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COMPRAVENTA DE DERECHOS
Repertorio Nº
En la ciudad de Antofagasta, República de Chile,
a ____de Abril de dos mil trece, ante mí, GONZALO
HURTADO MORALES, abogado, Notario Público de la
Cuarta Notaría de Antofagasta, con oficio en esta
ciudad, calle Latorre dos mil cuatrocientos cua-
renta y uno, comparecen, por una parte y como ce-
dente doña Yolanda Araya Prado, chilena, Viuda,
de actividades Labores de Hogar, Cédula Nacional
de Identidad número tres millones ochocientos
dieciocho mil trescientos cuarenta y nueve guion
cuatro domiciliada en la ciudad de Antofagasta,
calle Catorce de Febrero número dos mil quinien-
tos treinta y dos, Comuna de Antofagasta, y por
la otra parte, como cesionaria doña
Rosa Zenaida Arancibia Araya, chilena, casada,
comerciante, cédula nacional de identidad número
ocho millones ciento cincuenta y seis mil sete-
cientos noventa y cuatro guion ocho domiciliada
en la ciudad de Antofagasta, comuna de Antofagas-
ta; las comparecientes mayores de edad, quienes
acreditan sus identidades con las cédulas antes
indicadas y exponen: PRIMERO.- Doña Yolanda Ara-
ya Prado, es dueña de derechos, en calidad de
heredera de don Oscar Aníbal Rojas, quien falle-
ció intestado con fecha tres de Junio e 2011,
cuya posesión efectiva aún no ha sido tramitada.-
SEGUNDO.- Por el presente instrumento doña Yolan-
da Araya Prado, cede, vende y transfiere a doña
Rosa Zenaida Arancibia Araya, quien declara que
acepta, compra y adquiere para sí todas las ac-
ciones, derechos hereditarios o cuotas, sean le-
gítimas, gananciales, porción conyugal, asigna-
ciones testamentarias, o por cualquier título le
correspondan en la herencia del expresado causan-
te, en toda clase de bienes y sin limitación al-
guna.- TERCERO.- En consecuencia doña Rosa Zenai-
da Arancibia Araya, en su calidad de cesionaria,
podrá intervenir en todos los trámites a que dé
lugar la posesión efectiva de los bienes hereda-
dos indicados, con los mismos derechos que podría
haberlo hecho la cedente, si hubiera actuado per-
sonalmente.- CUARTO.- El precio de la cesión es
la cantidad de un millón de pesos, que la cesio-
naria ha pagado a la cedente al contado, y en di-
nero efectivo, quien declara haberlo recibido
para sí, a su entera satisfacción.- QUINTO.- En
virtud de este contrato la cesionaria pasa a ocu-
par la calidad jurídica de la cedente, formando
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parte de la sucesión del causante, y como tal po-
drá tomar posesión de los bienes que comprende
los derechos hereditarios, gozarlos y adminis-
trarlos.- SEXTO.- Las partes declaran que no
existen frutos de los bienes hereditarios que
deba restituir la cedente, ni gastos o costas de
la sucesión que deba abonar la cesionaria, y que
en general renuncian a los derechos que por los
incisos primero y segundo del Artículo mil nove-
cientos diez del Código Civil recíprocamente se
les concede.- SEPTIMO.- Para todos los efectos
legales derivados de este contrato las partes fi-
jan su domicilio en Santiago y se someten a la
jurisdicción de sus Tribunales.- OCTAVO.- Se fa-
culta al portador de copia autorizada de la pre-
sente escritura para requerir y firmar las anota-
ciones e inscripciones que procedan en el Conser-
vador de Bienes Raíces que corresponda, y también
para firmar y presentar a nombre de ambas partes
las minutas o solicitudes que sean pertinentes a
fin de singularizar bienes hereditarios y sus tí-
tulos.- En comprobante y previa lectura así lo
otorgan y firman. Se da copia. Doy fe.-
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