CVDI Modif.IVA GarantíasImp.ServiciosIncentivos Liq.DivisasGeneralidades GravámenesMercosur
Principales Aspectos Impositivos
Última actualización: 11/11/2002
ComercioComercio ExteriorExterior
• Gravámenes Directos e Indirectos
• Incentivos a las Exportaciones
• Certificado de Validación de Importaciones• Modificaciones a la Ley de I.V.A
• I.V.A. – Importación de Servicios• Medios de Garantizar los Tributos
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• Liquidación de Divisas
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GeneralidadesGeneralidadesLegislación Aduanera: Código Aduanero (Ley 22415 y Dto. Reg. 1001/82).
Reglamenta procedimientos, requisitos y derechos.
Destinaciones definitivasde importación a Consumo
(permanecen por tiempo indeterminado en territorio aduanero)
Destinaciones suspensivasde tránsito de Importación.de importación temporariade depósito de almacenamiento
Destinaciones definitivasde exportación a Consumo
(abandono por plazo indeterminado el territorio aduanero, para convertirse en bien extranjero)Destinaciones suspensivas
de tránsito de Exportación.de exportación temporaria.de removido.
IMPORTACIONES EXPORTACIONES
Situaciones Especiales: No-Ventas / Reexportación / Reimportación / Exportaciones e Importaciones temporarias ( bienes de capital para procesos productivos, exposiciones, ferias, artefactos de reparación,mercadería para su transformación, etc.) / Zonas Francas
(Exigen constitución de garantías)
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MERCOSURMERCOSUR--Mercado Común del Sur-Mercado Común del Sur-
Países Miembros
ArgentinaBrasilParaguay
Uruguay
BoliviaChile
• Eliminación de derechos de exportación• Reducción de aranceles de importación• Desmantelamiento de barreras para-arancelarias.• Implementar Arancel externo común dependiendo de la posición Arancelaria (con restricciones)
Zona de libre comercio
Países Asociados
Cronograma Progresivo de preferencias arancelarias (condiciones necesarias para convertirse en único territorio aduanero)
Unión Aduanera
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Nomenclador Común del MercosurSistema armonizado de designación y clasificación de mercaderías
Asigna posición arancelaria (interpretación uniforme en todos los países miembros de la OMC)
Contiene niveles arancelarios para el comercio intrazona y extrazona.
Posición permite identificar tratamientos impositivos e intervenciones (reintegros, derechos, internos, etc.)
Decreto P.E. 2.275/94
Comercio intrazona Comercio extrazona
Intercambio entre Estados Parte del Mercosur
Intercambio con países que
no integran Mercosur
Divide mercadería según origen (animal, vegetal,mineral) y luego
dicotómicamente en subpartidas de 8 dígitos.
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Medidas Para-Arancelarias
Certificado de Origen
es requerido para beneficiarse de los tratamientos preferenciales pactados en Acuerdos o
cuando deban cumplir control de origen no prefeencial.
se acompaña al resto de documentación aduanera exigible
determina la nacionalidad del producto y si se origina en el territorio del país al cual se otorgan las
preferencias.
Restricciones No Arancelarias:
Son medidas de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier
naturaleza, mediante la cual un país miembro impide o
dificulta por decisión unilateral, el comercio
recíproco.
Declaración expedida por productor final o exportador
(indica país donde fueron obtenidas o producidas totalmente, o última
transformación sustancial)
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Llegada de mercadería
Destinación
LibramientoDespacho a
Plaza
Reconocimiento
Define Partida Arancelaria
Destino Imp. Para Consumo
Imp. Temporal
I.V.A.: Hecho Imponible
Aceptación de EntradaInstante de Traspaso
Etapas y Momentos de ImposiciónEtapas y Momentos de Imposición
Momento en que el Código Aduanero define el “hecho
imponible” – Pago de Derechos
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GRAVAENES
GRAVAMENES DIRECTOSGRAVAMENES DIRECTOS
Derechos de Importación
* dependen de la posición arancelaria* es porcentual* Max.: 35% (OMC)* Surgen del Arancel Externo Común (igual
para todo el Mercosur) o arancel nacional si no componen el universo arancelario del Mercosur.
* Se ingresa en sólo uno de los países (distinto a la CEE)
* Entre miembros del Mercosur - Exentos* Base Imponible: CIF (Costo+Seguro+Flete)
Tasa de Estadística: * 0,50% hasta 3% hasta u$s 500.-* Entre miembros del Mercosur – Exentos
Tasas Especiales
Derechos de exportación o retenciones
* Ad Valorem: porcentual sobre valor imponible
* Específico: suma fija por unidad de medida (kgs, ltrs, paquetes, etc.)
Valor Imponible: Se parte del FOB y es precio fijado entre las partes, pudiendo ser desestimado por la DGA utilizando medidas para estimarlo. Se determina siempre con independencia del tratamiento ante los impuestos.
Base Imponible: al valor imponible se le deducen los derechos y demás tributos. Fórmula FOB
Tasas Especiales
IMPORTACION EXPORTACION
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GRAVAENES
GRAVAMENESGRAVAMENES INDIRECTOSINDIRECTOS
IVA
RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Percepción de IVA: Momento de Importación definitiva de cosas muebles gravadas.Carácter de impuesto ingresadoSaldo a Favor: 2º Párrafo Art. 21 Ley IVA (Libre disponibilidad)Alícuotas: RI: bienes gravados a la alícuota general. 10% y para los bienes gravados a la alícuota reducida, 5%RNI y sujetos no acrediten calidad de exentos o no alcanzados: bienes gravados a la alícuota general 12,7 % y para los bienes gravados a la alícuota reducida, 5,80 %Base Imponible: Valor CIF + Derechos + Tasa de Estadística
Percepción Ganancias:Momento de Importación definitiva de bienes destinada a su comercialización en el mercado interno.Carácter de impuesto ingresadoSe computará en DDJJ del periodo fiscal correspondiente.Alícuotas: 3% sobre monto definido para derechos de importación, al que se le agregan tributos de importación.
• tasa generalizada es del 21%
• Base Imponible: CIF + derechos y tasa estadística.
• Instantáneo
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CERTIFICADO DE VALIDACION DE CERTIFICADO DE VALIDACION DE IMPORTADORESIMPORTADORES
Objetivo
Sujetos
Validación de datos de importadores Instrumentar un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones.
Alcanzados Excluidos
Sujetos inscriptos en Registro de Importadores y Exportadores de la DGA.RESPOSABLES INSCRIPTOS EN IVApersonas físicaspersonas jurídicasuniones transitorias de empresasagrupamiento de colaboración empresariaconsorciosasociacionescualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica
Responsable Exento en el I.V.AConsumidor Final Monotributista Incluidos en los incisos a, b o c del artículo 2 de la R. G.18. Exentos en el Impuesto a las Ganancias. Excluidos de los Regímenes de percepción de la R. G. 86 0
RG. 591 (AFIP)
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Exclusiones
Procedimiento
Efectos
Sanciones
Actividades excluidas de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado (RG 3431) y del impuesto a las ganancias (3543)
Presentar documentación que le posibilitará chequear y relacionar datos Declarar datos que hacen a la identificación del contribuyente (Anexo III RG 591 )Declaraciones Juradas de últimos 12 meses anteriores a la solicitud: S.U.S.S. e I.V.A. Declaraciones Juradas del último período fiscal vencido (que sean exigibles) de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales.
La obtención del C.V.D.I permitirá la aplicación de las alícuotas establecidas por las Resoluciones Generales N° 3431 (DGI) y N° 3543 (DGI)
Por falta de solicitud o denegatoria: Se duplican las alícuotas de las mencionadas resoluciones.20% para el I.V.A. (salvo que corresponda aplicar alícuota diferencial del 10%).6 % para Impuesto a las Ganancias.
CERTIFICADO DE VALIDACION DE CERTIFICADO DE VALIDACION DE IMPORTACIONESIMPORTACIONES
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Modificaciones I.V.A.Modificaciones I.V.A.Objetivo:
Eliminar algunas exenciones
Elevar ciertas tasas diferenciales.
Tratamiento preferencial Bienes de Capital
Reducción de alícuota
Transformación del saldo a favor técnico en recuperos de exportación asimilar al régimen de devolución de saldos a favor previsto para exportadores
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CaracterísticasCaracterísticas
Alícuota: 10,5 % • Ventas• locaciones de obra por encargo de terceros • importaciones definitivas de bienes de capital.
Bienes de Capital :comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (con excepciones).Aclaración : No se refieren a la región del Mercosur, sino a los provenientes de cualquier país.
Beneficio para :• fabricantes• importadores de los bienes de capital
Criterio de apropiación :Físico
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EjemplosEjemplosFabricante de bienes de capital: adquiere insumos al 21%
venta del bien se sujeta al 10,50%.
El saldo a favor técnico, por compras y gastos vinculados a un bien de capital en proceso de elaboración se transforma en saldo de libre disponibilidad (al ser
terminado), cuya recuperación se podrá solicitar por su acreditación (compensación), transferencia o devolución.
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Importador de bienes de capital: por importación definitiva pagará el 10,50% en la compra.venta en el mercado interno al 10,5%
Importador de materias primas o servicios (destinados al ensamble o elaboración del bien de capital): 21% por la importación
venta en el mercado interno al 10,5%
Comerciante de bienes de capital, adquiridos en el mercado interno, tanto la compra como la venta quedan sujetas a la alícuota del 10,50%.
Comerciante de bienes importados, por terceros o por la propia empresa, también corresponderá la aplicación de la alícuota del 10,50% en la adquisición y en la enajenación. En estos casos, de resultar un saldo a favor de la empresa, corresponderá ese tratamiento asimilable a exportador.
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4
5Saldo a favor, no resulta de aplicación el tratamiento asimilable a
exportaciones, por no ser fabricante ni importador. !
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Incentivos para promoción de Incentivos para promoción de exportacionesexportaciones
Incentivos Directos
Incentivos Indirectos
Incentivos Especiales
• Reintegros a la exportación
• Reintegros especiales
• Draw-Back
• Exención del IVA
• Exención de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires
• Admisión Temporaria
• Régimen de Muestras
• Zonas Francas
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Reintegros a la Exportación
Devolución total o parcial de los impuestos interiores (ingresos brutos, IVA, tasas comunales) agregados en distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar, nuevas sin uso, y manufacturadas en el país. Su objetivo es no exportar impuestos.
Draw-Back – Características
Por las mercaderías que se hubieran importado en forma definitiva y que sean reexportadas después de haber sufrido algún tipo de perfeccionamiento industrial en el país o sean utilizadas como envases podrán solicitar la restitución total o parcial por los importes que se hubieren abonado con motivo de la importación en concepto de tasa de estadística y arancel (Arancel Externo Común o Arancel Nacional Vigente)
Exención IVA para Exportaciones
Que saldos de Crédito Fiscal No queden “in eternum” a favor del
contribuyente, y este no los pueda tomar
Objeto:
Condición:
Que el IVA facturado esté vinculado con la exportación y no hubiese sido ya utilizado.
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Compensación: débitos propios originados por operaciones en el mercado interno.
Acreditación: contra las obligaciones impositivas originadas por operaciones adeudadas por el exportador por impuestos a cargo de la DGI, excepto el mismo IVA.
Transferencia: del crédito de IVA contra otro contribuyente.Devolución: al titular del crédito en efectivo o en títulos valores.
SOLICITUD (mediante aplicativo) + Informe Especial realizado por Contador Público Matriculado
Independiente
Forma de Cobro:
Trámites:
Los exportadores deberán inscribirse en el registro de exportadores e importadores de la República
Argentina (Dirección General de Aduanas).
RG 1351/2002 : Condiciones, requisitos y formalidades para
solicitar reintegro a partir 01/01/2003 por operaciones y/o
prestaciones se servicios perfeccionados desde 01/08/2001.
RECUPEROS IVA : Régimen General de Reintegro.
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““Importación de Servicios”Importación de Servicios”
Características:
-prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º de la ley del IVA
-realizadas en el exterior
-cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país
-cuyos prestatarios sean sujetos del IVA por otros hechos imponibles
- cuyos prestatarios revistan la calidad de responsables inscriptos.
.
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Sujetos Operaciones Gravadas
Prestatarios, en tanto sean responsables inscriptos
importaciones” que se vinculen con operaciones gravadas
Determinación Tasa aplicable
alícuota del impuesto sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura
(o documento equivalente)
art. 28 de la ley de IVA
Generalizada 21%
Vencimiento Hecho Imponible
diez días hábiles administrativos siguientes al perfeccionamiento del hecho
imponible.
depende de la actividad:
En general: en el momento de finalizar la prestación o en el del pago total o parcial
del precio, el que sea anterior.
Servicios continuos: cortes mensuales de facturación.
Carácter del impuesto ingresado
Forma de ingreso del impuesto
será considerado “crédito fiscal” para el “importador”, pudiendo computarlo en el mes siguiente al que se perfeccione el
hecho imponible
Saldo a Favor: Técnico
mediante depósito
Pagos efectuados a través de entidades financieras : entidades cobrarán el
impuesto a los prestatarios y procederán a ingresarlo al fisco.
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Medios de Garantizar los TributosMedios de Garantizar los Tributos
Declaración Jurada
Garantía Bancaria
Póliza de Seguro de caución
Garantías Aduaneras:
•Tránsito terrestre•Falta de documentación y Recargo Automático•Exportación e Importación temporaria•Diferencia de derechos, tasas y demás tributos•Draw-Back •Habilitación de Depósito Fiscal
Garantías impositivas
•Garantías de Veracidad de Información - D.G.I.:•Garantía por diferimiento impositivo.
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Liquidación de DivisasLiquidación de Divisas
ConceptoEs la restricción a
aquellas operaciones que supongan el uso de
divisas.
Carta de crédito (letter of crédito l/c)
Cobranza de exportación (cobranza documentaria)
Formas de pago al exterior
Orden de pago o transferencia.
Importaciones con intervención bancaria en el mercado libre de cambios – Res 61/02 – Comunicación “A” 3473 BCRA
Obligación de ingreso y liquidación de divisas
por exportación de bienes y servicios
Incumplimiento: se aplica Ley Penal
Cambiaria
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Exportación de Granos
Diagrama de venta al exterior, pago de derechos, ingreso de Divisas, Pago y Recup. IVA
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Exportación de Granos
Diagrama de Ingreso de Divisas, Pago y Recup. IVA.
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Integrantes:
Adrián Compagno
Carlos Velasquez
Celina Simone
Diego García
Jimena Gallo
Ivon Bacaicoa
Juan Manuel Rodríguez
María José Zubizarreta
Patricio Moreno
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