1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 2 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 63
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
Pág.
4-14
15
16
17-24
25-28
Pág.
28-29
29
29-30
31-47
48-49
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la “Asociación Empieza por Educar” y de la
“Iglesia Tabernáculo Evangelístico Palabra Viva” y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 13 y 32, aprobándolos y confi riéndole el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1187.- Se dejan sin efecto beneficios
otorgados a la sociedad Tecnología Innovadora de Construcción
Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable. .......
Acuerdo No. 321.- Se autoriza a la sociedad George C.
Moore – El Salvador. Limitada de Capital Variable, disminuir
un área de sus instalaciones. ......................................................
Acuerdo No. 324.- Se concede el goce de exenciones del
pago de impuestos sobre la renta y municipales, a la señora María
Isabel Alonso Rochi de Vidrí. ....................................................
Acuerdos Nos. 328, 329 y 347.- Se autoriza la ampliación
y construcción de estaciones de servicio de combustible. .........
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0093.- Se reconoce la validez académica
de los estudios realizados por José David Argueta Orellana. ....
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1531-D y 94-D.- Autorizaciones para ejercer
la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
Acuerdos Nos. 172-D (2), 173-D (3) y 183-D.-
Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza de Protección, Conservación
y Recuperación del Medio Ambiente de Monte San Juan,
departamento de Cuscatlán. .......................................................
Decreto No. 2.- Se establecen tasas por el servicio de agua
potable y acueductos de la municipalidad de Caluco, referente a
las comunidades urbanas y rurales. ............................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Pág.
49-50
51-53
53-54
54
55-56
56
56
57
57
Pág.
58-70
70-80
80
81-83
84-85
86
87-88
88
88-89
89-90
91
91-95
96-97
97-98
98
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Especial para
Regular el cobro de Tasas y otras Disposiciones del Mercado
Municipal y Terminal de Buses de Ciudad Barrios. ..................
Decreto No. 3.- Reforma a Ordenanza de Tasas por Servicios
Municipales de Estanzuelas. ......................................................
Decreto No. 16.- Ordenanza Transitoria para el Pago
de Tributos Municipales con Dispensa de Multas e Intereses
Moratorios, de la municipalidad de San Agustín, departamento
de Usulután. ...............................................................................
Acuerdo No. 12.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales, de Caluco, departamento de
Sonsonate. ..................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Título de Propiedad ........................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aumento de Capital ........................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Pág.
98-102
102
103
104
104-107
108-112
112-113
113
114-115
15-116
116-119
119
119-120
121-122
122-123
Pág.
124-127
128
128
129-132
132
133-137
137-146
147-173
174-184
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Otros .................................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Informe de la Gestión Financiera del Estado, correspondiente
al ejercicio fi nanciero fi scal de 2013. .........................................
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Profesionales del Ministerio de
Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y
Resolución No. 3, aprobándolos y confi riéndole el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NÚMERO TREINTA Y OCHO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.
En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día trece de junio
de dos mil trece. Ante mí, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS
MARTÍNEZ VARELA, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, COMPARECEN los señores: ANA
MARGARITA AYALA PINEDA, de veinte y seis años de edad, Licen-
ciada en Relaciones Internacionales, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identi-
fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres
seis cinco cinco tres nueve siete- seis; FRANCISCO ALEJANDRO
MAGAÑA AYALA, de veinte y cinco años de edad, Licenciado en
Ciencias Económicas, del domicilio de Nueva San Salvador, Departa-
mento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero tres siete
nueve nueve uno cero tres- ocho; EVELIA MARÍA MAGAÑA AYALA,
de veinte y tres años de edad, Licenciada en Mercadeo, del domicilio de
Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, persona a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cuatro dos uno cero nueve cinco cero- siete. Y ME DICEN,
PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una
Asociación, que se denominará "ASOCIACIÓN EMPIEZA POR
EDUCAR". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos
que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN EMPIEZA POR EDUCAR".
CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departa-
mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que
se denominará "ASOCIACIÓN EMPIEZA POR EDUCAR", que podrá
abreviarse "EMPIEZA POR EDUCAR", como una entidad no lucrativa,
apolítica, no partidista y sin afi liación religiosa, con fi nes educativos y
de proyección social, la que en los presentes Estatutos se denominará
"la Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será en la
ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.-
La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, pudiendo ser disuelta
por causas legales y en la forma prevista en los Estatutos. CAPÍTULO
II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los Fines de la Asociación
serán: a) Contribuir al desarrollo social sostenible de El Salvador a
través de un modelo orientado a la educación de calidad e inclusión para
la niñez de nuestro país; b) Estará destinada a benefi ciar población en
edad escolar en materia de calidad educativa; c) Formar una red de
jóvenes líderes profesionales comprometidos a mejorar la calidad
educativa de El Salvador; d) Implementar prácticas innovadoras y
creativas orientadas a estimular un aprendizaje que impacte a los niños
y niñas en El Salvador de tal manera que permita desarrollar su máximo
potencial académico y humano; e) Ser un apoyo constante de todos los
esfuerzos por mejorar la calidad educativa del país realizados por el
Ministerio de Educación en el sistema educativo de El Salvador; dichos
fi nes se realizarán cumpliendo los requisitos especiales requeridos por
la Ley con previa autorización por esta cartera de Estado. Para la
consecución de sus fi nes, la Asociación podrá realizar los siguientes
medios: Crear y promover todo tipo de programas de desarrollo forma-
tivo y social, ejecutando estas acciones directa o mediante la ayuda de
instituciones altruistas con el fi n único de contribuir a mejorar la calidad
educativa de los niños y jóvenes de El Salvador. CAPÍTULO III. DEL
PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) El aporte inicial de CIEN DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual ha sido aportado en partes
iguales por los miembros fundadores. La aportación de dinero relacio-
nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) Todos los bienes muebles e
inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la Ley. El patrimonio de la Asociación pertenecerá a
la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente
a la realización de los objetivos de la Asociación. CAPÍTULO IV. DEL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo seis.- El Gobierno de la
Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
siete.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros sean éstos activos y/o fundadores. La Asamblea General será
Ordinaria y Extraordinaria. Artículo ocho.- La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los últimos noventa
días del año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
de mayoría simple de sus miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
del cincuenta por ciento más uno de los votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo nueve.- La
convocatoria para celebrar Asamblea General, se hará por aviso que se
realizará por orden de la Junta Directiva para que por medio de un
memorándum el Secretario lo comunique a los miembros de la Asocia-
ción, ocho días previos a la celebración de la Asamblea. Artículo diez.-
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro miem-
bro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y
el voto de su representado. Artículo once.- Son Atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a
los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modifi car los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar
la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta
Directiva; d) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
bros; f) Decidir sobre la compra o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; g) Aceptar a los Miembros Honorarios
de la Asociación; h) Aceptar a los Miembros Activos de la Asociación;
e i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes estatutos. Artículo doce.- La
Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando la Junta Directi-
va lo estime conveniente o cuando sea solicitada por la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva. Artículo trece.- La Asamblea General
Extraordinaria será convocada de la misma manera que la Ordinaria,
pero puntualizándose en dicha convocatoria los puntos de agenda a
discutir y que se trata de una Asamblea Extraordinaria, los cuales serán
los únicos que podrán tratarse. Siendo nulo lo acordado en contravención
al presente Artículo. Artículo catorce.- La Asamblea General Extraor-
dinaria no podrá constituirse en ningún caso, si no está representado por
el setenta y cinco por ciento de los miembros de la Asamblea General,
Artículo quince.- Las resoluciones de la Asamblea General Extraordi-
naria se tomarán con el voto favorable del voto de dos terceras partes
de los miembros por lo menos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo dieciséis.- La dirección y administración de la
Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará Integrada
por miembros de la Asociación o por personas ajenas a la misma, y se
conformará de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secre-
tario, Tesorero, y dos Vocales. Artículo diecisiete.- Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser
reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere en el
período para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva
elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones
hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo,
sin embargo quienes continúen no podrán exceder de un plazo de seis
meses en el cargo. Artículo dieciocho.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el
Presidente o quien haga sus veces, o dos directivos. Artículo diecinueve.-
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de
la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
de igual forma por la mitad más uno de los asistentes. En caso de
empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Artículo veinte.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-
monio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la
Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-
tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta
Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-
blea General; y g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia
de la Asamblea General; h) Proponer a los nuevos miembros Activos
de la Asociación. Artículo veintiuno.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos de la Asociación; c) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Asociación; d) Convocar a sesiones ordinarias
y/o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación
y cualquier informe que sea solicitado por la misma; g) Asistir o delegar
asistentes a actos protocolarios de la Asociación. Artículo veintidós.- Son
Atribuciones del Vicepresidente: a) Coadyuvar en la adecuada adminis-
tración, colaborando con el resto de miembros directivos; b) Asumir las
atribuciones del Presidente en caso de impedimento, excusa, renuncia
o ausencia temporal de éste. Artículo veintitrés.- Son Atribuciones del
Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta
Directiva y de Asamblea General; b) Llevar los archivos de documentos
y registro de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las
certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar
las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el encargado
de las comunicaciones de la Asociación. Artículo veinticuatro.- Son
Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga en los Banco y las cuentas que la Junta Directiva
seleccione; b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos
de la Asociación; c) Autorizar Juntamente con el Presidente o quien
haga sus veces, los cheques y demás documentos bancarios y fi nancie-
ros que la Asociación tenga que extender; d) Rendir informe sobre el
estado de cuentas de la Asociación cuando se lo solicite la Junta Directiva;
e) Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la Asamblea
General que se celebre en el año. Artículo veinticinco.- Son atribuciones
de los Vocales: a) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva
y desempeñar las gestiones que ésta le asigne, b) Participar en las
diversas sesiones, actividades y programas que determine la Junta
Directiva; c) Sustituir temporalmente a otro miembro de la Junta Direc-
tiva en sus funciones, cuando le sea solicitado, a excepción del presi-
dente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiséis.- Los
miembros de la Asociación serán de las siguientes clases: FUNDADO-
RES, ACTIVOS Y HONORARIOS. Artículo veintisiete.- Son miembros
FUNDADORES: Todas aquellas personas que suscriban la escritura
pública de Constitución la Asociación. Son miembros ACTIVOS: Todas
aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que la Junta Di-
rectiva acepte como tales. Son Miembros HONORARIOS: Todas
aquellas personas que por su labor o mérito a favor de la Asociación
sean nombrados como tales por la Asamblea General; así también todas
las personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos
nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación
de la Junta Directiva, aporten contribuciones signifi cativas a la Asocia-
ción en efectivo o en especie y que sean declarados como tales por la
Asamblea General. Los miembros Honorarios tendrán voz, pero no
tendrán voto en los asuntos de la Asociación. Artículo veintiocho.- Son
derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los bene-
fi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter
económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación; d) Interponer su renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva, e) Los demás que les señalen los Estatutos.
Artículo veintinueve.- Son deberes de los miembros fundadores y
Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,
reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General; d)
Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; y e) Los demás
que les señalen los Estatutos. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo treinta.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de los miembros de la Asociación. Artículo
treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidadores compuesta de tres personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que el Asamblea
General señale. CAPÍTULO IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo trein-
ta y dos.- Se perderá la calidad de miembro por: a) Por violación a estos
Estatutos, Acuerdos, y resoluciones de Asamblea General; b) Por las
faltas graves cometidas, que a Juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo treinta y tres.- Las faltas graves que cometieran los miembros
de la Asociación serán sancionados con expulsión defi nitiva o suspensión
temporal en sus derechos de miembros; las faltas leves se castigarán con
amonestaciones por escrito. Son faltas leves el incumplir con los deberes
señalados en el Artículo veintinueve de los Estatutos, y las faltas graves
las señalas en el Artículo treinta y dos literales "a" y "b". Artículo trein-
ta y cuatro.- Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de un hecho
constitutivo de infracción a los presentes Estatutos, mandará a oír al que
haya cometido la infracción por ocho días y con lo que conteste o no y
a las pruebas adicionales que tenga, lo hará de conocimiento a la Asam-
blea General, y será ésta la que determinará la gravedad de la infracción
e impondrá la sanción que estime conveniente, o absolverá según el
caso. La resolución en tal sentido no será apelable. CAPÍTULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para reformar
o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de
SETENTA Y CINCO por ciento de sus miembros, en Asamblea Gene-
ral Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPO-
SICIONES GENERALES. Artículo treinta y seis.- La Junta Directiva
tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en el mes de
enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días
después de electa la de la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir
en dicho Registro todos los documentos que la Ley señale inscribir, así
como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Entidad. Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación, no comprendido en los presentes estatutos, se estará a lo
establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Artículo treinta y ocho.- La "ASOCIACIÓN EMPIEZA POR EDUCAR"
se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y nueve.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- TERCERO. Que en
este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva,
quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: FRANCISCO
ALEJANDRO MAGAÑA AYALA, Vicepresidente: ANA MARGA-
RITA AYALA PINEDA, Secretario: EVELIA MARÍA MAGAÑA
AYALA, Tesorero: ALBA LIDIA LAZO AGUILAR; Vocales: MARÍA
ALEJANDRA GIRÓN FLORES y RODRIGO JOSÉ FLORES
GONZÁLEZ, a quienes hice saber el presente nombramiento y manifes-
taron aceptar el cargo. DOY FE que tuve a la vista: El cheque de gerencia
por la cantidad de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, de serie "B" número cero cero uno seis nueve dos dos, de
la cuenta número nueve nueve cero cero cero cero cero uno ocho seis,
del banco Scotiabank, a la orden de la ASOCIACIÓN EMPIEZA POR
EDUCAR. Así se expresaron los comparecientes y yo el suscrito Notario
les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura
Pública para su debida inscripción, de conformidad con el Artículo
noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción,
ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendado: EMPIEZA:
EDUCAR.- Vale Entrelínea: JOSÉ.- Vale. Entrelíneas; dos - vale.- Más
entrelíneas: dichos fi nes se realizarán cumpliendo los requisitos
especiales requeridos por la ley con previa Autorización por esta
Cartera de Estado.- Vale
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de Folio SESENTA Y SIETE FRENTE a Folio
SETENTA VUELTO, del Libro Décimo de mi Protocolo, que vence
el diecinueve de octubre de dos mil trece, y para ser entregado a la
ASOCIACIÓN EMPIEZA POR EDUCAR, extiendo, fi rmo y sello el
presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del
mes de junio del año dos mil trece.-
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN EMPIEZA
POR EDUCAR"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo Uno: Créase en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará "ASOCIACION EMPIEZA POR EDUCAR", que podrá
abreviarse "EMPIEZA POR EDUCAR", como una entidad no lucrativa,
apolítica, no partidista y sin afi liación religiosa, con fi nes educativos y
de proyección social, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación".
Artículo dos: El domicilio de la Asociación será en la ciudad de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres: La Asociación se constituye por tiempo indefi nido,
pudiendo ser disuelta por causas legales y en la forma prevista en los
Estatutos.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Artículo cuatro: Los Fines de la Asociación serán:
a) Contribuir al desarrollo social sostenible de El Salvador a través de un modelo orientado a la educación de calidad e inclusión para la niñez de nuestro país.
b) Estará destinada a benefi ciar población en edad escolar en materia de calidad educativa.
c) Formar una red de jóvenes líderes profesionales comprome-tidos a mejorar la calidad educativa de El Salvador.
d) Implementar prácticas innovadoras y creativas orientadas a estimular un aprendizaje que impacte a los niños y niñas en El Salvador de tal manera que permita desarrollar su máximo potencial académico y humano.
e) Ser un apoyo constante de todos los esfuerzos por mejorar la calidad educativa del país realizados por el Ministerio de Educación en el sistema educativo de El Salvador; dichos fi nes se realizarán cumpliendo los requisitos especiales re-queridos por la Ley con previa autorización por esta cartera de Estado; para la consecución de sus fi nes, La Asociación podrá realizar los siguientes medios: Crear y promover todo tipo de programas de desarrollo formativo y social, ejecutando estas acciones directa o mediante la ayuda de instituciones altruistas con el fi n único de contribuir a mejorar la calidad educativa de los niños y jóvenes de El Salvador.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo cinco: El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) El aporte inicial de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido aportado en partes iguales por los miembros fundadores. La aportación de dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. El patrimonio de la Asociación pertenecerá a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo seis: El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo siete: La Asamblea General debidamente convocada es la
autoridad máxima de la Asociación y estará Integrada por la totalidad de
los miembros sean éstos activos y/o fundadores. La Asamblea General
será Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo ocho: La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, dentro de los últimos noventa días del año y extraordi-
nariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia de mayoría simple de
sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría del cincuenta por ciento más
uno de los votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo nueve: La convocatoria para celebrar Asamblea General,
se hará por aviso que se realizará por orden de la Junta Directiva para que
por medio de un memorandum el secretario lo comunique a los miembros
de la Asociación, ocho días previos a la celebración de la Asamblea.
Artículo diez: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once: Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
d) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asocia-
ción;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación;
g) Aceptar a los Miembros Honorarios de la Asociación;
h) Aceptar a los Miembros Activos de la Asociación; e
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
Artículo doce: La Asamblea General Extraordinaria se celebrará
cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o cuando sea solicitada
por la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva.
Artículo trece: La Asamblea General Extraordinaria será convo-
cada de la misma manera que la Ordinaria, pero puntualizándose en
dicha convocatoria los puntos de agenda a discutir y que se trata de una
Asamblea Extraordinaria, los cuales serán los únicos que podrán tratarse.
Siendo nulo lo acordado en contravención al presente artículo.
Artículo catorce: La Asamblea General Extraordinaria no podrá
constituirse en ningún caso, si no está representado por el setenta y cinco
por ciento de los Miembros de la Asamblea General.
Artículo quince: Las resoluciones de la Asamblea General Extraor-
dinaria se tomarán con el voto favorable del voto de dos terceras partes
de los Miembros por lo menos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo dieciséis: La dirección y administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por miembros
de la Asociación o por personas ajenas a la misma, y se conformará de
la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero,
y vocales.
Artículo diecisiete: Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de
que por cualquier circunstancia transcurriere en el período para el cual
fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén
fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la
elección y los electos tomen posesión de su cargo, sin embargo quienes
continúen no podrán exceder de un plazo de seis meses en el cargo.
Artículo dieciocho: La Junta directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La
convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente o
quien haga sus veces, o dos directivos.
Artículo diecinueve: El quórum necesario para que la Junta Di-
rectiva pueda sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados de igual forma por la mitad más uno de
los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces
tendrá voto de calidad.
Artículo veinte: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación,
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación,
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación,
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General,
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y
de la misma Junta Directiva,
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; y
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General; y
h) Proponer a los nuevos Miembros Activos de la Asociación.
Artículo veintiuno: Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva,
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos de la Asociación,
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
d) Convocar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva,
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación,
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que sea solicitado por la misma,
g) Asistir o delegar asistentes a actos protocolarios de la Aso-
ciación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Artículo veintidós: Son Atribuciones del Vicepresidente:
a) Coadyuvar en la adecuada administración, colaborando con
el resto de miembros directivos.
b) Asumir las atribuciones del presidente en caso de impedimento,
excusa, renuncia o ausencia temporal de éste.
Artículo veintitrés: Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva
y de Asamblea General,
b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros
de la Asociación,
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación,
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones,
e) Ser el encargado de las comunicaciones de la Asociación.
Artículo veinticuatro: Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
los Banco y las cuentas que la Junta Directiva seleccione,
b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos de la
Asociación,
c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces,
los cheques y demás documentos bancarios y fi nancieros que
la Asociación tenga que extender,
d) Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Asociación
cuando se lo solicite la Junta Directiva,
e) Rendir informe anual del patrimonio de la Asociación en la
Asamblea General que se celebre en el año.
Artículo veinticinco: Son atribuciones de los Vocales:
a) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y
desempeñar las gestiones que ésta le asigne,
b) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas
que determine la Junta Directiva;
c) Sustituir temporalmente a otro miembro de la Junta Directiva
en sus funciones, cuando le sea solicitado, a excepción del
presidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo veintiséis: Los Miembros de la Asociación serán de las
siguientes clases: FUNDADORES, ACTIVOS Y HONORARIOS.
Artículo veintisiete: Son miembros FUNDADORES: todas aquellas
personas que suscriban la escritura pública de Constitución la Asocia-
ción.
Son miembros ACTIVOS, todas aquellas personas naturales,
nacionales o extranjeras, que la Junta Directiva acepte como tales.
Son Miembros HONORARIOS: todas aquellas personas que por
su labor o mérito a favor de la Asociación sean nombrados como tales
por la Asamblea General; así también todas las personas naturales o
jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros,
así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva, aporten
contribuciones signifi cativas a la Asociación en efectivo o en especie y
que sean declarados como tales por la Asamblea General.
Los miembros Honorarios tendrán voz, pero no tendrán voto en
los asuntos de la Asociación.
Artículo veintiocho: Son derechos de los miembros fundadores y
activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre
y cuando no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral,
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación,
d) Interponer su renuncia presentada por escrito a la Junta
Directiva,
e) Los demás que les señalen los Estatutos.
Artículo veintinueve: Son deberes de los miembros fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General,
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación,
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de asamblea general,
d) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; y
e) Los demás que les señalen los Estatutos.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo treinta: No podrá disolverse la Asociación, sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros de la Aso-
ciación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Artículo treinta y uno: En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta de tres
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Artículo treinta y dos: Se perderá la calidad de Miembro por:
a) Por violación a estos Estatutos, Acuerdos, y resoluciones de
Asamblea General;
b) Por las faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo treinta y tres: Las faltas graves que cometieran los
Miembros de la Asociación serán sancionados con expulsión defi nitiva
o suspensión temporal en sus derechos de miembros; las faltas leves se
castigarán con amonestaciones por escrito. Son faltas leves el Incumplir
con los deberes señalados en el artículo veintinueve de los Estatutos,
y las faltas graves las señalas en el artículo treinta y dos literales "a" y
"b".
Artículo treinta y cuatro: Cuando la Junta Directiva tenga conoci-
miento de un hecho constitutivo de infracción a los presentes Estatutos,
mandará a oir al que haya cometido la infracción por ocho días y con
lo que conteste o no y a las pruebas adicionales que tenga, lo hará de
conocimiento a la Asamblea General, y será ésta la que determinará la
gravedad de la infracción e impondrá la sanción que estime conveniente, o
absolverá según el caso. La resolución en tal sentido no será apelable.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo treinta y cinco: Para reformar o derogar los presentes
estatutos será necesario el voto favorable de SETENTA Y CINCO por
ciento de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo treinta y seis: La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro
del Ministerio de Gobernación en el mes de enero de cada año, la Nómina
de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la de la
nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la Ley señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo treinta y siete: Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación, no comprendido en los presentes estatutos, se estará a
lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.
Artículo treinta y ocho: La "ASOCIACION EMPIEZA POR
EDUCAR" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, los presentes estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo treinta y nueve: Los presentes estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.-
ACUERDO No. 013.
San Salvador, 13 de enero del 2014
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACIÓN EMPIEZA
POR EDUCAR" y que podrá abreviarse "EMPIEZA POR EDUCAR",
compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida por Escritura
Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las diecisiete horas del día 13 de junio del 2013, otorgada
ante los ofi cios del Notario HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS
MARTÍNEZ VARELA y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS
(Registro No. F029790)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNACULO
EVANGELISTICO PALABRA VIVA.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA TABERNACULO EVANGELISTICO PALABRA VIVA y que podrá abreviarse "TABERNACULO PALABRA VIVA", como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia".
Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Izalco, departamento Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo Cuatro.- Los fi nes de la Iglesia TABERNACULO EVAN-GELISTICO PALABRA VIVA serán:
a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19);
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos;
c) Difundir la Palabra de Dios por cualquier medio; asimismo, contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Ac-
tivos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo Veinticinco.- El Patrimonio será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintisiete.- En caso de acordaste la disolución de la
Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y uno.- La IGLESIA TABERNACULO EVAN-
GELISTICO PALABRA VIVA, se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 32
San Salvador, 27 de enero de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA TABERNACULO EVANGELISTICO PALABRA VIVA, y
que podrá abreviarse TABERNACULO PALABRA VIVA, compues-
tos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Izalco,
Departamento de Sonsonate, a las dieciséis horas del día dieciséis de
noviembre del año 2013, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-
YANDIA CISNEROS.
(Registro No. F029723)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1187.
San Salvador, 9 de diciembre de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud presentada en fecha 2 de septiembre de 2013, suscrita por el señor ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad TECNOLOGÍA INNOVADORA DE CONSTRUCCIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNOCEN, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-170810-102-2; relativa a solicitar la revocatoria de benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización de la Sociedad que representa;
CONSIDERANDO:
I Que la solicitud de revocatoria de benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, fue presentada a este Ministerio en fecha 2 de septiembre de 2013, relacionado a la renuncia a todo benefi cio e incentivo fi scal otorgado por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
II. Que la Sociedad TECNOLOGÍA INNOVADORA DE CONSTRUCCIÓN CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNOCEN, S.A. DE C.V., se le concedieron los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la producción de paneles, tejas metálicas, cimentaciones premanufacturadas y comer-cialización de accesorios metálicos y otros métales para la construcción y se encuentra autorizada para operar en Zona Franca Miramar Cantón Cupico, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, según Acuerdo No. 1107 de fecha 9 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 234, Tomo 389 de fecha 14 de diciembre de 2010, y Acuerdo No. 1062 de fecha 29 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 393 de fecha 21 de diciembre de 2011.
III. Que la Sociedad ha solicitado se le revoquen los benefi cios otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, ya que no está realizando la actividad incentivada.
IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante el cual se considera acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo.
POR TANTO:
En base a las razones expuestas y Artículos 40-A y Artículo 52 inciso 2° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio;
ACUERDA:
1) DEJAR SIN EFECTO los benefi cios e Incentivos Fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como usuario de Zona Franca; otorgados a la sociedad TECNOLOGÍA INNOVADORA DE CONSTRUCCIÓN, que se abrevia TECNOCEN, S.A. DE C.V., mediante Acuerdo No. 1107, de fecha 9 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 234, Tomo 389 de fecha 14 de diciembre de 2010;
2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda,
3) El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad TECNOLOGÍA INNOVADORA DE CONSTRUCCIÓN CENTROAME-RICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNOCEN, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F029752)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ACUERDO No. 321.
San Salvador, 12 de marzo de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud presentada el 21 de noviembre de 2013 e información complementaria el 31 de enero de 2014, suscrita por el Licenciado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad GEORGE C. MOORE- EL SALVADOR, LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GEORGE C. MOORE- EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., o GCM-EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., registrada con el número de Identifi cación Tributaria 0614-041005-104-2, relativa a que se le autorice disminución de las instalaciones ubicadas en Block M del edifi cio Darlington Fabrics, identifi cado como Block M UNO, en un área de 186.73m2 y además ampliar sus instalaciones en el referido edifi cio, identifi cado como Block M DOS, con un área de 640.85m2, sumando un total de 12,455.04m2, ubicados en la Zona Franca American Industrial Park, en el Kilómetro 36 ½ de la Carretera que conduce a San Salvador, a Santa Ana, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 21 de noviembre de 2013 e información complementaria el 31 de enero de 2014;
II. Que a la sociedad GEORGE C. MOORE- EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura de concesión de benefi cios, extendida en fecha 9 de diciembre de 2005 por el administrador de la Zona Franca American Industrial Park;
III. Que actualmente la mencionada sociedad se encuentra autorizada para dedicarse a la fabricación y distribución de fi bras elásticas fi nas para uso en ropa interior, prendas íntimas, ropa deportiva, ropa para nadar, entre otras, destinadas dentro del área centroamericana, inclusive al mercado nacional; actividad que realiza en el Edifi cio Block I, en un área de 11,489.03m2, así como en dos espacios adicionales situados en el Local Industrial Block M, Edifi cio Darlington Fabrics, de 325.16m2 y 186.73m2, todos pertenecientes a la Zona Franca American Industrial Park, ubicada en la carretera que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, y que en conjunto suman un área total autorizada de 12,000.92m2; según Acuerdo No. 480, de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 105 Tomo No. 395 de fecha 8 de junio de 2012;
IV. Que la sociedad benefi ciaria ha decidido disminuir de sus instalaciones autorizadas el inmueble de 186.73m2 relacionado en el Considerando anterior y que identifi ca como Block M 1; y además, ampliar sus instalaciones en el referido Edifi cio un área de 640.85m2, al cual identifi ca como Block M 2, quedando un área total autorizada de 12,455.04 m2;
V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y en base al Artículo 45 inciso segundo y 52, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio:
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad GEORGE C. MOORE- EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GEORGE C. MOORE- EL SALVADOR, LTDA. DE C. V., o GCM-EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., para que de las instalaciones ubicadas en el Block M edifi cio Darlington Fabrics, ubicadas en Zona Franca American Industrial Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, que tiene un área de 12,000.92m2, disminuya un área de 186.73m2, identifi cado como Block M 1 y para que agregue 640.85m2, que corresponde a un área identifi cada como Block M DOS; quedando autorizada un área de la siguiente manera: Plantel George C. Moore, block "I", un área de 11,489.03m2; Local Industrial Bloc M, Edifi cio Darlington Fabrics un área de 325.16m2 y en el Edifi cio Block M 2 un área 640.85M2, sumando un área total de 12,455.04m2;
2) En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 480 antes mencionado.
3) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C000531)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
ACUERDO No. 324.
San Salvador, 14 de marzo de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vistas las solicitudes presentadas el día 29 de julio de 2013, e información complementaria presentada el 18 de octubre de 2013, suscritas por la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRI, quien actúa en calidad de persona natural, registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0511-210759-001-1; relativas a que se modifi quen las exenciones del impuesto sobre la renta y municipales e incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada.
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron presentadas a este Ministerio el día 29 de julio de 2013 y se recibió información complementaria el 18 de octubre de 2013;
II. Que la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRI, goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización para aplicarlos a la confección de prendas de vestir en general, para hombres, mujeres y niños, que serán destinados fuera del área centroamericana; y fueron declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), las instalaciones ubicadas en 2da. Av. Sur, No. 3-4, Santa Tecla, departamento de La Libertad, que cuentan con un área de 590.21m2, según Acuerdo No. 1150, de fecha 16 de diciembre de 2008, publicado en Diario Ofi cial No. 7, Tomo 382 de fecha 13 de enero de 2009;
III. Que de conformidad con el Artículo 54-D de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la benefi ciaria ha solicitado la modifi cación de sus exenciones de impuesto sobre la renta y municipales, en vista de que ha realizado una inversión en activo fi jo por un monto no menor a cien mil (US$100,000) dólares de los Estados Unidos de América desde que fue autorizada como benefi ciaria, y que se obliga a mantener el promedio de puestos de trabajo de los últimos tres años según lo exigido por el Art. 54-D, literal b) de la mencionada ley;
IV. Que de conformidad con el Artículo 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la benefi ciaria ha solicitado que se modifi que su Acuerdo original en el sentido de que se incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la actividad autorizada;
V. Que mediante Resolución Ministerial No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas bene-fi ciarias los mercados elegibles, en base al articulo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
VI. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la benefi ciaria corresponde con las de un productor, de conformidad con el Artículo 3, romano I, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
VII. Que la Dirección General de Aduanas y la Unidad de Incisos Arancelarios y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, han emitido su dictamen en sentido favorable en relación a los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, por lo cual se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 2, 3, romano I, 19, 44 inciso segundo, 54-D y 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1) CONCEDER el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en los numerales 2 de los literales d) y e) del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Indus-triales y de Comercialización, a la señora MARÍA ISABEL ALONSO ROCHI DE VIDRI; para que se dedique a la confección de prendas de vestir en general, para hombres, mujeres y niños;
2) Autorizar como mercados aquellos destinados dentro y fuera del área centroamericana, excepto el mercado nacional;
3) La benefi ciaria realizará su actividad productiva en las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), ubicadas en 2da. Av. Sur, No. 3-4, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, que cuenta con un área de 590.21m2;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, según el siguiente listado:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
5) La benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores,
según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como mantener las condiciones necesarias
de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
6) Queda obligada la benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), r) y s) de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio
de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
7) Queda enterada la benefi ciaria que para, mantener sus benefi cios debe tener y mantener un número igual o mayor a dieciocho (18) puestos
de trabajo permanentes equivalente al promedio de puestos de trabajo de los últimos tres años calendario anteriores a la solicitud de modi-
fi cación de exenciones de impuestos sobre la renta y municipales;
8) En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 1150, mencionado en el Considerando II, en todo aquello que no contradiga
al presente Acuerdo;
9) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
10) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE, JOSÉ FRANCISCO LAZO
MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F029673)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
ACUERDO No. 328
San Salvador, 19 de marzo de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor Obdulio Pérez Gómez, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento
de Cuscatlán, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad "Distribuidora de Productos del Petróleos de El Salvador, Sociedad
Anónima de Capital Variable" que se abrevia DISPROEL S.A. DE C.V., relativas a obtener autorización para la Ampliación de la Estación de
Servicio denominada "Alba Izalco", en la que proyecta instalar un nuevo tanque subterráneo, de doble contención de 5,000 galones americanos, que
utilizarán para almacenar gasolina superior, con su respectiva tubería primaria fl exible de doble contención, en un inmueble ubicado en el Kilómetro
Sesenta de la Carretera Panamericana, en el sentido que de Sonsonate conduce a San Salvador, inmueble "C", terreno No. 5, lugar conocido como "La
Mica", Municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad solicitante, y la calidad con la que actúa el señor Pérez Gómez, la disponi-
bilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación de la citada Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento de Aplicación.
II. Que en acta de inspección No. 0422_AV, realizada el día tres de marzo del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción,
comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, asimismo que las colindancias
del inmueble coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto.
III. Que se ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
del Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, y 67 y 69 de Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la sociedad "Distribuidora de Productos del Petróleos de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable" que
se abrevia DISPROEL S.A. DE C.V., para que amplíe la Estación de Servicio denominada "Alba Izalco", en la que proyecta instalar
un nuevo tanque subterráneo, de doble contención de 5,000 galones americanos, que utilizarán para almacenar gasolina superior, con su
respectiva tubería fl exible de doble contención, en un inmueble ubicado en Kilómetro Sesenta de la Carretera a Sonsonate, en el sentido que
de Sonsonate conduce a San Salvador, inmueble "C", terreno No. 5, lugar conocido como "La Mica", Municipio de Izalco, departamento
de Sonsonate.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo
y su Reglamento de Aplicación.
b) Para la construcción de la ampliación de la Estación de Servicio, deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Am-
biente, así como las demás leyes aplicables.
3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación de la Estación de Servicio denominada "Alba Izalco", diez días después
de recibido el presente Acuerdo, y fi nalizar sesenta días después de la fecha de inicio.
5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus Delegados testifi quen
la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B.- del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos del Petróleo.
6°) Una vez construida la Ampliación de la referida Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial a costa del interesado y entrará en vigencia, el día de publicación del mismo.
COMUNÍQUESE.- JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C000539)
ACUERDO No. 329
San Salvador, 19 de marzo de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias iniciadas el día diez de febrero de dos mil catorce, por el señor Obdulio Pérez Gómez, mayor de edad, empleado, del
domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA
DE PRODUCTOS DE PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
DISPROEL, S. A. DE C. V., relativas a obtener autorización para el proyecto de ampliación de la estación de servicio denominada "Alba Ciudad
Delgado", ubicada en el Kilómetro Cinco y Medio de la Carretera Troncal del Norte, en el sentido que de San Salvador conduce a Apopa y Calle a
Colonia Saprisa, en el punto conocido como "El Carrizo", Cantón Milingo, Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, en la que
proyectan instalar un tanque subterráneo de doble contención de cinco mil galones americanos de capacidad nominal que utilizarán para almacenar
gasolina superior con su respectiva tubería fl exible de doble contención y la sustitución de las tuberías primarias que utilizan para gasolina regular y
aceite combustible diesel. Y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa el Representante Legal
de la sociedad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, que puede abreviarse DISPROEL, S. A. DE C. V., y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el
proyecto de ampliación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento de Aplicación.
II. Que en acta de inspección No. 0417_AV, de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, se practicó Inspección Previa de Construcción,
comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y que las colindancias del mismo coinciden con las
presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de ampliación.
III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece
la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente
acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
de conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la sociedad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DISPROEL, S. A. DE C. V., para que construya la ampliación de la estación de
servicio denominada "Alba Ciudad Delgado", la cual consiste en la instalación de un tanque subterráneo de doble contención de cinco
mil galones americanos de capacidad nominal que utilizarán para almacenar gasolina superior con su respectiva tubería fl exible de doble
contención y la sustitución de las tuberías primarias que utilizan para gasolina regular y aceite combustible diesel, en un inmueble ubicado
en el Kilómetro Cinco y Medio de la Carretera Troncal del Norte, en el sentido que de San Salvador conduce a Apopa y Calle a Colonia
Saprisa, en el punto conocido como "El Carrizo", Cantón Milingo, Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento de Aplicación.
b) Para la construcción deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación de la estación de servicio, inmediatamente después de publicado el presente
acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los catorce días hábiles subsiguientes.
5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la
calidad de las mismas y presenciar las pruebas antes de ser cubiertas, de conformidad al art. 10 literal "B)" letra d) del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez fi nalizada dicha ampliación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES
ALEMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C000538)
ACUERDO No. 347.
San Salvador, 24 de marzo de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor Jorge Mauricio Coto, mayor de edad, Empleado, con domicilio en Municipio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado Especial Administrativo del señor Carlos Denis Ramírez Ventura, mayor de
edad, Empresario, con domicilio en Municipio de Intipucá, departamento de La Unión, referidas a que se autorice a su representado, la construcción
de la estación de servicio que se denominará "Texaco Joyas de Cerén", en un inmueble ubicado en Kilómetro Veintisiete y Medio de la Carretera
Panamericana, en la vía que de San Salvador conduce a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, la cual contará con
cuatro tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones cada uno, dos para almacenamiento y comercialización de aceite
combustible diesel, uno para almacenamiento y comercialización de gasolina regular y uno para el almacenamiento y comercialización de gasolina
superior; y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la personería jurídica con la que actúa el Apoderado Especial Administrativo del señor Carlos Denis Ramírez Ventura y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio.
II. Que en acta de inspección número 0435_AV, realizada el día trece de marzo del corriente año, se practicó Inspección Previa de Construc-
ción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que las colindancias del mismo coinciden con las
presentadas en los planos y que no se ha iniciado ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR al señor Carlos Denis Ramírez Ventura, mayor de edad, Empresario, con domicilio en municipio de Intipucá, departamento
de La Unión, la construcción de la estación de servicio que se denominará "Texaco Joyas de Cerén", en un inmueble ubicado en Kilómetro
Veintisiete y Medio de la Carretera a Santa Ana, en la vía que de San Salvador conduce a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, de-
partamento de La Libertad, la cual contará con cuatro tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones cada
uno, dos para almacenamiento y comercialización de aceite combustible diesel, uno para almacenamiento y comercialización de gasolina
regular y uno para almacenamiento y comercialización de gasolina superior.
2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento de Aplicación.
b) Para la construcción deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
3°) El titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
4°) El titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el
presente Acuerdo en el Diario Ofi cial y fi nalizar en los ciento cincuenta y cinco días calendario subsiguientes.
5°) El titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma,
testifi quen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 literal B.- letra "d)" del Reglamento para la Apli-
cación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez construida la estación de servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES
ALEMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C000522)
ACUERDO No. 15-0093.
San Salvador, 9 de enero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ DAVID
ARGUETA ORELLANA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-
MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 16 de octubre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20
de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSÉ DAVID ARGUETA ORELLANA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ DAVID ARGUETA ORELLANA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-QUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029850)
ACUERDO No. 1531-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SAMUEL ALBERTO DIAZ URRUTIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029868)
ACUERDO No. 94-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha ocho de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDITH MARGARITA LOPEZ CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M . FORTIN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029883)
ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRNA CATALINA BORJA FRANCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001081)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001014)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRNA PATRICIA CORADO DE ESCOBAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001237)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ENRIQUE CAMPO TECUN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001366)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FLOR DE MARIA CARBAJAL HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.-R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001349)
ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS OMAR MANGANDI CARDONA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001206)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO UNO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN;
CONSIDERANDO:
I. Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-
cipales, para regular las materias de su competencia, así como para la prestación de sus servicios; de conformidad con el artículo 204, Ord.
5º de la Constitución de la República; artículo 3, numeral 5, y artículo 30, numeral 4 del Código Municipal;
II. Que el artículo 14 de la Constitución de la República, establece que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y
previo debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas
III. Que el Artículo cuarto de la Ley del Medio Ambiente, emitida mediante Decreto Legislativo número 233 de fecha 2 de marzo de 1998,
publicado en el Diario Ofi cial número 79 tomo 239 de fecha 4 de mayo del mismo año, declara de interés social la protección y mejora-
miento del medio ambiente y las instituciones públicas y municipales están obligados a incluir en forma prioritaria en todas sus acciones,
planes y programas el componente ambiental.
IV. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, incrementar y proteger los recursos naturales, tanto
renovables como no renovables; así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes; de conformidad
con los Art. 4, numeral 5, 10, 19, 22 y artículo 31, numeral 6 del Código Municipal.
V. Que el bosque, las áreas silvestres, y la fauna son recursos naturales, cuyo aprovechamiento sostenibles ha suministrado y puede continuar
ofreciendo una serie de aportes de índole económico y ecológico; no obstante, el agotamiento progresivo de nuestros bosques, constituye
la mejor lección acerca del signifi cado de un uso no sostenible de los recursos naturales;
VI. Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala indiscriminada de árboles en los bosques de esta jurisdicción municipal,
situación que exige de las autoridades locales la toma de acciones inmediatas para extender la vida útil de los escasos bosques naturales
remanentes con que cuenta el municipio, y plantar ya los bosques del futuro para minimizar el impacto.
VII. Que debido a la contaminación de los ríos, mantos acuíferos y la escases de los mismo amerita la intervención de las autoridades legal-
mente instituidas para contrarrestar la contaminación de los manantiales y para regular el uso y evitar así grandes consecuencias al medio
ambiente
POR TANTO:
En uso de las facultades que le conceden los Art. 204, ordinal 5º de la Constitución de la República; artículo 3, numeral 5 y artículo 30, numeral
4 del Código Municipal y los Art. 4, numeral 5, 10 y artículo 31, numeral 6 del mismo Código Municipal.
DECRETAN, la siguiente
ORDENANZA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE MONTE SAN JUAN, DEPAR-
TAMENTO DE CUSCATLAN.
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y DEL AMBITO DE APLICACIÓN
Objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la protección, conservación y recuperación del medio ambiente del municipio de Monte
San Juan, a efecto de evitar su deterioro, propiciar su incremento y conservación, sin menoscabo de la calidad de vida de los miembros de la comuni-
dad.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Principios
Art. 2.- Los principios que rigen la presente Ordenanza son:
a)- La protección, conservación y recuperación del medio ambiente.
b)- Prevalecerá el bien común y la justicia social.
c)- La defensa de la Vida y la integridad física de las personas.
d)- La prevención y precaución.
e)- El uso sostenible, racional y equilibrado de los recursos naturales.
f)- La reparación del daño ambiental.
g)- El cambio de la cultura de la violencia por una cultura de paz con el medio ambiente.
h)- El bien jurídico tutelado.
Ámbito de Aplicación
Art. 3.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que residan o realicen sus
actuaciones dentro de la jurisdicción del Municipio de Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE LAS ATRIBUCIONES Y DE LAS DEFINICIONES.
Autoridad competente
Art. 4.- El Concejo Municipal, el Alcalde o alcaldesa y su Concejo Municipal, el funcionario o empleado que sea delegado mediante acuerdo,
es la autoridad competente dentro del Municipio para la aplicación de la presente Ordenanza, y contarán con la colaboración de los habitantes y de la
Policía Nacional Civil, en los casos que sea necesario.
Atribuciones
Art. 5.- El Concejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir las disposiciones, instructivos y medidas relacionadas con la protección, conservación y recuperación del medio ambiente.
b) Dirigir a la Unidad Ambiental Municipal, para solucionar las solicitudes de permisos o licencias correspondientes.
c) Recibir, analizar y resolver las solicitudes de los permisos o licencias, así como solicitar y analizar la conveniencia de los permisos otorgados
por otras instituciones cuando éstas tengan jurisdicción en el Municipio.
d) Revocar los permisos y licencias concedidos por la Municipalidad, cuando el otorgado incumpla los requisitos establecidos al concederle
el permiso o licencia.
e) Llevar un registro de permisos o licencias otorgados, así como los demás documentos que guarden relación con los mismos. Así mismo
informar al ente que dio el permiso sobre la infracción o incumplimiento por parte del otorgado, para la sanción correspondiente.
f) Sancionar de conformidad con esta ordenanza y demás normativa relacionada, a los infractores de sus disposiciones.
g) Velar por la correcta aplicación de la presente ordenanza, otras leyes y demás normativa que tenga relación con la materia.
CAPITULO III
DE LAS DEFINICIONES
Defi niciones
Art. 6.- Para los efectos legales de la presente ordenanza se deberá entender por:
Aguas meteóricas. Son aquellas procedentes directamente de la atmósfera, en forma de lluvia, rocío, sereno o neblina, esta agua, principalmente
las de las lluvia o reservorios, se pueden captar antes de que lleguen a la tierra y almacenarlas en cisternas para ser utilizada por aquellas poblaciones
en donde no hay otro recurso.
Aguas subterráneas. Son las aguas que se fi ltran en el terreno pudiendo afl orar en forma de manantiales. Esta se puede captar por medio de
pozos poco profundos. Esta agua sufre modifi caciones, ya que al atravesar las capas terrestre absorbe ácido carbónico, se mineraliza, pierde oxigeno,
modifi cándose en muchos casos su olor, sabor y color.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Aguas superfi ciales. Son aquellas que se encuentran en el caudal de los ríos, lagos, lagunas o las de la cuenca de embalse, y presas.
Agua residual de tipo especial. Es la generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y otras similares.
Agua Residual de tipo ordinario: Es la generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de inodoros, duchas,
lavatorios, fregaderos, lavados de ropa y otras similares,
Almacenamiento de basura: acción de retener temporalmente desechos mientras no sean entregados al servicio de recolección para su posterior
reutilización o disposición.
Bosque. Es un ecosistema donde la vegetación predominante la constituyen los árboles. Estas comunidades de plantas cubren grandes áreas del
globo terráqueo y funcionan como hábitats animales, moduladores de fl ujos hidrológicos y conservadores del suelo, constituyendo uno de los aspectos
más importantes de la biosfera de la Tierra.
Bosque de galería: Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse en las riberas y márgenes de los
ríos.
Botadero de basura: es el sitio o vertedero, sin preparación previa, donde se depositan los desechos, sin técnicas o mediante técnicas muy
rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado y que puede representar riesgos para la salud humana y el ambiente.
Comiso: Pena accesoria de privación o pérdida de los instrumentos o efectos de la infracción.
Crédito refaccionario inmobiliario: Es un crédito a la producción destinado a construcciones, como establos, silos, bodegas, gallineros, cercas
y otras instalaciones similares, plantaciones agrícolas permanentes, drenajes, abastecimientos de aguas, sistemas de riego u otros semejantes.
Cuenca hidrográfi ca: El área de aguas superfi ciales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfi ca natural con uno o varios cauces naturales,
de caudal continuo o intermitente, que fl uye en un curso mayor que, a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas,
en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea que separa las aguas, denominada parte-aguas.
Cuerpo receptor. Todo río, quebrada, lago, laguna, manantial, embalse, mar, estero, manglar, pantano y otros donde se vierten aguas servi-
das.
Contaminación. Término genérico que designa el efecto de la acción de contaminantes o agentes tóxicos o infecciosos en el ambiente, que
molestan o perjudican la vida, la salud y el bienestar del hombre, la fl ora y la fauna, que degradan la calidad del ambiente y en general el equilibrio
ecológico.
Conservación. Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el
mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema.
Contaminación por residuos de la basura: la degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la
presencia o el manejo y disposición fi nal inadecuada de los desechos sólidos.
Compostaje: proceso de manejo de desechos sólidos por medio del cual los componentes orgánicos son biológicamente descompuestos bajo
condiciones controladas hasta el punto en el que el producto fi nal, compostaje puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo sin que afecte
negativamente en el medio ambiente.
Contenedor: recipiente en el que se depositan los residuos para su almacenamiento temporal o para su reporte.
Degradación del suelo: Este fenómeno se debe a las grandes pérdidas de nutrientes y materia orgánica provocadas por la erosión y quema
rutinaria de la tierra.
Disposición fi nal de los desechos sólidos: es la operación controlada y ambientalmente adecuada de depositar los desechos en un relleno sani-
tario, según su naturaleza.
Desechos sólidos municipales: son aquellos materiales sólidos o semi sólidos que son descartados por la actividad del ser humano y la naturaleza,
y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforman en indeseables.
Degradación del suelo: Este fenómeno se debe a las grandes pérdidas de nutrientes y materia orgánica provocadas por la erosión y quema
rutinaria de la tierra.
Forestación. Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes no había vegetación arbórea.
Fuentes de abastecimiento de agua. Se clasifi can en aguas superfi ciales, meteóricas, y subterráneas.
Inventario Forestal: Es el proceso de cuantifi cación y califi cación de los recursos forestales, el cual contendrá información básica referente
a la superfi cie de inmuebles que forman parte del patrimonio forestal del Estado y su infraestructura. También incluirá la capacidad superfi cial de
inmuebles privados que contengan bosques o plantaciones forestales.
Medio Ambiente. El sistema de elementos Bióticos, Abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos
y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Manantial. Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos,
lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudios que no guardan proporción con
su tamaño y número.
Manejo integral de la basura: comprende la generación y almacenamiento en la fuente, recolección, transporte, caracterización, tratamiento,
disposición fi nal o cualquier otra operación relacionado con éste.
Prácticas de conservación de suelos: Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas medidas culturales, agronómica y mecánicas que
favorezcan la conservación y recuperación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias,
forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otras.
Recursos forestales: Conjunto de elementos, actual o potencialmente útiles de los bosques, convencionalmente denominados productos forestales
maderables y no maderables.
Recurso hídrico: Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superfi cial o subterránea, corriente o detenida, incluyendo los alvéolos y cauces
correspondientes, disponible para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos.
Recursos Naturales. Productos de la naturaleza que el ser humano aprovecha para su propia existencia natural o estética pueden ser el suelo,
las plantas, los animales, los minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre.
Recursos naturales renovables. Productos que la naturaleza puede reponer siempre que sean utilizados racionalmente, éstos pueden ser las
plantas, los animales, el suelo, la atmósfera, el agua, la energía solar, y la hidroeléctrica.
Recursos naturales no renovables. Producto cuya explotación irracional conduce a la extinción de la fuente que los genera y por lo tanto son
imposible de reponer, éstos pueden ser los minerales, el petróleo, y sus derivados, los metales y el carbón mineral.
Río. Sistema subsidiado cuyo fl ujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales para el mantenimiento de
su propia Biota.
Reforestación. Proceso de siembra, manejo artifi cial de árboles, con fi nes económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el azolva-
miento y la erosión y se da protección de la fauna, el meso clima y microclima de la región reforestada.
Reserva forestal. Es la superfi cie de tierra cultivada de árboles o arbustos declarada ofi cialmente por el Gobierno central o Municipal como zona
de reserva forestal.
Recolección: acción de recoger y trasladar los residuos generados al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento,
transferencia, tratamiento, reuso o a los sitios de disposición fi nal.
Relleno sanitario: es aquel en el que solo se requiere equipo pesado para la adecuación del sitio y la construcción de vías internas, así como
para la excavación de zanjas, la extracción, el acarreo y distribución del material de cobertura.
Reciclaje: proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue
generado u otro diferente.
Suelos: Es la capa superfi cial de la corteza terrestre compuesta de cuerpos dinámicos donde se sostienen y desarrollan las raíces de las plantas,
tomando de sus nutrientes. Los principales elementos del suelo son, arena, arcilla y limo.
Tierras de vocación forestal: aquellas que por sus condiciones naturales, ubicación, constitución, clima, topografía, calidad o conveniencia
económica, son aptas para forestación o reforestación e inadecuadas para cultivos agrícolas o pastoreo.
Terrenos forestales: Tierras de vocación forestal o tierras forestales: son aquellas que, por sus condiciones naturales, ubicación, constitución,
clima, topografía, calidad o conveniencia económica; son aptas para forestación o reforestación e inadecuadas para cultivos agrícolas o pastoreo.
Zonas protectoras del suelo: Masas boscosas, las cuales tiene como fi n, proteger ríos, manantiales, poblados, carreteras, etc.
TITULO II
DE LOS SUJETOS AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y SUS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DE LOS SUJETOS
Sujetos
Art. 7.- Son sujetos del uso de los recursos naturales toda persona natural o jurídica, sean éstas instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras domiciliadas o no en el Municipio que sea capaz, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la presente ordenanza y demás nor-
mativa relacionada, y de conformidad a la siguiente preferencia:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
a) Miembros de la comunidad local.
b) Personas de fuera del Municipio que hagan uso de los recursos naturales locales.
En el caso de que el sujeto del uso de los recursos naturales, fuere un menor de edad o incapaz, será representado por su padre, madre, repre-
sentante legal o encargado de los mismos, quienes responderán ante el Municipio por las infracciones que cometieren en contravención a la presente
ordenanza y demás normativa aplicable.
Cuando se trate de una persona jurídica responderán a través de su representante legal ante el Municipio por las infracciones que cometieren en
contravención a la presente ordenanza y demás normativa aplicable.
Las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los infractores de la ordenanza se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal en
que se pudiera incurrir.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Obligaciones
Art. 8.- Los sujetos al uso de los recursos naturales locales, entre otras tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el Concejo Municipal en sus resoluciones, acuerdos y permisos o licencias.
b) Permitir las labores de inspección y control por parte de los delegados del Concejo Municipal.
c) Pagar los tributos establecidos o que se establezcan por el uso de los recursos naturales locales y los que les corresponda pagar de confor-
midad a otras leyes u ordenanzas.
d) Establecer barreras vivas o muertas en terrenos con pendientes mayores al 15% para combatir la erosión del suelo y mejorar su fertilidad,
e) Arborizar con especies nativas en aquellas zonas de recarga acuífera de las fuentes de agua en un radio de 500 metros o más a su alrede-
dor.
f) Enterrar en un lugar adecuado los animales silvestres y domésticos que fallezcan por cualquier causa.
g) En el área urbana los propietarios deberán mantener encerrados en sus respectivos corrales, a las aves o animales domésticos, en el área
rural deberán responder de su cuido, evitando el daño a los vecinos.
h) Los propietarios de granjas de aves o porcinos, deberán solicitar al Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Salud Pública, la au-
torización correspondiente, mediante la presentación de un estudio de impacto ambiental y de sanidad, e informarlo a la Municipalidad;
i) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demás leyes que les
fueren aplicables.
Art. 9.- Es obligación de los habitantes, grupos organizados de vecinos y las asociaciones comunales de este Municipio denunciar ante la Unidad
Ambiental de la Municipalidad, todos aquellos casos de construcciones, lotifi caciones o parcelaciones que se están realizando en el área boscosa de
esta jurisdicción, sin la autorización respectiva; así como también, denunciar cualquier acción que atente contra preservación del medio ambiente.
TITULO III
DEL ASEO DE CALLES URBANAS Y RURALES; Y DE LOS DESECHOS SOLIDOS
CAPITULO I
Generación de desechos urbanos domiciliares.
Art. 10.- Toda la población del área urbana del Municipio deberá separar sus desechos en dos fracciones: orgánico e inorgánico.
Para la separación de los desechos tendrá que utilizar dos depósitos diferenciando lo orgánico y lo inorgánico y serán recolectados en diferentes
días dependiendo del tipo de desechos recogido.
El desecho orgánico será llevado a una planta de compostaje para ser procesado, los desechos inorgánicos serán enviados a un sitio de disposición
fi nal debidamente autorizado.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Mantenimiento de aceras y arriates
Art. 11.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble
que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas diariamente de escombros y obstáculos que impida el libre
tránsito peatonal.
De los desechos en lugares públicos
Art. 12.- Se prohíbe botar a las calles, aceras, cauces de río o canales, plazas, parques y demás lugares públicos; excretas, desechos o desperdicios
de cualquier tipo, escombros y demás desechos; así mismo se prohíbe la quema de basura y otros desechos y hacer depósitos de los mismos en lugares
no autorizados por la Municipalidad.
Los desperdicios y desechos de cualquier tipo deberán colocarse en los recipientes instalados con este fi n. Los escombros u otros materiales de cons-
trucción sólo podrán depositarse en la vía pública, previo permiso de la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad.
De la descarga de mercadería
Art. 13.- Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales deberán barrer y retirar los desechos
que hayan quedado en la villa pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable el conductor o el propietario del vehículo
y a falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
De los materiales de construcción
Art. 14.- El depósito de material de construcción en las aceras correspondientes para obras que se ejecuten con la licencia respectiva, podrá
hacerse por cuatro a cinco días, sin permiso de esta Alcaldía, necesitándose una autorización para un término mayor en cuyo caso no podrá exceder
de quince días, vencido el plazo deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse cuando el depósito
de dichos materiales ponga en peligro la seguridad de los peatones, u obstruya la circulación peatonal o vehicular.
En caso de demolición de edifi cación se tendrá en cuenta la seguridad de los peatones o vehículos, la limpieza del ripio estará a cargo del pro-
pietario del inmueble. Cualquier institución pública o privada, o el propietario del inmueble que llevare a cabo trabajos en aceras, calles o en cualquier
lugar público tendría la obligación de completar el trabajo y de limpiar el ripio o desechos que hubiese producido dicha obra.
Una vez vencidos los plazos la Municipalidad podrá retirarlos como un servicio especial, cuyos costos correrán a cargo del propietario u obligado
a hacerlo.
De los residuos producidos por vendedores
Art. 15.- Los vendedores de frutas u otras especies similares situados en lugares públicos, deberán tener constantemente aseado todo el espacio
que ocupen y sus alrededores; el depósito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad deberá hacerse en bolsas plásticas y
lo entregará al camión recolector en su recorrido. Esta obligación deberá ser cumplida además por aquellas personas que se dediquen a la venta de
alimentos, golosinas y otros artículos o mercaderías.
De la responsabilidad de los transportistas
Art. 16.- Los vehículos que transportan desechos, arena, ripio, tierra u otros materiales o mercaderías, ya sean sólidos o líquidos que pueda
escurrir o caer en la vía pública, deberán estar constituidos o llevarán los dispositivos necesarios en forma que ello no ocurra; pero si por causa algu-
na se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado deberá el conductor o propietario del vehículo asear la zona afectada, asegurando evitar
accidentes.
Los predios baldíos
Art. 17.- Todo propietario de inmueble urbano sin construcción o baldío deberá mantenerlo limpio de malezas, basura u otros desechos.
En caso de no cumplirse con esta obligación, la Alcaldía Municipal, deberá prevenir al dueño del inmueble para que éste, en un término de setenta y dos
horas cumpla con lo establecido en este Artículo, caso contrario, la Municipalidad procederá a efectuar dicha limpieza, cargando el costo de la misma
a la cuenta que por el inmueble se registre, más la multa correspondiente. Del mismo modo se procederá al no encontrarse al dueño del inmueble.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
De los materiales fecales y urinarios
Art. 18.- Se prohíbe evacuar materias fecales y urinarias en las quebradas, calles, aceras y demás lugares públicos o privados.
De los rastros
Art. 19.- Se prohíbe el establecimiento de explotaciones pecuarias (porcino, bovino y ovíparo) en zonas urbanas y rurales donde existan asenta-
mientos humanos.
Y los propietarios de granjas que destacen aves tendrán que tomar las medidas adecuadas, para el depósito de los desechos producidos por esta
actividad
De las granjas de aves y porcinos
Art. 20.- Toda persona dueña de granjas de aves o porcinos, deberán dar un tratamiento especial a los desechos producidos por éstos.
Del servicio especial
Art. 21.- El servicio especial tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:
a. Desechos provenientes de obras de construcción civil, modifi cación o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares (comúnmente
llamado ripio). Este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona natural o jurídica y el pago será pactado entre éste
y el generador de tales desechos.
b. Desechos provenientes de la poda y limpieza de jardines. Este servicio será prestado por la Municipalidad o por el concesionario del servicio
de recolección. En el caso de podas realizadas en la vía pública como producto de eliminación de obstáculos, para las líneas de transmisión
eléctricas o de comunicaciones, esta recolección y transporte será responsabilidad del generador de tales desechos;
c. Chatarra de electrodomésticos, muebles y otros, así como el de llantas y neumáticos este servicio será prestado por transporte adecuado
propiedad de persona natural o jurídica y el pago será pactado entre éste y el generador de tales desechos. Y será prestado por la Munici-
palidad de manera extraordinaria a través de campañas de limpieza en las colonias, cantones o comunidades acordadas previamente entre
los representantes de las comunidades y la Municipalidad y demás instituciones correspondientes.
d. Desechos animales, provenientes de la inspección de salud en rastros y carnicerías así como animales muertos tanto procedentes de granjas
como domésticos. En el caso de los desechos de carne decomisada por inspectores de salud, los costos de recolección, transporte y dispo-
sición fi nal serán pagados por el generador de estos desechos. Estos desechos deberán ser enterrados.
e. Desechos bioinfecciosos. Proveniente de centros de salud, hospitales y clínicas privadas, éstos requerirán de un trasporte especial, dado su
nivel de riesgo en la manipulación y procesamiento. la Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos: escombros, ripio y otros
similares; restos de jardinería, poda de árboles y los desechos resultantes de limpieza de predios baldíos, salvo que se trate de pequeñas
cantidades; enseres del hogar o restos de los mismos, salvo que se trate de objetos de pequeño volumen; tampoco serán objeto de prestación
de este servicio, los desechos bioinfecciosos, los productos tóxicos o corrosivos, sólidos o líquidos aunque estén envasados; aquellos con
tal grado de humedad que puedan dar lugar a que se viertan líquidos al efectuarse su transporte y los que sean susceptibles de producir
molestias al público con ocasión de dicho transporte
Los costos adicionales que cause el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos descritos en el presente artículo,
serán determinados en la ordenanza de tasas de la Municipalidad.
CAPITULO II
DEL TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
De los vehículos
Art. 22.- Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos reunirán las condiciones propias para esta actividad, las que
se señalan en esta Ordenanza y las dispuestas en el Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos. Su diseño cumplirá con
las especifi caciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Lo anterior es aplicable a los servicios de recolección ordinaria y especial
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES
De los desechos sólidos especiales
Art. 23.- Para la transferencia o disposición fi nal de desechos sólidos especiales deberá observarse lo siguiente:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
a) Escombros y ripio: La Municipalidad conjuntamente con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, atendiendo principalmente
a las características hidrológicas, topográfi cas y urbanas de la zona determinará y publicitará los sitios adecuados para la disposición fi nal
de éstos, de manera que no se obstruyan cauces naturales ni se afecten propiedades vecinas. El propietario del inmueble receptor podrá
cobrar un estipendio razonable para los transportes que lleguen al sitio. Por tal razón el propietario deberá pedir a la Municipalidad el per-
miso correspondiente y además periódicamente distribuir, acomodar y compactar el volumen de escombros o ripio depositado, haciendo
la autoridad local la supervisión correspondiente.
b) Desechos de poda y jardines: para el caso de las distribuidoras de electricidad, de telefonía, como particulares éstos tendrán varias opciones
para la disposición fi nal de estos desechos:
1) Que éstos desarrollen su propio procesamiento a través del compostaje.
2) Que éstos por sus propios medios los recolecten y transporten hasta el lugar establecido por la Municipalidad.
c) Desechos animales: las personas o instituciones que los generen deberán utilizar recipientes adecuados para evitar la contaminación y para
ser transportados a los lugares donde se desechen adecuadamente. En el caso de los animales domésticos muertos, el propietario del animal
debe buscar un lugar dónde enterrarlos, dependiendo del tamaño del animal, puede ser hasta de un metro y medio de profundidad.
d. Desechos bioinfecciosos. Estos requerirán de un transporte especial dado su nivel de riesgo en su manipulación y procesamiento.
TITULO IV
DE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN
DE LOS RECURSOS NATURALES.
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS FORESTALES.
El área de protección y conservación de los recursos forestales están comprendidos en las siguientes delimitaciones.
Art 24. El área de protección y conservación boscosa, está ubicada en la circunscripción territorial de Monte San Juan.
Para los efectos de esta ordenanza las zonas a proteger en el Municipio de Monte San Juan, están ubicadas en las siguientes delimitaciones geográ-
fi cas:
a) Áreas verdes o forestales producto de lotifi caciones;
b) Áreas verdes, ríos y quebradas de la zona
c) Zonas de Recarga acuífera
d) Cerro Chachacaste, Cantón San Andrés
Conservación e incremento de los recursos forestales
Art. 25.- El Gobierno Municipal, a través de su Unidad Ambiental, dará cumplimiento a lo establecido al Art. 4 de la Ley Forestal, en coordinación
con las instancias competentes, en lo relativo a la conservación e incremento de los recursos forestales del municipio y de todas aquellas actividades
conexas o conducentes a dichos fi nes, tales como:
a. La prevención y combate de erosión de los suelos;
b. La protección de sub cuencas o micro cuencas y de las zonas altas de éstas, mediante la conservación, mejora o establecimiento de macizos
forestales o la repoblación forestal de las mismas;
c. La conservación y embellecimiento de las zonas forestal turísticas o de recreación;
d. La formación de bosques en terrenos incultos y los trabajos de repoblación forestal;
e. El fomento de macizos forestales para proteger a las poblaciones;
f. La ejecución de obras de forestación o reforestación destinadas a la protección y conservación de las carreteras, caminos y centros de recreo
o esparcimiento;
g. El establecimiento de reservas forestales.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Zonas preferenciales para reforestar.
Art. 26. Los habitantes de este municipio tendrán la facultad de avisar a las autoridades del Gobierno Municipal la existencia de zonas preferen-
ciales para forestarlas, reforestarlas o conservarlas por su condición de bosques protectores.
Para los efectos del inciso anterior se consideran zonas preferenciales aquellas que por su ubicación sirvan para: proteger el suelo, carreteras,
camino, riberas de ríos, orillas de canales, y acequias; prevenir la erosión de terrenos con pendientes mayores del treinta por ciento; defender los suelos
contra la acción de inundaciones; albergar y proteger las especies de fl ora y fauna amenazadas o en peligro de extinción.
Por su parte, las autoridades edilicias darán aviso al Servicio Forestal y de Fauna si notaran alguna anomalía relacionada con las actividades
descritas en el inciso precedente, a efecto de que este último proporcione la asistencia técnica necesaria para que el municipio desarrolle programas o
campañas de forestación, reforestación o conservación de bosques protectores.
De la tala de árboles en la zona urbana
Art. 27.- Para poder talar un árbol en vías públicas de la zona urbana del Municipio, deberá solicitarse permiso a la Municipalidad, el cual se
concederá previa inspección por parte de la Unidad correspondiente, para determinar si procede o no la tala del mismo. Por dicho permiso deberá
pagar la tarifa establecida en la ordenanza de tasas. Para la concesión del permiso se tomará en cuenta la legislación que protege la fl ora.
Además no podrá utilizarse ningún método que pueda causar daños a los árboles, porque será sancionado el infractor y deberá cumplir con lo
establecido en el inciso anterior.
De la compensación
Art. 28.- Toda persona que tale un árbol además de haber cancelado la tasa correspondiente deberá sembrar cinco árboles en compensación por
el árbol que se talo, pero además deberá cuidar del crecimiento de éstos por un período no menor de un año. Las personas que talen un árbol sin el
permiso correspondiente deberán sembrar diez por cada árbol talado. La Municipalidad determinará el área donde deberán sembrarse los árboles, así
como la clase de éstos.
En la zona rural será el Ministerio de Agricultura y Ganadería el que establecerá la normativa a seguirse.
De los parques y zonas verdes
Art. 29.- El Concejo Municipal y la Sociedad Civil deberán velar por la conservación, protección y mantenimiento de los parques y zonas verdes
municipales, las deberán dotar de la vigilancia necesaria para su mantenimiento y acondicionamiento.
De la coordinación entre las instituciones
Art. 30.- El Concejo Municipal debe contribuir con el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al combate de incendios
forestales, procurando adoptar y hacer efectivas las medidas preventivas y combativas que considere necesarias para tal efecto.
De los incendios
Art. 31.- Toda persona que tenga conocimiento de haberse originado un incendio forestal, está obligado a comunicarlo inmediatamente al referente
de la Unidad de Medio Ambiente, Concejo Municipal o al servicio forestal Ministerio de Agricultura y Ganadería más próximo y adopte las medidas
establecidas en el Art. anterior.
Del acceso a las autoridades competentes
Art. 32.- Todo propietario, poseedor, usufructuario, arrendatario o mero detentador de bosques, suelos forestales y zonas protectoras, reservas
forestales y parques nacionales o municipales, están obligados a facilitar el acceso, tránsito o permanencia dentro de dichos lugares a las autoridades
municipales o a sus delegados y a todas las personas que colaboren en la prevención o extinción de incendios, prestándoles la ayuda necesaria para el
cumplimiento de su actividad.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
De la participación ciudadana
Art. 33.- El Concejo Municipal está facultado para convocar a las personas capaces, residentes dentro del área afectada por un incendio forestal,
para que colaboren personalmente en su extinción.
De las áreas con vocación agrícola
Art. 34.- En las áreas de vocación agrícola, los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendadores o meros detentadores de inmuebles, están
obligados a conservar las reservas forestales establecidas o que se establezcan por el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en
coordinación con la Municipalidad, sin perjuicio de sus actividades indispensables que deben realizar.
La Municipalidad solicitará al Departamento de Recursos Forestales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un listado de los planes de manejo
forestal autorizados para ejecutar en la jurisdicción de Monte San Juan.
De las zonas protectoras de ríos, quebradas
Art. 35.- En las zonas protectoras de los ríos y quebradas, zonas arboladas y zonas de mantos acuíferos, no será permitido cortar o talar, o inyectar
árboles con sustancias químicas o cualquier otro método que los dañe.
En las áreas con potencial de uso agrícola, se podrán cortar o talar árboles con el permiso correspondiente de la Municipalidad, además del
permiso del Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el permiso.
Control del transporte de madera
Art. 36.- Es obligación de la Policía Nacional Civil, colaborar con el Servicio Forestal y de Fauna, a controlar el transporte de madera que se
haga en esta jurisdicción, exigiendo a los transportistas la guía que ampare ese transporte, extendida por el Servicio Forestal y de Fauna.
Salvo el transporte de productos forestales y sus derivados que provengan de las podas de los arbustos y de los árboles que tradicionalmente se
usan para la sombra o de aquellos de libre manejo, en cuyo caso, la guía deberá ser extendida por el propietario del inmueble de donde provengan, en
los formularios que al efecto dispone aquel Servicio.
No se requerirá control de transporte cuando se trate de arboles que por su naturaleza se han secado o han sido producto de incendios, que
serán destinados para su aprovechamiento. No obstante será necesario controlar el transporte de madera que provenga de incendios de la que se pueda
comercializar
De las prohibiciones
Art. 37.- Prohibiciones en cuanto al uso de los recursos forestales:
a) Se prohíbe la deforestación, cortar, destruir, talar o arrancar árboles o arbustos de los bosques, tierras forestales y de las zonas protectoras
del suelo, cualesquiera que sea el régimen de propiedad a que estén sujetos, salvo el caso de permisos o licencias concedidos por el Servicio
Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad, siempre que no existan recursos hídricos cercanos.
b) Queda terminantemente prohibido el pastoreo en los bosques, tierras forestales, zonas protegidas y áreas en que se prohíbe el pastoreo, así
como las áreas de propiedad comunal declaradas como reserva forestal, salvo el caso de las áreas donde se permite con las limitaciones
establecidas.
c) Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques, no podrán iniciar trabajos de aprovechamiento
de los mismos, sin la licencia de la institución correspondiente y de la municipalidad.
d) Ceder sin autorización del servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad, el permiso o licencia para la
explotación de un bosque.
e) Se prohíben las quemas de cualquier tipo, especialmente en zonas boscosas o reservas forestales, así como en zonas de protección de ríos
o quebradas.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
CAPITULO II
DE LA FAUNA
De la protección
Art. 38.- El Concejo Municipal velará por la protección, conservación, recuperación y uso de los animales bravíos o silvestres, ya sea que se
encuentren libres o en cautiverio y los animales domésticos existentes en el territorio del Municipio.
Crianza de animales domésticos
Art. 39.- La crianza de animales domésticos agrupados en granjas se debe realizar fuera del radio urbano y bajo las condiciones sanitarias
necesarias, evitando contaminar el manto acuífero, aire y suelo, procesando los desechos como estiércol, orines y desechos de los animales con los
procedimientos y requisitos que se establezcan en la autorización respectiva. Con la supervisión de la Unidad de Salud y de la Municipalidad.
Especies de animales para la protección
Art. 40.- Se declaran animales sujetos de protección: El venado, el tepezcuintle, el cuzuco o armadillo, el torogóz, la chiltota, las guaras, loras,
los pericos, la chacha, la perdiz, el tucán, cenzontle, gualcalchía, la iguana, el colibrí, gualso, el tecolote y el cangrejo hembra en el tiempo de repro-
ducción, el camarón de río, la cotuza, el garrobo, el pájaro carpintero y los demás establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre
Del poste municipal
Art. 41- El Concejo Municipal ordenará la captura y depósito en el poste municipal de los animales semovientes que se encuentren deambulando
en las calles del área urbana y del área rural, los que podrán ser recuperados por sus propietarios, mediante el pago de la multa, más los daños causados
y de la tasa correspondiente por el mantenimiento por día, caso contrario serán subastados según el Código Municipal.
Del comiso de animales silvestres o bravíos
Art. 42.- Cuando el Concejo Municipal tuviere conocimiento, le fueren depositados o hubiere retenido en comiso, un animal silvestre o bravío,
gravemente herido deberá ordenar su depósito en un refugio especial para su recuperación.
De las prohibiciones
Art. 43.- Prohibiciones en cuanto a la fauna:
a) Queda terminantemente prohibido cazar con arma de fuego, con redes o trampas y el uso de hondillas de hule en los caminos nacionales,
vecinales o de cualquier otra especie, así como cazar con arma de fuego.
b) Se prohíbe en propiedad pública y privada, la caza de animales silvestres sin el permiso correspondiente de la autoridad competente;
c) Queda terminantemente prohibido el uso de veneno para matar animales silvestres que causen perjuicios en los cultivos;
d) Se prohíbe la caza de pájaros con cualquier clase de arma y sin que exista una necesidad extrema para hacerlo y se tenga el permiso co-
rrespondiente emitido por la institución autorizada para darlo.
e) Queda terminantemente prohibido el uso de veneno para matar animales que habitan en los ríos y quebradas.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Coordinación con otras entidades
Art. 44.- El Concejo Municipal velará en coordinación con el Ministerio de Agricultura y ganadería y otras instituciones competentes la protección
de los mantos acuíferos superfi ciales y subterráneos en áreas de producción agrícolas.
De las construcciones sin autorización cerca de los ríos
Art. 45.- El Concejo Municipal, debe velar porque en los cauces naturales de los ríos, quebradas y nacimientos, no se construyan obras o se
realicen trabajos sin la autorización respectiva.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Cuando dichas obras o trabajos se realicen sin la autorización correspondiente se deberá ordenar su demolición, así como también cuando se
deriven o extraigan aguas en contravención a la Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento, de esta Ordenanza y de otras leyes y reglamentos que
tengan relación con la materia.
De los muros de contención
Art. 46.- El Concejo Municipal debe velar que se dé mantenimiento y protección a muros de contención existentes y fomentar la siembra de
vegetación protectora de los ríos y quebradas, a efecto de evitar su desbordamiento.
De las zonas de protección
Art. 47.- Los propietarios de zonas de protección, no podrán realizar obras que destruyan la fl ora existente, alteren la estabilidad del terreno,
asimismo tendrán la obligación de dar mantenimiento a las obras de protección con que cuente la misma.
No está permitido reducir el ancho natural del lecho de los ríos y quebradas, ni la obstrucción del recurso normal de la escorrentía superfi cial o
corrientes de agua.
En el caso de que los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendatarios y meros detentadores de inmuebles riberanos, no quieran o no
puedan dar mantenimiento a la zona de protección en los ríos y quebradas del Municipio, cederán dicha zona a éste, para que les dé el mantenimiento
correspondiente.
Todo propietario de tierras, en cuya propiedad se encuentren nacimientos de agua o partes de suelo donde exista humedad permanente, reforestará
todos sus alrededores o la adecuará de acuerdo a las circunstancias, previa supervisión del terreno por parte de la Municipalidad. Si los manantiales o
partes húmedas se encuentran en el límite con otra propiedad la obligación será distribuida en forma proporcional.
Si dichos propietarios no mostraren interés por cumplir esta obligación la Municipalidad podrá expropiar de conformidad con el Artículo 106 de la
Constitución de la República y Artículos 138 al 155 del Código Municipal.
De los recursos pesqueros
Art. 48.- Para efectos de proteger y conservar los recursos pesqueros, se prohíbe verter, directa o indirectamente en los cauces de los ríos y quebradas
del municipio, sustancias químicas y aguas residuales que las contaminen, las que se deberán procesar mediante plantas de tratamiento a efecto de
verterlas en los cauces antes mencionados.
De la contaminación
Art. 49.- El Concejo Municipal está en la obligación de controlar y vigilar la contaminación de los ríos, quebradas y manantiales del municipio,
denunciando al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Administración Nacional de acueductos y
alcantarillados, al Ministerio de Obras Públicas, a la Fiscalía General de la República, y a la Policía Nacional Civil las infracciones o delitos cometidos
en contravención a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección y Código
Penal. Si éstas no actúan ante las denuncias correspondientes podrá actuar de ofi cio y tomar las medidas necesarias para evitar que el daño se siga
dando.
De los pesticidas, fertilizantes y productos de uso agropecuario
Art. 50.- El Concejo Municipal debe velar y controlar la evacuación de subproductos, residuos o desechos que provengan de la elaboración
y/o formulación de pesticidas, fertilizantes y productos para el uso agropecuario, por medio del alcantarillado de los ríos, quebradas o corrientes de
agua, por consiguiente, toda fábrica en funcionamiento o por funcionar, deberá contar con el procedimiento técnico adecuado para la destrucción o
neutralización de estos subproductos, residuos y desechos.
De las prohibiciones
Art. 51.- Prohibiciones en cuanto a los recursos hídricos:
a) Se prohíbe cortar árboles o arbustos en las zonas de protección de los ríos, quebradas y manantiales, excepto cuando representan un peligro
para los propietarios riberanos y tengan los permisos correspondientes;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
b) Queda terminantemente prohibido a los propietarios riberanos, realizar cultivos de cereales dentro del área de protección de los ríos, que-
bradas y nacimientos de agua;
c) Queda terminantemente prohibido lanzar desechos de toda índole en los cauces de los ríos y quebradas;
d) Se prohíbe a los propietarios riberanos construir obstáculos y desviar su cauce en los ríos y quebradas a excepción de que por circunstancias
necesarias obtengan el permiso correspondiente;
e) Queda terminantemente prohibido pescar con explosivos o el uso de venenos o barbasco;
f) Se prohíbe terminantemente la extracción de arena para uso comercial, de los ríos y quebradas.
g) Respetar el tiempo de veda para la pesca en los ríos.
TITULO V
RÉGIMEN DE PERMISO, LICENCIAS, CONCESIONES E INCENTIVOS
CAPITULO I
DE LOS PERMISOS Y DE LAS LICENCIAS
Del permiso o licencia
Art. 52.- Toda forma de explotación de los recursos forestales y de fauna, así como la cacería ya sea ésta de tipo deportivo, o de complemento
alimentario, requerirá del permiso o licencia correspondiente que las autoridades correspondientes extiendan de conformidad a los reglamentos res-
pectivos.
De la autoridad competente
Art. 53.- Los permisos o licencias para la exploración y explotación de recursos pétreos, serán conferidos por el Ministerio del Medio Ambiente
y la Municipalidad, obteniendo para ello previamente los Estudios Ambientales que fueren necesarios, en los cuales se les indicará el área a explotar,
debiendo indicar las colindancias de dicha área y previo el pago de las tasas correspondientes, siempre y cuando sea respetado el plan de uso de suelos
del Municipio y la Ordenanza especial correspondiente.
Intransferible
Art. 54.- Los permisos o licencias son de uso personal y por tanto, no podrán ser transferidos a otros.
De las causales de terminación de los permisos
Art. 55.- Los permisos de exploración y explotación de materiales pétreos, terminarán por las siguientes causas:
a)- Por renuncia expresa del titular;
b)- Por muerte del titular;
c)- Por quiebra o disolución, cuando se tratare de personas jurídicas;
d)- Por vencimiento del plazo otorgado o de sus prórrogas;
e)- Por cancelación; y
f)- Por infringir el permiso otorgado.
Las causales anteriores, serán aplicables a los permisos o licencias conferidas para la explotación de otros recursos naturales.
CAPITULO II
DE LOS INCENTIVOS
De los incentivos
Art. 56.- El Concejo Municipal, cada año, dará una mención honorífi ca y un Diploma a todas las Empresas que modifi quen sus embalajes o
depósito de entrega que sean de materiales sintéticos a naturales biodegradables y que no contaminen, y a la comunidad que más se destaque en la
aplicación de la presente ordenanza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
A las familias que separen sus desechos, la Municipalidad les pondrá un distintivo visible en la fachada de su inmueble en el que se leerá "Esta
familia es amiga del Medio Ambiente".
También serán objeto de reconocimiento y apoyo los y las agricultoras/es individuales o asociados que utilicen semillas criollas en vez de híbridas,
e insumos orgánico en lugar de insumos químicos sintéticos para la producción.
Los propietarios de terrenos que demuestren su interés por la conservación de los recursos naturales, contarán con el apoyo de la municipalidad
para la gestión de proyectos agrícolas que benefi cien sus comunidades.
Las comunidades rurales que al momento no reciben el servicio de recolección de desechos y que demuestren su vocación e interés por la reduc-
ción y separación de desechos se les incentivará y ayudará en los proyectos que presenten.
TITULO VI
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES.
Las infracciones
Art. 57.- Constituye infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Extraer material pétreo, bancos de tierra sin la autorización correspondiente, en áreas no autorizadas;
b) Extraer material pétreo o bancos de tierra con maquinaria pesada, no autorizada o en forma irracional que ocasione daño a la propiedad
pública o privada;
c) Extraer arena de los ríos y quebradas para uso comercial;
d) No realizar las obras impuestas en la autorización o acuerdo Municipal del permiso o licencia correspondiente;
e) Negarse a facilitar el paso a la autoridad competente para comprobar o inspeccionar los aprovechamientos;
f) Traspasar la autorización del aprovechamiento a otra persona;
g) Exceder el volumen de explotación de los materiales autorizados;
h) No cumplir con los requisitos establecidos en el permiso o licencia, resolución o acuerdo Municipal;
i) Obstruir, contaminar, secar, cambiar el cauce de los ríos;
j) Ejercer actividades de explotación de recursos forestales sin el permiso o licencia correspondiente;
k) Ejercer la cacería de cualquier clase sin el permiso o licencia correspondiente en su caso;
l) Utilizar venenos para destruir animales silvestres que causen perjuicio en los cultivos y en el hogar, sin permiso correspondiente;
m) Tala de un árbol por una persona jurídica sin permiso;
n) Transportar madera para uso comercial sin la debida autorización;
ñ) Extraer plantas medicinales, ornamentales o partes de ellas con fi nes comerciales;
o) No informar al Concejo Municipal sobre el transporte, depósito y distribución de productos químicos u hospitalarios que ocasionen daños
a la salud de los habitantes del Municipio;
p) Depositar desechos tóxicos, peligrosos u hospitalarios al Sistema de recolección de la Municipalidad o en lugares no autorizados;
q) Botar o recibir desechos de cualquier naturaleza sin la autorización correspondiente;
r) Iniciar trabajos de construcción donde se ocasione impacto negativo al Medio Ambiente, sin contar con el permiso ambiental y Municipal,
y sin haber presentado el estudio de impacto ambiental a la Municipalidad;
s) Construir obras físicas en las aceras, obstaculizando el libre tránsito peatonal;
t) No atender la orden Municipal para cooperar en el combate de los incendios;
u) Incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Clasifi cación de infracciones
Art.58.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifi can en: infracciones Menos Graves y Graves.
De las infracciones menos graves
Art. 59.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas desde un salario mínimo hasta 8 salarios mínimos urbanos, de conformidad
al artículo 128 del Código Municipal, y comprenderán las siguientes infracciones:
a) Extraer material pétreo, bancos de tierra sin la autorización correspondiente, en áreas no autorizadas;
b) La tala de un árbol por una persona jurídica sin permiso;
c) Transportar madera para uso comercial sin la debida autorización;
d) Botar o recibir desechos de cualquier naturaleza sin la autorización correspondiente;
e) Extraer plantas medicinales, ornamentales o partes de ellas con fi nes comerciales.
De las infracciones graves
Art. 60.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde cuatro salarios mínimos hasta veinticinco salarios mínimos urbanos, de
conformidad al artículo 128 del Código Municipal y comprenderán las siguientes infracciones:
a) Extraer material pétreo o bancos de tierra con maquinaria pesada, no autorizada o en forma irracional que ocasione daño a la propiedad
pública o privada;
b) Extraer arena de los ríos y quebradas para uso comercial;
c) No realizar las obras impuestas en la autorización o acuerdo Municipal del permiso o licencia correspondiente;
d) Negarse a facilitar el paso a la autoridad competente para comprobar o inspeccionar los aprovechamientos;
e) Traspasar la autorización del aprovechamiento a otra persona;
f) Exceder el volumen de explotación de los materiales autorizados;
g) No cumplir con los requisitos establecidos en el permiso o licencia, resolución o acuerdo Municipal;
h) Obstruir, contaminar, secar, cambiar el cauce de los ríos;
i) Ejercer actividades de explotación de recursos forestales sin el permiso o licencia correspondiente;
j) Ejercer la cacería de cualquier clase sin el permiso o licencia correspondiente en su caso;
k) Utilizar venenos para destruir animales silvestres que causen perjuicio en los cultivos y en el hogar, sin permiso correspondiente;
l) No informar al Concejo Municipal sobre el transporte, depósito y distribución de productos químicos u hospitalarios que ocasionen daños
a la salud de los habitantes del Municipio;
m) Depositar desechos tóxicos, peligrosos u hospitalarios al Sistema de recolección de la Municipalidad o en lugares no autorizados;
n) Iniciar trabajos de construcción donde se ocasione impacto negativo al Medio Ambiente, sin contar con el permiso ambiental y Municipal,
y sin haber presentado el estudio de impacto ambiental a la Municipalidad;
o) Construir obras físicas en las aceras, obstaculizando el libre tránsito peatonal;
p) No atender la orden Municipal para cooperar en el combate de los incendios;
q) Incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Las sanciones
Art. 61.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas en las siguientes formas:
a)- Multa;
b)- Suspensión del permiso o licencia;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
c)- Cancelación del permiso o licencia; y
d)- Reparación del daño.
Las sanciones establecidas en el inciso anterior, podrán aplicarse simultáneamente o alternativamente, según la gravedad de la infracción, la
reparación del daño siempre será parte de la sanción.
El pago de la multa se establece en dólares de los Estados Unidos de América y podrá ser pagada en moneda de curso legal; la multa impuesta
podrá autorizarse a ser pagada por medio de cuotas cuando la cantidad impuesta y la capacidad económica del sancionado, así lo permita.
Cuando una persona natural o jurídica infrinja reincidentemente el mismo precepto, será sancionado a pagar el doble de la multa de la primera
sanción.
Art. 62.- La multa, en los casos del artículo anterior, podrá permutarse por servicios comunitarios, según artículo 129 del Código Municipal.
Del decomiso
Art. 63.- En caso de que al infractor se le encontrare las plantas extraídas o los animales cazados o cualquier otro recurso, la autoridad Municipal
podrá decomisarlos además de la multa correspondiente.
De la permuta
Art. 64.- Cuando el infractor no estuviere en condiciones de pagar la multa, ésta podrá permutarse por días de trabajo comunitario, de conformidad
al artículo 129 del Código Municipal
La imposición de las multas no exime al infractor de las demás responsabilidades que le correspondan, de conformidad a la presente Ordenanza
y demás leyes aplicables.
TITULO VII
COMPETENCIA, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
De la autoridad sancionadora
Art. 65.- Para efectos de imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, será competente el Alcalde Municipal o el delegado por
Acuerdo del Concejo Municipal, quien de ofi cio o por Certifi cación de acta proveída por autoridad pública, o por denuncia o aviso oral o escrito,
iniciará el procedimiento correspondiente conforme lo establecido en el capítulo siguiente.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
De los procedimientos y recursos
Art. 66.- En cuanto a procedimiento y recursos se aplicará lo establecido en el Título X del Código Municipal vigente.
Del plazo de pago de las multas
Art. 67.- Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la notifi cación de la resolución en que se imponga, salvo el
caso interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución defi nitiva del Concejo Municipal
sobre el recurso planteado. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la mora, se causará el interés del dos por ciento mensual sobre el valor de la
misma hasta su cancelación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
De la acción judicial
Art. 68.- Siempre que el obligado se niegue a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, el Concejo podrá sin perjuicio de la acción judicial correspondiente, ejecutar la obligación, cargando a cuenta de éstos los gastos.
El Concejo fi jará un plazo para el cumplimiento de la obligación y vencido éste, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.
En el caso de que la multa no fuere posible hacerla efectiva de conformidad al procedimiento anterior, la certifi cación de la resolución en que se impone, fi rmada por el alcalde o alcaldesa Municipal, tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva de conformidad a las disposiciones del Juicio Ejecutivo correspondiente.
Del ingreso de las multas en el Fondo Municipal
Art. 69.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal, los cuales preferentemente se utilizarán para conservar y proteger el Medio Ambiente.
El Acta
Art. 70.- De toda infracción a la presente Ordenanza se levantará un acta, por la autoridad que la constate y la misma o certifi cación de ella, según el caso será remitido al alcalde o alcaldesa Municipal, dentro de los tres días de levantada y harán fe en tanto no exista prueba en contrario.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIAS
Art. 71.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal y en otras leyes que velan por la protección, conservación y recuperación del medio ambiente.
Vigencia
Art. 72.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Monte San Juan, a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil catorce.
FELIPE DE JESÚS CRUZ HERNÁNDEZ CRESENCIO FERNÁNDEZ GARCÍA ALCALDE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL
HILARIO HERRERA HERNÁNDEZ CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ VIDES PRIMER REGIDOR INTERINO SEGUNDO REGIDOR
JOSÉ GERMAN CRUZ FERNÁNDEZ ANTONIO CRUZ GUTIÉRREZ TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR
MIGUEL ANGEL PERES PEREZ MARÍA MARINA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ QUINTO REGIDOR INTERINO SEXTO REGIDOR
ERICK ERNESTO PÉREZ
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F029725)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DECRETO No. 2.
LA MUNICIPALIDAD DE CALUCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
El Concejo Municipal de Caluco, Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades que le conceden el artículo 204 numerales 1° y 5° de la
Constitución de la República, Artículo 30 numeral 4° del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7 de la “Ley General Tributaria Municipal”.
Decreta la siguiente:
Reformas a la Ordenanza Municipal de Creación y Modifi cación de Tasas por Servicios de Acueductos y Agua Potable en la Zona Urbana y
Rural de Caluco.
Por tanto:
Art. 1.- Se reforma el Art. 5 y queda así:
Art. 5.- Se establecen las siguientes Tasas por el Servicio de Agua Potable y Acueductos de la Municipalidad de Caluco referentes a las comu-
nidades urbanas y rurales, las cuales se detallan a continuación:
PARA LOS SERVICIOS EN ZONA URBANA
0-5 m3 $1.05
6-10 m3 $2.10
11-20 m3 $2.86
21 m3 en adelante por m3 $0.22
Por acometidas nuevas $90.00
Por reconexión de servicios $15.00
PARA LOS SERVICIOS EN ZONA RURAL
De 0 hasta 5. M3 $1.05
6-10 m3 $2.10
11-25 m3, por m3 $0.24
26-40 m3, por m3 $0.28
41-50 m3, por m3 $0.32
51 m3 en adelante, por m3 $0.35
Por acometidas nuevas $90.00
Por reconexión de servicios $15.00
No se reconectará el servicio de agua potable hasta que el usuario haya cancelado la totalidad de la deuda pendiente, incluyendo intereses moratorios
y multas: o se comprometa a un plan de pagos, no mayor de tres meses, cancelando la mitad de la deuda para poder realizar la reconexión.
POR ROMPIMIENTO DE ÁREA DE CONEXIÓN
- En calle balastada $14.00
- En calle empedrada fraguada o similar $17.14
- En calle adoquinada completa o parcial $20.00
- En calle con pavimento asfáltico $35.00
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Los tributos descritos referidos al rompimiento de calles estarán a cargo de la Alcaldía Municipal.
Art. 2.- Se reforma el Art. 8 y queda así:
Art. 8.- Además del recargo de interés por mora los contribuyentes están sujetos a las sanciones, y en el caso de constituir multas por omitir el
pago o pagar fuera de los plazos establecidos, ésta será por un monto de: $2.86, a partir de los noventa días, después de vencido.
Toda reposición de aviso de cobro, ya sea por olvido o extravío, tendrá un costo de $0.10
Art. 3.- Se reforma el Art. 13 inciso 1 y queda así:
Art. 13.- Queda totalmente prohibido el doble uso de acometidas domiciliares, así como enajenar la acometida por separado del inmueble al que
accede, así mismo se prohíbe el traslado de acometida de un inmueble a otro. La violación de este artículo causará la multa de $200.00
Art. 4.- Las presentes reformas a la ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS DE
ACUEDUCTOS Y AGUA POTABLE EN LA ZONA URBANA Y RURAL DE CALUCO, entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Caluco, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de marzo de 2014.
LICDA. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VÁSQUEZ, LIC. ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCÍA,
ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029717)
DECRETO No. 02.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Número ocho, de fecha dos de octubre de dos mil trece, publicado en el Diario Ofi cial número 210, Tomo No. 401 de
fecha 11 de noviembre de 2013, se emitió la ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULAR EL COBRO DE TASAS Y OTRAS DISPO-
SICIONES DEL MERCADO MUNICIPAL Y TERMINAL DE BUSES DE CIUDAD BARRIOS, la cual sufrió reformas respecto a las
tasas por arrendamiento de locales, solo en algunos sectores.
II. Que la autonomía del Municipio se extiende a la modifi cación de tasas por servicios, según lo establece el artículo 3 numeral 1 del Código
Municipal.
III. Que la fuga de comerciantes sigue evidenciándose mediante el abandono de puestos, debido a que el canon de arrendamiento no permite
la rentabilidad para algunas áreas del mercado.
IV. Que la segmentación de los puestos, según su área, no afectó la totalidad de los locales del mercado municipal, por lo que a fi n de garantizar
un cobro justo y equitativo, se hace necesario reajustar la tasa por arrendamiento de la totalidad de puestos del mercado, en consideración
el área de los mismos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
V. Que el reajuste en la tasa por arrendamiento de puestos del mercado, permitirá promocionar el desarrollo comercial y por consiguiente la
ocupación de las instalaciones del mercado municipal, ya que ello implica un aumento en el margen de ganancia de los comerciantes.
POR TANTO: Con base en las facultades legales conferidas en la Constitución de la República, Código Municipal y Ley General Tributaria
Municipal, este Concejo.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULAR EL COBRO DE TASAS Y OTRAS DISPOSICIONES
DEL MERCADO MUNICIPAL Y TERMINAL DE BUSES DE CIUDAD BARRIOS.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce.
RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, MIGUEL ALONSO GARCÍA MEDINA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029865)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DECRETO No. 03/2014.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ESTANZUELAS, DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 204 numerales 1 y 5 de la Constitución es facultad del Municipio crear, modifi car y suprimir tasas y contribu-
ciones especiales por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II. Que conforme a los Arts. 13 y 30 Numerales 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de la
creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos, y acuerdos
para normar la administración tributaria municipal.
IV. Que las tasas vigentes establecidas en la ordenanza reguladora de tasa por Servicios Municipales, Según DECRETO No. 02/2014, no se
encuentran acorde a la realidad económica del Municipio.
POR TANTO: En uso de las facultades legales citadas y Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, en relación con los Artículos 2, 5, 7, inciso 2° y Artículo 77 de la citada Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
REFORMA DE ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE ESTANZUELAS
REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
Art. 1.- Modifíquese el Artículo No. 8 de la ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE ESTANZUELAS REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN de la siguiente manera:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de Estanzuelas, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.
LIC. FERNANDO VALDEMAR MEMBREÑO MONZÓN, LICDA. PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MÁRQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029858)
DECRETO No. 16
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN AGUSTÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 Ordinales 1° y 5°, artículo 262 de la Constitución de la República; artículo 3, numerales 1 y 5, artículo 30 numeral 4 y artículo 35 del Código Municipal, determinan la autonomía municipal y que son facultades del Municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas dentro de los límites que una Ley establece.
II. Que es por Decreto Legislativo No. 86 emitido el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 242 Tomo 313 de fecha veintiuno de diciembre del mismo año, se decretó la Ley General Tributaria Municipal, con la fi nalidad de establecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren los Municipios para ejercer y desarrollar su potestad Tributaria de conformidad con la disposición constitucional citada en el considerando anterior, y sobre la base de los artículos 2, 5, 7 inciso segundo y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
III. Que haciendo un análisis de la necesidad imperiosa de recaudar los impuestos municipales, así como cobrarle las tasas municipales por haber producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes, dichas cuentas deben de ser cobradas en benefi cios de los ingresos municipales, cumpliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles plazos para el pago de sus obligaciones tributarias.
IV. Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio de San Agustín y el alto costo que está asumiendo la administración municipal en el manteniendo de los servicios públicos municipales y la construcción de las obras de desarrollo para todos sus habitantes y la situación económica que están atravesando los habitantes de nuestro país, especialmente los del Municipio de San Agustín.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal en usos de sus facultades que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República, Art. 32 del Código Municipal, Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA: La ordenanza transitoria para el pago de tributos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios.
Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de sus tasas, contribuciones especiales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existiera.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Art. 2. Tendrán derecho a los benefi cios establecidos en esta ordenanza las personas naturales o jurídicas y/o las instituciones públicas que se encuentren en mora con esta municipalidad.
a) Que tenga bienes muebles e inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no hayan pagado tributos municipales.
b) Que ya tengan plan de pago establecido debiendo ajustarse al pago de la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.
c) Los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 3. Los contribuyentes interesados deberán solicitarlo a la unidad de cuentas corrientes de esta alcaldía a efecto de que se le realice los cálculos de lo adeudado, sin intereses y multas.
Art. 4. Después de vencido el plazo que regule esta ordenanza, cesará de inmediato el benefi cio y será exigible la totalidad de la obligación con todos los intereses y multas que se hayan acumulado en el período.
Art. 5. La exención tendrá una duración de noventa días a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
Art. 6. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal en la Ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, a los 15 días del mes de marzo del 2014.
CARLOS ALBERTO GÁMEZ, SANDRA JEANETTE RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
ANA RUTH SOLANO,SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029819)
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que del Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el Acuerdo Número Doce que en su parte conducente dice:
ACTA NÚMERO ONCE
DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CALUCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, celebrada a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil catorce. ACUERDO NÚMERO DOCE.- El Concejo Municipal de Caluco, en uso de las facultades que le concede el Art. 204, numeral 1, de la Constitución de la República de El Salvador y el Art. 30, numeral 4, del Código Municipal en vigencia, ya que en Diario Ofi cial, de tomo 402, de fecha 16 de enero del 2014, salió publicado el Decreto 04, que contiene Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, por lo que se hace necesario realizarle reforma, por tanto, ACUERDA: reformar la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, en su Art. 15.5, el cual quedará de la siguiente manera 15.5. Por uso de suelos de poste público y privado de tendido eléctrico, cada uno al mes $5.00: y se agrega el 15.7. Por uso de suelos de poste público y privado de tendido telefónico, cada uno al mes $1.00.- Comuníquese.
Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente sesión y acta que fi rmamos. Es conforme con su Original con el cual se confrontó y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Caluco, dieciocho de marzo del dos mil catorce.
LICDA. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VÁSQUEZ, LIC. ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCÍA, ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029719)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día siete de marzo del dos mil catorce, se ha declarado defi nitivamente Heredera Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante EDGAR ROMERO GUILLÉN, quien falleció a las tres horas con veinte minutos del día nueve de septiembre del año dos mil trece, en Colonia Montes de San Bartolo Tres, pasaje número once, Polígono doce casa número trece, San Bartolo, Soyapango, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora JUANA MARGARITA ESCOBAR DE ROMERO, en calidad de cónyuge del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas del día siete de marzo del dos mil catorce.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 363
LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día doce de marzo del presente año, se han declarado defi nitivamente Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante RAÚL BELTRÁN MENJÍVAR, quien falleció a las diez horas del día vein-tidós de diciembre del año dos mil diez, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores MARÍA DINA BELTRAN viuda DE GALDÁMEZ y JOSÉ DOLORES BELTRAN MENJÍVAR, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con veinticinco minutos de día doce de Marzo del dos
mil catorce.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 364
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos
de este día se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con
benefi cio de inventario a los señores EVANAN CAMPOS, MARIANA
DEL CARMEN CAMPOS, conocida por MARIANA DEL CARMEN
CAMPOS DE LOZANO y JOSÉ ALDALBERTO CAMPOS, ISAAC
CAÑAS CAMPOS, conocido por ISAAC CAÑAS, todos en calidad de
hijos de la causante señora ADELA CAMPOS, conocida por ADELA
CAMPOS viuda DE CAÑAS, en la sucesión intestada que ésta dejó al
fallecer el día diecinueve de octubre del año dos mil doce, en el Cantón
Joya del Tomasico, de la Jurisdicción de esta ciudad de Usulután, siendo
esta misma ciudad su último domicilio.
Confi éraseles a los Herederos Declarados, la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.- Lic. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 365
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER, Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
la señora María del Carmen Avalos, conocida por Concepción Avalos,
el día veinte de mayo de dos mil cuatro, en Jiquilisco, Departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, a la señora María Concepción
Avalos, en su calidad de hija de la causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce.- Lic. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
Of. 1 v. No. 366
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora MARÍA BERTILA RIVERA CRUZ, en concepto de hija de la causante, señora MARÍA CARMEN RIVERA ROMERO, conocida por CARMEN RIVERA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día uno de abril del año dos mil trece, en el Cantón El Brazo, jurisdicción de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndosele a la heredera declarada, la administración y representación defi nitivas de dicha sucesión, con las facultades de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 367
ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos Ab-Intestato con benefi cio de Inventario del causante señor JUAN JOSÉ ORDOÑEZ LÓPEZ, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día once de febrero del año dos mil doce, en Caserío El Bartolo, jurisdicción de Intipucá, departamento de La Unión, siendo la jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután su último domicilio, de parte de la señora ROSA VILMA BAUTISTA DE ORDOÑEZ, la señorita JOHANA GUADALUPE ORDOÑEZ BAUTISTA, la adolescente ROSA MARÍA ORDOÑEZ BAUTISTA, y el niño OSCAR EDUARDO ORDOÑEZ BAUTISTA, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Confi riéndosele a los aceptantes de las diligencias de herencia, la Adminis-tración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil catorce.- Lic. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. Licda. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.
Of. 1 v. No. 368
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLÉS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, en su calidad de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, Agencia Auxiliar de Usulután, en nombre y representación
de los señores DINORA DE LOS ÁNGELES ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, salvadoreña, originaria y del domicilio de Usulután, y RIGOBERTO ROMERO CÁRCAMO, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, salvadoreño, originario y del domicilio de Usulután; de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Talpetate, de la jurisdicción de Usulután, departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, con María Rosaura Romero; AL SUR, con María de los Ángeles Abdalah Portillo de Villeda, carretera Litoral de por medio; AL PONIENTE, con Francisco Antonio Ramírez Rodríguez y calle de por medio, que el inmueble antes descrito no posee colindancias NORTE, por terminar en vértice. El terreno antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas desde su adquisición; dicho inmueble no tiene nombre conocido. El referido inmueble lo adquirieron del señor José Amílcar Serrano, mayor de edad, agricultor, salvadoreño, del domicilio de Usulután, y lo comenzaron a poseer desde el día diez de abril de mil novecientos setenta y dos, por posesión material por más de diez años, poseyendo el referido inmueble de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de diez años de buena fe, ejerciendo sus representados actos de legítimos dueños, tales como sembrar árboles frutales, reparar sus cercas y a quien todo su vecindario reconocen como legítimos dueños, pero carece de antecedentes registrales inscrito. Dicho inmueble lo valoran en la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. GERSON MAURICIO GUEVARA A., SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 369-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN ARTESANAL Y APRO-VISIONAMIENTO DISEÑO ARTESANAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ADAPLI, de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de La Libertad,
Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro
Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, DIECISÉIS
folios doscientos cincuenta y dos frente a folios doscientos sesenta y siete
frente del Libro CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones
Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los catorce días del mes
de marzo de dos mil catorce.-
MISAEL EDGARDO DIAZ,Jefe del Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas.
Of. 1 v. No. 370
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día nueve de diciembre de dos mil trece, se declaró yacente la herencia que dejó el señor MARCIANO PALACIOS PINEDA, fallecido a las diez horas veinte minutos del día siete de octubre de dos mil trece, en Hospital Regional del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, siendo su ultimo domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
MARCIANO PALACIOS PINEDA, a la Licenciada ALMA JEANETH LÓPEZ GARCÍA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución las ocho horas quince minutos del día trece de febrero de dos mil catorce.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas veintiún minutos del día trece de febrero de dos mil catorce. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 352-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, que en su calidad de Agente
Auxiliar del señor Procurador General de República, solicita que se le
extienda Título de Propiedad de un solar urbano con su construcción
donde funciona la escuela Parvularia Gabriela Mistral de esta ciudad,
a favor del Gobierno y Estado de El Salvador, en el Ramo de Educa-
ción, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: LADO
NORTE, consta de tres tramos: Primer tramo: con una distancia de veinte
punto sesenta y cinco metros. Segundo tramo: con una distancia de once
punto sesenta y nueve metros. Tercer tramo: con una distancia de treinta
y cinco punto setenta y cinco metros, linda con propiedades de Joaquín
Emilio Ángel, Fermina Elvira González Najarro, Abigaíl Escalante de
Valladares y Camila Graciela Alvarado de Apontes, calle pública de
por medio. LADO OESTE, consta de un tramo con una distancia de
dieciocho punto noventa y cinco metros, colinda con propiedades de
César Omar Amaya Rodríguez, María Nubia Fuentes de Amaya, José
Juvenal Castillo García, Bertila Martínez de Castillo y María Fidelina
Chacón Castellanos, calle pública de por medio. LADO SUR, consta
de tres tramos: Primer tramo: con una distancia de veintinueve punto
cincuenta y nueve metros. Segundo tramo: con una distancia de cinco
punto treinta y seis metros. Tercer tramo: con una distancia de veinticinco
punto noventa y seis metros, colinda con propiedades de María Nidia
Armida Martínez de Chávez, Leonso González Leiva, Daniel González
Leiva, y Paula Ana Hernández Rivera. LADO ESTE consta de un tramo
con una distancia de veintinueve punto veintiún metros, colinda con
propiedades de Noel Aníbal Cruz y Fermina Elvira González Najarro.
Se llega al punto donde se dio inicio a la descripción. Se compone
de MIL TRESCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y UN METRO
CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL. No es dominante, ni
sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo
posee el Estado por donación hecha por la señora Mercedes Henríquez,
fallecida, y que unidad su posesión con la de su antecesora, data de más
de cincuenta años consecutivos, y lo estima en la suma de MIL QUI-
NIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los catorce días del mes de marzo de
dos mil catorce. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE
MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 341-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA MAURA YANETT MORAN CASTANEDA, JUEZ
DE LO CIVIL SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dos mi-
nutos del día veinte de marzo del año dos mil catorce. Se ha declarado
herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario a los
señores, ANDRÉS MARROQUÍN MUNGUÍA conocido por ANDRÉS
MARROQUÍN y EDWIN ERALDO MARROQUÍN REYNOSA, el
primero en calidad de cónyuge y el segundo en calidad de hijo de la
causante señora ESTER DE JESÚS REYNOSA DE MARROQUÍN,
fallecida a las veinte horas treinta minutos del día treinta y uno de enero
de dos once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de
Santa Ana, siendo su último domicilio el de Ahuachapán.- Confi éresele la
administración y representación defi nitiva de la sucesión a los herederos
declarados señores, ANDRÉS MARROQUÍN MUNGUÍA conocido
por ANDRÉS MARROQUÍN y EDWIN ERALDO MARROQUÍN
REYNOSA.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
cuarenta minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce. LIC.
MAURA YANETT MORAN CASTANEDA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
1 v. No. C000517
SANDRA ELIZABETH FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina
profesional situada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número
cinco, San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis ho-
ras del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, y habiendo
transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos
correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor
derecho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a
su defunción dejó la causante señora ALICIA QUINTANILLA, quien
falleció a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día veinticinco de
noviembre de dos mil tres, con asistencia médica, a consecuencia de
sepsis, sangramiento de tubo digestivo superior, e insufi ciencia renal
crónica, en el Hospital Pro Familia de San Salvador, Departamento de
San Salvador, siendo en vida de sesenta y seis años de edad, secretaria
comercial, salvadoreña, con último domicilio en la ciudad de Nueva San
Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad; a los señores
SONIA GUADALUPE CORTEZ QUINTANILLA y RAUL ALFREDO
CORTEZ QUINTANILLA por derecho propio en su calidad de HIJOS de
la causante, señora ALICIA QUINTANILLA, y como CESIONARIOS
de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía
al hijo de la causante, señor Alejandro Alberto Henríquez Quintanilla,
confi riéndoseles la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
Lo que aviso al público para los efectos de ley.
Librado en mi ofi cina Notarial, a las dieciséis horas con diez minutos
del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
LIC. SANDRA ELIZABETH FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C000526
MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, Notario, con domicilio en Co-
lonia Médica, Calle Max Bloch Número veintitrés de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las ocho horas del día veintidós de julio del dos mil trece, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
la herencia Testamentaria que a su defunción, acaecida en la ciudad
de Cuscatancingo, su último domicilio, dejó el señor Rafael Figueroa
Bernal, conocido por Rafael Figueroa, a la señora Matilde Erlinda Es-
cobar de Figueroa, Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, con benefi cio
de inventario.
Lo que avisa al Público para los efectos de ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Librado en la ofi cina del Notario, el veintiséis de julio del dos mil
trece.
LIC. MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000528
LICENCIADO MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, Notario,
con domicilio en Colonia Médica, Calle Max Bloch Número veintitrés
de San Salvador, al Público
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las ocho horas del día quince de abril del dos mil trece, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la herencia Intestada que a su defunción, acaecida en San Ignacio,
Chalatenango, dejó el señor Benjamín Cuestas Pinto, conocido por Ben-
jamín Cuestas, al señor Franklin del Cid Cuestas Flores, Habiéndosele
conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
DE LA SUCESIÓN, con benefi cio de inventario.
Lo que avisa al Público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, el quince de abril del dos mil
trece.
LIC. MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000529
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL,
AVISA; Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de
este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor RICARDO CARCIAGUIRRE CRUZ; quien fue de cincuenta y siete
años de edad, fallecido el día diecisiete de agosto del dos mil trece, siendo
este Municipio el lugar de su último domicilio; a la señora GRACIELA
RODRÍGUEZ DE GARCIAGUIRRE, en calidad de cónyuge del causante
y como cesionaria de derechos hereditarios que le correspondían a los
señores REINA MARIA GARCIAGUIRRE, RICARDO, ANA MAR-
CELA y ROXANA BEATRIZ, todos de apellidos GARCIAGUIRRE
RODRIGUEZ, como madre e hijos del causante respectivamente.
Confi riéndole en estas diligencias a la aceptante la administración
y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas veintiún
minutos del día diecinueve de marzo de dos mil catorce. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C000532
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Tequendama, Edifi cio
4 Apartamento 3, tercer nivel, ubicado sobre la 21 Avenida Norte y
Autopista Norte de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintisiete de marzo del presente año, se ha
declarado a la señora ESPERANZA BENAVIDES HEREDERA DE-
FINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defi nición,
en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve de diciembre de dos
mil siete, dejara la señora MERCEDES BENAVIDES, en su concepto
de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de sus herma-
nas MARGARITA BENAVIDES y ALICIA BENAVIDES PEREZ,
habiéndosele conferido la administración y representación defi nitivas
de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del notario ALEXANDER RAFAEL MO-
RALES MENDEZ. En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días
del mes de marzo de dos mil catorce.-
LICENCIADO ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000534
ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO (1)
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce
horas y catorce minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce,
de conformidad a lo establecido en los Arts. 958, 963, 984 inc. 2°, 996
y siguientes, 1129 y 1132 todos del C.C., y Art. 166 del CPCM; SE
HAN DECLARADO al señor SALVADOR GUILLERMO CÁCERES,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Napa, Estado de California,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Estadounidense
número cuatro seis ocho siete tres dos cero ocho siete, como "cesionario"
de los derechos testamentarios de la señora MARÍA ELENA ZELAYA
conocida como MARÍA ELENA ZELAYA FLORES, en su calidad de
hija de la causante; y a la sociedad ZELVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ZELVA, S. A. DE
C. V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta
mil doscientos nueve-ciento dos-nueve, por medio de su Representante
Legal señor JOSÉ RICARDO VALDES BOLAÑOS, mayor de edad,
Ingeniero, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número cero dos seis tres ocho cinco
seis tres-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
diez-ciento un mil cuarenta y siete-cero cero uno-siete, como "cesionaria"
de los derechos testamentarios de la señora DORIS EUGENIA ZELAYA
hoy DORIS EUGENIA ZELAYA DE VALDÉS en su calidad de hija
de la causante; como HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de la sucesión testamentaria, dejada por la causante
señora ELSA ISABEL FLORES GUANDIQUE conocida por ELSA
ISABEL FLORES DE ZELAYA, ELSA FLORES DE ZELAYA y por
ELSA ISABEL ZELAYA, a su defunción ocurrida el día dieciocho de
noviembre de dos mil cinco, en el Estado de California, de los Estados
Unidos de América, siendo esa ciudad su último domicilio, en ese en-
tonces, de setenta y ocho años de edad, casada, con Documento Único
de Identidad número cero un millón doscientos siete mil ochocientos
uno-nueve, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-
doscientos cuarenta mil seiscientos veintisiete-cero cero uno-seis; y se
ha conferido a los herederos declarados, LA ADMINISTRACIÓN Y
LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de
conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día dieciocho de marzo
de dos mil catorce. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL,
JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-- LICDA.
FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
1 v. No. F029672
JOSÉ FABIO CASTILLO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este
domicilio, con ofi cina en Colonia Centroamérica, Calle Panamá, casa
número ciento dieciocho, San Salvador, al público para los efectos de
Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
del día diecisiete de marzo del corriente mes y año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO del Señor VALENTÍN ANTONIO GONZÁLEZ,
quien también era conocido por VALENTÍN ANTONIO GONZÁLEZ
LANDAVERDE y ANTONIO GONZÁLEZ LANDAVERDE, quien
falleció en el Barrio El Calvario en la ciudad de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán, habiendo sido éste su último domicilio; al Señor ANGEL
ERASMO GONZÁLEZ GARCÍA, en su concepto de hijo sobreviviente
del causante; habiéndosele conferido al heredero declarado la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo de
dos mil catorce.
JOSÉ FABIO CASTILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F029674
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día veintiuno de febrero del presente año, se DECLARO
DEFINITIVAMENTE HEREDEROS y con benefi cio de inventario, de
la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
WILLIAM NELSON DIMAS ARTIGA o WILLIAN NELSON ARTIGA
DIMAS, quien falleció a las veintidós horas del día dieciocho de julio de
dos mil doce; en el Hospital General del Seguro Social, siendo Mejicanos
su último domicilio, a los jóvenes DIEGO ALEXANDER e INGRID
JOHANNA ambos de apellidos DIMAS VASQUEZ y CONCEPCION
GUADALUPE VASQUEZ DE DIMAS, en sus conceptos de hijos y
cónyuge sobreviviente respectivamente del causante.
Se confi rió además a los herederos declarados en el carácter indicado
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce. LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F029678
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
SANTA EUGENIA CERNA GARCÍA, Notario, del domicilio de San
Salvador y actualmente de este domicilio, con despacho Notarial en
Segunda Calle Oriente y Tercera Avenida Sur, Barrio El Centro, Esquina
Opuesta al Pollo Campestre, La Unión,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil catorce, se
ha declarado a la señora MARÍA ANTONIA GUTIÉRREZ CUEVA,
Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su
defunción dejara la señora TRANCITO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, ocu-
rrida el día siete de diciembre del año dos mil trece, en Desvío Monares,
Cantón Llanos Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de
La Unión, siendo éste su último domicilio, en su concepto de hija sobre-
viviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le pertenecían a su hermano NELSON AMILCAR GUTIÉRREZ,
habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en La Unión, el día veintiséis de marzo del año dos mil
catorce.
Licda. SANTA EUGENIA CERNA GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F029683
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, Notario, con ofi cina en
Urb. Pórtico San Antonio, Pje. Ppal. N. 10-A, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en esta
ciudad, a las dieciocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil
catorce, se ha declarado heredero defi nitivo testamentario con benefi cio
de inventario, al señor HERBERT ROBERTO VASQUEZ CARDO-
NA, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Doctor en Medicina
y del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad
Número cero cero cero seis cinco cero nueve seis-cero, en su concepto
de Heredero Universal Testamentario del causante, señor ROBERTO
ELADIO VASQUEZ VILLATORO, quien fuera de ochenta y cinco años
de edad a la fecha de su fallecimiento, constructor, salvadoreño, viudo,
originario de El Sauce, Departamento de La Unión, hijo de la señora
Marcela Villatoro y de Eladio Vásquez, quien falleció, el día VEINTI-
TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, en la ciudad de San
Salvador, su último domicilio; habiéndosele conferido la Administración
y Representación defi nitiva de la sucesión.-
Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo
del dos mil catorce.-
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029693
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas diez minutos
del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio de inventa-
rio de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO
PEÑA RAMIREZ, quien falleció a las veintitrés horas y treinta minutos
del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de
Acajutla su último domicilio, a la señora MARIA AGRIPINA COCA
DE PEÑA, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Acajutla, en su calidad de cónyuge sobreviviente y ade-
más como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los
señores Ricardo Dimas Peña, María Guadalupe Peña de Landaverde,
Verónica Peña Coca y Rocío Lisbeth Peña Coca, en su calidad de hijos
del expresado causante señor RICARDO PEÑA RAMIREZ, por lo que
se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación
defi nitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA
GARCIA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F029696
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LICENCIADA CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y treinta y siete minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con bene-fi cio de inventario del causante señor LISANDRO MISAEL CABRERA RODRIGUEZ, quien falleció el día cinco de julio del año dos mil trece, a la edad de veintitrés años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a la señora ANA SILVIA DE JESUS RODRIGUEZ HERRERA, en concepto de madre del causante y como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía al señor MOISES CABRERA VELADO, en calidad de padre del causante.
Confi érese a la aceptante en el concepto antes indicado, la admi-nistración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.-
1 v. No. F029698
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de esta fecha, se ha declarado al menor DAVID OSWALDO LARIN SEVERINO, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0105-250196-101-2, representado legalmente por su madre señora Mirna Haydee Severino Capacho, mayor de edad, Ofi cios Domésticos, del domi-cilio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, con documento Único de Identidad número cero cero cero treinta y dos mil ochocientos treinta y uno- nueve y número de identifi cación tributaria 0617- 011271-103-6, HEREDERO DEFINITIVO abintestato, con Benefi cio de Inventario del causante DAVID ANGEL LARIN LEMUS, quien fue de treinta años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido en Hacienda Ruth, Cantón San Antonio, número dos de El Refugio, departamento de Ahuachapán, a las dieciocho horas y diez minutos del día trece de octubre del año dos mil tres, siendo la población de El Refugio su último domicilio, en concepto de hijo, y además como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Teresa de Jesús Larín, como madre del causante.
Confi érasele al HEREDERO DECLARADO, en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS, de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.-
1 v. No. F029705
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario, a la señora GENOVEVA CASTILLO PALMA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL ANGEL PALMA AVALOS, quien falleció el día treinta de julio del año dos mil trece, en Rivera del Río Sucio, Finca Los Chorros, Callejón Contiguo a Gasolinera Nardal, Carretera San Juan Opico, La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hija del causante.
En consecuencia, se le confi rió a la declarada heredera en el concepto indicado, la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cincuenta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.-
1 v. No. F029707
ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES, EDIFICIO LA MI-RRA, PRIMERA PLANTA, LOCAL NUMERO CUATRO, FRENTE AL COLEGIO LA ASUNCION, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día veinte de marzo del año dos mil catorce, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a la una hora cuarenta y cinco minutos, del día nueve de noviembre del año dos mil trece, dejó el señor SALVADOR DE JESUS BARRERA HERRERA, a las señoritas GLADYS STEPHANY BARRERA SEGOVIA y REBECA ABIGAIL BARRERA SEGOVIA, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante y como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a su madre señora GLADYS CECILIA SEGOVIA DE BARRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante.
CONFIERALES A LAS HEREDERAS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION DE MERITO.
Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.
LIC. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029724
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina establecida en Sexta Calle Oriente, Número dos - cuatro A, de esa misma ciudad, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las nueve horas del día veinte de marzo de dos mil catorce, se ha declarado heredera defi nitiva intestada, con benefi cio de inventario de la causante JUANA HERCULES VIUDA DE RUDAMAS, quien falleció el día ocho de agosto de dos mil doce, en San Pablo Tacachico, Departa-mento de La Libertad, siendo éste el lugar de su último domicilio, a ETELBINA YOLANDA HERCULES DE CASTILLO o ETELVINA YOLANDA HERCULES DE CASTILLO, en concepto de hija de la de cujus, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, a las diez horas del día veintiséis de marzo de dos mil cator-ce.
LIC. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,
NOTARIO.
1 v. No. F029732
CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA, Notario, de este domi-cilio, con despacho notarial, ubicado en Cuarta Calle Poniente, número cuatro - cinco, Centro Comercial Tecleño, local dos - siete, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día doce de marzo del año dos mil catorce. Se ha declarado a la señora MARIA CANDIDA HERNANDEZ DE SERRA-NO, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara en Freeport, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, el día veintidós de mayo del año dos mil trece, su último domicilio, dejara el señor RENÉ SERRANO ROSALES, conocido por RENÉ SERRANO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce.
LIC. CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F029737
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina establecida en Avenida Monseñor Romero, número Doscientos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de diciembre del corriente año, se ha
declarado heredera defi nitiva ab intestato con benefi cio de inventario, del señor TOMAS BENITEZ conocido registralmente por TOMAS BENITEZ LEMUS, quien falleció a las dieciocho horas del día seis de Diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el Caserío La Isla, del cantón Hualamá, jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Mi-guel, siendo éste su último domicilio, a la señora ISABEL QUINTEROS conocida por ELDA CELINA QUINTEROS y por ISABEL QUINTEROS VIUDA DE BENITEZ, con número de Identifi cación Tributaria: Doce catorce: dos uno uno uno cuatro seis- ciento uno - cero, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se le confi era a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día tres de diciembre de dos mil doce.-
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F029746
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina establecida en Avenida Monseñor Romero, Número Doscientos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de noviembre del corriente año, se ha de-clarado heredera defi nitiva ab intestato, con benefi cio de inventario, del señor ANDRES MEJIA conocido por ANDRES MEJIA VELASQUEZ, quien falleció a las nueve horas con treinta y nueve minutos del día tres de octubre de dos mil once, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, su último domicilio, Barrio El Centro de la ciudad de El Carmen, departamento de La Unión, a la señorita DILCIA RAQUEL MEJIA FLORES, con número de Identifi cación Tributaria: Catorce cero cinco-cero cuatro uno dos ocho dos - ciento uno - siete, en concepto de hija del causante; confi riéndosele a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día cinco de diciembre de dos mil doce.
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F029747
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina establecida en Avenida Monseñor Romero, Número Doscientos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día tres de diciembre del corriente año, se ha declarado
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
heredero defi nitivo abintestato, con benefi cio de inventario, del señor RICARDO ARGUETA HERNANDEZ, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce, en el Barrio Roma, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, su último domicilio, a la señorita SANDRA ELIZABETH ARGUETA GUEVARA, en calidad de hija del De- Cujus y cesionaria de los señores RICARDO ULISES ARGUETA GUEVARA, WILFREDO ARGUETA GUEVARA y ELMER ALEXANDER ARGUETA GUEVARA, todos hijos del causante, con número de Identifi cación Tributaria: Doce die-cisiete uno dos cero nueve siete tres -ciento siete - cuatro; confi riéndole a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA.- En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día cinco de diciembre de dos mil doce.
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F029748
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina establecida en Avenida Monseñor Romero, Número Doscientos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciséis de marzo del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario, del señor JOSE ISIDRO MEMBREÑO conocido por JOSE ISIDRO MEMBREÑO GRANADOS, quien falleció a las cinco horas, con cin-cuenta y cinco minutos, del día doce de febrero de dos mil trece, en el Hospital Nacional de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, siendo su último domicilio la ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán, a la señora MARIA SALOME VIGIL DE MEMBREÑO, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria del señor CRISTIAN OMAR MEMBREÑO VIGIL, hijo del causante, con nú-mero de Identifi cación Tributaria: Trece cero nueve - dos dos uno cero seis cero - ciento dos - cuatro; confi riéndole a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día diecisiete de marzo de dos mil trece.
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F029749
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las quince horas con cincuenta minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce, se ha declarado herederos defi nitivos, abintestato, con benefi cio
de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor MANUEL DE JESÚS JACINTO ANAYA conocido por MANUEL DE JESÚS JACINTO, quien fue de cincuenta y un años de edad, comerciante, fallecido el día diecisiete de julio de dos mil trece en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social en San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, a los señores CELIA MARGOTH GUARDADO DE JACINTO y MANUEL ALEXANDER JACINTO GUARDADO, de sesenta y un años de edad, secretaria, la primera y de veintiséis años de edad, estudiante, el segundo, ambos de este domicilio, en el concepto de cónyuge sobreviviente e hijo del causante, respectivamente, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y cinco minutos del día seis de marzo de dos mil catorce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SRIO. INTO.-
1 v. No. F029757
VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, Notario, de los domi-cilios de San Salvador y esta Ciudad, con Despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, número uno - ocho, Condominio Arco Centro, Segundo Nivel, local número dieciséis, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil catorce, se ha declarado al señor JULIAN EDUARDO CRUZ RODRIGUEZ, conocido por JULIAN EDUARDO CRUZ, Heredero Defi nitivo Abintestato, con benefi cio de inventario, de los Bienes que a su defunción dejó el señor JUAN ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ, conocido por JUAN ALBERTO CRUZ, quien falleció el día veintidós de junio de dos mil ocho, en el cantón Sitio del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, lugar también de su último domicilio, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LUZ RODRIGUEZ VIUDA DE CRUZ, cono-cida por LUZ RODRIGUEZ DE CRUZ, LUZ RODRIGUEZ ALFARO y por LUZ RODRIGUEZ, en su calidad de madre del causante, y se le confi rió la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LIC. VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029769
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014. SALVADOR HUMBERTO PÉREZ VÉLIZ, Notario, del domicilio de
Guatajiagua, departamento de Morazán, con ofi cina Jurídica situada en
la Sexta Calle Oriente, número Ciento Cuatro, Barrio El Centro, de la
ciudad de San Miguel.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
dieciséis horas del día veintiséis de marzo del año dos mil catorce, se
ha declarado a la señora ONEYDA CATALINA UMANZOR VELA,
en su calidad de MADRE DEL CAUSANTE y en calidad de Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que al señor ROMULO ANTONIO
ESCOBAR TURCIOS conocido por ROMULO ANTONIO ESCOBAR,
le corresponden en dicha Sucesión en calidad de Padre sobreviviente del
referido causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de los bienes dejados por el joven JOAQUÍN ALONSO
ESCOBAR UMANZOR, quien a la fecha de su muerte era de veintinueve
años de edad, abogado, originario y del domicilio San Miguel, departa-
mento de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio, quien
falleció a las siete horas y treinta minutos, del día seis de noviembre del
año dos mil trece, en Carretera El Litoral, Kilómetro Noventa y Dos,
Cantón Tierra Blanca, en el Municipio de Jiquilisco, departamento de
Usulután, a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo
en Hecho de Tránsito, sin asistencia médica; habiéndose conferido la
administración y representación defi nitiva de la sucesión con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, el día veintisiete de marzo de dos mil
catorce.
LIC. SALVADOR HUMBERTO PÉREZ VÉLIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029775
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria clasifi cadas con el NUE: 03132-13-CVDV-1CM1-390-
04; por resolución de las doce horas con treinta minutos del día catorce
de marzo del año dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERA
DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario, a la señora: SANDRA
ELIZABETH BRIZUELA DE PADILLA, de sesenta años de edad,
ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero uno siete
uno seis cero siete cero- seis; con número de Tarjeta de Identifi cación
Tributaria: uno dos uno siete-uno tres cero cuatro cinco tres-cero cero
uno-cero; por lo que, se confi rió la Administración y Representación
Defi nitivas en calidad de heredera testamentaria del causante señor FIDEL
ANTONIO PADILLA ÁLVAREZ C/P FIDEL ANTONIO PADILLA,
quien fue de sesenta años de edad, comerciante, casado, de este domicilio,
quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día uno de noviembre
de dos mil trece, en el Hospital Regional del Instituto del Seguro Salva-
doreño del Seguro Social, de esta ciudad, a consecuencia de Neumonía
Aspirativa, Enfi sema Pulmonar, con asistencia médica; declaratoria que
se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la
tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya
presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día catorce
de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F029777
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ EUSEBIO SORTO, quien fue de sesenta y cinco
años de edad, jornalero, originario y del domicilio de San Buenaven-
tura, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
Benilda Sorto; quien falleció a las diez horas con quince minutos del
día veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y siete, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad y Departamento de San
Miguel, a consecuencia de Evento Cerebro Vascular Hemorrágico, siendo
su último Domicilio, San Buenaventura, Departamento de Usulután; de
parte de la señora LUCÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de sesenta y
seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Buena-
ventura, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: cero dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos
cincuenta y nueve guión cinco; y Número de Identifi cación Tributaria: un
mil ciento dieciséis guión cero cuarenta mil doscientos cuarenta y siete
guión ciento dos guión cinco, en calidad de Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que les correspondían a los hijos del Causante ENMA
ISABEL HERNÁNDEZ SORTO, MAGDALENA DEL PILAR HER-
NÁNDEZ DE QUINTANILLA, BLANCA AZUCEN HERNÁNDEZ
SORTO, JOSÉ EUSEBIO HERNÁNDEZ SORTO, MARÍA TERESA
HERNÁNDEZ SORTO, JOEL MAURICIO HERNÁNDEZ SORTO y
LUCÍA MARIBEL SORTO DE GUEVARA. Art. 988 inc. 1° del Código
Civil.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Confi érasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
fi cación solicitada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve
horas con quince minutos del día veintiséis de marzo de dos mil catorce.
LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F029791
PABLO MONTANO hijo, Notario, de este domicilio, con ofi cina Pro-
fesional ubicada en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida
Norte, Local número Uno, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las
diez horas y veinte minutos del día de hoy, se ha declarado heredera
abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defun-
ción dejó el señor MANUEL DE JESÚS PORTILLO VALDIVIEZO
conocido por MANUEL DE JESÚS PORTILLO VALDIVIESO, quien
fuera de sesenta y dos años, casado, Agricultor en pequeño, fallecido
en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de la ciudad de La Palma,
departamento de Chalatenango, a la una hora con veinte minutos del
día veintiocho de mayo de dos mil trece, siendo su último domicilio
la Villa de Citalá, departamento de Chalatenango, a la señora ANA
QUERUBINA SANTOS MARIN DE PORTILLO, en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los hijos del causante señores ALMA
JAQUELINE PORTILLO DE SARMIENTO, CARLOS ALBERTO
PORTILLO SANTOS, MANUEL DE JESÚS PORTILLO SANTOS,
y ANA ARACELY PORTILLO DE SARMIENTO, y se ha conferido
a la heredera declarada la Administración y Representación defi nitiva
de la Sucesión.
Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo
de dos mil catorce.
PABLO MONTANO hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F029792
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce
horas del día doce de febrero del corriente año, se ha declarado heredero
defi nitivo Ab-Intestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor RAMÓN MENJÍVAR, quien falleció a
las nueve horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa
y siete, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de
Acajutla, su último domicilio; al señor CARLOS ALBERTO MENJÍVAR
ALVARENGA, conocido por SERAPIO MENJÍVAR y por SERAPIO
ALVARENGA, de cuarenta y ocho años de edad, estilista, del domicilio
de Guaymango, departamento de Ahuachapán, en su calidad de hijo del
expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas cincuenta minutos del día doce de febrero del dos mil catorce.
LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ
LEIVA, SECRETARIA.
1 v. No. F029793
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:50 horas de este día se emitió
resolución en la cual se declaró herederos defi nitivos abintestato y con
benefi cio de inventario a los señores: 1) Lonchita Herme Hernández
Girón, 2) Remberfay Girón Hernández, 3) Alba Odila Girón Hernández,
4) Yuny Santa Girón Hernández y 5) Rabbonia Girón Hernández, en sus
calidades de hijos sobrevivientes del causante Candelario Girón conocido
por Candelario Jirón y por Candelario Girón Ramírez, quien falleció el
día 31 de enero de 1984 y al momento de su fallecimiento tenía 69 años
de edad, carpintero, casado, originario de Santa Isabel Ishuatán y del
domicilio de Cuisnahuat, Cantón San Lucas de dicha Jurisdicción, hijo
de Leoncia Jirón o Leovenia Girón y con último domicilio en Cuisnahuat;
y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían
a la señora Petrona Hernández viuda de Jirón y al señor Cándido Emir
Girón Hernández, la primera en calidad de cónyuge y el segundo en
calidad de hijo sobreviviente del referido causante.
Y se tuvo por conferida a los señores: 1) Lonchita Herme Hernández
Girón, 2) Remberfay Girón Hernández, 3) Alba Odila Girón Hernández,
4) Yuny Santa Girón Hernández y 5) Rabbonia Girón Hernández, la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;
Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de febrero
del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ
CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL
ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F029794
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasifi cadas con el NUE: 02856-13-DV-1CM1-367-1; por re-
solución de las ocho horas con veinte minutos del día siete de marzo del
año dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
y con Benefi cio de Inventario, al señor JOSÉ ALFREDO SALGADO,
de cincuenta y siete años de edad, Empresario, salvadoreño, casado,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
tres millones quinientos sesenta mil novecientos sesenta y siete guión
siete (03560967-7); y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil
doscientos diecisiete guión cero treinta mil novecientos cincuenta y
seis guión ciento dos guión uno (1217-030956-102-1) solicitante en
calidad de hermano sobreviviente del causante, señor JOSÉ ISMAEL
SALGADO, quien fue de dieciséis años de edad, Estudiante, salvadoreño,
originario del Municipio de San Miguel y departamento de San Miguel
y de este domicilio; quien falleció a las veintitrés horas del día once de
marzo del año mil novecientos ochenta y dos, en la colonia San José de
la ciudad de San Miguel; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido
más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario
Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición
a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta minutos del día siete de marzo
de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F029809
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos,
de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor ISABEL ÁLVAREZ MOLINA
conocido por ISABEL ÁLVAREZ, quien falleció el día veintidós de
julio del dos mil once; en el Barrio El Chile, Jurisdicción de El Carmen,
Departamento de La Unión; siendo ese lugar su último domicilio, a la
señora MARÍA DE LOS ÁNGELES VIERA DE ÁLVAREZ conocida
por MARÍA DE LOS ÁNGELES VIERA, en calidad de cónyuge y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor NELSON ARQUÍMIDES ÁLVAREZ VIERA, éste en calidad
de hijo del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la
calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes
de marzo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F029817
PEDRO JOAQUÍN RIVERA ESCOBAR, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en 79 Av. Norte y 3a. Calle Poniente, local 12, Condominio
Torremolinos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veintiuno de octubre de dos mil trece, se ha
aceptado expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el señor JUAN GONZÁLEZ ASCENCIO
conocido por JUAN ANTONIO GONZÁLEZ ASCENCIO, ocurrida
en esta ciudad, el día veintiséis de julio de dos mil trece, de parte de
los señores: Claudia Mercedes González de Flamenco y Raúl Antonio
González Hernández, en concepto de hijos del causante, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la
Sucesión.
Dése el aviso de ley en el Diario Ofi cial y en uno de los periódicos
de mayor circulación para los efectos de ley.
San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil catorce.
PEDRO JOAQUÍN RIVERA ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F029826
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, Notario, de este
domicilio, con ofi cina en Quinta Calle Oriente, Colonia H. de Sola,
Casa número Uno, Barrio El Ángel, Sonsonate, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veinte de marzo del presente año, se ha declarado
al señor RAFAEL ALBERTO LUCHA QUIÑÓNES, conocido por
RAFAEL ALBERTO LUCHA QUIÑÓNEZ, RAFAEL ALBERTO
LUCHA, y RAFAEL ALBERTO QUIÑÓNEZ, heredero Universal
defi nitivo de la sucesión intestada, con Benefi cio de Inventario de los
bienes que a su defi nición en Balwin, Estado de California, de los
Estados Unidos de América, a las catorce horas y cinco minutos del
día veinticinco de agosto del año dos mil siete, dejara la señora SONIA
DEL CARMEN ORELLANA DE LUCHA, conocida por SONIA
DEL CARMEN ORELLANA, SONIA DEL CARMEN ORELLANA
RAMÍREZ; y SONIA DEL CARMEN LUCHA, en su calidad de
Heredero Universal de la causante, en consecuencia se le confi ere la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la
Sucesión Intestada citada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Sonsonate, el día veinte de marzo de dos mil catorce.
WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029838
ELI SIGFREDO VALLE FLORES, Notario del domicilio de San Sal-
vador, con ofi cina jurídica ubicada en Centro Comercial Metro España,
Local Doscientos Cinco, sobre la Trece Calle Oriente, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída en la ciudad de San
Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de marzo
de dos mil catorce. Se ha declarado Herederos defi nitivos con benefi -
cio de inventario a los señores BALBINA ELIZABETH TEREZON
MEJÍA, MARIO EDGARD TEREZON MEJÍA conocido por MARIO
EDGAR TEREZON MEJÍA y registralmente como MARIO EDGARDO
TEREZON MEJÍA, ANA PATRICIA TEREZON MEJÍA, ROMMEL
ISAÍAS TEREZON MEJÍA, SONIA YANIRA TEREZON MEJÍA
conocida registralmente como SONIA YANIRA TEREZON MEJÍA e
IVAN ERNESTO TEREZON MEJÍA, de la herencia intestada dejada a
su defunción por la señora ROSA NELLY PIMENTEL DE TEREZON
conocida por ROSA NELLY MEJÍA DE TEREZON, quien falleció a la
edad de setenta y dos años, en la ciudad de San Salvador, a la primera
hora del día veinte de julio de dos mil once, siendo su último domicilio
en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, confi riéndoseles a
los herederos declarados la administración y representación defi nitiva
de la Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del
mes de marzo de dos mil catorce.
LIC. ELI SIGFREDO VALLE FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F029841
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las quince horas quince minutos
del día cinco de marzo del presente año. Han sido declarados Herederos
Testamentarios, y con benefi cio de inventario de la herencia Testamen-
taria, dejada por el señor JOSÉ LUIS ARCHILA LARÍN, fallecido el
día treinta de noviembre del dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio, a los señores GLORIA DEL CARMEN RIVERA
DE ARCHILA, LUIS GERARDO ARCHILA RIVERA, ROSA MA-
RÍA ARCHILA RIVERA y GLORIA MARÍA ARCHILA RIVERA,
en concepto de herederos testamentarios, la primera en concepto de
cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos del causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración,
representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día
catorce de marzo del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍ-
TEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRIAM
ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F029847
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
catorce horas quince minutos del día diecisiete de marzo del corriente
año, se ha declarado heredero defi nitivo Ab-Intestato con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
FRANCISCA HERNÁNDEZ RECINOS, conocida por FRANCISCA
HERNÁNDEZ, fallecida a las quince horas cero minutos del día tres
de mayo del año dos mil trece, en la Lotifi cación El Puerto, del Cantón
San Julián, de la Jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio la
ciudad de Acajutla; a la señora MIRNA ISABEL CONTRERAS HER-
NÁNDEZ, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores Jorge Hernández Blanco y Marlene Carolina
Mejía Hernández, en su calidad de hijos de la referida causante.
Por lo que se le ha conferido a dicha heredera la administración
y representación defi nitiva de la indicada Sucesión, con las mismas
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, departa-
mento de Sonsonate, a las catorce horas veinte minutos del día diecisiete
de Marzo del año dos mil catorce.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO
GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F029849
VIOLETA AURORA TREJO MONROY, Notaria, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán y de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
con Ofi cinas establecidas en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintisiete de enero de dos
mil catorce, se ha declarado Heredera Testamentaria Defi nitiva con
Benefi cio de Inventario a la señora VIRGINIA RIVERA DE GARCÍA,
en la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ROBERTO
CARLOS GARCÍA RIVERA, cuyo deceso ocurrió a las dieciocho horas
y treinta minutos del día trece de julio de dos mil trece, en el Cantón
Llano El Ángel, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, siendo éste el último domicilio del causante, a consecuencia de
politraumatismo por hecho de tránsito.
Confi riéndole a la señora VIRGINIA RIVERA DE GARCÍA, la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, en su carácter
de heredera testamentaria del causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notaria VIOLETA AURORA TREJO
MONROY, en Ciudad Barrios, a las once horas del día diez de febrero
de dos mil catorce.
VIOLETA AURORA TREJO MONROY,
NOTARIO.
1 v. No. F029857
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en Final Avenida Dr. Max Bloch y Final Avenida Isidro
Menéndez, número ochenta "K", Colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las quince horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se ha
declarado a la señora CLARA AMAYA viuda DE HUEZO, HEREDERA
DEFINITIVA ABINTESTATO con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio
la ciudad de San José Villanueva, del Departamento de La Libertad, el
día uno de enero de dos mil cinco, dejara el señor MAURICIO HUEZO,
conocido por JOSE MAURICIO HUEZO MONGE, en su calidad de
cónyuge sobreviviente y cesionaria de derechos hereditarios.
Habiéndosele conferido la administración y representación, defi -
nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de marzo del año dos mil catorce.
LUCIA DEL CARMEN ZELAYA DE SOTO,
NOTARIO.
1 v. No. F029874
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince minutos
de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora YOLANDA GONZALEZ
ESCOBAR, como heredera testamentaria del causante señor ASUNCION
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
HUMBERTO ESCOBAR RIVAS, en la herencia testada que éste dejó
al fallecer el día veintiséis de febrero del año dos mil doce, en Hospital
Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la Po-
blación de Jucuarán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como
último domicilio.
Confi riéndosele a la Heredera Declarada la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a
los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F029875
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva
Guadalupe, departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en la
Octava Calle Oriente, Número Doscientos tres Bis, Barrio San Francisco,
de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinticuatro de
enero de dos mil doce, dejó la señora MARIA PETRONILA CRUZ
viuda DE TREJO, de parte de los señores MARCOS ISRAEL TREJO
CRUZ, ROSA JASMIN TREJO CRUZ, conocida por ROSA JASMIN
BRITO, JOSE AMILCAR TREJO CRUZ y RAMON ELIAS TREJO
CRUZ, todos en calidad de hijos de la causante.
Habiéndose conferido la administración y representación interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día vein-
ticinco de marzo del año dos mil catorce.
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO.
NOTARIO.
1 v. No. C000542
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva
Guadalupe, departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en la
Octava Calle Oriente, Número Doscientos tres Bis, Barrio San Francisco,
de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día treinta de enero de
dos mil trece, dejó la señora EDYS DE JESUS FUENTES DE CHAVEZ,
de parte de la señora MARIA DE LA CRUZ CHAVEZ DE CRUZ,
en concepto de hija y cesionaria de los derechos que le corresponden
a ABRAHAM CHAVEZ VILLEGAS, MARIA ESTER ARGUETA
viuda DE FUENTES, LUIS ANTONIO CHAVEZ FUENTES y MARIA
TEODORA CHAVEZ DE MOLINA, el primero en calidad de cónyuge
sobreviviente, la segunda en calidad de madre sobreviviente, y el tercero
y la cuarta en calidad de hijos de la causante.
Habiéndose conferido la administración y representación interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día
veinticinco de marzo del año dos mil catorce.
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO.
NOTARIO.
1 v. No. C000543
NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva
Guadalupe, departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en la
Octava Calle Oriente, Número Doscientos tres Bis, Barrio San Francisco,
de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día treinta y
uno de enero de dos mil trece, dejó el señor JOSE ANTONIO CAÑAS
PORTILLO, conocido por JOSE ANTONIO CAÑAS, de parte de la
señora RUFINA MEMBREÑO DE CAÑAS, en calidad de Heredera
Testamentaria del Causante.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Habiéndose conferido la administración y representación interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día
veinticinco de marzo del año dos mil catorce.
LIC. NAPOLEON LOVO SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. C000544
JUAN PABLO CAMPOS GARCIA, Notario, del domicilio de
Soyapango, con Ofi cina ubicada en Quinta Calle Oriente, Condominio
Centenario, Local veinticuatro Norte, de la Ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día veintiséis de marzo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, el día dieciséis de enero del presente año,
dejó la señora ALICIA DEL CARMEN MEJIA ALEMAN, conocida
por ALICIA DEL CARMEN MEJIA y por ALICIA DEL CARMEN
MEJIA DE LOPEZ de parte de YANIRA ELIZABETH LOPEZ MEJIA
y ANA JULIA LOPEZ MEJIA ahora ANA JULIA LOPEZ DE REYES,
en concepto de hijas sobrevivientes de la referida causante.
Habiéndose conferido la representación y administración INTERI-
NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN PABLO CAMPOS
GARCIA. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes
de marzo de dos mil catorce.
JUAN PABLO CAMPOS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F029676
SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA, Notario, del domicilio de
Chinameca, Departamento de San Miguel, con Ofi cina Notarial ubicada en
Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número Cinco, Local Número
Tres, de la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del
día veinticinco de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL AVALOS AVILES, quien fue
de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de
Chinameca, Depatamento de San Miguel, Salvadoreño por nacimiento,
siendo el lugar de su último domicilio el de Chinameca, Departamento
de San Miguel, hijo de ERLINDA AVALOS y de ROGELIO AVILES,
ya fallecidos; y quien falleció a las catorce horas y veinte minutos del día
veintiocho de diciembre del dos mil, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios de la ciudad de San Miguel, a causa de Paro Cardiovascular,
con asistencia médica del Doctor SALVADOR AVILA; sin que haya
expresado su voluntad en testamento, de parte de la señora HIRENIA
AVALOS RUIZ, como hija del Causante y cesionaria del derecho de
Herencia que le transfi rieron su mamá señora VIRGINIA RUIZ viuda
DE AVALOS y sus hermanos señora ANA ANGELICA AVALOS DE
RIVAS, señores JOSUE ENOC AVALOS RUIZ, ELMAN OSEAS
AVALOS RUIZ, JOEL AVALOS RUIZ.
Y habiéndoles conferido la administración y representación inte-
rina de la Sucesión con las limitantes y facultades de los curadores de
la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi Ofi cina
Notarial, por el término de quince días, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los
veintiséis días de marzo de dos mil catorce.
SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F029706
SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA, Notario, del domicilio de
Chinameca, Departamento de San Miguel, con Ofi cina Notarial ubicada en
Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número Cinco, Local Número
Tres, de la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
con treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA GLADYS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
CUADRA DE APARICIO, quien fue de cincuenta y tres años de edad,
Empleada, originaria y del domicilio de Chinameca, Departamento de
San Miguel, que fue el último que tuvo, y de Nacionalidad Salvadoreña
hija de Adán Chávez y de Ana Julia Cuadra, ya fallecidos y casada con
José Salomón Aparicio, sobreviviente falleció a las cuatro horas del día
veintiocho de junio de dos mil dos, en el Barrio Dolores, de esta ciudad,
a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica; sin
que haya expresado su voluntad en testamento, de parte del señor JOSE
SALOMON APARICIO, como esposo sobreviviente de la causante y
cesionario del derecho de herencia que le transfi rió su hija GLENDA
NOHEMY APARICIO CUADRA.
Y habiéndoles conferido la administración y representación inte-
rina de la Sucesión con las limitantes y facultades de los curadores de
la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi Ofi cina
Notarial, por el término de quince días, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los
veintiséis días de marzo de dos mil catorce.
SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F029708
ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, Notario, de este domicilio
con Ofi cina ubicada en Torre Activa, local tres, Boulevard Los Héroes,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinte de marzo de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis
de enero de dos mil catorce, dejó el señor JULIAN PLEITES, conocido
por JULIAN PLEITEZ y por JULIAN PLEITES PEREIRA, de parte
de los Herederos Testamentarios Universal REINA MARGARITA
PERDOMO DE PLEITES y los legatarios JUSTO ADRIAN PLEITES
RODRIGUEZ, MARGARITA YOLANDA PLEITES HERRERA y
SANTOS CLIMACO PLEITES, en su calidad de Herederos Testamen-
tarios Universal y Legatarios del causante.
Habiéndose conferido la Administración y Representación de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario ERICK ROMMEL ORELLANA
OSORIO. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día
veintisiete de marzo de dos mil catorce.
LIC. ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO,
NOTARIO.
1 v. No. F029711
CONSTANTINO ALFONSO RIVERA GONZALEZ, Notario, del
domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Notarial en Segunda
Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, Once-D, ciudad.
HACE SABER: La resolución proveída a las doce horas quince
minutos del día veinticinco de marzo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
su defunción dejó EDITH ALICIA RIVAS DE GONZALEZ, conocida
por ALICIA EDITH RIVAS, quien fue de cincuenta y ocho años de
edad, ofi cios domésticos, originaria de Coatepeque, departamento Santa
Ana, siendo éste su último domicilio y habiendo fallecido en el Hospital
Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, el día diecisiete de febrero
de este año; de parte de SILVIA EDITH RIVAS DE MARTINEZ, en
concepto de hija sobreviviente y cesionaria.
A quien se confi ere la administración y representación interina de
la Sucesión, las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a los que se crean con derechos para que
se presenten a la Ofi cina en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la última publicación del presente aviso.
Librado, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cator-
ce.
CONSTANTINO ALFONSO RIVERA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029718
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
NADIA CAROLINA TOBAR BURGOS, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en Pasaje Uno, entre Tercera y Séptima Calle Poniente,
número ciento dieciocho, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional
Rosales, de la ciudad de San Salvador, de este Departamento, a las doce
horas y veinte minutos del día tres de septiembre de dos mil cinco, dejó
el señor ARNULFO VITELIO ARRIOLA VÁSQUEZ, conocido por
ARNULFO ARRIOLA VÁSQUEZ por ARNULFO VITELIO ARRIOLA
y por ARNULFO ARRIOLA, de parte del señor ÁNGEL VITELIO
ARRIOLA COLÓN, en su concepto de hijo sobreviviente del causante
y Cesionario de los derechos hereditarios de los señores: María Elisa
Colón de Arriola, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante;
Ana Vilma Arriola de Martínez, Amada Guadalupe Arriola viuda de
Molina, María de los Ángeles Arriola de Pérez, José Antonio Arriola
Colón, todos como hijos sobrevivientes del causante.
Habiéndoseles conferido al aceptante la administración y repre-
sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario NADIA CAROLINA TOBAR
BURGOS. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas treinta
minutos del día veinticinco de marzo de dos mil catorce.
NADIA CAROLINA TOBAR BURGOS,
NOTARIO.
1 v. No. F029722
VICTOR MANUEL GARCIA, Notario, con Ofi cina ubicada en Primera
Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Edifi cio ciento cuarenta y siete,
local número tres, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
once horas del día veinte de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los
señores JUAN ALBERTO PÉREZ, conocido por JUAN ALBERTO
PÉREZ MARTÍNEZ, SARA PÉREZ DE NÁGERA y MARÍA EMMA
PÉREZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA PÉREZ
GUTIERREZ, quien falleció a las trece horas y veinte minutos del día
quince de septiembre de dos mil trece, en el Hospital Nacional Zaca-
mil, en el Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a
consecuencia de Neumonía Comunitaria, al momento de fallecer era
de ochenta y siete años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, quien era portadora
de su Documento Único de Identidad número cero dos uno nueve ocho
ocho seis seis-uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno nueve-uno cero uno cero dos ocho-cero cero uno-ocho.
Confi érase a los aceptantes la Administración y Aceptación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la
tercera publicación de este edicto.
San Salvador, veinte de marzo de dos mil catorce.
DR. VICTOR MANUEL GARCÍA.
NOTARIO.
1 v. No. F029758
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, del domi-
cilio de San José Guayabal, con Ofi cina en Barrio La Virgen, San José
Guayabal, al público.
HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día
veintisiete de marzo de 2014, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de
Aceptación de Herencia ab-intestato, seguidas en mis Ofi cios Notariales
por el señor RAMON NAVAS MELENDEZ, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a
su defunción por el causante JULIO ALBERTO NAVAS MELENDEZ,
fallecido a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de
agosto del presente año, en Cantón Rodríguez, Jurisdicción de San José
Guayabal, lugar de su último domicilio, quien era de sesenta y un años
de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, como cesionario de
los derechos hereditarios ab-intestato que le correspondían a la señora
Fidelina Meléndez viuda de Navas, como madre del causante.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Habiéndole conferido al aceptante la representación y administración
interina de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San José Guayabal, 27 de marzo de 2014.
LICDA. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029799
VÍCTOR EFRAÍN ESCALANTE CAMPOS, Notario, con Ofi cina en
Carretera a Planes de Renderos, Km. 8 ½, casa No. 7, San Salvador,
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del
día doce de marzo del año dos mil catorce, ha sido declarado HEREDE-
RO INTERINO, el señor WILBERTO EDWIN RIVERA GARAY, en
el concepto de hijo de la causante MARÍA ÁNGELA GARAY, hecho
ocurrido el día quince de junio del año dos mil ocho, en la Jurisdicción
de San Marcos, Departamento de San Salvador; siendo ese su último
domicilio.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión.
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil catorce.
LIC. VÍCTOR EFRAÍN ESCALANTE CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F029876
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresa-
mente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la
causante señora VICTORIA MEDINA DE GUZMAN, conocida por
VICTORIA MEDINA, VICTORIA MEDINA FLORES o VICTORIA
FLORES, quien falleció el día veintisiete de agosto del dos mil cuatro;
en el Hospital Médico Quirúrgico, del Seguro Social de San Salvador;
siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de la
señora ERCILIA CONCEPCION GUZMAN MEDINA o ERCILIA
CONCEPCION GUZMAN, en calidad de hija y cesionaria de los de-
rechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE GILMAR
GUZMAN MEDINA y RAUL ENRIQUE GUZMAN, éstos en calidad
de hijos de la causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes
de febrero del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000514-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia testamentaria, que dejó la señora Vilma
del Carmen Velásquez de Salmerón, conocida por Vilma del Carmen
Velásquez, quien falleció el día veinticuatro de octubre del dos mil trece,
en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de La
Unión, su último domicilio, de parte de las señoras Sandra Ruth Salmerón
de Torres, conocida por Sandra Ruth Salmerón Velásquez de Torres, y por
Sandra Ruth Salmerón Velásquez, Martha Liliam Salmerón Velásquez o
Martha Lilian Salmerón, Vilma Patricia Salmerón Velásquez, conocida
por Vilma Patricia Salmerón de Ignoto y por Vilma Patricia Salmerón,
Ivett Carolina Salmerón Velásquez, conocida por Ivett Carolina Pérez
Salmerón, Ivett Carolina Salmerón y por Ivett Carolina Pérez y Luisa
Elena Salmerón de Domínguez o Luisa Elena Salmerón Velásquez, y
por Luisa Elena Salmerón, en calidad de herederas testamentarias, e
hijas de la causante.
Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interina de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los siete días del
mes de febrero de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000515-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas y treinta minutos del día doce de marzo del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE HECTOR
GOMEZ, conocido por HECTOR GOMEZ, quien fue de setenta y
nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Lolotique,
Departamento de San Miguel, y del domicilio de Jucuapa, Departamento
de Usulután, siendo hijo de la señora Isabel Gómez, (fallecida); quien
falleció a las veinte horas treinta minutos del día diecinueve de agosto
del año dos mil doce, en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe,
Departamento de Usulután; de parte de la señora MARTHA ALICIA
LOBOS, conocida por MARTHA ALICIA LOVO GOMEZ o MAR-
THA ALICIA GOMEZ LOVO o MARTHA ALICIA LOBO GOMEZ
o MARTHA ALICIA GOMEZ LOBO o MARTHA ALICIA GOMEZ
DE DEL CID o MARTHA ALICIA GOMEZ DEL CID o MARTHA
ALICIA DEL CID o MARTHA ALICIA LOVO DEL CID o MARTHA
ALICIA LOBOS GOMEZ, de cincuenta años de edad, Empleada, del
domicilio temporal de la Ciudad y Departamento de La Unión, y de la
Ciudad de West New York, Estado de Nueva Jersey, de los Estados
Unidos de América, portadora de su Pasaporte Ordinario Salvadoreño
número A siete cero uno cero dos dos tres seis, y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número uno cuatro cero ocho guión uno ocho cero ocho seis
dos guión uno cero dos guión uno; en concepto de hija sobreviviente
del Causante y de Heredera Testamentaria.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL
DIA DOCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000516-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas con siete minutos
del día once de marzo del año dos mil catorce, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
que a su defunción dejara el causante señor JUAN CARLOS RIVAS
CASTILLO, ocurrida el día cuatro de junio del año dos mil doce, en
Soyapango, departamento de San Salvador, quien a la fecha de su
fallecimiento era de treinta y ocho años de edad, empleado, casado
con Margarita Abigaíl Ábrego De Rivas, siendo su último domicilio
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de San Salvador,
departamento de San Salvador, hijo de los señores Juan José Rivas y
Sonia Elizabeth Castillo; de nacionalidad salvadoreña, de parte del señor
JUAN JOSE RIVAS, en calidad de padre del causante.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE
DIAS HABILES, contados desde el siguiente a la tercera publicación
del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las doce horas
con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos
mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA
MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029677-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, iniciadas por el Licenciado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ
CARRANZA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial, del señor MARIO NELSON RAMOS ACOSTA, en la Sucesión
del causante, señor NAUN ELIAS ACOSTA RAMOS, expediente clasi-
fi cado bajo el número de referencia 1626-13-DV-2CM1, se ha proveído
resolución por este Tribunal, a las catorce horas con veintitrés minutos del
día siete de marzo de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido por
aceptada interinamente, de parte del señor MARIO NELSON RAMOS
ACOSTA, de cuarenta años de edad, empleado, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro uno siete
tres dos-cero; con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
seis-tres cero cero nueve siete tres-uno cero uno-siete, en concepto de
cesionario de los Derechos Hereditario que le correspondían a la señora
ROSA RAMOS, quien es abuela sobreviviente del causante, NAUM
ELIAS ACOSTA RAMOS, fallecido el día siete de noviembre de dos
mil doce, a las veintidós horas y quince minutos, quien fuera jornalero,
de treinta y cinco años de edad, soltero, de este domicilio, originario de
Nueva Concepción, Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
los señores Abel Acosta y de Pastora Ramos, habiendo sido esta ciudad
su último domicilio.
Al aceptante señor MARIO NELSON RAMOS ACOSTA, se le
confi ere Interinamente la Administración y Representación de la Suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas con cuarenta y cuatro
minutos del día siete de marzo de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ
BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029704-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez Suplente de Primera
Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día once
de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defun-
ción dejó la señora FLORENCIA ANITA AGUILAR, conocida por
ANITA AGUILAR, FLORENCIA ANITA AGUILAR RIVAS y por
FLORENCIA ANITA AGUILAR DE ALVARADO, quien falleció el
día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón Llano
Largo, Jurisdicción de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas,
siendo la referida Villa el lugar de su último domicilio, de parte del señor
LUCIO ALVARADO AGUILAR, en calidad de heredero testamentario;
y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de
los señores Francisco Alvarado Aguilar, Amparo Alvarado Aguilar y
Mariano Ovidio Alvarado Aguilar, como herederos testamentarios.
Y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación
interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las once horas quince minutos del día once de marzo de dos mil catorce.-
LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029728-1
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este
Tribunal, a las catorce horas y quince minutos del día siete de marzo de
dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
JOSE SAUL SALGUERO CARDOZA, quien falleció a las siete horas
con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil trece, en el
Cantón Sumpul Chacones, de la Jurisdicción de San Francisco Morazán,
Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio; de parte de
KENNEDY ADONAY SALGUERO CARRASCO, en la calidad de hijo
sobreviviente del causante en mención.
Habiéndosele conferido al señor KENNEDY ADONAY SAL-
GUERO CARRASCO, la administración y representación interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
tados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de marzo del
año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029729-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las catorce
horas y quince minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora, IRMA
MARGOTH BARRERA, la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora, TERESA DE JESUS BARRERA ARIAS conocida por TERESA
DE JESUS BARRERA y TERESA BARRERA, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, comerciante en pequeño, fallecida a las cero horas
cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año
dos mil trece, en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Integral, de
esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija de la causante; se
le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
once horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos
mil catorce. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029736-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE RAMON MENDEZ INTERIANO,
conocido por JOSE RAMON MENDEZ y por RAMON MENDEZ, al
fallecer el día ocho de Marzo del año dos mil doce, en Comunidad Juan
Pablo Segundo, quince metros al Oriente de Colonia Rodríguez, de la
ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte
de la señora BLANCA SOFIA MENDEZ INTERIANO en calidad de
hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le co-
rrespondían al señor OSCAR ARMANDO VILLALOBOS MENDEZ,
como hijo del mismo causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029751-1
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
diez horas y treinta minutos del día tres de febrero de dos mil catorce.- Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Caserío La Loma,
Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo también su último
domicilio, el día veintiocho de noviembre del año dos mil nueve, dejó
el causante CIPRIANO CRUZ MUNGUÍA, conocido por CIPRIANO
CRUZ, de parte del señor JUAN JOSÉ CRUZ PORTILLO, conocido
por JUAN JOSÉ CRUZ, en su calidad de hijo del referido causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete
de febrero del año dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029754-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ ANTONIO PORTILLO
URRUTIA conocido por JOSÉ ANTONIO PORTILLO, quien fue de
sesenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, originario
de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Tránsito Portillo;
fallecido el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, con docu-
mento único de identidad número: 01156059 -2 y tarjeta de identifi cación
tributaria número: 1209 – 040645 – 101 – 6; siendo su último domicilio,
el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de
la señora ELIDA ESPERANZA FUNES DE PORTILLO, de mayor de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio d de Moncagua, departamento
de San Miguel, con documento único de identidad número: 01133980 – 2
y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1209 -070142 – 101 – 3,
en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor José Manrique Portillo Funes,
en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F029776-1
LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ INTERINO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con cincuenta y nueve minutos del día trece de noviembre del año dos mil
trece, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 02301-13-DV-1CM1-325-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor FREDY ORLANDO MEJÍA APARICIO, quien
fue de treinta y tres años de edad, originario de Quelepa, departamento
de San Miguel, y de ese último domicilio, quien falleció a las veinte
horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
trece, en el Barrio Concepción, del Municipio de Quelepa, departa-
mento de San Miguel; de parte del señor OSCAR ARMANDO MEJÍA
APARICIO, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio
de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: Cero cero setecientos treinta y seis mil treinta y uno
- dos (00736031-2); con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos
uno dos - cero nueve cero uno ocho cuatro - uno cero uno - tres (1212-
090184-101-3) solicitante en calidad de Cesionario de los derechos que
les correspondían a los señores FRANCISCO MEJÍA CENTENO y ANA
FRANCISCA APARICIO, como padres sobrevivientes del causante;
y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes mencionado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las nueve horas con cinco minutos del día trece de noviembre
de dos mil trece. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ
INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029779-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas veinte minutos del día once de marzo del dos mil catorce, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante MARIA ELVIRA FLORES DE FLO-
RES, quien fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,
fallecida el día catorce de junio del dos mil trece, siendo esta ciudad su
último domicilio; de parte de la señora ERNESTINA CABRERA DE
HERCULES. La expresada aceptante lo hace como CESIONARIA de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIGUEL AN-
TONIO FLORES GALDAMEZ, JORGE FLORES FLORES e ISRAEL
FLORES FLORES, el primero como CONYUGE SOBREVIVIENTE
y los últimos como HIJOS de la referida causante, a quien se le confi rió
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día
veinte de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029802-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve horas
treinta minutos del día cinco del corriente mes y año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por la señora MARTA ALICIA CIUDAD REAL ARANA, quien
fue conocida por Marta Alicia Ciudad Real, Marta Lidia Ciudad Real y
Marta Ciudad Real, fallecida el día treinta de Junio de mil novecientos
setenta y cinco, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte de los señores RENE HUMBERTO RAJO CIUDAD REAL,
MARTA LILIAN CIUDAD REAL LIMA, CARLOS FERNANDO
CIUDAD REAL LIMA, en concepto de hijos de la Causante.-
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley -
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del
día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM
ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F029839-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por Sentencia de este Tribunal de las ocho
horas cinco minutos del día veintinueve de enero del presente año.- Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la señora MARIA LOPEZ DE FIGUEROA
conocida por MARIA LOPEZ VIUDA DE FIGUEROA y por MARIA
LOPEZ, fallecida el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta
y dos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte
del señor JOSE ANTONIO FIGUEROA CORLETO, por derecho de
representación de los derechos que en la sucesión le correspondían a su
padre señor JOAQUIN DAVBID FIGUEROA conocido por DAVID
FIGUEROA en concepto de hijo de la causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince
minutos del día diecinueve de febrero del dos mil catorce.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F029842-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
trece de Marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por la Causante señora Victoria Castillo, quien fue conocida por Victoria
Castillo viuda de Portillo y Victoria Castillo hoy viuda de Portillo, fa-
llecida el día dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores José Arnoldo Portillo
Galán, Rafael Ernesto Portillo Galán, Ana Elizabeth del Pilar Portillo
de Rivas conocida por Ana Elizabeth del Pilar Portillo, Carmen Dinora
Portillo de Méndez y Mirian Victoria Portillo de Ochoa, por Derecho de
transmisión que en la referida sucesión le correspondía a su padre señor
Juan Antonio Arnoldo Portillo, quien fue conocido por Juan Arnoldo
Portillo y por Arnoldo Portillo, como hijo; y los aceptantes en concepto
de nietos; todos de la Causante.-
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintisiete minutos
del día trece de marzo del año dos mil catorce.-LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM
ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F029845-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas del día quince de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
de parte de los señores: EDWIN YOBANI GARCÍA HENRÍQUEZ,
YANIRA GARCÍA HENRÍQUEZ hoy DE RIVAS; DAYSI MARISOL
GARCÍA HENRIQUEZ hoy DE CRUZ; MARÍA ESTELA GARCÍA
HENRÍQUEZ, JOSÉ ARNULFO GARCÍA HENRÍQUEZ y DORA
ELIZABETH GARCÍA HENRÍQUEZ, la Herencia Testamentaria
del Señor JOSÉ ANTONIO GARCÍA, fallecido el día treinta y uno
de diciembre del dos mil nueve, en el Cantón Cutumay Camones, de
esta jurisdicción, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos y herederos testamentarios del causante
ya referido, y en su carácter se nombra interinamente la administración
y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de
Ley.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana a las diez horas con treinta
minutos del día quince de febrero del dos mil diez.-LICDO. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029871-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor CÉSAR HERIBERTO PERDOMO BERMÚDEZ, al fallecer el día
quince de julio del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Pedro
de Usulután; siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor
ALFREDO SIGARÁN PERDOMO, en calidad de hijo del causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a
partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del
mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029873-1
HERENCIA YACENTE
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte
minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce, se ha declarado
yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CUNO
MATHIES, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil no-
vecientos siete, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio; habiéndose nombrado Curador Yacente
al Licenciado LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, quien es
mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador.
Tal declaratoria se hace por solicitud presentada a este Tribunal
por el Licenciado Víctor Enrique Amaya Chinchilla, como Apoderado
de la señora Mendonia Morán de Ramos.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos
mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000547-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014. TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor IS-
RAEL HIDALGO TEJADA, de sesenta y tres años de edad, Ganadero, del
domicilio de la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de identidad Número cero un millón trescientos
veinte mil setecientos noventa guión cuatro; y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos uno guión ciento cincuenta mil seiscientos
cincuenta guión cero cero uno guión cinco, solicitando título de propiedad
a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El
Centro, Jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CUATRO METROS
CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE mide cuarenta y
uno punto sesenta y seis metros y colinda con Eduardo Lemus, pared de
por medio propia del inmueble que se describe; LINDERO ORIENTE
mide doce metros, colinda calle pública de por medio, linda con Santana
Chacón; LINDERO SUR mide cuarenta y dos punto treinta y cuatro
metros, colinda con Berta Adilia Maldonado, los divide cerco de alambre
propio del colindante, LINDERO PONIENTE mide doce metros, colinda
con terreno de Alfonso Landaverde Flores, Río Metayate de por medio.
Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el inmueble no soporta
cargas reales, ni otro derecho de ajena procedencia, no es sirviente, ni
dominante, tampoco lo posee en proindivisión con ninguna otra persona,
dicha posesión la ha ejercido por más de treinta y un años, careciendo
de Título, por lo que se avisa al público en general para los efectos de
ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa de Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.
SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO
LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029666-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora BERTA
ADILIA MALDONADO DE HIDALGO, de cincuenta y tres años de
edad, ama de casa, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero cero ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y ocho guión
nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos uno guión
doscientos ochenta mil ciento sesenta y uno guión ciento dos guión cero,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, primera avenida
norte del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ME-
TROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE; mide doce
metros calle pública de por medio, linda con Julia Nufi o; AL NORTE,
mide cuarenta y ocho metros, linda con Israel Hidalgo Tejada, cerco
de alambre de la propiedad; AL PONIENTE, mide doce metros, linda
con terreno de Justo Tejada antes Alfonso Landaverde Flores hoy, Río
Metayate de por medio, y AL SUR, mide cuarenta y ocho metros, linda
antes con Dolores Alfaro y hoy con solar de Abel Tobías Tejada, los
divide tapial de en parte del colindante y una parte del inmueble que se
describe. El inmueble en Referencia no tiene cargas o derechos reales de
ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras
personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo estima
la Titulante en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y aunado a la Posesión de
sus antecesores lo ha poseído por más de veinticinco años sin ninguna
interrupción de persona o Autoridad; Lo que se hace del conocimiento
del público en general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, trece de marzo de dos mil catorce. SANTOS NERY
TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029667-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor RICAR-
DO DE JESÚS RAMOS TESPAN, de cincuenta y cinco años de edad,
sastre, de este domicilio, con documento único de identidad cero cero
ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve -siete, con nú-
mero de Identifi cación tributaria cero trescientos seis - ciento cuarenta
mil ciento cincuenta y siete - ciento seis - cero, solicitando TITULO
DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza Rústica,
descrito según certifi cación de la denominación catastral número: cero
tres dos cero cero siete cero cero cinco cero seis cinco, expedida por la
Ofi cina de Mantenimiento Catastral del departamento de Sonsonate, el
día dos de octubre del dos mil siete, ubicado en el Cantón Tres Ceibas,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero
seis R uno cero, parcela cuatrocientos sesenta y seis, compuesto de SEIS
MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO CINCO MIL SESENTA Y
DOS METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, cuyas medidas
y colindancias son: AL NORTE: con Juana Francisca Cocolin de Peña;
AL ORIENTE: con José Felipe García Tepas; AL SUR: con José Daniel
Tabuada Menti y José Antonio Espinoza; y AL PONIENTE; con Roxana
Yanira Ama Rivas, Luis Alonso Arévalo Cáceres, y con José Daniel
Tabuada Menti. El inmueble antes descrito no tiene carga ni derechos
reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo
adquirió el Titulante por POSESIÓN MATERIAL desde más de Diez
años, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida,
la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta y continua, practicando
sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima
en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.- Lo que hace saber al público para los efectos de ley
consiguientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a veinticinco de Noviembre del dos
mil doce. ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE
MUNICIPAL. LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F029760-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor RICAR-
DO DE JESÚS RAMOS TESPAN, de cincuenta y cinco años de edad,
sastre, de este domicilio con documento único de identidad número cero
cero ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve - siete, con
número de Identifi cación tributaria cero trescientos seis - ciento cuarenta
mil ciento cincuenta y siete - ciento seis - cero, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, descrito
según certifi cación de la denominación catastral número: cero tres dos
cero cero ocho cero cero uno dos siete uno, expedida por la Ofi cina de
Mantenimiento Catastral del departamento de Sonsonate, el día trece de
mayo del dos mil ocho, ubicado en el Cantón Cangrejera, jurisdicción
de Izalco, departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis R uno
nueve, parcela sesenta y siete, compuesto de CINCO MIL CUARENTA
Y SEIS PUNTO CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, cuyas medidas y
colindancias son: AL NORTE: con Julio Melgar; AL ORIENTE: con
Juana Francisca Musto de Chamel; AL SUR: con la Asociación Ágape
De El Salvador; y AL PONIENTE; con Raúl Mendoza. El inmueble
antes descrito no tiene carga ni derechos reales que respetar, y no está
en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el titulante por PO-
SESIÓN MATERIAL desde más de Diez años, teniéndolo de buena fe,
sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de
manera pacífi ca, quieta y continua, practicando sobre él acto de posesión
y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma de TRES MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que hace
saber al público para los efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a veintitrés de Noviembre del dos
mil doce. ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE
MUNICIPAL. LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F029761-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO:
HACE SABER: Que esta Ofi cina se presentó la señorita MER-
CEDES ELIZABETH SANTOS ROMERO, de veintitrés años de edad,
de ofi cios domésticos, de este origen y domicilio, solicitando Título de
Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en el Final de la
Sexta Calle Poniente y Quinta Avenida Sur del Barrio Nuevo, de esta
ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide siete
metros colinda con propiedad del señor Elís Isidro Macay e Hildebrando
Antonio Díaz, calle de por medio; AL PONIENTE: siete metros con María
Elena Alvarenga de Lazo, río de por medio; AL SUR: seis metros con
Flor Anabel Rodríguez; AL NORTE seis metros con quinta avenida sur
y río que pasa por dicho sector, el inmueble antes descrito no es ejidal,
baldío, ni comunal, no tiene cargas, ni derechos reales, no es dominante,
ni sirviente, todos los colindantes son de este domicilio y residen en el
mismo lugar del inmueble que se trata de titular, haciendo un área total
de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 MTS2), que
dicho inmueble lo valúa en la cantidad UN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo ha poseído por ocho
años y que lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera la
señora Enma Argentina Romero (madre de la poseedora) y quien al
momento de donárselo tenía más de veintiocho años de poseerlo. Se
hace constar que los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa
al público para los fi nes de Ley. Se previene a las personas que deseen
presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro
del término legal en esta Alcaldía Municipal.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Librado en la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a
los diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce. PROF. JOSÉ
RAMÓN ESCOBAR AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITA-
RIO. NOEMY ELIZABETH GONZÁLEZ GÓMEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029773-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARÍA BENIGNA GONZÁLEZ DE RIVAS, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un solar
urbano, ubicado en el Barrio El Niño de San José Guayabal, de una ex-
tensión superfi cial de CIENTO NUEVE PUNTO SETENTA METROS
CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide
once metros, colindando con terreno de Manuel Ángel Arévalo, calle
de por medio; AL NORTE: mide diez punto treinta metros; colindando
con terreno de René Andrés Burgos Arévalo; AL PONIENTE: mide
once metros, colindando con terreno de René Andrés Burgos Arévalo;
y AL SUR: mide diez punto treinta metros, colindando con terreno de
María Dora Melgar. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Carlos
Barrera, el treinta de Marzo del dos mil uno; todos sus colindantes son
de este domicilio, y lo estima en MIL CUATROCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los trece días del mes
de Febrero del dos mil catorce. ING. MAURICIO ARTURO VILANO-
VA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029801-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que la Licenciada ADA LUZ LINARES DE MAR-
TÍNEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Turín, Departamento
de Ahuachapán, actuando en su calidad de Apoderada Especial del señor
JULIO CÉSAR MUNGUÍA ARTERO, mayor de edad, Motorista, de
este domicilio, se ha presentado a esta ofi cina, solicitando a favor de su
poderdante Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana,
el cual contiene construida una casa de doble planta, paredes de ladrillo,
en un área de veinticuatro metros cuadrados y el resto inculto, ubicado
en la Calle Profesor Luis Antonio Cortez, sin número, de la Lotifi cación
PRIMAVERA en el Cantón Ashapuco, jurisdicción de Ahuachapán, el
cual conforme a medida catastral está compuesto de TRESCIENTOS
VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL NORTE: diecisiete punto cuarenta metros, linda con
propiedad de Nery Adonay Morán Velásquez. AL ORIENTE: diecinueve
metros, linda con propiedad del señor Julio César Artero Orellana. AL
SUR: diecinueve metros, linda por una parte con propiedad de la señora
Griselda Marilú Rodríguez Solano, calle de por medio; y AL PONIENTE:
diecinueve metros, linda con propiedad de la señora María del Rosario
Ruiz, calle de por medio. El predio descrito en lo físico forma parte de
otro de mayor extensión pero según Inscripción Número SESENTA Y
CINCO del Tomo SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES de Propiedad
del Centro Nacional de Registros de este Departamento, aparece de la
propiedad de la señora Ana Sonia Fiallos de Bojórquez, el cual por haber
hecho varias desmembraciones el área registral se agotó, no así en la
realidad física del inmueble; razón por la cual no es inscribible dicho
testimonio. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con
nadie, y lo adquirió por compraventa que le hizo la señora ANA SONIA
FIALLOS DE BOJÓRQUEZ, quien es mayor de edad, Estudiante y de
este domicilio, según testimonio de escritura pública de compraventa
Número Ciento veintiséis del Protocolo Segundo, otorgada en esta ciu-
dad, a las ocho horas del día seis de julio de mil novecientos noventa y
nueve, ante los ofi cios notariales de la Licenciada Ana Yolanda Perla
Velásquez, a favor de su mandante. Que la posesión que ejerce sobre
dicho inmueble tiene más de diez años consecutivos, y lo valora en la
cantidad de DIEZ MIL COLONES equivalentes a OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Todos los colindantes son de este domicilio.-
Ahuachapán, a los veinte días del mes de febrero de dos mil ca-
torce. LIC. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA, ALCALDE
MUNICIPAL. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029814-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
TÍTULO SUPLETORIO
CESAR ARMANDO VELÁSQUEZ, Notario del domicilio de
Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Ofi cina ubicada en
Colonia Mirafl ores Uno-A, de la ciudad de Texistepeque, Departamento
de Santa Ana, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado la
señora MARTA CECILIA GARRIZANO MUSTO HOY DE MASIN,
solicitando a su favor Título Supletorio de un terreno rústico, inculto,
situado en el Cantón Huiscoyolate, de la jurisdicción de Izalco, Depar-
tamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
VEINTIOCHO PUNTO SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al NORTE, con
Francisco David González Rivera; al ORIENTE, con Rosa del Carmen
Garrizano Musto; al SUR, con Ricardo Antonio Garrizano; y al PONIEN-
TE, con Elisa Clementina Garrizano. Dice la solicitante que adquirio
dicho terreno por la compraventa que hizo a la señora Elisa Clementina
Garrizano conocida por Clementina Garrizano.
Librado en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los
veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.
CÉSAR ARMANDO VELÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029759
PEDRO ANTONIO GARCÍA RAMÍREZ, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente y quinta Avenida
Norte número once B, Barrio La Merced, Usulután.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina ha comparecido la Licen-
ciada KARLA VERONICA TURCIOS GONZÁLEZ, quien actúa en
calidad de apoderada del señor RODRIGO ORLANDO CABRERA
CUELLAR, de setenta y cinco años de edad, obispo católico, del
domicilio de Usulután, portador de su Documento Único de Identidad
Número: cero dos millones ; y con Número de Identifi cación Tributaria:
un mil doscientos diecisiete - cero ochenta mil doscientos treinta y siete
- ciento uno - cero.- Solicitando: TITULO SUPLETORIO, a favor de la
DIÓCESIS DE SANTIAGO DE MARIA, de un inmueble de naturaleza
rústica, el cual está situado en Cantón El Cerrito, del Departamento de
Usulután, el cual se describe así: Se inicia la descripción técnica en el
mojón Nor-Este, calle que conduce hacia Usulután de nueve metros de
ancho, denominado mojón número uno según plano; LINDERO ESTE;
se mide una distancia de dieciocho metros cero ocho centímetros, con
rumbo Sur-Este veintitrés grados cincuenta y seis minutos, diecisiete
punto treinta y cinco segundos; colinda actualmente con Jesús Campos
Argueta, calle que conduce hacia Usulután de nueve metros de ancho y
muro de piedras de por medio; LINDERO SUR, se mide una distancia
de veintiséis metros sesenta centímetros con rumbo Sur-Oeste, setenta y
dos grados cincuenta y ocho minutos; cero nueve punto setenta y cinco
segundos; colindando con propiedad de José Reyes González Campos.
Cerco vivo de alambre de por medio; LINDERO OESTE se mide una
distancia de diecisiete metros treinta y cuatro centímetros con rumbo
Nor-Oeste veintidós grados, cincuenta y dos minutos, catorce punto cero
siete segundos, colinda con Cooperativa Adesco La Paz 93, cerco sin
materializar de por medio; LINDERO NORTE se divide en tres tramos,
tramo uno se mide una distancia de veinte metros sesenta y seis centí-
metros, con rumbo Nor-Este sesenta y cuatro grados, diecisiete minutos
cuarenta y uno punto cero nueve segundos, colinda con Oscar Armando
Chavarría, camino vecinal y cerco sin materializar de por medio; tramo
dos se mide una distancia de tres metros cincuenta centímetros Nor-Este
sesenta y siete grados treinta y siete minutos cuarenta y ocho punto
sesenta y seis segundos colinda con Oscar Armando Chavarría, camino
vecinal y muro de piedra de por medio; tramo tres se mide una longitud
de curva con una distancia de tres metros cero nueve centímetros; colinda
con calle hacia Usulután y muro de piedra de por medio; llegando así al
mojón uno donde se inicia la descripción técnica, dicho inmueble es de
una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO
TRECE METROS CUADRADOS.- El terreno descrito no es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por medio de
la posesión la DIÓCESIS DE SANTIAGO DE MARÍA lo ha poseído el
referido terreno por más de cuarenta años consecutivos en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida.- El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que
se avisa al Público para los fi nes de Ley. Se previene a las personas que
desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan
dentro del término legal en mi despacho Notarial Situado en Cuarta Calle
Poniente y quinta Avenida Norte número once B, Barrio La Merced,
Usulután.
Librado en la ciudad de Usulután, a los veintiocho días del mes de
marzo del año dos mil catorce.
PEDRO ANTONIO GARCÍA RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029763
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
FRANCISCA BONILLA DE MANZANAREZ, de cincuenta y cinco
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Gueripe,
jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con
documento único de identidad número: cero dos millones quinientos
sesenta y cinco mil setecientos sesenta y tres guión seis; y ROBERTO
MANZANAREZ GRANADOS, de sesenta y nueve años de edad,
agricultor en pequeño, del domicilio de Cantón Gueripe, jurisdicción de
Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, quien se identifi ca
por medio de su documento único de identidad personal número cero
tres millones quinientos ocho mil ochocientos sesenta y uno guión nueve,
Representados por su Apoderado General Judicial Licenciado Edwin
Alberto Hernández Portillo, solicitando Titulo Supletorio de dos terrenos
de naturaleza rústicas, situados en el lugar conocido como Fila Colorada
del Cantón Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de
este distrito, Departamento de La Unión, PRIMER INMUEBLE de la
capacidad superfi cial de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y UNO METROS PUNTO TRECE ÁREAS PUNTO CUARENTA
Y UNO PUNTO VEINTICINCO CENTIÁREAS, que mide y linda:
AL NORTE, formado por cinco tramos así: Tramo uno, de dieciséis
punto treinta y seis metros, Tramo dos, treinta punto veintidós metros;
Tramo tres, treinta y ocho punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro,
diecinueve punto trece metros; Tramo cinco, siete punto sesenta y seis
metros, colindando con inmueble de los señores Samuel Velásquez y Paz
Velásquez Zavala, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIEN-
TE, formado por cuatro tramos así: Tramo uno, quince punto ochenta y
cinco metros; Tramo dos, ocho punto ochenta y siete metros; Tramo tres,
diez punto cincuenta y seis metros; Tramo cuatro, cuarenta y uno punto
treinta y seis metros, colindando con terreno del señor Neftalí Moreno,
cerco de alambre de púas y piña de por medio; AL SUR, formado por
cuatro tramos así: Tramo uno, veintiséis punto setenta y cinco metros,
Tramo dos, diecinueve punto cero seis metros; tramo tres, veintitrés
punto doce metros; Tramo cuatro, once punto cincuenta y seis metros,
colindando con inmueble que antes fue de la señora Menesia Granados
de Manzanares hoy de los señores Roberto Manzanares Granados y
Francisca Bonilla de Manzanares, y cerco de alambre de púas de por
medio; AL PONIENTE, formado por seis tramos así: Tramo uno, trece
punto setenta metros; Tramo dos, doce punto sesenta metros; Tramo
tres, doce punto quince metros; tramo cuatro, diecisiete metros; Tramo
cinco, siete metros; Tramo seis, treinta y seis punto setenta y seis metros,
colindando con terreno que antes fue de Concepción Bonilla hoy del
señor Agapito Moreno, camino vecinal de seis metros de ancho de por
medio; SEGUNDO INMUEBLE, de la capacidad superfi cial de CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS PUNTO ONCE ÁREAS
PUNTO SESENTA Y OCHO PUNTO CINCO CENTIÁREAS, que
mide y linda: AL NORTE, formado por cuatro tramos así: Tramo uno,
de once punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, de veintitrés punto
doce metros; Tramo tres, de diecinueve punto cero cinco metros; Tramo
cuarto, de veintiséis punto sesenta y cinco, colindando con inmueble de
mi mandante, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE,
formado por cinco tramos así: Tramo uno, de cincuenta y tres punto
cincuenta metros; Tramo dos, de dieciocho metros; Tramo tres, de once
punto quince metros; Tramo cuatro, de doce punto cuarenta y cuatro
metros; Tramo cinco, de cuatro punto noventa y tres metros, colindando
con terreno del señor Neftalí Moreno, cerco de alambre de púas de por
medio; AL SUR, formado por dos tramos así: Tramo uno, de veintidós
punto sesenta y tres metros; Tramo dos, de treinta y dos punto cuarenta y
uno metros, colindando con terrenos del señor Agapito Moreno, calle de
por medio que del Caserío Munguía conduce a Concepción de Oriente;
AL PONIENTE, formado por cuatro tramos así: Tramo uno, de quince
punto dieciséis metros; Tramos dos, de dieciséis punto cuarenta y seis
metros; Tramo tres, de catorce punto cuarenta y siete metros; Tramo
cuatro, de veinticinco punto treinta y seis metros, colindando con terrenos
del señor Agapito Moreno, camino vecinal de por medio; Inmuebles que
son colindantes entre sí. Valúan los referidos terrenos en la cantidad de
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y
los adquirieron por compra informal que le hicieron a los señores Miguel
Manzanares Saveda y Nemecia Granados de Manzanares, en el año dos
mil uno.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los diez días del mes de marzo de dos mil catorce.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029783-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR-
TAMENTO DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que la Señora: VILMA YANIRA HERNANDEZ
GARCIA, de treinta y seis años de edad, empleada, del domicilio de
Tacuba, Departamento de Ahuachapán, portadora de su Documento
Único de Identidad número CERO UN MILLÓN CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO GUION UNO, con Número de Identifi cación Tributaria CERO
CIENTO ONCE GUION CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE GUION CIENTO UNO GUION UNO; solicita
por sí y por escrito; TÍTULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO;
ubicado según fi cha catastral, en la Tercera Avenida Sur, Barrio El Cal-
vario de la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, que está
controlada catastralmente, como PARCELA NÚMERO DOSCIENTOS
SESENTA, del Mapa CERO UNO UNO UNO UNO U CERO CINCO,
compuesto según denominación catastral de SESENTA Y NUEVE
PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (69.83M2); el
cual es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, trece metros
treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la Titulante; AL
ORIENTE, cinco metros cincuenta y ocho centímetros, con propiedad del
señor Ernesto Alfonso García Monterrosa; AL SUR, trece metros treinta
centímetros, con propiedad del señor Jorge Alberto Rodríguez, calle de
por medio; y AL PONIENTE, cuatro metros cincuenta centímetros, con
propiedad de los señores Cirilo García Rumaldo y María Ángela García
Vásquez. Que dicho inmueble lo hubo por compra que hizo a su padre
Señor Rafael Enrique Hernández Cortez, según Escritura Pública de
compraventa, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de junio
de dos mil trece, ante los Ofi cios del Notario Gustavo Adolfo López
Rodríguez, de la cual presenta copia certifi cada para que se agregue a la
diligencia, que su padre a la vez lo hubo por compra que hizo al Señor
Víctor Máximo García Vásquez, conocido por Víctor Máximo García,
según Escritura Pública de compraventa, otorgada a las quince horas
del día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, ante los ofi cios del
Notario Héctor Enrique Morán Barrios, de la cual también presenta fo-
tocopia certifi cada; que sobre el inmueble relacionado no pesa ninguna
carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse
y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES USA
($1,500.00); y no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de este Departamento.
Se hace del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal: ciudad de Tacuba, departamento de
Ahuachapán, dieciocho de febrero del año dos mil catorce. JOEL ER-
NESTO RAMÍREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE
GERMAN GUARDADO LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000521-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido la Licenciada
BLANCA CECILIA VASQUEZ REYES, mayor de edad, Abogada, del
domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, con
Documento de Identidad número: cero uno cuatro seis uno siete seis
cero- siete, y con Número de Identifi cación Tributaria. Cero trescientos
seis-doscientos cuarenta mil trescientos sesenta y uno- cero cero uno- cin-
co, y con Tarjeta de Abogado número: diecisiete mil doscientos cuarenta
y seis; actuando como apoderada de la Señora GLADIS GARCÍA DE
RAMÍREZ, de cincuenta y nueve años de edad, ofi cios domésticos, del
domicilio de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate,
con Documento de Identidad número: cero cero uno seis ocho tres seis
cero- siete, y con Número de Identifi cación Tributaria. Cero trescientos
catorce - cero sesenta mil ciento cincuenta y cinco - ciento dos - ocho;
solicitando que previas a las formalidades legales, se extienda a favor
de la poderdante TÍTULO DE DOMINIO, de un solar urbano, situado
en el Barrio El Rosario, según el pre antecedente, pero en la realidad es
el Barrio El Calvario, de la población de Santo Domingo de Guzmán,
Departamento de Sonsonate, y el cual mide y linda. AL ORIENTE, nueve
metros con solar de Herculano Pérez, antes de Hipólita Pérez, calle de
por medio; AL NORTE, según antecedentes mide veinte metros ochenta
y un centímetros, pero en la realidad son treinta metros ochenta y un
centímetros, lindando con solar de Daniel Pérez, antes de Macario Pérez,
ahora de Fabián y Clemente Ramírez; AL PONIENTE, nueve metros
con solar de Julia Pérez, antes de Julián Pérez, ahora Alejandro Álvarez;
y al SUR, veinte metros ochenta y un centímetros, según antecedente
pero en realidad son treinta metros ochenta y un centímetros, lindando
con solares de Prudencio López y Jacinta Ramírez, antes de Ignacia
Cruz, ahora lo de Prudencia López es de Concepción Escobar, siendo
sus mojones esquineros piedras incrustadas en la tierra. Inmueble antes
descrito la poderdante lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y en la actualidad tiene
construida una casa con paredes de adobe, techo de tejas, y sus servicios
de agua potable, aguas negras, y energía eléctrica. El inmueble descrito
no es predio dominante, no tiene cargas ni derecho real que pertenezca a
otras personas, con quien hubiera proindivisión y lo hubo por Herencia,
tal como lo compruebo con copia Certifi cada y sus copias de Ley. La
posesión la ha ejercido en forma pacífi ca, continua e ininterrumpida
por más de diez años consecutivos, sumados a la posesión del antiguo
dueño, así como sus descendientes y ascendentes actuales y anteriores
a dicha posesión, quienes residen en el mismo lugar del inmueble.
Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los
efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento
de Sonsonate, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.
GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. EDWIN ADALVERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029840-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRAN-
JERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EX-
TRANJERÍA, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NA-
TURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoria y acta de Juramentación
y protesta de Ley que literalmente dice:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de
febrero del dos mil catorce. Las presentes diligencias han sido promo-
vidas por la señora MARÍA EUGENIA GARCÍA AMIGÓN DE DÍAZ,
de cincuenta y nueve años de edad, de sexo femenino, casada, ama de
Casa, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
originaria de Puebla, Estado de Puebla, República de los Estados Unidos
Mexicanos, lugar donde nació el día veintiuno de septiembre del año
mil novecientos cincuenta y cuatro, con nacionalidad actual mexicana,
portadora de su Carné de Identifi cación de Extranjera Residente número
diez mil cuatrocientos treinta y siete, inscrita en el Registro de Extranjeros
Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería.
Sus padres responden a los nombres de: Edmundo García y Amparo
Amigón, ambos, de nacionalidad mexicana, sobrevivientes. Su cónyuge
responde al nombre de Carlos Antonio Díaz Manzano, de sesenta y un
años de edad, Médico, del domicilio de San Salvador, departamento
de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. LEÍDOS LOS AUTOS
Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en su solicitud de folios
cuarenta y siete al cuarenta y ocho en lo pertinente manifi esta que por
ser de origen y nacionalidad mexicana; estar casada con salvadoreño y
tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el mes de junio de mil nove-
cientos setenta y nueve, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación
Migratoria de la frontera terrestre La Hachadura, es su deseo y voluntad
optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, haciendo
constar que en su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a
ningún tipo de sociedad u organización. Manifestando su voluntad de
adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la Repú-
blica de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa
y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución de la República y
artículos treinta y cinco literal a); treinta y ocho y siguientes de la Ley de
Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para
que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación de Partida de
Nacimiento debidamente apostillada, a folio cuarenta y seis; b) Fotocopia
de su pasaporte, a folios cuarenta al cuarenta y cinco; c) Constancia de
carencia de Antecedentes Policiales, extendida por la Jefa de la Unidad
de Registro y Antecedentes Policiales de la Policía Nacional Civil de El
Salvador, Sucursal Flor Blanca, a folio treinta y nueve; d) Constancia
médica expedida por la Doctora Lilian Isabel R. de Ben Haim, en la que
consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas,
a folio treinta y ocho; e) Certifi cación de Partida de Matrimonio, a folio
treinta y siete; f) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales, expedida
por la Colaboradora de la Unidad de Registro y Control Penitenciario
de la Dirección General de Centros Penales, a folio treinta y seis; g)
Fotocopia de su Carné de Identifi cación de Extranjera Residente, a folio
treinta y cinco; h) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge,
señor Carlos Antonio Díaz Manzano, a folios treinta y tres al treinta y
cuatro; i) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, a
folio treinta y dos. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio ciento
trece, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó
a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de
conformidad con la Ley. III.- Que con escrito que consta a folio ciento
veintitrés, la solicitante presentó para que se agregue la página número
ciento cincuenta y tres del DIARIO OFICIAL número doscientos treinta
y cuatro, Tomo cuatrocientos uno, de fecha doce de diciembre del dos
mil trece, agregado a folios ciento veinte al ciento veintidós; y página
número ciento veinticinco de La Prensa Gráfi ca, de fecha dieciséis de
diciembre del dos mil trece, a folio ciento diecinueve; en los cuales
aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el
auto de folio ciento trece, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales
que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. IV. Que en Ofi cio de fecha
veinticuatro de febrero del dos mil catorce, a folio ciento veintiséis, el
señor Fiscal General de la República, informa que no existe expediente
iniciado o fenecido en contra de la señora MARÍA EUGENIA GARCÍA
AMIGÓN DE DÍAZ, en consecuencia no se opone a la petición de la
referida solicitante, siempre que se cumpla con los demás trámites le-
gales. V. Que por auto de folio ciento veintisiete, se mandó agregar los
documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo
solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley
de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR
TANTO: Con base a los considerandos anteriores y de conformidad con
los artículos noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil,
treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve, y cuarenta y
seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador,
este Ministerio FALLA: Concédesele a la señora MARÍA EUGENIA
GARCÍA AMIGÓN DE DÍAZ, de las generales expresadas la calidad
de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y de nacio-
nalidad mexicana, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fi jo en
El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley
de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con lo que
establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley. NOTIFIQUESE.
JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO".
RUBRICADA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de marzo
del dos mil catorce. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio
ciento treinta y dos, presentado por la señora MARÍA EUGENIA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
GARCÍA AMIGÓN DE DÍAZ, habiendo transcurrido el término de
Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia
que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN:
DECLÁRASE EJECUTORIADA. Señálase las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintiuno de marzo del dos mil catorce, para
la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO
AGUILAR, MINISTRO".
RUBRICADA
"NÚMERO SETENTA Y OCHO. En el Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del día veintiuno de marzo del dos mil catorce. Siendo éstos el
lugar, día y hora señalados en el auto de folio ciento treinta y tres, de las
diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovi-
das por la señora MARÍA EUGENIA GARCÍA AMIGÓN DE DÍAZ,
de origen y nacionalidad mexicana, para la Juramentación y Protesta
de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería. Estando presente la aceptante, el suscrito MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA la interrogó conforme lo indica
el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: señora:
MARÍA EUGENIA GARCÍA AMIGÓN DE DÍAZ ¿PROTESTÁIS
BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A
LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER
SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONA-
LIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO?
y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la
siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE,
SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de
lo antes escrito fi rmamos la presente acta. JOSÉ RICARDO PERDOMO
AGUILAR. MINISTRO. MARÍA EUGENIA GARCÍA AMIGÓN DE
DÍAZ.
RUBRICADAS
ES CONFORME con los ejemplares que se encuentran agregados
al expediente respectivo, con los cuales se confrontó, constando de
dos folios útiles; y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL,
se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE
EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con ocho minutos del
día veinticuatro de marzo del dos mil catorce.
LICDA. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS,
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F029692
JUICIO DE AUSENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA, JUEZ
DOS. De este Distrito Judicial al público en general.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por el Licenciado RAUL ALBERTO GARCIA
MIRON, quien actúa como Apoderado General Judicial del SCOTIA
SERVICREDIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar SCOTIA SERVICREDIT, S.A. DE C.V., y SER-
VICREDIT, S.A. DE C.V., en contra la señora XIOMARA ESTELA
RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es mayor de edad, Empleada, del
domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero
dos cinco cuatro cinco tres cinco siete-nueve; que con posterioridad a
la fecha de inicio del referido Juicio, el Licenciado RAUL ALBERTO
GARCIA MIRON, quien actúa como Apoderado General Judicial del
SCOTIA SERVICREDIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se puede abreviar SCOTIA SERVICREDIT, S.A. DE
C.V., y SERVICREDIT, S.A. DE C.V., manifi esta desconocer el domi-
cilio actual de la referida persona, pues se ha ausentado de su domicilio
conocido ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador, razón por
lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles
derogado, PIDE: sea Declarada Ausente y se le nombre Procurador
Especial para que le represente en la sustanciación del presente Juicio
Ejecutivo Mercantil.
En consecuencia prevéngase si existieren a los Procuradores o Re-
presentantes Legales de la Señora XIOMARA ESTELA RODRIGUEZ
HERNANDEZ, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circuns-
tancia dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de
este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador, a
las ocho horas con treinta minutos del día ocho de julio de dos mil trece.
LICDA. JULIA BUENDIA MÉNDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR
CUANTÍA. LIC. JAIRO ERNESTO BENÍTEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F029731
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001014952
No. de Presentación: 20120169482
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia
San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00171
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión o deno-
minación "MODIP", la cual se encuentra escrita en letras mayúsculas
unidas, todas de la misma dimensión; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000518-1
No. de Expediente: 1999007314
No. de Presentación: 20130192989
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, mayor de edad, ABOGA-
DO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANO-
NIMA, del domicilio de ciudad de Guatemala, República de Guatemala,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00200 del Libro 00176 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra SEDAPLUS escrita en letras
mayúsculas corrientes de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No.F029837-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129874
No. de Presentación: 20130189360
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
VARAONA RENGIFO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
CONCENTRADOS BALANCEADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PARAÍSO ESCONDIDO RESORT
y diseño, se traduce al castellano la palabra Resort como: complejo
turístico; que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029738-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente: 2013129872
No. de Presentación: 20130189358
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROBERTO
VARAONA RENGIFO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CONCENTRADOS BALANCEADOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COBA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PARAÍSO ESCONDIDO HOTEL
VILLAS & RESORT y diseño; se traduce al castellano la palabra
Resort como: Complejo turístico, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE
ALOJAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029739-1
No. de Expediente: 2014132717
No. de Presentación: 20140195205
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIELA
GUADALUPE FUENTES QUIÑONEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Blue D' GO! y diseño, que se traduce
al castellano como vamos de azul!, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DE SERVICIO Y COMERCIO, QUE SE DEDI-
CARA A PRESTAR SERVICIOS DE DISEÑO ESPECIALIZADO
Y VENTA DE TARJETAS, AFICHES, BANNERS, ARTICULOS
PROMOCIONALES, UBICADO EN TERCERA AVENIDA NORTE
Y NOVENA CALLE ORIENTE NÚMERO 5-7, SANTA TECLA,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029805-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133779
No. de Presentación: 20140197356
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-
CIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ACTITUD TOZTECAS y diseño.
Las marcas a las que hace referencia la presente expresión o señal de
publicidad comercial son TOZTECA, inscrita al Número 00018 del libro
00179 de Marcas y TOZTECAS DIANA inscrita al Número 00217 del
libro 00104 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION
DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: LOS PRODUCTOS SNACKS
O BOQUITAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000523-1
No. de Expediente: 2014133997
No. de Presentación: 20140197744
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-
CIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DIANA PARA TU MUNDO
Consistente en: la expresión DIANA PARA TU MUNDO. La marca
a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad co-
mercial es DIANA, inscrita al Número 00239 del libro 00097 de Marcas,
que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE: SNACKS O BOQUITAS, GALLETAS, DULCES.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000524-1
CONVOCATORIAS
El Representante Legal de la Sociedad OBRAS SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, OBRAS S.A. DE C.V., convoca
a los señores accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día 29 de abril de 2014, a las
9 horas, en el local que ocupa dicha sociedad ubicado en: 17 Ave. Nte.,
Bosques de Santa Teresa, No. 13, Block A, Santa Tecla, La Libertad.
El Quórum para celebrar la sesión será de la mitad más uno de las ac-
ciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas con
la mayoría de los votos presentes.
La agenda a desarrollarse es la siguiente:
PUNTO UNICO: ADECUACION DE CAPITAL SOCIAL MI-
NIMO EN DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA PARA ADECUARLO AL DECRETO 407 DE LA ASAM-
BLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
De no haber Quórum para la Primera Convocatoria, la Asamblea
General Extraordinaria, se celebrará en Segunda Convocatoria, el día
30 de abril de 2014, a las 9 horas, en la misma dirección y conforme a
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
la agenda ya indicada, por falta de Quórum necesario para hacerlo en la
primera vez se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea
el número de las acciones representadas y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de 2014.
EDGAR RENE ALBANEZ,
Representante Legal de la Sociedad
OBRAS S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000527-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CENTRAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio convoca a sus
accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se
llevará a cabo en la Colonia José Manuel Arce, Avenida Artillería No.
51, San Salvador, a las catorce horas del día Jueves 08 de mayo año dos
mil catorce, conforme a la siguiente agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum
2) Memoria de labores de la administración año 2013
3) Lectura y aprobación de los estados fi nancieros del ejercicio
económico 2013, el estado de resultado y estado de cambio
en el patrimonio
4) Conocimiento del Informe del auditor externo año 2013
5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios para el ejercicio 2014.
Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria
se requerirá que estén presentes o representadas por lo menos el 50%
más uno de las acciones actualmente emitidas. De no haber quórum en la
fecha y hora indicada por este medio se hace segunda convocatoria para
realizar esta junta con la misma agenda en el mismo lugar a las quince
horas, con el número de acciones que estén presentes o representadas
y las resoluciones de esta junta se tomarán por mayoría de los votos
correspondientes a las acciones presentes o representadas.
San Salvador, 25 de marzo de 2014
LICDA. MARÍA DEL CARMEN MARENCO,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. C000530-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS DE CLÍNICA SAN FRANCISCO, S.A. de C.V.
La Junta Directiva de la sociedad CLÍNICA SAN FRANCISCO, S.A.
de C.V., convoca a los señores accionistas a celebrar sesión de Junta
General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diecinueve horas del
día veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Auditórium "Dr. René
Rodríguez Amaya", del Hospital San Francisco, situado en Avenida
Roosevelt Norte # 408 en el Departamento y Ciudad de San Miguel. La
cual se desarrollará de acuerdo a la siguiente agenda:
1. Establecimiento y comprobación del Quórum
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del
1 de enero al 31 de diciembre de 2013 para su aprobación.
4. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros
del ejercicio dos mil trece.
5. Otros puntos de interés a los accionistas.
6. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de
sus Emolumentos.
El Quórum necesario para la convocatoria será con la asistencia
y representación de la mitad más una de las acciones que conforman
el Capital Social, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
presentes.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por este
medio, quedan convocados los accionistas para celebrar Junta General
Ordinaria el mismo día, mes y año; en el mismo lugar, a las diecisiete
horas con treinta minutos, debiendo celebrarse la sesión con cualquier
número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán por mayo-
ría.
San Miguel, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
catorce.
DR. JOSE EFRAIN RUIZ CASTILLO,
Secretario de Junta Directiva.
3 v. alt. No. C000535-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de ASOCIA-
CIÓN DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL
LA LAGUNA, (ASEVILLA); la Junta Directiva convoca a Asamblea
General Ordinaria de Miembros el día 21 de Mayo de 2014, a las 16:00
horas en las ofi cinas situadas en Urbanización Industrial La Laguna,
Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente agenda:
1. Acta de Asistencia.
2. Establecimiento del quórum.
3. Lectura del Acta anterior.
4. Memoria de Labores del año 2013.
5. Informe de Auditoría.
6. Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013.
7. Aprobación del Presupuesto para el año 2014.
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal de la Asociación
y asignarle sus honorarios.
9. Asuntos de interés de la Asociación.
Antiguo Cuscatlán, 28 de marzo del año 2014.
ARTURO TONA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000541-1
SOCIEDAD COOPERATIVA EL COLMENAR DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EL
COLMENAR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ("La Coope-
rativa"), convoca a todos los socios de la misma para que asistan a la
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que se celebrará en el
Auditórium del Centro de Distribución Soyapango, ubicado en Boulevard
del Ejército Nacional, km. 5, Urbanización San Pablo, Calle L 3, San
Salvador, a las ocho horas de la mañana, del día veintitrés de mayo del
dos mil catorce, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda:
1. Establecimiento y comprobación del quórum.
2. Lectura del acta anterior de Junta General.
3. Mensaje del Presidente
4. Presentación y aprobación de Memoria de Labores.
5. Gestión fi nanciera.
6. Informe de los auditores externos.
7. Nombramiento del Auditor Externo.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal.
9. Aplicación de resultados del año 2013.
10. Elección y juramentación de miembros de junta directiva.
Según el Art. 240 del Código de Comercio y el Art. 39 del pacto
social vigente de la Cooperativa, para que la Junta General Ordinaria de
socios se declare válidamente instalada en la primera fecha de su convo-
catoria será necesario que estén presentes o representadas la mitad más
uno de todos los socios de la Cooperativa, y los acuerdos se adoptarán
por la mayoría de los votos presentes o representados.
Si dicho quórum no se establece en la primera fecha de su con-
vocatoria, se convoca para celebrar la sesión en segunda convocatoria
el día veinticinco de mayo de dos mil catorce, a las ocho horas por
la mañana, en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará la Junta con
cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de la
Cooperativa, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos
presentes o representados.
Para efectos de facilitar el registro al momento de la junta, la mesa
de inscripción estará abierta a partir de las siete horas treinta minutos
del día de la sesión.
San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
MAURICIO ZÚNIGA GÓMEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029726-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad salvadoreña que gira bajo la deno-
minación social de VALORES Y RECURSOS CONSOLIDADOS,
S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, por este medio convoca a
sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a
partir de las diez horas del día veinticuatro de abril del presente año, a
celebrarse en Avenida Bella Vista # 2, Urbanización Madreselva, para
conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Establecimiento del Quórum.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directi-
va
4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio contable
2013.
5- Informe del Auditor Externo (Financiero y Fiscal).
6- Aprobación de los Estados Financieros y Memoria de Labo-
res
7- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus
emolumentos
8- Nombramiento del Auditor Fiscal y asignación de sus emo-
lumentos.
9- Aplicación de Resultados del Periodo
10- Aportación de Accionistas
11- Varios.
Para que se considere legalmente constituida la Junta General de
Accionistas en la primera fecha de la convocatoria, el quórum de asis-
tencia deberá ser de la mitad más uno de la totalidad de las acciones de
la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos
presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se
convoca por segunda vez, para el día viernes veinticinco de abril del dos
mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta
General de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría
de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de marzo del
dos mil catorce.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029977-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad salvadoreña que gira bajo la denomi-
nación social de DESARROLLADORA PONTRESINA, S.A. DE C.V.,
del domicilio de esta ciudad, por este medio convoca a sus accionistas
a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las
once horas del día veinticuatro de abril del presente año, a celebrarse
en Avenida Bella Vista # 2, Urbanización Madreselva, para conocer de
los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directi-
va
4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio contable
2013.
5- Informe del Auditor Externo (Financiero y Fiscal).
6- Aprobación de los Estados Financieros y Memoria de Labo-
res
7- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus
emolumentos
8- Nombramiento del Auditor Fiscal y asignación de sus emo-
lumentos.
9- Aplicación de Resultados del Periodo
10- Aportación de Accionistas
11- Varios.
Para que se considere legalmente constituida la Junta General de
Accionistas en la primera fecha de la convocatoria, el quórum de asis-
tencia deberá ser de la mitad más uno de la totalidad de las acciones de
la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos
presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se
convoca por segunda vez, para el día viernes veinticinco de abril del dos
mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta
General de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría
de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de marzo del
dos mil catorce.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029978-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad salvadoreña que gira bajo la denomi-
nación social de SAN LUIS, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad,
por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de
Accionistas a celebrarse a partir de las doce horas del día veinticuatro
de abril del presente año, a celebrarse en Avenida Bella Vista # 2,
Urbanización Madreselva, para conocer de los puntos contenidos en
la agenda siguiente:
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directi-
va.
4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio contable
2013.
5- Informe del Auditor Externo (Financiero y Fiscal).
6- Aprobación de los Estados Financieros y Memoria de Labo-
res
7- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus
emolumentos
8- Nombramiento del Auditor Fiscal y asignación de sus emo-
lumentos.
9- Aplicación de Resultados del Periodo
10- Aportación de Accionistas
11- Varios.
Para que se considere legalmente constituida la Junta General de
Accionistas en la primera fecha de la convocatoria, el quórum de asis-
tencia deberá ser de la mitad más uno de la totalidad de las acciones de
la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos
presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se
convoca por segunda vez, para el día viernes veinticinco de abril del dos
mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta
General de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría
de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de marzo del
dos mil catorce.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029979-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad salvadoreña que gira bajo la denomina-
ción social de DESARROLLADORA SILVAPLANA, S.A. DE C.V.,
del domicilio de esta ciudad, por este medio convoca a sus accionistas
a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las
nueve horas del día veinticuatro de abril del presente año, a celebrarse
en Avenida Bella Vista # 2, Urbanización Madreselva, para conocer de
los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directi-
va
4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio contable
2013.
5- Informe del Auditor Externo (Financiero y Fiscal).
6- Aprobación de los Estados Financieros y Memoria de Labo-
res
7- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus
emolumentos
8- Nombramiento del Auditor Fiscal y asignación de sus emo-
lumentos.
9- Aplicación de Resultados del Periodo
10- Aportación de Accionistas
11- Varios.
Para que se considere legalmente constituida la Junta General de
Accionistas en la primera fecha de la convocatoria, el quórum de asis-
tencia deberá ser de la mitad más uno de la totalidad de las acciones de
la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos
presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se
convoca por segunda vez, para el día viernes veinticinco de abril del dos
mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta
General de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría
de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de marzo del
dos mil catorce.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029980-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADA MAURA YANETT MORÁN CASTANEDA, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este tribunal pro-
movido inicialmente por el Licenciado Carlos Arturo Jovel Murcia y
continuado por los Licenciados Rolando Nicolás Rascón Rosales, José
Mario Aquino Serrano y Dinora Alicia Larios Landaverde, todos en su
calidad de Apoderados Generales Judiciales del Banco de Fomento
Agropecuario contra los señores Ana Cecilia Mirón Mata, de treinta y
ocho años de edad en esa época, Economista, del domicilio de Santa Ana
y Osbando Antonio Mirón Pimentel conocido por Orlando Antonio Mirón
Pimentel, de setenta y seis años de edad en esa época, Comerciante, de
este domicilio, reclamándole la cantidad de dinero, más intereses pactados
y costas procesales, se venderán en pública subasta en este Tribunal,
los inmuebles que a continuación se describen: PRIMERO: Una porción
de terreno rústico, desmembrada de otro inmueble de mayor extensión,
situado en el Paraje llamado "Hacienda San Antonio Buenavista", de la
jurisdicción de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de cuatro mil
trescientos setenta y siete punto treinta y un metros cuadrados, equivalentes
a seis mil doscientos sesenta y tres punto cero cinco varas cuadradas,
que se describe así: Se inicia la descripción en el vértice Nor-Este del
inmueble general, que también es el vértice Nor-Este de esta porción,
dicho vértice está situado en la Orilla Occidental del derecho de la vía
de la carretera que de Ahuachapán conduce a la Frontera con Guatemala
vía Las Chinamas, encontrándose también el mencionado vértice en la
colindancia cerco de por medio con terrenos de Finata y carretera de por
medio, con terreno de la señora Ana Sonia Fiallos de Bojórquez, desde
este punto se miden las siguientes distancias y rumbos: AL ORIENTE,
cincuenta y siete punto cero seis metros con rumbo treinta y tres grados
veintisiete minutos veinticuatro segundos Este colinda carretera de por
medio con Ana Sonia Fiallos de Bojórquez; AL SUR, apartándonos de la
carretera se miden setenta y siete punto treinta y cuatro metros con rumbo
Sur cuarenta y ocho grados doce minutos cero cero segundos Oeste, se
colinda con el inmueble general del Doctor Miguel Ángel Arriaza
Cáceres; AL PONIENTE, continuando por una quebrada se miden ochenta
y uno punto cincuenta y nueve metros con rumbo Norte dieciocho grados
doce minutos cuarenta y seis segundos Oeste; se colindó con propiedad
antes del Doctor Miguel Ángel Arriaza Cáceres, ahora de Ornamentales
de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable y AL NORTE,
apartándonos de esta quebrada y continuando por un cerco situado en la
orilla Sur de otra quebrada se miden cincuenta y cuatro punto cero cero
metros con rumbo Norte setenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos
diez segundos Este; hasta llegar al punto donde se inició la descripción,
se colindó cerco y quebrada de por medio, con terrenos de Finata.- La
porción de terreno descrita es propiedad de la Sociedad ejecutada con la
matrícula 15011339-00000, Asiento Uno.- SEGUNDO: Una porción de
terreno de naturaleza rústica, desmembrada de otro inmueble de mayor
extensión, situado en el Paraje llamado "Hacienda San Antonio Buena
Vista", jurisdicción de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de
una hectárea cinco mil setecientos veinte punto ochenta y ocho metros
cuadrados, igual a dos manzanas dos mil cuatrocientos noventa y tres
punto cuarenta y tres varas cuadradas y cuya descripción técnica es la
siguiente: Se inicia la descripción en la orilla Sur, de una quebrada en
colindancia con terreno de Ana Sonia Fiallos de Bojórquez, quebrada
de por medio por el Norte; y en colindancia con el inmueble general
del Doctor Miguel Ángel Arriaza Cáceres, por el Poniente desde aquí
se miden las distancias y rumbos siguientes: AL PONIENTE: ochenta
y cinco punto ochenta y dos metros con rumbo sur franco; AL SUR,
ciento cincuenta y ocho punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta
y nueve grados cincuenta minutos cincuenta y ocho segundos Este; AL
ORIENTE, se miden por una quebrada ochenta y uno punto cincuenta y
nueve metros, con rumbo Norte dieciocho grados doce minutos cuarenta
y seis segundos Oeste; en todos los rumbos anteriores se colindó con el
inmueble general del Doctor Miguel Ángel Arriaza Cáceres; AL NORTE,
continuando por un cerco situado en la orilla Sur de otra quebrada se
miden ciento once punto ochenta y dos metros con rumbo Sur setenta y
cuatro grados cincuenta y ocho minutos diez segundos Oeste; veinticuatro
punto treinta y tres metros con rumbo Sur ochenta grados treinta y dos
minutos dieciséis segundos Oeste; ochenta y uno punto treinta y nueve
metros con rumbo Norte sesenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos
cincuenta y nueve segundos Oeste, hasta llegar al punto dónde se originó
la descripción.- Se colindó quebrada de por medio con Santiago Acuña,
José Antonio Bonito y Ana Sonia Fiallos de Bojórquez.- La porción de
terreno descrita es Propiedad de la Sociedad demandada con la Matrícula
15027345-00000, Asiento Uno, y TERCERO: Una porción de terreno de
naturaleza rústica, situada en el Cantón Llano La Laguna, jurisdicción de
Ahuachapán, segregada hacia el rumbo Oriente, Sur y Poniente de otro
inmueble de mayor extensión, compuesto de siete mil setecientos siete
metros cuadrados setenta y cinco decímetros cuadrados, que mide y linda:
Al Norte en línea recta ciento cinco metros, con el resto del inmueble
general del cual se desmembró esta porción y que se reservó para sí el
señor Santiago Acuña Caishpal y con la porción vendida al señor Carlos
Pineda Ayala, que antes fue parte del inmueble general; AL ORIENTE,
sesenta y cuatro metros, con terrenos de Celia Elisa Cornejo de Morán y
Elena Rodríguez de López, Carretera Internacional de Centro América,
número ocho que conduce a Las Chinamas de por medio; AL SUR, en
línea recta ciento treinta y cuatro metros, linda antes con propiedad de
Rosa Margarita Padilla Cornejo, hoy de "ORNESA DE C. V."; y AL
PONIENTE, en línea recta sesenta y cinco metros con Parcela Número
ciento seis sobre treinta y uno de la Financiera Nacional de Tierras
Agrícolas.- La porción de terreno descrita es propiedad de la Sociedad
demandada con la Matrícula 15071422-00000 Asiento Uno.- Inscritos
a favor de la demandada, Sociedad "ORNAMENTALES DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que
puede abreviarse "ORNESA DE C. V.", bajo la Matrícula del Sistema
del Folio Real Automatizado Números UNO CINCO CERO UNO UNO
TRES TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO; UNO
CINCO CERO DOS SIETE TRES CUATRO CINCO-CERO CERO
CERO CERO CERO y UNO CINCO CERO SIETE UNO CUATRO
DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de
Registros de la Segunda Sección de Occidente en este Departamento.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas ocho
minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce.- LICDA.
MAURA YANETT MORÁN CASTANEDA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C000558-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por la
Licenciada MARGARITA CONCEPCIÓN ALBANES, como apoderada
de la señora AUDELIA POCASANGRE DE VASQUEZ, en contra del
señor ERIBERTO DE JESUS ESCOBAR VELASQUEZ conocido por
ERIBERTO DE JESUS ESCOBAR, con referencia 843-09 (Tercero
de lo Civil), se venderá en publica subasta el siguiente inmueble: Una
porción de terreno de naturaleza rústica, la cual se desmembró al rumbo
Norponiente de otro inmueble de mayor extensión, denominado Lote
número TRES, el cual a su vez se desmembró del inmueble denominado
El Solimán, situado a los rumbos Norte y Oriente de la Finca Zona El
Potosí, Cantones El Cerro y Solimán, de la jurisdicción de Coatepeque,
Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de OCHENTA
Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS; inmueble inculto, sin cultivos permanentes, ni accesorios
alguno, y que linda: AL NORTE: Con resto del inmueble general de
donde se desmembró, propiedad de don José Ricardo Alberto Alvarez
Váldez, conocido por Ricardo Alvarez Valdés, AL SUR: Con sucesión
de Pedro Lobo; AL PONIENTE: Con porción del resto del inmueble
general de José Ricardo Alberto Alvarez Valdez, conocido por Ricardo
Alvarez Valdés y que fue vendida a Natividad Hernández de Vargas; y
AL ORIENTE: Con porción del resto del inmueble general de donde se
desmembró el que se describe de José Ricardo Alvarez Valdez, conocido
por Ricardo Alvarez Valdés y que fue vendida a José Vásquez.- El in-
mueble general del que se desmembró tiene las siguientes servidumbres
activas y pasivas: a) Servidumbre de tránsito a su favor sobre todos los
caminos que usaba la Sociedad El Potosí S.A., para transitar por todos los
inmuebles que fueron de su propiedad y quedó gravado con servidumbre
de tránsito sobre los caminos construidos en él, a favor de todos y cada
uno de los inmuebles propiedad de la misma sociedad; b) Servidumbre
de Acueductos y uso de agua; c) Servidumbre sobre el sistema de con-
ducción de energía eléctrica construido por la Comisión Ejecutiva del
Río Lempa; y d) Servidumbre sobre el sistema de servicios telefónico
y líneas conductoras para Luz y Energía Eléctrica.- Inscrito a favor del
ejecutado al número DOS CERO DOS CERO CUATRO OCHO DOS
OCHO – CERO CERO CERO CERO CERO que lleva el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las quince horas del día
dieciocho de octubre del año dos mil trece.- LIC. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F029869-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
De conformidad a lo establecido en el artículo 932 del Código de Co-
mercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE
C.V. al público en general.
HACE SABER: Que el señor Giovanni Enrique López Cabre-
ra, mayor de edad, del domicilio de Ciudad Delgado, con DUI No.
02242428-8, quien actúa en su calidad de Heredero Defi nitivo y con
Benefi cio de Inventario, de la Accionista fallecida Ana María Cabrera
de López, cuyo último domicilio fue en Ciudad Delgado, ha informado
sobre el extravío del Certifi cado de Acciones de su propiedad Nominativo
No. 4168, Serie: Única, registrado en el número de folio 1875 por 35
acciones, correspondiente a esta sociedad.
En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la repo-
sición del certifi cado extraviado. De no recibirse oposición alguna dentro
del plazo de 30 días, contados a partir del último día de publicación del
presente aviso, se procederá a la reposición solicitada.
Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos
mil catorce.
LIC. INGRID CHÁVEZ DE MENDOZA,
APODERADA GENERAL ADMINISTRATIVA, MERCANTIL
Y JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL.
3 v. alt. No. F029745-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20470060939 de Agencia San
Miguel Roosevelt, emitido el día 18/12/2009, a un plazo de 90 días, el
cual devenga una tasa de interés anual del 1.50%, solicitando la reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 27 de marzo del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F029806-1
AUMENTO DE CAPITAL
El infrascrito Presidente Ejecutivo de la Sociedad DAVIVIENDA VIDA
SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS, al
público en general.
HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, celebrada a las once horas con treinta minutos del día
diecisiete de febrero de dos mil catorce, se acordó aumentar el Capital
Social en la suma de treinta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos
de América, por lo que en consecuencia, el Capital Social de la Sociedad
será de Novecientos sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América, representado y dividido en Novecientas sesenta y cinco mil
acciones comunes de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos
de América cada una. El ejercicio del derecho preferente de suscripción
de acciones que confi ere la Ley de Sociedades de Seguros y el Código
de Comercio a los accionistas, fue ejercido por los accionistas presentes
y representados, que constituían el cien por ciento en que se compone el
capital social, al momento de celebración de la referida Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. El pago de la totalidad de
dicho aumento de capital se hará por la capitalización de utilidades re-
tenidas y por aportes en efectivo de los accionistas, en el momento que
sea autorizada la modifi cación del Pacto Social por la Superintendencia
del Sistema Financiero.
La razón para aumentar el capital de la sociedad es atender lo
dispuesto en el artículo noventa y ocho de la Ley de Sociedades de Se-
guros, en actualizar los capitales mínimos para las sociedades de seguros,
vigentes a partir del uno de enero de dos mil catorce, de conformidad a
lo instruido por la Superintendencia del Sistema Financiero.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
catorce.
ING. GERARDO JOSE SIMÁN SIRI,
PRESIDENTE EJECUTIVO.
3 v. alt. No. F029881/F029982-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZ-
GADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, con referencia 06587-12-EM-3MC2 (4), el
cual ha sido promovido por el Licenciado RODRIGO JOSÉ RENDEROS
LARA, en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad AC-
CIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S.A.
DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria 0511-151200-102-0;
en contra del señor ARTURO ANTONIO URBINA AYALA, mayor
de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad 04279178-6,
y Número de Identifi cación Tributaria 0614-250990-146-6; y otros
demandados, por lo que en cumplimiento a la resolución de las doce
horas y treinta minutos del día siete de marzo de dos mil catorce, y de
conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
SE EMPLAZA al señor ARTURO ANTONIO URBINA AYALA,
por medio de este edicto y se le previene a fi n de que se presente a este
Juzgado a contestar la demanda incoada en contra, dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de
la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un
periódico de circulación nacional. Se hace saber al demandado, que de
conformidad al Art. 67 C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por
medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado
de la República. Y que en caso de no comparecer en el plazo señalado,
el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador
Ad-Lítem para que la represente en el proceso. Junto con la demanda
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
se presentaron los siguientes documentos: a) Testimonio de Escritura
Pública de Mutuo otorgado por el señor ARTURO ANTONIO URBINA
AYALA, y otros a favor de ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V.;
b) Copia certifi cada por notario del Testimonio de Poder General Judicial,
otorgado por el señor MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO, quien
actúa en nombre y representación en su calidad de Director Presidente
y Representante legal de ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V.,
a favor del Licenciado RODRIGO JOSÉ RENDEROS LARA.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-
TÍA, JUEZA DOS de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos
del día seis de marzo de dos mil catorce.- LICDA. CESIA MARINA
ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUZGADO TERCERO DE
MENOR CUANTÍA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA,
SECRETARIO.-
1 v. No. C000511
LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA
DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, con referencia 07203-13-EM-3MC2 (4), el
cual ha sido promovido por el Licenciado RODRIGO JOSÉ RENDEROS
LARA, en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad AC-
CIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S.A.
DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria 0511-151200-102-0;
en contra del señor ARIEL OVIDIO ORDÓÑEZ BONILLA, mayor de
edad, estudiante, con Número de Identifi cación Tributaria 0607-050392-
102-2; y LUIS EMMANUEL ROSALES CORTEZ, mayor de edad,
estudiante, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-150492-132-2;
por lo que, en cumplimiento a la resolución de las catorce horas y cuarenta
minutos del día doce de febrero de dos mil catorce, y de conformidad
con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA al
señor ARIEL OVIDIO ORDÓÑEZ BONILLA, por medio de este edicto
y se le previene a fi n de que se presente a este Juzgado a contestar la
demanda incoada en contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de
este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación
nacional. Se hace saber al demandado, que de conformidad al Art. 67
C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por medio de procurador,
nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República.
Y que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso
continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para
que la represente en el proceso.
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos:
a) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo otorgado por los señores
ARIEL OVIDIO ORDÓÑEZ BONILLA, a favor de ACCIONES INTE-
GRADAS, S.A. DE C.V.; b) Copia certifi cada por notario del Testimonio
de Poder General Judicial, otorgado por el señor MANUEL ERNESTO
RIVERA ABREGO, quien actúa en nombre y representación en su
calidad de Director Presidente y Representante Legal de ACCIONES
INTEGRADAS, S.A. DE C.V., a favor del Licenciado RODRIGO JOSÉ
RENDEROS LARA.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA,
JUEZA DOS, de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos
del día doce de febrero de dos mil catorce.- LICDA. CESIA MARINA
ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUZGADO TERCERO DE
MENOR CUANTÍA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA,
SECRETARIO.-
1 v. No. C000512
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de
este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado,
a las nueve horas con cuarenta minutos del día catorce de noviembre de
dos mil trece, se admitió la demanda del Proceso Declarativo Común de
Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, presentada por el
Licenciado Rudy Alexander Hernández, como Apoderado General Judi-
cial y Especial de la señora Hermenegilda Ramírez; en contra del señor
MARIO ERNESTO SÁNCHEZ ESCALANTE, quien tuvo su último
domicilio en San Salvador, y actualmente de domicilio ignorado y en
base al Art. 186 C. P. C. y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE
EDICTO AL SEÑOR MARIO ERNESTO SÁNCHEZ ESCALANTE,
a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABI-
LES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este
edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su
contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle
un Curador Ad Lítem para que lo represente si no lo hiciere como antes
se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión, a los trece días del
mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.-
1 v. No. C000513
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de
lo Civily Mercantil de Santa Ana, al señor JOSÉ ROGELIO AVILÉS
SALAMANCA, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Úni-
co de Identidad número 00312736-4, y con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-100260-016-0.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasifi cado como
NUE: 00611-13-PE-3CM1; REF: PE-82-13-CI, incoado en su contra
por la Licenciada CECILIA LISZENIA GÓMEZ MEJÍA, en su calidad
de representante procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE
OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se encuentra
la sentencia que fue pronunciada a las quince horas con cincuenta y
tres minutos del día dos de octubre de dos mil trece, la cual contiene el
fallo que en lo pertinente, de manera literal dice: "POR TANTO: Por las
razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los
artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 946, 960 y 962 Código de Comercio;
144 inciso 2°, 217, 457 ordinal 1°, 458, 465 y 470 del Código Procesal
Civil y Mercantil a NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA-
DOR FALLO: I-) ESTÍMASE PARCIALMENTE LA PRETENSIÓN
QUE ORIGINÓ ESTE PROCESO, y en consecuencia ORDÉNASE
al señor JOSÉ ROGELIO AVILÉS SALAMANCA y a las señoras
MARÍA TERESA MARISELLA CHICA GUILLÉN, conocida por
MARÍA TERESA CHICA GUILLÉN; YEYMY MELIN PATRICIA
GONZÁLEZ NOVOA, conocida por YEYMY MELIN GONZÁLEZ
NOVOA; y EILEEN MARINA CONTRERAS MENÉNDEZ, conocida
por EILEEN MARINA CONTRERAS MARTÍNEZ, de generales ya
relacionadas, que tan pronto como adquiera fi rmeza la presente reso-
lución, paguen a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,
CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cantidad de DIECISÉIS
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISIETE CENTAVOS
DE LA MISMA MONEDA, en concepto de deuda principal; más el
respectivo interés ordinario del DOCE POR CIENTO ANUAL sobre
el capital adeudado, calculados a partir del día veintiocho de junio de
dos mil doce, hasta el día veintisiete de julio del años dos mil veintiuno,
fecha en la cual concluye el plazo de ciento veinte meses que fue pactado
para el cumplimiento de la obligación contraída y el interés moratorio
del CINCO POR CIENTO MENSUAL sobre saldo de capital en mora,
calculados a partir del día veintiocho de junio de dos mil doce, hasta el
completo pago, trance o remate de la obligación principal; II-) DECLÁ-
RESE SIN LUGAR la condena de pago de cuota de seguro de deuda
reclamado por el demandante; III) RATIFÍCASE el embargo decretado
en el salario de las señoras MARÍA TERESA MARISELLA CHICA
GUILLÉN, conocida por MARÍA TERESA CHICA GUILLÉN; YEYMY
MELIN PATRICIA GONZÁLEZ NOVOA, conocida por YEYMY
MELIN GONZÁLEZ NOVOA; y EILEEN MARINA CONTRERAS
MENÉNDEZ, conocida por EILEEN MARINA CONTRERAS MAR-
TÍNEZ, a consecuencia del presente proceso; IV-) Adviértase al señor
JOSÉ ROGELIO AVILÉS SALAMANCA y a las señoras MARÍA
TERESA MARISELLA CHICA GUILLÉN, conocida por MARÍA
TERESA CHICA GUILLÉN; YEYMY MELIN PATRICIA GONZÁ-
LEZ NOVOA, conocida por YEYMY MELIN GONZÁLEZ NOVOA; y
EILEEN MARINA CONTRERAS MENÉNDEZ, conocida por EILEEN
MARINA CONTRERAS MARTÍNEZ, que en caso de no cumplir en
el plazo mencionado en el romano I de este fallo con lo ordenado en
la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la
ejecución forzosa de la misma; V-) Transcurrido el plazo para interpo-
ner recurso de apelación sin que se haya hecho uso del referido medio
impugnativo, se declarará ejecutoriada la presente sentencia y se ordenará
su archivo, sin necesidad de notifi car dicha ejecutoria por constituir una
actuación de mero trámite que no vulnera ningún derecho". Asimismo,
se hace del conocimiento del señor José Rogelio Avilés Salamanca que
la Licenciada Gómez Mejía, interpuso recurso de apelación en contra
de la referida sentencia con fecha siete de octubre de dos mil trece. SE
ADVIERTE al demandado José Rogelio Avilés Salamanca, que si luego
de transcurridos diez días hábiles después de la publicación del presente
edicto por una vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico
de circulación diaria y nacional, no se apersona a esta sede judicial, se
tendrá por notifi cado en legal forma del fallo y de la interposición del
recurso en comento y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem
que lo represente en el presente proceso.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los doce días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. C000525
DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: A la señora MARITZA MARTÍNEZ MIRANDA,
mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Mejicanos, con
Documento Único de Identidad número cero dos seis cero uno cinco tres
cinco-ocho, y con Identidad Número de Identifi cación Tributaria cero
ocho uno cero-uno dos cero seis siete cuatro-uno cero uno-cinco, que ha
sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil, bajo la REF: 166-
EM-2013/6, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA
FLORES, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderado General
Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, quienes pueden ser
ubicados en las Ofi cinas de la Veinticinco Avenida Norte, número un
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
mil doscientos treinta, de San Salvador; y en vista de no ser posible su
localización y desconocer el paradero de la demandada, el Apoderado
de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto,
de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón de ello conforme a lo
establecido en los Arts. 182 y 186 CPCM, se le notifi ca el decreto de
embargo y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un
plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a
ejercer sus derechos, de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértase
a la Demandada, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento
a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a
través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado
de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas
en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; Si no lo hiciere el proceso continuará sin su
presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la
represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son
los siguientes: 1) Fotocopia de Demanda presentada por el Licenciado
JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES, 2) Fotocopia de Poder General
Judicial a favor del Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES,
3) Fotocopia de Escritura Pública de Apertura de Crédito Simple o no
Rotativa, 4) Fotocopia de Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta
y su Modifi cación de la misma, 5) Fotocopia de Pagaré a la vista sin
protesto, 6) Dos fotocopias de Certifi cación de Saldo de las deudas y
variabilidad de intereses en relación a la Apertura de Crédito Simple y
del Pagaré a la vista sin protesto, 7) Fotocopia de auto de Admisión de
la demanda.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley
correspondientes.
Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo
Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas del día doce de marzo de
dos mil catorce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS
DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F029730
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la señora YANIRA HAYDEE ARDON
SANCHEZ, mayor de edad, Operaria, del domicilio de Soyapango,
portadora de su Documento Único de Identidad número: 00668397-9;
y Número de Identifi cación Tributaria: 0618-070782-101-9, que ha
sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE
06757-12-SOY-MRPE-0CV2, promovido por la Licenciada DINORA
ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en su calidad de Apoderada del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
que antes fue BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha de-
cretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada
señora YANIRA HAYDEE ARDON SANCHEZ, que tiene el plazo de
diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que
la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
del día veintiuno de mayo de dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LIC. LUIS
ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F029772
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil
y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, CITA a los señores Miguel
Calero; Dolores Alfaro y Cristina Guzmán, mayores de edad, y demás
generales y paraderos ignorados; en relación a las diligencias varias
de remedición de inmueble con número de referencia 00657-13-DV-
3CM1-68-C4, promovidas por el señor Jeremías Merlos Campos, por
medio de sus apoderados Licenciados Leónidas Ismael Romero Rivas y
José Agustín Cabezas, contra la niña Stephanie Michelle Garay Amaya,
representada por medio de sus padres señores Fernando Arístides Garay
Andrade y Martha Lilian Amaya Cruz, quienes deberán presentarse a
este Juzgado dentro del plazo de diez días hábiles, contados después
de la tercera y última publicación del edicto en un períodico de mayor
circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se continuará
el proceso sin su presencia.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a las ocho horas siete minutos del día veintiséis de
febrero de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. F029778
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
LA SUSCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y siete minutos del día catorce de marzo del año dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 13-PE-83-J2, promovido por el señor FRANCISCO DE JESÚS ES-COBAR FLORES, de cincuenta y ocho años de edad, del domicilio de San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado JOSÉ MAURICIO CARDOZA, de cuarenta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, con dirección en Urbanización Santa Adela, Pasaje Tres, Casa número veintiséis, Centro de Gobierno, San Salvador, en contra de la señora CLAUDIA EDITH GALDÁMEZ, de treinta y ocho años de edad aproximadamente, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número 02362882-7, y con Número de Identifi cación Tributaria 0614-181175-112-4, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZARLA por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de Abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un Abogado gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de Ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con tres minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F029866
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: al señor HECTOR NAZARIO SALAVERRIA MATHIES, de generales y documentación desconocida con último do-micilio de Sonzacate, ahora de domicilio ignorado, se les hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Común promovido por el señor Rafael Matamoros Méndez, conocido por Rafael Antonio Matamoros y por Rafael Antonio Matamoros Sánchez, marcado con el número 624/Proc.Común/13 (1), por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Rosa Laura Vanegas de Rodríguez; HECTOR NAZARIO SALAVERRIA MATHIES, que tiene el plazo de CINCIO DIAS, para mostrarse parte en el proceso, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.
La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su
personería expedida ante los ofi cios del Licenciado Saúl Enrique Quele
Díaz, el día cinco de septiembre del dos mil trece y primera hipoteca.
La presente notifi cación de rebeldía, se ordena por edicto de
conformidad al Art. 186 con rel. 287 establecidos en el Código de Pro-
cedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de
este Tribunal, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por Tres Veces en
un periódico de circulación diaria y nacional.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos
del día diecisiete de marzo del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM
ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F029870
OTROS
El Infrascrito Director Secretario de la Sociedad SCEDADENSS DE
R. L.
HACE SABER: A todos los socios activos y no activos de dicha
sociedad se les comunica: Que se presenten en un plazo no mayor de
quince días después de la última publicación en los periódicos corres-
pondientes, a la ofi cina de la sociedad ubicada en la Doce Avenida
Norte, Uno-Uno A, Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Tecla, con
número telefónico, veintidós ocho ocho seis ocho veintidós, a efecto de
que se presenten a formalizar su situación económica y legal con dicha
sociedad, y a cerciorarse de que en sesión llevada a cabo en la ciudad
de Santa Tecla, a las quince horas con cuarenta minutos del día cinco
de noviembre del año dos mil trece, se acordó que se llevará a cabo la
modifi cación, depuración y actualización de la Escritura de Constitución
de la sociedad SCEDADENSS DE R. L. a la menor brevedad posible.
Lo que se hace saber para los efectos legales consiguientes.
Y para los efectos legales se expide la presente convocatoria en la
ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día diecinueve de marzo del
año dos mil catorce.
JONATHAN ROSALES,
DIRECTOR SECRETARIO.
1 v. No. F029695
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014133734
No. de Presentación: 20140197222
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
LEON IMBERTON DENEKE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de C. IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: C. IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra C. IMBERTON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y DE CONSUMO MASIVO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029690-1
No. de Expediente: 2013129873
No. de Presentación: 20130189359
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
VARAONA RENGIFO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CONCENTRADOS BALANCEADOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COBA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PARAÍSO ESCONDIDO HOTEL Y
VILLAS & RESORT y diseño, se traduce al castellano la palabra resort
como: Complejo turístico, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE ALOJAMIENTO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029735-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
COMUNICA: Que a sus Ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida
Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 22808 notifi cando
del extravío de dicho Certifi cado. Que por haberse extraviado el antes
referido Certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición
General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba
citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio,
solicita la reposición de dicho Certifi cado que originalmente fue emitido
por una suma asegurada de VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,
para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
Santa Tecla, 29 de octubre de 2012.
LIC. BEATRIZ DE MAGAÑA,
GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA,
SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029987-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014132739
No. de Presentación: 20140195262
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de
FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIA AGROQUÍ-
MICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Proroot y diseño, que se traduce al cas-tellano como Pro Raíz, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; Y ABONOS PARA TIERRA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000519-1
No. de Expediente: 2014132738
No. de Presentación: 20140195261
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIA AGROQUÍ-MICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Green-Top y diseño, que se traducen al castellano como Cobertura Verde, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; Y ABONOS PARA TIERRA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS. Clase: 01.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000520-1
No. de Expediente: 2014134233
No. de Presentación: 20140198181
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad, de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE. PRODUCTO,
NUREX
Consistente en: la palabra NUREX, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES PARA LA INCONTINENCIA URINARIA EN ADULTOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000533-1
No. de Expediente: 2014133741
No. de Presentación: 20140197239
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNAN-
DO RIVERA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS
CHALVER DE COLOMBIA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Glargin, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000537-1
No. de Expediente: 2013126740
No. de Presentación: 20130183928
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN
ROYLAND RUBIO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ROY y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: FRESCO DE GUANABA, FRESCO DE TOROMBOLA,
FRESCO DE ARRAYÁN, JUGO DE UVA, JUGO DE PERA, FRESCO
DE PERA, JUGO DE MELOCOTÓN, FRESCO DE MELOCOTÓN,
FRESCO DE MORA, JUGO DE QUIWI, FRESCO DE GRANADÍA,
FRESCO DE PEPINO, JUGO DE MANDARINA, FRESCO DE
MANDARINA, FRESCO DE MELÓN, JUGO DE MELÓN, OTROS
JUGOS FRUTALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000540-1
No. de Expediente: 2013129957
No. de Presentación: 20130189493
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUAR-
DO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO
de GRUPO KAJANDY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO KAJANDY, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase fruity frappé y diseño, que se traduce al castellano como Frappe de Fruta, que servirá para: AMPARARA: CER-VEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029715-1
No. de Expediente: 2014133857
No. de Presentación: 20140197490
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO ALBERTO RODRIGUEZ QUINTEROS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MAGNO CAFE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029766-1
No. de Expediente: 2014134179.
No. de Presentación: 20140198067
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOEL
REYNALDO PEREZ, en su calidad de APODERADO de SER-
VIELECTRIC INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SERVIELECTRIC INDUSTRIAL, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SILED TECHNOLOGY y diseño; la
palabra TECHNOLOGY se traduce al castellano como TECNOLOGIA,
que servirá para: AMPARAR FOCOS, PROYECTORES DE LUZ,
PANTALLAS DE ILUMINACIÓN, LÁMPARAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029784-1
No. de Expediente: 2014134180
No. de Presentación: 20140198068
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOEL REYNALDO PEREZ, en su calidad de APODERADO de SER-VIELECTRIC INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVIELECTRIC INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SERBOX, que servirá para: AMPA-RAR: CAJAS METALICAS PARA PROTEGER COMPONENTES ELECTRICOS EN TABLEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029785-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ACEPTACION DE HERENCIA
ROMEO EDGAR PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y diez minutos del día diez de febrero del presente año,
se tuvo por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO RIVERA
ARTIGA conocido por GONZALO RIVERA; quien fue de veinticua-
tro años de edad, Jornalero, casado, hijo de los señores: EMETERIO
RIVERA y FIDELINA ARTIGA; fallecido el día siete de octubre de
mil novecientos ochenta y siete, siendo la Ciudad de Apopa su último
domicilio; de parte del señor GONZALO RIVERA TORRES, de treinta
y un años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos dos-cero diez mil ochocientos
ochenta y dos-ciento dos-cero; en calidad de Hijo del Causante.-
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
y veinte minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce. DR.
ROMERO EDGAR PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL IN-
TERINO DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000464-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que dejó al fallecer el señor FRANCISCO TURCIOS, quien
fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, salvadoreño, casado,
originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Sole-
dad Turcios; fallecido el día dos de febrero de dos mil doce, siendo su
último la ciudad y departamento de San Miguel, de parte de la señora
ANA YANCY TURCIOS DE FRANCO, mayor de edad, profesora, del
domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: 02338400-9 y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número: 1204-071177-101-0, en calidad de hija del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los
señores Ana Mirian González viuda de Turcios, Edwin Francisco Turcios
González y David Antonio Turcios González, la primera en calidad de
esposa del causante, y los demás en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Mi-
guel, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA
MAJANO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C000471-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día trece de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventarlo la herencia Intestada que a su defunción
dejó MARÍA ANTONIA REYES VIUDA DE ALFARO o MARÍA
ANTONIA REYES GONZÁLEZ o ANTONIA REYES quien falleció
el día cuatro de febrero del dos mil tres, en el Barrio Concepción de
El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de MARCOS OB-
DULIO CARBALLO, en concepto de cesionario del derecho hereditario
que le correspondía a FIDEL REYES ALFARO o FIDEL REYES, hijo
del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de marzo del dos
mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. JORGE ALBERTO RODRÍ-
GUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029331-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER. Que por resolución de las diez horas y cuarenta
y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer
por la señora ROSA ORBELINA SEGUNDO ÁVALOS o ROSA
ORBELINA ÁVALOS SEGUNDO o ROSA ORBELINA ÁVALOS
DE GUERRERO o ROSA ORBELINA VIUDA DE GUERRERO, el
día tres de septiembre del año dos mil trece, en esta ciudad, siendo éste
su último domicilio, de parte del señor MANUEL ANTONIO GUE-
RRERO ÁVALOS, en su calidad de cesionario de los derechos que le
correspondían a LUIS ALFONSO GUERRERO ÁVALOS y GLADIS
DEL CARMEN GUERRERO DE PERDOMO, en su calidad de hijos
de la causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ca-
torce días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F029347-2
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas treinta y un minutos del día veinticinco de febrero de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testada dejada a su defunción ocurrida el nueve
de septiembre del año mil novecientos setenta y siete, en la ciudad de
Soyapango, por el causante señor JOSÉ FRANCISCO ARAGÓN ZE-
LADA, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de
la señora MARLENE DE LOS ÁNGELES VILLALTA DE CORTEZ,
en su calidad de hija sobreviviente del causante y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora JUANA ARA-
GÓN ZELADA, en su calidad de madre sobreviviente del mencionado
causante.
Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, de Soyapango, San Salvador,
a las quince horas cuarenta y seis minutos día cuatro de marzo de dos
mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
JUEZ DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029363-2
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por el
Licenciado ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Dili-
gencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada
sobre los bienes que a su defunción dejara la señora JESÚS ELVIRA
MARTÍNEZ DE BARTÓN, quien fuera de setenta y un años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, de este domicilio, quien falleció el día once
de abril de dos mil ocho, habiéndose aceptado herencia con benefi cio
de inventario por parte de la señora ZENAYDA ELVIRA BARTÓN
MARTÍNEZ conocida también con los nombres de ZENAIDA ELVIRA
JAIMES y por ZENAYDA ELVIRA BARTÓN DE AVERY y con su
nombre de soltera de ZENAYDA ELVIRA BARTÓN MARTÍNEZ y del
señor EMILIO ISAAC BARTÓN MARTÍNEZ, en su calidad de hijos
de la causante; y este día se nombró A DICHAS PERSONAS COMO
ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA
SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en
el artículo 1163 del Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a
los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F029379-2
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas con veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas con el NUE: 00775-14-CVDV-1CM1-63-04; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por el causante, señor PEDRO JUAN ROMERO, quien
fue de sesenta y dos años de edad, Carpintero, Soltero, originario de
Jocoro, departamento de Morazán, de este domicilio, quien falleció el
día veinticinco de enero de este año, en Kilómetro 160, Carretera Ruta
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
de Paz, desvío del Cantón Valle Nuevo, en el municipio de San Carlos
departamento de Morazán, Jurisdicción de San Miguel; de parte de
los señores MINERVA EMPERATRIZ ROMERO LÓPEZ, de treinta
y ocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero cero ochocientos noventa y ocho
mil cuatrocientos sesenta y siete -dos (00898467-2); y con Número de
Identifi cación Tributaria: un mil trescientos doce-doscientos ochenta
mil cuatrocientos setenta y cinco-ciento dos-dos (1312- 280475-102-2);
WILBER ANTONIO ROMERO LÓPEZ, de treinta y seis años de
edad, Empleado, de este domicilio y con residencia en la ciudad de
Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones
trescientos sesenta y dos mil setenta y uno guión ocho (04362071-8); y
con Número de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos doce-cero
cuarenta mil ochocientos setenta y siete-ciento dos-seis (1312-040877-
102-6); señor DEIVIS ALFONSO ROMERO LÓPEZ, de treinta y cinco
años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero un millón ciento treinta y dos mil setecientos
ochenta y tres-nueve (01132783-9); y con Número de Identificación
Tributaria: un mil trescientos doce-doscientos ochenta mil ciento
setenta y nueve-ciento dos-tres (1312-280179-102-3); SANTIAGO
ARISTIDES ROMERO LÓPEZ, de veintinueve años de edad, Mecánico
Industrial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
cero cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y
cuatro-ocho (04148834-8); y con Número de Identifi cación Tributaria:
un mil trescientos doce-cero noventa y un mil ochenta y cuatro-ciento
uno-uno (1312-091084-101-1); HILDO ENOC ROMERO LÓPEZ, de
treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Los
Ángeles, estado de California de los Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos
noventa mil doscientos treinta-cuatro (04148834-8); y con Número de
Identificación Tributaria: un mil trescientos doce-ciento un mil
doscientos ochenta y dos- ciento dos - siete (1312-101282-102-7); señor
DANIEL ALEXANDER ROMERO LÓPEZ, de veintiocho años de
edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de
California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad número cero tres millones seiscientos cuarenta mil setecientos
diez- nueve (03640710-9), y con Número da Identifi cación Tributaria un
mil trescientos doce-doscientos once mil doscientos ochenta y cinco-ciento
uno-nueve (1312-211285-101-9); señor JOSÉ GAMALIEL ROMERO
LÓPEZ, de veintisiete años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad
de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos
noventa y dos mil doscientos dos -ocho (03692202-8), y con número de
Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos doce- trescientos
mil ciento ochenta y siete -ciento uno -siete (1312-300187-101-7), y el
señor PEDRO JUAN ROMERO LÓPEZ, de treinta y siete años de edad,
Empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California
de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad
número cero un millón ciento sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta
y uno-ocho (01168651-8), con número de Tarjeta de Identifi cación
Tributaria un mil trescientos doce - cero cincuenta mil seiscientos setenta
y seis-ciento uno- dos (1312-050676-101-2); y al adolescente RAÚL
ALEJANDRO ROMERO FLORES, de once años de edad, Estudiante,
de este domicilio, con número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria un
mil doscientos diecisiete- doscientos diez mil cuatrocientos dos- ciento
dos-siete (1217-210402-102-7); representado por su madre, la señora
MARGOTH DINORA FLORES MEJÍA, mayor de edad, bachiller, de
este domicilio, todos en concepto de hijos sobrevivientes del causante; y
se les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en e Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de
marzo de dos mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES
ESCOBAR, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F029410-2
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con diez minutos del día veinte de marzo del año dos mil catorce, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:
00600-14-DV-1CM1-49-1; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante
señor MAXIMILIANO GONZÁLEZ, quien fue de ochenta y cuatro
años de edad, carpintero sin taller, Soltero, originario de esta ciudad,
de nacionalidad salvadoreña, y del domicilio de el Cantón Mirafl ores,
Jurisdicción, Distrito y departamento de San Miguel, y falleció a las
veinte horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil uno; de
parte de la señora LEONOR TREJO GONZÁLEZ, de cincuenta y cinco
años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: Cero dos cuatro cinco ocho dos cinco seis -uno; y
con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos doce- ciento
treinta mil setecientos cincuenta y ocho- ciento uno- seis; en calidad de
hija sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante, en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día veinte de marzo de
dos mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR,
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERI-
NO.
3 v. alt. No. F029440-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-
cias de Aceptación de Herencia Testada, promovido por el Licenciado
FAUSTO ANTONIO GUTIERREZ MOLINA, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la señora RAQUEL LIEBES
PHILIP, en calidad de hija de la difunta, de la Sucesión Testada que
a su defunción dejó la causante ALICIA BELLA PHILIP viuda DE
LIEBES, conocida por ALICE BELLA JULIANE PHILIP, ALICIA
BELLA JULIANA PHILIP, ALICE LIEBES, ALICIA PHILIP, ALICE
DE LIEBES, ALICIA DE LIEBES, ALICIA PHILIP DE LIEBES y por
ALICIA FILIP DE LIEBES, quien fue de 98 años de edad al momento
de fallecer, viuda, quien falleció en fecha dieciocho de julio de dos mil
once, hija de LOUISE MARCUS y de IWAN PHILIP, originaria de San
Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, y que por resolución
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de la Sucesión Testada que a su defunción dejó la causante
ALICIA BELLA PHILIP viuda DE LIEBES, conocida por ALICE BE-
LLA JULIANE PHILIP, ALICIA BELLA JULIANA PHILIP, ALICE
LIEBES, ALICIA PHILIP, ALICE DE LIEBES, ALICIA DE LIEBES,
ALICIA PHILIP DE LIEBES y por ALICIA FILIP DE LIEBES, a quien
de conformidad al art.1163 del Código Civil.
Se le confi rió la administración y representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean
con derecho a la Sucesión para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley,
se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, las diez horas y quince minutos del día cuatro de marzo
de dos mil catorce- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.
DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029457-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez horas
y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ROSA
AMELIA NAVARRETE DE PERLA o ROSA NAVARRETE y por
ROSA AMELIA NAVARRETE; quien falleció el día dos de junio del
año dos mil trece; en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte
de la señora FLOR IDALIA PERLA DE TORRES o FLOR IDALIA
PERLA NAVARRETE, en calidad de hija y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANA LORENA
PERLA NAVARRETE y VICTOR MANUEL PERLA NAVARRETE,
éstos en calidad de hijos de la causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del
mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029466-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once
horas y cuarenta minutos se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor LUCIO
ALBERTO BENITEZ OLIVARES, quien falleció el día dieciséis de junio
del dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad
de San Miguel, siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de
parte de la señora MARIA ERCILIA OLIVAREZ QUINTANILLA o
MARIA ERCILIA OLIVARES, en calidad de madre del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
del mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029467-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Esteban Gutiérrez,
quien falleció el día veintiséis de marzo del dos mil ocho, en el Hospi-
tal Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el
Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La
Unión, su último domicilio, de parte de la señora NORMA ELIZABETH
GUZMAN GUTIERREZ, en calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
mes de julio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029468-2
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada YANIRA
GUADALUPE TEJADA PINEDA, Diligencias de Aceptación de He-
rencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara el señor DOROTEO ENRIQUE CONTRERAS, quien
falleció a las tres horas del día diez de febrero de dos mil doce, siendo su
último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora DORA ALICIA CONTRERAS REYES, en
su calidad de hija sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los once días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F029471-2
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cado en este Juzgado bajo
la referencia 1315-13-DV-2CM1, promovidas por la Licenciada ES-
MERALDA CABRERA SALGUERO, quien comparece en calidad de
Apoderada General Judicial de la señora MARÍA SATURNINA ALFARO
CABRERA, promueve a efecto se declare yacente la herencia que a su
defunción dejara el causante señor GENARO GARCÍA MARTÍNEZ,
teniendo interés en tal declaratoria la señora MARÍA SATURNINA
ALFARO CABRERA, de sesenta y dos años de edad, comerciante, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno
siete ocho dos, cinco dos nueve-uno; y que por resolución proveída por
este Juzgado, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción
dejó el referido causante señor GENARO GARCÍA MARTÍNEZ,
quien fuera de setenta y nueve años de edad al momento de su deceso,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
empleado, soltero, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintinueve de
marzo de dos mil trece, hijo de la señora Regina de Jesús Martínez y
del señor Sebastián García, siendo su último domicilio el de la ciudad
de Santa Ana Departamento de Santa Ana, así también se ha nombrado
como Curador de dicha Sucesión a la Licenciada Ana Alicia Guzmán
Gómez, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de
Abogado número once mil quinientos cuarenta y cinco; para que re-
presente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil, y
quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia
los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten
a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: Santa Ana, a las nueve horas y diez minutos día diecinueve de
diciembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029397-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte
minutos de este día, se ha declarado YACENTE la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor DAVID HUMBERTO HERNANDEZ
FUENTES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltero, originario
del Municipio de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de VICEN-
TE HERNANDEZ y ROSA CARMEN FUENTES; y fallecido el día
veintiséis de diciembre de dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio; y se nombró curadora especial para que represente
la Sucesión del señor DAVID HUMBERTO HERNANDEZ FUENTES,
a la Licenciada ANA LILIAN SOTO, a quien se le hizo saber este
nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel:
a las quince horas veintiún minutos del día seis de marzo de dos mil
catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F029472-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de San Miguel Tepezontes,
al público en general.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARÍA ISABEL ARDÓN GONZÁLEZ, quien es de cuarenta y nueve
años de edad, Costurera, del domicilio de San Miguel Tepezontes; so-
licitando Título de Propiedad a su favor, por medio de su Apoderado,
Licenciado ERNESTO ANTONIO MEJÍA GALÁN, manifestando que
es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida,
desde el día doce de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Carmen, de
una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO
SEIS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: AL NORTE, mide veintitrés metros con cuarenta centímetros
y linda con solares de Raúl López y Justa de Aguillón, posteriormente de
Encarnación Mártir y hoy de María Felícita García de García, en línea
quebrada de por medio; AL ORIENTE, mide catorce metros noventa
centímetros, linda con Iglesia Católica de la Villa; AL SUR, mide quince
metros catorce centímetros y linda con solar y casa de Petrona Zaragoza
de Mejía y Eduardo Aguilar Zaragoza; AL PONIENTE, mide siete me-
tros con ochenta milímetros y linda con Corporación Municipal de San
Miguel Tepezontes. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente,
no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o
que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie y lo
estima en la suma de DOS MIL DÓLARES, habiéndolo poseído por el
lapso mayor de veintiocho años.
Lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, veintiséis de marzo
de dos mil catorce.- DANIEL ALCIDES MARTIR ASUNCION,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ALFREDO RONQUILLO RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029450-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000003065
No. de Presentación: 20140195554
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NEUROGEN, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000449-2
No. de Expediente: 1993004424
No. de Presentación: 20140195224
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CIPROQUINGAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000450-2
No. de Expediente: 1994001345
No. de Presentación: 20140195220
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del Li-bro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOLOMIGRAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000451-2
No. de Expediente: 1995000063
No. de Presentación: 20140195457
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "EVIGRIP", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000468-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013128414
No. de Presentación: 20130187086
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHERRY CECILIA GUZMAN DE HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Casa Antigua y diseño, que servirá para: UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTE, SALA DE BELLEZA Y SPA.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029409-2
No. de Expediente: 2014132932
No. de Presentación: 20140195666
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE HUMBERTO ROSALES RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras tu imprenta digital y diseño, sobre los elementos denominativos que conforman el Signo Distintivo no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-BLECIMIENTOS DEDICADO A LOS SERVICIOS DE IMPRESIÓN DIGITAL E IMPRESIÓN PUBLICITARIA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029453-2
No. de Expediente: 2014132914
No. de Presentación: 20140195619
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase LA FOGATA Restaurante -Bar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A RESTAURANTES Y BAR.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029454-2
No. de Expediente: 2013132016
No. de Presentación: 20130193909
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MULTIPLAZA BLACK FRIDAY y diseño; BLACK FRIDAY se traduce al castellano como VIERNES NEGRO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA CUYA FINALIDAD ES EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIA-LES Y PROMOCIONES QUE SE REALIZAN DENTRO DE LOS MISMOS.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029479-2
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
"METROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE", que puede abreviarse "METROCENTRO, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo a las diez horas del día veintidós de abril de dos mil catorce, en el Hotel Real InterContinental, en esta ciudad.
La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva.
II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2013.
III. Informe del Auditor Externo.
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del 2013 y utilidades retenidas.
V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus honorarios.
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios
VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas CUATRO MILLONES OCHENTA MIL UNA acciones, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar, a las diez horas del día veintitrés de abril de dos mil catorce, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
LUIS HENRIQUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000453-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
CONVOCATORIA
"HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HOTELES, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Or-dinaria, que se llevará a cabo a las once horas del día veintidós de abril de dos mil catorce, en el Hotel Real InterContinental, en esta ciudad.
La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva
II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2013
III. Informe del Auditor Externo
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del 2013 y utilidades retenidas
V. Elección de Junta Directiva y asignación de sus emolumen-tos
VI. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus honorarios
VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios
VIII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNA accio-nes, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar, a las once horas del día veintitrés de abril de dos mil catorce, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
FERNANDO POMA KRIETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000454-2
CONVOCATORIA
COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICA-CIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, HACE SABER A SUS ACCIONISTAS:
a) Que QUEDAN SIN EFECTO las convocatorias con fecha de publicación veintiuno, veinticinco y veintisiete de marzo de dos mil catorce, para llevar a cabo la Junta General Or-dinaria de Accionistas de la sociedad CTE, S.A. de C.V. el veintinueve de abril de dos mil catorce; y,
b) Que por este medio CONVOCA NUEVAMENTE a sus ac-cionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, a partir de las dieciocho horas, en las instalaciones del Club Árabe Salvadoreño, salón Alhambra, ubicado en la Noventa y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Calle El Mirador, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
1) Verifi cación del quórum.
2) Presentación de la Memoria de Labores para el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.
3) Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre de 2013.
4) Informe del Auditor Externo del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.
5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos para el ejercicio del año 2014.
6) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-mentos para el ejercicio del año 2014.
7) Aplicación de resultados, resoluciones al respecto.
8) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas por la asamblea.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en-contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea 11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, el día veintidós de abril de dos mil catorce, a partir de las dieciocho horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se considerará válidamente constituida, al encontrarse presentes y/o representadas la mitad más una de la totalidad de acciones que conforman el capital social, o sea 11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil catorce.
LIC. ROSA MARIA MACHON ORELLANA,
DIRECTORA SECRETARIA SUPLENTE DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000472-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
CONVOCATORIA
El Consejo Ejecutivo de Cruz Roja Salvadoreña, de conformidad a los
artículos 9° y 10° de los Estatutos vigentes, CONVOCA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a las ocho horas del día sábado
veintiséis de abril del presente año, en el Auditórium de la Sede Central
en San Salvador.
AGENDA:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. HIMNO NACIONAL.
3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
4. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE
2013.
5. INFORME DE AUDITORIA EXTERNA DEL EJERCICIO
2013.
6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-
CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
7. ELECCION MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL.
Para que exista quórum en la primera convocatoria, será necesario
que estén presentes la mitad más uno de los delegados de los Organismos
y Cuerpos Filiales, que estén debidamente organizados y registrados en
las ofi cinas centrales de Cruz Roja Salvadoreña.
En caso de no haber quórum a la hora antes señalada, se convoca
por segunda vez, para las nueve horas del mismo día y lugar menciona-
dos.
En segunda convocatoria, el quórum se establecerá con el número
de delegados presentes. En ambos casos, las resoluciones se tomarán
por simple mayoría.
San Salvador, 24 de marzo de 2014.
LIC. FRANCISCO ALFONSO OLMEDO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029346-2
CONVOCATORIA
"INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que puede abreviarse INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V.",
de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria,
que se llevará a cabo a las nueve horas del día veintidós de abril de dos
mil catorce, en el Hotel Real InterContinental, en esta ciudad.
La Agenda de la sesión es la siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva.
II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios
en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1°. de enero
al 31 de diciembre del 2013.
III. Informe del Auditor Externo.
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que fi nalizó
el 31 de diciembre del 2013 y utilidades retenidas.
V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus
honorarios.
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus
honorarios.
VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al
Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta, es la mitad más una
de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas
SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MIL UNA acciones, y para adoptar
resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria,
se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria
la referida Junta General en el mismo lugar, a las nueve horas del día
veintitrés de abril de dos mil catorce, y la Junta se celebrará cualquiera
que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil
catorce.
LUIS HENRIQUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029359-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Sociedad de Apoyo Integral para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, (AIMIPYME), convoca a los señores
accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
se llevará a cabo a las diecisiete horas del día veintinueve de abril del
corriente año, en las ofi cinas administrativas, situadas en Calle Nueva,
número 1, casa 3733, Colonia Escalón de esta ciudad, conforme a la
siguiente agenda:
1. Verifi cación del Quórum. Se establece Quórum con el 50%
más 1 de los accionistas.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Lectura del informe fi nanciero del ejercicio 2013, por el
Auditor Externo.
4. Aprobación de Memoria de Labores 2013.
5. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emo-
lumentos.
6. Varios.
La Junta Ordinaria se considera legalmente reunida en la primera
fecha de la convocatoria, por lo menos con la representación de la mitad
más uno de los accionistas que tengan derecho a voto y las resoluciones
serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Si la Junta General Ordinaria se reuniera en la segunda fecha de
la convocatoria, ésta se realizará el mismo día veintinueve de abril del
año 2014, a las dieciocho horas en el mismo lugar para tratar la misma
agenda.
Les exhortamos a concurrir puntualmente en la fecha y hora de la
primera convocatoria y tomar en cuenta que en el caso de no poder asistir
pueden delegar su asistencia en personas de su confi anza, mediante el
envío de una carta o nota en la que se exprese el nombre de la persona
que lo representará.
San Salvador, 20 de marzo de 2014.
JAIME ORLANDO GARCIA MOLINA,
DIRECTOR PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
AIMIPYME S.C. DE R.L. DE C.V.
3 v. alt. No. F029362-2
SUBASTA PUBLICA
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley. Que en las diligen-
cias de cumplimiento de sentencia, promovidas por los Licenciados RENE
ALIRIO AYALA y CARLOS ALBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ,
ambos como apoderados generales judiciales de la SOCIEDAD R. C.
QUIMICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia R. C. QUIMICA, S. A. DE C. V., contra el señor CARLOS
ALBERTO MEJIA, próximamente se venderá en pública subasta en este
juzgado, el inmueble siguiente: Un terreno urbano, ubicado en el punto
llamado El Tempisque, antes El Toril, jurisdicción de Aculhuaca, hoy
Ciudad Delgado, conocido por Lotifi cación Linda Vista, Lote No. Seis,
del Block "A", de la Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, con una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA
Y UN PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual
tiene los siguientes linderos y medidas; AL NORTE: Diecinueve metros,
con lote número cinco del Block "A"; AL SUR: Diecinueve metros con
lote número siete del Block "A"; AL PONIENTE: Diez metros, con lote
número tres del Block "B" Calle "A", de seis metros de ancho de por
medio abierta en la lotifi cación; AL ORIENTE: Diez metros, con terrenos
de la sucesión de Narcisa Elías.- Todos los lotes, calle colindantes a
excepción del rumbo oriente pertenecen a la lotifi cación Linda Vista.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor CAR-
LOS ALBERTO MEJIA, en el Sistema de Folio Real Automatizado,
bajo la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO TRES SIETE SIETE
NUEVE CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del
Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día seis
de julio del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C000459-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA
Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalchuapa, parte interesada
manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo
No. 19949 de la cuenta No. 2402-01-000481-3, extendido por nuestra
institución, el 06 de octubre de 2008, a nombre de María Cleófe Cordero
vda. de Calderón, por un monto de Mil 00/100 dólares, (US$1,000.00),
a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-
ción del certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de marzo del dos mil catorce.
WALTER DAVID MARTINEZ,
BACK OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C000473-2
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Teotepeque, número 10, Polígono M, Urbanización Jardines de
La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario
de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS, que repre-
sentan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A.
DE C.V., siguientes: Certifi cado número 942, emitido el día 30/08/1996,
que ampara 44 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES
(¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad
total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS COLONES (¢4,400.00)
equivalentes a QUINIENTOS DOS 85/100 DOLARES ($502.85) y el
Certifi cado número 1212, emitido el día 08/07/2013, que ampara 23 ac-
ciones, cada una por un valor de DIEZ 00/100 DOLARES, que suman la
cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES (US$230.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
Santa Tecla, veintiuno de febrero del año dos mil catorce .
NESTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F029427-2
EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD "U-TRAVEL SERVICE, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse,
"U-TRAVEL SERVICE, S. A. DE C. V."
AVISA: Que a sus ofi cinas principales se han presentado los
titulares de los CERTIFICADOS DE ACCIONES, emitidos por la
misma, cuyos números son: NUMERO SIETE, que ampara CIENTO
VEINTIOCHO ACCIONES, expedido el día once de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve; NUMERO TRECE, que ampara SIETE
MIL TREINTA Y SEIS ACCIONES, expedido el día once de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve; NUMERO VEINTINUEVE, que
ampara ONCE ACCIONES, expedido el día doce de diciembre de dos
mil siete; NUMERO TREINTA Y CUATRO, que ampara SEISCIEN-
TAS TRES ACCIONES, expedido el día doce de diciembre de dos
mil siete; manifestando haberlos extraviado y por lo cual solicitan se
siga el trámite de reposición de los mismos. En vista de lo anterior, de
conformidad con los ARTICULOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SEIS y NOVECIENTOS TREINTA Y DOS del Código de Comercio,
se previene a cualquier persona que pretenda hacer valer algún derecho
sobre los certifi cados de acciones antes referidos, se presente a demos-
trarlos a las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida La Revolución
Número Tres, Colonia San Benito, San Salvador; dentro de los treinta
días siguientes después de la tercera y última publicación del presente
aviso.
Transcurrido dicho plazo, y de no presentarse ninguna oposición o
mejor derecho sobre los referidos certifi cados, se repondrán los mismos a
sus titulares, con la advertencia que los certifi cados extraviados quedarán
anulados y sin ningún valor.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil
catorce.
RAMON FIDELIO AVILA QUEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029429-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2013126493
No. de Presentación: 20130183536
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIGGINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Servi y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALMACENAMIENTO; CARGA DE MERCANCÍAS; CONSULTORIA EN TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENA-MIENTO DE MERCANCÍAS; CORRETAJE DE TRANSPORTE; DESCARGA DE MERCANCÍAS; DISTRIBUCIÓN DE MENSAJES POR MENSAJERÍA: DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES; DISTRI-BUCIÓN DE PAQUETES POR MENSAJERÍA; EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS; ENVIO DE CORRESPONDENCIA; ENVIO URGENTE DE MERCANCÍAS; DISTRIBUCIÓN DE CORRESPON-DENCIA; FLETE [TRANSPORTE DE MERCANCÍAS]; REPARTO DE MERCANCÍAS; SEGUIMIENTO DE VEHÍCULO DE CARGA POR ORDENADOR O GPS [INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTES]; SERVICIOS AEROPORTUARIOS; SEGUIMIENTO Y RASTREO DE ENVIOS [INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTES]. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029404-2
No. de Expediente: 2013126511
No. de Presentación: 20130183567
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de BIGGINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Servi y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTE ESTOS; COMU-NICACIONES TELEFÓNICAS; COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRONICOS; CONSULTORIA EN TELECOMUNICACIONES; CORREO ELECTRÓNICO; DIFUSIÓN POR LA RED; ENVIO DE MENSAJES; RECEPCIÓN Y REENVIO DE MENSAJES ELEC-TRONICOS; INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES; RECOPILACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES ELECTRÓ-NICOS; SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO A MERCADOS ELECTRÓNICOS [PORTALES] EN REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ACCESO A PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE ACCESO A REDES DE COMU-NICACIÓN ELECTRÓNICA, INTERNET Y REDES EXTERNAS; SERVICIOS DE ACCESO DE USUARIO A INTERNET [PROVEE-DORES DE SERVICIOS]; SERVICIOS DE ACCESO EN LINEA A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ACCESO Y DE ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR ORDENADOR DESTINADOS A TRANSMITIR INFORMACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR TELEFONÍA MÓVIL; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO Y MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SERVICIOS DE MENSAJERÍA MULTIMEDIA [MMS]; SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANS-MISIÓN DE MENSAJES ELECTRONICOS; SERVICIOS TELE-FÓNICOS INFORMATIZADOS; TELECOMUNICACIONES POR REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DE DATOS, AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN DE DATOS POR CORREO ELECTRÓNICO; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE PEDIDOS; TRANSMISIÓN POR INTERNET DE CONTENIDOS GENERADOS POR USUARIOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029406-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente : 2013126492
No. de Presentación: 20130183535
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIG-GINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Servi y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACEPTACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO; ACEPTACIÓN DEL PAGO DE FACTURAS; AGENCIAS DE COBRO; BANCA ELECTRÓNICA; COBRO DE DEUDAS; COBRO DE PAGOS EN CONCEPTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; COBRO ELECTRÓ-NICO DE DEUDAS; COMPROBACIÓN Y COBRO DE CHEQUES; CONSULTORIA FINANCIERA EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE TRANSACCIONES DE PAGO QUE NO SEAN EN EFECTIVO; DEPÓSITO DE TITULOS; DEPÓSITO DE VALORES; DESCUENTO DE FACTURAS; EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; GESTIÓN DE ACTIVOS Y CARTERAS; GESTIÓN DE CARTERAS DE IN-VERSIONES; REALIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS EN LINEA; REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LINEA; SERVICIOS BANCARIOS AUTOMATIZADOS; SERVI-CIOS BANCARIOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS; SERVICIOS BANCARIOS INFORMATIZADOS; SERVICIOS DE COBRO DE CHEQUES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DE ANÁLISIS POR INTERNET EN EL ÁMBITO DE LAS INVERSIONES FINANCIE-RAS; SERVICIOS DE INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CARTERAS DE VALORES; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS EN LINEA; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS PRESTADOS A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EFEC-TUADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y CHEQUES ELECTRONICOS; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CARGO DIFERIDO Y TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TARJETAS DE PAGO; SERVICIOS DE TRAMITACIÓN DE CHEQUES Y PAGO DE FACTURAS; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS Y DE PAGO DE FACTURAS; SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS NACIONALES PRESTADOS EN LINEA; SERVICIOS FINANCIEROS INFORMA-TIZADOS; SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR MEDIOS ELECTRONICOS; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS CON PENSIONES; TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE PAGOS; TRAMITACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; TRAN-SACCIONES EN LINEA; TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS POR REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029408-2
No. de Expediente: 2013132015
No. de Presentación: 20130193908
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras MULTIPLAZA BLACK FRIDAY y diseño; BLACK FRIDAY se traduce al castellano como VIERNES NEGRO, que servirá para: AMPARAR GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029481-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013128710 No. de Presentación: 20130187595 CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA FABIOLA AGUILAR HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra HALO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: VESTUARIO, SOMBRERERIA, CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029336-2
No. de Expediente: 2012121293
No. de Presentación: 20120173696
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CHEMO RESEARCH, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SLINDA Consistente en: la expresión SLINDA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS Y DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt No. F029402-2
No. de Expediente : 2014134153
No. de Presentación: 20140197987
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE FER-NANDO COLON VILLALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TESLA
Consistente en: la palabra TESLA, que servirá para: AMPARAR: MOTORES ELÉCTRICOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029451-2
No. de Expediente : 2014133152
No. de Presentación: 20140196066
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRÉS FELIPE ISAZA ARCHER, de nacionalidad SALVADOREÑA y RAMÓN KURY GONZÁLEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ESstevien y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES NATURALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUEZ SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029499-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a
su defunción dejó el causante señor ADAN CAÑAS CASTRO o ADAN
CAÑAS, fallecido el día catorce de diciembre del año dos mil once, en el
Hospital Pro- Familia de la ciudad de San Salvador; siendo el Municipio
de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán su último domicilio;
de parte de los señores: JUANA FRANCISCA BARRERA DE CAÑAS,
HUGO ENRIQUE CAÑAS BARRERA, ANA RAQUEL CAÑAS DE
MERINO; SILVIA GRISELDA CAÑAS DE PORTILLO, y LILIAM
CAÑAS DE CORNEJO conocida tributariamente como LILIAM CA-
ÑAS BARRERA, la primera en su calidad de cónyuge, y los demás en
su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y cuarenta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000387-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minu-
tos del día doce de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora LEONILA CAÑAS QUINTEROS,
conocida por LEONILA CAÑAS, quien fue de noventa y tres años de
edad, doméstica, fallecida el día diecinueve de diciembre de dos mil trece,
siendo en municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de
parte del señor SERVANDO CAÑAS MACHADO, conocido por SER-
VANDO CAÑAS; como hijo sobreviviente de la causante, confi riéndose
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las ocho horas siete minutos del día doce de marzo
de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000390-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
doce horas y cinco minutos del día veintiuno de marzo del presente año,
fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ADRIAN
NAJERA conocido por ADRIAN GARCÍA SANTOS, quien falleció el
día veintinueve de abril de dos mil seis, a la edad de setenta y un años,
jornalero, casado, originario de Yayantique, Departamento de La Unión,
siendo esta Ciudad y Departamento su último domicilio, de parte de las
señoras LUCIA TORRES MARQUEZ, y ANA VICTORIA TORRES
DE GUILLEN, con número de identifi cación tributaria en el orden
respectivo la primera uno dos uno siete - trece cero seis treinta y nueve
-ciento uno - seis y la segunda catorce diecisiete - cero siete once setenta
y cuatro - ciento uno - siete, la, primera en su calidad de cónyuge sobre-
viviente y la segunda como hija del referido causante; confi riéndose a las
herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028958-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con veintisiete minutos del día cinco de febrero del año dos mil catorce,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 03177-13-CVDV-1CM1-393-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor JULIO CRUZ ZELAYA, quien fue de cincuenta
y ocho años de edad, sastre, salvadoreño, casado, originario del Muni-
cipio de Conchagua, del departamento de La Unión, y de este domicilio;
quien falleció a las cinco horas con dieciocho minutos del día siete de
noviembre del año dos mil trece, en el Hospital Regional del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, en el Municipio de San Miguel; de parte
de la señora MICAELA MÉNDEZ DE CRUZ, de cincuenta y cinco
años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero cero uno cuatro siete cuatro seis
seis - ocho (00147466-8), y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil doscientos diecisiete - uno cero uno dos cinco siete - cero cero
dos - cero (1217-101257-002-0); y se le ha conferido a la aceptante en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de febrero de
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028961-3
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las nueve horas con veinticinco minutos del día once de marzo de dos
mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día
treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, dejó la causante
ISABEL CAMPOS conocida por ISABEL CAMPOS OSORIO, de parte
del señor JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS, en su calidad de hijo de la
referida causante.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día diecisiete
de marzo de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028967-3
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-
ción dejó el señor DANIEL EUSEBIO HUEZO BRAN, conocido por
DANIEL EUSEBIO HUEZO, al fallecer el día seis de septiembre del
año dos mil doce, en el Cantón El Nisperal, jurisdicción de Santa Elena,
Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
parte de los señores MILTON ISAAC HUEZO VELASQUEZ, ANA
PATRICIA HUEZO VELASQUEZ, MISAEL ANTONIO HUEZO
VELASQUEZ, JOSE ISAI HUEZO VELASQUEZ, y DANIEL ESAU
HUEZO VELASQUEZ, como hijos del causante.
Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Usulután, a los cinco
días del mes de diciembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029054-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas diez minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Jorge Alberto
Peña Machuca conocido por Jorge Peña Machuca y por Jorge Peña,
fallecido a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil diez, en la
Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad
de El Tránsito, su último domicilio; de parte del señor José Ofi lio Pine-
da Peña, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero, con Documento
Único de Identidad, número cero tres millones doscientos veintiséis
mil setecientos veintiuno guión cuatro y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número mil doscientos siete guión doscientos diez mil ciento
setenta y cinco guión ciento dos guión cinco en su concepto de hijo del
causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-
pondían al señor Jorge Antonio Pineda Peña, en su concepto de hijo del
causante. Nómbresele al aceptante en el carácter dicho administrador y
representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquese los edictos de ley.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca ocho
horas veintidós minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil trece.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029055-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día catorce
de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventado la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora MARIA RUMILDA PORTILLO conocida por MARIA
ROMILDA PORTILLO, MARIA RUMILDA PORTILLO VIUDA DE
ZELAYA y por ANA MARIA RUMILDA PORTILLO VIUDA DE
ZELAYA; quien fue de setenta y dos años de edad, fallecida el cinco
de diciembre de dos mil doce, siendo el Municipio de Chapeltique, el
lugar de su último domicilio, de parte de los señores JUAN TOMAS,
MARIA MARLENY, BLANCA CECILIA y DORIS MARINA, todos
de apellidos ZELAYA PORTILLO, como madre e hijos sobrevivientes
de la causante, en su orden.
Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; la cual será
ejercida conjuntamente con la Licenciada MARIA GUADALUPE CA-
BRERA CRUZ, como curadora de bienes que representa a los señores
SALOMON ANTONIO y MIRNA ETELVINA, ambos de apellidos
ZELAYA PORTILLO; como hijos sobrevivientes de la causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las diez horas veinte minutos del día dieciséis
de enero de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F029075-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las quince horas con diez minutos del día siete de marzo del año dos
mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en
esta Ciudad de San Marcos, de este departamento, siendo también su
último domicilio, el día tres de noviembre del año dos mil trece, dejó
el causante LUIS FELIPE AGUILAR, de parte de la señora MARTA
ALICIA ROJAS VIUDA DE AGUILAR conocida por MARTA ALICIA
ROJAS REYES, en calidad de heredera testamentaria.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
día once de marzo de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029084-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con diez minutos del día once de marzo del año dos mil catorce, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:
00261-14-DV-1CM1-25-1, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante,
señora LEONOR PORTILLO, quien fue de setenta y siete años de edad,
de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, originaria y con último do-
micilio en esta Ciudad, quien falleció a las diecisiete horas del día uno
de marzo del año de mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio San
Francisco, de esta Ciudad; de parte de la señora AMANDA MARINA
PORTILLO DE MORENO, de sesenta y seis años de edad, profesora, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero
ochocientos sesenta mil setecientos diecinueve - nueve (00860719-9);
con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete - uno tres
uno uno cuatro siete - cero cero tres - cuatro (1217-131147-003-4); se-
ñora CARMEN XIOMARA NAVARRETE PORTILLO, de cuarenta y
siete años de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: Cero cero setecientos veintiocho mil novecientos
cincuenta y tres - dos (00728953-2); con Número de Identifi cación
Tributaria: Uno dos uno siete - uno ocho cero tres seis seis - cero cero
cuatro - nueve (1217-180366-004-9); y a la señora ELSY EMPERATRIZ
PORTILLO, de sesenta y nueve años de edad, Profesora en educación
básica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
Cero uno cinco ocho dos cuatro cuatro siete - siete (0158244-7); con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete -dos cinco cero
ocho cuatro cuatro - cero cero dos - uno (1217-250844-002-1); la pri-
mera en calidad de hija sobreviviente de la causante y como Cesionaria
del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora María Antonia
Portillo, hija de la causante; la segunda en calidad de cesionaria del
derecho hereditario que le correspondía a la señora Rosibel Portillo de
Moreno, hija de la causante, y la tercera en calidad de hija sobreviviente
de la causante; y se le ha conferido a las aceptantes en el concepto antes
mencionado, la administración y representación Interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con treinta minutos del día once de marzo de
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029109-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPÁN.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora GLORIA MARÍA CASTANEDA CASTRO, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos siete mil novecientos ochenta y cinco-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos once-cero ochenta y un mil ochenta y tres-ciento uno-uno; en base a los Artículos ciento uno y siguientes de la Ley Agraria y sus Reformas se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal, ubicado en el Cantón El Espino, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el cual es de una Extensión Superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: con los señores María Julia Henríquez y Uber Adelmo Hernández, AL ORIENTE: con terreno de los señores Douglas Ernesto Vides, Leydi Azucena Figueroa Vides, y Enrique Vides, AL SUR: con Jesús Sánchez Monterrosa, AL PONIENTE: con Adelina Sánchez de Molina, Santos Ramírez Sánchez y Joaquín Sánchez; dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal hecha al señor Adelmo Hernández, no siendo este predio sirviente, y que posee una servidumbre de paso de Tres metros, no posee carga real perteneciente a otra persona; que es poseedora de forma quieta, pacífi ca e interrumpida por más de quince años, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se avisa el público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. LAZARO ANTONIO FLORES PAREDES, ALCALDE MUNICIPAL. WILLIAM ALEXANDER RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F029093-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133849
No. de Presentación: 20140197479
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MA-NUEL RODRÍGUEZ BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras TORTAS MEXICANAS DELY ARCE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE COMIDA MEXICANA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029030-3
No. de Expediente: 2014132842
No. de Presentación: 20140195481
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA DE LOURDES RIVERA DE DARDANO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de EL BARQUITO DE PAPEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras El barquito de Papel y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS DE JARDÍN DE INFAN-CIA Y SERVICIOS DE GUARDERÍA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029067-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día lunes veintiuno de abril del corriente año, a partir de las catorce horas, en las ofi cinas ubicadas en 4ta. Calle Poniente y 14 Av. y Boulevard Sur, Complejo Deportivo FUTECA, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria Anual de Labores del ejercicio 2013.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros 2013.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Disposición o aplicación de resultados del ejercicio 2013.
7. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.
8. Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos
9. Autorización a Directores para que ejerzan personalmente el comercio e industria, dentro de la misma fi nalidad de la sociedad, o a participar en sociedades que exploten tal comercio o industria.
10. Varios.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es de por lo menos el sesenta por ciento de las acciones que tengan derecho a votar y las decisiones se tomarán con el sesenta por ciento de los votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse a la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día martes veintidós de abril del corriente año, a las catorce horas en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, en la Junta General Ordinaria de accionistas bastará con cualquiera que sea el número de las acciones que tengan derecho a votar para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Santa Tecla, 24 de marzo de 2014.
NICOLÁS ADRIANO SALUME PACAS,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C000389-3
CONVOCATORIA
De acuerdo al numeral tercero de la cláusula decimoquinta de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de Administración convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, a celebrarse el día cuatro de mayo del año dos mil catorce, a las ocho horas en el Benefi cio "José Rutilio Ortiz", en Ciudad Barrios, para conocer y resolver los puntos de acuerdo a la siguiente agenda: 1. Comprobación de quórum 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3. Nombramiento de tres Asambleístas para que fi rmen el Acta
de Asamblea General. 4. Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos
Directivos, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año dos mil trece, informes del Auditor Externo a fi n de darle su aprobación o desapro-bación.
5. Elección de directores propietarios y suplentes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
6. Autorizar a la Junta Directiva o Consejo de Administración para que tramite y reciba los préstamos de cualquier institución fi nanciera del país o del exterior, a saber:
a) Un crédito destinado a dar fi nanciamiento a socios de la Cooperativa para la cosecha 2014-2015 en la propor-ción que fi je el Banco Central de Reserva o cualquier institución fi nanciera del país por cada quintal de café oro – uva que contraten los usuarios del crédito.
b) Un crédito de inversión para ser utilizado en la ampliación y/o adquisición de maquinaria, equipo e instalaciones del benefi cio de café de la Cooperativa.
c) Un crédito para fi nanciar las operaciones de benefi ciado y compra de café cosecha 2014-2015 en los montos necesarios para tales conceptos.
d) Un crédito sobre exportaciones de café en los montos necesarios para tal efecto y en la medida que lo autorice el Banco Central de Reserva de El Salvador.
e) Un crédito para fi nanciar operaciones a largo plazo a socios que será distribuido en diferentes líneas.
7. Autorizar al Representante legal o a quién haga sus veces, para que tramite y legalice los contratos correspondientes en su caso a que se refi ere el punto seis literales a, b, c, d y e de esta agenda; en las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas, las deje en depósito en la Institución acreedora, constituya las garantías reales que exija dicha institución y ejecute los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.
8. Designación del Auditor externo y fi jación de sus honora-rios.
9. Designación del Auditor fi scal y fi jación de sus honorarios. 10. Aplicación de Resultados. 11. Conocer los socios a excluirse y socios renunciantes, en el
transcurso del período en estudio. 12. Otros puntos.
Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes personalmente o legalmente representados, por lo menos el cincuenta por ciento de los socios de la Cooperativa más uno, que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos. Si no pudiere efectuarse la reunión en primera convocatoria por falta de quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las ocho horas del día once de mayo en el mismo lugar señalado para la primera, y bastará para su celebración con el número de socios que asistan.
RENÉ FERNANDO PORTILLO TREJO,REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000391-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
CONVOCATORIA
PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
(PARCELARES)
DE ACUERDO CON EL PACTO SOCIAL Y PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (PARCELARES), SE CONVOCA A LOS ACCIO-NISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, EL DIA MARTES 22 DE ABRIL DE 2014, A LAS QUINCE HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD EN 3ª CALLE PONIENTE No. 4057, ENTRE 77 Y 79 AVENIDA NORTE, EDIFICIO MAYA CRISTAL, LOCAL No. 5, COLONIA ESCALÓN DE ESTA CIUDAD.
SE NECESITARA LA CONCURRENCIA DIRECTA O INDI-RECTA DE NO MENOS DE 6.005 ACCIONES. SI NO SE CELE-BRARA ESTA SESION POR FALTA DE QUORUM, POR ESTE MEDIO SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN SEGUNDA CONVOCATORIA, EL DIA JUEVES 24 DE ABRIL DE 2014, A LAS QUINCE HORAS, HORA EN QUE SE CELEBRARA LA SESION CON LOS ACCIONISTAS PRESENTES Y/O REPRESENTADOS, Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VO-TOS.
AGENDA.
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III. Memoria de Labores de la Administración , Balance General, Estados de Resultados e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al ejercicio económico anual, que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.
IV. Aplicación de Resultados.
V. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emo-lumentos.
VI. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la Legislación pueda ser legalmente tratado.
San Salvador, marzo 24 de 2014.
PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
LIC. WOLF H. VON HUNDELSHAUSEN,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000406-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de GESTION INTEGRAL DE DESECHOS CIU-DAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PUL SEM, DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de accionistas, para
tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, la que se llevará a cabo el día jueves veinticuatro de abril del corriente año, a partir de las catorce horas, en las ofi cinas ubicadas en 4ª Calle Poniente y 14 Av. y Boulevard Sur, Complejo Deportivo FUTECA, Santa Tecla, Departa-mento de La Libertad.
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria Anual de Labores del ejercicio 2013.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros 2013.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Disposición o aplicación de resultados del ejercicio 2013.
7. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.
8. Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus emolumentos.
9. Autorización a Directores para que ejerzan personalmente el comercio e industria, dentro de la misma fi nalidad de la sociedad, o a participar en sociedades que exploten tal comercio o industria.
10. Varios.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es de dos representantes de cada una de las series de acciones y las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse a la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día viernes veinticinco de abril del corriente año, a las catorce horas en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, en la Junta General Ordinaria de accionistas bastará con cualquiera que sea el número de representantes concurrentes para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:
La ratifi cación del aumento de capital social en la parte variable.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria es de dos representantes de cada una de las series de acciones y las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse a la fecha indicada, se convoca por segunda vez, el día viernes veinticinco de abril del corriente año, a las catorce horas en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, en la Junta General Extraordinaria de accionistas bastará con cualquiera que sea el número de representantes concurrentes para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Santa Tecla, 24 de marzo de 2014.
RENE FERNANDO COLON VILLALTA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000429-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
CONVOCATORIA
La administración social de Gamma Laboratories, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria, a celebrarse a las diecisiete horas del día viernes dieciocho de abril del año dos mil catorce, en su sede social situada en Calle L-1 Polígono "C "Boulevard Vijosa, No. 36, Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; en caso de que no se reúna el quórum legal se convoca a los accionistas por segunda vez para el mismo día a las diecisiete horas con treinta minutos, en el mismo lugar. El Quórum necesario para que se lleve a cabo la sesión será la mitad más una del total de las acciones emitidas por la sociedad y los acuerdos que se adoptarán con el voto de la mayoría simple de las acciones presentes o representadas.
Se conocerá y se resolverá sobre los puntos de la siguiente agen-da:
1- Verifi cación del Quórum y fi rma del acta respectiva.
2- Informe sobre la gestión administrativa, realizada en el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2013.
3- Informe del Auditor Externo, Aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del año 2013.
4- Aplicación de Resultados.
5- Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fi jación de los Emolumentos.
6- Cualquier otro punto que la Junta General de accionistas decida tratar y del que pueda Conocerse legalmente.
Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán al día veintisiete de marzo de dos mil catorce.
DRA. MARIA LETICIA CAMPOS FUENTES.
ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL.
3. v. alt. No. C000446-3
AVESTA, S. A. DE C. V.
El Administrador único de la sociedad AVESTA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas, a celebrarse a partir de las 10 horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, en Colonia y Calle La Mascota #221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del Ad-ministrador Único y de los Estados Financieros del Ejercicio Contable 2013 e Informe del Auditor Externo.
4- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.
5- Aplicación de Resultados.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veintidós de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.
ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F029029-3
SISTEMAS HIDROPONICOS, S.A. DE C.V.
El Administrador único de la sociedad SISTEMAS HIDROPONICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accio-nistas a celebrarse a partir de las 9 horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, en Colonia y Calle La Mascota #221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del Ad-ministrador Único y de los Estados Financieros del Ejercicio Contable 2013 e Informe del Auditor Externo.
4- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.
5- Aplicación de Resultados.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veintidós de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.
ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F029031-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ACADEMIA EUROPEA SALVA-
DOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, S.A. DE
C.V., convoca a los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse a partir de las catorce horas del día martes veintidós de abril
de dos mil catorce, en las instalaciones del Colegio, ubicado sobre Km.
143 ½, Carretera al Cuco, en la ciudad de San Miguel, para conocer los
asuntos incluidos en la agenda siguiente:
Agenda de Junta General Ordinaria:
1. Elección de Presidente y Secretario para esta Junta General
Ordinaria de Accionistas.
2. Verifi cación de quórum.
3. Lectura del Acta anterior.
4. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambio
en el Patrimonio y el informe de los auditores externos, todo
correspondiente al ejercicio terminado al treinta y uno de
diciembre de dos mil trece, a fi n de aprobar o improbar los
cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportu-
nas.
5. Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio
dos mil catorce.
6. Nombramiento de los Auditores Fiscales para el ejercicio
dos mil catorce.
7. Emolumentos correspondientes a los Auditores Externos y
Fiscales para el ejercicio dos mil catorce.
8. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio fi scal
dos mil trece.
9. Elección de la nueva Junta Directiva, que durará en sus fun-
ciones por un período de cinco años a partir de la inscripción
en el Registro de Comercio.
10. Varios.
Para que la Junta General se considere legítimamente reunida
para conocer asuntos de carácter Ordinario, en la primera fecha de la
convocatoria, deberá estar presente por lo menos, el ochenta por ciento
de las acciones en que está dividido el capital social y para que se tomen
acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento
de las acciones presentes.
En caso que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada, se cita
por SEGUNDA VEZ a las catorce horas del día miércoles veintitrés de
abril del dos mil catorce, en el mismo lugar destinado para la primera
convocatoria. Para establecer el quórum es necesario que estén presentes
el setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el capital
social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del
setenta y cinco por ciento de las acciones presentes.
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil catorce.
LIC. RICARDO ERNESTO WAUTHION J.,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F029076-3
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor IVAN FRANCISCO TEXIN LOPEZ, de treinta y seis años de edad, Comer-ciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones doscientos doce mil quinientos uno - cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos seis- doscientos ochenta y un mil ciento setenta y siete - ciento dos - cero, solicitando título municipal a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza URBANA según solicitud y certifi cación de la denominación catastral número CERO TRES DOS CERO UNO TRES CERO CERO CERO SEIS OCHO DOS expedida por la ofi cina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día catorce de febrero de dos mil trece, se describe así: un inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio Cruz Galana, Segunda Avenida Sur y Oc-tava Calle Oriente, de esta ciudad, identifi cada como parcela número trece, del mapa CERO TRES CERO SEIS U CERO NUEVE, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, el cual carece de antecedente inscrito, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE mide trece punto ochenta metros, linda con solar de Irma Elena Hidalgo García, Josefa del Tránsito Ramos Ramon, y Miguel Fernando Ramos Ramon, calle de por medio; AL SUR: mide dieciséis punto sesenta y ocho metros, linda con Rolando Mauricio Texin Morán, AL ORIENTE: mide siete punto sesenta y cinco metros, linda con Elsa Francisca Roque de Tes-pan, y AL PONIENTE: mide en dos tramos, el primero: de sur a norte cinco punto cero cero metros, y el segundo: de sur a norte cuatro punto veintidós, linda con German Arnoldo Martínez Rodríguez, calle de por medio.- El inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que respetar ni está en proindivisión con ninguna persona, lo obtuvo el titulante de buena fe, POR POSESION MATERIAL, la cual asciende a más de diez años la cual ha sido de manera continua, quieta, pacífi ca y sin interrupción, practicando actos de verdadero dueño a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin ningún impedimento, lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio y pueden ser notifi cados en sus respectivos terrenos.- Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de Izalco, once de febrero de dos mil catorce. ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNI-CIPAL. LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028959-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014132866
No. de Presentación: 20140195529
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CHARLOTTE HORNETS y diseño,
que se traducen al castellano como Charlotte Avispones, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO,
A SABER: PROGRAMAS CONTINUOS DE RADIO Y TELEVI-
SIÓN EN EL CAMPO DEL BALONCESTO Y PRESENTACIONES
DE JUEGOS DE BALONCESTO EN VIVO Y EXHIBICIONES DE
BALONCESTO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE TRANSMISIONES RADIALES Y TELEVISIVAS DE JUEGOS
DE BALONCESTO, EVENTOS DE BALONCESTO Y PROGRAMAS
EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, SERVICIOS DE DIRECCIÓN
Y ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS Y CURSILLOS DE
PERFECCIONAMIENTO DE BALONCESTO, CAMPAMENTOS Y
CURSILLOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA ENTRENADORES,
CAMPAMENTOS Y CURSILLOS PARA GRUPOS DE DANZA, Y
EVENTOS DE BALONCESTO, SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
INCLUYENDO PRESENTACIONES PERSONALES DE MASCOTAS
CON DISFRACES O GRUPOS DE DANZA EN JUEGOS Y EXHI-
BICIONES DE BALONCESTO, CURSILLOS, CAMPAMENTOS,
PROMOCIONES Y OTROS EVENTOS RELACIONADOS CON EL
BALONCESTO, EVENTOS ESPECIALES Y FIESTAS, SERVICIOS
DE CLUBES DE ADMIRADORES, SERVICIOS RECREATIVOS
INCLUYENDO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE
SITIOS EN INTERNET DE MATERIAL MULTIMEDIA RELA-
CIONADOS PRINCIPALMENTE CON LOS SIGUIENTES CON-
TENIDOS: EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS, EVENTOS
IMPORTANTES TELEVISIVOS INTERACTIVOS, GRABACIONES
DE VIDEO, GRABACIONES DE VÍDEO DIGITALES, SELECCIÓN
DE EVENTOS IMPORTANTES INTERACTIVOS DE VIDEO, PRO-
GRAMAS DE RADIO, EVENTOS IMPORTANTES DE RADIO Y
GRABACIONES DE AUDIO EN EL CAMPO DEL BALONCESTO,
PROVISIÓN DE NOTICIAS SOBRE BALONCESTO INCLUYENDO
INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y
RESPUESTAS SOBRE BALONCESTO; SERVICIOS DE JUEGOS
NO DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DEL IN-
TERNET, PRINCIPALMENTE JUEGOS PARA COMPUTADORAS,
JUEGOS DE VIDEO, JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS, JUEGOS
DE ACCIÓN Y DESTREZA, MAQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO,
JUEGOS PARA FIESTAS PARA ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE
MESA, ROMPECABEZAS, Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RES-
PUESTAS; SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,
A SABER: PUBLICACIONES DE REVISTAS, GUÍAS, BOLETINES
INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLOREAR, Y HORARIOS DE
JUEGO DE OTROS EN LINEA A TRAVÉS DE INTERNET, TODOS
EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; PROVISIÓN POR INTERNET
DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE BASES DE DATOS EN EL
CAMPO DEL BALONCESTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000368-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente: 2014132719
No. de Presentación: 20140195209
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras seguro azteca Infarto y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000373-3
No. de Expediente: 2014132759
No. de Presentación: 20140195293
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
Consistente en: las palabras FAIRFIELD Marriott y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAU-
RANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS,
SERVICIOS DE SALAS PARA BAR Y DE HOSPEDAJE; PROVI-
SIÓN DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIO-
NES, CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES Y PROVISIÓN DE
INSTALACIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES;
PROVISIÓN DE BANQUETES; SERVICIOS DE RESERVACIÓN
DE ALOJAMIENTO DE HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000380-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
No. de Expediente: 2013127976
No. de Presentación: 20130186346
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Re-
search In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS
DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES DE LOS INDIVI-
DUOS; SERVICIOS DE MEDIOS SOCIALES Y SERVICIOS DE
REDES SOCIALES PROPORCIONADOS EN LINEA O POR MEDIO
DE DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN
EN LA NATURALEZA DE APARATOS PARA LA GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DA-
TOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS, Y ORDENADORES, Y DISPOSITIVOS MÓVILES
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA
TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTEN-
TES PERSONALES DIGITALES (PDAS), TELÉFONOS TABLETA,
ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES,
Y APARATOS MÓVILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN,
PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O
IMÁGENES; Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA
LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y
DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICA-
CIONES ANTES MENCIONADOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000400-3
No. de Expediente: 2013127979
No. de Presentación: 20130186351
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Re-
search In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BLACKBERRY
Consistente en: la palabra BLACKBERRY, que se traduce al
castellano como Mora, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS DES-
TINADOS A SATISFACER NECESIDADES DE LOS INDIVIDUOS;
SERVICIOS DE MEDIOS SOCIALES Y SERVICIOS DE REDES
SOCIALES PROPORCIONADOS EN LINEA O POR MEDIO DE
DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN
LA NATURALEZA DE APARATOS PARA LA GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DA-
TOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS, Y ORDENADORES, Y DISPOSITIVOS MÓVILES
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA
TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTEN-
TES PERSONALES DIGITALES (PDAS), TELÉFONOS TABLETA,
ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES,
Y APARATOS MÓVILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN,
PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O
IMÁGENES; Y CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE PARA
LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y
DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICA-
CIONES ANTES MENCIONADOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000401-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente: 2013127984
No. de Presentación: 20130186359
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Re-
search In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BLACKBERRY
Consistente en: la palabra BLACKBERRY, que se traduce al
castellano como Mora, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO DE DISPOSITIVOS
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA
DE APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESA-
MIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES,
EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, Y ORDENADORES, Y
DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN
EN LA NATURALEZA DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS
INTELIGENTES, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS),
TELÉFONOS TABLETA, ORDENADORES TABLETA, ORDENA-
DORES PORTÁTILES, Y APARATOS MÓVILES PARA GRABA-
CIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN
DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES, Y PRODUCTOS/SERVICIOS
RELACIONADOS CON LOS MISMOS; LA UNIÓN, PARA EL
BENEFICIO DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS/
SERVICIOS, QUE PERMITAN A LOS CLIENTES EN FORMA
CONVENIENTE VER Y OBTENER O COMPRAR DICHOS PRO-
DUCTOS/SERVICIOS, EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE
COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS,
Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS;
SERVICIOS EN LINEA DE VENTA AL POR MENOR, EN EL CAMPO
DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y
DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN
ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIO-
NADOS CON LOS MISMOS; LA UNIÓN, PARA EL BENEFICIO
DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS/SERVICIOS
EN LINEA, QUE PERMITE AL CLIENTE VER Y OBTENER O
COMPRAR DE FORMA CONVENIENTE DICHOS PRODUCTOS/
SERVICIOS EN LINEA, EN EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS
DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS
Y DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN MÓ-
VILES, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS
MISMOS; Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS EN
EL CAMPO DE LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y CO-
MUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN
Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/
SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000402-3
No. de Expediente: 2014132843
No. de Presentación: 20140195482
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DE LOURDES RIVERA DE DARDANO, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de EL BARQUITO DE PAPEL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL BARQUI-
TO DE PAPEL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EL BARQUITO DE PAPEL, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS
DE JARDÍN DE INFANCIA, SERVICIOS DE GUARDERÍA. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029066-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
No. de Expediente: 2014132841
No. de Presentación: 20140195480
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado COCO DA-NIELA DARDANO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Verde Limón y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE FOTOGRAFÍAS E IMÁGENES A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA EN LÍNEA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029070-3
No. de Expediente: 2014132840
No. de Presentación: 20140195479
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado COCO DA-
NIELA DARDANO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras VERDE LIMÓN, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REVELADO Y REPRODUCCIÓN DE
FOTOGRAFÍAS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029072-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013131088
No. de Presentación: 20130191335
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de DAEWOONG PHARMACEUTICAL CO., LTD., de nacionalidad
NORCOREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
DAEWOONG NABOTA
Consistente en: las palabras DAEWOONG NABOTA, que servirá
para: AMPARAR: TOXINA BOTULÍNICA PARA USO MÉDICO;
FARMACÉUTICOS INCLUYENDO PÍLDORAS PARA USO
FARMACÉUTICO, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL
APARATO RESPIRATORIO, PREPARACIONES FARMACÉU-
TICAS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA FUNCIÓN CELULAR,
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS CARDIOVASCULARES,
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE NERVIO CENTRAL, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL DIAGNÓSTICO, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DER-
MATOLÓGICOS, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA PIEL, PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO
QUÍMICO; PREPARACIONES DE ANTIBIÓTICOS; MEDICAMEN-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
TOS PARA USO HUMANO INCLUYENDO MEDICAMENTOS
PARA LOS ÓRGANOS SENSORIALES, MEDICAMENTOS PARA EL
SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO; PREPARACIONES QUÍMICAS
PARA USO FARMACÉUTICO INCLUYENDO PREPARACIONES
QUÍMICAS-FARMACÉUTICAS; ADYUVANTES PARA USO MÉ-
DICO; DROGAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000369-3
No. de Expediente: 2013128326
No. de Presentación: 20130186959
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ANN TAYLOR
Consistente en: la frase ANN TAYLOR, que se traduce al caste-
llano como Ana Taylor, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FO-
TOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE
MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION),
DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU-
MENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMA-
CION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA
ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION
O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE
REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COM-
PACTOS; DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACION DIGITALES;
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE;
EXTINTORES; GAFAS DE SOL; QUEVEDOS; MONTURAS DE
GAFAS DE SOL; MONTURAS DE QUEVEDOS; ESTUCHES PARA
QUEVEDOS; ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL; CADENAS PARA
QUEVEDOS; CORDONES PARA QUEVEDOS; ACCESORIOS PARA
QUEVEDOS Y GAFAS DE SOL; PUBLICACIONES ELECTRONICAS
DESCARGABLES; SEÑALES LUMINOSAS; GAFAS DE PROTEC-
CION; TARJETAS MAGNETICAS CODIFICADAS DE REGALO Y
CERTIFICADOS ELECTRONICOS DE REGALO CODIFICADOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000370-3
No. de Expediente: 2014132922
No. de Presentación: 20140195630
CLASE: 30,32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DP
Beverages Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño de Botella Hourglass 15-19, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ INCLUYENDO EXTRACTOS DE TÉ,
TÉS DE FRUTA, HIERBAS, BOTÁNICAS Y GRANOS, TÉ HELA-
DO, BEBIDAS A BASE DE TÉ; PREPARACIONES PARA HACER
TALES BEBIDAS; CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CON-
FITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR:
CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBI-
DAS SIN ALCOHOL INCLUYENDO AGUAS SABORIZADAS DE
FRUTA, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS,
BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS E ISOTONICAS,
BEBIDAS SIN ALCOHOL SABORIZADAS A TÉ; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000371-3
No. de Expediente: 2014132894
No. de Presentación: 20140195574
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LVMH
FRAGRANCE BRANDS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DAHLIA DIVIN
Consistente en: las palabras DAHLIA DIVIN, que servirá para:
AMPARAR: JABÓN DE TOCADOR; PERFUMES; AGUAS DE
TOCADOR; COLONIAS; PREPARACIONES COSMÉTICAS;
PRODUCTOS DE MAQUILLAJE; ACEITES ESENCIALES PARA
USO PERSONAL, LECHES, LOCIONES, CREMAS, EMULSIONES,
GELS PARA USO COSMÉTICO PARA LA CARA Y EL CUERPO;
DESODORANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000372-3
No. de Expediente: 2014132494
No. de Presentación: 20140194807
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Mytiglit
Consistente en: la expresión Mytiglit, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA LA DIABETES. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000376-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente: 2014132756
No. de Presentación: 20140195290
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Carvajal SA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Norma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE ARTE. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000378-3
No. de Expediente: 2014133366
No. de Presentación: 20140196504
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARISCOS DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARISCOS DEL SUR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MARISCOS DEL SUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARISCOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000388-3
No. de Expediente: 2014133279
No. de Presentación: 20140196323
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GT Advertising & Industries, Corp., de nacionalidad MARSHALES, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA: DULCES Y MALVAVISCOS, HELADOS; AZUCAR; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000393-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
No. de Expediente: 2014133051
No. de Presentación: 20140195881
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASFAL-TOS CHOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión ACH ChovA y diseño, se traduce al castellano la palabra chova como: Lluvia, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000394-3
No. de Expediente: 2014133740
No. de Presentación: 20140197238
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
RECIVANT
Consistente en: la palabra RECIVANT, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000395-3
No. de Expediente: 2014133396
No. de Presentación: 20140196563
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño identifi cado como: CADILLAC CREST EMBLEMA IV, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS DE TERRESTRES DE MOTOR, A SABER: AUTOMOVILES, VEHI-CULOS PARA UTILERIA DEPORTIVA, CAMIONES, FURGONES [VEHICULOS], MOTORES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000396-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
No. de Expediente: 2014133846
No. de Presentación: 20140197467
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO
GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
KOZENIS
Consistente en: la palabra KOZENIS, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y
MEDICINALES; VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000397-3
No. de Expediente: 2013129625
No. de Presentación: 20130188996
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Glaxo
Group Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ELEBRATO
Consistente en: la palabra ELEBRATO, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS
Y MEDICINALES: VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000398-3
No. de Expediente: 2014133623
No. de Presentación: 20140197068
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Productora
La Florida, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SHINE
Consistente en: la palabra SHINE, que se traduce al castellano
como brillo, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000399-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
No. de Expediente: 2013127985
No. de Presentación: 20130186360
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Research In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BLACKBERRY
Cconsistente en: la palabra BLACKBERRY, que se traduce como Mora, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN, Y PRO-DUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMPA-QUETADO (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIAL IMPRESO; ADHESIVOS PARA PROPÓSITOS DE PAPELERÍA O DOMÉSTICOS; PAPEL, CARTÓN Y PRODUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) EN LA NATURALEZA DE EMPAQUETADO PARA DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA NATURALEZA DE APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESA-MIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES, Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNI-CACIÓN, EN LA NATURALEZA DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS), TELÉFONOS TABLETA, ORDENADORES TABLETA, ORDENADORES PORTÁTILES Y APARATOS MÓ-VILES PARA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, PROCESAMIENTO O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES; MATE-RIALES PLÁSTICOS PARA EMPAQUETADO (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPU-TACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS; MATERIAL IMPRESO PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPU-TACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, EN LA NATURALEZA DE MANUALES, BROCHURES, PANFLETOS, FOLLETOS, VOLANTES, Y HOJAS INFORMATIVAS; MATE-RIAL PARA INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA (EXCEPTUANDO APARATOS) PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPU-TACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS EN LA NATURALEZA DE MANUALES, BROCHURES, PANFLETOS, FOLLETOS, VOLANTES, Y HOJAS INFORMATIVAS; ETIQUETAS ADHESIVAS Y CALCOMANIAS PARA LOS DISPOSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSITIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS; Y TARJETAS DE COMPRA PRE PAGADAS CODIFICADAS NO MAGNÉTICAMENTE Y TARJETAS DE REGALO PARA LOS DIS-POSITIVOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DISPOSI-TIVOS MÓVILES DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTES MENCIONADOS, Y PRODUCTOS/SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000403-3
No. de Expediente: 2012120386
No. de Presentación: 20120171798
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MICROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño de Bandera, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS DEL SISTEMA OPERATIVO; SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO PARA TELÉFONOS MÓ-VILES; TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE PARA NAVEGADOR DE INTERNET; SOFTWARE PARA GESTIÓN Y CONTROL DE SER-VIDORES PARA RESPALDO, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZA-CIÓN DE ARCHIVOS Y DATOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA OPERAR Y GESTIONAR SERVIDORES DE RED; UTILI-DADES Y SOFTWARE OPERATIVO DE RED INFORMÁTICA; SOFTWARE PARA SU USO POR LOS ADMINISTRADORES DE RED DE COMPUTADORAS PARA DESPLEGAR Y GESTIONAR APLICACIONES DE SOFTWARE Y SOFTWARE DE SERVIDOR DE RED; SOFTWARE DE SERVIDOR DE RED INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN DE CONTENIDO DE USUARIO EN REDES INFOR-MÁTICAS Y REDES INFORMÁTICAS GLOBALES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE COMUNICACIONES SEGURAS EN REDES INFORMÁTICAS Y REDES INFORMÁTICAS GLOBALES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE LAS COMUNICACIONES ENTRE REDES INFORMÁTICAS Y REDES INALÁMBRICAS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
EL DESARROLLO, GESTIÓN Y OPERACIÓN DE SITIOS DE IN-TRANET; HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA SERVIDORES DE RED Y APLICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA INVENTARIO Y MONITOREO DE ACTIVOS DE SOFTWARE Y HARDWARE Y USO DENTRO DE UNA ORGANIZACIÓN; SOFTWARE PARA DESCARGA, STREA-MING (ALIGERAR LA DESCARGA Y EJECUCIÓN DE AUDIO Y VIDEO EN LA WEB) Y REPRODUCCIÓN DE MÚSICA, AUDIO, VIDEOS Y TRANSMISIONES DE RADIO POR INTERNET; SOFT-WARE PARA EDICIÓN DE FOTOGRAFIAS Y VIDEO; SOFTWARE PARA MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SOFTWARE PARA LA GES-TIÓN DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO, CALENDARIOS Y CONTACTOS; SOFTWARE PARA ALMACENAR, ACCEDER Y SINCRONIZAR DOCUMENTOS, FOTOS Y DATOS; SOFTWARE PARA CREAR Y PUBLICAR BLOGS; SOFTWARE PARA RES-TRINGIR Y MONITOREAR EL USO DE COMPUTADORAS E INTERNET; SOFTWARE PARA CREAR DVDS; SOFTWARE PARA ENVIAR Y RECIBIR FAXES; SOFTWARE PARA ESCANEAR DO-CUMENTOS E IMÁGENES A FORMA ELECTRÓNICA; SISTEMA OPERATIVO DE SOFTWARE PARA ACCEDER Y UTILIZAR LAS REDES DE COMPUTACIÓN EN NUBE; SOFTWARE DE RED OPE-RATIVO; HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE; SOFTWARE DE DESARROLLO DE PÁGINA WEB; SOFTWARE QUE PROPORCIONA ACCESO BASADO EN WEB A LAS APLICACIONES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO DE LA RED O INTERFAZ DE PORTAL; SOFTWARE PARA EL DESARROLLO Y OPERACIÓN DE REDES INFORMÁTICAS DE NUBE Y APLICACIONES; SOFTWARE PARA EL USO EN EL MANEJO DE BASE DE DATOS; PLATAFORMAS INFORMÁTICAS DE SOFTWARE PARA REDES INFORMÁTICAS DE NUBE Y APLICACIONES; PROGRAMAS DE COMPUTADORA; UNA LÍNEA COMPLETA DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EMPRESAS Y HOGARES PARA USO DOMÉSTICO Y DE NEGOCIOS; COMPUTADORAS; COMPUTADORAS PER-SONALES; COMPUTADORAS TIPO TABLETA; SERVIDORES INFORMÁTICOS; SISTEMAS INFORMÁTICOS DE ALMACE-NAMIENTO Y RESPALDO; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; MALETINES PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES; PERIFÉRICOS PARA DISPO-SITIVOS MÓVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES Y COMPUTADORAS TIPO TABLETA; CONTROLADORES DE JUEGOS; CÁMARA WEB. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000404-3
No. de Expediente: 2014133515
No. de Presentación: 20140196857
CLASE: 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEMBER’S MARK
Consistente en: las palabras MEMBER'S MARK, que se traducen
al idioma castellano como: member's: miembros y mark: marca, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA IN-
DUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA
LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN
BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-
RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-
TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES,
LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA
CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIEN-
TES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y
EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y
ARTISTAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTI-
FRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA
USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA
ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES
(INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE
ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACION. Clase: 04.
Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETE-
RINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA
USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA
USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUN-
GICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: MAQUINAS
Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTO-
RES PARA VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y
ELEMENTOS DE TRANSMISION (EXCEPTO PARA VEHICULOS
TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INS-TRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTO-GRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU-MENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUTION, TRANSFORMA-CION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COM-PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACION DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUM-BRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPREDDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. Para: AMPA-RAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPREN-TA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTICU-LOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CON-CHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI-NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CAL-ZADO, ARTICULOS DE SOMBRERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFI-
CIALES. Clase: 26. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINOLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 27. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRI-COLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MAL-TA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000405-3
No. de Expediente: 2014132858
No. de Presentación: 20140195517
CLASE: 16, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL ALFONSO PORTILLO MONTES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras Nn, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028999-3
No. de Expediente: 2013132290
No. de Presentación: 20130194504
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDWIN LUCIANO ALFARO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Pan Galleta y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PRODUCTOS PARA PASTELERIA, CONFITE-RIA, GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029003-3
No. de Expediente: 2012122209
No. de Presentación: 20120175565
CLASE: 09.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR AMILCAR LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la frase TIBgo jPlataform y diseño, que se traduce al castellano comoTIBgo PLATAFORMA, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029006-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIALESTATUTOS DEL SINDICATO DE PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VI-
VIENDA Y DESARROLLO URBANO
SIPROMOP
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES
Art.1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce, por los trabajadores (as) que prestan sus servicios para y a la orden del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, que en los presentes Estatutos se denominará "MOP" queda constituido el Sindicato de Servidores Públicos, que se denomina SIN-DICATO DE PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO UR-BANO, que podrá abreviarse "SIPROMOP", y que en los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".
Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea.
Art. 3.- El lema del Sindicato será: "POR LA DIGNIFICACION DEL EMPLEADO PÚBLICO Y OBRAS DE CALIDAD" y su em-blema estará constituido por una bandera de color blanco, del tamaño del Pabellón Nacional, en el centro el mapa de El Salvador, dentro de éste las fi guras representativas de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, arriba del mapa semicírculo el nombre del sindicato y en la parte inferior las siglas del sindicato.
Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus miembros; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno deberán:
a. Velar por la seguridad y estabilidad laboral de las y los trabajadores del MOP.
b. Incorporar en su seno a todos los trabajadores (as) del MOP, independientemente de cuál sea la labor que desempeñe, así como luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales democráticas del país y del extranjero.
c. Defender los derechos de sus afi liados, en los juicios y con-fl ictos de trabajo, ante el MOP o los representantes de éste y ante las autoridades administrativas y judiciales.
d. Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo con la Ley.
e. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad común para sus miembros tales como cursos de capacitación, ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científi cas o artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del sindicato.
f. Luchar por salarios justos y procurar evaluaciones al des-empeño justas que conlleven a una nivelación salarial en las diferentes áreas y categorías.
g. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamen-tos de Trabajo y de los Contratos Colectivos de Trabajo que celebre, denunciando las irregularidades que en su aplicación ocurran.
h. Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de las leyes labo-rales, del Contrato Colectivo de Trabajo y de sus Contratos Individuales de Trabajo.
i. Luchar por el establecimiento efectivo de la Seguridad Social en el país, para todos los trabajadores de la República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, Invalidez, vejez, muerte y cesantía, etc.
j. Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica de los deportes y las artes.
k. Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre sus afi liados y velar por la unidad de la clase trabajadora a fi n de que exista igualdad para todos.
l. Promover y defender la libertad sindical.
m. Formar parte de una Federación de Trabajadores o Asocia-ciones Profesionales, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea del Sindicato.
n. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y ofi cios, perfeccionamiento técnico, formación profesional y la Uni-versidad Obrera.
o. Fomentar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes primarias y secundarias y a los Convenios Internacionales suscritos por el país.
p. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades sindicales.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 5.- Son miembros del Sindicato todos los trabajadores al servicio del MOP que asistieron al acto de Constitución y los que con posterioridad ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.
Art. 6.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.
Art. 7.- Para la admisión de nuevos miembros son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:
a. Ser empleado del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano "MOP".
b. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva.
c. Firmar el libro de inscripción del Sindicato.
d. No haber observado manifi esta conducta contraria a los Intereses de la clase trabajadora.
e. No pertenecer a otro sindicato.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato las si-guientes:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva y de los demás órganos de dirección del Sindicato.
b. Prestar su concurso moral, intelectual y material para la realización del objeto y fi nes del Sindicato.
c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias exigidas para el sostenimiento del sindicato.
d. Asistir a las Asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque cualquier órgano de dirección del Sindicato.
e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-glamento Interno del Sindicato.
f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en el trabajo y ser leal con sus compañeros de labores.
g. Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus funciones.
h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.
i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 9.- Los miembros del Sindicato tienen los siguientes dere-chos:
a. Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aque-llos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten sus derechos e Intereses. Para gozar de éstos, será necesario que el miembro se encuentre solvente con el Sindicato y tenga plenos derechos sindicales excepto en los casos en que se afecten los derechos de los trabajadores en general, o en aquellos que por justa razón no se encuentre solvente.
b. Poseer un carnet que los identifi que como miembros del sindicato, el cual será expedido y fi rmado por el Secretario General y el Secretario de Organización y Estadística.
c. Participar en los debates de la Asamblea y tener derecho a voz y voto en las mismas.
d. Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia o ante las Asambleas, en caso de ser acusado de faltas en el trabajo o en sus labores como miembro del Sindicato.
e. Exigir a los miembros de la Junta Directiva explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones.
f. Elegir y ser electos para los cargos de Dirección, Comisiones o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hayen solventes con la Secretaría de Finanzas.
g. Ser eximido de las obligaciones con el Sindicato en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas, a juicio de la Junta Directiva previa comprobación de la causa.
h. El miembro que desempeñe un cargo en la Junta Directiva, Comisiones o Delegaciones, para el mejor desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica por el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo, previa aprobación de los montos a recibir por parte de la Asamblea.
i. En general, a todas las ventajas y prestaciones económicas y sociales que se establezcan en los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos de Asamblea.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguien-tes:
a. La Asamblea.
b. La Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA
Art. 11.- La Asamblea, la cual estará Integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente Estatuto.
Art. 12.- La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea convo-cada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o cuando lo soliciten por lo menos el veinticinco por ciento de sus miembros activos y solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.
Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad, con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.
Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros afi liados al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de afi liados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados.
En caso que la Junta Directiva se negare a convocar para una Asamblea en la fecha señalada en el presente artículo, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento o más de los miembros del Sindicato, quienes la fi rmarán explicando en la misma por qué se procede en esa forma. Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión para que la presida y los acuerdos que ahí se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Co-misión caducarán al fi nalizar la sesión.
Art. 14.- Las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus sesiones:
a. El Secretario General, o quien haga sus veces, dará lectura a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y dará por iniciada la sesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
b. Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar el debate.
c. El Secretario General o quien haga sus veces, retirará el uso de la palabra en los casos siguientes:
- Cuando el orador se exprese en forma Inadecuada contra alguno de los miembros de la Junta Directiva o del Sindicato en general.
- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la vida privada de alguno de los trabajadores afi liados al Sin-dicato.
- Cuando el orador haga referencia a algún asunto que se encuentre fuera del punto en discusión.
- Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas o bebidas embriagantes.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea, además de las que señala la Ley de Servicio Civil, las siguientes:
1. Elegir en Sesión de Asamblea Ordinaria, dentro de los quin-ce días anteriores al veintiséis de febrero de cada año, por mayoría de votos y en votación secreta, a los miembros de la Junta Directiva y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos hasta por un máximo de dos periodos en el mismo cargo o diferente.
2. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, el número de veces que en el año se pueden cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra.
3. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquier miembro del Sindicato, así como la destitución de un miembro de la Junta Directiva o de las Comisiones del mismo, por viola-ciones graves al cumplimiento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea.
4. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.
5. Dar la aprobación defi nitiva al Contrato Colectivo de Trabajo, que negociare el sindicato.
6. Autorizar a la Junta Directiva para que el Sindicato se afi lie a una Federación de Sindicatos o Asociaciones Profesionales a nivel nacional o internacional, y en su caso, el retiro o desa-fi liación de las mismas, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea legalmente constituida y éste sea comunicado por escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la Federación o de las Asociaciones Profesionales.
7. Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de confi anza y representantes patronales.
8. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presupuesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva.
9. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta Directiva.
10. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y Justicia.
11. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de los miembros afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.
12. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano de dirección del sindicato.
13. Todas las demás que asigna la Ley, estos Estatutos y el Regla-mento Interno del Sindicato.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-nistración del Sindicato y estará integrada por once miembros electos para los cargos siguientes:
1. Secretario (a) General.
2. Secretario (a) de Organización y Estadística.
3. Secretario (a) Primero de Confl ictos.
4. Secretario (a) Segundo de Confl ictos.
5. Secretario (a) Tercero de Confl ictos.
6. Secretario (a) de Finanzas.
7. Secretario (a) de Educación y Propaganda.
8. Secretario (a) de Relaciones.
9. Secretario (a) de Seguridad y Previsión Social.
10. Secretario (a) de Actas y Acuerdos.
11. Secretario (a) de Asuntos Juveniles y Femeninos.
Art. 17.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le corresponderá al Secretario General, al Secretario de Organización y Estadística y al Secretario Primero de Confl ictos de la Junta Directiva, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en consecuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintiséis de febrero de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría. Ninguna persona podrá formar parte de la Junta Directiva, por más de dos períodos con-secutivos, ya sea en el mismo o en diferente cargo.
Art. 19.- En caso de ausencia o Impedimento temporal de un
Secretario de la Junta Directiva, éste será sustituido por otro según el
orden en el que aparecen nominados en el Art. 16 del presente Estatuto,
teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un miembro no
podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías. Para que operen
dichas sustituciones, será necesario que en acta de sesión de Junta
Directiva, se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se
establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Si la ausencia o Impedimento durase más de sesenta días, se pondrá
el hecho en conocimiento de la Asamblea, para que ella verifi que la
remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguno de
los miembros de la Junta Directiva, se convocará a sesión de Asamblea
Extraordinaria, en la cual se elegirá a la persona que deba sustituirlo.
Art. 20.- La Junta Directiva saliente deberá entregar a la entrante
mediante Inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su
cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de
la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la cual deberá
ser fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas.
Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
1. Ser salvadoreño por nacimiento.
2. Ser mayor de 18 años de edad.
3. Ser miembro activo y solvente del Sindicato.
4. Ser de honradez y capacidad notoria.
5. No ser empleado de confi anza ni representante patronal.
6. No formar parte de otro órgano del Sindicato.
Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta
días y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Secretario
General o por tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos
tomados por la mayoría obligan a los ausentes a su acatamiento.
Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva están en la obligación
de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada, bajo una pena de
hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el Incumplimiento
de su deber.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de las
propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le Impongan
las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:
a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
Sindicato que sean de su competencia.
b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas
del Sindicato.
d. Negociar el Contrato Colectivo de Trabajo de acuerdo con
el presente Estatuto.
e. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones
que emanen de los mismos.
f. Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria,
en la forma y casos establecidos en el presente Estatuto.
g. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea
para su aprobación.
h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los miembros y velar porque los derechos de los miembros afi liados al Sindicato sean respetados.
i. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación.
j. Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren.
k. Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores a mil quinientos dólares.
l. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento, previamente aprobado por la Junta Directiva, de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
m. Rendir anualmente ante la Asamblea, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda o el veinticinco por ciento o más miembros afi liados lo soliciten por escrito.
n. Llevar un libro de Organización para el registro de los miem-bros del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
o. Enviar cada año al Departamento Nacional de Organizacio-nes Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la nómina de los miembros del sindicato, indicando la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan en la empresa.
p. Informar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los nombres de los miembros de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expre-sada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al Departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente.
q. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de los miembros del Sindicato, expresando los motivos que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a las mis-mas. La renuncia a la calidad de afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al Interesado constancia del día y la hora de la presentación. Si el Sindicato hubiere expulsado a uno de sus miembros, la Junta Directiva deberá comunicarlo al patrono dentro de los diez días siguientes al de la expulsión; y en este caso, así como cuando el trabajador le exhiba constancia de haber sido expulsado, el patrono cesará en la retención, si la hubiere, de las cuotas sindicales.
r. Recolectar las cuotas sindicales cuando no sean descontadas por la empresa, debiendo extender en todo caso los recibos correspondientes.
s. Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
t. Proporcionar los datos e Informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
u. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-dados a otro órgano del mismo.
Art. 25.- La Junta Directiva podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al miembro que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa/o, compañera/o de vida o hijos que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse debidamente.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) General, las siguientes:
a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva, Asamblea y todo evento realizado por el sindicato, pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así lo considerare necesario.
b. Representar Judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística y con el Secretario Primero de Confl ictos del mismo.
c. Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva.
d. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
e. Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Direc-tiva o por solicitud escrita del veinticinco por ciento de los miembros del Sindicato por lo menos.
f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva, un informe detallado de sus actividades y anualmente a la Asamblea, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría.
g. Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miembros afi lia-dos al Sindicato, con el fi n de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.
h. Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, toda la documentación relacionada con la actividad económica del sindicato.
i. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva o Asamblea, conjunta o separadamente con el Secretario de Actas y Acuerdos del sindicato.
j. Registrar su fi rma, conjuntamente con la del Secretario de Finanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d) y 45 de los presentes Estatutos.
k. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-miento del sindicato.
l. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el Reglamento Interno del Sindicato y los Acuerdos tomados por la Asamblea o por la Junta Directiva.
m. Colaborar con su homólogo de la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos, instituciones gremiales relacionadas con el quehacer del Ministerio o de alguna federación a que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) de Organi-zación y Estadística, las siguientes:
a. Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea en caso de ausencia del Secretario General.
b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de los miembros afi liados al Sindicato.
c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los miembros, a fi n de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario Primero de Confl ictos del Sindicato.
e. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores y trabajadoras del MOP.
f. Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato.
g. Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea, para que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores estén equiparados al costo de la vida.
h. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario (a) Primero, Secretario (a) Segundo y Secretario(a) Tercero de Confl ictos, las siguientes:
a. Asistir, representar y defender a los miembros del Sindicato en los confl ictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.
b. Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-bros del sindicato.
c. Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta Directiva para que ésta las presente a las autoridades compe-tentes, velando siempre porque se respeten los derechos de los miembros afi liados al mismo y trabajadores en general.
d. Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores y mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea, de la situación de los mismos.
e. Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en los Contratos Colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos, a fi n de prevenir confl ictos prematuros.
f. Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos necesarios, la presencia de los miembros y la efi cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea, para fortalecer la buena marcha del sindicato.
g. En el caso del Secretario Primero de Confl ictos, representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o sepa-radamente con el Secretario General y con el Secretario de Organización y Estadística del Sindicato.
h. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) de Finanzas,
las siguientes:
a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los
bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto
anual del mismo.
b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y
las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-
pondiente.
c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos
y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad
respectivos previamente autorizados para ello.
d. Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá
registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con
la del Secretario General del Sindicato.
e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente
la Junta Directiva ante la Asamblea.
f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma
acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea, a excepción
de aquellos realizados en caso de urgente necesidad, los cuales
también deberán registrarse.
g. Firmar, conjuntamente con el Secretario General, toda la
documentación referente a la actividad económica del Sin-
dicato.
h. Entregar mediante inventario al Secretario de Finanzas que
resultare electo para ocupar su cargo, todos los bienes y
haberes que posee el Sindicato.
i. De todas sus actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva.
j. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones del Secretario (a) de Educación y Pro-
paganda, las siguientes:
a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel
aceptable y procurar que los afi liados tengan un comporta-
miento decoroso.
b. Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros
del Sindicato.
c. Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-
rencias, actividades deportivas, etc.
d. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-
to.
e. Dar a conocer a los afi liados por cualquier medio de difusión,
los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha
y la labor que en tal sentido éste realiza.
f. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de sus afi liados.
g. Redactar el boletín Informativo del Sindicato.
h. Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores
afi liados al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la
modernización y globalización actual.
i. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre
legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y
cultura.
j. Colaborar con la Secretaría de Cultura y Propaganda de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) de Relaciones,
las siguientes:
a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros
de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.
b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales
que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,
enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,
especialmente periódicos, revistas, etc.
c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados Internacionales, conferencias,
etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de
sus fi nes, objetivo y obligaciones.
d. Atender, conjuntamente con el Secretario General, a todas las
delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales
o extranjeras.
e. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las
proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás
organizaciones sindicales y afi nes.
f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia
despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta
Directiva y Asamblea, del estado de relación del Sindicato
con otros organismos sindicales o gremiales a nivel nacional
e internacional.
g. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
h. Colaborar con la Secretaría de Relaciones de la Federación
a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Secretario (a) de Seguridad
y Previsión Social, las siguientes:
a. Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos de
las Instituciones de Salud.
b. Velar porque los patronos cumplan con la legislación en
materia de seguridad y salud ocupacional, velando por que
en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre
prevención de riesgos en el trabajo para todos los afi liados.
c. Estudiar con esmero la Ley y el Reglamento del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social vigente, velando su efectivo
cumplimiento. Además, deberá realizarse una amplia divul-
gación de dichas leyes entre todos los trabajadores.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
d. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes
en asistencia médica y medicamentos brindados por el ISSS,
así como informar a la Junta Directiva de las defi ciencias
y anomalías en las dependencias del ISSS, presentando
proyectos y sugerencias para corregirlas, para que éstas
sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades
correspondientes.
e. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,
seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento.
f. Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social,
organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en
colaboración con las autoridades de trabajo.
g. Informar de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asam-
blea.
h. Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de
la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 33.- Son atribuciones del Secretario (a) de Actas y Acuerdos,
las siguientes:
a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de
Junta Directiva y Asamblea, así como los acuerdos tomados
por las mismas, extendiendo además las certifi caciones
necesarias, fi rmándolas, conjunta o separadamente con el
Secretario General.
b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea, Justifi cando debidamente su ausencia en caso de
no poder hacerlo.
c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-
ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 34.- Son atribuciones y deberes del (la) Secretario (a) de
Asuntos Juveniles y Femeninos, las siguientes:
a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, sociales,
económicas y culturales de la Mujer y la Juventud afi liada al
sindicato y buscar las soluciones correspondientes.
b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-
tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los
sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato
se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez
salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil
en sus peores formas.
c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigidos
a los jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios
derechos e intereses.
d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los
jóvenes.
e. Conformar comités femeninos y juveniles en el centro de
trabajo a fi n de que busquen solución a su problemática
específi ca.
f. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer y por el
establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su
integración en todos los ámbitos del país.
g. Luchar por la penalización severa del acoso sexual y laboral
en los centros de trabajo y denunciarlo ante las autoridades
competentes.
h. Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,
la oportunidad de cargos y funciones laborales, sindicales,
prestaciones y condiciones de trabajo y contra toda forma de
marginación.
i. Aumentar los niveles de formación de la mujer y la juventud
en las áreas técnicas, académicas y profesionales.
j. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Juveniles y Femeninos
de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-
to.
k. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 35.- En el caso de elección de los miembros de la Junta Directiva
y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del Sindicato
y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la
Junta Directiva, el voto será individual y secreto; en los demás casos
será público o secreto según lo determinado por la ley o la Asamblea.
Art. 36.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma deter-
minada por la Asamblea y su recuento se realizará por los miembros de
la Junta Directiva.
Art. 37.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente
forma:
a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará confor-
mada por tres afi liados al Sindicato activos y solventes, que
se encuentren presentes en la Asamblea, quienes serán los
encargados de repartir las papeletas de votación y de vigilar
la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas las
respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta Co-
misión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento
de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará
por los miembros de la Junta Directiva. El voto será emitido
en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará
la Comisión de Escrutinio.
b. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,
se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo
anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-
misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará
inmediatamente a la Asamblea.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
c. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-
diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna
sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga
y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
escrito que garantice su conocimiento a todos los afi liados del
Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será
fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva,
estando obligada ésta a poner en conocimiento de la próxima
Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá íntegro
en el acta que de esa Asamblea se levante.
Art. 38.- La Asamblea, previo conocimiento de ofi cio o por denun-
cia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en
el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones
e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando
la realización de nuevas elecciones.
CAPITULO VIII
DE LOS FONDOS DEL SINDICATO
Art. 39.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las
cuotas de afi liación que aporten los afi liados de nuevo ingreso, así como
por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son
miembros del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto
muebles como Inmuebles y además por las aportaciones, las herencias,
legados y donaciones nacionales e Internacionales que se realicen a
favor del Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera lícita que
se hiciere a favor del mismo.
Art. 40.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento
del mismo las siguientes cuotas sindicales:
1. Cuota de afi liación, en el caso de los miembros de nuevo
ingreso.
2. Cuotas ordinarias.
3. Cuotas extraordinarias.
Art. 41.- La cuota de admisión será de CINCO dólares de los Es-
tados Unidos de América y deberá ser pagada al Secretario de Finanzas,
quien extenderá para ello el recibo correspondiente, ante el Secretario
de Organización para que éste realice la inscripción del nuevo miembro
y le haga entrega del carnet de identifi cación respectiva.
Art. 42.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual y
su cuantía será determinada por la Asamblea. Las cuotas extraordinarias
serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de
situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y determinación
de su cuantía por parte de la Asamblea.
Art. 43.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Art. 44.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de
los mismos, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta
Directiva, la cantidad de quinientos dólares, para gastos imprevistos o
urgentes.
Art. 45.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato, se
requiere las fi rmas del Secretario General y del Secretario de Finanzas de
la Junta Directiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente
en las instituciones bancarias correspondientes.
Art. 46.- La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las
cuotas de los miembros afi liados al Sindicato, extendiendo en todo caso
el recibo correspondiente.
Art. 47.- La Junta Directiva del Sindicato comunicará al MOP la
nómina de los afi liados para que se hagan efectivos los descuentos de
las cuotas sindicales. Esta comunicación se hará a través del Departa-
mento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social.
Art. 48.- La distribución y autorización de egresos de los fondos
del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:
Los gastos hasta de mil dólares serán autorizados por el Secretario
General de la Junta Directiva, los gastos hasta por mil quinientos dólares
serán autorizados por todos los miembros de la Junta Directiva y los
gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la
Asamblea.
El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos
del Sindicato. El 10 % de los fondos se destinará para el fondo de reserva
del Sindicato. En caso de que el fondo se gastare parcial o totalmente,
se procurará reintegrarlo tantas veces como se utilice.
Art. 49.- Los miembros de la Junta Directiva son solidariamente
responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sin-
dicato, que estuvieren a su cargo.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 50.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-tes:
a. Amonestación pública o privada.
b. Suspensión de derechos sindicales.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
c. Destitución.
d. Expulsión.
Art. 51.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales a los miembros afi liados al Sindicato, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes:
a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -cado.
b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa.
c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-bros.
d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin causa justifi cada.
e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea sin causa justifi cada.
f. Por presentarse a las sesiones en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o alterar el orden en ellas.
Art. 52.- Son causas de destitución de sus cargos para los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones del Sindicato las siguientes:
a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las funciones para las cuales ha sido electo.
b. Usurpación de funciones.
c. Cometer o propiciar fraude electoral.
d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales.
e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.
f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
Art. 53.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:
a. Prestarse a maniobras patronales.
b. Negación injustifi cada al cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea.
c. Fraude o malversación de los fondos sindicales.
d. Labor de separación o disociación entre los afi liados.
e. Grave daño moral o material en la persona y bienes del Sindicato o de los representantes de los órganos de gobierno del mismo.
El miembro que voluntariamente se retire del Sindicato, no podrá
ingresar nuevamente antes de que haya transcurrido un año, desde la
fecha efectiva de su retiro; y para hacerlo deberá cumplir nuevamente
con todos los requisitos de ingreso, como si se tratase de un miembro
que ingresa por primera vez. En el caso del miembro que haya sido
expulsado conforme lo establecido en el artículo 15, después de tres
años podrá reingresar, pero: será necesario además, que la Asamblea
apruebe su reingreso.
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO
SECCION "A"
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 54.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la
correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-
puesto anual del Sindicato.
Art. 55.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-
bros de honorabilidad y capacidad reconocida, los cuales serán electos
para el período de un año, en la misma Asamblea en la que se elige a la
Junta Directiva y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de
esta última.
Art. 56.- Para ser miembro de la Comisión de Hacienda se requiere
cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte
de la Junta Directiva y además, no pertenecer a esta última, ni a otra
Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 57.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-
tes:
a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de
cuenta del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva, ya
sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de
aquella nombre la Asamblea.
b. Convocará a Asamblea, cuando comprobare con amplio detalle
hechos que constituyan malversación de fondos sindicales,
debiendo realizar por escrito el informe correspondiente. Podrá
actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Directiva
o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea
o si lo solicitan por escrito por lo menos quince afi liados al
Sindicato.
c. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,
remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea
la que decida imponer o no dicha sanción.
SECCION "B"
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 58.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se
encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda
denuncia Interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el
caso respectivo a la Junta Directiva o a la Asamblea, para la aplicación
de la sanción correspondiente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2014.
Art. 59.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres
miembros de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el
período de un año, en la misma Asamblea en la que se elige a la Junta
Directiva y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de esta
última.
Art. 60.- Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se
requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para
formar parte de la Junta Directiva y no pertenecer a esta última, ni a otra
Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 61.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor
y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:
a) Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea
de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los
miembros afi liados, los organismos de dirección del Sindicato
o la Comisión de Hacienda del mismo.
b) De cada sanción que se pretenda imponer deberá crearse un
expediente en el que conste, el procedimiento realizado a
efecto de garantizar el derecho de defensa del afi liado.
c) Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando
para tal efecto los medios probatorios posibles.
d) Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá
derecho a defenderse personalmente o por medio de defen-
sores, los cuales no podrán ser más de dos.
e) Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales
y quince días con respecto a los organismos de dirección y
Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por es-
crito que se defenderán ellos mismos o no comunicaren los
nombres de los defensores, la Comisión les nombrará uno
o dos defensores de ofi cio, los cuales deberán ser miembros
activos y solventes del Sindicato.
f) Concluido el trámite anterior, y las Investigaciones necesarias,
la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá
en conocimiento de los organismos competentes para imponer
la sanción correspondiente.
Art. 62.- En los casos en los que proceda las sanciones de amo-
nestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de los
miembros de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los casos
de expulsión de los miembros del Sindicato, conocerá la Comisión de
Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de
los miembros afi liados del Sindicato.
La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando los
medios probatorios necesarios; si se tratare de imponer las sanciones de
destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento
de la Asamblea, recomendándole la solución que conforme a la ley y
los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que dedican
en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
SECCION "C"
DE LAS REPRESENTACIONES SINDICALES
Art. 63.- Previo acuerdo de la Junta Directiva, se podrá nombrar
hasta cinco representantes sindicales en cada dependencia del Ministe-
rio.
Las funciones de los representantes sindicales están encaminadas
a la defensa de los intereses de los trabajadores destacados en las depen-
dencias del Ministerio y servirán únicamente de enlaces entre la Junta
Directiva y los Afi liados.
Los representantes de las dependencias del Ministerio serán elegidos
en Asamblea, de cada dependencia del Ministerio, pero no tendrán la
garantía de los miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA
Art. 64.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán
convocar a Sesión de Asamblea Extraordinaria, diez o más miembros
activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en
ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea se nombrará a una comisión integrada por
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes presidirán la
sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y
de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de los miembros que
conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva
del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva
Asamblea Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los acuerdos
necesarios para la buena marcha del Sindicato.
En caso de que el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación,
la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar al Sindicato,
para la celebración de una Asamblea Extraordinaria, haciendo constar
en la respectiva convocatoria que en esa reunión se tratará únicamente
lo relativo a la acefalia. Una vez constituida la Asamblea se seguirá el
procedimiento establecido en los incisos 1° y 2° de este Artículo.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 65.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acordarse en Asamblea convocada al efecto, con los votos de las dos terceras partes por lo menos de los miembros afi liados, los cuales deberán encontrarse activos y solventes. En dicha Asamblea será obligatorio que se hallen presentes por lo menos tres miembros de la Junta Directiva Federal de la Federación a la que el Sindicato pertenezca.
Art. 66.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,
la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los
delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del
Sindicato.
Art. 67.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores
del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la
cual estuviere afi liado el Sindicato al momento de la disolución. Y si
no estuviera al Hospital Rosales.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 68.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los Intereses económicos y
sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida
la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en
el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los
derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.
Art. 69.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados parcial o
totalmente por acuerdo de la Asamblea convocada al efecto, cuando éstos
sean defi cientes en sus postulados, para adaptarlos a reformas legales
y para superarlos y perfeccionarlos, basados en los cambios de la vida
económica y social.
Art. 70.- Los casos no previstos en este Estatuto los resolverá la
Junta Directiva de conformidad a la mejor conveniencia del sindicato,
procurando siempre no lesionar las disposiciones legales establecidas.
Art. 71.- En caso de que el Sindicato estuviere afi liado a una fede-
ración, si el mismo entra en confl icto Interno y no puede resolverlo por
sus propios medios, deberá avocarse a la federación para que ésta sirva
como tribunal que dirima la controversia. Además, ante la Federación
se podrá apelar contra cualquier medida disciplinaria adoptada por uno
de sus miembros. Así mismo, la Federación resolverá diferencias que
ocurran entre los Sindicatos afi liados a la misma.
Art. 72.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de
su publicación en el Diario Ofi cial.
Res. 09/2014. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL: a las diez horas con cinco minutos del día veinte de marzo
del año dos mil catorce.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las doce
horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del corriente año,
por la señora Nancy Patricia González Gómez de Argueta y suscrita por
el señor Miguel Ángel Lemus Hernández, en calidad de Presidente de la
Junta Directiva Provisional del Sindicato denominado SINDICATO DE
PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, cuyas
siglas son SIPROMOP, en el proceso de otorgamiento de personalidad
jurídica del referido Sindicato.
Vista la solicitud suscrita por el Señor Miguel Ángel Lemus
Hernández, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el
texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo,
este Ministerio CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las ocho
horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del
año dos mil catorce, la cual corre agregada a folios dos al
seis, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia
de TREINTA Y OCHO miembros fundadores;
II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I, consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
travenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 83
inciso 3° de la Ley del Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los SETENTA Y DOS artículos que conforman
los Estatutos del Sindicato denominado SINDICATO DE PROFE-
SIONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANS-
PORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, cuyas siglas son
SIPROMOP, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD
JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos
Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho
Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. O. Morales,
VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
Top Related