BASES DE COTIZACIÓN
COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS No.723
ADQUISICION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA COLONIA CENTRO AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA-.
Septiembre 2021
SECCIÓN I BASES DE COTIZACIÓN
1. OBJETO DE LA COTIZACIÓN:
La Municipalidad de Guatemala, por medio de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, convoca a cotizar ADQUISICION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA COLONIA CENTRO AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA-.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
Los siguientes términos serán usados en todos los documentos que forman parte de la
presente cotización:
EMPAGUA:
Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, encargada de la
producción, mantenimiento, mejoramiento, ampliación y distribución del agua potable en
la Ciudad de Guatemala, así como el control, mejoramiento y disposición de los sistemas
de alcantarillado de la ciudad.
GERENTE GENERAL: Autoridad Administrativa Superior de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de
Guatemala -EMPAGUA-, y como tal le corresponde dirigir y coordinar las actividades
administrativas.
JUNTA DE COTIZACIÓN: Órgano competente para recibir, calificar ofertas y adjudicar la cotización.
COMISIÓN RECEPTORA Y LIQUIDADORA: Es el órgano competente para realizar la revisión, recepción del bien y la liquidación del contrato respectivo, de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. COTIZACIÓN: Procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento al
que deben sujetarse las municipalidades y sus empresas, para la compra y contratación
de bienes, suministros y servicios.
DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN: El conjunto de documentos integrados por bases de cotización, especificaciones
técnicas, disposiciones especiales, especificaciones generales y anexos.
PLICA: Sobre cerrado presentado por el oferente conteniendo la oferta y documentación
solicitada en los documentos de cotización.
OFERTA ECONÓMICA: Es la propuesta económica expresada a través de un precio o de un valor, que realiza
un proveedor en toda modalidad de adquisición regulada en la Ley.
OFERENTE: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera que presenta una oferta.
CONTRATISTA: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera que suscribe un contrato con cualquiera de las entidades establecidas en el artículo 1 de la Ley. PROVEEDOR: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera, inscrita y/o precalificada en el
Registro General de Adquisiciones del Estado, con capacidad de proveer bienes,
suministros, obras, servicios u otro objeto de adquisición a las entidades establecidas
en el artículo 1 de la Ley.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA O PROVEEDOR: Persona designada por el contratista, quien supervisará y dirigirá el servicio de
mantenimiento.
CONTRATO: El documento suscrito entre la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala
-EMPAGUA- y EL CONTRATISTA, que contiene el objeto de la contratación, las
condiciones, el plazo, precio y la forma de pago del mismo, entre otros aspectos.
Para efectos de esta cotización se consideran como aspectos integrantes del contrato:
a) Los documentos de cotización que comprenden, las bases de cotización,
especificaciones técnicas, disposiciones especiales, especificaciones
generales y anexos.
b) La oferta de EL CONTRATISTA, aceptada por la Empresa Municipal de Agua
de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-.
c) Las cláusulas generales y específicas requeridas por las leyes de la República
de Guatemala, que deben incluirse en todo contrato de suministro,
cualesquiera modificaciones subsecuentes al contrato original, establecidas
legalmente, así como cualquier disposición legal aplicable, esté o no
incorporada al contrato.
PLAZO CONTRACTUAL: Período computado en días calendario, meses o años que dispone el contratista para el cumplimiento objeto del contrato. MONTO O VALOR TOTAL DE LA NEGOCIACION: Es el valor de contratación de obras, bienes, suministros o servicios con el Impuesto al
Valor Agregado –IVA- incluido.
RENGLÓN: Cada uno de los renglones que especifican las cantidades y características del servicio
de Alojamiento requerido.
GUATECOMPRAS: Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, operado a través
de Internet.
LEY:
Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de
Guatemala y sus reformas.
REGLAMENTO:
Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus
reformas.
2. PLAZO, LUGAR DE ENTREGA DEL SERVICIO:
2.1. PLAZO :
El oferente deberá estar en condiciones de entregar el servicio de mantenimiento
solicitado a EMPAGUA, en un plazo que no exceda de DOS MESES, contados a partir
del día siguiente de la notificación de la resolución de aprobación del contrato.
2.2 LUGAR DE ENTREGA DEL SERVICIO:
El servicio de mantenimiento se realizará en el Sistema de Drenajes Superficial de la
Colonia Centro América zona 7.
2.3. TRANSPORTE:
Dentro del precio del servicio de mantenimiento a adquirir deben estar incluido el
transporte del equipo a utilizar, al lugar de entrega indicado.
PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del contrato será de TRES MESES, contados a partir de la notificación de
aprobación del contrato.
3. VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene vigencia por el periodo comprendido de la fecha de su
aprobación hasta la fecha de la liquidación del mismo.
4. PRÓRROGA CONTRACTUAL:
A solicitud del contratista, el plazo contractual para la entrega de los bienes, podrá
prorrogarse por una sola vez, en las mismas condiciones de temporalidad, por caso
fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al contratista.
De aprobarse la primera y única prórroga, deberá iniciarse de inmediato el
trámite para la compra o contratación por cualquiera de los regímenes competitivos,
establecidos en la LEY, de conformidad con lo establecido por los artículos 51 de la LEY
y 43 del REGLAMENTO.
5. PRECIOS UNITARIOS Y TOTALES.
Las ofertas que se presenten, deben estar en idioma español y contener el precio
unitario y el total general, ser expresados en quetzales tanto en números como en letras,
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. (Utilizar únicamente dos decimales). Se
deberán incluir los costos directos, indirectos, administrativos, incluyendo el transporte
para la entrega de los bienes, así como las utilidades y cualquier gasto en el que tenga
que incurrir el oferente para concluir satisfactoriamente la entrega de los bienes
indicados.
EMPAGUA, no reconocerá ninguna otra cantidad que no esté incluida en la oferta
presentada, según el formulario de Cotización que presente el oferente.
6. FORMA DE PAGO:
El pago de Los bienes adquiridos lo hará EMPAGUA al proveedor, mediante un pago en
quetzales moneda de curso legal de Guatemala, dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de presentación de la factura original, firmada y sellada por la unidad solicitante,
con la que el contratista deberá acompañar certificación del acta de la recepción de los
equipos a entera satisfacción de EMPAGUA.
Dicho pago será cancelado por EMPAGUA, mediante cheque respectivo en la tesorería
de dicha empresa, ubicada en el sótano del Edificio Municipal, situado en la 21 calle 6-
77, zona 1, municipio y departamento de Guatemala.
Es importante señalar que de conformidad con el Artículo 58 de la LEY, EMPAGUA no
está facultada para otorgar anticipos en la contratación del suministro.
7. DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA OFERTA.
Los oferentes, previo a presentar su oferta, deberán examinar, analizar y estudiar
cuidadosamente las Bases de Cotización, las Leyes aplicables y las Normas y
Regulaciones Específicas del SERVICIO DE MANTENIMIENTO A COTIZAR.
La presentación de la oferta será considerada como evidencia suficiente, de que el
oferente tiene pleno conocimiento, a su propia satisfacción de todas las disposiciones
legales que le afecten y deban cumplir, así como de las normas contenidas en los
documentos ya citados y de estas Bases de Cotización.
No se aceptarán ofertas parciales, solo totales. Es decir, solamente se aceptarán
ofertas que incluyan el total del suministro solicitado.
8. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR:
Podrán participar en este evento todas aquellas personas individuales o jurídicas que
no estén comprendidas en ninguno de los casos indicados en el artículo 80 de la Ley de
Contrataciones del Estado y deben reunir los siguientes requisitos:
• Estar sujetos a las leyes de la República de Guatemala.
• Aceptar en forma expresa, todas y cada una de las condiciones contenidas en las
bases y que rigen la misma.
• Comprometerse a mantener inalterable la oferta hasta la suscripción del contrato
respectivo.
• Acreditar estar inscritos como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en
la Superintendencia de Administración Tributaria.
• Acreditar que están dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL.
• Presentar documentación que demuestre la capacidad técnica y financiera del
oferente.
• Además, el Oferente al preparar su oferta, deberá tomar en cuenta las
consideraciones descritas en la sección II de las presentes bases.
SECCIÓN II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO:
ADQUISICION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA COLONIA CENTRO AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA-. Consistente en: Recubrimiento y soporte de 3 pozos existentes para inspección del sistema de la red, ubicados sobre el colector que pasa en el Arreate Central entre la 7a. y 12a. calle, sobre la 31 avenida zona 7 frente a la Colonia Centro América. El recubrimiento de espesor de paredes debe ser de 15 centímetros, colocando refuerzos estructurales, el diámetro interno terminado debe ser de 1.00 metro, con una profundidad promedio de 15.00 metros. Los materiales que se deben usar para el recubrimiento son concreto de 5,000 PSI, espesor de 15 centímetros, hierro de 3/8" a cada 0.25 metros en ambos sentidos, hierro para piso de pozo 5/8" a cada 0.25 metros en ambos sentidos de doble cama, numero de pozos 3 unidades, una tapadera de metal por pozo. El contratista deberá suministrar los materiales y las tapaderas para los pozos. Recubrimiento y soporte a 3 pozos existentes que se ubican sobre el colector para abrazar el colector existente, reparación necesaria para captar el caudal de la red superficial, estos se ubican entre la 7a. Y 11a. calle sobre la 31 avenida de la misma zona y Colonia. Incluye recubrimiento y cono reductor a un diámetro de 1.50 metros hasta la superficie final reduciendo a 0.60 metros. Los materiales a utilizar: Concreto 5,000 PSI, espesor del recubrimiento 15 centímetros diámetro interno de 2.70 = 4.50 metros por pozo, diámetro interno de 1.50=10.30 metros por pozo, cono reductor de 2.70 a 1.50= uno por pozo, cono reductor de 1.50 a 0.60 = uno por pozo, profundidad 15 metros, hierro para cilindro del pozo 3/8" a cada 0.25 metros en ambos sentidos, hierro para piso de pozo 5/8" a cada 0.25 metros en ambos sentidos de doble cama, numero de pozos 3 unidades, una tapadera de metal por pozo. El contratista deberá suministrar los materiales y las tapaderas para los pozos. En la batería de tragantes, las reparaciones son en paredes, piso, sifón y concha, ubicados en 10 calle y 31 avenida zona 7. El contratista deberá suministrar los materiales y ejecutar de acuerdo a los planos. Conectar la red superficial de drenaje a los pozos existentes a recubrir sobre el colector, así como los tragantes a reparar, estos trabajos son para mejorar el funcionamiento de la red del sector, las conexiones representan 15 metros lineales.
Demolición de colector existente, total 6 demoliciones (una por pozo). Las empresas oferentes deberán comprometerse a cumplir con los siguientes requerimientos: (a): Los gastos de materiales, suministros, así mismo el equipo, maquinaria o vehículos a utilizarse en los trabajos, serán absorbidos por el contratista. (b): Para que el contratista pueda iniciar los servicios será requisito indispensable que esté incluido el recurso humano, piloto y demás personas que deban intervenir en el servició de mantenimiento de la red superficial, por lo que el precio total del servició deberá incluir su salario y prestaciones de conformidad a la Legislación Laboral vigente en Guatemala. El personal que se asigne a estas labores deberá estar dotado con el equipo mínimo de seguridad (chaleco anaranjado, mascarillas, guantes, botas de hule y casco), se debe incluir señalización preventiva en cada una de las áreas de trabajo, todo lo anterior deberá ser suministrado por la empresa que resulte favorecida. (c): El oferente deberá comprometerse a realizar trabajos de calidad y al concluirse los mismos deberán retirar de las áreas de trabajo ripio, tierra o materiales sobrantes (limpieza de las áreas donde se realicen los trabajos). (d): Los gastos de reparaciones, desperfectos y servicios para el perfecto funcionamiento de camiones a utilizar en los trabajos a realizarse, serán absorbidos por el contratista, así mismo el consumo de combustible. (e): El contratista deberá permitir en cualquier momento que los representantes autorizados de EMPAGUA inspeccionen las instalaciones, actividades y los trabajos que se realicen. (f): El contratista deberá informar cada 15 días a la Unidad de Supervisión de Alcantarillado, sobre el avance del servicio del mantenimiento del sistema de drenajes superficial en la zona geográfica ya identificada, adjuntando a su informe las imágenes de la labor. (g): El tiempo estimado del trabajo a ejecutarse deberá realizarse en un lapso no mayor a dos meses.
SECCIÓN III DISPOSICIONES ESPECIALES
1. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS OFERENTES:
Podrán presentar ofertas las personas individuales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, debidamente autorizadas para operar en el país anteriormente
indicadas, debiendo presentar su oferta con Índice en el orden y la forma
descrita, en folder con gancho los siguientes documentos:
Dos sobres cerrados separados debidamente identificados (Original y Copia de
todos los documentos).
REQUISITOS GENERALES:
1.1 Declaración Jurada en acta notarial en la que conste que el oferente acepte
que no es deudor moroso del Estado, ni de las entidades a que se refiere
el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, y especialmente de
EMPAGUA, o en su defecto compromiso formal de que en caso de
adjudicársele la negociación, previo a la suscripción del contrato, acreditará
haber efectuado el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 19,
numeral 10 Ley de Contrataciones del Estado.
1.2 Declaración Jurada en acta notarial en la que acepte el oferente, que no se
encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones contenidas en el
artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
1.3 Fotocopia legalizada de la declaración y recibo del último pago del
Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al último período impositivo
al día de la presentación de la oferta.
1.4 Declaración Jurada en la que se haga constar que toda la información y
documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro General
de Adquisiciones del Estado –RGAE- está actualizada y es de fácil acceso,
de conformidad con lo establecido por la literal a) artículo 1 del Acuerdo
Ministerial 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010, Emitido por el Ministerio de
Finanzas.
1.5 Certificación que enumera e identifica a los accionistas, directivos o
socios que conforman la entidad, según corresponda. En el caso de las
sociedades mercantiles, únicamente podrán participar las que emitan
acciones nominativas, de conformidad con lo establecido por la literal b)
artículo 1 del Acuerdo Ministerial 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010,
Emitido por el Ministerio de Finanzas.
1.6 Certificación extendida por el Registro Mercantil General de la República
del formulario de aviso de emisión de acciones nominativas, así como la
razón de su inscripción. En el caso que la entidad oferente haya realizado
conversión de acciones presentar la certificación extendida por el registro
indicado, donde conste la conversión de acciones al portador a nominativas.
Literal b) artículo 1 del Acuerdo 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas
de fecha 22 de abril de 2010
1.7 Certificación Bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y
operaciones bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la
información que a continuación se describe:
a) Identificación del cuentahabiente:
b) Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria;
c) Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee;
d) Tiempo de manejo de la cuenta;
e) Clase de cuentahabientes;
f) Determinación si posee créditos;
g) Saldo del deudor; y
h) Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa
correspondiente, de conformidad con lo establecido por la literal c)
artículo 1 del Acuerdo Ministerial 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
1.8 Declaración Jurada sobre la inexistencia de conflicto de interés entre el
oferente y el banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias, de
conformidad con lo establecido por la literal d) artículo 1 del Acuerdo
Ministerial 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010, emitido por el Ministerio
de Finanzas Públicas.
1.9 Constancia de inscripción y/o actualización en el Registro Tributario
Unificado –RTU- del propietario, o de la persona jurídica y del
representante legal. (No mayor de 6 meses de la presentación de la oferta).
1.10 Fotocopia legalizada de los documentos que acrediten la personalidad
jurídica del oferente, así como la personería jurídica del representante legal o mandatario, según el caso, como lo son escritura constitutiva de la sociedad, sus ampliaciones, modificaciones y aclaraciones, y acta notarial del nombramiento del representante legal.
1.11 Fotocopia legalizada de la patente de comercio de la sociedad (según el
caso).
1.12 Fotocopia legalizada de la patente de comercio de la empresa. 1.13 Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación –DPI- del
representante legal, mandatario o propietario; para los extranjeros no
domiciliados en Guatemala el documento de identificación será fotocopia
legalizada de su pasaporte. (La fecha de la legalización no debe ser mayor
a 6 meses de la presentación de la oferta).
1.14 Constancia electrónica de inscripción y precalificación emitida por el
Registro General de Adquisiciones del Estado –RGAE-.
1.15 Información sobre la capacidad y experiencia del oferente, es decir,
documentos que amparen a experiencia del oferente en negociaciones similares ejecutadas por el oferente. Además debe adjuntar el listado de contrataciones ejecutadas por el oferente que sean similares al objeto del presente evento, acreditando un mínimo de tres (3) años de experiencia, señalando entidad contratante, monto del contrato y fecha de ejecución. La documentación de respaldo podrá ser cualquiera de los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada: Contratos y/o Finiquitos y constancias de no tener reclamos pendientes; y/o Actas de recepción. No se tomara en cuenta la experiencia del oferente en negociaciones similares que no venga debidamente respaldada.
1.16 El oferente deberá presentar en forma escrita en hoja membretada, sellada
y firmada, indicando que acepta la forma de pago propuesta por
EMPAGUA.
1.17 Declaración Jurada en acta notarial indicando que se compromete y
acepta la forma de entrega propuesta por EMPAGUA. Además, deberá
indicar el plazo de la entrega del servicio.
1.18 Declaración Jurada en acta notarial indicando que acepta conocer las
penas a la comisión del delito de Pacto Colusorio en las Adquisiciones
Públicas establecidas en el artículo 25 Bis de la Ley, así como las penas y
demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto
Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. Código Penal.
De conformidad con lo establecido en el inciso 8, literal b del artículo 18 del
Acuerdo Gubernativo 147-2021 del Ministerio de Finanzas Públicas.
1.19 Constancia del Certificador de Factura Electrónica en Línea FEL.
1.20 Cuadro de Experiencia donde se describen los contratos, finiquitos o
constancias de trabajos efectuados.
En cualquier fase del procedimiento en que se tenga duda razonable de la veracidad de
los documentos o declaraciones que se presenten, deberá requerirse al oferente o
adjudicatario por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda, en
un plazo que no exceda de dos días de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al
expediente respectivo, la autoridad concederá al oferente, audiencia por el plazo de dos
días y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente no proporcione la
información y constancias requeridas o persiste la duda, el funcionario o empleado
público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o
contratación, resolverá rechazar la oferta o improbar lo actuado. Todo de conformidad
con lo establecido por el segundo y tercer párrafo del artículo 2 del Acuerdo Ministerial
24-2010 de fecha 22 de abril de 2010.
REQUISITOS FUNDAMENTALES: Se consideran requisitos fundamentales: (No Subsanables).
I. Formulario de Cotización Electrónico:
El oferente deberá publicar en Guatecompras su oferta, en formato establecido
por GUATECOMPRAS, en el formulario que establecerá dicho sistema. El mismo
formulario deberá ser impreso y acompañarse al expediente de oferta físico.
Artículo 41 de la LEY.
II. Formulario de Cotización Físico:
Formulario de cotización (Anexo I) correctamente llenado, los valores deberán
estar expresados en precios unitarios y totales, en números y letras, en quetzales,
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado –IVA-. (Utilizar únicamente dos
decimales) y debidamente firmado por el Representante legal, Mandatario o
Propietario, según sea el caso. Este formulario es el que el interesado debe llenar
y firmar, sin agregarle textos o anexos; únicamente colocar la información que se
les requiere en las presentes bases. No se aceptarán formularios redactados por
los oferentes, solamente los autorizados por EMPAGUA, por medio de las bases
o bien los descargados de GUATECOMPRAS. Dicho formulario lo puede obtener
en la página de Internet de GUATECOMPRAS http://www.guatecompras.gt/ o
recogerlo en la oficina de la Unidad de Compras de EMPAGUA, ubicada en la 6ª.
Avenida 1-27, zona 4, Edificio Mini, 6º nivel, ala Sur, ciudad de Guatemala.
III. Garantía de Sostenimiento de Oferta que contenga póliza de fianza, extendida
por una Institución afianzadora autorizada para operar en Guatemala, por el dos
por ciento (2%) del valor del contrato, de conformidad con lo establecido por el
artículo 64 de la LEY.
Para cumplir con lo establecido por el artículo 59 del REGLAMENTO, la entidad
afianzadora debe certificar la autenticidad de dicha fianza, en donde hará constar
que la misma, ha sido emitida en cumplimiento de la ley que rige su emisión y
que el firmante de la póliza posee las facultades y competencias respectivas.
IV. Declaración Jurada en acta notarial indicando que el oferente asegura haber
leído las presentes bases y que acepta cada una de las condiciones
establecidas en las mismas.
El requisito fundamental no es subsanable por lo que, si no es entregado con la
oferta, dará lugar a que la Junta de Cotización desestime la oferta.
2. REQUISITOS NO FUNDAMENTALES:
Cuando se trate de requisitos subsanables (no fundamentales), que no se hubieran
cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta (errores, omisiones, o documentos no
entregados con la oferta que no sean requisitos fundamentales), la Junta de
Cotizaciones fijará plazo, de conformidad con el artículo 30 de la LEY, para que los
mismos sean cumplidos. Si el Oferente no cumple con la presentación de los requisitos
en dicho plazo, su oferta, si la Junta de Cotización lo considerare será rechazada sin
responsabilidad de su parte.
3. PLICAS:
Las ofertas deberán presentarse por la totalidad del suministro requerido en sobre
cerrado, correctamente preparadas en papel simple indicando el número de cotización,
el contenido de la plica, el nombre y la dirección del oferente y será entregada a la Junta
de Cotización.
El oferente preparará 2 ejemplares de la oferta impresos en papel simple, firmando y
marcando con claridad “Original” y “Copia” de los documentos. En caso de discrepancia,
el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación
de su oferta, y EMPAGUA no será responsable en ningún caso de dichos costos,
cualquiera que sea el resultado del proceso de cotización.
4. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
La recepción de ofertas está fijada para el 27 de octubre de 2021, a las 10:00 horas,
en el Salón de Reuniones de EMPAGUA, situado en el sexto nivel, Ala Sur, del Edificio
Mini, ubicado en la sexta avenida 1-27 zona 4, de la ciudad de Guatemala.
Transcurridos 30 minutos de la hora señalada, no se aceptarán más ofertas y se
procederá al acto público de apertura de plicas. Se suscribirá acta para dejar constancia
del acto público. Los nombres de los oferentes y el precio total de cada oferta, serán
publicados en GUATECOMPRAS dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha
en que se haya llevado a cabo el acto de recepción de ofertas y apertura de plicas, de
conformidad con lo establecido por los artículos 24 de la LEY, y 20 del REGLAMENTO.
5. CONSULTAS Y DUDAS:
Si el oferente encontrare discrepancias u omisiones en los documentos de cotización
que le fueran entregados, o si la intención o sentido de los mismos fueran confusos,
ambiguos o contradictorios, para los efectos de la preparación de su oferta, deberán
presentarlas dentro de tres (3) días hábiles, previo a la fecha señalada para presentar
ofertas. Las aclaraciones, complementaciones, o interpretaciones solicitadas serán
dadas en forma de anexos o adendas y formarán parte de los documentos de cotización
y serán publicados para todos los oferentes por el sistema de GUATECOMPRAS, de
conformidad con lo establecido por el artículo 21 literal c. de la resolución número 18-
2019, emitida por el Ministerio de Finanzas Publicas.
EMPAGUA en el curso de la cotización y antes de la presentación de ofertas, puede
modificar las bases y el formulario de cotización, las cuales publicará en
GUATECOMPRAS, para lo cual las personas interesadas en el evento de cotización, a
partir de la publicación de las modificaciones, contarán con un plazo no menor de ocho
(8) días hábiles para presentar sus ofertas, esto de conformidad con lo establecido por
el artículo 19 Bis de la LEY, y artículo 21 literal e. de la resolución número 18-2019
emitida por el Ministerio de Finanzas Publicas.
6. ENTREGA DE BASES:
Los interesados pueden adquirir las bases de Cotización por medio de
GUATECOMPRAS.
Para las entidades que adquieran las bases por medio de GUATECOMPRAS, previo a
la fecha de presentación de ofertas, deberán tomar en cuenta las publicaciones que se
realicen en GUATECOMPRAS, por cambios a las bases de cotización. Para el efecto se
debe tomar en cuenta el artículo 22 de la LEY, “Entrega de Bases” y el artículo 16 y 16
Bis del REGLAMENTO.
7. IDIOMA:
Todos los documentos que se presenten deberán ser cuidadosamente redactados en
español o traducidos a este idioma por traductor jurado en la República, sin borrones,
tachaduras o enmendaduras. No se admitirán testados y entrelineados que no se
encuentren debidamente salvados.
8. DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO:
Todos los documentos que se presenten y que provengan del extranjero, deberán estar
debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o lo que establece
la Ley vigente para el efecto. En todo caso se estará a lo establecido en los artículos 37
y 38 de la Ley del Organismo Judicial.
9. UNA SOLA OFERTA:
Únicamente se permitirá la presentación de una sola oferta por cada persona individual
o jurídica, conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LEY. El incumplimiento de
esta disposición será motivo para rechazar las ofertas correspondientes. De
comprobarse la existencia de colusión entre los oferentes, se rechazarán las ofertas
involucradas. En ningún caso se admitirán en las ofertas, condiciones que contradigan
o modifiquen o tergiversen los presentes documentos de cotización, así como las que
no se ajusten a los requisitos aquí establecidos.
10. CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS:
CRITERIOS PARA CALIFICAR OFERTAS:
La calificación de ofertas recibidas y la adjudicación de la cotización, estará a cargo de
la Junta de Cotización, nombrada para tal fin y por tanto utilizarán los siguientes criterios.
No. DESCRIPCIÓN PUNTEO
1.1 Precio de la oferta 35 %
1.2 Experiencia 40 %
1.3 Tiempo de entrega 25 %
TOTAL 100
PRECIO DE LA OFERTA:
La oferta que presente el precio total más bajo obtendrá el porcentaje de calificación
más alta (35%). A los demás oferentes se les calificará con el punteo que resulte de la
aplicación de la siguiente fórmula:
Menor Precio Ofertado X 35 Precio N
Precio N = Precio de oferta subsiguientes según su orden.
EXPERIENCIA DEL OFERENTE: Para la calificación del presente criterio, el oferente que presente fotocopia la mayor
cantidad de contratos, finiquitos y/o constancias por bienes o suministros similares,
brindados a entidades públicas y/o privadas, por montos iguales o mayores a ciento
cincuenta mil quetzales (Q. 150,000.00), durante los últimos cinco años se le asignará
el 40 por ciento, por lo que se considerará la calificación de acuerdo a la tabla siguiente:
Descripción Puntos a asignar
De 01 documento y/o negociación 10
puntos
De 02 a 03 documentos y/o negociaciones
20
puntos
De 04 a 05 documentos y/o negociaciones
30 puntos
De 06 ó más documentos y/o negociaciones
40 puntos
TIEMPO PARA LA ENTREGA:
La oferta que ofrezca el menor tiempo para la entrega obtendrá el porcentaje de
calificación más alta (25%). A los demás oferentes se les calificará con el punteo que
resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Menor tiempo de entrega Ofertado X 25 Mayor Tiempo N
Tiempo N = Ofertas subsiguientes según su orden
11. JUNTA DE COTIZACIONES:
La Junta de Cotización que tendrá a su cargo la recepción de ofertas, apertura de plicas,
calificación y adjudicación del evento, será nombrada por la Gerente General de
EMPAGUA, de conformidad con lo establecido por los artículos 11 de la LEY; 12 del
REGLAMENTO; y 16 del Acuerdo de Creación de EMPAGUA emitido por el Concejo
Municipal de la Ciudad de Guatemala con fecha 28 de noviembre de mil novecientos
setenta y dos.
11.1 RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN:
La Gerente General de EMPAGUA, por medio de la Junta de Cotización, será el
representante de EMPAGUA, en todos los aspectos referidos a la interpretación
de las especificaciones de los bienes.
11.2 INTEGRACIÓN Y PERFIL DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES
DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN:
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la LEY, y párrafo segundo
del artículo 12 del REGLAMENTO, los tres (3) miembros titulares y los dos (2)
suplentes de la Junta de Cotización, que se nombren para este evento, deben ser
personas idóneas, con experiencia y conocimientos suficientes en materia legal,
financiera y técnica, además, deben tener los siguientes perfiles.
a) Ámbito Legal: Se requiere de profesional de las Ciencias Jurídicas y Sociales,
Abogado y Notario o carrera afín; o estudiante de la carrera de abogacía y
notariado con pensum cerrado de la carrera; o tener mínimo dos (2) años de
experiencia en temas relacionados o afines en sus áreas de trabajo; o haber
participado en uno o más procesos de adjudicación de eventos de compras y
contrataciones para el Estado aplicando el Decreto 57-92 Ley de Contrataciones
del Estado del Congreso de la República de Guatemala, preferentemente.
b) Ámbito financiero: Se requiere de profesional de las Ciencias Económicas o
carrera afín; o estudiante de cualquiera de las carreras de las ciencias
económicas o carrera afín, con un mínimo de tres (3) años aprobados de la
carrera; o tener mínimo dos (2) años de experiencia en temas relacionados o
afines en su área de trabajo; o haber participado en uno (1) o más procesos de
adjudicación de eventos de compras y contrataciones para el Estado aplicando
el Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado del Congreso de la República
de Guatemala, preferentemente.
c) Ámbito técnico: a) Graduado en Ingeniería (civil, sanitaria o carrera a fin) o
formación académica relacionada con recubrimiento, rehabilitación de tragantes
y soporte de pozos; b) Técnicos con un mínimo de dos años de experiencia y con
conocimientos comprobados en los procesos relacionados con recubrimiento,
rehabilitación de tragantes y soporte de pozos; o en temas relacionados o afines
en sus áreas laborales; o bien, además de lo anterior, haber participado en uno
(1) o más procesos de adjudicación similares para el Estado, aplicando Decreto
57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, preferentemente.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 10 del REGLAMENTO, los miembros
titulares y suplentes que integran la Junta de Cotización que tendrá a su cargo la
recepción de ofertas, apertura de plicas, calificación y adjudicación del evento, deberán
estar presentes el día de la recepción de ofertas y apertura de las plicas.
11.3 SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN:
En caso de que el titular del ámbito técnico de la Junta de Cotización presente
impedimento o excusa para integrar la Junta de Cotización, lo sustituirá el
suplente de dicho ámbito.
En caso de que el titular del ámbito financiero de la Junta de Cotización presente
impedimento o excusa para integrar la Junta de Cotización, podrá ser sustituido
por el suplente del ámbito legal o técnico aplicando la modalidad de sorteo, que
debe realizarse entre ambos suplentes, dejando constancia en acta.
Corresponderá a la Autoridad Administrativa Superior, realizar el nombramiento
correspondiente, del nuevo suplente de la Junta de Cotización, de conformidad
con lo establecido por el artículo 10 del REGLAMENTO.
En el caso que los miembros suplentes no tengan la experiencia o conocimiento
en el ámbito del miembro titular al que suplen, podrán requerir a la entidad
contratante, la asesoría en la materia específica que se considere necesaria, lo
anterior se regirá a lo contenido en el artículo 10 del REGLAMENTO.
11.4 FUNCIONES DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN:
• Recibir las propuestas de los oferentes.
• Revisar la documentación presentada por los oferentes.
• Calificar las propuestas y adjudicar el negocio de forma total de acuerdo a lo
que se establece en la LEY, el REGLAMENTO y las bases de cotización.
• Clasificar sucesivamente a los otros oferentes, definiendo el segundo lugar en
caso de incumplimiento en la suscripción del contrato por parte del
adjudicatario.
• Suscribir actas para dejar constancia de la recepción de las ofertas y apertura
de plicas, así como para la adjudicación debiéndose publicar en
GUATECOMPRAS.
• Realizar las notificaciones que le competan conforme a la LEY.
• Cumplir con las demás funciones que sean de su competencia, conforme a la
LEY y su REGLAMENTO.
11.5 CASOS EN QUE LA JUNTA DE COTIZACIÓN RECHAZARÁ LAS
OFERTAS:
• Que no sean presentadas las ofertas en el formulario (Anexo I) y documentos
que estipulan las bases.
• Que no cumplan con los requisitos fundamentales exigidos en las presentes
bases.
• Que no sean entregadas en el lugar, fecha y hora establecidos en las
presentes bases.
• Que contengan cualquier información no subsanable de acuerdo con la LEY
y su REGLAMENTO, y en general a cualquier ley de la República de
Guatemala.
• Que, si se considera que el precio ofertado, las calidades ofertadas u otras
condiciones ofrecidas no convienen a los intereses de EMPAGUA.
12. LEYES Y REGLAMENTOS:
El Contratista deberá mantenerse informado, observar y someterse a todas las leyes,
disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes que en cualquier forma afecten el
objeto de la negociación, entre las cuales podemos mencionar algunas de ellas: Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento; Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley
del Organismo Judicial; Acuerdo Ministerial 24-2010, Resolución 11-2010 del Ministerio
de Finanzas Publicas.
13. PLAZO PARA ADJUDICAR:
Para adjudicar, la respectiva junta tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir
del día señalado para la recepción y apertura de ofertas. Dentro de dicho plazo los
oferentes subsanarán requisitos no fundamentales que no hubieran cumplido
satisfactoriamente al presentar su oferta. El listado de oferentes, los montos ofertados y
la adjudicación serán publicados en GUATECOMPRAS. Todos los oferentes serán
notificados conforme a lo establecido por los artículos 33 Y 35 de la LEY; y 23 del
REGLAMENTO.
14. SITUACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS BASES Y LOS IMPREVISTOS:
Las situaciones no contempladas en estas bases y los imprevistos, serán resueltas por
la Junta de Cotización, atendiendo el espíritu para el cual fueron emitidas las bases, con
fundamento en la LEY y su REGLAMENTO.
15. CONTEXTO LEGAL DE LA CONTRATACIÓN:
15.1 CONDICIONES LEGALES:
El oferente al presentar su oferta, debe considerar y tomar en cuenta lo siguiente:
Proveer todos los materiales, accesorios, equipo, herramientas, transporte,
permisos, etc. que sean necesarios para la entrega completa de los bienes objeto
de contratación.
15.2 OBSERVACIONES ADICIONALES:
De acuerdo con el artículo 37 de la LEY, EMPAGUA podrá prescindir de la
negociación en cualquier fase en que se encuentre, pero antes de la suscripción
del contrato respectivo, según lo estime conveniente.
El hecho de participar en la cotización implica de parte de los oferentes,
aceptación de que no tendrán derecho a reclamo de ninguna índole contra las
disposiciones que con respecto a la misma pronuncie EMPAGUA, dentro del
marco legal.
Bajo ningún punto de vista será admitida la subcontratación o transferencia de
obligaciones contractuales.
Aprobada la cotización, se procederá a la suscripción del contrato respectivo, de
conformidad con el artículo 47 de la LEY; y 42 del REGLAMENTO.
El CONTRATO podrá ser rescindido por EMPAGUA si EL CONTRATISTA, no
cumple alguna de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de hacer efectiva la fianza
de cumplimiento o de aplicar las sanciones correspondientes.
16 DISCREPANCIAS Y OMISIONES:
En caso de que el contratista encontrara errores, fallos y descuidos en las
Especificaciones Técnicas, de inmediato hará una notificación por escrito a EMPAGUA,
quien tendrá la potestad para hacer las correcciones e interpretaciones finales del caso.
Estos errores no le restarán al contratista la responsabilidad de ejecución del contrato.
17 NOTIFICACIONES:
Todo lo actuado que provenga del proceso de evaluación y adjudicación de ofertas, será
notificado vía electrónica a través de la página de GUATECOMPRAS, tal y como lo
establecen los artículos 4 Bis y 35 de la LEY.
18 GARANTÍAS:
EL OFERENTE estará en la obligación de constituir las siguientes garantías y seguros:
a) GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Conforme a la documentación que
deberán presentar los oferentes de estas bases. Al aprobarse la adjudicación,
EMPAGUA, notificará a los oferentes, con esta notificación los oferentes que ocupen
el tercer lugar y los siguientes podrán cancelar la garantía; el calificado en segundo
lugar se le notificará para que cancele ésta hasta que el contrato sea aprobado; y al
oferente que se le adjudicó hasta que la sustituya por la fianza de cumplimiento de
contrato, en todo caso la misma tendrá una vigencia de ciento veinte días. Dicha
garantía debe presentarse sin perforaciones, tachones, borrones o enmiendas y
preferentemente en bolsa de polietileno.
b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento
de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, EL CONTRATISTA deberá
presentar fianza de cumplimiento de contrato por el diez por ciento (10%) del monto
total del mismo. Esta fianza garantizará con el diez por ciento (10%) el pago de
salarios y prestaciones laborales de los trabajadores, incluyendo las cuotas
patronales establecidas por la ley. Con el noventa por ciento (90%) restante, el
cumplimiento del contrato de acuerdo con los documentos de cotización, y demás
documentos contractuales, así como la entrega del bien dentro del período de tiempo
estipulado.
La fianza de cumplimiento permanecerá en vigor hasta que EMPAGUA, extienda la
constancia respectiva de haber recibido a satisfacción el suministro contratado, por
lo que, en caso de retraso en la entrega o prórrogas, el contratista queda obligado a
presentar ampliaciones de la referida fianza.
c) GARANTÍA DE CALIDAD o DE FUNCIONAMIENTO: Previo a la recepción y
entrega del bien, el contratista deberá otorgar a favor de EMPAGUA, una fianza de
calidad o funcionamiento por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del
valor total del contrato, la cual tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a
partir de la fecha de recepción del suministro, debiendo hacerse constar en acta que
el bien es de la calidad requerida por EMPAGUA, y ofrecida por el oferente y en
consecuencia que no existe ningún reclamo al respecto.
El requerimiento de las fianzas indicadas, es de conformidad con los artículos 64, 65,
67 y 68, de la LEY; y 53, 54, 55,56 y 57 Bis del REGLAMENTO; y en todo caso deberá
cumplirse con lo establecido por el artículo 59 del REGLAMENTO, en el sentido que la
entidad afianzadora debe certificar la autenticidad de dichas fianzas, haciendo constar
que las mismas han sido emitidas en cumplimiento de la ley que rige la emisión de
fianzas y que el firmante de las pólizas posee las facultades y competencias respectivas.
SECCIÓN IV ESPECIFICACIONES GENERALES
1. CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO:
En el contrato que se suscriba para el efecto deberá incluirse una cláusula, en la cual el
oferente ganador manifieste que conoce las penas relativas al delito de cohecho, así
como las disposiciones contenidas en el capítulo III del título XIII del Decreto 17-73 del
Congreso de la República, Código Penal, así como las normas jurídicas que facultan a
la Autoridad Superior de EMPAGUA, para aplicar las sanciones administrativas que
pudieren corresponder, incluyendo la inhabilitación en GUATECOMPRAS. Todo de
conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 24-2010,
emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas con fecha 22 de abril de 2010.
2. PROHIBICIÓN DE CESIÓN:
Queda prohibido a la parte proveedora, ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier
forma los derechos y obligaciones que adquiere en el contrato que se suscriba para el
efecto, así como subcontratar total o parcialmente a persona individual o jurídica.
3. SANCIONES:
Si EL CONTRATISTA no entregare el bien solicitado a entera satisfactoriamente de
EMPAGUA, en el plazo indicado en el contrato que se suscriba, será sancionado con
una multa que se aplicará entre el uno al cinco por millar por cada día de atraso,
calculado sobre el monto del bien que no se hayan prestado, contado a partir de la fecha
establecida en el contrato, de conformidad con los porcentajes y demás términos
indicados en los artículos 85 de la LEY; y 62 BIS del REGLAMENTO, dicho cálculo que
deberá realizarse conforme la siguiente tabla:
Tasa de cálculo Días hábiles
1o/oo 1 a 20
2o/oo 21 a 30
3o/oo 31 a 60
4o/oo 61 a 120
5o/oo 121 hasta el cumplimiento.
Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la LEY, el contratista
que contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare a EMPAGUA, variando
la calidad y/o cantidad del bien o suministro contratado, será sancionado con multa del
cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. A
los funcionarios o empleados supervisores, o quienes reciban el bien o suministro, se
les sancionará con una multa equivalente al tres por millar del valor que represente la
parte afectada de la negociación.
4. RESCISIÓN DEL CONTRATO:
EMPAGUA sin responsabilidad de su parte, podrá rescindir el contrato, por las causas
que señale la LEY y su REGLAMENTO, y además por las siguientes:
POR CAUSAS JUSTIFICADAS: a) Si el contratista, incumple con cualquiera de las
obligaciones contraídas en el contrato en la forma y plazo que se convengan; b) Si el
contratista, cometiere actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o
Municipal; c) Si el contratista, no presenta las fianzas a que esté obligado de
conformidad con el contrato que se suscriba, dentro de los plazos señalados. El
incumplimiento del contratista dará derecho a EMPAGUA a exigir el pago de daños y
perjuicios, ejercitando las acciones legales correspondientes; d) Si el contratista, es
amonestado por escrito por más de tres veces por faltas en la calidad del bien o
suministro contratado; e) Si el contratista, es declarado en quiebra; f) Si el bien o
suministro no es entregado en la forma contratada o si el contratista dejare de cumplir
con cualquiera de sus obligaciones; y, g) En caso que EMPAGUA, ya no necesite el bien
o suministro, para lo cual dará aviso al contratista, con por lo menos quince días de
anticipación a la fecha que no los desee.
POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR: EMPAGUA podrá en cualquier momento, por
fuerza mayor, rescindir el presente contrato, previa notificación al contratista, y en caso
esto suceda pagará al contratista hasta el monto del bien o suministro que efectivamente
se haya entregado.
5. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
EMPAGUA, podrá dar por terminado el contrato por causas de Fuerza Mayor que a su
juicio justifiquen dicha medida; en tal caso, EMPAGUA si procede, hará del conocimiento
del proveedor, dicha decisión, y no hará ningún reconocimiento o pago por daños y/o
perjuicios derivado de esta cancelación. Se entiende por Causas de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito, a toda causa provocada por el humano o por la naturaleza
respectivamente, que escape al control del contratista, que no pudo preverse e impida
a éste cumplir en su totalidad o en parte, las obligaciones que le impone el contrato.
6. CONTROVERSIAS
Cualesquiera diferencias o controversias que surgieren entre las partes derivadas del
contrato que se suscriba, serán resueltas directamente por EMPAGUA y el proveedor,
con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la diferencia se
someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, después de
agotada la fase conciliatoria entre las partes y el procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la LEY.
7. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES AL CONTRATO:
El presente contrato y sus modificaciones, ampliaciones, aclaraciones y rescisiones,
deberán ser autorizadas y aprobadas por la Gerente General de EMPAGUA, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos nueve, numeral seis, literal a); cuarenta y
ocho de la LEY; 42 del REGLAMENTO; y 16 del Acuerdo de Creación de EMPAGUA,
de fecha 28 de noviembre de 1972, emitido por el Concejo Municipal de la Ciudad de
Guatemala.
8. NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN RECEPTORA Y RECEPCIÓN DEL BIEN:
La recepción del suministro, será efectuada por una comisión receptora, que será
nombrada por la Gerente General de EMPAGUA, quienes serán los encargados de
faccionar las actas correspondientes, de conformidad con los artículos 55 de la LEY;
46 del REGLAMENTO; y 16 del Acuerdo de Creación de EMPAGUA de fecha 28 de
noviembre de 1972, emitido por el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala.
La comisión receptora verificará que el bien sea entregado en la forma contratada y en
el lugar señalado, debiéndose en consecuencia suscribir el acta correspondiente para
el efecto, diligencia en la cual deberán estar presentes los representantes legales de LA
PARTE PROVEEDORA o en su defecto la persona que esta designe. En caso LA
PARTE PROVEEDORA no se haga representar en la forma antes mencionada en el
acto referido, tácitamente aceptara los términos del acta que se suscriba, de la cual
enviara copia certificada para que en el caso de que lo adquirido no tenga las
características ofertadas, EMPAGUA inicie la reclamación respectiva a efecto de recibir
el bien contratado en las condiciones ofertadas, sin perjuicio de las sanciones que por
demora correspondan imponer a LA PARTE PROVEEDORA. La comisión receptora
procederá a suscribir el acta de recepción definitiva, cuando el bien sea entregado en
su totalidad; el plazo para suscribir las actas, será como máximo de ocho días.
9. FINIQUITO:
El finiquito lo extenderá EMPAGUA a LA PARTE PROVEEDORA, cuando se haya
entregado en su totalidad los bienes a entera satisfacción de EMPAGUA, siempre y
cuando LA PARTE PROVEEDORA no tenga ningún juicio pendiente relacionado con el
presente contrato. En el documento en que conste el finiquito relacionado, LA PARTE
PROVEEDORA, otorgará a su vez finiquito a favor de EMPAGUA, exonerándola de
cualquier reclamación y obligaciones emanadas del presente contrato.
EXPERIENCIA
Empresa
contratante
Fecha de
contratación
Número de Contrato
y/o Factura
Nombre y Teléfono
del Contacto
Cuenta con
finiquito o carta
Si/No
Monto del
contrato y/o
factura
TOTAL en quetzales
Nombre y firma del Propietario o Representante Legal
Nota: No se tomará en cuenta la experiencia del oferente en negociaciones similares que no esté debidamente respaldada.
MINUTA DE CONTRATO
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO ____. En la ciudad de Guatemala, el
_____ de _____ de dos mil veintiuno. Nosotros: _________; actúo en mi calidad
de ______ de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE
GUATEMALA -EMPAGUA-, con Número de Identificación Tributaria ______ guión
______; personería que acredito con: a) _________; b) ________________; y c)
___________. Institución que en el cuerpo del presente contrato se llamará
EMPAGUA, con Número de Identificación Tributaria ______ guión ______; actúo
en mi calidad de ______ de la entidad denominada _________, con Número de
Identificación Tributaria ____ guión _______; calidad que acredito con el acta
notarial de mi nombramiento de fecha________, autorizada en la ciudad de
Guatemala por el Notario ________, el cual se encuentra inscrito en el Registro
Mercantil General de la República, bajo el número _______, folio ______, del libro
_____ de Auxiliares de Comercio, con fecha ________. Entidad que en el cuerpo
del presente contrato se llamará LA PARTE PROVEEDORA. Tenemos a la vista
los documentos con los cuales los comparecientes acreditamos las
representaciones que ejercitamos y de que dichas representaciones, son suficientes
para la celebración del presente contrato. Aseguramos hallarnos en el libre ejercicio
de nuestros derechos civiles y que por el presente documento celebramos contrato
de SUMINISTRO DE EQUIPO, el cual queda contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe y se aprobara de
conformidad a lo establecido por los artículos cuarenta y siete y cuarenta y ocho de
la Ley de Contrataciones del Estado; cuarenta y dos de su reglamento, así como el
expediente que contiene la cotización número ____ guión dos mil veintiuno, de
fecha______, promovida por EMPAGUA; al concurso público de cotización
identificado con el número NOG ____, por medio de la cual EMPAGUA promovió la
cotización para la adquisición de ADQUISICION DE SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA
COLONIA CENTRO AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS
OBJETIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE
GUATEMALA -EMPAGUA-. Se cumplió con las diferentes fases de que consta la
misma, siendo una de ellas la contenida en el acta número_________ de la Junta
de Cotización de fecha ______, en la cual se hace constar que se presentaron
ofertas firmes de los siguientes entes: _______, en virtud de lo cual se emitió
resolución de aprobación de parte del Gerente General de EMPAGUA, misma que
se transcribirá en la última cláusula de este contrato. SEGUNDA: OBJETO DEL
CONTRATO: LA PARTE PROVEEDORA, manifiesta que por este acto se obliga a
suministrar a EMPAGUA, ADQUISICION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA COLONIA CENTRO
AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -
EMPAGUA-; TERCERA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: LA PARTE
VENDEDORA, se obliga a efectuar el Servicio de Mantenimiento indicado en la
Sección II Especificaciones Técnicas, de las Bases de Cotización número treinta y
ocho guion dos mil veintiuno (38-2021) a entera satisfacción de EMPAGUA, en el
plazo de sesenta días, contadas a partir de la fecha de notificación de la resolución de
la aprobación del presente contrato. El servicio de mantenimiento se realizará en el
Sistema de Drenajes Superficial de la Colonia Centro América zona 7. TERCERA:
LA PARTE PROVEEDORA, se obliga a efectuar el mantenimiento en la forma
indicada por EMPAGUA. CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente
contrato tiene vigencia por el periodo comprendido de la fecha de su aprobación
hasta la fecha de la liquidación del mismo. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO: El
precio total del bien o suministro contratado asciende a la suma de ___ (Q.____),
precio que incluye el Impuesto al Valor Agregado, a razón de _____ (Q.___), que
incluye el Impuesto al Valor Agregado. SEXTA: FORMA DE PAGO: El pago del
servicio adquirido lo hará EMPAGUA al proveedor, mediante un pago en quetzales
moneda de curso legal de Guatemala, dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de presentación de la factura original, firmada y sellada por la unidad solicitante, con
la que el contratista deberá acompañar certificación del acta de la recepción del
servicio a entera satisfacción de EMPAGUA. El pago de LA PARTE PROVEEDORA
se hará con cargo a la partida presupuestaria número 2120-111-000-12-00-000-
002-000-173 de Construcción de Alcantarillado de EMPAGUA del presupuesto en
vigor. SÉPTIMA: RECEPCIÓN: De conformidad con los artículos cincuenta y cinco
de la ley de Contrataciones del Estado; cuarenta y seis del reglamento de dicha
ley; y dieciséis del Acuerdo de Creación de EMPAGUA de fecha veintiocho de
noviembre de mil novecientos setenta y dos, emitido por el Concejo Municipal de la
Ciudad de Guatemala, la recepción del suministro de equipo contratado, será
efectuada por una comisión receptora nombrada por el Gerente General de
EMPAGUA, la que verificará que el suministro del equipo contratado sea entregado
en las cantidades requeridas y en el lugar señalado, diligencia en la cual deberán
estar presentes los representantes legales de LA PARTE PROVEEDORA o en su
defecto la persona que esta designe. En caso LA PARTE PROVEEDORA no se
haga representar en la forma antes mencionada en el acto referido, tácitamente
aceptara los términos del acta que se suscriba, de la cual enviara copia certificada
para que en el caso de que lo adquirido no tenga las características ofertadas,
EMPAGUA inicie la reclamación respectiva a efecto de recibir el bien o suministro
contratado en las condiciones ofertadas, sin perjuicio de las sanciones que por
demora correspondan imponer a LA PARTE PROVEEDORA. El plazo para suscribir
el acta de la recepción, será como máximo de ocho días. OCTAVA: FIANZAS: La
PARTE PROVEEDORA, constituirá a favor y a entera satisfacción de EMPAGUA,
en una institución debidamente autorizada para esta clase de operaciones y de
reconocida solvencia financiera las siguientes fianzas: Uno) DE CUMPLIMIENTO:
Por el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, la que debe entregarse
como requisito previo para la aprobación del presente contrato, fianza que
garantizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que deberá
mantenerse en vigor hasta que EMPAGUA, compruebe que LA PARTE
PROVEEDORA, ha cumplido con la totalidad de la entrega del bien o suministro. La
fianza de cumplimiento la hará efectiva EMPAGUA en caso de incumplimiento de
LA PARTE PROVEEDORA. Previo a hacer efectiva dicha fianza, se tratará de llegar
a un advenimiento entre las partes contratantes de lo que se dejará constancia por
escrito y si una vez agotada esta fase conciliatoria no existiera acuerdo alguno, la
fianza será ejecutada. La fase conciliatoria consiste en que EMPAGUA, hará saber
a LA PARTE PROVEEDORA, en qué términos del contrato se ha incumplido,
citándola para que uno de sus personeros sostenga dentro del plazo de tres días
reuniones con personeros de EMPAGUA, quienes estudiarán y resolverán en forma
conjunta lo ocurrido, de no existir arreglo alguno entre las partes EMPAGUA,
procederá a ejecutar la fianza. La póliza de esta fianza la debe entregar LA PARTE
PROVEEDORA, dentro del plazo de quince días siguientes, contados a partir de la
fecha del presente contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo
cincuenta y tres del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Dos) DE
CALIDAD: Por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del
contrato, como requisito previo para la recepción de los bien o suministros
contratado. Mediante esta fianza se garantizará que el bien o suministro contratado
sea de la calidad ofertada de acuerdo a las especificaciones exigidas en las bases
de la cotización y ofertadas por LA PARTE PROVEEDORA, caso contrario
EMPAGUA notificará dentro de un plazo de diez días y LA PARTE PROVEEDORA,
solventará la misma y si dentro del plazo señalado no lo hiciere EMPAGUA hará
efectiva esta fianza, con base en el informe correspondiente y sin formar expediente
administrativo alguno. La entidad afianzadora debe certificar la autenticidad de las
fianzas indicadas, haciendo constar que las mismas han sido emitidas en
cumplimiento de la ley que rige su emisión y que el firmante de las mismas, posee
las facultades y competencias respectivas. El requerimiento de las fianzas antes
descritas y su autenticidad es de conformidad a lo estipulado por los artículos
sesenta y cinco, sesenta y siete, y sesenta y ocho de la Ley de Contrataciones del
Estado; cincuenta y tres, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y ocho, y
cincuenta y nueve del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
NOVENA: SANCIONES: El retraso de LA PARTE PROVEEDORA, en la entrega
del bien o suministro contratado y por causas imputables a ella, se le sancionará
con el pago de la multa a que se refieren los artículos ochenta y cinco (85) de la Ley
de Contrataciones del Estado; y sesenta y dos Bis del reglamento de dicha ley,
dicha multa solamente se tomará de la parte proporcional del atraso, de
conformidad con los siguientes porcentajes: Uno por millar (1‰) de uno (1) a veinte
(20) días hábiles; dos por millar (2‰) de veintiuno (21) a treinta (30) días hábiles;
tres por millar (3‰) de treinta y uno (31) a sesenta (60) días hábiles; cuatro por
millar (4‰) de sesenta y uno (61) a ciento veinte (120) días hábiles; y cinco por
millar (5‰) de ciento veintiún días hábiles (121) hasta el cumplimiento del contrato.
Si LA PARTE PROVEEDORA, contraviene total o parcialmente lo establecido en el
presente contrato en perjuicio de EMPAGUA, variando la calidad o cantidad del
bien o suministro, la misma será sancionada con una multa del cien por ciento
(100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, de conformidad
con lo establecido por el artículo ochenta y seis de la Ley de Contrataciones del
Estado. DÉCIMA: PRÓRROGA CONTRACTUAL: A solicitud del contratista, el
plazo contractual para la entrega del bien o suministro contratado, podrá
prorrogarse por una sola vez por el mismo plazo o menor por caso fortuito o causa
de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a LA PARTE
PROVEEDORA: La falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
contrato, por cualquiera de las partes no se considerará violación o incumplimiento,
si la misma, se debe a casos fortuitos, causas de fuerza mayor o cualquier otra
causa, no imputable a LA PARTE PROVEEDORA. Se entiende por Causas de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito, a toda causa provocada por el humano o por la
naturaleza respectivamente, que escape al control de la parte proveedora, que no
pudo preverse e impida a ésta cumplir en su totalidad o en parte, las obligaciones
que le impone el presente contrato, conforme lo establecido por el artículo cincuenta
y uno de la Ley de Contrataciones del Estado; y cuarenta y tres del reglamento de
dicha ley. DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA: Yo, ___________, en la
calidad con que actúo, bajo juramento, declaro no haber solicitado ni obtenido la
adjudicación de la cotización a que este contrato se refiere, por medio de persona
o personas a quienes haya prometido o pagado comisión, porcentaje, bonificación
o gratificación y que únicamente utilicé el bien, los bienes o suministros del personal
regular de mi representada para participar en la cotización. Asimismo, declaro que
ningún funcionario o empleado municipal o sus parientes dentro de los grados de
ley, han sido o será admitido como accionista, socio, partícipe o beneficiario en
forma alguna de la negociación formalizada en este contrato. Siempre bajo
juramento sigo declarando que ni yo en lo personal, ni la entidad que represento
nos encontramos comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el artículo
ochenta de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA SEGUNDA:
CONTROVERSIAS: Los comparecientes en las calidades con que actuamos,
convenimos en que cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes
relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación y demás efectos del presente
contrato, será resuelta directamente por EMPAGUA y LA PARTE PROVEEDORA,
con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o
cuestiones a dilucidarse, la sometemos a la jurisdicción del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, tal y como lo establece el artículo ciento dos de la Ley
de Contrataciones del Estado. DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
POR CAUSA DE FUERZA MAYOR: EMPAGUA en cualquier momento, por fuerza
mayor y/o otra circunstancia que menoscabe los intereses de EMPAGUA no prevista,
podrá rescindir el presente contrato, previa notificación a LA PARTE PROVEEDORA.
Inmediatamente después de recibir la notificación de la rescisión del contrato. LA
PARTE PROVEEDORA, reducirá lo más rápidamente posible todas sus actividades
relativas al contrato y tomará las medidas necesarias para rebajar al mínimo los costos
en que necesariamente se haya incurrido. En caso de rescindirse el contrato de
conformidad con la presente sección, EMPAGUA, reintegrará a LA PARTE
PROVEEDORA, todos los gastos contraídos por ella previos a la recepción de la
notificación de rescisión del contrato. DÉCIMA CUARTA: PROHIBICIÓN DE
CESIÓN, GRAVAR, ENAJENAR, TRASPASO Y/O REALIZAR SUB-CONTRATO
PARCIAL O TOTAL: Queda prohibido a LA PARTE PROVEEDORA, ceder, gravar,
enajenar, traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que adquiere en
este contrato, así como subcontratar total o parcialmente a persona individual o
jurídica distinta, el bien o suministro contratado. DÉCIMA QUINTA: FINIQUITO: El
finiquito lo extenderá EMPAGUA a LA PARTE PROVEEDORA, cuando la entrega del
bien o suministro contratado haya sido aceptada a entera satisfacción de EMPAGUA,
siempre y cuando LA PARTE PROVEEDORA no tenga ningún juicio pendiente
relacionado con la adquisición objeto de este contrato. En el documento en que conste
el finiquito relacionado, LA PARTE PROVEEDORA, otorgará a su vez finiquito a favor
de EMPAGUA, exonerándola de cualquier reclamación y obligaciones emanadas del
presente contrato. DÉCIMA SEXTA: GASTOS: Queda entendido que todos los
gastos ocasionados por la presente contratación correrán exclusivamente por cuenta
de LA PARTE PROVEEDORA. DÉCIMA SÉPTIMA: COHECHO: Yo, ________, en
la calidad con que actúo, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de
cohecho, así como las disposiciones contenidas en el capítulo III del título XIII del
decreto diecisiete guión setenta y tres del Congreso de la República, Código Penal;
adicionalmente en la calidad con que actúo, manifiesto que conozco las normas
jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de EMPAGUA, para aplicar las
sanciones administrativas que pudieren corresponderme en lo personal y a la
entidad que represento, incluyendo la inhabilitación en el Sistema
GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA: CUENTADANCIA: EMPAGUA, tiene
consignado ante la Contraloría General de Cuentas el número de identificación de
Cuentadancia: E uno guión veinticinco (E1-25). DECIMA NOVENA: DE LA
MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO: Toda modificación,
ampliación, aclaración y rescisión del presente contrato, deberá ser aprobada por la
Gerente General de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -
EMPAGUA-, de conformidad con lo dispuesto por el articulo nueve, numeral seis de
la Ley de Contrataciones del Estado. VIGÉSIMA: DE LOS DOCUMENTOS DE
COTIZACIÓN: Los comparecientes en las calidades con que actuamos,
manifestamos que forman parte del presente contrato y quedan incorporados al
mismo, el expediente que contiene la cotización número EMPAGUA ______ guión dos
mil veintiuno. En caso de discrepancia entre los documentos antes descritos,
prevalecerá el orden que se cita a continuación: Especificaciones técnicas,
disposiciones especiales, especificaciones generales y anexos. En caso de
discrepancia entre los documentos relacionados y el contrato, prevalecerá el contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Ambos comparecientes en las calidades con
que actuamos, manifestamos que en los términos relacionados de manera expresa
aceptamos el contenido íntegro del presente contrato. Tenemos a la vista: a) Los
documentos con los cuales los comparecientes acreditamos las representaciones que
ejercitamos; b) Los documentos personales de identificación relacionados; c) El
expediente que originó la presente contratación, así como la resolución emitida por la
Gerente General EMPAGUA, con fecha ______ de _____ de dos mil veintiuno, que
copiada literalmente dice: “________”. Leemos lo escrito y bien enterados de su
contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y
firmamos, en ______ hojas de papel membretado de EMPAGUA.
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