Consolidación de
cambios en la LGA Procedimientos Aduaneros
Dr. Javier Gustavo Oyarse Cruz
Marco legal del
Sistema aduanero 3. Tabla de Infracciones y Sanciones Aduaneras
4. Procedimientos operativos de despacho aduanero
5. Resoluciones de la Administración Aduanera
1. Ley General de Aduanas
2. Reglamento de la Ley General de Aduanas
Dr. Javier Oyarse 2
Constituyen reglas de juego obligatorias
Cada cierto tiempo sufren cambios y
modificaciones.
Permiten realizar mejores planeamientos
tributarios.
Generan competitividad en los operadores de
comercio exterior
Son fuente para reclamar derechos y reconocer
obligaciones.
¿Porqué son importantes
las normas aduaneras?
Dr. Javier Oyarse 3
Comprende:
• Territorio, población,
gobierno, soberanía
Organización:
• Conjunto de instituciones
públicas conducidas y
controladas por los
ciudadanos que
pertenecen a una misma
comunidad política y que
buscan el bien común.
Estado
Dr. Javier Oyarse
4
5
Roles Básicos del Estado
Suministrar el marco
legal
Proveer bienes y
servicios públicos
Garantizar la
competencia
Corregir externalidades
Estabilizar la economía
Redistribuir los ingresos
Artículos 43.° y 44.° Constitución
Política.
Estado
Bienestar
ESTADO
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Poder Legislativo
Dr. Javier Oyarse
Actividad mediante la cual los ciudadanos
entregan parte de su ingreso al Estado para
el financiamiento de sus funciones, la
prestación de servicios públicos y el gasto
social.
Tributación
Dr. Javier Oyarse
6
Circulo Virtuoso de la Tributación
TRIBUTOS POLITICA
TRIBUTARIA
NORMAS
TRIBUTARIAS
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SUNAT
MUNICIPIOS
Los tributos van al Estado
Los ciudadanos le encargan los asuntos públicos al Gobierno y lo empoderan
Ciudadanos
Gobierno
Dr. Javier Oyarse
7
LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LA SUNAT
Dr. Javier Oyarse 8
Ley N° 29816
La Ley N° 29816 denominada la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT tiene como finalidad mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.
Dr. Javier Oyarse 9
Funciones de la SUNAT
La implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia.
Dr. Javier Oyarse 10
Funciones de la SUNAT
Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes.
11
Dr. Javier Oyarse
Funciones de la SUNAT
Liderar las iniciativas y proyectos relacionados
con la cadena logística del comercio
exterior cuando tengan uno o más
componentes propios de las actividades
aduaneras, coordinando con las entidades del
sector público y privado que corresponda, las
cuales deberán implementar los procesos
armonizados que se establezcan.
Dr. Javier Oyarse 12
Aduana Virtual
La SUNAT se encuentra facultada para encargar a organismos internacionales la realización de los actos preparatorios y procesos de selección para la mejora y desarrollo de su tecnología de información y comunicaciones, incluyendo la seguridad e infraestructura asociada a estas.
Dr. Javier Oyarse 13
Dr. Javier Oyarse 14
Tributos Internos •Intendencias Regionales (10)
•Oficinas Zonales (08)
•Oficinas Remotas (25)
Aduanas •Intendencias Aduaneras (18)
LIMA
LA LIBERTAD
PIURA
LAMBAYEQUE
ICA
AREQUIPA
CUSCO
TACNA
LORETO
JUNIN
CAJAMARCA
HUACHO
CHIMBOTE HUANUCO
SAN MARTIN
JAEN
TUMBES
PUERTO
MALDONADO
AYACUCHO
TARMA
MOLLENDO
CAMANA
PACASMAYO
TALARA
PASCO
UCAYALI
MOQUEGUA
ILO
ABANCAY
ANDAHUAYLAS
HUANCAVELICA
MOYOBAMBA
CHACHAPOYAS
CAÑETE
QUILLABAMBA
MADRE DE DIOS
PUN
O
SICUANI
ANCASH
TARAPOTO
PUCALLPA
PAITA
JULIACA PISCO
SALAVERRY
CHICLAYO
AMAZONAS
Tributos internos Tributos
Comercio
Exterior
Contribuciones
sociales
Impuesto a
la Renta
Impuestos
a la
producción
y consumo
Otros
Impuestos
Primera Categoría
Segunda Categoría
Tercera Categoría
Cuarta Categoría
Quinta Categoría
No domiciliados
Regularización
Régimen Especial
(RER)
Impuesto General a las Venta (IGV)
Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Impto Extraord. Promoc. y Desarrollo Turístico Nac.
lmpuesto a la Venta de arroz pilado (IVAP)
Régimen Único Simplificado (RUS)
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Impuesto Juegos de Casino y Máq. Tragamonedas
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Impuesto al Rodaje
Impuestos a la importación
IGV a las importaciones
ISC a las importaciones
EsSALUD
ONP
SENCICO
15
Principales tributos recaudados por SUNAT
Dr. Javier Oyarse
Normas Aduaneras
Norma Nombre Publicación Vigencia
Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General 11.04.2001 11.10.2001
Ley 27584 Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo 07.12.2001 16.04.2002
Decreto
Legislativo 1053 Ley General de Aduanas 27.06.2008
28.06.2008(*)
17.03.2009(**)
01.10.2010 (***)
DS. 238-2011-EF Arancel de Aduanas 24.12.2011 01.01.2012
Ley 28008 Ley de los Delitos Aduaneros 19.06.2003 28.08.2003
(*) Entró en vigencia sólo el artículo 31º con excepción del inciso d) (**) Entró en vigencia parcialmente conforme a su Reglamento (***) Entró plenamente en vigencia
Fuente: SUNAT
Dr. Javier Oyarse 16
Dr. Javier Oyarse 17
Ley General de Aduanas
D.Leg. 1109 y 1122
D.Leg. 1235
D.Leg. 1053
Cambios en la LGA
Una costumbre o tradición Los cambios en la legislación aduanera se
han dado siempre por facultades delegadas
al Poder Ejecutivo.
Sólo basta recordar:
1992 …. Decreto Legislativo N° 722
1996…. Decreto Legislativo N° 809
2004 … Decreto Legislativo N° 951
2008 …. Decreto Legislativo N° 1053
2012 …. Decretos Legislativos N° 1109 y 1122
2015 ….. Decreto Legislativo N° 1235
Dr. Javier Oyarse 18
Al día siguiente de
la publicación del
Decreto Legislativo
• Suspensión de plazos ( Art 138° )
• Supuestos no sancionables (Art 191°)
• Competencia para resolver sanciones
administrativas (Art 209°)
• Etiquetado de Calzado ( Disp. Final )
Con la Tabla
de Sanciones
• Infracciones: (Art 192°, 194° y 195°)
• Exclusión del régimen de incentivos ( Art 203º )
Su vigencia estuvo condicionada al RLGA
Con el decreto supremo
a que se refiere el Art. 44 • OEA (Arts. 44° y 45° )
Vigencia del Decreto Legislativo N° 1235
Dr. Javier Oyarse 19
Terminología Aduanera
Término Descripción
Administración
Aduanera
Órgano de la SUNAT, competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.
Agente de carga
internacional Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías.
Almacén aduanero Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo
de la autoridad aduanera.
Autoridad aduanera Funcionario de la Administración Aduanera que ejerce la potestad aduanera.
Levante Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de
acuerdo con el régimen aduanero solicitado.
Manifiesto de carga Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de
bultos, peso e identificación de la mercancía .
Reconocimiento físico Operación que consiste en verificar lo declarado: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza,
origen, estado, calidad, etc.
Territorio aduanero Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la
legislación aduanera.
Zona primaria
Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres,
centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o
despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de
una aduana.
Zona secundaria Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.
Dr. Javier Oyarse 20
Principios Aduaneros
Dr. Javier Oyarse 21
Cooperación
e
intercambio
de
información
Participación de agentes
económicos
Publicidad
Facilitación
del
comercio
exterior
Gestión de la
calidad y uso de
estándares
internacionales
Buena fe y
presunción
de veracidad
D.S. N° 163-2016-EF
Dr. Javier Oyarse 22
Al día siguiente de su
publicación
A los 90 días calendarios
Progresivamente con un plazo de
120 días calendario
Las modificaciones al Reglamento de la Ley General de
Aduanas van a estar en vigencia de manera progresiva.
Dr. Javier Oyarse
23
ENTREGA DE DOCUMENTOS VINCULADOS A
PROCESOS ADMNISTRATIVOS, JUDICIALES Y
OTROS
Deben entregar a la Administración Aduanera aquellos
documentos vinculados a procesos administrativos, incluyendo
los de fiscalización; procesos judiciales; investigaciones a cargo
de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público; siempre
que tuvieran conocimiento de la existencia de dichos procesos.
En el caso de los almacenes aduaneros deben entregar en
el mismo plazo, la documentación establecida por la
Administración Aduanera correspondiente a las
mercancías que se encuentren en abandono legal en sus
recintos.
ENTREGA DE DOCUMENTOS VINCULADOS A PROCESOS
ADMNISTRATIVOS,JUDICIALES Y OTROS
Dr. Javier Oyarse 24
Dentro de los últimos treinta (30) días hábiles
Conservación de
documentos dentro de los treinta (30) días hábiles de producida
Cancelación o revocación
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
Dr. Javier Oyarse 25
Dr. Javier Oyarse 26
Modalidades de Despacho
Decreto Legislativo
1053
Decreto Legislativo
1235
Anticipado
Urgente
Excepcional
Anticipado
Urgente
Diferido
Anticipado
• 30 días calendarios antes de la llegada del medio de transporte.
• Vencido dicho plazo son destinadas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor. (Solicitud de rectificación electrónica de declaración INTA-PE.00.11)
Urgente
• 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
• Vencido dicho plazo son destinadas a despacho diferido.
Diferido
• 15 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
• Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el RLGA.
Modalidades de despacho aduanero D. Leg. N° 1235 – D.S. N° 163-2016-EF
Dr.
Javie
r O
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ruz
http://magoyarse.blogspot.com/ Dr. Javier Oyarse 27
Prórroga para solicitar el despacho diferido
Dr. Javier Oyarse
28
El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
La prórroga se autoriza, en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince (15) días calendario, al establecido en el literal b) del artículo 130 de la Ley.
Las mercancías ingresadas a un depósito temporal son consideradas como prenda aduanera para los efectos del cumplimiento del artículo 132 de la Ley, lo que debe consignarse expresamente en la solicitud de prórroga Art. 187° RLGA
Importación para el consumo
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo
Reembarque Envíos de entrega
rápida
Transbordo
Reimportación en el mismo estado
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Tránsito aduanero
Material de guerra
Recuperación de mercancías
en Abandono legal
Dr. Javier Oyarse 29
Artículo 181° de la Ley General de Aduanas
concordado con el artículo 237° de su Reglamento
Obligatoriedad del despacho anticipado
Dr. Javier Oyarse 30
Decreto Legislativo N° 1235 Actual LGA
Se anuncia la obligatoriedad del despacho anticipado
Se consigna la posibilidad de determinar la obligatoriedad del despacho anticipado de manera gradual, la cual podrá ser establecida por Decreto Supremo.
No obliga al dueño consignatario a utilizar esta modalidad de despacho
Caso fortuito o fuerza mayor
en despachos anticipados
Dr. Javier Oyarse
31
El despachador de aduana debe invocar el caso fortuito o
fuerza mayor a que hace referencia el artículo 130 de la Ley,
dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes
a la numeración de la declaración anticipada y cumplir con las
condiciones que establezca la Administración Aduanera.
Rectificación de DAM con posterioridad
a la selección del canal
Dr. Javier Oyarse
32
Con posterioridad a la selección de canal, la autoridad
aduanera está facultada a rectificar la declaración, a pedido
de parte o de oficio, determinando la deuda tributaria
aduanera así como los recargos, de corresponder.
No se exime de la aplicación de la sanción de
multa a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 136 de la Ley, cuando exista una medida
preventiva dispuesta sobre las mercancías por la
Administración Aduanera.
Legajamiento de la DAM
Dr. Javier Oyarse
33
La declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por
la autoridad aduanera cuando:
Legalmente no haya debido ser aceptada,
Se acepte el cambio de destinación,
No se hubiera embarcado la mercancía o ésta no
apareciera, y
otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento.
Art.137° LGA
Legajamiento
Dr. Javier Oyarse
34
e) Mercancías solicitadas a los regímenes de
importación para el consumo, reimportación en el
mismo estado, admisión temporal para reexportación en el
mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento
activo, depósito aduanero, tránsito aduanero, transbordo,
reembarque, envíos de entrega rápida en abandono
legal y cuyo trámite de despacho no se haya
culminado;
Art. 201 RLGA
Pronunciamiento de la CAN
El Dictamen 04-2016 de la Secretaría General
de la Comunidad Andina del 17 de junio de
2016 señala que el Gobierno del Perú estaría
incumpliendo el artículo 4 del Tratado de
creación del Tribunal de Justicia de la CAN al
pretender imponer la obligatoriedad del
despacho anticipado, con una norma nacional
que resultaría contraria a la Decisión N° 671.
Dr. Javier Oyarse 35
Suspensión de plazos
Dr. Javier Oyarse 36
Decreto Legislativo N° 1235 Actual LGA
Nuevas causales para invocar la suspensión de plazos
Se adiciona:
Fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuible a la SUNAT.
Casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditado
Mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.
Mandato para despachar
Dr. Javier Oyarse
37
Toda notificación al
dueño, consignatario o
consignante se
entiende realizada al
notificarse al agente de
aduana, durante el
despacho y hasta:
El levante de la mercancía, la
culminación de la regularización
del régimen o la desafectación de
la garantía previa, lo que ocurra
último en los regímenes de
importación.
La regularización del
régimen cuando se trate
de los regímenes de
exportación
Declaración simplificada
Dr. Javier Oyarse
38
d) En la importación de medicamentos para el
tratamiento de enfermedades oncológicas,
VIH/SIDA y diabetes, realizada por persona natural
en tratamiento médico debidamente acreditado, cuyo
valor FOB no exceda de diez mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 10 000,00).
La declaración debe ser exclusiva para la
importación de dichos medicamentos.
Dichas mercancías también pueden ser
destinadas mediante envíos postales o envíos de
entrega rápida
SANCIÓN DE COMISO DE MERCANCÍAS
Dr. Javier Oyarse 39
Comiso
Sanción que
consiste en la
privación
definitiva de la
propiedad de las
mercancías, a
favor del Estado.
Dr. Javier Oyarse 40
Causales del comiso
Dispongan de las mercancías ubicadas en los
locales considerados como zona primaria o en
los locales del importador según corresponda,
sin contar con el levante o sin que se haya
dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta
por la autoridad aduanera, según corresponda;
Carezca de la documentación aduanera
pertinente;
Estén consideradas como contrarias a: la
soberanía nacional, la seguridad pública, la moral
y la salud pública;
Dr. Javier Oyarse 41
Causales del comiso
Cuando se constate que las provisiones de a
bordo o rancho de nave que porten los
medios de transporte no se encuentran
consignados en la lista respectiva o en los
lugares habituales de depósito;
Se expendan a bordo de las naves o aeronaves
durante su permanencia en el territorio
aduanero;
Dr. Javier Oyarse 42
Causales del comiso
Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida
por lugares, ruta u hora no autorizados; o se
encuentren en zona primaria y se desconoce al
consignatario;
Cuando la autoridad competente determine que las
mercancías son falsificadas o pirateadas;
Los miembros de la tripulación de cualquier medio de
transporte internen mercancías distintas de sus
prendas de vestir y objetos de uso personal;
El importador no proceda a la rectificación de la
declaración o al reembarque de la mercancía de
acuerdo a lo establecido en el artículo 145°;
Dr. Javier Oyarse 43
Causales del comiso
Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la
forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia
entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado
como resultado del control aduanero. A opción del viajero
podrá recuperar los bienes, si en el plazo de treinta (30) días
hábiles de notificada el acta de incautación, cumple con pagar
la deuda tributaria aduanera y recargos respectivos, y una
multa equivalente al cincuenta (50%) sobre el valor en aduana
del bien establecido por la autoridad aduanera y con los
demás requisitos legales exigibles en caso de mercancía
restringida, o proceder a su retorno al exterior por cuenta
propia o de tercero autorizado previo pago de la referida
multa. De no mediar acción del viajero en este plazo, la
mercancía no declarada caerá en comiso.
La presente multa no aplica al régimen de incentivos Dr. Javier Oyarse 44
Vehículos con fines turísticos También será aplicable la sanción de comiso al medio de
transporte que habiendo ingresado al país al amparo de la
legislación pertinente o de un Convenio Internacional,
exceda el plazo de permanencia concedido por la
autoridad aduanera. En estos casos, los vehículos con fines
turísticos podrán ser retirados del país, si dentro de los
treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del
plazo de permanencia concedido por la autoridad
aduanera, el turista cumple con pagar una multa cuyo
monto es establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a
las infracciones de la LGA. De no efectuarse el pago en el
citado plazo o el retiro del vehículo del país en el plazo
establecido en su Reglamento, este caerá en comiso
Dr. Javier Oyarse 45
Decreto Supremo N° 295-2016-EF
Una vez efectuado el pago de la multa establecida
en el numeral 1 del literal N) de la Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en
la Ley General de Aduanas, el beneficiario debe
retirar el vehículo con fines turísticos del país
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes; o en el plazo que establece la SUNAT,
cuando el vehículo vaya a ser retirado del país por
una vía distinta a la terrestre, se presente un caos
fortuito o de fuerza mayor, u otro supuesto
previsto por la SUNAT.
Dr. Javier Oyarse 46
Circular N° 03-2016-SUNAT/5F0000
El turista que no retira su vehículo del país dentro del plazo de
permanencia otorgado por la autoridad aduanera puede optar
por pagar la multa prevista en el segundo párrafo del
artículo 197 de la LGA, dentro de los treinta días hábiles
posteriores al vencimiento de dicho plazo. El monto de la multa se
encuentra prevista en la Tabla de Sanciones y publicado de
manera referencial en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
El turista en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores
al pago de la multa debe retirar el vehículo del país o
ingresarlo a un almacén de la circunscripción de la
intendencia de aduana de salida si el vehículo va a ser retirado
como carga.
De no efectuarse el pago de la multa o el retiro del
vehículo en los plazos previstos en el numeral
precedente, este cae en comiso”. Dr. Javier Oyarse 47
LEY DE LOS PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS,
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y
PRODUCTOS SANITARIOS
- LEY Nº 29459
Dr. Javier Oyarse 48
Decreto Legislativo N° 1344
Optimiza los servicios brindados en el
marco de la Ley N° 29459.
Producto sanitario: Producto destinado
a la limpieza y protección personal.
Incluye a los productos absorbentes de
higiene personal y artículos para bebés.
Dr. Javier Oyarse 49
Decreto Legislativo N° 1344
Requisito complementario para el despacho
aduanero:
Certificado de BPM del fabricante nacional o extranjero
emitido por la Autoridad nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
(ANM)
Se aceptan los certificados de BPM de los países de alta
vigilancia sanitaria, delos países con los cuales exista
reconocimiento mutuo y de las Autoridades Reguladoras
Nacionales de Referencia Regional de Medicamentos y
Productos Biológicos calificados por la OPS/OMS – Nivel IV.
Dr. Javier Oyarse 50
Decreto Legislativo N° 1344
Los productos dietéticos y edulcorantes
son de competencia de la Autoridad Nacional
de Salud (ANS)a través de la Dirección General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
(DIGESA).
Los productos dietéticos y edulcorantes se
rigen bajo la regulación aplicable a los alimentos
en el marco de las competencias de la
Dirección General de Salud Ambiental e
Inocuidad Alimentaria (DIGESA).
Dr. Javier Oyarse 51
Decreto Legislativo N° 1344
Se exceptúa de la presentación del
Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura a los productos
farmacéuticos precalificados por la
Organización Mundial de la Salud.
Dr. Javier Oyarse 52
NUEVAS OBLIGACIONES DE
VIAJEROS
Dr. Javier Oyarse 53
Conceptos Generales
¿A quien se le denomina Viajero?
Persona que ingresa o sale del país,
provista de pasaporte o documento
oficial, cualquiera sea el tiempo de su
permanencia o el motivo de su viaje.
(art.2 REyMC)
Dr. Javier Oyarse 54
Conceptos Generales
EQUIPAJE
EQUIPAJE
ACOMPAÑADO
EQUIPAJE NO
ACOMPAÑADO
EQUIPAJE
REZAGADO
Dr. Javier Oyarse 55
Bienes Afecto al Pago de Tributos: Reglas
a) Por los bienes considerados como equipaje,
cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil
dólares de los Estados Unidos de América) por
viaje, un tributo único de doce por ciento (12%)
sobre el valor en aduana, hasta un máximo por
año calendario de US$ 3 000,00 tres mil dólares
de los Estados Unidos de América)
b)Por los bienes que excedan los límites
establecidos en el párrafo anterior, los tributos
normales de importación.
Dr. Javier Oyarse 56
Modificación de Reglamento de
Equipaje y Menaje de Casa
OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS:
En caso de portar bienes afecto al pago de tributos; mercancía
restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros
negociables por más de diez mil dólares americanos o su equivalente en
otra moneda, deben completar por medios físicos o electrónicos
todos los campos previstos en la Declaración Jurada de
Equipaje, consignando la información solicitada según corresponda y
presentarla y tramitarla ante la autoridad aduanera, Cuando se trata de
unidad familiar, se podrá presentar o tramitar una sola declaración.
En caso contrario, debe presentarse directamente al control
aduanero, constituyendo este acto la declaración del viajero que
acredita el no encontrarse en ninguno de los supuestos mencionados
en el párrafo anterior.
Mago
yars
e
D. S. N° 367-2016-EF
Modificación de Reglamento de
Equipaje y Menaje de Casa
PROCEDE LA INCAUTACIÓN:
Mago
yars
e
D. S. N° 367-2016-EF
Si en la revisión del viajero o tripulante o en el reconocimiento físico se encuentran bienes afectos al pago de tributos no declarados mediante la Declaración Jurada de Equipaje u otro documento similar
• Acta de Incautación
Si existe diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y la encontrada.
• Acta de Incautación
Modificación de Reglamento de
Equipaje y Menaje de Casa
TRATÁNDOSE DE MERCANCÍA QUE NO CONSTITUYA EQUIPAJE O
MENAJE DE CASA, SE LEVANTARÁ AUTOMÁTICAMENTE LA
INCAUTACIÓN SI EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES DE
NOTIFICADA EL ACTA CORRESPONDIENTE:
Mago
yars
e
D. S. N° 367-2016-EF
Deuda El viajero
procede a cancelar la deuda tributaria aduanera, los recargos y la multa establecida en la LGA
Import
ació
n
Cumple con las formalidades aduaneras para el régimen de importación para el consumo incluyendo requisitos legales para mercancías restringidas.
Reem
bar
que
Cancela la multa establecida en la LGA cumpliendo las formalidades establecidas para el régimen de reembarque y efectúa el embarque de las mercancías.
http://magoyarse.blogspot.com/
MUCHAS GRACIAS
Pueden seguirnos como
Magoyarse en:
Dr. Javier Oyarse 60 Dr. Javier Oyarse
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