Sistemas normativos Conducta humana Regulada por Normas morales
Normas jurdicas
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Conducta Mientras que el animal tiene una serie de respuestas
que establecen y restablecen un equilibrio dinmico
estmulo/respuesta-, el hombre se ve sometido a cada una de las
normatividades y la nica forma de eximirse es justificar la
adecuacin de su conducta a cada una de estas normas.
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Derecho y moral: cuestiones clsicas Interrelaciones Delimitacin
autnoma entre ambos sistemas normativos Estructuracin jerrquica en
orden a dar una respuesta a los posibles conflictos jurdicos
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Perspectiva histrica La distincin correcta entre derecho y
moral es relativamente reciente. Grecia: el derecho se confunde con
las dems partes de la tica. El derecho se entiende como un conjunto
de consejos encaminados al recto vivir. (la polis tena intervencin
en la vida privada de las personas) Roma: en general, no se
preocuparon por establecer una delimitacin entre derecho y moral.
Ulpiano define el derecho diciendo que es el arte de lo bueno y lo
equitativo
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continuacin CristianismoMateo XXII, 21. Dad al Csar lo que es
del Csar, y a Dios lo que es de Dios Se intenta poner un freno al
absolutismo del Estado romano
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Tomasius En su obra Fundamenta iuris naturae et gentium
sostiene que la moral se refiere slo a lo interno y el derecho
versa exclusivamente sobre lo externo, no ocupndose del
pensamiento. El Estado, pues, no puede internarse en el mbito de la
conciencia. De ello deduce que la moral no es coercible, mientras
que el derecho lo es. La moral tiene un fin de perfeccionamiento
ntimo, y el derecho un simple fin de existencia social.
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Criterios diferenciadores Bilateralidad: toda norma de derecho
hace referencia y regula la conducta de una persona en relacin con
otro u otros Heteronoma: la validez de las normas deriva de una
voluntad superior a la de los sujetos vinculados, sin importar que
ellos lo reconozcan o no Coercibilidad: posibilidad de hacer valer
el derecho mediante la fuerza en caso de inobservancia- (vgr., las
clausuras de los negocios en caso de incumplimiento tributario). La
coercibilidad es una consecuencia lgica del carcter heternomo del
derecho, puesto que no dependiendo su validez como en la moral- de
la voluntad del sujeto, es necesario que se aplique por la fuerza
en caso de inobservancia. Unilateral: la moral regula la conducta
humana, no en relacin con otras personas, sino en relacin a otras
conductas del mismo sujeto Autnomas: slo obligan cuando el sujeto
las reconoce voluntariamente como vlidas (no significa que cada
sujeto se dicte su propia ley moral) Incoercible: el cumplimiento
no puede ser impuesto por la fuerza.
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Constitucin Nacional 19. Las acciones privadas de los hombres
que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni
perjudiquen a un tercero, estn solo reservadas a Dios, y exentas de
la autoridad de los magistrados.
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El art. 18 de la C.N. establece la inviolabilidad de domicilio
de la correspondencia epistolar y los papeles privados en total
concordancia con lo establecidos por el art. 19 C.N. que declara
que las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofenden
al orden y la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo
reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los
magistrados.
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Funciones de la moral en la formacin del derecho ARTCULO 14.
Las leyes extranjeras no sern aplicables: 1 Cuando su aplicacin se
oponga al derecho pblico o criminal de la Repblica, a la religin
del Estado, a la tolerancia de cultos, o la moral y buenas
costumbresapartheid ARTCULO 21. Las convenciones particulares no
pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estn
interesados el orden pblico y las buenas costumbresbigamia ARTCULO
530. La condicin de una cosa imposible, contraria a las buenas
costumbres, o prohibida por las leyes, deja sin efecto la
obligacinpromesa de secuestro Artculo 1071. El ejercicio regular de
un derecho propio o el cumplimiento de una obligacin legal no puede
constituir como ilcito ningn acto. La ley no ampara el ejercicio
abusivo de los derechos. Se considerar tal al que contrare los
fines que aqulla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los
lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.ponzetti
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Continuacin ARTCULO 3291. Son incapaces de suceder como
indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de
homicidio contra la persona de cuya sucesin se trate, o de su
cnyuge, o contra sus descendientes, o como cmplice del autor
directo del hecho. Esta causa de indignidad no puede ser cubierta,
ni por gracia acordada al criminal, ni por la prescripcin de la
pena. ARTCULO 3294. Es igualmente indigno el condenado en juicio
por adulterio con la mujer del difunto. ARTCULO 3295. Lo es tambin
el pariente del difunto que, hallndose ste demente y abandonado, no
cuid de recogerlo, o hacerlo recoger en establecimiento
pblico.
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En materia penal Los delitos contra el honor ofenden a las
personas de manera directa e inmediata en su personalidad, vale
decir, en el conjunto de las cualidades morales, jurdicas, sociales
y profesionales, apreciadas como valiosas por la comunidad,
atribuibles a las personas. Con respecto a este bien jurdico, el
Cdigo Penal prev solamente dos tipos fundamentales de delitos
contra el honor: el de injurias es el tipo genrico, y consiste en
"deshonrar o desacreditar a otro" (art. 110 C.P.); el delito de
calumnias es un tipo especfico en relacin al anterior, porque
consiste en imputar falsamente a otro un delito que de lugar a una
accin pblica (art. 109 C.P.).
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LEY 22362 - (Sancionada y promulgada el 26/XII/1980 Publicada
en B.O. el 2/I/1981) LEY DE MARCAS ARTCULO 3.- No pueden ser
registrados e) las palabras, dibujos y dems signos contrarios a la
moral y a las buenas costumbres
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DECRETO-LEY 6673/63 * (Ratificacin: Ley 16478) MODELOS O DISEOS
INDUSTRIALES ARTCULO 6.- No podrn gozar de los beneficios que
otorgue este decreto: e) Cuando sea contrario a la moral y a las
buenas costumbres.