CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE CASCOS MULTIPROPÓSITO (RESCATE – INCENDIOS FORESTALES), CASCOS PARA
INCENDIOS ESTRUCTURALES, MONOGAFAS Y CABEZAS DE LINTERNAS PARA CASCOS MULTIPROPOSITOS, LINTERNAS COMPLETAS PARA CASCOS
MULTIPROPOSITOS Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA
Identificación del objeto: CASCOS MULTIPROPOSITOS, LINTERNAS COMPLETAS
FECHA: (día/mes/año) 10 de mayo 2021
Funcionario
responsable: Tnte. (B) Pablo Vásquez
Oficial del Cuerpo de
Bomberos de Ibarra
Especificaciones Técnicas: Los términos de referencia para la presente
contratación se detallan a continuación:
1.- ANTECEDENTES
El Cuerpo de Bomberos de Ibarra, es un organismo autónomo adscrito al Gobierno
Autónomo Descentralizado de Ibarra que goza de autonomía administrativa y
financiera, presupuestaria y operativa y que se rige por principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana,
conforme lo señala el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y
en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
De conformidad con lo establecido en el Art. 264 numeral 13 de la Constitución de
la República del Ecuador, los Gobiernos Municipales, tienen competencia exclusiva
para gestionar los servicios de prevención, protección socorro, atención pre
hospitalaria y extinción de incendios. Para lo cual la institución que brinda un
servicio de calidad y de manera rápida, oportuna y eficiente ante lo cual para
realizar este servicio se utiliza unidades de emergencia como: ambulancias,
autobombas, auto tanques, unidades de rescate entre otras.
Como se describe en el artículo 389 de Constitución de la República del Ecuador en
la que dispone: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
De igual manera de acuerdo al artículo 390 de la República del Ecuador dispone:
Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes,
las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad.
El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva prevista en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del
gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista
en la ley de creación del cantón.; en tal sentido, al ser una entidad pública debe
regirse por los principios y normas que regulan al sector público.
Además el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización determina que: La gestión de riesgos que incluye
las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia,
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos
los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el
organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente
normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el
propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos
de ordenamiento territorial. Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios
expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y
prevención.
La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que
regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa
y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas
vigentes a las que estarán sujetos.
El artículo 274 del Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana Y
Orden Público establece la naturaleza de los Cuerpo de Bomberos. - Los Cuerpos
de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el
servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de
apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo
efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de
la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de
Bomberos.
El artículo 276 del Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana Y
Orden Público determina las funciones de los Cuerpos de Bomberos.- Los Cuerpos
de Bomberos en las circunscripciones territoriales cantonales y metropolitanas
tienen las siguientes funciones: 1. Ejecutar los servicios de prevención, protección
y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias,
además de realizar acciones de salvamento; 2. Actuar, según los protocolos
establecidos para el efecto, en forma coordinada con los diferentes órganos del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; 3. Estructurar y ejecutar
campañas de prevención y control de desastres naturales o emergencias,
orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector nacional; 4.
Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los
efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinación con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados metropolitanos o municipales y con el ente rector
nacional de gestión de riesgos; 5. Incentivar la participación, involucrar a la
comunidad y realizar campañas para la prevención y reacción adecuada ante
riesgos naturales y antrópicos; y, 6. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
normativa vigente en el ámbito de sus competencias.
Conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, la entidad deberá contar con los estudios y diseños
completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,
debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan
Anual de Contratación de la entidad. Los estudios y diseños incluirán
obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso
contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión,
según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación
nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el
Servicio Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de la Entidad
Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los
estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán
responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso,
por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran
ocasionarse en su posterior aplicación.
A la presente fecha, el Cuerpo de Bomberos de Ibarra, ha entregado cascos
multipropósito Rescate – Incendios Forestales a la gran mayoría de bomberos
operativos quedando pendiente de recibir este equipamiento únicamente 19
personas y así este personal pueda realizar la atención a incidentes y emergencias,
debiendo indicar que el casco es un equipo de protección personal que precautela
la integridad física de cada uno de los integrantes del CBI y es necesario para poder
acudir a la atención a emergencia y siniestros.
La resolución N° RE-SERCOP-2016-0000072, SERCOP, establece claramente los
parámetros mínimos mediante los cuales se elaborarán especificaciones técnicas o
Términos de Referencia según el caso, y basándose en esta directriz emanada por
la institución rectora de la contratación pública ecuatoriana, además por tratarse
de bienes de especiales de características, se realizará un proceso de Verificación
de Producción Nacional y de no existir producción u oferta nacional se iniciara un
proceso de importación según lo establece la sección 1 del capítulo IV de la
resolución ya mencionada en concordancia con el artículo 3 inciso tercero del
Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
cuyo caso este proceso no se regirá por la normativa nacional.
2.- OBJETIVO
Adquirir cascos multipropósito (Rescate – Incendios Forestales) y cascos para
incendios estructurales como dotación personal, así como también el reemplazo de
mono gafas y cabezas de linternas de los cascos multipropósitos del personal que
ya cuenta como dotación y linternas de pecho para incendios estructurales a todo
el personal operativo del CBI atender los incidentes como: incendios estructurales,
incendios forestales, rescate vertical, rescate en espacios confinados, búsqueda y
rescate, rescate urbano, rescate en estructuras colapsadas y en la mitigación de los
incidentes.
3.- SITUACIÓN ACTUAL / JUSTIFICACIÓN
Luego de haber realizado un análisis conjuntamente con la Unidad de Talento
Humano se puede evidenciar que existe personal operativo que aún no cuentan
con cascos multipropósito (Rescate – Incendios Forestales) y cascos para incendios
estructurales como dotación personal, así como también el reemplazo de mono
gafas y cabezas de linternas de los cascos multipropósitos del personal que ya
cuenta como dotación y linternas de pecho para incendios estructurales a todo el
personal operativo del CBI, además del remplazo de las linternas de los cascos
multipropósitos de acuerdo a los informes presentados y además que estos bienes
no existen en stock en la institución, es por tal motivo que se establece la necesidad
de dotar a las personas faltantes con este equipamiento para que puedan
desarrollar las actividades propias y encomendadas por la institución con
seguridad y profesionalismo.
La adquisición de estos equipos de protección personal se encuentra programados
dentro del Plan Anual de Compras del año 2021.
Dentro del REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LOS ARTICULOS 32 Y 35 DE LA LEY
DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS REFORMADA en el Capítulo I, Artículo 6
señala:
Adquisición de materiales, equipos e implementos.- Se utilizara únicamente
para la adquisición de materiales, equipos e implementos para la defensa contra
incendios como: vehículos, cascos, mangueras, extintores, chaquetones, escaleras,
bombas, pitones, equipos de comunicación, botas, máscaras, guantes, uniformes,
equipos de rescate, camillas, mosquetones, cabos y otros materiales operacionales.
4.-ALCANCE
Los cascos, las mono gafas, las cabezas de linternas, las linternas completas de cascos y las linternas de pecho serán nuevos de excelente calidad y listos para ser utilizados.
5.- DETALLE DEL REQUERIMIENTO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE CASCOS
MULTIPROPÓSITO (RESCATE – INCENDIOS FORESTALES), CASCOS
PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, MONOGAFAS Y CABEZAS DE
LINTERNAS PARA CASCOS MULTIPROPOSITOS, LINTERNAS
COMPLETAS PARA CASCOS MULTIPROPOSITOS Y LINTERNAS DE
PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS
DE IBARRA
Cantidad Articulo
13
CASCOS MULTIPROPOSITOS
El casco debe ser adecuado para las actividades de la Lucha contra el fuego forestal, Rescates en accidentes de tránsito, Rescates en montaña y entornos peligrosos y Rescates en desastres naturales (terremotos, inundaciones, otros).
El casco debe cumplir con la Directiva Europea 89/686/CEE y con el R.D1407/92 de 20 de noviembre por el que se regula las condiciones para la comercialización intracomunitaria de los EPI, y está marcado CE conforme a la Normativa Europea EN12492 “Equipo de escalada. Cascos para montañismo”, cumpliendo además con la “Prueba de inmersión en llamas” (Prueba de llama según EN443:1997).
Descripción
Casco para rescatista, para labores de salvamento y rescate, en estructuras
colapsadas, espacios confinados, incendios forestales y diferentes eventos
naturales.
Debe ser fabricado con material termoplástico inyectado a altas
temperaturas y resina de poliéster especial, adicionando materiales auto
extinguibles.
Debe contar con cuatro sistemas de suspensión interna y materiales
aislantes al impacto de cuero y tela, asimismo con sistema de sujeción tipo
deslizable, con dos dedos que se ajusta el casco rápidamente.
Monogafas ajustables con mica de policarbonato resistente a impactos,
abrasión, con tratamiento antifog, humos y neblinas.
Cintas reflejantes de mínimo 1 ½” a los costados y al frente en color:
amarillo limón.
Incorpore en la sujeción una apertura horizontal para poder usar
accesorios de la línea convencional de cascos, como protectores auditivos,
caretas para corte y para motosierra (Accesorios no incluidos)
Cuente con un soporte en la parte lateral superior, para colocar lámpara
de alta luminosidad.
El casco se compone esencialmente de una copa o casquete, un sistema
absorbente de energía y un sistema de retención.
El casco debe disponer de un sistema de ventilación superior lateral en la
cresta y frontal debajo de la vicera, para garantizar un óptimo flujo de aire
en el interior del mismo, ofreciendo una excelente comodidad durante
largos periodos de uso.
No deben tener otras aberturas que perforen el casco que las previstas por
el fabricante para la ventilación. Su acabado no debe presentar bordes
agudos ni rugosidades.
Debe permite la visión periférica con amplitud mínima de 105 grados a
cada lado del plano sagital medio cuando se acomoda en posición
adecuada sobre la cabeza.
Debe incorporar un sistema de retención con barboquejo de tres puntos
de fijación y mentonera.
El casco debe permitir una correcta audición del usuario, no disminuyendo
el nivel auditivo.
La incorporación de accesorios al casco no debe interferir con su función o
la de sus componentes y no disminuyen las prestaciones del casco.
La superficie externa debe disponer una cresta longitudinal con altura
superior máxima de 2cm diseñada para la protección contra impactos. La
superficie externa debe tener un acabado pulimentado.
El casco debe incorporar un arnés adecuadamente fijado con 4puntos de
anclaje al mismo que lo debe mantener posicionado sobre la cabeza y debe
proporcionar capacidad para la absorción de energía. Posibilitar el uso
para tallas de cabeza 53-64cm con sistema de ajuste rápido.
El casco completo (con adhesivos, arnés, barboquejo y mono gafas de
seguridad debe pesar menos de 850g)
El arnés de cabeza debe estar adecuadamente fijado con 4 puntos de
anclaje al casco y no debe soltarse bajo condiciones normales de
utilización, disponiendo de un sistema de ajuste rápido deslizable.
Los materiales utilizados en todos los componentes del Casco, incluido
arnés, barboquejo y acolchados que están en contacto con la piel, estarán
fabricados con materiales que no causen irritaciones.
Copa o casco exterior:
La copa del casco estará moldeada a presión, de una sola pieza y fabricada con materiales termoplásticos resistentes a la alta temperatura.
Debe tener una superficie externa de acabado pulimentado.
La copa deberá estar exenta de perforaciones para asegurar el arnés,
barboquejo o sistemas de suspensión. El color de la copa será de color
rojo.
Atalaje interno:
El casco debe incorporar un arnés que lo mantenga posicionado sobre la
cabeza y proporcione los medios para la absorción de energía.
El arnés de cabeza debe estar debidamente asegurado con puntos de fijación integrados en el casco y que no puedan soltarse en condiciones normales de trabajo sin perforaciones hacia el exterior.
El arnés dispondrá de una redecilla interna para adaptarse a la morfología del usuario y facilitar la ventilación del interior del casco. Ésta estará realizada en materiales flexibles, presentando una perfecta compatibilidad con la piel.
El ajuste al contorno de la cabeza deberá ser mediante una banda
acolchada, con sistema de ajuste rápido y cómodo, evitando en cualquier
circunstancia el excesivo apriete, es fácil de manipular, incluso con
guantes, sin necesidad de quitarse el casco.
El contorno dispondrá adicionalmente dos posiciones de ajuste vertical en
la parte frontal para asegurar una perfecta posición del casco
dependiendo de la talla y morfología del usuario.
Sistema de ajuste de dos posiciones vertical deslizable
Barboquejo:
El barboquejo dispondrá de un cierre por hebilla de apertura rápida.
La eficacia del arnés y el sistema de retención asegurara la estabilidad del casco sobre la cabeza, tanto para impactos en la parte frontal como en la posterior.
El diseño del barboquejo será tal forma que ninguna parte metálica ni de material termoplástico entre en contacto con la piel, por su baja transpiración. Todos los materiales serán flexibles y presentarán una perfecta compatibilidad con la piel.
Barboquejo de 3 puntos
Permitirá una manipulación con guantes, disponiendo así mismo de un sistema de seguridad mediante un dispositivo de liberación que a determinado nivel de carga impida sobretensiones del barboquejo al cuello con el fin de evitar estrangulamientos
Deberá ser ajustable y de material resistente al fuego. Estará fijado a la
copa por 3 puntos, dos laterales y uno trasero, permitiendo al usuario
ajustarse el barboquejo lateralmente o hacia atrás, permitiendo encontrar
el punto ideal de seguridad y confort.
Mono gafas de seguridad:
El casco incorporara unas gafas de seguridad con oculares transparentes
según Norma Europea EN 166 con marcado en montura de EN1666-3459-
BT-CE; 230.1 BT, con un peso máximo de 135 gramos, fijándose de forma
segura y sencilla al casco y que pueda recogerse fácilmente en el interior
de la copa para su almacenaje.
La gafa será panorámica y de diseño ergonómico, con doble lente de
policarbonato y acetato contratamiento anti empañante en su parte
interior, ajustándose a cualquier perfil de la cara sin molestias.
Dispondrá de una ancha banda de ajuste al rostro que garantice la
protección lateral, superior e inferior. Incorporará una tira elástica de
ajuste antideslizante con hebillas plásticas no textiles. No incluye partes
metálicas.
Linterna:
Linterna especial para cascos. Llevara un enganche en la propia linterna para sujetar al enganche que lleva el casco.
La linterna es de color amarillo intenso para que se vea mejor.
La capucha donde va alojada la bombilla es de material fotoluminiscente, con lo cual brilla en la oscuridad una vez ha cogido automáticamente luz del entorno.
Estará certificada para usarla con este tipo de casco en entornos profesionales. El botón para encenderla deberá ser lateral.
Observaciones:
LAMPARA: LED.
POTENCIA LUMINOSA: 76 Lummens como mínimo
PILAS: 4 AA Alkaline como mínino (Incluidas)
AUTONOMÍA: 11 Horas mínimo
LONGITUD: entre 17 a 17,78 cms
COLOR: Amarilla
PESO (con pilas): entre 230 a 235.0175 grs.
Garantía
Deberá contar con 2 años a partir de la aceptación del suministro contra todo defecto de fabricación.
Homologación
Casco:
Marcado CE
Conforme a EN 12492 “Equipo de escalada. Cascos para montañismo.
Requerimientos de seguridad y método de ensayo”
Conforme a la NIT 312
Satisface las pruebas 6.8.1, 6.8.3 y 5.6 de la EN 443:1997
Estará certificado y normado conforme a las normas:
EN 16471 Cascos de bombero. Cascos para lucha contra el fuego en espacios EN 16473 Cascos de bombero. Cascos para rescate técnico
EN 12492 Cascos para montañeros.
El casco completo (con adhesivos, arnés, barboquejo y mono gafas de
seguridad debe pesar menos de 838 g)
Color: Rojo con reflectivas amarillas limón
Presentar ficha técnica y muestra para verificación de lo solicitado y ofertado.
33
CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES
El color debe ser Negro con cintas reflectivas verde - amarillo de alta
visibilidad.
El material de la copa debe ser termoplástico resistente a las altas
temperaturas y además de brindar una protección mecánica, moldeado
mediante inyección y su casquete interior debe de ser de espuma de
poliuretano de absorción de impactos, con un refuerzo superior moldeado
de aramida como mínimo o materiales similares, además una protección
lateral ampliada para protección contra impactos laterales y un sistema de
suspensión para amortiguar la transmisión de fuerzas.
Debe contar con un mecanismo robusto y de gran tamaño que permita el
ajuste sencillo mientras se lleva en la cabeza, además que el ajuste por
trinquete debe contar con un mando ergonómico y un amplio volante de
fácil acceso para ajustar y acoplar varias tallas.
El barboquejo debe ser acolchado y ajustable en 3 puntos como mínimo,
con hebilla de liberación rápida.
En el interior debe de tener una banda de cabeza acolchada y resistente a
las llamas fabricada en Nomex o cuero como mínimo o materiales
similares, con un diseño modular de 2 módulos como mínimo y que sean
independientes, para brindar una inspección completa en un tiempo
reducid, además que facilita el cuidado y la sustitución de sus
componentes. Las cintas de amortiguación deben ser ajustables con un
punto pivotante libre para acomodar a varios tamaños y formas de
mentón, además de ser fabricadas en material de aramida y velcro como
mínimo o materiales similares, para obtener un ajuste rápido de las cintas
para colocación de máscara de protección respiratoria.
Debe contar con un ajuste de posición de uso, para todos los perfiles de
usuario, además de ajustes angulares traseros y delanteros para una
posición de uso óptima y un ajuste trasero con cinta para una mayor
estabilidad, de color brillante para un ajuste intuitivo.
La pantalla facial debe contener un visor de protección facial dorado con
un mecanismo deslizante idóneo para eliminar interferencias, el mismo
que estará fabricado en material termoplástico revestido y resistente a las
altas temperaturas con un área de protección ampliada y un campo de
visión excelente a través de la pantalla facial.
Homologaciones del casco: Marca CE conforme a EN443 :2008,
EN16471:2015 & EN16473:2015 “Cascos para la extinción de incendios en
edificios y otras estructuras” (EN443), “Cascos para la lucha contra
incendios forestales” (EN16471) & “Cascos para rescate técnico”
(EN16473), U otras normas equivalentes.
Tipo B – Copa de cobertura total
Incluidos los requisitos opcionales:
C – Resistencia a productos químicos
-30°C (***) – Temperaturas muy bajas
3b – Cobertura de la zona frontal 3b (mediante pantalla facial)
E2 – Aislamiento del casco contra la humedad
E3 – Aislamiento de la superficie
Homologaciones de la pantalla facial: Marca CE conforme a EN14458
«Pantallas de alto rendimiento» como pantalla facial. U otras normas
equivalentes.
Incluye los requisitos (opcionales):
Uso para la extinción de incendios
Resistencia a impacto de energía media (120 m/s mínimo)
Límites de temperatura a los que ha sido probada la pantalla
(mecanismo) entre -30° a +120°C
K – Resistencia a la abrasión
N – Resistencia al empañamiento
- Propiedades eléctricas (aislamiento de la superficie)
Filtro UV (conforme a EN170 o equivalente):
Versión con recubrimiento dorado entre – 2C a -2.5
Visor ocular: Visor retráctil de protección ocular con un campo visual
increíble. Pantalla de policarbonato tintado, con fijación ajustable con
doble pivote para un confort óptimo en todas las tallas de cabeza y formas
del rostro, con dos zonas de manipulación mínimo integradas para un
agarre sencillo.
Filtro antideslumbramiento 5-3.1 (conforme a EN172) o normas
equivalentes
Peso: entre 100 g +/- 10 g
Marca CE conforme a EN14458 «Pantallas de alto rendimiento» como
protección ocular, para uso general, o norma equivalente.
Incluidos los requisitos opcionales:
K – Resistencia a la abrasión
- Propiedades eléctricas (aislamiento de la superficie)
T – Resistencia a impacto de energía media (120 m/s mínimo) a
temperaturas extremas (entre -5° a +55°C)
Pantalla (mecanismo) probada entre -30° a +120°C
Cubrenucas: Nuquera de material de 93% meta aramida, 5% para
aramida, 2% fibra anti-estática, con una fijación con 4 clips traseros y 4
clips frontales como mínimo.
Módulo de iluminación integrado: 4 LED mínimo con el uso de entre 2 a
3 pilas AAA como mínimo (desechables o recargables)
Carcasa de policarbonato con interruptor de conexión/desconexión
ergonómico e indicador parpadeante de nivel de carga
Peso entre 100 g +/- 10 g
Homologación ATEX 2G Ga Ex ia IIC T4/T3 (pilas desechables /
recargables) IP56 como mínimo
Acoplamiento de adaptadores faciales: Los adaptadores faciales de
equipos de protección respiratoria equipados con soportes especiales
pueden acoplarse directamente al casco para bomberos, provisto para tal
fin de un adaptador ajustable para máscara completa ubicado en el
casquete. Soporte de lámpara para acoplamiento de linterna adicional
montado en el casco
Personalización: Las placas frontales deben tener el diseño o una imagen
institucional.
140 MONOGAFAS PARA CASCOS MULTIPROPOSITOS
Gafas de seguridad con oculares transparentes según Norma Europea EN
166 o su equivalente con marcado en montura de EN166-3459-BT-CE;
230.1 BT, peso máximo 135 gramos, para fijarse de forma segura y sencilla
al casco y que pueda recogerse fácilmente en el interior de la copa para su
almacenaje.
Las monogafas serán panorámicas y de diseño ergonómico, con doble
lente de policarbonato y acetato con tratamiento anti empañante en su
parte interior, ajustándose a cualquier perfil de la cara sin molestias.
Dispondrá de una ancha banda de ajuste al rostro que garantice la
protección lateral, superior e inferior. Incorporará una tira de ajuste
antideslizante.
138 CABEZAS DE LINTERNAS PARA CASCOS MULTIPROPOSITOS
La capucha donde va alojada la bombilla es de material fotoluminiscente, con lo cual brilla en la oscuridad una vez ha cogido automáticamente luz del entorno, debe acoplarse a la linterna especial para cascos multipropósitos.
Observaciones:
LAMPARA: LED
POTENCIA LUMINOSA: 76 Lummens como mínimo
Garantía
Deberá contar con 2 años a partir de la aceptación del suministro contra todo defecto de fabricación.
02 Linterna:
Linterna especial para cascos multipropósitos. Llevará un enganche en la propia linterna para sujetar al enganche que lleva el casco.
La linterna es de color amarillo intenso para que se vea mejor. La capucha donde va alojada la bombilla es de material fotoluminiscente, con lo cual brilla en la oscuridad una vez ha cogido automáticamente luz del entorno. Estará certificada para usarla con este tipo de casco en entornos profesionales. El botón para encenderla deberá ser lateral. Observaciones: LAMPARA: LED.
POTENCIA LUMINOSA: 76 Lummens como mínimo
PILAS: 4 AA Alkaline como mínino (Incluidas)
AUTONOMÍA: 11 Horas mínimo
LONGITUD: entre 17 a 17,78 cms
COLOR: Amarilla
PESO (con pilas): entre 230 a 235.0175 grs.
Garantía
Deberá contar con 2 años a partir de la aceptación del suministro contra
todo defecto de fabricación.
153
LINTERNAS DE PECHO
La linterna en LED ofrece luminosidad, seguridad y peso óptimos de bajo
perfil emite un haz de luz penetrante antiniebla, y tiene certificación
intrínsecamente segura.
TECNOLOGÍA ÓPTICA:
Aplica la tecnología óptica más avanzada para maximizar el haz emitido a
200 lúmenes.
La óptica proyecta un patrón de luz de por lo menos 35.000 Cd que
penetra humo y polvo.
Su tecnología óptica además permite conservar un perfil de linterna
delgada y mantener el haz de luz siempre enfocado en la dirección
correcta.
Diseño delgado permite llevarla junto al cuerpo para evitar enganches con
otros equipos.
Debe contar con un gancho en la parte superior para pode
Linterna de pecho para uso de bomberos en ambientes de trabajo peligrosos e incendios:
Material resistente y ligero. Entre 200 a 220 lumens Alcance del haz de luz de 480 a 500 m Al menos 4 horas a máxima potencia. Resistencia de caída de 1 metro como mínimo. El mango de la linterna no debe ser liso sino con relieve donde
calcen los dedos de la mano, para garantizar un buen agarre. Botón de encendido lateral extra grande para mayor comodidad. Funcionamiento con baterías AA. Penetración de humo sin igual Fuente de luz: LED Peso máximo: 10.30 onzas CERTIFICACIONES. - Cumplimiento de:
NFPA 1901 UL 913 CSA C22.2 NFPA 70 504.2 (2008NFPA 1901-14.1.11.2 (2003)
Certificado montado en cualquier posición Intrínsecamente seguro Class I, II, III DIV I, Groups C-G Class I, II, III DIV II, Groups
C-G Operating Temp Code T3 GARANTÍA - 1 año minimo.
6.- CONDICIONES GENERALES
1 Lugar de entrega. - Los bienes serán
entregados en la ciudad de Ibarra, en las
instalaciones del Cuerpo de Bomberos de
Ibarra, ubicados en las calles Luis Fernando
Villamar 1-84 y Olmedo.
2 Plazo de entrega. - El plazo de entrega de los bienes será de 90 DÍAS CALENDARIOS contados a partir de la entrega de la firma del contrato.
3 Forma de pago. - Anticipo de 50% posterior
a la firma del contrato y el 50% contra
entrega, con la firma del acta entrega
recepción definitiva a conformidad y entera
satisfacción del Cuerpo de Bomberos de
Ibarra y la presentación de la factura
respectiva correspondiente.
4 Presupuesto referencial. -
El presupuesto referencial para este
proceso es de $ 78.524,00 dólares.
En el precio ofertado se entenderán
incluidos todos los costos en los que el
vendedor deba incurrir para entregar los
bienes en las condiciones determinadas
por el Cuerpo de Bomberos de Ibarra en
las presentes especificaciones técnicas en
las Instalaciones del Cuerpo de Bomberos
de Ibarra ciudad de Ibarra, por tanto
constituirá su única compensación.
5 Multas. -
El retraso en el cumplimiento del plazo
establecido será motivo de multas al
contratista.
Las multas serán del 1 por 1000 por cada
día de retraso en la ejecución del contrato.
Conforme a los establecido al Art. 71 de la
LOSNCP "Las multas se impondrán por
retardo en la ejecución de las obligaciones
contractuales conforme al cronograma
valorado, así como por incumplimientos
de las demás obligaciones contractuales,
las que se determinarán por cada día de
retardo; las multas se calcularán sobre el
porcentaje de las obligaciones que
encuentran pendientes de ejecutarse
conforme lo establecido en el contrato”
6 Reajuste de precios. -Por la naturaleza del
objeto del contrato no es aplicable el
reajuste de precios.
7 Miembros de comisión técnica. – Por
tratarse de un procedimiento que no
sobrepasa el 0,000002 del presupuesto
inicial del estado no es necesario conformar
una comisión técnica.
8 Nota: Se deberá presentar Carta de
Distribución o Representación Autorizada
por el Fabricante para Ecuador, además se
debe presentar las fichas técnicas y
muestras de cada producto solicitado para
verificación de lo solicitado y ofertado.
7.- ESTUDIO ECONÓMICO
El estudio económico se realizó conforme a lo establecido a la Resolución SERCOP-
2016-72 de 31 de agosto de 2016, y la Resolución SERCOP-2016-73 de 30 de
septiembre de 2016, el cual se anexa al presente estudio
El Presupuesto Referencial es de $ USD $ 78.524,00 (Setenta y ocho mil quinientos
veinte y cuatro con 00/100) dólares de Estados Unidos de América.
8.- FIRMAS
Elaborado por:
Tnte. (B) Pablo Vásquez
OPERACIONES – FUERZA
DE TAREA DEL CBI.
Revisión del proceso
por:
Ing. Bayardo Salazar
DEPARTAMENTO
FINANCIERO DEL
CBI.
Aprobado por:
Crnl. (B) Fabián López Torres
COMANDANTE GENERAL DEL
CBI.
Top Related