Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

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Libro:

“Impuesto de Renta. Las grandes

falencias del contribuyente”.

Segunda Edición

Autor: Javier E. García Restrepo

Valor: $55.000

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Libro:

“Estados Financieros. Consolidación y

Método de Participación”.

Incluye elementos para la consolidación

tributaria.

Tercera Edición.

Autor: Javier E. García Restrepo

Valor: $45.000

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Libro:

“ Cuentas de Orden.

Hacia la Revelación y el Control”

Autor: Javier E. García Restrepo

Valor: $41.000

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Para pensar…

Estar preparado es importante, saber esperar

lo es aún más, pero aprovechar el momento

adecuado es la clave de la vida.

Arthur Schnitzler

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Javier E. García Restrepo Actualizado febrero 8 de 2016

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Nuevos elementos 2015-2016

El análisis debe ser en dos escenarios ( Y hasta en tres)

1. En lo contable (Dos escenarios)

1.1 El nuevo escenario internacional contable Vs Norma nacional

1.2 - Comparativos con las bases tributarias

1.3 - DR. 2548 de 2014 y el concepto DIAN Nº 16442 de 2015

1.4 - Cuentas de orden, registro obligatorio y libro tributario

1.5 - Impuesto diferido

2. En lo tributario

2.1 CREE y sobretasa

2.2 Descuentos tributarios

2.3 El impuesto a la riqueza y normalización tributaria

2.4 Subcapitalización

2.5 El juego de las tarifas: Tarifa nominal y tarifa aplicada

2/63

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Procedimientos para conciliar las

diferencias

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De la norma Colombiana a las NIIF Una cuestión de conciliación

Las diferencias deben conciliarse y registrarse

Decreto 2649/93 Conciliación NIIF

- Balance - Balance - Balance

- Cuentas resultado - Cuentas resultado - Cuentas resultado

-Cuentas de orden - Revelación

4/63

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De la norma contable a la fiscal Una cuestión de conciliación

Las diferencias deben conciliarse y registrarse

Decreto 2649/93 D.R NIIF

- Balance

Con

cilia

cio

nes

Cifra

s e

n lo

tributa

rio

Con

cilia

cio

nes

- Balance

- Cuentas resultado - Cuentas resultado

-Cuentas de orden - Revelación

DR: declaración de renta 5/63

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Las diferencias Entre NIIF y lo tributario

El tratamiento de la diferencias

Art. 4 Ley 1314/09 Reglamentación

D. 2548/14

Concepto DIAN

16442/15

-Reconocimiento

-Revelación

-Conciliaciones

-(contable-Tributaria)

Sistemas Procedimientos

1. Registro obligatorio 1.1 NIIF mas C.O.F

1.2 Registro obligatorio

2. Libro tributario 3. Libro tributario

(Opcional)

C.O.F: Cuentas de orden fiscal

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Las diferencias Entre NIIF y lo tributario

La elección del procedimiento

NIIF mas COF R. obligatorio Libro tributario

Puede ser útil Puede ser útil Puede ser útil

Para contribuyentes

cuya contabilidad bajo

NIIF es muy similar a

las bases fiscales

Para contribuyentes

cuya contabilidad bajo

NIIF presenta mayor

número de diferencias

con las bases fiscales

Para contribuyentes

cuya contabilidad bajo

NIIF presenta muchas

y grandes diferencias

con las bases fiscales

COF: Cuentas de orden fiscal

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Decreto 2548 de 2014 Efectos de los marcos normativos

Art Contenido

1

Las remisiones a las normas continúan vigentes 4 años

Grupo 1 y 3 : Enero 1 de 2015 – Dic. 31 de 2018

Grupo 2 : Enero 1 de 2016 – Dic. 31 de 2019

2

Bases fiscales: En el período señalado (4 años):

-Las remisiones tributarias a normas contables están

dirigidas a los decretos 2649 y 2650 de 1993

- El nuevo marco normativo no tiene incidencia fiscal

Para efectos tributarios:

Priman las normas tributarias sobre las contables

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Decreto 2548 de 2014 Registros obligatorios

Art Contenido

3

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar

un sistema de registros adicional de las diferencias entre los

nuevos marcos normativos y las bases fiscales

Este sistema debe garantizar: Autenticidad, veracidad e

integridad de la información

Las diferencias son las que se originan por reconocimiento,

medición dinámica contable y valuación.

Las diferencias por exigencias fiscales que no den lugar a la

partida doble, no es necesario aplicar este sistema

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Decreto 2548 de 2014 Libro tributario

Art Contenido

4

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán llevar el

libro tributario que contenga todas las bases fiscales.

Así todos los hechos económicos deben ser registrados en este

libro (Según Art. 2 DR. 2548/14 : Bases fiscales)

Libro tributario: Registra los hechos económicos soportados por

documentos , comprobantes internos y externos

Quienes opten por el libro tributario no tendrán que llevar el

sistema de registros obligatorios del Art. 3º de este decreto

Los obligados a llevar contabilidad reconocerán las revelaciones

y conciliaciones previstas en lo contable (Inciso 4º Ley 1314/09)

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Decreto 2548 de 2014 Soportes declaraciones tributarias

Art Contenido

5

Soporte de las diferencias

Las declaraciones deben estar soportadas por el registro de las

diferencias entre las bases contables y fiscales (Art. 3º) o por

el libro tributario (Art. 4º)

6

Otros requisitos

El cumplimiento de lo establecido en este decreto no exime al

contribuyente de cumplir otras obligaciones fiscales como la

obligación de informar

7

Pruebas

El sistema de registros de diferencias entre las bases contables y

fiscales y el libro tributario con sus soportes tendrán pleno

valor probatorio (Art. 772 y 775 del E.T)

11/63

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Decreto 2548 de 2014 Nuevos obligados a llevar contabilidad

Art Contenido

8

Nuevos obligados a llevar contabilidad

Los nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lo hagan en

forma voluntaria con posterioridad a la Ley 1607 de 2012, deben

aplicar el presente decreto para todos los efectos tributarios

9

Planes piloto

La DIAN dispondrá mediante resolución los contribuyentes que

deberán suministrar información con los nuevos marcos

normativos, con el fin de medir el impacto y proponer las

medidas legislativas permanentes

La DIAN implementará los formatos correspondientes

10 Vigencia y derogatorias….

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16442 de 5 de Junio de 2015 (512)

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Concepto DIAN 16442 de 2015 Determinación de Las bases fiscales

Nº Descripción

1 Las bases fiscales deben permanecer inalteradas durante los 4

años posteriores a la entrada en vigencia de las NIIF.

2 Las bases fiscales se determinan de acuerdo al Art. 2 del Decreto

2548 /14

3 Siguiendo las disposiciones fiscales y todas las remisiones,

expresas o tácticas, a las normas contables.

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Concepto DIAN 16442 de 2015 Control diferencias: Contable y fiscal

Nº Descripción

1 Por aplicación de las NIIF las cifras contables pueden variar.

2 Estas variaciones no están llamadas a surtir efectos fiscales

3

Se establecen 2 sistemas de control

- Sistema de registros obligatorios (Art. 3 Decreto 2548 de 2014)

- El libro tributario (Art. 4 Decreto 2548 de 2014)

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Concepto DIAN 16442 de 2015 Procedimientos registro de diferencias

Nº Descripción

1 Contabilidad conforme a los nuevos marcos técnicos normativos

(NIIF): Las diferencias se controlan a través de C.O Fiscal

2

Registros Obligatorios llevados por un sistema de registro de

diferencias diferente al anterior junto con la contabilidad llevada

bajo los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF)

3 Libro tributario

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Concepto DIAN 16442 de 2015 1. La contabilidad llevada conforme (NIIF)

Con control a través de C.O Fiscal

Nº Descripción

1 Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF es

muy similar a las bases fiscales (Art. 2 Decreto 2548 /14

2 Las diferencias que surjan pueden ser controladas a través de

cuentas que hagan las veces de cuentas de orden fiscales.

3 Si se adopta este sistema, las cuentas orden fiscal harán las

veces de los registros obligatorios del Articulo 3 Decreto 2548 /14

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Concepto DIAN 16442 de 2015 2.1 Registro obligatorio

Nº Descripción

1

Registros Obligatorios llevado por un sistema de registro de

diferencias, diferente de cuentas de orden fiscal, junto con la

contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos.

2

Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF

presenta mayor numero de diferencias con las bases fiscales

(Art. 2 Decreto 2548 /14

3 Las diferencias se controlan a través de registros obligatorios

4 Esto registros son un mecanismo a través del cual la

administración va a ejercer un control efectivo

5 Y pueda conocer la situación económica y financiera de la empresa.

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Concepto DIAN 16442 de 2015 2.2 Registro obligatorio (Art. 3 Decreto 2548/14)

Nº Descripción

1

“Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar

adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias

que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la

información preparada con base en lo previsto en el artículo 2° del

presente decreto; es decir las bases fiscales”

2 Qué se registra en ellos?

3 Las diferencias entre la contabilidad bajo NIIF y la información

preparada con propósitos tributarios

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Concepto DIAN 16442 de 2015

2.3 Modelo del registro obligatorio

Nº Descripción

1 No se exige un modelo obligatorio a seguir porque se trata de un

sistema de control para efectos fiscales.

2 Podrá ser llevado manual o electrónicamente

3 Debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la

información (comprobante, fecha documento y registro,…)

4 Además, una explicación sumaria de diferencias entre los valores

contables (NIIF) y los consignados en el registro de diferencias.

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Concepto DIAN 16442 de 2015

2.3 Frecuencia del registro obligatorio

Nº Descripción

1

Es necesario que se haga un registro cuando exista alguna

diferencia entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos

normativos (NIIF)

2 Es posible, cuando se trate de operaciones homogéneas, registros

de manera agregada en periodos que no superen un mes.

3

Se deberá contar con los debidos documentos, soportes internos y

externos, que sustenten el registro efectuado en forma global, bien

sea, mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc.

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Concepto DIAN 16442 de 2015 3. libro Tributario

Nº Descripción

1

Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF

presenta diferencias sustantivas y numerosas con las bases

fiscales (Art. 2 Decreto 2548/14).

2 La teneduría del libro Tributario puede facilitar el control de las

diferencias

3 Porque todos los hechos económicos con incidencia fiscal se

deben registrar de acuerdo al Art. 2 del Decreto 2548/14.

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Concepto DIAN 16442 de 2015 3.1 Qué es el libro Tributario

Nº Descripción

1

Es un libro auxiliar en el cual se registran todos los hechos

económicos relacionados con las diferencias que surjan entre los

nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) y las bases fiscales.

2 Sujeto a los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

3 No existe la obligación legal de registrar el libro tributario ante

ninguna autoridad .

4 No se exige ningún modelo obligatorio a seguir

5

Como sistema de registros obligatorios, y para verificar el registro

de todos los hechos económicos, el libro tributario debe permitir la

identificación; el comprobante, numero de comprobante. …

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Concepto DIAN 16442 de 2015 3.2 Frecuencia del libro Tributario

Nº Descripción

1 El registro de los hechos económicos se hace por cada operación,

2 Excepto los hechos económicos o registros sobre cuya frecuencia

solo sea exigible al final de un periodo fiscal.

3 Las operaciones homogéneas, registro en periodos que no superen

un mes.

4

Siempre se deberá contar con los documentos soportes internos y

externos, que sustenten el registro en forma global, bien sea,

mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc.

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Concepto DIAN 16442 de 2015 3.3 Qué se reconoce en el libro Tributario

Nº Descripción

1

La estructura del libro tributario debe permitir el reconocimiento de

los activos, pasivos, patrimonio, ingresos; costos y deducciones y

las cuentas de orden cuando sean aplicables, de acuerdo con lo

indicado en el Artículo 2 del Decreto 2548 de 2014.

2 Puede ser manual o electrónica

3 Eso sí, debe tenerse cuando la DIAN u otra entidad lo exija

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Concepto DIAN 16442 de 2015 3.4 Opciones registro en el libro Tributario

Nº Descripción

1

-Reconocer en cuenta de balance o resultados los hechos

económicos de acuerdo con D. 2649/93 y en las C. de orden las

diferencias con la parte fiscal

-Reconocer directamente en cuentas de balance o resultados el

hecho económico de acuerdo con la prevalencia de la norma fiscal.

-Reconocer algunas transacciones o hechos de acuerdo con las

normas fiscales directamente en el balance o resultados y otros

hechos económicos por las diferencias entre lo contable y fiscal

en cuentas de orden

2 El registro inicial se hace de acuerdo a una des estas opciones

3 Cada ente económico definirá su plan de cuentas de acuerdo a

su conveniencia y necesidad.

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En el registro obligatorio

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Cuentas de orden fiscal Elementos a tener en cuenta

En el proceso de control de diferencias, se debe tener presente:

1 Las cuentas de orden necesitan revelación

2

Durante cuatro años serán dos escenarios para aplicarlas

- El escenario nacional (DR. 2649 de 1993)

- El escenario internacional

3

En cada escenario habrán, en la generalidad, dos tipos de diferencias:

- Diferencia entre las cuentas de balance contables y tributarias

- Diferencias entre los Estados de Resultados contables y fiscales

4

Que en el Estado de resultados, a su vez, hay dos tipos de diferencias:

- Diferencia con la declaración de renta

- Diferencia con la declaración del CREE

5 Que sólo la declaración de renta contiene cuentas patrimoniales

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Cuentas de orden fiscal La operatividad

Para iniciar la operación con las cuentas de orden fiscal debe tenerse

en cuenta por lo menos:

1

El PUC en cuenta de orden fiscal solo fija la clase y el grupo

82- Deudoras fiscales (Db) 85- Deudoras fiscales por contra (Cr)

92- Acreedoras fiscales (Cr) 95- Acreedoras fiscales por contra (Db)

2 Se debe establecer la cuenta y la subcuenta

3 Se deben consultar las dinámicas

4 Se deben distinguir claramente las diferencias en Renta y CREE

5

Se debe establecer la ubicación en el balance general

- Las de naturaleza débito después del activo

- Las de naturaleza crédito después del pasivo

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Ilustración Una aproximación al registro de Cuentas de orden

El Ensayo S.A.S

Nº Cuentas Renta CREE Cód.

1 + Utilidad contable 150’000 150’000

2 - I.N.C.R.N.G.O 4’000 4’000 92xxxx

3 + Interés presuntivo 5’000 0 92xxxx

4 - Donaciones 15’000 0 82xxxx

5 + Gastos no deducibles 20’000 20’000 82xxxx

6 = Renta liquida 156’000 166’000

En la sobretasa del CREE los primeros 800 millones tienen tarifa cero

30/63

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Cuentas de orden fiscal Registro- Renta

El Ensayo S.A.S

Nº Cód. Cuentas Db Cr

1

Cód. I.N.C.R.N.G.O

95xxxx C.O Fiscal /por contra 4’000

92xxxx C.O Fiscal / INCRNGO 4’000

R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Interés presuntivo

2

95xxxx C.O Fiscal/Por contra 5’000

92xxxx C.O Fiscal/ Interés presuntivo 5’000

R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal en ingresos por intereses

presuntivos.

31/63

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Cuentas de orden fiscal Registro- Renta

El Ensayo S.A.S

Nº Cód. Cuentas Db Cr

3

Cód. Gasto donaciones

82xxxx C.O Fiscal /Gasto donaciones 15’000

85xxxx C.O Fiscal / Por contra 15’000

R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por donaciones

Cód. Gastos no deducibles

4

82xxxx C.O Fiscal/Gastos no deducibles 20’000

85xxxx C.O Fiscal/Por contra 20’000

R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por gastos no deducibles

32/63

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Cuentas de orden fiscal Registro- CREE

El Ensayo S.A.S

Nº Cód. Cuentas Db Cr

1

Cód. I.N.C.R.N.G.O

95xxxx C.O Fiscal /por contra 4’000

92xxxx C.O Fiscal / INCRNGO 4’000

R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Cód. Gastos no deducibles

4

82xxxx C.O Fiscal/Gastos no deducibles 20’000

85xxxx C.O Fiscal/Por contra 20’000

R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por gastos no deducibles

33/63

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Ilustración- Impuesto de renta

Conciliación patrimonio contable y fiscal

Renta Registro C.O

(+) Patrimonio contable 104’800.000

(+) Reajustes fiscales 3’400.000 82xxxx

(+) Provisiones no fiscales 2’800.000 92xxxx

(-) Impuesto diferido débito ( 3’100.000) 82xxxx

(-) Valorización activos* ( 7’400.000) 82xxxx

(=) Patrimonio líquido fiscal 100’500.000

* En el patrimonio NIIF: “Superávit por revaluación

34/63

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Cuentas de orden fiscal Registro conciliatorio- Patrimonio-1

El Ensayo S.A.S

Nº Cód. Cuentas Db Cr

1

82xxxx C.O Fiscal/Reajustes fiscales 3’400.000

85xxxx C.O Fiscal/Por contra 3’400.000

R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por los reajustes fiscales.

2

95xxxx C.O Fiscal/Por contra 2’800.000

92xxxx C.O Fiscal/Provisiones 2’800.000

R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por las provisiones no fiscales

35/63

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Cuentas de orden fiscal Registro conciliatorio- Patrimonio-2

El Ensayo S.A.S

Nº Cód. Cuentas Db Cr

3

82xxxx C.O Fiscal/Impuesto diferido 3’100.000

85xxxx C.O Fiscal/Por contra 3’100.000

R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por el impuesto diferido débito.

4

82xxxx C.O Fiscal/Valorizaciones 2’800.000

85xxxx C.O Fiscal/Por contra 2’800.000

R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por las valorizaciones de activos

36/63

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Es muy importante en la transición

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Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF

Decreto 2649/93 NIIF

Activos Activos

Disponible 120’000 140’000 Efectivo y equivalentes…

Inversiones 360’000 340’000 Inversiones subordinadas

Deudores 840’000 800’000 Deudores

Inventarios 920’000 890’000 Inventarios

Propiedad planta y E. 1.200’000 2’400’000 Propiedad Planta y E

80’000 Propiedades de inversión

Gastos P. por anticipado 60’000 0 G. Pagados por anticipado

Otros activos 90’000 90’000 Otros activos

Valorizaciones 860’000 0 Valorizaciones

Total activos 4.450’000 4.740’000 Total activos

38/63

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Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF

Decreto 2649/93 NIIF

Pasivos Pasivos

Obligaciones financieras 840’000 860’000 Obligaciones financieras

Proveedores 1.280’000 1.300’000 Proveedores

Impuestos 140’000 180’000 Impuestos

Obligaciones laborales 540’000 580’000 Obligaciones laborales

Pasivos estimados y… 60’000 0 Pasivos estimados

Pasivos diferidos 40’000 326’000 Pasivos diferidos

Otros pasivos 30’000 0

Total activos 2.930’000 3.246’000 Total activos

39/63

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Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF

Decreto 2649/93 NIIF

Patrimonio Patrimonio

Capital social 160’000 160’000 Capital social

Reservas 140’000 140’000 Reservas

Revalorización Patrimonio 80’000 0 Revalorización patrimonio

Utilidades retenidas 180’000 200’000 Utilidades retenidas

Utilidades período 100’000 70’000 Utilidades período

Superávit valorización 860’000 924’000 Superávit revaluación

Total activos 1.520’000 1.494’000 Total activos

40/63

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De la norma contable a la norma

tributaria

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Las conciliaciones Como base de la C.O fiscal

Activos

Decreto 2649/93 Fiscal

NIIF

Valor Difer. Difer. Valor

Disponible 120’000 0 120’000 20’000 140’000

Inversiones 360’000 50’000 310’000 30’000 340’000

Deudores 840’000 20’000 820’000 20’000 800’000

Inventarios 920’000 10’000 930’000 40’000 890’000

Prop. Planta y equipo 1’200.000 0 1.200.000

1’200.000 2’400’000

Propiedad de inversión 0 0 80’000 80’000

Gastos anticipados 60’000 0 60’000 60’000 0

Otros activos 90’000 0 90’000 0 90’000

Valorizaciones 860’000 860’000 0 0 0

Total activos 4.450’000 4.740’000

42/63

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Las conciliaciones Como base de la C.O fiscal

Activos

Decreto 2649/93 Cód.

NIIF

Diferencia Diferencia

Disponible 0 82xxxx 20’000

Inversiones 50’000 82xxxx 30’000

Deudores 20’000 82xxxx 20’000

Inventarios 10’000 82xxxx 40’000

Propiedad Planta y equipo 0 82xxxx 1’200.000

Propiedad de inversión 0 82xxxx 80’000

Gastos anticipados 0 82xxxx 60’000

Otros activos 0 0

Valorizaciones 860’000 82xxxx 0

43/63

Page 49: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

De la norma nacional a la

internacional

Page 50: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Métodos del impuesto diferido Existen dos métodos

1. “Diferimiento” o método del “diferido”

2. Del “pasivo” conocido también como método del

“pasivo basado en el Estado de Resultados”.

2.1 Este último tiene una variante: “el método del

pasivo basado en el balance”

45/63

Page 51: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

El trascender histórico Del diferido al pasivo

En la revisión de 1996 se prohíbe, hasta nuestros

días, el uso del método del diferimiento y se exige

la aplicación de la variante de “el método del pasivo”

conocida como “el método del pasivo basado en el

balance”

46/63

Page 52: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Diferencias en la NIC 12 Introducción Nº1

Las diferencias temporales en la cuenta de resultados son

diferencias entre la ganancia fiscal y el resultado contable, que se

originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores.

Las diferencias temporarias en el balance son las que existen

entre la base fiscal de un activo o pasivo y su importe en libros,

en el estado de situación financiera. La base fiscal de un activo o

pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o

pasivo.

Todas las diferencias temporales, son también diferencias

temporarias. 47/63

Page 53: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Las diferencias Entre lo contable y lo fiscal

Las diferencias pueden ser:

*Definitivas Temporales y temporarias

Aquellas que no se revertirán Aquellas que se revertirán en

períodos futuros

- Incumplimiento de requisitos - Por diferencia de método

-Causalidad, soporte -Depreciación, amortización

- Mandato normativo -Mandato normativo

- 50% G.M.F - Pago de impuestos deducibles…

*No se contemplan en las NIC

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Page 54: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Comparación métodos De la norma nacional a la internacional

Diferencias que se originan en un período y se revierten en otro

u otros posteriores

Diferido Pasivo (MPB*)

Diferencias entre la ganancia

contable y la ganancia fiscal

Diferencias entre la base fiscal de

un activo o pasivo y su importe en

libros

Son diferencias temporales Son diferencias temporarias

Base fiscal: Importe atribuido para fines fiscales

*Método del pasivo basado en el balance

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Page 55: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Clasificación de la diferencia De acuerdo a la procedencia

NIC 12 Párrafo 5

Diferencias temporarias imponibles

Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades

imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a

períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el

del pasivo sea liquidado.

En este caso se reconoce un pasivo por impuesto diferido

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Page 56: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Clasificación de la diferencia De acuerdo a la procedencia

NIC 12 Párrafo 5

Diferencias temporarias deducibles

Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que

son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente

a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado

o el del pasivo sea liquidado.

En este caso se reconoce un activo por impuesto diferido

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Page 57: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Clasificación de la diferencia en imponible o deducible

La clasificación de la diferencia es importante y debe

hacerse de la siguiente manera

Nº Contable * Fiscal Diferencia I. Diferido

Activo/Pasivo = Activo/Pasivo Sin Sin Sin

1 Activo > Activo Imponible Pasivo Cr

2 Activo < Activo Deducible Activo Db

3 Pasivo > Pasivo Deducible Activo Db

4 Pasivo < Pasivo Imponible Pasivo Cr

* Relación entre la parte contable y tributaria

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Page 58: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Clasificación de la diferencia en imponible o deducible

La clasificación de la diferencia es importante y debe

hacerse de la siguiente manera:

Tarifa de impuesto 34%

Nº Clase BC BF Dif. ID Clasif.

1 Activo – C x C 600 < 700 100 34 Activo

2 Activo – Invent. 3.000 < 4.000 1.000 340 Activo

3 Activo fijo 5.000 > 2.000 3.000 1.020 Pasivo

4 Pasivo estimado 2.000 > 0 2.000 680 Activo

5* Causa impuesto 6.000 > 0 6.000 2.040 Activo

Impuesto de industria y comercio * Se causa

BC: Base contable BF: Base fiscal ID: Impuesto diferido

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Page 59: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Una forma de concatenar la teoría y la

práctica

Page 60: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Balance general comparativo UNO Tarifa impuesto: 34% (Sin Sobretasa)

Cuentas Contable Fiscal D.T Activo Pasivo Total

Caja y bancos 80’000 80’000 0

Cuentas por cobrar 396’000 396’000 0

Provis. C. por cobrar (26’000) (32’000) 6’000 2.040 (2.040)

Inventarios 600’000 600’000 0

Provisión inventarios (12’000) (12’000) 0

Propiedad planta y E. 960’000 960’000

Depreciac. acumulada (100’000) (136’000) 36’000 12.240 (12’240)

Proveedores (780’000) (780’000) 0

Pasivos financieros (680’000) (680’000) 0

Gastos Acum. x pagar (3’000) 0 3’000 1.020 1.020

Otros pasivos (77’400) (77’400) 0

Patrimonio (357’600) (318’600) 0

Saldo final *1.020 (14.280) (13.260)

Menos I.D pasivo inicial 0

= I.D Pasivo por registrar (13’260)

* ID =D.T deducible 3.000 X 34% = 1.020 ID= DT Imponible (6.000 + 36.000) = 42.000 X 34% = 14’280

Page 61: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Cálculo del impuesto El segundo escenario sin sobretasa

Lo primero es el cálculo del impuesto corriente y diferido

Renta CREE Sobretasa* Total

Renta líquida 800’000 800’000 800’000

Base gravable 800’000 800’000 0

Tarifa impuesto 25% 9% 5%

Impuesto por pagar (200’000) (72’000) 0 (272’000)

(-) I.D Débito 750 270 0 1’020

(+) I.D Crédito (10’500) (3’780) (14’280)

Gasto impuesto 209’750 75’510 0 285’260

D.T: Diferencia temporal (3’000 y 42’000) I.D: Impuesto diferido (DT x Tarifa)

ID Db= 3’000 x 34% = 1’020 ID Cr = 42’000 x 34% = 14’280

* Por rentas líquidas superiores a $800’000

** 750 = (3’000 x 25%) 270 = 3’000 x 9%

** 10’500 = 42’000 x 25% 3’780 = 42’000 x 9% 56/63

Page 62: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Balance general comparativo UNO Tarifa impuesto: 35% (Con sobretasa)

Cuentas Contable Fiscal D.T Activo Pasivo Total

Caja y bancos 80’000 80’000 0

Cuentas por cobrar 396’000 396’000 0

Provis. C. por cobrar (26’000) (32’000) 6’000 2.100 (2.100)

Inventarios 600’000 600’000 0

Provisión inventarios (12’000) (12’000) 0

Propiedad planta y E. 960’000 960’000

Depreciac. acumulada (100’000) (136’000) 36’000 12.600 (12’600)

Proveedores (780’000) (780’000) 0

Pasivos financieros (680’000) (680’000) 0

Gastos Acum. x pagar (3’000) 0 3’000 1.050 1.050

Otros pasivos (77’400) (77’400) 0

Patrimonio (357’600) (318’600) 0

Saldo final *1.020 (14.280) (13.260)

Menos I.D pasivo inicial 0

= I.D Pasivo por registrar (13’650)

* ID =D.T deducible 3.000 X 34% = 1.020 ID= DT Imponible (6.000 + 36.000) = 42.000 X 35% = 14’700

Page 63: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Cálculo del impuesto El segundo escenario con sobretasa

Lo primero es el cálculo del impuesto corriente y diferido

Tarifa nominal 2015: 39% - Tarifa aplicada en este caso 35%

Renta CREE Sobretasa* Total

Renta líquida 1.000’000 1.000’000 1.000’000

Base gravable 1.000’000 1.000’000 200’000

Tarifa impuesto 25% 9% 5%

Impuesto por pagar (250’000) (90’000) (10’000) (350’000)

Tarifa aplicada 25% 9% 1% 35%

(-) I.D Débito 750 270 30 1’050

(+) I.D Crédito (10’500) (3’780) (420) (14’700)

Gasto impuesto 259’750 93’510 10’390 363’650

D.T: Diferencia temporal (3’000 y 42’000) I.D: Impuesto diferido (DT x Tarifa)

ID Db= 3’000 x 39% = 1’170 ID Cr = 42’000 x 39% = 16’380

** 750 = (3’000 x 25%) 270 = 3’000 x 9% 30 = 3.000 x 1%

** 10’500 = 42’000 x 25% 3’780 = 42’000 x 9% 420 = 42’000 x 1% 58/63

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El registro contable

A1. El registro impuesto un paso (Total)

Código Cuentas Débito Crédito

Gasto impuesto 363’650

Impuesto diferido débito 1’050

Impuesto diferido crédito 14’700

Impuesto por pagar (Corriente) 350’000

A2. Registro por cada impuesto- Renta

Gasto impuesto –Renta 259’750

Impuesto diferido débito 750

Impuesto diferido crédito 10’500

Impuesto por pagar (Corriente) -renta 250’000

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Page 65: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

El registro contable

A1. El registro impuesto un paso (Total)

Código Cuentas Débito Crédito

A3. Registro por cada impuesto –CREE

Gasto impuesto –CREE 93’510

Impuesto diferido débito 270

Impuesto diferido crédito 3’780

Impuesto por pagar (Corriente) –renta 90’000

A4. Registro por cada impuesto -Sobretasa (SC)

Gasto impuesto –Sobretasa 10’390

Impuesto diferido débito 30

Impuesto diferido crédito 420

Impuesto por pagar (Corriente)-SC 10’000

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Page 66: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Conciliación NIC 12 Párrafo 81: Revelación por separado

… (c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el

impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas,

o en ambas a la vez:

(i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el

impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o

tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de

computar las tasas aplicables utilizadas, o bien o

(ii) una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la

tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar

la tasa aplicable utilizada;

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Page 67: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Diferencias temporarias (DT) Efecto sobre las bases

Del impuesto por pagar al gasto impuesto (Renta y CREE)

N° Descripción Valores

1 (+) Impuesto por pagar (En lo fiscal) xx

2

Impuesto diferido por DT

(+) Impuesto diferido Cr xx

(-) Impuesto diferido Db (xx)

3

Impuesto diferido por DT revertidas

(+) Impuesto diferido Db en el CR (DT revertida) xx

(-) Impuesto diferido Cr en el Db (DT revertida) (xx)

4 (=) Total gasto impuesto (En lo contable) xx

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Page 68: Cierres estratégicos, contables y fiscales 2015 -0-

Diferencias temporarias (DT) Efecto sobre las bases

Del gasto impuesto al impuesto por pagar (Renta y CREE)

N° Descripción Valores

1 (+) Gasto impuesto (En lo contable) xx

2

Impuesto diferido por DT

(-) Impuesto diferido Cr (xx)

(+) Impuesto diferido Db xx

3

Impuesto diferido por DT revertidas

(-) Impuesto diferido Db en el CR (DT revertida) (xx)

(+) Impuesto diferido Cr en el Db (DT revertida) xx

4 (=) Total impuesto por pagar (En lo fiscal) xx

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Para pensar…

A veces podemos pasarnos años sin vivir en

absoluto, y de pronto toda nuestra vida se

concentra en un solo instante.

Oscar Wilde

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