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DERECHO LABORAL2
COMIT DE EMPRESACabrera V, Cueva I, Mancheno C, Pealoza X, Zhunio L.Universidad Politcnica Salesiana
ResumenEl Comit de Empresa es un rgano paritario y colegiado de participacin adscrito a la consulta regular y peridica de las actuaciones de laempresaen materia laboral, tambin perteneciente a un rgano representativo del grupo de trabajadores en defensa de sus derechos bsicos y sus intereses, el documento recibir la informacin del cdigo de trabajo del Ecuador dentro del Ttulo V De las asociaciones de Trabajadores y de los conflictos colectivos, Captulo I-De las asociaciones de Trabajadores, Pargrafo 2do.-Del Comit de empresa, desde el artculo 459 al 466, para su posterior anlisis.
EL COMIT DE EMPRESACdigo de TrabajoTtulo VDe las Asociaciones de Trabajadores y de los conflictos colectivosPargrafo 2doDel comit de empresa (Art 459-Art 466)Art 459_Constitucin del comit de empresa_ En toda empresa que cuente con treinta trabajadores o ms, podr organizarse un comit de empresa, observndose las normas siguientes:1_Para que se considere constituido el comit de empresa es necesario que participen en la junta constituyente el nmero de trabajadores sealado en el artculo 452 de este Cdigo; DetalleArt 452_Prohibicin de desahucio y de despido_ Salvo los casos del artculo 172, el empleador no podr desahuciar a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que stos notifiquen al respectivo inspector del trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato 2_Los estatutos del comit sern sometidos a la aprobacin del Ministerio de Trabajo y Empleo, y posteriormente registrados en la Direccin Regional del Trabajo; Detalle3_La directiva del comit se integrar por representantes de las diversas ramas de trabajo que existan en la empresa; Detalle4_Los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociacin de su correspondiente rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de edad; y, Detalle5_Son aplicables al comit de empresa las prescripciones de los artculos 447 y 456 de este Cdigo, excepto la contenida en el numeral 5ro. del Art. 447 de este Cdigo. DetalleArt 447_Contenido de los estatutos_ Los estatutos debern contener disposiciones relativas a las siguientes materias: 1. Denominacin social y domicilio de la asociacin profesional o sindicato; 2. Representacin legal del mismo; 3. Forma de organizar la directiva, con determinacin del nmero, denominacin, perodo, deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos, causales y procedimientos de remocin; 4. Obligaciones y derechos de los afiliados.Art 456_Registro en la Direccin Regional del Trabajo_ Aprobados los estatutos, se anotar el nombre y caractersticas de la asociacin en el correspondiente registro de la respectiva Direccin Regional del Trabajo. Art 460_Derecho a integrar el comit de empresa_ Tendrn derecho a formar parte del comit de empresa todos los trabajadores de la misma, sin distincin alguna, sujetndose a los respectivos estatutos.Art 461_Funciones del comit de empresa_ Las funciones del comit de empresa son:1. Celebrar contratos colectivos; Detalle2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo; Detalle3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comit, la directiva y la asamblea general; Detalle4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados; Detalle5. Propender al mejoramiento econmico y social de sus afiliados; y, Detalle6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por s mismos. DetalleArt 462_ Obligaciones de la directiva del comit de empresa._ Son obligaciones de la directiva del comit de empresa:1. Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comit.Estos contratos debern ser aprobados por el comit en asamblea general;2. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetndose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos;3. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comit, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos;4. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos;5. Controlar los fondos del comit y responder de su inversin; y,6. Cumplir con las instrucciones del comit de empresa, al que rendir cuenta de sus actuaciones, peridicamente.Art 463_Remocin de la directiva_ La directiva podr ser removida, total o parcialmente, por decisin de la asamblea general del comit.Art 464_No es causa de disolucin del comit de empresa.- No es causa de disolucin del comit de empresa el hecho de que, ya constituido, el nmero de sus miembros llegue a ser inferior al fijado en el primer inciso del artculo 459 de este Cdigo.Art 465_Declaratoria de disolucin_ Tampoco ser causa de disolucin del comit de empresa el que sus miembros queden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa, sea cual fuere la causa de la reduccin, salvo que su nmero llegue a ser inferior al veinticinco por ciento del total.Art 466_No son causas para la desaparicin del comit de empresa_ Los actos o contratos del empleador que fraccionen la empresa o negocio no acarrearn la desaparicin del comit, aunque a consecuencia del acto o contrato los trabajadores tengan que dividirse en grupos cuyo nmero sea inferior a treinta.En cuanto a las relaciones de los trabajadores, individualmente considerados, con el empleador anterior y con el empleador que les correspondiere por la subdivisin de la empresa, se sujetarn a las reglas generales.
Referencias
Congreso, N. E. (2012). Cdigo de Trabajo. Septiembre 26, 2012, de EcuadorOnlineLegal Sitio web: www.EcuadorLegalOnline.com_CODIGO_DE_TRABAJO_2013.pdf