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MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMbSf~Ifo~~~T~ DECRETO NUacuteMERO 95fil DE
(5JUN2019 Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artiacuteculo 189 numeral 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el artiacuteculo 2oacute dela Ley 590 de 2000
modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artiacuteculo 2deg de la Ley 590 de 2000 Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro pequentildeas y medianas empresas modificado por el artiacuteculo 2deg de la Ley 905 de 2004 y por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011 define las micro pequentildeas y medianas empresas asiacute
Artiacuteculo 2deg Definiciones de tamantildeo empresarial Para todos los efectos se entiende por empresa toda unidad de explotacioacuten econoacutemica realizada por persona natural o juriacutedica en actividades agropecuarias industriales comerciales o de servicios en el aacuterea rural o urbana Para la clasificacioacuten por tamantildeo empresarial entieacutendase micro pequentildea mediana y gran empresa se podraacute utilizar uno o varios de los siguientes criterios
1 Nuacutemero de trabajadores totales 2 Valor de ventas brutas anuales 3 Valor activos totales
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro pequentildeas y medianas empresas el criterio determinante seraacute el valor de ventas brutas anuales
Paraacutegrafo 1deg El Gobierno Nacional reglamentaraacute los rangos que aplicaraacuten para los tres criteriacuteos e incluiraacute especificidades sectoriales en los casos que considere necesario
Paraacutegrafo 2deg Las definiciones contenidas en el artiacuteculo 2deg de la Ley 590 de 2000 continuaraacuten vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artiacuteculo
~-----------------------------------------------------------------------GD-FM-017 V3 toIO
DECRETO NUacuteMERO 957 de ____ Hoja W 2(
r-~-middot- - iexcl
Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011 -
Que entonces por facultad expresa el Gobierno Nacional tiene competencia para reglamentar los rangos que aplican para establecer los criterios sentildealados por la ley e igualmente para incluir especificidades sectoriales en aquellos casos en que asiacute lo considere
Que con la finalidad de determinar los rangos aplicables el Ministerio de Comercio Industria y Turismo tomando como base la informacioacuten estadiacutestica que administra el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE adelantoacute estudios relativos al comportamiento de las empresas seguacuten la informacioacuten sectorial (manufactura comercio y servicios) respecto de las variables de empleo activos e ingresos con el objeto de establecer los rangos apropiados para determinar cada tamantildeo empresarial
Que producto del ejercicio realizado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se ha concluido que el criterio de ventas brutas anuales ofrece mayores ventajas respecto de los otros criterios analizados a efectos de establecer el tamantildeo de una empresa en Colombia en la medida en la cual provee mejor informacioacuten acerca del tamantildeo de la operacioacuten de la empresa Asiacute mismo el criterio de ventas brutas anuales resulta maacutes pertinente para dar cuenta de las diferencias entre sectores econoacutemicos y minimiza los incentivos a distorsiones en el reporte de informacioacuten
Que de conformidad con los nuevos marcos de informacioacuten financiera emitidos en Colombia en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 el concepto de ventas brutas se asimila al concepto de ingresos por actividades ordinarias seguacuten se expone en la parte resolutiva del presente Decreto
Que en el presente decreto deben fijarse los rangos que permitan determinar el tamantildeo de las empresas de manera que se puedan establecer diferencias entre los sectores de la economiacutea a los que pertenecen para lograr asiacute que los umbrales establecidos resulten en la praacutectica eficientes y claros
Que de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 8deg la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el proyecto de decreto fue sometido a consulta puacuteblica nacional desde el 7 al 22 de mayo de 2018 en el sitio web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados
En meacuterito de lo expuesto
DECRETA
ARTiacuteCULO 1deg Adicioacutenese el Capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo el cual quedaraacute asiacute
~PGD middot FM~017 V3
1 DECRETO NUacuteMERO 957 de Hoja Ndeg 3 r-- ~=~=-====~=~=====~2--=~-------
Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011
CAPiacuteTULO 13
CRITERIOS DE CLASIFICACiOacuteN DE LAS MICRO PEQUENtildeAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS
SECCiOacuteN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artiacuteculo 2211311 Objeto El presente Capiacutetulo tiene por objeto reglamentar la clasificacioacuten de las micro pequentildeas medianas y grandes empresas teniendo en cuenta para ello el criterio de ventas brutas asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales acorde con lo previsto en el artiacuteculo 2deg de la Ley 590 de 2000 modificado por el43 de la Ley 1450 de 2011
Artiacuteculo 2211312 Aacutembito de Aplicacioacuten Salvo en lo dispuesto en los paraacutegrafos de este artiacuteculo el presente Capiacutetulo se aplicaraacute a toda clasificacioacuten de las micro pequentildeas medianas y grandes empresas
Paraacutegrafo 1 Lo establecido en el presente Capiacutetulo no seraacute aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario especiacutefico
Paraacutegrafo 2 Lo dispuesto en el presente Capiacutetulo no seraacute aplicable a aquellos casos especiacuteficos en los que la Ley haya establecido criterios de aplicacioacuten diferentes
Paraacutegrafo 3 Las entidades puacuteblicas deberaacuten programar dentro de su presupuesto asignado para cada vigencia los recursos destinados a la atencioacuten de los beneficios a los que tengan derecho las micro pequentildeas y medianas empresas Dichos recursos deberaacuten guardar coherencia con las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes
SECCiOacuteN 2
CLASIFICACiOacuteN DEL TAMANtildeO EMPRESARIAL
Artiacuteculo 2211321 Criterio para la clasificacioacuten del tamantildeo empresarial Para efectos de la clasificacioacuten del tamantildeo empresarial se tendraacute como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa
El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamantildeo empresarial variaraacute dependiendo del sector econoacutemico en el cual la empresa desarrolle su actividad
Artiacuteculo 2211322 Rangos para la Definicioacuten del Tamantildeo Empresarial Para efectos de la clasificacioacuten del tamantildeo empresarial se utilizaraacuten con base en el criterio previsto en el artiacuteculo
GD-FM-017 V3 ~
NUacuteMERO
Por cual se adiciona el capiacutetulo 13 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo
de Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo de la 1450 de 2011
anterior los siguientes rangos determinar valor los ingresos por actividades ordinarias de acuerdo con el econoacutemico que se trate
1 Para sector manufacturero
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias sean inferiores o iguales a mil quinientos y tres Unidades Valor Tributario (23563 UVT)
Pequentildea Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitreacutes mil quinientos sesenta y Unidades de Valor Tributario (23563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204995 UVT)
Mediana Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades Valor Tributariacuteo (204995 UVT) e inferiores o iguales a un milloacuten setecientos treinta y mil quinientos sesenta y cinco Unidades Valor Tributario (1 UVT)
Para sector servicios
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho de Valor Tributario (32988 UVT)
Pequentildea Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y mil novecientos ochenta y ocho Unidades Valor Tributario (32988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades Valor Tributario (131 1 UVT)
Mediana Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y mil treinta y cuatro Unidades Valor Tributario (483034 UVT)
3 el sector comercio
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o a cuarenta y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44769 UVT)
Pequentildea Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias an sean superiores a y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431196 UVT)
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DECRETO NUacuteMERO de r--- --o-
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Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011
Mediana Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2160 692 UVT)
Paraacutegrafo 1 Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas en cada uno de los sectores econoacutemicos descritos anteriormente
Paraacutegrafo 2 Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores los rangos a aplicar seraacuten aquellos previstos para el sector manufacturero
Paraacutegrafo 3 Cuando los ingresos de la empresa provengan de maacutes de uno de los sectores contemplados en el presente Capiacutetulo se consideraraacute la actividad del sector econoacutemico cuyos ingresos hayan sido maacutes altos
Paraacutegrafo 4 El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en conjunto con el Departamento Nacional de Estadiacutestica -DANE- a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capiacutetulo estableceraacute mediante acto administrativo el anexo teacutecnico de correspondencia de los tres sectores manufactura comercio y servicios con la Clasificacioacuten de las Actividades Econoacutemicas - CIIU Revisioacuten 4
Artiacuteculo 2211323 Definicioacuten de Ingresos por Actividades Ordinarias
Para efectos de la clasificacioacuten de que trata el presente Capiacutetulo se entenderaacute que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa tales como las actividades de operacioacuten y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversioacuten o financiacioacuten de conformidad con el marco de informacioacuten financiera aplicado por la empresa
Dichos ingresos deberaacuten corresponder a los del antildeo inmediatamente anterior con corte a 31 de diciembre a la fecha de presentacioacuten de la solicitud de la propuesta o del traacutemite para el que se quiera hacer valer la clasificacioacuten establecida en este Capiacutetulo verificables de acuerdo con las normas vigentes
Para las empresas que cuenten con menos de un antildeo de existencia sus ingresos por actividades ordinarias seraacuten los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentacioacuten de la propuesta o del traacutemite respectivo
Artiacuteculo 2211324 Acreditacioacuten del tamantildeo empresarial Las empresas deberaacuten acreditar su tamantildeo empresarial mediante certificacioacuten donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten de la siguiente forma
1 Las personas naturales mediante certificacioacuten expedida por estas
2 Las personas juriacutedicas mediante certificacioacuten expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal si estaacuten obligadas a tenerlo
Para los anteriores efectos deberaacuten observarse los rangos de clasificacioacuten establecidos en el presente Capiacutetulo
GD-FM-017 V3 Nf
DECRETO NUacuteMERO de _ Hoja W 6
Por cual se adiciona el capiacutetulo Tiacutetulo 1 iacutea Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta articulo
de Ley 590 2000 modificado el artiacuteculo 43 de Ley 1450 2011
Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten de los incentivos y contratacioacuten pLlblica la acreditacioacuten del tamarlo empresarial se efectuaraacute de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 2212424 del Decreto 1082 de 2015 y demaacutes normas que lo aclaren modifiquen o adicionen
Artiacuteculo 2211325 Registro de informacioacuten de los ingresos por actividades ordinarias valor de los ingresos por actividades ordinarias anua de empresas deberaacute ser
reportado de manera obligatoria en formulario de inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y
estos efectos se seguiraacuten instrucciones que imparte la Superintendencia Industria y Comercio necesarias para adecuacioacuten de los formularios inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y Social-RU
Paraacutegrafo Caacutemaras de Comercio podraacuten la inscripcioacuten la matricula mercantil o la en el la no reporte en el formulario RUES ingresos por y la actividad econoacutemica
Artiacuteculo 2 Vigencia presente decreto a partir los seis (6) meses de su publicacioacuten
PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute De a los 5JUN2019
a la
MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO POBLlCO
I I
BARRERA~ II
1
I
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NlIMERO 957 de -Ioja W 7 r- iexcl
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se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la 10-middotOfll 1074 de Uacutenico del Sector Comercio Industria y
2 del Libro 2 del y se reglamenta el artiacuteculo
Ley 590 de por el artiacuteculo Ley 1450 de 11
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
)iexcl( JOS E e
EL
L-__________________________________________________________________~
GD-FM-017 V3
DECRETO NUacuteMERO 957 de ____ Hoja W 2(
r-~-middot- - iexcl
Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011 -
Que entonces por facultad expresa el Gobierno Nacional tiene competencia para reglamentar los rangos que aplican para establecer los criterios sentildealados por la ley e igualmente para incluir especificidades sectoriales en aquellos casos en que asiacute lo considere
Que con la finalidad de determinar los rangos aplicables el Ministerio de Comercio Industria y Turismo tomando como base la informacioacuten estadiacutestica que administra el Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica - DANE adelantoacute estudios relativos al comportamiento de las empresas seguacuten la informacioacuten sectorial (manufactura comercio y servicios) respecto de las variables de empleo activos e ingresos con el objeto de establecer los rangos apropiados para determinar cada tamantildeo empresarial
Que producto del ejercicio realizado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se ha concluido que el criterio de ventas brutas anuales ofrece mayores ventajas respecto de los otros criterios analizados a efectos de establecer el tamantildeo de una empresa en Colombia en la medida en la cual provee mejor informacioacuten acerca del tamantildeo de la operacioacuten de la empresa Asiacute mismo el criterio de ventas brutas anuales resulta maacutes pertinente para dar cuenta de las diferencias entre sectores econoacutemicos y minimiza los incentivos a distorsiones en el reporte de informacioacuten
Que de conformidad con los nuevos marcos de informacioacuten financiera emitidos en Colombia en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 el concepto de ventas brutas se asimila al concepto de ingresos por actividades ordinarias seguacuten se expone en la parte resolutiva del presente Decreto
Que en el presente decreto deben fijarse los rangos que permitan determinar el tamantildeo de las empresas de manera que se puedan establecer diferencias entre los sectores de la economiacutea a los que pertenecen para lograr asiacute que los umbrales establecidos resulten en la praacutectica eficientes y claros
Que de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 8deg la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el proyecto de decreto fue sometido a consulta puacuteblica nacional desde el 7 al 22 de mayo de 2018 en el sitio web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados
En meacuterito de lo expuesto
DECRETA
ARTiacuteCULO 1deg Adicioacutenese el Capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo el cual quedaraacute asiacute
~PGD middot FM~017 V3
1 DECRETO NUacuteMERO 957 de Hoja Ndeg 3 r-- ~=~=-====~=~=====~2--=~-------
Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011
CAPiacuteTULO 13
CRITERIOS DE CLASIFICACiOacuteN DE LAS MICRO PEQUENtildeAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS
SECCiOacuteN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artiacuteculo 2211311 Objeto El presente Capiacutetulo tiene por objeto reglamentar la clasificacioacuten de las micro pequentildeas medianas y grandes empresas teniendo en cuenta para ello el criterio de ventas brutas asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales acorde con lo previsto en el artiacuteculo 2deg de la Ley 590 de 2000 modificado por el43 de la Ley 1450 de 2011
Artiacuteculo 2211312 Aacutembito de Aplicacioacuten Salvo en lo dispuesto en los paraacutegrafos de este artiacuteculo el presente Capiacutetulo se aplicaraacute a toda clasificacioacuten de las micro pequentildeas medianas y grandes empresas
Paraacutegrafo 1 Lo establecido en el presente Capiacutetulo no seraacute aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario especiacutefico
Paraacutegrafo 2 Lo dispuesto en el presente Capiacutetulo no seraacute aplicable a aquellos casos especiacuteficos en los que la Ley haya establecido criterios de aplicacioacuten diferentes
Paraacutegrafo 3 Las entidades puacuteblicas deberaacuten programar dentro de su presupuesto asignado para cada vigencia los recursos destinados a la atencioacuten de los beneficios a los que tengan derecho las micro pequentildeas y medianas empresas Dichos recursos deberaacuten guardar coherencia con las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes
SECCiOacuteN 2
CLASIFICACiOacuteN DEL TAMANtildeO EMPRESARIAL
Artiacuteculo 2211321 Criterio para la clasificacioacuten del tamantildeo empresarial Para efectos de la clasificacioacuten del tamantildeo empresarial se tendraacute como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa
El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamantildeo empresarial variaraacute dependiendo del sector econoacutemico en el cual la empresa desarrolle su actividad
Artiacuteculo 2211322 Rangos para la Definicioacuten del Tamantildeo Empresarial Para efectos de la clasificacioacuten del tamantildeo empresarial se utilizaraacuten con base en el criterio previsto en el artiacuteculo
GD-FM-017 V3 ~
NUacuteMERO
Por cual se adiciona el capiacutetulo 13 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo
de Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo de la 1450 de 2011
anterior los siguientes rangos determinar valor los ingresos por actividades ordinarias de acuerdo con el econoacutemico que se trate
1 Para sector manufacturero
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias sean inferiores o iguales a mil quinientos y tres Unidades Valor Tributario (23563 UVT)
Pequentildea Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitreacutes mil quinientos sesenta y Unidades de Valor Tributario (23563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204995 UVT)
Mediana Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades Valor Tributariacuteo (204995 UVT) e inferiores o iguales a un milloacuten setecientos treinta y mil quinientos sesenta y cinco Unidades Valor Tributario (1 UVT)
Para sector servicios
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho de Valor Tributario (32988 UVT)
Pequentildea Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y mil novecientos ochenta y ocho Unidades Valor Tributario (32988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades Valor Tributario (131 1 UVT)
Mediana Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y mil treinta y cuatro Unidades Valor Tributario (483034 UVT)
3 el sector comercio
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o a cuarenta y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44769 UVT)
Pequentildea Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias an sean superiores a y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431196 UVT)
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Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011
Mediana Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2160 692 UVT)
Paraacutegrafo 1 Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas en cada uno de los sectores econoacutemicos descritos anteriormente
Paraacutegrafo 2 Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores los rangos a aplicar seraacuten aquellos previstos para el sector manufacturero
Paraacutegrafo 3 Cuando los ingresos de la empresa provengan de maacutes de uno de los sectores contemplados en el presente Capiacutetulo se consideraraacute la actividad del sector econoacutemico cuyos ingresos hayan sido maacutes altos
Paraacutegrafo 4 El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en conjunto con el Departamento Nacional de Estadiacutestica -DANE- a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capiacutetulo estableceraacute mediante acto administrativo el anexo teacutecnico de correspondencia de los tres sectores manufactura comercio y servicios con la Clasificacioacuten de las Actividades Econoacutemicas - CIIU Revisioacuten 4
Artiacuteculo 2211323 Definicioacuten de Ingresos por Actividades Ordinarias
Para efectos de la clasificacioacuten de que trata el presente Capiacutetulo se entenderaacute que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa tales como las actividades de operacioacuten y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversioacuten o financiacioacuten de conformidad con el marco de informacioacuten financiera aplicado por la empresa
Dichos ingresos deberaacuten corresponder a los del antildeo inmediatamente anterior con corte a 31 de diciembre a la fecha de presentacioacuten de la solicitud de la propuesta o del traacutemite para el que se quiera hacer valer la clasificacioacuten establecida en este Capiacutetulo verificables de acuerdo con las normas vigentes
Para las empresas que cuenten con menos de un antildeo de existencia sus ingresos por actividades ordinarias seraacuten los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentacioacuten de la propuesta o del traacutemite respectivo
Artiacuteculo 2211324 Acreditacioacuten del tamantildeo empresarial Las empresas deberaacuten acreditar su tamantildeo empresarial mediante certificacioacuten donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten de la siguiente forma
1 Las personas naturales mediante certificacioacuten expedida por estas
2 Las personas juriacutedicas mediante certificacioacuten expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal si estaacuten obligadas a tenerlo
Para los anteriores efectos deberaacuten observarse los rangos de clasificacioacuten establecidos en el presente Capiacutetulo
GD-FM-017 V3 Nf
DECRETO NUacuteMERO de _ Hoja W 6
Por cual se adiciona el capiacutetulo Tiacutetulo 1 iacutea Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta articulo
de Ley 590 2000 modificado el artiacuteculo 43 de Ley 1450 2011
Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten de los incentivos y contratacioacuten pLlblica la acreditacioacuten del tamarlo empresarial se efectuaraacute de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 2212424 del Decreto 1082 de 2015 y demaacutes normas que lo aclaren modifiquen o adicionen
Artiacuteculo 2211325 Registro de informacioacuten de los ingresos por actividades ordinarias valor de los ingresos por actividades ordinarias anua de empresas deberaacute ser
reportado de manera obligatoria en formulario de inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y
estos efectos se seguiraacuten instrucciones que imparte la Superintendencia Industria y Comercio necesarias para adecuacioacuten de los formularios inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y Social-RU
Paraacutegrafo Caacutemaras de Comercio podraacuten la inscripcioacuten la matricula mercantil o la en el la no reporte en el formulario RUES ingresos por y la actividad econoacutemica
Artiacuteculo 2 Vigencia presente decreto a partir los seis (6) meses de su publicacioacuten
PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute De a los 5JUN2019
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MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO POBLlCO
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2 del Libro 2 del y se reglamenta el artiacuteculo
Ley 590 de por el artiacuteculo Ley 1450 de 11
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
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1 DECRETO NUacuteMERO 957 de Hoja Ndeg 3 r-- ~=~=-====~=~=====~2--=~-------
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de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011
CAPiacuteTULO 13
CRITERIOS DE CLASIFICACiOacuteN DE LAS MICRO PEQUENtildeAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS
SECCiOacuteN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artiacuteculo 2211311 Objeto El presente Capiacutetulo tiene por objeto reglamentar la clasificacioacuten de las micro pequentildeas medianas y grandes empresas teniendo en cuenta para ello el criterio de ventas brutas asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales acorde con lo previsto en el artiacuteculo 2deg de la Ley 590 de 2000 modificado por el43 de la Ley 1450 de 2011
Artiacuteculo 2211312 Aacutembito de Aplicacioacuten Salvo en lo dispuesto en los paraacutegrafos de este artiacuteculo el presente Capiacutetulo se aplicaraacute a toda clasificacioacuten de las micro pequentildeas medianas y grandes empresas
Paraacutegrafo 1 Lo establecido en el presente Capiacutetulo no seraacute aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario especiacutefico
Paraacutegrafo 2 Lo dispuesto en el presente Capiacutetulo no seraacute aplicable a aquellos casos especiacuteficos en los que la Ley haya establecido criterios de aplicacioacuten diferentes
Paraacutegrafo 3 Las entidades puacuteblicas deberaacuten programar dentro de su presupuesto asignado para cada vigencia los recursos destinados a la atencioacuten de los beneficios a los que tengan derecho las micro pequentildeas y medianas empresas Dichos recursos deberaacuten guardar coherencia con las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes
SECCiOacuteN 2
CLASIFICACiOacuteN DEL TAMANtildeO EMPRESARIAL
Artiacuteculo 2211321 Criterio para la clasificacioacuten del tamantildeo empresarial Para efectos de la clasificacioacuten del tamantildeo empresarial se tendraacute como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa
El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamantildeo empresarial variaraacute dependiendo del sector econoacutemico en el cual la empresa desarrolle su actividad
Artiacuteculo 2211322 Rangos para la Definicioacuten del Tamantildeo Empresarial Para efectos de la clasificacioacuten del tamantildeo empresarial se utilizaraacuten con base en el criterio previsto en el artiacuteculo
GD-FM-017 V3 ~
NUacuteMERO
Por cual se adiciona el capiacutetulo 13 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo
de Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo de la 1450 de 2011
anterior los siguientes rangos determinar valor los ingresos por actividades ordinarias de acuerdo con el econoacutemico que se trate
1 Para sector manufacturero
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias sean inferiores o iguales a mil quinientos y tres Unidades Valor Tributario (23563 UVT)
Pequentildea Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitreacutes mil quinientos sesenta y Unidades de Valor Tributario (23563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204995 UVT)
Mediana Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades Valor Tributariacuteo (204995 UVT) e inferiores o iguales a un milloacuten setecientos treinta y mil quinientos sesenta y cinco Unidades Valor Tributario (1 UVT)
Para sector servicios
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho de Valor Tributario (32988 UVT)
Pequentildea Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y mil novecientos ochenta y ocho Unidades Valor Tributario (32988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades Valor Tributario (131 1 UVT)
Mediana Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y mil treinta y cuatro Unidades Valor Tributario (483034 UVT)
3 el sector comercio
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o a cuarenta y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44769 UVT)
Pequentildea Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias an sean superiores a y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431196 UVT)
GD-FM-Oll V3 ~
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DECRETO NUacuteMERO de r--- --o-
~ middot v
Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011
Mediana Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2160 692 UVT)
Paraacutegrafo 1 Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas en cada uno de los sectores econoacutemicos descritos anteriormente
Paraacutegrafo 2 Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores los rangos a aplicar seraacuten aquellos previstos para el sector manufacturero
Paraacutegrafo 3 Cuando los ingresos de la empresa provengan de maacutes de uno de los sectores contemplados en el presente Capiacutetulo se consideraraacute la actividad del sector econoacutemico cuyos ingresos hayan sido maacutes altos
Paraacutegrafo 4 El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en conjunto con el Departamento Nacional de Estadiacutestica -DANE- a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capiacutetulo estableceraacute mediante acto administrativo el anexo teacutecnico de correspondencia de los tres sectores manufactura comercio y servicios con la Clasificacioacuten de las Actividades Econoacutemicas - CIIU Revisioacuten 4
Artiacuteculo 2211323 Definicioacuten de Ingresos por Actividades Ordinarias
Para efectos de la clasificacioacuten de que trata el presente Capiacutetulo se entenderaacute que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa tales como las actividades de operacioacuten y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversioacuten o financiacioacuten de conformidad con el marco de informacioacuten financiera aplicado por la empresa
Dichos ingresos deberaacuten corresponder a los del antildeo inmediatamente anterior con corte a 31 de diciembre a la fecha de presentacioacuten de la solicitud de la propuesta o del traacutemite para el que se quiera hacer valer la clasificacioacuten establecida en este Capiacutetulo verificables de acuerdo con las normas vigentes
Para las empresas que cuenten con menos de un antildeo de existencia sus ingresos por actividades ordinarias seraacuten los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentacioacuten de la propuesta o del traacutemite respectivo
Artiacuteculo 2211324 Acreditacioacuten del tamantildeo empresarial Las empresas deberaacuten acreditar su tamantildeo empresarial mediante certificacioacuten donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten de la siguiente forma
1 Las personas naturales mediante certificacioacuten expedida por estas
2 Las personas juriacutedicas mediante certificacioacuten expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal si estaacuten obligadas a tenerlo
Para los anteriores efectos deberaacuten observarse los rangos de clasificacioacuten establecidos en el presente Capiacutetulo
GD-FM-017 V3 Nf
DECRETO NUacuteMERO de _ Hoja W 6
Por cual se adiciona el capiacutetulo Tiacutetulo 1 iacutea Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta articulo
de Ley 590 2000 modificado el artiacuteculo 43 de Ley 1450 2011
Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten de los incentivos y contratacioacuten pLlblica la acreditacioacuten del tamarlo empresarial se efectuaraacute de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 2212424 del Decreto 1082 de 2015 y demaacutes normas que lo aclaren modifiquen o adicionen
Artiacuteculo 2211325 Registro de informacioacuten de los ingresos por actividades ordinarias valor de los ingresos por actividades ordinarias anua de empresas deberaacute ser
reportado de manera obligatoria en formulario de inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y
estos efectos se seguiraacuten instrucciones que imparte la Superintendencia Industria y Comercio necesarias para adecuacioacuten de los formularios inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y Social-RU
Paraacutegrafo Caacutemaras de Comercio podraacuten la inscripcioacuten la matricula mercantil o la en el la no reporte en el formulario RUES ingresos por y la actividad econoacutemica
Artiacuteculo 2 Vigencia presente decreto a partir los seis (6) meses de su publicacioacuten
PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute De a los 5JUN2019
a la
MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO POBLlCO
I I
BARRERA~ II
1
I
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NlIMERO 957 de -Ioja W 7 r- iexcl
IAru-rrA
se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la 10-middotOfll 1074 de Uacutenico del Sector Comercio Industria y
2 del Libro 2 del y se reglamenta el artiacuteculo
Ley 590 de por el artiacuteculo Ley 1450 de 11
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
)iexcl( JOS E e
EL
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NUacuteMERO
Por cual se adiciona el capiacutetulo 13 Tiacutetulo 1 de la 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo
de Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo de la 1450 de 2011
anterior los siguientes rangos determinar valor los ingresos por actividades ordinarias de acuerdo con el econoacutemico que se trate
1 Para sector manufacturero
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias sean inferiores o iguales a mil quinientos y tres Unidades Valor Tributario (23563 UVT)
Pequentildea Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitreacutes mil quinientos sesenta y Unidades de Valor Tributario (23563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204995 UVT)
Mediana Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades Valor Tributariacuteo (204995 UVT) e inferiores o iguales a un milloacuten setecientos treinta y mil quinientos sesenta y cinco Unidades Valor Tributario (1 UVT)
Para sector servicios
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho de Valor Tributario (32988 UVT)
Pequentildea Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y mil novecientos ochenta y ocho Unidades Valor Tributario (32988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades Valor Tributario (131 1 UVT)
Mediana Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y mil treinta y cuatro Unidades Valor Tributario (483034 UVT)
3 el sector comercio
Microempresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o a cuarenta y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44769 UVT)
Pequentildea Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias an sean superiores a y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431196 UVT)
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DECRETO NUacuteMERO de r--- --o-
~ middot v
Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011
Mediana Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2160 692 UVT)
Paraacutegrafo 1 Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas en cada uno de los sectores econoacutemicos descritos anteriormente
Paraacutegrafo 2 Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores los rangos a aplicar seraacuten aquellos previstos para el sector manufacturero
Paraacutegrafo 3 Cuando los ingresos de la empresa provengan de maacutes de uno de los sectores contemplados en el presente Capiacutetulo se consideraraacute la actividad del sector econoacutemico cuyos ingresos hayan sido maacutes altos
Paraacutegrafo 4 El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en conjunto con el Departamento Nacional de Estadiacutestica -DANE- a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capiacutetulo estableceraacute mediante acto administrativo el anexo teacutecnico de correspondencia de los tres sectores manufactura comercio y servicios con la Clasificacioacuten de las Actividades Econoacutemicas - CIIU Revisioacuten 4
Artiacuteculo 2211323 Definicioacuten de Ingresos por Actividades Ordinarias
Para efectos de la clasificacioacuten de que trata el presente Capiacutetulo se entenderaacute que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa tales como las actividades de operacioacuten y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversioacuten o financiacioacuten de conformidad con el marco de informacioacuten financiera aplicado por la empresa
Dichos ingresos deberaacuten corresponder a los del antildeo inmediatamente anterior con corte a 31 de diciembre a la fecha de presentacioacuten de la solicitud de la propuesta o del traacutemite para el que se quiera hacer valer la clasificacioacuten establecida en este Capiacutetulo verificables de acuerdo con las normas vigentes
Para las empresas que cuenten con menos de un antildeo de existencia sus ingresos por actividades ordinarias seraacuten los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentacioacuten de la propuesta o del traacutemite respectivo
Artiacuteculo 2211324 Acreditacioacuten del tamantildeo empresarial Las empresas deberaacuten acreditar su tamantildeo empresarial mediante certificacioacuten donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten de la siguiente forma
1 Las personas naturales mediante certificacioacuten expedida por estas
2 Las personas juriacutedicas mediante certificacioacuten expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal si estaacuten obligadas a tenerlo
Para los anteriores efectos deberaacuten observarse los rangos de clasificacioacuten establecidos en el presente Capiacutetulo
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DECRETO NUacuteMERO de _ Hoja W 6
Por cual se adiciona el capiacutetulo Tiacutetulo 1 iacutea Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta articulo
de Ley 590 2000 modificado el artiacuteculo 43 de Ley 1450 2011
Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten de los incentivos y contratacioacuten pLlblica la acreditacioacuten del tamarlo empresarial se efectuaraacute de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 2212424 del Decreto 1082 de 2015 y demaacutes normas que lo aclaren modifiquen o adicionen
Artiacuteculo 2211325 Registro de informacioacuten de los ingresos por actividades ordinarias valor de los ingresos por actividades ordinarias anua de empresas deberaacute ser
reportado de manera obligatoria en formulario de inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y
estos efectos se seguiraacuten instrucciones que imparte la Superintendencia Industria y Comercio necesarias para adecuacioacuten de los formularios inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y Social-RU
Paraacutegrafo Caacutemaras de Comercio podraacuten la inscripcioacuten la matricula mercantil o la en el la no reporte en el formulario RUES ingresos por y la actividad econoacutemica
Artiacuteculo 2 Vigencia presente decreto a partir los seis (6) meses de su publicacioacuten
PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute De a los 5JUN2019
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MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO POBLlCO
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se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la 10-middotOfll 1074 de Uacutenico del Sector Comercio Industria y
2 del Libro 2 del y se reglamenta el artiacuteculo
Ley 590 de por el artiacuteculo Ley 1450 de 11
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
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Por el cual se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta el artiacuteculo 2deg
de la Ley 590 de 2000 modificado por el artiacuteculo 43 de la Ley 1450 de 2011
Mediana Empresa Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2160 692 UVT)
Paraacutegrafo 1 Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas en cada uno de los sectores econoacutemicos descritos anteriormente
Paraacutegrafo 2 Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores los rangos a aplicar seraacuten aquellos previstos para el sector manufacturero
Paraacutegrafo 3 Cuando los ingresos de la empresa provengan de maacutes de uno de los sectores contemplados en el presente Capiacutetulo se consideraraacute la actividad del sector econoacutemico cuyos ingresos hayan sido maacutes altos
Paraacutegrafo 4 El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en conjunto con el Departamento Nacional de Estadiacutestica -DANE- a la fecha de la entrada en vigencia del presente Capiacutetulo estableceraacute mediante acto administrativo el anexo teacutecnico de correspondencia de los tres sectores manufactura comercio y servicios con la Clasificacioacuten de las Actividades Econoacutemicas - CIIU Revisioacuten 4
Artiacuteculo 2211323 Definicioacuten de Ingresos por Actividades Ordinarias
Para efectos de la clasificacioacuten de que trata el presente Capiacutetulo se entenderaacute que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al de ingresos por actividades ordinarias Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa tales como las actividades de operacioacuten y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversioacuten o financiacioacuten de conformidad con el marco de informacioacuten financiera aplicado por la empresa
Dichos ingresos deberaacuten corresponder a los del antildeo inmediatamente anterior con corte a 31 de diciembre a la fecha de presentacioacuten de la solicitud de la propuesta o del traacutemite para el que se quiera hacer valer la clasificacioacuten establecida en este Capiacutetulo verificables de acuerdo con las normas vigentes
Para las empresas que cuenten con menos de un antildeo de existencia sus ingresos por actividades ordinarias seraacuten los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentacioacuten de la propuesta o del traacutemite respectivo
Artiacuteculo 2211324 Acreditacioacuten del tamantildeo empresarial Las empresas deberaacuten acreditar su tamantildeo empresarial mediante certificacioacuten donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operacioacuten de la siguiente forma
1 Las personas naturales mediante certificacioacuten expedida por estas
2 Las personas juriacutedicas mediante certificacioacuten expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal si estaacuten obligadas a tenerlo
Para los anteriores efectos deberaacuten observarse los rangos de clasificacioacuten establecidos en el presente Capiacutetulo
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DECRETO NUacuteMERO de _ Hoja W 6
Por cual se adiciona el capiacutetulo Tiacutetulo 1 iacutea Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta articulo
de Ley 590 2000 modificado el artiacuteculo 43 de Ley 1450 2011
Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten de los incentivos y contratacioacuten pLlblica la acreditacioacuten del tamarlo empresarial se efectuaraacute de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 2212424 del Decreto 1082 de 2015 y demaacutes normas que lo aclaren modifiquen o adicionen
Artiacuteculo 2211325 Registro de informacioacuten de los ingresos por actividades ordinarias valor de los ingresos por actividades ordinarias anua de empresas deberaacute ser
reportado de manera obligatoria en formulario de inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y
estos efectos se seguiraacuten instrucciones que imparte la Superintendencia Industria y Comercio necesarias para adecuacioacuten de los formularios inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y Social-RU
Paraacutegrafo Caacutemaras de Comercio podraacuten la inscripcioacuten la matricula mercantil o la en el la no reporte en el formulario RUES ingresos por y la actividad econoacutemica
Artiacuteculo 2 Vigencia presente decreto a partir los seis (6) meses de su publicacioacuten
PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute De a los 5JUN2019
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MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO POBLlCO
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NlIMERO 957 de -Ioja W 7 r- iexcl
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se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la 10-middotOfll 1074 de Uacutenico del Sector Comercio Industria y
2 del Libro 2 del y se reglamenta el artiacuteculo
Ley 590 de por el artiacuteculo Ley 1450 de 11
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
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Por cual se adiciona el capiacutetulo Tiacutetulo 1 iacutea Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 2015 Decreto Uacutenico del Sector Comercio Industria y Turismo y se reglamenta articulo
de Ley 590 2000 modificado el artiacuteculo 43 de Ley 1450 2011
Paraacutegrafo Para la aplicacioacuten de los incentivos y contratacioacuten pLlblica la acreditacioacuten del tamarlo empresarial se efectuaraacute de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 2212424 del Decreto 1082 de 2015 y demaacutes normas que lo aclaren modifiquen o adicionen
Artiacuteculo 2211325 Registro de informacioacuten de los ingresos por actividades ordinarias valor de los ingresos por actividades ordinarias anua de empresas deberaacute ser
reportado de manera obligatoria en formulario de inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y
estos efectos se seguiraacuten instrucciones que imparte la Superintendencia Industria y Comercio necesarias para adecuacioacuten de los formularios inscripcioacuten y actualizacioacuten del Registro Uacutenico Empresarial y Social-RU
Paraacutegrafo Caacutemaras de Comercio podraacuten la inscripcioacuten la matricula mercantil o la en el la no reporte en el formulario RUES ingresos por y la actividad econoacutemica
Artiacuteculo 2 Vigencia presente decreto a partir los seis (6) meses de su publicacioacuten
PUBLiQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute De a los 5JUN2019
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MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO POBLlCO
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2 del Libro 2 del y se reglamenta el artiacuteculo
Ley 590 de por el artiacuteculo Ley 1450 de 11
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
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NlIMERO 957 de -Ioja W 7 r- iexcl
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se adiciona el capiacutetulo 13 al Tiacutetulo 1 de la 10-middotOfll 1074 de Uacutenico del Sector Comercio Industria y
2 del Libro 2 del y se reglamenta el artiacuteculo
Ley 590 de por el artiacuteculo Ley 1450 de 11
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
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