CASO N° 1
Expediente N° : 00584-2009-50-1601-JR-PE-06
Sentencia : Res. N° 11 (26 de marzo de 2010)
Pretensión Civil : Ministerio Público
Intervención flagrante del imputado en posesión de 120 ketes de PBC,
hecho ocurrido el 30 de enero de 2009.
“DECIMO.- Que, para fijar el monto de la reparación civil se
ha de tener en cuenta el daño que ocasiona el delito
conforme señalan los artículos 92 y 93 del Código Penal,
además de que no hay actor civil constituido.”
Fijó por concepto de Reparación Civil la suma de S/. 500.
FALLO:
Condena a 4 años de PPL y 180 D-M. Suspendida en su ejecución por
el plazo de 2 años, a condición del cumplimiento de Reglas de
Conducta. No se impuso como regla de conducta el pago de la
Reparación Civil.
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CASO N° 2
Expediente N° : 00290-2011
Sentencia : Res. N° 12 (21 de marzo de 2011)
Pretensión Civil : Ministerio Público
Intervención flagrante de cuatro imputados en posesión de 264 ketes de
PBC, 163 envoltorios de marihuana, así como semillas de marihuana,
hecho ocurrido el 15 de mayo de 2010.
“Vigésimo primero.- en lo demás, para efectos del
señalamiento de la pena y del pago de la reparación civil, este
juzgador toma en cuenta los postulados legales y doctrinarios
contenidos en los principios de legalidad, lesividad y
proporcionalidad que orientan nuestra sistemática punible;
ergo, estando a la penalidad con que se encuentra sancionado
la ilicitud penal denunciada y dado que además se encuentra
acreditado a plenitud la ejecución del delito que nos ocupa en
la circunstancia prevista en el inciso 6 del artículo 297 del
Código Penal (hecho cometido por tres o más personas), es
factible dictar sentencia en la forma y cuantum requeridos por
la Fiscalía Provincial, siendo que para el pago de la reparación
civil se considera el menoscabo originado a la víctima, así
como la capacidad económica de los acusados, debiendo
señalarse una reparación civil prudente y justa.”
FIJÓ por concepto de Reparación Civil el pago solidario de
S/. 1,200 a favor de la víctima.
FALLO: Absuelve a una imputada, y condena a tres coimputados a
SEIS años de PPL, al pago de D-M.
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CASO N° 3
Expediente N° : 495-2010-2-1601-JR-PE-04
Sentencia : Res. N° 3 (18 de junio de 2012)
Pretensión Civil : Ministerio Público
Incumplimiento doloso de la obligación alimentaria, contenida en
liquidación de pensiones ascendentes a S/. 4,840.60.
“OCTAVO: Los artículos 92 y 93 del Código Penal, precisan
que la reparación civil debe comprender la restitución del bien
o bienes vulnerados y si no es posible, el pago de su valor, así
como el monto de la indemnización por los daños y perjuicios
sufridos por la victima, la misma que se gradúa de acuerdo a
los ingresos y capacidad económica que tiene el acusado
conforme ha quedado establecido en juicio que el acusado es
una persona que tiene posibilidades económicas al haberse
presentado como prueba nueva una certificación de ser
conductor y propietarios de 3.5 hectáreas en el sector
“repartición” y conductor y posesionarlo de 1.5 hectáreas en el
sector “La toma”, siendo en su totalidad 5 hectáreas de
terrenos agrícolas que se encuentran inscritos en la comisión
de regantes y junta de usuarios, teniendo así las posibilidades
económicas para poder cumplir su obligación alimentaria que
no lo ha hecho oportunamente, en tanto se considera que debe
de resarcir, no siendo necesario probar con exactitud el daño
que tiene una persona ante la falta de elementos de tipo
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asistencial como son es la vivienda, estudio y alimentación que
requiere un menor para desarrollarse y así cumplir su proyecto
de vida.”
FIJÓ por concepto de Reparación Civil el pago de S/. 300.
FALLO: Condena al autor a 3 años de PPL, Suspendida en su
Ejecución, a condición del cumplimiento de Reglas de Conducta, entre
otras:
“c) El pago de la suma de (S/. 4, 290.60) CUATRO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA NUEVOS SOLES Y SESENTA CENTIMOS a favor del
agraviado, lo que equivale al saldo por pensiones alimenticias
devengadas y al pago de TRECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00)
por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que en su totalidad ambos
conceptos hacen la suma de S/. 4, 590.60 que deberán ser pagados
en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de revocarse la
pena suspendida y hacerse efectiva en el establecimiento
penitenciario.”
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CASO N° 4
Expediente N° : 07241-2009
Sentencia : Res. N° 5 (10 de mayo de 2010)
Pretensión Civil : Ministerio Público
Conducción de vehículo en estado de ebriedad.
“DECIMO PRIMERO.- Que, para fijar el monto de la
reparación civil se ha de tener en cuenta el daño
ocasionado por el delito, conforme establecen los artículos
92 y 93 del Código Penal, así como que no hay actor civil
constituido.-“
FIJÓ por concepto de Reparación Civil el pago de S/. 300 a
favor de la agraviada.
FALLO: Condena a un año de PPL, suspendida en su
ejecución por 6 meses, a condición del cumplimiento de Reglas
de Conducta. No se impuso como R. d C. el pago de la
Reparación Civil.
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CASO N° 5
Expediente N° : 06363-2010
Sentencia : Res. N° 6 (11 de julio de 2012)
Pretensión Civil : Actor Civil
Homicidio culposo.
“SETIMO .- Los artículos 92° y 93° del Código Penal,
precisan que la reparación civil debe comprender la
restitución del bien o bienes sustraídos y si no es posible,
el pago de su valor, así como el monto de la indemnización
por los daños y perjuicios sufridos por la víctima, ha sido
su vida el bien jurídico de mayor protección por nuestro
ordenamiento punitivo, en el caso que nos ocupa, por el
delito de homicidio culposo: se ha producido la muerte de
una persona atribuible a la negligencia del acusado, en
consecuencia, este, conjuntamente con el propietario del
vehículo causante del accidente en calidad de tercero
civilmente responsable que es Pedro Danes Gonzales
Mendes, a quién se le ha notificado al juicio y no ha
concurrido, deben afrontar el pago de la reparación civil
que se fija en esta sentencia, considerando que ni el
tercero civil ni el acusado han hecho pago alguno a los
familiares de la víctima para gastos de funerales ni otra
ayuda, sin perderse de vista que los ingresos que tiene el
acusado no han sido demostrados. Sin embargo el actor
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civil ha manifestado que los ingresos que tenía la víctima
era de S/. 1,000.00 soles mensuales por su labor como
vigilante, tenía carga familiar, esposa y dos hijos de diez y
siete años, era el único sostén de la familia, vivienda
alquilada, esposa no puede trabajar por dedicarse al
cuidado de sus hijos.
FIJÓ por concepto de Reparación Civil el pago de S/.
30,000 a favor de los herederos legales del occiso, en
forma solidaria con el Tercero Civilmente Responsable,
pago que se efectivizará en ejecución de sentencia.
FALLO: Condena al acusado a 4 años de PPL, Suspendida
en su ejecución por el plazo de tres años, a condición de que
cumpla con reglas de conducta, entre ellas:
“Reparar los daños ocasionados por el delito contenido en
el monto de la reparación civil….”
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CASO N° 6
Expediente N° : N° 18707-2011
Sentencia : 02 de mayo de 2012)
Pretensión Civil : Actor Civil
Homicidio culposo. Caso Ivo Dutra Camargo
“TRIGÉSIMO PRIMERO.- (…) a consecuencia de ello se ha
producido daño moral y económico a los deudos.
Debiendo tenerse presente que el agraviado occiso era una
persona joven que se desempeñaba como fotógrafo en el
Seminario “Hildebrant en su trece” y en la Revista
Integración – conforme así lo han sostenido los padres del
agraviado en sus respectivas declaraciones (…), siendo el
sostenimiento económico de su menor hijo de tres años;
de igual manera hay que considerar el dolor y el impacto
emocional que su muerte causó a sus padres, más aún
teniendo en cuenta las graves circunstancias en las que se
produjo el delito. Si bien es cierto la vida humana es
patrimonialmente inapreciable, también lo es que su
pérdida se debe reparar de modo equitativo, atendiendo a
las circunstancias y al caso concreto, motivo por el cual
esta judicatura se permite fijar un monto dentro del
principio de equidad que permitan de alguna manera
resarcir el daño ocasionado con la muerte del agraviado.
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Se le condenó como autor de delito de Homicidio Simple
por dolo eventual a Trece Años de PPL e Inhabilitación por
el mismo plazo.
Fijó por concepto de Reparación Civil la suma de S/.
150,000.
SENTENCIA DE APELACIÓN: (21 de setiembre de 2012)
“(…) no existiendo manera alguna de reparar o resarcir la vida,
pues, su extinción es irreversible, debiendo precisarse que
además del daño moral se ha producido un grave daño
económico en la medida que la víctima era una persona joven
de 25 años, con un proyecto de vida, que se desempeñaba
como fotógrafo en el Semanario “Hildebrant en sus trece” y la
Revista “Integración”, tal como se precisa en la apelada, que
contaba con carga familiar por ser el único sostenimiento de su
menor hijo de 03 años, además del dolor, impacto emocional
que ha causado en sus seres queridos su pérdida, quienes (…)
vienen recibiendo tratamiento psicológico, tal como acredita con
los informes psicológicos expedidos por el Centro Médico
Municipal de Jesús María (…), y que dada la naturaleza de los
hechos no podrán superarse en un buen tiempo, en
consecuencia, aun cuando la vida humana es inapreciable
patrimonialmente, también lo es que, la pérdida sufrida debe
ser repara de algún modo y de manera equitativa, por lo que el
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monto fijado por el A quo resulta a todas luces ser insuficiente
para el cumplimiento de dichos fines (…)”
Se confirmó la condena. Se revocó la pena y se le impuso
Diez años de PPL. e Inhabilitación por el mismo plazo.
Revocó el extremo de la Reparación Civil, imponiendo el
pago de S/. 1’000,000.
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