Dirección: Avenida 27 de febrero 4-137 y Jacinto Flores Telefono: 0981522423
Cuenca, a 18 de diciembre de 2019
Estimados Compañeros Presidentes de los Clubes Rotarios del Distrito 4400
De conformidad con el artículo 12.030.3 del Reglamento de Rotary International, en vigencia, es facultad de los
Gobernadores de cada Distrito, convocar a la Elección del Gobernador Propuesto Designado, dentro de los 36 meses,
pero no menor de 24 meses antes de la fecha de asunción del cargo.
De ahí que, con fundamento en lo que se halla establecido en la normativa señalada, convoco a todos los clubes del
Distrito para que propongan candidatos para proceder a la elección de Gobernador del Distrito 4400 para el año rotario
2022-2023.
La elección se realizará mediante el procedimiento del Comité de Propuestas, en base al calendario (anexo 1) que
forma parte de la presente convocatoria.
El plazo de presentación de candidatos se abrirá desde hoy 18 de Diciembre de 2019 y finalizará a las 24 horas del día
18 de Febrero de 2020.
Las propuestas de candidatos, serán enviadas, en sobres cerrados, al Gobernador por cualquier medio que demuestre
fehacientemente que están remitidas dentro del plazo establecido: “Aníbal Robles Ocampo oficina de Gobernación
del Distrito 4400, Av. 27 de Febrero N 4-137 y Jacinto Flores, Cuenca-Ecuador”.
Una vez agotado el plazo para la recepción de propuestas, el Gobernador las remitirá al Comité de Propuestas,
integrado por los cinco últimos Ex Gobernadores del Distrito 4400 quienes las estudiarán, analizarán y tomarán una
resolución. El Comité de Propuestas notificará al Gobernador quien ha sido el candidato seleccionado. Acto seguido el
Gobernador anunciará a los Clubes del Distrito el nombre y el Club del Gobernador Propuesto y continuará con el
procedimiento de acuerdo al calendario anexo. En caso de llegar al proceso de candidatos contendientes, o de que el
Comité de Propuestas no concretare ningun nombre, se obrará conforme a la normativa prescrita para el caso.
Las propuestas de candidato para el cargo de Gobernador de Distrito para el año rotario 2022-2023 formuladas por
los clubes, deberán ser presentadas en forma de “resolución” adoptada en una reunión ordinaria del club y firmada
por el Presidente y Secretario del Club, teniendo en cuenta que el candidato propuesto debe reunir las condiciones
establecidas en los artículos 16.10 16.20 del Reglamento de Rotary International, mediante la cual se propone a
determinado candidato. Toda propuesta deberá presentarse por escrito y estar firmada por el Presidente y el
Secretario del Club, acompañada del currículo profesional y rotario del candidato, deberá también incluir una
declaración de aceptación de la candidatura firmada por el socio propuesto.
Se recomienda a los presidentes de los clubes y socios rotarios interesados en participar en la elección, la lectura de
la normatividad relacionada en el anexo 2 y 3.
Cualquier duda que pueda surgir respecto a todo el proceso de Elección deberá ser consultada con el Presidente del
Comité, Compañeo Edgar Yanez Villalobos.
Aníbal Robles Ocampo Gobernador 2019-2020- Distrito 44
Dirección: Avenida 27 de febrero 4-137 y Jacinto Flores Telefono: 0981522423
Anexo 1
SELECCIÓN DEL GOBERNADOR PROPUESTO DESIGNADO
El proceso de selección del gobernador propuesto designado (GPD) concluirá a más tardar dos años antes
de la fecha en que el GPD tome posesión del cargo, pero no comenzará con tres años de antelación a dicha
fecha. La primera plantilla de planificación que figura a continuación está destinada a los distritos que
seleccionan al GPD mediante el procedimiento del Comité de Propuestas. Al completar la plantilla, deberás
ingresar las fechas correspondientes a los pasos del proceso. Se incluyen también plantillas para los
distritos que utilizan el procedimiento de votación por correo o que seleccionan al GPD en una Conferencia
de distrito.
Procedimiento del Comité de Propuestas
Proceso Cronograma Fecha
1. El distrito selecciona a los miembros del Comité de Propuestas
según el criterio que haya establecido o, en su defecto, según lo
dispuesto en el inciso 12.030.3 del Reglamento de RI.
Preside el EGD. Edgar
Yánez Villalobos y lo
integran los 4 ultimos
Ex Gobernadores
2. El gobernador de distrito invita a los clubes a sugerir candidatos
para el cargo de gobernador.
Al menos dos meses
antes de la fecha límite
18 Diciembre
2019
3. Plazo para que obre en poder del gobernador las resoluciones de
los clubes que sugieren candidatos para el cargo de gobernador
de distrito.
Al menos dos meses
después de que el
gobernador envía el
anuncio
18 Febrero 2020
4. El Comité de Propuestas selecciona a su candidato para
gobernador. 20 Febrero 2020
5. El presidente del Comité de Propuestas informa al gobernador
el nombre del candidato seleccionado.
Dentro de las 24 horas
posteriores de concluir
la reunión del Comité
de Propuestas
20 Febrero 2020
6. El gobernador da a conocer la decisión a todos los candidatos.
Notifica, además, a los clubes del distrito el nombre del
candidato seleccionado y anuncia el plazo para la propuesta de
candidatos contendientes.
Dentro de las 72 horas
posteriores a la
notificación del Comité
de Propuestas
21 Febrero 2020
7. Plazo para que obre en poder del gobernador los nombres de
candidatos contendientes.
A más tardar 14 días
después de la
notificación a los
clubes
6 Marzo 2020
De no recibirse la propuesta de candidatos contendientes dentro del plazo establecido o si se retiran las
candidaturas, el gobernador declarará oficialmente gobernador propuesto designado al candidato
seleccionado por Comité de Propuestas y notificará al respecto a todos los presidentes de club en un plazo de
15 días.
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Hoja Nro. 2
Procedimiento del Comité de Propuestas - Continuación
Proceso Cronograma Fecha
8. El gobernador notifica a los clubes sobre los candidatos
contendientes para que expresen su apoyo. 7 Marzo 2020
9. Plazo para que obre en poder del gobernador las expresiones de
apoyo a los candidatos contendientes.
Según lo determine el
gobernador
27 Marzo 2020
De no haber suficiente apoyo a los candidatos contendientes por parte de los clubes, o si se retirasen las
candidaturas o resultasen inválidas, el gobernador declarará oficialmente gobernador propuesto designado al
candidato seleccionado por Comité de Propuestas y notificará al respecto a todos los presidentes de club en un
plazo de 15 días.
10. Si se ha presentado un candidato contendiente válido y las
expresiones de apoyo requeridas antes de vencer el plazo, el
gobernador notifica a los clubes los nombres y las cualidades de
cada candidato y los nombres de los clubes que proponen y
apoyan al candidato contendiente. Asimismo, el gobernador
notifica a los clubes que el método de selección será una
votación por correo
Dentro de los siete días
de vencido el plazo
para las expresiones de
apoyo.
30 de Marzo
2020
11. El gobernador notifica a cada club el número de votos a los que
tiene derecho, según lo establecido en el inciso 17.040.4 del
Código de normas de Rotary y el 12.050.1 del Reglamento de
Rotary International.
Por lo menos 15 días
antes de la votación
30 de Marzo
2020
12. El gobernador remitirá a cada club una papeleta firmada por los
miembros del Comité de Escrutinio. El número de votos al que
tiene derecho un club se determinará mediante la fórmula
prescrita en el artículo 12.050.1 del Reglamento de RI, a partir
de la factura del club correspondiente al 1 de julio.
30 de Marzo
2020
13. Fecha límite para la recepción de las papeletas por parte del
gobernador.
El plazo será de 15 a 30
días a partir de la fecha
en que las papeletas
fueron remitidas
24 de Abril 2020
14. El gobernador anuncia el lugar, la fecha y la hora del escrutinio
y la validación de las papeletas y nombra un comité de tres
miembros a cargo del proceso.
Según lo determine el
gobernador
25 de Abril 2020
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Hoja Nro. 3
Procedimiento del Comité de Propuestas - Continuación
Proceso Cronograma Fecha
15. En presencia de los candidatos o de sus representantes, el
Comité de Escrutinio valida las papeletas emitidas, y por
separado realiza el recuento de los votos. El Comité de
Escrutinio informa sin demora los resultados de la votación al
gobernador, incluido el número de votos recibido por cada
candidato.
25 de Abril 2020
16. El gobernador notifica a los candidatos y a todos los clubes los
resultados de la elección, y declara gobernador propuesto
designado al candidato que reciba la mayoría de los votos.
25 de Abril 2020
17. El Comité de Escrutinio conservará todas las papeletas por 15
días, durante los cuales los representantes de los clubes podrán
inspeccionarlas. Transcurridos los 15 días, se procederá a la
destrucción de las papeletas (a menos que haya un reclamo
electoral).
Por un período de 15
días a partir de la
notificación a los
candidatos por parte del
gobernador
10 de Mayo 2020
18. El gobernador certifica el nombre del gobernador propuesto
designado mediante el envío del Formulario para candidatos al
cargo de gobernador propuesto designado a la oficina de Apoyo
a Clubes y Distritos.
Dentro de los 10 días
después de que el
gobernador declare los
resultados
11 de Mayo 2020
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Anexo 2
Documentos de gobernanza
Los clubes y distritos se rigen por el Manual de Procedimiento, los Estatutos y el Reglamento de RI, documentos
que establecen el marco estructural de la organización, y pueden enmendarse mediante el Consejo de
Legislación.
Manual de Procedimiento
El Manual de Procedimiento es una versión concisa de las normas y los procedimientos de Rotary que va dirigida
a los líderes de clubes y distritos, con información pertinente a sus funciones. Se publica cada tres años y refleja
la legislación adoptada y decisiones tomadas en Convenciones de RI, el Consejo de Legislación, la Junta
Directiva de RI y el Consejo de Fiduciarios de La Fundación Rotaria.
El Manual abarca los siguientes aspectos:
• Estructura: Normas y procedimientos para los clubes, distritos, zonas, RI y La Fundación Rotaria.
• La misión de Rotary: Estructura, normas y procedimientos para los programas de RI y de la Fundación.
• Reuniones internacionales: La Convención de RI, el Consejo de Legislación y la Asamblea Internacional
• Documentos legales y estatutarios de Rotary
Documentos estatutarios de Rotary
Los documentos estatutarios constituyen la base de las normas y los procedimientos que rigen a los clubes y
distritos.
• Estatutos de Rotary International (PDF) (Word .doc)
• Reglamento de Rotary International (PDF) (Word .doc)
• Estatutos prescritos a los clubes rotarios (PDF) (Word .doc)
Todos los clubes miembros de Rotary deberán adoptar dichos estatutos.
• Reglamento que se recomienda a los clubes rotarios (Word .doc)
Todo club podrá modificar su reglamento, siempre y cuando dichos cambios estén en consonancia con los
documentos estatutarios y el Código de Normas de Rotary. En caso de duda sobre los cambios propuestos,
remítalos al secretario general para que la Directiva de RI pueda estudiarlos.
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Código de Normas de Rotary
El Código de Normas de Rotary contiene las normas generales y permanentes de la organización, y se actualiza
después de cada reunión de la Directiva de RI y de cada Consejo de Legislación. Las enmiendas al código de
normas se publican por separado cada vez que se realiza una actualización.
Las normas de la Fundación se publican por separado en el Rotary Foundation Code of Policies (solo en inglés).
Después de cada reunión del Consejo de Fiduciarios de La Fundación Rotaria se prepara una versión actualizada
de este documento.
Lea las decisiones más recientes de la Directiva de RI y del Consejo de Fiduciarios de la Fundación Rotaria.
Recursos y material de consulta
• Guía de recursos de Rotary
• Consejo de Legislación
• Marcas y emblemas de Rotary
• Fechas de las reuniones de la Directiva y los fiduciarios
• General Secretary's report
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Anexo 3
PAUTAS PARA LAS ELECCIONES DISTRITALES
El propósito de este documento es que los gobernadores de distrito lo distribuyan entre sus clubes
en el momento de la convocatoria oficial para la presentación de candidatos.
Uno de los principios fundamentales de Rotary es que, para los cargos electivos, se deberá
seleccionar al candidato más cualificado. El Reglamento de RI prohíbe que todo candidato,
simpatizante de un candidato o rotario influya en el proceso de selección de manera positiva o
negativa, incluyendo, entre otras cosas, la realización de campañas o actividades de propaganda.
La Directiva de RI elaboró estas pautas para ayudar a los rotarios a comprender mejor los
procedimientos electorales:
Para todos los rotarios
• Estudien y cumplan las pautas para las elecciones en RI, según se explican en los siguientes documentos: o Reglamento de RI: Artículos 12 y 13 o Código de Normas de Rotary: Secciones 17.040, 19,030, 26,060 y 28.070 (Nota: Podrán consultar dichos documentos en www.Rotary.org en la sección Formación y consulta ➔
Documentos de gobernanza).
• Eviten toda acción encaminada a ganar visibilidad, dar a conocer los nombres y logros de los candidatos, o dar a alguien una ventaja injusta sobre otra persona.
Para los candidatos
• Manifieste inmediatamente su desaprobación por escrito de cualquier actividad de campaña emprendida en su nombre y pida que cesen tales actividades.
• No respondan de manera similar a las actividades impropias de otros candidatos.
• No se comuniquen ni visiten a los clubes que participan en la elección, excepto para cumplir con las funciones necesarias. Si el desempeño de alguna de sus funciones, o el de una función recientemente asignada, pudiera dar la apariencia de constituir una actividad de campaña, consulten con el gobernador de distrito. El desempeño rutinario de sus funciones no constituye una violación de las normas electorales de Rotary.
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DEL REGLAMENTO DE ROTARY INTERNATIONAL QUE CONSTA EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO 2019
Artículo 12 Propuestas y elecciones para el cargo de gobernador
12.010. Selección de gobernador propuesto.
12.020. Procedimiento para la selección del gobernador.
12.030. Procedimiento del Comité de Propuestas.
12.040. Selección del gobernador mediante votación de los clubes.
12.050. Especificaciones sobre la votación de los clubes.
12.060. Selección del gobernador en la Conferencia de distrito.
12.070. Certificación del gobernador propuesto.
12.010. Selección del gobernador propuesto.El distrito deberá seleccionar al candidato a gobernador
entre 24 y 36 meses antes de la fecha de la posesión del cargo. El rotario seleccionado será gobernador
propuesto designado y pasará a ser gobernador propuesto el 1 de julio dos años antes de asumir el
cargo de gobernador. La Directiva podrá extender el plazo establecido en esta sección por causa
justificada y suficiente. El candidato será elegido en la Convención de RI en el año anterioral que
asista a la Asamblea Internacional, si tal elección fuera necesaria en virtud de lo dispuesto en la
sección 6.010. de este reglamento.
12.020. Procedimiento para la selección del gobernador.Con excepción de los distritos de RIBI,
todo distrito adoptará, mediante resolución en la Conferencia de distrito por mayoría de votos de los
electores presentes y votantes, uno de tres procedimientos para seleccionar al gobernador propuesto
designado en los años futuros:
. (a) Comité de Propuestas;
. (b) Votación en los clubes; o
. (c) Conferencia de distrito.
Si el distrito no adoptase un procedimiento para el 1 de julio, este recurrirá al procedimiento del
Comitéde Propuestas. El distrito seguirá todas las directrices establecidas para el método
seleccionado según lo dispuesto en este artículo. Para participar en la votación distrital para elegir al
gobernador propuesto, todo club habrá abonado la cuota del fondo distrital acordada para el año
rotario en que se realizará la votación y estará al día en sus obligaciones financieras para con el
distrito. El gobernador determinará la condición financiera del club.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO 2019 - REGLAMENTO DE ROTARY INTERNATIONAL — ARTÍCULO 12
12.030. Procedimiento mediante Comité de Propuestas.
12.030.1. Comité de Propuestas para Gobernador.En aquellos distritos en los que se adopte el
procedimiento del Comité de Propuestas, el Comité se encargará de buscar y proponer al candidato
mejor calificado para gobernador propuesto. Las atribuciones del Comité, incluido el método para la
selección de sus miembros, serán fijadas mediante la resolución de los electores presentes y votantes
en la Conferencia de distrito, debiendo dichas atribuciones ser compatibles con las disposiciones del
presente Reglamento.
12.030.2. Inhabilidad del distrito para seleccionar a los miembros del Comité de Propuestas.Todo
distrito que adopte el procedimiento del Comité de Propuestas, pero no logre seleccionar a los
integrantes de dicho Comité, seleccionará a los cinco exgobernadores de distrito más recientes, que
aún sean socios de un club del distrito, para componer el Comité de Propuestas. El Comité funcionará
de acuerdo con lo dispuesto en la sección 12.030. De no haber cinco exgobernadores disponibles, el
presidente de RI designará los miembros adicionales de entre los rotarios del distrito, de modo que el
Comité cuente con cinco miembros.
12.030.3. Sugerencias para el cargo de gobernador formuladas por los clubes.El gobernador
invitará a los clubes a sugerir candidatos para el cargo de gobernador. El plazo para la sugerencia de
candidatos vencerá al menos dos meses antes de la reunión del Comité de Propuestas. Las sugerencias
deberán presentarse mediante resolución adoptada en una reunión ordinaria y estar certificada por el
secretario del club que propone al candidato. El club solamente podrá sugerir a uno de sus propios
socios.
12.030.4. El Comité propondrá al rotario mejor calificado.El Comité propondrá al rotario que posea
las mejores cualidades para el cargo de gobernador y que esté dispuesto a ejercerlo y no se limitará a
aquellos nombres presentados por los clubes del distrito.
12.030.5. Notificación de la propuesta.El presidente del Comité de Propuestas notificará al
gobernador quién ha sido el candidato seleccionado dentro de las 24 horas de haber sesionado el
Comité. Dentro de los tres días de haberse recibido la notificación, el gobernador anunciará a los
clubes por escrito el nombre y el club del candidato seleccionado.
12.030.6. Inhabilidad de seleccionar un candidato por parte del Comité.Si el Comité de Propuestas
no llegase a un acuerdo para seleccionar un candidato, el gobernador propuesto será elegido mediante
votación de los clubes, según la sección 12.050. o en la Conferencia de distrito de conformidad con
la sección 15.050. En todo caso, solo podrán participar los candidatos sugeridos al Comité de
Propuestas.
12.030.7. Candidatos contendientes.Todo club del distrito en funcionamiento durante al menos un
año a la fecha de inicio del año en cuestión podrá proponer, también, un candidato contendiente para
gobernador propuesto, siempre que hubiera sugerido a tal candidato previamente al Comité de
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Propuestas. Todo club que hubiera estado funcionando durante menos de un año a la fecha de inicio
MANUAL DE PROCEDIMIENTO 2019 - REGLAMENTO DE ROTARY INTERNATIONAL — ARTÍCULO 12
del año en cuestión podrá sugerir un candidato contendiente, siempre que dicho candidato sea socio
del club y ya hubiese sido sugerido al Comité de Propuestas. El nombre del candidato contendiente
se anunciará mediante una resolución aprobada por el club en una reunión ordinaria y enviada al
gobernador dentro del plazo que este disponga, el cual será dentro de los 14 días de la notificación de
la selección del gobernador propuesto.
12.030.8. Apoyo a la presentación de candidatos contendientes.El gobernador anunciará a los clubes
todo candidato contendiente en un formulario prescrito por RI para determinar si hay clubes que
apoyan a dicho candidato. A fin de apoyar a un candidato contendiente, el club deberá adoptar una
resolución en una reunión ordinaria y enviarla al gobernador dentro del plazo que este disponga. Para
que las propuestas sean válidas deberán contar con el apoyo de:
. (a) otros 10 clubes o
. (b) 20 por ciento del número total de clubes
que hubieran estado en funcionamiento en ese distrito durante al menos un año a la fecha de inicio
del año en cuestión, de ambas cifras la que fuera mayor. Los clubes solo podrán apoyar a un candidato
contendiente.
12.030.9. Propuestas de candidatos contendientes.Dentro de los siete días de vencido el plazo, el
gobernador notificará que se ha presentado un candidato contendiente válido. En la notificación
deberá incluirse el nombre y las cualidades de cada uno de los candidatos contendientes, el nombre
de los clubes que proponen y apoyan al candidato contendiente, y una explicación de que sus
candidaturas serán objeto de votación de los clubes o en la Conferencia de distrito, siempre que la
propuesta de tales candidatos se mantenga en vigor durante 30 días después de la notificación del
gobernador.
12.030.10. Ausencia de candidatos contendientes válidos.Si no se hubiera recibido la propuesta de
candidatos contendientes válidos, el gobernador declarará gobernador propuesto al candidato del
Comité. Dentro de los 15 días siguientes, el gobernador deberá notificar el nombre del gobernador
propuesto a todos los clubes del distrito.
12.040. Selección de gobernador mediante votación de los clubes.El gobernador enviará a todos los
clubes la convocatoria oficial para presentar propuestas para el cargo de gobernador. Todas las
propuestas deberán presentarse por escrito y estar firmadas por el presidente y el secretario del club
y obrar en poder del gobernador dentro del plazo establecido. El plazo deberá ser de al menos un mes
a partir de la fecha de la convocatoria para propuestas. El club solamente podrá sugerir a uno de sus
propios socios. Cuando los clubes sugieran solamente un candidato no se requerirá votación alguna y
el gobernador declarará gobernador propuesto a ese candidato único. Cuando haya dos o más
candidatos, el gobernador notificará a todos los clubes el nombre y las cualidades de cada candidato
y que el gobernador propuesto será seleccionado mediante votación de los clubes.
12.050. Procedimiento para la votación de los clubes.El gobernador enviará una papeleta única
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transferible a cada club, en la que figuren los candidatos en orden alfabético, salvo cuando se trate
de una votación por candidato contendiente, en cuyo caso el candidato seleccionado por el Comité
MANUAL DE PROCEDIMIENTO 2019 - REGLAMENTO DE ROTARY INTERNATIONAL — ARTÍCULO 12
de Propuestas del distrito será quien encabeza la lista. El gobernador remitirá una copia de la papeleta
firmada por todos los integrantes del Comité de Escrutinio a cada uno de los clubes, con instrucciones
de que, una vez cumplimentadas, las papeletas deberán ser devueltas al gobernador en el plazo que
este disponga. Tal plazo será de 15 a 30 días a partir de la fecha en que el gobernador envíe las
papeletas a los clubes.
12.050.1. Votación del club.El número de votos al que tiene derecho un club será determinado
mediante la fórmula prescrita en el inciso 15.050.1., sobre la base de la factura del club
correspondiente al 1 de julio. Todo club que tenga derecho a emitir más de un voto deberá emitir
todos sus votos a favor del mismo candidato. El nombre del candidato por el cual el club ha votado
deberá ser verificado por el secretario y presidente del club y enviado al gobernador.
12.050.2. Comité de Escrutinio.El gobernador anunciará el lugar, la fecha y la hora para el escrutinio
de los votos y designará un Comité de Escrutinio de tres miembros. La validación de las papeletas
habrá de hacerse por separado al escrutinio de las mismas. El Comité tomará las medidas necesarias
para salvaguardar el carácter confidencial de las papeletas y para que los candidatos o sus
representantes puedan estar presentes para observar el escrutinio.
12.050.3. Informe del Comité de Escrutinio.El Comité de Escrutinio informará sin demora los
resultados al gobernador tan pronto como un candidato reciba la mayoría de los votos, incluido el
número de votos recibido por cada candidato. El candidato que obtenga la mayoría de los votos
emitidos será declarado gobernador propuesto. De producirse un empate, el candidato del Comité de
Propuestas será declarado gobernador propuesto. Si ninguno de los candidatos en el empate fue
seleccionado por el Comité de Propuestas, el gobernador deberá designar a uno de los candidatos en
calidad de gobernador propuesto. El gobernador notificará sin demora a los candidatos y clubes los
resultados de la votación. El Comité de Escrutinio conservará todas las papeletas durante los 15 días
posteriores ala notificación del gobernador a los candidatos y los clubes. Durante dicho plazo las
papeletas podrán ser inspeccionadas por los clubes. Transcurrido el período de 15 días, el presidente
del Comité procederá a la destrucción de las papeletas.
12.060. Selección del gobernador en la Conferencia de distrito.Si un distrito decide seleccionar al
gobernador propuesto en su Conferencia, el gobernador invitará a los clubes a sugerir candidatos para
el cargo de gobernador. Para la convocatoria de candidatos y la votación en la Conferencia de distrito
se deberá observar lo más estrictamente posible las disposiciones sobre la votación de los clubes.
Todos los votos de un club con derecho a más de un voto deberán emitirse a favor del mismo
candidato, de lo contrario dichos votos se considerarán nulos. Cada club designará a un elector para
emitir todos sus votos.
12.070. Certificación del gobernador propuesto.Dentro de los 10 días posteriores de haber sido
declarado, el gobernador certificará el nombre del gobernador propuesto ante el secretario general.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO 2019 - REGLAMENTO DE ROTARY INTERNATIONAL — ARTÍCULO 12
Artículo 13 Conducción y revisión de irregularidades electorales13.010. Campañas electorales,
actividades de propaganda y solicitación de votos. 13.020. Comités de Propuestas.13.030.
Procedimientos para la revisión de irregularidades electorales.
13.010. Campañas electorales, actividades de propaganda y solicitación de votos.A fin de
seleccionar a los rotarios mejor calificados para ejercer cargos electivos en RI, se prohíbe toda
actividad o gestión destinada a influir de manera positiva o negativa en el proceso de selección para
un cargo electivo mediante campañas electorales, actividades de propaganda, solicitación de votos u
otros medios. Los rotarios no se involucrarán en campañas electorales, actividades de propaganda o
solicitación de votos para cargos electivos de RI ni permitir que otros lo hagan en su nombre o en
nombre de otra persona. No deberán distribuir entre los clubes ni entre los socios a título individual
material impreso, folletos, cartas u otros materiales, ni utilizar los medios o comunicaciones
electrónicas, que no fueran los expresamente autorizados por Directiva ni permitir que otros lo hagan
en su nombre. Si el candidato se enterase de que se han emprendido en su nombre algunas de las
actividades prohibidas en esta disposición, deberá expresar inmediatamente su desaprobación y
disponer el cese de tal actividad.
13.020. Comité de Propuestas.Ninguna persona que se comprometa por escrito a ser miembro,
suplente o candidato para integrar un Comité de Propuestas, sea o no elegida, al igual que ningún
candidato elegido que posteriormente renuncie a dicho comité podrá ser propuesta para el cargo
respectivo durante el año en que funcione el Comité, así como tampoco el cónyuge, hijo, madre o
padre de ninguna de las mencionadas personas.
16.010. Condiciones que debe reunir el gobernador propuesto.Salvo que la Directiva así lo
eximiera, el rotario elegido gobernador propuesto deberá en el momento de su selección:
. (a) ser socio de un club en funcionamiento del distrito y estar al día con todas sus obligaciones;
. (b) haber ejercido la presidencia de un club por un período completo o el cargo de presidente
fundador de un club al menos seis meses;
. (c) haber demostrado su disposición, compromiso y capacidad para cumplir con los deberes y las
responsabilidades del gobernador de la sección 16.030.;
. (d) demostrar que entiende los requisitos, los deberes y las responsabilidades del gobernador que
se prescriben en este Reglamento; y
. (e) emitir a RI una declaración en la que conste que el rotario comprende dichos requisitos, deberes
y responsabilidades, está capacitado para el cargo de gobernador y que está dispuesto y
capacitado para asumir y cumplir fielmente tales deberes y responsabilidades.
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16.020. Condiciones que debe reunir el gobernador.Salvo que hubiera sido dispensado por la
Directiva, el gobernador, en el momento de tomar posesión del cargo, deberá haber asistido a la
Asamblea Internacional en toda su duración, haber sido rotario durante siete años como mínimo y
reunir las condiciones enumeradas en la sección 16.010.
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