COORDINACIÓN DE CORREDORES Y RECURSOS BIOLÓGICOS
Consultoría: Identificación y planteamiento de líneas estratégicas para actividades productivas con comunidades de la Montaña, Campeche considerando criterios ambientales
Consultor: Consultoría Mesoamericana de Asistencia y Desarrollo Popular COMADEP, A.C.
Contrato: CBM-M/UTRP/2A/014/2006
Unidad Técnica: Unidad técnica península
Tipo de reporte: Informe Final
Fecha de entrega: Agosto 2007.
Mérida, Yucatán a 13 de Agosto de 2007.
M.C. Pedro Gutiérrez Nava.
Director Regional Península de Yucatán
Corredor Biológico Mesoamericano-México.
Estimado señor:
Hacemos entrega del tercer Informe del contrato No. CBM-M/UTRP/2ª/014/2006 que
contiene los siguientes documentos:
Propuesta de reglamentos internos de los ejidos Xmabén y Pachuitz.
Propuesta del reglamento interno de la S.S.S Lol-K´ax.
Informe de estrategia territorial.
Planes de instrumentación de los ordenamientos apícolas comunitarios y
carteras de proyectos estratégicos.
Esperamos haber cumplido con los compromisos contraídos en el presente contrato.
Cualquier aclaración estamos a sus órdenes.
Atentamente:
___________________________
C. Eva Leticia Coello Puente.
Representante Legal Comadep A.C.
PROPUESTA:
El reglamento interno es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular la
organización social, económica, ambiental y el funcionamiento del ejido, establecer los
derechos y obligaciones de sus integrantes, normar sus actividades productivas conforme a
lo que establece el propio reglamento en concordancia con la Ley Agraria y demás
disposiciones que resulten aplicables.
TITULO PRIMERO
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula las actividades socioeconómicas,
ecológicas y ambientales al interior del ejido Xmabén, Municipio de Hopelchén, Estado de
Campeche, siendo obligatorio su cumplimiento por todos los ejidatarios, avecindados y
posesionarios.
ARTÍCULO 2.- El reglamento se revisará para ratificarse ó modificarse cuando menos
cada 3 años, en los primeros seis meses de ejercicio de los órganos de autoridad, contados a
partir de la fecha de elección. Cuando se alteren o modifiquen sus disposiciones, se
procederá nuevamente a inscribirse en el Registro Agrario Nacional en este mismo plazo.
ARTÍCULO 3.- El ejido tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y es propietario
de las tierras que haya adquirido y adquiera legalmente.
ARTÍCULO 4.- Para la aplicación y cumplimiento de este reglamento, la asamblea faculta
al comisariado ejidal para que acuda a realizar las gestiones necesarias ante las
dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, con el propósito de recibir la
asesoría, créditos, autorizaciones y demás servicios que se requieran.
ARTÍCULO 5.- El ejido o los ejidatarios podrán celebrar cualquier acto jurídico no
prohibido por la ley para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la
comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera
otros objetos que permitan el mejor desarrollo de sus actividades, como son:
I. Constituir o ser integrante de figuras asociativas
II. Formular contratos de asociación o aprovechamiento sobre sus tierras,
III. Otorgar en garantía el usufructo de sus tierras y
IV. Aportar tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles
ARTÍCULO 6.- El ejido o sus integrantes, podrán constituir fondos de garantía para hacer
frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y originarán de
conformidad con los lineamientos que dicten las autoridades federales, estatales y
municipales.
ARTÍCULO 7.- De conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento
interno, el ejido tendrá los siguientes objetivos:
I. Regular el aprovechamiento y fomento de los recursos naturales,
II. Fomentar y orientar entre los ejidatarios la óptima y racional utilización de los
recursos a partir de mejores técnicas e instrumentos de trabajo, previa autorización
de la autoridad competente, que en su caso se requiera,
III. Promover la comercialización conjunta y la transformación industrial de sus
productos y recursos, con el propósito de obtener beneficios adicionales,
IV. Establecer y operar unidades económicas de explotación especializada,
V. Incrementar, las fuentes de trabajo para elevar el nivel socioeconómico y cultural
de los integrantes del ejido,
VI. Proteger, preservar y fomentar los diversos tipos de fauna silvestre y la existencia
de cuerpos de agua que ayuden a mantener el equilibrio del ecosistema propio del
ejido,
VII. Evitar y combatir la depredación ecológica y, de manera especial, la prevención
de los incendios forestales y la erosión de los suelos,
VIII. La ejecución de obras sociales y de desarrollo comunitario para beneficio de los
ejidatarios, avecindados y posesionarios.
IX. Aprovechar los recursos naturales como el suelo, agua, fauna silvestre, forestales
maderables y no maderables o cualquier otro, de manera racional de conformidad
con la legislación que lo regula y la normatividad existente en la materia, para
beneficio del ejido, en lo general, y de los ejidatarios, en lo individual.
X. Proteger las áreas de conservación y restauración durante la vigencia del contrato
y/o convenio con la institución financiante.
XI. Promover áreas para la conservación y legitimarlas ante las autoridades
correspondientes para que sean beneficiadas por las políticas de desarrollo
sustentable.
TITULO SEGUNDO
De los ejidatarios, avecindados y posesionarios
CAPITULO PRIMERO
De los ejidatarios
Artículo 8.- Para poder ser ejidatario de este núcleo se requiere:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se
trate de heredero de ejidatario.
II. Ser avecindado del ejido, excepto cuando se trate de un heredero
Artículo 9.- Para los efectos de la Ley Agraria y de este reglamento, son ejidatarios los
hombres y mujeres titulares de derechos ejidales que acrediten tal calidad a través de
alguno de los siguientes documentos:
I. Certificado de derecho agrario o parcelario expedido por autoridad competente,
II. Certificado de derechos sobre tierras de uso común,
III. Sentencia del Tribunal Agrario,
IV. Resolución de la Comisión Agraria Mixta o del Cuerpo Consultivo Agrario, o
V. Constancia de derechos expedida por el Registro Agrario Nacional que acredite
dicha constancia.
CAPITULO SEGUNDO
De los Derechos y Obligaciones de los ejidatarios
Artículo 10.- Los ejidatarios en la medida que lo permita la capacidad y el desarrollo
económico-productivo del ejido, tendrán además de los derechos y obligaciones
establecidos en la Ley Agraria, los siguientes:
Derechos
I. Ejercer el uso y usufructo sobre las tierras de uso común respecto de las que
tengan reconocidos derechos, observando al efecto las disposiciones contenidas en
la Ley Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los de la asamblea,
II. Percibir las participaciones que les correspondan por conceptos de utilidades
generadas por la explotación de sus recursos renovables y no renovables,
III. Participación igualitaria de bienes que se adquieran por la aplicación de sus planes
de inversión,
IV. Aprovechar madera para fines domésticos propios
V. Obtener créditos para la adquisición de semillas, fertilizantes e instrumentos de
labranza.
VI. Gestionar asesoría oficial y capacitación para la actividad agropecuaria, forestal,
hortícola y frutícola que realice,
VII. Recibir la indemnización que le corresponda por virtud de la expropiación de sus
tierras y demás bienes conforme a la Ley,
VIII. Designar a quién lo sucederá en sus derechos ejidales, conforme a la Ley Agraria
IX. Los ejidatarios que hallan cumplido 60 años de edad, se excluirán de las
actividades operativas de campo,
X. Otros, según lo determine la asamblea.
Obligaciones
I. Asistir puntualmente y participar en las asambleas legalmente convocadas, sin
portar armas ni estar bajo el efecto de drogas, enervantes o bebidas alcohólicas,
II. Invitar al comisariado ejidal y al consejo de vigilancia a presenciar los actos
jurídicos que celebre respecto a sus derechos sobre las tierras de uso común de
que sea titular, quienes levantarán una minuta de acuerdos para presentar a la
asamblea.
III. Participar en la explotación de las tierras de uso común y demás recursos naturales
del ejido en los siguientes términos:
a). Para uso ganadero hasta 25 hectáreas en tierras tipo akalché “inundable” y 10
en terreno alto,
b). Para uso agrícola hasta 5 hectáreas de chakben “desmonte” y 5 de cañada en
terreno alto,
c). Para el uso apícola cada ejidatario tendrá derecho a establecer las colmenas
que estén al alcance de sus posibilidades en el territorio ejidal siempre y cuando
no afecte la territoriedad de los apiarios vecinos y que no realice actos de renta de
terrenos a terceros.
d). Participar en los proyectos de uso de la tierra con fines no extractivos
(ecoturismo), ya sea a nivel individual, en grupo o ejidal.
e).- Para el uso forestal y de conservación serán los definidos y delimitados por la
asamblea y su participación será colectiva,
IV. Asistir personalmente, y en su caso por medio de representante, a todas las
asambleas, salvo lo dispuesto por el Artículo 14 de este reglamento,
V. Participar en las labores de conversión, fomento y protección de los recursos
renovables y no renovables, así como en las plantaciones comerciales o de otra
índole que se lleven a cabo en el ejido, de conformidad con los programas
autorizados,
VI. Participar en las labores comunes que acuerde la asamblea, exceptuándose de tales
obligaciones a quienes justifiquen su incapacidad, con un certificado expedido por
la autoridad competente, En estos casos, si el ejidatario no justifica su falta deberá
hacer la aportación económica de 3 salarios mínimos vigentes en el Estado,
VII. Denunciar ante la asamblea y en su caso, ante la autoridad competente, todo tipo
de actos que celebren en contravención a las disposiciones establecidas en la Ley
Agraria y otros ordenamientos aplicables y que perjudiquen al ejido, tales como
ventas ilegales de tierras ejidales, abusos de los órganos de representación y de
vigilancia, explotación inmoderada o clandestina de recursos renovables o no
renovables del ejido, incursiones para investigación científica no autorizadas por
la asamblea, etc.…
VIII. Informar a la asamblea sobre sus posibles ausencias para los efectos que prevé
este reglamento,
IX. Desempeñar los cargos o comisiones que se les confieran para los efectos que
prevé este reglamento,
X. Participar en el repique de mensuras cada vez que se requiera los trabajos de
fajinas, de servicio social las veces que se le requiera.
XI. Realizar guardarrayas de acuerdo a lo estipulado en la Ley Estatal de Quemas y el
calendario correspondiente así como la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable y otras afines, incurriendo en responsabilidad la persona que no lo
hiciera, sin perjuicio de los trámites y autorizaciones correspondientes que la ley
de la materia considere.
XII. Otros, según lo determine la asamblea.
Artículo 11.- Los ejidatarios tendrán la obligación de realizar la aportación económica del
30 % de sus utilidades netas repartibles al fondo común del ejido, para utilizarse en el
desarrollo de sus capacidades técnicas, humanas y sociales determinados por la asamblea
general.
Artículo 12.- Los ejidatarios y ejidatarias participaran con voz y voto en las asambleas
dentro de un marco de respeto, siempre y cuando no tengan impedimento por alguna de las
causas establecidas en este reglamento. Tipificándose para este caso los gritos é injurias
como actos indecentes que ameritan la expulsión de la persona de la asamblea
Artículo 13.- El ejidatario tendrá el derecho de asistir a las asambleas de manera personal o
a través de un mandatario, con una carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que
sean ejidatarios o avecindados. Si no puede firmar, solicitando a un tercero que firme la
misma en su nombre, asentando el nombre de ambos. Cuando la asamblea trate los asuntos
previstos en la Fracción VII a XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria no se aceptará la
asistencia de ningún mandatario.
Artículo 14.- No podrán participar en la asamblea de ejidatarios.
I. Quienes con apego al presente reglamento, sean sancionados por la asamblea,
II. Los representantes de ejidatarios que no se hayan acreditado conforme a la Ley y
este reglamento,
III. Quienes porten armas o se encuentren bajo el efecto de bebidas alcohólicas,
drogas o enervantes,
IV. Personas extrañas al ejido cuya asistencia no esté debidamente justificada de
acuerdo a convenios previos ó asuntos a tratar en la convocatoria, y
V. Otros, según lo determine la asamblea.
Artículo 15.- Los ejidatarios podrán votar y ser votados para ocupar los cargos de
representación y vigilancia del ejido siempre y cuando cumpla con los requisitos que
señalan los Artículos 38 y 39 de la Ley Agraria.
Artículo 16.- Los ejidatarios que por razones de trabajo tengan que ausentarse
temporalmente del ejido, tendrán que presentarse a la asamblea a solicitar por escrito un
permiso para faltar a las asambleas, señalando y presentado en su caso a un representante
que pudiera ser un ejidatario, posesionario ó el sucesor de sus derechos agrarios, que
cubrirá sus compromisos operativos, tales como fajinas, combate de incendios, rondas de
vigilancia, etc. El permiso en cuestión no excederá de seis meses a partir de la autorización
de la asamblea, pudiendo el representante solicitar por única vez una prórroga de igual
plazo que la anterior, siempre y cuando haya cumplido con los compromisos contraídos.
Artículo 17.- Los ejidatarios que gocen de permisos para ausentarse temporalmente del
ejido, perderán ese derecho si no se presentan a la primera asamblea ordinaria convocada
una vez vencido su permiso.
Artículo 18.- Para prorrogar un permiso la asamblea señalará, como único requisito, que el
representante del ejidatario de que se trate, hubiese cumplido con todas las obligaciones que
el ejidatario titular haya tenido con el ejido durante el periodo en que se autorizó el
permiso.
CAPITULO TERCERO
De la aceptación de ejidatarios
Artículo 19.- La asamblea está facultada para aceptar a nuevos ejidatarios siempre que
cumplan con los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de dad, o de cualquier edad si se tiene familia a su cargo o
se trate de heredero,
II. Ser avecindado del núcleo de población ejidal,
III. Haber demostrado buena conducta y haber cumplido con las faenas
encomendadas por la asamblea,
IV. Que hayan adquirido derechos sobre tierras comunes del ejido.
V. Depositar una contraprestación de 100 salarios mínimos vigentes en el Estado,
misma que se destinará a los fondos comunes del ejido.
Artículo 20.- Para los efectos de preservar el patrimonio y la integración social del ejido,
bajo los términos de justicia y equidad, queda establecido que los derechos ejidales a los
que se renuncie quedarán automáticamente cedidos a favor del ejido. La asamblea se
reserva la facultad de adjudicar los derechos que le hubiera correspondido al titular, a favor
de quienes cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo
también con las costumbres que rigen el ejido.
CAPITULO CUARTO
De la pérdida de derechos ejidales
Artículo 21.- Son causas de perdida de calidad de ejidatarios:
I. La renuncia de los derechos ejidales que expresamente haga el titular
II. La transmisión de la totalidad de los derechos sobre las tierras de uso común,
III. La expropiación de las tierras que impliquen la perdida de la totalidad de sus
derechos ejidales,
IV. La resolución firme de los tribunales agrarios que así lo determinen.
V. La inasistencia del ejidatario a las asambleas por más de seis meses sin aviso
escrito, según lo marca este reglamento interno.
VI. El incumplimiento en las fajinas por más de 3 veces durante el año fiscal sin la
justificación estipulada en este reglamento.
Artículo 22.- La asamblea, de conformidad con el Artículo 23 Fracción II de la Ley
Agraria, resolverá la separación de ejidatarios cuando se cumpla alguno de los supuestos
del artículo anterior. El acuerdo de asamblea que se refiera a la separación del ejidatario
tendrá efectos declarativos, deberá asentarse en el libro de registro del ejido e inscribirse en
el Registro Agrario Nacional para efectos legales a que haya lugar.
CAPITULO QUINTO
De los avecindados
Artículo 23.- Los avecindados del ejido son aquellos mexicanos mayores de edad que han
residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido
reconocidos como tales por la asamblea o el Tribunal Agrario competente.
La asamblea podrá reconocer a los avecindados y otorgarles la calidad de ejidatario cuando
cumplan con los requisitos que se señalan en este reglamento y gozaran de los derechos que
la Ley Agraria y el presente reglamento le confieren.
Artículo 24.- Los avecindados tendrán los siguientes derechos:
I. Adquirir derechos sobre tierras de uso común por enajenación de los mismos,
II. Participar como integrante de la junta de pobladores
CAPITULO SEXTO
De los posesionarios
Artículo 25.- El posesionario es aquel campesino, mexicano, mayor de edad o de
cualquier edad si tiene familia a su cargo, que adquiere ese carácter en virtud de:
I. Resolución del Tribunal Agrario competente,
II. Resolución de la asamblea, y
III. La adquisición de derechos sobre tierras de uso común sin contar con el
conocimiento de la asamblea como ejidatario.
Artículo 26.- Los posesionarios tendrán además los siguientes derechos:
I. Participar en las asambleas en las que se traten asuntos relacionados con sus
derechos sobre tierras de uso común,
II. Designar sucesores, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria, a
similitud de los ejidatarios.
TITULO TERCERO
De los Órganos del Ejido
Artículo 27.- Son órganos del ejido:
I. La asamblea;
II. El comisariado ejidal y
III. El consejo de vigilancia.
CAPITULO PRIMERO
De la asamblea
Artículo 28.- El órgano máximo de decisión del ejido es la asamblea, la cual se constituye
con la presencia de todos los ejidatarios con sus derechos legalmente reconocidos y, en su
caso, con los representantes de los ejidatarios para asuntos en que ésta permita su
participación.
Artículo 29.- De conformidad con lo establecido en los Artículo 24 a 28, 30 y 31 de la Ley
Agraria, en relación con el Artículo 23 de la misma, el ejido podrá celebrar dos tipos de
asamblea:
I. Asamblea simples o que no se requieran de formalidades especiales para su validez,
las que reconocerán los asuntos a que se refieren las Fracciones I a la VI y XV del
Artículo 23 de la Ley Agraria, y
II. Asambleas rígidas o de formalidades especiales, que deben satisfacer determinados
requisitos formales para su validez y eficiencia plena, las que conocerán de los
asuntos a que se refieren las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley
Agraria.
Artículo 29 BIS.- Aparte de los asuntos señalados en el Artículo 23 de la Ley Agraria en
vigor, es competencia exclusiva de la asamblea, los siguientes asuntos:
I. Regular el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común
del ejido.
Artículo 30.- La asamblea rígida o de formalidades especiales se realizará el último
domingo de cada dos meses a las 10 de la mañana, iniciando en Enero, ajustándose al año
fiscal.
Artículo 31.- La asamblea deberá celebrarse en el lugar acostumbrado, que se ubica dentro
de este ejido y sólo causa de fuerza mayor podrá celebrarse en lugar distinto, debiendo
especificarse en la convocatoria respectiva.
Artículo 32.- La convocatoria que se emita para tratar cualesquiera de los asuntos
señalados en las Fracciones I a la VI y XV del Artículo 23 de la Ley Agraria, deberá ser
expedida con una anticipación no menor de ocho días ni mayor de quince a la fecha de
celebración de la asamblea, si se trata de asuntos que se refieren en las Fracciones VII a la
XIV del citado precepto legal, la convocatoria deberá expedirse por lo menos con un mes
de anticipación a la fecha programada, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la
Ley Agraria.
Artículo 33.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo
de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o así lo soliciten al menos el 20 % (veinte por
ciento) del total de ejidatarios que integran el núcleo agrario, de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 24 de la Ley Agraria.
Artículo 34.- Si el comisariado ejidal o consejo de vigilancia no convocaran a asamblea en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud que les hiciere el aludido número de
ejidatarios, éstos podrán solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque. Esta misma
podrá también convocar a solicitud de cuando menos 25% del total de ejidatarios del
núcleo, para tratar lo relativo a la remoción de los integrantes del comisariado ejidal y del
consejo de vigilancia.
Artículo 35.- La cédula de convocatoria deberá contener cuando menos los siguientes
datos:
I. El lugar, fecha y hora en que se celebrara la asamblea,
II. El orden del día, especificando claramente los asuntos a tratar
III. La firma o huella digital del convocante, si este cuenta con sello deberá también
estamparlo, y
IV. El lugar y fecha de expedición.
Artículo 36.- Será responsabilidad del convocante fijar las cédulas de la convocatoria en
los lugares más visibles del ejido, y cuidar de su permanencia, sin perjuicio de la
responsabilidad que al respecto señala el Artículo 25 de la Ley Agraria al comisariado
ejidal.
Artículo 37.- Las asambleas podrán ser presididas por los miembros del comisariado ejidal
o del consejo de vigilancia, en estas podrá participar con voz pero sin voto las
organizaciones sociales e institucionales de carácter público o privado que sean invitadas,
tomando en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria respectiva.
Artículo 38.- La asamblea, por mayoría de votos, podrá elegir a las personas que integren
la mesa de debates para que dirijan la conducción del acto, debiendo integrarse por un
presidente, un secretario y dos escrutadores.
Artículo 39.- La asamblea, una vez instalada válidamente, podrá constituirse en sesión
permanente cuando así lo acuerden la mayoría de los miembros presentes. El presidente de
la mesa de debates propondrá a la asamblea los periodos necesarios de receso, a fin de que
se acuerde lo conducente.
Artículo 40.- Para la válida instalación de la asamblea, cuando esta se reúna por virtud de
primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno del total de
los ejidatarios, salvo que en ella se traten asuntos señalados en las Fracciones VII a la XIV
del Artículo 23 de la Ley Agraria, en su caso deberán estar presentes cuando menos las tres
cuartas partes del total de los ejidatarios reconocidos.
Cuando se reúna por virtud de segundo o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará
válidamente con cualesquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el
caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las Fracciones VII a la XIV
del Artículo 23 de la Ley Agraria, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la
mitad más uno del total de los ejidatarios.
Artículo 41.- Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de
asistencia requeridas para su validez, el convocante elaborará una constancia o acta de no
verificativo, misma que servirá de base para que de inmediato expida segunda
convocatoria, cuya asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta
días, contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.
Artículo 42.- Cuando la asamblea no se haya celebrado por causas distintas a la falta de
quórum para su instalación, la nueva asamblea que en su caso se convoque, deberá reunir
las formalidades exigidas para el supuesto de primera convocatoria.
Artículo 43.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de
votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En su
caso de empate, el presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.
Artículo 44.- Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las Fracciones VII a la
XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, se requerirá del voto aprobatorio de las dos terceras
partes de los asistentes a la asamblea, así como la presencia de un fedatario público y un
representante de la Procuraduría Agraria
Artículo 45.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente que será firmada por
los miembros del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, así como por los ejidatarios
presentes que deseen hacerlo. En caso de que algún ejidatario o su representante no puedan
hacerlo, imprimirán su huella digital debajo de su nombre.
Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos tratados en la asamblea, los
ejidatarios podrán firmar bajo protesta, haciendo constar tal hecho en el acta que se levante
con motivo de la asamblea.
Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las Fracciones VII a
la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario
público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma,
asimismo, deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
CAPITULO SEGUNDO
Del Comisariado Ejidal
Artículo 46.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos
de la asamblea y en quien recaen la representación y gestión administrativas del ejido.
Artículo 47.- El comisariado ejidal estará constituido por un presidente, un secretario y un
tesorero, propietarios con sus respectivos suplentes.
Asimismo, podrá contar con las comisiones y los secretarios auxiliares que la asamblea
estime necesarios.
Artículo 48.- El comisariado ejidal además de las señaladas por la Ley Agraria y sus
reglamentos, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.
I. Llevar el libro de registro en la que se asentarán los datos básicos de
identificación de todos lo ejidatarios, posesionarios y avecindados que integren el
núcleo de población, las participaciones de los derechos que le corresponden
sobre las tierras de uso común y todo lo relativo a las enajenaciones y demás actos
jurídicos que se realicen sobre los derechos ejidales, estando dicho libro a
disposición de los interesados para su consulta.
II. Levar el libro de actas en el que se registren los acuerdos de la asamblea.
III. Llevar el libro de contabilidad y otros que determine la asamblea para el adecuado
manejo de sus recursos económicos,
IV. Autorizar por escrito los permisos a todos aquellos ejidatarios que por acuerdo de
asamblea se les exente del pago de sanciones económicos por ausentarse
temporalmente del ejido,
V. Aplicar las sanciones acordadas por la asamblea
VI. Resguardar los certificados parcelarios correspondientes a las parcelas con destino
especifico previstas por la Ley Agraria.
VII. Representar al ejido con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración,
suscripción de títulos y operaciones de crédito.
Artículo 49.- El presidente del comisariado ejidal tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Presidir las asambleas cuando así sea la costumbre del ejido de acuerdo con el
procedimiento establecido en este reglamento,
II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.
III. Llevar la custodia de los libros de registro del ejido y de su actualización,
IV. Llevar la custodia de libros de actas del ejido, de contabilidad y otros que acuerde
la asamblea,
V. Vigilar que las convocatorias permanezcan en los lugares que habitualmente se
fijan y por el tiempo que marca la ley, previo a la celebración de la asamblea,
VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea y a las que sea convocado
para tratar asuntos relacionados con el ejido,
VII. Autorizar conjuntamente con el tesorero los documentos que impliquen
erogaciones con cargo a las finanzas del ejido,
VIII. Responsabilizarse de la guarda y correcta utilización del sello del ejido,
IX. Intervenir en los conflictos que tengan los ejidatarios entre si o con terceros, y los
que tenga el ejido, procurando la conciliación de intereses, apegándose a la Ley
Agraria.
X. La Coordinación General de todas las actividades que se realicen dentro del ejido.
XI. Actualizar el padrón de ejidatarios el último semestre de su período, con el fin de
entregar un padrón actualizado al nuevo comisariado ejidal.
Artículo 50.- El secretario del comisariado ejidal desempeñará las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Atender la correspondencia y conservar ordenado el archivo del ejido,
II. Elaborar las convocatorias y citatorios para la celebración de asambleas y
reuniones de los órganos de representación, respectivamente,
III. Realizar los asientos del libro de registro del ejido, así como sus actualizaciones
correspondientes,
IV. Realizar los asientos en el libro de acta de las asambleas y de las juntas de los
órganos de representación del ejido,
V. Revisar los asientos contables del ejido, cuando menos una vez al mes,
VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea o el presidente del
comisariado ejidal, en representación del ejido,
VII. Mantener permanentemente informado al comisariado ejidal sobre su situación.
VIII. Representar al ejido con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración,
suscripción de títulos y operaciones de crédito.
Artículo 51.- El tesorero del comisariado ejidal tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Custodiar los fondos del ejido
II. Cobrar las cuotas que se hayan acordado y aprobado en asamblea y expedir los
recibos correspondientes,
III. Firmar conjuntamente con el presidente del comisariado los documentos que
impliquen erogaciones a cargo de las finanzas del ejido,
IV. Realizar cortes de caja con la periodicidad que acuerden la asamblea o los
miembros del comisariado,
V. Dar cuenta a la asamblea cuando menos dos veces al año, sobre el estado general
que guarden las finanzas del ejido.
VI. Representar al ejido con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración,
suscripción de títulos y operaciones de crédito.
CAPITULO TERCERO
Del Consejo de Vigilancia
Artículo 52.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de vigilar los actos del
comisariado, estará constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus
respectivos suplentes.
Artículo 53.- El consejo de vigilancia, además de las facultades que le otorga la Ley
Agraria, sus reglamentos y este reglamento, tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Vigilar que los actos del comisariado ejidal se ajusten a los preceptos de la Ley
Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los acuerdos de la asamblea,
II. Revisar las cuentas y operaciones efectuadas por el comisariado ejidal, a fin de
darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta y, de ser necesario, ante las
autoridades de los fueros común y federal las irregularidades en que hubiera
incurrido el comisariado ejidal,
III. Convocar asamblea cuando no lo haga el comisariado ejidal,
IV. Apoyar en sus actividades al comisariado ejidal cuando éste se lo solicite,
V. Coadyuvar en la atención de controversias entre los sujetos de derecho del ejido, o
entre el núcleo agrario y sus colindantes.
VI. Realizar la entrega de tierras en usufructo en cumplimiento de los acuerdos de
asamblea y llevar un registro de las coordenadas de los vértices.
VII. Se le atribuye la responsabilidad de Jefe de Operaciones de Campo, misma que
operará con los jefes de grupos constituidos para el trabajo de campo.
VIII. Establecer y resguardar la mensura que delimita el área forestal y de
conservación del resto de las actividades productivas extractivas.
CAPITULO CUARTO
De la elección de los Órganos de Representación y de Vigilancia del Ejido
Artículo 54.- Los miembros propietarios y suplentes del comisariado ejidal y del consejo
de vigilancia, serán electos en asamblea, el voto será secreto y el escrutinio público e
inmediato.
Artículo 55.- Para ser miembro del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, se
requiere:
I. Ser ejidatario,
II. Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses anteriores a su
designación,
III. Estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito
intencional que amerite pena privativa de la libertad, y
IV. Trabajar en el ejido mientras dure su encargo.
V. Saber leer y escribir claramente para redactar y leer en público oficios, cartas, etc.
VI. Liderazgo en la conducción del ejido para lograr un desarrollo que compita con el
contexto actual.
VII. Capacidad para trabajar bajo presión con objetivos y metas claras.
VIII. Tener actitud conciliadora y ética ante los problemas del ejido.
IX. Tener capacidad de gestión y una visión clara de la empresa ejidal.
Artículo 56.- Los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia no podrán
ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso
igual al que estuvieron en ejercicio.
Artículo 57.- El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia duraran en su cargo un
periodo de tres años.
Artículo 58.- Si al término del periodo para el que se haya sido electo el comisariado ejidal
no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente
sustituidos por los suplentes. Por su parte, el consejo de vigilancia deberá convocar a
elecciones en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha en que
concluyan legalmente las funciones de los miembros propietarios.
Artículo 59.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán
impedidos para adquirir derechos sobre tierras ejidales, a excepción de los que obtengan
por herencia.
CAPITULO QUINTO
De la remoción de los integrantes de los Órganos
de representación y vigilancia del ejido
Artículo 60.- La remoción de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de
vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al
efecto se reúna, o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de,
por lo menos, 25 % de los ejidatarios del núcleo.
Artículo 61.- Los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia serán
removidos por la asamblea, en cualquier tiempo, por alguna de las siguientes causas:
I. No realizar sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Agraria, sus
reglamentos y en el presente reglamento,
II. Malversar los fondos del ejido o de los ejidatarios, así como los aportados para
programas específicos por las instituciones oficiales, privadas o del sector social,
III. Infringir las disposiciones de la Ley Agraria, sus reglamentos y la de este
reglamento,
IV. Realizar ventas o contratos de usufructo o explotación de las tierras y demás
recursos naturales del ejido en contravención a la Ley o sin el consentimiento de
la asamblea, según sea el caso,
V. Por abandono injustificado de sus funciones,
VI. Otras, según lo determine la asamblea.
El acuerdo de asamblea que determine el cambio total o parcial de los integrantes de los
órganos de representación y de vigilancia, deberá ser inscrito en el Registro Agrario
Nacional para que surta los efectos legales procedentes.
Artículo 62.- La asamblea deberá preferentemente en el mismo acto en que determine la
remoción, proponer a los ejidatarios que sustituyan a los removidos, quienes desempeñaran
sus funciones únicamente por el tiempo que falte para que se cumpla con el período legal
para el que fueron electos los sancionados con la remoción.
CAPITULO SEXTO
De la junta de pobladores
Artículo 63.- Como órgano de participación, podrá constituirse una junta de pobladores,
integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer
propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los
trabajos comentarios del asentamiento humano, para su integración y funcionamiento, la
junta de pobladores elaborará su propio reglamento, en el que podrán incluir las comisiones
que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.
Artículo 64.- Son atribuciones y obligaciones de la junta de pobladores:
I. Opinar de los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales sobre
el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, en general
todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores,
II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales
sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, en
general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los
pobladores,
III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer
recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad,
IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares
urbanos o los pendientes de regularización,
V. Las demás que señale su reglamento, que se limiten a cuestiones relacionadas con
el asentamiento humano y que no sean contrarias a la Ley Agraria ni a las
facultades previstas por este reglamento para los órganos del ejido.
TITULO CUARTO
De las tierras ejidales
Artículo 65.- Son tierras ejidales, y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de
la Ley Agraria, las dotadas o incorporadas legalmente a este núcleo, conforme a los
antecedentes del ejido que forman parte del presente reglamento.
Artículo 66.- La asamblea, con observancia en lo dispuesto por los Artículos 11 y 23
Fracción XIV de la Ley Agraria, habrá de determinar el régimen de explotación de las
tierras y demás recursos naturales que sean propiedad del ejido.
Artículo 67.- La asamblea podrá señalar, en su caso, las superficies que habrán de
destinarse a servidumbre, además de las que los Tribunales llegaren a determinar para
cumplir dicha función, las cuales se regirán por las leyes respectivas, así como por las
costumbres del núcleo.
CAPITULO PRIMERO
De las tierras de uso común
Artículo 68.- Las tierras de uso común, cuya superficie y ubicación se precisan en el plano
interno del ejido, constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y
están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por
la asamblea para el asentamiento humano del núcleo de población y que no se trate de
tierras parceladas.
La asamblea regulará el uso, aprovechamiento y conservación de las tierras de uso común.
Artículo 69.- Las tierras de uso común, conforme a lo dispuesto por la Ley Agraria, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo en el caso de manifiesta utilidad para
el núcleo, en que podrán ser aportadas a una sociedad civil o mercantil de acuerdo con lo
previsto por el Artículo 75 de la Ley Agraria.
Artículo 70.- Las tierras de uso común, podrán ser objeto de cualquier contrato de
asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal. Los contratos
que impliquen el uso de estas por terceros tendrá una duración acorde al proyecto
productivo correspondiente no mayor de treinta años, tales contratos podrán prorrogarse
hasta por el mismo tiempo.
Artículo 71.- El núcleo por resolución de la asamblea podrá otorgar en garantía el
usufructo de las tierras de uso común a favor de instituciones de créditos o de aquellas
personas con las que tenga relaciones de asociación o comerciales.
Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario
Nacional.
En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del
Tribunal Agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado, a
cuyo vencimiento devolverá el usufructo al núcleo de población ejidal.
Artículo 72.- Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso, aprovechamiento y
conservación de los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren dentro
de las tierras de uso común, a cuyo efecto se habrá de observar las leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y disposiciones administrativas que emitan las autoridades competentes
de los tres niveles de gobierno, resultado también aplicables a los acuerdos de asamblea del
propio ejido, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente.
Artículo 73.- Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en
partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de porcentajes distintos, en
razón de las aportaciones materiales, de trabajo o financiera de cada individuo, tales
derechos se acreditaran con el certificado a que se refiere el Artículo 56 de la Ley Agraria.
Artículo 74.- Para que una cesión de derechos individuales sobre tierras de uso común se
tenga como válida, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
I. La conformidad de las partes por escrito ante dos testigos
II. Que conste la renuncia del derecho del tanto que les asiste al cónyuge e hijos
enajenante y
III. Que se realice entre ejidatarios y avecindados del mismo núcleo.
La enajenación que se realice sobre tierras de uso común deberá inscribirse en el Registro
Agrario Nacional para los efectos legales a que haya lugar.
Artículo 75.- La cesión de derechos sobre tierras de uso común no implica para el
adquiriente obtener la calidad de ejidatario, reservándose la asamblea, en su caso, la
facultad de reconocerle esa calidad.
El ejercicio de la anterior facultad de la asamblea no es perjuicio del derecho del
adquiriente para recibir proporcionalmente los beneficios de la explotación de las tierras de
uso común.
Artículo 76.- Para la explotación de los recursos naturales de las tierras de uso común se
deberá solicitar la autorización de la asamblea, y en su caso, de la autoridad competente.
Artículo 77.- En lo relativo al uso, aprovechamiento y conservación de las tierras de uso
común, los usufructuarios de las mismas deberán de acatarse a las siguientes disposiciones:
I. Respetar las áreas declaradas para la conservación.
II. Proporcionar las coordenadas geográficas de su unidad productiva, señalando el
uso y la temporalidad del mismo, esto para iniciar un proceso de ordenamiento
territorial.
III. Solo después de un kilómetro a partir de donde termina la sabana podrán realizar
milpa.
IV. Las quemas controladas se regirán dentro de la Ley de quemas del Estado de
Campeche y el calendario de la temporada correspondiente.
V. No realizar aprovechamientos sin la autorización correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
De las tierras con destino específico.
Articulo 78.- La asamblea podrá determinar el deslinde de la superficie que se considere
necesaria para establecimiento de parcelas con destino específico (Parcela Escolar, Unidad
Agrícola Industrial para la Mujer y Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la
Juventud), siempre que con las mismas se beneficien en cada caso un grupo social que sea
parte del núcleo, tal como lo prevé la Ley Agraria y no se afecten derechos ejidales de
ningún integrante del ejido. Asimismo, a dichas parcelas se les dará la misma protección
que a las tierras del asentamiento humano.
Parcela Escolar.
Artículo 79.- La asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias
para el establecimiento de la parcela escolar, misma que se destinará a la Investigación,
Enseñanza y Divulgación de prácticas agropecuarias y forestales de los alumnos inscritos
en la escuela a la que esté asignada dicha parcela.
Artículo 80.- La superficie que se destine al establecimiento de la parcela escolar se
localizará de preferencia en las mejores tierras con vocación agropecuaria o forestal,
colindantes al poblado o a la escuela que la aprovechará.
Artículo 81.- La parcela escolar estará a cargo de un comité integrado por un presidente, un
secretario, un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán electos de
entre los ejidatarios, en una asamblea que al efecto se celebre, debiendo levantarse el acta
correspondiente.
Artículo 82.- El certificado de la parcela escolar permanecerá bajo el resguardo del
comisariado ejidal.
Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.
Artículo 83.- La asamblea podrá resolver la superficie necesaria que se localice de
preferencia en las mejores tierras colindantes del poblado, que se destinará al
establecimiento de unidades productivas o industrias rurales, aprovechadas por las mujeres
mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar áreas
o instalaciones destinadas específicamente al servicio, el desarrollo y protección de la
mujer campesina.
Artículo 84.- La Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, estará bajo el control y
dirección del Comité de Administración, constituido por una presidenta, una secretaria y
una tesorera y sus respectivas suplentes, supervisadas por un Comité de Vigilancia
conformado por una presidenta, una secretaria y una vocal y sus respectivas suplentes,
todas ellas serán electas en una junta general en la que participen las integrantes de dicha
unidad, levantándose el acta respectiva, siendo el órgano de representación del ejido el que
sancione la misma, de lo cual habrá de informar a la asamblea.
Artículo 85.- El Certificado de la Unidad estará bajo la custodia del comisariado ejidal.
T i t u l o C u a r t o B i s.
De la Protección, fomento y restauración, manejo y aprovechamiento de los recursos
forestales.
a) De la protección.
Artículo 86.- La asamblea acuerda mantener limpia las mensuras colindantes con el área
forestal y de servicios ambientales, así como realizar la limpieza de las mismas una vez al
año con un ancho mínimo de tres metros comenzando a partir del mes de enero hasta marzo
con brechas corta fuegos, así como acondicionar los caminos de acceso hacia puntos
críticos.
Artículo 87.- La asamblea nombrará un comité para el control y combate de incendios
forestales, en coordinación con las autoridades municipales, estatales y federales. Dicho
nombramiento será anualmente.
Artículo 88.- Los ejidatarios que no participen en las actividades de protección no se les
beneficiarán con la explotación, aprovechamiento forestal y servicios ambientales, salvo
causa justificada, como el caso de los ejidatarios mayores de 60 años, y los ejidatarios
enfermos.
b) Del fomento y restauración
Artículo 89.- Será de la competencia exclusiva de la asamblea, definir el área para el
manejo forestal, de servicios ambientales, reforestación y restauración.
Artículo 90.- Para el Área de Servicios Ambientales se establece un organigrama funcional
donde en el nivel superior de mando estará presidido por el Presidente del Comisariado
Ejidal en su carácter de Coordinador General, el puesto inmediato inferior lo presidirá el
Presidente del Consejo de Vigilancia en su carácter de Jefe de Operaciones y tendrá bajo
su mando a los (10) jefes de grupo, de la misma forma estos tendrán bajo su mando a los
(2) jefes de cuadrilla y estos a los obreros que no deberán ser más de 5 personas.
c) Del manejo y aprovechamiento de todos los recursos forestales
Artículo 91.- Previamente a la temporada de aprovechamiento, se realizarán trabajos de
delimitación de las áreas de corta que corresponde ejercer, para que posteriormente se
realice el monteo del arbolado por aprovechar, y después se solicitará al prestador de
servicios técnicos forestales, contrato para tal fin, el marqueo del arbolado.
Artículo 92.- El aprovechamiento se hará por especies y volumen, por área que establezca
en el programa de manejo autorizado, estableciéndose así el diámetro mínimo aprovechable
establecido que es de 35 cm., para el caso de especies clasificadas tecnológicamente como
comunes tropicales duras, blandas y decorativas; para maderas preciosas, de acuerdo a
como lo establezca el programa autorizado por la autoridad competente.
Artículo 93.- Se nombrará un comité forestal, que será el responsable de organizar y
ejecutar las actividades del aprovechamiento, mismo que será integrado de la siguiente
manera:
Un jefe de monte, con la responsabilidad de la operación forestal.
Un cubicador, encargado de la medición y cubicación de la trocería.
Un documentador, quien será el responsable del llenado de la documentación
forestal para el transporte, y
Un auxiliar de campo que apoyará al jefe de monte cuando sea necesario.
Es competencia exclusiva de la asamblea, elegir a los integrantes de dicho comité, cada
temporada, pudiendo ratificar en el cargo a cualquiera de ellos, al final de la temporada.
El comité informará periódicamente a la asamblea sobre los avances que se obtenga y el
cierre del estado físico y financiero de cada temporada.
Artículo 94.- Los fondos que se obtengan del aprovechamiento, serán destinados a los
siguientes subfondos:
Fondo común, destinado a favor del ejido.
Fondo de prevención y asistencia social, destinado exclusivamente para los
ejidatarios de la tercera edad que no participen en el aprovechamiento.
Fondo de reforestación y protección.
Fondo de comisión y administración, destinado a las actividades del
comisariado ejidal.
Articulo 95.- Es responsabilidad del comisariado ejidal tener a tiempo la documentación
correspondiente, previo al marqueo.
Artículo 96.- La comercialización de los productos forestales maderables y no maderables,
se harán exclusivamente mediante contrato de compraventa, mismo que deberán ser
aprobados por la asamblea, en relación al precio de venta, plazos y formas de pago.
Para lo anterior, se elaborará un padrón o cartera de compradores potenciales con los
precios de compra, especies, volúmenes, que se interesan por contratar con el ejido, con el
objeto de seleccionar a los compradores más viables y asegurar el mercado.
Artículo 97.- Para garantizar al máximo el aprovechamiento de los volúmenes autorizados,
incluyendo el de los productos secundarios, estos podrá, ser aprovechados para fines
domésticos o en beneficio social de cualquier obra o servicio que requiera el ejido, así
como para el abastecimiento de los talleres de carpintería autorizados para su
funcionamiento, por la misma asamblea.
Artículo 98.- El depósito de la madera se hará de los centros de almacenamiento (tumbos)
autorizados por la asamblea, en la cual solamente aceptará y amparará la madera que se
extraiga dentro de las áreas de aprovechamiento autorizado.
Artículo 99.- Las personas que efectúen actividades sin obedecer los requisitos del
programa de manejo autorizado para tal fin, será sancionado por la asamblea con el pago
de todos los gastos que esto genere al ejido, sin perjuicio de las penas que se les pudiera
imputar por la autoridad competente.
Artículo 100.- Se podrá aprovechar la palma de huano, el shate, varetas, chicle, pimienta,
cuando exista el permiso respectivo dentro de las áreas que se pretenda aprovechar, previa
autorización de la asamblea.
Artículo 101.- La única forma de aprovechar la fauna silvestre, es por medio de la
Constitución de Unidades de Manejo Forestal (UMA’S).
Artículo 102.- La persona que sea sorprendida comercializando los recursos del ejido, sin
previa autorización, se hará acreedor de una multa de entre 20 a 100 salarios mínimos
vigentes en el Estado de Campeche, según sea la gravedad de la falta que cometa, lo cual
será sancionado por la asamblea ejidal. En caso de ser reincidente la multa será de 101 a
200 salarios mínimos vigentes en el Estado de Campeche. Para la persona que en tercera
ocasión cometa este tipo de falta se le retirará sus derechos ejidales.
T i t u l o Q u i n t o
Del uso y aprovechamiento de las aguas del ejido
Capitulo Único
Artículo 103.-Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso y aprovechamiento de
las aguas que se localicen dentro de sus tierras, atendiendo a lo previsto en la Ley de Aguas
Nacionales y su reglamento.
Artículo 104.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales que no hayan sido
asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento, conservación y
mejoramiento se hará conforme a lo que determine la asamblea o, en su defecto, de acuerdo
con la costumbre del ejido, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la Ley
Agraria o en la normatividad en la materia.
Artículo 105.- La distribución, servidumbre de acueducto, mantenimiento, contribuciones,
tarifas transmisiones de derechos y demás aspectos relativos a usos de volúmenes de agua
por el ejido y sus integrantes, estarán sujetos a lo dispuesto en las Leyes, reglamentos y
demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 106.- Cada ejidatario estará obligado a cubrir las tarifas respectivas cuando el uso
del agua provenga de un distrito de riego u otro sistema de abastecimiento controlado, de
acuerdo con las tarifas aplicables para cada caso.
T i t u l o S e x t o
Fondos comunes
Capítulo Único
Artículo 107.- Se entiende como fondo común, los recursos económicos obtenidos por el
ejido que forman parte de su patrimonio, cuya fuente no es la actividad o bienes de
ejidatarios en particular, sino de conceptos similares que pertenecen al núcleo agrario de
manera general, destinados a crear un fondo de capitalización para realizar, entre otras
actividades, nuevas inversiones, creación de empresas u obras o servicios de beneficio
colectivo, cuya disposición debe hacerse por acuerdo de asamblea. Dicho Fondo se formará
con los recursos que se obtenga por los siguientes conceptos:
I. La explotación y comercialización de sus recursos forestales, renovables o no
renovables, realizados por terceros con autorización de la asamblea.
II. Utilidades obtenidas por la aportación de sus diversas empresas o unidades
económicas de explotación especializada.
III. Contraprestaciones derivadas de contratos celebrados por el ejido sobre tierras de
uso común, conforme a lo establecido en la Ley Agraria y otros ordenamientos que
resulten aplicables.
IV. Las indemnizaciones que correspondan al ejido por la aproximación de tierras de
uso común.
V. El importe que se obtenga por venta o arrendamiento de solares de la zona urbana.
VI. Las cuotas o reservas acordadas por la asamblea para obras de mejoramiento
colectivo.
VII. El importe de las sanciones económicas que imponga la asamblea a los ejidatarios
por el contravenir lo establecido en este reglamento y los acuerdos aprobados
válidamente por la misma.
VIII. La contraprestación recibida por el ejido por la enajenación de derechos sobre
tierras de uso común, acordando la asamblea en su momento la cantidad a pagar.
IX. El importe de las ventas de los derechos a que se refiere el artículo 19 de la Ley
Agraria, que realice el Tribunal Agrario cuando no existan sucesores al
fallecimiento del ejidatario.
X. El 30 % de las utilidades netas.
Articulo 108.- Los fondos comunes obtenidos por el ejido serán destinadas para los gastos
de gestiones que se realicen a favor del núcleo ejidal, mismos que deberán ser puestos a
consideración de la asamblea, para su respectiva aprobación o no.
Los fondos comunes serán destinados a los siguientes rubros:
I. Trabajos u obras de conservación de suelos y aprovechamiento de aguas para riego,
abrevaderos, uso doméstico y otros servicios urbanos.
II. Construcción de obras de infraestructura para apoyar a las actividades productivas,
de industrialización y comercialización de sus productos o para la óptima
explotación de sus recursos naturales.
III. Adquisición de maquinarias, implementos de labranza, animales de trabajo o de
cría, instrumentos, semillas y fertilizantes.
IV. Pago de cuotas de cooperación que se establezcan para el mantenimiento y
ampliación de los servicios oficiales de asistencia técnica y seguridad pública.
V. Cooperación para obras y servicios de asistencia social o de desarrollo comunitario.
VI. Pago de honorarios a asesores.
VII. Pago de contribución
VIII. Gastos de oficina de los órganos de representación y de vigilancia.
IX. Para realizar nuevas inversiones.
X. Creación o consolidación de empresas del ejido.
XI. Pago de luz y agua de la comisaría ejidal.
XII. Otros a juicio de la asamblea
Artículo 109.- Los fondos comunes para efectos de su administración, podrán depositarse
en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), o en cualquiera otra
institución bancaria. Tratándose de expropiaciones, el importe de la indemnización
correspondiente se depositará preferentemente en el citado Fideicomiso.
Artículo 110.- Para la adecuada administración y manejo de bienes y los recursos que
conforman el patrimonio del ejido, la asamblea podrá acordar que se practiquen auditorias
integrales. La propia asamblea podrá aprobar la contratación de los servicios de personal
profesional para realizar los trabajos correspondientes.
T i t u l o S e p t i m o
De las sanciones
Capitulo Único
Artículo 111.- La asamblea podrá imponer sanciones a los ejidatarios por cualquiera de las
siguientes causas:
a) No invertir el crédito, si es el caso, en las labores para las cuales se solicitó, cuando
se trate de créditos colectivos.
b) No cumplir con los trabajos comunitarios o de faenas acordados por la asamblea.
c) No cubrir las cuotas que acuerde la asamblea como obligatorias.
d) Dejar realizar las comisiones aceptadas ante la asamblea, por cuyo motivo se
afecten las actividades productivas del ejido o de los ejidatarios.
e) Faltar sin causa justificada a las asambleas legalmente convocadas.
f) Incumplir sistemáticamente con los trabajos comunitarios o las tareas que acuerde la
asamblea.
g) Dar mal uso a los recursos económicos y bienes propiedad del ejido que se le hayan
conferido para su resguardo y administración con algún propósito específico.
h) Realizar para su provecho individual la explotación de los recursos naturales
renovables no renovables, sin contar con el permiso previo de la asamblea o de las
autoridades competentes, o no se ajusten a los términos del mismo ni se observe la
normatividad aplicable para cada caso.
i) Asistir en estado de ebriedad o bajo efectos de alguna sustancia tóxica, aplicándose
la multa que la asamblea considere pertinente entre un mínimo de 3 y un máximo de
5 salarios mínimos vigentes en el Estado.
j) Otras causas, a juicio de la asamblea.
Artículo 112.- Todos los ejidatarios que por razones de trabajo tengan que ausentarse
temporalmente del ejido, podrán solicitar a la asamblea un permiso para faltar a las
asambleas simples, así como que se les exonere del cobro de sanciones impuestas por la
inasistencia a las mismas. El permiso en cuestión no excederá de seis meses. Los ejidatarios
que gocen de permisos para ausentarse temporalmente del ejido, perderán ese derecho si no
se presentan a la asamblea de ejidatarios al vencimiento del mismo. Para prorrogar un
permiso la asamblea, señalará como único requisito, que el representante del ejidatario de
que se trate, hubiese cumplido con todas las obligaciones que el ejidatario titular haya
tenido con el ejido durante el periodo en que se autorizó el mismo.
Artículo 113.- Los ejidatarios podrán ser sancionados con el pago de las cantidades que en
cada caso importe la falta de que se trate y mientras no se cubran las mismas o no se
termine de descontar de su participación de utilidades que les corresponden por la
explotación de los recursos comunes, serán suspendidos para participar en las asambleas
durante el tiempo que subsista su conducta omisiva.
Artículo 114.- Para el caso de las inasistencias a las asambleas sin causa justificada en el
período de un año y del incumplimiento de sus fajinas, al ejidatario se les sancionara de la
siguiente manera:
I. Por primera vez, amonestación por escrito del Secretario y multa de 2 salarios
mínimos vigentes en el Estado.
II. Por segunda vez, amonestación por escrito del Secretario y multa de 4 salarios
mínimos vigentes en el Estado.
III. Por tercera vez, ameritará suspensión temporal de sus derechos sobre las tierras de
uso común.
T r a n s i t o r i o s.
Artículo Primero.- El presente reglamento interno fue modificado mediante aprobación de
la asamblea de ejidatarios legalmente convocada y constituida que se celebró el
____________________________________
___________________________________________________________.
El mismo podrá ser modificado en cualquier tiempo según lo requieran las necesidades del
ejido, por acuerdo de la asamblea que al efecto se convoque y celebre conforme a la Ley
Agraria.
Artículo Segundo.- Lo no previsto en este reglamento interno será resuelto por la asamblea
de ejidatarios, observado en todo momento las disposiciones de la Ley Agraria y otros
ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos que resulten aplicables.
Artículo Tercero.- Inscríbase este reglamento en el Registro Agrario Nacional, con el
propósito de que surta plenos efectos entre los miembros de este ejido y también respecto a
terceros.
Artículo Cuarto.- El presente reglamento interno entrará en vigor una vez aprobado por la
asamblea.
El reglamento interno es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular la
organización socioeconómica y el funcionamiento del ejido, establecer los
derechos y obligaciones de sus integrantes, normar sus actividades productivas
conforme a lo establece el propio reglamento en concordancia con la Ley Agraria
y demás disposiciones que resulten aplicables.
Titulo Primero
ARTICULO 1.- El presente Reglamento regula las actividades
socioeconómicas al interior del ejido PACHUITZ, Municipio de Hopelchén,
Estado de Campeche, siendo obligatorio su cumplimiento por todos los
ejidatarios, avecindados y posesionarios.
ARTICULO 2.- El reglamento podrá revisarse y modificarse por acuerdo de
asamblea. Cuando se alteren o modifiquen disposiciones, se procederá
nuevamente a inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
ARTICULO 3.- El ejido tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y es
propietario de las tierras que haya adquirido y adquiera legalmente.
ARTICULO 4.- Para la aplicación y cumplimiento de este reglamento, la
asamblea faculta al comisariado ejidal para que acuda a realizar las gestiones
necesarias ante las diversas dependencias de los gobiernos federal, estatal y
municipal, con el propósito de recibir la asesoría, créditos, autorizaciones y
demás servicios que se requieran.
ARTICULO 5.- El ejido o los ejidatarios podrán celebrar cualquier acto jurídico
no prohibido por la ley para mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así
como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de
servicios y cualesquiera otros objetos que permitan el mejor desarrollo de sus
actividades, como son:
I. Constituir o ser integrante de figuras asociativas
II. Formular contratos de asociación o aprovechamiento sobre sus tierras,
III. Otorgar en garantía el usufructo de sus tierras y
IV. Aportar tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles
AATICULO 6.- El ejido o sus integrantes, podrán constituir fondos de garantía
para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se
crearán y originarán de conformidad con los lineamientos que dicten las
autoridades federales, estatales y municipales.
ARTICULO 7.- De conformidad con las disposiciones contenidas en este
reglamento interno, el ejido tendrá los siguientes objetivos:
I. Regular el aprovechamiento y fomento de los recursos naturales,
II. Fomentar y orientar entre los ejidatarios la óptima y racional utilización
de los recursos a partir de mejores técnicas e instrumentos de trabajo,
previa autorización de la autoridad competente, que en su caso se
requiera,
III. Promover la Comercialización conjunta y la transformación industrial de
sus productos y recursos, con el propósito de obtener beneficios
adicionales,
IV. Establecer y operar unidades económicas de explotación especializada,
V. Incrementar, las fuentes de trabajo para elevar el nivel socioeconómico y
cultural de los integrantes del ejido,
VI. Defender, preservar y fomentar los diversos tipos de fauna silvestre y la
existencia de cuerpos de agua que ayuden a mantener el equilibrio del
ecosistema propio del ejido,
VII. Evitar y combatir la depredación ecológica y, de manera especial, los
incendios forestales y la erosión de los suelos,
VIII. La ejecución de obras sociales y de desarrollo comunitario para
beneficio de los ejidatarios, avecindados y posesionarios.
IX. Aprovechar los recursos naturales tales como el suelo, agua, fauna
silvestre, forestales maderables y no maderables o cualquier otro de
manera racional, de conformidad con la legislación que lo regula y
normatividad existente en materia, para beneficio del ejido, en lo
general, y de los ejidatarios, en lo individual.
TITULO SEGUNDO
De los ejidatarios, avecindados y posesionarios
CAPITULO PRIMERO
De los ejidatarios
ARTICULO 8.- Para poder ser ejidatarios de este núcleo se requiere:
I. Ser mexicano mayor d edad o de cualquier edad si tiene familia a su
cargo o se trate de heredero de ejidatario
II. Ser avecindado del ejido, excepto cuando se trate de un heredero
ARTICULO 9.- Para los efectos de la Ley Agraria y de este reglamento, son
ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales que acrediten tal
calidad a través de alguno de los siguientes documentos:
I. Certificado de derechos agrarios o título parcelario expedido por
autoridad competente,
II. Certificado de derechos sobre tierras de uso común,
III. Sentencia del Tribunal Agrario,
IV. Resolución de la Comisión Agraria Mixta o del Cuerpo Consultivo
Agrario, o
V. Constancia de derechos expedida por el Registro Agrario Nacional que
acredite dicha calidad.
CAPITULO SEGUNDO
De los Derechos y Obligaciones de los ejidatarios
ARTICULO 10.- Los ejidatarios en la medida que lo permitan la capacidad y el
desarrollo económico-productivo del ejido, tendrán además de los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley Agraria, los siguientes:
Derechos
I. Ejercer el uso y usufructo sobre las tierras de uso común respecto de las
que tengan reconocidos derechos, observando al efecto las disposiciones
contenidas en la Ley Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los de
la asamblea,
II. Percibir las participaciones que les correspondan por conceptos de
utilidades generadas por la explotación de sus recursos renovables y no
renovables,
III. Participación igualitaria de bienes que se adquieran por la aplicación de
sus planes de inversión,
IV. Aprovechar madera para fines domésticos propios
V. Obtener créditos para la adquisición de semillas, fertilizantes e
instrumentos de labranza.
VI. Gestionar asesorías oficial y capacitación para las actividades
agropecuarias, hortícola y frutícola que realice,
VII. Recibir la indemnización que le corresponda por virtud de la
expropiación de sus tierras y demás bienes conforme a la Ley,
VIII. Designar a quién lo sucederá en sus derechos ejidales, conforme a la
Ley Agraria
IX. Otros, según lo determine la asamblea.
Obligaciones
I. Asistir puntualmente y participar en las asambleas legalmente
convocadas, sin portar armas ni estar bajo el efecto de drogas, enervantes
o bebidas alcohólicas,
II. Informar al comisariado ejidal de los actos jurídicos que celebre respecto
de los derechos sobre las tierras de uso común de que sea titular,
III. Participar en la explotación de las tierras de uso común y demás recursos
naturales del ejido, en la forma y términos que se establezcan y hayan
sido aprobados por la asamblea,
IV. Asistir personalmente, y en su caso por medio de representante, a todas
las asambleas, salvo lo dispuesto por el Artículo 14 de este reglamento,
V. Participar en las labores de conversión, fomento y protección de los
recursos renovables y no renovables, así como en las plantaciones
comerciales o de otra índole que se lleven a cabo en el ejido, de
conformidad con los programas autorizados,
VI. Participar en las labores comunes que acuerde la asamblea,
exceptuándose de tales obligaciones a quienes justifiquen su
incapacidad, pudiendo ampararse en algunas de las siguientes causas, por
minoría de edad, por disminución o perturbación de facultades, por
enfermedades crónicas, por sentencia ejecutoriada que amerite pena
privada de la libertad, otras (las que la asamblea estime necesario
anunciar). En estos casos, si el ejidatario no realizara personalmente
esas labores deberá hacer la aportación económica correspondiente para
el pago a la persona que haya participado en su lugar, a menos que la
asamblea lo exente también de esta obligación.
VII. Denunciar a quienes en la actividad de pesca, en cuerpos de agua
ubicados dentro del ejido, utilicen venenos o cualesquiera otra substancia
o instrumentos prohibidos que ponga en peligro de extinción a las
especies y de contaminación al agua,
VIII. Denunciar ante la asamblea y en su caso, ante la autoridad competente,
todo tipo de actos que celebren en contravención a las disposiciones
establecidas en la Ley Agraria y otros ordenamientos aplicables y que
perjudiquen al ejido, tales como ventas ilegales de tierras ejidales,
abusos de los órganos de representación y de vigilancia, explotación
inmoderada o clandestina de recursos renovables o no renovables del
ejido, etc.…
IX. Informar a la asamblea sobre sus posibles ausencias para los efectos que
prevé este reglamento,
X. Desempeñar los cargos o comisiones que se les confieran para los
efectos prevé este reglamento,
XI. Participar en el repique de mensuras cada vez que se requiera y en los
trabajos de fajinas, de servicio social las veces que se le requiera.
XII. Realizar guardarraya al efectuar alguna quema, incurriendo en
responsabilidad la persona que no lo hiciera, sin perjuicio de los trámites
y autorizaciones correspondientes que la ley de la materia considere.
XIII.- Otros, según lo determine la asamblea.
ARTICULO 11.- Los ejidatarios tendrán la obligación de realizar las
aportaciones económicas que les sean requeridas, siempre y cuando se
justifiquen el fin y sean acordadas por la asamblea, debiendo rendirle un informe
a ésta los órganos de representación o ejidatarios que se hubieran
responsabilizado de su manejo.
ARTICULO 12.- Los ejidatarios participan con voz y voto en las asambleas,
siempre y cuando no tengan impedimento, por alguna de las causas establecidas
en este reglamento.
ARTICULO 13.- El ejidatario tendrá el derecho de asistir a las asambleas de
manera personal o a través de un mandatario, con una carta poder debidamente
suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados. Si no puede firmar,
solicitando a un tercero que firme la misma en su nombre, asentando el nombre
de ambos. Cuando la asamblea trate los asuntos previstos en la Fracción VII a
XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria no se aceptará la asistencia de ningún
mandatario.
ARTICULO 14.- No podrán participar en la asamblea de ejidatarios.
I. Quienes con apego al presente reglamento, sean sancionados por la
asamblea,
II. Los representantes de ejidatarios que no se hayan acreditado conforme a
la Ley y este reglamento,
III. Quienes porten armas o se encuentren bajo el efecto de bebidas
alcohólicas, drogas o enervantes,
IV. Personas extrañas al ejido cuya asistencia no esté debidamente
justificada de acuerdo con los asuntos a tratar, y
V. Otros, según lo determine la asamblea.
ARTÍCULO 15.- Los ejidatarios podrán votar y ser votados para ocupar los
cargos de representación y vigilancia del ejido siempre y cuando cumpla con los
requisitos que señalan los Artículos 38 y 39 de la Ley Agraria.
ARTICULO 16.- Todos los ejidatarios que por razones de trabajo o de salud
tengan que ausentarse temporalmente del ejido, podrán solicitar a la asamblea un
permiso para faltar a las asambleas. El permiso en cuestión no excederá de seis
meses pudiendo ser prorrogado por un período igual, según lo determine la
asamblea.
ARTICULO 17.- Los ejidatarios que gocen de permisos para ausentarse
temporalmente del ejido, penderán ese derecho si no se presentan a la asamblea
de ejidatarios al vencimiento de los mismos.
ARTÍCULO 18.- Para prorrogar un permiso la asamblea señalará, como único
requisito, que el representante del ejidatario de que se trate, hubiese cumplido
con todas las obligaciones que el ejidatario titular haya tenido con el ejido
durante el periodo en que se autorizó el permiso.
CAPITUILO TERCERO
De la aceptación de ejidatarios
ARTICULO 19.- La asamblea está facultada para aceptar a nuevos ejidatarios
siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de dad, o de cualquier edad si se tiene familia a su
cargo o se trate de heredero,
II. Ser avecindado del núcleo de población ejidal,
III. Haber demostrado buena conducta y haber cumplido con las faenas
encomendadas por la asamblea,
IV. Que hayan adquirido derechos sobre tierras comunes del ejido.
La asamblea se reserva el derecho de exigir una contraprestación al
solicitante, misma que se destinará a los fondos comunales del ejido.
Articulo 20.- Para los efectos de preservar el patrimonio y la integración social
del ejido, bajo los términos de justicia y equidad, queda establecido que los
derechos ejidales a los que se renuncie quedarán automáticamente cedidos a
favor del ejido. La asamblea se reserva la facultad de adjudicar los derechos que
le hubiera correspondido al titular, a favor de quienes cumplan con los requisitos
establecidos en este reglamento y de acuerdo también con las costumbres que
rigen el ejido.
CAPITULO CUARTO
De la pérdida de derechos ejidales
ARTÍCULO 21.- Son causas de perdida de calidad de ejidatarios:
I. La renuncia de los derechos ejidales que expresamente haga el titular
II. La transmisión de la totalidad de los derechos sobre las tierras de uso
común,
III. La expropiación de las tierras que impliquen la perdida de la totalidad de
sus derechos ejidales,
IV. La resolución firme de los tribunales agrarios que así lo determinen.
ARTICULO 22.- La asamblea, de conformidad con el Artículo 23 Fracción II
de la Ley Agraria, resolverá la separación de ejidatarios cuando se cumpla
alguno de los supuestos del artículo anterior. El acuerdo de asamblea que se
refiera a la separación del ejidatario tendrá efectos declarativos, deberá asentarse
en el libro de registro del ejido e inscribirse en el Registro Agrario Nacional para
efectos legales a que haya lugar.
CAPITULO QUINTO
De los avecindados
ARTICULO 23.- Los avecindados del ejido son aquellos mexicanos mayores de
edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población
ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea o el Tribunal
Agrario competente.
La asamblea podrá reconocer a los avecindados y otorgarles la calidad de
ejidatario cuando cumpla con los requisitos que se señalan en este reglamento y
gozaran de los derechos que la Ley Agraria y el presente reglamento le
confieren.
ARTICULO 24.- Los avecindados tendrán los siguientes derechos:
I. Adquirir derechos sobre tierras de uso común por enajenación de los
mismos,
II. Participar como integrante de la junta de pobladores.
CAPITULO SEXTO
De los posesionarios
ARTÍCULO 25.- El posesionario es aquel campesino, mexicano, mayor de
edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que adquiere ese carácter en
virtud de:
I. Resolución del Tribunal Agrario competente,
II. Resolución de la asamblea, y
III. La adquisición de derechos sobre tierras de uso común sin contar con el
reconocimiento de la asamblea como ejidatario
ARTICULO 26.- Los posesionarios tendrán además los siguientes derechos:
I. Participar en las asambleas en las que se traten asuntos relacionados con
sus derechos sobre tierras de uso común,
II. Designar sucesores, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria,
a similitud de los ejidatarios.
T I T U L O T E R C E R O
De los Órganos del Ejido
ARTÍCULO 27.- Son órganos del ejido:
I. La asamblea
II. El comisariado ejidal y
III. El consejo de vigilancia
CAPITULO PRIMERO
De la asamblea
ARTICULO 28.- El órgano máximo de decisión del ejido es la asamblea, la cual
constituye con la presencia de todos los ejidatarios con sus derechos legalmente
reconocidos y, en su caso, con los representantes de los ejidatarios para asuntos
en que ésta permita su participación.
ARTICULO 29.- De conformidad con lo establecido en los Artículo 24 a 28, 30
y 31 de la Ley Agraria, en relación con el Artículo 23 de la misma, el ejido podrá
celebrar dos tipos de asamblea:
I. Asamblea simples o que no se requieran de formalidades especiales para
su validez, las que reconocerán los asuntos a que se refieren las Fracciones
I a la VI y XV del Artículo 23 de la Ley Agraria, y
II. Asambleas rígidas o de formalidades especiales, que deben satisfacer
determinados requisitos formales para su validez y eficiencia plena, las
que conocerán de los asuntos a que se refieren las Fracciones VII a la XIV
del Artículo 23 de la Ley Agraria.
ARTICULO 29 BIS.- Aparte de los asuntos señalados en el Artículo 23 de la
Ley Agraria en vigor, es competencia exclusiva de la asamblea, los siguientes
asuntos:
I. Regular el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de
uso común del ejido.
ARTÍCULO 30.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses
o cuántas veces así lo requiera, de acuerdo a las necesidades que tenga el ejido.
ARTICULO 31.- La asamblea deberá celebrarse en el lugar acostumbrado, que
se ubica dentro de este ejido y sólo causa de fuerza mayor podrá celebrarse en
lugar distinto, debiendo especificarse en la convocatoria respectiva.
ARTICULO 32.- La convocatoria que se emita para tratar cualesquiera de los
asuntos señalados en las Fracciones I a la VI y XV del Artículo 23 de la Ley
Agraria, deberá ser expedida con una anticipación no menor de ocho días ni
mayor de quince a la fecha de celebración de la asamblea, si se trata de asuntos
que se refieren en las Fracciones VII a la XIV del citado precepto legal, la
convocatoria deberá expedirse por lo menos con un mes de anticipación a la
fecha programada para la celebración de la asamblea.
ARTÍCULO 33.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o
por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o así lo soliciten al menos
(20) veinte ejidatarios o 20 % (veinte por ciento) del total de ejidatarios que
integran el núcleo agrario, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley
Agraria.
ARTÍCULO 34.- Si el comisariado ejidal o consejo de vigilancia no convocaran
a asamblea en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud que les
hiciere el aludido número de ejidatarios, éstos podrán solicitar a la Procuraduría
Agraria que convoque. Esta misma podrá también convocar a solicitud de
cuando menos 25% del total de ejidatarios del núcleo, para tratar lo relativo a la
remoción de los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia.
ARTICULO 35.- La cédula de convocatoria deberá contener cuando menos los
siguientes datos:
I. El lugar, fecha y hora en que se celebrara la asamblea,
II. El orden del día, especificando claramente los asuntos a tratar
III. La firma o huella digital del convocante, si este cuenta con sello deberá
también estamparlo, y
IV. El lugar y fecha de expedición.
ARTICULO 36.- Será responsabilidad del convocante fijar las cédulas de la
convocatoria en los lugares más visibles del ejido, y cuidar de su permanencia,
sin perjuicio de la responsabilidad que al respecto señala el Artículo 25 de la
Ley Agraria al comisariado ejidal.
ARTICULO 37.- Las asambleas podrán ser presididas por los miembros del
comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, en estas podrá participar con voz
pero sin voto las organizaciones sociales e institucionales de carácter público o
privado que sean invitadas, tomando en cuenta los asuntos que figuren en el
orden del día de la convocatoria respectiva.
ARTICULO 38.- La asamblea, por mayoría de votos, podrá elegir a las personas
que integren la mesa de debates para que dirijan la conducción del acto, debiendo
integrarse por un presidente, un secretario y dos escrutadores.
ARTICULO 39.- La asamblea, una vez instalada válidamente, podrá
constituirse en sesión permanente cuando así lo acuerden la mayoría de los
miembros presentes. El presidente de la mesa de debates propondrá a la
asamblea los periodos necesarios de receso, a fin de que se acuerde lo
conducente.
ARTICULO 40.- Para la válida instalación de la asamblea, cuando esta se reúna
por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la
mitad más uno del total de los ejidatarios, salvo que en ella se traten asuntos
señalados en las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, en
cuyo caso deberán estar presentes cuando menos las tres cuartas partes del total
de los ejidatarios reconocidos.
Cuando se reúna por virtud de segundo o ulterior convocatoria, la
asamblea se celebrará válidamente con cualquiera que sea el número de
ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los
asuntos señalados en las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley
Agraria, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno
del total de los ejidatarios.
ARTICULO 41.- Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las
mayorías de asistencia requeridas para su validez, el convocante elaborará una
constancia o acta de no verificativo, misma que servirá de base para que de
inmediato expida segunda convocatoria, cuya asamblea se celebrará en un plazo
no menor a ocho ni mayor a treinta días, contados a partir de la expedición de la
segunda convocatoria.
ARTICULO 42.- Cuando la asamblea no se haya celebrado por causas distintas
a la falta de quórum para su instalación, la nueva asamblea que en su caso se
convoque, deberá reunir las formalidades exigidas para el supuesto de primera
convocatoria.
ARTICULO 43.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por
mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los
ausentes y disidentes. En su caso de empate, el presidente del comisariado ejidal
tendrá voto de calidad.
ARTICULO 44.- Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las
Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, se requerirá del voto
aprobatorio de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, así como la
presencia de un fedatario público y un representante de la Procuraduría Agraria
ARTICULO 45.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente que será
firmada por los miembros del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, así
como o por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que algún
ejidatario o su representante no puedan hacerlo, imprimirán su huella digital
debajo de su nombre.
Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos tratados en la
asamblea, los ejidatarios podrán firmar bajo protesta, haciendo constar tal hecho
en el acta que se levante con motivo de la asamblea.
Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las
Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, el acta deberá ser
pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la
Procuraduría Agraria que asista a la misma, asimismo, deberá inscribirse en el
Registro Agrario Nacional.
CAPITULO SEGUNDO
Del Comisariado Ejidal
ARTÍCULO 46.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución
de los acuerdos de la asamblea y en quien recaen la representación y gestión
administrativas del ejido.
ARTICULO 47.- El comisariado ejidal estará constituido por un presidente, un
secretario y un tesorero, propietarios con sus respectivos suplentes.
Asimismo, podrá contar con las comisiones y los secretarios auxiliares que
la asamblea estime necesarios.
ARTICULO 48.- El comisariado ejidal además de las señaladas por la Ley
Agraria y sus reglamentos, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.
I. Llevar el libro de registro en la que se asentarán los datos básicos de
identificación de todos lo ejidatarios, posesionarios y avecindados que
integren el núcleo de población, las participaciones de los derechos que
le corresponden sobre las tierras de uso común y todo lo relativo a las
enajenaciones y demás actos jurídicos que se realicen sobre los derechos
ejidales, estando dicho libro a disposición de los interesados para su
consulta.
II. Levar el libro de actas en el que se registren los acuerdos de la asamblea.
III. Llevar el libro de contabilidad y otros que determine la asamblea para el
adecuado manejo de sus recursos económicos,
IV. Autorizar por escrito los permisos a todos aquellos ejidatarios que por
acuerdo de asamblea se les exente del pago de sanciones económicos por
ausentarse temporalmente del ejido,
V. Aplicar las sanciones acordadas por la asamblea
VI. Resguardar los certificados parcelarios correspondientes a las parcelas
con destino especifico previstas por la Ley Agraria.
ARTICULO 49.- El presidente del comisariado ejidal tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I. Presidir las asambleas cuando así sea la costumbre del ejido, o de
acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento,
II. Llevar la custodia de los libros de registro del ejido y de su
actualización,
III. Llevar la custodia de libros de actas del ejido, de contabilidad y otros que
acuerde la asamblea,
IV. Vigilar que las convocatorias permanezcan en los lugares que
habitualmente se fijan y por el tiempo que marca la ley, previo a la
celebración de la asamblea,
V. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea y a las que sea
convocado para tratar asuntos relacionados con el ejido,
VI. Autorizar conjuntamente con el tesorero los documentos que impliquen
erogaciones con cargo a las finanzas del ejido,
VII. Responsabilizarse de la guarda y correcta utilización del sello del ejido,
VIII. Intervenir en los conflictos que tengan los ejidatarios entre si o con
terceros, y los que tenga el ejido, procurando la conciliación de intereses,
apegándose a la Ley Agraria.
ARTICULO 50.- El secretario del comisariado ejidal desempeñará las
siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Atender la correspondencia y conservar ordenado el archivo del ejido,
II. Elaborar las convocatorias y citatorios para la celebración de asambleas
y reuniones de los órganos de representación, respectivamente,
III. Realizar los asientos del libro de registro del ejido, así como sus
actualizaciones correspondientes,
IV. Realizar los asientos en el libro de acta de las asambleas y de las juntas
de los órganos de representación del ejido,
V. Revisar los asientos contables del ejido, cuando menos una vez al mes,
VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea o el presidente del
comisariado ejidal, en representación del ejido,
VII. Mantener permanentemente informado al comisariado ejidal sobre su
actuación.
ARTICULO 51.- El tesorero del comisariado ejidal tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I. Custodiar los fondos del ejido
II. Cobrar las cuotas que se hayan acordado y aprobado en asamblea y
expedir los recibos correspondientes,
III. Firmar conjuntamente con el presidente del comisariado los documentos
que impliquen erogaciones a cargo de las finanzas del ejido,
IV. Llevar los ingresos y egresos para el control estricto de las actividades
económicas que se desarrollen en el ejido.
V. Realizar cortes de caja con la periodicidad que acuerden la asamblea o
los miembros del comisariado,
VI. Dar cuenta a la asamblea cuando menos dos veces al año, sobre el estado
general que guarden las finanzas del ejido.
CAPITULO TERCERO
Del Consejo de Vigilancia
ARTICULO 52.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de vigilar los
actos del comisariado, estará constituido por un presidente y dos secretarios,
propietarios y sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 53.- El consejo de vigilancia, además de las facultades que le
otorga la Ley Agraria, sus reglamentos y este reglamento, tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
I. Vigilar que los actos del comisariado ejidal se ajusten a los preceptos de
la Ley Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los acuerdos de la
asamblea,
II. Revisar las cuentas y operaciones efectuadas por el comisariado ejidal, a
fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta y, de ser
necesario, ante las autoridades de los fueros común y federal las
irregularidades en que hubiera incurrido el comisariado ejidal,
III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado ejidal,
IV. Apoyar en sus actividades al comisariado ejidal cuando éste se lo
solicite,
V. Coadyuvar en la atención de controversias entre los sujetos de derecho
del ejido, o entre el núcleo agrario y sus colindantes.
CAPITULO CUARTO
De la elección de los Órganos de Representación
Y de Vigilancia del Ejido
ARTICULO 54.- Los miembros propietarios y suplentes del comisariado ejidal
y del consejo de vigilancia, serán electos en asamblea, el voto será secreto y el
escrutinio público e inmediato.
ARTICULO 55.- Para ser miembro del comisariado ejidal o del consejo de
vigilancia, se requiere:
I. Ser ejidatario,
II. Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses anteriores a su
designación,
III. Estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por
delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, y
IV. Trabajar en el ejido mientras dure su encargo.
ARTICULO 56.- Los miembros del comisariado ejidal y del consejo de
vigilancia no podrán se electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que
haya transcurrido un lapso igual al que estuvieron en ejercicio.
ARTICULO 57.- El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia duraran en su
cargo un periodo de tres años.
ARTÍCULO 58.- Si al término del periodo para el que se haya sido electo el
comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios
serán automáticamente sustituidos por los suplentes. Por su parte, el consejo de
vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días,
contados a partir de la fecha en que concluyan legalmente las funciones de los
miembros propietarios.
ARTICULO 59.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en
funciones, estarán impedidos para adquirir derechos sobre tierras ejidales, a
excepción de los que obtengan por herencia.
CAPITULO QUINTO
De la remoción de los integrantes de los Órganos
De representación y vigilancia del ejido
ARTICULO 60.- La remoción de los miembros del comisariado ejidal y del
consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento
por la asamblea que al efecto se reúna, o que sea convocada por la Procuraduría
Agraria a partir de la solicitud de, por lo menos, 25 % de los ejidatarios del
núcleo.
ARTICULO 61.- Los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de
vigilancia serán removidos por la asamblea, en cualquier tiempo, por alguna de
las siguientes causas:
I. No realizar sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley
Agraria, sus reglamentos y en el presente reglamento,
II. Malversar los fondos del ejido o de los ejidatarios, así como los
aportados para programas específicos por las instituciones oficiales,
privadas o del sector social,
III. Infringir las disposiciones de la Ley Agraria, sus reglamentos y la de este
reglamento,
IV. Realizar ventas o contratos de usufructo o explotación de las tierras y
demás recursos naturales del ejido en contravención a la Ley o sin el
consentimiento de la asamblea, según sea el caso,
V. Por abandono injustificado de sus funciones,
VI. Otras, según lo determine la asamblea.
El acuerdo de asamblea que determine el cambio total o parcial de los integrantes
de los órganos de representación y de vigilancia, deberá ser inscrito en el
Registro Agrario Nacional para que surta los efectos legales procedentes.
ARTICULO 62.- La asamblea deberá preferentemente en el mismo acto en que
determine la remoción, proponer a los ejidatarios que sustituyan a los
removidos, quienes desempeñaran sus funciones únicamente por el tiempo que
falte para que se cumpla con el período legal para el que fueron electos los
sancionados con la remoción.
CAPITULO SEXTO
De la junta de pobladores
ARTICULO 63.- Como órgano de participación, podrá constituirse una junta
de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de
población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el
poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento
humano, para su integración y funcionamiento, la junta de pobladores elaborará
su propio reglamento, en el que podrán incluir las comisiones que se juzguen
necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.
ARTÍCULO 64.- Son atribuciones y obligaciones de la junta de pobladores:
I. Opinar de los servicios sociales y urbanos ante las autoridades
municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados,
hospitales o clínicas, en general todo aquello que dentro del
asentamiento humano sea de interés de los pobladores,
II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades
municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados,
hospitales o clínicas, en general todo aquello que dentro del
asentamiento humano sea de interés de los pobladores,
III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer
recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad,
IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre
solares urbanos o los pendientes de regularización,
V. Las demás que señale su reglamento, que se limiten a cuestiones
relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la
Ley Agraria ni a las facultades previstas por este reglamento para los
órganos del ejido.
T I T U L O C U A R T O
De las tierras ejidales
ARTÍCULO 65.- Son tierras ejidales, y por tanto están sujetas a las
disposiciones relativas de la Ley Agraria, las dotadas o incorporadas legalmente
a este núcleo, conforme a los antecedentes del ejido que forman parte del
presente reglamento.
ARTÍCULO 66.- La asamblea, con observancia en lo dispuesto por los
Artículos 11 y 23 Fracción XIV de la Ley Agraria, habrá de determinar el
régimen de explotación de las tierras y demás recursos naturales que sean
propiedad del ejido.
ARTICULO 67.- La asamblea podrá señalar, en su caso, las superficies que
habrán de destinarse a servidumbre, además de las que los Tribunales llegaren a
determinar para cumplir dicha función, las cuales se regirán por las leyes
respectivas, así como por las costumbres del núcleo.
CAPITULO PRIMERO
De las tierras de uso común
ARTICULO 68.- Las tierras de uso común, cuya superficie y ubicación se
precisan en el plano interno del ejido, constituyen el sustento económico de la
vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no
hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento
humano del núcleo de población y que no se trate de tierras parceladas.
La asamblea regulará el uso, aprovechamiento y conservación de las
tierras de uso común.
ARTICULO 69.- Las tierras de uso común, conforme a lo dispuesto por la Ley
Agraria, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo en el caso de
manifiesta utilidad para el núcleo, en que podrán ser aportadas a una sociedad
civil o mercantil de acuerdo con lo previsto por el Artículo 75 de la Ley Agraria.
ARTICULO 70.- Las tierras de uso común, podrán ser objeto de cualquier
contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población
ejidal. Los contratos que impliquen el uso de estas tierras por terceros tendrá una
duración acorde al proyecto productivo correspondiente no mayor de treinta
años, tales contratos podrán prorrogarse hasta por el mismo tiempo.
ARTICULO 71.- El núcleo por resolución de la asamblea podrá otorgar en
garantía el usufructo de las tierras de uso común a favor de instituciones de
créditos o de aquellas personas con las que tenga relaciones de asociación o
comerciales.
Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en
el Registro Agrario Nacional.
En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor,
por resolución del Tribunal Agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las
tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento devolverá el usufructo al
núcleo de población ejidal.
ARTICULO 72.- Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso,
aprovechamiento y conservación de los recursos naturales renovables y no
renovables que se encuentren dentro de las tierras de uso común, a cuyo efecto se
habrá de observar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones
administrativas que emitan las autoridades competentes de los tres niveles de
gobierno, resultado también aplicables a los acuerdos de asamblea del propio
ejido, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente.
ARTICULO 73.- Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán
concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación
de porcentajes distintos, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo o
financiera de cada individuo, tales derechos se acreditaran con el certificado a
que se refiere el Artículo 56 de la Ley Agraria.
ARTICULO 74.- Para que una cesión de derechos individuales sobre tierras de
uso común se tenga como válida, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
I. La conformidad de las partes por escrito ante dos testigos
II. Que conste la renuncia del derecho del tanto que les asiste al cónyuge e
hijos enajenante y
III. Que se realice entre ejidatarios y avecindados del mismo núcleo.
La enajenación que se realice sobre tierras de uso común deberá inscribirse en
el Registro Agrario Nacional para los efectos legales a que haya lugar.
ARTICULO 75.- La cesión de derechos sobre tierras de uso común no implica
para el adquiriente obtener la calidad de ejidatario, reservándose la asamblea, en
su caso, la facultad de reconocerle esa calidad.
El ejercicio de la anterior facultad de la asamblea no es perjuicio del
derecho del adquiriente para recibir proporcionalmente los beneficios de la
explotación de las tierras de uso común.
ARTICULO 76.- Para la explotación de los recursos naturales de las tierras de
uso común se deberá solicitar la autorización de la asamblea, y en su caso, de la
autoridad competente.
ARTICULO 77.- En lo relativo al uso, aprovechamiento y conservación de las
tierras de uso común, los usufructuarios de las mismas deberán de acatarse a las
siguientes disposiciones:
I. Desde el mes de enero hasta el mes de mayo, los propietarios de ganado
podrán mantenerlos en la sabana, aprovechando los pastos naturales,
II. A partir del mes de junio hasta el mes de diciembre, los propietarios de
ganado deberán mantenerlos en sus potreros.
III. Solo después de un kilómetro a partir de donde termina la sabana podrán
realizar milpa.
CAPITULO SEGUNDO
De las tierras con destino específico.
ARTICULO 78.- La asamblea podrá determinar el deslinde de la superficie que
se considere necesaria para establecimiento de parcelas con destino específico
(parcela escolar, unidad agrícola industrial para la mujer y Unidad Productiva
para el Desarrollo Integral de la Juventud), siempre que con las mismas se
beneficien en cada caso un grupo social que sea parte del núcleo, tal como lo
prevé la Ley Agraria y no se afecten derechos ejidales de ningún integrante del
ejido. Asimismo, a dichas parcelas se les dará la misma protección que a las
tierras del asentamiento humano.
Parcela Escolar.
ARTICULO 79.- La asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las
superficies necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, misma que se
destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agropecuarias
y forestales de los alumnos inscritos en la escuela a la que esté asignada dicha
parcela.
ARTICULO 80.- La superficie que se destine al establecimiento de la parcela
escolar se localizará de preferencia en las mejores tierras con vocación
agropecuaria o forestal, colindantes al poblado o a la escuela que la aprovechará.
ARTICULO 81.- La parcela escolar estará a cargo de un comité integrado por
un Presidente, un Secretario, un Tesorero, propietarios y sus respectivos
suplentes, los cuales serán electos de entre los ejidatarios, en una asamblea que al
efecto se celebre, debiendo levantarse el acta correspondiente.
ARTICULO 82.- El certificado de la parcela escolar permanecerá bajo el
resguardo del comisariado ejidal.
Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.
ARTICULO 83.- La asamblea podrá reservar la superficie necesaria que se
localice de preferencia en las mejores tierras colindantes del poblado, que se
destinará al establecimiento de unidades productivas o industrias rurales,
aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.
En esta unidad se podrán integrar áreas o instalaciones destinadas
específicamente al servicio, el desarrollo y protección de la mujer campesina.
ARTICULO 84.- La Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, estará bajo el
control y dirección del Comité de Administración, constituido por una
presidenta, una secretaria y una tesorera y sus respectivas suplentes, supervisadas
por un Comité de Vigilancia conformado por una presidenta, una secretaria y una
vocal y sus respectivas suplentes, todas ellas serán electas en una junta general
en la que participen las integrantes de dicha unidad, levantándose el acta
respectiva, siendo el órgano de representación del ejido el que sancione la
misma, de lo cual habrá de informar a la asamblea.
ARTICULO 85.- El Certificado de la Unidad estará bajo la custodia del
comisariado ejidal.
T i t u l o C u a r t o B i s.
De la protección, fomento y restauración, manejo y
aprovechamiento de todos los recursos forestales.
ARTICULO 86.- La asamblea acuerda mantener limpia las mensuras
colindantes con el área forestal, así como realizar la limpieza de las mismas una
vez al año con un ancho de tres metros comenzando a partir del mes de enero
hasta marzo con brechas corta fuegos.
ARTICULO 87.- La asamblea nombrará un comité para el control y combate de
incendios forestales, en coordinación con las autoridades municipales, estatales y
federales. Dicho nombramiento será anualmente.
ARTICULO 88.- Los ejidatarios que no participen en las actividades de
protección no se les beneficiará con la explotación y el aprovechamiento forestal,
salvo causa justificada, como el caso de los ejidatarios mayores de 60 años, y los
ejidatarios enfermos.
ARTICULO 89.- Será de la competencia exclusiva de la asamblea, definir el
área de reforestación y restauración.
ARTICULO 90.- Se establecerá un comité que organice las actividades de
protección del área de semillero, recolección, aprovechamiento,
comercialización, mismo que informará periódicamente de los resultados que se
obtenga al inicio de y fin de temporada de las actividades que se programen,
previo acuerdo de asamblea.
ARTICULO 91.- Previamente a la temporada de aprovechamiento, se realizarán
trabajos de delimitación de las áreas de corta que corresponde ejercer, para que
posteriormente se realice el monteo del arbolado por aprovechar, y después se
solicitará al prestador de servicios técnicos forestales, contratado para tal fin, el
marqueo del arbolado.
ARTICULO 92.- El aprovechamiento se hará por especies y volumen, por área
que establezca en el programa de manejo autorizado, estableciéndose así el
diámetro mínimo aprovechable establecido que es de 35 cm., para el caso de
especies clasificadas tecnológicamente como comunes tropicales duras, blandas
y decorativas; para maderas preciosas, de acuerdo a como lo establezca el
programa autorizado por la autoridad competente.
ARTICULO 93.- Se nombrará un comité forestal, que será el responsable de
organizar y ejecutar las actividades del aprovechamiento, mismo que será
integrado de la siguiente manera:
Un jefe de monte, con la responsabilidad de la operación forestal.
Un cubicador, encargado de la medición y cubicación de la trocería.
Un documentador, quien será el responsable del llenado de la
documentación forestal para el transporte. Y
Un auxiliar de campo que apoyará al jefe de monte cuando sea
necesario.
Es competencia exclusiva de la asamblea, elegir a los integrantes de dicho
comité, cada temporada, pudiendo ratificar en el cargo a cualquiera de ellos, al
final de la temporada.
El comité informará periódicamente a la asamblea sobre los avances que se
obtenga y el cierre del estado físico y financiero de cada temporada.
ARTICULO 94.- Los fondos que se obtengan del aprovechamiento, serán
destinados a los siguientes subfondos:
Fondo común, destinado a favor del ejido.
Fondo de prevención y asistencia social, destinado exclusivamente
para los ejidatarios de la tercera edad.
Fondo de reforestación y protección.
Fondo de comisión y administración, destinado a las actividades del
comisariado ejidal.
ARTICULO 95.- Es responsabilidad del comisariado ejidal tener a tiempo la
documentación correspondiente, previo al marqueo.
ARTICULO 96.- La comercialización de los productos forestales maderables y
no maderables, se harán exclusivamente mediante contrato de compraventa,
mismo que deberán ser aprobados por la asamblea, en relación al precio de
venta, plazos y formas de pago.
Para lo anterior, se elaborará un padrón o cartera de compradores potenciales con
los precios de compra, especies, volúmenes, y tipos de productos, maquinaria y
equipo con que cuentan para extraer los volúmenes que se interesan por contratar
con el ejido, con el objeto de seleccionar a los compradores más viables y
asegurar el mercado.
ARTICULO 97.- Para garantizar al máximo el aprovechamiento de los
volúmenes autorizados, incluyendo el de los productos secundarios, estos
podrán, ser aprovechados para fines domésticos o en beneficio social de
cualquier obra o servicio que requiera el ejido, así como para el abastecimiento
de los talleres de carpintería autorizados para su funcionamiento, por la misma
asamblea.
ARTICULO 98.- El depósito de la madera se hará de los centros de
almacenamiento (tumbos) autorizados por la asamblea, en la cual solamente
aceptará y amparará la madera que se extraiga dentro de las áreas de
aprovechamiento autorizado.
ARTICULO 99.- La persona que efectúe derribo de arbolado, fuera de los
requisitos de aprovechamiento, será sancionado por la asamblea, sin perjuicio de
las penas que se les pudiera imputar por la autoridad competente.
ARTICULO 100.- Se podrá aprovechar la palma de huano, el shate, varetas,
chicle, pimienta, cuando exista el permiso respectivo dentro de las áreas que se
pretenda aprovechar, previa autorización de la asamblea.
ARTICULO 101.- La única forma de aprovechar la fauna silvestre, es por
medio de la Constitución de Unidades de Manejo Forestal (UMA’S).
ARTICULO 102.- La persona que sea sorprendida comercializando los recursos
del ejido, sin previa autorización, se hará acreedor de una multa mínima de dos
salarios mínimos vigentes en el Estado de Campeche, según sea la gravedad de
la falta que cometa, lo cual será sancionado por la asamblea ejidal.
T i t u l o Q u i n t o
Del uso y aprovechamiento de las aguas del ejido
Capitulo Único
ARTICULO 103.-Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso y
aprovechamiento de las aguas que se localicen dentro de sus tierras, atendiendo a
lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.
ARTICULO 104.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales que
no hayan sido asignados individualmente, serán de uso común y su
aprovechamiento, conservación y mejoramiento se hará conforme a lo que
determine la asamblea o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre del ejido,
siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la Ley Agraria o en la
normatividad en la materia.
ARTICULO 105.- La distribución, servidumbre de acueducto, mantenimiento,
contribuciones, tarifas transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al
uso de volúmenes de agua por el ejido y sus integrantes, estarán sujetos a lo
dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la
materia.
ARTICULO 106.- Cada ejidatario estará obligado a cubrir las tarifas respectivas
cuando el uso del agua provenga de un distrito de riego u otro sistema de
abastecimiento controlado, de acuerdo con las tarifas aplicables para cada caso.
T i t u l o S e x t o
Fondos comunes
Capítulo Único
ARTICULO 107.- Se entiende como fondo común, los recursos económicos
obtenidos por el ejido que forman parte de su patrimonio, cuya fuente no es la
actividad o bienes de ejidatarios en particular, sino de conceptos similares que
pertenecen al núcleo agrario de manera general, destinados a crear un fondo de
capitalización para realizar, entre otras actividades, nuevas inversiones, creación
de empresas u obras o servicios de beneficio colectivo, cuya disposición debe
hacerse por acuerdo de asamblea. Dicho Fondo se formará con los recursos que
se obtenga por los siguientes conceptos:
I. La explotación y comercialización de sus recursos forestales, renovables o
no renovables, realizados por terceros con autorización de la asamblea.
II. Utilidades obtenidas por la aportación de sus diversas empresas o unidades
económicas de explotación especializada.
III. Contraprestaciones derivadas de contratos celebrados por el ejido sobre
tierras de uso común, conforme a lo establecido en la Ley Agraria y otros
ordenamientos que resulten aplicables.
IV. Las indemnizaciones que correspondan al ejido por la aproximación de
tierras de uso común.
V. El importe que se obtenga por venta o arrendamiento de solares de la zona
urbana.
VI. Las cuotas o reservas acordadas por la asamblea para obras de
mejoramiento colectivo.
VII. El importe de las sanciones económicas que imponga la asamblea a los
ejidatarios por contravenir lo establecido en este reglamento y los
acuerdos aprobados válidamente por la misma.
VIII. La contraprestación recibida por el ejido por la enajenación de derechos
sobre tierras de uso común, acordando la asamblea en su momento la
cantidad a pagar.
IX. El importe de las ventas de los derechos a que se refiere el artículo 19 de
la Ley Agraria, que realice el Tribunal Agrario cuando no existan
sucesores al fallecimiento del ejidatario.
ARTICULO 108.- Los fondos comunes obtenidos por el ejido serán destinadas
para los gastos de gestiones que se realicen a favor del núcleo ejidal, mismos que
deberán ser puestos a consideración de la asamblea, para su respectiva
aprobación o no.
Los fondos comunes serán destinados a los siguientes rubros:
I. Trabajos u obras de conservación de suelos y aprovechamiento de aguas
para riego, abrevaderos, uso doméstico y otros servicios urbanos.
II. Construcción de obras de infraestructura para apoyar a las actividades
productivas, de industrialización y comercialización de sus productos o
para la óptima explotación de sus recursos naturales.
III. Adquisición de maquinarias, implementos de labranza, animales de trabajo
o de cría, instrumentos, semillas y fertilizantes.
IV. Pago de cuotas de cooperación que se establezcan para el mantenimiento y
ampliación de los servicios oficiales de asistencia técnica y seguridad
pública.
V. Cooperación para obras y servicios de asistencia social o de desarrollo
comunitario.
VI. Pago de honorarios a asesores.
VII. Pago de contribución
VIII. Gastos de oficina de los órganos de representación y de vigilancia.
IX. Para realizar nuevas inversiones.
X. Creación o consolidación de empresas del ejido.
XI. Pago de luz y agua de la comisaría ejidal.
Otros a juicio de la asamblea.
ARTICULO 109.- Los fondos comunes para efectos de su administración,
podrán depositarse en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
(FIFONAFE), o en cualquiera otra institución bancaria. Tratándose de
expropiaciones, el importe de la indemnización correspondiente se depositará
preferentemente en el citado Fideicomiso.
ARTICULO 110.- Para la adecuada administración y manejo de bienes y los
recursos que conforman el patrimonio del ejido, la asamblea podrá acordar que
se practiquen auditorias integrales. La propia asamblea podrá aprobar la
contratación de los servicios de personal profesional para realizar los trabajos
correspondientes.
T i t u l o S e p t i m o
De las sanciones
Capitulo Único
ARTICULO 111.- La asamblea podrá imponer sanciones a los ejidatarios por
cualquiera de las siguientes causas:
a) No invertir el crédito, si es el caso, en las labores para las cuales se
solicitó, cuando se trate de créditos colectivos.
b) No cumplir con los trabajos comunitarios o de faenas acordados por la
asamblea.
c) No cubrir las cuotas que acuerde la asamblea como obligatorias.
d) Dejar de realizar las comisiones aceptadas ante la asamblea, por cuyo
motivo se afecten las actividades productivas del ejido o de los ejidatarios.
e) Faltar sin causa justificada a las asambleas legalmente convocadas.
f) Incumplir sistemáticamente con los trabajos comunitarios o las tareas que
acuerde la asamblea.
g) Dar mal uso a los recursos económicos y bienes propiedad del ejido que se
le hayan conferido para su resguardo y administración con algún propósito
específico.
h) Realizar para su provecho individual la explotación de los recursos
naturales renovables no renovables, sin contar con el permiso previo de la
asamblea o de las autoridades competentes, o no se ajusten a los términos
del mismo ni se observe la normatividad aplicable para cada caso.
i) Otras causas, a juicio de la asamblea.
ARTICULO 112.- Todos los ejidatarios que por razones de trabajo tengan que
ausentarse temporalmente del ejido, podrán solicitar a la asamblea un permiso
para faltar a las asambleas simples, así como que se les exonere del cobro de
sanciones impuestas por la inasistencia a las mismas. El permiso en cuestión no
excederá de seis meses. Los ejidatarios que gocen de permisos para ausentarse
temporalmente del ejido, perderán ese derecho si no se presentan a la asamblea
de ejidatarios al vencimiento del mismo. Para prorrogar un permiso la asamblea,
señalará como único requisito, que el representante del ejidatario de que se trate,
hubiese cumplido con todas las obligaciones que el ejidatario titular haya tenido
con el ejido durante el periodo en que se autorizó el mismo.
ARTICULO 113.- Los ejidatarios podrán ser sancionados con el pago de las
cantidades que en cada caso importe la falta de que se trate y mientras no se
cubran las mismas o no se termine de descontar de su participación de utilidades
que les corresponden por la explotación de los recursos comunes, serán
suspendidos para participar en las asambleas durante el tiempo que subsista su
conducta omisiva.
ARTICULO 114.- Para el caso de las inasistencias a las asambleas sin causa
justificada, y del incumplimiento de sus fajinas, al ejidatario se les sancionara de
la siguiente manera:
I. Por primera vez, amonestación por escrito.
II. Por segunda vez, por un monto económico equivalente a dos jornales.
III. Por tercera vez, ameritará suspensión temporal de sus derechos sobre las
tierras de uso común.
T r a n s i t o r i o s.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento interno fue modificado
mediante aprobación de la asamblea de ejidatarios legalmente convocada y
constituida que se celebró el día 23 de febrero del año 2005, en el ejido
PACHUITZ, DEL Municipio de Hopelchen, del Estado de Campeche. El
mismo podrá ser modificado en cualquier tiempo según lo requieran las
necesidades del ejido, por acuerdo de la asamblea que al efecto se convoque y
celebre conforme a la Ley Agraria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo no previsto en este reglamento interno será
resuelto por la asamblea de ejidatarios, observado en todo momento las
disposiciones de la Ley Agraria y otros ordenamientos legales, reglamentarios y
administrativos que resulten aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Inscríbase este reglamento en el Registro Agrario
Nacional, con el propósito de que surta plenos efectos entre los miembros de este
ejido y también respecto a terceros.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente reglamento interno entrará en vigor una
vez aprobado por la asamblea.
PRODUCTORES UNIDOS LOL K´AX, SSS
REGLAMENTO INTERNO
Versión oficial, aprobada por la asamblea general de socios, por
convocatoria y acta de asamblea del día ______ del mes de _________ del
año 2007, celebrada en el poblado de Xmaben, Hopelchen, Campeche.
TITULO PRIMERO: DE LA SOCIEDAD.
CAPITULO PRIMERO:
Presentación y objetivos.
Articulo 1º. El presente reglamento surge de la necesidad de normar la vida cotidiana
de la organización. Se sustenta en todas las leyes que le competen. Fue diseñado por los
grupos de apicultores de la organización y aprobado en el seno de su asamblea general
de socios, el día _____ del mes de _______________del año 2007.
Articulo 2º. Para efectos del presente reglamento, usaremos la palabra organización
para referirnos a la entidad llamada “Productores Unidos Lol- K`ax, S de S.S.”. Los
miembros se les denominan socios y pertenecen de manera legal a ésta, mientras que la
palabra acta se refiere al acta constitutiva o bases constitutivas de la organización,
levantada en Xmaben, Hopelchen, Campeche el día 21 de Diciembre de año 1998,
protocolizada ante la fe del notario público número 35, C. Lic. Abelardo Maldonado
Guerrero, en la ciudad de San Francisco de Campeche, según escritura pública número
novecientos noventa y siete (997) tomo CLXXVII.
Articulo 3º. Se entenderá como documentos legales normativos que obligan a los socios
los siguientes:
-El acta constitutiva de la organización y las modificaciones que de ella emanen.
-Esta reglamentación interna y las que de ella emanen.
-Los acuerdos de los socios o sus representantes inscritos en actas, bajo fe de un notario
ó el Registro Agrario Nacional
-La ley de Sociedades de Solidaridad Social.
-Leyes federales y estatales que tengan que ver.
Articulo 4º. Los objetivos de la Organización son los siguientes:
a. Crear una empresa social eficiente y competitiva, posible modelo para otros
grupos campesinos.
b. Colocar la producción en un mercado competitivo para que favorezca el bienestar
de todos los socios.
c. Elevar el nivel de vida de los socios y sus familias, en los aspectos de ingreso
económico, alimentación, salud, servicios públicos, relaciones interpersonales,
creatividad y recreación.
d. Promover en los socios, la conciencia crítica para mejorar el desempeño de todos
sus integrantes.
e. Promover acciones productivas que conserven el medio ambiente y tomar
medidas que lo equilibren y mejoren.
f. Promover la educación de los socios y la de sus familias en la práctica de la
solidaridad social, afirmación de valores cívicos y la defensa de la independencia
política, cultural y económica del país.
CAPITULO SEGUNDO:
De los socios.
Fracción primera: Identidad, derechos y obligaciones.
Articulo 5º. El socio se define a sí mismo como un campesino mexicano, que vive de su
trabajo en el campo. Con pocos recursos y bienes, que busca salir, junto con su familia y
demás compañeros campesinos, de la situación de marginación y sometimiento en que
se encuentra. Antepone el interés de grupo al individual, por que sabe que solo en
equipo se puede tener éxito y satisfacer sus necesidades personales y familiares. Es
responsable y está dispuesto a trabajar en la sociedad. Está de acuerdo y se identifica
con los fines económicos, sociales, ecológicos y culturales de esta organización.
Cumple disposiciones legales y acuerdos de la asamblea de forma creativa y
disciplinada.
Artículo 6º. Son derechos y obligaciones de los socios los siguientes:
a. Asistir a las asambleas generales y comunitarias de la organización, siempre que
se le cite de acuerdo al presente reglamento.
b. Asistir a la asamblea general anual para la elaboración y revisión del plan
estratégico de su sociedad.
c. Cumplir con los acuerdos que se tomen en las asambleas y los que establezcan las
bases constitutivas.
d. Elegir y ser electo para ocupar cargos directivos en la organización. Los electos
deben tener las siguientes cualidades: leer y escribir para redactar y leer oficios,
cartas, etc., con liderazgo en la conducción de la organización. Disposición para
trabajar con objetivos y metas claras, tener actitud conciliadora ante los problemas
de los socios y estar dispuesto a hacer gestiones para desarrollar todos los
aspectos de su empresa.
e. Recibir, hacer las preguntas pertinentes y aprobar, en su caso, los informes
parciales, anuales y globales que le sean presentados en las asambleas
correspondientes. Dicha presentación se hará en forma desglosada y fácil de
entender.
f. Realizar sus aportaciones con trabajo o en especie, según se requiera, para que la
organización cumpla con los fines.
g. Capacitarse para cumplir con los requisitos de calidad de los productos que sean
señalados en la asamblea general de socios.
h. Obtener un certificado que lo acredite como socio, el cual no será negociable.
i. Entregar sus productos apícolas y derivados para la venta a través de la
organización, según sea acordado y planeado por la asamblea general de socios.
j. Conocer o requerir directamente si fuera necesario, la información administrativa
y contable generada durante el tiempo en que dure el acopio y comercialización
de sus productos.
k. Defender los intereses de la organización ante terceros y recibir este tipo de
apoyos de parte de los socios cuando su caso lo amerite, a juicio de la asamblea
general de socios.
l. Lograr un crecimiento del 20 % anual en sus colmenas.
m. Disfrutar de los servicios productivos y sociales que otorga la organización.
n. Señalar a un sucesor, que lo sustituya en caso de fallecimiento, de acuerdo al
procedimiento señalado en la fracción segunda de este capítulo.
o. Obtener su clabe única nacional de apicultor en los primero seis meses de su
ingreso.
p. Obtener el registro nacional de manejo inocuo de su apiario máximo al año de su
ingreso.
Fracción segunda: Ingreso y baja de socios
Artículo 7º. La voluntad de ingresar a la organización debe ser expresada libremente
por el aspirante en forma escrita ante la asamblea general de socios para explicar
motivos de adhesión a esta organización. Se aceptará a los socios con las siguientes
condiciones:
a. Que no pertenezca a otra agrupación con fines similares a ésta.
b. Que comparta los objetivos e intereses de la sociedad.
c. Que cuente cuando menos con 10 colmenas en un apiario.
d. Pagar una cuota de ingreso de 10 (Diez) salarios mínimos vigentes en la zona.
e. Que tenga disposición para iniciar un proceso de capacitación para nivelar sus
conocimientos y aplicar las mismas prácticas acordadas por la asamblea general.
Artículo 8º. La aceptación, como socio se le notificará al solicitante por escrito a través
de comité de admisión. La decisión será tomada por mayoría simple de votos y, en caso
de empate, se solicitará el voto de calidad del presidente.
Artículo 9º. La aceptación quedara escrita en el acta de asamblea, mencionando que el
nuevo integrante se compromete a cumplir los estatutos y reglamentos de la
organización así como los acuerdos de asamblea general de socios, se legalizará ante las
autoridades correspondientes, de modo que se asegure jurídicamente su pertenencia a la
organización.
Artículo 10º. Esta aceptación, incluirá un periodo de prueba mutua, de una temporada
productiva. Durante la misma, los responsables de cada área registrarán los niveles de
participación del solicitante con indicadores como la asistencia a asambleas y eventos
de capacitación, fajinas, entrega de productos de calidad, manejo inocuo de sus
colmenas crecimiento del hato, etc. Una vez que termine el periodo de prueba, la
asamblea general de socios evaluará sus resultados, ratificando en su caso la aceptación
o baja definitiva.
Artículo 11º. La calidad de socio se pierde por:
a. Separación voluntaria. Es cuando el socio decida retirarse por diferentes motivos
personales. La separación voluntaria del socio se hará efectiva cuando se
informe por escrito a la asamblea general; una vez revisado su estado de cuenta
y si no tiene adeudo alguno se le reconocerá para fines de reparto de remanentes
hasta el día que formalmente solicitó su retiro.
b. Muerte. La separación por muerte. Una vez notificado el deceso mediante acta
oficial de defunción, la asamblea general analizará la situación financiera del
finado. En un término no mayor a un mes, se informará a la familia, así como a
la persona señalada por el socio como sucesor para que se apersone ante la
asamblea general de socios. Dicha notificación se hará con acuse de recibo. La
asamblea general tiene la responsabilidad de revisar que el sucesor cumpla con
los requisitos establecidos por este reglamento para confirmar su ingreso a la
organización. En casos que el sucesor no acepte integrarse a la organización, o
que no se apersone ante la asamblea general de socios en un término de dos
meses después de ser notificado, o bien, si es rechazado justificadamente por la
asamblea, se transferirá su membresía a alguno de los familiares o personas que
dependían económicamente del difunto socio, siempre que la persona asignada
cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
c. Exclusión. Los socios pueden ser excluidos por incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 60. Por malos manejos en los puestos de
administración y vigilancia; y por no acatar las disposiciones de las bases
constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las
asambleas o del reglamento interno.
CAPITULO TERCERO.
De la dirección y administración.
Articulo 12º. La asamblea general de socios es la máxima autoridad. La asamblea
general ordinaria se celebrará al inicio de cada cosecha y al final de la misma, previa
convocatoria; dicha convocatoria para ser válida, debe llenar los requisitos
especificados en el presente reglamento. Las asambleas extraordinarias se realizarán sin
necesidad de convocatoria. Los acuerdos generados en las asambleas extraordinarias se
anotarán como memoria interna.
Articulo 13º. Para efectos de tener una buena organización la sociedad cuenta con los
siguientes comités: el ejecutivo, el financiero, de vigilancia, de admisión de socios y de
educación, quienes representarán los intereses de la organización, a partir de los
lineamientos dictados por la asamblea general.
Articulo 14º. Los representantes no podrán ejercer funciones que no le corresponda a su
comité ni delegar funciones en algún otro socio no representante.
Articulo 15º. Las obligaciones y facultades de los comités son:
a. Sesionar una vez al mes en fecha establecida, o cuantas veces se requiera.
b. Ejecutar las resoluciones tomadas por la asamblea general.
c. Llevar a cabo la administración general de la organización, en todas sus
unidades productivas comunes.
d. Rendir informes a la asamblea general de socios sobre la planeación de la
producción, resultados técnicos y de calidad, resultados financieros y contables
y otros que esta le solicite.
e. Vigilar que el fondo de solidaridad social se use para fines establecidos por la
asamblea general de socios y dar seguimiento cercano a su aplicación.
f. Encargarse de la correcta y oportuna información y capacitación de todos los
socios.
Articulo 16º. Función específica de cada comité:
Del comité ejecutivo: Estará integrado por lo menos por tres miembros propietarios. Por
cada miembro propietario se designa un suplente que ocupará el cargo de aquél durante
su ausencia temporal o definitiva. Los miembros del comité ejecutivo duraran en su
cargo dos años. Si al término de su periodo no celebran elecciones, serán
automáticamente sustituidos por suplentes. Si en un plazo de 30 días después de
terminado dicho periodo, los suplentes no convocan elecciones, inmediatamente lo hará
el comité de vigilancia.
a. El comité ejecutivo tendrá la obligación de ejecutar por si o por conducto de su
presidente las resoluciones tomadas en las asambleas generales.
b. Sesionar una vez al mes.
c. Convocar asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
d. Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.
e. Celebrar contratos de compara-venta.
f. Representar a la sociedad ante autoridades administrativas o judiciales.
g. Llevar debidamente actualizados los libros de registros de socios; de actas de
asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad é
inventarios; y solicitar información en cualquier momento al comité financiero y
vigilancia, del estado económico que guarda su sociedad.
h. Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta
ilícita en que incurra cualquiera de los socios.
Del comité financiero: El comité financiero estará a cargo del manejo de los intereses
patrimoniales de la sociedad, estará integrado por un mínimo de tres miembros
propietarios y sus respectivos suplentes con una duración de dos años. Funciones:
a. Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad.
b. Vigilar que los libros contables se lleven debidamente actualizados.
c. Aprobar las peticiones de crédito a favor de la sociedad así como las garantías
que se otorguen.
d. Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y en su caso asesorarse de
técnicos para tal finalidad.
e. Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad a la asamblea
general y al comité ejecutivo cuando este lo solicite.
Del comité de vigilancia: Este comité vigilará que se cumplan todos los acuerdos de las
asambleas y que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad
estará integrado por un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos
suplentes con una duración de dos años. Funciones:
a. Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas sus líneas de producción
así como que los productos elaborados se les de el destino acordado.
b. Vigilar en forma particular el manejo de los bienes y recursos materiales,
económicos y financieros de la organización, buscando que se les de un uso
honesto, eficiente y austero.
c. Vigilar que se de buen uso y mantenimiento a la maquinaria y equipo con que
cuenta la organización.
d. Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se
incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se
restituya la parte utilizada en caso de pérdida.
Del comité de educación: Este será designado por el comité ejecutivo, estará integrado
por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes con una duración de dos
años.
a) Procurar la educación y formación de la totalidad de sus socios con sentido de
solidaridad social.
b) Vigilar las necesidades de capacitación de todos los socios para el buen
desempeño de la organización.
c) Gestionar con instituciones de educación pública o privada programas de
capacitación para elevar el nivel educativo de todos los socios.
d) Será responsable de la capacitación de los socios de reciente ingreso, buscando
homologar su nivel formativo al del resto de los socios.
Articulo 17º. Todos estos cargos serán electos por mayoría simple de votos en la
asamblea general de socios. Los propietarios de los comités deberán estar representados
por socios procedentes de distintos ejidos.
Articulo 18º. Todos los socios que sean elegidos para ocupar cargos de responsabilidad,
tendrán un período 6 meses para capacitarse y aprender el correcto desempeño de su
cargo, bajo la asesoría de alguna persona de los comités anteriores, quienes serán
nombrados por la asamblea general de socios específicamente para ese fin.
Articulo 19º. Todos los socios con cargos de responsabilidad podrán reunirse cuantas
veces quieran entre sí, o con los asesores profesionistas, con el fin de cumplir
oportunamente con su labor.
Articulo 20º. Los socios que desempeñen funciones de responsabilidad como
propietarios en el comité ejecutivo, no podrán ser reelectos para un siguiente periodo.
Articulo 21º. Ningún socio puede ser trabajador asalariado ni utilizar trabajadores
asalariados, los trabajos deberán realizarse por los socios. Sólo cuando se requieran
servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán
contratarse siempre y cuando estos servicios sean ocasionales o temporales.
Articulo 22º. Los socios con cargos de responsabilidad que realicen gestiones en
beneficio de la organización, la tesorería proporcionará los gastos que se generen y
estarán obligados a presentar un informe por escrito detallando los gastos y tipo de
gestión.
Articulo 23º. Todos los socios tienen derecho a ejercer vigilancia constante sobre las
instancias y actividades de la sociedad, por lo cual, la información necesaria estará
permanentemente a su disposición.
Artículo 24º. Todos los socios tienen la obligación de cumplir con las fajinas
acordadas en la asamblea general, en caso de incumplimiento tendrá que pagar una
multa de un salario mínimo vigente en la región.
Artículo 25º. El centro de acopio de la sociedad estará bajo la responsabilidad directa
del comité ejecutivo y de vigilancia que estarán al pendiente de mantener en buen
estado las instalaciones, materiales y equipos en general.
CAPITULO CUARTO. De la calidad de los productos y su comercialización.
Articulo 26º. La comercialización se considera una de las actividades esenciales para la
vida de la organización. Se debe buscar que ésta se realice en consonancia con los fines
de la organización estipulados en el acta constitutiva y el artículo 3º del presente
reglamento, y en las condiciones más ventajosas para los socios.
Articulo 27º. Los fines de la organización se deben reflejar con la excelencia y calidad
de sus productos para obtener el certificado de origen y comercializar en mejores
condiciones.
Articulo 28º. Es obligación de los socios cuidar la calidad de los productos durante todo
el proceso productivo, acopio y embarque así como en el uso de los equipos e insumos.
El trabajo de manejo y extracción o cosecha, hasta el acopio y la preparación para su
venta deberán sujetarse a los criterios de inocuidad alimentaria.
Articulo 29º. Los requisitos de calidad serán implementados desde el apiario tomando
en cuenta las normas que establece el mercado. Tanto los apiarios como las
instalaciones pueden ser sujetas a inspección por el comité de vigilancia y el técnico
asesor.
Articulo 30º. Para el caso del mercado justo europeo (FLO) los apicultores facilitarán
información necesaria a los inspectores y permitirán la visita a los apiarios para
certificar la calidad del producto.
Articulo 31º. Es obligación del apicultor georeferenciar (GPS) los apiarios de su
propiedad utilizando el mapa datum WGS 84. Para obtener estos datos se apoyarán en el
asesor técnico. El secretario de la organización y su suplente llevaran los registros para
analizar el contexto ecológico y reubicar si es necesario su apiario.
Articulo 32º. Los receptores del producto deben tener un control estricto de los
indicadores de calidad para cada producto que ingrese al centro de acopio de la
organización. A cada entrega que haga el apicultor se debe extender una copia del
formato romaneo debidamente foliado que le servirá al socio para solicitar el remanente.
Solamente se podrá recibir miel de los socios activos.
Articulo 33º. Dado que muchos de los problemas de calidad se pueden reducir desde el
inicio de la cadena productiva, el apicultor tendrá el compromiso de coordinarse con el
asesor técnico para elaborar las fichas técnicas. El técnico además de responder a otras
demandas de asesoría sentidas por los socios, debe cuidar que los niveles de calidad se
busquen desde el manejo anterior a la extracción., utilizando una ficha técnica de cada
apicultor que contenga los siguientes datos:
a) Ubicación del apiario con sus coordenadas (WGS 84)
b) Número de apiario
c) Número de colmenas
d) Promedio de producción por colmena al año
e) Referencia (nombre del lugar)
f) Estándar de humedad
g) Forma de manejo, pudiendo ser orgánico o convencional.
Articulo 34º. La organización, representada por el comité ejecutivo proveerá, en la
medida de lo posible y a través de gestiones ante diferentes dependencias, el
equipamiento para elevar la calidad de sus productos.
CAPITULO QUINTO. Del Patrimonio Social.
Articulo 35º. El patrimonio social de la organización esta compuesto por todos los
bienes materiales, muebles e inmuebles, así como los activos que figuren en las cuentas
bancarias con aportaciones de los socios y de personas físicas o morales,
Articulo 36º. El patrimonio social se considera propiedad legal de los socios de la
organización, mientras que ésta exista. Dichos socios deben ser informados, al termino
de cada año contable, de la suma total que represente el patrimonio social de la
organización, para efectos de hacerlos conscientes de su uso eficiente y su vigilancia. El
derecho sobre el patrimonio social será intransferible.
Articulo 37 º. El patrimonio social se aumentará anualmente con las aportaciones de los
socios al término de cada cosecha. Esta aportación servirá para satisfacer las
necesidades de crecimiento de la organización.
Articulo 38º. La organización considerará, dentro de sus posibilidades, otorgar créditos
a los socios que así lo soliciten, siempre que se cumplan los requisitos siguientes y los
demás que pida la asamblea general:
a. Que el socio solicitante no tenga pendientes otros créditos o pagos
similares con la organización.
b. Que reciba el aval escrito de la asamblea general.
c. Que sea un socio activo.
d. Que haya entregado su producto a la sociedad en la temporada inmediata
anterior a su solicitud de crédito.
El manejo interno de los créditos debe cumplir la norma administrativa de contar con un
recibo-contrato firmado por el socio solicitante y tesorero, con copias para ambos.
Deberá otorgarse solamente para actividades productivas en las que la organización este
involucrada.
CAPITULO SEXTO. De las asambleas generales.
Articulo 39º. La asamblea general es la máxima autoridad, es el espacio donde se
toman las decisiones que definen el rumbo de la organización.
Articulo 40º. La asamblea general está compuesta por todos los socios, la opinión de
cada uno vale lo mismo, independientemente de su ideología, religión, posición
económica, etc. Los acuerdos en esas asambleas serán tomados buscando el consenso la
mayoría de votos. Todos los socios tendrán voz y voto y, en caso de empate, el voto del
presidente se considerará como de calidad.
Articulo 41º. Para considerarse válida la asamblea, la convocatoria debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Invitación directa a cada socio a través de sus representantes y firmando de
enterado, al menos 7 días antes de la fecha señalada para su realización.
b. Fecha, lugar, hora, tipo de asamblea y puntos a tratar.
c. Anexar el nombre del convocante y su función en la organización.
Articulo 42º. Los asuntos que son de la única competencia de la asamblea general, son
los siguientes:
a. Confirmar la elección de presidente, secretarios y comisionados.
b. Confirmar la admisión, exclusión o separación voluntaria de socios de la
organización.
c. Recibir y aprobar, en su caso, los informes financieros y contables de
resultados del año productivo terminado. Durante la asamblea se expondrán
en forma ágil y sencilla. Estarán los documentos a disposición de los socios.
d. Otros asuntos que la asamblea general consideren de su incumbencia.
Articulo 43º. De toda asamblea general, que se celebre, se levantará un acta numerada
progresivamente, que debe contener los siguientes puntos:
a. Hora, lugar y fecha de celebración.
b. Clase de asamblea y mención de si es primera o segunda oportunidad o
convocatoria.
c. Asistentes a la asamblea.
d. Nombre y carácter de quienes presiden la asamblea.
e. Asuntos a tratar.
f. Relación de asuntos tratados y acuerdos tomados, (con votos emitidos si así
se decidió).
g. Firma de los asistentes: socios, asesores, representantes de otras
instituciones.
CAPITULO SEPTIMO. De la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
Articulo 44º. Todos los socios tendrán como regla principal proteger los recursos
ambientales, para hacer que perduren e incrementen su calidad; ya que del grado de
conservación depende el buen desarrollo de la actividad apícola.
Articulo 45º. Dado que de la masa forestal con la que cuentan los habitantes de la
montaña es un elemento indispensable para desarrollar la actividad apícola; los socios
de la organización deben ayudar a orientar los procesos productivos evitando:
a. Tala de bosques.
a. Uso excesivo de pesticidas.
b. Sobre-explotación de los recursos (localización de apiarios contiguos).
c. Contaminación y asolvamiento de aguadas u otros recursos acuíferos.
d. Quemas sin autorización.
Articulo 26º. Para organizar los diferentes esfuerzos se buscará promover planes
integrados de manejo de los recursos naturales, realizados y adoptados libremente por
cada uno de los ejidos en donde existan socios. La organización podrá participar
asesorando a las asambleas ejidales que lo soliciten a través de las instancias ya
existentes. Los criterios que se deben perseguir en esta asesoría son:
a. Que los planes de manejo sean integrales, es decir, consideren los aspectos
socio-económicos, culturales y ecológicos, así como las particularidades
de cada comunidad.
b. Que tengan que ver con la estrategia general de desarrollo sostenible y
democrático que promueve la organización.
c. Adoptar modelos de producción que le den valor a los recursos de la selva,
como la apicultura, la agricultura, la agroforestería, etc.
d. Que promuevan el equilibrio del medio ambiente, aprovechando al
máximo sus potencialidades, y enriqueciéndolo para las generaciones
venideras.
Artículo 47º. Cuando exista previo acuerdo de la asamblea general para producir
productos apicolas de tipo biológico u orgánico, será obligación de cada socio cumplir
las normas a las cuales se comprometió, de modo que no afecte la calidad y los precios
de comercialización de los productos del resto de los socios.
CAPITULO OCTAVO. De las sanciones.
Articulo 48º. La forma de trabajo en la organización debe ser, la confianza mutua. Sólo
a base de honestidad y trabajo es que se tendrá éxito como organización campesina. Sin
embargo, previendo que alguno de los socios pueda incurrir en faltas que afecten a el
mismo y a los demás se han determinado sanciones diferentes para varios tipos de
errores. Estas sanciones deben ser orientadas, ya que en cada caso las asambleas deben
tomar en cuenta los atenuantes o agravantes que se presenten. En ningún momento se
harán excepciones, ya que minan la credibilidad y la confianza de unos socios para con
los otros.
Articulo 49º. Los socios con cargos de responsabilidad que se les compruebe fraude,
malversación de fondos, abuso de confianza, tráfico de influencias o cualquier fallo que
signifique falta de honestidad, serán inmediatamente cesados de su cargo por la
asamblea general.
Articulo 50º. Cuando se cometa malversación de fondos en contra de la organización,
la comisión de vigilancia realizará o contratará un contador que lleve a cabo una breve
auditoría para determinar la cantidad exacta faltante y los tipos de desvíos efectuados.
Los resultados de ese análisis servirán para que la asamblea general de socios tome
precauciones a fin de evitar que esos fallos se repitan. Al responsable se le obligará a
restituir la cantidad desviada.
Articulo 51. Cuando el tesorero incurra en errores graves que devengan en pérdidas
económicas o morales para la organización, será obligado a reparar el daño, en caso de
reincidir, será relevado de su cargo por la asamblea general de socios.
Articulo 52º. Cuando un socio deje de asistir a las asambleas generales por tres veces
consecutivas o cinco en forma alternada durante un año, sin enviar a un sustituto o
justificar sus inasistencias, recibirá una sanción equivalente a cinco salarios mínimos
vigentes en la región.
Articulo 53º. El socio que reciba un crédito de la organización y no lo devuelva en los
plazos acordados, habiéndose agotados los recursos de prórrogas, será notificado por el
tesorero de su caso, dándole un último plazo para liquidar su deuda (no mayor a un
mes). Si al llegar a esa fecha no ha cumplido con lo requerido, su caso se turnará al
comité de vigilancia, quien llegará a un acuerdo con el socio moroso para que pague su
adeudo en cualquiera de las formas legales. Finalmente, como último recurso, el comité
de vigilancia tendrá capacidad de obligarlo judicialmente. En caso de que dicho socio
deje por un año de entregar su producto a la organización, y se aleje de ella para evitar
que se le cobre su adeudo, será expulsado.
Articulo 54º. El socio que entregue productos no provenientes de su apiario,
haciéndolos pasar como propios, será sancionado y la asamblea general determinará la
sanción.
Articulo 55º. El socio que introduzca bebidas alcohólicas a instalaciones de la
organización, será castigado con una multa equivalente a tres veces del salario mínimo
vigente en la región, o bien obligado a trabajar tres fajinas sin derecho a pago (a parte de
las que le toque dar). Si llega a reincidir, será expulsado de la organización.
Artículo 56º. El socio que asista a una asamblea general, en estado de ebriedad, se le
conminará a retirarse, si aún con la invitación no sale el comité de vigilancia lo retirará.
Artículo 57º. El socio que deje de entregar sus productos a la organización durante un
ciclo productivo, será expulsado.
CAPITULO NOVENO. De la liquidación.
Artículo 58º. La organización podrá cambiar de forma legal, es decir, abandonar la
forma de Sociedad de Solidaridad Social, en caso de que así convenga a los socios, para
lo cual será necesaria la votación a favor del 75% de la asamblea general. Se formará un
comité liquidador que tendrá las facultades siguientes:
a. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes en el
momento del cambio legal.
b. Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad.
c. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo ésta adeude.
d. Formular el balance final de liquidación que deberá someterse a la aprobación de
la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social en sus respectivos casos.
e. Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que la Sociedad de
Solidaridad Social entra en período de liquidación.
Artículo 59º. Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el
registro nacional que la secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad
social.
Artículo 60º. El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social
quedará a disposición de la secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra
sociedad similar o a falta de esta a la asistencia pública.
Artículo 61º. El comité ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la
totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven así como todo lo que de
hecho y por derecho le corresponda.
CAPITULO DECIMO. De las disposiciones generales.
Artículo 62º. La organización manejará sus fondos a través de la institución bancaria
que más le convenga. La cuenta estará a nombre de “Productores Unidos Lol K´ ax S.
de S. S”, en forma mancomunada, con las firmas del presidente, secretario y tesorero del
comité ejecutivo. La expedición de cheques se hará con dos de las tres firmas
registradas.
Artículo 63º. La asamblea general, constituida por las dos terceras partes de sus
miembros, podrá revisar, adecuar y aprobar cambios en el Acta Constitutiva y en el
presente reglamento, cuando las actividades y fines de la organización lo requieran,
siempre que se ajusten a las disposiciones contenidas en el art. 17º de la Ley de
Sociedad de Solidaridad Social.
La excepción es el artículo relativo a la reelección de socios con cargos de
responsabilidad, para el cual se requerirá el 100% de los votos de la asamblea general.
Artículo 64º. Por tratarse de una organización campesina, en la que se privilegia el
trabajo colectivo, la organización no utilizará asalariados y las labores necesarias para
cumplir con los objetivos serán realizadas por los socios.
Artículo 65º. Los socios que ya pertenezcan a la organización o los que soliciten su
ingreso, no podrán pertenecer a otra agrupación que tenga los mismos fines que
Productores Unidos Lol K´ax, S de S.S.
TITULO SEGUNDO. DE LOS ASESORES.
CAPITULO UNDÉCIMO. Los asesores externos.
Artículo 66º. La intervención de los asesores externos será solamente en los niveles
técnicos y operativos, sin que participen en las decisiones económicas o la orientación
ideológica de la organización.
Artículo 67º. Las actividades donde se prevee la necesidad de asesoria son:
a. Comercialización de los productos: trámites y permisos, traducción de otros
idiomas, búsqueda de nuevos clientes en lugares lejanos, trabajos de publicidad
y estudios de mercadotecnia.
b. Administración y contabilidad: balances generales, auditorías internas, pago de
impuestos al fisco y sistemas de contabilidad.
c. Industrialización de los productos: sistemas industriales, reconversión a las
tecnologías de punta y eficientización de procesos.
d. Asesoría técnica productiva en campo con tecnologías alternativas.
Artículo 68º. La participación de técnicos y profesionistas se hará por medio de
convenios de acuerdo a las necesidades de la organización. Los convenios deben
especificar resultados esperados (en indicadores cuantificables) y plazos de tiempo.
CAPITULO DECIMOSEGUNDO. De la fiscalía externa.
Articulo 69º. La asamblea general podrá, además, designar con el 75% de los votos de
su asamblea general, a una institución no gubernamental, con carácter de persona moral
como fiscal externo de la organización. Puede ser de dos tipos:
a. General: Que fiscalizarán el total de las actividades y operaciones que realicen
la organización.
b. Específico: Que fiscalice únicamente una o varias ramas, según se le
encomiende.
Articulo 70º. La institución que ejerza esta fiscalía tendrá que designar un fiscal titular,
de modo que haga más eficiente su relación con la sociedad. Esta institución tendrá en
todo momento acceso a la información que se genere en la organización, o en las áreas
que se le haya asignado, con la periodicidad que se establezca entre ella y la asamblea
general de socios. También tiene derecho a solicitar información especial en el
momento en que lo juzgue conveniente.
Articulo 71. Al designar la asamblea general como fiscales a la institución o
instituciones que decida, acuerda que esta función sólo les podrá ser retirada por
acuerdo del 100% de los votos de dicha asamblea y que esta cláusula no podrá ser
modificada en ningún tiempo o bajo ninguna circunstancia. También se podrá retirar por
renuncia voluntaria de la institución.
Articulo 72º. La institución electa como fiscal externo podrá además prestar servicios
de asesoría técnica, administrativa o de mercados, siempre que se lo solicite la asamblea
general.
Articulo 73º. A diferencia de las otras funciones de asesoría, la de fiscalía externa es
aceptada por la institución a título honorífico, sin cobrar por ello ningún tipo de
honorarios o gratificaciones.
Informe de estrategia territorial Conflictos de uso del suelo identificados y las oportunidades de fomento
de actividades apícolas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad.
1 Descripción del contexto regional de la Montaña, Hopelchén
Campeche.
1.1.- Aspectos físicos:
1.1.2.- Localización geográfica. Esta región es conocida como la Montaña, está integrada por los ejidos del Xmejía, Ukum, Xmaben, Xcanhá, Chan Chen, Pachuitz, y Chun ÉK, se localiza sobre en la carretera número 180 de la ciudad de Campeche a Dzibalchen, después la carretera Dzibalchen-Xpujil, entre los kilómetros 52-69 se encuentran conectadas las carreteras interiores que conectan a los poblados. 1.1.3.- Ubicación geográfica. Se localiza entre los 19º 00´ 00” y los 19º 17´00” de latitud norte y los 89º 05´20” y los 89º 30´52” de longitud oeste de Greenwich, y tiene una superficie total de 164,178 ha. Políticamente está ubicada inmediatamente hacia el oeste y suroeste del denominado Nuevo Punto Put, vértice fronterizo establecido en 1940 que define el lugar donde confluyen los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. La zona está en litigio: dicho vértice marca los límites según la reclamación de Campeche, pero Quintana Roo argumenta que el mismo debe localizarse en el Punto Put original o Viejo Put, establecido en 1902 y localizado 28 km. al oeste del nuevo. 1.1.4.- Fisiografía. Geográficamente, la región está comprendida dentro de la provicncia fisiográfica Planicie Costera Suroriental y subprovincia denominada Carso y Lomeríos de Campeche, que representan los elementos geomorfológicos más antiguos de la península de Yucatán, alternando con áreas de lomeríos con altitudes de 100 a 150 m.s.n.m, con áreas de bajos de grandes extensiones (del maya akal-che o terrenos inundables), así como pendientes y exposiciones ligeras. Dada la forma del terreno permite la formación de bajos inundables en los meses de Junio a Noviembre así como depósitos de agua llamados comúnmente aguadas. 1.1.5.- Clima. De acuerdo con la clasificación de Köpen, modificado por Enriqueta García tomando como base la estación meteorológica de Zoh Laguna (180 38´ y 890
26´), el clima de la región se clasifica como Aw”1(i´), cálido subhúmedo con
lluvias en verano; la precipitación media anual es de 1,215.9 mm, el mes más seco <60 mm, el % de lluvia invernal entre 5 y 10.2mm de la precipitación anual. La temperatura media anual es de 25. 10C. Las variaciones climáticas que acontecen durantes el año, se agrupan para su presentación cartográfica a los meses de Diciembre-Mayo y el de Junio-Noviembre.
1.1.6.- Hidrología. La área se encuentra dentro de la región hidrológica RH-33 Yucatán-Este Campeche, en la cuenca “B” que se conoce como cuencas cerradas, y la subcuenca “b”. Xpichil, Chunhuhub, Yoactun, Laguna Paiyagua; de acuerdo con la carta hidrológica de aguas superficiales, escala 1:250,000, Felipe Carrillo Puerto, E16-1. El coeficiente de escurrimiento de la precipitación media anual que se presenta en la región corresponde al orden de 0 a 20 % de escurrimiento. No cuenta con ríos superficiales, salvo algunos pequeños arroyos y escorrentías temporales. La región desagua hacia dos sistemas de bajos localizados al E y SE de Xcanhá y al NE de Ukum, Xmaben, Chan Chen y Chun Ek, en cuyas partes más profundas se localizan varias lagunas de relativa importancia (Yoactún, Nohá y Macangual). 1.1.7.- Geología y suelos. El área y en general los suelos de la Península de Yucatán se asientan sobre formaciones geológicas de tipo sedimentario calizo, cuyo origen se remonta a la época del eoceno, del período terciario inferior de la era cenozoica y suelo aluvial del cuaternario de acuerdo a la carta geológica, Felipe Carrillo Puerto, E16-1, Escala 1:250,000. Al igual que en otras partes de la península de Yucatán se observan las típicas catenas de suelos determinadas por el carácter ondulado del paisaje y la alternancia de zonas de denudación y de acumulación (lomeríos y bajos), de las cuales los principales son: tsek´el (litosoles); káakab (rendzinas pardas); k´ankab (rendzinas rojas); ya´axhom (vertisoles) y áak´alche´ (gleysoles). 1.2.- Aspecto histórico y social: Está integrada en su totalidad por una población maya que se estableció en la misma durante el período de la Guerra de Castas (1847-1855) después de haber abandonado el pueblo de Mesapich y otras migraciones posteriores, de pequeños grupos quienes abandonaron los pueblos de Noh-Ayin, Chun-Jábin, Chun-Tuk y Sascab-Chen, por la falta de agua principalmente, quienes se integraron a los pueblos actuales. Este grupo se separó de los mayas macehuales (cruzo’ob o wito’ob) seguidores del culto de la Cruz Parlante, con centro sagrado en Chan Santa Cruz (hoy Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo). Los mayas que actualmente habitan la región de La Montaña se separaron del grupo anterior por diferencias estratégicas acerca de cómo conducir las relaciones con el gobierno blanco, y constituyeron el grupo denominado Pacíficos del Sur o Pacíficos de Xcanhá y Mesapich (del autor Nelson Reed). Este grupo concertó con el gobierno de Campeche varios acuerdos que le permitieron gozar de una especie de estatuto especial de autonomía, si bien no formalmente reconocido, con un gobernador establecido en la localidad de Xkanhá.
La prolongada guerra y sus consecuencias de inseguridad y hambre, sumadas al clima inhóspito y las deficiencias sanitarias, provocaron una elevadísima mortalidad en la población local, al punto de que localidades que en el siglo xix tenían una importancia central, tales como Mesapich, han desaparecido completamente. Tomando con la debida precaución las estimaciones
poblacionales que se hicieron en el siglo xix, la población actual de la región es menor que la que se registra en dicha época.
Luego de la pacificación forzada de la rebelión indígena en 1902, La Montaña siguió constituyendo una región aislada. En dicha época el estado de Campeche casi no contaba con caminos, y La Montaña constituía uno de los puntos habitados más extremos.
La Revolución Mexicana introdujo en la región la Reforma Agraria. La misma tuvo un inicio tímido en las décadas de los 20 y los 30, durante las cuales se dotó a los poblados de la región de superficies limitadas para su uso agrícola. A fines de la década de los 30 y principios de los 40 el reparto agrario se amplió a las superficies forestales, que hasta ese entonces constituían terrenos nacionales. En esa época se repartió casi la totalidad de la superficie de La Montaña entre los siete ejidos (más de 164,028 hectáreas), tocando a 750 hectáreas percápita por ejidatario, lo sufiente para sobrevivir con el aprovechamiento del látex del arbol de Chicozapote (Manilkara zapota L. v. Royen). Un octavo ejido (Chanyaxché) fue dotado pero luego se abandonó.
Durante las décadas de los 30 y 40 del siglo pasado La Montaña fue un área importante para la producción de látex de chicozapote, utilizado para la fabricación de goma de mascar. El aprovechamiento se organizaba desde la localidad de Dzibalchén, conocido en aquel tiempo como la capital mundial del Chicle y era operado por la histórica “Cooperativa los Chenes”. Los chicleros entraban al monte por largas temporadas, a pie y eventualmente con mulas y los Zapotales de las selvas de la Montaña eran apetecidos para la extracción del látex, se cree que en este contexto se desarrolló el nombre de la Montaña, en alusión a sus montes/selvas, ya que no hay montaña en el sentido estricto de la palabra.
En la década de los 50 se instaló una fábrica para el aprovechamiento de maderas preciosas en la localidad de Zoh Laguna, 80 kilómetros al sur de La Montaña. Se construyeron caminos forestales que alcanzaron la Montaña, fue el primer acceso carretero a la región. En la década de los 70 se construyó la carretera entre Zoh Laguna y Dzibalchén, siguiendo el trazo de uno de los caminos forestales principales. La misma fue una ruta de terracería hasta el año 1995, en que se pavimentó. Sin embargo, la ruta pavimentada sólo daba servicio a las localidades de Xkanhá y Ukum que se ubican en su paso. El resto de las comunidades de La Montaña siguió comunicado por brechas o malos caminos de terracería hasta principios del presente siglo.
La apertura en las comunicaciones introducida por la pavimentación de la carretera desencadenó un proceso de apertura en las relaciones con el exterior de la región. La apicultura tomó auge como la principal actividad económica. Paralelamente, el gobierno impulsó diversos programas de desarrollo agrícola y ganadero que significaron una destrucción de los recursos naturales de la misma.
2.- Descripción de la biodiversidad.
2.1.- Tipos de vegetación. Los principales tipos de vegetación que se encuentran en la región están determinados por las condiciones del suelo presente. De acuerdo a la clasificación de tipos de vegetación usada por Sarukhán (1998) y modificada por el inventario nacional forestal, la descripción de la vegetación es la siguiente: 2.1.1.- Selva baja subperennifolia.- Este tipo de vegetación está muy relacionado con la selva mediana subperennifolia y subcaducifolia, así como las sabanas. Las condiciones climáticas en las que se presentan son idénticas a las descritas para los tipos de vegetación referidos. El factor que determina su presencia es edáfico. Esta selva se desarrolla en suelos relativamente profundos que se inundan en las temporadas de lluvias y pueden a secarse totalmente durante la temporada de seca, comunmente llamados en maya ak´alché. Se encuentra siempre en hondonadas o bajos cuya extensión individual es muy pequeña, pero debido a la frecuencia con que se presentan pueden cubrir en conjunto áreas considerables. Los suelos son de drenaje deficiente con una lámina de agua más o menos somera en épocas de lluvias. En este tipo de suelo las especies más representativas son el Chechen (Metopium browneii), tinto (Haematoxylum campechianum), Cascarillo (Croton reflexifolius), Nance (Birsonimia crasifolia), Pukté (Bucida buceras), Siricote (Cordia dodecandra), Yaiti (Gymnantes lucida), entre otras. 2.1.2.- Selva baja subperennifolia con vegetación secundaria: Esta vegetación se asienta en los terrenos de la selva baja subperennifolia, es el producto de la suceción vegetal resultado de los desmontes para la ganadería extensiva y algunos incendios forestales. 2.1.3.- Selva mediana subperennifolia.- Se presentan en las zonas más húmedas del clima tipo A, con precipitaciones del orden de 1,100 a 1,300 mm anuales, con una época de sequía bien marcada. Los suelos son someros en terrenos con topografía cárstica de colores oscuros, con abundante contenido de materia orgánica y valores de pH cercano a la neutralidad; frecuentemente se encuentran un gran número de rocas aflorando, especialmente caliza. El drenaje de estos suelos es por lo general muy rápido debido a la naturaleza porosa de las rocas y el material calizo, que hace que la vegetación reduzca, en 25 a 50 % de sus especies, el follaje en la época de sequía. En los árboles son frecuentes las raíces tabulares o contrafuertes. Esta selva puede presentar infinidad de variantes en su composición florística según se modifiquen las características de drenaje del suelo. Es una selva muy densa, pero que no excede normalmente de los 15 o 25 metros de alto. Se distinguen en su estructura tres estratos, el inferior de 4 a 5 metros de altura, el medio entre 11 y 13 y el superior entre 21 a 23. Las especies mas representativas que se encuentran en este tipo de vegetación en el estrato superior es el Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Chakáj
(Bursera simaruba), Jabín (Piscidia communis), Kanchunup (Thouinia paucidentata), Chicozapote (Manilkara zapota); en el estrato medio se encuentran especies como el Tzilil (Diospyros cuneata), popistle (Blepharidium mexicanum), Xuul (Lonchocarpus xuul), Laurelillo (Nectandra ambigens), Ramón colorado (Tropis racemosa), y en el estrato bajo se encuentran individuos de guano (sabal yucatánica), guano cola de gallo (Sabal mexicana) y regeneración de las especies de los estratos superiores. 2.1.4.- Selva mediana subperennifolia con vegetación secundaria.- Se asienta en los mismos terrenos que la anterior, es producto de la suceción vegetal originada de los desmontes para la agricultura, normalmente se ubican en suelos que están en desacanso. 2.1.5.- Selva mediana caducifolia y subcaducifolia. Se presenta en zonas térmicamente semejantes a las selvas altas o medianas subperennifolias, pero con precipitaciones francamente menores, gerelamente del orden de 1,000 a 1,200 mm., con una temporada seca bien definida y prolongada, es una zona libre de heladas. La altura superior del arbolado es de 25 a 30 metros, se presenta en suelos oscuros muy someros con abundantes rocas calizas aflorantes, con bastante materia orgánica por la hojarasca depositada en la época de caducidad. En esta vegetación es más frecuente encontrar hojas coriáceas que en la selva medianna subperennifolia, en el período caducifolio puede llegar a perder desde la mitad hasta tres cuartas partes de sus hojas y tiende a prolongarse un poco más que la selva subperennifolia. Las especies más características de esta asociación son: en el estrato superior, Ramón (Brosimun alicastrum), Jobillo (Astronium graveolens), Bojón (Cordia alliodora), Sakchacáj (Dendropanáx arboreus), Pich (Enterolobium cyclocarpum), Tzalam (Lysiloma bahamensis), Maculís (Tabebuia rosea), Zapote (Manilkara zapota), Mora (Maclura tintoria), Jobo (Spondias mombin), Ya´axnik (Vítex gaumeri), Jábin (Piscidia communis), Yaxché (Ceiba pentandra), Amapola (Pseudobombax ellipticum), etc. En el estrato medio Chacáj rojo (Bursera simaruba) , Tinto (Haematoxylum campechianum), etc.. 2.1.6.- Sabana: Las sabanas se encuentran en los mismos climas que las vegetaciones anteriores, se presentan en pequeñas islas con suelos inestables, incertadas en la selva baja. El factor que determina la presencia de este tipo de vegetación es edáfico. Este tipo de vegetación se enfanga y se inunda en las épocas lluviosas y se secan completamente en la época de estiaje produciendo grietas, la vegetación es contrastante con su entorno, está representada por árboles chuecos y dispersos entre 4 a 5 metros de altura, con hojas coriáceas o muy pubescentes de color verde amarillento o verde grisáseo y muchas especies son perennes. Las cortezas de dichos árboles son en su mayoría profundamente fisuradas o escamosas, de colores claros y presentan con frecuencia efectos de fuegos pasados. Las lianas y bejucos estan practicamente ausentes, no así las plantas epífitas tales como bromeliáceas y orquídeas, las cuales prosperan bien debido a la humedad atmosférica normalmente elevada. Al bajar el nivel del agua en la superficie empiezan a emerger abundantes Gramíneas y Ciperáceas del estrato herbáceo, las cuales
en general son de textura áspera, resistentes a los fuegos periódicos y están distribuidos en manchones o macollos. Entre la vegetación arbórea representaviva se encuentran Nance (Byrsonima crassifolia), Jícaro (Crescentia cujete) y Tachicon (Curatela americana), y en la herbácea varios tipos de zacates. 2.1.7.- La vegetación muestreada en la región: En general la vegetación registrada en la región la integran 571 especies muestreadas mismas que se enlistan en el ANEXO 1. 2.2.- Fauna: Presentamos en el ANEXO # 2 un listado de la fauna de la región, realizado por el Ing. Roberto del Carmen García Cancino, para un estudio de diversificación productiva en el Ejido de Chun Ek.
3. Descripción de las actividades antropogénicas. 3.1.- La agricutura. La agricultura maya conocida como “la milpa que camina”, donde los mayas tradicionalmente han desmontado la selva para la siembra de maíz principalmente, base de su alimentación y su origen ”fueron hechos de maíz blanco y amarillo”. Su cultura se basa en los elementos mitológicos mayas, en donde la selva es el refugio del Dios Yun k´ax y todo su séquito de protectores de la siembra, de los animales, del viento, del fuego, de las abejas, etc., quienes merecen obidiencia total para obtener sus bendiciones o en caso contrario recibir sus maldiciones por no cuidar el monte. El sistema utilizado es de rosa.tumba-quema, consiste en desmontar la selva para la siembra por un período de 2 a 3 años, dependiendo de la fertilidad del suelo, mismo que se deja descansar por 10 años mínimo; en este período surge una sucesión de vegetación preparativa que dará origen a la vegetación secundaria, que será desmontada para sembrar maíz nuevamente. Este proceso tiene una tendencia cíclica si el crecimiento de la población es moderada, lo que explica el porqué los mayas han conservado sus selvas con un éxito evidente; (sistema, que en términos estrictos es sustentable). Pero donde el crecimiento de la población es exponencial, cada vez se tienen que abrir desmontes en selvas originales provocando el avance de la frontera agrícola compitiendo con las áreas forestales. El cultivo del maíz en esta región es de subsistencia no puede competir con los precios del mercado, no es una actividad rentable. El gobierno en su intento por desarrolar la agricultura mecanizada en los años 70as implementó el programa nacional de desmontes para la agricultura en el trópico Mexicano financiado por el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) cuyo eslogan era “estamos ganando la lucha contra la selva, hemos desmontado tantas hectáreas”, que se operó con la asesoría técnica de la SARH y del BANRURAL. En ese período en el ejido Xmabén se desmontaron 500 hectáreas para el cultivo del arroz, que a pesar de la buena cosecha del primer año, no se pudo sacar la producción por falta de maquinaria. Para el
segundo año el suelo se plagó con zacate Jhonson, semilla que llegó dentro del arroz, por falta de capacitación y maquinaria se perdió la cosecha y el terreno se abandonó. En la década de los 80as este mismo terreno se propuso para desarrollar un programa ganadero promosionado nuevamente por la SARH y el Banrural, mismo que se explicará en la parte de ganadería. Actualmente el programa de Alianza para el Campo, con subsidios a los cultivos básicos ha motivado el aumento de los desmontes ya que mientras más hectáreas siembran es mayor el subsidio. Por otro lado el gobierno está subsidiando semillas híbridas a los agricultores desplazando así sus semillas criollas, esto causa la degeneración de su germoplasma por perdidas en adaptabilidad y variabilidad genética. Otros efectos colaterales son: la aplicación de fertilizantes, la imposibilidad para intercalar su cultivo de calabaza y frijoles por desconcer el ciclo de la especie guía (maíz). En este historial de fracasos se identifica una ausencia de planeación en el uso del suelo, ya que los suelos de la Península son de vocación forestal, además no se plantea un acompañamiento capáz de formar a campesinos en técnicas de producción y organización. En el censo regional para el ordenamiento ecológico territorial del año 2005, se registraron 783 personas con una superficie total de 1,372 hectáreas de milpas, donde se cosecha en promedio 350 Kg por hectárea, lo que representa una produccion total de 480.2 toneladas que son para el autoconsumo en su totalidad. El avance de la frontera agrícola solamente representa el 1 % de la superficie total de la región. Lo anterior demuestra que la actividad es mitigable en el medio ambiente pues su impacto el mínimo. 3.2.- Agroforestería. 3.2.1.- En las Parcelas. Desde hace algunos años Comadep, AC ha gestionado programas para el establecimiento de parcelas agroforestales en la región, con el fin de sedentarizar el avance de la frontera agrícola y dar un uso intesivo al suelo, induciendo la plantación de árboles frutales y leñosos en las áreas abiertas para la siembra de maíz, haciendo una combinación con cultivos temporales, a mediano y largo plazo. Un año después del establecimiento la sobrevivencia era del 80 % pero las afectaciones del huracan Isidoro en el año 2002 y su posteriores rachas de sequías mermaron estos cultivos. La región es vulnerable a este tipo de fenómenos y como los suelos son delgados los períodos prolongados de sequía impacta severamente la sobrevivencia. Sin embargo los campesinos simpatizan con estos sistemas. En una exploración sobre los mapas elaborados para este proyecto, es evidente que cerca de los poblados (menos de 5 Km) se rescataron algunas parcelas que fueron reforzadas con riego por sus propietarios en las épocas críticas de sequia y que actualmente están en producción. Entre los cultivos temporales se encuentran el maíz, chile, plátano, camote, pitaya, papaya, calabaza, jamaica, maíz, frijol, etc.; entre los de mediano plazo se cuentan con el achiote, saramuyo, mango, los limoneros, la naranja dulce, la mandarina, la guanábana, el zapote, el aguacate, la guaya, etc.; y las especies a largo plazo el Cedro y Caoba. Los mamíferos y las aves encuentran refugio
en los diferentes estratos de la vegetación que tiende a imitar la estructura de un bosque natural, mientras que el suelo se enriquece con el trabajo de los microrganismos que evitan la erosión. En este sistema la producción se destina básicamente al consumo doméstico y la venta local, pero conforme crecen los frutales va en aumento la producción, observándose algunos excedentes que no encuentran un mercado estable. En este sistema las actividades culturales son más complicadas que en un monocultivo porque las especies conviven e interactuan intensamente. Se requiere mucha mano de obra para su mantenimiento. La agroforestería tiene un potencial considerable como alternativa de manejo del suelo para su conservación y fertilidad, así como la conservación del agua; sin embargo no hay programas de gobierno que la impulsen. Es un sistema que bien aplicado es económiamente rentable y ecológicamente favorece la biodiversidad. 3.2.2.- En Huertos familiares. En la región existe la práctica tradicional del uso de la tierra alrededor de las propiedades familiares dentro de los poblados, estos espacios son conocidos como “solares”. Suelen ser superficies cuadradas con un tamaño promedio de 40 por 40 metros, donde se siembra hortalizas, se planta árboles frutales y leñosos, se crian aves, cerdos y bovinos; en algunos casos, tienen una gran diversidad y estructura compleja. Su producción es importante para la subsistencia familiar. Ahí se obtiene cilantro, rábanos, chiles, cebollín, frutas y maderas así como carne para el consumo y ahorro familiar. En Ukum, Xmaben, Xmejía, Xkanhá y Chan Chen, los solares tienen excedentes de producción de cítricos, Pach Uitz y Chun Ék no plantaron frutales por falta de agua en aquel tiempo. 3.3.- La apicultura. Los mayas tienen una cultura ancestral de manejo apicola, la abeja nativa sin aguijón llamada melipona (Xunaan kaab), aparece en diferentes manifestaciones culturales y religiosas, su miel es clasificada como el alimento de los dioses, con propiedades curativas asombrosas, es evidente que su aprovechamiento tuvo un lugar especial dentro de su vida económica y religiosa. La llegada de la abeja europea con aguijón, a mediados del siglo pasado y que fue promovida por programas gubernamentales por el elvado rendimiento de miel de las colmenas y su fácil manejo, impactó en la región adoptando este tipo de abeja y desplazando a la nativa. La apicultura es la principal fuente de ingresos de los habitantes de la región. En los últimos años se ha mantenido con buenos márgenes de rentabilidad En la región casi todos son apicultores, pero para fines del ordenamiento territorial se enlistaron los que tienen como mínimo 10 colmenas en un apiario, logrando un total de 316 apicultores con 3,124 colmenas, dato corroborado por los mapas apícolas elaborados para este proyecto. El resultado de la identificaciòn de los apiarios con el GPS, nos muestra un amontonamiento de apiarios aledaños a la red caminera, lo que nos indica que hay una sobreexplotación de la flora por traslape del pecoreo en estas áreas, prueba de ello es la alta mortalidad y enjambración en tiempos de crisis (meses lluviosos) se desarrollan las enfermedades por falta de alimentación. Es en este
tiempo cuando los apicultores tienen que suplementar la alimentación de forma artificial. Si hubiera una mejor dstribución de los apiarios se mitigaría el impacto de estas crisis. Tambien se observan apiarios con menos de 10 colmenas lo que representa altos costos de operación. Los montes que se observan en el mapa tienen un grado de deterio y/o conservación de imperceptible (de la escala de clasificación: imperceptible, ligero, moderado, severo y muy severo) en un 95 % de la superficie (155,826 hectáreas), eso nos indica que se está subutilizando en cantidad y calidad el recurso florístico/suelo. Esta superficie puede albergar 222 apiarios entre 30 y 35 colmenas cada uno y ofrece la posibilidad de producir miel orgánica. La apicultura se ha identificado como alternativa amigable con el ambiente ya que propicia la diseminación del polen y favorece la biodiversidad en la selva, su impacto es mitigable ya que solamente se requiere de un pequeño espacio para establecer las colmenas. La distribución espacial, el número de colmenas por apiario y el crecimento anual del hato, son aspectos importantes para potenciar la actividad en la región. sería importante que en la proxima etapa del ordenamiento ecológico se contemple la apertura de una red caminera para reubicar estos apiarios. Se sugiere un crecimiento anual del 20% para hacer rentable su operación. 3.4.- El sector forestal. Los ejidos de la montaña fueron dotados en la decada de los 20as y ampliados a finales de la década de los 30as considerando una superficie de 750 para cada ejidatario, superficie considerada suficiente para su sobrevivencia en la extracción del chicle, así aparecieron ejidos hasta con 36,000 hectáreas “Xmabén”, 27,000 hectáreas “Pach Uitz, etc. Los montes de la Región de la Montaña sufrieron su primera intervención desde los años 30as con la extracción del látex del chicozapote, actividad que potenció la economía y que marcó al sector forestal como una actividad rentable, que inclusive al no existir caminos las operaciones de transporte se realizaban vía aérea. Esto propició el surgimiento de las primeras organizaciones de productores entre las que sobresale la Cooperativa Chiclera de los Chenes, con una estructura organizacional fuerte que durante tres décadas mantuvo su liderazgo en el ramo, hasta la caída del precio del chicle natural por la aparición del sintético a finales de la década de los 70as. En la década de los 50as empezaron a establecerse en los trópicos las primeras empresas madereras, tal fue el caso de la empresa Colonia Yucatán en el municipio de Tizimin, Yucatán, Maderas de Quintana Roo (MIQRO) en el entonces territorio de Quintana Roo y Caobas Mexicanas en el poblado de Zoh Laguna actual municipio de Calakmul. Los chicleros conocedores de la selva se integraron a estas empresas para montear “localizar” los cedros y caobas, aprovechando su experiencia y conocimiento del terreno, lo que antes fueron campamentos y centrales chicleras se convirtieron en campamentos maderereros y ejidos finalmente. Las empresas forestales abrieron las primeras brechas en la selva con tractores tipo buldózer, que favoreció el transporte rápido de la madera rolliza en trucks (remolque con ruedas de fierro) tirado por tractores de oruga. Los mayoría de los caminos actuales de la región están construidos sobre los primeros.
Las empresas forestales de esa época realizaron la corta selectiva del cedro y la caoba inicialmente con diámetros mínimos de 70 centímetros a la altura del pecho (DAP), pero gradualmente fueron bajando el diámetro conforme escaseaba hasta llegar a 50 centímetros y aun después para mantener sus empresas en operación traficaron maderas con diámetros menores al autorizado. Esto descremó los montes ya que la especie guía era solamente el cedro y la caoba. En otro intento por mantenerse con vida empezaron a aprovechar otras especies combinando en sus productos 3 maderas blandas (Sak Chcá, Chacá rojo y Amapola), y finalmente adaptaron sus aserraderos para el corte de maderas duras (Machiche, Tzalam y Chechen principalmente) lo que resulto catastrófico porque el sistema selectivo acabó con las existencia de maderas con diámetros cortables. Actualmente la selva se ha recuperado de forma natural de sus existencias volumétricas a excepción del cedro y la caoba que no tuvo capacidad para regenerarse, esto debido al exterminio de los árboles semilleros y por la otra se reforestó debajo del dosel cuando la especie requiere de luz (heliófila) para crecer. Los ejidos de Xkanhá, Pachuitz, Chun Ék y Ukum, cuentan actualmente con programas de manejo forestal que se caracterizan por un aprovechamiento selectivo de algunas especies y el sistema de extracción implementado no permite abrir espacios para propiciar la entrada de luz para establecer la reforestación con cedro y caoba; repitiendo así la técnica usada hace 30 años. Por otro lado la mayoría de los prestadores de los servicios técnicos forestales trabajan los inventarios y marqueos como requisito para obtener los permisos de corta sin llegar a verlo como instrumento de planificación silvícola además tienen intereses compartidos con los compradores de madera. Lo anterior da como resultado la ausencia de tecnicas de manejo sustentable. Aunado a este problema los intereses de los compradores de madera que tienen control sobre todo el proceso marginan la participación de las comunidades propiciando corrupción y lucha de intereses. En cuanto a los aprovechamientos actuales las estadísticas de la SEMARNAT demuestran que existen entre 18 a 25 especies maderables de las cuales se aprovechan solamente 5 (Chacá, Sakchacá, Tzalam, Machiche y Chechen), y de los volúmenes autorizados solamente se aprovecha el 60 % por no existir un mercado para comercializar las demás especies. Las especies Pucté, Katal´ox, Zapotillo, Chactekoc, Kanchunup, Zapote y la Ceiba nunca han sido aprovechadas, porque en el mercado no se conocen. Actualmente en la región 387 ejidatarios tienen derechos sobre los volúmenes autorizados en un area de 14,335 hectáreas bajo manejo forestal que representa alrededor del 9 % de la superficie total. El peligro evidente en este sector es que el recurso forestal de la región de la Montaña, se ve amenazado por los desmontes para milpas y potreros porque los aprovechamientos forestales no han podido representar una alternativa económica que impacte el bolsillo de los campesinos para satisfacer sus necesidades. Para el campesino mientras que las selvas representen una altenativa económica, la cuidarán y no permitirán que desaparezca. El caso del ejido Pach Uitz donde el prestador de servicios realizó un estudio minucioso aplicando criterios de sustentabilidad para el aprovechamiento ha tenido éxito tanto en lo técnico como en lo organizativo. Se realizaron buenos muestreos estadísticos con tecnología satelital y se procesaron los datos con
programas estadísticos muy confiables (SAS modificado por Felipe Sánchez San Román). Los buenos resultados se manifestaron en una operación eficiente del aprovechamiento, donde los ejidatarios tuvieron una participación activa en todo el proceso y obtuvieron un buen ingreso económico y además la reforestación encontró un sitio propicio para su desarrollo. 3.5. La ganadería. La vocación de las tierras de la península de Yucatán es forestal, la capa fértil es muy delgada, todo intento por eliminar la vegetación llevará finalmente a la desertificación. Tradicionalmente la ganadería en la región se desarrollaba sin desmontes y los animales pastaban en la selva y las sabanas y tomaban agua de las aguadas y lagunas, sin requerir infraestructura alguna. Los campesinos tenían de 3 a 5 piezas cada uno, se agrupaban en familias para juntar su ganado y facilitar el cuidado y pastoreo. En la década de los 80as el gobierno inicio un programa de ganaderización en los trópicos, fue cuando en la región se dio en usufructo a una sociedad ganadera de Xmabén, un terreno de 500 hectáreas que antes se había desmontado para la siembraa de arroz con una infraestructura básica. El programa ofreció alambre de púas para cercar los potreros, semillas de pasto y apoyos para el desmonte de tierras para la ganadería. Estos desmontes se asentaron sobre suelos Gleysoles (FAO) Aka´alché (Maya); en los primeros años crecieron bien los pastos por las reservas de fertilidad de los suelos, viendo esto, los campesinos empezaron a interesarse en esta actividad, naciendo así la ganadería extensiva en la región. Después de 3 o 4 años de establecido los potreros, los pastos empezaron a mermar debido al desgaste de nutrientes y la erosión de los suelos para finalmente ser abandonados por infertilidad. Los protreros al no tener mantenimiento dieron lugar a una vegetación preparativa y por consecuencia a la secundaria, formandose los acahuales. Los gobiernos han seguido la misma estratetegia de ganaderización, repitiendo la misma historia en los ejidos. Los principales impulsores de este sistema extensivo son los programas de Alianza para el Campo, que entre sus reglas de operación da la opción de cambiar los subsidios del cultivo de maíz a pasto y el PROGAM que apoya con un subsidio económico al productor por cada vaca con cría ($ 1,800 en el período de 2003 a 2006), mientras la actividad apícola con elementos amigables con el ambiente no tienen el mismo apoyo. Actualmente existen acahuales cercados en todos los ejidos y nuevas áreas desmontadas para potreros, la consecuencia de esto es el avance de la frontera ganadera en las selvas bajas acabando con la flora y fauna. Para muchos campesinos este tipo de vegetación no tiene valor porque estan ausentes especies maderables comerciales, lo que predispone su desmonte. El impacto de esta actividad (1.62 % de la superficie total) comparado con la agricultura (1%) nos indica que el avance ganadero es más rápido y ocupa más extensión, lo que podría provocar transtornos en los habitats de muchas especies de fauna y flora así como en el comportamiento de las corrientes
superficiales de las aguas, ya que estos terrenos funcionan como hoyas de captación. Esta actividad se matiene con subsidios, no es rentable; el hato se mantiene igual desde hace 20 años, apenas cuentan con 3 cabezas promedio por familia. Sin embargo cada vez más personas se suman a esta actividad donde existen actualmente 409 ejidatarios que tienen 2,651 hectáreas de potreros que representa el 1.62 % de la superficie total “mientras la agricultura que es más antigua solamente representa alrededor del 1 %. En Ukum se presenta un caso especial donde 3 personas que cuentan con más de 200 cabezas de ganado se apoyan en los ejidatarios para que les hagan “el favor” de poner a su nombre los potreros que establece a cambio de otorgar trabajo y créditos en tiempos difíciles. 3.6.- Programas de conservación. La región es un área de elegibilidad para los Programas de Servicos Ambientales Hidrológico y para la Biodiversidad “CONAFOR”, pertenece a una cuenca importante para la alimentación de los mantos freáticos de la Península y la conectividad biológica entre la Reserva de Biósfera de Calakmul y la de Sian K´an. 3.6.1.- Programas de Servicios ambientales “no extractivos”: En la región existe una gran superficie en la categoria de elegibilidad para los servicios ambientales, que ha sido subutilizado por falta de promosión de estos programas por parte de las instituciones correspondientes. En la región hay dos ejemplos de este programa, uno es en el ejido Xmabén, donde se está operando el primer programa a nivel península de Yucatán que ganó el concurso CONAFOR en la convocatoria del año 2004 en una superficie de 3,451 hectáreas para recibir apoyos por $ 5´035,000.00 en 5 años. Este recurso se ha usado para la protección del área por los mismos campesinos organizados en brigadas de campo y para promocionar y desarrollar un mercado de servicios ambientales. El otro es en el ejido Pach Uitz, donde se está desarrollando un proyecto de servicios ambientales orientado a la conservación de la biodiversidad, subsidiado por la CONAFOR, cuyo objetivo es el aprovechamiento de la biodiversidad mediante un uso no extractivo; proyecto que va orientado hacia el ecoturismo en una superficie de 14,000 hectáreas. 3.6.2.- UMAS En la región los ejidos Xmejía, Chun Ék y Chan Chen, cuentan con Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre autorizados por la SEMARNAT, en una superficie de 43,000 hectáreas. Estos programas son deslumbrantes en cuanto a los subsidios, se promueve el estudio donde el recurso es para los prestadores de servicios técnicos forestales, quienes inducen que los ejidos lo adopten. Para implementar el proyecto resultado de este estudio, el recurso que es destinado para los ejidatarios y una mínima parte para el prestador de servicios, se frena por la falta de gestón. Por la reglas de operación desafortunadamente no se ha podido potenciar ni la organización campesina ni el uso sostenible del recurso, esta experiencia
tambien se puede apreciar en todo el Estado donde existen alrededor de 250 UMAS con no más de 10 en operación. Resultan importantes estos proyectos en la región ya que se cuenta con una gran riqueza florística y faunística, esperando ser aprovechada en beneficio de sus dueños.
4.- Conflictos identificados en las actividades antropogénicas en el uso del suelo/flora apícola y oportunidades de fomento de actividades para el uso ustentable de la biodiversidad.
Para describir los conflictos identificados en las actividades se plantea un cuadro donde por un lado se describen los conflictos y por el otro se ofrecen las oportunidades existentes para el uso sustentable.
Actividad
Descripción del conflicto
Oportunidad de uso
sustentable La Apicultura
Sobreexplotación de las selvas para el pecoreo en áreas con red caminera “cercanas a los poblados”.
Aplicar criterios de ordenamiento territorial para la distribución espacial de los apiarios acorde a las necesidades de pecoreo e inocuidad. Se sugiere diseñar red caminera obedeciendo a las características florísticas y de suelo observados en los mapas.
Apiarios con baja rentabilidad por un promedio bajo de colmenas (9.8).
Implementar un programa de crecimiento del número de colmenas por apicultor a un mínimo de 10, con una tasa de crecimiento anual del 20 %
Implementar un programa de capacitación en calidad e inocuidad en el manejo de los apiarios que asegure su crecimiento.
Establecer un apiario/vivero para la producción de reynas europeas genéticamente mejoradas.
Subutilización de la calidad y cantidad del recurso florístico/suelo.
Implementar un programa que optimice el recurso flora/suelo en una superficie de 155,826 hectáreas con perturbación en la categoría de imperceptible. Se sugiere la producción de miel orgánica ya que las condiciones ambientales son propicias.. Además de la miel, diversificar la producción con el aprovechaamiento de jalea real polen, propóleo, cera, veneno, reinas y material biológico.
ANEXO # 1
# Esp familia Genero Especie Maya Vulgar
1 Anacardiaceae Spondias purpurea Abal Ciruelo
2 Apocynaceae Thevetia gaumeri Akitz Campanilla
3 Bignoniaceae Ceratophytum tetragonolobum Auz ak'
4 Leguminosae Lonchocarpus punctatus Ba'al che'e
5 Euphorbiaceae Gymnanthes lucida Bak ayin Yaití
6 Nyctaginaceae Pisonia aculeata Bé'éb
7 Boraginaceae Ehretia tinifolia Be'ek
8 Simaroubaceae Alvaradoa amorphoides Be'el sinik che'eh
9 Boraginaceae Cordia alliodora Bojon
10 Palmae Sabal mexicana Bon xa'an
11 Polygonaceae Coccoloba cozumelensis Bo'oh chi'ich
12 Malpighiaceae Hiraea reclinata Box be'ek
13 Leguminosae Acacia gaumeri Box catzin
14 Anacardiaceae Metopium brownei Box che chen Chechén
15 Bignoniaceae Cydista diversifolia Café ak Bejuco de café
16 Meliaceae Swietenia macrophylla Caoba Caoba
17 Rubiaceae Exostema mexicanum Chac sabacche Quina
18 Burseraceae Bursera simaruba Chacah Palo mulato
19 Apocynaceae Mandevilla subsagittata Chak anika'ah
20 Rhamnaceae Colubrina arborescens Chak bojon
21 Leguminosae Erythrina standleyana Chak molche'e
22 Moraceae Trophis racemosa Chak o'ox
23 Leguminosae Caesalpinia pulcherrima Chak sik'
24 Rubiaceae Simira multiflora Chakte ko'ok
25 Myrsinaceae Parathesis cubana Chamal bo'ox
26 Malpighiaceae Byrsonima crassifolia chi'i Nance
27 Leguminosae Pchyrrhizus erosus Chi'i kam Jícama
28 Sapotaceae Chrysophyllum mexicanum Chi'ih ké'éh Caimitillo
29 Euphorbiaceae Acalypha unibracteata Ch'ili'i tux
30 Rhamnaceae Krugiodendron ferreum Chin took
31 Erythroxylaceae Erythroxylum bequaertii Ch'oo che'e Erythroxylum (hoja grande)
32 Meliaceae Trichilia americana Ch'o'oben ché
33 Menispermaceae Hyperbaena winzerlingii Cho'och quitan
Tripa de cochino
34 Bombacaceae Pseudobombax ellipticum Ch'ultee
35 Guttiferae Clusia flava chunup
36 Bromeliaceae Bromelia pinguin Ch'uuh
37 Sapotaceae Pouteria reticulata Dzid ya'ah Zapotillo
38 Sapotaceae Sideroxylon salicifolia Dzidz ya'ah
39 Polygonaceae Gymnopodium floribundum Dzidzilché
40 Leguminosae Pithecellobium lanceolatum Dziu che'e
41 Leguminosae Diphysa Dzu dzuk
42 Euphorbiaceae Drypetes lateriflora E'eh juleeb
43 Flacourtiaceae Casearia emarginata E'en che
44 Annonaceae Malmea depressa Elemoy Yaya
45 Sapindaceae Talisia floresii G'o'olok'
46 Bignoniaceae Crescentia cujete Huaz
47 Sapindaceae Talisia oliviformis Hue'eyum Guaya
48 Sapindaceae Allophylus cominia Ik bach
49 Flacourtiaceae Laetia thamnia Ixin che
50 Rubiaceae Alseis yucatanensis Ja'ash che Papelillo
51 Leguminosae Piscidia piscipula Jabín
52 Bignoniaceae Tabebuia rosea Jo'o k'a'ah
53 Anacardiaceae Spondias mombin Jú-juúb Jobo
54 Palmae Sabal yapa Jul ok (xa'an) Guano yucateco
55 Leguminosae Acacia angustissima Ju'ub che
56 Sapindaceae Thouinia paucidentata K'a'an chunup
57 Leguminosae Diphysa paucifoliolata Kan xuul
58 Leguminosae Lonchocarpus rugosus K'anazin
59 Sapotaceae Pouteria campechiana K'anist'e Canisté
60 Myrtaceae Myrciaria floribunda K'ank'aan bul
61 Tiliaceae Luehea speciosa K'as kat Patastillo
62 Leguminosae Swartzia cubensis K'atal ox
63 Euphorbiaceae Bernardia K'axil
64 Rubiaceae Randia laetevirens K'axil
65 Leguminosae Dalbergia glabra Ki bi'ix
66 Leguminosae Caesalpinia gaumeri Kitin che'e Tinto puerco
67 Verbenaceae Lantana camara Koh xnuk
68 Moraceae Cecropia peltata K'o'och le'e k'a'ax Guarumbo
69 Boraginaceae Cordia dodecandra K'o'opte'e
70 Moraceae Ficus cotinifolia Kopo'o
71 Piperaceae Piper amalago Kuk tzuúh
72 Anacardiaceae Astronium graveolens K'ulin che'e
73 Rubiaceae Machaonia lindeniana K'uuh ch'eel
74 Sapindaceae Matayba oppositifolia K'uulin chee
75 Bixaceae Bixa orellana K'uxuh Achiote
76 Meliaceae Cedrela odorata K'uy che'e Cedro
77 Erythroxylaceae Erythroxylum rotundifolium Luun chee Erythroxylum (hoja chica)
78 Ranunculaceae Clematis dioica Mex nuxi
79 Moraceae Maclura tinctoria Mora Mora
80 Ulmaceae Celtis iguanaea Muuc
81 Turneraceae Turnera diffusa Mu'uc
82 Opiliaceae Agonandra macrocarpa Naap che'e
83 Apocynaceae Plumeria obtusa Nictéé-ch´´oon Flor de mayo
84 Meliaceae Azadirachta indica Nim Nim
85 Polygonaceae Coccoloba spicata Nukux bo'o
86 Annonaceae Annona primigenia O'op ch'e'e jun
87 Moraceae Brosimum alicastrum O'ox Ramón
88 Euphorbiaceae Adelia barbinervis Paak'aal che
89 Euphorbiaceae Croton arboreus P'erez
90 Leguminosae Enterolobium cyclocarpum Pich Parota, guanacastle
91 Malvaceae Gossypium hirsutum Pitz algodón
92 Bombacaceae Ceiba schotii Pochote'e
93 Euphorbiaceae Jatropha gaumeri Pomool cheé Piñón
94 Burseraceae Protium copal Po'on
95 Annonaceae Annona cheremola Po'ox
96 Combretaceae Bucida buceras Pukte'e
97 Meliaceae Trichilia minutiflora Puk'ul sikil
98 Caricaceae Carica papaya Puut chich
99 Araliaceae Dendropanax arboreus Sak chacah
100 Leguminosae Mimosa bahamensis Sak katzin
101 Malpighiaceae Byrsonima bucidaefolia Sak pa'a Nanche agrio
102 Euphorbiaceae Croton Sak p'erez
103 Ulmaceae Celtis trinervia Sak pixo'oy
104 Apocynaceae Cameraria latifolia Saka'al che'e
105 Malpighiaceae Malpighia glabra Sit che'é
106 Leguminosae Acacia cochliacantha Subin
107 Leguminosae Acacia centralis Subin dtu'ul
108 Myrtaceae Psidium sartorianum Susuyuc Guayabillo chico
109 Flacourtiaceae Zuelania guidonia Ta'ama'ay Trementino, volador
110 Rubiaceae Guettarda combsii Tasta'ab Popistle
111 Nyctaginaceae Guapira linearibracteata Tatzi
112 Leguminosae Haematoxylum campechianum Tinto
113 Palmae Astrocaryum orthacantos Tu'uk'
114 Polygonaceae Neomillspaughia emarginata Tzaj itza
115 Leguminosae Lysiloma latisiliquum Tzalam
116 Leguminosae Bauhinia divaricata Tzurútok Pata de vaca
117 Apocynaceae Rauvolfia tetraphylla Udzu pek'
118 Apocynaceae Tabernaemontana amygdaliifolia Udz'u'u peek'
119 Solanaceae Solanum U'ukuch
120 Leguminosae Caesalpinia mollis Viga Chacte viga
121 Leguminosae Leucaena leucocephala Wa'axi'il Guashin
122 Sapindaceae Exothea diphylla Weyun kox
123 Asclepiadaceae Asclepias curassavica X po'ol kutz
124 Ulmaceae Trema micrantha Xax pixo'oy
125 Leguminosae Caesalpinia yucatanensis Xbak zodz
126 Boraginaceae Bourreria pulchra Xbakal che'e
127 Leguminosae Clitoria ternatea Xbul be'ech'
128 Convolvulaceae Ipomoea hederifolia Xchak lo'ol
129 Sterculiaceae Guazuma ulmifolia Xchak pixoy
130 Cannaceae Canna indica Xchan k'alah
131 Euphorbiaceae Savia sessiliflora Xch'ik che'e
132 Boraginaceae Heliotropium angiospermum Xch'ot lema'ax
133 Compositae Neurolaena lobata Xchul ke'e
134 Bromeliaceae Aechmea bracteata Xch'u'u
135 Cochlospermaceae Cochlospermum vitifolium Xchu'un
136 Agavaceae Beaucarnea pliabilis Xdzi til
137 Leguminosae Centrosema Xe'edt
138 Anacardiaceae Spondias Xhabal a'ak
139 Bignoniaceae Arrabidaea podopogon Xhak' xu'ux
140 Acanthaceae Aphelandra scabra Xhana'al
141 Ebenaceae Diospyros bumelioides Xhebano'o che'e
142 Euphorbiaceae Croton peraeruginosus Xhe'e balan
143 Leguminosae Rhynchosia Xhi ch'o'o
144 Leguminosae Havardia platyloba Xhich'ak a'ak
145 Convolvulaceae Ipomoea crinicalyx Xhis ak'il
146 Compositae Vernonanyhura Xhon tani
147 Compositae Bidens squarrosa Xhontani
148 Compositae Montanoa atriplicifolia (el bejuco) Xhontani
149 Leguminosae Mimosa pudica Xhuene k'i'ix
150 Polygalaceae Securidaca diversifolia Xjabaz ke'e
151 Tiliaceae Heliocarpus mexicanus Xjo'olol
152 Rubiaceae Hamelia patens Xk'a'a nan
153 Sapindaceae Thouinia paucidentata Xk'aan chunuup
154 Leguminosae Ateleia cubensis Xk'an chik'in che'e
155 Leguminosae Caesalpinia vesicaria Xk'an k'iris che'e
156 Bignoniaceae Parmentiera millsphaugiana Xkat ku'uk
157 Rubiaceae Guettarda gaumeri Xkih che'e
158 Euphorbiaceae Croton Xkok che'e
159 Euphorbiaceae Ricinus communis Xk'o'och Higuerilla
160 Loranthaceae Psittacanthus calyculatus Xk'uben bay
161 Verbenaceae Cornutia pyramidata Xlodt' ch'ee
162 Lauraceae Licaria coriacea Xmaben juj
163 Lauraceae Nectandra salicifolia Xooh ch'ok Laurelillo
164 Labiatae Hyptis mutabilis Xo'olte xnuk
165 Rubiaceae Hintonia octomera Xpay luch
166 Leguminosae Mucuna Xpika pica-pica
167 Cucurbitaceae Luffa cylindrica Xp'o'o platoy
168 Annonaceae Xylosma flexuosum Xpudz che'e
169 Verbenaceae Callicarpa acuminata Xpuk'i'in
170 Malvaceae Hampea trilobata Xp'uuk Majuagua
171 Sapindaceae Serjania Xruda xiu
172 Polygalaceae Polygala jamaicensis Xsak lo'oche
173 Malvaceae Xsak xiu
174 Bignoniaceae Stizophyllum riparium Xsoj ba'ach
175 Convolvulaceae Jacquemontia Xsole'en ak'
176 Sterculiaceae Helicteres baruensis Xsutup
177 Bignoniaceae Pithecoctenium crucigerum Xtabay
178 Convolvulaceae Turbina corymbosa Xtabe'en tu'un
179 Malvaceae Malvaviscus arboreus Xtama'an che'e Tulipán
180 Boraginaceae Rochefortia lundellii Xtaray
181 Phytolaccaceae Phytolacca icosandra Xte'el kox
182 Apocynaceae Fernaldia pandurata Xtok' na'ay
183 Solanaceae Solanum Xton pa'ap
184 Polygonaceae Coccoloba acapulcensis Xto'oh yub
185 Euphorbiaceae Cnidoscolus souzae Xtzaj
186 Leguminosae Lonchocarpus xuul Xuúl
187 Leguminosae Lonchocarpus yucatanensis Xuúl
188 Sterculiaceae Byttneria aculeata Xya'ax k'i'ix
189 Sapotaceae Manilkara zapota Ya'ah Zapote
190 Leguminosae Chloroleucon mangense Ya'ax ek'
191 Verbenaceae Vitex gaumeri Ya'ax nik
192 Bombacaceae Ceiba pentandra Yax che'e
193 Leguminosae Lonchocarpus guatemalensis Yax jabin
194 Verbenaceae Petrea volubilis Yo'och-o'op' tzimin
195 Rutaceae Casimiroa tetrameria Yu'uy Mata abeja
196 Hippocrateaceae Hemiangium excelsum Zacbeec
197 Bignoniaceae Xylophragma seemannianum Zak ak'
198 Ebenaceae Diospyros anisandra Zilir
199 Bignoniaceae Amphilophium paniculatum Zit'rillo
200 Rubiaceae Cosmocalyx spectabilis Chacte coc
201 Leguminosae Gliricidia maculata Cocoíte
202 Leguminosae Platymiscium yucatanum Granadillo
203 Celastraceae Maytenus schippii Maytenus
204 Leguminosae Lonchocarpus guatemalensis Palo gusano
205 Capparidaceae Forchhammeria trifoliata Tres Marías
206 Malvaceae Abutilon permolle
207 Leguminosae Acacia collinsii
208 Leguminosae Acacia dolichostachya
209 Leguminosae Acacia globulifera
210 Leguminosae Acacia macrantha
211 Euphorbiaceae Acalypha gaumeri
212 Euphorbiaceae Acalypha leptopoda
213 Euphorbiaceae Acalypha villosa
214 Compositae Acmella filipes
215 Compositae Acmella pilosa
216 Verbenaceae Aegiphila monstrosa
217 Leguminosae Aeschynomene fascicularis
218 Compositae Ageratum gaumeri
219 Iridaceae Alophia drummondii
220 Schizaeaceae Anemia adiantifolia
221 Scrophulariaceae Angelonia angustifolia
222 Convolvulaceae Aniseia martinicensis
223 Annonaceae Annona purpurea
224 Myrsinaceae Ardisia revoluta
225 Papaveraceae Argemone mexicana
226 Gramineae Aristida ternipes
227 Bignoniaceae Arrabidaea floribunda
228 Bignoniaceae Arrabidaea pubescens
229 Rubiaceae Asemnantha pubescens
230 Compositae Aster subulatus
231 Euphorbiaceae Astrocasia tremula
232 Scrophulariaceae Bacopa procumbens
233 Malvaceae Bastardiastrum gracile
234 Leguminosae Bauhinia herrerae
235 Leguminosae Bauhinia ungulata
236 Compositae Bidens alba
237 Acanthaceae Blechum pyramidatum
238 Orchidaceae Bletia purpurea
239 Sapindaceae Blomia prisca
240 Nyctaginaceae Boerhavia diffusa
241 Rubiaceae Borreria assurgens
242 Rubiaceae Borreria verticillata
243 Orchidaceae Brassavola cucullata
244 Orchidaceae Brassavola nodosa
245 Malpighiaceae Bunchosia swartziana
246 Compositae Calea jamaicensis
247 Leguminosae Calliandra cumingii
248 Leguminosae Calliandra houstoniana
249 Convolvulaceae Calonyction acuelatum
250 Leguminosae Canavalia brasiliensis
251 Capparidaceae Capparis cynophallophora
252 Capparidaceae Capparis flexuosa
253 Capparidaceae Capparis incana
254 Capparidaceae Capparis indica
255 Scrophulariaceae Capraria biflora
256 Sapindaceae Cardiospermum grandiflorum
257 Sapindaceae Cardiospermum halicacabum
258 Acanthaceae Carlowrightia myriantha
259 Flacourtiaceae Casearia sylvestris
260 Orchidaceae Catasetum integerrimum
261 Amaranthaceae Celosia nitida
262 Gramineae Cenchrus brownii
263 Gramineae Cenchrus echinatus
264 Leguminosae Centrosema plumieri
265 Leguminosae Centrosema virginianum
266 Leguminosae Chamaecrista nictitans
267 Gramineae Chloris ciliata
268 Compositae Chromolaena odorata
269 Iridaceae Cipura paludosa
270 Menispermaceae Cissampelos pareira
271 Vitaceae Cissus gossypiifolia
272 Vitaceae Cissus verticillata
273 Compositae Cleome guianensis
274 Polygonaceae Coccoloba reflexiflora
275 Gesneriaceae Codonanthe uleana
276 Commelinaceae Commelina dianthifolia
277 Commelinaceae Commelina erecta
278 Tiliaceae Corchorus siliquosus
279 Boraginaceae Cordia bullata
280 Boraginaceae Cordia curassavica
281 Rubiaceae Coutarea hexandra
282 Capparidaceae Crataeva tapia
283 Leguminosae Crotalaria pumila
284 Euphorbiaceae Croton ameliae
285 Euphorbiaceae Croton chichenensis
286 Euphorbiaceae Croton icche
287 Euphorbiaceae Croton itzaeus
288 Euphorbiaceae Croton lobatus
289 Euphorbiaceae Croton lucidus
290 Euphorbiaceae Croton malvaviscifolius
291 Bignoniaceae Cydista potosina
292 Cyperaceae Cyperus articulatus
293 Cyperaceae Cyperus compressus
294 Cyperaceae Cyperus digitatus
295 Cyperaceae Cyperus globulosus
296 Cyperaceae Cyperus haspan
297 Cyperaceae Cyperus humilis
298 Cyperaceae Cyperus imbricatus
299 Cyperaceae Cyperus odoratus
300 Cyperaceae Cyperus surinamensis
301 Gramineae Dactyloctenium aegyptium
302 Euphorbiaceae Dalechampia schottii
303 Dilleniaceae Davilla kunthii
304 Leguminosae Desmanthus virgatus
305 Acanthaceae Dicliptera sexangularis
306 Gramineae Digitaria ciliaris
307 Dioscoreaceae Dioscorea convolvulacea
308 Dioscoreaceae Dioscorea pilosiuscula
309 Dioscoreaceae Dioscorea spiculiflora
310 Ebenaceae Diospyros salicifolia
311 Ebenaceae Diospyros tetrasperma
312 Ebenaceae Diospyros yatesiana
313 Leguminosae Diphysa floribunda
314 Moraceae Dorstenia contrajerva
315 Liliaceae Echeandia mexicana
316 Apocynaceae Echites yucatanensis
317 Compositae Eclipta prostrata
318 Compositae Egletes liebmannii
319 Cyperaceae Eleocharis montana
320 Cyperaceae Eleocharis nigrescens
321 Acanthaceae Elytraria bromoides
322 Compositae Emilia fosbergii
323 Compositae Emilia sonchifolia
324 Orchidaceae Encyclia bractescens
325 Orchidaceae Encyclia nematocaulon
326 Orchidaceae Epidendrum cardiophorum
327 Gramineae Eragrostis ciliaris
328 Compositae Erechtites hieraciifolia
329 Compositae Eupatorium albicaule
330 Euphorbiaceae Euphorbia ocymoidea
331 Euphorbiaceae Euphorbia oerstediana
332 Convolvulaceae Evolvulus sericeus
333 Rubiaceae Exostema caribaeum
334 Moraceae Ficus pertusa
335 Cyperaceae Fimbristylis autumnalis
336 Cyperaceae Fuirena stephani
337 Asclepiadaceae Funastrum bilobum
338 Leguminosae Galactia striata
339 Verbenaceae Ghinia curassavica
340 Bignoniaceae Godmania aesculifolia
341 Asclepiadaceae Gonolobus cteniophorus
342 Asclepiadaceae Gonolobus yucatanensis
343 Loasaceae Gronovia scandens
344 Rubiaceae Guettarda elliptica
345 Rubiaceae Guettarda filipes
346 Leguminosae Havardia pallens
347 Tiliaceae Heliocarpus cuspidatus
348 Boraginaceae Heliotropium filiforme
349 Boraginaceae Heliotropium fruticosum
350 Boraginaceae Heliotropium indicum
351 Boraginaceae Heliotropium macrostachyum
352 Boraginaceae Heliotropium procumbens
353 Boraginaceae Heliotropium ternatum
354 Malvaceae Herissantia crispa
355 Pontederiaceae Heteranthera oblongifolia
356 Malpighiaceae Heteropterys laurifolia
357 Malvaceae Hibiscus clypeatus
358 Violaceae Hybanthus yucatanensis
359 Hydrophyllaceae Hydrolea spinosa
360 Menispermaceae Hyperbaena mexicana
361 Amaryllidaceae Hypoxis mexicana
362 Leguminosae Indigofera jamaicensis
363 Leguminosae Indigofera microcarpa
364 Convolvulaceae Ipomoea anisomeres
365 Convolvulaceae Ipomoea steerei
366 Convolvulaceae Ipomoea tuxtlensis
367 Convolvulaceae Jacquemontia oaxacana
368 Convolvulaceae Jacquemontia pentantha
369 Theophrastaceae Jacquinia albiflora
370 Theophrastaceae Jacquinia macrocarpa
371 Acanthaceae Justicia carthaginensis
372 Acanthaceae Justicia ramosa
373 Compositae Lagascea mollis
374 Verbenaceae Lantana hispida
375 Gramineae Lasiacis rugelii
376 Gramineae Lasiacis ruscifolia
377 Gramineae Lasiacis sloanei
378 Gramineae Leptochloa virgata
379 Verbenaceae Lippia alba
380 Verbenaceae Lippia myriocephala
381 Verbenaceae Lippia reptans
382 Verbenaceae Lippia stoechadifolia
383 Gentianaceae Lisianthus axillaris
384 Leguminosae Lonchocarpus hondurensis
385 Leguminosae Lonchocarpus punctatus
386 Onagraceae Ludwigia octovalvis
387 Tiliaceae Luehea candida
388 Solanaceae Lycianthes armentalis
389 Solanaceae Lycianthes lenta
390 Solanaceae Lycianthes sideroxyloides
391 Schizaeaceae Lygodium venustum
392 Leguminosae Macroptilium lathyroides
393 Malvaceae Malachra capitata
394 Malvaceae Malachra fasciata
395 Malpighiaceae Malpighia emarginata
396 Bignoniaceae Mansoa hymenaea
397 Euphorbiaceae Margaritaria nobilis
398 Asclepiadaceae Matelea campechiana
399 Orchidaceae Maxillaria friedrichsthalii
400 Compositae Melanthera aspera
401 Sterculiaceae Melochia pyramidata
402 Cucurbitaceae Melothria pendula
403 Leguminosae Mimosa pigra
404 Rubiaceae Morinda royoc
405 Rubiaceae Morinda yucatanensis
406 Elaeocarpaceae Muntingia calabura
407 Nyctaginaceae Neea psychotrioides
408 Cactaceae Nopalea inaperta
409 Orchidaceae Notylia orbicularis
410 Labiatae Ocimum campechianum
411 Gramineae Olyra glaberrima
412 Compositae Otopappus curviflorus
413 Ochnaceae Ouratea lucens
414 Cyperaceae Oxycaryum cubense
415 Bignoniaceae Paragonia pyramidata
416 Bignoniaceae Parmentiera aculeata
417 Compositae Parthenium hysterophorus
418 Gramineae Paspalum blodgettii
419 Gramineae Paspalum plicatulum
420 Passifloraceae Passiflora biflora
421 Passifloraceae Passiflora ciliata
422 Passifloraceae Passiflora foetida
423 Passifloraceae Passiflora suberosa
424 Passifloraceae Passiflora sublanceolata
425 Sapindaceae Paullinia cururu
426 Sapindaceae Paullinia fuscescens
427 Sapindaceae Paullinia pinnata
428 Apocynaceae Pentalinon andrieuxii
429 Compositae Perymenium gymnolomoides
430 Leguminosae Phaseolus lunatus
431 Viscaceae Phoradendron annulatum
432 Euphorbiaceae Phyllanthus acuminatus
433 Euphorbiaceae Phyllanthus ferax
434 Euphorbiaceae Phyllanthus grandifolius
435 Euphorbiaceae Phyllanthus liebmannianus
436 Euphorbiaceae Phyllanthus micrandrus
437 Euphorbiaceae Phyllanthus mocinianus
438 Euphorbiaceae Phyllanthus niruri
439 Piperaceae Piper sempervirens
440 Turneraceae Piriqueta cistoides
441 Araceae Pistia stratiotes
442 Leguminosae Pithecellobium albicaule
443 Compositae Pluchea symphytifolia
444 Orchidaceae Polystachya cerea
445 Compositae Porophyllum macrocephalum
446 Compositae Porophyllum punctatum
447 Portulacaceae Portulaca oleracea
448 Verbenaceae Priva lappulacea
449 Flacourtiaceae Prockia crucis
450 Compositae Pseudogynoxys chenopodioides
451 Rubiaceae Psychotria costivenia
452 Rubiaceae Psychotria graciliflora
453 Leguminosae Pterocarpus rohrii
454 Rubiaceae Randia aculeata
455 Rubiaceae Randia laevigata
456 Rubiaceae Randia longiloba
457 Rubiaceae Randia tetracantha
458 Celastraceae Rhacoma gaumeri
459 Leguminosae Rhynchosia minima
460 Cyperaceae Rhynchospora corymbosa
461 Cyperaceae Rhynchospora floridensis
462 Cyperaceae Rhynchospora holoschoenoides
463 Cyperaceae Rhynchospora nervosa
464 Cyperaceae Rhynchospora scutellata
465 Rubiaceae Rudgea alvarezii
466 Acanthaceae Ruellia nudiflora
467 Acanthaceae Ruellia paniculata
468 Scrophulariaceae Russelia campechiana
469 Scrophulariaceae Russelia sarmentosa
470 Labiatae Salvia coccinea
471 Labiatae Salvia misella
472 Sapindaceae Sapindus saponaria
473 Annonaceae Sapranthus campechianus
474 Cyperaceae Scleria lithosperma
475 Cyperaceae Scleria melaleuca
476 Scrophulariaceae Scoparia dulcis
477 Labiatae Scutellaria guatemalensis
478 Euphorbiaceae Sebastiania adenophora
479 Cactaceae Selenicereus grandiflorus
480 Hippocrateaceae Semialarium mexicanum
481 Leguminosae Senna hirsuta
482 Leguminosae Senna occidentalis
483 Leguminosae Senna peralteana
484 Leguminosae Senna racemosa
485 Leguminosae Senna uniflora
486 Sapindaceae Serjania atrolineata
487 Sapindaceae Serjania rhachiptera
488 Sapindaceae Serjania yucatanensis
489 Leguminosae Sesbania exasperata
490 Leguminosae Sesbania herbacea
491 Gramineae Setaria geniculata
492 Cucurbitaceae Sicydium tamnifolium
493 Malvaceae Sida abutifolia
494 Malvaceae Sida acuta
495 Malvaceae Sida haenkeana
496 Malvaceae Sida linifolia
497 Malvaceae Sida rhombifolia
498 Malvaceae Sida spinosa
499 Sapotaceae Sideroxylon foetidissimum
500 Smilacaceae Smilax lundellii
501 Smilacaceae Smilax mollis
502 Solanaceae Solanum americanum
503 Solanaceae Solanum campechiense
504 Solanaceae Solanum donianum
505 Solanaceae Solanum erianthum
506 Solanaceae Solanum lanceolatum
507 Solanaceae Solanum nudum
508 Solanaceae Solanum torvum
509 Solanaceae Solanum umbellatum
510 Rubiaceae Solenandra mexicana
511 Compositae Sonchus oleraceus
512 Rubiaceae Spermacoce ocymifolia
513 Compositae Sphagneticola trilobata
514 Loganiaceae Spigelia anthelmia
515 Loganiaceae Spigelia polystachia
516 Compositae Spiracantha cornifolia
517 Verbenaceae Stachytarpheta angustifolia
518 Verbenaceae Stachytarpheta cayennensis
519 Verbenaceae Stachytarpheta miniacea
520 Malpighiaceae Stigmaphyllon ellipticum
521 Loranthaceae Struthanthus cassythoides
522 Loranthaceae Struthanthus orbicularis
523 Leguminosae Stylosanthes macrocarpa
524 Bignoniaceae Tabebuia chrysantha
525 Theaceae Ternstroemia tepezapote
526 Malpighiaceae Tetrapterys arcana
527 Malpighiaceae Tetrapterys seleriana
528 Labiatae Teucrium cubense
529 Labiatae Teucrium vesicarium
530 Apocynaceae Thevetia peruviana
531 Bromeliaceae Tillandsia balbisiana
532 Bromeliaceae Tillandsia brachycaulos
533 Bromeliaceae Tillandsia bulbosa
534 Bromeliaceae Tillandsia dasyliriifolia
535 Bromeliaceae Tillandsia fasciculata
536 Bromeliaceae Tillandsia festucoides
537 Bromeliaceae Tillandsia schiedeana
538 Bromeliaceae Tillandsia streptophylla
539 Bromeliaceae Tillandsia usneoides
540 Bromeliaceae Tillandsia variabilis
541 Boraginaceae Tournefortia bicolor
542 Boraginaceae Tournefortia volubilis
543 Commelinaceae Tradescantia spathacea
544 Meliaceae Trichilia glabra
545 Meliaceae Trichilia trifolia
546 Orchidaceae Trichocentrum ascendens
547 Orchidaceae Trichocentrum oerstedii
548 Compositae Tridax procumbens
549 Trigoniaceae Trigonia eriosperma
550 Orchidaceae Trigonidium egertonianum
551 Compositae Trixis inula
552 Convolvulaceae Turbina corymbosa
553 Turneraceae Turnera aromatica
554 Bignoniaceae Tynnanthus guatemalensis
555 Sapindaceae Urvillea ulmacea
556 Lentibulariaceae Utricularia gibba
557 Orchidaceae Vanilla odorata
558 Leguminosae Vigna longifolia
559 Leguminosae Vigna luteola
560 Compositae Viguiera dentata
561 Sterculiaceae Waltheria indica
562 Sterculiaceae Waltheria rotundifolia
563 Compositae Wedelia calycina
564 Compositae Wedelia parviceps
565 Compositae Wedelia trilobata
566 Malvaceae Wissadula amplissima
567 Malvaceae Wissadula periplocifolia
568 Olacaceae Ximenia americana
569 Compositae Zinnia violacea
570 Rhamnaceae Ziziphus yucatanensis
571 Leguminosae Zygia recordii
Nota: Créditos. Lista de nombres mayas de especies muestreadas en las selvas del ejido Pach Uitz, dentro del área del programa de manejo y biodiversidad. Se adicionan especies recolectadas durante el trayecto de la carretera.
Informante maya: Reinaldo Chi Góngora Biólogos Esteban Martínez S., Clara Hilda Ramos Álvarez Técnico Demetrio Álvarez Montejo Se agradece el apoyo logístico de la Consultoría Mesoamericana de Asistencia y Desarrollo Popular A. C.
A 4 de diciembre de 2005
ANEXO # 2
Nombre Común
Nombre científico Familia Status
MAMIFEROS
Venado cola blanca Odocoileus virginianus y. Cervidae
Venado Temazate Café Mazama pandora Cervidae
Venado temazate rojo Mazama americana Cervidae
Tejón Nasua narica yucatanica Procyonide
Mico de noche Photos flavus chiriquensis Procyonide R
Mapache Procyon lotor Procyonide
Jaguar Pantera onca golmani felidae P
Puma Puma concolor mayensis felidae
Ocelote Leopardus pardalis pardalis felidae P
Triguillo margay Leopardus weindii yucatanica felidae P
Leoncillo Herpailurus yagouaroundi felidae P
Zorrillo cadeno Conepatus semistriatis mustelidae
Zanjol Tayra barbara senex mustelidae P
Armadillo Dasypus novemcinctus Dasypodidae
Oso hormiguero Tamandua mexicana Mymercophidae A
Tlacuache Didelphis virginiana c. didelphidae
Mono araña Ateles geoffroyi cedidae P
Mono aullador Alouatta villosa cebidae P
Zorra campera Urocyon cinereoargenteus canidae
Puerco espin Coendu mexicanus erethezontidae A
Ardilla Ciurus deppei vivax sciuridae
Tapir Tapirella bairdii tapiridae P
Jabalí labios blancos Tayassu pecari ringens tayassuidae
Jabalí de collar Pecari tajacu yucatanensis tayassuidae
Agutí Dasyprocta punctata dasyproctidae
Tepezcuintle Agouti paca nelsoni Agoutidae
Conejo Syvilagus brasiliensis Leporidae
REPTILES
Vibora cascabel Ccrotalus durissus viperidae P
Nauyaca Botrops asper viperidae
Boa Boa constrictor boidae P
Tolok Basiliscus vitatus corytophanidae
Hicotea Pseudemis palustris
AVES
Pavo ocelado Agriocharis ocellata phasianidae
Hocofaisan Crax rubra cracidae A
Cojolite Penelope purpurascens cracidae A
Chachalaca Ortalis vetula cracidae
Tinamú mayor Tinamus major tinamidae
Tnamú canelo Cryturellus cinnamomeus tinamidae
Codorniz bolonchaco Odonthoporus guttatus odontophoridae R
Codorniz yucateca Colinus nigrogularis odontophoridae
Zopilote Rey Sarcoramphus papa cathartidae P
Zopilote Común Cathartes aura cathartidae
Carpintero Melanerpes pygmeaus picidae
Carpintero cabeza roja Campephilus guatemalensis picidae A
Chilera Myiozetetes similis tyrannidae
Chilera Pitangus sulphuratus tyrannidae
Aguililla cantinera Buteo magnirostris buteoninae P
Pájaro vaquero Herpethoteres cachinnans falconanidae
Paloma morada Columba flavisrostris columbidae
Paloma escamosa Columba speciosa columbidae R
Paloma perdis pechigris Leptotila jamaicensis columbidae
Paloma perdiz arroyera Leptotila verreanix columbidae
Loro frentiblanco Amazona albifrons psittacidae
Loro yucateco Amazona xantholora psittacidae A
Loro cariamarillo Amazona autumnalis psittacidae
Loro cabicioscuro Pionopsitta haematotis psittacidae R
Perico azteca Arantiga astec psittacidae
Garrapatero pijuy Crotophaga sulcirostris cuculidae
Pea Cyanocorax morio corvidae
Chara verde Cyanocoras incas corvidae
Chara yucateca Cyanocoras yucatanica corvidae
Zanate Quiscalus mexicanus icterinae
Calandria Icterus mesomelas icterinae
Pajaro reloj Momotus momota momotidae R
Sensontle tropical Mimus gilvus mimidae
Garza garrapatera Egretta caerulea ardeidae
Cuclillo marron Piaya cayana cuculidae
Cardenal Cardinalis cardinalis cardinalidae
Tucán pico canoa Ramphastus sulfuratus rhamphastidae A
Tucancillo collarejo Pteroglossus torquatus rhamphastidae R
Primavera Turdus grayi turdidae
Categoría en la NOM-059: P= en peligro de extinción; A= Amenazada; R= Rara; PR= Sujeta a protección especial.
Conflictos de uso de suelos.
Actividad Descripción del conflito
Daños Estrategia de mejoramiento
Apicultura Establecimiento de praderas cerca de los apiarios.
Amenaza la calidad de la miel.
Contaminación de la miel por el estiercol en los potreros cercanos a los apiarios
Las abejas tienen que viajar más para pecorear ya que en el potrero no hay árboles.
Delimitar las áreas con más floración melífera para el establecimiento de los apiarios. Manejo de la ganaderia intensiva para la reducción paulatina de las praderas
Concentración de apiarios a lo largo de la red caminera
Competencia entre los apiarios que están cerca, las abejas comparten el néctar y el polén de los árboles cercanos. Transmición de plagas y enfermedades con más facilidad.
Ubicar los apiarios a una distancia de 2 km entre cada apiario.
Apicultores invasores externos. (del estado de Morelos)
Ocupación de áreas forestales sin un conocimiento en el manejo de la flora y fauna regional. Transmisión de enfermedades.
Reglamentar las prácticas de la actividad apícola. Analizar en asambleas ejidales las consecuencias de rentar el área forestal
Apiarios muy cerca de la población o de los caminos hacia las unidades productivas
. Agresividad de las abejas. Las personas que no son
apicultores manifiestan su molestia ante los ataques de abejas.
Ubicar los apiarios a una distancia de por lo menos un kilometro del camino para evitar pleitos entre productores
Ganaderia Establecimiento de potreros para ganaderia extensiva. Quema depotreros.
Pérdida de la vegetación melífera y nectanífera.
Reorientar la actividad ganadera basandose en programas con un sustento técnico. Manejo integral del fuego para prevenir los incendios.
Agricultura Acuerdos tasitos entre familias que tienen bien definidas sus áreas para establecer sus unidades productivas. Rutas familiares.
Los apicultores no pueden establecer sus apiarios en lugares donde haya una buena floración si no pertenecen a la familia “dueña” de la ruta.
Diseño de nuevas rutas apícolas con un estudio previo de impacto ambiental.
Áreas forestales.
Fomento de milpas y potreros dentro de las áreas forestales donde pecorean las abejas.
Daño al área forestal permanente.
Daño a la vegetación nectanífera y polinífera.
Acatar el reglamento interno del ejido.
Resumen de la Consultoría “Identificación y planteamiento de líneas estratégicas para actividades productivas con comunidades de la Montaña, Campeche, considerando criterios ambientales”
La Consultoría Mesoamericana de Asistencia y Desarrollo Popular A.C. realizó una primera consultoría de enero a junio del 2005 “Creación de bases para el ordenamiento ecológico regional participativo y fortalecimiento de líneas de acción detonantes en el área focal de La Montaña, Campeche, México (Contrato CBM-M/UTRP/2A/003/2004), a través de la cual inició la elaboración de mapas comunitarios en tres ejidos (Xmaben, Pachuitz y Xcanhá), con miras al ordenamiento comunitario del uso del suelo.Como Segunda Fase de enero a junio del 2007 se dió continuación a estas acciones y se extendieron a otros ejidos de la región. Ubicación En esta segunda etapa la consultoría se realizó en las comunidades de Chan Chén, Chun Ek, Ukum, Xmejía, Xmaben, Pachuitz y Xcanhá, que constituyen la totalidad de las comunidades ubicadas en el área focal de La Montaña, municipio de Hopelchén, Campeche.
Objetivos
Completar el ordenamiento comunitario participativo del uso del suelo correspondiente a la actividad apícola en los ejidos Xmaben, Pachuitz y Xcanhá, e incorporar a este proceso a los ejidos Chan Chén, Chun Ek, Ukum, Xmejía, región de La Montaña, Campeche, así como realizar tareas de organización, vinculación institucional y capacitación para garantizar el seguimiento y la consolidación de los lineamientos de este ordenamiento el cual deberá vincularse a una cartera de proyectos estratégicos para el desarrollo del sector apícola.
Específicos
Desarrollar capacidades locales para la aplicación de herramientas de ordenamiento, manejo y elaboración de mapas comunitarios como base para continuar el ordenamiento territorial participativo.
Conformar comisiones de ordenamiento territorial de la actividad apícola en las localidades de Chan Chén, Ukum, Chun Ek y Xmejía, con el fin de: delimitar los polígonos ejidales, identificar y describir las actividades productivas realizadas en cada comunidad y participar en la generación de información de campo (incluyendo la georeferenciación de apiarios) para la cartografía regional.
Elaborar tres propuestas de reglamento interno consensadas en asambleas para los ejidos de Pachuitz, Xmabén y la S.S.S. Lol Ka’ax.
Asesorar a los ejidos y organizaciones sociales de la región en la elaboración y gestión de proyectos de desarrollo sustentable, orientados a la conservación de la biodiversidad.
Descripción de la consultoría El trabajo de la presente consultoría se coordinó con la UTR-P del CBM-M, con iniciativas locales y con otras consultorías y subproyectos desarrollados en el área focal de la Montaña del Corredor Sian Ka’an-Calakmul. Se formaron comisiones de ordenamiento apícola en las localidades de Chan Chén, Ukum, Chun Ek y Xmejía y se les capacitó en conocimientos básicos de sistemas de información geográfica, manejo de GPS y levantamiento de planos comunitarios. En coordinación con las autoridades ejidales y la participación activa de las comisiones se hizo la georeferenciación de los límites de cada uno de los ejidos, levantando los polígonos correspondientes. Las comisiones de ordenamiento apícola asistieron a talleres de capacitación, reuniones de planeación, cursos, asambles ejidales durante todo el proceso. En cada uno de los ejidos se levantó, un plano comunitario de uso del suelo y un diagnóstico con especial énfasis en la actividad apícola. Los resultados se presentaron a la asamblea ejidal y se inició un proceso para definir las políticas, criterios y lineamientos del uso del suelo. Con la participación de las comisiones de ordenamiento y organizaciones apícolas, se formularon planes de desarrollo de la apicultura y una cartera de proyectos orientados a instrumentar las políticas, criterios y lineamientos para el ordenamiento de esta actividad 7. Metodología Como primer paso se informaró a la asamblea ejidal de cada uno de los ejidos participantes acerca de los objetivos y alcances de la consultoría. Se definió a la asamblea como espacio de decisión comunitario, se seleccionaron comisiones de ordenamiento territorial apícola para realizar el trabajo . Las comisiones se capacitaron y trabajaron bajo supervisión y coordinación de la comadep a.c. y se integraron promotores comunitarios capacitados durante la primera fase de la consultoría. Para el trabajo de las comisiones comunitarias se realizaron tallers de capacitación, junto con los promotores, sobre los procedimientos para el levantamiento de datos de campo y su georeferenciación y aspectos básicos del proceso de ordenamiento territorial. Las tareas de cada comisión y el consultor incluyeron una fase de análisis del uso del suelo, distribución territorial de las actividades productivas y diagnóstico socioeconómico de la actividad apícola en cada uno de los ejidos participantes. Los resultados se presentaron a la asamblea ejidal correspondiente para la definición de políticas, criterios y lineamientos (reglas) del uso del suelo.
8. Resultados se fortalecieron los procesos de organización comunitaria con base en el uso de instrumentos de planeación por parte de las comunidades. Éstos se refieren a una planeación del uso del suelo y de las actividades productivas en forma compatible con la disponibilidad y estado de los recursos naturales, reduciendo posibles conflictos ambientales y socioeconómicos y tomando en cuenta la conservación de la biodiversidad. Se desarrolló una estrategia regional para la apicultura. La georeferenciación de los apiarios constituye un insumo muy valioso para una planeación del uso del suelo favorable al desarrollo de la apicultura. La georeferenciación de los polígonos ejidales y una primera zonificación con base en el estado de la vegetación natural, constituyen una información mínima necesaria para desarrollar criterios de ordenación forestal. Las siete comunidades cuentan con mapas satelitales con las actividades productivas georeferenciadas y una cartera de proyectos para instrumentar líneas estratégicas en torno a la apicultura que toman en cuenta los criterios de ordenamiento espacial y planeación participativa. Las comunidades ya están utilizando los mapas para la gestión de proyectos.
Planes de instrumentación de los ordenamientos apícolas, políticas, criterios y lineamientos (reglas) para la actividad apícola. Justificación de las políticas, criterios y lineamientos para el Ordenamiento territorial apícola comunitario. Para hacer un ordenamiento territorial con enfoque de desarrollo rural sustentable y de protección al medio ambiente es necesario armar una estrategia con los habitantes de las comunidades que permita un acuerdo entre los actores sociales, tomando en cuenta los planos satelitales con que cuenta cada comunidad. Por ser la apicultura la actividad que más beneficios deja tanto económicos como ambientales se partirá de ésta basándose en la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (LGEEPA), del Manual de buenas prácticas para la producción de miel y en el Manual de producción de miel orgánica, documentos oficiales que respaldan las políticas, criterios y lineamientos para el Ordenamiento territorial apícola enfocados a un desarrollo sustentable. La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente nos dice en los siguientes Títulos, de las Disposiciones Generales, Capítulos, Normas Preliminares, Artículos y fracciones:
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales CAPÍTULO I
Normas Preliminares ARTICULO 1o. - La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. ARTICULO 3o. - Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental; XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XXIII.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de
las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; XXIV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat naturales; XXV.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XXVI.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; XXVII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano; XXIX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XXXV.- Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y
CAPÍTULO II Distribución de Competencias y Coordinación
ARTICULO 4o. - La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. ARTICULO 8o. - Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados; VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, y XVI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
CAPÍTULO IV Instrumentos de la Política Ambiental
SECCIÓN II
Ordenamiento Ecológico del Territorio ARTICULO 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios: I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción; II.- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; ARTICULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico l.- General del Territorio; II.- Regionales; III.- Locales, y IV.- Marinos. ARTICULO 20 BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:
I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes. ARTICULO 20 BIS 5.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases: II.- Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en esta Ley; VI.- Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen; VII.- Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto, y El Manual de Buenas prácticas de producción de miel elaborado por el Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana/SAGARPA recomienda lo siguiente: Objetivo del manual: Proporcionar al productor una serie de recomendaciones prácticas para obtener productos de las abejas de óptima calidad, libres de sustancias ajenas que pudieran perjudicar la salud de las personas. Condiciones generales para la Ubicación e instalación de apiarios:
Del lugar y condiciones que ofrezcamos a las abejas dependerá en gran medida que los resultados de explotación sean satisfactorios, si las abejas cuentan con los medios para fortalecer y desarrollar su colonia acopiarán en abundancia miel y polén, lo que se traducirá en beneficios económicos para el apicultor. El apicultor debe estar atento a las condiciones de pueden beneficiar o afectar a las abejas y a la calidad de los productos, a fin de evitar riesgos innecesarios. En México, se lleva a cabo el proceso de africanización, por lo que existe el riesgo de problemas por ataques de abejas a personas y animales. Para evitar esta situación se recomienda ubicar, reubicar e instalar los apiarios en zonas que ofrezcan el mismo de seguridad a la comunidad. Estas y otras sugerencias son fundamentales para la buena instalación de un apiario. El apicultor debe estar atento a las condiciones que pueden beneficiar o afectar a las abejas y a la calidad de los productos, a fin de evitar riesgos innecesarios. Vegetación (Recursos Apibotánicos) Es conveniente ubicar el apiario donde exista abundante vegetación néctar-polinífera, ya que de esta depende la alimentación de las abejas, así como la producción de miel y polen. Las abejas dominan una zona de 2 a 3 Km. de radio, sin embargo cuanto más cerca se encuentren de las plantas melíferas, será más rápido el transporte de néctar y polen y gastar menos energía. El resultado será un mayor rendimiento. A su vez, se recomienda que los apicultores lleven a cabo trabajos de recuperación de la flora nativa con propiedades néctar-poliniferas, tales como el acopio de semillas, conservación y reproducción, con la finalidad de incrementar las cosechas, sobre todo si florecen en forma alterna. Disponibilidad de Agua El agua es indispensable para la vida de todas las especies. Las abejas se proveen de agua de manantiales, arroyos, ríos y del rocío de las plantas durante las mañanas. En climas templados, durante el verano requieren aproximadamente 3 litros de agua limpia al día por colmena; en ambientes húmedos como en climas tropicales sus necesidades son menores. Preferentemente, para la ubicación de apiarios deben buscarse sitios con fuentes naturales de agua, sin embargo no siempre es posible disponer de ella para todos los apiarios y en ocasiones no es apta para el consumo. Por tal motivo, en zonas templadas y áridas, con frecuencia se requiere que los apicultores coloquen bebederos. Como una medida preventiva, es recomendable ubicar los apiarios alejados un mínimo de 2 Km. de aguas contaminadas o residuales. Instalación del Apiario Ubicación
El lugar donde se instalen las colmenas debe estar limpio de maleza, sin hormigueros u otros enemigos de las abejas alrededor. Las colmenas se situarán sobre una base resistente, piedras o ladrillos para que alcancen una altura mínima de 20 cm. del suelo, lo que facilitará el manejo y favorecerá la ventilación de la colmena. Asimismo, el apiario debe situarse preferentemente en un lugar nivelado y seco, con espacio suficiente de tal forma que se transite libremente por detrás de las colmenas para realizar las diferentes prácticas de manejo. Orientación: Cabe señalar, que los apiarios se deben colocarcon las piqueras en contra de los vientos dominantes y ligeramente inclinados hacia el frente. Las medidas ayudan a las abejas a regular la temporatura y humedad del nido de la colonia. Medidas de prevención: Es conveniente que los apicultores protejan sus apiarios de los vientos con barreras naturales como arbustos, árboles o peñascos. Sanidad Apícola: El apicultor deberá hacer el diagnóstico de enfermedades de las abejas, el cual es básico para conocer el estado de salud. Además revisar con una frecuencia de entre 8 y 15 días máximo para detectar signos sugerentes a enfermedades, así como cambios de comportamiento de las abejas. Esta información deberá integrarla a la Bitácora de revisión de colmenas. Captura y aprovechamiento de enjambres y colonias silvestres. Antes de llevarlas al apiario, aislar el tiempo necesario para corroborar la sanidad de las abejas y cambiar la abeja reina por una procedente de un criadero que cuente con el Certificado de CALIDAD Genética y Sanitaria emitido por la SAGARPA. Plagas y depredadores: Las abejas tienen numerosos enemigos naturales como los zorrillos, mapaches, aves, hormigas e incluso el hombre. Para evitar que estos afecten las colmenas, es necesario instalar los apiarios considerando los siguientes aspectos: Colocar barreras físicas. Reducir piqueras. Colocar las colmenas sobre bases protectoras. Aplicar controles biológicos. Aplicar controles físicos.
El “Manual para la producción de miel orgánica diseñado por el Programa Nacional de la abeja Africana de la SAGARPA” dice lo siguiente: Producción de miel orgánica Para la producción de miel orgánica, es necesario la certificación de los apiarios como unidades de producción, sin embargo debido a que se requiere condiciones especiales en las áreas de pecoreo, origen del material biológico, manejo y equipo, se establece un periodo de conversión que puede comprender semanas o años, según el caso.
Entorno agrícola La práctica de la agricultura en localidades que colindan con superficies de agricultura convencional donde se emplean productos químicos para el control de plagas o herbicidas, solo podrá darse si entre los apiarios y el cultivo existe una distancia mínima de 3 km de radio y evitando la colocación de alzas en temporada de floración de los cultivos convencionales. Reserva ecológica En la práctica de la apicultura orgánica se debe proteger el ecosistema, evitando una sobre población de abejas que pueden afectar a las demás poblaciones de insectos y especies mayores. Entorno forestal o ganadero No representan gran importancia para la apicultura orgánica desde el punto de vista productivo y se debe resaltar que en las explotaciones de recursos forestales maderables o pecuarios se tiende a la contaminación de los recursos acuíferos con materiales empleados que son tóxicos, producen gases o llegan a representar gran cantidad de desperdicios alimenticios por parte del ganado. Este tipo de contaminantes en el ambiente repercute en la calidad de la miel. Lugares no permitidos Los apiarios destinados a la producción de miel orgánica no deberán instalarse cerca de ciudades, zonas industriales, basureros, canales de aguas negras o explotaciones pecuarias.
REGLAMENTO QUE AMPARA EL:
Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional de los ejidos de la región de la Montaña, Municipio de Hopelchén, estado de Campeche, México.
TITULO PRIMERO: DE LOS EJIDOS.
CAPITULO PRIMERO:
Presentación y objetivos.
Articulo 1º. El presente reglamento surge de la necesidad de normar el uso adecuado de los recursos con que cuentan las comunidades de la región de la Montaña, con el fin de fortalecer y desarrollar la actividad apícola regional. Este reglamento se sustenta en: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Manual de Buenas prácticas de producción de miel elaborado por el
Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana/SAGARPA. Manual para la producción de miel orgánica diseñado por el Programa
Nacional de la abeja Africana de la SAGARPA. Este reglamento fue diseñado con el apoyo de COMADEP A.C. y de los apicultores de las comunidades quienes aportaron ideas para eriquecer el trabajo.
Articulo 2º. El objetivo de este reglamento es fortalecer y desarrollar la actividad apícola regional ubicando los apiarios en un Ordenamiento comunitario sistematizado para hacer uso adecuado de la flora melífera y polinífera protegiendo los recursos naturales disponibles en la región.
Articulo 3º. Con este reglamento se abarca a siete comunidades con una superficie total de 164,178 has, de los cuales se estima que sólo se utiliza en promedio del 20 % en la actividad apícola. Articulo 4º. En cada comunidad se realizará el ordenamiento comunitario partiendo de la actividad apícola de acuerdo a la disponibilidad de la infraestructura (caminos) y de las condiciones de la flora nectaníferas y poliníferas. Artículo 5º. Para impulsar el desarrollo regional de la actividad apícola, en cada comunidad se eligirá un representante, quienes elaborarán el Plan de desarrollo regional con el enfoque de Ordenamiento territorial comunitario apoyados por sus autoridades y la ONG COMADEP A.C.
CAPITULO SEGUNDO:
De la participción de los apicultores.
Articulo 6º. A través de asambleas generales de cada comunidad se definirán el Plan para el Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional para reubicar los apiarios buscando siempre el fortalecimiento de la actividad apícola regional. Artículo 7º. Es obligación de los apicultores participar para la elaboración del Plan de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional para fortalecer y desarrollar la actividad apícola regional. Artículo 8º. Es obligación de los apicultores ubicar sus apiarios de acuerdo a las recomendaciones técnicas establecidas para la zona.
Artículo 9º. Los nuevos apicultores que deseen fomentar sus apiarios acatarán los acuerdos establecidos para el Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional.
Artículo 10º. Ningún apicultor tomará decisiones de establecer sus apiarios sin consultar la asamblea o autoridades de sus comunidades, evitando siempre perjudicar a sus compañeros al reducir distancias entre apiarios. Artículo 11º. Todos los apicultores cumplirán con las normas técnicas de manejo orgánico de plagas y enfermedades de las abejas para evitar la contaminación de la miel y de los subproductos de la apicultura.
Artículo 12º. Cada apiario se geoposicionará y se llevará el registro donde el apicultor tendrá el compromiso de coordinarse con el asesor técnico para elaborar las fichas técnicas; utilizando una ficha técnica de cada apicultor que contenga los siguientes datos:
Nombre de la comunidad. Nombre del apicultor. Ubicación del apiario con sus coordenadas (WGS 84). Número de apiario. Número de colmenas. Promedio de producción por colmena al año. Referencia (nombre del lugar).
Artículo 13º. Los apicultores están obligados a participar para el geoposicionamiento de sus apiarios. Artículo 14º. Todos los apicultores participarán en las capacitaciones técnicas, organizativas y administrativas para impulsar el desarrollo de la actividad apícola regional. Artíulo 15º. Todos los apicultores tienen la obligación de vigilar el buen funcionamiento del reglamento de Ordenamiento ecológico local Comunitario para la actividad apícola regional. Artículo 16º. Los apicultores tienen la obligación de cumplir con el reglamento de Ordenamiento ecológico local Comunitario para fortalecer el desarrollo de la actividad apícola regional.
CAPITULO TERCERO. Del manejo técnico.
Articulo 17º. Los apicultores recibirán el apoyo de los técnicos de COMADEP A.C. para diseñar el Plan de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional a través de la asamblea general de ejidatarios en cada comunidad. Articulo 18º. Las apiarios se distribuirán en áreas donde las colmenas cuenten con la cantidad suficiente de néctar y polen, a una distancia mínima de 1.5 km entre apiarios y de 25 a 30 colmenas por apiario. Artículo 19º. Los apicultores tendrán la obligación de participar en los cursos y talleres de capacitación técnica que se implementen para fortalecer la actividad apícola regional. Articulo 20º. Se capacitarán a los apicultores para el control orgánico de plagas y enfermedades de las colmenas. Articulo 21º. Para evitar daños a la fauna silvestre, los apicultores cambiarán las reinas por lo menos una vez al año para reducir la agresividad de las colmenas. Articulo 22º. La actividad apícola regional se enfocará a cambiar la producción de miel convencional a miel orgánica.
Articulo 23º. Para la producción de miel orgánica cada apicultor renovará su equipo con los requerimientos para la certificación. Articulo 24º. Para mejorar el hato apícola regional se fomentará un criadero de reinas de F1 en la zona, tratando siempre de cambiar las reinas de las colmenas de la región; reduciendo agresividad e incrementando la productividad. Articulo 25º. Se capacitará a los apicultores de la región a multiplicar e incrementar sus colmenas por lo menos en un 10% anual.
CAPITULO CUARTO. De la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
Articulo 26º. Todos los apicultores tendrán como regla principal proteger los recursos ambientales, para hacer que perduren e incrementen su calidad; ya que del grado de conservación depende el buen desarrollo de la actividad apícola.
Articulo 27º. Dado que de la masa forestal con la que cuentan los habitantes de la montaña es un elemento indispensable para desarrollar la actividad apícola; los apicultores ayudarán a orientar los procesos productivos evitando: Tala de bosques. Uso de pesticidas. Sobre-explotación de los recursos (localización de apiarios contiguos). Contaminación y asolvamiento de aguadas u otros recursos acuíferos. Quemas sin autorización.
Articulo 28º. Para organizar los diferentes esfuerzos se buscará promover Planes de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional enfocados al buen manejo de los recursos naturales, adoptando libremente en cada uno de los ejidos. El Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional se realizarán con los siguientes criterios: Que los planes de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la
actividad apícola regional sean integrales, es decir, consideren los aspectos socio-económicos, culturales y ecológicos, así como las particularidades de cada comunidad.
Que tengan que ver con la estrategia general de desarrollo sostenible. Adoptar modelos de producción que le den valor a los recursos de la
selva. Que promuevan el equilibrio del medio ambiente, aprovechando al
máximo sus potencialidades, y enriqueciéndolo para las generaciones venideras.
CAPITULO QUINTO. De la protección de la fauna silvestre.
Articulo 29º. Para proteger y cuidar la fauna silvestre en la zona durante el proceso del Ordenamiento ecológico local Comunitario es necesario hacer recorridos de reconocimiento para ubicar nidos y madrigueras y establecer los apiarios a una distancia mínima de 200 metros.
Articulo 30º. Para reducir la agresividad de las colmenas los apicultores cambiarán las reinas por lo menos una vez al año, evitando dañar tanto la fauna pequeña y de mayor tamaño. Articulo 31º. La buena distribución geográfica de los apiarios a una distancia de 1.5 km permitirá que la fauna puedan convivir sin perjudicarse entre ellos.
TITULO SEGUNDO. De los asesores.
CAPITULO SEXTO.
Los asesores externos. Artículo 32º. La intervención de los asesores externos será para orientar la estrategia para la elaboración del Plan de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional.
Artículo 33º. Orientar la buena distribución técnica de los apiarios, buscando áreas con suficiente néctar y polén para las abejas. Artículo 34º. Las actividades donde se prevee la necesidad de asesoria son: Asesoría técnica productiva en campo con tecnologías alternativas. Asesoría para convertir miel convencional a miel orgánica. Asesorìa para mejorar la calidad y cantidad de la producción apícola
regional. Comercialización de los productos: trámites y permisos, búsqueda de
clientes y estudios de mercadotecnia. Administración y contabilidad: balances generales, auditorías internas,
pago de impuestos al fisco y sistemas de contabilidad. Asesoría para integrar una buena estructura organizativa con enfoque
de desarrollo regional. Artículo 35º. La participación de técnicos y profesionistas se hará por medio de convenios de acuerdo a las necesidades de los apicultores. Los convenios deben especificar resultados esperados (en indicadores cuantificables) y plazos de tiempo.
CAPITULO SEPTIMO. De los resultados.
Artículo 36º. Reubicación de los apiarios de acuerdo a la carga de néctar y polen en cada ejido.
Artículo 37º. Incremento del número de colmenas en un 10% anual hasta llegar a 60 colmenas por apicultor. Artículo 38º. Incremento en la producción y la calidad de miel. Articulo 39º. Diseño y establecimiento de redes camineras para impulsar el desarrollo de la actividad apícola regional. Artículo 40º. Padron de apicultores y registro de apiarios geoposicionados. Artículo 41º. Mapa satelital por comunidad donde se indica la reubicación de los apiarios geoposicionados de cada apicultor. Artículo 42º. Mejora de las condiciones de la vegetación selvática.
CARTERA DE PROYECTOS
Nombre del proyecto Estudio preliminar para ubicar las áreas más aptas para el establecimiento de los apiarios de los ejidos de la montaña. Justificación Del análisis inicial de la cobertura de los apiarios dentro de los ejidos, se encontró que su distribución se da dentro de un espacio reducido con respecto al total de la superficie ejidal, haciendo que la capacidad de carga de los apiarios en la zona se encuentre a su máximo nivel. Lo anterior significa que en el momento del establecimiento de cada uno de los apiarios, no se tomo en cuenta los factores necesarios para garantizar su máxima productividad, y sobre todo la capacidad de carga que podría soportar la zona. Con esta propuesta de proyecto, se buscará la manera de ordenar los apiarios dentro de toda la superficie de cada ejido, mediante el análisis de la situación productiva de cada apiario y su relación con el sitio en el que se encuentra ubicado, con el objetivo de encontrar las zonas de mayor potencial para su ubicación.
Ubicación El proyecto se desarrollará en los ejidos (de Xmaben, Ukum, Xmejía, Chan-chen, Chun-ek, Xkan-ha y Pachuitz, en el municipio Hopelchén, estado de Campeche
Beneficiarios Esta propuesta beneficiará directamente a todos apicultores de siete ejidos (Xmabén, Xmejía, Ukúm, Chan-chen, Pachuitz, Chun-Ek y Xkan-ha). Síntesis de objetivos
Recabar información de la productividad de los apiarios existentes.
Identificar zonas estratégicas para la reubicación de apiarios.
Diseñar la red de caminos para cada nueva zona de distribución de apiarios.
Análisis del impacto ambiental que representa la ordenación. Estimación de monto total Análisis espacial e interpretación de datos de campo------------- $ 45,000.00 Verificación y actualización de la cartografía temática, mediante fotointerpretación.---------------------------------$ 60,000.00 Construcción de modelos de distribución------------------------------$ 30,000.00 Generación de mapas de distribución.-------------------------------- $ 40,000.00 Estudio de impacto ambiental.-------------------------------------------$ 50,000.00 Visitas de verificación en campo.-------------------------------------- $ 30,000.00 $ 255,000.00 El costo estimado corresponde a todos los productos, incluyendo insumos (información espacial) utilización de equipo, honorarios, y visitas a campo.
Posibles fuentes de financiamiento SAGARPA.
S.D.R.
SEDESOL.
C.D.I.
Nombre del proyecto Diseños de redes camineras para el reordenamiento de la actividad apícola en siete comunidades de la región de la Montaña. Justificación La región de la montaña es una vasta zona forestal donde se ha practicado desde tiempos remotos la apicultura (para fines religiosos, medicinales y comerciales ). A partir de los años 50´s se introdujo la abeja Europea dándole un giro exclusivo para la comercialización. Proyectos gubernamentales favorecieron el establecimiento de apiarios, que se instalaron donde había facilidad de acceso (caminos) lo que llevó a una sobrepoblación en extensiones muy reducidas. Para reubicar los apiarios para un mejor aprovechamiento del recurso florístico se necesita contar con redes camineras donde se pueda transitar y realizar sus actividades de manejo, cuidado y extracción de miel. Ubicación El proyecto se desarrollará en los terrenos forestales de cada ejido. Beneficiarios Los siete ejidos de la región de la montaña. Síntesis de objetivos Definir las áreas aptas donde se ubicarán las redes de caminos para el desarrollo de la actividad apícola y aprovechamiento de la vegetación néctar-poliniferas. Estimación de monto total Estudio de impacto ambiental en cada ejido ----$ 60,000.00X7= $ 420,000.00 por ejido. Diseño de redes camineras en cada ejido -------$100,000.00X7= $ 700,000.00 $1´120,000.00 Posibles fuentes de financiamiento S.C.T. P.E.T. C.D.I.
Nombre del proyecto Formación y capacitación de un grupo piloto de promotores para el desarrollo de la actividad apícola en la Región de la Montaña, Campeche. Justificación Para implementar las innovaciones tecnológicas en el manejo de la apicultura es indispensable contar con un especialista, que apoye la organización social de los grupos y capacite a los apicultores más destacados. Para lograr que el proceso sea homogéneo en la región, es pues necesario que cada promotor apícola replique el aprendizaje en sus comunidades. Al tener un promotor técnico capacitado del mismo lugar, que conoce el monte, que vive la problemática en el manejo de apiarios facilitará el proceso de apropiación de las nuevas técnicas. Ubicación La propuesta se ejecutará en las siete comunidades donde cada promotor apícola transmitirá los conocimiento adquiridos en la capacitaciones. Beneficiarios Los beneficiarios directos serán 16 promotores apícolas elegidos de los siete ejidos a través de la asamblea general de cada comunidad, quienes recibirán las capacitaciones técnicas y gerenciales. Indirectamente se beneficiarán los apicultores de las siete comunidades que recibirán los apoyos de asesoría técnica de los promotores apícolas comunitarios. Síntesis de objetivos Formar promotores capaces de orientar y fortalecer la actividad apícola en los aspectos técnicos, organizativos y gerenciales. Estimación de monto total Becas para: 16 promotores x $ 1,000.00 al mes x 8 meses = $ 128,000 1 Técnico especialista $ 7,000.00 al mes x 8 meses = $ 56,000.00 Material didáctico $ 500.00 al mes x 8 meses = $ 4,000.00 Movilización (gasolina) $ 1,500.00 al mes x 8 meses = $ 12,000.00 $ 200,000.00 Posibles fuentes de financiamiento C.D.I. Sedesol.
Nombre del proyecto Transformación de miel convencional a miel orgánica de la “Unión de Apicultores de los Ejidos de la Montaña”, Municipio Hopelchén, Campeche. Justificación La Sociedad apícola “Unión de Apicultores de los Ejidos de la Montaña” se perfila como la organización piloto para impulsar y desarrollar la actividad apícola con enfoque de producción de miel orgánica para la zona de la Montaña, encabezado por apicultores jóvenes con entusiasmo en la búsqueda de un desarrollo regional. La Sociedad se ha integrado por apicultores de los siete ejidos de la Montaña (Xmabén, Xmejía, Ukúm, Chan-chen, Pachuitz, Chun-Ek y Xkan-ha), estas comunidades cuentan con una vasta zona forestal que tiene una superficie de 164,178 has, de los cuales el 90 % es una masa forestal no perturbada por las actividades agrícolas y ganaderas. La actividad agrícola es la tradicional, donde los campesinos hacen las labores de limpieza en forma manual, no utilizan agroquímicos para el control de plagas y enfermedades, ni herbicidas para el control de las malezas. La zona está ubicada a 60 Km de distancia donde la actividad agrícola se realiza a través del mecanizado. Por las características ambientales de la zona, se considera que cumple con las condiciones optimas para la producción de miel orgánica. Además desde el año de 1997 los apicultores han recibido capacitación técnica para el manejo orgánico de plagas y enfermedades de las colmenas. Ubicación La propuesta de transformación de miel convencional a miel orgánica se llevará a cabo en siete ejidos (Xmabén, Xmejía, Ukúm, Chan-chen, Pachuitz, Chun-Ek y Xkan-ha), ubicados en la región denominada la Montaña, en el Municipio de Hopelchén, estado de Campeche. Beneficiarios Esta propuesta beneficiará directamente a 67 apicultores de siete ejidos (Xmabén, Xmejía, Ukúm, Chan-chen, Pachuitz, Chun-Ek y Xkan-ha). Los beneficiarios son pequeños apicultores que buscan fortalecer y desarrollar la apicultura como una alternativa de las actividades productivas que generan mayores ingresos económicos a las familias. Síntesis de objetivos Capacitar y dotar de herramientas e implementos básicos para la producción de miel orgánica a los socios “Unión de Apicultores de los Ejidos de la Montaña”. Estimación de monto total Extractor de acero inoxidable 67 Unidades x $ 7,500.00 = $ 502,500.00 Ahumador de acero inoxidable grande 67 pzas. X $ 200.00 = $ 13,400.00 Cuchillo desoperculador de A.I 67 pzas. X $ 100.00 = $ 6,700.00 Alza primas artesanales A.I. 67 pzas. X $ 90.00 = $ 6,030.00 Cubetas de acero inoxidable 67 pzas. X $480.00 = $ 32,160.00 $ 560,790.00 I.V.A. $ 84,118.50 Total $ 644,908.50
Posibles fuentes de financiamiento SAGARPA/ Alianza para el Campo. INDESOL. DESARROLLO RURAL/ Alianza para el Campo. C.D.I.
Nombre del proyecto Formación de nuevos apicultores para impulsar la actividad apícola en siete comunidades en la región de la Montaña, Campeche. Justificación En los últimos 10 años se ha manifestado un éxodo de jóvenes en busca de mejores condiciones de trabajo hacia los estados vecinos de la península y últimamente hacia los Estados Unidos, fenómeno que en esta región no se había manifestado. La apicultura, actividad con la que están familiarizados estos jóvenes puede ser una alternativa económica rentable y fácil de implementar. La mayoría de estos tienen un grado de estudios de Bachiller técnico lo que facilitaría integrarse en el proceso de desarrollo regional, con un apoyo técnico y equipos básicos para establecer sus apiarios. Además en esta región se cuenta con una masa forestal que está subutilizada. Ubicación Siete ejidos ubicados en la región de la Montaña. Beneficiarios 150 Jóvenes de siete comunidades. Síntesis de objetivos Capacitar a nuevos apicultores para fomentar apiarios enfocados al proceso de producción de miel orgánica. Estimación de monto total Equipos apícolas completos 750 pzas. X $ 160.00 = $ 120,000.00 Ahumadores 150 pzas. X $ 200.00 = $ 30,000.00 Cera estampada 75 cajas X $ 600.00 = $ 45,000.00 Velo 150 pzas.X $ 60.00 = $ 9,000.00 Asesoría técnica 8 meses X $ 7,000.00 = $ 56,000.00 Movilización (gasolina) 8 meses X $ 1,500.00 = $ 12,000.00 $ 272,000.00 Posibles fuentes de financiamiento C.D.I. Sedesol.
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