CONTRATO DE PRÉSTAMO
Nosotros, JOSE CALIXTO CARRASCO AUCEDA, Licenciado en Administración
de Empresas, mayor de edad, casado, y del domicilio de Choluteca, Choluteca
con Tarjeta de Identidad número 0611-1974-00263 y actuando en su condición de
Gerente y representante legal de PSK & ASOCIADOS S. de R. L. de este
domicilio, por una parte, a quien en lo sucesivo se le denominara PSK &
ASOCIADOS y por la otra el señor (a) (ers) Santos Apolinar Santilla, viudo, con
tarjeta de identidad Numero 0607-1957-00206 y del domicilio de Choluteca,
nacido(a) 1 de marzo del 2011 el cual en lo sucesivo se denominará EL
PRESTATARIO, por este acto celebran y otorgan el presente CONTRATO DE
PRÉSTAMO, al tenor de las siguientes estipulaciones: PRIMERO: CONDICIONES
GENERALES DEL CONTRATO: El Prestatario declara que en este acto recibe de
PSK & ASOCIADOS, la cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS, (L. 25,000.00)
en calidad de préstamo, bajo las siguientes condiciones: a) El préstamo se
destinará a: consumo , b) El plazo del préstamo es de treinta y seis meses a
partir de esta fecha y en consecuencia vence el 31/08/2014; c) El prestatario se
obliga a pagar el préstamo así: treinta y seis cuotas mensuales, de un valor de un
mil dos lempiras con 24/100 LEMPIRAS (L. 1002.24) cada una, las mismas que
incluyen el pago del capital y de los intereses, a partir del 31/09/2011; d) El
préstamo devengará intereses a una tasa mensual del 6%, los que serán
calculados mensualmente y pagaderos junto con la cuota de capital de
conformidad con la forma de amortización pactada en este contrato. e) La tasa de
interés antes estipulada se modificará automáticamente y sin notificación alguna,
según las condiciones del mercado financiero nacional o la que autorice el Banco
Central de Honduras. Cualquier ajuste resultante de la modificación de la tasa de
interés será cubierto por el prestatario, quedando PSK & ASOCIADOS autorizado
para cobrar y efectuar tales ajustes sin necesidad de requerimiento o notificación
alguna; en caso de atraso en el pago de las cuotas aplicará una tasa de interés
moratoria equivalente al 2% mensual sobre el monto del capital en atraso f) La
falta de pago de cualquier cuota de capital o intereses hará exigible el total de la
obligación, aunque la misma no se encuentre vencida en su totalidad; g) La
ejecución judicial no interrumpe el cálculo de los intereses normales y moratorios;
h) Es entendido que el crédito o financiamiento a que se refiere este documento
se otorgará en moneda nacional; i) El PRESTATARIO se compromete y obliga a
efectuar los pagos por concepto de capital, intereses, de aplicarse, los gastos
legales de cobranza, en la Institución Financiera que PSK & ASOCIADOS
designe; j) EL PRESTATARIO declara y conviene que su naturaleza de
ACREDITADO y/o deudor, según este contrato, se mantendrá vigente y válida
durante todo el tiempo que existan relaciones mercantiles u obligaciones
contractuales originadas o derivadas de este contrato, entre él y PSK &
ASOCIADOS, y que igualmente dicha calidad y relación contractual continuará
vigente aun durante los períodos o prórrogas que PSK & ASOCIADOS conceda al
PRESTATARIO o terceras personas, por motivo de las operaciones que se
realicen o por cualquier causa, sin que el PRESTATARIO pueda por razón alguna
substraerse de tal relación contractual ni desconocer o negar sus obligaciones, en
virtud aun de prórrogas tácitas o expresas, que se originen o concedan por motivo
de mora del PRESTATARIO o de terceros que por relación causal o cambiaría
estén ligados con PSK & ASOCIADOS, incluyendo la novación de la o las
obligaciones, o la modificación total o parcial de los términos, plazos, intereses y
modalidades de los contratos o relaciones del crédito, surgidas u originadas entre
el PRESTATARIO y PSK & ASOCIADO, aunque la cantidad adeudada exceda el
límite del presente Préstamo, que se refiere únicamente al capital o principal, por
lo cual comprende en su reclamación, todos sus accesorios, intereses y gastos en
que incurra PSK & ASOCIADOS para lograr su cumplimiento; k) PSK &
ASOCIADOS podrá resolver el contrato de préstamo y exigir el pago total de las
obligaciones, aun por la vía judicial en los casos siguientes: 1) Por mora en una (1)
cuota mensual; 2) Por cualquier otra circunstancia que a juicio de PSK &
ASOCIADOS ponga en peligro la finalidad de esta operación. El PRESTATARIO
renuncia al fuero de su domicilio legal, sometiéndose a la jurisdicción del juzgado
que designe o elija PSK & ASOCIADOS; l) Adicionalmente al presente y como
garantía colateral de la obligación contraída, EL PRESTATARIO se compromete a
suscribir una Letra de Cambio a favor de PSK & ASOCIADOS, por el monto del
préstamo; SEGUNDO: EL PRESTATARIO en su carácter con que actúa, declara
que es cierto el préstamo de que ha sido mérito con todas las estipulaciones
dichas.
En fe de lo cual suscribimos el presente, en la ciudad de Choluteca, Choluteca, a
los Veinte y cuatro días del mes de Marzo de dos mil Once.
__________________________________ ____________________________________
JOSE CALIXTO CARRASCO AUCEDAPSK & ASOCIADOS
EL PRESTATARIO
Top Related