ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

27
ASPECTOS TRIBUTARIOS APLICABLES AL SECTOR TURISMO INCENTIVOS A LA INVERSION TURISTICA En la actualidad existe la posibilidad de acceder en concesión a largo plazo (hasta 50 años) de importantes sectores para desarrollar proyectos privados de inversión y gestión en tierras fiscales. Con ello se persige desarrollar y poner en valor inmuebles que poseen un alto valor patrimonial (natural, histórico ó paisajístico), que interesa preservar para uso y goce de las generaciones presentes y futuras. Este Programa esta a cargo del Ministerio de Bienes nacionales . La región presenta una especial legislación para el desarrollo, tales como : - Incentivo para la contratación de mano de obra (DL 889 del 21 febrero de 1975) - Incentivo a la inversión (DL 3.529 del 06 diciembre1980) - Ley Tierra del Fuego ( Ley 19.149 del 06 julio de 1992) - Ley Navarino ( Ley 18.392 del 14.enero 1985) - Ley Austral ( Ley 19.606 del 14.abril de 1999) - Ley de Zonas Francas (Ley 1.055 de 05 Junio de 1975) Existen además, programas de fomento que pueden ser utilizados por el sector turismo, tales como : CORFO, SERCOTEC, FOSIS, INDAP, SENCE Ley Austral N° 19.606 Crédito por inversiones ley austral Circular 66/99 SII, Boletín tributario octubre 2002 paginas 61 y siguientes . Otorga beneficios a todos los bienes incorporados a un proyecto de inversión acreditados hasta el 2008 no obstante su recuperación será hasta el 2030. Las inversiones efectuadas deben estar destinadas a la producción de bienes o prestación de servicio en

Transcript of ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

Page 1: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

ASPECTOS TRIBUTARIOSAPLICABLES AL SECTOR TURISMO

INCENTIVOS A LA INVERSION TURISTICA

En la actualidad existe la posibilidad de acceder en concesión a largo plazo (hasta 50 años) de importantes sectores para desarrollar proyectos privados de inversión y gestión en tierras fiscales. Con ello se persige desarrollar y poner en valor inmuebles que poseen un alto valor patrimonial (natural, histórico ó paisajístico), que interesa preservar para uso y goce de las generaciones presentes y futuras. Este Programa esta a cargo del Ministerio de Bienes nacionales .

La región presenta una especial legislación para el desarrollo, tales como :- Incentivo para la contratación de mano de obra (DL 889 del 21 febrero de 1975)- Incentivo a la inversión (DL 3.529 del 06 diciembre1980)- Ley Tierra del Fuego ( Ley 19.149 del 06 julio de 1992)- Ley Navarino ( Ley 18.392 del 14.enero 1985)- Ley Austral ( Ley 19.606 del 14.abril de 1999)- Ley de Zonas Francas (Ley 1.055 de 05 Junio de 1975)

Existen además, programas de fomento que pueden ser utilizados por el sector turismo, tales como : CORFO, SERCOTEC, FOSIS, INDAP, SENCE

Ley Austral N° 19.606 Crédito por inversiones ley austral Circular 66/99 SII, Boletín tributario octubre 2002 paginas 61 y siguientes . Otorga beneficios a todos los bienes incorporados a un proyecto de inversión acreditados hasta el 2008 no obstante su recuperación será hasta el 2030. Las inversiones efectuadas deben estar destinadas a la producción de bienes o prestación de servicio en las localidades señaladas y el porcentaje de crédito se aplicara sobre el valor actualizado al termino del ejercicio y antes de descontar la depreciación tributaria.

Ley Navarino N° 18.392 publicada en el diario oficial en1985, estableció un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región Magallanes y de la Antártica Chilena. No obstante que la referida disposición legal limitó la aplicación de las franquicias que en ella se contiene a las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo ubicadas en el territorio señalado en su artículo primero, otras normas de la misma ley, establecieron beneficios tributarios especiales, aplicables a las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el referido territorio preferencial

Page 2: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

A contar de la fecha de publicación de la ley y por el plazo de 50 años, establécese un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de laAntártica Chilena, ubicado al Sur del siguientelímite: la costa sur del Estrecho de Magallanes,

definida por las líneas de base rectas, desde el Cabo Pilar en su boca occidental, con inclusión de la islaCarlos III, islotes Rupert, Monmouth, Wren y Wood e islas Charles, hasta tocar en el seno Magdalena, ellímite entre las provincias de Magallanes y Tierra delFuego; el límite interprovincial referido, desde elseno Magdalena, hasta el límite internacional con la República Argentina. La zona preferencial indicada comprende todo el territorio nacional ubicado al sur del deslinde anteriormente señalado, hasta el Polo Sur.

Las empresas señaladas durante el plazo de 50 años indicado, estarán exentas del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadaso percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendolos ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del período fijado en el artículo precedente. De esta forma, se debe concluir que la Ley 18.392 no requiere para el otorgamiento de los beneficios aduaneros y tributarios por ella contemplados, que la empresa instalada dentro de los límites de la zona preferencial tenga la calidad de casa matriz, siendo suficiente que ésta desarrolle alguna de las actividades que señala la Ley, en el territorio favorecido con las franquicias, el cual se encuentra delimitado por el artículo 1 inciso primero de la citada Ley.

Ahora bien, cuando se de la situación anterior, las empresas que se encuentren en tal caso, deberán llevar una contabilidad separada, con el fin de que sólo se vean favorecidas con los beneficios tributarios en cuestión aquellas actividades realizadas o desarrolladas en la zona de régimen aduanero y tributario preferente en comento.

En relación con lo anterior, cabe señalar que los contribuyentes de la Primera Categoría, como norma general, están obligados a llevar contabilidad para los efectos de acreditar sus rentas y las de sus socios. Si se trata de contribuyentes que, además de estar sujetos al régimen tributario general, realicen actividades en lugares sujetos a regímenes tributarios especiales, deben llevar obligatoriamente una contabilidad separada para demostrar y comprobar fehacientemente el monto de las rentas sometidas a dicho tipo de tributación.

Por contabilidad separada debe entenderse aquella que, mediante libros de contabilidad, registros y documentación fidedigna, permita establecer en forma independiente los resultados de la gestión económica desarrollada dentro del territorio o zona beneficiada con las franquicias en cuestión. A su vez, dicha contabilidad separada debe ajustarse a las exigencias generales que sobre la materia dispone el Código Tributario, Código de Comercio y otras normas legales pertinentes.

La ley Navarino ofrece beneficios como el no pago del IVA sobre las maquinarias importadas para equipar la planta y la exención del impuesto de primera categoría durante el período de vigencia que estipula esa ley.

Page 3: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

En consecuencia la Ley Navarino en vigencia hasta 2035, busca promover la inversión en el lado chileno de la isla de Tierra del Fuego. Las empresas que generen productos que incluyan un componente de valor agregado local de 25%, pueden exigir la exención del impuesto corporativo y del impuesto sobre el bien raíz, así como también del impuesto al valor agregado (IVA) y de los aranceles de importación. Además, cada mes tienen derecho a una subvención pagada por la Tesorería General de la República, equivalente a un quinto del valor de sus ventas a Chile continental

Ley Tierra del Fuego N° 19.149Se establece que durante 44 años desde el 6/07/92 existirá un régimen preferencial aduanero y tributario para la comuna de porvenir primavera Las empresas señaladas, y durante el plazo indicado en el inciso primero del mismo, estarán exentas del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del período fijado en el artículo precedente.

En todo caso, las empresas beneficiadas por esta franquicia estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general.

Podrán importarse, con goce de los beneficios contemplados en el artículo siguiente, por las empresas a que se refiere toda clase de mercancías extranjeras necesarias para sus procesos productivos o de prestación de servicios, materias primas, artículos a media elaboración y partes y, o piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos.

Además, podrán importarse, de igual forma, las maquinarias y equipos destinados a efectuar esos procesos, o al transporte y manipulación de las mercancías de dichas empresas, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento.

Por parte del IVA existe una exención a las ingresos que perciban las empresas hoteleras y que señala:

17) Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile. (Nota: Ver circular Nº 14 de 1989 sobre la exención de IVA que favorece a empresas hoteleras por servicios prestados a turistas extranjeros y calidad de exportadores para la devolución del crédito fiscal IVA)

Cabe tener presente que la referida exención beneficia a los servicios de hotelería, tales como, alojamiento, servicio de comidas y bebidas, lavandería, teléfono, prestados por empresas hoteleras registradas ante este Servicio, a sus pasajeros extranjeros que no tengan domicilio ni residencia en Chile y los que deberán ser cancelados en moneda extranjera.

Al tenor de la normativa vigente sobre la materia, la empresa hotelera que se encuentra registrada para estos efectos ante el Servicio de Impuestos Internos, y que haya prestado servicios de su rubro a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile, ha de documentar esas prestaciones exentas del IVA efectuadas al pasajero, en una "Factura de Exportación" expresada en moneda extranjera en la que debe acreditar la calidad de turista con la que ingresó al país la persona extranjera identificada.

Page 4: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

En esa "Factura de Exportación" debe especificarse la identificación y calidad de extranjero del turista correspondiente.

Cumpliéndose con los requisitos mencionados precedentemente, este Servicio ha resuelto que el pago en moneda extranjera puede ser hecho, indiferentemente, por cualquier persona.

SERVICIOS DE TRANSPORTES MARITIMOS PARA TURISTAS

Sobre la situación de una empresa de transporte, dedicada a la explotación de una motonave en el transporte de turistas en viajes de recreación por ríos navegables de nuestro país - que por lo general realiza en verano y esporádicamente en el resto del año -, pasajeros a los que brinda algunos otros servicios y, eventualmente, proporciona alimentación. Se debe indicar que como el articulo 20 del cuerpo legal, incluye en su no. 3 a la actividad mercantil, de modo que siendo comerciales las empresas de transporte por ríos navegables, los ingresos provenientes del ejercicio de ese comercio se encuentran gravados con IVA.

Sin embargo, el articulo 13 del decreto ley no. 825, de 1974, en su no. 3), dispone la exención de ese tributo para, entre otras, las empresas navieras, solo respecto de sus ingresos provenientes del transporte de pasajeros.

Por otra parte, el mencionado articulo 20 de la ley de impuesto a la renta incluye en su no. 4, a la actividad de las empresas de diversión y esparcimiento.

De esta manera, y basándose en las definiciones de "transporte" y "empresario de transporte" que da el código de comercio en su articulo 166, según las cuales - en lo pertinente -, ese contrato consiste en obligarse por un precio a conducir pasajeros de un lugar a otro a través de ríos navegables, y al empresario como aquel que ejerce la actividad de hacer transportar estas personas por dependientes asalariados, en vehículos propios o que se hallen a su servicio, aunque eventualmente ejecute el transporte por si mismo, la empresa ocurrente podría ser considerada empresa de transporte - y favorecida por lo tanto con la invocada liberación del impuesto al valor agregado -, en la medida en que su servicio remunerado se limite a conducir los pasajeros de un lugar a otro a través de los ríos.

No obstante lo anterior si, el itinerario de los viajes de la motonave ha sido diseñado exclusivamente para que los pasajeros puedan disfrutar de un recorrido que les permita contemplar las bellezas naturales del paisaje o algunos sitios de interés netamente turístico, contando para ello, por ejemplo, con comodidades especiales, guías de turismo, etc., resulta indudable que en la nave se estaría desarrollando una actividad como empresa de diversión o esparcimiento gravada, como se ha dicho con el impuesto al valor agregado.

Page 5: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

AGROTURISMO RURAL EN LA ZONA AUSTRAL

Con respecto al Agroturismo Rural en la Zona Austral, no existe una norma transcrita exacta que diga relación con el tema. Solo nos queda señalar que el SII a través de diversos Oficios ha manifestado que dependiendo de la cantidad de personas que trabajen, y de si dentro del Agroturismo o turismo rural, predomina el esfuerzo físico, se considerará una actividad exenta, por el contrario, si se trata de una actividad establecida, este servicio se considerará hecho gravado del impuesto, ya que estará de acuerdo con la definición de servicio que nos señala el artículo 2 Nº 2 de la Ley del IVA.

I.V.A. EMPRESAS HOTELERAS

En el D.L. 825 ( Impuesto al Valor Agregado ) existe una exención de la aplicación de este impuesto, a los ingresos en moneda extranjera percibidos por Empresas Hoteleras con motivo se servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile ( Art. 12, letra E, Nº 17 ).

REQUISITOS:

Extranjero sin domicilio ni residencia en Chile. Ingreso al país en calidad de turista. El pago debe efectuarse en dólares ( cheque dólar, cash, tarjeta de crédito en

dólares ). La Empresa Hotelera debe emitir factura de exportación ( en dólares ) a nombre

del turista. El pago puede ser hecho por cualquier persona.

PROCEDIMIENTO:

Consultar a Empresa Hotelera por el valor tarifa en pesos chilenos ( valor neto ). Hacer la equivalencia a US$ tipo cambio del día de pago. Definir forma de pago: Directamente por la Universidad o devolución de gastos de

Profesores Visitantes Extranjeros. Efectuar convenio con Empresas Hoteleras Regionales.

Factura de Exportación

Para fomentar el turismo en Chile existe una ley que libera a los turistas extranjeros del pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado = 18%) en alojamientos.

El extranjero puede solicitar una Factura de Exportación a empresas de Transporte Aéreo de Carga y Pasajeros que realicen transporte internacional, empresas de Transporte de Carga terrestre, empresas navieras y a empresas del rubro hotelería y/o alojamiento (D.S. No. 348, de 1975) , siempre que estas empresas tenga la autorización para emitir dichas facturas.

Page 6: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

La Factura de exportación es emitida y tiene que ser cancelada en dólares norteamericanos o con tarjeta de crédito donde sea aceptada, pero no se puede aplicar si se paga en pesos chilenos.

En el caso de servicios de Hotelería esta regulación sólo es válida para alojamiento turístico, no rige para restaurantes, excursiones, arriendo de vehículos etc. Sin embargo, se puede aplicar si se trata de alojamiento con pensión completa o de un paquete turístico que incluya excursiones.

Importante: El turista extranjero puede solicitar una factura de exportación, pero si la empresa no tiene este beneficio entonces no tiene derecho de exigir que se le rebaje este 18% de su cuenta.

EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SERVICIOS PRESTADOS A TURISTAS EXTRANJEROS PAGADOS POR UN TERCERO.

El Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio Nº 3282 del 30.08.1999 ha respondido una consulta referente si procede la exención de IVA a las empresas hoteleras que presten servicios a turistas extranjeros cancelados poro una persona distinta.

1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 12, letra E, Nº 17 del D.L. Nº 825 de 1974, se encuentran exentos del Impuesto al valor agregado, los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. 2.- Cabe tener presente que la referida exención tributaria beneficia a los servicios de hotelería, tales como alojamiento, servicio de comidas y bebidas, lavandería, teléfono, prestado por empresas hoteleras registradas ante el servicio, a sus pasajeros extranjeros que no tengan domicilio ni residencia en Chile y los que deberán ser cancelados en moneda extranjera.

Al tenor de la normativa vigente sobre la materia, la empresa hotelera que se encuentra registrada para estos efectos ante el S.I.I. y que haya prestado servicios de su rubro a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile, ha de documentar esas prestaciones exentas del IVA efectuada al pasajero en una "Factura de exportación" expresada en moneda extranjera en la que debe acreditar la calidad de turista con la que ingresó al país la persona extranjera identificada.

En esa "Factura de Exportación" debe especificarse la identificación y calidad de extranjero del turismo correspondiente.

Cumpliéndose con los requisitos mencionados precedentemente, el S.I.I. ha resuelto que el pago en moneda extranjera puede ser hecho, indiferentemente, por cualquier persona.

3.- De lo expuesto aparece, que en el caso de la consulta, aunque los servicios de hotelería sean pagados por una persona distinta al turista, gozan de la exención contenida en el artículo 12 Nº 17 del D.L. 825, en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas en los párrafos anteriores.

Page 7: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

OTRAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS DEL SECTOR TURISMO

El Servicio de Impuestos Internos de la Región, aborda los aspectos básicos, relativos al Impuesto al Valor Agregado, que deben tener en cuenta en sus operaciones de prestación de servicios y ventas que realizan las empresas del sector turístico, como son:

Los Hoteles, respecto a la exención del IVA que gozan por los servicios a turistas extranjeros y eventualmente la devolución de ese impuesto como exportador de servicios; El IVA que afecta a los inmuebles amoblados, casas, cabañas y el sistema simplificado de tasación que tiene el SII, cuando ésta u otras actividades que se indican, se realiza en forma esporádica.

Una breve descripción, pero fundamental, respecto de los ingresos e intermediaciones que realizan las agencias de viajes o de turismo, que obviamente para su fiel cumplimiento debe ser complementada con demás instrucciones del SII.

La normativa tributaria que permite determinar cuando el " transporte de turista" está exento de IVA, como transporte de pasajeros o afecto a IVA cuando de trata de un transporte de diversión o esparcimiento y así evitar caer en infracción o contingencia tributaria; IVA que afecta a la venta de tikets en los centros de Ski y finalmente,

Se describe las operaciones que se realizan en los restaurantes, dejando establecido que éstas corresponden a ventas, por lo que al momento del consumo, debe emitirse el documento tributario correspondiente o sujeto al amparo de los denominados "cheque restaurante".

Respecto al consumo de alimentos por pasajeros que alojan en hoteles, hosterías y hostales, queda claro que éste se incluye en el "servicio integral" de alojamiento, comida, y otras prestaciones que brindan las empresas Hoteleras, en donde la obligación de emitir el documento, nace al momento de su pago o cuando se ponga la remuneración, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, que incluso puede ser antes de recibir el servicio a brindar.

Nota: cuando en el documento se hace referencia a la "ley del IVA", se esta refiriendo al Decreto Ley N° 825, de 1974 y sus modificaciones que contiene la "Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios ".

EXENCION DE IVA POR SERVICIOS A TURISTAS EXTRANJEROS BRINDADOS POR EMPRESAS HOTELERAS.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12, letra E Nº 17, de la ley del IVA, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

Para cumplir con la inscripción, se debió en su oportunidad, o se debe presentar ante la Dirección Regional del SII de su domicilio, la solicitud respectiva con la información de

Page 8: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

nombre de la empresa, RUT, actividad, domicilio, teléfono, nombre y RUT del representante legal ( Ver Circular 17, de 1991 ).

La exención beneficia a los servicios de hotelería, tales como, alojamiento, servicio de comidas y bebidas, lavandería, teléfono, prestados por empresas hoteleras registradas en el SII. Dichos servicios deben ser brindados a los turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile, debiendo documentarse en una "Factura de Exportación" exentas del IVA, expresada en moneda extranjera en la que debe acreditar la calidad de turista con la que ingresó al país, identificación del extranjero. El pago en moneda extranjera puede ser hecho, indiferentemente, por cualquier persona. (ver Oficio Nº 3.282, del 30.08.1999)

Se entiende por empresa hotelera aquellos establecimientos que prestan comercialmente el servicio de alojamiento turístico, por un periodo no inferior a una pernoctación, en la medida en que tales establecimientos cumplan con todas y cada una de las características y condiciones que establecen los artículos 2° y 4° del DS 227, de 1987, del Ministerio de Economía.

No procede la emisión de factura de exportación por anticipos recibidos de turistas extranjeros, ya que, las empresas hoteleras, para poder beneficiarse con la exención, deberán registrar en la factura correspondiente la calidad de turista extranjero del pasajero, así como también su ingreso al país en calidad de tal, obligaciones que la empresa no se encuentra en condiciones de cumplir al momento de recibir el anticipo ( Ver circular 56 de 1991 y Oficio 399, de 07.02.95 )

EXPORTACIÓN - DEVOLUCIÓN DE IVA

Las operaciones de servicios a turistas extranjeros, conforme a lo antes señalado, se consideran SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, de este modo el artículo 36 de la ley del IVA, faculta a las empresas hoteleras, que cumplan los requisitos indicados, a solicitar la devolución del IVA que se les hubiere recargado en las facturas al adquirir bienes o utilizar servicios, destinados a su actividad de exportación de servicios. Siempre y cuando el débito fiscal, por las otras operaciones gravadas sea insuficiente para su imputación. La normativa sobre éste derecho está contenida en la Circular 14, de 1989.

Las empresas hoteleras, podrán pedir la devolución de los tributos al SII, hasta un monto máximo correspondiente de la tasa del IVA, aplicado sobre el total de los ingresos en moneda extranjera percibidos por los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Para tal efecto deben llevar registro de las operaciones en el libro de compra ventas, en columnas separadas, por los ingresos exentos señalados, de otras operaciones de ventas o servicios exentos o gravados.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS

El artículo 12°, letra E), N° 11, de la ley del IVA, dispone que estará exento del impuesto al valor agregado: "El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°". A su vez, el artículo 8°, letra g), del mencionado cuerpo legal, establece en lo pertinente, que se encontrarán gravados con el IVA: "El arrendamiento,

Page 9: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes inmuebles amoblados "

Por otra parte, el artículo 17°, del texto del IVA, dispone en lo concerniente a la determinación de la base imponible que: "En el caso de arrendamiento de inmuebles amoblados, ..........que incluya un bien raíz, podrá deducirse de la renta, para los efectos de este párrafo, una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año".

La norma legal mencionada grava con IVA todo arrendamiento o subarrendamiento de un inmueble, que se encuentre amoblado o este premunido de instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.

A modo de ejemplo se puede citar el arriendo de casas, departamentos y cabañas amobladas; salones y recintos con instalaciones para realizar eventos y ferias; auditorio con el mobiliario necesario para desarrollar una actividad cualquiera (ver oficios N° 863, de 20.03.96, N° 2.463, de 20.10.97)

Por otra parte, cabe precisar que la operación consistente en la suscripción de dos contratos simultáneos por el arrendamiento de un inmueble y la entrega en comodato de los muebles, es una forma de cesión del uso temporal del inmueble amoblado, configura el hecho gravado especial del artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825 (ver Oficio Nº 184, del 15.01.2001)

Sobre este aspecto se indica que, la Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la multa y clausura, teniendo en consideración la circunstancia de que se acreditó en autos que la forma de operación del complejo turístico de que se trata consiste, precisamente, en la existencia de dos sociedades, conformadas por los mismos socios, una de las cuales, la inmobiliaria, es dueña de las cabañas y las arrienda a turistas, y la otra sociedad aparece arrendando los bienes muebles y prestando el resto de los servicios afectos al IVA.

El recurso de apelación interpuesto por la sociedad infractora fue desechado por unanimidad en el tribunal de alzada, atendido a que el hecho gravado especial establecido en la letra g) del art. 8 de la ley del IVA, consistente en el arrendamiento de inmuebles amoblados, se produce aunque los muebles que contiene el inmueble pertenezcan a una persona distinta al dueño del inmueble y sean arrendados separadamente, en razón a que el requisito que establece la norma es que el inmueble que se arrienda se encuentre amoblado, sin requerir que esos bienes sean del propietario del inmueble. ( Sentencia de fecha 07.07.94)

Al igual que el dictamen anterior, La Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó, la infracción al artículo 52 y siguientes del DL 825 cometida por el contribuyente al fraccionar el monto facturado respecto del arrendamiento de un bien raíz con instalaciones. La recurrente sostuvo que los ingresos por arriendo de las instalaciones eran independientes de los originados por el arriendo del local, de propiedad de otra sociedad, renta respecto de la cual el reclamante cumplía sólo rol de mandatario, debiendo emitir factura sólo por el arrendamiento de las instalaciones, único arrendamiento gravado con IVA. Contrariamente a lo expresado, la sentencia confirmada por la Corte de alzada, puntualizó que la ley en este punto no hizo distinción alguna respecto de la calidad jurídica de la

Page 10: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

persona que celebra el arrendamiento de un bien raíz amoblado o con instalaciones, de acuerdo a lo establecido por la letra g) N°8 del DL 825, señalando solamente que se encuentra afecto a IVA. Debido a ello, el contribuyente se encontraba obligado a emitir factura por la suma total recibida por el citado arrendamiento. ( Fallo del 05/08/96 - ROL N° 8.113 )

· Cuando se devenga del IVA

El artículo 9º de la ley del IVA determina en su letra a), en lo pertinente, que en las prestaciones de servicios, si no se hubiere emitido factura o boleta o no correspondiere emitirla, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

De esta forma, la cancelación por una "reserva de departamento amoblado", que corresponde al anticipo de pago de la renta de arrendamiento de un inmueble amoblado, al percibirse dicha renta se devenga el IVA.( Ord. 3138 de 30.12.1997)

TASACIÓN DE NEGOCIOS ESPORÁDICOS

Consiste en tasar la base imponible afecta al IVA a quienes realizan esporádicamente actividades comerciales o de prestación de servicios. La tasación se realiza principalmente en función del margen bruto de comercialización que se determine, como ejemplo: ferias artesanales; Camping, cabalgatas a caballo, arrendamiento de inmuebles amoblados en temporadas de vacaciones; arriendo de motos de agua, botes y otros en la zona lacustre y ríos navegables, autorizados por la Capitanía de Puerto;

El SII efectuará la tasación, en caso que la I. Municipalidad respectiva ha autorizado previamente los lugares o recintos, para ejercer el comercio o prestar los servicios. En este tipo de negocios esporádicos, prima el cumplimiento de la normativa Municipal.

De acuerdo a la naturaleza de la actividad, es posible que el SII coordine con la Municipalidad para que esta entidad edilicia, recaude el IVA tasado previamente, conjuntamente con el pago de derechos municipales, como una forma de simplificar y facilitar el cumplimiento tributario, sin perjuicio de la retasación y giro que pueda hacer el SII conforme a sus facultades.

Si se trata de un local, casa o recinto privado, basta acreditar con el documento respectivo del dueño de la propiedad, que puede explotar comercialmente para que el SII pueda girar el IVA respectivo y de ésta forma cautelar el interés fiscal y el pago del impuesto.

Si el contribuyente cuenta con iniciación de actividades y boletas debidamente autorizadas debe comunicar al SII su uso el lugar en que desarrollará la actividad.

· Arriendo de casas o cabañas

Para ejercer la actividad de arrendamiento de casas o cabañas de veraneo por la temporada o servicio de hospedaje, el propietario, usufructuario o quien explota el bien raíz, debe concurrir previamente a las oficinas del SII ha solicitar el giro del IVA respectivo a objeto de no ser sorprendido en infracción tributaria. Si el arriendo es una actividad

Page 11: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

permanente, debe tramitar su iniciación de actividades y timbrar boletas. Esta obligación es independiente del cumplimiento de los permisos municipales o sanitarios, de competencia de otros organismos.

Para determinar la base imponible la ley permite rebajar de la renta de arrendamiento el 11% del avalúo fiscal, proporcionalmente por mes:

Ejemplo:

Avalúo de la propiedad arrendada (completa o proporcional si se arrienda parte del bien raíz ) $ 12.000.000.

Monto del arriendo mes de Enero de 2003 $ 400.000Menos 11% del avalúo fiscal dividido por 12 ( 110.000 )

Base Imponible 290.000

18 % del IVA a pagar por Enero $ 52.200

Las personas que no cumplen con el pago del impuesto, se expone a multas establecidas en el Código Tributario del 100% al 500% de los ingresos recibidos y clausura del establecimiento infractor, además de tener que pagar el IVA con los recargos legales correspondientes.

AGENCIAS DE VIAJE Y DE TURISMO

Los servicios prestados por una agencia de turismo o agencia de venta de pasajes, importan, en general, el mandato otorgado por ciertas personas dedicadas al transporte de pasajeros, a la hotelería, etc., para la venta de los pasajes o reservas que les darán a sus adquirentes el derecho a ser transportados u hospedados, mandato este que, por tener carácter mercantil, se encuentra gravado con el IVA, en conformidad con lo establecido en el artículo 2°, N° 2°, del D.L. N° 825, en relación con lo dispuesto en el N° 3° del artículo 20° de la Ley de la Renta, y en los artículos 3°, N° 4°, y 233° del Código de Comercio.

Por otra parte, en el artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta, se clasifican, las rentas obtenidas por comisionistas con oficina establecida, teniendo las agencias de venta de pasajes, viajes y turismo, dicha calidad.

"Las entidades expresamente constituidas como agencias de venta de pasajes, en forma directa por los transportistas, como las que se organicen voluntariamente con el mismo objeto, persiguen la obtención de comisiones -en el primer caso derivadas exclusivamente de la venta del transporte que realizan sus mandantes, y en el otro, además, aunque en menor medida, de la venta de hotelería y otras prestaciones mercantiles inherentes al rubro viajes, que puedan realizar otros de sus comitentes- que remuneran su actividad comercial de "agente", o bien su actividad de comisionista con oficina establecida." Por tanto gravado con IVA ( ver oficio 3.099, de 15.12.1997 ).

"En el caso que los servicios de turismo se realicen dentro del territorio nacional, y de acuerdo al contrato se haya pactado la prestación del servicio por una suma única que

Page 12: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

incluya hotelería, alimentación, transporte y otros servicios, el precio de la prestación y, por lo tanto, la base imponible del IVA estará constituida por la suma única que se haya cobrado al pasajero, no procediendo rebaja alguna por concepto de gastos desembolsados en el territorio nacional para efectuar la prestación, debiendo emitirse el documento tributario que corresponda de acuerdo a la ley.

En este evento, considerando que es la agencia de turismo la que contrata los servicios de hotelería, las empresas hoteleras deberán extender la factura respectiva a nombre de la agencia de turismo, lo que permitirá a ésta utilizar el impuesto recargado como crédito fiscal. De la misma manera deberá procederse respecto de otros desembolsos que se efectúen para llevar a cabo la prestación. ( Ver oficio 3.066 de 22.12.1997 )

Mediante Oficio N° 2.436, de 5.6.2001, el SII dictaminó que en "Un contrato suscrito para la ejecución del programa "Vacaciones Tercera Edad", que será pagado a la empresa que se haya adjudicado la propuesta pública para organizarlo y llevarlo a cabo, se desprende claramente que las sumas pagadas, financiadas en un 40% por Sernatur y en un 60% por los beneficiarios directos del mencionado programa, constituyen la remuneración de la agencia de viajes por la prestación de sus servicios, siendo la base imponible del IVA el valor total pagado, incluyendo los subsidios entregados.

Agencias comisionistas que prestan servicios por cuenta de otros contribuyentes

Por Oficio Nº 2. 513, del 08.06.2001, el SII ante consulta formulada por un contribuyente preciso que, "si bien la Circular N° 126, de 1977, sólo impartió instrucciones con respecto a los comisionistas vendedores, ello no obsta a que la normativa contenida en el artículo 73 del Reglamento del IVA sea plenamente aplicable a comisionistas prestadores de servicios, ya que la citada disposición expresamente reconoce dicha posibilidad."

"El artículo 73 del Reglamento del D.L. N° 825, establece expresamente la obligación del comisionista de emitir una liquidación por el total de las ventas o de los servicios efectuados por cuenta del mandante, consagrando así la posibilidad de que un comisionista preste servicios por cuenta de su mandante también prestador de servicios, quien se encontrará asimismo en la necesidad de emitir a lo menos una liquidación por el total de los servicios prestados a nombre de su comitente."

"De esta forma, el procedimiento establecido para los comisionistas vendedores es también aplicable a los comisionistas prestadores de servicios, debiendo el comisionista emitir boleta o factura propia por los servicios prestados por cuenta de su mandante e identificando a éste en aquellos documentos. Además, el comisionista deberá emitir una liquidación o bien una liquidación factura a su comitente para que éste declare y entere el IVA correspondiente a los servicios por él prestados a través de su mandatario, en el evento que sean de aquéllos gravados con IVA, de conformidad al concepto de servicio contenido en el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974. Por último, el comisionista será responsable del IVA de su comisión, cuando dicho impuesto sea aplicable de acuerdo a las reglas generales."

· Sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique - 07/07/98 - Rol N°35.829

"El servicio de tour a Pica contratado, incluyendo 2 refrigerios y almuerzo, por la suma de $22.000.- de contado; por dicho pago se entrega un recibo de dinero, firmado por un vendedor autorizado por la reclamante de autos, . confirma la denuncia cursada por SII,

Page 13: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

debido al no otorgamiento de documento legal alguno por pago correspondiente a servicio de tour ofrecido. La contribuyente argumentó que no ha infringido obligación legal alguna, ya que sería una mera intermediaria entre las empresas de tour y los clientes, argumento que fue desechado.

TRANSPORTE DE PASAJEROS CON FINES TURISTICOS, ESTA GRAVADO CON IVA.

Los City-Tour, turismo aventura, visita a los volcanes, parques nacionales, lagos, viajes para mostrar las bellezas naturales de la zona, recorridos por ríos navegables con fines turísticos; son actividades gravadas con IVA por cuanto, se clasifica en el articulo 20 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, como servicios brindados por empresas de diversión y esparcimiento, así se ha pronunciado el SII en diversos dictámenes, por ejemplo: N° 178, de 21.01.98, N° 924 de 1999 y Nº 075, del 12.01.2000

"El servicio que consiste en un itinerario de los viajes de una motonave que ha sido diseñado exclusivamente para que los pasajeros puedan disfrutar de un recorrido que les permita contemplar las bellezas naturales del paisaje o algunos sitios de interés netamente turístico, contando para ello, con comodidades especiales, guías de turismo, etc."

"El transporte de pasajeros que ha sido diseñado para el disfrute de recorridos que permitan conocer lugares de interés turístico, contemplar las bellezas naturales del paisaje y en general aquel realizado con fines meramente de turismo."

Transporte de pasajeros efectuado por empresas hoteleras o agencias de turismo, se encuentra gravado con IVA

La Circular N° 68, de 1975, señala que no procede aplicar la franquicia de exención que beneficia a las empresas de movilización colectiva urbana interurbana y rural, ..." a las sumas percibidas por la firma propietaria de un hotel, por concepto del transporte de los clientes del establecimiento en vehículos de su propiedad. Como puede apreciarse, los ingresos son accesorios al contrato de hospedaje, ...En este evento el impuesto se devengaría el IVA de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8, letra g del DL 825 " . Del mismo modo, no cabe aplicar la exención en cuestión y debería aplicarse el impuesto a los servicios, respecto a las sumas que una Agencia de Turismo perciba, como tal, de los turistas por concepto de su transporte en micros o taxibuses de su propiedad"

Evidentemente, si las empresas hoteleras o de turismo contratan el transporte de sus pasajeros o turistas, a empresas de movilización colectiva interurbana o de taxis, éstas por el servicio de transporte de recorrido normal del punto de destino de una ciudad a otra o con destino a aeropuertos o terminales, dicho servicio, goza de la exención del IVA.

Exención transporte de pasajeros

El artículo 13º Nº 3, de la ley del IVA, exime de este impuesto a las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial, y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. Para regular tal

Page 14: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

exención el SII impartió instrucciones en la Circular N° 68, de 1975, comprendiéndose en éste, entre otros, el transporte de turistas, que goza de la exención, si se trata de un simple transporte sin comprender otros servicios adicionales .

La exención aludida, está referida al simple transporte colectivo de personas, esto es, al acto de trasladar de un lugar determinado a otro lugar determinado a personas, por un precio convenido. No queda comprendido dentro de esta exención el transporte con fines recreativo o de esparcimiento.

El Código de Comercio en su articulo 166 define al Contrato de Transporte, como un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables a pasajeros y al empresario como aquel que ejerce la actividad de hacer transportar estas personas por dependientes asalariados, en vehículos propios o que se hallen a su servicio, aunque eventualmente ejecute el transporte por si mismo. Conforme a esto es posible considerar empresa de transporte - y favorecida por lo tanto con la liberación del IVA -, en la medida en que su servicio remunerado se limite a conducir los pasajeros de un lugar a otro a través de los ríos navegables. ( Ver oficios 49 de 21-01-1998 y Nº 1.530, de 24.05.96).)

· Exención del IVA por el cobro de derechos uso de andenes y losas, en terminales

Las sumas cobradas por los administradores de los terminales de recorridos de buses interprovinciales, a las empresas de transporte usuarias de los mismos, por concepto de derechos de andén y uso de losas, por los espacios en los cuales se detienen los buses para embarcar y desembarcar a sus pasajeros, no se encuentran gravadas con el IVA, por cuanto tales remuneraciones no provienen del ejercicio de ninguna de las actividades señaladas en los Nºs 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.(Ver Oficio N° 40 de 08.01.1999.

SERVICIOS DE UN CENTRO DE SKI

Un Centro de Ski consulta al SII indicando que desarrolla actividades relacionadas con el deporte del ski, y que las personas que quieren practicar esta disciplina deportiva debe hacerlo en las canchas habilitadas al efecto, debiendo para ello cancelar un boleto, que incluye arriendo de pistas y servicio de transporte a través de andariveles - hace presente que el ski es una disciplina deportiva olímpica - El Centro de Ski resguarda la seguridad de las personas que pagan por el uso de las canchas de ski, las que se arriendan solo para uso deportivo no contando con graderías ni aposentadurías para espectadores.

En relación con el servicio de transporte en andariveles o funicular, expresa que el servicio de transporte que allí se presta es de carácter deportivo, y consiste en transportar a los deportistas que practican el ski, desde la base de la montaña hasta las partes más elevadas de la misma, con el fin de que puedan deslizarse y desarrollar las habilidades propias de ese deporte. sin ninguna prestación adicional.

El SII ante la consulta antes planteada, se pronunció mediante Oficio Nº 3.716, del 14.09.2000, señalando : "El servicio, como hecho gravado con el IVA, se encuentra definido en el artículo 2º, Nº 2, del mismo cuerpo legal, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las

Page 15: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

actividades comprendidas en los Nºs. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley de la Renta y dentro de las actividades mencionadas en el N° 4 del artículo 20, se encuentran las rentas de las empresas de diversión y esparcimiento."

"Queda de manifiesto que se está en presencia de un servicio integral e indivisible, que incluye el traslado en andariveles y la posibilidad de usar las canchas, como alternativas para el ascenso y descenso de la montaña por parte de los esquiadores"..."la cancelación de un boleto por parte del interesado incluye el arriendo de pistas y el servicio de transporte a través de andariveles y lo habilita para usar de ambos hasta la hora de cierre preestablecida".

El conjunto de actividades desarrolladas y que dicen relación con la práctica del Ski, como una forma de recreación al aire libre, y que como un todo facilitan su ejercicio y desarrollo, constituye un servicio integral prestado por una empresa de diversión o esparcimiento, gravado con el IVA.

RESTAURANTES

En diversos pronunciamientos emitidos por SII, confirmado por los Tribunales Superiores de Justicia, las operaciones efectuadas por los Restaurantes, Bar, Pub, café, se clasifican como actos de comercio y no de servicios, por lo tanto la convención que realizan, para los fines de la ley del IVA, es una venta o transferencia de bienes corporales muebles

En el caso de discoteques, por los ingresos por entradas sus recintos, indudablemente corresponde a una prestación de servicios, constituye una actividad de diversión y esparcimiento; en cambio las transferencias de bebidas y alimentos corresponde a una ventas de bienes, es decir un acto de comercio.

La identificación de la operación - venta o servicio - es fundamental, para establecer el momento del devengo del impuesto y la obligación de la emisión del documento legal respectivo, ya que. en términos generales, en el caso de ventas debe emitirse al momento de la entrega del bien y en el caso de prestación de servicios al momento del pago

En el año 1975, mediante Circular N° 131, el SII, instruye que en el caso que los Restaurantes entreguen colaciones a trabajadores de empresas, deberán emitir una vez finalizado el consumo guías de despacho o boletas, dicho sistema se ha modernizado por la introducción al mercado de los "cheque-restaurante", que se analiza en los párrafos siguientes.

Mediante Oficio N° 597 de 10.02.2000, una vez más reitera que " en el caso de los restoranes o establecimientos en que se sirven comidas preparadas, si bien existe un servicio complementario a la entrega de los alimentos, que puede variar de un local a otro, es indudable que la transferencia de las especies es el elemento esencial de la convención, ya que de no existir transferencia de bienes, el eventual servicio prestado carecería de sentido, circunstancia determinante para otorgarle el carácter de venta a la operación referida. De este modo, la boleta por los bienes consumidos en este tipo de establecimientos debe emitirse siempre conforme lo establece para las ventas, el artículo 55º, del D.L. Nº 825, de 1974, en el momento mismo en que se efectúe la entrega de las especies.

Page 16: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

Continua el oficio señalando " Distinta es la situación en los restoranes de los hoteles cuando el consumo es efectuado por pasajeros durante su estadía en el hotel, en cuyo caso dicho consumo debe considerarse como parte del servicio de hotelería, que comprende tanto el alojamiento como el suministro de alimentación. En estos casos la factura o boleta debe emitirse en el momento en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, lo que normalmente ocurrirá cuando el pasajero se retire del hotel".

· PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN LAS VENTAS DE COLACIONES POR MEDIO DE VALES O CUPONES.

A continuación se señalan la normativa básica sobre, autorización para la emisión de una única guía de despacho diaria por todas las ventas de colaciones que se hubieren efectuado durante el día y que se hubieren cancelado mediante el sistema de vales o cupones a que se refiere la Resolución N° 6582 de 26.12.1997, modificada por la Res. Nº 3207 de 28.05.1998 ( instrucciones del SII impartidas en Circular N° 37 de 06.07.1998)

Obligación de los restaurantes

a) Deberán emitir una única guía de despacho, otorgada a nombre de la empresa intermediaria o de la empresa cliente y deberá contener la cantidad de cupones recibidos y el valor total que ellos representan. En todo caso optativamente al momento del consumo pueden emitir boleta o guía de despacho respectiva.b) Otorgar boleta por las diferencias de precio que se produzcan con motivo de consumos que representen montos superiores al valor del cupón o vale.

c) Facturar las guías de despacho emitidas, salvo que dicha obligación se hubiere cumplido en forma anticipada. d) Verificar que el cupón o vale pertenece a quien lo entrega y que su fecha está comprendida dentro del período de consumo.e) Recibir la parte desprendible del cupón y timbrarla junto a la otra parte con un timbre que contenga la identificación del Restaurante y la fecha del consumo.

En el caso de que no emitan los documentos pertinentes, serán sancionados según lo dispuesto en el Nº 10 del art. 97 del Código Tributario.

Obligaciones de los trabajadores

Usar los vales o cupones solo para consumo personal, dentro de la jornada laboral y dentro del período de consumo, esto es dentro de los 7 días de validez que tiene cada vale o cupón; Canjear los vales o cupones solo por alimentos y Exigir el otorgamiento de boleta por las diferencias de precio

· Derecho a crédito fiscal el IVA recargado en las facturas recibidas por compras de colaciones

En la medida que el IVA haya sido recargado separadamente en las facturas, que la alimentación que se proporciona gratuitamente al trabajador sea para su consumo personal, que éste se efectúe durante la jornada laboral y que se cancele con vales o

Page 17: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

cupones que cumplan las obligaciones que la Resolución les impone, la empresa tiene derecho al crédito fiscal IVA.

· ¿Como puede comprobar un fiscalizador del SII que el hecho de que una persona no tenga la boleta después de consumir se debe a que pago mediante un vale o cupón ?

Solicitando a la persona la parte del vale o cupón que ha quedado en su poder y que debe estar timbrada por el restaurante con un timbre que contenga la identificación de él y la fecha del consumo.

· Consumo por los trabajadores de empresas restaurantes

Mediante Oficio N° 734, de 28-02-2002, el SII ha señalado que... "la entrega de colaciones suministradas gratuitamente a sus trabajadores por la recurrente que gira en el rubro de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, no es aplicable la norma del artículo 8° letra d), del D.L. N° 825, cuanto, no existe retiro de bienes corporales muebles, atendido a que en este caso los bienes no salen de la empresa sino que son consumidos dentro de la misma, por sus empleados y personal de su dependencia.

Tratándose de una entrega gratuita de bienes, no se configura a su respecto el hecho gravado general venta, establecido en el N° 1 del artículo 2°, de la ley del IVA, el cual exige que la entrega de bienes corporales muebles sea efectuada a título oneroso.

El pronunciamiento emitido por SII en Oficio N° 3809, de 13.10.1993, en el cual se establece que las colaciones proporcionadas gratuitamente a sus trabajadores, por una empresa cuyo giro es restaurante, no se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado por no existir pago de un precio en esa entrega, se encuentra vigente y no se contrapone a lo establecido en el artículo 8° letra d) del D.L. N° 825, de 1974.

En cuanto a la documentación a emitir en el caso en estudio, a contar del 1° de Julio del 2000, tanto las operaciones no gravadas como las exentas del IVA, deberán documentarse según el caso, mediante las facturas o boletas especiales establecidas por Resolución Ex. N° 6.080, de 1999, modificada por Res. Ex N° 6.444 de 24 de Septiembre de 1999 y Res. Ex N° 8.377 de 16 de Diciembre de 1999, en las situaciones que allí se indica y cuyas instrucciones se impartieron por Circular N° 39 de 2.6.2000, del SII, por lo cual, los contribuyentes, deberán documentar la entrega de alimentación proporcionada gratuitamente, al personal de su dependencia, de acuerdo a la normativa antes señalada.

Page 18: ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR TURISMO

ASPECTOS TRIBUTARIOS ADUANEROFORMALIDADES

El turista puede ingresar al país sin declarar a la Aduana y libre de tributos los artículos de viaje (maletas, bolsos, efectos personales), prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador (máquina de afeitar, cortar pelo, secador de pelo manual), artículos de uso personal (despertador, máquina fotográfica, máquina de escribir y de calcular portátil), objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones, 400 unidades de cigarrillos, 50 unidades de puros, 500 gramos de tabaco de pipa, 2,5 litros de bebidas alcohólicas.

El turista que ingresa al país con efectos personales tales como filmadora, equipo de vídeo, pieles y similares, debe llenar una solicitud de internación temporal, la que presentará al salir del país en Policía Internacional. De esta forma se evitará el pago de derechos aduaneros.

El Servicio de Aduanas efectúa revisiones al azar a fin de verificar que en el equipaje sólo se incluyan las mercancías indicadas anteriormente.

Si se detectan otros tipos de mercancías, el pasajero infractor queda a disposición del Tribunal Aduanero, el que puede ordenar la retención de ellas, fijar multas en dinero e incluso aplicar penas privativas de libertad.

INTERNACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS

Los turistas extranjeros que ingresan al país por aduanas de pasos fronterizos entre Chile y Argentina deben llenar un formulario único para la "Salida y Admisión Temporal de Vehículos" (Acuerdo chileno-argentino).

Para aquellos turistas que entran al país por pasos fronterizos limítrofes con Perú y Bolivia, la Oficina de Aduanas proporciona un documento llamado "Título de Importación Temporal", requisito para el ingreso de los vehículos al país.

En ambos casos se debe acreditar la calidad de turistas en Policía Internacional, presentar los documentos vigentes del vehículo y, en caso que el conductor no fuere su propietario, un poder autorizado ante Notario, visado por el Cónsul chileno en el país de origen.

La importación temporal de vehículos es válida sólo por 90 días, aunque se prorrogue la permanencia del turista en el país. En caso que el vehículo continúe en el territorio nacional se presumirá responsable de permanecer en forma ilegal, en conformidad a las disposiciones emitidas por la Aduana de Chile.

En Chile se conduce por la derecha y con cinturón de seguridad.

Para los turistas argentinos es válida la Licencia de Conducir otorgada en su país. El resto de los extranjeros debe presentar Licencia de Conducir Internacional otorgada por el país de origen.