BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

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BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS No.723 ADQUISICION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA COLONIA CENTRO AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA-. Septiembre 2021

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BASES DE COTIZACIÓN

COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS No.723

ADQUISICION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA COLONIA CENTRO AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA-.

Septiembre 2021

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SECCIÓN I BASES DE COTIZACIÓN

1. OBJETO DE LA COTIZACIÓN:

La Municipalidad de Guatemala, por medio de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, convoca a cotizar ADQUISICION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA COLONIA CENTRO AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA-.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

Los siguientes términos serán usados en todos los documentos que forman parte de la

presente cotización:

EMPAGUA:

Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, encargada de la

producción, mantenimiento, mejoramiento, ampliación y distribución del agua potable en

la Ciudad de Guatemala, así como el control, mejoramiento y disposición de los sistemas

de alcantarillado de la ciudad.

GERENTE GENERAL: Autoridad Administrativa Superior de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de

Guatemala -EMPAGUA-, y como tal le corresponde dirigir y coordinar las actividades

administrativas.

JUNTA DE COTIZACIÓN: Órgano competente para recibir, calificar ofertas y adjudicar la cotización.

COMISIÓN RECEPTORA Y LIQUIDADORA: Es el órgano competente para realizar la revisión, recepción del bien y la liquidación del contrato respectivo, de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. COTIZACIÓN: Procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento al

que deben sujetarse las municipalidades y sus empresas, para la compra y contratación

de bienes, suministros y servicios.

DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN: El conjunto de documentos integrados por bases de cotización, especificaciones

técnicas, disposiciones especiales, especificaciones generales y anexos.

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PLICA: Sobre cerrado presentado por el oferente conteniendo la oferta y documentación

solicitada en los documentos de cotización.

OFERTA ECONÓMICA: Es la propuesta económica expresada a través de un precio o de un valor, que realiza

un proveedor en toda modalidad de adquisición regulada en la Ley.

OFERENTE: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera que presenta una oferta.

CONTRATISTA: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera que suscribe un contrato con cualquiera de las entidades establecidas en el artículo 1 de la Ley. PROVEEDOR: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera, inscrita y/o precalificada en el

Registro General de Adquisiciones del Estado, con capacidad de proveer bienes,

suministros, obras, servicios u otro objeto de adquisición a las entidades establecidas

en el artículo 1 de la Ley.

REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA O PROVEEDOR: Persona designada por el contratista, quien supervisará y dirigirá el servicio de

mantenimiento.

CONTRATO: El documento suscrito entre la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala

-EMPAGUA- y EL CONTRATISTA, que contiene el objeto de la contratación, las

condiciones, el plazo, precio y la forma de pago del mismo, entre otros aspectos.

Para efectos de esta cotización se consideran como aspectos integrantes del contrato:

a) Los documentos de cotización que comprenden, las bases de cotización,

especificaciones técnicas, disposiciones especiales, especificaciones

generales y anexos.

b) La oferta de EL CONTRATISTA, aceptada por la Empresa Municipal de Agua

de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-.

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c) Las cláusulas generales y específicas requeridas por las leyes de la República

de Guatemala, que deben incluirse en todo contrato de suministro,

cualesquiera modificaciones subsecuentes al contrato original, establecidas

legalmente, así como cualquier disposición legal aplicable, esté o no

incorporada al contrato.

PLAZO CONTRACTUAL: Período computado en días calendario, meses o años que dispone el contratista para el cumplimiento objeto del contrato. MONTO O VALOR TOTAL DE LA NEGOCIACION: Es el valor de contratación de obras, bienes, suministros o servicios con el Impuesto al

Valor Agregado –IVA- incluido.

RENGLÓN: Cada uno de los renglones que especifican las cantidades y características del servicio

de Alojamiento requerido.

GUATECOMPRAS: Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, operado a través

de Internet.

LEY:

Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de

Guatemala y sus reformas.

REGLAMENTO:

Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus

reformas.

2. PLAZO, LUGAR DE ENTREGA DEL SERVICIO:

2.1. PLAZO :

El oferente deberá estar en condiciones de entregar el servicio de mantenimiento

solicitado a EMPAGUA, en un plazo que no exceda de DOS MESES, contados a partir

del día siguiente de la notificación de la resolución de aprobación del contrato.

2.2 LUGAR DE ENTREGA DEL SERVICIO:

El servicio de mantenimiento se realizará en el Sistema de Drenajes Superficial de la

Colonia Centro América zona 7.

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2.3. TRANSPORTE:

Dentro del precio del servicio de mantenimiento a adquirir deben estar incluido el

transporte del equipo a utilizar, al lugar de entrega indicado.

PLAZO DEL CONTRATO

El plazo del contrato será de TRES MESES, contados a partir de la notificación de

aprobación del contrato.

3. VIGENCIA DEL CONTRATO:

El presente contrato tiene vigencia por el periodo comprendido de la fecha de su

aprobación hasta la fecha de la liquidación del mismo.

4. PRÓRROGA CONTRACTUAL:

A solicitud del contratista, el plazo contractual para la entrega de los bienes, podrá

prorrogarse por una sola vez, en las mismas condiciones de temporalidad, por caso

fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al contratista.

De aprobarse la primera y única prórroga, deberá iniciarse de inmediato el

trámite para la compra o contratación por cualquiera de los regímenes competitivos,

establecidos en la LEY, de conformidad con lo establecido por los artículos 51 de la LEY

y 43 del REGLAMENTO.

5. PRECIOS UNITARIOS Y TOTALES.

Las ofertas que se presenten, deben estar en idioma español y contener el precio

unitario y el total general, ser expresados en quetzales tanto en números como en letras,

incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. (Utilizar únicamente dos decimales). Se

deberán incluir los costos directos, indirectos, administrativos, incluyendo el transporte

para la entrega de los bienes, así como las utilidades y cualquier gasto en el que tenga

que incurrir el oferente para concluir satisfactoriamente la entrega de los bienes

indicados.

EMPAGUA, no reconocerá ninguna otra cantidad que no esté incluida en la oferta

presentada, según el formulario de Cotización que presente el oferente.

6. FORMA DE PAGO:

El pago de Los bienes adquiridos lo hará EMPAGUA al proveedor, mediante un pago en

quetzales moneda de curso legal de Guatemala, dentro de los treinta días siguientes a

la fecha de presentación de la factura original, firmada y sellada por la unidad solicitante,

con la que el contratista deberá acompañar certificación del acta de la recepción de los

equipos a entera satisfacción de EMPAGUA.

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Dicho pago será cancelado por EMPAGUA, mediante cheque respectivo en la tesorería

de dicha empresa, ubicada en el sótano del Edificio Municipal, situado en la 21 calle 6-

77, zona 1, municipio y departamento de Guatemala.

Es importante señalar que de conformidad con el Artículo 58 de la LEY, EMPAGUA no

está facultada para otorgar anticipos en la contratación del suministro.

7. DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA OFERTA.

Los oferentes, previo a presentar su oferta, deberán examinar, analizar y estudiar

cuidadosamente las Bases de Cotización, las Leyes aplicables y las Normas y

Regulaciones Específicas del SERVICIO DE MANTENIMIENTO A COTIZAR.

La presentación de la oferta será considerada como evidencia suficiente, de que el

oferente tiene pleno conocimiento, a su propia satisfacción de todas las disposiciones

legales que le afecten y deban cumplir, así como de las normas contenidas en los

documentos ya citados y de estas Bases de Cotización.

No se aceptarán ofertas parciales, solo totales. Es decir, solamente se aceptarán

ofertas que incluyan el total del suministro solicitado.

8. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR:

Podrán participar en este evento todas aquellas personas individuales o jurídicas que

no estén comprendidas en ninguno de los casos indicados en el artículo 80 de la Ley de

Contrataciones del Estado y deben reunir los siguientes requisitos:

• Estar sujetos a las leyes de la República de Guatemala.

• Aceptar en forma expresa, todas y cada una de las condiciones contenidas en las

bases y que rigen la misma.

• Comprometerse a mantener inalterable la oferta hasta la suscripción del contrato

respectivo.

• Acreditar estar inscritos como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en

la Superintendencia de Administración Tributaria.

• Acreditar que están dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL.

• Presentar documentación que demuestre la capacidad técnica y financiera del

oferente.

• Además, el Oferente al preparar su oferta, deberá tomar en cuenta las

consideraciones descritas en la sección II de las presentes bases.

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SECCIÓN II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO:

ADQUISICION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA COLONIA CENTRO AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA-. Consistente en: Recubrimiento y soporte de 3 pozos existentes para inspección del sistema de la red, ubicados sobre el colector que pasa en el Arreate Central entre la 7a. y 12a. calle, sobre la 31 avenida zona 7 frente a la Colonia Centro América. El recubrimiento de espesor de paredes debe ser de 15 centímetros, colocando refuerzos estructurales, el diámetro interno terminado debe ser de 1.00 metro, con una profundidad promedio de 15.00 metros. Los materiales que se deben usar para el recubrimiento son concreto de 5,000 PSI, espesor de 15 centímetros, hierro de 3/8" a cada 0.25 metros en ambos sentidos, hierro para piso de pozo 5/8" a cada 0.25 metros en ambos sentidos de doble cama, numero de pozos 3 unidades, una tapadera de metal por pozo. El contratista deberá suministrar los materiales y las tapaderas para los pozos. Recubrimiento y soporte a 3 pozos existentes que se ubican sobre el colector para abrazar el colector existente, reparación necesaria para captar el caudal de la red superficial, estos se ubican entre la 7a. Y 11a. calle sobre la 31 avenida de la misma zona y Colonia. Incluye recubrimiento y cono reductor a un diámetro de 1.50 metros hasta la superficie final reduciendo a 0.60 metros. Los materiales a utilizar: Concreto 5,000 PSI, espesor del recubrimiento 15 centímetros diámetro interno de 2.70 = 4.50 metros por pozo, diámetro interno de 1.50=10.30 metros por pozo, cono reductor de 2.70 a 1.50= uno por pozo, cono reductor de 1.50 a 0.60 = uno por pozo, profundidad 15 metros, hierro para cilindro del pozo 3/8" a cada 0.25 metros en ambos sentidos, hierro para piso de pozo 5/8" a cada 0.25 metros en ambos sentidos de doble cama, numero de pozos 3 unidades, una tapadera de metal por pozo. El contratista deberá suministrar los materiales y las tapaderas para los pozos. En la batería de tragantes, las reparaciones son en paredes, piso, sifón y concha, ubicados en 10 calle y 31 avenida zona 7. El contratista deberá suministrar los materiales y ejecutar de acuerdo a los planos. Conectar la red superficial de drenaje a los pozos existentes a recubrir sobre el colector, así como los tragantes a reparar, estos trabajos son para mejorar el funcionamiento de la red del sector, las conexiones representan 15 metros lineales.

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Demolición de colector existente, total 6 demoliciones (una por pozo). Las empresas oferentes deberán comprometerse a cumplir con los siguientes requerimientos: (a): Los gastos de materiales, suministros, así mismo el equipo, maquinaria o vehículos a utilizarse en los trabajos, serán absorbidos por el contratista. (b): Para que el contratista pueda iniciar los servicios será requisito indispensable que esté incluido el recurso humano, piloto y demás personas que deban intervenir en el servició de mantenimiento de la red superficial, por lo que el precio total del servició deberá incluir su salario y prestaciones de conformidad a la Legislación Laboral vigente en Guatemala. El personal que se asigne a estas labores deberá estar dotado con el equipo mínimo de seguridad (chaleco anaranjado, mascarillas, guantes, botas de hule y casco), se debe incluir señalización preventiva en cada una de las áreas de trabajo, todo lo anterior deberá ser suministrado por la empresa que resulte favorecida. (c): El oferente deberá comprometerse a realizar trabajos de calidad y al concluirse los mismos deberán retirar de las áreas de trabajo ripio, tierra o materiales sobrantes (limpieza de las áreas donde se realicen los trabajos). (d): Los gastos de reparaciones, desperfectos y servicios para el perfecto funcionamiento de camiones a utilizar en los trabajos a realizarse, serán absorbidos por el contratista, así mismo el consumo de combustible. (e): El contratista deberá permitir en cualquier momento que los representantes autorizados de EMPAGUA inspeccionen las instalaciones, actividades y los trabajos que se realicen. (f): El contratista deberá informar cada 15 días a la Unidad de Supervisión de Alcantarillado, sobre el avance del servicio del mantenimiento del sistema de drenajes superficial en la zona geográfica ya identificada, adjuntando a su informe las imágenes de la labor. (g): El tiempo estimado del trabajo a ejecutarse deberá realizarse en un lapso no mayor a dos meses.

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SECCIÓN III DISPOSICIONES ESPECIALES

1. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS OFERENTES:

Podrán presentar ofertas las personas individuales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, debidamente autorizadas para operar en el país anteriormente

indicadas, debiendo presentar su oferta con Índice en el orden y la forma

descrita, en folder con gancho los siguientes documentos:

Dos sobres cerrados separados debidamente identificados (Original y Copia de

todos los documentos).

REQUISITOS GENERALES:

1.1 Declaración Jurada en acta notarial en la que conste que el oferente acepte

que no es deudor moroso del Estado, ni de las entidades a que se refiere

el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, y especialmente de

EMPAGUA, o en su defecto compromiso formal de que en caso de

adjudicársele la negociación, previo a la suscripción del contrato, acreditará

haber efectuado el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 19,

numeral 10 Ley de Contrataciones del Estado.

1.2 Declaración Jurada en acta notarial en la que acepte el oferente, que no se

encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones contenidas en el

artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3 Fotocopia legalizada de la declaración y recibo del último pago del

Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al último período impositivo

al día de la presentación de la oferta.

1.4 Declaración Jurada en la que se haga constar que toda la información y

documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro General

de Adquisiciones del Estado –RGAE- está actualizada y es de fácil acceso,

de conformidad con lo establecido por la literal a) artículo 1 del Acuerdo

Ministerial 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010, Emitido por el Ministerio de

Finanzas.

1.5 Certificación que enumera e identifica a los accionistas, directivos o

socios que conforman la entidad, según corresponda. En el caso de las

sociedades mercantiles, únicamente podrán participar las que emitan

acciones nominativas, de conformidad con lo establecido por la literal b)

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artículo 1 del Acuerdo Ministerial 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010,

Emitido por el Ministerio de Finanzas.

1.6 Certificación extendida por el Registro Mercantil General de la República

del formulario de aviso de emisión de acciones nominativas, así como la

razón de su inscripción. En el caso que la entidad oferente haya realizado

conversión de acciones presentar la certificación extendida por el registro

indicado, donde conste la conversión de acciones al portador a nominativas.

Literal b) artículo 1 del Acuerdo 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas

de fecha 22 de abril de 2010

1.7 Certificación Bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y

operaciones bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la

información que a continuación se describe:

a) Identificación del cuentahabiente:

b) Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria;

c) Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee;

d) Tiempo de manejo de la cuenta;

e) Clase de cuentahabientes;

f) Determinación si posee créditos;

g) Saldo del deudor; y

h) Clasificación o categoría del deudor de conformidad con la normativa

correspondiente, de conformidad con lo establecido por la literal c)

artículo 1 del Acuerdo Ministerial 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010.

1.8 Declaración Jurada sobre la inexistencia de conflicto de interés entre el

oferente y el banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias, de

conformidad con lo establecido por la literal d) artículo 1 del Acuerdo

Ministerial 24-2010 de fecha 22 de abril de 2010, emitido por el Ministerio

de Finanzas Públicas.

1.9 Constancia de inscripción y/o actualización en el Registro Tributario

Unificado –RTU- del propietario, o de la persona jurídica y del

representante legal. (No mayor de 6 meses de la presentación de la oferta).

1.10 Fotocopia legalizada de los documentos que acrediten la personalidad

jurídica del oferente, así como la personería jurídica del representante legal o mandatario, según el caso, como lo son escritura constitutiva de la sociedad, sus ampliaciones, modificaciones y aclaraciones, y acta notarial del nombramiento del representante legal.

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1.11 Fotocopia legalizada de la patente de comercio de la sociedad (según el

caso).

1.12 Fotocopia legalizada de la patente de comercio de la empresa. 1.13 Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación –DPI- del

representante legal, mandatario o propietario; para los extranjeros no

domiciliados en Guatemala el documento de identificación será fotocopia

legalizada de su pasaporte. (La fecha de la legalización no debe ser mayor

a 6 meses de la presentación de la oferta).

1.14 Constancia electrónica de inscripción y precalificación emitida por el

Registro General de Adquisiciones del Estado –RGAE-.

1.15 Información sobre la capacidad y experiencia del oferente, es decir,

documentos que amparen a experiencia del oferente en negociaciones similares ejecutadas por el oferente. Además debe adjuntar el listado de contrataciones ejecutadas por el oferente que sean similares al objeto del presente evento, acreditando un mínimo de tres (3) años de experiencia, señalando entidad contratante, monto del contrato y fecha de ejecución. La documentación de respaldo podrá ser cualquiera de los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada: Contratos y/o Finiquitos y constancias de no tener reclamos pendientes; y/o Actas de recepción. No se tomara en cuenta la experiencia del oferente en negociaciones similares que no venga debidamente respaldada.

1.16 El oferente deberá presentar en forma escrita en hoja membretada, sellada

y firmada, indicando que acepta la forma de pago propuesta por

EMPAGUA.

1.17 Declaración Jurada en acta notarial indicando que se compromete y

acepta la forma de entrega propuesta por EMPAGUA. Además, deberá

indicar el plazo de la entrega del servicio.

1.18 Declaración Jurada en acta notarial indicando que acepta conocer las

penas a la comisión del delito de Pacto Colusorio en las Adquisiciones

Públicas establecidas en el artículo 25 Bis de la Ley, así como las penas y

demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto

Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. Código Penal.

De conformidad con lo establecido en el inciso 8, literal b del artículo 18 del

Acuerdo Gubernativo 147-2021 del Ministerio de Finanzas Públicas.

1.19 Constancia del Certificador de Factura Electrónica en Línea FEL.

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1.20 Cuadro de Experiencia donde se describen los contratos, finiquitos o

constancias de trabajos efectuados.

En cualquier fase del procedimiento en que se tenga duda razonable de la veracidad de

los documentos o declaraciones que se presenten, deberá requerirse al oferente o

adjudicatario por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda, en

un plazo que no exceda de dos días de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al

expediente respectivo, la autoridad concederá al oferente, audiencia por el plazo de dos

días y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente no proporcione la

información y constancias requeridas o persiste la duda, el funcionario o empleado

público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o

contratación, resolverá rechazar la oferta o improbar lo actuado. Todo de conformidad

con lo establecido por el segundo y tercer párrafo del artículo 2 del Acuerdo Ministerial

24-2010 de fecha 22 de abril de 2010.

REQUISITOS FUNDAMENTALES: Se consideran requisitos fundamentales: (No Subsanables).

I. Formulario de Cotización Electrónico:

El oferente deberá publicar en Guatecompras su oferta, en formato establecido

por GUATECOMPRAS, en el formulario que establecerá dicho sistema. El mismo

formulario deberá ser impreso y acompañarse al expediente de oferta físico.

Artículo 41 de la LEY.

II. Formulario de Cotización Físico:

Formulario de cotización (Anexo I) correctamente llenado, los valores deberán

estar expresados en precios unitarios y totales, en números y letras, en quetzales,

incluyendo el Impuesto al Valor Agregado –IVA-. (Utilizar únicamente dos

decimales) y debidamente firmado por el Representante legal, Mandatario o

Propietario, según sea el caso. Este formulario es el que el interesado debe llenar

y firmar, sin agregarle textos o anexos; únicamente colocar la información que se

les requiere en las presentes bases. No se aceptarán formularios redactados por

los oferentes, solamente los autorizados por EMPAGUA, por medio de las bases

o bien los descargados de GUATECOMPRAS. Dicho formulario lo puede obtener

en la página de Internet de GUATECOMPRAS http://www.guatecompras.gt/ o

recogerlo en la oficina de la Unidad de Compras de EMPAGUA, ubicada en la 6ª.

Avenida 1-27, zona 4, Edificio Mini, 6º nivel, ala Sur, ciudad de Guatemala.

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III. Garantía de Sostenimiento de Oferta que contenga póliza de fianza, extendida

por una Institución afianzadora autorizada para operar en Guatemala, por el dos

por ciento (2%) del valor del contrato, de conformidad con lo establecido por el

artículo 64 de la LEY.

Para cumplir con lo establecido por el artículo 59 del REGLAMENTO, la entidad

afianzadora debe certificar la autenticidad de dicha fianza, en donde hará constar

que la misma, ha sido emitida en cumplimiento de la ley que rige su emisión y

que el firmante de la póliza posee las facultades y competencias respectivas.

IV. Declaración Jurada en acta notarial indicando que el oferente asegura haber

leído las presentes bases y que acepta cada una de las condiciones

establecidas en las mismas.

El requisito fundamental no es subsanable por lo que, si no es entregado con la

oferta, dará lugar a que la Junta de Cotización desestime la oferta.

2. REQUISITOS NO FUNDAMENTALES:

Cuando se trate de requisitos subsanables (no fundamentales), que no se hubieran

cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta (errores, omisiones, o documentos no

entregados con la oferta que no sean requisitos fundamentales), la Junta de

Cotizaciones fijará plazo, de conformidad con el artículo 30 de la LEY, para que los

mismos sean cumplidos. Si el Oferente no cumple con la presentación de los requisitos

en dicho plazo, su oferta, si la Junta de Cotización lo considerare será rechazada sin

responsabilidad de su parte.

3. PLICAS:

Las ofertas deberán presentarse por la totalidad del suministro requerido en sobre

cerrado, correctamente preparadas en papel simple indicando el número de cotización,

el contenido de la plica, el nombre y la dirección del oferente y será entregada a la Junta

de Cotización.

El oferente preparará 2 ejemplares de la oferta impresos en papel simple, firmando y

marcando con claridad “Original” y “Copia” de los documentos. En caso de discrepancia,

el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.

El oferente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación

de su oferta, y EMPAGUA no será responsable en ningún caso de dichos costos,

cualquiera que sea el resultado del proceso de cotización.

4. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

La recepción de ofertas está fijada para el 27 de octubre de 2021, a las 10:00 horas,

en el Salón de Reuniones de EMPAGUA, situado en el sexto nivel, Ala Sur, del Edificio

Mini, ubicado en la sexta avenida 1-27 zona 4, de la ciudad de Guatemala.

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Transcurridos 30 minutos de la hora señalada, no se aceptarán más ofertas y se

procederá al acto público de apertura de plicas. Se suscribirá acta para dejar constancia

del acto público. Los nombres de los oferentes y el precio total de cada oferta, serán

publicados en GUATECOMPRAS dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha

en que se haya llevado a cabo el acto de recepción de ofertas y apertura de plicas, de

conformidad con lo establecido por los artículos 24 de la LEY, y 20 del REGLAMENTO.

5. CONSULTAS Y DUDAS:

Si el oferente encontrare discrepancias u omisiones en los documentos de cotización

que le fueran entregados, o si la intención o sentido de los mismos fueran confusos,

ambiguos o contradictorios, para los efectos de la preparación de su oferta, deberán

presentarlas dentro de tres (3) días hábiles, previo a la fecha señalada para presentar

ofertas. Las aclaraciones, complementaciones, o interpretaciones solicitadas serán

dadas en forma de anexos o adendas y formarán parte de los documentos de cotización

y serán publicados para todos los oferentes por el sistema de GUATECOMPRAS, de

conformidad con lo establecido por el artículo 21 literal c. de la resolución número 18-

2019, emitida por el Ministerio de Finanzas Publicas.

EMPAGUA en el curso de la cotización y antes de la presentación de ofertas, puede

modificar las bases y el formulario de cotización, las cuales publicará en

GUATECOMPRAS, para lo cual las personas interesadas en el evento de cotización, a

partir de la publicación de las modificaciones, contarán con un plazo no menor de ocho

(8) días hábiles para presentar sus ofertas, esto de conformidad con lo establecido por

el artículo 19 Bis de la LEY, y artículo 21 literal e. de la resolución número 18-2019

emitida por el Ministerio de Finanzas Publicas.

6. ENTREGA DE BASES:

Los interesados pueden adquirir las bases de Cotización por medio de

GUATECOMPRAS.

Para las entidades que adquieran las bases por medio de GUATECOMPRAS, previo a

la fecha de presentación de ofertas, deberán tomar en cuenta las publicaciones que se

realicen en GUATECOMPRAS, por cambios a las bases de cotización. Para el efecto se

debe tomar en cuenta el artículo 22 de la LEY, “Entrega de Bases” y el artículo 16 y 16

Bis del REGLAMENTO.

7. IDIOMA:

Todos los documentos que se presenten deberán ser cuidadosamente redactados en

español o traducidos a este idioma por traductor jurado en la República, sin borrones,

tachaduras o enmendaduras. No se admitirán testados y entrelineados que no se

encuentren debidamente salvados.

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8. DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO:

Todos los documentos que se presenten y que provengan del extranjero, deberán estar

debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o lo que establece

la Ley vigente para el efecto. En todo caso se estará a lo establecido en los artículos 37

y 38 de la Ley del Organismo Judicial.

9. UNA SOLA OFERTA:

Únicamente se permitirá la presentación de una sola oferta por cada persona individual

o jurídica, conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LEY. El incumplimiento de

esta disposición será motivo para rechazar las ofertas correspondientes. De

comprobarse la existencia de colusión entre los oferentes, se rechazarán las ofertas

involucradas. En ningún caso se admitirán en las ofertas, condiciones que contradigan

o modifiquen o tergiversen los presentes documentos de cotización, así como las que

no se ajusten a los requisitos aquí establecidos.

10. CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS:

CRITERIOS PARA CALIFICAR OFERTAS:

La calificación de ofertas recibidas y la adjudicación de la cotización, estará a cargo de

la Junta de Cotización, nombrada para tal fin y por tanto utilizarán los siguientes criterios.

No. DESCRIPCIÓN PUNTEO

1.1 Precio de la oferta 35 %

1.2 Experiencia 40 %

1.3 Tiempo de entrega 25 %

TOTAL 100

PRECIO DE LA OFERTA:

La oferta que presente el precio total más bajo obtendrá el porcentaje de calificación

más alta (35%). A los demás oferentes se les calificará con el punteo que resulte de la

aplicación de la siguiente fórmula:

Menor Precio Ofertado X 35 Precio N

Precio N = Precio de oferta subsiguientes según su orden.

EXPERIENCIA DEL OFERENTE: Para la calificación del presente criterio, el oferente que presente fotocopia la mayor

cantidad de contratos, finiquitos y/o constancias por bienes o suministros similares,

brindados a entidades públicas y/o privadas, por montos iguales o mayores a ciento

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cincuenta mil quetzales (Q. 150,000.00), durante los últimos cinco años se le asignará

el 40 por ciento, por lo que se considerará la calificación de acuerdo a la tabla siguiente:

Descripción Puntos a asignar

De 01 documento y/o negociación 10

puntos

De 02 a 03 documentos y/o negociaciones

20

puntos

De 04 a 05 documentos y/o negociaciones

30 puntos

De 06 ó más documentos y/o negociaciones

40 puntos

TIEMPO PARA LA ENTREGA:

La oferta que ofrezca el menor tiempo para la entrega obtendrá el porcentaje de

calificación más alta (25%). A los demás oferentes se les calificará con el punteo que

resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Menor tiempo de entrega Ofertado X 25 Mayor Tiempo N

Tiempo N = Ofertas subsiguientes según su orden

11. JUNTA DE COTIZACIONES:

La Junta de Cotización que tendrá a su cargo la recepción de ofertas, apertura de plicas,

calificación y adjudicación del evento, será nombrada por la Gerente General de

EMPAGUA, de conformidad con lo establecido por los artículos 11 de la LEY; 12 del

REGLAMENTO; y 16 del Acuerdo de Creación de EMPAGUA emitido por el Concejo

Municipal de la Ciudad de Guatemala con fecha 28 de noviembre de mil novecientos

setenta y dos.

11.1 RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN:

La Gerente General de EMPAGUA, por medio de la Junta de Cotización, será el

representante de EMPAGUA, en todos los aspectos referidos a la interpretación

de las especificaciones de los bienes.

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11.2 INTEGRACIÓN Y PERFIL DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES

DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN:

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la LEY, y párrafo segundo

del artículo 12 del REGLAMENTO, los tres (3) miembros titulares y los dos (2)

suplentes de la Junta de Cotización, que se nombren para este evento, deben ser

personas idóneas, con experiencia y conocimientos suficientes en materia legal,

financiera y técnica, además, deben tener los siguientes perfiles.

a) Ámbito Legal: Se requiere de profesional de las Ciencias Jurídicas y Sociales,

Abogado y Notario o carrera afín; o estudiante de la carrera de abogacía y

notariado con pensum cerrado de la carrera; o tener mínimo dos (2) años de

experiencia en temas relacionados o afines en sus áreas de trabajo; o haber

participado en uno o más procesos de adjudicación de eventos de compras y

contrataciones para el Estado aplicando el Decreto 57-92 Ley de Contrataciones

del Estado del Congreso de la República de Guatemala, preferentemente.

b) Ámbito financiero: Se requiere de profesional de las Ciencias Económicas o

carrera afín; o estudiante de cualquiera de las carreras de las ciencias

económicas o carrera afín, con un mínimo de tres (3) años aprobados de la

carrera; o tener mínimo dos (2) años de experiencia en temas relacionados o

afines en su área de trabajo; o haber participado en uno (1) o más procesos de

adjudicación de eventos de compras y contrataciones para el Estado aplicando

el Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado del Congreso de la República

de Guatemala, preferentemente.

c) Ámbito técnico: a) Graduado en Ingeniería (civil, sanitaria o carrera a fin) o

formación académica relacionada con recubrimiento, rehabilitación de tragantes

y soporte de pozos; b) Técnicos con un mínimo de dos años de experiencia y con

conocimientos comprobados en los procesos relacionados con recubrimiento,

rehabilitación de tragantes y soporte de pozos; o en temas relacionados o afines

en sus áreas laborales; o bien, además de lo anterior, haber participado en uno

(1) o más procesos de adjudicación similares para el Estado, aplicando Decreto

57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, preferentemente.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 10 del REGLAMENTO, los miembros

titulares y suplentes que integran la Junta de Cotización que tendrá a su cargo la

recepción de ofertas, apertura de plicas, calificación y adjudicación del evento, deberán

estar presentes el día de la recepción de ofertas y apertura de las plicas.

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11.3 SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN:

En caso de que el titular del ámbito técnico de la Junta de Cotización presente

impedimento o excusa para integrar la Junta de Cotización, lo sustituirá el

suplente de dicho ámbito.

En caso de que el titular del ámbito financiero de la Junta de Cotización presente

impedimento o excusa para integrar la Junta de Cotización, podrá ser sustituido

por el suplente del ámbito legal o técnico aplicando la modalidad de sorteo, que

debe realizarse entre ambos suplentes, dejando constancia en acta.

Corresponderá a la Autoridad Administrativa Superior, realizar el nombramiento

correspondiente, del nuevo suplente de la Junta de Cotización, de conformidad

con lo establecido por el artículo 10 del REGLAMENTO.

En el caso que los miembros suplentes no tengan la experiencia o conocimiento

en el ámbito del miembro titular al que suplen, podrán requerir a la entidad

contratante, la asesoría en la materia específica que se considere necesaria, lo

anterior se regirá a lo contenido en el artículo 10 del REGLAMENTO.

11.4 FUNCIONES DE LA JUNTA DE COTIZACIÓN:

• Recibir las propuestas de los oferentes.

• Revisar la documentación presentada por los oferentes.

• Calificar las propuestas y adjudicar el negocio de forma total de acuerdo a lo

que se establece en la LEY, el REGLAMENTO y las bases de cotización.

• Clasificar sucesivamente a los otros oferentes, definiendo el segundo lugar en

caso de incumplimiento en la suscripción del contrato por parte del

adjudicatario.

• Suscribir actas para dejar constancia de la recepción de las ofertas y apertura

de plicas, así como para la adjudicación debiéndose publicar en

GUATECOMPRAS.

• Realizar las notificaciones que le competan conforme a la LEY.

• Cumplir con las demás funciones que sean de su competencia, conforme a la

LEY y su REGLAMENTO.

11.5 CASOS EN QUE LA JUNTA DE COTIZACIÓN RECHAZARÁ LAS

OFERTAS:

• Que no sean presentadas las ofertas en el formulario (Anexo I) y documentos

que estipulan las bases.

Page 19: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

• Que no cumplan con los requisitos fundamentales exigidos en las presentes

bases.

• Que no sean entregadas en el lugar, fecha y hora establecidos en las

presentes bases.

• Que contengan cualquier información no subsanable de acuerdo con la LEY

y su REGLAMENTO, y en general a cualquier ley de la República de

Guatemala.

• Que, si se considera que el precio ofertado, las calidades ofertadas u otras

condiciones ofrecidas no convienen a los intereses de EMPAGUA.

12. LEYES Y REGLAMENTOS:

El Contratista deberá mantenerse informado, observar y someterse a todas las leyes,

disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes que en cualquier forma afecten el

objeto de la negociación, entre las cuales podemos mencionar algunas de ellas: Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento; Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley

del Organismo Judicial; Acuerdo Ministerial 24-2010, Resolución 11-2010 del Ministerio

de Finanzas Publicas.

13. PLAZO PARA ADJUDICAR:

Para adjudicar, la respectiva junta tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir

del día señalado para la recepción y apertura de ofertas. Dentro de dicho plazo los

oferentes subsanarán requisitos no fundamentales que no hubieran cumplido

satisfactoriamente al presentar su oferta. El listado de oferentes, los montos ofertados y

la adjudicación serán publicados en GUATECOMPRAS. Todos los oferentes serán

notificados conforme a lo establecido por los artículos 33 Y 35 de la LEY; y 23 del

REGLAMENTO.

14. SITUACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS BASES Y LOS IMPREVISTOS:

Las situaciones no contempladas en estas bases y los imprevistos, serán resueltas por

la Junta de Cotización, atendiendo el espíritu para el cual fueron emitidas las bases, con

fundamento en la LEY y su REGLAMENTO.

15. CONTEXTO LEGAL DE LA CONTRATACIÓN:

15.1 CONDICIONES LEGALES:

El oferente al presentar su oferta, debe considerar y tomar en cuenta lo siguiente:

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Proveer todos los materiales, accesorios, equipo, herramientas, transporte,

permisos, etc. que sean necesarios para la entrega completa de los bienes objeto

de contratación.

15.2 OBSERVACIONES ADICIONALES:

De acuerdo con el artículo 37 de la LEY, EMPAGUA podrá prescindir de la

negociación en cualquier fase en que se encuentre, pero antes de la suscripción

del contrato respectivo, según lo estime conveniente.

El hecho de participar en la cotización implica de parte de los oferentes,

aceptación de que no tendrán derecho a reclamo de ninguna índole contra las

disposiciones que con respecto a la misma pronuncie EMPAGUA, dentro del

marco legal.

Bajo ningún punto de vista será admitida la subcontratación o transferencia de

obligaciones contractuales.

Aprobada la cotización, se procederá a la suscripción del contrato respectivo, de

conformidad con el artículo 47 de la LEY; y 42 del REGLAMENTO.

El CONTRATO podrá ser rescindido por EMPAGUA si EL CONTRATISTA, no

cumple alguna de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de hacer efectiva la fianza

de cumplimiento o de aplicar las sanciones correspondientes.

16 DISCREPANCIAS Y OMISIONES:

En caso de que el contratista encontrara errores, fallos y descuidos en las

Especificaciones Técnicas, de inmediato hará una notificación por escrito a EMPAGUA,

quien tendrá la potestad para hacer las correcciones e interpretaciones finales del caso.

Estos errores no le restarán al contratista la responsabilidad de ejecución del contrato.

17 NOTIFICACIONES:

Todo lo actuado que provenga del proceso de evaluación y adjudicación de ofertas, será

notificado vía electrónica a través de la página de GUATECOMPRAS, tal y como lo

establecen los artículos 4 Bis y 35 de la LEY.

18 GARANTÍAS:

EL OFERENTE estará en la obligación de constituir las siguientes garantías y seguros:

a) GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Conforme a la documentación que

deberán presentar los oferentes de estas bases. Al aprobarse la adjudicación,

Page 21: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

EMPAGUA, notificará a los oferentes, con esta notificación los oferentes que ocupen

el tercer lugar y los siguientes podrán cancelar la garantía; el calificado en segundo

lugar se le notificará para que cancele ésta hasta que el contrato sea aprobado; y al

oferente que se le adjudicó hasta que la sustituya por la fianza de cumplimiento de

contrato, en todo caso la misma tendrá una vigencia de ciento veinte días. Dicha

garantía debe presentarse sin perforaciones, tachones, borrones o enmiendas y

preferentemente en bolsa de polietileno.

b) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento

de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, EL CONTRATISTA deberá

presentar fianza de cumplimiento de contrato por el diez por ciento (10%) del monto

total del mismo. Esta fianza garantizará con el diez por ciento (10%) el pago de

salarios y prestaciones laborales de los trabajadores, incluyendo las cuotas

patronales establecidas por la ley. Con el noventa por ciento (90%) restante, el

cumplimiento del contrato de acuerdo con los documentos de cotización, y demás

documentos contractuales, así como la entrega del bien dentro del período de tiempo

estipulado.

La fianza de cumplimiento permanecerá en vigor hasta que EMPAGUA, extienda la

constancia respectiva de haber recibido a satisfacción el suministro contratado, por

lo que, en caso de retraso en la entrega o prórrogas, el contratista queda obligado a

presentar ampliaciones de la referida fianza.

c) GARANTÍA DE CALIDAD o DE FUNCIONAMIENTO: Previo a la recepción y

entrega del bien, el contratista deberá otorgar a favor de EMPAGUA, una fianza de

calidad o funcionamiento por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del

valor total del contrato, la cual tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a

partir de la fecha de recepción del suministro, debiendo hacerse constar en acta que

el bien es de la calidad requerida por EMPAGUA, y ofrecida por el oferente y en

consecuencia que no existe ningún reclamo al respecto.

El requerimiento de las fianzas indicadas, es de conformidad con los artículos 64, 65,

67 y 68, de la LEY; y 53, 54, 55,56 y 57 Bis del REGLAMENTO; y en todo caso deberá

cumplirse con lo establecido por el artículo 59 del REGLAMENTO, en el sentido que la

entidad afianzadora debe certificar la autenticidad de dichas fianzas, haciendo constar

que las mismas han sido emitidas en cumplimiento de la ley que rige la emisión de

fianzas y que el firmante de las pólizas posee las facultades y competencias respectivas.

Page 22: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

SECCIÓN IV ESPECIFICACIONES GENERALES

1. CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO:

En el contrato que se suscriba para el efecto deberá incluirse una cláusula, en la cual el

oferente ganador manifieste que conoce las penas relativas al delito de cohecho, así

como las disposiciones contenidas en el capítulo III del título XIII del Decreto 17-73 del

Congreso de la República, Código Penal, así como las normas jurídicas que facultan a

la Autoridad Superior de EMPAGUA, para aplicar las sanciones administrativas que

pudieren corresponder, incluyendo la inhabilitación en GUATECOMPRAS. Todo de

conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 24-2010,

emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas con fecha 22 de abril de 2010.

2. PROHIBICIÓN DE CESIÓN:

Queda prohibido a la parte proveedora, ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier

forma los derechos y obligaciones que adquiere en el contrato que se suscriba para el

efecto, así como subcontratar total o parcialmente a persona individual o jurídica.

3. SANCIONES:

Si EL CONTRATISTA no entregare el bien solicitado a entera satisfactoriamente de

EMPAGUA, en el plazo indicado en el contrato que se suscriba, será sancionado con

una multa que se aplicará entre el uno al cinco por millar por cada día de atraso,

calculado sobre el monto del bien que no se hayan prestado, contado a partir de la fecha

establecida en el contrato, de conformidad con los porcentajes y demás términos

indicados en los artículos 85 de la LEY; y 62 BIS del REGLAMENTO, dicho cálculo que

deberá realizarse conforme la siguiente tabla:

Tasa de cálculo Días hábiles

1o/oo 1 a 20

2o/oo 21 a 30

3o/oo 31 a 60

4o/oo 61 a 120

5o/oo 121 hasta el cumplimiento.

Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la LEY, el contratista

que contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare a EMPAGUA, variando

la calidad y/o cantidad del bien o suministro contratado, será sancionado con multa del

cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. A

los funcionarios o empleados supervisores, o quienes reciban el bien o suministro, se

les sancionará con una multa equivalente al tres por millar del valor que represente la

parte afectada de la negociación.

Page 23: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

4. RESCISIÓN DEL CONTRATO:

EMPAGUA sin responsabilidad de su parte, podrá rescindir el contrato, por las causas

que señale la LEY y su REGLAMENTO, y además por las siguientes:

POR CAUSAS JUSTIFICADAS: a) Si el contratista, incumple con cualquiera de las

obligaciones contraídas en el contrato en la forma y plazo que se convengan; b) Si el

contratista, cometiere actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o

Municipal; c) Si el contratista, no presenta las fianzas a que esté obligado de

conformidad con el contrato que se suscriba, dentro de los plazos señalados. El

incumplimiento del contratista dará derecho a EMPAGUA a exigir el pago de daños y

perjuicios, ejercitando las acciones legales correspondientes; d) Si el contratista, es

amonestado por escrito por más de tres veces por faltas en la calidad del bien o

suministro contratado; e) Si el contratista, es declarado en quiebra; f) Si el bien o

suministro no es entregado en la forma contratada o si el contratista dejare de cumplir

con cualquiera de sus obligaciones; y, g) En caso que EMPAGUA, ya no necesite el bien

o suministro, para lo cual dará aviso al contratista, con por lo menos quince días de

anticipación a la fecha que no los desee.

POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR: EMPAGUA podrá en cualquier momento, por

fuerza mayor, rescindir el presente contrato, previa notificación al contratista, y en caso

esto suceda pagará al contratista hasta el monto del bien o suministro que efectivamente

se haya entregado.

5. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:

EMPAGUA, podrá dar por terminado el contrato por causas de Fuerza Mayor que a su

juicio justifiquen dicha medida; en tal caso, EMPAGUA si procede, hará del conocimiento

del proveedor, dicha decisión, y no hará ningún reconocimiento o pago por daños y/o

perjuicios derivado de esta cancelación. Se entiende por Causas de Fuerza Mayor o

Caso Fortuito, a toda causa provocada por el humano o por la naturaleza

respectivamente, que escape al control del contratista, que no pudo preverse e impida

a éste cumplir en su totalidad o en parte, las obligaciones que le impone el contrato.

6. CONTROVERSIAS

Cualesquiera diferencias o controversias que surgieren entre las partes derivadas del

contrato que se suscriba, serán resueltas directamente por EMPAGUA y el proveedor,

con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la diferencia se

someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, después de

agotada la fase conciliatoria entre las partes y el procedimiento administrativo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 102 de la LEY.

Page 24: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

7. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES AL CONTRATO:

El presente contrato y sus modificaciones, ampliaciones, aclaraciones y rescisiones,

deberán ser autorizadas y aprobadas por la Gerente General de EMPAGUA, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos nueve, numeral seis, literal a); cuarenta y

ocho de la LEY; 42 del REGLAMENTO; y 16 del Acuerdo de Creación de EMPAGUA,

de fecha 28 de noviembre de 1972, emitido por el Concejo Municipal de la Ciudad de

Guatemala.

8. NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN RECEPTORA Y RECEPCIÓN DEL BIEN:

La recepción del suministro, será efectuada por una comisión receptora, que será

nombrada por la Gerente General de EMPAGUA, quienes serán los encargados de

faccionar las actas correspondientes, de conformidad con los artículos 55 de la LEY;

46 del REGLAMENTO; y 16 del Acuerdo de Creación de EMPAGUA de fecha 28 de

noviembre de 1972, emitido por el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala.

La comisión receptora verificará que el bien sea entregado en la forma contratada y en

el lugar señalado, debiéndose en consecuencia suscribir el acta correspondiente para

el efecto, diligencia en la cual deberán estar presentes los representantes legales de LA

PARTE PROVEEDORA o en su defecto la persona que esta designe. En caso LA

PARTE PROVEEDORA no se haga representar en la forma antes mencionada en el

acto referido, tácitamente aceptara los términos del acta que se suscriba, de la cual

enviara copia certificada para que en el caso de que lo adquirido no tenga las

características ofertadas, EMPAGUA inicie la reclamación respectiva a efecto de recibir

el bien contratado en las condiciones ofertadas, sin perjuicio de las sanciones que por

demora correspondan imponer a LA PARTE PROVEEDORA. La comisión receptora

procederá a suscribir el acta de recepción definitiva, cuando el bien sea entregado en

su totalidad; el plazo para suscribir las actas, será como máximo de ocho días.

9. FINIQUITO:

El finiquito lo extenderá EMPAGUA a LA PARTE PROVEEDORA, cuando se haya

entregado en su totalidad los bienes a entera satisfacción de EMPAGUA, siempre y

cuando LA PARTE PROVEEDORA no tenga ningún juicio pendiente relacionado con el

presente contrato. En el documento en que conste el finiquito relacionado, LA PARTE

PROVEEDORA, otorgará a su vez finiquito a favor de EMPAGUA, exonerándola de

cualquier reclamación y obligaciones emanadas del presente contrato.

Page 25: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

EXPERIENCIA

Empresa

contratante

Fecha de

contratación

Número de Contrato

y/o Factura

Nombre y Teléfono

del Contacto

Cuenta con

finiquito o carta

Si/No

Monto del

contrato y/o

factura

TOTAL en quetzales

Nombre y firma del Propietario o Representante Legal

Nota: No se tomará en cuenta la experiencia del oferente en negociaciones similares que no esté debidamente respaldada.

Page 26: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

MINUTA DE CONTRATO

CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO ____. En la ciudad de Guatemala, el

_____ de _____ de dos mil veintiuno. Nosotros: _________; actúo en mi calidad

de ______ de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE

GUATEMALA -EMPAGUA-, con Número de Identificación Tributaria ______ guión

______; personería que acredito con: a) _________; b) ________________; y c)

___________. Institución que en el cuerpo del presente contrato se llamará

EMPAGUA, con Número de Identificación Tributaria ______ guión ______; actúo

en mi calidad de ______ de la entidad denominada _________, con Número de

Identificación Tributaria ____ guión _______; calidad que acredito con el acta

notarial de mi nombramiento de fecha________, autorizada en la ciudad de

Guatemala por el Notario ________, el cual se encuentra inscrito en el Registro

Mercantil General de la República, bajo el número _______, folio ______, del libro

_____ de Auxiliares de Comercio, con fecha ________. Entidad que en el cuerpo

del presente contrato se llamará LA PARTE PROVEEDORA. Tenemos a la vista

los documentos con los cuales los comparecientes acreditamos las

representaciones que ejercitamos y de que dichas representaciones, son suficientes

para la celebración del presente contrato. Aseguramos hallarnos en el libre ejercicio

de nuestros derechos civiles y que por el presente documento celebramos contrato

de SUMINISTRO DE EQUIPO, el cual queda contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe y se aprobara de

conformidad a lo establecido por los artículos cuarenta y siete y cuarenta y ocho de

la Ley de Contrataciones del Estado; cuarenta y dos de su reglamento, así como el

expediente que contiene la cotización número ____ guión dos mil veintiuno, de

fecha______, promovida por EMPAGUA; al concurso público de cotización

identificado con el número NOG ____, por medio de la cual EMPAGUA promovió la

cotización para la adquisición de ADQUISICION DE SERVICIO DE

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA

COLONIA CENTRO AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS

OBJETIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE

GUATEMALA -EMPAGUA-. Se cumplió con las diferentes fases de que consta la

Page 27: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

misma, siendo una de ellas la contenida en el acta número_________ de la Junta

de Cotización de fecha ______, en la cual se hace constar que se presentaron

ofertas firmes de los siguientes entes: _______, en virtud de lo cual se emitió

resolución de aprobación de parte del Gerente General de EMPAGUA, misma que

se transcribirá en la última cláusula de este contrato. SEGUNDA: OBJETO DEL

CONTRATO: LA PARTE PROVEEDORA, manifiesta que por este acto se obliga a

suministrar a EMPAGUA, ADQUISICION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO

DEL SISTEMA DE DRENAJES SUPERFICIAL DE LA COLONIA CENTRO

AMERICA ZONA SIETE (7), PARA CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -

EMPAGUA-; TERCERA: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: LA PARTE

VENDEDORA, se obliga a efectuar el Servicio de Mantenimiento indicado en la

Sección II Especificaciones Técnicas, de las Bases de Cotización número treinta y

ocho guion dos mil veintiuno (38-2021) a entera satisfacción de EMPAGUA, en el

plazo de sesenta días, contadas a partir de la fecha de notificación de la resolución de

la aprobación del presente contrato. El servicio de mantenimiento se realizará en el

Sistema de Drenajes Superficial de la Colonia Centro América zona 7. TERCERA:

LA PARTE PROVEEDORA, se obliga a efectuar el mantenimiento en la forma

indicada por EMPAGUA. CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente

contrato tiene vigencia por el periodo comprendido de la fecha de su aprobación

hasta la fecha de la liquidación del mismo. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO: El

precio total del bien o suministro contratado asciende a la suma de ___ (Q.____),

precio que incluye el Impuesto al Valor Agregado, a razón de _____ (Q.___), que

incluye el Impuesto al Valor Agregado. SEXTA: FORMA DE PAGO: El pago del

servicio adquirido lo hará EMPAGUA al proveedor, mediante un pago en quetzales

moneda de curso legal de Guatemala, dentro de los treinta días siguientes a la fecha

de presentación de la factura original, firmada y sellada por la unidad solicitante, con

la que el contratista deberá acompañar certificación del acta de la recepción del

servicio a entera satisfacción de EMPAGUA. El pago de LA PARTE PROVEEDORA

se hará con cargo a la partida presupuestaria número 2120-111-000-12-00-000-

002-000-173 de Construcción de Alcantarillado de EMPAGUA del presupuesto en

Page 28: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

vigor. SÉPTIMA: RECEPCIÓN: De conformidad con los artículos cincuenta y cinco

de la ley de Contrataciones del Estado; cuarenta y seis del reglamento de dicha

ley; y dieciséis del Acuerdo de Creación de EMPAGUA de fecha veintiocho de

noviembre de mil novecientos setenta y dos, emitido por el Concejo Municipal de la

Ciudad de Guatemala, la recepción del suministro de equipo contratado, será

efectuada por una comisión receptora nombrada por el Gerente General de

EMPAGUA, la que verificará que el suministro del equipo contratado sea entregado

en las cantidades requeridas y en el lugar señalado, diligencia en la cual deberán

estar presentes los representantes legales de LA PARTE PROVEEDORA o en su

defecto la persona que esta designe. En caso LA PARTE PROVEEDORA no se

haga representar en la forma antes mencionada en el acto referido, tácitamente

aceptara los términos del acta que se suscriba, de la cual enviara copia certificada

para que en el caso de que lo adquirido no tenga las características ofertadas,

EMPAGUA inicie la reclamación respectiva a efecto de recibir el bien o suministro

contratado en las condiciones ofertadas, sin perjuicio de las sanciones que por

demora correspondan imponer a LA PARTE PROVEEDORA. El plazo para suscribir

el acta de la recepción, será como máximo de ocho días. OCTAVA: FIANZAS: La

PARTE PROVEEDORA, constituirá a favor y a entera satisfacción de EMPAGUA,

en una institución debidamente autorizada para esta clase de operaciones y de

reconocida solvencia financiera las siguientes fianzas: Uno) DE CUMPLIMIENTO:

Por el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, la que debe entregarse

como requisito previo para la aprobación del presente contrato, fianza que

garantizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que deberá

mantenerse en vigor hasta que EMPAGUA, compruebe que LA PARTE

PROVEEDORA, ha cumplido con la totalidad de la entrega del bien o suministro. La

fianza de cumplimiento la hará efectiva EMPAGUA en caso de incumplimiento de

LA PARTE PROVEEDORA. Previo a hacer efectiva dicha fianza, se tratará de llegar

a un advenimiento entre las partes contratantes de lo que se dejará constancia por

escrito y si una vez agotada esta fase conciliatoria no existiera acuerdo alguno, la

fianza será ejecutada. La fase conciliatoria consiste en que EMPAGUA, hará saber

a LA PARTE PROVEEDORA, en qué términos del contrato se ha incumplido,

Page 29: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

citándola para que uno de sus personeros sostenga dentro del plazo de tres días

reuniones con personeros de EMPAGUA, quienes estudiarán y resolverán en forma

conjunta lo ocurrido, de no existir arreglo alguno entre las partes EMPAGUA,

procederá a ejecutar la fianza. La póliza de esta fianza la debe entregar LA PARTE

PROVEEDORA, dentro del plazo de quince días siguientes, contados a partir de la

fecha del presente contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo

cincuenta y tres del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Dos) DE

CALIDAD: Por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del

contrato, como requisito previo para la recepción de los bien o suministros

contratado. Mediante esta fianza se garantizará que el bien o suministro contratado

sea de la calidad ofertada de acuerdo a las especificaciones exigidas en las bases

de la cotización y ofertadas por LA PARTE PROVEEDORA, caso contrario

EMPAGUA notificará dentro de un plazo de diez días y LA PARTE PROVEEDORA,

solventará la misma y si dentro del plazo señalado no lo hiciere EMPAGUA hará

efectiva esta fianza, con base en el informe correspondiente y sin formar expediente

administrativo alguno. La entidad afianzadora debe certificar la autenticidad de las

fianzas indicadas, haciendo constar que las mismas han sido emitidas en

cumplimiento de la ley que rige su emisión y que el firmante de las mismas, posee

las facultades y competencias respectivas. El requerimiento de las fianzas antes

descritas y su autenticidad es de conformidad a lo estipulado por los artículos

sesenta y cinco, sesenta y siete, y sesenta y ocho de la Ley de Contrataciones del

Estado; cincuenta y tres, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y ocho, y

cincuenta y nueve del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

NOVENA: SANCIONES: El retraso de LA PARTE PROVEEDORA, en la entrega

del bien o suministro contratado y por causas imputables a ella, se le sancionará

con el pago de la multa a que se refieren los artículos ochenta y cinco (85) de la Ley

de Contrataciones del Estado; y sesenta y dos Bis del reglamento de dicha ley,

dicha multa solamente se tomará de la parte proporcional del atraso, de

conformidad con los siguientes porcentajes: Uno por millar (1‰) de uno (1) a veinte

(20) días hábiles; dos por millar (2‰) de veintiuno (21) a treinta (30) días hábiles;

tres por millar (3‰) de treinta y uno (31) a sesenta (60) días hábiles; cuatro por

Page 30: BASES DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN EMPAGUA 38-2021 PEDIDO …

millar (4‰) de sesenta y uno (61) a ciento veinte (120) días hábiles; y cinco por

millar (5‰) de ciento veintiún días hábiles (121) hasta el cumplimiento del contrato.

Si LA PARTE PROVEEDORA, contraviene total o parcialmente lo establecido en el

presente contrato en perjuicio de EMPAGUA, variando la calidad o cantidad del

bien o suministro, la misma será sancionada con una multa del cien por ciento

(100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, de conformidad

con lo establecido por el artículo ochenta y seis de la Ley de Contrataciones del

Estado. DÉCIMA: PRÓRROGA CONTRACTUAL: A solicitud del contratista, el

plazo contractual para la entrega del bien o suministro contratado, podrá

prorrogarse por una sola vez por el mismo plazo o menor por caso fortuito o causa

de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a LA PARTE

PROVEEDORA: La falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el

contrato, por cualquiera de las partes no se considerará violación o incumplimiento,

si la misma, se debe a casos fortuitos, causas de fuerza mayor o cualquier otra

causa, no imputable a LA PARTE PROVEEDORA. Se entiende por Causas de

Fuerza Mayor o Caso Fortuito, a toda causa provocada por el humano o por la

naturaleza respectivamente, que escape al control de la parte proveedora, que no

pudo preverse e impida a ésta cumplir en su totalidad o en parte, las obligaciones

que le impone el presente contrato, conforme lo establecido por el artículo cincuenta

y uno de la Ley de Contrataciones del Estado; y cuarenta y tres del reglamento de

dicha ley. DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA: Yo, ___________, en la

calidad con que actúo, bajo juramento, declaro no haber solicitado ni obtenido la

adjudicación de la cotización a que este contrato se refiere, por medio de persona

o personas a quienes haya prometido o pagado comisión, porcentaje, bonificación

o gratificación y que únicamente utilicé el bien, los bienes o suministros del personal

regular de mi representada para participar en la cotización. Asimismo, declaro que

ningún funcionario o empleado municipal o sus parientes dentro de los grados de

ley, han sido o será admitido como accionista, socio, partícipe o beneficiario en

forma alguna de la negociación formalizada en este contrato. Siempre bajo

juramento sigo declarando que ni yo en lo personal, ni la entidad que represento

nos encontramos comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el artículo

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ochenta de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA SEGUNDA:

CONTROVERSIAS: Los comparecientes en las calidades con que actuamos,

convenimos en que cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes

relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación y demás efectos del presente

contrato, será resuelta directamente por EMPAGUA y LA PARTE PROVEEDORA,

con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o

cuestiones a dilucidarse, la sometemos a la jurisdicción del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo, tal y como lo establece el artículo ciento dos de la Ley

de Contrataciones del Estado. DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO

POR CAUSA DE FUERZA MAYOR: EMPAGUA en cualquier momento, por fuerza

mayor y/o otra circunstancia que menoscabe los intereses de EMPAGUA no prevista,

podrá rescindir el presente contrato, previa notificación a LA PARTE PROVEEDORA.

Inmediatamente después de recibir la notificación de la rescisión del contrato. LA

PARTE PROVEEDORA, reducirá lo más rápidamente posible todas sus actividades

relativas al contrato y tomará las medidas necesarias para rebajar al mínimo los costos

en que necesariamente se haya incurrido. En caso de rescindirse el contrato de

conformidad con la presente sección, EMPAGUA, reintegrará a LA PARTE

PROVEEDORA, todos los gastos contraídos por ella previos a la recepción de la

notificación de rescisión del contrato. DÉCIMA CUARTA: PROHIBICIÓN DE

CESIÓN, GRAVAR, ENAJENAR, TRASPASO Y/O REALIZAR SUB-CONTRATO

PARCIAL O TOTAL: Queda prohibido a LA PARTE PROVEEDORA, ceder, gravar,

enajenar, traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que adquiere en

este contrato, así como subcontratar total o parcialmente a persona individual o

jurídica distinta, el bien o suministro contratado. DÉCIMA QUINTA: FINIQUITO: El

finiquito lo extenderá EMPAGUA a LA PARTE PROVEEDORA, cuando la entrega del

bien o suministro contratado haya sido aceptada a entera satisfacción de EMPAGUA,

siempre y cuando LA PARTE PROVEEDORA no tenga ningún juicio pendiente

relacionado con la adquisición objeto de este contrato. En el documento en que conste

el finiquito relacionado, LA PARTE PROVEEDORA, otorgará a su vez finiquito a favor

de EMPAGUA, exonerándola de cualquier reclamación y obligaciones emanadas del

presente contrato. DÉCIMA SEXTA: GASTOS: Queda entendido que todos los

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gastos ocasionados por la presente contratación correrán exclusivamente por cuenta

de LA PARTE PROVEEDORA. DÉCIMA SÉPTIMA: COHECHO: Yo, ________, en

la calidad con que actúo, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de

cohecho, así como las disposiciones contenidas en el capítulo III del título XIII del

decreto diecisiete guión setenta y tres del Congreso de la República, Código Penal;

adicionalmente en la calidad con que actúo, manifiesto que conozco las normas

jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de EMPAGUA, para aplicar las

sanciones administrativas que pudieren corresponderme en lo personal y a la

entidad que represento, incluyendo la inhabilitación en el Sistema

GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA: CUENTADANCIA: EMPAGUA, tiene

consignado ante la Contraloría General de Cuentas el número de identificación de

Cuentadancia: E uno guión veinticinco (E1-25). DECIMA NOVENA: DE LA

MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO: Toda modificación,

ampliación, aclaración y rescisión del presente contrato, deberá ser aprobada por la

Gerente General de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -

EMPAGUA-, de conformidad con lo dispuesto por el articulo nueve, numeral seis de

la Ley de Contrataciones del Estado. VIGÉSIMA: DE LOS DOCUMENTOS DE

COTIZACIÓN: Los comparecientes en las calidades con que actuamos,

manifestamos que forman parte del presente contrato y quedan incorporados al

mismo, el expediente que contiene la cotización número EMPAGUA ______ guión dos

mil veintiuno. En caso de discrepancia entre los documentos antes descritos,

prevalecerá el orden que se cita a continuación: Especificaciones técnicas,

disposiciones especiales, especificaciones generales y anexos. En caso de

discrepancia entre los documentos relacionados y el contrato, prevalecerá el contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Ambos comparecientes en las calidades con

que actuamos, manifestamos que en los términos relacionados de manera expresa

aceptamos el contenido íntegro del presente contrato. Tenemos a la vista: a) Los

documentos con los cuales los comparecientes acreditamos las representaciones que

ejercitamos; b) Los documentos personales de identificación relacionados; c) El

expediente que originó la presente contratación, así como la resolución emitida por la

Gerente General EMPAGUA, con fecha ______ de _____ de dos mil veintiuno, que

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copiada literalmente dice: “________”. Leemos lo escrito y bien enterados de su

contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y

firmamos, en ______ hojas de papel membretado de EMPAGUA.