1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE JULIO DE 2015 NUMERO 132
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo No. 91.- Se da por recibido y aprobado el informe
de labores del Ministerio de Economía. ....................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia Roca Monte Hored Misión Profética
de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 119, aprobándolos y
confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 707.- Se autoriza al Departamento Jurídico,
para que lleve a cabo el procedimiento legal correspondiente para
proceder a la elaboración de la Escritura Pública de Cancelación
de Comodato de un inmueble. ...................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1932 y 15-0149.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 83.- Se realizan nombramientos en diferentes
cargos, en la Unidad Ambiental de la Fuerza Armada. .............
Acuerdo No. 84.- Se transfi ere dentro del Escalafón General
de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas,
de la Situación Activa, a la situación de Reserva, al señor Myr.
Trans. Alexander Alfredo Recinos Cantor. ...............................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 135-D.- Se modifi ca el acuerdo No. 183-D,
de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, a favor del
Licenciado Carlos Ernesto Lemus Muñoz. ................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdos Nos. 268-D y 383-D.- Suspensiones en el ejercicio
de la función pública del notariado. ...........................................
Acuerdo No. 473-D.- Se autoriza a la Licenciada Sabrina
Raquel Cortez de Córdova, para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 341-E-2015.- Se aprueba y se ajustan los
Requerimientos de Ingresos aprobados a la sociedad Empresa
Transmisora de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable. ....................................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El
Tempisque”, “Fuente de Vida del Barrio El Calvario” y “Junta
Administradora de Abastecimiento y Saneamiento de Agua
Potable Samaria-La Arenera” y Acuerdos Nos. 2, 3 y 37, emitidos
por las Alcaldías Municipales de Lolotiquillo, San Simón y Ciudad
Barrios, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Patente de Invención .......................................................
Título Municipal ..............................................................
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Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Resoluciones Nos. 116 y 120.- Se otorgan concesiones para
el establecimiento de salineras por acción solar. ......................
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ACUERDO No. 91
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el informe de labores del Ministerio de Economía del período comprendido del 1° de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015. ACUERDA: Dar por recibido y aprobado el referido Informe de Labores. CO-MUNÍQUESE.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZAPRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ORGANO LEGISLATIVO
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
ESTATUTOS DE LA IGLESIA ROCA MONTE HORED
MISIÓN PROFÉTICA DE EL SALVADOR.
Del Nombre, Domicilio y Fines.
Art. 1) La Iglesia Roca Monte Hored Misión Profética de El Salva-
dor, fundada en Chalchuapa, departamento de Santa Ana, es una entidad
religiosa, no lucrativa y apolítica, la que en los presentes Estatutos podrá
ser denominada "La Iglesia Roca Monte Hored" o "Misión Profética" o
"La Iglesia".
Art. 2) El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Chalchuapa,
Departamento de Santa Ana; pudiendo establecer fi liales en toda la Re-
pública de El Salvador, teniendo una ofi cina coordinadora en la Ciudad
de Chalchuapa.
Se reconoce como jurisdicción eclesiástica, el territorio de la República
de El Salvador.
Art. 3) Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Enseñar a todos los habitantes del país el Evangelio Eterno
de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo, y elevar las condi-
ciones de todos sus Miembros, de acuerdo con las normas
de la moral cristiana enseñada en las Sagradas Escrituras,
haciendo énfasis especial en los Diez Mandamientos de la
Ley de Dios y en la Regla de Oro dada por Jesucristo, siendo
sus intereses enteramente espirituales.
b) Reconocer el derecho de adorar a Dios Todopoderoso con-
forme a los dictados de nuestra propia conciencia y conceder
a todos los hombres el mismo privilegio.
c) Cumplir la Constitución de la República de El Salvador
y las Leyes de la República como ordenan los principios
establecidos en las Sagradas Escrituras.
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De los Miembros.
Art. 4) La Iglesia estará formada por personas de ambos sexos
que acepten las normas y doctrinas que persigue la misma, después de
haber recibido clases doctrinales bíblicas; siendo bautizadas en agua
por inmersión en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo o
presentar credenciales que las acrediten como Miembros de otra Iglesia
local o de otro país. También formarán parte de la Iglesia Roca Monte
Hored los Miembros de las Iglesias locales organizadas debidamente
aceptadas por votos en sesiones respectivas.
Art. 5) La Iglesia tendrá la siguiente clase de miembros;
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS. FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 6) Son derechos de los Miembros:
a) Elegir y ser electos en cargos directivos.
b) Asistir a las sesiones de Asamblea General como delegado
nombrado por una Iglesia local debidamente organizada con
voz y voto.
c) Participar en todas las actividades que desarrolle la Iglesia.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Art. 7) Son deberes de los Miembros:
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General, previa convoca-
toria.
b) Cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Igle-
sia.
c) Desempeñar los cargos de elección o de nombramiento que
se les designaren.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Art. 8) Se perderá la calidad de Miembro de la Iglesia:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por haber dejado de practicar las normas y doctrinas cristia-nas.
c) Por no acatar las resoluciones de la Iglesia.
d) Por ser disociador o indisciplinado.
Art. 9) El gobierno de la Iglesia será ejercido por una Asamblea
General y una Junta Directiva.
De la Asamblea General.
Art. 10) La Asamblea General estará integrada por la totalidad de
los Miembros de la Iglesia y los delegados de las Iglesias fi liales y será
la autoridad máxima de la misma.
Cada Iglesia fi lial tendrá derecho a nombrar un delegado para
formar parte de la Asamblea General de la Iglesia.
Art. 11) La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez
al año en la primera o segunda quincena del mes de Enero y en forma
extraordinaria, en cualquier fecha, a la iniciativa de la Junta Directiva o
a solicitud de un número no menor de diez Miembros, indicándose en
la convocatoria los asuntos a tratar.
Art. 12) Las convocatorias para las sesiones a los Miembros serán
con ocho días de anticipación, por lo menos y con tres días para las
sesiones extraordinarias.
Art. 13) Para poder sesionar la Asamblea General, necesitará la
asistencia del cincuenta y uno por ciento de los Miembros en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria con los Miembros que asistan;
excepto en los casos señalados en estos Estatutos, en que deba asistir
una mayoría califi cada.
Art. 14) Las resoluciones de la Asamblea General, serán acordadas
con el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes; excepto
en los casos señalados expresamente en estos Estatutos.
Art. 15) Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
b) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justifi cadas.
c) Nombrar las Comisiones necesarias para el desarrollo de la obra evangélica de la Iglesia.
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d) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia y los demás que sean necesarios.
e) Aprobar la memoria anual de las labores de la Iglesia.
f) Conocer de los asuntos que le sometiera a su consideración la Junta Directiva.
g) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
De la Junta Directiva.
Art. 16) La Junta Directiva estará formada por: Un Presidente, un
Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 17) Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por
la Asamblea General para el período de cinco años, pudiendo ser
reelectos.
Art. 18) Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser Miembro de la Iglesia por más de un año y estar en armonía con las normas y Reglamentos de la Iglesia.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Observar buena conducta pública y privada.
d) Tener idoneidad y capacidad para el cargo.
Art. 19) La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes
y en forma extraordinaria en cualquier fecha cuando sea necesario.
Las sesiones extraordinarias de Junta Directiva serán convocadas
a iniciativa del Presidente o a solicitud de cinco de sus Miembros.
Art. 20) El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente,
será la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus Miembros y
para tomar resoluciones, el voto favorable de la mayoría de los Miembros
presentes.
Art. 21) La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Iglesia.
b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asam-blea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y la memoria de labores de la Iglesia, para someterlos a la consideración de la Asamblea General.
d) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General y someter a la consideración de la misma todo asunto que considere conveniente.
e) Aceptar la renuncia de los Miembros de la Junta Directiva y admitir nuevos.
f) Acordar la celebración de cualquier contrato por medio del Presidente.
g) Velar porque todos los Miembros de la Iglesia cumplan sus obligaciones con la misma.
h) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.
i) Elaborar el Reglamento Interno de la Iglesia.
De las Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva.
Art. 22) El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pu-diendo otorgar poderes generales o especiales, sin necesidad de la Autorización de la Junta Directiva, las veces que fuera necesario y que además tuviere que ver con los intereses de la Iglesia, sin traer ningún detrimento a ésta o perjuicio alguno.
c) Celebrar todo tipo de actos o contratos de cualquier tipo que tengan que ver con el patrimonio, su disposición al momento de adquirir, contratar, y esté relacionado con el funcionamiento integral de la Iglesia, se necesitará previamente autorización de la Junta Directiva para efectos de poder vender o enajenar bienes muebles o inmuebles propiedad de la Iglesia.
d) Velar por el buen manejo de los bienes de la Iglesia, informando a la Junta Directiva de las anomalías que encontrare.
e) Las demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 23) El Vicepresidente tendrá las atribuciones siguientes:
a) Debe estar presente en las sesiones de Junta directiva y Asamblea General, presidirla si fuere necesario en ausencia del presidente.
b) El Vicepresidente en su defecto; será el nuevo presidente de la Iglesia ante el fallecimiento del Presidente; previa autori-zación de la Asamblea General.
c) Velar por el buen manejo de los bienes de la Iglesia, informando a la Junta Directiva de las anomalías que encontrare.
d) Las demás que el Reglamento Interno de la Iglesia le seña-lare.
Art. 24) El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Extender las certifi caciones de los Libros de Actas de la Iglesia que se solicitaren, así las credenciales de los Miembros.
c) Convocar a los Miembros a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia, según instrucciones que reciba de la Junta Directiva.
e) Llevar el archivo de la Iglesia.
f) Comunicar a los Miembros los acuerdos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.
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Art. 25) El Tesorero tendrá las atribuciones siguientes:
a) Recibir las ofrendas voluntarias de los Miembros.
b) Depositar los fondos de la Iglesia en la Institución que la
Junta Directiva señale.
c) Llevar la contabilidad de la Iglesia.
d) Cuidar del patrimonio de la Iglesia, juntamente con los demás
Miembros Directivos.
e) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General los
Informes de Tesorería que le solicitaren.
f) Las demás que por razón de su cargo le correspondan.
Art. 26) Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:
a) Sustituir a los demás Miembros Directivos en caso de ausen-
cia o impedimentos de los mismos, previa designación de la
Junta Directiva o de la Asamblea General a excepción del
presidente.
b) Colaborar con los demás Miembros Directivos en el desem-
peño de sus cargos.
c) Aceptar y desempeñar las Comisiones que les designaren la
Junta Directiva y/o la Asamblea General.
d) Las demás que les señalaren los Estatutos y/o el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Del Patrimonio.
Art. 27) El patrimonio de la Iglesia estará formado por:
a) Las ofrendas voluntarias de los Miembros de la Iglesia.
b) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera de
acuerdo a la Ley.
c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare.
d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
De la Disolución.
Art. 28) La Iglesia podrá ser disuelta por disposición de la Ley
o por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros, en
sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente.
Art. 29) En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, una vez
hecha la liquidación, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será
donado a la Entidad Benéfi ca o Cultural que señale la Asamblea Gene-
ral.
Disposiciones Generales
Art. 30) Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por el
voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en
sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada previamente.
Art. 31) La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los
últimos días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación
y Desarrollo Territorial, la nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación
en el papel sellado correspondiente del acta de elección de la misma y
en todo caso, proporcionar el expresado Ministerio cualquier dato que
se le pidiere, relativo a la Iglesia.
Art. 32) Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-
dido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 33) Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0119
San Salvador, 10 de junio de 2015
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA ROCA MONTE HORED MISION PROFETICA DE EL
SALVADOR, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada
en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete
horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad
con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a
dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el
Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F062462)
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ACUERDO No. 707
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO, San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil quince.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño de un inmueble de naturaleza rústica marcado en el plano general
de la parcelación con los números 5 y 6 de la parcelación 18 Altamira, de la Jurisdicción de Guaymango, del Departamento de Ahuachapán;
inscrito al número 12 del Libro 990 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de
Ahuachapán, de una extensión superfi cial, según antecedente de 9 manzanas 7,237 varas cuadradas, equivalentes a 6 Hectáreas 79 Áreas
70 Centiáreas.
II.- Que mediante Decreto Legislativo No. 626 de fecha 3 de marzo de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 65, Tomo 367, de fecha 8 de
abril del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para entregar en calidad de Comodato el inmueble relacio-
nado a la Asociación Conjunta para el Desarrollo Integral, Ahuachapán en Marcha, que se abrevia ACDIAM, para un plazo de 50 años.
III.- Que mediante Escritura Pública de Comodato, otorgada a las 16 horas del día 28 de octubre de 2005, ante los ofi cios del Notario Rogelio
Antonio Canales Chávez, se entregó en calidad de Comodato a la Asociación Conjunta para el Desarrollo Integral, Ahuachapán en Marcha,
el inmueble mencionado, para el plazo de 50 años, con el objeto primordial y esencial de ser destinado para llevar a cabo entre otros los
siguientes proyectos: Montaje de una fábrica de harina, una fábrica de concentrado para consumo animal, fábrica pasteurizadora de lácteos
y un Centro de Acopio.
IV.- Que mediante nota de fecha 8 de abril de 2015, se le notifi có al Licenciado Jaime Fernando García Prieto Wirth, Representante Legal de la
Asociación Conjunta para el Desarrollo Integral, Ahuachapán en Marcha, que el inmueble dado en Comodato, es necesario e indispensable
para el Estado y Gobierno de El Salvador, para desarrollar un proyecto con fi nes estratégicos, a los efectos de mejorar los controles y fl ujos
de mercancías que se movilizan por esa zona de nuestro país.
V.- Que mediante memorándum de fecha 13 de mayo de los corrientes, dirigido al señor Presidente de la República, se requiere la correspon-
diente iniciativa de Ley, a fi n de solicitar ante la Asamblea Legislativa la Derogatoria del Decreto Legislativo No. 626, de fecha 3 de marzo
de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 65 Tomo 367 de fecha 8 de abril del año 2005; así como dejar sin efecto por ministerio de ley,
todos los actos que se hubieren realizado u otorgado, al amparo del Decreto que se solicita derogar.
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
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VI.- Que mediante nota de fecha 16 de junio de 2015, el Licenciado Jaime Fernando García Prieto Wirth, Representante Legal de la Asociación
mencionada, expresa la no objeción para dejar sin efecto el Comodato del inmueble relacionado, y que se encuentran en plena disposición
para que se inicien todas las gestiones pertinentes a fi n que se traslade el referido inmueble a favor de esta Cartera de Estado.
VII.- Que mediante nota procedente de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, fechada el 16 de
junio de los corrientes, y recibida en esta sede Administrativa con fecha 18 del corriente mes, se informa a este Despacho Ministerial, que
la citada Secretaría en el ejercicio de las facultades que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, "...es de opinión que lo
que correspondería realizar en el presente caso, es celebrar por los representantes de ACDIAM y del Estado y Gobierno de El Salvador en
el Ramo de Hacienda, que para este efecto sería el Fiscal General de la República, una Escritura de Cancelación del Comodato en comen-
to...".
VIII.- Que en razón a lo expuesto, es necesario efectuar los trámites legales y administrativos necesarios para dejar sin efecto el Contrato de
Comodato autorizado en el Decreto No. 626 de fecha 3 de marzo de 2005, relacionado en el presente Acuerdo.
POR TANTO:
Con base a las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA:
A) AUTORIZASE al Departamento Jurídico, para que lleve a cabo el procedimiento legal correspondiente para proceder a la elaboración de la
Escritura Pública de Cancelación de Comodato del inmueble relacionado; B) SOLICITASE la intervención del señor Fiscal General o de la persona
que él delegue, para que comparezca a otorgar la escritura objeto de este Acuerdo; C) AUTORIZAR a la Licenciada Marta Carolina Chinchilla
Castillo, o a quien se delegue, para que entre sus ofi cios notariales otorgue la Escritura Pública de Cancelación de Comodato; y D) AUTORIZASE
a la Dirección General de Administración, para que en coordinación con el Representante Legal de la Asociación Comodataria, se otorgue el Acta de
Entrega del inmueble, en la que se haga constar las condiciones en que se recibe, se tome posesión del mismo, dejando personal de vigilancia en dicho
inmueble, con la fi nalidad de garantizar su custodia y conservación. COMUNÍQUESE. CACERES, Ministro de Hacienda.
ACUERDO No. 15-1932
San Salvador, 15 de Diciembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JESÚS ANDRÉS FIGUEROA SARAVIA, C/P JESÚS A. FIGUEROA S., de nacionalidad
salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller con Énfasis en Informática, extendido por el Ministerio de Educación y
obtenido en The Lincoln Academy, Ciudad de Panamá, República de Panamá en el año 2012; II) Que según Resolución de fecha 10 de diciembre de
2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha
cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás
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disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller con Énfasis en Informática extendido por el Ministerio de
Educación y obtenido por JESÚS ANDRÉS FIGUEROA SARAVIA, C/P JESÚS A. FIGUEROA S. en The Lincoln Academy, Ciudad de Panamá,
República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento
para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones
legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller con Énfasis en Informática extendido por el
Ministerio de Educación y obtenido por JESÚS ANDRÉS FIGUEROA SARAVIA, C/P JESÚS A. FIGUEROA S. en The Lincoln Academy, Ciudad
de Panamá, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062458)
ACUERDO No. 15-0149
San Salvador, 10 de Febrero de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, RODRIGO MANUEL FIGUEROA SARAVIA, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Comercio Bilingüe con Énfasis en Gestión Empresarial, extendido por el Ministerio
de Educación y obtenido en The Lincoln Academy, Ciudad de Panamá, República de Panamá en el año 2014: II) Que según Resolución de fecha 19
de enero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha compro-
bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de
Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Comercio Bilingüe con Énfasis
en Gestión Empresarial extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RODRIGO MANUEL FIGUEROA SARAVIA en The Lincoln
Academy, Ciudad de Panamá, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación
y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación
Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Comercio
Bilingüe con Énfasis en Gestión Empresarial extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RODRIGO MANUEL FIGUEROA SARAVIA
en The Lincoln Academy, Ciudad de Panamá, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como
Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062451)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
ACUERDO No. 083
SAN SALVADOR, 13 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional en cumplimiento al Art. 6 de la Ley del Medio Ambiente, ACUERDA: REALIZAR a partir del 01JUL015 en la Unidad Ambiental de la Fuerza Armada, los nombramientos siguientes:
1.- Cnel. Inf. DEM Boris Roberto Blandón Arias, como Coordinador de la Unidad Ambiental de la Fuerza Armada, en sustitución del señor Cap. de Nvío. DEM Mario José Pastore Ortiz.
2.- Myr. Trans. DEM Jesús Armando Torres Umanzor, como Colaborador de la Unidad Ambiental de la Fuerza Armada, en sustitución del señor Myr. Inf. DEM Efraín Eduardo Recinos Díaz.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 084
SAN SALVADOR,14 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 1° de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 28FEB015 al señor MYR. TRANS. ALEXANDER ALFREDO RECINOS CANTOR, dentro del Escalafón General de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 135-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- EL TRIBUNAL, de
conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las quince horas del dieciséis de octubre de dos mil catorce,
ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 183-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, mediante el cual se autorizó al Licenciado
CARLOS ERNESTO MUÑOZ, para el ejercicio de la Función Pública del Notariado, en el sentido que a partir del veintisiete de febrero de dos
mil quince, ejercerá la Función Pública del Notariado con el nombre de CARLOS ERNESTO LEMUS MUÑOZ, en virtud de haberlo solicitado y
con ello modifi ca sus apellidos.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M.
FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F062512)
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA
RIO O
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil quince.- El Tribunal, en cumpli-
miento de la resolución pronunciada a las once horas y diez minutos del veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en las diligencias D-05-SA-06
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República; 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica
Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del veintitrés de febrero de dos mil quince a la Licenciada ANA YANIRA
SANCHEZ DE PARADA, por el término de UN AÑO en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo
número 90-D de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y uno, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el
Diario Ofi cial. Líbrese ofi cio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO
R.- M. REGALADO.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los
magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 383-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de abril de dos mil quince.- El Tribunal, en cumplimiento de la
resolución pronunciada a las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, en las diligencias D-12-AA-01 y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República; 51 atribución 3ª, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo
12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del veinticinco de marzo de dos mil quince a la Licenciada ANA GLORIA ALVARADO
VELIS, por el término de DOS AÑOS en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 120-D
de fecha doce de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario
Ofi cial. Líbrese ofi cio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- RICARDO
IGLESIAS.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintitrés de febrero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada SABRINA RAQUEL CORTEZ DE CORDOVA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN
H.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F062464)
LA INFRASCRITA SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, CERTIFICA: Que esta Superinten-
dencia emitió el Acuerdo No. 341-E-2015 de fecha ocho de julio del año dos mil quince, cuya parte resolutiva dice:
POR TANTO, en uso de sus facultades legales, esta Junta de Directores
INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
ACUERDA:
a) Aprobar a la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. el monto adicional de CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 39/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$4,889,298.39) correspondiente al complemento de las obras que serán ejecutadas en el Programa de Inversiones
Quinquenal 2014-2018, con una Anualidad de Inversión (AI) de QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 77/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA US$507,383.77, por lo que la Anualidad de Inversión (AI) queda ajustada a
la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS 38/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$19,900,552.38);
b) Ajustar los Requerimientos de Ingresos (RI) aprobados a la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, ambas fechas inclusive, al monto de
CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE 61/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$42,843,229.61);
c) Aprobar a la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. el Cargo por Uso del Sistema de Transmisión
(CUST) por un valor de SIETE 356835/1000000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por Megavatio-hora (US $7.356835/
MWh), para el período comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, ambas fechas inclusive;
d) Indicar a la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. que la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$69,698,874.61), aprobada en la letra a) de la parte resolutiva del acuerdo No. 177-E-2015-A, corresponden a las obras
que serán ejecutadas en el Programa de Inversiones Quinquenal 2014-2018;
e) Comisionar a la Gerencia de Electricidad para que realice las gestiones necesarias con el fi n de monitorear y dar continuo seguimiento a la
ejecución presupuestaria para la realización de las obras que se autorizan mediante este Acuerdo; debiendo presentar trimestralmente ante
esta Junta de Directores los informes correspondientes; y,
f) Notifi car y publicar. "B N Coto Estrada" "W. Jiménez" "R. AtanacioC." "Ilegible" "FCM" "Rubricadas".
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Ofi cial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,
a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
Ing. Blanca Noemi Coto Estrada,
Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones.
(Registro No. F062449)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL EL TEMPISQUE
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ART. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la co-
munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comu-
nal de caserío El Tempisque, cantón Gualindo Abajo, Jurisdicción de
Lolotiquillo, Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADES-
COET, y que estos Estatutos se denominarán: LA ASOCIACION.
ART. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos provistos por
las leyes de la materia.
ART. 3. El domicilio de la Asociación será en caserío El Tempisque,
cantón Gualindo Abajo, jurisdicción de Lolotiquillo, departamento de
Morazán.
FINES
ART. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad de caserío El
Tempisque, conjuntamente con los organismos públicos y
privados que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento
de la organización de la comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
ALCALDÍAS MUNICIPALES
el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
ART. 5. La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en
el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de
Lolotiquillo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación
Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,
Vivienda, Industria, Trabajo, recreación y Educación, y serán desarro-
llados por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés
de los asociados y la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6 Los Socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de mayores de 15 años.
Son socios Activos, todas las personas que reúnan los siguientes
requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
inmediatas y afi liaciones mediante procedimiento determinado por la
Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda
la calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
ART. 7. Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
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c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por medio escrito.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la comunidad.
f) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la Asociación.
ART. 8. Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
A) LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 10. La Asamblea General la componen los Socios y se instalará
por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de
Socios, pero cada socio no podrá llevar más de dos representaciones.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación.
ART. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce
veces al año, con intervalos de una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a
solicitud de diez socios.
ART. 12. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que
han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión
por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los
que estén presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten
serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no
asistieron.
ART. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
ART. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave a la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
ART. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso la Asamblea General resolverá por
sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
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ART. 17. Sobre el retiro de asociados sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
ART. 18. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,
según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
ART. 19. En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para
nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) para que
este convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en
base a los informes de la comisión investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
C) LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 20. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública; ya sea por
cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
ART. 21. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez, por mes y extraordinaria-
mente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos la mitad
más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
ART. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estudios de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de Desarrollo Comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
Mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
ART. 23. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las gestiones de Asamblea Generales y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
ART. 24. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
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ART. 25. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
ART. 26. El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación, y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de
la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivo los créditos a favor
de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
ART. 28. El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
ART. 29. El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial
de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá
ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden , autorizados
en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que fallen.
ART. 31. En caso de Suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de tres años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más, ocho de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 33. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos y será de cincuenta centavos ($0.50) de
dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los Intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del Alquiler cobrado por el uso de maquinaria,
bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación;
serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos
el hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
ART. 34. La Asociación cuenta hoy con un capital de treinta y cinco
dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por
la comunidad.
ART. 35. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el Representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
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ART. 36. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) Se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá
a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
ART. 37. En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo
destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el caserío
El Tempisque y sectores circunvecinos del domicilio de la asociación
mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control
del Concejo Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 38. La disolución de la Asociación será acordada en se-
sión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos
terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y
Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia
establecen.
DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 39. La Asociación llevará sus libros de registros de afi lia-
dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
Financiero, y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y
luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá
estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
ART. 40. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la
elección la nómina de la Junta Directiva; durante los primeros quince
días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones
de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva
y cualquier otro dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades
(trabajo).
ART. 41. Para la modifi cación del acta de constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.
ART. 42. Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD
DE LOLOTIQUILLO.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil quince.- ACTA NÚME-
RO DIECISÉIS: Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de
Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a lascatorce horas del día cinco
de Junio del año dos mil quince, convocada y Presidida por el Señor
José Alfredo Fuentes Pacheco, Alcalde Municipal, con la Asistencia del
señor Julio Alberto Rivera González, Síndico Municipal, y los Regidores
Propietarios, Juana Mayén Gómez , Primero y Kemberly Amaya, Se-
gundo, Vilma Alicia Arévalo González, Tercero, Carlos Emilio Zúniga
Hernández, Cuarto, respectivamente; con la presencia del Secretario en
Actuaciones, Sergio Armido Padilla Espinoza.- Se dio inicio a la Sesión
con la Lectura del Acta Anterior. Habiéndose Aprobado el Acuerdo
Siguiente:
ACUERDO NÚMERO DOS: Este Concejo Municipal en uso de las
Facultades que le confi ere el artículo 119 del Código Municipal Vigente
Acuerda Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
El Tempisque, del Caserío El Tempisque, Cantón Gualindo Abajo, Ju-
risdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, ( ADESCOET)
Compuesto de Cuarenta y tres Artículos, y no encontrándose en ellos
ninguna Disposición Contraria a las Leyes de la República, ni al orden
público de nuestro Municipio. Por lo Tanto los aprobamos en todas sus
partes y a la vez les concedemos el Carácter de Personería Jurídica, para
que posteriormente sean publicados en el Diario Ofi cial.- J. A. FUENTES
PACHECO. J.ALBERTO RIVERA. JUANA MAYEN. KEMBERLY
AMAYA V. ALICIA AREVALO. CARLOS EMILIO ZUNIGA.
SERGIO A. PADILLA, SECRETARIO MPAL. RUBRICADAS.-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO; Y para los trámites correspondientes, se extiende la Presente
en la Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a
dieciséis de julio del año dos mil quince.-
JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO,
Alcalde Municipal.
SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA,
Secretario Municipal.
(Registro No. F062455)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL FUENTE DE VIDA DEL BARRIO EL CALVARIO,
JURISDICCIÓN DE SAN SIMÓN,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1. La asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La asociación se denominará: "FUENTE DE VIDA", de la jurisdicción de
San Simón, departamento de Morazán, la que se podrá abreviar: "ADE-
FUVIDA", y que en estos Estatutos se denominará: ASOCIACIÓN.
Art. 2. La duración de la asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en El Barrio El Calvario,
jurisdicción de San Simón, departamento de Morazán.
FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del Barrio el Calva-
rio, juntamente con los organismos públicos y privados que
participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros a la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en sus programas de capacitación,
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de
la organización de la comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
educativos.
e) Trabajará en el establecimiento de los servicios de la co-
munidad con el equipamiento y medios indispensables para
solucionar los distintos problemas que existen en el Barrio.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
Plan Local de Desarrollo aprobado por el concejo municipal de San
Simón, de acuerdo a las siguiente áreas: Organización y Capacitación
Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,
Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarro-
lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés
de los asociados y la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 6. Los Socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de derecho; sin embargo cuando
provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes men-
cionado será de 15 años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados
en el Inciso Anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal
correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse
mediante procedimiento determinado por Asamblea General.
Son Socios Honorarios aquellas personas que a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les
conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes
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servicios prestados a la Asociación.
Art. 7. Son derechos y deberes de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencia en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la Asociación.
i) Aportar la cantidad de $0.25 centavos de dólar de los Estados
Unidos de América cada mes.
Art. 8. Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9. El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea
General y Junta Directiva.
A) LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10. La Asamblea General la componen los socios y se instalará
por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente
a la disolución de la Asociación.
Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de cinco socios.
Art. 12. En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
Art. 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordi-
naria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación
para las primeras y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la
segunda, indicándose en las mismas del lugar, día y hora en que han de
celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta
de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después de la señalada para
ambas Asambleas; en este último caso las decisiones que se adopten
serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no
asistieron.
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la
calidad de miembros de la misma a los que hubieran renun-
ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de este estatuto al concejo municipal respectivo, por medio
de representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorables.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASO-
CIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella para acuerdo de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se consideran además como
causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
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d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombra una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los
hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de que se refi ere el
inciso anterior; pero en este caso. La Asamblea General resolverá por
sobre la suspensión acordada que se nombrará a los sustitutos.
Art. 17. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 18. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,
según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la
Junta Directiva.
Art. 19. En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos de la Comisión Investiga-
dora, y
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce-
derá la suspensión en base a los informes de la Comisión
Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá
cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre
la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva
o cuando por tratarse de un número considerable de miem-
bros no puedan y no inicien el procedimiento del plazo que
establece el inciso anterior.
En todo los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
C) LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en la Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea
por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario
de Actas, Tesorero, Síndico, y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva
serán adhonórem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en
actividades particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar
una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las
circunstancias lo ameriten.
Art. 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida,
deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el
que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos en la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con
el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el Proyecto de Desarrollo Comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
Mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo
y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-
ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes
dictar.
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m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art. 23. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las
sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 24. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a las actividades comunales.
Art. 25. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma.
Art. 26. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas
de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y
todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la
Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la
Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado
económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de
los emolumentos si los hubieren. Todos los fondos serán depositados en
una Institución Bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a
nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente
como refrendario.
Art. 28. El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y en el uso de la Personalidad Jurídica; que para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán
ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certifi cación del punto de Acta que lo autoriza. A falta del Síndico,
fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva;
además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la
Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de
la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la
Junta Directiva.
Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 30. En caso de suspensión temporal la Junta Directiva, llamará
y dará posesión a los sustitos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más, uno de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los Socios Activos y será de dos colones mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por
la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero
en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado
por el sistema Bancario Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor
de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General
a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá
de estos pagos el hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 33. La Asociación cuenta hoy con un capital de $50 Dólares
en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la co-
munidad.
Art. 34. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio admi-
nistrativo por la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos,
para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a
nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro
de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del
mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
en que comparezca el Representante de la Asociación, en todo caso, se
establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos
propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y
proyectos que se desarrollen.
Art. 35. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a
diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de
Reserva.
Art. 36. En caso de Disolución de la Asociación, después de pa-
gadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo
destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Caserío
Los Arenales, Cantón San Francisco, del domicilio de la Asociación y
mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control
del Concejo Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 37. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de dos o
terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y
Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia
establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38. La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de Asamblea General, actas de la Junta Directiva, registro fi nan-
ciero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón
de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 39. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar el Concejo
Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días
posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al
Concejo Municipal su Plan de Actividades (trabajo).
Art. 40. Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 41. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,
serán resueltos en la Asamblea General de Socios.
Art. 42. Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
El infrascrito Secretario Municipal.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos que llevó esta
Alcaldía en el año dos mil quince se encuentra el acta número siete de
la sesión extraordinaria que celebró la municipalidad de la villa de San
Simón, departamento de Morazán, a las diez horas del día Diez de Junio
de dos mil quince, en la cual se encuentra el acuerdo número TRES que
literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO TRES: El Concejo Municipal de la Villa
de San Simón, con las Facultades que le confi ere el Art. 30 numeral 23
y Art.119 del Código Municipal y habiendo revisado los Estatutos de la
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "FUENTE DE VIDA"
que se abrevia (ADEFUVIDA) del domicilio de Barrio El Calvario de esta
jurisdicción, constituida a las Dieciséis horas del día Cinco de Mayo de
dos mil quince; que constan de cuarenta y dos artículos, y no encontrando
ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público
o a las buenas costumbres por Unanimidad ACUERDA:1) Aprobar y
Conceder la Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "FUENTE DE VIDA" que se abrevia (ADEFUVIDA);
y se autoriza la publicación en el Diario Ofi cial.- CERTIFÍQUESE Y
COMUNIQUESE.
Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente que
fi rmamos: C.- M.-D.-A.-J.-V.-A.-R.-R.-A.-C.-M.-V.-A.-M.-L.-A.-G.-
D.-C.-H .-G.-L.-G.-E.-A-Srio.-J.-A.-H.-Rubricada.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos legales consiguientes, se certifi ca el presente acuerdo en la al-
caldía municipal de San Simón, a los veinticuatro días del mes de junio
del año dos mil quince.
LIC. ERMES NOÉ PÉREZ VÁSQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F062373)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE
"SAMARIA - LA ARENERA".
TÍTULO I
GENERALIDADES DE LA JUNTA Y SUS FINES
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, PLAZO.
Denominación y Naturaleza.
Art. 1.- Constitúyese la JUNTA ADMINISTRADORA DE ABAS-
TECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE "SAMARIA
- LA ARENERA", la cual podrá abreviarse "JASAPOSA" como una
entidad de naturaleza comunitaria privada, apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes estatutos podrá denominarse "la junta
administradora" y que está conformada por personas usuarias del sistema
de agua potable, de las comunidades del caserío La Arenera, Comunidad
Samaria, y Colonia La Monroy, y contará con la participación directa
del sector abastecido.
La Junta, será regida por la Constitución de la República, el Código
Municipal, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y otras leyes
que se apliquen a los fi nes para los cuales fue creada, y podrá ser auditada
por la Municipalidad y otras instancias competentes.
Domicilio
Art. 2.- El domicilio de la Junta será en Caserío La Arenera, Cantón
San Matías, municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
y desarrollará sus actividades en las comunidades del caserío La Arenera,
Comunidad Samaria, y Colonia La Monroy.
Plazo
Art. 3.- La Junta se constituye por tiempo indefi nido, pero podrá
disolverse por los motivos que se establecen en estos estatutos.
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
Principios
Art. 4.- Los principios de la Junta son:
a) Voluntariedad: Los socios elegidos para cargos de dirección,
desempeñarán sus cargos de manera voluntaria y sin percibir
ningún salario.
b) Función social: Los socios de la Junta Directiva y empleados
contratados por la Junta son servidores de la Comunidad y
primordialmente se deben a los socios.
c) Equidad: Los socios, directivos y empleados, recibirán un
trato equitativo y sin discriminación.
d) Respeto: Entre socios, empleados y directivos, debe primar
el respeto y consideración, absteniéndose de todo maltrato
de obra o palabra.
e) Puntualidad: Para garantizar la operatividad de las funciones
de la Junta administradora, así como la prestación del servi-
cio de agua potable, todos los usuarios del sistema pagarán
puntualmente la tarifa establecida.
Objetivo
Art. 5.- El objetivo de La Junta es garantizar el servicio de agua
efi ciente y sostenible para todos los usuarios del sistema, y la ampliación
de la cobertura del servicio según la capacidad técnica del mismo.
Funciones
Art. 6.- Para la consecución de sus fi nes, "la junta administradora"
se plantea las siguientes funciones:
a) Promover, gestionar y administrar proyectos que benefi cien
a la comunidad y a las fuentes de agua en las áreas de in-
fraestructura, cultura, técnicas, operación, administración
y mantenimiento del sistema, reforestación, limpieza y
conservación de la fuente.
b) Vigilar, proteger, conservar y sanear el recurso hídrico de su
fuente de agua, así como gestionar proyectos y programas
que ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente
en la protección de los mantos acuíferos de la zona.
c) Procurar la participación efectiva de la comunidad en la
gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación, man-
tenimiento y la administración del sistema de acueductos y
saneamiento, procurando la educación y capacitación sanitaria
que se requiera.
d) Facilitar los medios para que los socios ejerzan contraloría
social en la administración y de los servicios que presta "la
junta administradora".
e) Mantener a la comunidad informada sobre sus derechos y
obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema
y de la organización misma, así como de las actividades
realizadas o a realizar por la asociación.
f) Elaborar el Plan de Trabajo, el cual deberá ser aprobado por
la Asamblea General y que constituirá la base para formular
el presupuesto correspondiente.
g) Elaborar los estudios técnicos que se requieran para deter-
minar costos o mejorar la prestación del servicio de agua,
así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no
atendidos.
h) Realizar convenios y contratos con entidades similares, ins-
tituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales,
que garanticen la sostenibilidad y buen funcionamiento del
sistema.
i) Manejar bajo su responsabilidad única los fondos obtenidos
por concepto de tarifa de agua, pago por concepto de mora u
otras actividades realizadas con esos fi nes, debiendo usarse
para gastos generales del sistema, conservación, saneamiento
y protección del recurso hídrico.
j) Realizar todas las funciones relacionadas con el área de su
competencia.
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TÍTULO II.
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO
Gobierno de la junta administradora
Art. 7.- El gobierno de la Junta será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Conformación
Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la auto-
ridad máxima de la Asociación y la constituye la reunión de sus socios
activos sin que importe la calidad de socio fundador o activo.
Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus socios
y usuarios no asociados; sesionará válidamente con la asistencia de
cincuenta por ciento más uno de sus socios, como mínimo en primera
convocatoria y en segunda con la presencia de ¼ de los mismos.
Convocatoria
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa de la
mayoría de los socios de la Junta Directiva o, por requerimiento de por
lo menos una tercera parte de los socios, debiendo señalarse el objeto
de la asamblea, fecha, hora y lugar.
Las convocatorias a Asamblea General ordinaria y extraordinaria
se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro días de
anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse.
Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere llevarse a cabo el
día y la hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito
se hará una nueva convocatoria dentro de los ocho días siguientes.
Acuerdos
Art. 10.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con
el voto de la mitad más uno de los socios presentes; salvo en casos de
disolución de la junta administradora, así como la enajenación de sus
bienes y el retiro de los usuarios, el cual deberá decidirse por la votación
de las tres cuartas partes del total de sus socios.
En el caso de nueva convocatoria, los acuerdos se tomarán con la
votación de las tres cuartas partes de los usuarios o socios presentes,
siempre que sean por lo menos el veinticinco por ciento del total de los
socios.
Registro
Art. 11.- En todo caso, los acuerdos y deliberaciones quedarán
registrados en el libro de actas, el que deberá contener:
- Lugar, día y hora, así como tipo de la reunión.
- Nombre del dirigente que presidió la reunión.
- Socios de la junta directiva presentes.
- Número de socios presentes.
- Agenda, puntos tratados y acuerdos.
- Extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de
los acuerdos tomados.
- Registro del tipo de votación que se realice.
Los libros de actas, serán numerados correlativamente y se llenarán
con una razón de apertura en el primer folio, que se especifi que el objeto
del libro, número de folios, razón que será fi rmada por el presidente y
el secretario.
Al fi nalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para
el siguiente año, agotado los folios, se pondrá en el último una razón de
cierre fi rmada y sellada por el presidente y el secretario.
Del voto
Art. 12.- Ningún socio podrá representar a otro en Asamblea
General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en
forma secreta, por votación nominal y pública, o a mano alzada según
lo decida la Asamblea General.
Atribuciones
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir sobre la constitución de la Junta administradora.
b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los socios
de la Junta Directiva;
c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la junta administradora;
d) Aprobar el plan anual de trabajo y el respectivo presupues-
to.
e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Junta
Directiva;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles y muebles pertenecientes a la junta administrado-
ra.
g) Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del
sistema;
h) Decidir sobre los casos de exclusión o reintegro de uno o
más socios o usuarios no asociados.
i) Decidir sobre el destino que se le dará al ahorro obtenido
por el pago del servicio del sistema, el cual sólo será inver-
tido en el sistema de agua y saneamiento para garantizar su
sostenibilidad.
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j) Autorizar las tarifas que se cobrarán a los socios y usuarios no
asociados por la prestación del servicio, tomando en cuenta
los costos del sistema y asegurando su sostenibilidad.
k) Acordar la disolución de la Junta administradora.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Conformación
Art. 14.- La dirección y administración de la junta administradora
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por socios
electos en Asamblea General, con representatividad de cada una de las
tres comunidades que conforma el sector abastecido; en todo caso la
nominación de los cargos será la siguiente: un presidente, un vicepresi-
dente, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un pro-tesorero, un
síndico y cuatro vocales.
Período.
Art. 15.- Los socios de la junta directiva será electos para un período
de dos años, pudiendo ser reelectos para un período consecutivo o dos
alternos para el mismo cargo; pero podrán ser elegibles para otro cargo
trascurrido su período.
Sesión.
Art. 16.- La Junta directiva sesionará ordinariamente al menos
una vez por mes y extraordinariamente cuántas veces sea necesario, a
solicitud del presidente o de tres o más socios de la misma.
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será con la mitad más uno de sus miembros.
Será necesaria la comparecencia de la persona que realice las
funciones de fontanero, a fi n de apoyar a la junta directiva en decisiones
relativas a la preservación del recurso hídrico, y conexión de nuevos
servicios, según la capacidad del sistema, a fi n de no sobrecargarlo.
Acuerdos.
Art. 17.- Los acuerdos de la junta directiva serán tomados por
mayoría de los asistentes, en caso de empate, el presidente o quien lo
represente tendrá voto doble.
El presidente de la junta directiva autorizará los acuerdos con su
fi rma.
Registro
Art. 18.- Los acuerdos y deliberaciones quedarán registrados en
el libro de actas, el que deberá contener:
- Lugar, día y hora.
- Socios de la junta directiva presentes.
- Agenda, puntos tratados y acuerdos.
- Extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de
los acuerdos tomados.
Los libros de actas, serán numerados correlativamente y se llenarán
con una razón de apertura en el primer folio, que se especifi que el objeto
del libro, número de folios, razón que será fi rmada por el presidente y
el secretario.
Al fi nalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para
el siguiente año, agotado los folios, se pondrá en el último una razón de
cierre fi rmada y sellada por el presidente y el secretario.
Requisitos
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreño.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser de reconocida solvencia moral.
d) Saber leer y escribir.
e) Tener como mínimo dos años de residir en la comunidad.
f) Tener como mínimo un año de pertenecer a la Junta Admi-
nistradora, en calidad de socio.
g) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-
nidad y primero de afi nidad con otro directivo o socio del
comité de vigilancia.
h) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos pena-
les.
i) No ostentar cargos políticos ni del gobierno municipal ni
central.
Atribuciones
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
b) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos
y reglamento interno el cual se propondrá a la Asamblea
General para su aprobación.
c) Cumplir y hacer cumplir fi elmente los estatutos, el reglamento
interno y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
d) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mantenimiento;
e) Garantizar que los fondos provenientes del servicio prestado,
incluidos los logrados por concepto de mora u otras actividades
relacionadas, sean destinados exclusivamente para sufragar
los gastos de administración, operación, mantenimiento y
mejoramiento del sistema.
f) Hacer cumplir los derechos y deberes de los socios, contem-
plados en los estatutos.
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g) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
y el reglamento interno; así como ordenar la clausura de
aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las
disposiciones de dicho reglamento.
h) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno a los socios o usuarios que infrinjan las normas y
procedimientos reconocidos en el Reglamento Interno.
i) Elaborar propuestas para la modifi cación de la tarifa cuando
los aumentos en los costos de operación lo ameriten, las cuales
serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
j) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo y presupuesto anual para
la operación, mantenimiento y administración del sistema de
agua potable.
k) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y listado de socios y usuarios.
l) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de
todos sus fi nes por los medios legales correspondientes.
m) Obtener fi nanciamiento para la operación, mejoramiento,
o ampliación de las instalaciones del sistema de agua pota-
ble.
n) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que
sean necesarios para la consecución de los fi nes de la junta
administradora.
o) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para
el buen funcionamiento del sistema.
p) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Atribuciones del presidente
Art. 21.- Son atribuciones del presidente:
a) Representar legalmente a la junta administradora en forma
conjunta o separada con el Síndico.
b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva.
c) Autorizar junto con el tesorero y el síndico, las erogaciones
que tenga que realizar la junta administradora.
d) Presentar la memoria de labores de la Junta Directiva y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
e) Responder solidariamente con el resto de directivos, por los
actos de mala administración, y con el tesorero y el síndico en
lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.
f) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-
plimiento de los objetivos de la misma.
g) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las institu-
ciones municipales, del Ministerio de Salud, de Educación, a
fi n de complementar servicios que se traduzcan en bienestar
de los usuarios del sistema.
Atribuciones del vicepresidente.
Art. 22.- El vicepresidente colaborará con el presidente y sustituirlo
en caso de ausencia, excusa, impedimento, incapacidad o retiro de su
cargo, en caso de ausencia, excusa, impedimento, incapacidad o retiro
de su cargo.
Atribuciones del Secretario.
Art. 23.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-
blea General y Junta Directiva y expedir las certifi caciones de
las mismas que sean necesarias o solicitadas por la Junta.
b) Llevar el archivo de documentos y registro actualizado de
los miembros de la Junta.
c) Hacer y distribuir las convocatorias a los socios y usuarios
no asociados para las sesiones;
d) Ser el órgano de comunicación de la Junta.
e) Recibir la correspondencia proveniente de los socios y usuarios
no asociados para someterla a discusión de la Junta Directiva
y de la Asamblea General.
f) Facilitar a los socios, el formato de autorización para nombrar
representantes.
g) Llevar el archivo de las autorizaciones mediante las cuales
se nombran representantes de los socios.
h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes al cargo.
Atribuciones del Prosecretario.
Art. 24.- El prosecretario colaborará con el secretario y asumirá
las funciones de éste en caso de ausencia, excusa, impedimento, inca-
pacidad o retiro de su cargo, u otros casos en que las circunstancias lo
ameriten.
Atribuciones del Tesorero
Art. 25.- Son atribuciones del tesorero:
a) Ser el depositario de los fondos y bienes de la junta adminis-
tradora.
b) Llevar al día los registros en los libros de contabilidad o las
cuentas de la junta administradora y conservar debidamente
ordenados los comprobantes.
c) Depositar los fondos obtenidos en cualquier institución ban-
caria, abriendo cuentas a nombre de la junta administradora,
registrándose las fi rmas del Presidente y tesorero de la Junta
directiva.
d) Rendir informes de créditos a favor y obligaciones en cada
sesión de Junta Directiva.
e) Efectuar las erogaciones autorizadas por la Asamblea Gene-
ral o la Junta Directiva, con el visto bueno del presidente y
síndico.
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f) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con
el presidente y el síndico que provengan de gastos de la
administración;
g) Recolectar la cuota mensual de los socios, atribución que
puede ser delegada.
h) Ser el responsable del cobro de las deudas.
Atribuciones del protesorero.
Art. 26.- El protesorero colaborará con el secretario y asumirá las
funciones de éste en caso de ausencia, excusa, impedimento, incapacidad o
retiro de su cargo, u otros casos en que las circunstancias lo ameriten.
Atribuciones del Síndico
Art. 27.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la junta admi-
nistradora, así como usar la personería jurídica de la misma,
conjunta o separadamente con el presidente.
b) Dar el visto bueno a las erogaciones autorizadas por la
Asamblea General o Junta Directiva.
c) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, regla-
mento interno y demás acuerdos tomados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
d) Velar porque los fondos de la junta se administren en debida
forma, así como responder solidariamente con el tesorero y el
presidente en lo relacionado con la recaudación y erogación
de los fondos.
Atribuciones de los vocales
Art. 28.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la junta
directiva.
b) Sustituir a cualquier socio de la junta directiva y asumir las
funciones de éstos en caso de ausencia, excusa, impedimento,
incapacidad o retiro de su cargo, u otros casos en que las
circunstancias lo ameriten.
c) Asistir a todas las reuniones de la junta directiva, con derecho
a voz y voto.
d) Las demás funciones que le señale la junta directiva y estos
estatutos.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Conformación
Art. 29.- El Comité de Vigilancia es el encargado de la supervisión
de todas las actividades de la junta administradora, y fi scalizará los actos
de la Junta Directiva; será electa en Asamblea General Ordinaria para un
período que iniciará y concluirá al mismo tiempo que la junta directiva.
Estará integrado por seis miembros, dos socios por cada comunidad que
conforma el sector abastecido. De entre ellos se elegirá un presidente,
un vicepresidente, un secretario y tres vocales.
Requisitos
Art. 30.- Para ser miembro del comité de vigilancia, se requiere
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 de estos estatu-
tos.
Sesión.
Art. 31.- El comité de vigilancia, sesionará ordinariamente al menos
una vez por mes y extraordinariamente cuántas veces sea necesario, por
medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito,
dos de sus miembros.
Atribuciones
Art. 32.- El comité de vigilancia tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Vigilar que los socios, usuarios no asociados, directivos y
empleados cumplan con sus deberes y obligaciones.
b) Examinar las actas y supervisar el cumplimiento de los acuer-
dos tomados por la asamblea general y junta directiva.
c) Supervisar la percepción, custodia o inversión de los fondos
de la Junta, formulando a los responsables de los mismos,
las sugerencias y recomendaciones.
d) Recibir denuncias de los socios o usuarios no asociados
contra la junta directiva, debiendo sustanciar la respectiva
investigación, dando a conocer el resultado ante la Asamblea
General para que sea ésta la que decida.
e) Informar a la junta directiva de las irregularidades o anoma-
lías que observase en su gestión y verifi car que éstas sean
corregidas.
f) Informar a la Asamblea General de su función.
g) Solicitar a la Asamblea General la destitución de los directivos
cuando éstos hayan violado los estatutos.
h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento inter-
no.
COMITÉ DE EDUCACIÓN
Conformación
Art. 33.- El Comité de Educación es el encargado de procurar la
educación y capacitación de los socios y usuarios no asociados, sobre
sus derechos y obligaciones dentro de la junta administradora, así como
respecto al buen funcionamiento del sistema e higiene básica sanitaria
y educación ambiental; será electa en Asamblea General Ordinaria
para un período que iniciará y concluirá al mismo tiempo que la junta
directiva. Estará integrado por tres socios, uno por cada comunidad que
conforma el sector abastecido. De entre ellos se elegirá un presidente,
un vicepresidente y un secretado.
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Requisitos
Art. 34.- Para ser socio del comité de educación, se requiere cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 19 de estos estatutos, salvo
lo relativo al literal f) de dicha disposición.
Sesión.
Art. 35.- El comité de educación, sesionará ordinariamente al menos
una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por
medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito,
dos de sus miembros.
Atribuciones
Art. 36.- El comité de educación tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Dar a conocer a los socios y usuarios no asociados, la estructura
organizativa de la Junta.
b) Brindar inducción a los socios y usuarios no asociados, so-
bre el contenido de los presentes estatutos y del reglamento
interno.
c) Realizar campañas de educación sanitaria, uso efi ciente del
agua y recolección de desechos sólidos.
d) Informar a la Junta Directiva de las acciones perjudiciales al
ambiente cometidas por los usuarios y vecinos.
e) Velar por la desinfección del agua potable.
f) Gestionar programas de higiene básica y educación ambiental
para sus socios y usuarios no asociados, a fi n de garantizar
la protección de los mantos acuíferos.
g) Informar a la Asamblea General de su función.
TÍTULO III.
PATRIMONIO DE LA JUNTA
Constitución del patrimonio
Art. 37.- El patrimonio de la junta administradora estará constituido
por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios y usuarios no asociados de la Junta.
b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-
vengan de diversas fuentes.
c) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
Fondo de reserva
Art. 38.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la junta administradora, se aportará el cinco por
ciento para formar el fondo de reserva e incrementar el capital bancario
a nombre de la Junta administradora.
Destino de las ganancias
Art. 39.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtienen ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
Exclusión
Art. 40.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, aquellos que hayan sido transferidos bajo la concesión por cualquier otra institución, no serán considerados patrimonio de la Junta administradora.
Prohibición
Art. 41.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados, concedidos, o dados en comodato sin la autorización de las tres cuartas partes de la Asamblea General.
Los bienes muebles e inmuebles podrán ser prestados para la ce-lebración de eventos sociales con la autorización de la junta directiva.
TÍTULO IV
DE LOS SOCIOS Y USUARIOS NO ASOCIADOS
CAPÍTULO I
CALIDAD DE SOCIO Y CLASIFICACIÓN
Calidad
Art. 42.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo o ideología política, que formen parte del sistema de agua potable; y las personas jurídicas que lo soliciten por escrito.
Desde el momento de su ingreso, los socios y usuarios no asociados serán registrados en un libro de Registro que la Junta administradora llevará para tal efecto, en que consignarán nombre, profesión, domicilio, nacionalidad, categoría, fecha de ingreso y retiro.
La calidad de socio, no puede transferirse, enajenarse, ni heredarse; sin embargo podrá designarse un benefi ciario del servicio, en caso de ausencia prolongada o justifi cada.
En todo caso, el socio que por causa justifi cada no pudiere asistir a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, podrá nombrar una persona que lo represente, mediante autorización simple acompaña-da de copia de Documento Único de Identidad del socio, y en formato facilitado por el Secretario de la Junta Directiva. El representante así nombrado, tendrá derecho a voz pero no a voto.
Clasifi cación o categoría
Art. 43.- La Junta administradora tendrá la siguiente clase de socios:
a) Fundadores: todas aquellas personas naturales que se identi-fi quen con los objetivos de la Junta y que hayan comparecido
y suscrito el acta de Constitución.
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b) Activos: todas aquellas personas usuarias del sistema de agua
potable que por su voluntad están registradas en el libro que
se lleve para tal fi n y hayan cumplido los requisitos exigidos
por la Junta para ser socio.
c) Honorarios: todas aquellas personas que por reconocimiento
de la Asamblea General, dada su destacada labor en pro de
la comunidad, se les conceda tal calidad.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos de los socios
Art. 44.- Son derechos de los socios:
a) Asistir con voz y voto a la Asamblea General ordinaria y
extraordinaria.
b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, administración,
vigilancia y educación de la Junta administradora.
c) Gozar de los benefi cios derivados del servicio de agua potable,
siempre que se encuentre solvente en el pago de sus tarifas y
en el cumplimiento del resto de obligaciones.
d) Solicitar y recibir oportunamente información sobre su
situación como socio o usuario.
e) Denunciar ante el Comité de Vigilancia, cualquier anomalía
de parte de los directivos en detrimento de la Junta adminis-
tradora o la comunidad.
f) Nombrar a uno o más benefi ciarios de los servicios que se
otorguen a su favor, en caso de ausencia prolongada o justi-
fi cada.
g) Nombrar persona que lo represente en Asamblea general
ordinaria o extraordinaria, con derecho a voz pero no voto.
h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión.
i) Gozar en igualdad de condiciones, los derechos que su calidad
de socio le confi ere, sin ningún tipo de discriminación.
Obligaciones de los socios
Art. 45.- Son obligaciones de los socios:
a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la junta directiva.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento
interno.
c) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen por la
Asamblea General.
d) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, religio-
sos o raciales dentro del seno de la Junta administradora.
e) Cuidar las obras y denunciar ante la junta directiva o el comité
de vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema
de abastecimiento de agua potable.
f) Participar activamente en las actividades de saneamiento y
protección del medio ambiente que impulse la junta directi-
va.
g) PROTEGER Y HACER USO RACIONAL DEL AGUA Y
DE LOS RECURSOS NATURALES.
CAPÍTULO III
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Causales
Art. 46.- La calidad de socio se perderá:
a) Por causa de muerte.
b) Por renuncia presentada a la junta directiva.
c) Por expulsión.
Expulsión
Art. 47.- Todo socio de la Junta administradora, podrá ser expulsado
por las causas siguientes:
a) Por mala conducta y acciones que se traduzcan en perjuicio
grave de la Junta administradora o del sistema de abasteci-
miento de agua potable, la salud o el medio ambiente.
b) Por violación a los estatutos, al reglamento interno, a los
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
c) Por promover actividades políticas o religiosas que vayan en
contra de los fi nes de la Junta administradora y por utilizar
los recursos de la Junta para esas actividades.
d) Por obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Junta
administradora, o utilizar recursos de la misma para sí o para
terceros.
e) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar cargos de
elección que le encomiende la Asamblea General.
f) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la junta
administradora.
Los miembros de la Junta administradora, podrán ser expulsados
por acuerdo de la Junta Directiva, tomada por mayoría de votos y previa
audiencia del interesado, la cual deberá ser ratifi cada por la Asamblea
General, a iniciativa de la junta directiva.
Recurso de apelación
Art. 48.- Los socios de la Junta administradora, tienen derecho
a interponer el recurso de apelación contra el acuerdo que determina
su expulsión cuando la causal no esté prevista en los estatutos ni en el
Reglamento interno, o si posee pruebas de descargo de las causas que
se le imputan.
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CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS NO ASOCIADOS
Concepto
Art. 49.- Usuario no asociado, es aquella persona que hace uso
del servicio de agua y que no desea estar registrado como asociado,
teniendo derecho a voz pero no a voto, en la toma de decisiones de La
Junta administradora. Todo usuario no asociado, podrá ser expulsado
por las causales establecidas en el artículo 47 de los presentes estatutos,
excepto la contenida en el literal e).
Derechos de los usuarios no asociados
Art. 50.- Son derechos de los usuarios no asociados:
a) Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva.
b) Participar con voz, pero sin voto en Asambleas Generales.
c) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el
prestado a los socios.
d) Solicitar y recibir oportunamente información de su situación
como usuario.
e) Participar activamente en las actividades de salud, medio
ambiente u otros proyectos o programas que impulse la Junta
Directiva o el comité de educación.
f) Recurrir al comité de vigilancia, a fi n de denunciar violación a
sus derechos o a los presentes estatutos por parte de cualquier
miembro de la Junta.
g) Hacer reclamos a la administración de la Junta administradora
por insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
Deberes de los usuarios no asociados
Art. 51.- Son deberes de los usuarios no asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el reglamento
interno.
b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.
c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de
los plazos establecidos.
d) Abstenerse de participar en las elecciones para cargos de
Junta Directiva y comités.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 52.- Todos los socios y usuarios no asociados, inclusive los
directivos, deberán acatar las obligaciones impuestas en los presentes
estatutos. En caso de incumplimiento comprobado, estarán sujetos a las
medidas disciplinarias respectivas, que se establezcan en los presentes
estatutos y desarrolladas en el reglamento interno.
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Clasifi cación.
Art. 53.- Las infracciones en que pueden incurrir los socios y
usuarios no asociados, inclusive los directivos se clasifi can en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
Las mismas serán defi nidas en el respectivo reglamento Interno.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Tipo de sanciones
Art. 54.- Las sanciones a que puede hacerse acreedor un socio
o usuario no asociado de la Junta administradora por las infracciones
cometidas, serán determinadas según la gravedad del hecho, pudiendo
consistir en:
a) Amonestación.
b) Multas.
c) Suspensión temporal de los servicios.
d) Clausura del servicio.
e) Suspensión en forma temporal como socio o usuario no
asociado de la Junta administradora.
f) Expulsión de la Junta administradora. Para el caso de los
directivos, éstos podrán ser suspendidos en forma temporal
o defi nitiva, según la gravedad del caso.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Acuerdo de disolución
Art. 55.- La disolución de la Junta, será acordada en sesión de
Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un
número de votos que representen la dos terceras partes de sus socios.
Causales de disolución
Art. 56.- Son causales para disolver la Junta administradora:
a) Por la disminución del número de sus socios, en un 50 por
ciento del mínimo exigido por la legislación municipal.
b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales
fue constituida.
c) Por resolución judicial, cuando se compruebe que se realizan
actividades ilícitas, de lucro directo o contrarias a la moral,
la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos
y bienes de la entidad.
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Aviso a la Municipalidad.
Art. 57.- Al acordarse la disolución de la Junta administradora, se
deberá certifi car el acta en donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla
a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, juntamente con la solicitud,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomada.
Comisión liquidadora
Art. 58.- En caso de acordarse la disolución de la Junta admi-
nistradora, se nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco
personas electas por la Asamblea General extraordinaria en que se acordó
la disolución, más dos representantes de la Alcaldía Municipal.
Plazo
Art. 59.-El plazo para liquidar la Junta administradora no excederá
de sesenta días y la junta directiva deberá poner a disposición de la co-
misión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes
y explicítaciones que se soliciten.
Liquidación
Art. 60.-Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe
respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su
aprobación.
El acuerdo municipal mediante el cual se apruebe la liquidación
se publicará una sola vez en el Diario Ofi cial por cuenta de la Junta
administradora.
Si después de ser pagadas las obligaciones que tenga la Junta admi-
nistradora resultare un remanente, éste será repartido entre los socios.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento interno
Art. 61.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta administra-
dora y que no esté comprendido en estos estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual será elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Reforma o derogatoria
Art. 62.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los
socios en Asamblea General convocada para tal efecto.
Vigencia
Art. 63.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL
SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el acta que lite-
ralmente dice: ACTA NÚMERO CINCO: Sesión Ordinaria celebrada
por el Concejo Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a las diez horas con veinte minutos, del día cuatro de Junio de
dos mil quince, convocado y presidido por el Alcalde Municipal señor
Heris Neftali Romero Carballo, Idalia Floribel Sánchez de Ayala Síndico
Municipal, la presencia de los señores regidores propietarios del primero
al octavo en su orden: Elías Misael Márquez García, Paz Francisco
Chávez, Juan Carlos Ayala Argueta, José Ángel Díaz Ramírez, René
Wilfredo Gómez Escobar, Jorge Alberto Monjaras Parada, José Yones
Guzmán Romero, Miguel Alonso García Medina y la presencia de los
señores regidores suplentes del segundo al cuarto en su orden: Rolando
Wilfredo Pocasangre, José Enoc Guevara Franco, Fredis Arnoldo Larios
Márquez. Excusándose el señor: Electerio Del Cid Cedillos Actuando
como Secretario Municipal el señor: Silvio Nahun Amaya Vásquez. El
señor Alcalde declaró abierta la sesión y existiendo el quórum que la ley
señala se procedió con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada y
ratifi cada en todas sus partes, seguidamente el señor Alcalde informó al
Concejo de los asuntos que le competen. A continuación se expusieron
algunos puntos, se tomaron en consideración los siguientes ACUERDO
NUMERO 37: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que se ha
fundado en el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
la "Junta Administradora de Abastecimiento y Saneamiento de Agua
Potable Samaria - La Arenera" que se abrevia "JASAPOSA" Ubicada en
Cantón San Matías, Caserío La Arenera, de la cual han sido elaborados
los estatutos. II- Que los Estatutos constan de sesenta y tres artículos, y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la
República, al orden público ni a las buenas costumbres; de conformidad
a los Artículos 30 y 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar
y conferir a la Junta Administradora de Abastecimiento y Saneamiento
de Agua Potable Samaria - La Arenera que se abrevia " JASAPOSA",
el carácter de personería jurídica, comuníquese y CERTIFIQUESE.- Y
no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente
que fi rmamos: Alcalde H.N. Romero.- I.F. Sánchez de Ayala Síndico
Municipal.- E.M. Márquez.- P.F. Chávez.- J.C. Ayala- J.A. Díaz.- R.W.
Gómez.- J.A. Monjaras.- J.Y. Guzmán.- M. A. García- E. Del Cid.- R.W.
Pocasangre.- J. E. Guevara- F.A. Larios. RUBRICADAS.
Es conforme con su original con la cual se confrontó debidamente,
y para efectos de la ley se certifi ca la presente, en la Secretaría Munici-
pal.
Alcaldía municipal de Ciudad Barrios, a los diez días de junio de
dos mil quince.-
HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
SILVIO NAHUN AMAYA VASQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F062450)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas treinta minutos de este día, se han declarado Herederos Defi nitivos y con Benefi cio de Inventario, a los señores ANA GLORIA AQUINO DE CAMPOS y DAVID CAMPOS LEMUS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JONATHAN DAVID CAMPOS AQUINO, quien falleció el día diecinueve de agosto del año dos mil doce, EN RECONOCIMIENTO POR MÉDICO FORENCE, DOCTORA CONSUELO MILAGRO SOL MORENO, J.V.P.M 5145 DEL INSTI-TUTO DE MEDICINA LEGAL DE SANTA TECLA, EN LA CEIBA Y CALLE PRINCIPAL, CASERÍO EL ANONAL, CANTÓN SANTA LUCÍA III ZONA, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de padres del causante.
En consecuencia, se les confi rió a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas cuarenta minutos del día uno de junio de dos mil quince.- Licdo. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.
Of. 1 v. No. 628
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-nutos del día trece de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas y veinticinco minutos del día cinco de marzo de dos mil doce, en Colonia El Nopal de esta ciudad, siendo su último domicilio el de San Francisco Menéndez del Depar-tamento de Ahuachapán; dejó el señor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, de parte de los señores SONIA MARINA PÉREZ, hoy Viuda de PÉREZ, EDWIN NEHEMÍAS, DINA ELIZABETH y KAREN NOHEMÍ, todos de apellidos PÉREZ PÉREZ; la primera en calidad de cónyuge sobrevi-viente y como cesionaria del Derecho Hereditario que en esta sucesión le correspondería a la señora SIMONA PÉRES RAMIREZ, conocida por SIMONA PEREZ RAMIREZ, en concepto de madre del causante y los últimos en calidad de hijos del causante.
Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y adminis-tradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diecisiete minutos del día trece de mayo de dos mil quince.- Lic. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 629-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cinco minutos del día tres de diciembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-RIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JAIME ALEXANDER FLORES CHAVEZ, quien falleció el día veintidós de marzo del dos mil catorce, a la edad de veintiséis años, soltero, jardinero, originario de Jicalapa, Departamento de La Libertad, siendo el Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte de los señores 1) SANTOS FERMIN FLORES LINARES, conocido por SANTOS FERMIN FLORES CHAVEZ y por SANTOS FERMIN FLORES LINAREZ, 2) JUANA CHAVEZ, conocida por JUANA CHAVEZ BELTRAN y por JUANA CHAVEZ LÓPEZ, 3) y la menor BRENDA ISABEL FLORES MARTÍNEZ, representada legalmente por su madre ROSALINA MARTÍNEZ ARIAS, los dos primeros en su calidad de padres y la tercera como hija del referido causante, con Números de Identifi cación Tributaria en el respectivo orden el primero: once cero ocho cero guión veintitrés once sesenta y cinco guión ciento cuatro guión seis, la segunda: cero quinientos ocho guión veintiocho cero dos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero y la tercera: cero seiscientos catorce guión veintitrés cero siete cero nueve guión ciento siete guión uno y la última cero seiscientos ocho guión cero ocho cero nueve noventa guión ciento uno guión nueve. Confi riéndose a los he-rederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 630-1
SECCIÓN CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las diez horas del día veinticuatro de Junio del año dos mil quince. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo
Tomás, de este departamento, el día dos de marzo del presente año,
siendo también su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL
RAMÍREZ SÁNCHEZ, de parte de los señores MARCOS SÁNCHEZ
NÁJERA o MARCOS SANCHEZ DE RAMIREZ, y JUAN ENRIQUE
RAMÍREZ LÓPEZ conocido por JUAN HENRÍQUEZ RAMÍREZ
LÓPEZ, en calidad de padres del referido de cujus.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal
a hacer uso de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día tres de
julio de dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 611-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta
minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el causante señor Matías Arévalo, fallecido el día
veintisiete de marzo de dos mil nueve, en jurisdicción de Nahuizalco, de
este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora
Luz del Rosario Martínez de Morán, en su concepto de hija del referido
causante.
Habiéndose probado que la aceptante antes mencionada es hija
del referido causante, con la certifi cación de la partida de nacimiento
agregada a las Diligencias, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., se
le confi érese a ésta la administración y representación interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en
el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación del edicto, Art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del día y veintitrés de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 612-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
horas del día primero de junio del año dos mil quince. Se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor Mateo Hernández Lisco, fallecido el día tres de julio
del dos mil catorce, siendo la Villa de San Antonio del Monte el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores Elena Lisco Ramos, hoy
Elena Lisco de Hernández, Manuel Hernández Rafael, y Blanca Estela
Viuda de Hernández, los dos primeros como padres y la tercera como
cónyuge sobreviviente y como representante legal del menor Franklin
Steven Hernández Cortez, como hijo, todos del causante.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta
minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince.- LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 613-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte
minutos del día nueve de junio de dos mil quince, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el causante señor Godofredo Marroquín, fallecido el día
catorce de octubre de dos mil catorce en jurisdicción de San Salvador, y
con último domicilio en la Villa de Sonzacate, de este Departamento, de
parte de los señores Godofredo Rivera Marroquín, Gloria Marina Rivera
Marroquín, María Dolores Rivera Marroquín de Rodríguez, Ana Lilian
Yesenia Marroquín de Grande, Reyna Elizabeth Marroquín Hernández
y Henri Balmore Marroquín Hernández, todos en concepto de hijos del
referido causante.
Habiéndose probado que los aceptantes mencionados en el párrafo
anterior con las certifi caciones de partidas de nacimientos argegadas a las
diligencias, que son hijos del referido causante, sobre lo dispuesto en el
Art. 1163 C.C., se les confi ere a éstos la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en
el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación del edicto, art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y dos
minutos del día nueve de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS AN-
TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 614-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-
nutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el causante señor Hernán Antonio Soto Vásquez,
fallecido el día diecinueve de mayo del año dos mil doce, en la ciudad
de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio Santa Catarina
Masahuat, jurisdicción de este Departamento, de parte de la señora Ana
Elizabeth Cerén de Soto, en concepto de cónyuge, y menores Xiomara
Yamileth Soto Cerén y Vanessa Elizabeth Soto Cerán, en concepto de
hijas, representadas por la primera en calidad de madre; todos del referido
causante.
Y habiéndose probado que las aceptantes señora Ana Elizabeth
Cerén de Soto y menores Xiomara Yamileth Soto Cerén y Vanessa
Elizabeth Soto Cerén, con las certifi caciones de partidas de nacimiento
y de matrimonio agregadas a las diligencias, que son cónyuge e hijas del
mencionado causante, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., confi éreseles
a éstas, la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto respectivo, y
de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a
este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación de este edicto, Art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 615-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas veinte minutos del día doce de mayo del presente año. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
intestada dejada por el señor WALTER MISAEL ESQUINA ROJAS,
fallecido el día siete de enero del dos mil quince, siendo la ciudad de
Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras,
IRENE ROJAS DE ESQUINA como madre, EDY YAMILETH ESQUI-
NA PEREZ, como hija, y MARIA ARCADIA PEREZ DE ESQUINA,
como cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores
WALTER LEONEL, HENRY REMBERTO, y HEIDI MELISSA, los
tres de apellidos ESQUINA PEREZ como hijos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veintiuno de mayo del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 616-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-
tos del día doce de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el causante señor Daniel Rosa Henríquez Mena, fallecido el
día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, en la ciudad de San
Salvador, siendo la Villa de San Antonio del Monte de este Departamento,
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Vilma Refugio
Murillo Peñate, en su concepto de conviviente en unión no matrimonial
sobreviviente del referido causante.
Confi érese a la aceptante declarada la administración y representa-
ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos
del día treinta de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 617-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-
nutos del día cuatro de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por la señora CARMEN LAINES DE VASQUEZ, conocida
por Carmen Laínez Ramírez, Carmen Laines de Vásquez, Carmen
Laines, Carmen Laínez y Carmen Laínez de Vásquez fallecida el día
veinticuatro de enero del dos mil trece, en Sonzacate, siendo ese el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores ALFONSO VASQUEZ
HERNANDEZ, DORITA MARIBEL, GLADIS DE JESUS, OSCAR
ANIBAL, ENEYDA DEL CARMEN, NOEMI YEMILET de apellidos
VASQUEZ LAINEZ, ANA YANCI VASQUEZ DE PINTE, CLAUDIA
YESENIA VASQUEZ DE CORADO y NORMA LORENA VASQUEZ
LAINEZ, el primero en concepto de cónyuge y los otros como hijos
sobrevivientes de la causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta
minutos del día doce de junio del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 618-2
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del veinte dieciséis del corriente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la señora MERCEDES GARCÍA, fa-
llecida el día dos de agosto del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo la
población de Santa Catarina Masahuat, su último domicilio, de parte de
la señora MARÍA LUISA SORIANO GARCÍA, como hija y además
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los
señores Juan Francisco Soriano García y José Alberto Soriano García,
como hijos de la Causante.
Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos
del día veintitrés de marzo del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 619-2
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia Intestada dejada por Carlos Arturo Chamul
Cobos, quien falleció a las diez horas con diez minutos del día siete
de noviembre del año dos mil trece, en carretera de Sonsonate, a San
Salvador, km. 41½, cantón "La Puerta", Armenia, a consecuencia de
Politraumatismo, de 39 años, empleado, soltero, originario de Izalco,
departamento de Sonsonate, residente en cantón "La Puerta", Armenia,
hijo de Apolonio Chamul y Dora Alicia Cobos; de parte de las señoras
Dora Alicia Cobos de Chamul y Reina Guadalupe Bonilla Menjivar, la
primera en su calidad de madre y la segunda como representante legal
de los menores Josué Miguel y Claudia Esmeralda, ambos de apellido
"Chamul Bonilla", hijos del expresado causante. Se nombró interinamente
a las señoras antes referidas administradoras y representantes de la
sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de
Armenia, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince.
LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁN-
GEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 620-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor OSCAR ANTONIO CAMPOS TORRES, quien falleció
el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce, a la edad de treinta
y cuatro años, siendo su último domicilio en esta ciudad, de parte de los
señores MIGUEL ANGEL CAMPOS y ANTONIA DE JESUS AZA-
MA TORRES, conocida por MARIA ANTONIA AZAMA, MARIA
ANTONIA TORRES, ANTONIA TORRES AZAMA y ANTONIA
TORRES, el primero de ellos, en concepto de padre del causante, y la
segunda, en concepto de madre del causante. Confi érese a los aceptantes
en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación
de este edicto en el Diario Ofi cial.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento
de Sonsonate, el día veintisiete de abril de dos mil quince. LIC. RO-
BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIA
DE PRIMERA INSTANCIA.
Of. 3 v. alt. No. 621-2
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Juzgado a las doce horas quince minutos del día uno
de junio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las veinte horas cero minutos del día ocho de octubre del año
dos mil catorce, en cantón Lourdes, kilómetro Veintiséis, frente a empresa
DASAN S. A. de C. V., Colón, La Libertad, siendo la ciudad de Acajutla,
su último domicilio, dejó el señor ERNESTO DE JESUS HERNANDEZ
SALAZAR, de parte de las señoras MARIA LIDIA MEJIA VIUDA DE
HERNANDEZ, GRISELDA ARELY HERNANDEZ MEJIA, JENNY
IVETTE HERNANDEZ MEJIA y DIANA YAMILETH HERNANDEZ
MEJIA, la primera en su calidad de cónyuge y las tres últimas como hijas
sobrevivientes del expresado causante; por lo que se les ha conferido
a dichas aceptantes la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia o
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil quince.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 622-2
HERENCIA YACENTE
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que a este
Juzgado se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA
DOMINGUEZ, en el carácter de Defensor Público de Derechos Reales y
Personales en nombre y representación de María de los Ángeles Palomo
Chávez, solicitando se declare yacente la herencia de los bienes que a su
defunción dejó el señor VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VALLE,
quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, siendo la ciudad de
Acajutla su último domicilio, fallecido a las quince horas veinte minutos
del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la Lotifi cación
Monte Carlos, Antigua calle a Santa Ana, número Ochenta y Dos,
Sonzacate, Sonsonate; sin haber formalizado testamento alguno y hasta
la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando
dicha herencia, por lo que, por resolución provista por este Juzgado a
las nueve horas del día trece de marzo del presente año, se ha declarado
yacente la herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma a la
Licenciada MARÍA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, a quien
se juramentó y se le discernió el cargo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Acajutla, a las once horas del día cinco de junio del dos mil quince.
LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 624-2
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente, de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:50 horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el causante
Ernesto Jonathan Reynoza Moreno, quien falleció a las 19:15 horas del
día 05 de marzo del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico
ISSS de San Salvador, a consecuencia de Falla Ventricular; Aneurisma
Disecante Aorta, con asistencia médica, a la edad de 21 años, empleado,
soltero, originario de esta ciudad, Salvadoreño, hijo de Oscar Antonio
Reynoza y de Ana Gladis Moreno Martínez y del domicilio de la colonia
"San Damián", siendo su último domicilio esta ciudad. Lo que se avisa al
público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha
herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario
Ofi cial.
Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. María de
Los Ángeles Vargas Villeda, como Curadora para que represente la
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;
departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de junio del año
dos mil quince. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 625-2
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día treinta de abril del año dos mil quince. Se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las cinco horas veinte minutos, del día
doce de enero de dos mil catorce, en calle principal cantón El Níspero,
caserío Las Pozas, Tacuba Ahuachapán, siendo su último domicilio el
del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán; dejó el señor
FAUSTINO AQUINO GARCÍA, de parte de DELMY MARILU
AQUINO GARCÍA, en calidad de hija, en la sucesión del causante
señor FAUSTINO AQUINO GARCÍA.- Nómbrasela interinamente a la
aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince
horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil quince. LIC.
RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR,
SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 601-3
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las quince horas cincuenta minutos del día diez de junio de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día cinco de
diciembre de dos mil catorce, en la ciudad de San Martín, departamento
de San Salvador, por el causante señor ALEXANDER ANTONIO
RIVERA DELGADO, siendo su último domicilio la misma ciudad,
de parte de la señora SENAYDA RIVERA DELGADO, en su calidad
de madre sobreviviente del causante. Y se le confi rió a la aceptante la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
cuarenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince.
LIC. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO
CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 602-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las ocho horas con cuarenta minutos del día catorce
de mayo de dos mil quince. SE HA DECLARADO YACENTE LA
HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor LUIS ALBERTO
GARCÍA GABRIEL, quien falleció el día nueve de febrero de dos
mil catorce, a la edad de cuarenta años, en la Ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de
Colón, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán, Soltero, empleado, de nacionalidad
Salvadoreña, hijo de LUIS ALONSO GABRIEL GARCÍA y de MARÍA
LORENZA GARCÍA PÉREZ, sin que persona alguna se haya presentado
alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de
la misma para que la represente al Licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR
VALLE.-
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las nueve horas del día catorce de mayo de dos mil quince.- LIC.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE
SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 603-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las diez horas y treinta minutos del día ocho de Julio del corriente
año, se ha declarado heredera en forma defi nitiva con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Sebastián Márquez; a la señora María Santos Concepción Laínez Viuda
de Márquez, conocida por María Santos Concepción Laínez, de setenta y
cuatro años de edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de Meanguera,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número
cero dos cero ocho cero cero tres cero guión siete; y, Número de Iden-
tifi cación Tributaria Un mil trescientos catorce guión ciento cuarenta y
un mil ciento cuarenta guión ciento uno guión seis; por derecho propio
en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante; quien
a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y cuatro años de edad,
Agricultor en Pequeño, casado, originaria y del domicilio de Meanguera;
hijo de la señora Olbina Márquez; falleció a las catorce horas y veinte
minutos del día ocho de Junio del dos mil tres, en el Cantón Guacamaya,
de la jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma población, lugar de
su último domicilio.- Se le confi rió a la heredera declarada antes men-
cionada y en la forma establecida, la Administración y Representación
Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las nueve horas del día siete de Julio de dos
mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C001576
MARIA ARMIDA CASTILLO CASTILLO, Notaria, de este domicilio
y de San Salvador, con Despacho Notarial, ubicado en Calle El Calvario,
número Cuarenta-Once, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince,
se ha declarado a la señora OFRENDA ORQUIDIA JIMENEZ DE
MENDOZA, u, OFRENDA ORQUIDEA JIMENEZ DE MENDOZA,
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
los bienes que a su defunción dejara la señora TERESA ORQUIDEA
MENDOZA JIMENEZ, quien falleció, a las dieciséis horas y cincuenta
y tres minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, en
Avenida Olímpica, Residencial Villa Olímpica, senda B, Casa número
veintitrés, San Salvador; siendo éste su último domicilio, en su calidad
de madre y de CESIONARIA, de los derechos hereditarios que como
PADRE le correspondían a ANGEL MOISES MENDOZA, conocido por
MOISES MENDOZA SOSA; confi riéndole a la mencionada aceptante
la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la
referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad y Departamento de La Libertad, el día die-
cisiete de julio del año dos mil quince.
MARIA ARMIDA CASTILLO CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C001583
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER. Que por resolución dictada a las diez horas treinta
minutos del día trece de julio del corriente año. SE DECLARO HEREDE-
RA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ISRAEL ZELAYA
APARICIO, fallecido a las veinte horas cincuenta minutos del día trece
de octubre de dos mil catorce, en Barrio San Isidro, Municipio de Nueva
Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo Nueva Guadalupe,
Departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora
ORALIA DEL ROSARIO ALVAREZ DE ZELAYA, de sesenta y cuatro
años de edad, casada, de ofi cios domésticos originaria y residente en la
ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Docu-
mento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos ochenta
y cuatro mil trescientos ochenta guión dos y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: un mil doscientos diez guión dieciséis cero nueve
cincuenta guión ciento dos guión nueve, cesionaria de los hechos here-
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
ditarios que les correspondían a los señores ELSY GLADIS ZELAYA
DE SARAVIA, de treinta y seis años de edad, Casada, Ama de Casa ,
originaria y residente en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero
ciento noventa mil setecientos nueve guión tres; y con Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria Número: un mil doscientos diez guión veinticinco
cero uno setenta y nueve guión ciento dos guión siete; FLOR MARINA
ZELAYA ALVAREZ, de treinta y siete años de edad, soltera, Empleada,
originaria y residente en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos
millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis guión seis,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número, un mil doscientos
diez guión treinta cero cinco setenta y siete guión ciento uno guión dos;
ALBERTINA ZELAYA ALVAREZ, de cuarenta y un años de edad,
soltera, profesora, originaria y residente en la ciudad de Nueva Guada-
lupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
Número: cero un millón cuatrocientos trece mil seiscientos treinta y
nueve guión dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un
mil doscientos diez guión veintinueve cero siete setenta y tres guión
ciento uno guión siete; JOSE WILFREDO ZELAYA ALVAREZ, de
cuarenta y siete años de edad, Casado, Empleado, originario y residente
en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos
treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho guión dos, Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: un millón doscientos diez guión cero
siete cero dos setenta y ocho guión ciento uno guión cuatro; y HELIO
YASMIN ZELAYA ALVAREZ, quien es de treinta y nueve años de
edad, Casado, Motorista, originario de Nueva Guadalupe, departamento
de San Miguel, y residente en la ciudad de Chinameca, Departamento
de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Número: cero
cero doscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis guión siete;
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil doscientos diez
guión cero tres once setenta y cinco guión ciento uno guión ocho, todos
hijos del causante .- Confi éresele a la heredera declarada en el carácter
Indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión
que se refi ere.- Publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase
certifi cación de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.-
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas del día trece de julio de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETA-
RIA.-
1 v. No. C001590
LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO, Notario, del domicilio de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con ofi cina ubicada en Primera
Calle Poniente número seis, Barrio El Centro, Frente a Banco Hipotecario
de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día once de julio del año dos mil quince, se ha declarado a
la señora: DEBORA CRISTINA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
en esta ciudad, el día cinco de octubre del año dos mil catorce, dejó el
señor CARLOS AUGUSTO DOMÍNGUEZ conocido por CARLOS
ADGUSTO DOMÍNGUEZ, en su concepto de hija sobreviviente del
causante; habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Zacatecoluca, el día once de julio del año dos mil
quince.
LIC. LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F062366
LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO, Notario, del domicilio de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con ofi cina ubicada en Primera
Calle Poniente número seis, Barrio El Centro, Frente a Banco Hipotecario
de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día cuatro de julio del año dos mil quince, se ha
declarado al señor: MARTÍN LÓPEZ MEJÍA, heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad,
el día veintitrés de noviembre del año dos mil catorce, dejó el señor
MARTÍN AMBROSIO LÓPEZ, en su concepto de hijo sobreviviente
del causante; habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Zacatecoluca, el día cinco de julio del año dos mil
quince.
LIC. LUIS ERNESTO DURÁN BLANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F062367
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente,
Polígono "D", Número uno, San Miguel. Al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de Julio de dos mil
quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio
de inventario, a la señora MARIA LUISA ORELLANA DE AMAYA,
conocida por MARIA LUISA ORELLANA, en su calidad de hija
sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que les
correspondían a los señores LUCIA DE LAS NIEVES ORELLANA DE
HERNANDEZ, conocida por LUCIA DE LAS NIEVES ORELLANA;
RAFAEL ALFREDO ORELLANA PENA, conocido por RAFAEL
ALFREDO ORELLANA, en su calidad de hijos del causante; en la
herencia intestada que a su defunción, dejó la señora LYDIA ISABEL
PENADO DE ORELLANA, conocida por LILIAN ISABEL PEÑA DE
ORELLANA, LIDIA ISABEL PENADO DE ORELLANA, LILIAN
PENA DE ORELLANA, y por LILIAN PEÑA, quien falleció a las
diecisiete horas con cuarenta minutos del día siete de Agosto del año
dos mil once, en el Hospital San Francisco de esta ciudad, siendo éste
su último domicilio. Habiéndose conferido a la heredera declarada en
la calidad antes dicha, la Administración y Representación Defi nitiva
de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día dieciséis
de Julio de dos mil quince.
LICDA. PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS,
NOTARIO.
1 v. No.F062379
PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente,
Polígono "D", Número uno, San Miguel. Al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las once horas y veinte minutos del día dieciséis de Julio de dos mil
quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio
de inventario, a la señora MARIA LUISA ORELLANA DE AMAYA,
conocida por MARIA LUISA ORELLANA, en su calidad de hija
sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que les
correspondían a los señores LUCIA DE LAS NIEVES ORELLANA DE
HERNANDEZ, conocida por LUCIA DE LAS NIEVES ORELLANA;
RAFAEL ALFREDO ORELLANA PENA, conocido por RAFAEL
ALFREDO ORELLANA, en su calidad de hijos del causante; en la he-
rencia intestada que a su defunción, dejó el señor VICENTE ORELLANA
PLATERO, quien falleció a las nueve horas con treinta minutos del
día cinco de julio del año dos mil once, en la Colonia Chaparrastique,
Avenida Chilanguera, casa número ocho, de esta ciudad, siendo éste su
último domicilio. Habiéndose conferido a la heredera declarada en la
calidad antes dicha, la Administración y Representación Defi nitiva de
la sucesión.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día
dieciséis de Julio de dos mil quince.
LICDA. PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS,
NOTARIO.
1 v. No.F062381
JOSÉ FRANCISCO MOLINA GUZMÁN, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Setenta y Nueve Avenida Norte y
Trece Calle Poniente, número cuatro mil ciento nueve, Colonia Escalón,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del
presente año, se ha declarado a GERALDINA ROXANA ORELLANA
DE CASTILLO, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los
bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, a
las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto
de dos mil trece, habiendo sido su último domicilio el de Ilobasco, de-
partamento de Cabañas, dejara el señor JOSÉ VIDAL HERNÁNDEZ
TOBAR conocido por JOSÉ VIDAL TOBAR, en su calidad de Heredera
Intestada, Única y Universal del causante; por lo que se le ha concedido
a dicha señora la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Lo anterior se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ FRANCISCO MOLINA
GUZMÁN, el día veinticuatro de junio de dos mil quince.
LIC. JOSÉ FRANCISCO MOLINA GUZMÁN,
NOTARIO
1 v. No. F062383
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Condominio Metro España, edifi cio
A, local uno- A, Primera Planta, entre Trece Calle Oriente y Avenida
España, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día ocho de Julio del año dos mil quince, se
ha declarado al señor JOSE ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ,
conocido por JOSE ANTONIO MENDOZA, de cincuenta y cuatro años
de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la Ciudad y Puerto de
La Libertad, departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero cero siete cuatro seis cuatro siete cinco- cero, y
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos nueve- doscientos mil
trescientos sesenta y uno- ciento dos- siete. HEREDERO DEFINITIVO
con benefi cio de inventario de los bienes de la Herencia Intestada, que
a su defunción, a las dieciséis horas diez minutos del día veinticinco
de Junio de dos mil once, en el cantón Cangrejera, departamento de La
Libertad, su último domicilio, a consecuencia de Insufi ciencia Renal
crónica, con asistencia médica, dejará la señora INES MENDOZA DE
GARCIA, conocida por MARIA INES MENDOZA; MARIA INES
MENDOZA DE GARCIA, INES MENDOZA e INES MENDOZA DE
GARCIA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante y además
como cesionario de los derechos que como hijos también de la causante
les correspondían a los señores Julio Mendoza Hernández, conocido por
Julio Mendoza y Edwin Adonay Mendoza Hernández, Edwin Adonay
Mendoza Hernández, y además el señor José María García Hernández,
conocido por José María García en su calidad de cónyuge sobreviviente de
la causante en mención; en consecuencia se le confi ere la administración
y representación defi nitiva de la sucesión citada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
Julio del dos mil quince.
LIC. REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F062386
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San
Miguel.
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas
del veinticuatro de junio de dos mil quince, se ha declarado a MARIA
MATILDE VILLATORO conocida por MATILDE VILLATORO, de
ochenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio de Antioch,
Estado de Tennessee, Estados Unidos de América, en calidad de her-
mana sobreviviente de la causante, HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes intestados que dejara
MARIA VIRGINIA VILLATORO conocida por MARIA VIRGINIA
VILLATORO DE SIMMONS y registralmente por MARIA VIRGINIA
VILLATORO VIUDA DE SIMMONS, quien fuera de noventa y tres
años de edad, Ama de casa, originaria de Verapaz, departamento de
San Vicente, habiendo sido Davison, Tennessee, su último domicilio,
habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de
lo sucesión. Se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, veintinueve de junio de dos mil quince.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F062391
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San
Miguel.
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, se ha de-
clarado a MARIA MATILDE VILLATORO conocida por MATILDE
VILLATORO, de ochenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio
de Antioch, Estado de Tennessee, Estados Unidos de América, en calidad
de hermana sobreviviente de la causante, HEREDERA DEFINITIVA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes intestados que
dejara OFELIA VILLATORO, quien fuera de noventa y dos años de
edad, Ama de casa, originaria de La Unión, habiendo sido Smirna,
Tennessee, su último domicilio, habiéndole concedido la representación
y administración defi nitiva de la sucesión.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, veintinueve de junio de dos mil quince.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F062393
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos
del día uno de junio del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción, dejó el causante señor EDGAR HENRIQUEZ CABEZAS,
ocurrida el día veintiocho de mayo del año dos mil catorce, Hospital
General del Seguro Social, San Salvador, departamento de San Salva-
dor, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado con Rosa
Isela Tobar de Henríquez, hijo de Raúl Henríquez Amaya y Pilar Cabezas
Cabrera, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, de
nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-cero cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho-cero
cero cinco-ocho; a la señora VILMA GUADALUPE HENRIQUEZ
CABEZAS, como heredera testamentaria del causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil quince.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F062401
NELSON ERNESTO JIMÉNEZ NOYOLA, Notario, de este domicilio,
con despacho Notarial en Avenida España, número mil doscientos treinta
y cinco, Barrio San Miguelito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario emitida a
las diez horas del día quince de julio del año dos mil quince, se ha decla-
rado al señor MANUEL ANTONIO FUNES SANCHEZ en su calidad
de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA HILDA TURCIOS DE
FUNES, quien falleció en la ciudad de Mejicanos, departamento de San
Salvador, siendo éste su último domicilio, el día veintinueve de octubre
del año dos mil doce, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la referida causante;
habiéndole concedido la administración y representación defi nitiva de
la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día quince de julio del año dos mil
quince.
NELSON ERNESTO JIMÉNEZ NOYOLA,
NOTARIO.
1 v. No. F062408
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
y veinte minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato,
con Benefi cio de Inventario de la causante señora MARIA MARTA
CASTILLO DE BOLAÑOS quien falleció en a las dos horas del día
cinco de Diciembre del año dos mil doce, en Avenida Quince de Sep-
tiembre, contiguo a benefi cio de café "Oromontique", de Santiago de
María, siendo Santiago de María su último domicilio, de parte del señor
MANUEL DE JESUS BOLAÑOS CASTILLO, en calidad de hijo y
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores MARIA TOMASA CASTILLO conocida por TOMASA
CASTILLO y MANUEL DE JESUS BOLAÑOS CRUZ, la primera en
calidad de madre y el segundo en calidad de cónyuge sobreviviente de la
causante.- Confi riéndosele a la aceptante de las diligencias de herencia,
la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN;
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los Siete días del mes de abril del año dos mil
quince. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. F062411
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las once horas y quince minutos del día dos de Abril del presente año,
se Declaró Herederos Defi nitivos y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora SUSANA DE JESUS
GODOY VIUDA DE AYALA o SUSANA DE JESUS GODOY DE
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
AYALA o SUSANA DE JESUS GODOY, quien fue de cuarenta y cuatro
años de edad, Viuda, Originaria de San Buenaventura y del domicilio El
Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija
de José Isidoro Hernández Castillo y Matilde Godoy (fallecida); quien
falleció a las una hora y treinta minutos del día dos de Septiembre del
año dos mil diez; de parte de los señores JOSE EVARISTO AYALA
GODOY, de diecinueve años de edad, Estudiante, del Domicilio de El
Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro millones novecientos sesenta y seis mil doscientos
cuarenta y cuatro guión uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número mil ciento cinco guión doscientos cincuenta y un mil noventa y
tres guión ciento uno guión cinco; y DORA ALICIA AYALA GODOY,
de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de El Triunfo, De-
partamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos cuarenta y
dos guión seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil ciento
cinco guión ciento noventa mil cuatrocientos noventa y uno guión ciento
uno guión siete; en concepto de hijos de la Causante y Cesionarios del
Derecho Hereditario que le correspondían al señor JOSE ISIDORO
HERNANDEZ CASTILLO en concepto de Padre sobreviviente de la
Causante. Art. 988 N° 1 del C.C. Confi érasele a los herederos declarados
en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase
la Certifi cación solicitada. NOTIFÍQUESE.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA
DOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F062412
MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, Notario, del domicilio
de San Salvador con ofi cina Jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte,
número Mil Ciento Diecinueve, local cinco, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del dieciséis de julio del presente año, se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores,
ROSA ABELINA LIRA DE ARDON, KARLA BEATRIZ ARDON
LIRA, JOSSELYNE ARDON LIRA y JOSE HUMBERTO ARDON
LIRA de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez
horas del día dieciocho de septiembre de dos mil catorce en San José
Villanueva, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó el
señor JOSE SANTOS ARDON ROCHAC, EN CONCEPTO DE LA
HERENCIA INTESTADA, cónyuge e hijos del causante, se le confi rió
la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley consiguientes.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil
quince.
MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F062422
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas veintitrés minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince. Se
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,
con benefi cio de inventario a los señores JULIO EDGARDO RODRÍ-
GUEZ BARRERA y HUGO ERNESTO RODRÍGUEZ BARRERA,
en concepto de hijos del causante JULIO AMÍLCAR RODRÍGUEZ
ARRIAGA; quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viudo, pensionado
o jubilado, fallecido a las siete horas, del día veintitrés de diciembre de
dos mil catorce, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de la ciudad de Santa Ana; a quienes se les ha conferido
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
treinta y siete minutos del día tres de julio de dos mil quince.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F062432
VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, Notario,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con
ofi cina ubicada en Avenida C, Polígono D número Nueve, Final Calle
Conchagua y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público en general y para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día catorce de Julio de dos mil quince, se ha declarado
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
a los señores ERNESTO ARTURO HERRERA NOVOA, GERARDO
ENRIQUE HERRERA NOVOA y CARLOS ANTONIO HERRERA
NOVOA, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO, en sus calidades de Hijos Sobrevivientes, de la herencia
intestada que a su defunción dejara la causante señora BLANCA YNES
NOVOA DE HERRERA, conocida por BLANCA INES NOVOA DE
HERRERA, BLANCA YNES NOVOA, y por BLANCA INES NOVOA,
quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y siete años de edad,
quien falleció a las siete horas y cincuenta minutos del día doce de Agosto
de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social
de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo
su último domicilio la Ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, habiéndoseles conferido la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las catorce horas del día
catorce de Julio de dos mil quince.-
LIC. VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062463
CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA, Notario, de este do-
micilio, con Despacho Notarial, situado en: Boulevard de Los Héroes y
Veinticinco Calle Poniente, Condominio Héroes Norte, segundo nivel,
local número dos-cero tres, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Julio
de dos mil quince, se ha declarado a la señora BLANCA SONIA
ALFARO DE DOMINGUEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE
MAURICIO DOMINGUEZ MEJIA, conocido por JOSE MAURICIO
QUINTANILLA MEJIA y por JOSE MAURICIO DOMINGUEZ, a la
edad de setenta y dos años, Ingeniero Agrónomo, defunción ocurrida
el día veintidós de Enero del año dos mil ocho, en el Hospital General
del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo éste su último
domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de
los derechos hereditarios en abstracto otorgados a su favor por sus hijos
EDWIN MAURICIO DOMINGUEZ ALFARO, INGRID MONICA
DOMINGUEZ DE ABREGO, y JAVIER ARTURO DOMINGUEZ
ALFARO; a quien se le ha conferido la representación y administración
defi nitiva de la SUCESIÓN INTESTADA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día dieciséis de Julio de
dos mil quince.
LIC. CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. F062466
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a los
ocho días del mes de julio del año dos mil quince, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario, de la
herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA DEL
CARMEN SALGADO DE CASTELLON, conocida por MARÍA
DEL CARMEN SALGADO VIUDA DE CASTELLON, MARÍA
DEL CARMEN SALGADO, MARÍA DEL CARMEN SALGADO
PARADA y por CARMEN SALGADO DE CASTELLON, quien fue
de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña,
casada, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de
Víctor Salgado y Carmen Parada, con documento único de identidad
número: 00997444 –2 y tarjeta de identifi cación tributaria número:
1217 – 281137 – 101 – 8, fallecida el día veintitrés de mayo de dos mil
trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento
de San Miguel; a los señores ARTURO CASTELLON SALGADO,
mayor de edad, comerciante de este domicilio, con documento único
de identidad número: 02917696 – 7 y tarjeta de identifi cación tributaria
número: 1217 – 010869 – 101 – 6; NELSON JAVIER CASTELLON
SALGADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de
Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América,
con documento único de identidad número: 04028751 – 1 y tarjeta de
identifi cación tributaria número: 1217 – 271273 – 101 – 0; MARTHA
LIDIA CASTELLON SALGADO, mayor de edad, Licenciada en ciencias
de la computación, de este domicilio, con documento único de identidad
número: 00997357 – 7 y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1217
–251169 – 105 – 3; MARÍA ESTHER CASTELLÓN DE GUEVARA,
mayor de edad, bachiller, de este domicilio, con documento único de
identidad número: 03090186 – 2 y tarjeta de identifi cación tributaria
número: 1217 – 010869 – 108 – 3; MIRIAN CASTELLON SALGADO
DE TOBIAS conocida por MIRIAN CASTELLON DE TOBIAS, mayor
de edad, bachiller, de este domicilio, con documento único de identidad
número: 01967837 – 3 y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1217
– 270462 – 001 – 2; VILMA CASTELLON SALGADO conocida por
VILMA ENCARNACION CASTELLON SALGADO, mayor de edad,
secretaria, de este domicilio, con documento único de identidad número:
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
02745381 – 8 y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1217 – 010761
– 001 – 0; MARÍA DE LA PAZ CASTELLON SALGADO conocida
por MARÍA DE LA PAZ CASTELLON, mayor de edad, secretaria, de
este domicilio y del de Langue, departamento del Valle, República de
Honduras, con documento único de identidad número: 03939467 – 2 y
tarjeta de identifi cación tributaria número: 9501 – 211160 –101– 1; y
del niño CARLOS ANDRÉS BONILLA CASTELLON, de diez años
de edad, estudiante, de este domicilio, con tarjeta de identifi cación
tributaria número: 1217 – 191203 – 102 – 5, representado legalmente
por su padre, el señor JUAN CARLOS BONILLA, todos en calidad de
herederos testamentarios de la causante.
Se le han conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
1 v. No. F062479
JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, Notario, con ofi cina
ubicada en Condominio Feria Rosa, Edifi cio "C", Tercer Nivel, Local
Trescientos Cuatro, Carretera a Santa Tecla, San Salvador (Frente a Casa
Presidencial y Feria Internacional, contiguo a Canal Seis), al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en esta
ciudad, a las nueve horas del día quince de julio de dos mil quince, se
ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a la señora ROSA HELEA BRAN VARGAS, de la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ZENOVIA
BRAN VARGAS, de sexo femenino, de profesión Odontóloga, soltera,
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacio-
nalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero
cero cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho - siete, y
Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento dieciocho -doscientos
diez mil trescientos cuarenta y cuatro - cero cero uno – tres, siendo su
último domicilio la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador,
quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día cinco de diciembre
de dos mil catorce; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN citada, en su
calidad de heredera testamentaria sobreviviente de la de cujus.
Por lo que AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día dieciséis de julio de dos mil quince.
JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062485
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por acta de las nueve horas con treinta minutos
del día dieciséis de julio del año dos mil quince, proveída por este Juzga-
do en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato
con benefi cio de inventario, iniciadas por el Licenciado HUMBERTO
GIOVANNI FLORES ARANA, en su calidad de Apoderado General
Judicial, de las señoras JOSEFINA VICTORIA MONROY DE MÉN-
DEZ y MELIDA ARGENTINA MONROY DE AGUIRRE, y así mismo
mostrándose parte en las presentes diligencias el Licenciado ALFREDO
ANTONIO GONZÁLEZ en su calidad de representante procesal de
IVONNE CENTENO y VICTORIA ESPERANZA MONROY CENTE-
NO, en la sucesión del causante, señor ANTONIO MONROY MORENO
conocido por ANTONIO MONROY, expediente clasifi cado bajo el
número de referencia 1740-13-DV-2CM1; diligencias en las cuales se ha
tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte de la
señora IVONNE CENTENO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio
de Santa Ana, con Documento Único de Identidad: cero uno ocho uno
ocho cuatro ocho cuatro – dos, con Número de Identifi cación Tributaria;
cero doscientos diez – cero cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho
– cero cero uno – cero; en su calidad de herederos Abintestato, como
Conviviente sobreviviente del causante señor ANTONIO MONROY
MORENO conocido por ANTONIO MONROY, quien fuera de ochenta
y seis años de edad, Salvadoreño por nacimiento, agricultor en pequeño,
divorciado, del municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana,
siendo éste su último domicilio, quien falleció en el Barrio Santa Cruz,
Once Calle Oriente y Trece Avenida Sur, de esta ciudad, el día veinte
de julio del año dos mil trece, Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE,
la Administración y Representación con benefi cio de inventario de la
sucesión relacionada.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas con once minutos del día
dieciséis de julio del año dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
1 v. No. F062494
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER, Que por resolución de las nueve horas y cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor
JOSÉ INDALECIO HERNÁNDEZ conocido por JOSÉ INDALECIO
HERNÁNDEZ ALEMÁN y por INDALECIO HERNÁNDEZ, el día
seis de junio de mil novecientos ochenta y uno en San Agustín, Depar-
tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, al señor JOSÉ
OSCAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en calidad de hijo del causante.
Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Representa-
ción Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece
días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ES-
TELLA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F062510
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las quince
horas treinta minutos del día tres de julio de dos mil quince. Se han DECLA-
RADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con benefi cio de
inventario a los señores DINORA ASTRID HERNÁNDEZ MENDOZA
y ROBERTO ANDRES HERNÁNDEZ MENDOZA, ambos en su
concepto de Hijos de la causante ALICIA DEL CARMEN MENDOZA
HERNÁNDEZ, y la primera además como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores NOEL EDMUNDO
GARCÍA MENDOZA, EDITH ELIA GARCÍA MENDOZA, NOR-
MA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE RUÍZ y RODOLFO EUGENIO
HERNÁNDEZ conocido por ROBERTO EUGENIO HERNÁNDEZ
REPREZA, ROBERTO EUGENIO HERNÁNDEZ REPRESA Y POR
ROBERTO HERNÁNDEZ; los tres primeros en su concepto de hijos,
y el cuarto en su calidad de cónyuge de la mencionada causante, quien
fue de sesenta y nueve años de edad, casada, de ofi cios domésticos,
fallecida a las dieciséis horas veinte minutos del día tres de mayo de dos
mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar
de último domicilio; a quienes se les ha conferido la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
veinticinco minutos del día ocho de julio de dos mil quince.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F062518
JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, Notario, de
este domicilio, con ofi cina profesional situada en Pasaje Senda Florida
Norte número ciento veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador, al
público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
en esta ciudad, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de julio de dos mil quince, se ha declarado heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó don
ARMANDO GARCÍA LARÍN, quien falleció en esta Ciudad, su último
domicilio, el día trece de agosto de dos mil nueve, a doña CARMEN
PAZ DE GARCÍA, conocida por CARMEN PAZ LARÍN DE GARCÍA,
y por CARMEN PAZ LARÍN DE GARCÍA LARÍN, quien es mayor de
edad, dedicada a las atenciones de su hogar, del domicilio de la Ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, en calidad de heredera
testamentaria del de cujus.
En consecuencia, se le ha conferido la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión mencionada.
San Salvador, diecisiete de julio de dos mil quince.
JAVA DE KRISNA GARZARO AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F062523
MANUEL MARTIR NOGUERA: Notario, del domicilio de la ciudad
de Santa Tecla, con ofi cina en Octava Avenida Sur número dos-dos
Bis, de Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveídas
a las quince horas del día uno de junio del año dos mil quince, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA de la Herencia Intestada, con
benefi cio de inventario del señor FRANCISCO ANTONIO MANCIA
ALAS conocido por FRANCISCO ANTONIO MANCIA, quien falleció
el día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en Comunidad Las
Victorias al Oriente del Río Acelhuate, jurisdicción de Soyapango,
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
Departamento de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio
Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a la señora ZULEY-
MA BEATRIZ MANCIA MURILLO, en su calidad de hija del referido
causante; y se le confi rió a la heredera declarada, la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario MANUEL MARTIR NOGUERA,
a las diecisiete horas del día uno de junio del año dos mil quince.
DR. MANUEL MARTIR NOGUERA,
NOTARIO.
1 v. No. F062526
DELMY PATRICIA CHACON SOLA, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con ofi cina en Séptima Calle Poniente entre décima Avenida y José
Matías Delgado, Santa Ana, para efectos legales.
HACE SABER: Que las Diligencias promovidas ante sus ofi cios
Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada la herencia intestada
que dejara el señor EMILIO BARAHONA RETANA, que falleció el
día treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, Santa Ana, quien fue de setenta y dos años de edad,
motorista, originario y del domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa
Ana, de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES BARAHONA
DE LINARES, como hija sobreviviente del causante y cesionaria de
derechos. Se le ha conferido a la aceptante la Administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones
de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho, para que se presenten en el término de quince días, contados
después de la publicación del presente edicto.
Santa Ana, a los diez días de julio de dos mil quince.
DELMY PATRICIA CHACON SOLA,
NOTARIO.
1 v. No. F062527
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil
quince, se declaró herederos abintestato con benefi cio de inventario a los
señores RAFAEL CACERES FUNES, ISAAC MANUEL CACERES,
CLAUDIA RAQUEL RIVAS conocida por CLAUDIA RAQUEL
CACERES, PATRICIA ANGELICA CACERES SANDOVAL,
RAFAELA SIMONA CACERES SANDOVAL, INES ANTONIO
CACERES VASQUEZ y ANGELINA SANDOVAL en calidad de
HIJOS y CONYUGE SOBREVIVIENTE respectivamente del causante
PIO CACERES quien fue de setenta y cuatro años de edad, pensionado,
fallecido el día veinticinco de marzo de dos mil trece, siendo esta ciudad
su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cuarenta minutos del día quince de julio del dos mil quince.- LICDA.
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F062538
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la ciudad
de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en Séptima Avenida Norte, Edifi cio
mil ciento cuarenta y siete, Local CUATRO- B, Centro de Gobierno, de
esta ciudad, teléfono 2235- 7005.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos del día siete de
julio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMEN-
TE, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día uno
de junio del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico, medicina
uno del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San
Salvador, departamento del mismo nombre, dejó el señor RAYMUNDO
MARIONA GOMEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado,
Empresario, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio del municipio
de Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte
de la señora GEORGINA IVONNE MARIONA CASTILLO, en su
calidad de HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL e hija sobreviviente
del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la Herencia testamentaria en mención, con las facultades y
restricciones de ley.
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CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se
presenten a esta ofi cina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de
los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil
quince.
ERNESTO VILLACORTA REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C001577
CÁNDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO, Notario, de este do-
micilio; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día dieciséis de julio de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la causante MARTA TELMA
CARBALLO conocida por MARTA TELMA CARBALLO VIUDA
DE MARQUEZ, fallecida a la edad de setenta años, el día veintiocho de
marzo del año dos mil doce, a las veintidós horas con cuarenta minutos,
en la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa María, departa-
mento de Usulután su último domicilio; de parte de la señora BIRNA
IRIS MARQUEZ DE PERDOMO, en concepto de hija sobreviviente de
la causante, habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
igual derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina
notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario situada en Colonia Médica,
Diagonal Doctor Arturo Romero, número 415, 2a Planta de Sala de Te
Biarritz, San Salvador; a las diez horas del día dieciséis de julio de dos
mil quince.
LIC. CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. C001585
JOSE ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Condominio Feria Rosa, Edifi cio "C",
Tercer Nivel, Local Trescientos Cuatro, Carretera a Santa Tecla, San
Salvador (Frente a Casa Presidencial y Feria Internacional, contiguo a
Canal Seis), al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de junio del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio
de inventario, por parte del señor WILFREDO ERNESTO GIRÓN
HERRERA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
ANA RUTH HERRERA DE GIRÓN, casada, Secretaria, originaria de
San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiendo
fallecido en la ciudad de San Salvador el día ocho de abril del año dos
mil doce. En la misma resolución, se confi rió al aceptante la ADMINIS-
TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a toda persona que crea y demuestre
fehacientemente, tener derechos sobre la referida herencia, para que se
presente a mi ofi cina, dentro del término de quince días, a contar desde
el día siguiente a la última publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a los trece días del mes de julio del dos
mil quince.
JOSE ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062362
MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina jurídica en Quinta Calle Poniente, Número Trescientos Cinco
Bis, Segunda Planta, San Miguel.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, de los bienes que a su defunción dejara la señora ANA VIRGI-
NIA DIAZ VIUDA DE ARAUJO, conocida por ANA VIRGINIA DIAZ
GUEVARA DE ARAUJO, ANA VIRGINIA GUEVARA DE ARAUJO,
ANA VIRGINIA GUEVARA, ANA VIRGINIA DIAZ, ANA VIRGINIA
GUEVARA DIAZ y por ANA VIRGINIA DIAZ GUEVARA, quien
fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, falleció a
las trece horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil siete,
en Colonia Buenos Aires, casa número uno, Calle Antigua a La Unión,
Tienda Julito, San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San
Miguel, promovidas ante mis ofi cios Notariales por el señor JULIO
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
CESAR ARAUJO DIAZ, por resolución pronunciada a las catorce horas
del día siete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de parte del señor JULIO CESAR
ARAUJO DIAZ, en concepto hijo legítimo y como cesionario de los
Derechos Hereditarios en Abstracto que les correspondían a sus hermanos
ROBERTO ENRIQUE ARAUJO DIAZ, conocido por ROBERTO E.
ARAUJO y por ROBERTO ENRIQUE GUEVARA DIAZ ARAUJO,
ROSA MARGARITA ARAUJO VIUDA DE CLAROS, conocida por
ROSA MARGARITA ARAUJO DIAZ VIUDA DE CLAROS, ROSA
MARGARITA ARAUJO DIAZ y por ROSA MARGARITA DIAZ
ARAUJO; y ANA CIPRIANA ARAUJO GUEVARA, Registralmente
conocida por ANA CIPRIANA ARAUJO, también hijos de la referida
causante, a quien en ese concepto se le ha conferido la Administración
y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en esta ofi cina de Notariado, a las nueve horas del día
ocho de julio de dos mil quince.
MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F062377
PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente,
Polígono "D", Número uno, San Miguel. Al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las quince horas del día dieciséis de julio de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor JOSE DIMAS
DE JESUS LARIOS, quien falleció a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del día veinte de noviembre del año dos mil doce, en el Cantón
Queseras, Caserío Las Huertas, jurisdicción de San Alejo, departamento
de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
MARIA HILDA HERNANDEZ DE LARIOS, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que les
correspondían a la señorita HILDA YESENIA LARIOS HERNANDEZ,
en su calidad de hija del causante; habiéndosele conferido la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la conferida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina de la suscrita Notario, en el término de quince días, contados
desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario PERLA MILAGRO GUZMAN
LARIOS. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas con treinta
minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince.
LICDA. PERLA MILAGRO GUZMAN LARIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F062380
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, Número
seis; Edifi cio Martínez, Local diez, Mejicanos, departamento de San
Salvador.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
DE HERENCIA promovidas ante mis ofi cios Notariales, de conformidad
a la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras
Diligencias, por resolución proveída a las once horas del día tres de
julio del año dos mil quince, en la ciudad de Mejicanos, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción ocurrida a las once horas y cincuenta
minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce, en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio la ciudad de Soyapango, dejó el señor DENNIS AUGUSTO
ANDRADE MARTINEZ, de parte de los señores IRMA ESPERANZA
MARTINEZ DE ANDRADE y BERNABE AUGUSTO ANDRADE
QUIROZ, en concepto de padre y madre del causante. Nómbrese a los
aceptantes Administradores y Representantes Interinos de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
En la ciudad de Mejicanos, a los dieciséis días del mes de junio
del año dos mil quince.
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F062382
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JORGE IVAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en: Edifi cio "Condominio Centro de Gobierno", Tercer Nivel,
Local treinta y uno, contiguo a Diario El Mundo, Séptima Avenida Norte
y trece Calle Poniente, San Salvador.- Al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintitrés de junio del año dos mil quince, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora CANDIDA
ARGELIA MEJÍA DE ROMERO, conocida por ARGELIA MEJÍA
DE ROMERO y por ARGELIA DE ROMERO, quien falleció a las
diez horas y veinticinco minutos del día dieciocho de enero del año dos
mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la
ciudad y departamento de San Salvador, a consecuencia de Neumonía,
con asistencia médica, siendo la Ciudad de San Salvador su último domi-
cilio; de parte de los señores JOSE CESAR EMILIO ROMERO MEJÍA
y REINA PATRICIA ROMERO MEJÍA, en concepto de HEREDEROS
TESTAMENTARIOS UNIVERSALES, en su calidad de hijos de la
causante; y se les ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina antes
mencionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
veintiocho de junio del año dos mil quince.-
JORGE IVAN CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F062410
DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO, del domici-
lio de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina en
Sexta Avenida Norte dos-tres A, barrio El Angel, Sonsonate, al público
para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este
mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia que al morir dejó el señor NAPOLEON BERNAR-
DO RODRIGUEZ RIVAS conocido por NAPOLEON BERNARDO
RODRIGUEZ, fallecido el día dos de diciembre del año dos mil diez
en la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate lugar de su último
domicilio, de parte de los señores MANUEL ORLANDO RODRIGUEZ
CARTAGENA y ROCIO ZULENY RODRIGUEZ CARTAGENA, en
su concepto de hijos y además como cesionarios de los derechos que
en la misma sucesión correspondían a los señores Sandra Concepción
Rodríguez de Rivas antes, hoy Sandra Concepción Rodríguez viuda de
Rivas y Mario Ernesto Rodríguez Cartagena en su concepto de hijos;
confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación inte-
rinas de la sucesión, con las facultades de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Librado en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a
los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.
LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F062427
EL INFRASCRITO NOTARIO, con ofi cinas ubicadas en Calle Arturo
Ambrogi, número cuatrocientos sesenta y nueve, Colonia Escalón, de
esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER para los efectos de ley: Que en las Diligencias de
Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia, seguidos ante mis
ofi cios, por la Licenciada Sara Ruth Córdova Rivera, en concepto de
Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales de los señores
GEORGE JEAN FRANCOIS ARFVIDSON ALVAREZ conocido por
JORGE ARFVIDSON y NICOLE MARIE ARFVIDSON ALVAREZ DE
GUIROLA, se proveyó en esta ciudad a las diez horas del día treinta de
junio de dos mil quince, la Resolución por la cual se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de los señores:
GEORGE JEAN FRANCOIS ARFVIDSON ALVAREZ conocido por
JORGE ARFVIDSON y NICOLE MARIE ARFVIDSON ALVAREZ
DE GUIROLA, en calidad de hijos del causante, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diez de diciembre de
dos mil trece, dejó el señor JEAN-MICHEL ANDRÉ ARFVIDSON
quien fue conocido por JEAN MICHEL ARFVIDSON; habiéndosele
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
notarial en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario RICARDO GUILLERMO
CASTANEDA.- En la ciudad de San Salvador, uno de julio de dos mil
quince.
DR. RICARDO GUILLERMO CASTANEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F062439
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa
Tecla, con ofi cinas profesionales ubicadas en Kilómetro veinticuatro y
medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El
Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario , proveída
en este mismo lugar, a las doce horas del día veintidós de Junio del año
dos mil quince, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el
Hospital Climosal, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de
Octubre del año dos mil catorce, siendo Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, su último domicilio, dejó la señora MERCEDES LETTICIA
ALFARO ZALDAÑA conocida por MERCEDES LETICIA ALFARO
ZALDAÑA por LETICIA MERCEDES ALFARO ZALDAÑA por
LETICIA MERCEDES ALFARO MUNES por MERCEDES LETICIA
ALFARO y por LETICIA MERCEDES ALFARO, de parte de los señores
TOMAS JAIME MUNES SARAVIA o TOMAS JAIME MUNES, en
su concepto de Cónyuge sobreviviente: y a la señora MILAGRO DE
MARIA MUNES ALFARO, en su calidad de hija sobrevivientes de la
causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS ALONSO AYALA LOPEZ.
En Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las catorce
horas con veinte minutos del día veinticuatro de Junio del año dos mil
quince.
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062442
CARLOS RENE MOLINA ARGUETA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Calle Balber número uno, Centro Comercial Guadalupe,
Local dos - cuatro, Frente al Parque Central, de esta ciudad, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,
a las nueve horas del día tres de Julio del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor FACUNDINO JORGE
MENDEZ, quien falleció a las veintidós horas del día veinticuatro de
Abril del año dos mil nueve, de parte de la señora MIRNA YANIRA
LOBOS VIUDA DE JORGE, en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores, VICTOR JORGE y
VALENTINA MENDEZ DE JORGE; en concepto de padres del de
cujus, y JOSE ERNESTO JORGE LOBOS, como hijo del causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de
la referida Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a mi
Despacho Notarial en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera y última publicación del presente Edicto.
Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los
quince días del mes de julio del año dos mil quince.
CARLOS RENE MOLINA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F062459
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, NOTARIO, con ofi cina
en Tercera Calle Poniente, Residencial Villas La Arboleda, Número
uno - A, Apopa.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
de los bienes dejados por el señor JOSE ANTONIO RECINOS conocido
por JOSE ANTONIO RECINOS MORENO, se ha dictado la resolución
que dice: """OFICINA DE NOTARIADO: Apopa, a las ocho horas y
veinte minutos del día quince de Junio del año dos mil quince.- Agréguese
el informe proporcionado por la Corte Suprema de Justicia.- Tiénese
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia
intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO RECINOS
conocido por JOSE ANTONIO RECINOS MORENO, quien falleció en
Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, a las dieciocho
horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de Septiembre de dos mil
doce, quién a la fecha de su defunción era de sesenta y siete años de edad,
Panifi cador, Casado, Originario de la Ciudad de Apopa, Departamento
de San Salvador, y del domicilio de Guazapa, Departamento de San
Salvador, siendo este su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña,
de parte de MARÍA ANGEL RIVAS MELGAR, C/P MARÍA ANGEL
RIVAS DE RECINOS, MARÍA ANGELA RIVAS DE RECINOS,
MARÍA ANGEL RIVAS, MARÍA ANGELA RIVAS y por MARÍA
DE LOS ANGELES RIVAS, BLANCA JANETE RECINOS RIVAS,
MARÍA VICTORIA RECINOS RIVAS, y JUAN ANTONIO RECINOS
RIVAS, esposa e hijos respectivamente del causante JOSE ANTONIO
RECINOS conocido por JOSE ANTONIO RECINOS MORENO; a
quienes se les confi ere la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia yacente.- Cítanse a los que se crean con derecho a la herencia
referida, para que se presenten a deducirlos dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.- Publíquense los
edictos de Ley.-'""'
Librado en la ciudad de Apopa, a los dieciséis días del mes de
Junio del año dos mil quince.
LIC. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F062467
XIOMARA ELIZABETH HERNANDEZ ORDOÑEZ, Notario, del
domicilio de Ciudad Delgado, con ofi cina ubicada en 25 Av. Norte, 2
planta, Edifi cio 806, Local "A", San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales la señora DOLORES
HERNANDEZ FUENTES DE MORALES, en su calidad de cesionaria,
ha iniciado las Diligencias de Aceptación de herencia intestada, que a su
defunción dejara la señora BLANCA JULIA FUENTES DE OCHOA,
quien falleciere en el Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las cinco horas con cincuenta
y cinco minutos, el día uno de febrero del año dos mil trece.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, en la ciudad de San
Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil quince.
XIOMARA ELIZABETH HERNANDEZ ORDOÑEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062481
José María Lazo Ventura, Notario, con Ofi cina Jurídica en la Cuarta
Avenida Norte de esta Ciudad al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del
día ocho de Julio corriente se ha tenido por aceptada expresamente y con
Benefi cio de Inventario la Herencia intestada que al fallecer a las nueve
horas cuarenta minutos del día nueve de Septiembre del dos mil once en
el Barrio La Cruz de San José lugar de su último domicilio dejó el señor
José Santos Lazo Treminio, de parte de Adan Lazo Moreno como hijo del
fallecido y cesionario del derecho hereditario que en la misma sucesión
le corresponde a Zoila Leticia Lazo de Mejía en concepto de hija de la
fallecida. Se le ha conferido la administración y representación interina
de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia yacente.
Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a once de Julio del
dos mil quince.
LIC. JOSE MARIA LAZO VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. F062482
JOSE MARIA LAZO VENTURA, Notario, con Ofi cina Jurídica en la
Cuarta Avenida Norte de esta ciudad al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día ocho de julio corriente se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las
nueve horas treinta minutos del día nueve de Septiembre del dos mil
once en el Barrio La Cruz de San José lugar de su último domicilio dejó
la señora Maria Elba Moreno de Lazo conocida por Maria Elva Moreno
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
de Lazo de parte de Adan Lazo Moreno, como hijo de la fallecida y
cesionario del derecho hereditario que en la misma sucesión le corres-
ponde a Zoila Leticia Lazo de Mejía como hija de la fallecida. Se le ha
conferido la administración y representación interina de los bienes de
la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a once de Julio del
dos mil quince.
LIC. JOSE MARIA LAZO VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. F062484
CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro,
Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las doce horas de este día dieciséis de julio de dos mil quince,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de parte de doña ARGELIA DE JESUS RIVERA
DE MAJANO, conocida también por ARGELIA DE JESUS RIVERA
LOPEZ DE MAJANO, en su calidad de heredera testamentaria de la
herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domi-
cilio, el día diecinueve de mayo de dos mil quince, dejó don RAFAEL
ANTONIO MAJANO URRUTIA conocido también por RAFAEL
ANTONIO MAJANO.
Se confi rió a la aceptante, la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de curadora de
la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil
quince.
CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA,
NOTARIO.
1 v. No. F062524
ROSA MELIDA PONCE, Notario, del domicilio de San Salvador y
San Sebastián, departamento de San Vicente, con ofi cina Jurídica en
Calle Andrés Molins, casa número catorce, del Barrio Guadalupe, de la
Ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente. AL PUBLICO.
Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince ho-
ras del día cuatro de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejara, la señora ELSA ERASMINIA MELENDEZ DE
DURAN, quien falleció el día dos de noviembre de dos mil catorce en
el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini de la ciudad de Sonsonate,
de ese mismo departamento, siendo este su último domicilio de parte
de los señores MILTON REMBERTO DURAN MELENDEZ, EDWIN
ANTONIO DURAN MELENDEZ, MARVIN LAURENCE DURAN
MELENDEZ y ANA MERCEDES DURAN DE NIETO, representados
por su Apoderada Licenciada Rosa Angélica Carrillo de Ayala, en su
carácter de hijos de la causante; confi érase a los aceptantes la adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean igual
o mejor derecho a la referida herencia. Se presenten a la dirección antes
citada en el término de quince días contados desde el día siguiente a la
última publicación del presente edicto a hacerlo saber.
Librado en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente,
a los quince días del mes de julio de dos mil quince.
ROSA MELIDA PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F062533
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
al fallecer a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día uno del
mes de diciembre del año dos mil once, en el Hospital La Católica,
Provincia de San José, de la República de Costa Rica, siendo su último
domicilio el Cantón Talpetate, Jurisdicción de Anamorós, departamento
de La Unión, dejara el causante Florencio Reyes Rubio, a favor del señor
José Nicanor Jiménez Reyes conocido por José Nicanor Reyes Jiménez,
en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001591-1
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
al fallecer a las dos horas del día dos de mayo del año dos mil quince,
en Caserío El Amatillo, Cantón Talpetate, Jurisdicción de El Sauce,
departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de El
Sauce, dejara la causante Francisca Bertila Valladares Umanzor, a favor
del señor Julio Alberto Valladarez, en concepto de hijo sobreviviente
de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001592-1
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
con quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil quince,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 02400-15-CVDV-1CM1-195-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor GUSTAVO ARTURO ÁLVAREZ, conocido
por GUSTAVO ÁLVAREZ MENDOZA, y por GUSTAVO ARTURO
ALVAREZ MENDOZA, quien fue de ochenta y un años de edad, Em-
pleado, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,
casado, de este domicilio, salvadoreño; quien falleció a las veintiún horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil
nueve, en la ciudad de San Salvador; de parte de los señores SILVINA
HERNÁNDEZ VIUDA DE ALVAREZ, de cincuenta y tres años de
edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero cero tres tres nueve ocho tres seis - tres (00339836-3), y
con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos uno -cien
mil doscientos sesenta y dos - uno cero dos - cero (1301-100262-102-0);
MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de veintinueve años
de edad, empleado, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos
nueve siete ocho dos seis tres - siete (02978263-7); con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número Un mil doscientos diecisiete - cero
cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco - ciento uno – ocho (1217-
040685-101-8); SONIA ESPERANZA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de
diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero cinco uno siete dos cuatro tres tres
- cero (05172433-0); con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
uno dos uno siete - doscientos treinta mil quinientos noventa y cinco -
ciento tres - cero (1217-230595-103-0); y GUSTAVO REYNALDIR
ALVAREZ HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, bodeguero,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero
cero uno ocho siete nueve tres siete - uno (00187937-1); con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número: uno dos uno siete - cero sesenta
mil ciento ochenta y cuatro - ciento tres - cinco (1217-060184-103-5);
la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad
de hijos sobrevivientes del causante, señor GUSTAVO ARTURO
ÁLVAREZ, conocido por GUSTAVO ÁLVAREZ MENDOZA, y por
GUSTAVO ARTURO ALVAREZ MENDOZA; y se les ha conferido
a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restriccio-
nes de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480
Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes
después de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de junio
de dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001594-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete mi-
nutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince. Se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las trece horas del día ocho de enero de dos
mil quince, en su casa de habitación ubicada en Colonia Diecinueve de
Septiembre 73, Cara Sucia, del municipio de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, siendo su último Domicilio el de San Fran-
cisco Menéndez, dejó el señor DEMETRIO PALENCIA conocido por
DEMETRIO PALENCIA GUILLEN y DEMETRIO GUILLEN, de parte
del señor ABEL RIVERA PALENCIA, en calidad de hijo del causante
y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a María
Cristina Rivera Palencia, hija del causante.- Nómbrasele interinamente al
aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
veinte minutos del día dieciséis de junio de dos mil quince. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LI-
CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F062359-1
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
los diez días del mes de julio de dos mil quince, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor GUILLERMO ASUNCION ARGUETA
MACHADO, quien fue de cuarenta y siete años de edad, empleado,
salvadoreño, soltero, originario de Ciudad Barrios, departamento
de San Miguel, hijo de Guillermo Argueta y Felicita Machado, con
documento único de identidad número: 2649259 – 2, fallecido el día
dieciséis de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el
municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de los
niños KEVIN JOSUE ARGUETA PORTILLO, de cuatro años de edad,
del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel; y KENIA
PATRICIA ARGUETA PORTILLO, de siete años de edad, del domi-
cilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de hijos del
causante, representados por su madre, señora ROSA EVANGELINA
PORTILLO SANTOS.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE
DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F062387-1
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMEN-
TARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día once de marzo
de dos mil siete, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo
el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FELIPE GOMEZ
GAMEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor
en pequeño, hija de Francisco Gómez Calles y de Graciela Gámez, ori-
ginario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los
señores JUAN CARLOS ZEPEDA GOMEZ, FATIMA GUADALUPE
ZEPEDA GOMEZ, YENI ARELI ZEPEDA DE GOMEZ conocida por
YENY ARELY ZEPEDA GOMEZ; e IRMA PATRICIA ZEPEDA DE
LEIVA, como herederos testamentarios, representados por la Licenciada
ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince. LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES
GOMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F062400-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas y diez minutos este día, se ha declarado Herederas
Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor ANDRES
EDUVIGES MEJIA DIAZ conocido por ANDRES EDUVIGES MEJIA
quien falleció a las veinte horas y quince minutos del día veintiséis de
septiembre del año dos mil catorce, en Caserío Yomo, Alegría, depar-
tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la
señora TOMASA DEL CARMEN SALGADO VIUDA DE MEJIA en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y las señoras CORALIA
DEL CARMEN MEJIA DE AMAYA y, DORA DE JESUS MEJIA DE
JIMENEZ, ambas en calidad de hijas del causante.- Confi riéndole a las
aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia. la Administra-
ción y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dieciocho días de mayo del año dos mil quin-
ce.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062413-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y quince minutos este día, se ha declarado Herederas
Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor JORGE
ALBERTO GUEVARA, quien falleció el día veinticinco de Febrero del
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
año dos mil doce, mientras lo trasportaban al Centro de Salud de Santiago
de María, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Tecapán,
departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA CONCEPCION
NIETO VIUDA DE GUEVARA en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y, las señoras MAIRA CONCEPCION GUEVARA NIETO
Y, VERONICA PATRICIA GUEVARA NIETO ambas en calidad de
hijas del causante.- Confi riéndole a las aceptantes de las diligencias de
Aceptación de Herencia. la Administración y Representación Legal In-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, uno de Junio del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS
NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062415-1
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a ocho
horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria que a
su defunción dejó el señor JOSE RUBEN LOPEZ conocido por RUBEN
LOPEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Soltero, Agricultor
en pequeño, originario de San Gerardo, departamento de San Miguel
y del domicilio de la Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de ANA PAULA LÓPEZ; quien falleció
a las veinte horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del año
dos mil doce, en Cantón La Palmera de Ciudad El Triunfo, departamento
de Usulután, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL, sin asistencia
Médica; de parte de los señores REINA ISABEL LOPEZ DE SERPAS,
de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos treinta y ocho
mil treinta y nueve – tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil
doscientos diecinueve – ciento sesenta y un mil ciento setenta y nueve
– ciento uno – siete; y FRANCISCO ANTONIO LOPEZ ROMERO,
de veintisiete años de edad, jornalero, del domicilio de la Ciudad El
Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
Número cero tres millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos
sesenta y seis - seis, y número de Identifi cación Tributaria un mil ciento
cinco – cero cincuenta mil seiscientos ochenta y seis – ciento uno -uno,
en calidad de Herederos Testamentarios.- Art. 1039 y 1078 del Código
Civil.
Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS
DEL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062416-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de
la señora MARIA TRANCITO VENTURA VIUDA DE HERNANDEZ,
de 79 años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, originaria de
Sensembra, Departamento de Morazán; y del domicilio de Ciudad Ba-
rrios, jurisdicción de San Miguel; con Documento Único de Identidad
número 01603030-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1322-
310835-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante
JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE
ALEJANDRO HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, quien fue de
62 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, originario de Yamabal
y del Domicilio de Guatajiagua del Departamento de Morazán, de nacio-
nalidad Salvadoreña, hijo de la señora ELENA GARCIA y TEODORO
HERNANDEZ, quien falleció a las 11 horas, el día 22 de noviembre del año
2004, en el Cantón El Volcán, jurisdicción de Guatajiagua, Departamento
de Morazán; a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia médica;
siendo Guatajiagua, Departamento de Morazán, el lugar de su último
domicilio; en concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras MARIA BRINDE HERNANDEZ DE
HERNANDEZ, MARIA LUZ HERNANDEZ DE CHICAS y MARIA
JUVENTINA HERNANDEZ DE ANDRADE; como hija del Causante
JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE
ALEJANDRO HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, tal como se
comprueba con el Testimonio de Escritura Matriz de Cesión de Derecho
Hereditario.- Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada,
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.- Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
día seis de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062452-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de
la señora MARIA ARCADIA CHICAS, de 53 años de edad, Empleada,
del domicilio actual de la Ciudad de Gran Prairie, Estado de Texas,
Estados Unidos de América; y originaria de Cacaopera, departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad número 05355650-5 y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1302-240462-102-8; de la
herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA JULIA CHI-
CAS, quien fue de 78 años de edad, Soltera, originaria de Cacaopera, y
de domicilio actual de Gran Prairie, Estado de Texas, Estados Unidos
de América, de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora SEGUN-
DA CHICAS, quien falleció a las 19 horas y 40 minutos el día 27 de
diciembre del año 2012, en IRVING, ESTADO DE TEXAS, Estados
Unidos de América, a consecuencia de Obstrucción del Colón; siendo el
Cantón El Triunfo, Caserío Los Romeros, jurisdicción de esta ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último
domicilio; en concepto de HIJA DEL CAUSANTE.- Confi érasele a la
referida aceptante en la calidad expresada, la administración y represen-
tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Intestada.- Y cita a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a
deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
día ocho de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F062468-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los ocho días del mes de julio de dos mil quince, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARGARITA VELASQUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, doméstica, salvadoreña, soltera, originaria de la ciudad y departamento de San Miguel, hija de Carmen Velásquez, con documento único de identidad número: 02324561 – 1, fallecida el día veintinueve de diciembre de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; de parte del señor ALEXANDER VELASQUEZ, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, con documento único de identidad número 02002230-7 y tarjeta de identifi cación tributaria número 1217-011069-111-2; en calidad de hijo de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F062475-1
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y diez minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la heren-cia intestada, que al fallecer a las cuatro horas y veinte minutos del día veintiocho de junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Fidel Cruz, a favor del señor Gerson Otoniel Cruz Meléndez, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062486-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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E VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince.
Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la
solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor
de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se declara herederos
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las dieciséis horas del día diez de noviembre del año dos mil
uno, en el cantón Agua Fría, de la jurisdicción de la ciudad de la Villa
de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, su último dejó
la causante María Ángela Ruíz, de parte del señor Rosalio del Carmen
Turcios Ruíz, Rosalio Cruz Villatoro y Rosali del Carmen Turcios Ruíz,
por Derecho de Transmisión del Derecho Hereditario que en la referida
sucesión le correspondía a su padre José Santos Ruíz, quien era hijo de la
causante antes mencionada, de conformidad con el Artículo 963 C.c. Se
le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la Administración
y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los vein-
tiséis días del mes de junio de dos mil quince. LIC. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062487-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Albaro Carías,
conocido por Álvaro Carias Elías y Álvaro Carías, quien era de treinta y tres
años de edad, soltero, agricultor, originario de Cuisnahuat, departamento
de Sonsonate, falleció a las 12:00 horas del día 2 de junio del 1998, en
el cantón "San Lucas", jurisdicción de Cuisnahuat, a consecuencia de
Intoxicación, sin asistencia médica, hijo de los señores Ciriaco Carías
y Adriana Elías, siendo su último domicilio Cuisnahuat; de parte del
señor Álvaro Rodrigo Carías Carías, hijo sobreviviente de dicho cau-
sante. Se nombró interinamente al señor antes referido, administrador
y representante de la sucesión del expresado causante con la facultad y
la restricción de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince. LIC.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062505-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada
HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, en su calidad de Apoderada
General Judicial del joven DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ RAMOS,
clasifi cadas bajo el número de referencia 00610-15- CVDV-2CM1, se
ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido
por aceptada por parte del joven DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ
RAMOS, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con
Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-doscientos
cuarenta mil cuatrocientos noventa y cinco-ciento ocho-nueve, en
calidad de nieto de la caus ante señora MARÍA TERESA CASTELLA-
NOS GARCÍA DE HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA TERESA
CASTELLANOS GARCÍA, MARÍA TERESA CASTELLANOS DE
HERNÁNDEZ, MARÍA TERESA CASTELLANOS GARCÍA VIUDA
DE HERNÁNDEZ o MARÍA TERESA CASTELLANOS, a quien le
asiste el derecho de Representación por ser hijo del señor Julio Cesar
Hernández Castellanos, también fallecido. Al aceptante DIEGO FER-
NANDO HERNÁNDEZ RAMOS.
Se le confi ere Interinamente la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
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cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163
del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas del día treinta de
junio de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062525-1
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cua-
renta minutos del día tres de Junio del presente año, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante MARIA MONICA MELGAR VIUDA DE
GALDAMEZ, c/p MARIA MONICA MELGAR y por MARIA MO-
NICA MELGAR MEJIA, quien falleció a la primera hora once minutos
del día diez de febrero del año dos mil trece, en Caja de Agua, Barrio
El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte de MARIA ISABEL GALDAMEZ DE GARCIA, como hija
sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a MARIA JUANA GALDAMEZ VIUDA DE VILLALTA
conocida por MARIA JUANA GALDAMEZ, JUANA GALDAMEZ
MELGAR, JUANA GALDAMEZ, JUANA DE DIOS GALDAMEZ y
MARIA JUANA GALDAMEZ DE VILLALTA; MARIA DOLORES
GALDAMEZ MELGAR, MARIA CONCEPCION GALDAMEZ DE
LOPEZ, MARIA ROSARIO GALDAMEZ DE SANDOVAL y RAUL
GALDAMEZ MELGAR y ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, co-
nocido por FERNANDO ANTONIO GALDAMEZ MELGAR. Como
hijos sobrevivientes del causante. Se confi ere a la heredera declarada
la Administración y Representación interina de la herencia, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
nueve horas con cuarenta minutos del día cuatro de Junio del dos mil
quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062534-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con veinte
minutos del día tres de junio del presente año, dictada por este Juzgado, se
ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante PAULA GALDAMEZ MELGAR, co-
nocida por MARIA PAULA GALDAMEZ MELGAR, MARIA PAULA
GALDAMEZ y por PAULA GALDAMEZ, quien falleció a las veinte
horas del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, en el
Barrio El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su
último domicilio; de parte de la señora MARIA ISABEL GALDAMEZ
DE GARCIA, en su calidad de hermana sobreviviente de la causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores MARIA JUANA GALDAMEZ VIUDA DE VILLALTA,
conocida por MARIA JUANA GALDAMEZ, JUANA GALDAMEZ
MELGAR, JUANA GALDAMEZ, JUANA DE DIOS GALDAMEZ y
MARIA JUANA GALDAMEZ DE VILLALTA, MARIA DOLORES
GALDAMEZ MELGAR, MARIA CONCEPCION GALDAMEZ DE
LIOPEZ, MARIA ROSARIO GALDAMEZ DE SANDOVAL, RAUL
GALDAMEZ MELGAR y ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, co-
nocido por FERNANDO ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, en sus
calidades de hermanos sobrevivientes de la referida causante. Se confi ere
a la heredera declarada la Administración y Representación interina
de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de junio del dos mil
quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062535-1
HERENCIA YACENTE
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil quince, se ha Declarado
Yacente la Herencia dejada por el causante señor JUAN RIVERA, quien
fue de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero, falleció a las trece
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horas del día tres de marzo del año mil novecientos setenta y cinco,
originario y del último domicilio de San Miguel, falleció en el cantón
El Niño, de esta jurisdicción, a consecuencia de Senilidad sin Asistencia
Médica, hijo de Rosendo Rivera y Marcela Portillo; y se ha nombrado
como Curador Ad Lítem a la Licenciada ROXANA MARINELLA
ORELLANA PARADA, abogado, del domicilio de San Miguel, con
Tarjeta de Identifi cación de Abogado número: seis mil setecientos sesenta
y dos, para que represente a la sucesión del expresado causante. En vir-
tud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA YACENTE,
clasifi cadas con el Número Único de Expediente: 02507-15-CVDV-1-
CM1-203-04, promovidas por el Licenciado JULIO CANDIDO REYES
VENTURA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor RAFAEL
CASTELLON, por no haber sido aceptada por sus herederos.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las
doce horas treinta y tres minutos del día veintinueve de junio del año
dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F062385-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS
DE LEY, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
LUIS ARMANDO ARAGON ARAGON, de treinta y siete años de edad,
empleado, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,
con Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve seis
siete uno cinco-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero siete
uno seis-uno seis uno cero siete siete-uno cero dos-cuatro, a solicitar
TITULO DE PROPIEDAD, de un predio urbano, situado en barrio El
Calvario, calle El Tamarindo, sin número, Municipio de Tenancingo,
Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CUATRO-
CIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS,
y descripción siguiente: AL NORTE, formado por seis tramos que en
total miden quince punto cero ocho metros, linda con Iglesia Católica de
Tenancingo; AL ORIENTE, formado por un tramo que mide veintidós
punto cuarenta metros, linda con María Eudosia Rosales Raymundo,
antes de María Victoria Alfaro; AL SUR, formado por dos tramos que
en total miden dieciocho punto sesenta y tres metros, linda con María
Eudosia Rosales Raymundo, antes de María Victoria Alfaro; Y AL
PONIENTE, formado por dos tramos que en total miden treinta y dos
punto cero cinco metros, linda con Antonia Cristina Alfaro Sosa, Carmen
Martínez y Cecilia Guadalupe Sigüenza, antes de María Victoria Alfaro
y María Eduarda Martínez Santiago, calle El Tamarindo de por medio.
Dicho inmueble existe una casa de sistema mixto. No es dominante
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos ajenos que respetar, ni está
en proindivisión. Lo valora en la suma de SEIS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Adquirió el inmueble por
compra que hizo a Movimiento de Renovación Carismática Católica,
del domicilio de San Salvador, según Escritura otorgada en la ciudad
de Soyapango, ante la Notaria Evelyn Mercedes Gavarrete Molina, el
día ocho de febrero de dos mil doce. Que la posesión material que ha
ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor
se hacen más de diez años continuos de posesión siendo quieta, pacífi ca
e ininterrumpida del mismo.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos con-
siguientes.
Alcaldía Municipal de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a
los catorce días del mes de julio de dos mil quince. JUAN ALBERTO
FLORES FUENTES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MARCIANO
ESPINOZA AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001578-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA EFECTOS DE
LEY, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA LIDIA ROSALES DE DE PAZ, de sesenta y tres años de edad,
doméstica, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad Número cero dos cero cuatro tres cero
cuatro ocho-siete y Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno
seis-cero dos cero nueve cinco uno-cero cero dos-tres, a solicitar TITULO
DE PROPIEDAD, de un predio urbano situado en barrio La Democracia,
Avenida dos Norte, sin número, Municipio de Tenancingo, Departamento
de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA
Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
y descripción siguiente: AL NORTE, un tramo que mide seis punto
sesenta metros, linda con Felipe Maximiliano Cartagena, antes, hoy de
Reyna Elizabeth Alcantara, calle pública de por medio; AL ORIENTE,
un tramo que mide veintisiete punto dieciocho metros, linda con José
Alejandro Castro y Manuel Avalos Aguillón, calle pública de por medio;
AL SUR, formado por dos tramos que en total miden diez punto cero
cinco metros, linda con Herminia Dolores Villalobos Escobar; Y AL
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PONIENTE, formado por cuatro tramos que en total miden veintiséis punto
ochenta y un metros, linda con Herminia Dolores Villalobos Escobar,
antes de Juan Rosendo Rivera Escobar. En dicho inmueble existe una
casa de sistema mixto. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,
ni derechos ajenos que respetar, ni está en proinvisión. Lo valora en la
suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Adquirió el inmueble por compra que hizo a Dora Lidia
Esmeralda Artiga Azahar, quien es de sesenta y cinco años de edad, ama
de casa, del domicilio de Tenancingo, en Escritura Pública otorgada en
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día dos de febrero de dos
mil quince, ante la Notaria Evelyn Mercedes Gavarrete Molina. Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
sumada a la de su antecesora se hacen más de diez años continuos de
posesión, siendo quieta, pacífi ca e ininterrumpida del mimo.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, a
los catorce días del mes de julio de dos mil quince. JUAN ALBERTO
FLORES FUENTES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MARCIANO
ESPINOZA AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001579-1
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado JUAN ANTONIO LOPEZ, como Apoderado General Judicial
de la ASOCIACION AGROPECUARIA VILLA EL ROSARIO DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ASAVIR" DE
R.L., del domicilio de El Rosario, Departamento de Morazán; con
número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos siete-ciento diez
mil setecientos diez-ciento uno-seis; a solicitar a favor de ésta TITULO
SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón
La Laguna, Jurisdicción de El Rosario, Morazán; DE LA CAPACIDAD
SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS; de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, diez metros; linda con
resto de terreno que le quedó al señor FIDEL ANTONIO HERNANDEZ
GARCIA, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, treinta metros,
colinda con resto de terreno que le quedó al señor FIDEL ANTONIO
HERNANDEZ GARCIA; cerco de alambre de por medio; AL SUR,
diez metros, colinda con terreno de BERNARDO EXIDIO CLAROS
PONCE, cerco de alambre y calle de por medio; y AL PONIENTE, treinta
metros, colinda con terreno de DAGOBERTO ALONSO HERNANDEZ
GARCIA.
Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión
Material otorgada por la señora ELSY EMPERATRIZ ROMERO DE
DIAZ; se estima en el precio de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de julio
del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001575-1
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE
NOE MORENO EUSEDA, de cuarenta y dos años de edad, empleado,
con residencia en Concepción de Oriente, de esta jurisdicción, Depar-
tamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad personal
número: cero cuatro seis cero nueve siete siete cinco-dos, y con número
de identifi cación Tributaria mil cuatrocientos tres-dos uno cero cinco
siete dos-uno cero uno-cinco; Representado por su Apoderada General
Judicial Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título
supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón
Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito,
Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
noventa y siete metros, quebrada invernal de por medio, colinda con
propiedad del señor Carlos Moreno, cerco de piña propio; AL ORIENTE,
cincuenta y dos metros, colinda con propiedad del señor Carlos Moreno,
en parte cerco de alambre, piña y malla ciclón propio; AL SUR, setenta
y cuatro metros, colinda con propiedad del señor Carlos Moreno, cerco
de malla ciclón propio y propiedad del señor Fredy Chávez, cerco de
malla ciclón del colindante; y AL PONIENTE, cuarenta y siete metros,
colinda con terreno propiedad del señor Roberto Acosta, cerco de malla
ciclón del colindante y propiedad de Carlos Moreno, cerco de piña y
alambre propio. En el cual existe una casa techo de teja y paredes de
adobe. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Y lo adquirió por compra informal hecha al señor Carlos Moreno,
en el mes de enero en el año dos mil.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil
quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062395-1
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001014045
No. de Presentación: 20140208804
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de FABRICA DE JABON LA CORONA,
S.A. DE C.V., del domicilio de Carlos B. Zetina No. 80, Fraccionamiento
Industrial Xalostoc, C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México,
Estados Unidos Mexicanos (México), de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro
00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
grano de oro y diseño; que ampara producto/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001574-1
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101249
No. de Presentación: 20100136932
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de GENOM-
MA LAB INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la expresión Genomma Lab Internacional y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS
PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001586-1
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SUBASTA PÚBLICA
JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FA-MILIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS ANTONIO BERRIOS GRANADOS como Apoderado General Judicial del señor HERBERT OSMIN FRANCO MARTINEZ, contra la señora FRANCISCA EVELIN GUZMAN DE ROMERO conocida por FRANCISCA EVELYN GUZMAN DE ROMERO y por FRANCISCA EVELYN GUZMAN, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente inmueble: Inmueble de naturaleza rústica que en su respectivo antecedente se identifi ca como PRIMERO situado en el lugar conocido por como El Volcán del Cantón Agua Zarca del departamento de Morazán, el cual linda AL COSTADO ORIENTE, colinda con terreno de Sinforoso Hernández y Francisco Flores, quebrada El Carrizal de por medio que sirve de límite con Delicias de Concepción; Al COSTADO NORTE, colinda con terrenos de Pilar Domínguez, Victoriano Díaz y Buenaventura Argueta; brotones de izote y alambre medianero de por medio, con el primero y brotones de izote y mojones de piedra con los demás de por medio; AL COSTADO PONIENTE, colinda con terrenos de Pilar Domínguez brotones de Izote de por medio y Al COSTADO SUR, colinda con terrenos de la fi nca San Carlos de Wieser y Compañía, brotones de jiote de por medio, inmueble en el cual se encuentra cinco manzanas cultivadas de café, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y CINCO MANZANAS.
SE HACE CONSTAR: Que el suscrito conoce del presente pro-ceso en virtud de la entrada en vigencia e implementación el Decreto Legislativo No. 59 de fecha 12 de Julio del 2012 y su prórroga en el decreto legislativo N° 238 de fecha catorce de diciembre del 2012 y en vista de que el Juzgado Segundo de lo Civil que presido se convirtió en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día UNO DE JULIO del año dos mil trece.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil quince. LIC. JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA SUPLENTE. LIC. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. F062389-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Alejo, departamento de La Unión, se ha presentado la propietaria del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo Número 00264, de la cuenta No. 48-00-0001676-0 emitido el día 27 de Junio de 2009, para el plazo de 90 días prorrogables solicitando reposición por destrucción/extravío.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de
conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso de que después de la tercera y última publicación de este aviso, la Caja no recibe oposición alguna al respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Alejo, 16 de Julio de 2015.
JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA HERNANDEZ
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F062436-1
CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
COMUNICA: Que a su Ofi cina, ubicada en Barrio La Esperanza Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4571 emitido el 21-05-2013 a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, 15 de Julio 2015.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F062478-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad MATERIALES INTEGRALES , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MATI, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número Veinticinco del Libro Un mil quinientos cuarenta y cinco del Registro de Sociedades, por este medio.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-cionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra el Acta número VEINTIOCHO celebrada en la ciudad de San Salvador a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil quince en la cual en los asuntos de carácter extraordinario se encuentran asentados los puntos números UNO, DOS Y TRES, que literalmente dicen:
PUNTO UNO: El administrador único Lic. Carlos Alberto Pérez explicó que la sociedad ha permanecido inactiva desde hace cinco años y según balance general al 31 de diciembre de 2014 tiene pérdidas acu-muladas por valor de cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos (US$ 48,460.58). Y en base al Romano cuatro del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio; cláusula vigésima séptima del pacto social de la sociedad inscrita en el Registro de Comercio al número veinticinco del libro un mil quinientos cuarenta y cinco del Registro de Sociedades del folio ciento setenta y cinco al folio ciento ochenta y nueve. Fecha de Inscripción: San Salvador, dieciocho de
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julio de dos mil. El pleno por unanimidad acuerda: Disolver y liquidar la sociedad MATERIALES INTEGRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, número de identifi cación tributaria: cero seis catorce guión ciento treinta mil setecientos guión uno cero uno guión siete.
PUNTO DOS: El pleno por unanimidad y de acuerdo al artículo trescientos veintisiete del Código de Comercio, acordó nombrar liqui-dadores para el plazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de la Disolución y nombramiento de liquidadores en el Registro de Co-mercio, quienes devengarán al mes CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se acordó nombrar a las personas siguientes: Mario Rafael Mejía Chávez, Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos noventa y nueve mil ciento ochenta guión cinco, número de identifi cación tributaria cero seiscientos diecinueve guión dos-cientos un mil setenta guión ciento dos guión uno, contador, de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreño y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador y la señorita Dianne Mariel Pérez Cruz, Documento Único de Identidad cero tres millones cuatrocientos doce mil doscientos uno guión dos, número de identifi cación tributaria cero seiscientos catorce guión ciento setenta mil trescientos ochenta y seis guión ciento dos guión nueve, Licenciada en Mercadeo, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Encontrándose presentes manifi estan de forma expresa que aceptan el cargo de liquidadores.
PUNTO TRES: Se nombra Ejecutor Especial de Acuerdos al señor Carlos Alberto Pérez, Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y tres guión uno, número de identifi cación tributaria cero quinientos tres guión doscien-tos setenta mil ciento cincuenta guión cero cero uno guión cero, quien encontrándose presente manifi esta de forma expresa que acepta el cargo de Ejecutor Especial de Acuerdos.
Y para los efectos consiguientes se extiende la presente certifi ca-ción en la ciudad de San Salvador a los quince días de julio del dos mil quince.
JOSEFINA TADEO CRUZ DE PÉREZ,
SECRETARIA.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
MATERIALES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
1 v. No. F062470
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2014004654
No. de Presentación: 20140016234
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAUL DE POO, del domicilio de 2932 STAPLES AVENUE KEY WEST, FLORIDA 33040, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2011/047147 denominada BOQUILLA RESELLABLE PARA ACCEDER DE MA-NERA SELECTIVA AL AGUA DE COCO DENTRO DE UN COCO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A23N 5/03.
SE REFIERE A: SE DESCRIBE UNA ESPITA RESELLABLE PARA UN COCO QUE PROPORCIONA EL FÁCIL ACCESO DE LOS CONSUMIDORES AL AGUA ESTÉRIL DEL COCO DENTRO DE UN COCO, QUE INCLUYE UN ASIENTO DE VÁLVULA COLOCADO DENTRO DE UNA ABERTURA DEL COCO Y UNA MANGA DE ÉMBOLO COLOCADA DENTRO DEL ASIENTO DE VÁLVULA. LA MANGA DE ÉMBOLO TIENE UNA MEMBRANA COLOCADA ASENTADA QUE SELLA LA ABERTURA DEL COCO. UN TAPÓN DE ÉMBOLO SE UNE A LA MANGA DE ÉMBOLO PARA EL ENVÍO Y EL ALMACENAMIENTO Y EL CONSUMIDOR LO USA PARA PERFORAR LA MEMBRANA DE MANGA DE ÉMBOLO PARA ACCEDER AL AGUA DE COCO. LA MANGA DE ÉMBOLO TAMBIÉN SE USA PARA RESELLAR LA ABERTURA DEL COCO PARA PRESERVAR CUALQUIER AGUA DE COCO RESTANTE PARA EL CONSUMO POSTERIOR. ADEMÁS SE PROPORCIONA UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA UNA ESPITA QUE COM-PRENDE UN CONDUCTO QUE TIENE LA PUNTA AFILADA EN UN EXTREMO Y UNA BOQUILLA EN EL OTRO CON UN ORIFICIO PASANTE ENTRE LAS MISMAS.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día nueve de agosto del año dos mil once.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C001593
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO. Al público.
HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado la Señora FELICITA VASQUEZ JORGE de sesenta y ocho años de edad, ama de casa del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro cero ocho siete tres cinco guión siete y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diez guión veintiocho once treinta y seis guión ciento uno guión cero, solicitando TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de na-turaleza URBANA, situado en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDAD LA RONDA, SIN NÚMERO, PARCELA DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Cuya descripción es la siguiente.
INTRODUCCIÓN: Partiendo del vértice Sur-Oeste del inmueble a describir, cuyas coordenadas rectangulares son: longitud igual a cua-trocientos ochenta mil setecientos dieciséis punto catorce; latitud igual a doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto sesenta y nueve, descripción que de Sur a Norte comienza así: LADO NORTE: Compuesto de dos tramos rectos: el primero, con rumbo sur-este sesenta y dos grados, veintiocho minutos, cuatro segundos, distancia
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de diez punto setenta y cuatro metros; el segundo, con rumbo Sur-Este cincuenta y cuatro grados, un minuto, cincuenta y nueve segundos, distancia de nueve punto veintinueve metros llegando así al esquinero Nor-Este del mismo inmueble que se describe lindando por este lado con propiedades de María Rubenia Escobar en el primer tramos y, en el segundo con Mariano de Jesús Jorge; LADO ORIENTE: compuesto de un tramo recto con rumbo Sur-Oeste treinta y tres grados, siete minutos, siete segundos, distancia de trece punto treinta y nueve metros llegando así al esquinero Sur-Este del mismo inmueble que se describe lindando por este lado con propiedad de Marcos Vásquez Carrillo. LADO SUR: Compuesto de dos tramos rectos: el primero, con rumbo Nor-Oeste cincuenta y nueve grados, veinticinco minutos, cuarenta y tres segundos, distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; el segundo, con rumbo Nor-Oeste cincuenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, veintiséis segundos, distancia de catorce punto veinte metros, lindando por este lado con propiedad de Eugenio González de la O; LADO PONIENTE: compuesto de tres tramos rectos: el primero, con rumbo Nor-Este vein-tisiete grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia de doce punto dieciocho metros, el segundo, con rumbo Sur-Este sesenta y dos grados, dos minutos, treinta y tres segundos, distancia de cero punto veintiún metros; el tercero, con rumbo Nor-Este veintisiete grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia de cero punto cincuenta y ocho metros llegando así al esquinero Nor-Oeste del mismo inmueble que se describe, lindando por este lado con propiedad de Juan Méndez Jorge, Avenida "La Ronda" de seis punto setenta metros de rodaje de por medio, llegando así al esquinero donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA PUNTO CERO VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble lo adquirió la titulante por venta que le hizo la madre, señora Isabel Jorge Viuda de Vásquez, según testimonio de escritura pública de compraventa otorgada a su favor, en la ciudad de Panchimalco, a las doce horas y seis minutos del día quince de abril de mil novecientos setenta y nueve ante los ofi cios del notario Francisco Callejas Pérez, por lo que posee el inmueble desde hace más de treinta años. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y así mismo la inte-resada valúa el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000.00). Que en vista de que la posesión del inmueble ha sido en forma quieta, pacífi ca, continua y no interrumpida por más de treinta años consecutivos.
Fíjese los edictos en los lugares públicos de este municipio y remítase uno al Diario Ofi cial para su publicación por tres veces todo de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos.
Se comunica al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los diez días del mes de julio de dos mil quince.
MARIO MELÉNDEZ PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062454-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día veintinueve de Abril del corriente año, se admitió la demanda del Proceso Común de Prescripción
Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, presentada por el Licenciado
Lenner Gamaliel Rubio Bonilla, en su calidad de Apoderado de la señora
Reyna de la Paz Flores, mayor de edad, comerciante, de este domicilio;
en contra de la SOCIEDAD TIMOR INC., del domicilio de Delaware,
Estados Unidos de América, y quien tuvo su último domicilio en Barrio
Concepción sector La Fuerteza de esta Jurisdicción y de Departamento,
y actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y
M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO A LA SOCIE-
DAD TIMOR INC., a quien se le previene para que dentro del plazo de
DIEZ DIAS HÁBILES SIGUIENTES, contados después de la última
publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la de-
manda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo
prevención de designarle un Curador Ad Lítem para que lo represente
si no lo hiciere como antes se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión, a los tres días del mes
de julio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ
VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C001584
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, Juez Uno del Distrito Judicial
de Mejicanos, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado proceso eje-
cutivo mercantil por la Licenciada CECILIA GUADALUPE CAMPOS
REYES como Apoderada de la CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la señora LAURA ESMERAL-
DA PRESTAGE conocida por LAURA ESMERALDA MARTINEZ
RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Norteamericana, siendo
su último domicilio conocido Mejicanos, con Pasaporte Estadounidense
N° 447075662 y NIT 0608-210374-102-3, juicio en el cual se le ha
buscado en los diferentes lugares de residencia y no pudiendo haberlo
ubicado, se les hace saber por este medio que se encuentra proceso
pendiente de ejecución en su contra promovido por Licenciada CECI-
LIA GUADALUPE CAMPOS REYES como Apoderada de la CAJA
DE CRÉDITO DE SONSONATE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, recla-
mándole la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
de capital, a un interés convencional del 13% por ciento anual sobre
saldos insolutos, y del 3% anual sobre saldo en mora, ambos desde el
día treinta y uno de octubre de dos mil trece; que se desconoce si la
señora LAURA ESMERALDA PRESTAGE conocida por LAURA
ESMERALDA MARTINEZ RODRIGUEZ se encuentran en el territorio
nacional o fuera de él, que de conformidad con el Art. 186 CPCM pide
se les notifi que el decreto de embargo el cual equivale al emplazamiento
por medio de edicto a la referida demandada, para que en un plazo de
diez días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
se apersone a este tribunal o de lo contrario se les nombrará un Curador
ad lítem que lo represente en el proceso que se sigue en este tribunal
bajo la referencia 17 - pem - 14 - s - 7 - j 1.-
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas
y quince minutos del día ocho de junio de dos mil quince. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F062429
LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo la referencia 05547 - 14 - CVPE - 1CM3/E - 292 - 14 - 6, promovido por las Licenciadas Rasmilly María Escoto Herrera y Sandra Elizabeth Sánchez Díaz, actuando en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contra el demandado señor Marco Iván Cerritos Blanco, fundamentando su pretensión en una Certifi cación emitida por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, sobre sumas adeudadas, por la cantidad de tres mil novecientos un dólares con setenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M.
Lo que se hace saber al demandado señor Marco Iván Cerritos
Blanco, de este domicilio, con N.I.T. cero seiscientos catorce - dos-
cientos cuarenta mil trescientos cuarenta y cinco - cero cero cuatro
- cuatro, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de
conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso
mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo
66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber
al demandado señor Marco Iván Cerritos Blanco, que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que los
represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo
hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que
dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír
notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial,
por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de
conformidad al Art. 171 CPCM.-
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos
del día catorce de julio del año dos mil quince.- LICDA. MARÍA ELENA
PÉREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(3), SUPLENTE. LICDA ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ,
SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F062513
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER : Al señor DAVID ANTONIO LOPEZ, actualmente
de treinta y nueve años de edad, Carpintero, del domicilio de Apopa,
quien se identifi có con Documento Único de Identidad Número: Cero dos
millones quinientos dieciséis mil ciento veintitrés - siete, y con Número
de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos dos - doscientos treinta mil
trescientos setenta y seis - ciento uno - ocho; que ha sido demandado en
el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 151 - PE - 2014/4, en
esta sede Judicial, por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-
MA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA S.A., o BANCO
SALVADOREÑO, S,A, o BANCOSAL, S.A., Institución Bancaria, del
domicilio de San Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: Cero
seiscientos catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro - cero
cero uno - cinco; cuyas ofi cinas principales están ubicadas en Centro
Financiero DAVIVIENDA, Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo,
Número Tres mil quinientos cincuenta, de la ciudad de San Salvador;
representado procesalmente por medio de la Licenciada PATRICIA ELE-
NA SANCHEZ DE MORAN, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ochocientos setenta
y ocho - ciento veintitrés - cero; quien puede ser localizada en: Quince
Calle Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno, Número Veintitrés, de la
ciudad de San Salvador y mediante el FAX: 2271-1704; reclamándole
la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DOCE CENTAVOS
DE DÓLAR, en concepto de capital, más los interés convencionales
con tasas modifi cadas del: SIETE PUNTO DIECISÉIS POR CIENTO
ANUAL sobre saldos, a partir del día seis de mayo de dos mil trece, al
tres de septiembre del año dos mil catorce; y del DOCE POR CIENTO
ANUAL sobre saldos, a partir del día cuatro de septiembre del año dos
mil catorce, en adelante; más los intereses por mora del CINCO POR
CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día seis de mayo
de dos mil trece, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción
o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública
de Mutuo garantizado con una Escritura Pública de Primera Hipoteca
Abierta, agregadas al proceso; y por no haber sido posible determinar
el paradero del señor DAVID ANTONO LOPEZ, SE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del
plazo de DIEZ DIAZ HÁBILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al
Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once
horas y cincuenta minutos del día doce de mayo del año dos mil quince.
DR. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F062532
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144460
No. de Presentación: 20150219176
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO PORTILLO ECHANIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DRET ABOGADOS & CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras DRET ABOGADOS & CONSUL-TORES y diseño, la palabra DRET traducida al castellano signifi ca DERECHO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062528-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015143671
No. de Presentación: 20150217759
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN hoy MARÍA JOSÉ PENADO DE FER-
NÁNDEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SUEROLITO Consistente en: la palabra SUEROLITO, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001580-1
No. de Expediente: 2015143672
No. de Presentación: 20150217760
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE
PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-
CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
HELIXIA Consistente en: La palabra HELIXIA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No C001581-1
No. de Expediente: 2015143669
No. de Presentación: 20150217757
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse: ANCALMO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresion Klinhead y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTAMCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSME-
TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES;. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001582-1
No. de Expediente: 2015142657
No. de Presentación: 20150215860
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Double Coin Holdings Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DOUBLE COIN, se traduce al caste-llano como: doble moneda, que servirá para: AMPARAR: CARCASAS DE NEUMATICOS; CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS; CUBIERTAS [NEUMATICOS] PARA CICLOS Y BICICLETAS; CAMARAS DE AIRE PARA BICICLETAS; NEUMATICOS MA-CIZOS PARA RUEDAS DE VEHICULOS; NEUMATICOS PARA VEHICULOS; CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA AUTOMO-VILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001587-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
No. de Expediente: 2015142658
No. de Presentación: 20150215861
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Double Coin Holdings Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño de monedas, que servirá para: AMPA-RAR: CARCASAS DE NEUMÁTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS [NEUMÁTICOS] PARA CICLOS Y BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA BICICLETAS; NEUMÁ-TICOS MACIZOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEUMÁTI-COS PARA VEHÍCULOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA AUTOMOVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001588-1
No. de Expediente: 2015144639
No. de Presentación: 20150219443
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de IVONNE CEDEÑO, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLOTRINORM
Consistente en: la palabra CLOTRINORM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001589-1
No. de Expediente: 2015141118
No. de Presentación: 20150212722
CLASE: 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott Diabetes Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
LIBRELINK Consistente en: la palabra LIBRELINK, que servirá para: AMPA-RAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA USADO PARA EL MANEJO DE LA DIABETES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO CON INSTRUMENTOS DE MONITOREO DE LA GLUCOSA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SUMINISTRO TEMPORAL EN LINEA DE SOFTWARE BASADO EN INTERNET (NO DESCARGABLE) USADO PARA EL MANEJO DE LA DIABETES; SUMINISTRO TEMPORAL EN LINEA DE SOFTWARE BASADO EN INTERNET (NO DESCARGABLE) PARA SU USO CON INSTRUMENTOS DE MONITOREO DE LA GLUCOSA; SUMINISTRO TEMPORAL DE SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MANEJO DE LA DIABETES; SUMINISTRO TEMPORAL DE SITIOS WEB PARA SU USO CON EL MONITOREO DE LA GLUCOSA; SERVICIOS DE COMPUTA-CION EN LAS NUBES, INCLUYENDO ALMACENAMIENTO DE DATOS ELECTRONICOS, APLICACIONES DE SOFTWARE PARA
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HOSTING (NO DESCARGABLE) DE TERCEROS; SUMINISTRO DE
SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MANEJO DE LA DIABETES;
SUMINISTRO DE SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MONITOREO
DE LA GLUCOSA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001656-1
No. de Expediente: 2015144164
No. de Presentación: 20150218760
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CAFEPOLIS Consistente en: la palabra CAFEPOLIS, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,
SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062471-1
No. de Expediente: 2015144424
No. de Presentación: 20150219125
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
SALVADOR SAMOUR MANSUR, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de DISTRIBUIDORA EUROPEA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
EUROPEA,S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Gourmet Honey On the Go y diseño,
que se traduce al castellano como Miel gourmet para llevar, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MIEL DE ABEJA ENVASADA.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062504-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
No. de Expediente: 2015144768
No. de Presentación: 20150219701
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras CAFE CORTIJO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062506-1
No. de Expediente: 2015143404
No. de Presentación: 20150217347
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLENDA DEL CARMEN AVALOS, en su calidad de APODERADO de JOSE MIGUEL PEÑA ARTIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AGUA DE LAS PEÑAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA EN BOLSAS Y EN BOTELLAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062520-1
PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AEREA
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE
AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN
CUMPLIMIENTO AL ARTICULO SETENTA Y OCHO, INCISO
PRIMERO DE LA LEY ORGANICA DE AVIACIÓN CIVIL.
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada
Irene Pineda, en su calidad de Apoderada General Administrativa de
AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. que puede
abreviarse, AVIANCA, SUCURSAL EL SALVADOR, ha solicitado
que se prorrogue a su representada, el Permiso de Operación, para la
prestación de servicios de Transporte Aéreo Público Internacional Re-
gular de Pasajeros, Carga y Correo, en la ruta: Bogotá, Colombia-San
Salvador, El Salvador-Bogotá, Colombia, con una frecuencia mensual,
con derechos de tráfi co de tercera y cuarta libertades de aire, a partir del
26 de Julio de 2015;
Se señala las ofi cinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el
día Jueves veintitrés de Julio de dos mil quince, a las diez horas, se lleve
a cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fi n
que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.
Autoridad de Aviación Civil, diez de Julio de dos mil quince.
JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES,
DIRECTOR EJECUTIVO,
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.
1 v. No. F062363
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DAVID ALVARENGA; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, fallecido el día once de agosto de dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora SANTA SABINA VASQUEZ DE ALVARENGA en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Miguel, a las ocho horas veintiún minutos del día siete de julio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C001537-2
LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del día cinco de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor José Inocente Carpio Navas, quien al momento de fallecer era de cincuenta y tres años de edad, Albañil, originario de Oratorio Concepción, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, fallecido el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de parte del señor José Antonio Carpio Portillo, con D.U.I. Número cero uno ocho nueve nueve cinco cero cero-siete, y N.I.T. cero seis uno cuatro-dos uno cero nueve seis nueve-uno uno siete-nueve, como hijo sobreviviente del causante, confi riéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en esta Diligencia por el Licenciado David Contreras Mariona, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor José Antonio Carpio Portillo. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ
TRES, San Salvador, a las quince horas cinco minutos del día seis de
mayo del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-
LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F061959-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día seis de Julio del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inven-
tario de los bienes que a su defunción dejó el Causante ERNESTO
CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ;
quien falleció el día veintidós de Septiembre del año dos mil seis, en el
Hospital Nacional Dr. Jorge Arturo Mena, a consecuencia de INFARTO
AGUDO DEL MIOCARDIO, del domicilio de Cantón Santa Anita,
jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de parte
de la señora DINORA DEL CARMEN CANIZALEZ DE SANTA-
MARIA, de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad Número 00713072-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1112-301181-101-5; en concepto de hija del Causante ERNESTO
CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ, y
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a los
otros hijos del Causante éstos de nombres ANGEL ROGELIO CAMPOS
CANIZALEZ, MILAGRO ESPERANZA CAMPOS CANIZALEZ,
RUDY NASARIO CAMPOS CANIZALEZ, y PAULA ANTONIA
CAMPOS DE MENDOZA confi riéndole a la aceptante DINORA DEL
CARMEN CANIZALEZ DE SANTAMARIA, la administración y re-
presentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho horas
y treinta y cuarenta minutos del día seis de Julio de dos mil quince.- Eda
No. 15/2015 A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS
DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061978-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y trece minutos del día dieciocho de junio de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN ANTONIO PEÑA, quien fue de ochenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, viudo, originario de Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate, siendo su último domicilio el de San Salvador, y residencia en COLONIA MIRAMONTE, CALLE ORIZABA, NÚME-RO DOSCIENTOS TRECE, SAN SALVADOR, fallecido el día treinta de diciembre del año dos mil catorce, por parte de los señores GLORIA ELIZABETH PEÑA DE RODRIGUEZ, CARMEN ELENA PEÑA HI-DALGO, JUAN ANTONIO PEÑA HIDALGO, JOSE ARTURO PEÑA HIDALGO y ROBERTO ANTONIO PEÑA CARCAMO todos en su calidad de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince.- LIC. ANA MARÍA COR-DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061982-2
KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López, edifi cio Peña Center local cuatro, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída diez horas del día siete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que al fallecer el día treinta de mayo de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, dejó el señor PABLO LEIVA FLORES, teniendo como su último domicilio, Jutiapa, departamento de Cabañas, de parte del señor ELEAZAR LEIVA ALEMAN, en su concepto de hijo del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario Licenciada KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA. En la ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de julio de dos mil quince.
LIC. KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F061987-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE SALVADOR MARTINEZ GUEVARA, conocido por JOSE SALVADOR MARTINEZ, al fallecer el día once de enero del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután; siendo la ciudad de Ozatlán su último domicilio; de parte de la señora REINA ISABEL RAMOS MARTINEZ, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Salvador Antonio Ramos Martínez, Enrique Guadalupe Martínez Ramos y Fredy de Jesús Ramos Martínez, éstos en calidad de hijos del mismo causante. Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y representa-ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061989-2
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora LILA MARIETA GOMEZ DE MELGAR, conocida por LILA MARIETA GOMEZ CHEVEZ, ocurrida el día siete de julio de dos mil nueve, en San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores PABLO JOSE ARTURO MELGAR GOMEZ, ES-TEBAN FERNANDO NICOLAS MELGAR GOMEZ y JUAN PABLO MELGAR, conocido por JUAN PABLO MELGAR AGUILAR, los dos primeros en calidad de hijos de la causante, y el tercero en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del día dieciocho de junio de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KA-RINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062016-2
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que en las Diligencias de aceptación de herencia
del señor VICTOR SEGUNDO GUTIERREZ RIVERA o VICTOR
SEGUNDO GUTIERREZ, se encuentra la resolución que literalmente
dice: "Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario, la herencia intestada dejada por el señor VICTOR SEGUNDO
GUTIERREZ RIVERA, fallecido el trece de junio del corriente año, en
la ciudad de Izalco, su último domicilio, de parte de la señora MARIA
LUISA CALZADÍA DE GUTIERREZ y de los señores ADELAIDA
DE LAS MERCEDES GUTIERREZ DE MENDEZ y FRANCISCO
MIGUEL GUTIERREZ CALZADILLA, la primera en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos legítimos.
Todos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintio-
cho de abril del año dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062087-2
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado FIDEL
ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-
ción dejara la señora MARÍA INÉS RODRÍGUEZ, quien falleció a las
once horas y diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil nueve,
siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora MARITZA JEANETH RODRÍGUEZ y al
señor VÍCTOR MANUEL DUARTE RODRÍGUEZ, en su carácter de
hijos sobrevivientes de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los tres días del mes de julio de dos mil quince.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F062098-2
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate,
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada por el causante Carmen Gámez,
salvadoreño, soltero, agricultor, hijo de Martina Gámez (fallecida), del
domicilio de Jayaque, La Libertad, originario de Comasagua, Chiltiupán,
quien falleció el día 14 de abril del año 2006, a consecuencia de ataque
cardiaco sin asistencia médica, a la edad de 79 años, de parte de Santiago
Menjívar, cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a
Marina Isabel Menjívar de Rivera, antes Marina Isabel Menjívar Gámez,
hija sobreviviente del causante.
Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora
y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto en el Diario Ofi cial.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.- Lic.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062104-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada
CLARITZA IVETTE POLANCO PÉREZ, en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de la señora DESSI CLEMEN-
TINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, mayor de edad, Profesora, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro - nueve y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos
treinta y un mil ciento cuarenta y nueve - cero cero tres- cero; en la
sucesión del causante, señor ÁNGEL REINALDO AGUILAR PARA-
DA, conocido por ÁNGEL REYNALDO AGUILAR, del expediente
clasifi cado bajo el número de referencia: 00684-15-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, a las diez horas veintitrés minutos
del día siete de julio de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de
la señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, la He-
rencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ÁNGEL
REINALDO AGUILAR PARADA, conocido por ÁNGEL REYNALDO
AGUILAR, quien fuera de setenta y un años de edad al momento de su
deceso, Profesor de Educación Básica, Casado, Originario de Santa Ana,
Depto. de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido
el día veintidós de febrero de dos mil catorce, hijo de la señora Ofelia
Parada López y del señor Víctor Gabriel Aguilar, siendo su último
domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
A la aceptante, señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE
AGUILAR, en calidad de esposa sobreviviente y como cesionaria de
los derechos que le correspondían a los señores EMILIO REYNALDO,
WALTHER ERNESTO y MIRNA OFELIA, todos de apellido AGUILAR
GONZÁLEZ, se le confi ere INTERINAMENTE la Administración y
Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas tres minutos del día siete de
julio de dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SANTA
ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062114-2
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante señor LEANDRO MENJIVAR, conocido por LEANDRO
MENJIVAR RAMOS, ocurrida el día catorce de octubre de dos mil
catorce, en el municipio de Zacatecoluca, lugar de su último domicilio,
de parte del señor FERNANDO MENJIVAR ARGUETA, en calidad
de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras MARIA BERTA ARGUETA DE
MENJIVAR, SONIA MARIBEL MENJIVAR DE CASTRO, MARIA
CELINA MENJIVAR DE MERCADO y ROSA NOEMY MENJIVAR
DE HERNANDEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y las demás en calidad de hijas del causante y se ha conferido
al aceptante, la administración y la representación Interinas de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince.- Dra. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062132-2
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HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resoluciones de las catorce horas treinta
minutos del día dieciocho de abril del año dos mil uno y de las doce horas
treinta y dos minutos del día nueve de noviembre de dos mil siete; se ha
declarado yacente la herencia que dejó el señor CANDIDO VASQUEZ
MARTINEZ, fallecido a las veinte horas del día veintitrés de diciembre
de mil novecientos noventa y seis, en el cantón Platanares, jurisdicción
de Guaymango, departamento de Ahuachapán, su último domicilio;
habiéndose nombrado Curador de la herencia yacente para que repre-
sente a la sucesión del señor CANDIDO VASQUEZ MARTINEZ, el
Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en sustitución
del Licenciado MANUEL MEDRANO RODRIGUEZ, a quien se le
hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le
discernió el cargo por resolución de fs. 21.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi ne de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas dieciocho
minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince.- Licda. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062110-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE EL ROSARIO,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE CONSTAR: Que a estas ofi cinas se ha presentado la inte-
resada la abogada y notario Lic. BLANCA NIDIA LARIOS NOLASCO,
mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos
ochenta y un mil ciento cuarenta - dos y tarjeta de abogado número: dos
dos cuatro seis tres cuatro seis tres y con Número de Identifi cación
Tributaria Número: un mil doscientos diecisiete- doscientos ochenta mil
setecientos ochenta y seis - ciento uno-nueve actuando en su carácter de
Apoderada General Judicial del señor: BORIS EVENOR CHICA
URBINA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del Domicilio
de Villa El Rosario, Departamento de Morazán con Documento Unico
de Identidad personal número: cero cuatro siete siete cuatro siete ocho
cinco - cinco; con Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero
siete - cero seis cero dos cinco siete - cero cero uno - uno; solicitando
en tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado el
señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene, descrito de la siguiente manera:
situado en la 1a. Calle Oriente, casa número 1, Barrio Las Palmeras,
Villa El Rosario, Departamento de Morazán, con una capacidad super-
fi cial según certifi cación de la Denominación Catastral Ofi cina de
Mantenimiento Catastral de San Miguel del Centro Nacional de Regis-
tro Certifi ca que es de un área de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, 21376.11
M2. De las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:
Partiendo del mojón Número uno ubicado en el costado noroeste, cons-
ta de siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Partien-
do del Mojón número uno, ubicado en el costado noroeste, consta de
siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
con rumbo sur ochenta y cinco grados, doce minutos, cero punto cero
segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cuarenta metros
llegando al esquinero dos. Tramo dos, con rumbo sur setenta y cuatro
grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y ocho segundos Este, con
una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros, hasta llegar al
mojón tres, un poste de madera, colinda con la 1a. Calle Oriente, con
Joel Claros y Eli Avíleo Díaz. Tramo tres con rumbo sur dieciséis grados,
doce minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de
veintidós punto setenta metros colinda con sucesión de Francisca
Velásquez, dividido por malla ciclón hasta llegar al mojón cuatro repre-
sentado por un poste metálico. Tramo cuatro: con rumbo Sur setenta y
siete grados, cuarenta y siete minutos, cero dos segundos Este, con una
distancia de cuarenta y cuatro punto diez metros colinda con la con
sucesión de Francisca Velásquez y Mercedes Claros, dividido por malla
ciclón y muro de piedra conocido como muro seco, hasta llegar al mojón
número seis, poste de madera. Tramo cinco con rumbo norte diecinue-
ve grados, treinta y nueve minutos, cero dos segundos Este, con una
distancia de uno punto setenta y un metros, colinda con Mercedes Cla-
ros, dividido por malla ciclón y muro de piedra, llegando así al mojón
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número seis, un poste de madera. Tramo seis, con rumbo sur ochenta y
un grados, veinticuatro minutos, dieciséis segundos Este, con una dis-
tancia de treinta y cuatro punto cuarenta metros, linda con terreno de
Mercedes Claros y Félix Rufi no García, dividido por cerco de alambre
de púas, llegando al mojón número siete, estación donde termina el
lindero Norte, representado por un poste de madera. LINDERO ORIEN-
TE: Partiendo del Mojón número ocho, ubicado en el costado nororien-
te, consta de ocho tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, con rumbo sur cuarenta y dos grados, cincuenta y siete
minutos, diecinueve segundos Este, con una distancia de veinticuatro
punto cuarenta y cinco metros llegando al mojón número ocho. Tramo
dos, con rumbo sur cero cero grados, veintisiete minutos, treinta segun-
dos Este, con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y ocho
metros llegando al mojón número nueve, poste de madera. Tramo tres,
con rumbo sur treinta y dos grados, veintiséis minutos, cero cero segun-
dos Oeste, con una distancia de veintiocho punto noventa metros hasta
llegar al mojón número diez, poste de madera. Tramo cuatro, con rum-
bo sur sesenta y un grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis
segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros
llegando al mojón número once, un poste de madera. Tramo cinco, con
rumbo sur cero tres grados, veinticinco minutos, cero cero segundos
Oeste, con una distancia de cuarenta y seis punto veinte metros hasta
llegar al mojón número doce, poste de madera. Tramo seis, con rumbo
sur sesenta y un grados, treinta minutos, veintidós segundos Oeste, con
una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros hasta llegar al
mojón número trece, poste de madera. Tramo siete, con rumbo sur
diecisiete grados, cero cero minutos, veinticuatro segundos Oeste, con
una distancia de siete punto treinta metros, hasta llegar a un árbol de
caulote mojón número catorce. Tramo ocho, con rumbo sur cincuenta
y tres grados, veintitrés minutos, cuarenta y siete segundos Oeste, una
distancia de quince punto cincuenta metros, hasta llegar al mojón nú-
mero quince, representado por un árbol de jiote, linda con terreno de
Cristóbal Delio Romero Alvarado, dividido por cerco de alambre de
púas, de por medio la Quebradita conocida con el nombre del Bambú.
LINDERO SUR. Partiendo del Mojón número quince, ubicado en el
costado suroriente, consta de cuatro tramos rectos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo norte ochenta y tres grados,
cincuenta y dos minutos, once segundos Oeste, con una distancia de
quince punto setenta metros hasta llegar a un árbol de Sálamo mojón
número dieciséis. Tramo dos, con rumbo norte cincuenta y seis grados,
cero cinco minutos, cero dos segundos Oeste una distancia de catorce
punto setenta y ocho metros hasta llegar a un árbol de Almendro mojón
número diecisiete. Tramo tres, con rumbo norte setenta y cuatro grados,
cincuenta y nueve minutos, cuarenta y nueve segundos Oeste, con una
distancia de cuarenta y siete punto treinta metros hasta llegar al mojón
número dieciocho poste de madera. Tramo cuatro, con rumbo norte
cincuenta y cinco grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y nueve
segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto veintitrés
metros hasta llegar al mojón número diecinueve, poste de madera linda
con terreno propiedad de Walter Alcides Urbina, cerco de alambre de
púas y la quebrada El Obrajito de por medio. LINDERO PONIENTE.
Partiendo del Mojón número diecinueve, ubicado en el costado suroes-
te, consta de dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, con rumbo norte diecisiete grados, treinta y siete minutos,
cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de ochenta y siete punto
ochenta metros hasta llegar al mojón número veinte, linda con terreno
de la sucesión de José Ulises Romero Alvarado, cerco de alambre de
púas y muro de piedras de por medio. Tramo dos, con rumbo norte cero
seis grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cinco segundos Este y
una distancia de setenta punto noventa metros Linda con terreno pro-
piedad de Elí Avíleo Díaz Álvarez, dividido por la combinación de muro
de piedra en seco y sobre él el alambre de púas, hasta llegar al mojón
número uno, costado noroeste estación donde dio inicio a la descripción.
3.-Dicho inmueble lo valora en UN MIL DOLARES de los Estados
Unidos de América, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos que respetar.- No está en proindiviso. Esta solicitud se hace a
favor de mi representado y le presento la Certifi cación de la denomina-
ción Catastral. El mencionado inmueble lo obtuvo el representado por
venta que le hizo su madre la señora: MIRTILA ANTONIA URBINA
DE CHICA, quien lo mantuvo en posesión por más de veinticinco años.
El señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, tiene más de DIEZ años
continuos de estar en posesión del inmueble; posesión que ha sido y es
en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y la misma siempre ha sido
respetada.- Dicho predio lo ha habitado con su familia ininterrumpida-
mente, han hecho actos de dueño y el mismo nunca ha sido titulado.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley y se autoriza
para que pueda hacerse la publicación en el Diario Ofi cial de mayor
circulación del país por tres veces consecutivas para seguir con el
proceso de TITULACION DE PREDIOS URBANOS, extendido en la
Alcaldía Municipal de Villa El Rosario, departamento de Morazán a los
veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. LOIDA CELINA
CLAROS DE URBINA, ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI
AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
José Wilfredo García Guevara, como apoderado del señor de JOSÉ
NORBERTO DÍAZ, mayor de edad Agricultor en pequeño, del domicilio
de Osicala, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad,
sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro,
de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de
Morazán, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE,
mide treinta y un metros cincuenta centímetros, linda con terreno de la
Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, cerco de alambre propio de
por medio; AL NORTE, mide catorce metros veinticinco centímetros,
linda con terreno de la Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, muro
de bloque de la colindante de por medio; AL PONIENTE, treinta y un
metros quince centímetros, linda con terrenos de Teresa de Jesús Díaz,
muro y cerco de malla ciclón propia de por medio; y AL SUR, mide
catorce metros cero cinco centímetros, calle de por medio y linda con
terreno de Efraín Díaz. En dicho terreno existe construida una casa.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Osicala, departamento de Morazán, a
los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince. LIC. JOSUE
EDILBERTO VILLELAS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIO MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. C001548-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado CORALIA
DEL CARMEN RIVERA DE BURUCA, quien es de cuarenta y siete
años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero dos uno uno uno seis cuatro guión seis; y Número
de Identifi cación Tributaria un mil ciento ocho guión ciento ochenta y un
mil doscientos sesenta y siete guión ciento cinco guión nueve; solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Colonia San Vicente, Calle Principal Miltón Landa-
verde, Número 32, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTISIETE
PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda; al
NORTE: Siete metros, colinda con Gilda Virginia Cordón de Carrillo,
Concepción Contreras de Rodríguez, Luis Manuel Contreras, Teresa de
Jesús Contreras y Calle Principal Miltón Landaverde de por medio; al
ORIENTE: Diecinueve punto setecientos veinticuatro metros, colinda
con Vilma Anatalia Paniagua Bonilla; al SUR: Siete metros, colinda
con Simón Dionicio Buruca Romero y José Vicente Mundo Gómez; y
al PONIENTE: Diecinueve punto treinta y nueve metros, colinda con
Félix Agustín Rivera Mejía, llegando de esta forma al esquinero donde se
comenzó la presente descripción. El predio descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en
proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de veinte años, por
compra venta que le hiciera la señora ROSA HERMINIA QUINTEROS
conocida por ROSA HERMINIA PANIAGUA CAÑAS, sobreviviente,
careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el
inmueble lo valora en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda
título municipal de conformidad a la Ley.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, dos de
julio de dos mil quince. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO
BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062031-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
HECTOR BONILLA MARROQUIN, mayor de edad, Cafi cultor, de este
domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio El Calvario de esta Ciudad; de una extensión de
QUINIENTOS SESENTA PUNTO SEIS MIL OCHENTA Y SIETE ME-
TROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta punto setenta y cuatro metros,
colindando con propiedad de Juan Antonio Argueta, cerco de alambre
de púas de por medio propiedad del titulante; AL NORTE: mide quince
punto ochenta y siete metros, colindando con propiedad de Juan Antonio
Argueta; AL PONIENTE: mide treinta punto cincuenta y nueve metros,
colindando con propiedad de las señoras: María del Carmen Meléndez
de Menjivar y Maria del Carmen Rivera Viuda de Argueta, cerco de
bloque y tela malla ciclón y calle de por medio; y AL SUR: mide quince
metros, colindando con propiedad de la señora Concepción Guadrón de
Argueta. Este inmueble lo adquirió por compra que le hiciere al señor
Santos Escamilla, el día dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y
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siete. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna
persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otras personas;
y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinticinco días
del mes de Junio del año dos mil quince. ING. MAURICIO ARTURO
VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA
SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062089-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor:
JOSÉ EDILBERTO MEDRANO CHICAS, de cincuenta y tres años de
edad, Motorista, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones
doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos- cero; y con
Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos dos- doscientos
sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos- ciento uno- cero; solicitando
se le extienda título de Dominio y Propiedad, de un lote de terreno
de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario, San Antonio
del Mosco, Departamento de San Miguel, el cual es de la Capacidad
Superfi cial de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: catorce
metros, colindando con Rene Jurado García; AL NORTE: veinticinco
metros, colindando con María Pantaleona Guevara; AL PONIENTE:
catorce metros, colindando con Adán Díaz García, calle nacional de
por medio; y AL SUR: veinticinco metros, colindando con Rene Jurado
García, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas
distintas al poseedor. Y lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra de
hace más de diez años que le hiciere al señor Rene Jurado García, de
este domicilio, que la posesión de dicho poseedor y su antecesor ya data
de más de treinta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio, lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL, San Antonio del Mosco, Departamento
de San Miguel, a los catorce días del mes de julio del dos mil quince.
3 v. alt. No. F062063-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001015791
No. de Presentación: 20140211045
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CERTANIUM, S.A. DE C.V., del domicilio de Manuel Dublán No. 74, Col. Bellavista, C.P. 01140, México D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra METATRON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001544-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144043
No. de Presentación: 20150218561
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras WINGS W WINGS Est. 1989 Bar & Grill y diseño, que al idioma castellano se traducen como ALITAS W
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ALITAS BAR Y PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DECICADO A SER-VICIO DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STALEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001520-2
No. de Expediente: 2015142615
No. de Presentación: 20150215799
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO LAINEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MR. Sello y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FA-BRICACIÓN Y VENTA DE SELLOS, Y ARTÍCULOS IMPRESOS.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062092-2
No. de Expediente: 2015142205
No. de Presentación: 20150215001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Maurita y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTE Y SERVICIO DE COMIDA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062131-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144044
No. de Presentación: 20150218562
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: La Expresión IT'S BETTER HERE, que se traduce al castellano como ES MEJOR AQUI, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, inscrita al número
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00209 del Libro 00010, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RES-
TAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001521-2
No. de Expediente: 2015144046
No. de Presentación: 20150218565
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TO A WHOLE NEW LEVEL y diseño,
que se traducen al castellano como "a un nivel completamente nuevo".
El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal
de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE,
inscrito al número 209 del libro 00010 de Nombres Comerciales, que
servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION DE LOS
CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURAN-
TE.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001522-2
SUBASTA PÚBLICA
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad,
por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, continuado
en este Juzgado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, como
Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA
FUERZA ARMADA, contra el señor RICARDO ANTONIO TREJO
HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble
siguiente: Un terreno rústico, sin cultivos permanentes situado en lo
que formó parte de la Hacienda El Carmen, del Cantón El Espino,
jurisdicción de Zacatecoluca, compuesto de SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS de superfi cie, del cual se
desmembró una porción compuesta SEIS AREAS NOVENTA Y OCHO
CENTIAREAS equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS de superfi cie; y linda: AL NORTE, con terreno
de Ignacio Fernández y Ramiro Esperanza antes del señor Jesús Alberto
Flores Minero, cañada de por medio; AL ORIENTE: con pasaje cuatro
metros y medio de ancho de por medio, con terreno de José Andrés Rodas,
antes de el señor Jesús Alberto Flores Minero; AL SUR: con terreno de
Nazario Rivas Hernández y de Eutemia Beltrán, antes del señor Jesús
Alberto Flores Minero; AL PONIENTE: con resto del terreno del cual
se separa; tiene una casa de teja paredes de bahareque. Los cercos del
norte y del sur son propios de la porción que se describe; los del oriente
y poniente, son de los colindantes. Asimismo el vendedor declara que el
total de bienes rústicos de su propiedad no excede los límites establecidos
por la ley". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre
del señor RICARDO ANTONIO TREJO HERNANDEZ, a la Matrícula
número 55023345-00000, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y dos minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F062115-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, JUEZ (1).
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, y continuado por la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-110172-108-0, en su calidad de Apoderada General Judicial del INS-TITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-200278-003-3, en contra del demandado señor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, con Número de Identifi cación Tributaria 0821-280768-101-6, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, con-sistente en un inmueble de naturaleza urbana, que según inscripción bajo el sistema de folio real computarizado, matrícula número M cero un millón trescientos tres mil novecientos cuarenta y cinco asiento cero cero cero uno del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador, ubicado en el proyecto Urbanización Lirios del Norte IV etapa, Calle Lirios, Block treinta y dos, lote número nueve, del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de un superfi cie de ochenta metros cuadrados, y sus medidas son: AL NORTE, cinco metros, AL ORIENTE, dieciséis metros; AL SUR, cinco metros y AL PONIENTE; dieciséis metros. Inscrito en su totalidad a favor del deudor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, bajo el número de matrícula 60049989-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1):, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1).- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062116-2
ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez Dos Interina del Juzgado Primero de Menor Cuantía, de San Salvador, Al público.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 1746-EM14-08, Promovido por el Licenciado FELIPE GERARDO TORRUE-LLA RICO, en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad HERNANDEZ AGUILAR Y RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HEAGRO, S.A. DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria, 0614-111297-106-2, contra el señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, con número
de Identifi cación Tributaria, 0614-241255-014-3, SE VENDERA EN SUBASTA JUDICIAL en este Juzgado, con sede en: diecisiete calle poniente diagonal universitario centro de gobierno, en fecha que próxi-mamente se señalará, un Inmueble de naturaleza rústica, propiedad del señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, situado en: al sur de la Lotifi cación Cielo Mar, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Miravalle, municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, inscrito bajo la matrícula No. 10119178-00000, con una área de 202.5200 metros cuadrados y el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate.
Se deja constancia que existe CERTIFICACION EXTRACTA-DA de situación registral del aludido inmueble, a efecto que cualquier interesado pueda consultarla.
Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta, los oferentes deberán identifi carse de manera sufi ciente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la misma.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, JUEZ DOS, SAN SALVADOR, a las doce horas con cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil quince.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062135-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que el certifi cado que a continuación se detalla, ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. JOSÉ ARTURO GÓMEZ
No. de Fecha Cantidad
Certifi cado de Emisión de acciones
2344 13-08-1997 68
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 08 de julio del 2015.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F062005-2
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
Avisa al público que: La Señora. SONIA ELBA POSADA DE
RAMIREZ, es socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de LA
CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número
Nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certifi cado de acciones,
serie "A", No. 7509, que ampara DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS,
por lo que solicita su Reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE
USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
certifi cados.
Usulután, 03 de junio de 2015
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F062050-2
AVISO DE COBRO
LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-
PARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta
Departamental se ha presentado la Señora MARTA CELIA RECINOS
DE CASTILLO, mayor de edad, con domicilio en Colonia Santa Lucía,
Pasaje "A", No. 96, municipio de Ilopango, Departamento de San Salva-
dor, SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y
cobrar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 48/100
DOLARES ($ 949.48), que al fallecimiento de su HERMANO: El Señor
FELIX ALBERTO RECINOS ALAS, ocurrido el día 06 DE JULIO DE
2015, dejó pendiente de cobro, el salario correspondiente del 01 al 31
de julio de 2015, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2 C4,
registrado con NIP 2105995, según los siguientes datos: Partidas 22 y
39, Subnúmeros 12039 y 5661. Acuerdo de Refrenda No. 06-001 de
fecha 6 de enero de 2015, correspondiente al período del 1° de enero al
31 de diciembre de 2015.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda
persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso
de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última
publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los diez días del mes de
julio de dos mil quince.
LIC. AMÉRICA MARISOL PEÑATE GUARDADO,
COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO,
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR
3 v. 1 v. c/3 d. No. F062056-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144042
No. de Presentación: 20150218559
CLASE: 43
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras WINGS W WINGS EST. 1989 BAR
& GRILL y diseño traducidas al castellano ALITAS W ALITAS BAR Y
PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: AMPARAR
SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y
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BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS
O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALO-
JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN
HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE
PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001519-2
No. de Expediente: 2014137312
No. de Presentación: 20140205158
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CHANTILLY
Consistente en: La palabra CHANTILLY, que servirá para: AM-
PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;
SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN EN LOCAL COMERCIAL
Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE COMPUTO DE CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CAFÉ, TÉ, CA-
CAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ,
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS,
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-
MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001526-2
No. de Expediente: 2015141831
No. de Presentación: 20150214219
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SAINT SAL
Consistente en: las palabras SAINT SAL que se traducen al caste-
llano como Santo sal, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
NEGOCIOS RELACIONADOS CON LA VENTA Y MERCADEO
AL POR MAYOR, AL POR MENOR Y A TRAVÉS DE INTERNET
DE PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 35.
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La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001533-2
No. de Expediente: 2013130656
No. de Presentación: 20130190706
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de INTEGRAN-
DO EDUCACION Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTEGRANDO EDUCACIÓN
Y TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., IET, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: las palabras Grupo Educare y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-
VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN
INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y
SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001545-2
No. de Expediente: 2013126042
No. de Presentación: 20130182841
CLASE: 38
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Cloud 2 Nube y diseño, que se traducen al
castellano como Nube 2 Nube, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET; PROVISIÓN DE CO-
NEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A UNA RED MUNDIAL
DE COMPUTADORAS; TRANSMISIÓN Y COMUNICACIONES DE
INFORMACIÓN E IMÁGENES A TRAVÉS DE COMPUTADORAS
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Y SERVIDORES; PROVISIÓN DE PORTALES EN REDES INFOR-
MÁTICAS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TELETEXTO;
TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMACIÓN VÍA
SATÉLITE; ENVÍO Y RECEPCIÓN DE TODO TIPO DE MENSAJE
A DIRECCIONES DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE
COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE VIDEOCONFERENCIAS. Clase:
38.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001547-2
No. de Expediente: 2015144532
No. de Presentación: 20150219275
CLASE: 43
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE AN-
DRES GARCIA ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras LA Pupusa Factory y diseño traducida
al castellano como Fabrica de Pupusas, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS COMPLETO DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062033-2
No. de Expediente: 2015142204
No. de Presentación: 20150215000
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de
CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Maurita, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062129-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014135104
No. de Presentación: 20140200449
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MCM y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BOLSOS; BAÚLES Y MALETAS DE VIAJE; VALIJAS; MOCHILAS; NECESERES; TODOS PRODUCTOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES EN ESPECIAL CARTERAS, BILLETERAS, BOLSOS PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS Y MAQUILLAJE, BOLSAS BANCARIAS, BILLETERAS CON COMPARTIMIENTOS PARA TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN Y MONEDAS EXTRANJERAS, BOLSOS LAVABLES, ESTUCHES PARA LIAVES; SOMBRILLAS Y PARAGUAS; BASTONES; COLLARES Y CORREAS PARA PERRO. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001527-2
No. de Expediente: 2014135414
No. de Presentación: 20140201227
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VESSEL
Consistente en: la palabra VESSEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA, PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001528-2
No. de Expediente: 2014134704
No. de Presentación: 20140199505
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BODYLOGIC NUTRI MAX
Consistente en: las palabras BODYLOGIC NUTRI MAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS, ALIMENTOS PARA BEBES Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TODO LO ANTE-RIOR PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil catorce.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001529-2
No. de Expediente: 2015141829
No. de Presentación: 20150214217
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAINT SAL
Consistente en: las palabras SAINT SAL, se traduce al castellano como: Santo Sal, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-TIR, ROPA Y CALZADO, ESPECIALMENTE: CAMISAS; BLUSAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS, LARGOS Y DE MEZCLILLA; VESTIDOS; BAÑADORES; ZAPATOS Y ROPA DE EXTERIOR COMO SUETERES Y CHAQUETAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001530-2
No. de Expediente: 2014137530
No. de Presentación: 20140205492
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de U.S PHARMACY SYSTEMS INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THERATROZ
Consistente en: la palabra THERATROZ, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001532-2
No. de Expediente: 2014139592
No. de Presentación: 20140209576
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AGRIFEN PiSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VE-TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANO Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001534-2
No. de Expediente: 2014139139
No. de Presentación: 20140208861
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BODYLOGIC
Consistente en: la palabras BODYLOGIC, que al idioma castellano se traduce como CUERPOLOGICO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-RERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001535-2
No. de Expediente: 2014137320
No. de Presentación: 20140205166
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Top Cream y diseño que se puede traducir al castellano como Top Crema, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001536-2
No. de Expediente: 2014137316
No. de Presentación: 20140205162
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE
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CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de gorrito, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001538-2
No. de Expediente: 2014137314
No. de Presentación: 20140205160
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001539-2
No. de Expediente: 2014137313
No. de Presentación: 20140205159
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001540-2
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
No. de Expediente: 2014137310
No. de Presentación: 20140205156
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA
FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de
CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CHANTILLY
Consistente en: la palabra CHANTILLY, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001541-2
No. de Expediente: 2014135411
No. de Presentación: 20140201224
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad
HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZIR FOS
Consistente en: las palabras ZIR FOS, que servirá para: AMPARAR:
SUPLEMENTO VITAMINICO BIOLÓGICO INTEGRADOR PARA
USO HUMANO PARA REBALANCEAR LA FLORA INTESTINAL,
CONTENIENDO FACTORES PREBIÓTICOS Y PROBIÓTICOS
(FRUCTOSE OLIGO SACCHARIDE), PARA LA PREVENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE DESORDENES INTESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001542-2
No. de Expediente: 2014140493
No. de Presentación: 20140211160
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
CENTRAL AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CENTRAL AGRICOLA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DNA Desarrollo y Nutrición Animal
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-
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CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y
SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DES-
INFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001546-2
No. de Expediente: 2015141736
No. de Presentación: 20150214072
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
LINER
Consistente en: la palabra LINER, que se traduce al castellano como
trazador de líneas, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS
Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062007-2
No. de Expediente: 2015142571
No. de Presentación: 20150215739
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
VELICOX VIZCAINO
Consistente en: las palabras VELICOX VIZCAINO, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-
MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062008-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
No. de Expediente: 2015142575
No. de Presentación: 20150215743
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SULPRYL RAVEN
Consistente en: en las palabras SULPRYL RAVEN, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-
MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062009-2
No. de Expediente: 2015142572
No. de Presentación: 20150215740
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
EMEPRAZOL RAVEN
Consistente en: las palabras EMEPRAZOL RAVEN, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-
MACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062010-2
No. de Expediente: 2015142366
No. de Presentación: 20150215416
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TANISTIN
Consistente en: la palabra TANISTIN, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS
PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062011-2
No. de Expediente: 2015142770
No. de Presentación: 20150216111
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
OTIDIN
Consistente en: la palabra OTIDIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062013-2
No. de Expediente: 2014138784
No. de Presentación: 20140208148
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DAL
PONT MARK CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DALPONTE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ROPA, CALZADO DEPORTIVO, CALCETINES,
UNIFORMES, CAMISETAS, PANTALONES, GORRAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062097-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de
la señora BASILIA GONZALEZ DE GONZALEZ, de 65 años de edad,
Ama de Casa, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Lolotiquillo,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número
03612001-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1313-200550-
101-9; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante VIRGILIO
GONZALEZ, quien fue de 69 años de edad, Casado, Agricultor en
Pequeño, originario y del domicilio de Lolotiquillo del Departamento
de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora SIMONA
GONZALEZ, quien falleció a las 10 horas, y 55 minutos el día 18 de
mayo del año 2015, en el Caserío Cofradía Nueva, Cantón Los Amates,
calle antigua a San Alejo, Yayantique La Unión; a consecuencia de
Trauma Cráneo Encefálico Severo, producido por Proyectil disparado
por arma de fuego; siendo la población de Lolotiquillo, Departamento
de Morazán, el lugar de su ultimo domicilio; en concepto de ESPOSA
DEL CAUSANTE y CESIONARIA del derecho hereditario que le
correspondían a la señorita CAROLINA ELIZABETH GONZALEZ
GONZALEZ; como HIJA del Causante.
Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
día seis de julio de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001444-3
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante señor CARLOS ANTONIO CORNEJO
SANCHEZ, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, el día siete de agosto
de dos mil trece, siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio,
de parte de los señores CECILIA CAROLINA NUILA DE CORNEJO,
CESAR ALEJANDRO CORNEJO NUILA y de la menor CAROLINA
ARGENTINA CORNEJO NUILA, la primera en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y los restantes como hijos del mismo; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001473-3
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte
de los señores CARMEN DE LA PAZ PORTILLO HERNÁNDEZ,
ANGELITO ALFREDO PORTILLO HERNÁNDEZ y HUGO AL-
BERTO HERNÁNDEZ la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora MARIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ URBINA conocida por
MARÍA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ, SOCORRO HERNÁNDEZ
y MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ quien fue de sesenta y tres años
de edad, de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, con Documento
Único de Identidad Número cero tres millones veintidós mil trescientos
veintisiete - dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
ciento quince - doscientos mil trescientos cuarenta y seis - ciento dos -
uno, fallecida el día siete de Junio del año dos mil nueve, en el Hospital
Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de
La Paz, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su
último domicilio, en concepto de hijos de la causante y se ha nombrado
a los aceptantes administradores y representantes interinos de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del
mes de Julio del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061536-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con cuatro minutos del día dos de julio del año dos mil quince, se
ha tenido de parte de la señora: ADELA DEL CARMEN FUENTES, por
aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamen-
taria que a su defunción dejara el causante señor: FERMÍN RAMÍREZ
AGUIRRE conocido por FERMÍN AGUIRRE RAMÍREZ, fallecido a las
doce horas con cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año
dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San
Salvador, siendo el Municipio y departamento de Ahuachapán su último
domicilio, aceptante que comparece a título de cesionaria de los derechos
hereditarios testamentarios, que le correspondían a los señores CESAR
ANTONIO, CONSUELO DEL CARMEN y OSCAR ARMANDO todos
de apellidos AGUIRRE JACOBO, herederos universales instituidos por el
causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, administradora
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con cinco minutos del día dos de julio del año dos mil quince. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE
PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F061538-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos
del día cinco de noviembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las siete horas del día doce de enero del año dos mil
siete, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de la ciudad de Santa Ana, dejó el señor EDWIN ENRIQUE LINARES
SOLIS, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; de parte
de la señora DAISY ARACELY CONTRERAS DE LINARES, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se ha nombrado
interinamente representante y administradora de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas cuarenta minutos
del día once de diciembre de dos mil siete. DR. JULIO CESAR FLO-
RES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061539-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres
de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS ESTER
MIRANDA MEJÍA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta
ciudad, con Documento Único de Identidad número cero un millón
ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y tres - dos y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número un mil once - trescientos mil qui-
nientos sesenta y nueve - ciento dos - cinco, la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora MARÍA SANTOS MEJÍA conocida por
MARÍA SANTOS MIRANDA DE MEJÍA y por MARÍA SANTOS
MIRANDA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios
domésticos, casada, salvadoreña, con Cédula de Identidad Personal
número trece - cero cuatro - cero dieciséis mil doscientos cuarenta y
dos, fallecida el día doce de Diciembre de mil novecientos noventa y
cinco, en el Cantón Antón Flores, jurisdicción de esta ciudad, lugar de
su último domicilio, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado
a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días
del mes de Noviembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061578-3
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de agosto de mil novecientos noventa, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos de América, siendo San Salvador su último domicilio, a las nueve horas con veinte minutos del día treinta de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, dejó la causante señora ZOILA MORENA HERRERA DE GALLARDO, conocida por MORENA GALLARDO, de parte del señor CARLOS ANTONIO GALLARDO, conocido por CARLOS GALLARDO, y de los entonces menores MORENA ELIZABETH, ELENA BEATRIZ, CARLOS ANTONIO y DAVID ERNESTO, todos de apellidos GALLARDO HERRERA, el primero en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JULIO ALFONSO HERRERA, conocido por JULIO HERRERA y MARIA ANTONIA TOBAR DE HERRERA, como padres del causante, y los restantes como hijos de la causante, en la cual se le ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061597-3
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las quince horas con treinta minutos del día seis de Julio del año dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testada que a su defunción dejó la causante MA-RIA JULIA GALDAMEZ ZELAYA o MARIA JULIA GALDAMEZ o JULIA GALDAMEZ o MARTA JULIA GALDAMEZ ZELAYA, quien falleció a las dieciocho horas del día ocho de abril del presente año, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Dulce Nombre de María su último domicilio; de parte de las señoras MARTA LILIAM GALDAMEZ DE RIVAS o MARTA LILIAN GALDAMEZ DE RIVAS y BALERIANA GALDAMEZ ZELAYA o MARIA VALERIANA GALDAMEZ ZELAYA o MARY GALDAMEZ, en su calidad de asignatarias testamentarias de la causante en mención. Habiéndoseles conferido a las aceptantes en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. GRISSEL ELIZABETH QUIJADA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F061598-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-tos del día quince de junio dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL GONZALEZ conocido por MIGUEL ANGEL ROSALES GONZALEZ, MIGUEL ANGEL ROSALES hijo y MIGUEL ANGEL ROSALES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, fallecido el diecisiete de noviembre de dos mil doce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ROSA INOCENCIA CANALES DE ROSALES, JUAN ANDRES ROSALES MUÑOZ, OSCAR LEOPOLDO ROSALES MUÑOZ, LUIS FELIPE ROSALES MUÑOZ, RHINA EVELYN ROSALES DE APARICIO, DORIS ELIZABETH ROSALES DE SORTO, ROSA MARINA ROSALES DE CORDOVA, LUCIA CONCEPCION ROSALES DE ORANTES, HERBETH ARNOLDO ROSALES CANALES, ANGEL FRANCISCO ROSALES MUÑOZ y GLORIA MARITZA ROSALES DE LUNA, como cónyuge e hijos sobreviviente del causante, en su orden, confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas quince minutos del día quince de junio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F061604-3
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y doce minutos del día veintisiete de mayo de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante, señora MA-RIA PAULA LOPEZ Y LOPEZ, defunción ocurrida a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil uno, originaria de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, siendo San Sal-vador su último domicilio conocido con residencia en COMUNIDAD CRISTO REDENTOR, NÚMERO UNO BLOCK B, NÚMERO SEIS,
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, por parte de la Licencia-da MARTA MILEYDE CAMPOS conocida por MARTA MILEYDI CAMPOS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOHNNY FERNANDO GARCIA LOPEZ y KAREN VICTORIA GARCIA LOPEZ, ambos en su calidad de hijos de la causante; habiéndose conferido a Licenciada MARTA MILEYDE CAMPOS conocida por MARTA MILEYDI CAMPOS, la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil quince.- LIC. ANA MARÍA COR-DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061618-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día siete de julio del corriente año, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor GASPAR NEFTALI ULLOA FLORES, fallecido a las trece horas del día veintidós de diciembre del año dos mil catorce, en el Cantón Planes de San Sebastián de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA ANTONIA ULLOA LEÓN o MARIA ANTONIA ULLOA, de setenta y ocho años de edad, Soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero tres millones ciento trece mil ochocientos ochenta y nueve guión cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diez guión cien mil ciento treinta y siete guión ciento dos guión cinco, en su concepto de madre biológica del causante señor Gaspar Neftalí Ulloa Flores. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día siete de julio de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CAR-MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061625-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ADAN VASQUEZ LOPEZ, quien falleció a las cuatro horas del día veintitrés de noviembre de dos mil once; de parte del señor MARIO ROBERTO VASQUEZ ESTRADA, en su calidad de hijo de la causante.
Se le confi rió al aceptante en el carácter antes indicado la AD-MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061647-3
LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince horas del día ocho de junio de dos mil quince SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día VEINTINUEVE DE MAR-ZO DE DOS MIL QUINCE, dejó el señor ÁNGEL ANTONIO ARIAS AYALA quien poseía Número de Documento Único de Identidad: 03205282-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1009-120365-101-9 siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte del señor Juan Francisco Abarca Alvarado quien se identifi ca con documento único de identidad número: 02175943-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1006-101331-101-0 en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE BENEDICTO ARIAS padre del causante, quien posee Documento Único de Identidad: 01812922-4 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1009-240727-101-7 a través de su Apoderado Abogado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN.
Confi riéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art. 1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas del día dos de julio de dos mil quince.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061699-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ISABEL BELTRÁN FLORES, conocida por MARÍA ISABEL BELTRÁN y por ISABEL BELTRÁN, quien falleció el día diecinueve de abril del año dos mil quince; en el Barrio San Juan, Colonia Rosales, Calle Anita Alvarado, de esta Ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA SILVIA BELTRAN, ésta en su calidad de hija de la referida causante.
Confi érase a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día tres de julio del año dos mil quince.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061700-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario, la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA OFELIA MEDRANO VIUDA DE MARTÍNEZ, conocida por MARÍA OFELIA MEDRANO RIVERA y por MARÍA OFELIA MEDRANO, al fallecer el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital Pro-Familia, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, su último domicilio; de parte del señor JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ MEDRANO, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras Blanca Norys Martínez Medrano, Ana Silvia Martínez Medrano y Alicia Esmeralda Martínez de Turcios, éstas en calidad de hijas de la misma causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F061971-3
SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO ANTO-NIO MARTÍNEZ CHAVARRÍA, conocido por LORENZO ANTONIO MARTÍNEZ, al fallecer el día veintiocho de Agosto de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután su último domicilio, de parte del señor PEDRO ARCENIO MARTÍNEZ AMAYA, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores: María El Tránsito Amaya Campos, conocida por María El Tránsito Amaya de Martínez y por María del Tránsito Amaya de Martínez, en calidad de cónyuge sobreviviente y Gabriel Rodrigo Martínez Amaya, en calidad de hijo del causante.-
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes de Julio de dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F061973-3
HERENCIA YACENTE
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día uno de Junio del año dos mil quince, se ha declarado yacente la herencia dejada por el Causante señor Roberto Herrera Escobar, fallecido el día veintidós de Enero del año dos mil catorce, en el Municipio de San Juan Opico, del Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Juayúa, de este Departamento, el lugar, de su último domicilio; y nómbrasele Curador para que lo represente, al Licenciado Ricardo Alfredo Miranda, a quien se le hará saber para su aceptación y demás efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día uno de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F061613-3
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentaron Carolina de La Paz Deras Serrano y Salvador Deras López, la primera de veintidós años de edad, soltera, estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis siete uno tres cinco cero - dos, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete - dos cinco cero siete nueve dos - uno cero nueve- cinco, y el segundo de setenta y cuatro años de edad, casado, técnico en electricidad, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno seis cero cero siete siete dos - siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres uno - cero seis cero ocho cuatro cero - cero cero uno - cuatro, solicitando se les extienda a su favor, Título de Propiedad de un inmueble urbano ubicado en el barrio El Centro, Calle Cuatro Oriente, y Avenida Dos de Febrero número s/n, de esta población, de una extensión superfi cial de cuatrocientos uno punto doce metros cua-drados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte: mide doce punto sesenta y seis metros, colinda con terrenos de Oswaldo Jesús Deras Estrada, Cuarta Calle Oriente de por medio, al Oriente: mide treinta y dos punto veintinueve metros, colinda con terreno de María Marina Deras López, al Sur: mide catorce punto cuarenta y ocho metros, colinda con terreno del señor Israel Deras López, y al Poniente: mide treinta punto cero nueve metros, colinda con Alfonso Deras Peñate y María Petrona Galdámez de Deras, Avenida Dos de Febrero de por medio. En dicho inmueble hay construida una casa techo de tejas y duralita sobre paredes de adobe y ladrillo de bloques de concreto. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, y corresponde a Salvador Deras López, el cien por ciento de derecho de usufructo mien-tras viva, y a Carolina de La Paz Deras Serrano, el cien por ciento de la nuda propiedad. Lo adquirieron por compra hecha por Salvador Deras López a Juana Eva López de Deras en el año de mil novecientos setenta y uno, y posteriormente vendiendo la nuda propiedad a Carolina de La Paz Deras Serrano, y lo valoran en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($1,000.00).
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, diecinueve de junio de dos mil quince.- ROBERTO ALIRIO GUAR-DADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESÚS CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001450-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. IVETTE ALICIA AMAYA DEL CID, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, actuando en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de los señores SANTOS PEREZ PEREZ, de sesenta y un años de edad, jornalero, de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro uno cinco uno siete siete - seis;
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno tres cero nueve - dos siete uno dos cinco tres - uno cero uno - uno, y JUANA CHICAS DE PEREZ, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres cero cero siete seis dos tres guión cinco; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana situado en Barrio de Arriba de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de la capacidad superfi cial de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CATORCE CENTIMETROS CUA-DRADOS, siendo las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veintitrés Metros cuatro centímetros, con FERNANDO LOPEZ, ROSA ELVIRA PEREZ, y JUAN MARTINEZ, los divide Muro de concreto de Fernando López, y Muro de piedra de Juan Martínez; AL NORTE: Veintidós Metros y cincuenta centímetros, con Rosa Elvira Pérez de Pérez; AL PONIENTE: Veinte metros cuarenta y cuatro centímetros, con Martina Lobo, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: Treinta metros cuatro centímetros, con Luis Pérez y Héctor Zelaya, muro de concreto de por medio. El inmueble descrito no tiene antecedente ins-crito a nombre de otra persona, y no está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Guatajiagua, trece de Julio del dos mil quin-ce.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F061657-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA JURISDIC-CIÓN.
HACE SABER: Que se ha presentado ZOILA MAURA VIDES DE LOPEZ, Apoderada de RAFAEL ANTONIO LOPEZ VIDES, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de inmueble ubicado en Ba-rrio Las Flores de esta población, de una capacidad de QUINIENTOS CATORCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS, que se describe así: NORTE: en cinco tramos Tramo uno, siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, tres punto cuarenta y un metros; Tramo tres, tres punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, cuatro punto setenta y siete metros; Tramo cinco, cuatro punto cincuenta y ocho metros; con Ar-nulfo Vides Calderón; ORIENTE: un tramo de veinte punto cero nueve metros, con Lorenzo Vides Melgar; SUR: tres tramos, Tramo uno doce punto treinta y tres metros; Tramo dos, ocho punto veintitrés metros; Tramo tres nueve punto cincuenta y seis metros; con Eriberto Rivera Vides; PONIENTE: dos tramos, Tramo uno, siete punto noventa y cinco metros; Tramo dos, once punto veinticuatro metros con Miguel Ángel Villegas. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante, ni sirviente; y se estima en cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Se previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal, en la Alcaldía Municipal de esta jurisdicción.
Ojos de Agua, Chalatenango, a siete de julio de dos mil quince.- FRANKLIN ANTONIO MÁRQUEZ MELGAR, ALCALDE MUNI-CIPAL.- MARIO ROBERTO MEJÍA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F061658-3
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
FRANCISCO MORALES conocido como FRANCISCO HENRIQUEZ,
de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del Domicilio
de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, portador de su Docu-
mento Único de Identidad cero cero seis siete ocho dos dos uno guion
cero, y con número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno dos
- cero dos cero cuatro tres ocho - cero cero uno - siete el cual solicita
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, previo trámites de Ley; de
un inmueble de naturaleza Urbana situado en Cantón Santa Rosa sin
número, Quezaltepeque, departamento La Libertad, de una extensión
superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las medidas y
colindantes siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, sur ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos treinta
y seis segundos este con una distancia de quince punto cero cero me-
tros; Tramo dos, sur setenta y nueve grados treinta y cuatro minutos
veintiséis segundos este con una distancia de veintiún puntos veinte
metros; Tramo tres, sur setenta y dos grados cincuenta y siete minutos
veintiséis segundos este con una distancia de cuatro punto cincuenta y
siete metros; colindando con GILBERTO SALVADOR LOPEZ, con
calle de por medio. AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancia
Tramo Uno, sur once grados cero dos minutos cincuenta y ocho segun-
dos oeste con una distancia de veintiséis punto ochenta metros; Tramo
dos, sur cero siete grados veintisiete minutos veintidós segundos oeste
con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo tres,
sur cero siete grados cero ocho minutos veintiocho segundos oeste con
una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo cuatro, sur cero
ocho grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos oeste con una
distancia de veinte punto ochenta metros; Tramo cinco, sur cero nueve
grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos oeste con una
distancia de veintiún punto quince metros; colindando con ANTONIO
MORAN. AL SUR: partiendo del vértice suroriente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, norte
setenta y cuatro grados trece minutos cuarenta segundos oeste con una
distancia de un punto veinticinco metros; Tramo dos, norte setenta y tres
grados cincuenta y dos minutos veinte segundos oeste con una distancia
de treinta y ocho punto sesenta y siete metros colindando con terreno
de FRANCISCO MORALES, MARIA MARTA ALICIA ESCOBAR
ESCOBAR y MARIA MARTA ALICIA ESCOBAR ESCOBAR. AL
PONIENTE: partiendo del vértice surponiente está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cero
ocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos este con
una distancia de veintiséis punto setenta y cuatro metros Tramo dos, norte
cero ocho grados cuarenta y nueve minutos trece segundos este con una
distancia de cincuenta y tres punto sesenta y dos metros; colindando con
CARLOS SALVADOR ORELLANA CHAVEZ. El inmueble descrito
no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está es proindivisión con nadie, lo adquirió a título de
compraventa celebrado en instrumento privado por la señora AVELINA
QUINTANILLA, la cual ya falleció, la cual se extravió y después de
buscarlo no fue encontrado, no tiene antecedente inscrito y lo estima
el solicitante en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a las diez
horas del día primero de julio del año dos mil quince. LIC. ELIO
VALDEMAR LEMUS OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL. OVIDIO
ALVARO CARCAMO, SECRETARIO MUNICIPAL.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TITULOS SUPLETORIOS
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en su carácter de Apode-
rado General Judicial de la señorita IRIS MARITZA CABRERA DE
PORTILLO y CLELIA ROSALVA CABRERA, solicitando TITULO
SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
San Juan, jurisdicción de Yamabal, departamento de Morazán; de la
capacidad superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguiente: AL NORTE: consta de un tramo recto con una
distancia de sesenta y seis metros con trece centímetros, y con un rumbo
sureste ochenta y seis grados, cuarenta y un minutos, cinco segundos,
lindando con JOSE ANDRES GOMEZ, cerco de alambre propio de por
medio; AL ORIENTE: se compone de un tramo recto, primer tramo recto
con una distancia de setenta y cuatro metros con sesenta centímetros, y
con un rumbo sureste un grado, cuarenta y nueve minutos, cuarenta y dos
segundos lindando con ANTONIA GUTIÉRREZ VIUDA DE CABRE-
RA, cerco de alambre propio y río de por medio; AL SUR: se compone
de dos tramos rectos: el primer tramo rectos con una distancia de treinta
y seis metros con diecinueve centímetros, y con un rumbo Noreste de
cincuenta y siete grados, veintiséis minutos, trece segundos, lindando
con NOHEMI CONCEPCIÓN GRANADOS VIUDA DE JOYA, calle
de por medio. Segundo tramo recto con una distancia de treinta y cuatro
metros con cincuenta y un centímetros, y con un rumbo Noreste de
cincuenta grados ocho minutos, treinta y seis segundos, lindando con
NOHEMI CONCEPCIÓN GRANADOS VIUDA DE JOYA, calle de
por medio; AL PONIENTE: se compone de cinco tramos rectos: el pri-
mer tramo recto con una distancia de cuatro metros con cuarenta y siete
centímetros, y con un rumbo Noreste veintidós grados ocho minutos,
cinco segundos lindando con Antonio Cruz, cerco de alambre propio
y quebrada de por medio.- Segundo tramos recto con una distancia de
dieciocho metros, ochenta y dos centímetros, y con un rumbo Noreste
de veintisiete grados cinco minutos veintitrés segundos, lindando con
ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco de alambre propio y quebrada de por
medio. Tercer tramo recto con una distancia de cinco metros, con sesenta
y cinco centímetros, y con un rumbo Noreste de doce grados, veintitrés
minutos, cinco segundos, lindando con ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco
de alambre propio y quebrada de por medio. Cuarto tramo recto con una
distancia de cuatro metros con treinta y seis centímetros, y con un rumbo
Noreste cinco grados, tres minutos, cuarenta y nueve segundos, lindando
con ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco de alambre propio y quebrada de
por medio. Quinto tramo recto con una distancia de seis metros, con
cero cinco metros, y con un rumbo Noreste, tres grados ocho minutos,
cuarenta y un segundos, lindando con ANTONIO CRUZ CRUZ, cerco
de alambre propio y quebrada de por medio; el terreno antes descrito
se valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y lo obtuvo por compra verbal que le hicieron
al señor JOSE DIMAS SANTOS LOVO.
Juzgado Primero de Primera Instancia San Francisco Gotera, a las
quince horas y quince minutos del día ocho de julio de dos mil quince.-
Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. de 1a.
INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001446-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General
Judicial de la señora CELIA ANTONIA MEJIA DE GUEVARA, a
solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: una porción de
terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Guacamaya, jurisdicción
de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
SIETE PUNTO CATORCE MANZANAS, con los rumbos y linderos
siguientes: COSTADO NORTE, mide trescientos ochenta punto cinco
metros, colinda con Pedro Hernández; COSTADO ORIENTE, mide
doscientos cuatro punto cinco metros, colinda con Reyna Díaz; COS-
TADO PONIENTE, ciento ochenta metros cuadrados, colinda con Elena
Márquez; COSTADO SUR, ciento cuarenta y dos metros, colinda con
Elena Márquez, Eladio Romero y Lidia Chicas. El inmueble anterior-
mente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por
medio de compraventa de la Posesión Material por Instrumento Privado
Auténticado que le efectuó la señora Prudencia Chicas de Portillo.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de
junio mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061588-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001011521
No. de Presentación: 20130188006
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
APODERADO ESPECIAL de LAMBI, S.A. DE C.V., del domicilio
de Avenida Las Torres, número Cuatrocientos Dos-A, Parque Industrial
Escobedo, Escobedo, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024
del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras BEBIN MAXIGEL y diseño; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001466-3
No. de Expediente: 2001011537
No. de Presentación: 20130188007
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LAMBI, S.A. DE C.V., del domicilio de Avenida Las Torres, número Cua-
trocientos Dos-A, Parque Industrial Escobedo, Escobedo, Nuevo León,
México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00207 del Libro 00176 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "Happy Baby" y diseño;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001467-3
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2013127171
No. de Presentación: 20130184625
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS GENESSE, S.L., de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO:
LACTOVIT
Consistente en la palabra LACTOVIT, que servirá para: AMPA-
RAR: JABONES, GELES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y
DEL CABELLO, CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y DEL
CABELLO, DENTÍFRICOS, CREMAS SOLARES, PREPARACIONES
PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL, CHAMPÚS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil trece.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001468-3
No. de Expediente: 2006060509
No. de Presentación: 20060081839
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE-
RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
CAVALIER GEL
Consistente en: las palabras CAVALIER GEL, traduciéndose la
primera al castellano como ARROGANTE, que servirá para: AMPARAR:
FIJADORES DE CABELLO EN GEL.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001469-3
No. de Expediente: 2006055734
No. de Presentación: 20060074589
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS GUTIS SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PRO-
DUCTOS GUTIS S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
FLOVOX
Consistente en: la palabra FLOVOX, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIAL-
MENTE ANTIBIÓTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001470-3
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
No. de Expediente: 2004043225
No. de Presentación: 20040055633
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL
MANUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad CHILENA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
ENALTEN SAVAL
Consistente en: la expresión ENALTEN SAVAL.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001471-3
No. de Expediente: 2012119817
No. de Presentación: 20120170566
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de UNICRECE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO:
UNICRESE
Consistente en: la palabra UNICRESE, que servirá para: AMPA-
RAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001474-3
No. de Expediente: 2006061429
No. de Presentación: 20060083293
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE-RADO de MARCO RENE ASTURIAS REYES, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra SPIRO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FIJADORES PARA CABELLO EN GEL.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001479-3
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144528
No. de Presentación: 20150219261
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras THE WALL y diseño, que se traducen
al castellano como LA PARED, que servirá para: IDENTIFICAR ES-
TABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVICIOS DE CAMPO DE
ENTRENAMIENTO FISICO, CLASES DE ACONDICIONAMIENTO
FISICO, SERVICIO DE ENTRENAMIENTO PERSONAL, SERVICIO
DE CONSULTORIA EN EL AREA DE INSTALACIONES PARA
ENTRENAMIENTO FISICO Y GIMNASIO.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061637-3
No. de Expediente: 2015144629
No. de Presentación: 20150219414
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: Las palabras BOULDER GRAVITY y diseño
traducida al castellano como: gravedad boulder, que servirá para: IDEN-
TIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIAL DEDICADO A:
SERVICIOS DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO FISICO, CLASES
DE ACONDICIONAMIENTO FISICO, SERVICIO DE ENTRENA-
MIENTO PERSONAL, SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL
AREA DE ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO FISICO,
ENTRENAMIENTO FISICO INDIVIDUAL Y EN GRUPO, INSTA-
LACIONES PARA ENTRENAMIENTO FISICO Y GIMNACIO.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061638-3
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por medio de la presente se convoca a todos los Accionistas de
la Sociedad MAYA CINE DIGITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, para su asistencia a la JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se
realizará en tercera convocatoria, debido a no haberse podido cele-
brar por falta de quórum en primera y segunda convocatoria, en las
oficinas de la sociedad situadas en Calle Arturo Ambrogi, Colonia
Escalón, # 430, San Salvador, a celebrarse el día viernes siete de agosto
de dos mil quince, a las trece horas, la cual se celebrará no importando
el número de Accionistas que representan la sociedad; Dicha Junta
General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, se llevará a cabo,
desarrollando la siguiente Agenda:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Presentación de informe de la Administración.
3. Presentación del Informe del Auditor.
4. Modifi cación del pacto social.
5. Elección y Nombramiento de nueva Administración.
6. Nombramiento de Auditor para el ejercicio 2015-2016.
7. Nombramiento de Ejecutor especial de los acuerdos tomados
en la presente junta general de Accionistas.
8. Puntos varios.
En la ciudad de San Salvador, quince de julio de dos mil quince.
JHONATAN ANDRES DELGADO TOLEDO,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
MAYA CINE DIGITAL, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F061822-3
SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, de
este Distrito Judicial, al público en general.
HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, Ref.
1813-EM11-09 promovido en este Tribunal por el señor MAURO
ELOY LAZO, en contra de la señora KARLA EUNICE LOZANO
ROMERO, al inicio de la demanda mayor de edad, empleada, del
domicilio de Soyapango, con su número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro guion ciento once mil ciento setenta y siete guion
ciento seis guion cero y documento único de identidad cero dos siete
seis cinco uno dos dos guion cero; SE VENDERÁ EN PÚBLICA SU-
BASTA EN ESTE TRIBUNAL, el derecho proindiviso equivalente al
cincuenta por ciento del inmueble correspondiente a la nuda propiedad
inscrito en el SISTEMA DE FOLIO REAL AUTOMATIZADO No.
60225884-00000, marcado como lote #9 Pasaje F, Colonia Lomas del
Río, agrupación ocho en el municipio de Soyapango, departamento de
San Salvador, el cual consta inscrito en el asiento 2 del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San
Salvador y se describe así: terreno de naturaleza urbana y construcciones
de sistema mixto que contiene, denominado casa número NUEVE, del
pasaje "F", Colonia Lomas del Río, de la Ciudad de Soyapango, solar
que es de una extensión superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO
CERO OCHO METROS CUADRADOS, siendo el área construida
de TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, el cual a partir del vértice Nor-poniente donde da inicio
la presente descripción mide y linda; al NORTE, con una distancia de
cinco punto diecisiete metros, linda con casa número diez, pasaje "F" de
cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, con una distancia
de catorce punto noventa y un metros, linda con casa número siete del
pasaje "F"; al SUR, con una distancia de cinco punto diecisiete metros,
linda con casa número diez del pasaje "E"; y al PONIENTE, con una
distancia de catorce punto noventa y un metros, linda con casa número
once del pasaje "F", el inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula
No. 60225884-00000, en el asiento CERO CERO DOS lo anterior en
virtud del embargo recaído en el Juicio Ejecutivo Mercantil Ref. 1813-
EM11-09 que ha sido promovido por el Licenciado MAURO ELOY
LAZO, en su calidad personal.
LIBRADO: en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador,
a las nueve horas del día dos de julio de dos mil quince. LICDA. MARIA
MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE
MENOR CUANTÍA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001477-3
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este
Juzgado, por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,
como apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, contra el señor MAXIMILIANO ORTIZ
NAVAS, registrado bajo la ref: 452-EC-09 reclamándoles cantidad de
dinero, intereses convencionales, moratorios y costas procesales; se ha
ordenado la Venta en Pública Subasta en este Juzgado de un inmueble
identifi cado como Residencial Santísima Trinidad II Etapa, Lote número
Cincuenta, Block Gl, Pasaje 1A, Ayutuxtepeque, San Salvador, con una
extensión superfi cial de SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA
Y CUATRO VARAS CUADRADAS, equivalentes a CINCUENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del
señor MAXIMILIANO ORTIZ NAVAS, originalmente bajo la matrícula
M CERO UNO DOS CUATRO CINCO SIETE CERO OCHO, hoy
trasladado al Sistema de Folio Real bajo la matrícula M SEIS CERO
CERO TRES TRES TRES SIETE CINCO- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro. Dicho inmueble descrito se encuentra gravado con
Primera HIPOTECA ABIERTA Y EMBARGO, ambos a favor del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o BANCO CITI, S.A., antes
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
cuarenta minutos del día nueve de enero de dos mil quince. LIC. JOSÉ
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061676-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 142525933700 (127970) emitido en
Suc. Centroamérica (ExBANCASA), el 28 de febrero de 1996, por valor
original de ¢5,000.00 ($571.43); a un plazo de 180 días, el cual devenga
el 14.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F061626-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 000010272223 (27222) emitido
en Suc. Centro, el 15 de agosto de 1985, por valor original de ¢3,500.00
($400.00), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 12.500% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F061627-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 069601073174 (10000139368)
emitido en Suc. Alameda, el 23 de abril de 2014, por valor original de
$13,580.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F061629-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 142629210700 (SISTEMA)
emitido en Suc. La Joya; el 10 de mayo de 1994, por valor original de
¢8,000.00 ($914.29), a un plazo de 360 días, el cual devenga el 7.500%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los once días de julio de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F061631-3
TITULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor CARLOS ROBERTO CORPEÑO MARAVILLA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos nueve seis cinco nueve cero guión tres y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero cinco guión cero seis uno uno nueve cero guión uno cero uno guión siete, a solicitar TÍTULO MUNICIPAL, a favor de dicho señor, sobre un inmueble de naturaleza URBANO, Barrio San José, Calle Internacional Panamericana, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial catastral de NOVENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Mide diecisiete metros, lindando con María Erlinda Maravilla de Meléndez. LINDERO ORIENTE: mide cinco metros cincuenta centímetros lindando con terreno de la Diócesis de San Vicente, callejón de por medio. LINDERO SUR: Mide dieciséis metros lindando con Evangelina Portillo Meléndez, LINDERO PONIENTE: Mide ocho metros cincuenta centímetros, lindando con María Herminia Meléndez, Carretera Panamericana Antigua de por medio. El inmueble descrito lo obtuvo el señor Carlos Roberto Corpeño Maravilla, por venta hecha a mi favor el señor MIGUEL ANGEL CRUZ, hace diecinueve años habiéndolo recibido por ser menor de edad en ese entonces, la Se-ñora Ada Cleotilde Maravilla Argueta, mi madre. Según Testimonio de Escritura Pública, Número Cuarenta y Cuatro, extendida en la Ciudad de San Salvador, posesión que tiene desde más de DIECINUEVE AÑOS, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna. Dicho inmueble se valúa en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIO-CHO DÓLARES, CON SESENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince. DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F061704-3
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MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006056208
No. de Presentación: 20060075259
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
de CHINA FIRST AUTOMOBILE GROUP CORP., de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como "diseño con número
uno", sobre el número uno individualmente no se concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: CONSERVACION O MANTENIMIEN-
TO DE VEHICULOS; REPARACION DE VEHICULOS (ASISTENCIA
EN CASO DE AVERIAS DE VEHICULOS); TRATAMIENTO ANTI-
CORROSIVO PARA VEHICULOS; ESTACIONES DE SERVICIO
(GASOLINERAS); LUBRICACION DE VEHICULOS; PULIDORAS
DE VEHICULOS; LIMPIEZA DE VEHICULOS; LAVADO DE VE-
HICULOS.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001478-3
No. de Expediente: 2015144527
No. de Presentación: 20150219258
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras THE WALL y diseño, traducida al
castellano como: la pared, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO FISICO, CLASES DE ACON-
DICIONAMIENTO FISICO, SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO
PERSONAL, SERVICIO DE CONSULTORIA EN EL AREA DE
ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO FISICO, ENTRE-
NAMIENTO FISICO INDIVIDUAL Y EN GRUPO, INSTALACIONES
PARA ENTRENAMIENTO FISICO Y GIMNASIO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061634-3
No. de Expediente: 2015144628
No. de Presentación: 20150219413
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de GERARDO ENRIQUE MEJIA ROMERO, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras BOULDER GRAVITY y diseño,
cuya traducción al castellano es GRAVEDAD BOULDER, que servirá
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO
FÍSICO, CLASES DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, SERVICIO
DE ENTRENAMIENTO PERSONAL, SERVICIO DE CONSULTORÍA
EN EL ÁREA DE ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
FÍSICO, ENTRENAMIENTO FÍSICO INDIVIDUAL Y EN GRUPO,
INSTALACIONES PARA ENTRENAMIENTO FÍSICO Y GIMNASIO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061635-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015144482
No. de Presentación: 20150219205
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KELLOGG´S ZUCARITASPOWER BALLS
Consistente en: Las palabras KELLOGG'S ZUCARITAS POWER BALLS traducida al castellano como: Kellogg 's zucaritas bolas de energía, que servirá para: AMPARAR: CEREALES PARA EL DESAYUNO, BARRAS DE CEREAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001465-3
No. de Expediente: 2014136891
No. de Presentación: 20140204245
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de JUAN ALBERTO ZAMARRIPA BLAS, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PREQUIMM
Consistente en: la palabra PREQUIMM, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES,
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MEDICAMENTO
PARA USO MÉDICO, BÁSICAMENTE EN PRESENTACIÓN DE
TABLETA SUBLINGUAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001472-3
No. de Expediente: 2003031462
No. de Presentación: 20030035922
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
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de SARAFINA INVEST LIMITED, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BUFFALO DAVID BITTON
Consistente en: la expresión BUFFALO DAVID BITTON.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil tres.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001475-3
No. de Expediente: 2015144181
No. de Presentación: 20150218782
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
ALFREDO LANDAVERDE FLORES, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras LACTEOS BONANZA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061687-3
No. de Expediente: 2015141006
No. de Presentación: 20150212481
CLASE: 22, 23, 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SALVA-DOR ERNESTO MIRA MOLINA, en su calidad de APODERADO de TEXTUFIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEXTUFIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ECO HAMACAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO; HAMACAS. Clase: 22. Para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061701-3
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
RESOLUCION No. 116
San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por el señor LUIS ALFREDO FUENTES REYES, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio
de La Unión, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y un mil ciento
cincuenta y tres guión cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno seis guión dos seis cero ocho cinco cero guión cero cero
dos guión cero, titular de la actividad denominada "SALINERA FUENTES", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS,
para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y
CUATRO HECTÁREAS (28.74 Has), ubicada en el cantón San Felipe, del municipio de Pasaquina, departamento de La Unión. Dicha actividad
consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a
los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL
ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento
de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas
naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y
resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los
canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por
causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales
que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos
de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas
de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos
correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA
FUENTES", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio, en
fecha diez de septiembre del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada
por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en fecha ocho de septiembre del año dos mil catorce y debido
a que con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se
han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión
correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.
150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques
salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos
de América, ($5.00) por hectárea o fracción;
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (28.74 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,450.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0155, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, emitido por este Ministerio;
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre, la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor LUIS ALFREDO FUENTES REYES, quien es de las generales antes ex-presadas, titular de la actividad denominada "SALINERA FUENTES", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el cantón San Felipe, del municipio de Pasaquina, en el departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (28.74 Has), con un espejo de agua de VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS (24.39 Has), dividido en dos (02) estanques alimentadores; seis (06) estanques calentadores; setenta y dos (72) cristalizadores plásticos; según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha diez de septiembre del año dos mil catorce.
2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Areas Naturales Protegidas.
3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas, mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre, tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar la contaminación del área.
g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.
h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces fecales.
i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
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k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
1) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-zación de este Ministerio.
4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA FUENTES", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha diez de septiembre del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.
6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA FUENTES.
La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir, con relación a la concesión otorgada.
Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año,
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRAN-CISCO VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
(Registro No. F062360)
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
RESOLUCION No. 120
San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por la señora JUANA FRANCISCA RIVERA DE ALVARADO, quien es de setenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete guión cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno uno uno ocho guión cero siete cero ocho cuatro cero guión cero cero uno guión ocho, titular de la actividad denominada "SALINERA SAN ANTONIO", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (24.34 Has), que es propiedad del Estado, ubicada en la colonia Paniagua, cantón Puerto Parada, municipio de Usulután, en el departamento de Usulután. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas naturales, para benefi cio de los habitantes del país:
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerios es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que según consta en la Resolución MARN-N°160-2004, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil cuatro, la titular de la actividad de-nominada SALINERA SAN ANTONIO, cuenta con el Permiso Ambiental, de conformidad a la Ley del Medio Ambiente y que de acuerdo con el Informe de Inspección Técnica, elaborado por personal de la Unidad de Defensa del Patrimonio Natural, en fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, con la ejecución de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad, y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente. es procedente otorgar la Concesión solicitada;
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la ley de Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817 de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos de América. ($5.00) por hectárea o fracción;
VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (24,34 Has), consecuentemente de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, la titular de la referida actividad, pagó en fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de UN DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,250.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0152, de fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, emitido por este Ministerio;
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2015.
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince. el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,
la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de
suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, a la señora JUANA FRANCISCA RIVERA DE ALVARADO, quien es de las generales
antes expresadas, titular de la actividad denominada "SALINERA SAN ANTONIO", para el desarrollo de la mencionada actividad, que
consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que
ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas
de evaporación, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el cantón Puerto Parada, del municipio de Usulután, en el
departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (24.34 Has), con un
espejo de agua de VEINTIDÓS PUNTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS (22.39 Has), dividido en dos (02) estanques alimentadores,
veintidós (22) estanques calentadores, (12 de plástico y 10 de barro) y ochenta y dos (82) estanques cristalizadores (66 de plástico y 16
patios de barro), según se describe en el Informe de Inspección Técnica, de fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, emitido por la
Unidad de Defensa del Patrimonio Natural.
2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da
derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del
Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que la concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,
mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la Fauna silvestre,
tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y
colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la
actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar
la contaminación del área.
g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al esteró y a los estanques en donde
se produzca la sal, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema.
h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces
fecales.
i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no
degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma. a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-
zación de este Ministerio.
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4. Que la presente resolución no exime a la concesionaria, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, corno de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento de la titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnós-tico Ambiental de la actividad denominada SALINERA SAN ANTONIO, que sirvió de base para elaborar el Permiso Ambiental antes relacionado de fecha veintiséis de marzo del año dos mil cuatro y el Informe de Inspección Técnica de fecha catorce de agosto del año dos mil catorce.
6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre la concesionaria y terceras personas, cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA SAN ANTONIO.
La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. La concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. La concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir, con relación a la concesión otorgada.
Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año,
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE, EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRAN-CISCO VASQUEZ GONZALEZ.
(Registro No. F062419)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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