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-
MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS
PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTI-
COS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO,
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-
CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y
CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ-
NICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA
GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA-
CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO,
VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON
COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTO-
RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO-
RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA-
DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS-
TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,
VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS
DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-
NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,
SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-
LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS
Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y
LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE
COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC-
TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO
PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-
LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON-
SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC-
TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI-
NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE
DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE-
RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFT-
WARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓ-
NICOS Y MENSAJES. PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COM-
PUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN
BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN
LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFT-
WARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA
DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y
DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE
CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y CO-
MENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICA-
CIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS
ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNI-
CAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA
SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN
MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE
CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS,
ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS
PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-
MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS
CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; EQUIPO DE
COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS
CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PAR-
TES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOL-
SAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVE-
GACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS
REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI-
LLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS
PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE
PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDO-
RES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS
DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;
OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI-
TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS
DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON-
DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC-
TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN-
DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-
TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;
APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE
ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;
SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS
ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase:
09. Para: AMPARAR SENSORES, MONITORES Y VISUALIZADO-
RES PARA LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO,
Y EL BIENESTAR; APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.
Clase: 10. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS HOROLÓGICOS E INS-
TRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; RELOJES DE PÉNDULO;
INSTRUMENTO HOROLÓGICO; CRONÓGRAFOS PARA SU USO
COMO RELOJES; CRONÓMETROS; PULSERAS DE RELOJ; BAN-
DAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES, RELOJES DE
PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS; PARTES PARA RELOJES, RELOJES DE
PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA. Clase: 14. Para:
AMPARAR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE
SALUD, BUEN ESTADO FÍSICO, EJERCICIO, Y BIENESTAR;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE SALUD,
EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y EL BIENESTAR;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB
SOBRE LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y
EL BIENESTAR. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000774-3
No. de Expediente: 2016153102
No. de Presentación: 20160235346
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
OFICIOSO de DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA
EL SALVADOR, S.A. DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras IGNITE-START YOUR ENGINE
y diseño, traducidas al castellano como: ENCIENDE-ARRANCA TU
MOTOR, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS PARA AUTO-
MOTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000775-3
No. de Expediente: 2016150740
No. de Presentación: 20160230911
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseños
con Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA
ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-
SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000776-3
No. de Expediente: 2016150741
No. de Presentación: 20160230912
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseño con
Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS
Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATE-
RIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS;
ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-
COS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000777-3
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016150742
No. de Presentación: 20160230913
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KLICKISS y diseño, que se traduce
al castellano como Clicbeso, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-
FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000778-3
No. de Expediente: 2016151492
No. de Presentación: 20160232339
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de XSTEEL INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TREINCA TREFILADOS DE ALTA
CALIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICAMENTE DE
PERFILES METÁLICOS, ACERO, HIERRO, ALUMINIO Y COBRE;
PARA SU RESPECTIVA COMERCIALIZACIÓN, INDUSTRIALI-
ZACIÓN, COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000779-3
No. de Expediente: 2016153513
No. de Presentación: 20160236266
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad
SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras light-tec y diseño, traducida al castellano
la palabra light como: Luz, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DE ALUMBRADO E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINA-
CIÓN LED. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000780-3
No. de Expediente: 2016154158
No. de Presentación: 20160237710
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIEGO
ALFREDO ZEPEDA SARAVIA, en su calidad de APODERADO
de LILIAN ESMERALDA VENTURA BELTRAN, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras se turista y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FOTOGRAFÍAS (IMPRESAS), FOLLETOS, ILUSTRA-
CIONES, IMPRESIONES GRÁFICAS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA,
PUBLICACIONES IMPRESAS, REPRESENTACIONES GRÁFICAS,
REVISTAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013632-3
No. de Expediente: 2016154687
No. de Presentación: 20160238882
CLASE: 16, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK
IVAN ROMERO AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión: ¡púchica! hay turismo y diseño.
Sobre la palabra púchica individualmente considerada no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS, PUBLICA-
CIONES PERIÓDICAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013652-3
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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