B. O. del E.—Núm. 155 30 junto 1965 9279
Subgrupo ^Neutralieantesy>Se incluye: Glicinato de aluminio (comprimidos de 600 mg.).Se establece un nuevo subgrupo denominado; «Protectores
Hepáticos».Se incluyen en él: Aminoácidos. Glucosa. Levulosa.
GRUPO V
Subgrupo {{Antisépticos urinarios»Se sustituye la Furantolna por Nitrofurantoína.
Subgrupo «Diuréticos^Se incluye: Espirolactona.
GRUPO VIII
Subgrupo {{Antibióticos»Se incluyen: Clcloserina (comprimidos de 250 mg.). Griseo
fulvina (comprimidos de 250 mg.). Novobiocina (comprimidos de 250 mg.). Tirotricina (asociaciones).
Subgrupo {{Sulfamidas»Se suprime: Sulfadlacina.Se incluye: Sulfanilamidodiaclna (comprimidos de 500 mg.).
Subgrupo {{Antituberculosos»Se incluye: Clcloserina (comprimidos de 260 mg.).
GRUPO IX
Subgrupo «Antiparasitarios intestinales»Se incluye: Pirvinio, Pamoato.
Subgrupo «Fungicidas»Se incluye: Griseofulvina.
GRUPO X
Subgrupo «Tiroides»En lugar de Yodo figurará: Yodo, Yoduros y derivados or
gánicos.GRUPO XII
Subgrupo «Antihistaminicos»Se incluyen; Dlbenzoparatlclna y derivados. Dimenhidrinato
(ccmiprimldoB de 50 mg.). Clorfeniramina, Maleato (comprimidos de 25 mg.).
GRUPO XIII
Subgrupo «Narcóticos» (hipnóticos y anestésicos)Se suprimen: Amital sódico. Hexobarbital sódico (Bvipan).
Lumlnal. Ltuninal sódico. Novocaína. Tiopental sódico.Se incluyen: Acido fcml-etil-barbitúrico y derivados. Cocaína,
cloruro y derivados (ampollas y colirios). Halogenados orgánicos (derivados). Meperidina, cloruro (comprimidos de 50 mg., supositorios de 50 mg. y ampollas de 2 c. c.).
Subgrupo {{Analgésicos, y Antipiréticos»Se sustituye; Piramidón por su sinónimo Penildimetllplrazo-
lona y derivados, conservándose las mismas dosis jr formas farmacéuticas.
Se Incluye: Acetllamlno-fenol.Subgrupo «Tranquilizantes»
Este subgrupo se denominará en adelante «Psicofarmacos».Se incluyen: Amitriptlllna (ampollas y comprimidos). Butiro-
fenona (ampollas y gotas). Benzodiazeplna y derivados (comprimidos). Imipramina (ampollas y comprimidos).
GRUPO XVII
Subgrupo «Desinfectantes y raticidas»En lugar de Formol figurará: Formol y sus polímeros.Se incluye: Benzalconio, Cloruro. Sol. al 10 por 100.Se establece un muevo grupo:
XVIII.—«Ocdtocicos»Se incluyen en él: Ergotamina, tartrato (dosis, 0,5 miligra
mos, ampollas). Oxitocina (dosis, 10 U. c. c., ampollas). Pitui- trina (dosis. 10 U. c. c., ampollas).
ORDEN de 28 de junio de 1965 por la que se reaula el abastecimiento de leche a Madrid.
Excmos. Sres ; \fisto lo dispuesto en el articulo segundo del Decreto de esta Presidencia 4159/1964, de 24 de dicembre («Boletín Oficial del Estado» número 314, del 31); considerando que ias circunstancias determinantes del aplazamiento para la puesta en vigor de lo ordenado en el artículo segundo del Decreto 2275/1964, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 187, del 5), han sido superadas, y que en la actualidad se cuenta con capacidad de higienización suficiente para hacer frente al consumo de Madrid, y de conformidad con los informes emitidos por las Direcciones Generales de Sanidad y de Economía de la Producción Agraria, .,
Esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y de Agricultura, ha tenido a bien disponer:
A partir del 1 de julio próximo toda la leche destinada al abastecimiento de Madrid (capital) deberá proceder de Centrales Lecheras o Centros de Higienización legalmente establecidos tanto en aquélla como en otras poblaciones, hasta que se implante el régimen definitivo de Centrales Lecheras en Madrid, quedando prohibida la venta de leche natural al público consumidor.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a VV. EJE.Madrid, 28 de junio de 1965.
CABREROExcmos. Sres, Ministros de la Gobernación y de Agricultura,
MINISTERIO DEL EJERCITO
ORDEN de 22 de junio de 1965 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 21 de mayo de 1965 en el recurso contencAoso-administrativo interpuesto por don Francisco Sevilla Estévez.
Exemo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante' la Sala Quinta del Tribunal Supremo entre partes; de una, como demandante, don Francisco Sevilla Estévez, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones de la Dirección General de Mutilados y Ministerio del Ejército de 29 de enero y 14 de abril de 1964, que denegaron el Ingreso del recurrente en el Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, se ha dictado sentencia con fecha .21 de mayo de 1965, cuya parte dispositiva es cómo sigue;
«Fallamos; Que de conformidad con la solicitud de la Abogacía del Estado y de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 82 de la Ley Jurisdiccional, en relación inmediata con ^ a) del 40, declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Francisco Sevilla Estévez contra resoluciones de la Dirección General de Mutilados y Subsecretaría del Ministerio del Ejército de 29 de enero y 14 de abril de 1964; sin hacer pronunciamientos sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa», definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y' firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo ciontencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).-
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.Madrid. 22 de junio de 1965.
MENENDEZExemo. Sr. Director general de Mutilados de Guerra por la Patria.
ORDEN de 22 de junio de 1965 por la que sé dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 8 de mayo de 1965 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Diaz Pérez.
Exemo. Sr.; En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo entre partes: de una, como demandante, don Manuel Díaz Pérez, quien postula por sí mismo, y de otra, como de
9280 30 junio 1965 B. O. del E.—-Núm. 155
mandada, la Administración Púbiica, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre revocación del acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Miiitar de 21 de junio de 1963, que actualizó el haber pasivo del recurrente, se ha dictado sentencia con fecha 8 de mayo de 1965. cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que en estimación dei recurso contencioso-admi- nistrativo interpuesto por don Manuel Diaz Pérez contra el acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Miiitar de 20 de marzo de 1963, confirmado por el que con fecha 21 de junio del propio año desestimó su reposición, denegatorios de ia actualización del haber pasivo que al interesado corresponde, debemos revocar y revocamos dichos acuerdos por no ser conformes a Derecho, y en su lugar declaramos el que asiste al recurrente para que se lleve a efecto dicha actualización en los términos que establece la Ley de 23 de diciembre de 1961; sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa», definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembie de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V E. muchos años.Madrid, 22 de junio de 1965.
MENENDEZExemo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo
de Justicia Militar.
MINISTERIO DE HACIENDA
ORDEN de 19 de junio de 1965 por la que se amplía la inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras para realizar operaciones en el Ramo de (¡.Automóviles Seguro Obligatorio)> a la Entidad «Cantabria».
Bmo. Sr.; Vista la instancia presentada por la Entidad «Cantabria», con domicilio en Madrid, calle Sevilla, número 6, solicitando la ampliación de su inscripción en el Ramo de «Automóviles Seguro Obligatorio», de conformidad con lo previsto por el artículo tercero del Decreto de 6 de mayo de 1965 y Orden ministerial de 13 de mayo del propio año, a cuyo efecto ha presentado toda la documentación requerida.
Visto el favorable informe emitido por la Sección de Sociedades Anónimas de ese Centro directivo y de conformidad con la propuesta de V. I.,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder a la Entidad «Cantabria» la ampliación de su inscripción en el Registro Especial para que, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, pueda operar en el Ramo de «Automóviles Seguro Obligatorio», con aprobación de la documentación presentada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, 19 de junio de 1965.—P. D., Juan Sánchez-Cortés,
limo. Sr. Director general de Seguros.
ORDEN de 19 de junio de 1965 por la que se amplia la inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras para realizar operaciones en el Ramo de «Automóviñs, Seguro Obligatorio», a la Entidad «El Fénix Latino, S. A.»
Dmo. Sr.; Vista la instancia presentada por la Entidad «EJ Fénix Latino, S A.», con domicilio en Barcelona, calle Ronda de la Universidad, número 20, solicitando la ampliación de su inscripción en el Ramo de «Automóviles, Seguro Obligatorio», de coníormidad con lo previsto por el articulo tercero dei Decreto de 6 de mayo de 1965 y Orden ministerial de 13 de mayo dei propio año, a cuyo efecto ha presentado toda la documentación requerida.
Visto el favorable informe emitido por la Sección de Sociedades Anónimas de ese (Jentro directivo, y de conformidad con la propuesta de V. I.,
Este Ministerio na tenido a oien conceder a la Entidad «El Fénix Latino, S A», la ampliación de su inscripción en el Registre Especial, para que de conformidad con las disposiciones legaie.= y regiamentaria^ pueda operar en el Ramo de «Au- fomóviles, Seguro Obligatorio», con aprobación de la documentación presentada.
Lo que comunico a V i. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V i. muchos años.Madrid 19 de junio de 1965.—P D., Juan Sánchez-Cortés.
timo. Sr. Director general de Seguros,
ORDEN de 19 de junio de 1965 por la que se amplia la. inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras para realizar operaciones en el Ramo de «Automóviles, Seguro Obligatorio», a la Entidad «Mutua Harinera de Seguros».
limo. Sr. Vista ,a instancia presentada por ia Entidad «Mutua Harinera de Seguros», con domicilio en Valladolid, Hé- !■ jes del Alcázar de Toledo, número 12, solicitando la ampliación de su inscripción en el Ramo de «Automóviles, Seguro Obligatorio», de contormidad con lo previsto por el artículo tercero dei Decreto de 6 de mayo de 1965 y Orden ministerial de 13 de mayo dei propio año a cuyos efectos ha presentado toda la documentación requerida.
Visto el favorable informe emitido jior la Sección de Sociedades Mutuas de ese Centro directivo, y de conformidad con la propuesta de V I.
Este Ministerio ha tenido a bien conceder a la Entidad «Mutua Harinera de Seguros», de ámbito nacional, la ampliación de su inscripción en el Registro Especial, para que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, pueda opei ar en el Ramo de «Automóviles, Seguro Obliga- torio», con aprobaciór de la documentación presentada
Lo que comunico a V T. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V I. muchos años.Madrid, 19 de junio de 1965.—P D,, Juan Sánchez-Cortés.
timo. Sr. Director general de Seguros.
ORDEN de 19 de junio de 1965 por la que se amplia la inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras para realizar operaciones en el Ramo de «Automóviles, Seguro Obligatorio», a la Entidad «La Mutua de Accidentes de Zaragoza».
limo. Si .: Vista la instancia presentada por la Entidad «La Mutua de Accidentes de Zaragoza, con domicilio en Zaragoza, Sancho y Gil, 2 y 4, solicitando la ampliación de su inscripción en el Ramo de «Automóviles, Seguro Obligarito», de conformidad con lo previsto en el artículo tercero del Decreto de 6 de mayo de 1965 y Orden ministerial de 13 de mayo del propio año, a cuyos efectos ha presentado toda la documentación requerida.
Visto el favorable informe emitido por la Sección de Sociedades Mutuas de ese Centro directivo, y de conformidad con la propuesta de V. I.,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder a la Entidad «La Mutua de Accidentes de Zaragoza», de ámbito nacional, la ampliación de su inscripción en el Registro Especial, para que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, pueda operar en el Ramo de «Automóviles, Seguro Obligatorio», con aprobación de la documentación presentada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos
Dios guarde a V 1. muchos años,Madrid, 19 de junio de 1965 —P. D., Juan Sánchez-Cortés.
fimo. Sr. Director general de Seguros
ORDEN de 19 de junio de 1965 por la que se amplia la inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras para realizar operaciones en el Ramo de «Automóviles, Seguro Obligatorio» a la Entidad «Orión», Compañía Española de Seguros y Reaseguros
limo Sr ; Vista la instancia presentada por la Entidad «Orión»», Compañía Española de Seguros y Reaseguros, con domicilio en Madrid, calle de Jorge Juan, número 35, solicitando la ampliación de su inscripción en el Ramo de «Automóviles, Seguro Obligatorio», de conformidad con lo previsto por el articulo tercero del Decreto de 6 de mayo de 1965 y Orden ministerial de 13 de mayo del propio año, a cuyo efecto ha presentado toda la documentación requerida.