UNIVERSIDAD NACIONAL DE
INGENIERÍA
FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE
SISTEMAS
“Derecho de la Propiedad y la Herencia”
GRUPO 3:
COSCOL, Wilmer 20144505GDe la Rosa, Jose 20144520F
CONSTITUCIÓN
Profesor: Salutiniano Huamaní Huamaní
LIMA – PERÚ
JUNIO - 2015
SUMARIO
Introducción
1. CAPÍTULO I: Marco Conceptual
1.1 Derecho de la Propiedad
1.2 Derecho a la Herencia
1.3 Tipos de Propiedad
1.3.1 Propiedad Privada
1.3.2 Propiedad Estatal
1.3.3 Nuda propiedad
1.3.4 Derechos de autor
1.4 Violación del derecho de la Propiedad y la Herencia
1.3.1 Robo
1.3.1.1 Robo Simple
1.3.1.2 Robo Calificado o Agravado
1.3.2 Hurto
1.3.3 Extorsión
2. CAPÍTULO II: Marco Legal
2.1 Según la Constitución Política del Perú: Derecho de la
Propiedad y Herencia
2.2 Leyes relacionados al Derecho de la Propiedad y la Herencia
2.3 Leyes relacionados al delito de violación al Derecho de la
Propiedad y la Herencia
2.4 Instituciones en defensa al Derecho de la Propiedad y la
Herencia
2.4.1 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
2.4.2 Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)
3. Casos del derecho de la propiedad y la herencia
3.1 La nuda propiedad
3.2 ¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento?
3.3 Quiénes son los herederos a falta de testamento.
3.3.1 Si tiene hijos
3.3.2 Si no tiene hijos
4. Conclusiones
5. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico titulado “Derecho a la propiedad y a la
herencia” siendo estos el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,
por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin
más limitaciones que las que imponga la ley y la facultad de sucederlo a otra
persona. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades
jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien,
siendo así se encuentra enmarcado dentro del ordenamiento jurídico como
un derecho.
Durante el desarrollo de la monografía se expondrá los conceptos básicos
que se necesita para comprender a que se refiere el derecho a la propiedad
y a la herencia así como el marco legal donde se encuentra, las sanciones
que se aplican en el Perú por violar estos derechos, las instituciones que
defienden estos derechos y algunos ejemplos de casos concretos.
En concreto analizamos el derecho de propiedad y a la herencia
considerando su definición y su aplicación en la vida real a través de
ejemplos; así como su fundamento en la Constitución política del Perú. Con
el fin de conocer nuestros derechos así como el límite que se debe tener.
CAPÍTULO I: Marco Conceptual
1.1 Derecho de la Propiedad
El concepto de propiedad describe al derecho o facultad de los seres
humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad
puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la
ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad
individual (como lo puede ser la simpatía, el talento, el respeto, etc.).
Entendido desde el plano jurídico, propiedad es la noción que engloba
al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. Este poder
concede a su dueño o titular el derecho o la capacidad de disponer sin
restricciones del objeto adquirido o apropiado, teniendo como
limitaciones aquellas que imponga la ley.
El derecho de propiedad, dicen los expertos, abarca a todos aquellos
bienes que sean susceptibles de apropiación y que deben resultar
útiles, ser limitados y estar en condiciones de ocupación.
Por ejemplo:
* La adquisición de la propiedad de un automóvil.
* Comprar una casa o terreno, las escrituras están al nombre del
comprador; es decir, ante la sociedad mercantil el comprador es el
dueño absoluto.
1.2 Derecho a la Herencia
En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual
una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y
obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos.
Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene
derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico
que regula las herencias es el Derecho de sucesiones.
Por extensión, también se denomina herencia, al conjunto de bienes,
derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su
fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe
el nombre de caudal hereditario (caudal relicto). El caudal hereditario lo
forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte,
eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen
por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicias y los
personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes
con su correspondiente pasivo.
Por ejemplo
Mi padre me dejo la fábrica de cerámica como herencia.
Aquel señor dejo todos sus bienes en herencia a su empleado.
1.3 Tipos de Propiedad
1.3.1 Propiedad Privada
En el ámbito del derecho el concepto de propiedad privada hace
referencia al poder jurídico completo de una persona sobre una cosa.
La propiedad privada es un término muy presente en algunas
ideologías. El comunismo y el socialismo, por ejemplo, sostienen que la
propiedad de los medios de producción debe ser comunitaria y no
individual.
1.3.2 Propiedad Estatal
Propiedad estatal, también llamada propiedad pública o propiedad
gubernamental, son las propiedades de las que el Estado se hace
cargo, y no un particular o Propiedad privada.
La propiedad estatal puede referirse a las propiedades que tiene el
estado o el control de cualquieractivo, industria, o empresa a
cualquier nivel, Nacional, Regional o Local (municipal). El proceso de
convertir un activo (propiedad privada) en una propiedad del estado
es llamado nacionalización.
1.3.3 Nuda Propiedad
Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en
la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario.
Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta
la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real
denominado usufructo.
La nuda propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el
propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de
propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un
tercero.
1.3.4 Derechos del Autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que afirman los derechos moralesy patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación
de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos
humanos fundamentales en laDeclaración Universal de los Derechos
Humanos
1.4 Violación del Derecho de la Propiedad y la Herencia
1.4.1 Robo
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar
en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o
amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física
Es delito pluriofensivo, porque afecta varios bienes jurídicos, como la
libertad, la vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio ya que se emplea la
violencia o amenaza, ello lo diferencia del hurto pues en este último no
hay violencia contra la persona y en el robo sí, si bien la decisión del
autor es apoderarse ilegítimamente de un bien mueble y no de atentar
contra la integridad física de la persona, también es cierto que no tiene
ningún reparo en el ejercicio de la violencia para conseguir su objetivo.
Clasificación de robo de acuerdo a su categoría.
El robo de acuerdo a su categoría, tipo o condición puede ser simple,
calificado o agravado o simple con circunstancias agravantes, las
determinantes para cada uno de estos tipos se detallan a continuación.
1.4.1.1 Robo simple.
Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos
indispensables para constituir el delito, no están acompañados de
ninguna circunstancia agravante especial.
Hay que destacar que cualquiera de los robos simples
mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias
agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se
apreciará más adelante cuando se detallen estas condiciones.
1.4.1.2 Robo Calificado o Agravado
El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren
circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan
en razón de la calidad de la gente; en razón del tiempo en que son
cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las
circunstancias que han acompañado su ejecución.
1.4.2 Hurto
El delito de hurto consiste en el apoderamiento ilegítimo de una
cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza
en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo
hurtado.
La definición del hurto, a diferencia del robo y de la extorsión, requiere
siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como
la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas,
características del robo, o como la intimidación para obligar a la
entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. Se configura el hurto como
el tipo básico de apoderamiento
1.4.3 Extorsión
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través
de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto
jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de
producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
CAPÍTULO II: Marco Legal
2.1 Según la Constitución Política del Perú: Derecho de la propiedad y
Herencia
En la constitución hay muchos artículos en donde podemos encontrar
explícitamente el derecho de la propiedad y la herencia, algunos de
estos son:
Artículo 2: Toda persona tiene derecho:
Inciso 16: A la propiedad y a la herencia.
Artículo 70°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los
límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización
justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay
acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad
que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Artículo 71°.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean
personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los
peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni
protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros
de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por
título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes
de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad,
bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así
adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente
declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros
conforme a ley.
Artículo 72°.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional,
establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas
para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de
determinados bienes.
Artículo 73°.- Los bienes de dominio público son inalienables e
imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a
particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
2.2 Leyes relacionados al Derecho de la Propiedad y la Herencia
Hay leyes relacionados con el derecho de la propiedad y la herencia,
estas leyes se encuentran en los siguientes artículos:
Artículo 2: Toda persona tiene derecho:
Inciso 8: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y
científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a
su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta
su desarrollo y difusión.
Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales,
son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su
condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el
Estado. 8 La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta
conforme a ley, la participación privada en la conservación,
restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al
país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio
nacional.
Artículo 193°.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de
Presupuesto.
3. Los tributos creados por ley a su favor.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,
concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional,
que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Los recursos asignados por concepto de canon.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras,
incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado,
conforme a ley.
8. Los demás que determine la ley.
Artículo 196°.- Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados
por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,
concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal,
que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de
Presupuesto.
7. Los recursos asignados por concepto de canon.
8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras,
incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme
a ley.
9. Los demás que determine la ley.
2.3 Leyes relacionadas al delito de violación al Derecho de la Propiedad
y la Herencia
Artículo 185.- “El que, para obtener provecho, se apodera
ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno,
sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se
equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier
otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el
espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de
un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por
Embarcación.”
Artículo 186. Hurto agravado………………………………………………….
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. Durante la noche.
2.Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o
desgracia particular del agraviado.
4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es
cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una
organización destinada a perpetrar estos delitos.
3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural
de la Nación.
4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de
fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves
secretas.
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la
destrucción o rotura de obstáculos.
7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales
de telecomunicación ilegales.
8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o
herramienta de trabajo de la víctima.
9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones
de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de
seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento,
electricidad, gas o telecomunicaciones.
11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad,
mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
Artículo 187.- El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer
uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de un año.
Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total
o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar
en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o
amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de ocho años."
Artículo 189. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si
el robo es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de
pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y
fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos
de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas,
fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes
inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector
privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad,
mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es
cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la
víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante
el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural
de la Nación.
Artículo 190.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia
indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha
recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante
que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso
determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico,
depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la
cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de
poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u
otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de diez años.
Artículo 216.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien
estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las
formas siguientes:
a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor,
adaptador, compilador o arreglador.
b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la
reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador,
compilador o arreglador.
c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o
cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del
derecho.
d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se
haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto,
cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en
forma separada.”
Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la
obra sin la autorización del autor
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a
una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una
emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o
una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de
los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular
de los derechos:
a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por
cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del
respectivo derecho."
d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el
autorizado por escrito.
2.4 Instituciones en defensa al Derecho de la Propiedad y la Herencia
Hay varias instituciones que protegen nuestros derechos, uno de ellos
el derecho de la propiedad y la herencia. Algunas de estas instituciones
son:
2.4.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
Es un organismo público especializado del Estado Peruano, adscrito
a la Presidencia del Consejo de Ministros con personería jurídica de
derecho público.
Fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N°
25868 para promover en la economía peruana una cultura de leal y
honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad
intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta
las patentes y la biotecnología.
Misión:
Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los
ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de
los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas
restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la
propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una
infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.
Visión:
Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de
un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica,
proactiva, oportuna, predecible y confiable del INDECOPI, la misma
que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se
respetan los derechos de los consumidores, así como los derechos
de propiedad intelectual.
2.4.2 Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo
público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, tiene personería jurídica de derecho
público y goza de autonomía económica, presupuestal, financiera,
técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de
adquisición, disposición, administración, registro y control de los
bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo de
acuerdo con la normatividad vigente.
Misión:
Normar y supervisar a las entidades que forman el Sistema Nacional
de Bienes Estatales con Transparencia y profesionalismo para
contribuir con el desarrollo económico, social y territorial del País.
Visión:
Somos Garantía del mejor uso de los Bienes Estatales.
CAPÍTULO III: Casos del derecho de la propiedad y la
herencia
3.1 La nuda propiedad
Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la
que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como
propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión
por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado
usufructo.
La NUDA propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el
propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de
propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.
El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de
utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella,
o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).
Ejemplo: Supongamos que usted es el propietario de una propiedad.
Automáticamente usted alquila esa propiedad, usted se convierte el
NUDO propietario de la misma. Usted CONSERVA el derecho de
disponer de la cosa (abusus: venderla, etc…) sin embargo el derecho
de usufructo está en manos de la persona que le paga a usted el
alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede
vender la propiedad ni hipotecarla, ni destruirla, porque ese es el
derecho (abusus) que usted como NUDO propietario conserva.
3.2 ¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento?
Si no existe testamento será necesario tramitar una declaración de
herederos abintestato. Dicha declaración se tramita ante Notario o ante
el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y
los herederos. Tras la declaración de herederos se podrá realizar la
herencia.
Si alguien fallece sin haber dejado hecho testamento, lo primero que se
plantea es qué sucederá, en ese caso, con su herencia. Es bueno que
la gente sepa que la herencia ni se pierde, ni se la queda el Estado si
existen herederos legales. En este caso, como el fallecido no ha
nombrado a sus herederos, tendrá que ser la ley la que los nombre,
siguiendo un orden de parentesco.
3.3 Quiénes son los herederos a falta de testamento.
ORDEN SUCESIÓN INTESTADA
1. Línea recta descendente
2. Línea recta ascendente
- Cónyuge
- Hermanos y sobrinos* (*cuando hay hermanos fallecidos)
- Resto de parientes colaterales
- El Estado
3.3.1Si tiene hijos
Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por
partes iguales.
Pero, si alguno de los hijos hubiese muerto antes que el padre, hay que
diferenciar:
Si el hijo muerto tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por
partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos
que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su
cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, la
mitad de los bienes gananciales, porque estos bienes son por partes
iguales del marido y de la mujer (en regimen de gananciales).
3.3.2 Si no tiene hijos:
a) A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno,
todo al que vive. Al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la
herencia. En el caso de que no haya padres, pero sí abuelos o
ascendientes más lejanos, a éstos.
b) Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, ni hijos,
el viudo o la viuda será el único (o la única) heredero/a.
c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge ni tampoco hijos: a sus
hermanos y sobrinos (hijos de hermano fallecido), y a falta de éstos a
sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo en
el caso de alguien que muere sin testamento y sin parientes, hereda al
Estado.
d) Trámites para suplir la falta de testamento:
Si no se hay un testamento hecho, hay que formalizar una “declaración
de herederos”, que es un documento público que define quiénes son
los parientes con derecho a la herencia.
Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la
declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde
tuviese el fallecido su último domicilio. Habrá que presentarse con:
D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro
de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y dos testigos, al menos,
conocidos de la familia del fallecido pero no parientes. En este caso
especial, es aconsejable acudir al notario.
Si los herederos son otros: hermanos, sobrinos o parientes de grado
más lejano, la declaración de herederos la hará un juez, previos los
trámites previstos en la ley.
Los gastos por declaración de herederos ante notario y sucesión sin
complicaciones son más de tres veces lo que cuesta hacer un
testamento. Si la declaración es ante el juez, el coste se puede
multiplicar bastante más. Por lo tanto, es más fácil y más conveniente
otorgar testamento para que los bienes pasen a quien el testador
quiera y así facilitará, además, mucho las cosas a los futuros
herederos.
4. CONCLUSIONES:
* El derecho a la propiedad es la facultad que tiene una persona
respecto a un bien para usar, disfrutar, disponer o reivindicarla.
* El derecho a la herencia es la transmisión de la propiedad a través de
la muerte del poseedor de la misma, aunque se pueden otros casos.
* Estos derechos se fundamentan directamente en el Artículo 2 Inciso 16
de la Constitución del Perú, y con mayor profundidad en los artículos
70, 71, 72 y 73, y presentan extensiones en los Artículos 21, 193 y 196.
* Las violaciones a este derecho implican el robo, hurto y extorsión
mediante el apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar
en que se encuentra, empleando o no violencia contra la persona o
amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física.
* Las instituciones que defienden el derecho a la propiedad y a la
herencia son la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual.
5. BIBLIOGRAFÍA
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http://www.scielo.br/pdf/ref/v9n2/8634.pdf[Consultado el 25 de abril]
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/el-derecho-de-propiedad[Consultado el 26 de abril]
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http://www.unav.es/penal/crimina/ustedmismotestrobo.html[Consultado el 1 de mayo]
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