Vicerrectora Acadmica Cuaderno de Apuntes 2014
Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP.
Aspectos Legales,
Tributarios y
Laborales
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Estimado Estudiante de AIEP, en este Cuaderno de Apuntes, junto a cada Aprendizaje Esperado que se te presenta y que corresponde al Mdulo que cursas, encontrars Conceptos, Ideas Centrales y Aplicaciones que reforzarn el aprendizaje que debes lograr.
Esperamos que estas Ideas Claves entregadas a modo de sntesis te orienten en el desarrollo del saber, del hacer y del ser.
Mucho xito.-
Direccin de Desarrollo Curricular y Evaluacin
VICERRECTORA ACADMICA AIEP
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Mdulo: ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES
Unidad 1: ASPECTOS LEGALES EN LA EMPRESA
Aprendizaje esperado:
1.- Identifican y reconocen el concepto de Derecho, y la sociedad del derecho
dentro de un contexto legal en la empresa.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
1.1.- El derecho es el conjunto de las ordenaciones generales para la vida
humana con el fin de lograr el bien comn, para tales efectos el Estado de Chile
est al servicio de la persona humana, para lo cual debe contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la
comunidad nacional su mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno
respeto a los derechos y garantas que la Constitucin de la Repblica establece.
Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, edicin 2008 actualizada; Ediciones
Publiley, Chile
1.2.- Los derechos propiamente tal estn estipulados para todos los habitantes
del Pas en la Constitucin Poltica de la Repblica.
1.3.- Toda persona natural y jurdica tiene derecho a defensa en la forma que la
ley seale, y ninguna autoridad o individuo podr impedir, restringir o perturbar la
debida intervencin del letrado si hubiere sido requerida. Artculo 19 nmero 3
CPR
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Adems se establece el privilegio de pobreza, en cualquiera de las fuentes que
pueda tener. Esta norma es de carcter amplio, y est vinculada al privilegio de
pobreza legal establecido en el COT
1.4.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada.
Lo que se est garantizando y tutelando ac es la intangibilidad del hogar. El
concepto de hogar que utiliza el constituyente es un concepto muy amplio: ac
no hay que confundir la palabra hogar que utiliza el constituyente como un
sinnimo de casa, de casa-habitacin, de pieza, de pensin, ni nada similar. La
expresin hogar utilizada por el constituyente es amplia y abarca tambin las
oficinas, los estudios, los talleres, etc., es decir, no slo los lugares donde la
persona mora, sino tambin aquellos en donde desarrolla y desenvuelve su
actividad laboral. Artculo 19 nmero 5 CPR
1.5.- La libertad de trabajo y su proteccin.
Lo que se est garantizando es, precisamente, la libertad de trabajo y su
proteccin, es decir, el constituyente garantiza que las personas puedan trabajar
en lo que ellas quieran, es una libertad, pero no es un derecho, no es el derecho al
trabajo (como antiguamente estaba establecido en la Constitucin de 1925: se
estableca un derecho al trabajo, pero muy sui generis, pues nadie poda
demandar porque estuviera cesanteas, si bien el antiguo texto era un poco ms
avanzado desde el punto de vista social, en la prctica no tena muchas
consecuencias). El nfasis que pone actualmente el constituyente es ms liberal.
Pero, como todo derecho constitucional, ste tambin est sujeto a restricciones
La CPR tambin pone nfasis en el tema de la contratacin y la libre eleccin del
trabajo con una justa retribucin. Artculo 19 nmero 16 CPR
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1.6.- Derecho a desarrollar cualquier actividad econmica que no sea contraria a
la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales
que la regulen. Artculo 19 nmero 21 CPR
1.7.- Derecho pblico: Son las normas jurdicas que regulan la organizacin del
Estado y sus relaciones con otros Estados, y la organizacin, constitucin y
determinacin de los fines de otros entes pblicos. Ej: las municipalidades. El
derecho privado Es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones
entre particulares, en cuanto la familia, bienes, obligaciones, entre otros.
1.8.- Derecho escrito: Es el conjunto normativo perteneciente al sistema de
derecho occidental o Europeo continental, que contempla normas jurdicas
escritas y donde esta es la fuente principal del derecho. Derecho no escrito o
consuetudinario: Es aquel sistema de derecho conocido como el sistema
anglosajn, donde la norma no es necesariamente escriturada y la fuente principal
del derecho, son la costumbre y la jurisprudencia.
1.9.- Derecho objetivo: El conjunto de normas del ordenamiento jurdico que
contemplan derechos subjetivos. Derecho subjetivo: Es el seoro o poder de
obrar reconocido u otorgado por el derecho objetivo a la voluntad de la persona
para la satisfaccin de los intereses jurdicamente protegidos, haciendo, omitiendo
o exigiendo a los dems una determinada conducta. Todo derecho subjetivo
encierra un inters jurdicamente protegido.
1.10.- Derecho nacional: Es el conjunto de normas jurdicas que rigen las
relaciones las relaciones nacionales, es decir la relacin de los particulares entre
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s o con el poder pblico y lo organiza. Derecho internacional: Es el conjunto de
normas jurdicas que rigen las relaciones entre distintos Estados o de los
particulares de una pas con los particulares de otra pas.
2.- Identifican lo que es una norma y una ley, dentro de un contexto socio
empresarial.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
2.1.- Se entiende por norma toda prescripcin de conducta, ya sea normas de
trato social, normas morales, normas estticas, normas religiosas, normas
jurdicas, etc. No obstante, desde el punto de vista jurdico, son imperativos de
conducta obligatorios, cuyas caractersticas son, ser coercibles, heternomas,
generales, valricas y bilaterales.
2.2.-Coercible: Es la caracterstica ms importante de la norma jurdica y consiste
en que podr ser exigido el cumplimento de la norma mediante la fuerza, ejercida
por autoridad competente, en otras palabras, de no cumplirse la norma
voluntariamente, se podr hacer cumplir mediante la fuerza, ejercida por autoridad
pblica. Adems en caso de incumplimiento, podr ser sancionada por la
autoridad y exigirse el cumplimiento de dicha sancin mediante el uso de la fuerza
de la autoridad pertinente.
2.3.- Heternoma: La norma jurdica es impuesta por un tercero, la autoridad,
independientemente de la voluntad del sujeto obligado, en otras palabras significa
que, la norma debe cumplirse obligatoriamente independiente del juicio de valor u
opinin del sujeto obligado, debido a que emana de una autoridad.
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2.4.-Generales: Los preceptos o disposiciones se aplican a todos los individuos
que se encuentren dentro de la situacin prevista por la norma.
2.5.- Valricas: Las normas jurdicas siempre llevan implcitos valores, ya que al
regular la vida del hombre en sociedad intentan reflejar valores de la poca, en las
cuales se dicta, como por ejemplo: el derecho a la vida, la equidad, la paz, etc.
2.6.- En nuestro ordenamiento jurdico existen distintas normas jurdicas, sin
embargo, no todas tienen la misma importancia, ya que unas priman por sobre las
otras, a saber: CONSTITUCIN, LEYES: DFL- DL Decretos supremos,
Decretos Reglamentos y ordenanzas
2.7.- Concepto de ley: La ley es una declaracin de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.
Cdigo Civil artculo 1
2.8.- Leyes permisivas: Son aquellas leyes que confieren un derecho, que queda
al arbitrio de su titular, es decir, aquella persona a quien se le confiere el derecho
podr ejercerlo o no.
2.9.- Leyes prohibitivas: Son aquellas que establecen algo como prohibido e
impide al sujeto realizarlo en cualquier circunstancia.
2.10.- Leyes imperativas: Son aquellas que imponen la obligacin de hacer algo o
el cumplimiento de un requisito.
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3.- Identifican y Relacionan el Derecho Comercial, la personalidad jurdica y las
sociedades comerciales.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
3.1.- Persona Jurdica: Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Cdigo
Civil artculo 545
3.2.- Se clasifican en personas jurdicas de derecho pblico o de derecho privado
Derecho pblico, como por ej: las Municipalidades
Derecho privado se clasifican en personas jurdicas con o sin fines de lucro:
a.- Sin fines de lucro: Corporaciones, fundaciones y cooperativas
b.-Con fines de lucro: Sociedades: S. A.. S de responsabilidad limitada, Colectivas
y en comanditas.
3.3.- Las personas jurdicas sin fines de lucro se constituyen, dependiendo del tipo
de distintas formas, las ms importantes son las fundaciones y las corporaciones.
3.4.- Las corporaciones: Es una persona jurdica caracterizada por un logro de
personas que se unen para un fin comn, sin lucro.
Se constituyen por instrumento privado reducido a escritura pblica, que debe
contener todos los requisitos exigidos por la ley o a travs de los modelos del
ministerio de Justicia. Ser el Presidente de la Republica a travs del Ministerio de
Justicia el que conceder o denegar la solicitud presentada. La cual debe ir
patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesin.
3.5.- Las fundaciones: Es una persona jurdica para fines benficos queridos por
su creador o fundadores. En general se constituyen de la misma forma que las
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corporaciones. Anbal Cornejo Manrquez, Derecho Civil en Resmenes y
Esquematizado; Edicin 2006, Cor-Man Editores Jurdicos
3.6.- Las Sociedades se constituyen por Escritura Pblica inscrita en el
Conservador de Bienes Races y publicadas en el Diario Oficial y otras
formalidades legales dependiendo del tipo de sociedad. Cumpliendo con las
normas del cdigo civil, cdigo de comercio y leyes especiales.
3.7.- Concepto de comerciante: Son comerciantes aquellos que teniendo la
capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual Cdigo de
comercio artculo 7
3.8.- Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el
comercio en los siguientes casos; cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
cuando tenga un establecimiento de comercio abierto, y cuando se anuncia al
pblico como comerciante por cualquier medio.
3.9.- Obligaciones de los Comerciantes
Inscripcin de documentos: Estos se deben inscribir en el registro de comercio, los
extractos de ciertos documentos. (Art. 22 del Cdigo de Comercio) El plazo de
inscripcin ser de 15 das por regla general, pero en el caso de la constitucin de
sociedades el plazo es de 60 das. Llevar libros de contabilidad: Art. 25 del Cdigo
de Comercio. Esta norma seala que todo comerciante est obligado a llevar para
su contabilidad y correspondencia. Obligacin de pagar impuestos, Los
comerciantes estn obligados a pagar impuestos tales como IVA, PPM (Pago
provisional mensual), entre otros, que estudiaremos ms adelante. Obligacin de
tener patente municipal. Todas las empresas deben obtener la patente municipal.
Para obtener dicha patente el o los socios debern solicitarla (antes de comenzar
el funcionamiento de la empresa) en la municipalidad correspondiente al domicilio
donde se ejercer la actividad econmica. Es as como de acuerdo a lo dispuesto
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en el artculo 23 de la ley de rentas municipales, el ejercicio de toda profesin,
oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o
terciaria fuere cual fuere su naturaleza o denominacin, est sujeta a una
contribucin municipal. Esta contribucin municipal es el pago de patente, que se
efecta semestralmente en la municipalidad donde se ejerce la actividad gravada.
Se encuentran exentos del pago de esta patente las personas naturales o
entidades que realicen una actividad de beneficencia, culto religioso, promocin de
intereses comunitarios, etc. En general todos aquellos que no persiguen fines de
lucro.
3.10.- Fuentes del Derecho Comercial: Las fuentes formales del Derecho
Comercial, es decir, las formas jurdicas a travs de las cuales se manifiestan las
normas y reglas de esta disciplina o rama del Derecho, son muy variadas: La
Constitucin Poltica; Los tratados internacionales; Las leyes comerciales o
mercantiles; Las leyes mercantiles especiales; Las costumbres mercantiles.
4.- Identifican y reconocen el concepto y caractersticas del contrato de sociedad y
los tipos de sociedades, tales como sociedades annimas y sociedades
comanditarias a travs de sus ventajas y desventajas.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
4.1.- Contrato de Sociedad: La Sociedad o Compaa es un contrato en que dos o
ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre s los
beneficios que de ello provengan. La Sociedad forma una persona jurdica, distinta
de los socios individualmente considerados. Cdigo Civil artculo 2053
4.2.- La sociedad es annima es una sociedad de capital, dicha persona jurdica
se encuentra formada por la reunin de un fondo comn suministrado por
accionistas responsables slo hasta el monto de sus aportes y administrada por
un director elegido por esos accionistas. Esta sociedad es siempre comercial.
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4.3.- Caractersticas de las sociedades annimas:
Responsabilidad limitada de los socios; es administrada por un directorio; en lo
que respecta al capital, hay acciones que son negociadas en bolsas de valores o
privadamente; constituye en esencia una sociedad de capitales; es siempre
mercantil; estn sometidas a la fiscalizacin de la superintendencia de sociedades
annimas; su nombre debe contener la expresin S.A.
4.4.- Clasificacin de las Sociedades Annimas:
Sociedad annima cerrada: Es la que no cumple con los requisitos para ser
abierta. Sociedad annima abierta: Es la que cumple con al menos uno de los
siguientes requisitos: Hacen oferta pblica de sus acciones; tienen 500 o ms
accionistas; al menos 10% del capital pertenece a un mnimo de 100 accionistas,
excluidos los miembros que individualmente exceden de ese porcentaje.
4.5.- Funcionamiento de la Sociedad Annima: La Administracin en estas
sociedades est cargo del directorio, del gerente general y de la junta general de
accionistas.
4.6.- Sociedad En Comandita
Las Sociedad en comanditas son aquellas que tienen dos tipos de socios, los
comanditarios que aportan el capital y los gestores que asumen la administracin.
Si bien, la ley permite constituir este tipo de sociedad y ellas se encuentran
expresamente contempladas como formas societarias del Cdigo de Comercio, en
la prctica casi no se forman, ya en cuanto a los fines que se pueden obtener bajo
esta forma de sociedad se puede lograr bajo la forma de una Sociedad Annima o
de Responsabilidad Ltda.
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4.7.- Como se indic en este tipo de sociedad se distinguen dos tipos de socios:
Socios comanditarios: Son aquellos que aportan bienes para formar el capital
social. Se rige por las reglas de las sociedades annimas. Socios Gestores: Son
aquellos que no se encargan de la administracin. Se rige por las reglas de las
sociedades de personas.
4.8.- Funcionamiento de la Sociedad en Comandita
La administracin de estas sociedades est a cargo de los socios gestores.
Respecto al nombre o Razn Social, se conformar con el nombre de uno o ms
de los socios gestores. En cuanto a la responsabilidad, se debe distinguir, ya que
respecto de los socios gestores es ilimitada y solidaria, y para los socios
comanditarios slo se limita al aporte que realiza cada uno. Se debe hacer
presente como se indic, que a pesar de que este tipo de sociedades se
encuentran vigente, han cado en desuso.
5.- .Identifican y reconocen el concepto y caractersticas los tipos de personas
jurdicas como: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Sociedad por
Acciones; a travs de sus ventajas y desventajas segn la clase de institucin.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
5.1.- Sociedades Colectivas: Son aquellas en los socios responden en forma
ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales contradas por la empresa. En
estas sociedades todos los socios tienen facultad de administracin, los cuales
pueden sin embargo, delegar esta facultad en uno o ms de ellos o en un tercero
ajeno a la sociedad. En estas sociedades el uso de la razn social, es
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intransferible. Su uso corresponde exclusivamente a quien tenga la administracin
de la compaa. Debe usarse solo para actos de la sociedad y no para actos
personales de los socios o administradores. Dicha razn social est constituida
por el nombre de uno o ms socios ms la expresin Y CIA. Este tipo de
sociedad se encuentra reglamentada en el Cdigo de Comercio y Cdigo Civil, sin
embargo en la prctica son pocas las sociedades de este tipo que se constituyen,
debido a la responsabilidad ilimitada de los socios.
5.2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada: En este tipo de sociedad la
responsabilidad est limitada hasta el monto del aporte de cada socio o a la suma
superior a esta que se haya fijado en el estatuto. En este tipo de sociedad todos
los socios administran por s mismos o por medio de mandatarios designados de
comn acuerdo.
5.3.- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada se encuentran reguladas por la
ley N 3.918 y en los aspectos no considerados por la ley se regula segn el
estatuto social, si nada se dijo en l se aplican las reglas de la sociedad colectiva.
Esta sociedad, es la ms comn en la actividad comercial.
5.4.- Caractersticas:
Inicio con un capital determinado, cual es el nico patrimonio y garanta que
tienen los socios y acreedores de la sociedad para hacer efectivos sus derechos;
el nmero de socios est restringido hasta 50; su capital est dividido en cuotas
sociales no negociables; la responsabilidad est limitada hasta el monto de los
aportes, por regla general; el uso de la razn social puede contener el nombre de
uno o ms de los socios o Referirse al objeto o giro de la sociedad; debe
obligatoriamente agregrsele la palabra "limitada" al final de la firma o razn
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social. Adems en estas sociedades se debe expresamente sealar que la
responsabilidad de los socios est limitada, si no se entender que es una
sociedad colectiva, aunque en el nombre aparezca "Limitada"; respecto a la
Administracin, se plica la misma norma en la sociedades colectivas, pero los
socios pueden hacer modificaciones estableciendo cualquier sistema de
administracin que les convenga.
5.5.- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L) Como se
seal, desde el ao 2003, mediante la ley 19.857 se autoriz la constitucin de
sociedades individuales de responsabilidad limitada, estas empresas sern
constituidas por una persona natural quien formar una persona jurdica, distinta
de la primera.
5.6.- La escritura de constitucin debe individualizar al propietario e indicar el
nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad econmica o giro, su domicilio
y la duracin. El nombre de la empresa debe incluir necesariamente el nombre del
titular ms las palabras Empresa individual de Responsabilidad Limitada o la
abreviatura EIRL. Cumplidas las formalidades de constitucin, la empresa nace a
la vida jurdica y comercial como una nueva persona jurdica. El propietario de la
empresa individual responde con su patrimonio, solo de los aportes efectuados a
la empresa. La empresa por su parte, responde por las obligaciones generadas en
el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. Como se seal el nombre de la
empresa deber llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasa, o una
referencia a su objeto o giro ms la abreviatura EIRL.
5.7.- Sociedades Por Acciones (SPA) Las sociedades por acciones o SPA son
sociedades de capital, creadas por la Ley 20.190 del ao 2007.
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5.8.- Una caracterstica importante de estas sociedades es que pueden ser
unipersonales o de varios socios, es decir pueden ser constituidas por una o ms
personas naturales. Una de sus principales caractersticas es que su capital se
divide en acciones y los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos
aportes.
6.- Reconocen los concepto de Quiebra, Ttulos de Crdito, Letra de Cambio,
Pagare y Cheques.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
6.1.- Quiebra: La quiebra, es un estado jurdico de un deudor (ya sea persona o
empresa) en el cual todos los bienes de ste se unen para responder a todas las
obligaciones del mismo. Se produce cuando el deudor cae en cesacin de pago
de obligaciones mercantiles. La quiebra podr ser declarada a solicitud del deudor
o de uno o varios de sus acreedores. El deudor podr ser declarado en quiebra
aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los dems requisitos
legales. El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrcola,
deber solicitar la declaracin de su quiebra antes de que transcurran quince das
contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligacin
mercantil.
6.2.- Quiebra Calificacin: El proceso de calificacin de la quiebra, es un juicio
penal, en el que se investiga el periodo anterior a la cesacin de pagos, para
determinar si en dicho espacio el deudor realiz maniobras que perjudicaron la
masa y por ende a los acreedores.
El tribunal que conoce de la declaracin de quiebra y que estime que pueda
configurarse alguna de las presunciones sobre quiebra culpable, quiebra
fraudulenta y la existencia de complicidad en dichos hechos, oficiar al juez del
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crimen poniendo en su conocimiento la declaratoria de quiebra. Esta declaracin
la puede efectuar si es solicitada por el Superintendente de Quiebras o la junta de
acreedores.
El oficio que enve el tribunal o la copia de la declaratoria de quiebra, se tendr
como auto-cabeza de proceso y con este antecedente y sin esperar la
comparecencia del Superintendente de Quiebras, el juez proceder a instruir
sumario, a fin de indagar si el fallido o cualquiera otra persona son responsables
de algn delito relacionado con la quiebra.
6.3.- quiebra culpable: Es aquella quiebra que puede estar en los siguientes
casos:
Si el deudor ha pagado a un acreedor en perjuicio de los dems, despus de la
cesacin de pagos;. Si los gastos domsticos o personales del fallido hubieren
sido excesivos, habida consideracin a su capital, a su rango social y al nmero
de personas de su familia; Si el fallido hubiere perdido fuertes sumas en cualquier
especie de juego, en apuestas cuantiosas o en operaciones aventuradas de bolsa;
Si el deudor no hubiere solicitado su quiebra, en el caso del artculo 41, o si la
manifestacin que hiciere no reuniese las condiciones que prescribe el artculo 42;
Si el deudor fuere declarado en quiebra, por segunda vez, sin haber cumplido las
obligaciones que hubiere contrado en un convenio precedente; Si se ausentare o
no compareciere al tiempo de la declaracin de quiebra o durante el curso del
juicio, o si se negare a dar al sndico explicaciones sobre sus negocios; Si hubiere
prestado fianzas o contrado por cuenta ajena obligaciones desproporcionadas a
la situacin que tena cuando las contrajo, sin garantas suficientes; Si hubiere
hecho donaciones desproporcionadas a su situacin de fortuna, considerada en el
momento de hacerlas; Si no tuviere libros o inventarios o si tenindolos, no
hubieren sido llevados los libros con la regularidad exigida, de tal suerte que no
manifiesten la verdadera situacin de su activo y pasivo. Respecto de quienes no
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estn obligados a llevar libros de contabilidad, se aplicarn las normas sobre
tributacin simplificada establecidas por el Servicio de Impuestos Internos; Si no
conservare las cartas que se le hubieren dirigido con relacin a sus negocios;. Si
hubiere omitido la inscripcin de los documentos que ordena la ley, Si agravase el
mal estado de sus negocios durante el perodo a que se refiere el inciso primero
del artculo 177 bis.
Se sanciona con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, esto es
desde 61 das a 5 aos.
6.4.- La quiebra fraudulenta es aquella en que hay una intencin dolosa del deudor
de perjudicar los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores:
Si hubiere ocultado bienes; Si hubiere reconocido deudas supuestas; Si hubiere
supuesto enajenaciones, con perjuicio de sus acreedores; Si hubiere
comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere recibido en
depsito, comisin o administracin o en el desempeo de un cargo de confianza;
Si, posteriormente a la declaracin de quiebra, hubiere percibido y aplicado a sus
propios usos, bienes de la masa; Si, despus de la fecha asignada a la cesacin
de pagos, hubiere pagado a un acreedor, en perjuicio de los dems, anticipndole
el vencimiento de una deuda; Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y
dems antecedentes; Si, con intencin de retardar la quiebra, el deudor hubiere
comprado mercaderas para venderlas por menor precio que el corriente,
contrado prstamos a un inters superior al corriente de plaza, puesto en
circulacin valores de crdito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de
fondos; Si, inmediatamente despus de haber comprado mercaderas al fiado, las
vendiere con prdidas; Si, antes o despus de la declaracin de quiebra, hubiere
comprado para s por interposicin de un tercero y a nombre de ste, bienes de
cualquier clase; Si no resultare de sus libros la existencia o salida del activo de su
ltimo inventario, o del dinero y valores de cualquier otra especie que hubieren
entrado en su poder posteriormente a la faccin de aqul; Si, en estado de
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manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas; Se sanciona con la
pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mnimo,
esto es desde 541 das a 10 aos.
6.5.- Quiebra Fortuita: Es aquella quiebra, que no es susceptible de calificacin, o
que sindolo, no s e califica de quiebra culpable o quiebra fraudulenta.
6.6.-Ttulo de Crdito es un documento que contiene una obligacin y que
permiten al beneficiario o legtimo portador, exigir del deudor, el pago o
cumplimiento de la prestacin contenida en dicho documento, a la fecha de su
vencimiento a su presentacin. La existencia de un ttulo de crdito implica dos
elementos: a) un soporte material (papel), b) una declaracin documental, es
decir, la manifestacin de voluntad del deudor en orden a contraer la obligacin.
Esta voluntad se concreta con su firma estampada en el documento.
6.7.- La letra de cambio es un ttulo de crdito o documento que contiene una
orden no sujeta a condicin dada por el librador al librado, para que este paga una
cantidad determinada o determinable de dinero, a la persona sealada en el
documento o a su orden, en la poca o fecha convenida o a su presentacin. La
letra de cambio es un documento o ttulo que se encuentra reglamentado en la Ley
N 18.092 del ao 1982, que es la Ley sobre Letras de Cambio y Pagare.
6.8.-El pagare es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a
condicin, de pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su
orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o a su presentacin. Tambin se
le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se
confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro
de determinado plazo o a su presentacin. El Pagar tambin se encuentra
reglamentado por la Ley N 18.092.
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6.9.-El cheque es un documento o ttulo de crdito que se encuentra reglamentado
por el D.F.L N 707 del ao 1982, que es la Ley sobre Cuentas Corrientes
bancarias y Cheques. Esta Ley define al cheque como un orden escrita y girada
contra un banco para que pague, a su presentacin, el todo o parte de los fondos
que el librador pueda disponer en cuenta corriente. De lo anterior se desprende
que es esencial para que una persona pueda girar un cheque, que disponga de
una cuenta corriente en un banco, para lo cual debe previamente haber celebrado
con ste un contrato que se denomina Contrato de Cuenta Corriente.
6.10.- Protesto del cheque. El protesto es el acto por el cual el Banco librado deja
constancia del no pago de un cheque. El cheque puede ser protestado por
distintas causa o motivos: Falta de fondos, cuenta cerrada, mal extendido, falta de
endoso, enmendado, orden de no pago, firma no corresponde, etc. El protesto del
cheque se efecta por el Banco librado, quien procede a levantar un acta de
protesto la cual se adhiere al cheque y en la cual se consigna, el nombre del titular
de la cuenta y su Rut, el nombre de la persona que giro el cheque, la causa del
protesto, la fecha y la hora. Protestado que sea el cheque se le procede a restituir
al beneficiario para que pueda ejercer las acciones legales de cobro que
procedan.
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UNIDAD 2: LEGISLACIN TRIBUTARIA:
Aprendizaje esperado:
1.- Identifican y reconocen el concepto de derecho tributario, tributo, principios
bsicos de derecho tributario y fuentes del derecho tributario.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
1.1.- Derecho Tributario, es una rama del Derecho Pblico que estudia las normas
jurdicas a travs de las cuales el Estado ejerce su potestad, con el propsito de
obtener de los particulares, tanto personas naturales como jurdicas, ingresos que
sirvan para costear el gasto pblico, teniendo como finalidad el bien comn. Estos
ingresos irn a las arcas fiscales y luego sern distribuidos mediante la ley de
presupuesto.
1.2.- Tributo: Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los
distintos niveles estatales. Tambin se define al tributo como una la obligacin
monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las
cargas pblicas en especial al gasto del Estado. Son prestaciones generalmente
monetarias y son verdaderas prestaciones que nacen de una obligacin tributaria,
es una obligacin de pago que existe por un vnculo jurdico.
1.3.- Principios que orientan el Derecho Tributario: Principios Formales: por
excelencia es el de legalidad, este principio est expresado en la mxima no hay
tributos sin ley, solo una ley puede crear tributos o impuestos, este principio tiene
tres manifestaciones: seguridad jurdica, certeza e interdiccin de la arbitrariedad.;
Principio de fondo, en este caso es la generalidad y responde a la mxima todos
somos potenciales contribuyentes, este principio tiene dos manifestaciones, la
igualdad de las partes y la igualdad de los habitantes.
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1.4.- Derecho Financiero: es la que regula la actividad financiera del Estado, en su
conjunto, es decir se encarga de regular cmo se obtienen los ingresos pblicos y
tambin cmo se gastan esos ingresos pblicos que es una rama de derecho
pblico cuyas normas estn fundamentalmente contenidas en la Constitucin
Poltica, pero tambin en la las leyes comunes.
1.5.- Clasificacin de los ingresos pblicos: Extraordinarios: son aquellos ingresos
que no se dan en forma permanente, por ejemplo crdito pblico, es aquel que
obtiene el Estado y es extraordinario porque no se da todos los das, enajenacin
de los bienes del Estado, emisin de papel moneda, preparacin de guerra,
porque son situaciones anormales que no acontece todos los das. Ingresos
pblicos ordinarios, es la situacin normal y permanente y se subclasifican segn
la forma en que el Estado los percibe, si el estado para percibir los ingresos acta
en el ejercicio de su potestad de imperio, estamos frente a un ingreso pblico
ordinario de derecho pblico, sis el estado en cambio para percibir los ingresos
acta como cualquier particular, estamos en presencia de ingreso pblico ordinario
de derecho privado, es decir, sin potestad de imperio ejemplo Codelco es una
empresa del Estado y acta como particular.
1.6.- Potestad Tributaria, es la facultad reconocida por la Constitucin Poltica de
la Repblica que tiene el Estado para imponer tributos a sus habitantes, en
consecuencia la finalidad de los tributos ser permitir el financiamiento de las
actividades del Estado y se le conoce como finalidad fiscal que es establecer
tributos para financiar las labores del Estado. Sin embargo con el correr de los
aos, la tributacin comienza a ser utilizada con otros fines, no solo con el objetivo
fiscal, sino con el objetivo de financiar econmicamente como instrumento de
poltica econmica y adems con finalidad social, es decir, redistribuir la riqueza,
el que ms tiene ms tributo pagar y quienes menos tienen menos pagarn o
quedarn exentos.
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1.7.- Limitaciones a la Potestad Tributaria: Los impuestos es una consecuencia de
la Potestad Tributaria que tiene el Estado, pero esta potestad no es ilimitada o
absoluta sino que admite limitaciones de orden externo en virtud de tratados
destinados a evitar la doble tributacin internacional, aqu el Estado limita o
autolimita su potestad tributaria., de orden interno son los principios que orienta la
tributacin chilena que han sido elaborados por la doctrina, pero que estn
reconocidos en la Constitucin Poltica de la Repblica
1.8.- Existen tres clase de tributos: Los impuestos, las tasas, las contribuciones
especiales, ste ltimo se paga como consecuencia de una obra pblica que
desarrolla el estado en que aumenta la plus vala de un bien de mi propiedad,
ejemplo pavimentos participativos, adems se paga como consecuencia de una
actividad econmica lcita, pero que hace incurrir al estado en un mayor gasto. Las
Tasas, son una especie de tributos que se cobra a cambio de un servicio que
presta el Estado, ejemplo cuando se solicita un certificado de nacimiento.
Impuesto, es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador una situacin
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
1.9.- Fuentes del Derecho Tributario:Se clasifican en 2 tipos de fuentes del
Derecho Tributario: Fuentes Positivas, Son normas de carcter obligatorio,
Constitucin Poltica de la Repblica, La Ley, Los Reglamentos y Decretos
Supremos, Instrucciones y Resoluciones. Fuentes materiales: Son aquellas que
an cuando no tienen carcter coercitivo, colaboran en la creacin del derecho,
jurisprudencia, doctrina de los Autores de derecho tributario
1.10.- Principio jurdico de la imposicin, es una prerrogativa del Estado para
poder imponer a sus sbditos ciertas cargas o gravmenes, cuya caracterstica
principalmente, no nica es de carcter pecuniario, para cumplir con sus fines
propios del Estado, dados en el artculo 1| de la CPR, en cuanto a que el Estado
debe procurar que los ciudadanos puedan obtener sus fines.
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2.- Identifican y distinguen la interpretacin de las leyes tributarias como:
interpretacin legal, interpretacin administrativa, interpretacin judicial e
interpretacin privada o doctrinal; segn la jurisprudencia tributaria.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
2.1.- Origen de la Ley Tributaria: Se genera de la misma forma que la ley comn
pero con un ligero detalle, cual es que se origina por mensaje del Presidente de la
Repblica ante la cmara de diputados
2.2.- Interpretacin de la ley tributaria: Como premisa fundamental es vlido
plantearse el tema de la Interpretacin administrativa, en consecuencia en materia
de derecho administrativo la interpretacin recae en la Contralora General de la
Repblica, en derecho econmico, lo realiza la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, en materia de Seguridad Social, lo hace la
Superintendencia de AFP o Superintendencia de Seguridad Social.
2.3.- Interpretacin Administrativa de la Ley Tributaria, est facultado por el
legislador, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, segn artculo
6 letra A, nmero 1 del cdigo tributario, corresponde al servicio de Impuestos
Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su estatuto orgnico, el
presente cdigo y las leyes y en especial la aplicacin y fiscalizacin
administrativa de las disposiciones tributarias.
2.4.- Facultades que las leyes confieren al servicio: responsabilidad del director
nacional de impuestos internos de interpretar administrativamente las
disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar rdenes para
la aplicacin y fiscalizacin de los impuestos, con el fin que los funcionarios del
servicio desde Arica a Tierra del Fuego apliquen de igual forma la normativa
tributaria, resultando obligatorio en principio solo para los funcionarios
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mencionados. Se dice en principio porque excepcionalmente los contribuyentes
pueden resultar obligados a una interpretacin administrativa.
2.5.- De la modificacin: Si se modific la interpretacin pero no ha sido notificada
la modificacin, el contribuyente puede seguir con la interpretacin antigua y se
entiende que est de buena fe porque no ha tomado conocimiento de la nueva
interpretacin, pero si se public en el Diario Oficial y se mantiene en la antigua,
est de mala fe y en ese caso puede ser sancionado y la sancin que establece el
artculo 26 del cdigo tributario es que se pueden liquidar los impuestos conforme
a la nueva interpretacin.
2.6.- Artculo 26 cdigo tributario, no proceder el cobro con efecto retroactivo
cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada
interpretacin de las leyes tributarias sustentada por la Direccin o por la
Direcciones Regionales en circulares, dictmenes, informes u otros documentos
oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del servicio o a ser
conocidos de los contribuyentes en general o de uno o ms de stos en particular.
2.7.- De la voluntariedad: Desde el momento que el contribuyente se acoge
voluntariamente a la interpretacin, queda obligado y si por ejemplo cambia el
director nacional y ste cambia de criterio, modifica la interpretacin y publica
dicha modificacin en el diario oficial, el contribuyente est obligado a seguir la
modificacin, an cuando ya no favorezca pero mientras no sea publicado, el
contribuyente puede seguir en la antigua interpretacin porque se entiende que
est de buena fe.
2.8.- Efectos de la Ley Tributaria: En cuanto al tiempo, de acuerdo al artculo 7 del
cdigo civil, la publicacin de la ley se har mediante su insercin en el Diario
Oficial y desde la fecha de ste se entender conocida de todos y ser
obligatoria. En cuanto al espacio, relevante resulta el tema de la territorialidad y
extraterritorialidad de la ley tributaria, en este ltimo caso se manifiesta necesario
la celebracin de tratados de doble tributacin internacional.
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2.9.- Interpretacin Judicial: El juez competente en materia tributaria interpreta a
razn del mrito de los antecedentes y en conciencia de fe los instrumentos
probatorios presentados por las partes, ponderando, la validez y peso de prueba a
la vista.
2.10.- Interpretacin Doctrinal: Realizada por un grupo de juristas o expertos
multidisciplinarios en materias tributarias elaborando una anlisis de las
situaciones propuestas. No obstante, en materia legislativa chilena no obtienen el
suficiente peso jurdico.
3.- Identifican los elementos de las leyes tributarias como: Hecho Gravado, Base
Imponible, Tasa, Impuesto, Sujeto Activo y Sujeto Pasivo.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
3.1.- Hecho Gravado: Es un hecho o conjunto de hechos, cuya ocurrencia en la
realidad trae como consecuencia el nacimiento de la obligacin tributaria. Siendo
sus principales caractersticas el estar descrito en la ley, imprescindible, contenido
econmico
3.2.- Elementos del Hecho Gravado: Objetividad, es el hecho mismo, el bien raz,
la venta, el servicio, el contrato, el impuesto de timbres y estampillas el patrimonio,
la herencia. Subjetividad, Es la relacin que debe existir entre la objetividad y
sujeto pasivo y esa relacin debe darse en los trminos exigidos por el legislador,
es decir, cuando el legislador describe el hecho gravado adems indica cmo
debe ser la relacin entre el hecho gravado y el contribuyente, para que este sea
efectivamente contribuyente. Tiempo, el hecho gravado debe verificarse en un
momento preciso. Espacio o Territorio. El hecho gravado debe verificarse en un
determinado territorio. En algunos casos se puede verificar fuera de su territorio,
como es cuando la renta se obtuvo en el extranjero pero paga impuesto a la renta
en Chile.
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3.3.- La Base Imponible de todo impuesto est directamente relacionada con el
hecho gravado, y como tal es el conjunto de circunstancias configuradas en la
Ley Tributaria, cuya concurrencia da origen a la obligacin de pagar un impuesto.
En otras palabras, son parmetros que la Ley establece para determinar si una
persona debe o no pagar impuestos.
3.4.- Tasa, Es la Contraprestacin del contribuyente hacia al Estado cuando ste
le presta un servicio pblico.
3.5.- Impuesto, Pago de una suma de dinero al Estado por haber incurrido en un
hecho gravado.
3.6.- Sujeto pasivo: es el contribuyente tanto sea persona fsica como jurdica.
Sujeto activo: Es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias,
que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido
cedidos a travs de un pacto social.
3.7.- Capacidad Tributaria; es una capacidad econmica, es decir, es la aptitud
econmica para soportar la carga del impuesto. Esto significa que entes que
carecen de personera, que no son sujetos de derecho y por lo mismo no tienen
capacidad de goce en materia civil, como las comunidades, las sociedades de
hecho y algunos patrimonios pueden sin embargo, ser contribuyentes pasivos de
la obligacin tributaria, entonces, en materia tributaria vamos a ver como
contribuyentes tambin a las comunidades, las sociedades de hecho e incluso a
los patrimonios an cuando no son sujetos de derecho ni tienen capacidad de
goce, por lo que en materia civil no podran contraer obligaciones.
3.8.- La solidaridad, siendo excepcional en materia civil, aqu es mucho ms
comn, es decir la regla general en materia de obligaciones pluripersonales, es
que stas sean simplemente conjuntas y la excepcin es la solidaridad y por lo
mismo la solidaridad debe pactarse expresamente. En materia tributaria tambin
es excepcional y debe sealarla la ley expresamente, pero como es el legislador el
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que establece la solidaridad, hay muchos casos de solidaridad en la ley, como en
las comunidades, sociedades de hecho etc.
4.- Identifican y reconocen la estructura tributaria chilena y los impuestos directos
e indirectos y otros impuestos segn la jurisprudencia tributaria.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
4.1.- Estructura Tributaria en Chile: El Estado de Chile a travs de su potestad
tributaria ejercida por mandato constitucional, fija y establece la estructura
impositiva que regir en todo el territorio de la Repblica del Pas. Para tales
efectos, a travs de mensaje presidencial generalmente se materializan los
principales cuerpos normativos que servirn de cimientos en la construccin de los
impuestos que debern ser aplicados de manera obligatoria directa o
indirectamente a los contribuyentes.
4.2.- Impuestos: Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una
contraprestacin inmediata por su pago, y aun as exige su cumplimiento por el
simple surgimiento del hecho generador, que devolver a cambio el Estado a largo
plazo a travs de educacin, salud, seguridad, etc. satisfaciendo de este modo las
necesidades pblicas.
4.3.- Impuestos Internos: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos:
Impuesto sobre la renta o el IVA.
4.4.- Impuestos Externos: Son los recaudados por el ingreso al pas de bienes y
servicios, por medio de las aduanas adems actan como barrera arancelaria.
4.5.- Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a
los ingresos o propiedades; gravan manifestaciones inmediatas de capacidad
contributiva; se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade
a una persona distinta del obligado; estos impuestos graven a la persona obligada
en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que
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la riqueza de este se vea afectada; gravan una situacin esttica entendida como
aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
4.6.- Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que
traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes; gravan
manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en funcin del consumo.
4.7.- IVA (impuesto al valor agregado, adems es impuesto indirecto por
naturaleza) Este es uno de los impuestos ms importantes y comunes en nuestro
pas. Este impuesto se aplica a las ventas (y otros actos jurdicos similares, por
ej.la donacin, la permuta, etc. bienes y servicios. Estas transacciones, esto es
ventas y otras de bines y servicios son efectuadas por empresas comerciales,
industriales, mineras, y de servicios, entre otras.El porcentaje que se paga por
dichas transacciones es del 19%. Dicho impuesto en la prctica tiene pocas
exenciones, como por ejemplo, las exportaciones. Es relevante hacer presente
que este impuesto afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la
comercializacin del bien y en la practica la boleta entregada al consumidor final
es el documento que da fe del IVA pagado por dicho consumidor y que deber ser
enterado en las arcas fiscales.
4.8.- Impuesto a los Productos Suntuarios (Impuesto indirecto)
Los productos gravados con este impuesto, son aquellos considerados de lujo. En
el caso de dichos bienes la ley grava la primera venta o importacin de dichos
artculos, pagando un impuesto adicional de 15% sobre el valor en que se
enajenen. Entre estos artculos suntuarios se encuentran los artculos de oro,
platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y
cualquier otro artculo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio
de Impuestos Internos; Tambin los vehculos casa-rodantes autopropulsados;
conservas de caviar y sucedneos; armas de aire o gas comprimido, sus
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accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artculos de
pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarn con tasa del
50%
4.9.- Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Analcohlicas y Productos Similares
(impuesto indirecto)
La ley contempla que la venta o importacin de bebidas alcohlicas y productos
similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que
se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las siguientes son algunas de las tasas vigentes para este impuesto; Licores,
piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o
aromatizados similares al vermouth, pagan una tasa del 27%; Vinos destinados al
consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaa, generosos o asoleados,
chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y
otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin,
pagan una tasa del 15%.; Las bebidas analcohlicas naturales o artificiales,
jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para
prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido
adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Impuesto a los
Tabacos (indirecto) Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su
precio de venta al consumidor, incluido impuestos. El tabaco elaborado, sea en
hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga
59,7%; sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos. El impuesto a
los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0, 0000675 UTM
por cigarrillo y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor,
incluido impuestos, por paquete. Se debe hacer presente que dentro de la
categora de impuestos indirectos existen otros impuestos tales como: Impuestos
a los Combustibles, de Timbres y Estampillas, Impuesto al Comercio Exterior,
entre otros.
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4.10.- Impuesto a la Renta de Primera Categora , Art. 20 Ley de Impuesto a la
Renta. El Impuesto de Primera Categora grava las rentas provenientes del capital
obtenidas, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras,
servicios, etc., El Impuesto nico de Segunda Categora. Es un impuesto que
grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas
accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con
una escala de tasas progresivas, declarndose y pagndose mensualmente sobre
las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma
dependiente, y a partir de un monto que exceda, de 13,5 UTM.. El citado tributo
debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador,
habilitado o pagador de la renta. Ambos son impuestos directos.
5.- Identifican y reconocen las organizaciones fiscalizadoras chilenas como: el
Servicio de Impuestos Internos y la Tesorera General de la Republica;
identificando sus funciones y actividades.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
5.1.- Etapa de la Fiscalizacin: Esta etapa es amplia, puesto que no solo dice
relacin exclusiva con el proceso de determinacin de la obligacin tributaria, sino
que dice relacin en general, con el correcto cumplimiento de la legislacin
tributaria y esta tarea est encomendada al Servicio de Impuestos Internos.
5.2.- El Servicio de Impuestos Internos: es una institucin fiscalizadora del Estado
destinada a la aplicacin y fiscalizacin de todos los impuestos internos
actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carcter en
que tenga inters el Fisco y cuyo control no est especialmente encomendado por
la ley a una autoridad diferente". Tambin tiene como objetivo Interpretar
administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir
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instrucciones y dictar rdenes a fin de asegurar su aplicacin y fiscalizacin.
Adems supervigilar el cumplimiento de las leyes tributarias que le han sido
encomendadas; conocer y fallar como tribunal de primera instancia los reclamos
que presenten los contribuyentes y asumir la defensa del Fisco ante los Tribunales
de Justicia en los juicios sobre aplicacin e interpretacin de leyes tributarias.
5.3.- Medios de Fiscalizacin: El SII, cuenta con medios generales de fiscalizacin
tales como revisin de declaraciones, declaraciones juradas, la citacin, rol nico
tributario, avisos de iniciacin y trminos de giro. As como medios de fiscalizacin
especiales, son aquellos en que el Servicio o acta indirectamente a travs de
otras personas o entidades o slo afecta a determinados contribuyentes.
5.4.- Revisin de las Declaraciones: Es el primer medio y ms importante para la
fiscalizacin y para el proceso de determinacin de la obligacin tributaria y
consiste en analizar las declaraciones desde dos puntos de vista, desde una
perspectiva formal, es decir, verificando si est completa, no tiene errores, si tiene
toda la informacin, si est firmada o no. Desde una perspectiva de fondo, es
decir, verificando si la informacin que est suministrando el contribuyente, a
travs de la declaracin corresponde o no a la realidad.
5.5.- Declaraciones Juradas: Es el segundo medio general de fiscalizacin y
existen dos clases de declaracin jurada, aquellas que guardan estrecha relacin
con las declaraciones efectuadas por el contribuyente y aquellas que tienen que
ver ms con el mecanismo de fiscalizacin en general, ya que estas declaraciones
lo que buscan es verificar el correcto cumplimiento de la ley tributaria.
5.6.- La Citacin: Es el tercer medio general de fiscalizacin y se puede definir
como el llamamiento que hace el SII al contribuyente para que ste presente una
declaracin si no lo ha hecho y estaba obligado a hacerlo o aclare, enmiende,
complete o corrija la declaracin efectuada cuando esta obviamente sea
incompleta, errnea o se funde en antecedentes no fidedignos a juicio del SII. La
citacin supone la notificacin vlidamente.
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5.7.- Rol nico Tributario: Es el cuarto medio general de fiscalizacin y es un
registro numrico en que tiene que estar insertos todos los potenciales
contribuyentes de impuestos. La inscripcin debe realizarse en el Rol nico
Tributario, sin embargo, hoy quedan inscritos de pleno derecho porque el RUT
coincide con el Rol nico Nacional (Cdula Nacional de identidad. La finalidad del
RUT es poder individualizar a cada uno de los contribuyentes.
5.8.- Avisos de iniciacin y trmino de giro: Cada vez que se inicia actividades,
como cuando se le pone trmino a estas actividades, que son susceptibles a ser
gravadas con impuestos se debe dar oportuna aviso al SII.
5.9.- Medios especiales de fiscalizacin: Inscripcin en ciertos registros, a parte de
la inscripcin en el rut, el SII puede exigir que ciertas personas se inscriban en
determinados registros; existen medios especiales de fiscalizacin contemplados
en el cdigo tributario, artculo 72 y siguientes que se refieren en general a
terceros responsables; adems existen medios especiales de fiscalizacin
contemplados en leyes especiales, son de la misma caracterstica de la anterior,
pero estn contenidas en leyes especiales distintas del cdigo tributario.
5.10.- La Tesorera General de la Repblica
Es un organismo estatal de gran importancia en materia tributaria, cuyas
finalidades son recaudar los tributos y dems entradas fiscales, y las de otros
servicios pblicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados,
las especies valoradas y dems valores a cargo del Servicio. Adems esta
institucin es la encargada de efectuar la cobranza coactiva de dichas
prestaciones impagas (Ej: impuestos morosos, sus intereses y sanciones; multas,
y otros), ya sea en forma judicial, extrajudicial o administrativa de: Tambin debe
distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las
modalidades y sistemas que para la rendicin y examen de cuentas internas del
Servicio, determine el Tesorero General y efectuar el pago de las obligaciones
fiscales, y, en general, las de entidades del Sector Pblico que las leyes le
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encomienden. Entre otras funciones relacionadas con la recaudacin de los
dineros por pago de obligaciones hacia el Estado, custodiando siempre las arcas
fiscales.
6.- Identifican y reconocen cuales son infracciones y sus respectivas sanciones, a
travs de notificaciones y comparecencia ante el organismo fiscalizador chileno.
CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
6.1.- Etapa de la Liquidacin: haya que pasar por un trmite previo, que es la
citacin, ya que uno de los efectos de la citacin es que si el contribuyente no
comparece o compareciendo no resuelve el inconveniente detectado, se faculta al
SII para tasar o liquidar los impuestos. Causales de liquidacin; cuando no se la
presentado declaracin y el contribuyente est obligado a ello; cuando la
declaracin presentada es incompleta o errnea; cuando los antecedentes en que
se funda la declaracin no son fidedignos. En estos tres casos, previa citacin
significa que el contribuyente puede demostrar por ejemplo que los antecedentes
son fidedignos, corrige la declaracin presentada o presenta la que no se
present, no procede la liquidacin.
6.2.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de
contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u
obligatorios para l, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los
antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el clculo del
impuesto. El servicio no podr prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que
de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o
antecedentes no sean fidedignos. En consecuencia, si un contribuyente no
presentare declaracin estando obligado a hacerlo, el servicio, previos los trmites
de notificacin establecidos, podr fijar los impuestos que adeude con el solo
mrito de los antecedentes de que disponga.
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6.3.- Contenido de la Resolucin Administrativa: Debe estar foliada, debe tener
lugar y fecha de expedicin, debe contener la base imponible, la tasa aplicable al
impuesto, el total a pagar, interese reajustes y multas si procede, firma y timbre del
funcionario responsable de esa resolucin. Adems en los considerandos de esa
resolucin se tiene que indicar que se practic la citacin que corresponda, si el
contribuyente compareci o no y que no resolvi el problema que dio origen a la
situacin.
6.4:- Efectos de la Liquidacin: Irrumpe la prescripcin, se pierde todo el tiempo
transcurrido, por lo que comienza a correr un nuevo plazo de prescripcin;
vlidamente notificada, exige un pronunciamiento del contribuyente, si el
contribuyente est de acuerdo con la liquidacin, expresa o tcitamente manifiesta
esta conformidad y por consiguiente va a pagar lo que est liquidando el SII, si
est en desacuerdo el contribuyente tiene 60 das hbiles de plazo para deducir el
reclamo correspondiente ante el SII. Por ello es que se pide un pronunciamiento
del contribuyente
6.5.- Giro: Cuando a mi me notifican de la liquidacin debo pagarlo y para ello es
necesario un documento adicional que se llama giro, es una orden de ingreso a
caja. Los impuestos no se pueden girar sino una vez transcurridos 60 das hbiles,
desde el momento que qued a firme la liquidacin, se deber esperar este plazo
porque es el plazo que tiene el contribuyente para reclamar de la liquidacin, por
lo que si no reclama es este plazo , el SII recin puede emitir el giro, salvo que el
contribuyente haya pedido que le giren con anticipacin, en este caso tambin
tiene un plazo superior para reclamar de la liquidacin que es de un ao.
6.6.- Determinacin Judicial: Se produce como consecuencia de la determinacin
administrativa, ya que el contribuyente que est en desacuerdo por lo obrado por
el SII, decide reclamar, siendo los tribunales que conocen de asuntos tributarios,
los tributarios propiamente tales y los tribunales ordinarios que conocen de
asuntos tributarios. LoS primeros son el director regional del SII, tribunales
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especiales de alzada; los segundos son aquellos que estn indicados en el COT,
pero que en virtud de lo dispuesto en el Cdigo Tributario, tiene alguna
competencia tributaria y estos son, los jueces de letras, la corte de apelaciones, la
corte suprema los tribunales unipersonales.
UNIDAD 3: LEGISLACIN LABORAL:
Aprendizaje esperado:
1.- Identifican y reconocen el concepto y principio de derecho laboral chileno,
segn su constitucin y la funcin social del trabajo.
. CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
1.1.- Concepto del Derecho Laboral: Se ha definido como el Conjunto de normas
y principios que regulan la relacin del trabajador y del empleador, bajo un marco
legal y reglamentario establecido por el Estado.
1.2.- Principios y Caractersticas: Es un Derecho que por regla general es nuevo;
es un derecho cambiante, esto significa que esta en constante modificado de
acuerdo a las necesidades del tiempo; en el Derecho del trabajo por regla general
la autonoma de la voluntad se encuentra limitada; en el Derecho del trabajo se
encuentra limitada, solo se puede realizar lo que el empleador establece; el
derecho del trabajo es de orden pblico, consiste en que las normas jurdicas
laborales son de carcter irrenunciables; el Derecho del trabajo induvio pro
operario (a favor del trabajador). Principio rector de irrenunciabilidad de derechos.
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1.3.- Palabras de uso comn en el cdigo del trabajo
Empleador: Se entiende por empleador a toda persona natural o jurdica que
utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de
un contrato de trabajo.
Trabajador Independientes: Es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se
trate no depende del empleador alguno, ni tiene trabajadores bajo su
dependencia.
Empresa: se entiende a toda organizacin de medios personales, materiales e
inmateriales, ordenados bajo una direccin para el logro de sus fines econmicos,
sociales. Culturales o benficos, dotada de una individualidad determinada.
Ministerio del trabajo (cierto rgano relacionado con el Derecho del trabajo).Tiene
por objeto estudiar, elaborar y proponer polticas, planes, programas y normas
orientados a la construccin de un sistema que privilegien la cooperacin entre
trabajadores y empresarios y sus respectivas organizaciones, as como la
adecuada canalizacin de los conflictos conduciendo los esfuerzos pblicos hacia
ese objetivo y articulaciones con sectores sociales cuando corresponda.
Direccin del Trabajo: Es un servicio pblico descentralizado con personalidad
jurdica y patrimonio propio, est sometido a la sper vigilancia del Presidente de
la Repblica a travs del Ministerio del Trabajo y Previsin social y se rige por la
Ley orgnica (D F L Z, 30 mayo de 19 67)
1.4.- Funcin Histrica Social del Derecho Del Trabajo: En Roma exista la
LOCATIO, figura en la cual importaba el trabajo a ejecutar y no quien lo ejecutaba
por lo tanto en esa poca la relacin no era intuito persona a diferencia de lo que
ocurre hoy, por que en nuestra legislacin importa la persona que realiza el trabajo
(art. 7 cod. del trabajo) donde la persona siempre es determinante en las
relaciones laborales. En la edad media surgen las cofradias, las hermandades, la
tesorera y se produce un sistema corporativo para defender los Derechos
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laborales. En el periodo de Amrica colonial comienza con las colonizaciones y es
aqu donde nace el Derecho internacional y por ende el Derecho al trabajo. En la
recopilacin de las leyes de India que ordena Carlos II, encontramos algunas
obligaciones relacionadas con el trabajo. Obligacin del patrn de cuidar indio del
servicio domstico; los menores de 18 aos no podan cargar un peso superior a
los 100 kls; se deba pagar por los servicios realizados; proteccin a los indios
que trabajaban en las minas. En Europa a fines del siglo XVIII nace el concepto
moderno de empresa o fbrica. En Inglaterra nace el capitalismo literal e
Industrial, dando as origen a las sociedades annimas, por lo que se forman
inmensas Empresas en el siglo XVIII. Existiendo una gran cantidad de trabajo lo
que conlleva a una mano de obra barata, de este modo el trabajo dentro de un
modelo econmico capitalista es referido por el estado posteriormente tenemos al
Papa Len XIII con la encclica RENUN NOVARUM donde este sealaba los
abusos laborales de la poca. En el ao 1881 se dictan 3 leyes; la ley de
accidente del trabajo; la ley de seguro de enfermedad; la ley del seguro de vejez.
En el tratado de Versalles nace a la Organizacin Internacional del Trabajador.
1.5.- Importancia de la Constitucin Poltica de la Repblica: Es la fuente mas
importante del Derecho del trabajo as esta consagrada en el art. 19 n16, 17 y
19., estableciendo en el n 16 la libertad del trabajo y su proteccin
comprendiendo de esta forma 2 aspectos: El Derecho a la libertad de trabajo y
libre contratacin y eleccin, con una justa retribucin. Dicha libertad se refiere a
la que tiene el empleador de elegir a sus trabajadores y a su vez tambin
comprende la libertad que tiene el trabajador de elegir su trabajo con una justa
retribucin. La carta fundamental consagra adems el principio de la no
discriminacin, que no se base en la idoneidad y capacidad personal, pero
permitiendo exigir determinados requisitos por ejemplo; la nacionalidad lmites de
edad. Adems de esto la Constitucin consagra el principio de libertad de afiliacin
gremial, consiste en que no pueden exigir ciertos requisitos para que una persona
empiece a trabajar , como tampoco puede exigirse la desafiliacin para
mantenerse en su puesto de trabajo (art. 215 cdigo del trabajo)
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1.6.- Fuentes del Derecho del trabajo: Debemos entender por fuente el hecho
creador de Derecho. A su vez las fuentes del Derecho del trabajo pueden ser
formales o materiales. Fuentes Formales del Derecho de trabajo. Son las formas
de expresin o manifestacin de la norma jurdica laboral, por ejemplo: La
constitucin, La Ley, en cmo las Fuentes Materiales del derecho del trabajo
equivale a la produccin desarrollada por la doctrina jurdica de los autores y a las
resoluciones dictadas por rganos internacionales, por ejemplo la OIT
(organizacin Internacional del trabajo)
1.7:- LA LEY: Esta fuente se encuentra materializada fundamentalmente en el
cdigo del trabajo y sus dems leyes especiales referentes al Derecho del trabajo
o seguridad social. decretos con jerarquia de ley, estos comprenden los dfl
(decreto c/fuerza de ley) y los dl (decretos ley) adquiriendo de esta manera en lo
que respecta a su vigencia y aspecto el status de la ley. los decretos, reglamentos
e instrucciones; esta fuente consiste en que es una facultad del presidente de la
repblica y de otras autoridades administrativas de dictar decretos para poner en
ejecucin las leyes o cuando estas ltimas nada dicen; la jurisprudencia consiste
en los fallos emanados de los tribunales superiores de justicia (corte de
apelaciones y corte suprema), sin prejuicio de la gran cantidad de fallos
administrativos dictados por la superintendencia (seguridad social, afp, isapres y
principalmente por la direccin del trabajo)
1.8.- Reglamento Interno de la Empresa, en toda empresa con 10 mas
trabajadores permanentes tiene la obligacin de perfeccionar un reglamento de
orden, higiene y seguridad. que contendr las prohibiciones y obligaciones que
deben sujetarse los trabajadores en relacin a sus labores, otros autores sealan
que no constituyen el reglamento interno fuentes del derecho ya que se encarga
de regular situaciones de inferior jerarqua, de menor importancia.
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1.9.- Fuente Material, La OIT: La organizacin Internacional del Trabajo se ha
encargado de dictar distintas resoluciones para la adecuada evolucin y desarrollo
del Derecho laboral interno de cada estado, para su adecuado respecto a los
derechos permanentes que tiene un trabajador a causa del contrato de trabajo.
1.10.- Fuente Material, Doctrina Jurdica, esta consiste en la ciencia elaborada por
los autores del Derecho del trabajo encargados de explicar e interpretar las leyes
laborales.
2.- Identifican el inicio de una relacin laboral, reconociendo sus elementos y el
contrato de trabajo entre el empleador y el colaborador.
. CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
2.1.- Derecho Individual del Trabajo, Concepto. Se entiende por derecho
individual del Trabajo aquel que regula las relaciones jurdicas que se originan
entre un contrato de trabajo. Es una convencin (contrato) por el cual el empleador
y el Trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales
bajo dependencia y subordinacin del primero y aquel a pagas por estos servicios
una remuneracin determinada, esto se encuentra en el articulo 7 del cdigo del
trabajo.
2.2.- Elementos de un Contrato Individual de Trabajo: Es un acuerdo de
voluntades entre el trabajador y el empleador; es la obligacin del Trabajador de
prestar servicios personales al empleador; es la obligacin del empleador de pagar
una remuneracin determinada; la relacin de subordinacin o dependencia bajo
la cual deben prestarse los servicios
2.3.- Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relacin de Trabajo, la diferencia
consiste en que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre
trabajador y empleador. en cambio la relacin de trabajo es aquella que se inicia
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despus de celebrado el contrato con caracteres de permanencia a travs del
tiempo.
2.4.- Caractersticas del contrato individual del trabajo; Es de Derecho Privado,
esto significa que el contrato de trabajo regula las relaciones jurdicas entre
particulares; el contrato de trabajo es un contrato personal esto significa que la
obligacin del trabajador en prestar servicios personales, por lo tanto se excluyen
de esta manera las personas jurdicas; el contrato de trabajo es un contrato
bilateral, esto significa sencillamente a que ambas partes se obligan
recprocamente; es un contrato oneroso, significa que ambas partes buscan una
ganancia; es un contrato PRINCIPAL, esto consiste en que el mencionado
contrato no necesita de otro contrato para que tenga validez; es un contrato
nominado, que consiste en que el contrato de trabajo se encuentra expresamente
regulado por la ley; el contrato de trabajo es un contrato dirigido, consiste en que
se limita la capacidad de negociar de las partes, vale decir que en cuanto a la
formacin del cdigo del trabajo y a sus efectos (derechos y obligaciones) estn
expresamente regulados por la ley laboral; el contrato de trabajo es un contrato
sucesivo, vale decir que los derechos y obligaciones que emanan del contrato, se
van cumpliendo peridicamente a travs del tiempo. Por ejemplo el trabajador
tiene la obligacin de prestar sus servicios durante el plazo de un mes, en cambio
el empleador tiene la obligacin de que una vez vencido ese plazo debe pagar la
remuneracin y una vez cumplidos ambos actos se extinguen las obligaciones
para estos ltimos, se renuevan por un plazo siguiente; el contrato de trabajo es
consensual, significa que nace por un simple acuerdo verbal de las partes, sin
perjuicio que posteriormente deba constar por escrito.
2.5.- Requisitos esenciales del contrato de trabajo. En todo contrato de trabajo
deben concurrir ciertos requisitos esenciales, en caso de que no exista el contrato
de trabajo es nulo: El consentimiento, es el acuerdo de dos o ms voluntades
sobre un mismo objeto jurdico (el trabajador presta servicio y empleador paga una
remuneracin por ese servicio); capacidad jurdica, Consiste en la aptitud legal
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que tiene una persona para ejercer su derecho de trabajo. La regla general es que
son plenamente capaces. En el caso de los menores de edad necesitaran de la
autorizacin de sus representante legal o a falta de sus representantes legales
otorga su autorizacin a un inspector del trabajo. En el caso de los menores de 15
aos, stos podrn desempearse en labores de teatro, cine, TV o circos, pero en
este caso necesitaran de la autorizacin de su representante legal y del juez de
familia; El objeto de contrato de trabajo, es la propia relacin laboral remunerada,
vale decir la prestacin de servicios que realice el trabajador y la obligacin que
tiene el empleador de pagar una remuneracin determinada. En el caso que falte
una o ambas obligaciones el contrato de trabajo es nulo, Hay que agregar que el
contrato de trabajo debe ser lcito en cuanto a su objeto, por ejemplo el trfico de
droga; Es el motivo que induce a las partes a celebrar un contrato de trabajo, esta
causa debe ser lcita tambin de lo contrario el contrato de trabajo es nulo, por
ejemplo se contrata a un trabajador para que desempee funciones
administrativas (lcito) pero con el fin de investigar los secretos de la Empresa
(ilcito)
2.6.- Forma del Contrato de Trabajo: Cmo lo dispone el art. 9 del cdigo del
trabajo en contrato de trabajo es consensual. Esto significa que se perfecciona por
acuerdo verbal entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior el contrato de trabajo
deber constar por escrito dentro del plazo de 15 das de incorporado del
trabajador; o de 5 das. El contrato de trabajo deber ser firmado por ambas partes
en dos ejemplares quedando una copia en poder de la otra parte. Que el contrato
de trabajo conste por escrito es para el solo efecto de medio de prueba y en caso
de infraccin el empleador ser sancionado de una a cinco U.T.M. Adems de la
sancin impuesta al empleador, por no haber escriturado el contrato de trabajo la
ley da la facultad al trabajador para que seale cuales son las estipulaciones del
contrato de trabajo. Por lo tanto dos seran las consecuencias de no haber
escriturado el contrato de trabajo.
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2.7.- Clusulas normales del Contrato de Trabajo: De acuerdo con el art 10 del
cdigo del trabajo todo contrato de trabajo deber contener a lo menos: Lugar y
fecha del contrato; individualizacin de las partes (indicando la nacionalidad, la
fecha de nacimiento e ingreso del trabajador); determinacin de la naturaleza de
los servicios y del lugar o ciudad en que se efecte; monto, forma y periodo de
pago de la remuneracin acordada; duracin y distribucin de la jornada de
trabajo; el plazo del contrato; los dems pactos que acordaran las partes por
ejemplo premios por asistencia, por buenas calificaciones en los estudios, etc.
2.8.- Clusulas permitidas: Dicen relacin con el ltimo nmero del artculo 10. en
virtud del cual las partes son libres para estipular todas aquellas condiciones
adicionales del trabajo. Por ejemplo sealar determinadas prohibiciones a los
trabajadores, sealar ciertos descansos especiales, regalas, etc.
2.9.- Clusulas prohibidas: Son aquellas que se refieren a la renuncia de los
derechos otorgados por las leyes del trabajo por ejemplo, la renuncia de la mujer
al prenatal, renuncia a la jornada de 45 horas semanales, renuncia a los
descansos semanales, etc.
2.10.- Efectos del Contrato de Trabajo: Se entiende por efectos del contrato de
trabajo los derechos y obligaciones que de el emanen, esto es la obligacin del
trabajador a prestar servicios personales y la del empleador a pagar por estos
servicios una remuneracin determinada.
3.- Identifican y reconocen la jornada de trabajo, jornada ordinaria de trabajo,
jornada extraordinaria de trabajo y descanso semanal segn jurisprudencia laboral
existente.
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CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES
3.1.- Jornada de Trabajo: se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el
cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al
contrato .Se entiende tambin por jornada de trabajo el tiempo que el trabajador
se encuentra a disposicin del empleador sin realizar labor alguna por causas que
no le sean imputables (jornada positiva de trabajo)
3.2.- Jornada Ordinaria de Trabajo: Es aquella cuya duracin no puede exceder de
45 horas semanales. Sin embargo existen personal que se encuentran excluidas
de la jornada ordinaria de trabajo pudiendo prestar sus servicios en un n mayor o
menor de horas de trabajo.
3.3.- Jornada Reducida de Trabajo: Esta consiste en que ciertos trabajadores
pueden prestar sus servicios en un menor nmero, que la jornada ordinaria de
trabajo. Quedan comprendidos dentro de esta jornada:, la mujer en estado de
puerperal, de dar alimentos a sus hijos; los trabajadores que hagan uso de licencia
mdica por reposo parcial.
3.4.- Jornada Prolongada de Trabajo:
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