1. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. RUIDO GENERADO POR
LOS BUQUES: SU IMPACTO EN LOS HOMBRES DE LA MAR Y EN EL
MEDIOAMBIENTE. LAS EXENCIONES REGULATORIAS Y SUS IRREVERSIBLES
CONSECUENCIAS. Publio Beltrn Ingeniero Naval- Fundador /Director
TSI- Tcnicas y Servicios de Ingeniera, S.L. Madrid (Espaa).
[email protected]; www.tsisl.es RESUMEN: Han transcurrido treinta y
un (31) aos desde la promulgacin de la Resolucin IMO A.468 (XII)
Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de Buques, que entr en vigor el
19 de Noviembre de 1981, y su modificacin o revisin por medio de la
Resolucin MSC.337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a bordo
de Buque, adoptada por el Comit de Seguridad Martima (MSC) el 30 de
Noviembre de 2012 y cuya entrada en vigor se prev para el 1 de
Julio de 2014. Los cambios regulatorios aplicados se han limitado,
nica y exclusivamente, a: introducir una nueva subdivisin en el
tamao (GT) de los buques entre 1.600 hasta 10.000 GT, y por encima
o igual de 10.000 GT; mantener los mismos lmites de ruidos, para
todos los espacios de los primeros, y reducir, tan solo en 5 dB(A),
los lmites de ruidos en determinados espacios de habilitacin de los
segundos (10.000 GT). Se ha incrementado, asimismo, en 5 dB el
ndice Ponderado de Reduccin Acstica entre cabinas, para mejorar la
privacidad. Por ltimo, se han emitido recomendaciones sobre la
determinacin experimental de este indicador (Rw) as como sobre la
conveniencia de realizar estudios de prediccin en las fases
tempranas de los nuevos proyectos. Todo ello de forma muy genrica y
con injustificadas exenciones que, proyectadas a lo largo del
tiempo, limitan su objetivo bsico de proteccin de la salud de los
hombres de la mar frente al ruido. En paralelo, a este cambio
regulatorio ha transcurrido la vida profesional del autor. Su
actividad de ms de 37 aos se ha centrado, principalmente, en la
resolucin de problemas de vibraciones y ruidos en buques y en la
industria, disponiendo de ms de 2.000 estudios de estas
actividades. Lo anterior, unido a su directa participacin en los
proyectos de Investigacin de la UE: BESST, SILENV y AQUO, dirigidos
todos ellos a la reduccin del impacto ambiental de todo tipo y
tamao de buques, le permiten una plataforma crtica de anlisis de
este cambio regulatorio en particular. En el presente artculo, tras
un repaso del Marco Regulatorio actual, del impacto del ruido en la
salud de las personas y, en particular, de los hombres de la mar, y
de las capacidades tecnolgicas actuales de la Construccin Naval, se
realiza un anlisis crtico documentado de las injustificadas
limitaciones de la Resolucin MSC. 337(91) -Cdigo de Niveles de
Ruido a bordo de los Buques-, de prxima aparicin en el Sector
Martimo Mundial. 1 VISIN GENERAL DEL MARCO REGULATORIO. 1.1.
Introduccin. El ruido, entendido como un sonido no deseado, ha sido
identificado como uno de los factores ms contaminantes de las
sociedades industrializadas, siendo el transporte, en todas sus
variantes: areo, terrestre y martimo, uno de sus principales
agentes. El ruido est presente en toda actividad humana,
relacionndose, en muchas ocasiones, con el nivel o grado de
desarrollo industrial de dichas sociedades. As, se estima que en
los Estados Unidos de Amrica (USA) aproximadamente 40 millones de
personas, y en Alemania entre 4 y 5 millones de personas (12 -15%
del personal laboral), estn sometidos a niveles de ruidos
ocupacional definidos como peligrosos por la Organizacin Mundial de
la Salud (WHO, 2001). Entendiendo como ruido ocupacional el que se
evala en
2. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 2 trminos de su
impacto en el bienestar humano, y como ruido ambiental, el que
evala en otros escenarios: trfico, lugares de recreo, deportes,
msica, etc. Por otro lado, si bien el ruido est asociado con toda
actividad humana, existen actividades que se caracterizan por altos
niveles de ruido: Minera, transportes, construccin, agricultura y
militar. En las ltimas dcadas en este tipo de sociedades
desarrolladas, la extendida sensibilidad en ellas sobre el impacto
del ruido en la salud de las personas y en el medioambiente, ha
forzado a los responsables polticos y las diferentes agencias
reguladoras al desarrollo frentico de un nuevo marco regulatorio
que les garantice su proteccin frente a este perturbador agente. En
este periodo cabe citar, entre otras, la aparicin de las siguientes
Regulaciones y Directivas: ILO- Intenational Labour Organization-
Cdigo de Prcticas Factores Ambientales en el puesto de trabajo
(2001), USA- Leyes para el Control de Ruido y Vibraciones (1983),
Directivas de la Unin Europea (UE), para el Control de Vibraciones
y Ruido (2002), directivas, todas ellas que una vez aprobadas son
adoptadas e incorporadas como Leyes por los diferentes Estados
Miembros. De forma general, los resultados de estas actuaciones
pueden calificarse de satisfactorio: La prctica totalidad de los
trabajadores, sin distincin, estn protegidos por Leyes locales de
Proteccin de Seguridad e Higiene en el Trabajo que les garantizan
un seguimiento y control de su salud frente a los agentes
contaminantes en general. Y todo ello de acuerdo a los Criterios y
Objetivos definidos por la Organizacin Internacional del Trabajo
(ILO). La concienciacin de estas sociedades a travs de la educacin
y divulgacin, ha sido el motor de este cambio. Esta situacin
contrasta con la correspondiente a los pases en vas de desarrollo
con acelerados procesos de crecimiento basados en sus recursos
naturales. Si bien el nivel de datos disponibles es escaso, existen
evidencias que sugieren que los niveles de ruido ocupacional en los
puestos de trabajo estn muy por encima de los recomendados en las
naciones desarrolladas. El valor medio del nivel de ruido en
general, ocupacional y ambiental, puede estar aumentando dado que
estos procesos acelerados de industrializacin no van acompaados de
los correspondientes marcos regulatorios locales de proteccin. Si
bien no es tarea sencilla, y dentro de los principios de la
Organizacin Internacional del Trabajo (ILO), en una economa
globalizada los derechos de todas las personas, independientemente
de su localizacin geogrfica, a un puesto de trabajo seguro, y a un
medioambiente sostenible, debern ser inalienables. Nada se
conseguir con esfuerzos locales de proteccin de las personas y el
medioambiente, si no se enmarca dentro de un escenario globalizado.
La educacin y divulgacin de conocimientos y experiencias, por parte
de los pases avanzados hacia los correspondientes en vas de
desarrollo, son pilares esenciales en este propsito. Y, ms,
teniendo siempre presente que estos pases son, en muchos casos, el
autntico pulmn del mundo. Estos pronunciamientos no son fruto, ni
mucho menos, de un acaloramiento ecologista por parte del autor.
Sino del firme convencimiento, como ingeniero, de que hoy en da uno
de los principales retos de la Ingeniera, en todas sus vertientes,
es el poder hacer compatible el desarrollo de las sociedades con
unas condiciones de trabajo dignas, un comercio justo y un
medioambiente sostenible. 1.2. El Ruido en el Trfico Martimo. Como
se ha recogido anteriormente, el transporte, en sus diversas
modalidades, ha sido identificado como uno de los agentes que ms
contribuyen a la contaminacin ambiental por ruido. Si bien las
variantes terrestres: vehculos y trenes, e incluso la area, estn
sometidas a regulaciones locales, el trfico martimo, en general,
dado su carcter internacional/globalizado, presenta
particularidades que sern tratadas en este artculo. Refirindonos
especficamente al trfico martimo, los ruidos y las vibraciones a
bordo de los buques han sido uno de los aspectos ms recurrentes de
la Construccin Naval. A pesar de ello, la regulacin y control de
ambos aspectos: vibraciones y ruido a bordo, ha experimentado
grandes cambios a lo largo del tiempo [1]. As, la situacin de la
dcada de los setenta, donde la mencin a estos aspectos era
completamente ambigua, con expresiones tales como el Astillero
aplicar su mejor hacer para reducir o limitar las vibraciones y
ruido en el buque; experiment un cambio drstico con la aparicin de
los Estndares Internacionales IMO A.468 (XII) [2], para ruidos a
bordo, e ISO 6954 (1984) [3], para vibraciones a bordo. A pesar de
sus limitaciones/exenciones, posiblemente derivadas del estado del
arte en las fechas de su promulgacin, el establecimiento de lmites
para los diferentes espacios del buque, en ambos casos, permiti la
objetivacin de los
3. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 3 aspectos de
vibraciones y ruidos a bordo de los buques, hasta ahora ambiguos.
Se acabaron, as, las interminables reuniones/discusiones entre
Armadores (el buque vibra y hace ruido) y Astilleros (el buque no
vibra), a las que, en una gran mayora de casos, se pona fin
mediante un acuerdo econmico entre las partes. En la dcada de los
90 y hasta la actualidad, con el boyante crecimiento del mercado de
Cruceros y Buques de Pasaje, y la necesidad de los armadores de
estos buques de responder a las demandas cada vez ms exigentes de
sus clientes (el pasaje), aparecen las Notaciones Opcionales de
Clase (Comfot Class Notations) relativas a vibraciones y ruidos a
bordo de este tipo de buques. Notaciones opcionales qu, promovidas
por las Sociedades de Clasificacin, tratan de responder a esta
demanda del mercado. Para darnos cuenta del reto tecnolgico que ha
supuesto la incorporacin de las Notaciones de Clase, es importante
mencionar, que para algunos grados de confort, algunas de ellas han
establecido lmites de vibraciones de 1-2 mm/s-rms, frente a los 4
mm/s-rms, del Estndar, y lmites de ruido en algunos espacios,
fundamentalmente de acomodacin, 15 dB(A) por debajo del lmite
Estndar correspondiente. Ante esta demanda y el reto tecnolgico que
ello supone, la Industria de la Construccin Naval ha respondido
favorablemente incorporando las tecnologas ms novedosas y
vanguardista en pro de este objetivo. Se confirma as, por la
consistencia de los hechos antes citados, uno de los principios que
despus del de Arqumedes, es, a juicio del autor, uno de los ms
importantes en Construccin Naval: Nadie hace nada si no se le
fuerza a ello y, sobretodo, si el negocio funciona bien.O en otras
palabras, no existen retos tcnicos, en los aspectos de ruidos y
vibraciones, cuando es el mercado el que manda. En este tiempo y
hasta la actualidad, los estndares ISO -vibraciones- e IMO
-ruidos-, apenas si han introducido cambios significativos y siguen
manteniendo unas exenciones/limitaciones, difcilmente sostenibles
en los tiempos actuales. En efecto, ISO en el ao 2000 introdujo la
revisin ISO 6954 (2000) [4], con modificaciones de los lmites de
los espacios: 4 mm/s-rms, para acomodacin y 8 mm/s-rms, para
espacios de maquinaria, as como cambios en la adquisicin y el
procesamiento de las seales -ponderacin de la baja frecuencia-,
derivadas del nuevo estado del arte en el conocimiento de cmo estas
bajas frecuencias afectan al cuerpo humano y, sobretodo, las
derivadas del anlisis digital de seales del moderno equipamiento.
Por el contario, IMO ha mantenido congelado, durante todo este
periodo de tiempo, su Resolucin A.468 (XII) Cdigo de Niveles de
Ruido a bordo de Buques, que entr en vigor el 19 de Noviembre de
1981, y que se tiene prevista su modificacin o revisin por medio de
la Resolucin MSC.337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a
bordo de Buque [5], adoptada por el Comit de Seguridad Martima
(MSC) el 30 de Noviembre de 2012 y cuya entrada en vigor se prev
para Julio de 2014. En paralelo y como elemento de contraste, la
Unin Europea (EU) dentro del marco general de su Poltica Verde
(Green Policy) dirigida a reducir el impacto ambiental de todo tipo
de buques, viene promulgando toda una serie de Directivas, entre
otras la Directiva 2003/10/EC [6], la Directiva 2006/87/EC [7] y la
reciente Directiva 2008/56/EC [8]. Directivas, todas ellas,
orientadas a la creacin de un nuevo y consistente Marco Regulatorio
que permita evitar y/o reducir los efectos negativos de las
Vibraciones y los Ruidos no slo en la salud de las tripulaciones y
pasajeros, si no en el el medioambiente debido al ruido exterior y
las vibraciones radiadas por los buques al aire y al medio marino.
En el primer caso: ruido exterior radiado por los buques a los
puertos (NRH), sus negativos efectos se han visto evidenciados por
el nmero creciente de reclamaciones de las personas afectadas en
las reas residenciales a los puertos y las vas navegables. Con
relacin al segundo aspecto: Ruido Radiado al Agua (URN) por los
buques, una amplia y detallada variedad de investigaciones,
conducidas en la mayora de los casos por la Comunidad Cientfica,
han permitido identificar al trfico martimo y su sensible
incremento en las ltimas dcadas, como la causa principal del
incremento del ruido en los Ocanos (ms de 50 dB (ref. 1 Pa)) en los
ltimos veinte aos, as como el centro de atencin en el acalorado
debate relativo a perturbaciones y daos en las diferentes especies
de la fauna marina. Es evidente que esta aproximacin global al
impacto de los buque tanto en la salud de las personas como en el
medioambiente, requerida por el marco regulatorio actual y el de
inmediata aparicin, significa un nuevo reto para la Industria de la
Construccin Naval. En efecto, y como han evidenciado recientes
investigaciones, en el marco de los Proyectos de Investigacin
promovidos por la UE [9, 10, 11], en la mayora de los proyectos y
diseos de los buques civiles de la Flota
4. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 4 Europea, incluso
los ms recientes, no se han tenido en cuenta, y por lo tanto no se
han adoptado las medida preventivas correspondientes, con relacin
al Ruido Radiado al Puerto y el Ruido Radiado al Agua, por los
mismos. Solamente cabe resear dos excepciones: los Buques Militares
y los Buques de Investigacin Oceanogrfica. En los primeros, por
requerimientos o necesidades estratgicas, y en los segundos, por
requerimientos operativos del equipo electrnico, se han adoptado
las medidas preventivas oportunas en cada caso. Se dispone, por lo
tanto, de otro hecho ms que viene a confirmar el segundo principio
de la Construccin Naval (despus del de Arqumedes), y al que
volveremos a lo largo de este artculo. Para cambiar radicalmente
este escenario y dotar de consistencia tcnica a las nuevas
Directivas, la UE ha promovido, dentro de los Programas Marcos de
Investigacin, FP7 y FP5, entre otros, los proyectos BESST[9],
SILENV [10] y AQUO [11]; dirigidos todos ellos a reducir el impacto
ambiental de todo tipo y tamao de buques. Proyectos, algunos ya
completados, en los que se han y estn invirtiendo decenas de
millones de euros de los impuestos de los ciudadanos europeos; que
han contado con la destacada participacin de los principales
protagonistas: Grandes Astilleros, Suministradores y Armadores,
prestigiosas Universidades y Centros de Investigacin, Sociedades de
Clasificacin, y consultores especializados, entre los que se
encuentra el autor. Y en este agitado mar regulatorio, despus de
treinta y un aos (31) de la promulgacin del primer y nico Cdigo de
Niveles de Ruido a bordo de Buques, Resolucin IMO A.468 (XII), que
ha dominado, por su vigencia, toda la Construccin Naval de las tres
ltimas dcadas, viene a aparecer, bajo el nombre de Resolucin
MSC.337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de
Buques, la nueva resolucin que sustituye y reemplaza al anterior y
cuya entrada en vigor se tiene prevista para el prximo 2014. En el
presente artculo, y desde la perspectiva que le brinda al autor el
hecho de que toda su vida profesional, como especialista en ruido y
vibraciones en buques, ha transcurrido paralela a este Cdigo, o lo
que es lo mismo, el hecho de haber estado peleando durante tanto
aos con l, sus ambigedades y sus exenciones/limitaciones, se
realiza un completo y exhaustivo anlisis crtico de este nuevo cdigo
de ruidos. Un primer examen del mismo, y teniendo en cuenta las
dificultades que supone el hecho de tenerse que lograr su aprobacin
por consenso, nada se puede objetar desde el punto de vista
diplomtico/poltico: es impecable. En segundo lugar y desde el punto
de vista tcnico, los criterios empleados para el mantenimiento de
los lmites de ruido (los mismos que hace 31 aos) en los buques
entre 1.600 GTs y hasta 10.000 GTs, y reducir en 5 dB(A) los lmites
en los espacios de habilitacin de los buques por encima de 10.000
GTs, pueden calificarse de tcnicamente inconsistentes con el estado
actual del arte as como con los objetivos de proteccin que,
obedeciendo a las recomendaciones de la Organizacin Internacional
del Trabajo (ILO), el Nuevo Cdigo pretende establecer. Por ltimo,
pero no menos importante, las exenciones que se establecieron en
1981 en la Resolucin IMO A.468 (XII), posiblemente por el nivel de
conocimientos de esta materia en estas fechas, y que se siguen
manteniendo, sin fisuras, en la nueva Resolucin MSC. 337(91),
constituyen una injustificada contradiccin con las leyes de
seguridad laboral adoptadas por algunos pases Miembros de la Unin
Europea (UE) y emanadas de la Directiva 2003/10/EC, as como con los
objetivos universales de proteccin de todos los trabajadores, sin
discriminacin alguna, establecidos por la Organizacin Internacional
del Trabajo -ILO-. Todas estas debilidades, convierten, a juicio
del autor, a la nueva Resolucin MSC. 337(91) Adopcin del Cdigo de
Niveles de Ruido a bordo de los Buques, en un simple acuerdo de
mnimos, contradictorio con Directivas y objetivos universales de
proteccin de todos los trabajadores frente al ruido como agente
nocivo, tcnicamente obsoleto con respecto al nivel actual de
conocimientos, y que se ver, ms pronto que tarde, desbordado por la
realidad. Como aviso a los actores protagonistas: Administraciones,
Armadores, Trabajadores de la mar, etc; una prueba indiscutible de
la ltima valoracin: desbordado por la realidad, la podemos
encontrar en el documento CO80 Code of practice on noise and
vibration in ships, de la MCA -Maritime and Coastguard Agency-
[12], en que se recoge qu de acuerdo con la BIA (British Insurance
Association), las perdidas auditivas inducidas por el ruido
(NI-HL), lidera las reclamaciones compensatorias por tal
motivo.
5. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 5 Este primer
examen crtico del nuevo Cdigo no pasara de ser una simple evaluacin
subjetiva y personal-profesional, con estas valoraciones. El objeto
del presente trabajo es aportar los datos tcnicos y de otro tipo
que den sustento a las mismas. 2 EL RUIDO, SU MEDIDA Y
CUANTIFICACIN. LOS EFECTOS EN LA SALUD DE LAS PERSONAS. Con la
finalidad de que el lector, no experto en la materia, pueda
formularse su propia valoracin de los aspectos a tratar en el
presente trabajo, se ha considerado oportuno repasar algunos
conceptos bsicos, as como las definiciones que se manejan a lo
largo del mismo. 2.1. Conceptos Bsicos y Definiciones. De forma
general el sonido es un fenmeno fsico que consiste en la
perturbacin mecnica de las partculas de un medio elstico (aire,
acero, etc), inducida por un elemento que vibra o un impacto, y que
se percibe, a travs del odo humano, como una sensacin sonora. En el
ejemplo de la Figura 1 se representa el mecanismo de generacin y
percepcin del sonido. Las paredes del diapasn (fuente sonora) al
vibrar perturban las molculas de aire (medio) prximas originando as
una perturbacin en el medio (fluctuaciones de presin: compresiones
y descompresiones) que dan lugar a una onda de presin (onda sonora)
que se propaga por el medio (aire a 340 m/s) y que alcanza el odo
humano (receptor). Esta onda de presin al introducirse por el
pabelln auditivo hace vibrar la membrana del tmpano, de ah pasa al
odo medio, odo interno y excita las terminales del nervio acstico
que transporta al cerebro los impulsos neuronales que finalmente
generan la sensacin sonora. Las alteraciones de este delicado
mecanismo del odo humano, por cualquier causa o motivo, son causa
de incapacidad en las personas que lo padecen. El ruido es un
sonido que por sus caractersticas: amplitud, repetitividad, y
frecuencia, se convierte en no deseado. El ruido como fenmeno
ondulatorio que es, se caracteriza por su amplitud: la onda
expansiva de una mina (alta) o el canto de un pjaro (baja); y por
su frecuencia: un tambor (baja) o el violn (alta). Figura 1.-
Mecanismos de generacin, propagacin y recpecin del ruido.- 2.2.
Medida y Cuantificacin del Ruido. Existe una amplia variedad de
magnitudes o indicadores que permiten la cuantificacin de los
niveles de ruido. De todos ellos los ms tiles, desde el punto de
vista de su impacto en la salud, son descritos por de Hollander et
al, (2004) [13]. En general, estos indicadores son magnitudes
fsicas que se "corrigen" en funcin de la sensibilidad de las
personas al ruido. Estas correcciones varan con la frecuencia del
ruido y sus caractersticas: Continuo, intermitente, impulsivo; y
con la fuente de ruido. Habitualmente para la evaluacin los niveles
de ruido en el trabajo se emplean las siguientes magnitudes: Nivel
de Presin Sonora: El nivel de Presin de Sonora (Lp) es una medida
de la amplitud de la fluctuacin de presin que genera el
sonido/ruido. Dado que el odo humano es capaz de detectar una
amplia gama de niveles del sonido que van desde los 20x10-6 Pa
hasta los 200 Pa, el manejo de estas unidades en escala lineal en
este amplio margen resulta incmoda. Por ello y para la
6. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 6 cuantificacin de
esta magnitud se emplea el decibelio dB. El decibelio se define
segn la siguiente expresin: dB = 10 log (pe 2 /p0 2 ) = 20 log (pe/
p0). Siendo p0 la presin que se adopta como referencia y que se ha
convenido en fijarla en el rango inferior (20.10-6 ) del odo
humano. As el odo humano es capaz de percibir y soportar sonidos
que van de 0 a 120 dB (ref. 20 Pa). Nivel Sonoro. La respuesta del
odo humano vara con la frecuencia o lo que es lo mismo, el odo
humano no es igualmente sensible a las diferentes frecuencias del
ruido. Para tener en cuenta este efecto y por lo tanto la sonoridad
percibida de un sonido, se emplea un factor de sensibilidad
espectral que permite ponderar el nivel de presin sonora a cada
frecuencia (filtro A). Estos niveles de presin sonora con
ponderacin A se expresan en unidades de dB(A). Nivel Sonoro
Equivalente. Cuando los niveles de sonido fluctan con el tiempo,
como es el caso de los ruidos que se generan en el puesto de
trabajo, el nivel de ruido o sonido equivalente se determina
durante un periodo de tiempo especfico. En consecuencia el nivel
sonoro ponderado en decibelios A -dB(A)- se promedia durante un
perodo de tiempo (T) y es designado por LAeq,T. Normalmente el
perodo de exposicin comn, T, adoptado por los diferentes estudios y
reglamentos de ruido en el trabajo es de ocho (8) horas, y el
parmetro se designa por el smbolo, LAeq (8), expresado en dB(A). En
el caso de los hombres de la mar, aparte de ser su trabajo uno de
los qu, de acuerdo con la FAO (Organizacin de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentacin) y la ILO (International
Labour Organization), recibe la calificacin de los ms peligros, ha
de tenerse en cuenta que la vida de estas personas, durante la
navegacin, transcurre de forma completa 24 de cada 24 horas del da,
en el mismo medio potencialmente ruidoso: el buque. El Nivel Sonoro
equivalente que se emplear en estos casos ser el correspondiente a
24 horas. 2.3. Los Efectos del Ruido en la Salud. No es posible
resumir en un solo apartado toda la literatura existente e
investigaciones solventes al respecto sobre los efectos del ruido
en la salud de las personas, realizadas por organizaciones
prestigiosas, entre otras, como la WHO (World Health Organization),
OSHA (Occupational Safety and Health Administration-, etc.
Remitimos al lector interesado a un a simple bsqueda en la red con
la entrada: NIHL (Noise Induced Hearing Losse Prdida de Audicin
inducida por el ruido), para que compruebe por s mismo la solvencia
cientfica de estos trabajos. Por el contrario, y con el propsito
fundamental de este trabajo sobre el cuestionamiento de la nueva
Resolucin MSC.337(91) Adopcin del Cdigo de Ruido a bordo de los
Buques, como instrumento o herramienta con capacidad de proteccin
de la salud de los hombres de la mar, dadas sus exenciones y
limitaciones; hemos considerado oportuno resumir y extraer de la
referida literatura cientfica, aquellos principios, conclusiones y
experiencias, que soportan, mediante vivencias de terceros, el
referido cuestionamiento, as como algunos aspectos que se mencionan
en este trabajo. Un primer examen de los diferentes estudios
epidemiolgicos consultados y que fueron especficamente diseados
para poder vincular los efectos del ruido ocupacional (en el puesto
de trabajo) en la salud de las personas, independientemente del
espacio geogrfico (lugar) en el que la investigacin se ha llevado a
acabo, permite concluir que: En general, las consecuencias para la
salud de un determinado nivel de ruido en el trabajo son
prcticamente las mismas, independientemente del pas o regin en el
que se produce la exposicin. Figura 2.- Carcter globalizado del
factor de riesgo-ruido.-
7. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 7 La generalizacin
de esta conclusin al medio marino permite establecer que el factor
de riesgo del ruido para la salud es el mismo para cualquiera de
los trabajadores que desempeen su actividad en cualquier lugar o
espacio de trabajo como los que se recogen en la Figura 2. La
revisin de la basta literatura al respecto indica que el ruido
adems de sus efectos sobre la audicin tiene una serie de efectos
sobre otros aspectos de la salud. Algunos de ellos, tal y como la
privacin del sueo, son importantes en el contexto del ruido
ambiental, pero son menos probables que estn asociados con el ruido
en el lugar de trabajo. Otras consecuencias del ruido en el
trabajo, tales como molestias, hipertensin, alteracin del bienestar
psicosocial y trastornos psiquitrico han sido descritos por De
Hollander et al., 2004 [13]. Para el ruido ocupacional que se
experimenta durante la realizacin de nuestro trabajo, el mejor
indicador que permite cuantificar su efecto sobre la salud es la
mayor o menor perdida de la capacidad auditiva que la exposicin
prolongada a este agente induce en el individuo. Este trmino que se
conoce en ingles como NIHL (Noise Induced Hearing Loss), y cuya
traduccin podra hacerse como Prdida Auditiva Inducida por el Ruido
(PAIR), ha sido durante mucho tiempo y constituye hoy en da, por:
a) su impacto directo e irreversibles e inmediatas consecuencias en
la salud del personal expuesto, b) las consecuencias
socioeconmicas, a medio plazo, derivadas para los Estados
(independiente de su localizacin), c) e incluso por su impacto
econmico y operativo en determinados colectivos como pueden ser las
Armadas de determinadas potencias mundiales como son los EUA
(Estados Unidos de Amrica); el sujeto-objeto de las ms amplias y
vastas investigaciones cientficas, del frentico tren regulatorio de
las ltimas dcadas y de la puesta en prctica de estrategias y
tecnologas que permitan combatirlo y mitigarlo. En efecto, todas
las investigaciones cientficas han revelado que los primeros
efectos de la exposicin prolongada a un ruido excesivo (altos
niveles de exposicin) son, normalmente, un aumento en el umbral de
la audicin- o nivel mnimo de percepcin del ruido. Ello se denomina
cambio del umbral, segn han revelado las evaluaciones audiomtricas.
Segn la NIOSH (National Institute for Occupational Safety and
Health) (1998)- este cambio de umbral de audicin se define como un
cambio en el umbral de un valor promedio de 10 dB para las
frecuencias de 2.000, 3.000 y 4.000, Hz, en ambos odos. El NIHL o
PAIR, Prdida de Audicin Inducida por el Ruido se mide comparando el
umbral de escucha o de percepcin a una frecuencia especificada con
un estndar de este umbral de percepcin, para una audicin normal. Su
valor se reporta en unidades de la prdida de audicin en decibelios
(dB HL). Este cambio del umbral de audicin es el precursor de la
prdida de la audicin como principal causa de la alta o
descontrolada exposicin al ruido en el trabajo. Ello se corresponde
con un aumento permanente en el umbral de audicin que puede
derivar, con el tiempo, en tinnitus: zumbido parmente y continuo de
odos o en la cabeza. Desafortunadamente la discapacidad auditiva
(NIHL) es un fenmeno gradual de tal manera que los trabajadores
afectados no se dan cuenta de los cambios en su capacidad auditiva
hasta pasado unos aos y cuando ya, de forma irreversible, ha
ocurrido un gran cambio en su umbral de audicin. As durante unos
pocos aos de exposicin a altos y peligrosos niveles de ruido la
discapacidad auditiva se inicia con el cambio del umbral de
percepcin en el estrecho margen de frecuencias antes mencionado: 2
kHz a 4 kHz, donde el odo humano es ms sensible. A medida que esta
discapacidad aumenta, al mantenerse los niveles de exposicin al
ruido, la capacidad auditiva se reduce ya que se empiezan a afectar
los nervios del odo interno por destruccin de sus clulas y por
consiguiente la adecuada transmisin de seales al cerebro. En estos
casos, y como consecuencia de estos daos irreversibles de
destruccin de clulas nerviosas, el rango de frecuencias afectado se
incrementa hasta los 6 kHz. Dado que este rango de frecuencias de
afectacin: 2 kHz a 6 kHz, entra dentro del rango que se conoce como
SIL- Speech Interference Levels- que contiene las frecuencias
generadas por la voz humana, el individuo afectado constata
realmente sus limitaciones de entendimiento con sus compaeros: Est
definitivamente sordo. El tiempo de degradacin as como el grado de
la misma, dependen directamente del nivel de ruido al que este
trabajador ha estado expuesto y del tiempo de exposicin al mismo.
Consecuencias Individuales: Las consecuencias individuales de esta
discapacidad que, en algunos casos como el de un marinero-pescador
asistente a una de las conferencias del autor que reconoci perdidas
auditivas por encima del 70% en ambos odos, se identifican cuando
el individuo pasa al retiro obligatorio y son sobradamente
conocidas: 1) Aislamiento social, 2) Problemas de comunicacin con
los compaeros de trabajo y la familia, 3) Aumento de las lesiones
derivadas del problema de comunicacin y el aislamiento; 4)
Ansiedad, irritabilidad, disminucin de
8. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 8 la autoestima;
5) Gasto mdicos para su cuidado. En definitiva, una muy baja
calidad de vida despus de pasar al retiro. Asimismo, y para
aquellos individuos afectados que sigan desarrollando su actividad
laboral, a las consecuencias ya indicadas hay que aadir las
siguientes: 6) Disminucin de la capacidad para controlar el
ambiente de trabajo: seales de alarma, equipos, instrucciones, etc,
y en consecuencia mayor riesgo de accidentes, 7) Prdida de
productividad, 8) Reduccin de sus perspectivas de empleo. En efecto
la necesidad de cualquier trabajador, marineros incluidos, de tener
que disponer de un Certificado Mdico de Aptitudes obligatorio para
el desempeo de su trabajo, donde la capacidad auditiva es un
indicador evaluable, puede limitar sus expectativas laborales. As,
el tener que usar audfonos puede no ser limitativo para acceder a
un puesto de camarero, pero si en el caso de un puesto para el cual
la comunicacin es un factor esencial de la seguridad: Oficiales de
puente y mquinas, sonaristas, oficiales y marineros de CIC (Centro
de Informacin y Combate), etc. Consecuencias para los Estados:
Debido al carcter globalizado de la conclusin descritita al
principio de este apartado, todos los Estados, sea cual sea su
localizacin geogrfica, as como los responsables polticos de los
mismos, deben ser conscientes de que la No-regulacin, y en
consecuencia la desproteccin de sus ciudadanos frente a un agente
tan nocivo y con efectos retardados en el tiempo, como es el ruido
y los altos niveles de exposicin al mismo, termina por ocasionar
consecuencias que les afectarn a los mismos: Altos ndices de
discapacidad de su fuerza laboral y productiva, aumento de los
costes sociales por tal motivo, aumento del nmero de accidentes y
costes derivados, etc. Es ms, en un mundo de la comunicacin y sin
fronteras para el conocimiento, estos responsables polticos deben
ser conscientes de que sus ciudadanos son conocedores de los
mecanismos que las sociedades avanzadas, por experiencia y
concienciacin han establecido para protegerse. Ser cuestin de
tiempo el que tengan que soportan la presin social correspondiente
que les lleve al cambio. Consecuencias para la
Organizaciones/Empresas. Segn se recoge en el documento de la MCA
(Maritme Coastguard Agency) [12], de adecuacin de la Directiva
2003/10/EC [6] al sector martimo, la Prdida de Audicin Inducida por
el Ruido, (o como se conoce por sus iniciales en ingles, NIHL), es
una de las principales causas de las reclamaciones de indemnizacin
de acuerdo con la Asociacin de Aseguradoras Britnicas. Asimismo, en
prcticamente todas las sociedades avanzadas con sistemas sociales
de proteccin con carcter universal, esta discapacidad auditiva de
cualquier trabajador est considera como enfermedad prescrita bajo
esos Regimenes de Seguridad Social y Proteccin de los Trabajadores,
como causa de baja permanente del trabajador y pago de su salario
con cargo a los Presupuestos de estos Sistemas de proteccin y por
lo tanto, con cargo a los impuestos de los ciudadanos y de las
empresas. Mencin especial merece el caso del colectivo de los
107.000 marineros de la US-Navy que viven y trabajan en sus buques
y para los que el ruido es un hecho ms de su vida cotidiana. En un
reciente estudio del CNA (Center for Naval Analyses), Statistical
Analysis of Hearing Loss Among Navy Personnel, CRM
D0011228.A2/Final February 2005, Geoffrey B. Shaw and Robert P.
Trost, se ha demostrado la directa correlacin entre los destinos de
larga duracin en los buques de superficie y un incremeno de las
perdidas de audicin. La VA (Veteran Administration), reporta que
los costes derivados de las discapacidades auditivas han sido, para
este colectivo, de 6.480 millones de dlares entre 1968 y 2006. A
todo ello deben aadirse prdidas de tiempo y reduccin de
productividad, prdida de trabajadores y personal cualificado por
baja mdica, invalidez militar, Convenio, reconversiones, etc. En
base a todas estas consecuencias, la US-Navy bajo el epgrafe Buy
Quiet, ha establecido una estrategia que permita revertir esta
tendencia. Se concluye que el Control de Ruidos en los buques es
esencial para la proteccin de las dotaciones, el xito de las
misiones y la retencin del personal. Por las razones expuestas la
lucha contra este agente: el ruido, se hace necesario que tenga un
carcter global y de tolerancia cero. Ello puede conseguirse, en
primer lugar, mediante el establecimiento de mecanismos de
cooperacin entre las sociedades avanzadas, que ya han experimentado
las consecuencias de la desproteccin, con aquellas otras sociedades
en procesos acelerados de desarrollo. Las directrices de
organizaciones como la ILO (International Labour Organization),
sobre la proteccin de los trabajadores frente al ruido son
esenciales. Se echan en falta en este tipo de directrices una mayor
concrecin sobre los lmites de exposicin y las penalizaciones por
incumplimientos. Se debe ser consciente que las ambigedades,
las
9. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 9 exenciones y
limitaciones, terminan generando desproteccin, desvirtuando
cualquier intento de regulacin. Un ejemplo claro de firmeza
regulatoria y de tolerancia cero, como lo requiere un agente para
el que todas las investigaciones cientficas y estudios
epidemiolgicos han demostrado sus efectos, lo constituye la
transposicin de la Directiva 2003/10/EC a todo tipo de buques
realizada por la Maritime Coastguard Agency del Gobierno del Reino
Unido [12]. Por ltimo, se considera importante destacar que la
Construccin Naval, en estos ltimos 31 aos, ha demostrado
sobradamente su capacidad tecnolgica para responder
satisfactoriamente al reto que supone lograr y producir buques, de
todo tipo, que garanticen unas condiciones ambientales sin riesgo
para la salud de todos los hombres de la mar que trabajan en ellos.
Los niveles de confort, relativos al control del ruido, logrados en
los buques de crucero, yates y embarcaciones de recreo, en los
buques especiales como los buques oceanogrficos, as como en buques
mercantes donde los armadores sensibilizados y los requerimientos
de bandera los han impuesto, son una prueba de esa capacidad de la
Construccin Naval y de que no existen, por lo tanto, limitaciones
tcnicas que impidan lograr el objetivo del control de ruido en todo
tipo de buques. Los costes de estas actuaciones, que como se ver
carecen de fundamento, pueden ser consideradas como ahorro de unos
pocos y para hoy, pero que con el tiempo derivaran en altos costes
para los directamente afectados as como para los Estados y el resto
ciudadanos. 3 EL NUEVO Y EL VIEJO CDIGO DE NIVELES DE RUIDO EN LOS
BUQUES. ASPECTOS TCNICOS. ANLISIS COMPARATIVO. 3.1. Introduccin Una
vez que el lector dispone de una visin general del: Marco
Regulatorio actual sobre el ruido, el carcter universal de las
directrices promulgadas por las Organizaciones Internacionales al
respecto, las consecuencias de la desproteccin de los trabajadores
con relacin a este agente, y una vez repasados los conceptos bsico
sobre el ruido; se dispone de las herramientas necesarias para
proceder al examen y anlisis de la nueva Resolucin MSC. 337(91)
Adopcin de Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de Buques adoptada el
30 de Noviembre de 2012 y cuya entrada en vigor se prev para el 1
de Julio de 2014. A lo largo del texto nos referiremos a ella como
nueva resolucin o nuevo cdigo. Esta nueva resolucin sustituye y
reemplaza a la Resolucin A. 468(XII) Cdigo de Niveles de Ruidos a
bordo de Buques, adoptada el 19 de Noviembre de 1.981, y
actualmente en vigor, y a la que nos referiremos en el texto como
vieja resolucin o cdigo viejo. En este apartado, y con el propsito
de que este examen le permita al lector su propia valoracin, se ha
hecho un anlisis comparativo de los aspectos ms significativos de
ambas resoluciones; empezando por los aspectos tcnicos y terminando
por los formales. Al final de cada apartado se resumen las
observaciones del autor. 3.2. Comparativa de Lmites de Ruido en los
diferentes espacios del Buque. La primera de las diferencias entre
ambas resoluciones: A. 468(XII) y MSC. 337(91), aparece con relacin
al tamao de los buques. Si bien en la primera su campo de aplicacin
se circunscriba a los buques con arqueo igual o superior a las
1.600 GTs, en la segunda se establecen dos subgrupos: Los buques
con arqueo igual o superior a 1.600 GTs, hasta las 10.000 GTs, y
aquellos otros por encima o igual a 10.000 GTs. De acuerdo con
ello, los Lmites de Ruidos para ambos Cdigos para los diferentes
espacios del buque, as como sus nuevas denominaciones, se han
resumido en la Tabla de la Figura 3 adjunta. (Nota: La tabla se
reproduce en ingls para evitar posibles errores en su
interpretacin). NOISE LEVEL LIMITS- dB(A) IMO A.468(XII) November
1.981 MSC-337(91) November 2012. Designation of Room and Spaces
SHIP SIZE Designation of Room and Spaces SHIP SIZE 1.600 GT 1.600
up to 10.000GT 10.000 GT WORK SPACES WORK SPACES Machinery
spaces(continuously manned)** 90 Machinery Spaces * 110 110
Machinery spaces (not continously manned)** 110 Machinery Control
Room 75 Machinery Control Room 75 75
10. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 10 Workshops 85
Workshops other tan those forming part of the Machinery spaces. 85
85 Non.specific work spaces ** 90 Non.specific work spaces **(other
work reas) 90 [85] NAVEGATION SPACES NAVEGATION SPACES Navigation
bridge and chartrooms 65 Navigation bridge and chartrooms 65 65
Listening post, including navigation bridge wings* and windows 70
Look-out posts, incl. navigation bridge wings*** and windows 70 70
Radio rooms (with radio equipment operating but not producing audio
signal) 60 Radio rooms (with radio equipment operating but not
producing audio signal) 60 60 Radar rooms 65 Radar rooms 65 65
ACCOMMODATION SPACES ACCOMMODATION SPACES Cabins and hospitals 60
Cabins and hospitals**** 60 [55] Messrooms 65 Messrooms 65 [60]
Recreation rooms 65 Recreation rooms 65 [60] Open recreation areas
75 Open recreation areas (external recreation areas) 75 75 Offices
65 Offices 65 [60] SERVICES SPACES SERVICES SPACES Galleys, without
food processing equipment Operating 75 Galleys, without food
processing equipment operating 75 75 Serveries and pantries 75
Serveries and pantries 75 75 NORMALLY UNOCCUPIED SPACES NORMALLY
UNOCCUPIED SPACES Spaces not specified 90 Spaces referred to in
section 3.14 (measurements shall be taken in all location with
unusually high noise levels where seafarers may be exposed, even
for relatively short periods, and at intermittently used machinery
locations) 90 90 (*) Reference is made to resolution A.343 (IX)
which also applies. (**) Ear protectors should be worn when the
noise level is above 85 dB(A). (*) If the maximum noise levels are
exceeded when machinery is operating (only permitted if
dispensation is granted in accordance with paragraph 1.3.6), stay
should be limited to very short periods or not allowed at all. The
area should be marked according to section 7.4. (**) Examples are
open deck workspaces that are not machinery spaces, and open deck
worksapces where communication is relevant. (***) Reference is made
to the Recommendation on methods of measuring noise levels at
listening post (resolution A.343 (IX)) which also applies. (****)
Hospitals: Treatment room with bed. Figura 3.- Lmites de Ruido en
trminos de Presin Sonora- dB(A).- Por consiguiente, de examen de la
Figura 3 se deduce que los cambios introducidos por la Nueva
Resolucin MSC. 337(91), en lo referente a los Lmites de Niveles de
Ruido, en trminos de Niveles de Presin Sonora con ponderacin A, en
los diferentes espacios del buque, se reduce a los siguientes
puntos: Subdivisin de los buques por tamao establecindose dos
sub-grupos: el primero entre 1.600 hasta 10.000 GTs, y el segundo
para buques por encima o igual de las 10.000 GTs. Para el primero
de los grupos de buques (> 1.600 y hasta 10.000 GTs), los Lmites
de Niveles de Ruidos en los diferentes espacios no han
experimentado ninguna modificacin con respecto a la Vieja Resolucin
A. 468 (XII). Se asume, por tanto, sin una detallada explicacin
tcnica de sus razones, que para todos los buques de este tamao
sigue vigente el viejo cdigo y, por lo tanto, los mismos niveles de
proteccin para todas la tripulaciones de estos buques pequeos que
los que se establecieron hace treinta y un (31) aos. Por el
contrario, para los buques mayores de 10.000 GTs, se han
introducido ligeras mejoras. Estas se han limitado a la reduccin de
5 dB(A) en los Lmites de los siguientes espacios: Camarotes,
Hospitales, Comedores, Salas de Recreo y Oficinas, principalmente.
3.3. Comparativa de Aislamiento Acstico entre espacios de
Acomodacin. Con la finalidad de garantizar condiciones de
privacidad, fundamentalmente en los camarotes, as como hacer
posible el descanso y el recreo cuando en los espacios adyacentes
se desarrollen otras actividades como msica, conversacin,
movimientos de carga, etc; en ambas resoluciones se recomend y se
recomienda, poner especial atencin al aislamiento acstico entre
estos espacios. Las propiedades de aislamiento a ruido areo de los
mamparos y cubiertas de los espacios de acomodacin segn la
Resolucin A.468 (XII) deban caracterizarse de acuerdo con la Norma
ISO R-717 (1:1996). Segn la nueva Resolucin MSC. 337 (91), los
nuevos valores de aislamiento deben caracterizarse de acuerdo a la
Norma ISO 717-1:1996 segn la modificacin (1-2006) parte 1.
11. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 11 En la tabla de
la Figura 4, se recogen los valores establecidos en uno y otro caso
para los ndices Ponderados de Reduccin Acstica a ruido areo (Rw).
ACOUSTIC INSULATION INDEX BETWEEN ACCOMMODATION SAPCES (Rw) IMO
A.468(XII) November 1.981 MSC-337(91) November 2012. Cabin to Cabin
30 Cabin to Cabin 35 Messrooms, recreation rooms to cabins and
hospitals 45 Messrooms, recreation rooms, public spaces and
entertainment areas to cabins and hospitals 45 ----- --- Corridor
to Cabin 30 ----- --- Cabin to Cabin with communicating door 30
Figura 4.- ndices Ponderados de Aislamiento Acstico: Resoluciones
A. 468(XII) / MSC-337(91).- En ambas Regulaciones: Nueva y Vieja,
se establece que este Indicador deber determinarse
experimentalmente mediante ensayos de laboratorio de acuerdo con la
normativa ISO R-140 Parte III, para el caso de la vieja, y de la
ISO-10144 O-2:2010, en el caso de la nueva. Con relacin a este
indicador, se considera oportuno destacar las siguientes
observaciones de ambas Resoluciones: En su apartado 6.3. Instalacin
de materiales, la Resolucin A.468 (XII) establecida, de forma muy
ambigua que durante la instalacin de los materiales (de
asilamiento) y la construccin de los espacios de alojamiento, se
tomasen las precauciones necesarias para lograr en la mayor medida
posible que los valores de atenuacin especificados en el punto 6.2-
tabla Figura 4- no se viesen sensiblemente reducidos. Por el
contario, la Resolucin MSC. 337(91), tambin en su apartado 6.3, si
bien sigue manteniendo la misma recomendacin ambigua, respecto al
cuidado en el montaje de los materiales y a la construccin de los
espacios de acomodacin, da un ligero paso ms; eso si, tambin un
poco ambiguo, estableciendo que, s durante las pruebas de mar
existe duda sobre el montaje de los materiales (de aislamiento), se
deberan realizar medidas experimentales a bordo del buque (de lo
que se denomina ndice Ponderado Aparente de Reduccin Acstica- Rw-),
para una muestra significativa de particiones: cubiertas, mamparos,
puertas, etc, admitindose una desviacin de 3 dB con respecto a los
valores especificados en el prrafo 6.2.1 de la misma (segn la tabla
de la Figura 2). Y completa su ambigedad delegando en la
Administracin (entendida como Administracin Local) la satisfaccin o
no del resultado de estos ensayos experimentales. En definitiva, y
del anlisis comparativo de este aspecto se deduce qu, si bien la
nueva Resolucin reconoce un problema con respecto a las propiedades
de aislamiento de los materiales y el montaje de los espacios de
acomodacin, como ha sido constatado por la experiencia de estos
treinta y un (31) aos, da toda la impresin de que no se atreve a
resolverlo con firmeza y resolucin. Asimismo, el delegar este
asunto en la Administracin, es, como se ver por la experiencia,
poner este problema en va muerta: Muy poco o casi nada se har por
resolverlo. En definitiva, una ambigedad- Apartado 6.3 de la
Resolucin A. 468 (XII)- ha sido sustituida por otra ambigedad ms
sofisticada, y por lo tanto sin garanta de firmeza a la hora de
abordar y resolver definitivamente este problema qu, curiosamente,
se reconoce. En efecto, las experiencias durante estas tres ltimas
dcadas, en lo referente a este aspecto del ndice de Reduccin
Acstico entre espacios de acomodacin, permiten destacar, entre
otros, los siguientes puntos: 1. En toda su vida profesional (37
aos) y para todos los buques (ms 500) en los que ha llevado a cabo
las medidas de vibraciones y ruido durante las pruebas de mar, por
estar recogido en la especificacin contractual correspondiente el
cumplimiento con la Resolucin IMO-A.468 (XII), el autor ha
participado en un solo ensayo relativo a la obtencin del ndice
Ponderado Aparente de Reduccin Acstica- Rw-, o, lo que es lo mismo,
a la comprobacin experimental de los valores tericos de laboratorio
de los materiales de aislamiento empleados. 2. Se conoce por
experiencias sobradamente documentadas, que debido al ruido por
flancos, o lo que es lo mismo, prdidas de aislamiento por montajes,
incluso cuidados, las diferencias entre los valores tericos de los
materiales empleados y el valor de aislamiento, experimentalmente
medido (ndice aparente), est entre 5 y 7 dB, dependiendo de la
calidad y acabado del montaje. En el caso de puertas de camarotes,
se han llegado a obtener hasta -10 dB de desviacin.
12. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 12 3. Obedeciendo
al segundo principio, ya mencionado (Nadie hace nada si no se le
obliga a ello), por qu un astillero o montador de acomodacin van a
incrementar su correspondiente oferta instalando materiales con un
Rw de 38 dB, si dispone de materiales certificados por laboratorio
de 30 dB, de acuerdo con lo que requiere IMO?. Y ms, sabiendo que
no se requieren pruebas de verificacin experimental de este
indicador. 4. Como resultado de tal ambigedad, es bastante
presumible que para la gran mayora de buques que se dice cumplen
IMO A. 468 (XII), los ndices Ponderados Aparentes de Reduccin
Acstica estarn por debajo de los valores requeridos. As lo han
revelado las actuaciones puntuales dirigidas a resolver problemas
de esta ndole por reclamaciones de las tripulaciones. 5. Y este
escenario de potenciales incumplimientos persistir, de mantenerse
la ambigedad en la nueva Resolucin MSC. 337(91), para los nuevos
buques a partir de Julio de 2014. En efecto, y aqu se podran haber
importado las experiencias de las Sociedades de Clasificacin,
algunas de las cuales como el Bureau Veritas (BV), para la emisin
de sus correspondientes Notaciones de Clase de Confort, exigen la
verificacin experimental, ejecutada por ellas mismas, de los ndices
Ponderados Aparentes de Aislamiento Acstico -Rw-. 6. En
consecuencia, y en base a estas nuevas y sofisticadas ambigedades
tales como: s existen dudas sobre el montaje de los materiales, se
deberan realizar medidas experimentales, a satisfaccin de la
Administracin; es evidente que para las nuevas construcciones a las
que aplique la nueva Resolucin MSC. 337(91), no son esperables
grandes cambios en lo referente al aspecto tratado. En efecto, Quin
ser quien ponga en duda la calidad de los materiales y su montaje?,
Bajo qu criterios, si no dispone de ensayos experimentales para su
valoracin? Acaso alguien conoce alguna Administracin que haya
intervenido en los aspectos de ruido en los buques durante los 31
aos de vigencia de la antigua resolucin? El autor, en sus 37 aos de
experiencia, y para la correspondiente a su pas, no lo ha observado
nunca. Sus cometidos principales escapan del mbito del ruido. 7. En
conclusin, el nuevo escenario prctico que se prev ser como sigue:
Por una parte nos encontraremos con aquellos Armadores, sensibles
con la proteccin acstica de sus marineros, e incluso, en previsin
de evitar los altos costes que supondra el tener que remover y
sustituir toda la acomodacin, procedern a exigir contractualmente
la realizacin de ensayos experimentales que certifiquen, tanto la
calidad de los materiales empleados, como la calidad y buen acabado
del montaje de los mismos en los espacios de acomodacin. En el otro
extremo se situarn los armadores que, quiz por desconocimiento, o
por equivocadas consideraciones de ahorro, se limitaran a exigir el
cumplimiento con la nueva resolucin MSC. 337(91). Por las razones
prcticas apuntadas en el anterior punto 3, y obedeciendo al
mencionado segundo principio, el astillero no har ms de lo que se
le pida. La polmica generada por la ambigedad esta garantizada,
como ocurri en la dcada de los 70 antes de objetivarse los lmites
de vibraciones y de ruido. Ante la posible y esperada pasividad de
la Administracin, s es el armador el que pone en duda la calidad de
los materiales y sus montajes, deber dotarse de datos o pruebas
experimentales que soporten esa duda. Es muy probable, que este
tipo de conflicto se resuelva mediante la correspondiente
penalizacin o negociacin econmica sobre el precio final del buque.
8. Tanto unos: Armadores del segundo tipo, como otros: Astilleros
que consideren que de esta forma ahorran costes, deben conocer qu,
por experiencias documentadas, los ahorros esperados por proceder
de esta forma ambigua pueden traducirse en prdidas del orden de 100
a 1.000 veces esos ahorros esperados. En efecto, un cambio en los
materiales ya instalados as como en la ardua tarea que supone el
tener que remover toda la acomodacin, supone, en algunos casos,
penalizaciones por retraso de ms de dos (2) meses, y en otros
casos, es tcnicamente inviable. As, se podran mencionar casos
donde, por un error de este tipo, la Notacin de Clase Confort 2,
hubo de rebajarse a un Confort 3, con la consiguiente penalizacin,
tanto para el Astillero como para el Suministrador de la
acomodacin, e incluso para el Armador que se vio en la necesidad de
aceptar un buque con un grado de confort por debajo del que
pretenda adquirir. Es decir, todos perdieron.
13. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 13 3.4.
Comparativa de Niveles de Exposicin al Ruido. El ruido, como se ha
indicado anteriormente, es un agente nocivo para la salud de las
personas. El nivel o grado de afectacin y su progresin en el tiempo
depende de los dos siguientes factores: Nivel de ruido al que est
sometido el individuo y tiempo de exposicin al mismo. As, y segn se
recoge en los Captulos 5 de ambas Resoluciones, antigua y nueva, si
se cumple con los Lmites de Niveles de Ruido en los diferentes
espacios del buque especificados en los correspondientes Captulos
4, y que se han resumido en la tabla de la Figura 3, el nivel de
exposicin a un ruido equivalente durante 24 horas, no deber superar
los 80 dB(A). Este indicador se indica como Leq (24) < 80 dB(A).
A diferencia de la resolucin antigua, la nueva resolucin MSC.
337(91), recomienda (should be) no exige (shall be), la verificacin
experimental de que este Criterio de exposicin se cumple para todo
el personal de la tripulacin, durante la medida de niveles de ruido
en pruebas oficiales, y siguiendo el mtodo descrito en su Seccin
3.7. En ambas regulaciones se mantiene el requerimiento de que para
aquellos espacios en los que los niveles de ruido excedan de los 85
dB(A), se deber exigir la utilizacin de protectores auditivos
adecuados (en la nueva regulacin se concreta que la atenuacin de
estos protectores deber ser como mnimo de 25 dB(A), en tanto que en
la antigua no se especificaba ningn requerimiento especfico para
estos dispositivos), o reducir el tiempo de exposicin para
garantizar el cumplimiento del nivel de exposicin equivalente: 80
dB(A) en 24 horas. Asimismo, las dos resoluciones mantienen
idnticos criterios en lo referente a los Lmites de Exposicin de los
hombres de la mar a los altos niveles de ruido (seccin 5.3). As se
establece que la gente de la mar no deber quedar expuesta a ruidos
que excedan, por lo que hace (es decir su ocupacin en las reas de
trabajo del buque), por el nivel de ruido y duracin, a lo que se
especifica en las diferentes reas de la grfica de la Figura 5.
Figura 5.- Zonas de exposicin diaria y ocasional al ruido a un
nivel admisible.- De acuerdo con ello se establecen las siguientes
zonas o reas: Zona E. Mxima exposicin sin proteccin: En periodos
inferiores a las ocho (8) horas, la gente de la mar que no lleve
protectores de odos no quedar expuesta a niveles de ruido que
excedan de los 85 dB(A). Cuando permanezca ms de 8 horas en
espacios en los que haya un nivel de ruido elevado, este no exceder
del expresado por la formula Leq(24) de 80 dB(A). Por consiguiente,
durante al menos un tercio del periodo de 24 horas, todo hombre de
la mar deber encontrarse en un medioambiente cuyo nivel de ruido no
exceda de 75 dB(A). Zona A. Mxima exposicin con proteccin: Ningn
hombre de la mar, an cuando lleve proteccin de odos, quedara
expuesto a niveles que excedan de 120 dB(A) ni a un nivel Leq(24)
que exceda de 115 dB(A).
14. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 14 Zona D.
Exposicin Diaria: Si la gente de la mar realiza trabajos corrientes
(exposicin diaria) en espacios cuyos niveles de ruido sean los
propios de la zona D, llevar protectores de odos y cabr hacer uso
de un programa para la conservacin de la capacidad auditiva. La
nica diferencia introducida por la nueva regulacin MSC. 337(91) con
respecto a la antigua (A. 468(XII)), es la concrecin en las
caractersticas de atenuacin del protector de odos que deber ser
como mnimo de 25 dB(A), as como el establecimiento de un programa
adicional de Anlisis de Riesgos, al ya mencionado de Proteccin.
Zona B. Exposicin ocasional: Para esta zona, tanto la antigua como
la nueva regulacin establecen que slo se permitir exposicin
ocasional. Si bien en la antigua se recomendaba disponer tanto de
cascos protectores como de tapones de odo, a menos que la exposicin
se limitase a menos de 10 minutos, en la nueva regulacin se
especifica que deber emplearse protectores de odos con una
atenuacin de entre 25 a 35 dB(A). Zona C. Exposicin ocasional: En
la zona C slo se deberan permitir exposiciones ocasionales y
deberan emplearse protecciones de odos. La nueva regulacin concreta
un poco ms que la antigua, exigiendo que esta proteccin acstica
disponga de una atenuacin por encima de 25 dB(A). Por ltimo, y con
relacin a este aspecto del Nivel de Exposicin de los trabajadores
de la mar, ambas regulaciones establecen la conveniencia de un
Programa de Evaluacin de Riesgos (la nueva) y un Programa de
Conservacin de la Capacidad Auditiva (la vieja). Ambas resoluciones
establecen como elementos esenciales de estos programas de
conservacin los siguientes puntos: 1. Tests audiomtricos iniciales
y peridicos a cargo de personal capacitado y competente, que sean
satisfactorios a juicio de la Administracin. Por parte del autor se
ha entrecomillado esta expresin para, posteriormente, evaluar su
consistencia. 2. Capacitacin de las personas expuestas, acerca de
los peligros de la exposicin prolongada a altos niveles de ruido y
acerca del empleo adecuado de las protecciones de odos. 3.
Consignacin de los test audiomtricos en registros. 4. Anlisis
peridico de los registros y de la agudeza auditiva de las personas
que hayan sufrido una disminucin importante de la capacidad
auditiva. Como resumen del examen comparativo del aspecto relativo
a Niveles de Exposicin de ambas Resoluciones: A.468 (XII) y la de
prxima entrada en vigor, MSC. 337(91), se destacan las siguientes
observaciones: A. Ambas resoluciones mantienen el mismo
requerimiento en lo referente al nivel de exposicin a un ruido
equivalente durante 24 horas, en un valor que no deber superar los
80 dB(A). B. La nueva resolucin: MSC. 337(91), a diferencia de la
antigua: A. 468(XII), especifica la atenuacin mnima exigible a los
protectores de odos, establecindose en 25 dB(A), como mnimo para la
Zona A. Exposicin diaria, y entre 25 a 35 dB(A), para la Zona B de
exposicin ocasional. En resumen, y salvo estas ltimas precisiones,
se constata, sorprendentemente, que no ha habido cambios
significativos en lo que al aspecto tcnico de niveles de exposicin
se refiere, entre la Resolucin A. 468 (XII), promulgada hace 31
aos, y la nueva MS. 337(91) cuya entrada en vigor ser en 2014. Tras
la lectura detallada de ambos documentos, un primer examen permite
puntualizar las siguientes observaciones: Es evidente que el examen
de las Bases de Datos correspondientes a los registros de los tests
audiomtricos, iniciales y peridicos, que se establecieron por la
Resolucin A. 468(XII) hace treinta y un aos, y a ejecutar por
personal capacitado y competente y su valoracin por la
Administracin, a quien se le otorga la satisfaccin o no de los
mismos, deberan haber sido el documento cientfico e irrefutable en
el que se sustentase o soportase tcnicamente el criterio de
mantener el mismo nivel de exposicin de 80 dB(A) durante 24 horas,
en la nueva Resolucin MSC. 337(91). Un anlisis estadstico en este
sentido, y con los correspondientes datos de las diferentes
Administraciones, podran haber sido el documento o base para
garantizar, fidedignamente, que con este nivel de 80 dB(A) durante
24 horas no hay alteracin de la capacidad auditiva de los hombres
de la mar, debido a su actividad laboral en los diferentes buques.
Lamentablemente nada de esto ha podido ser encontrado por el autor,
tras una tediosa y dilatada bsqueda.
15. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 15
Independientemente de esta ausencia, si este criterio, establecido
hace 31 aos, acerca del nivel de exposicin de 80 dB(A) en 24 horas
es consistente, como lo prueba el hecho de que la nueva resolucin
MSC. 337(91) lo mantiene inalterable, cabe preguntarse por qu se
reducen 5 dB(A), en la nueva resolucin, los niveles de ruido en
diferentes localizaciones de acomodacin de los buques de ms o igual
a 10.000 GTs?. Resulta, cuanto menos, contradictorio teniendo en
cuenta qu, como se recoge en ambas resoluciones, los Lmites de
Ruido en los diferentes locales se han fijado para garantizar que,
s se cumplen, el nivel de exposicin no superar los 80 dB(A) en 24
horas. Teniendo en cuenta que los hombres de la mar viven y
trabajan, durante 24 horas, a bordo de los buques, es evidente que
el nivel de exposicin se fije o establezca para esas 24 horas.
Ahora bien y a efectos de poder comparar u homologar este nivel de
exposicin, para los hombres de la mar, con el correspondiente a
otros trabajadores de tierra, con jornada laboral de ocho (8)
horas, se ha adaptado el nivel de exposicin de 80 dB(A) durante 24
horas, al nivel correspondiente a ocho (8) horas, como establecen
las diferentes regulaciones. Mediante la ley de energa equivalente,
un nivel de exposicin de 80 dB(A) durante 24 horas, equivale a un
nivel de exposicin de, aproximadamente, 85 dB(A) durante 8 horas.
Idntico al recogido en el grfico de la Figura 5. En primer lugar
este nivel de exposicin de 85 dB(A), para una jornada de ocho (8)
horas, se sita muy por encima de la media correspondiente a la
mayora de los trabajos en tierra. En segundo lugar, obedeciendo a
las recomendaciones de la Directiva 2003/10/EC, para niveles de
exposicin comprendidos entre 80 y 85 dB(A), se requiere formacin de
los trabajadores, dotarlos de medios de proteccin (acstica) y
vigilancia de la salud mediante controles peridicos de capacidad
auditiva, as como de la posible revisin o re-evaluacin de los
diferentes puestos de trabajo. Por ltimo, basndose en datos
disponibles, el NIOSH (National Intitute for Occupational Safety
and Health) (1996), se ha calculado que el 15% de los trabajadores
sometidos a niveles de exposicin de 85 dB(A) durante ocho horas,
desarrollarn prdidas auditivas a lo largo de su vida. De acuerdo
con este organismo se define como prdida auditiva el tono-puro
promedio en cada odo para las frecuencias del test de audiometra de
1.000, 2.000, 3.000 y 4.000 Hz, que excede de 25 dB(A). En los
Estados Unidos de Amrica, la OSHA (Occupational Safety and Health
Administration) (1993), a travs de la Hearing Conservation
Amendment of the Noise Standard, requiere a todos los empresarios
el obtener el audiograma de referencia (baseline audiogram) de
todos los trabajadores expuestos a niveles de ruido por encima de
85 dB(A) para un tiempo de exposicin de ocho horas. OSHA, asimismo
requiere que todos los trabajadores expuestos durante su vida
laboral a un ambiente de 85 dB(A) durante 8 horas diarias, sean
sometidos a un tests audio mtrico anual. El audiograma anual de
cada trabajador se comparar con el correspondiente audiograma de
referencia, para identificar o chequear los cambios en la audicin
que puedan estar relacionados con la exposicin a este nivel de
ruido. En base a este estado del conocimiento, se entender la
preocupacin del autor por la ausencia de estadsticas o datos
tcnicos solventes de este tipo que permitan sustentar el
mantenimiento de un nivel de exposicin de 80 dB(A), durante 24
horas, equivalente a 85 dB(A), para ocho horas, establecido hace 31
aos por la Resolucin A. 468(XII) y que se mantendr vigente, sin
ningn cuestionamiento y por consiguiente, revisin a la baja, en la
nueva resolucin MSC. 337(91). Y esta ausencia es an ms llamativa
teniendo en cuenta que ya en su da se definieron Programas de
Conservacin de la facultad auditiva mediante la realizacin de tests
audiomtricos iniciales (referencia) y peridicos, eso s, a criterio
y/o satisfaccin de la Administracin. Quizs, deberan ser estas
Administraciones quienes puedan responder a estas ausencias. En
este contexto del Sector Martimo no es descartable que, en base a
los niveles de informacin que se estn proporcionando y se debern
proporcionar a los trabajadores de la mar en virtud de las
exigencias de las Directivas y Regulaciones Locales, sea este
colectivo el que, en defensa de su salud, se encargue de forzar a
cambios regulatorios en lo referente al nivel de exposicin durante
las 24 horas a bordo de los buques. No es de extraar, por
consiguiente, y como un primer aviso a navegantes debera
considerarse el incremento en el nmero de demandas con reclamacin
de cantidad, por perdidas auditivas, al que hace referencia y
recoge la Association of British Insures [12].
16. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 16 3.5.
Condiciones de Operacin durante las Medidas de Niveles de Ruido.
Por ltimo y desde el punto de vista tcnico, en lo referente al
aspecto de las Condiciones Operacionales del buque durante el
desarrollo de las mediciones de niveles de ruido, los cambios entre
una resolucin y otra se concretan en que la nueva Resolucin MSC.
337(91) ha resuelto las ambigedades que existan, al respecto, en la
Resolucin A. 468(XII). As, y mientras la vieja resolucin
establecida que durante las medidas en condiciones de navegacin la
maquinaria principal del buque debera encontrarse operando en las
condiciones normales de diseo de la velocidad del eje de cola; en
la nueva se establece que la medida de niveles de ruido, en esta
condicin de navegacin, deber realizarse en las condiciones normales
de velocidad de servicio, y a no ser que exista otra disposicin, a
no menos del 80% del MCR- Maximum Continuous Rating- de la
propulsin principal del buque. Asimismo, y para la condicin de
Posicionamiento Dinmico (DP), en la Resolucin A. 468(XII),
asumindose que los niveles de ruido esperados seran altos, se
recomendaba realizar medidas en los espacios de los trusthers as
como en los espacios de acomodacin y estaciones de servicio
adyacentes. No se reflejaba, en ningn caso, si estos niveles
deberan ser comparados con los Lmites de Ruido establecidos, as
como tampoco las condiciones de carga de los thrusters o hlices
transversales durante las mediciones. En la nueva resolucin, en el
caso en que este sistema de Posicionamiento Dinmico (DP) est
destinado para condiciones normales de trabajo del buque, las
medidas de ruidos en los diferentes espacios de la maquinaria,
acomodacin y estaciones de servicio, adyacentes, debern realizarse
para asegurar que no se superan los lmites fijados. Por ltimo, y
para aquellos casos en los que estos sistemas se empleen de forma
discontinua y en periodos cortos, por ejemplo para maniobras de
entrada y salida de puerto, las medidas de niveles de ruido
solamente sern relevantes desde el punto de vista de cumplimiento
con los niveles de exposicin. Para la condicin de medidas de
niveles de ruido en puerto con el buque atracado, no se han
identificado cambios significativos entre una u otra resolucin. En
los apartados de Medidas de ambas resoluciones, Captulo 2 para la
Resolucin A. 468 (XII) y 3, para la MSC. 337(91), se han
identificado ciertos cambios, de la primera a la segunda resolucin,
que se concretan en los siguientes puntos: 1) Medida del nivel de
ruido continuo equivalente con ponderacin C Lceq (T), as como nivel
de pico con ponderacin C, LCpeak debern llevarse a cabo en espacios
donde el valor de LAeq(T) exceda de 85 dB(A), con el objetivo de
determinar la adecuada proteccin acstica de acuerdo con el mtodo
HML descrito en el Apartado 4 del Apndice 2. Finalmente, en el
Apndice 3. Mtodos sugeridos para la atenuacin del ruido, la nueva
resolucin MSC. 337(91), recomienda que el diseador o el astillero
realicen clculos de prediccin de ruidos, en la fase de proyecto,
que permitan identificar las zonas conflictivas desde el punto de
vista de cumplimiento con los lmites establecidos. Se identifica,
por tanto, una gran tibieza en lo referente a la aplicacin de
tcnicas de Control de Ruidos en buques que han demostrado su
eficacia y solvencia durante estos treinta y un ltimos aos. 4 EL
NUEVO Y EL VIEJO CDIGO DE NIVELES DE RUIDO EN LOS BUQUES. ASPECTOS
FORMALES Y EXENCIONES. 4.1. Introduccin. Una vez completado el
anlisis de los aspectos tcnicos ms significativos de ambas
Resoluciones: A. 468(XII) y la de inminente aparicin, MSC. 337(91),
en el presente apartado nos centraremos en lo que hemos dado en
llamar aspectos formales y exenciones. Ambos son, a juicio del
autor y por las razones, referencias documentadas y experiencias
que se exponen, los ms confusos, ambiguos y contradictorios que se
podran esperar de cualquier normativa, directiva o resolucin,
dirigida a cumplir con el objetivo bsico de proteccin real de los
trabajadores de la mar frente a un agente tan contaminante, de
efectos retardados en el tiempo y, en algunos casos, de
irreversibles consecuencias para la salud de los trabajadores
expuestos, segn lo han reconocido innumerables Organismos
Internacionales especializados, como es el ruido a bordo de todo
tipo de buque.
17. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 17 Dado que en lo
referente a ambos conceptos: aspectos formales y exenciones, la
nueva Resolucin MSC. 337(91) podra considerarse una envolvente de
la antigua Resolucin A. 468(XII), el siguiente anlisis se centrar,
nica y exclusivamente, en el examen de los aspectos mencionados
correspondientes a la Resolucin MSC de inmediata aparicin. Se
procede a una descripcin de estos aspectos formales y exenciones,
seguida de su correspondiente evaluacin. 4.2. Aspectos Formales. En
la primera pgina de la Nueva Resolucin, y como justificacin de la
promulgacin del Cdigo de Niveles de Ruido en los Buques se
destacan, entre otros los siguientes prrafos (recogidos en ingls y
espaol, para evitar errores de interpretacin): RECONOCIENDO la
necesidad de establecer lmites de niveles de ruido obligatorios en
espacios de maquinaria, salas de control, talleres, espacios de
acomodacin y otros espacios del buque, teniendo en cuenta la
experiencia adquirida con respecto al control de ruidos y niveles
permisibles de exposicin desde la adopcin de la Resolucin A.
468(XII), (RECOGNIZING the need to establish mandatory noise level
limits for machinery spaces, control rooms, workshops,
accommodation and other spaces on board ships, taking into account
experience gained with regard to noise control and allowable
exposure levels since the adoption of resolution A. 468(XII),
TOMANDO NOTA de regulacin II-1/3-12 de la Convencin Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974,
enmendado (en adelante "la Convencin"), aprobada por Resolucin
MSC.338 (91), relativa a la proteccin contra el ruido, (NOTING
regulation II-1/3- 12 of the International Convention for the
Safety of Life at Sea (SOLAS), 1974, as amended (hereinafter
referred to as "the Convention"), adopted by resolution
MSC.338(91), concerning protection against noise, TOMANDO NOTA
TAMBIN de que el citado Reglamento II-1/3-12 establece que los
buques debern ser construidos para reducir el ruido a bordo y para
proteger al personal del ruido de acuerdo con el Cdigo sobre
niveles de ruido a bordo de los buques (denominado en lo sucesivo
"el Cdigo".(NOTING ALSO that the aforementioned regulation
II-1/3-12 provides that ships shall be constructed to reduce
onboard noise and to protect personnel from noise in accordance
with the Code on noise levels on board ships (hereinafter referred
to as "the Code"), La primera lectura de estos puntos
justificativos de la adopcin del nuevo Cdigo de Ruidos, deja al
lector esperanzado sobre el carcter de firmeza y conviccin sobre
los siguientes aspectos: Necesidad de establecer como obligatorios
el cumplimiento de unos Lmites de Niveles de ruido en los
diferentes espacios del buque, as como, de unos lmites de exposicin
que, permitiendo cumplir con la resolucin II-1/3-12 del SOLAS,
garantice la proteccin contra el ruido de todo el personal
embarcado. Dicho convencimiento aparece reforzado cuando, haciendo
referencia al Reglamento II-1/3-12, se pronuncia contundentemente
sobre que los buques debern ser, y no deja lugar a dudas (shall
be), construidos para reducir los niveles de ruido a bordo de los
mismos. Toda esta esperanza acerca de la firmeza regulatoria de la
Nueva Resolucin, esencial en la lucha y reduccin del ruido en los
buques, se ve frustrada cuando en la pgina siguiente, Captulo 1,
apartado 1.1.3, dentro del apartado General, se puede leer lo
siguiente: A pesar de que este Cdigo est legalmente tratado como un
instrumento obligatorio en virtud del Convenio SOLAS, las
siguientes disposiciones de este Cdigo permanecen recomendatorias,
opciones para cumplimiento, o de carcter informativo (Although this
Code is legally treated as a mandatory instrument under the SOLAS
Convention, the following provisions of this Code remain
recommendatory, options for compliance, or informative in nature).
Y la confusin o desconcierto es absoluta cuando se revisan las
disposiciones a las que la nueva regulacin MSC. 337(91) aplica los
tratamientos de recomendatorio, opcional desde el punto de vista de
cumplimiento, y de carcter o naturaleza informativa. Estas
disposiciones son las siguientes: Los prrafos 1.3.2 y 1.3.3,
relativos al tamao de los buques a los que se aplica el nuevo Cdigo
de Ruidos. Prrafos que analizaremos a continuacin. Los prrafos
3.4.2 y 3.4.3, relativos a las medidas de niveles de ruido en la
Condicin de Puerto, cuando se espera que tanto la maquinaria, como
el ruido inducido por los vehculos, para los
18. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 18 buques de este
tipo, puedan inducir altos niveles de ruido en los espacios de
acomodacin y otros adyacentes. El Captulo 5: Lmites de Exposicin al
Ruido, referido a los lmites fijados de niveles de exposicin para
minimizar los riegos para la salud de los trabajadores de la mar,
en particular la prdida de capacidad auditiva a lo largo del tiempo
como consecuencia de los altos niveles de exposicin. La Seccin 6.3,
relativa al aspecto del aislamiento acstico a ruido areo de los
materiales empleados, as como del correspondiente montaje de los
espacios de acomodacin. Por ltimo, los Anexos 2, 3 y 4, que se
refieren, respectivamente, a: Gua para la inclusin de los aspectos
de ruidos en el Sistema de Gestin para la Seguridad, Mtodos
sugeridos para atenuar el ruido y Procedimiento simplificado para
la determinacin de los niveles de exposicin. De todas estas
disposiciones, en particular la referida al Anexo 2, Mtodos
sugeridos para atenuar el ruido, se puede entender que la nueva
regulacin establezca su carcter de recomendacin o informativo, como
gua general con este propsito. Ahora bien, donde se identifica la
gran inconsistencia, incoherencia con los objetivos que dice
perseguir, y falta de firmeza regulatoria, es en el hecho de
aplicar un carcter de recomendatorio, cumplimiento opcional y de
naturaleza informativa, al Captulo 5 de la nueva Regulacin MSC.
337(91) en el que se fijan los lmites de niveles de exposicin para
las diferentes categoras profesionales del buque: Oficiales de
Puente, Mquinas, y marineros, en funcin de los niveles de presin
sonora en los diferentes espacios de trabajo y de descanso de dicho
personal y el tiempo de permanencia en los mismos. Y este
tratamiento de recomendatorio resulta ms llamativo cuando, como ha
sido demostrado por diferentes Organismos y Agencias
Internacionales, es este indicador: nivel de exposicin al ruido el
que condiciona el mayor o menor riesgo a las prdidas de la
capacidad auditiva del personal expuesto que puedan derivarse de
los lmites que se fijen, de forma obligatoria, para el mismo. No se
entiende asimismo, este tratamiento de simple recomendacin para los
niveles de exposicin, cuando en el apartado 1.2. Propsito, se dice
que el propsito del Cdigo es limitar los niveles de ruido y reducir
la exposicin de los hombres de la mar al ruido para lograr, entre
otros aspectos, los siguientes: - Proteger a los hombres de la mar
de los elevados niveles de ruido que pueden provocar prdidas de su
capacidad auditiva y, - Proporcionar a los hombres de la mar un
aceptable nivel de confort en los espacios de recreo, descanso y
otros, que les permitan recuperase de los efectos de la exposicin a
altos niveles de ruidos. Y la confusin, por no citar al
desconcierto llega al mximo cuando, teniendo presente la
importancia, como lo reconoce el propio Cdigo, de los lmites de
niveles de ruido en los diferentes espacios del buque, de trabajo y
descanso, para poder asegurar que se cumple con el nivel de
exposicin fijado de 80 dB(A) durante 24 horas que garantiza la
proteccin de la salud de los hombres de la mar, en el apartado 4.1,
sobre la definicin de los lmites de ruido puede leerse lo
siguiente: Los lmites establecidos en este apartado se considerarn
como niveles mximos y no como niveles deseables. Siempre que sea
posible, es deseable que el nivel de ruido sea inferior que los
niveles mximos especificados. 4.3. Exenciones. En lo referente a
las Exenciones, la nueva Resolucin MSC. 337(91), al igual que la
antigua, A. 468(XII), repite las mismas exenciones con respecto a
los dos siguientes aspectos:1) Tamao de los buques a los que aplica
el Cdigo y 2) Tipos de buques. 4.3.1. Tamao de los buques. Al igual
que la antigua resolucin la nueva establece las siguientes
exenciones con respecto al tamao de los buques: 1. El nuevo Cdigo
de Ruidos aplica a lo buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o
superior a las 1.600 GTs.
19. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 19 2. Las
disposiciones relativas a niveles de ruido potencialmente peligroso
que figuran en el Cdigo se aplicarn tambin a los buques existentes
de arqueo bruto igual o superiores a las 1.600 GTs, en la medida
que esto sea razonable y posible a juicio de la Administracin. 3.
El Cdigo se aplicar a los buques nuevos de arqueo bruto inferior a
1.600 GTs, en la medida en que, a juicio de la Administracin, esto
sea razonable y posible. 4.3.2. Tipos de buques. A la muestra
poblacional genrica: Hombres de la mar, a la que la que segn los
propsitos originales de ambas regulaciones iba dirigido el Cdigo
para garantizar la proteccin de su salud frente a los nocivos
efectos del ruido, una vez reducida por la aplicacin de la exencin
derivada del tamao de los buques, hay que aplicarle una nueva
reduccin como consecuencia de la exencin relativa al tipo de buque.
As, ambas resoluciones dan por sentado que el Cdigo, entendido como
elemento o herramienta de proteccin de la salud de los trabajadores
frente al ruido, no se aplica a los siguientes tipos de buques: 1)
buques dinmicamente soportados, 2) buques de alta velocidad, 3)
buques pesqueros, 4) barcazas para tendido de tuberas, 5)
barcazas-buques gra, 6) plataformas offshore mviles, 7) buques o
yates de recreo no dedicados al comercio, 8) buques de guerra y
transporte de tropas, 9) buques no propulsados por medios mecnicos,
10) buques de pilotaje y 11) dragas. Todo quedara ms simplificado
si ambas resoluciones, sin ambages de ningn tipo, se hubiesen
limitado a decir que los Cdigos de Ruido formulados por ellas y los
instrumentos de proteccin que se derivan de su aplicacin, se
circunscriben nica y exclusivamente a buques mercantes de arqueo
bruto igual o superior a 1.600 GTs y exclusivamente a los hombres
de la mar que viven y trabajan en ellos. 5 COMETARIOS. ANLISIS Y
EVALUACIN DE LOS ASPECTOS FORMALES Y EXENCIONES DEL NUEVO CDIGO DE
RUIDO A BORDO DE BUQUES. Una vez presentados los referidos aspectos
formales y exenciones, a los que hacia mencin la antigua Resolucin
IMO A. 468 (XII), y que como se puede comprobar se trasmiten
ntegros en la nueva Resolucin MSC. 337(91), seguidamente se
detallan los comentarios a los mismos que se agrupan en los
siguientes apartados. 5.1. Obsolescencia temporal. Son prcticamente
treinta y un aos (31) los que han transcurrido desde la publicacin
de la primera Resolucin IMO A. 468(XII) Cdigo de Niveles de Ruido a
bordo de los Buques, de entrada en vigor el 19 de Noviembre de
1.981 y la aprobacin de la Resolucin MSC. 337(91) Adopcin del Cdigo
de Niveles de Ruido a bordo de los Buques, adoptada por el Comit de
Seguridad Martima (MSC) el 30 de Noviembre de 2012. Durante estos
aos, y como se evidencia tras consultar la literatura
especializada, han sido muchos los avances tcnicos y cientficos en
materia de riesgos derivados de la exposicin al ruido, as como
sobre las tecnologas aplicables para su control y mitigacin. No se
entiende, por tanto, que despus de este largo tiempo y de los
avances en este campo, se presente una nueva Resolucin o Nuevo
Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de los Buques, que por los mnimos
cambios introducidos y la repeticin de las mismas exenciones y
limitaciones ya contenidas en la vieja Resolucin A. 468(XII), la
dejan desfasada y obsoleta, no slo con respecto a las Directivas y
Regulaciones actuales en la materia, sino incluso con respecto al
estado de los conocimientos tcnicos de la Construccin Naval para
prevenir y controlar los niveles de ruido en todo tipo de buques.
Esta tibieza en su alcance, as como su desfase temporal, llama,
asimismo, la atencin con respecto a la firmeza y rpida respuesta
que se percibe en este organismo cuando se tiene que regular para
evitar siniestros como los que se recogen en la Figura 6. A
diferencia de las consecuencias de la exposicin a altos niveles de
ruido, que como se ha visto se retrasan en el tiempo, las de estos
siniestros tiene un efecto meditico inmediato.
20. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 20 Figura 6.-
Siniestros de regulacin inmediata.- 5.2. Comentarios a los Aspectos
Formales. Obsolescencia Regulatoria. La nueva Resolucin MSC.
337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de los Buques
tiene prevista su entrada en vigor el prximo 1 de Julio de 2014,
por consiguiente con un retraso significativo (11 aos) con respecto
a la entrada en vigor de la Directiva 2003/10/EC (en adelante
Directiva 2003/10/EC), Sobre las disposiciones mnimas de seguridad
y de salud relativas a la exposicin de los trabajadores a los
riesgos derivados de los agentes fsicos (Ruido), que tuvo lugar el
15 de Febrero de 2003 (da de su publicacin en el Diario Oficial de
la Unin Europea). En el Artculo 17 de la misma se recomienda a los
diferentes Estados Miembros la adopcin, antes del 15 de Febrero de
2006, de disposiciones legales reglamentarias y administrativas
necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Directiva. Y por ltimo, en este mismo Artculo 17 se delega en los
Estados Miembros el poder disponer, cuando sea necesario, de un
plazo adicional de cinco (5) aos a partir de Febrero de 2006, es
decir, de ocho (8) aos en total (desde su publicacin), para poner
en aplicacin las disposiciones del Artculo 7 (en el que se recogen
los Lmites Mximos de Exposicin que no debern superarse) en relacin
con el personal a bordo de buques de navegacin martima. SIN
RESTRICCIONES EN CUANTO A TAMAO Y TIPOS DE BUQUES. Como contraste y
primera contradiccin regulatoria con el Marco Actual en Europa
(Directiva 2003/10/EC), no hace falta ser un experto en sintaxis
legal, como la que se deduce de la lectura de ambas Resoluciones:
la vieja y la nueva, para constatar que, con las exenciones
relativas a tamao y tipos de buques que ambas resoluciones
incorporan, se estn contradiciendo y limitando los Propsitos y
Objetivos en lo que ambas resoluciones dicen inspirarse. En efecto,
la proteccin de hombres de la mar de los altos niveles de ruido y
de su impacto en su salud, y que con carcter universal: Marineros
(seafarers) se establecieron en sus definiciones, quedan reducidos
o limitados, nica y exclusivamente, a aquellos pocos hombres de la
mar que tiene la fortuna de estar enrolados en uno de los buques
nuevos a los que, por tamao y edad, les aplica el nuevo Cdigo. En
segundo trmino, la delegacin en la Administracin, y a su criterio,
de la aplicacin del Cdigo de Niveles de Ruido a los buques
existentes, que por tamao estn dentro del campo de aplicacin, y
aquellos otros por debajo de las 1.600 GTs, conducir a la siguiente
situacin. En primer lugar estn aquellas Administraciones de los
Estados Miembros de la Unin Europea que al haber transpuesto a la
Legislacin Local la Directiva 2003/10/EC se vern obligadas a la
rigurosa aplicacin de las disposiciones de aquella sin distincin o
discriminacin en cuanto a tipo o tamao de buques e incluso edad de
los mismos. Situacin muy difcil y complicada para estas
Administraciones, pero que debern ejecutarse. De otra parte estarn
las Administraciones de aquellos otros pases que han ratificado la
Resolucin, pero que carecen de Legislaciones especficas adaptadas
al sector martimo. No son esperables, como se ha demostrado desde
la promulgacin de viejo Cdigo, actuaciones al respecto. No
encontraremos as con que la proteccin de los trabajadores frente a
la exposicin al ruido en los buques no ser la misma, ni por
extensin ni por firmeza regulatoria, de un pas a otro. De
obligatoriedad de cumplimento con los lmites de exposicin para los
pases europeos, y para todo tipo y tamao de buques, se pasar al
carcter recomendatorio que propone la nueva Resolucin para el
cumplimiento de los lmites de exposicin y limitado, nica y
exclusivamente, a los tamaos y tipos de buque a los que el nuevo
Cdigo aplica. Ello constituye, a juicio del autor, una clara y
grave contradiccin con las disposiciones de la ILO (International
Labour Organization), relativas a la mejora de las condiciones de
trabajo de todos los trabajadores, sin limitacin y/o
discriminacin.
21. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA
NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 21 Por ltimo y
para que el lector pueda hacerse su propio juicio de valor, sobre
lo que hemos dado en llamar obsolescencia regulatoria, de la nueva
Resolucin MSC. 337(91), le remitimos a la Merchant Shipping and
Fishing Vessel (Control of Noise at work) Regulation 2007 (SI
2007/3075) de la MCA- Maritime Coatsguard Agency [12], como
transposicin o implementacin de la Directiva 2003/10/EC EC Phisical
Agents (Noise). Por su inters, y como elemento de contraste con las
resoluciones objeto de este trabajo, se detallan algunos de los
aspectos ms significativos de la misma, que a lo largo del texto
referiremos como Reglamento de Ruido-2007. En primer lugar, y para
evitar contradicciones regulatorias, el Reglamento de Ruido-2007
tiene como finalidad extender las disposiciones de la Directiva
2003/10/EC a los trabajadores del sector martimo, sin ninguna
excepcin y/o limitacin. Reconociendo que hasta la fecha de su
entrada en vigor (6 de Abril de 2011), y salvo la existencia de
requisitos generales para proteger la salud y la seguridad, no
exista ninguna legislacin que permitiese proteger a los
trabajadores de sector martimo (sin excepciones) de los riesgos
para su salud derivados de la exposicin al ruido en el trabajo, el
nuevo Reglamento de Ruido-2007, establece, entre otras,
disposiciones para: - Acciones y valores lmites de niveles de
exposicin diaria y semanal al ruido. - Evaluacin de riesgos. -
Cuando ello no sea razonable y factible, eliminacin o reduccin de
la exposicin al ruido, - Prohibicin de exceder los valores lmite. -
Y las disposiciones generales de: Provisin de proteccin auditiva
individual, informacin, instruccin y formacin de los trabajadores
expuestos al ruido, vigilancia de la salud y consulta con los
trabajadores. Los afectados principalmente por el Reglamento de
Ruido-2007 son operadores y gestores de buques, embarcaciones
pesqueras y otras embarcaciones marinas, incluyendo yates, barcos
de trabajo, etc; en la que se emplean los trabajadores y que estn
registrados en el Reino Unido. Independientemente de la limitacin
que supone la aplicacin de este Reglamento al mbito geogrfico del
Reino Unido, como no podra ser de otra forma al tratarse de una
transposicin de una Directiva de la UE, el referido Reglamento
constituye, a juicio del autor, y sin la menor duda un claro
ejemplo a seguir de firmeza regulatoria y de tolerancia cero, con
respecto a los nocivos efectos para la salud de los trabajadores de
la mar derivados de altos niveles de exposicin al ruido. Y po