EL NEGOCIO JURIDICO EN EL EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL GUATEMALTECOCODIGO CIVIL GUATEMALTECO
Álvaro Morales Carrillo5 de junio de 2015 3
PRIMERO … QUE ES UN NEGOCIO ?
ANALICEMOS ANALICEMOS DETENIDAMENTE DETENIDAMENTE
LA LEY LA LEY
La declaración
de la voluntad
Capitulo I
ARTÍCULO 1251.El negocio jurídico requiere para su validez:
1.capacidad legal del sujeto que declara su voluntad,
2. consentimiento que no adolezca de vicio
3.y objeto lícito.
ARTÍCULO 1252.La manifestación de voluntad
puede ser:1.Expresa o 2.Tácita y 3.Resultar también de la presunción
de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.
ARTÍCULO 1253.ARTÍCULO 1253.
El silencio no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.
ARTÍCULO 1254ARTÍCULO 1254
Toda persona es legalmente capaz
para hacer declaración de voluntad en un
negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley
declare específicamente
incapaces.
ARTÍCULO 1255.
La incapacidad relativa de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la hubiere conocido.
ARTÍCULO 1256.Cuando la ley no
declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
CUALES SON LOS VICIOS A LA DECLARACION DE
LA VOLUNTAD
Capitulo II
ARTÍCULO 1257Es anulable el negocio jurídico
cuando la declaración de voluntad emane de:
error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio.
ARTÍCULO 1258: “EL ERROR”
Es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.
ANALICEMOS UN POCO MAS …
Puede tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico
SEGUNDO VICIO
ARTÍCULO 1261. Dolo es toda
sugestión o artificio que se emplee
para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.
ARTÍCULO 1262. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha si ha sido la causa determinante del negocio sido la causa determinante del negocio jurídico.jurídico.
ARTÍCULO 1265. LA ARTÍCULO 1265. LA VIOLENCIA VIOLENCIA
La violencia o intimidaciónLa violencia o intimidación
debendeben ser de tal naturaleza
que ”Causen” impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes.
TERCER TERCER VICIOVICIO
CAPÍTULO III NEGOCIOS JURÍDICOS CONDICIONALES
ARTÍCULO 1269.
En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen del dependen del acontecimiento que acontecimiento que constituye la constituye la condicióncondición
ARTÍCULO 1270ARTÍCULO 1270
El negocio condicional
surte efectos desde el
cumplimiento de la condición,
salvo estipulación en
contrario.
Se puede estipular cualesquiera
condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la
moral. No vician el contrato y se tienen por no puestas las
condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas
costumbres.
ARTÍCULO ARTÍCULO 1271. 1271.
ARTÍCULO 1272.ARTÍCULO 1272.
Es nulo el negocio contraído bajo una condición cuyo cumplimiento depende en lo absoluto de la voluntad de la parte obligada.
ARTÍCULO 1273. Se tendrá por cumplida la condición cuando el
obligado impide voluntariamente su cumplimiento.
ARTÍCULO 1274. El negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un acontecimiento dentro de un término, caduca si pasa el término sin realizarse la condición, o antes si hay certidumbre de que no puede cumplirse.
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