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Page 1: Características nueva ley

Novedades generales de la LOMCE

▪ Se garantizan los conciertos a los centros que segreguen por sexos.

▪ El alumnado tiene que elegir entre FP y Bachillerato un año antes (14-15 años).

▪ Se introducen “acciones de calidad competitiva” (competición entre los centros).

▪ Creación de un ranking de centros en función de sus resultados.

▪ Posibilidad de vincular los fondos del centro al ranking.

▪ Se abre la posibilidad de gestión privada de los centros públicos.

▪ Posibilidad de “especialización” de los centros privados concertados, con asignaturas no incluidas en los conciertos.

▪ Posiblidad de “especializar” los centros públicos de bachillerato en una modalidad

▪ Se abre la posibilidad de concertar la FP básica a centros privados.

▪ Creación de los “grupos de refuerzo”, grupos de alumnos/as repetidores/as.

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Organización del centro:Consejo Escolar

▪ El Consejo Escolar será (prácticamente) consultivo (apartado 47).

▪ No “aprueba y evalua los proyectos y las normas”

▪ No “aprueba y evalua la programación general anual”

▪ No “decide sobre la admisión del alumnado”

▪ No “fija las directrices para la colaboración”

▪ Participar en la selección o revocación del director/a del centro (1/3 del voto)

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Organización del centro:Director/a

▪ Se refuerza la figura del director/a (apartado 48).

▪ Aprobar los proyectos y las normas.

▪ Aprobar la programación general anual.

▪ Decidir sobre la admisión del alumnado.

▪ Aprobar la obtención de recursos complementarios.

▪ Fijar las directrices para la colaboración.

▪ Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración

▪ La elección del director/a por la Administración, prácticamente sin contar con el centro.

▪ Por concurso de méritos, sin preferencia del profesorado del centro.

▪ Por una comisión en la que las/os representantes del centro solo serán el 30%.

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Organización del centro:Nuevas capacidades del Director

▪ Posibilidad de crear un centro especializado: Excelencia, informática...

▪ Posibilidad de crear un centro especializado: oferta de solo un tipo de bachillerato

▪ Posibilidad del director/a del centro de establecer requisitos para el profesorado y elegir a los interinos.

▪ Posibilidad de concertar la FP básica a centros privados, con caracter preferente.

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Evaluaciones (Reválidas)

▪ Evaluación del centro: En primaria (2º o 3º curso), evaluación de lengua y matemáticas

▪ 1ª Reválida: Educación primaria (sexto curso)

▪ No tendrá efectos académicos, pero se incorporará al informe del alumno.

▪ 2ª Reválida: Evaluación al final del 3º de la ESO

▪ No tendrá efectos académicos, pero se incorporará al informe del alumno.

▪ 3ª Reválida: Evaluación en 4º de la ESO.

▪ Como máximo, evaluación negativa en dos materias. Titulo de ESO.

▪ 4ª Reválida: Dos exámenes diferentes.

▪ Uno para acceder a Bachillerato, otro para acceder a FP-

▪ 5ª Reválida: Evaluación final de Bachillerato (último curso) o FP.

▪ Solo se supera con evaluación positiva en todas las materias.

▪ Se realizarán centralizadamente por especialistas externos (privatización).

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Primaria

▪ Se introducen dos pruebas a lo largo de Primaria.

▪ En 2º o 3º de Primaria, se realiza una prueba de evaluación por parte del centro, en lengua y matemáticas.

▪ Es una prueba simple, no conlleva la repetición de curso obligatoriamente.

▪ La gestionan las Comunidades Autónomas.

▪ En 6º de Primaria, se realiza la 1ª reválida, por personal externo al centro.

▪ No tendrá efectos académicos, pero se incorporará al informe del alumno/a.

▪ Se evalúan Ciencia y Tecnología, Lengua y Matemáticas.

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ESO: Ciclos

▪ Se divide en dos ciclos (apartado 10):

▪ Primer ciclo: 1º, 2º y 3º de la ESO.

▪ Desaparece Educación para la ciudadanía.

▪ Se mantiene la asignatura de religión.

▪ En 3º se elige entre matemáticas académicas o matemáticas aplicadas.

▪ 2ª reválida, sin efectos académicos, pero se añade al expediente.

▪ Segundo ciclo: 4º de la ESO (15-16 años) se elige entre bachillerato y FP.

▪ Opción “Enseñanzas académicas” para iniciación al bachillerato.

▪ Opción “Enseñanzas aplicadas”, para iniciación a la Formación Profesional.

▪ 3ª reválida, máximo dos materias con evaluación negativa para aprobar.

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ESO: Evaluación y Título

▪ Se repite curso con tres asignaturas suspensas.

▪ Se introduce un “Programa de mejora del aprendizaje” (a partir de 2º curso) para los alumnos/as que no pasan de curso.

▪ El “Consejo orientador”, al final de curso, indica si el alumno/a debe seguir el itinerario ordinario, el programa de mejora de aprendizaje o derivarse a FP.

▪ Reválida al finalizar 3º de la ESO. Sin efectos académicos.

▪ Reválida al finalizar 4º de la ESO. Máximo, evaluación negativa en dos materias.

▪ Título de Graduado en Educacion Secundaria Obligatoria:

▪ Superación de la evaluación final (3ª reválida).

▪ Calificación final: Nota media (70%), Evaluación final (3ª reválida) (30%)

▪ Reválida, tras obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

▪ Dos reválidas distintas: una permite acceder a Bachillerato, otra a FP de grado medio.

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Bachillerato: Modalidades

▪ 3 Modalidades (apartado 20):

▪ Artes

▪ Ciencias

▪ Ciencias e ingeniería.

▪ Ciencias de la salud.

▪ Humanidades y ciencias sociales.

▪ Humanidades

▪ Ciencias sociales.

▪ Desaparece el bachillerato de artes escénicas, música y danza.

▪ Los institutos en Castilla y León solo ofrecerán UNA modalidad de bachillerato.

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Bachillerato: Evaluación y Título

▪ Evaluación final de Bachillerato (4ª Reválida) (apartado 22)

▪ Solo con evaluación positiva en todas las materias.

▪ Por especialistas externos.

▪ Necesidad de un cinco para su superación.

▪ Título de Bachiller:

▪ Superación de la evaluación final.

▪ Calificación final de bachillerato: 60% calificaciones, 40% 4ª reválida.

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Acceso a la Universidad

▪ Se exige el título de Bachiller.

▪ Se valorará la calificación final del Bachillerato y la nota de materias concretas.

▪ Desaparece la PAU (Prueba de acceso a la Univesidad), sustituida por la 4º reválida final de bachillerato.

▪ Posibilidad de realizar una evaluación de conocimientos y/o aptitudes.

▪ Se reduce el número de becas universitarias para familias con pocos recursos.

▪ Se elevan los requisitos académicos para conseguirlas (nota media 6,5 o 5,5)

▪ Aumento de las tasas universitarias (38% de media en Castilla y León en 1ª matrícula)

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Acceso a la Formación Profesional

▪ Formación Profesional Básica

▪ 15 años y primer ciclo de la ESO, o 2º de la ESO y haber repetido un curso.

▪ Formación Profesional de Grado Medio.

▪ Graduado en ESO, o Título de Técnico Profesional Básico y prueba de admisión.

▪ Curso específico para el acceso a ciclos de grado medio (17 años)

▪ Prueba de acceso (a partir de 17 años).

▪ Formación Profesional de Grado Superior.

▪ Título de Bachiller, o Título de Técnico de Grado Medio y prueba de acceso.

▪ Curso específico.

▪ Prueba de acceso (mayores de 19 años)

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Formación Profesional

▪ Se introduce la Formación Profesional Básica.

▪ El título de Formación Profesional no permite el acceso a la Universidad.

▪ Introducción de la Formación Profesional Dual

▪ El alumnado trabaja para las empresas como parte de su formación.

▪ Contrato a tiempo parcial.

▪ Como poco, salario mínimo interprofesional.

▪ Duración máxima del contrato, tres años.

▪ Bonificación de la Seguridad Social a las empresas.

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▪ Reválidas externas, basadas en tres indicadores de PISA.

▪ Eliminación de la atención a la diversidad (inmigración, necesidades especiales..)

▪ Reducción de los servicios complementarios (centros abiertos, madrugadores...)

▪ Reducción de la atención personalizada, clases de apoyo, tutorías...

▪ Desaparece el bachillerato de artes escénicas, música y danza.

▪ Las gestión de las asignaturas troncales (ciencias, matemáticas, lengua e inglés), horarios y evaluación, se decide exclusivamente desde el gobierno central.

▪ El horario máximo, el diseño y los criterios de evaluación del resto de asignaturas también se deciden desde el gobierno central.

Principales caracerísticas

Page 15: Características nueva ley

▪ Segregación temprana en los itinerarios (15 años), hacia FP o Bachillerato.

▪ El título de FP no se equipara al graduado escolar (como ahora con los PCPI)

▪ Permite los centros segregados por sexos.

▪ Se permitirán centros especializados, de élite para alumnos/as mejores.

▪ Reduce las clases de apoyo y recursos formativos a minorías.

▪ Reválidas a edad temprana (¡3º de primaria!), que perjudican a las clases bajas.

▪ Rankings de mejores colegios que estigmatizan a alumnos, docentes y centros.

▪ Se permite vincular los fondos de los centros a los rankings, activando una espiral nefasta para los centros.

Page 16: Características nueva ley

▪ Centros controlados por el director/a y el jefe/a de personal.

▪ Consejo escolar es tan solo “asesor” o consultivo.

▪ El director/a del centro se elige mediante una comisión

▪ Comisión con un 70% de la administración y un 30% el centro.

▪ Por concurso de méritos, sin consultar con el conjunto del profesorado del centro.

▪ Posibilidad del director/a del centro de establecer requisitos para el profesorado y elegir a los interinos.

▪ Se abre la posibilidad de gestión privada de los centros públicos.

▪ Posibilidad de “especialización” de los centros privados, con asignaturas no incluidas en los conciertos, a elección del director.