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Libro:
“Impuesto de Renta. Las grandes
falencias del contribuyente”.
Segunda Edición
Autor: Javier E. García Restrepo
Valor: $55.000
Libro:
“Estados Financieros. Consolidación y
Método de Participación”.
Incluye elementos para la consolidación
tributaria.
Tercera Edición.
Autor: Javier E. García Restrepo
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Libro:
“ Cuentas de Orden.
Hacia la Revelación y el Control”
Autor: Javier E. García Restrepo
Valor: $41.000
Para pensar…
Estar preparado es importante, saber esperar
lo es aún más, pero aprovechar el momento
adecuado es la clave de la vida.
Arthur Schnitzler
Javier E. García Restrepo Actualizado febrero 8 de 2016
Nuevos elementos 2015-2016
El análisis debe ser en dos escenarios ( Y hasta en tres)
1. En lo contable (Dos escenarios)
1.1 El nuevo escenario internacional contable Vs Norma nacional
1.2 - Comparativos con las bases tributarias
1.3 - DR. 2548 de 2014 y el concepto DIAN Nº 16442 de 2015
1.4 - Cuentas de orden, registro obligatorio y libro tributario
1.5 - Impuesto diferido
2. En lo tributario
2.1 CREE y sobretasa
2.2 Descuentos tributarios
2.3 El impuesto a la riqueza y normalización tributaria
2.4 Subcapitalización
2.5 El juego de las tarifas: Tarifa nominal y tarifa aplicada
2/63
Procedimientos para conciliar las
diferencias
De la norma Colombiana a las NIIF Una cuestión de conciliación
Las diferencias deben conciliarse y registrarse
Decreto 2649/93 Conciliación NIIF
- Balance - Balance - Balance
- Cuentas resultado - Cuentas resultado - Cuentas resultado
-Cuentas de orden - Revelación
4/63
De la norma contable a la fiscal Una cuestión de conciliación
Las diferencias deben conciliarse y registrarse
Decreto 2649/93 D.R NIIF
- Balance
Con
cilia
cio
nes
Cifra
s e
n lo
tributa
rio
Con
cilia
cio
nes
- Balance
- Cuentas resultado - Cuentas resultado
-Cuentas de orden - Revelación
DR: declaración de renta 5/63
Las diferencias Entre NIIF y lo tributario
El tratamiento de la diferencias
Art. 4 Ley 1314/09 Reglamentación
D. 2548/14
Concepto DIAN
16442/15
-Reconocimiento
-Revelación
-Conciliaciones
-(contable-Tributaria)
Sistemas Procedimientos
1. Registro obligatorio 1.1 NIIF mas C.O.F
1.2 Registro obligatorio
2. Libro tributario 3. Libro tributario
(Opcional)
C.O.F: Cuentas de orden fiscal
6/63
Las diferencias Entre NIIF y lo tributario
La elección del procedimiento
NIIF mas COF R. obligatorio Libro tributario
Puede ser útil Puede ser útil Puede ser útil
Para contribuyentes
cuya contabilidad bajo
NIIF es muy similar a
las bases fiscales
Para contribuyentes
cuya contabilidad bajo
NIIF presenta mayor
número de diferencias
con las bases fiscales
Para contribuyentes
cuya contabilidad bajo
NIIF presenta muchas
y grandes diferencias
con las bases fiscales
COF: Cuentas de orden fiscal
7/63
Decreto 2548 de 2014 Efectos de los marcos normativos
Art Contenido
1
Las remisiones a las normas continúan vigentes 4 años
Grupo 1 y 3 : Enero 1 de 2015 – Dic. 31 de 2018
Grupo 2 : Enero 1 de 2016 – Dic. 31 de 2019
2
Bases fiscales: En el período señalado (4 años):
-Las remisiones tributarias a normas contables están
dirigidas a los decretos 2649 y 2650 de 1993
- El nuevo marco normativo no tiene incidencia fiscal
Para efectos tributarios:
Priman las normas tributarias sobre las contables
8/63
Decreto 2548 de 2014 Registros obligatorios
Art Contenido
3
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar
un sistema de registros adicional de las diferencias entre los
nuevos marcos normativos y las bases fiscales
Este sistema debe garantizar: Autenticidad, veracidad e
integridad de la información
Las diferencias son las que se originan por reconocimiento,
medición dinámica contable y valuación.
Las diferencias por exigencias fiscales que no den lugar a la
partida doble, no es necesario aplicar este sistema
9/63
Decreto 2548 de 2014 Libro tributario
Art Contenido
4
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán llevar el
libro tributario que contenga todas las bases fiscales.
Así todos los hechos económicos deben ser registrados en este
libro (Según Art. 2 DR. 2548/14 : Bases fiscales)
Libro tributario: Registra los hechos económicos soportados por
documentos , comprobantes internos y externos
Quienes opten por el libro tributario no tendrán que llevar el
sistema de registros obligatorios del Art. 3º de este decreto
Los obligados a llevar contabilidad reconocerán las revelaciones
y conciliaciones previstas en lo contable (Inciso 4º Ley 1314/09)
10/63
Decreto 2548 de 2014 Soportes declaraciones tributarias
Art Contenido
5
Soporte de las diferencias
Las declaraciones deben estar soportadas por el registro de las
diferencias entre las bases contables y fiscales (Art. 3º) o por
el libro tributario (Art. 4º)
6
Otros requisitos
El cumplimiento de lo establecido en este decreto no exime al
contribuyente de cumplir otras obligaciones fiscales como la
obligación de informar
7
Pruebas
El sistema de registros de diferencias entre las bases contables y
fiscales y el libro tributario con sus soportes tendrán pleno
valor probatorio (Art. 772 y 775 del E.T)
11/63
Decreto 2548 de 2014 Nuevos obligados a llevar contabilidad
Art Contenido
8
Nuevos obligados a llevar contabilidad
Los nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lo hagan en
forma voluntaria con posterioridad a la Ley 1607 de 2012, deben
aplicar el presente decreto para todos los efectos tributarios
9
Planes piloto
La DIAN dispondrá mediante resolución los contribuyentes que
deberán suministrar información con los nuevos marcos
normativos, con el fin de medir el impacto y proponer las
medidas legislativas permanentes
La DIAN implementará los formatos correspondientes
10 Vigencia y derogatorias….
12/63
16442 de 5 de Junio de 2015 (512)
Concepto DIAN 16442 de 2015 Determinación de Las bases fiscales
Nº Descripción
1 Las bases fiscales deben permanecer inalteradas durante los 4
años posteriores a la entrada en vigencia de las NIIF.
2 Las bases fiscales se determinan de acuerdo al Art. 2 del Decreto
2548 /14
3 Siguiendo las disposiciones fiscales y todas las remisiones,
expresas o tácticas, a las normas contables.
14/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 Control diferencias: Contable y fiscal
Nº Descripción
1 Por aplicación de las NIIF las cifras contables pueden variar.
2 Estas variaciones no están llamadas a surtir efectos fiscales
3
Se establecen 2 sistemas de control
- Sistema de registros obligatorios (Art. 3 Decreto 2548 de 2014)
- El libro tributario (Art. 4 Decreto 2548 de 2014)
15/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 Procedimientos registro de diferencias
Nº Descripción
1 Contabilidad conforme a los nuevos marcos técnicos normativos
(NIIF): Las diferencias se controlan a través de C.O Fiscal
2
Registros Obligatorios llevados por un sistema de registro de
diferencias diferente al anterior junto con la contabilidad llevada
bajo los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF)
3 Libro tributario
16/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 1. La contabilidad llevada conforme (NIIF)
Con control a través de C.O Fiscal
Nº Descripción
1 Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF es
muy similar a las bases fiscales (Art. 2 Decreto 2548 /14
2 Las diferencias que surjan pueden ser controladas a través de
cuentas que hagan las veces de cuentas de orden fiscales.
3 Si se adopta este sistema, las cuentas orden fiscal harán las
veces de los registros obligatorios del Articulo 3 Decreto 2548 /14
17/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 2.1 Registro obligatorio
Nº Descripción
1
Registros Obligatorios llevado por un sistema de registro de
diferencias, diferente de cuentas de orden fiscal, junto con la
contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos.
2
Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF
presenta mayor numero de diferencias con las bases fiscales
(Art. 2 Decreto 2548 /14
3 Las diferencias se controlan a través de registros obligatorios
4 Esto registros son un mecanismo a través del cual la
administración va a ejercer un control efectivo
5 Y pueda conocer la situación económica y financiera de la empresa.
18/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 2.2 Registro obligatorio (Art. 3 Decreto 2548/14)
Nº Descripción
1
“Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar
adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias
que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la
información preparada con base en lo previsto en el artículo 2° del
presente decreto; es decir las bases fiscales”
2 Qué se registra en ellos?
3 Las diferencias entre la contabilidad bajo NIIF y la información
preparada con propósitos tributarios
19/63
Concepto DIAN 16442 de 2015
2.3 Modelo del registro obligatorio
Nº Descripción
1 No se exige un modelo obligatorio a seguir porque se trata de un
sistema de control para efectos fiscales.
2 Podrá ser llevado manual o electrónicamente
3 Debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la
información (comprobante, fecha documento y registro,…)
4 Además, una explicación sumaria de diferencias entre los valores
contables (NIIF) y los consignados en el registro de diferencias.
20/63
Concepto DIAN 16442 de 2015
2.3 Frecuencia del registro obligatorio
Nº Descripción
1
Es necesario que se haga un registro cuando exista alguna
diferencia entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos
normativos (NIIF)
2 Es posible, cuando se trate de operaciones homogéneas, registros
de manera agregada en periodos que no superen un mes.
3
Se deberá contar con los debidos documentos, soportes internos y
externos, que sustenten el registro efectuado en forma global, bien
sea, mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc.
21/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 3. libro Tributario
Nº Descripción
1
Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF
presenta diferencias sustantivas y numerosas con las bases
fiscales (Art. 2 Decreto 2548/14).
2 La teneduría del libro Tributario puede facilitar el control de las
diferencias
3 Porque todos los hechos económicos con incidencia fiscal se
deben registrar de acuerdo al Art. 2 del Decreto 2548/14.
22/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 3.1 Qué es el libro Tributario
Nº Descripción
1
Es un libro auxiliar en el cual se registran todos los hechos
económicos relacionados con las diferencias que surjan entre los
nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) y las bases fiscales.
2 Sujeto a los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
3 No existe la obligación legal de registrar el libro tributario ante
ninguna autoridad .
4 No se exige ningún modelo obligatorio a seguir
5
Como sistema de registros obligatorios, y para verificar el registro
de todos los hechos económicos, el libro tributario debe permitir la
identificación; el comprobante, numero de comprobante. …
23/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 3.2 Frecuencia del libro Tributario
Nº Descripción
1 El registro de los hechos económicos se hace por cada operación,
2 Excepto los hechos económicos o registros sobre cuya frecuencia
solo sea exigible al final de un periodo fiscal.
3 Las operaciones homogéneas, registro en periodos que no superen
un mes.
4
Siempre se deberá contar con los documentos soportes internos y
externos, que sustenten el registro en forma global, bien sea,
mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc.
24/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 3.3 Qué se reconoce en el libro Tributario
Nº Descripción
1
La estructura del libro tributario debe permitir el reconocimiento de
los activos, pasivos, patrimonio, ingresos; costos y deducciones y
las cuentas de orden cuando sean aplicables, de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 2 del Decreto 2548 de 2014.
2 Puede ser manual o electrónica
3 Eso sí, debe tenerse cuando la DIAN u otra entidad lo exija
25/63
Concepto DIAN 16442 de 2015 3.4 Opciones registro en el libro Tributario
Nº Descripción
1
-Reconocer en cuenta de balance o resultados los hechos
económicos de acuerdo con D. 2649/93 y en las C. de orden las
diferencias con la parte fiscal
-Reconocer directamente en cuentas de balance o resultados el
hecho económico de acuerdo con la prevalencia de la norma fiscal.
-Reconocer algunas transacciones o hechos de acuerdo con las
normas fiscales directamente en el balance o resultados y otros
hechos económicos por las diferencias entre lo contable y fiscal
en cuentas de orden
2 El registro inicial se hace de acuerdo a una des estas opciones
3 Cada ente económico definirá su plan de cuentas de acuerdo a
su conveniencia y necesidad.
26/63
En el registro obligatorio
Cuentas de orden fiscal Elementos a tener en cuenta
En el proceso de control de diferencias, se debe tener presente:
1 Las cuentas de orden necesitan revelación
2
Durante cuatro años serán dos escenarios para aplicarlas
- El escenario nacional (DR. 2649 de 1993)
- El escenario internacional
3
En cada escenario habrán, en la generalidad, dos tipos de diferencias:
- Diferencia entre las cuentas de balance contables y tributarias
- Diferencias entre los Estados de Resultados contables y fiscales
4
Que en el Estado de resultados, a su vez, hay dos tipos de diferencias:
- Diferencia con la declaración de renta
- Diferencia con la declaración del CREE
5 Que sólo la declaración de renta contiene cuentas patrimoniales
28/63
Cuentas de orden fiscal La operatividad
Para iniciar la operación con las cuentas de orden fiscal debe tenerse
en cuenta por lo menos:
1
El PUC en cuenta de orden fiscal solo fija la clase y el grupo
82- Deudoras fiscales (Db) 85- Deudoras fiscales por contra (Cr)
92- Acreedoras fiscales (Cr) 95- Acreedoras fiscales por contra (Db)
2 Se debe establecer la cuenta y la subcuenta
3 Se deben consultar las dinámicas
4 Se deben distinguir claramente las diferencias en Renta y CREE
5
Se debe establecer la ubicación en el balance general
- Las de naturaleza débito después del activo
- Las de naturaleza crédito después del pasivo
29/63
Ilustración Una aproximación al registro de Cuentas de orden
El Ensayo S.A.S
Nº Cuentas Renta CREE Cód.
1 + Utilidad contable 150’000 150’000
2 - I.N.C.R.N.G.O 4’000 4’000 92xxxx
3 + Interés presuntivo 5’000 0 92xxxx
4 - Donaciones 15’000 0 82xxxx
5 + Gastos no deducibles 20’000 20’000 82xxxx
6 = Renta liquida 156’000 166’000
En la sobretasa del CREE los primeros 800 millones tienen tarifa cero
30/63
Cuentas de orden fiscal Registro- Renta
El Ensayo S.A.S
Nº Cód. Cuentas Db Cr
1
Cód. I.N.C.R.N.G.O
95xxxx C.O Fiscal /por contra 4’000
92xxxx C.O Fiscal / INCRNGO 4’000
R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Interés presuntivo
2
95xxxx C.O Fiscal/Por contra 5’000
92xxxx C.O Fiscal/ Interés presuntivo 5’000
R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal en ingresos por intereses
presuntivos.
31/63
Cuentas de orden fiscal Registro- Renta
El Ensayo S.A.S
Nº Cód. Cuentas Db Cr
3
Cód. Gasto donaciones
82xxxx C.O Fiscal /Gasto donaciones 15’000
85xxxx C.O Fiscal / Por contra 15’000
R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por donaciones
Cód. Gastos no deducibles
4
82xxxx C.O Fiscal/Gastos no deducibles 20’000
85xxxx C.O Fiscal/Por contra 20’000
R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por gastos no deducibles
32/63
Cuentas de orden fiscal Registro- CREE
El Ensayo S.A.S
Nº Cód. Cuentas Db Cr
1
Cód. I.N.C.R.N.G.O
95xxxx C.O Fiscal /por contra 4’000
92xxxx C.O Fiscal / INCRNGO 4’000
R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Cód. Gastos no deducibles
4
82xxxx C.O Fiscal/Gastos no deducibles 20’000
85xxxx C.O Fiscal/Por contra 20’000
R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por gastos no deducibles
33/63
Ilustración- Impuesto de renta
Conciliación patrimonio contable y fiscal
Renta Registro C.O
(+) Patrimonio contable 104’800.000
(+) Reajustes fiscales 3’400.000 82xxxx
(+) Provisiones no fiscales 2’800.000 92xxxx
(-) Impuesto diferido débito ( 3’100.000) 82xxxx
(-) Valorización activos* ( 7’400.000) 82xxxx
(=) Patrimonio líquido fiscal 100’500.000
* En el patrimonio NIIF: “Superávit por revaluación
34/63
Cuentas de orden fiscal Registro conciliatorio- Patrimonio-1
El Ensayo S.A.S
Nº Cód. Cuentas Db Cr
1
82xxxx C.O Fiscal/Reajustes fiscales 3’400.000
85xxxx C.O Fiscal/Por contra 3’400.000
R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por los reajustes fiscales.
2
95xxxx C.O Fiscal/Por contra 2’800.000
92xxxx C.O Fiscal/Provisiones 2’800.000
R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por las provisiones no fiscales
35/63
Cuentas de orden fiscal Registro conciliatorio- Patrimonio-2
El Ensayo S.A.S
Nº Cód. Cuentas Db Cr
3
82xxxx C.O Fiscal/Impuesto diferido 3’100.000
85xxxx C.O Fiscal/Por contra 3’100.000
R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por el impuesto diferido débito.
4
82xxxx C.O Fiscal/Valorizaciones 2’800.000
85xxxx C.O Fiscal/Por contra 2’800.000
R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por las valorizaciones de activos
36/63
Es muy importante en la transición
Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF
Decreto 2649/93 NIIF
Activos Activos
Disponible 120’000 140’000 Efectivo y equivalentes…
Inversiones 360’000 340’000 Inversiones subordinadas
Deudores 840’000 800’000 Deudores
Inventarios 920’000 890’000 Inventarios
Propiedad planta y E. 1.200’000 2’400’000 Propiedad Planta y E
80’000 Propiedades de inversión
Gastos P. por anticipado 60’000 0 G. Pagados por anticipado
Otros activos 90’000 90’000 Otros activos
Valorizaciones 860’000 0 Valorizaciones
Total activos 4.450’000 4.740’000 Total activos
38/63
Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF
Decreto 2649/93 NIIF
Pasivos Pasivos
Obligaciones financieras 840’000 860’000 Obligaciones financieras
Proveedores 1.280’000 1.300’000 Proveedores
Impuestos 140’000 180’000 Impuestos
Obligaciones laborales 540’000 580’000 Obligaciones laborales
Pasivos estimados y… 60’000 0 Pasivos estimados
Pasivos diferidos 40’000 326’000 Pasivos diferidos
Otros pasivos 30’000 0
Total activos 2.930’000 3.246’000 Total activos
39/63
Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF
Decreto 2649/93 NIIF
Patrimonio Patrimonio
Capital social 160’000 160’000 Capital social
Reservas 140’000 140’000 Reservas
Revalorización Patrimonio 80’000 0 Revalorización patrimonio
Utilidades retenidas 180’000 200’000 Utilidades retenidas
Utilidades período 100’000 70’000 Utilidades período
Superávit valorización 860’000 924’000 Superávit revaluación
Total activos 1.520’000 1.494’000 Total activos
40/63
De la norma contable a la norma
tributaria
Las conciliaciones Como base de la C.O fiscal
Activos
Decreto 2649/93 Fiscal
NIIF
Valor Difer. Difer. Valor
Disponible 120’000 0 120’000 20’000 140’000
Inversiones 360’000 50’000 310’000 30’000 340’000
Deudores 840’000 20’000 820’000 20’000 800’000
Inventarios 920’000 10’000 930’000 40’000 890’000
Prop. Planta y equipo 1’200.000 0 1.200.000
1’200.000 2’400’000
Propiedad de inversión 0 0 80’000 80’000
Gastos anticipados 60’000 0 60’000 60’000 0
Otros activos 90’000 0 90’000 0 90’000
Valorizaciones 860’000 860’000 0 0 0
Total activos 4.450’000 4.740’000
42/63
Las conciliaciones Como base de la C.O fiscal
Activos
Decreto 2649/93 Cód.
NIIF
Diferencia Diferencia
Disponible 0 82xxxx 20’000
Inversiones 50’000 82xxxx 30’000
Deudores 20’000 82xxxx 20’000
Inventarios 10’000 82xxxx 40’000
Propiedad Planta y equipo 0 82xxxx 1’200.000
Propiedad de inversión 0 82xxxx 80’000
Gastos anticipados 0 82xxxx 60’000
Otros activos 0 0
Valorizaciones 860’000 82xxxx 0
43/63
De la norma nacional a la
internacional
Métodos del impuesto diferido Existen dos métodos
1. “Diferimiento” o método del “diferido”
2. Del “pasivo” conocido también como método del
“pasivo basado en el Estado de Resultados”.
2.1 Este último tiene una variante: “el método del
pasivo basado en el balance”
45/63
El trascender histórico Del diferido al pasivo
En la revisión de 1996 se prohíbe, hasta nuestros
días, el uso del método del diferimiento y se exige
la aplicación de la variante de “el método del pasivo”
conocida como “el método del pasivo basado en el
balance”
46/63
Diferencias en la NIC 12 Introducción Nº1
Las diferencias temporales en la cuenta de resultados son
diferencias entre la ganancia fiscal y el resultado contable, que se
originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores.
Las diferencias temporarias en el balance son las que existen
entre la base fiscal de un activo o pasivo y su importe en libros,
en el estado de situación financiera. La base fiscal de un activo o
pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o
pasivo.
Todas las diferencias temporales, son también diferencias
temporarias. 47/63
Las diferencias Entre lo contable y lo fiscal
Las diferencias pueden ser:
*Definitivas Temporales y temporarias
Aquellas que no se revertirán Aquellas que se revertirán en
períodos futuros
- Incumplimiento de requisitos - Por diferencia de método
-Causalidad, soporte -Depreciación, amortización
- Mandato normativo -Mandato normativo
- 50% G.M.F - Pago de impuestos deducibles…
*No se contemplan en las NIC
48/63
Comparación métodos De la norma nacional a la internacional
Diferencias que se originan en un período y se revierten en otro
u otros posteriores
Diferido Pasivo (MPB*)
Diferencias entre la ganancia
contable y la ganancia fiscal
Diferencias entre la base fiscal de
un activo o pasivo y su importe en
libros
Son diferencias temporales Son diferencias temporarias
Base fiscal: Importe atribuido para fines fiscales
*Método del pasivo basado en el balance
49/63
Clasificación de la diferencia De acuerdo a la procedencia
NIC 12 Párrafo 5
Diferencias temporarias imponibles
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades
imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a
períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el
del pasivo sea liquidado.
En este caso se reconoce un pasivo por impuesto diferido
50/63
Clasificación de la diferencia De acuerdo a la procedencia
NIC 12 Párrafo 5
Diferencias temporarias deducibles
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que
son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente
a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado
o el del pasivo sea liquidado.
En este caso se reconoce un activo por impuesto diferido
51/63
Clasificación de la diferencia en imponible o deducible
La clasificación de la diferencia es importante y debe
hacerse de la siguiente manera
Nº Contable * Fiscal Diferencia I. Diferido
Activo/Pasivo = Activo/Pasivo Sin Sin Sin
1 Activo > Activo Imponible Pasivo Cr
2 Activo < Activo Deducible Activo Db
3 Pasivo > Pasivo Deducible Activo Db
4 Pasivo < Pasivo Imponible Pasivo Cr
* Relación entre la parte contable y tributaria
52/63
Clasificación de la diferencia en imponible o deducible
La clasificación de la diferencia es importante y debe
hacerse de la siguiente manera:
Tarifa de impuesto 34%
Nº Clase BC BF Dif. ID Clasif.
1 Activo – C x C 600 < 700 100 34 Activo
2 Activo – Invent. 3.000 < 4.000 1.000 340 Activo
3 Activo fijo 5.000 > 2.000 3.000 1.020 Pasivo
4 Pasivo estimado 2.000 > 0 2.000 680 Activo
5* Causa impuesto 6.000 > 0 6.000 2.040 Activo
Impuesto de industria y comercio * Se causa
BC: Base contable BF: Base fiscal ID: Impuesto diferido
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Una forma de concatenar la teoría y la
práctica
Balance general comparativo UNO Tarifa impuesto: 34% (Sin Sobretasa)
Cuentas Contable Fiscal D.T Activo Pasivo Total
Caja y bancos 80’000 80’000 0
Cuentas por cobrar 396’000 396’000 0
Provis. C. por cobrar (26’000) (32’000) 6’000 2.040 (2.040)
Inventarios 600’000 600’000 0
Provisión inventarios (12’000) (12’000) 0
Propiedad planta y E. 960’000 960’000
Depreciac. acumulada (100’000) (136’000) 36’000 12.240 (12’240)
Proveedores (780’000) (780’000) 0
Pasivos financieros (680’000) (680’000) 0
Gastos Acum. x pagar (3’000) 0 3’000 1.020 1.020
Otros pasivos (77’400) (77’400) 0
Patrimonio (357’600) (318’600) 0
Saldo final *1.020 (14.280) (13.260)
Menos I.D pasivo inicial 0
= I.D Pasivo por registrar (13’260)
* ID =D.T deducible 3.000 X 34% = 1.020 ID= DT Imponible (6.000 + 36.000) = 42.000 X 34% = 14’280
Cálculo del impuesto El segundo escenario sin sobretasa
Lo primero es el cálculo del impuesto corriente y diferido
Renta CREE Sobretasa* Total
Renta líquida 800’000 800’000 800’000
Base gravable 800’000 800’000 0
Tarifa impuesto 25% 9% 5%
Impuesto por pagar (200’000) (72’000) 0 (272’000)
(-) I.D Débito 750 270 0 1’020
(+) I.D Crédito (10’500) (3’780) (14’280)
Gasto impuesto 209’750 75’510 0 285’260
D.T: Diferencia temporal (3’000 y 42’000) I.D: Impuesto diferido (DT x Tarifa)
ID Db= 3’000 x 34% = 1’020 ID Cr = 42’000 x 34% = 14’280
* Por rentas líquidas superiores a $800’000
** 750 = (3’000 x 25%) 270 = 3’000 x 9%
** 10’500 = 42’000 x 25% 3’780 = 42’000 x 9% 56/63
Balance general comparativo UNO Tarifa impuesto: 35% (Con sobretasa)
Cuentas Contable Fiscal D.T Activo Pasivo Total
Caja y bancos 80’000 80’000 0
Cuentas por cobrar 396’000 396’000 0
Provis. C. por cobrar (26’000) (32’000) 6’000 2.100 (2.100)
Inventarios 600’000 600’000 0
Provisión inventarios (12’000) (12’000) 0
Propiedad planta y E. 960’000 960’000
Depreciac. acumulada (100’000) (136’000) 36’000 12.600 (12’600)
Proveedores (780’000) (780’000) 0
Pasivos financieros (680’000) (680’000) 0
Gastos Acum. x pagar (3’000) 0 3’000 1.050 1.050
Otros pasivos (77’400) (77’400) 0
Patrimonio (357’600) (318’600) 0
Saldo final *1.020 (14.280) (13.260)
Menos I.D pasivo inicial 0
= I.D Pasivo por registrar (13’650)
* ID =D.T deducible 3.000 X 34% = 1.020 ID= DT Imponible (6.000 + 36.000) = 42.000 X 35% = 14’700
Cálculo del impuesto El segundo escenario con sobretasa
Lo primero es el cálculo del impuesto corriente y diferido
Tarifa nominal 2015: 39% - Tarifa aplicada en este caso 35%
Renta CREE Sobretasa* Total
Renta líquida 1.000’000 1.000’000 1.000’000
Base gravable 1.000’000 1.000’000 200’000
Tarifa impuesto 25% 9% 5%
Impuesto por pagar (250’000) (90’000) (10’000) (350’000)
Tarifa aplicada 25% 9% 1% 35%
(-) I.D Débito 750 270 30 1’050
(+) I.D Crédito (10’500) (3’780) (420) (14’700)
Gasto impuesto 259’750 93’510 10’390 363’650
D.T: Diferencia temporal (3’000 y 42’000) I.D: Impuesto diferido (DT x Tarifa)
ID Db= 3’000 x 39% = 1’170 ID Cr = 42’000 x 39% = 16’380
** 750 = (3’000 x 25%) 270 = 3’000 x 9% 30 = 3.000 x 1%
** 10’500 = 42’000 x 25% 3’780 = 42’000 x 9% 420 = 42’000 x 1% 58/63
El registro contable
A1. El registro impuesto un paso (Total)
Código Cuentas Débito Crédito
Gasto impuesto 363’650
Impuesto diferido débito 1’050
Impuesto diferido crédito 14’700
Impuesto por pagar (Corriente) 350’000
A2. Registro por cada impuesto- Renta
Gasto impuesto –Renta 259’750
Impuesto diferido débito 750
Impuesto diferido crédito 10’500
Impuesto por pagar (Corriente) -renta 250’000
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El registro contable
A1. El registro impuesto un paso (Total)
Código Cuentas Débito Crédito
A3. Registro por cada impuesto –CREE
Gasto impuesto –CREE 93’510
Impuesto diferido débito 270
Impuesto diferido crédito 3’780
Impuesto por pagar (Corriente) –renta 90’000
A4. Registro por cada impuesto -Sobretasa (SC)
Gasto impuesto –Sobretasa 10’390
Impuesto diferido débito 30
Impuesto diferido crédito 420
Impuesto por pagar (Corriente)-SC 10’000
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Conciliación NIC 12 Párrafo 81: Revelación por separado
… (c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el
impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas,
o en ambas a la vez:
(i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el
impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o
tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de
computar las tasas aplicables utilizadas, o bien o
(ii) una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la
tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar
la tasa aplicable utilizada;
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Diferencias temporarias (DT) Efecto sobre las bases
Del impuesto por pagar al gasto impuesto (Renta y CREE)
N° Descripción Valores
1 (+) Impuesto por pagar (En lo fiscal) xx
2
Impuesto diferido por DT
(+) Impuesto diferido Cr xx
(-) Impuesto diferido Db (xx)
3
Impuesto diferido por DT revertidas
(+) Impuesto diferido Db en el CR (DT revertida) xx
(-) Impuesto diferido Cr en el Db (DT revertida) (xx)
4 (=) Total gasto impuesto (En lo contable) xx
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Diferencias temporarias (DT) Efecto sobre las bases
Del gasto impuesto al impuesto por pagar (Renta y CREE)
N° Descripción Valores
1 (+) Gasto impuesto (En lo contable) xx
2
Impuesto diferido por DT
(-) Impuesto diferido Cr (xx)
(+) Impuesto diferido Db xx
3
Impuesto diferido por DT revertidas
(-) Impuesto diferido Db en el CR (DT revertida) (xx)
(+) Impuesto diferido Cr en el Db (DT revertida) xx
4 (=) Total impuesto por pagar (En lo fiscal) xx
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Para pensar…
A veces podemos pasarnos años sin vivir en
absoluto, y de pronto toda nuestra vida se
concentra en un solo instante.
Oscar Wilde
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