Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.
CP IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.
1. INTRODUCCIÓN
o Resumen novedades
2. PLAZO PRESENTACIÓN
3. DESARROLLO NOVEDADES
o Medidas a nivel de BI
Imputación temporal
No deducibilidad deterioro
Restricción gastos deducibles
Operaciones vinculadas
Limitación bases imponibles
o Tratamiento doble imposición
o Incentivos fiscales
o Tipo de gravamen
Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.
1. INTRODUCCIÓN
Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015
Para los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de
2015, ha tenido lugar una reforma global y completa de la normativa del
Impuesto sobre Sociedades.
Esta reforma se concreta en la aprobación de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014) y
en el desarrollo que de la misma se realiza con la aprobación del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades).
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Corrección de errores de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que
se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en
el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan
instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen
las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y
se aprueba el documento normalizado de documentación específica de
operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan
los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades.
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o RESUMEN NOVEDADES IS 2016
Misma estructura, con las siguientes novedades:
IMPUTACIÓN TEMPORAL: principio de devengo.
DETERIOROS DE VALOR: SE ANULAN. Solo existencia y créditos a cobrar.
LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD GASTOS: Financieros y gastos representación (*)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN OPERACIONES VINCULADAS Y NUEVO
IMPORTE DE % DE PARTICIPACIÓN: Antes 5% o 1% (cotiza en mercado
regulado) ahora 25% de participación.
COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES: NO LÍMITE TEMPORAL SÍ
CUANTITATIVO 70% con límite de 1 millón de euros.
EXENCIÓN DE DIVIDENDOS
TIPO DE GRAVAMEN
INCENTIVOS FISCALES:
o Deducción por inversiones medioambientales
o Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la
deducción por inversión de beneficios (con régimen transitorio). Se sustituye
por reserva de capitalización (con cuadros nuevos en modelo)
o Reserva de nivelación (con cuadros nuevos en modelo)
o Mejora de incentivos fiscales al sector cinematográfico y artes escénicas
NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
o En la propia configuración grupo fiscal
o Se exige que se posea la mayoría derecho de votos y
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o Entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran
parte del grupo fiscal
o En la liquidación:
o En la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades
integrantes del grupo fiscal
o Cuando una entidad dominante pasa por absorción o fusión a otro grupo
adquiere los límites en cuanto a gastos financieros netos, reservas
nivelación, deducciones pendientes del nuevo grupo
Simplificación de información de operaciones vinculadas para entidades con Cifra
Negocios inferior a 45 millones de euro.
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2. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN: SIN
CAMBIOS
LOS 25 DÍAS NATURALES (*) SIGUIENTES A LOS SEIS MESES
POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO IMPOSITIVO
DEL 1 AL 20 PARA DOMICILIAR
HASTA EL 25 PARA PRESENTAR Y ABONAR CON NRC (* fiestas
autonómicas: Madrid, Galicia, La Rioja, País Vasco, Navarra.
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3. DESARROLLO NOVEDADES
La Ley 27/2014 supone:
Revisión global, pero se mantiene la estructura que
existía:
El resultado contable es el punto de partida para
determinar la base imponible
Introduce un gran número de novedades
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o MEDIDAS A NIVEL DE BASE IMPONIBLE
1. Imputación temporal (art.11)
Se actualiza el principio de devengo, en consonancia con los
criterios contables.
Recordatorio:
Art.11.3.2º Los cargos o abonos a partidas de reservas,
registrados como consecuencia de cambios de criterios contables,
se integrarán en la BI del período impositivo en que los mismos
se realicen.
Art.11.4 Ventas a plazos.- a medida que sean exigibles los
cobros.
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Art.11.5 No se integrara en la base imponible la reversión de
gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles. Es algo lógico,
pero no estaba regulado hasta ahora.
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Cambios de criterios contables
(Art. 11.3,2º LIS) 00355 00356
Operaciones a plazo (Art. 11.4
LIS) 00357 00358
Revisión del deterioro del valor de
los elementos patrimoniales (Art. 00359 00360
Rentas negativas Art. 11.9, 10 y
11 LIS 00225 00226
Ajustes por rentas derivadas de
operaciones con quita o espera 00545 00272
Otras diferencias de imputación
temporal de ingresos y gastos 00361 00362
Aumentos
Disminuciones
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2. No deducibilidad deterioros de valor, excepto existencias y créditos
y partidas a cobrar (art.13)
Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro, con
la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a
cobrar.
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Recordatorio:
No serán deducibles:
a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
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Diferencias entre amortización contable y
fiscal (Arts. 12.1 LIS)00303 00304
Deducción del 30% importe gastos de
amortiz. contable (excluidas emp.
reducida dimensión) (Art. 7 Ley 16/2012)00505
Amortización de inmovilizado afecto a
actividades de investigación y desarrollo
(Art. 12.3 b) LIS) 00305 00306
Libertad de amortización de gastos de
investigación y desarrollo (Art. 12.3 c)
LIS) 00307 00308
Libertad de amortización inmovilizado
material nuevo (Arts. 12.3 e) LIS) 01003 01004
Otros supuestos de libertad de
amortización (Arts. 12.3 a) y d) LIS) 00309 00310
Amortización del inmovilizado intangible
con vida útil definida (Art. 12.2 LIS) y
amortización de la DT 13ª.1 LIS 01005 01006
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Libertad de amortización con mantenimiento de
empleo (RDL 6/2010 y DT 13ª.2) 00514 00509Libertad de amortización sin mantenimiento de
empleo (RDL 13/2010 y DT 13ª.2) 00516 00551Perdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS no
afectada por el Art. 11.12 LIS 00321 00322
Perdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS y
provisiones y gastos (Arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los
que se refiere el Art. 11.12 LIS 00415 00211
Perdidas por el deterioro de IM, inversiones
inmobiliarias e II, incluido el fondo de comercio
(Art. 13.2a) y DT 15 LIS) 00331 00332
Ajuste por el deterioro de valores repr. de partic.
en el capital o fondos propios (Art. 13.2 b) L.I.S. y
DT 16ª.1 y 2 LIS) 00325 00326
Perdida por deterioro de valores representativos
de deuda (Art. 13.2c) LIS y DT 15ª LIS) 00327 00328
Deducción del intangible de vida útil indefinida
(Art. 13.3 LIS) 00333 00334
Aplicación del limite del Art. 11.12 LIS a las
perdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS y
provisiones y gastos (Arts. 14.1 y 14.2 LIS) 00416 00543
Gastos y provisiones por pensiones no afectados
por el Art. 11.12 LIS (Arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS)00335 00336
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a. Restricciones a los gastos deducibles (art.15 art.16)
Recordatorio:
Limites en atenciones a clientes
-Límite en la deducibilidad de los gastos
correspondientes a atenciones a clientes, que no podrán
superar el 1% de la cifra de negocios.
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Retribuciones de administradores
Deducibilidad de la retribución por el desempeño de funciones
de alta dirección o cualquier otra función derivada de un
contrato de carácter laboral con la entidad.
Se incorpora una limitación adicional en relación con la
deducibilidad de los gastos financieros asociados a la
adquisición de participaciones en entidades cuando,
posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de
consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto
de una operación de reestructuración. En los modelos 200 y 220
se ha desarrollado el cuadro de deducibilidad de los gastos
financieros.
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Recordatorio de limitaciones de gastos financieros:
Se suprime el plazo de 18 años
Restricción en la deducción de gastos financieros asociados a la
adquisición de entidades cuando la entidad adquirida se incorpora al
grupo de consolidación fiscal de la adquirente o es objeto de absorción.
Límite adicional del 30% del beneficio operativo de la propia
entidad que realizó la adquisición, sin incluir el de cualquier entidad que
se fusiones con ella (con o sin régimen especial) o que se incorpore a un
grupo de consolidación fiscal con la entidad en los 4 años posteriores a
la adquisición.
Este límite no aplicará siempre que el endeudamiento no supere el 70%
del precio de adquisición y se minore en al menos en la parte
proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes hasta
el 30%.
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Otras provisiones no deducibles fiscalmente
(Arts. 14 LIS) no afectadas por el Art. 11.12
LIS 00337 00338
Subvenciones públicas incluidas en el resultado
del ejercicio, no integrables en la base
imponible (Arts. 14.8 LIS)00368
Gastos por donativos y libertades (Art. 15e)
LIS) 00339
Operaciones realizadas con paraísos fiscales
(Art. 15 g) LIS) 00341 00342
Gastos financieros derivados de deuda con
entidades del grupo (Art. 15h) LIS)00508
Gastos correspondientes a operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas
(Art. 15j) LIS)01009 01010
Otros gastos no deducibles (Arts. 15a), c), d),
f) e i) LIS) 00343
Ajustes por la limitación en la deducibilidad en
gastos financieros (Art. 16 LIS) 00363 00364 L
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Aumentos
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Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.
Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio
operativo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros
respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en
el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del
artículo 15 de esta Ley.
g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o
indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como
paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos,
excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o
transacción efectivamente realizada.
Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las
rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.
h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con
entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio,
con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el
capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el
capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que
existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
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j) Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades
vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen
ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10
por ciento.
El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación
de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por
enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en
instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en
beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto,
sea al menos el 5 por ciento, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a
20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas
cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del
artículo 15 de esta Ley.
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe
de 1 millón de euros.
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los
períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo
correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.
2. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el
límite establecido en el apartado 1 de este artículo, la diferencia entre el citado límite y los
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gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto en el apartado 1
de este artículo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos
impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha
diferencia.
5. A los efectos de lo previsto en este artículo, los gastos financieros derivados de deudas
destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo
de entidades se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la
propia entidad que realizó dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el
correspondiente a cualquier entidad que se fusione con aquella en los 4 años posteriores a
dicha adquisición, cuando la fusión no aplique el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo
VII del Título VII de esta Ley. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el
límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este
apartado serán deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en este
apartado y en el apartado 1 de este artículo.
El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en
que se adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la
adquisición se financia con deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de
adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en los períodos impositivos siguientes
siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la adquisición, al
menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta
que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.
Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.
Artículo 83. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones
en el capital o en los fondos propios de entidades.
A los efectos de lo previsto en el artículo 16 de esta Ley, los gastos financieros derivados de deudas
destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades
se deducirán con el límite adicional del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad que realizó
dicha adquisición, sin incluir en dicho beneficio operativo el correspondiente a cualquier entidad que se
fusione con aquella en los 4 años posteriores a dicha adquisición, cuando la fusión aplique este régimen
fiscal especial. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el límite a que se refiere el
apartado 1 del referido artículo 16.
Los gastos financieros no deducibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este apartado serán
deducibles en períodos impositivos siguientes con el límite previsto en este artículo y en el apartado 1 del
artículo 16 de esta Ley.
El límite previsto en este apartado no resultará de aplicación en el período impositivo en que se
adquieran las participaciones en el capital o fondos propios de entidades si la adquisición se financia con
deuda, como máximo, en un 70 por ciento del precio de adquisición. Asimismo, este límite no se aplicará en
los períodos impositivos siguientes siempre que el importe de esa deuda se minore, desde el momento de la
adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes, hasta
que la deuda alcance el 30 por ciento del precio de adquisición.
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b. Operaciones vinculadas (art.18)
En el ámbito de las operaciones vinculadas se presentan novedades
en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades
afectadas, que tiene un contenido simplificado para las entidades o grupos
de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45
millones de euros, lo que se traduce en un nuevo cuadro informativo de
cumplimentación obligatoria para las entidades de reducida dimensión.
También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el
ámbito de la relación socio-sociedad.
Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.
Recordatorio
Reducción del perímetro de vinculación: 25% (antes 5% o 1%).
Se elimina la jerarquía en los métodos de valoración para
determinar el valor de mercado
Simplificación en las obligaciones de documentación
para las empresas de menor tamaño y las operaciones de
menor cuantía.
Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.
Revalorizaciones contables (Art. 17.1 LIS)
00345 00346
REGLA GENERAL Y ESPECIALES
VALORACIÓN TRANSMISIONES
LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS
SICAV: Reducciones de capital y distribución de la prima
de emisión (Art. 17.6 LIS)00371
REGLA GENERAL Y ESPECIALES
VALORACIÓN TRANSMISIONES
LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS
Transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor
de mercado (Art. 17.4 LIS) 00347 00348
REGLA GENERAL Y ESPECIALES
VALORACIÓN TRANSMISIONES
LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS
Operaciones vinculadas: aplicación del valor de mercado
(Art. 18 LIS) 01011 01012 OPERACIONES VINCULADAS
Cambios de residencia y otras operaciones del Art. 19 LIS
01013 01014
CAMBIO DE RESIDENCIA
OPERACIONESS CON O POR
PERSONAS O ENTIDADES
RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES
Y CANTIDADES SUJETAS A
RETENCIÍN. REGLAS ESPECIALES
Efectos de la valoración contable diferente a la fiscalidad
(Art. 20 LIS) 01015 01016
EFECTOS DE LA VALORACIÓN
CONTABLE DIFERENTE A LA FISCAL
REG
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Aumentos
Disminuciones
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c. Limitación a compensación de bases imponibles
Se modifica de forma sustancial el tratamiento de la
compensación de bases imponibles negativas, destacando la
posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios
posteriores sin límite temporal, con una limitación cuantitativa:
60% (2016) 70% (2017) de la base imponible previa a su
compensación, admitiéndose, un importe máximo de 1 millón.
La Administración dispone de 10 años de plazo para comprobar la
procedencia de la compensación o deducción originada.
Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.
o TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Establecimiento de un régimen general de exención para las participaciones en entidades españolas y extranjeras. Equiparación del tratamiento de las rentas internas e internacionales.
- Eliminación de la deducción por doble imposición parcial (50%) para participaciones no significativas.
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Exención por doble imposición sobre dividendos y rentas
derivadas de transmisión de valores ent. RESIDENTES y
no resid. (Art. 21 LIS)
00369 00370
EXENCIÓN EVITAR DOBLE
IMPOSICIÓN SOBRE
DIVIDENDOS Y RENTAS
DERIVADOAS DE LA
TRANSMISIÓN DE VALORES
REPRESNTATIVOS DE LOS
FONDOS PROPIOS DE
ENTIDADES RESIDENTES Y
NO RESIDENTES EN
TERRITORIO ESPAÑOL Art.21 Art.21 ok
Exención de rentas en el extranjero (Art. 22 LIS)
00256 00278
EXENCIÓN RENTAS
OBTENIDAS EN EL
EXTRANJEROS A TRAVÉS DE
UN ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTE. Art.22 ok
EXEN
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Recordatorio
Requisitos:
Participación significativa: participaciones superiores al 5% o 20 millones
de euros y 1 año. En el caso de entidades en que más del 70% de sus
ingresos procedan de participaciones, el requisito del 5% se exigirá
directamente.
Tributación al menos del 10% nominal por impuesto idéntico o análogo
al IS.
Se admite el requisito con países con Convenio.
En participaciones indirectas, cumplimiento del requisito en la entidad
generadora del beneficio que da lugar al dividendo.
Curso Impuesto sobre Sociedades 2015. Aspectos a tener en cuenta.
Reglas específicas en materia de cumplimientos parciales.
En caso de no cumplirse los requisitos de exención:
o Tributación al tipo general para entidades residentes
o Deducción por doble imposición internacional para entidades no
residentes.
Reducción de rentas procedentes de determinados activos
intangibles (Art. 23 y DT 20ª LIS)00372
REDUCCIÓN RENTAS DE ACTIVOS
PROCEDENTES DE DETERMINADOS
ACTIVOS INTANGIBLES
Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones
bancarias (Art. 24 LIS)00373 00374
OBRA BENÉFICO SOCIAL CAJAS DE
AHORRO Y FUNDACIONES
BANCARIAS
Impuesto extranjero soportado por el contribuyente, no
deducible por afectar a rentas con deducción por doble
imposición (Art. 31.2 LIS)00340
DEDUCCIÓN PARA EVITAR DOBLE
IMPOSICIÓN JURIDICA: IMPUESTO
SOPORTADO POR EL
CONTRIBUYENTE
Impuesto extranjero sobre los beneficios con cargo a los
cuales se pagan los dividendos objeto de deducción por
doble imposición internacional (Art. 32.1 LIS)00351
DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA
INTERNACIONALE:DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS
Aumentos
Disminuciones
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o Incentivos fiscales
- Eliminación de deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios,
por inversión de beneficios y por inversiones medioambientales.
- Reserva de capitalización
Recordatorio
• La reserva de capitalización viene a sustituir la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por inversión de beneficios, sin embargo, la reducción por la dotación a dicha reserva no exige que se realice ninguna inversión en bienes o derechos que se afecten a la actividad de la empresa.
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El importe de la reducción será del 10 por 100 del incremento de los fondos propios en el periodo impositivo, si bien se establece un límite máximo a la reducción aplicable a cada periodo impositivo, que no podrá superar el importe del 10 por 100 de la base imponible positiva obtenida en cada ejercicio.
El incremento de los fondos propios computable coincidirá con los resultados del ejercicio anterior que la Junta ordinaria decida mantener dentro de los fondos propios en virtud de una decisión propia, es decir, que no esté obligada a ello por un deber legal o estatutario.
Límite a la reducción: el importe del 10 por ciento de la base imponible
positiva del período impositivo previa a esta reducción
La Ley establece que las cantidades pendientes podrán aplicarse en los dos periodos impositivos siguientes, si bien el límite se
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aplicará conjuntamente con la reserva que corresponda a cada uno de los periodos.
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- Reserva de nivelación de bases imponibles para pymes.
Recordatorio
• Minoración del 10% de la base imponible, siempre que se
constituya una reserva indisponible, con el límite máximo de 1 millón de
euros.
• Esta cantidad se compensará con BINS futuras, en un plazo de 5
años.
• Si en ese plazo la empresa no genera BINS, la empresa adicionará a
su base imponible la correspondiente reserva transcurrido ese plazo de 5
años.
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- Mejora de la deducción por inversiones en producciones
cinematográficas y deducción por I+D+i.
Recordatorio
Deducción por actividades I+D+i.
• Cuando el gasto por I+D del período impositivo supere un 10% del importe neto de la cifra de negocios, se podrá aplicar "extra" o solicitar abono de deducción hasta un importe adicional de 2 millones de euros, por la deducción generada en ese período impositivo, en la primera declaración que resulte posible.
Deducción inversiones en producciones cinematográficas.
• Deducción del 20% para el primer millón de inversión y del 18% para el
Exceso, con un límite de la deducción de 3 millones, (al menos, el 50% de la base de la deducción debe corresponder con gastos realizados en territorio español). En el caso de animación, la deducción se practicará a
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partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española.
Deducción del 15% de los gastos realizados en España por grandes producciones extranjeras, con un mínimo de gasto de 1 millón y un límite de la deducción de 2,5 millones. Posibilidad de abono.
Deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con el límite de 500.000 euros.
- Mantenimiento de la deducción por creación de empleo y creación de
empleo para personas discapacitadas.
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o Tipo de gravamen
Reducción del tipo nominal. Equiparación tipo para pymes y supresión tipo micro pymes.
2014 2015 2016
General 30% 28% 25%
Ent. crédito 30% 30% 30%
Hidrocarburos 35% 33% 30%
Pymes
25%
300.000 25% 300.000
25%
30% resto 28% resto
Micro pymes 20% 300.00 25%
D.T. 34 ª K 25%
25% resto
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Nueva
Constitución
15% 300.00 15% 15%
20% resto
Resto no varían
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NOVEDADES EN CASILLAS
MODELO 200:
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La actual casilla 00035 engloba a:
La antigua casilla 035 Opción art.43.1 RIS
la antigua casilla 037 Opción art.43.3 RIS
la antigua casilla 044 Obligación de información art.45 RIS
Este ejercicio se incluye en la parte de Regímenes aplicables, antes en Otros
caracteres
También sube a ese apartado la casilla 62
Nueva casilla 00067 (INFORMACIÓN PAÍS POR PÁIS), 00068 (DOCUMENTACIÓN
ESPECÍFICA DE CONTRIBUYENTE) y 00071 (ANTES SOLO LA 0063)
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CASILLAS QUE HAN SIDO MODIFICADAS
MODELO 200 2015
Aumentos Disminuciones
Perdidas por el deterioro de IM, inversiones inmobiliarias e II, incluido el fondo
de comercio (Art. 13.2a) y DT 15 LIS) 00331 00332
Operaciones a plazos (DT 1ª LIS) 00510 00512
MODELO 200 2014
Aumentos Disminuciones
Deducción fondo comercio (art.12.6 LIS) 331
332
Pérdidas por deterioro valores representativos de partic en el capital o fondos
propios 510
511
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CASILLAS QUE SE HAN ELIMINADO
Cesiones con opción de compra (art.11.3 LIS) 00315 00316
Pérdidas por deterioro no justificadas de valor de fondos
editoriales, fonográficos y audiovisuales (art.12,1 LIS) 00319 00320
Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros
y operaciones de ampliación de capital por compensación
de créditos (art.15,1 2 y 3 LIS) 00349 00350
Gastos no deducibles por incompatibilidad con la
reducción por reinversión (art.42LIS) 00367 00368
Diferimiento plusvalías procesos de concentración
empresarial (DA4 LIS) 00405 00406
30% importe gastos amortización cble(excluidas
empr.reducida dimesión) art.7L16/2012) 00504 00505 SIGUE ESTANDO
Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de
EP (art.14,1k) LIS) 00512 00513
Aumentos Disminuciones
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CASILLAS NUEVAS
Libertad de amortización inmovilizado material nuevo (Arts. 12.3 e)
LIS) 01003 01004
Amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida (Art.
12.2 LIS) y amortización de la DT 13ª.1 LIS 01005 01006
Gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o
entidades vinculadas (Art. 15j) LIS) 01009 01010
Operaciones vinculadas: aplicación del valor de mercado (Art. 18 LIS) 01011 01012
Cambios de residencia y otras operaciones del Art. 19 LIS 01013 01014
Efectos de la valoración contable diferente a la fiscalidad (Art. 20 LIS) 01015 01016Unión temporal de empresas, ajustes por criterios de imputación
temporal (Art. 46.2 LIS) 01018 01019
Unión temporal de empresas, ajuste por participar en el extranjero
en formulas de colaboración análogas a las UTE (Art. 45.2 LIS) 01022 01023
Reinversión de beneficios extraordinarios (DT 24ª LIS) 01026Eliminaciones pendientes de incorporar de sociedades que dejen de
pertenecer a un grupo 01027 01028
Bases imp. negativas generadas dentro del grupo fiscal por la ent.
transmitida y que hayan sido compensadas (Art. 62.2 LIS) 01275 01276
Unión temporal de empresas, ajustes del Art. 45.1 LIS 01320 01321
Base imponible individual a integrar por las entidades que forman parte del grupo 01029 NUEVA
Eliminaciones e incorporaciones correspondientes a la entidad 01030 NUEVA
Integración individual de las dotaciones del Art. 11.12 LIS 01031 NUEVA
Aumentos Disminuciones
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Agrupación de interés económico
(Cap. II, Tif. VII LIS) 00375 00376
Unión temporal de empresas, ajustes
del Art. 45.1 LIS 01320 01321
Unión temporal de empresas, ajustes
por rentas exentas de UTE que opera
en el extranjero (Art. 45.2 LIS)00184 00544
Unión temporal de empresas, ajuste
por participar en el extranjero en
formulas de colaboración análogas a
las UTE (Art. 45.2 LIS) 01022 01023
Unión temporal de empresas, ajustes
por criterios de imputación temporal
(Art. 46.2 LIS) 01018 01019
CRITERIOS DE
IMPUTACIÓN
Bases imp. negativas generadas
dentro del grupo fiscal por la ent.
transmitida y que hayan sido
compensadas (Art. 62.2 LIS) 01275 01276
DETERMINACIÓN
BASE IMPONIBLE DEL
GRUPO FISCAL
RÉGIMEN
DE
CONSOLID
ACIÓN
AIE
, ESPAÑ
OLAS Y
EU
RO
PEAS, Y D
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Aumentos
Disminuciones
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