Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLA PERSONA FISICA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Karla DelgadoAbg. Emely Ramírez.
SAIA «C»
LA PERSONA JURÍDICAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
La existencia legal de la
persona natural
comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos
para la
existencia legal
son
Así se tenemos que El Derecho Venezolano acoge el principio de la
Teoría de la vitalidad, esta exige que el feto nazca vivo
para reconocer la personalidad.También toma en cuenta a
la persona por nacer ("NASCITURUS",
literalmente: el que habrá de nacer), tanto cuanto ya
está concebido ("CONCEPTUS"), como cuando está aún por
concebir ("CONCEPTURUS",
literalmente: el que habrá de ser concebido
Se fundamenta en el Art. 17 « El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo»
En Venezuela al Extranjero se le
aplica la Ley venezolana por
el factor de conexión
Artículo 18 LDIP. La persona que es
incapaz de acuerdo con las
disposiciones anteriores, actúa válidamente si la
considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto.
Artículo 17 LDIP. El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
LA AUSENCIA PRESUNTA
LA AUSENCIA DECLARADA
LA MUERTE PRESUNTA
Llevado al Derecho Internacional Privado, los lapsos para la declaración de ausencia, o muerte por ausencia son Indeterminado, de existir conflictos al respecto se aplicará el derecho del Domicilio.
En los casos de Ausencia
la Ley establece 3
Fases
Extinción de la Personalidad
Se entiende por muerte en el sentido
biológico, como la cesación de las
funciones vitales del individuo
La extinción en el Derecho Internacional se determina conforme a la Ley personal del Domicilio al tiempo de la muerte.
Sistema de Premoriencia: Consiste enque el orden de las muertes sedetermina mediante la presunción deque sobrevive el más fuerte,determinándolo en base de criteriosobjetivos como el sexo y la edad.
Sistema de Conmoriencia: Consiste en que a falta de pruebas
se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.
Articulo 994. CC.- Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más
individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero
que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de
pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a
otro.
El Estatuto personal es
una figura reconocida
en el Derecho
Internacional y se
refiere a la aplicación a
una persona el sistema
Jurídico
correspondiente del
país del cual es
originario
Los tres aspectos
fundamentales
1. La existencia de las personas físicas o Naturales
2. El Estado de las personas Físicas o Naturales
3.Capacidad
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