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Soledad NovoDerecho AdministrativoBolilla 1Limitacion de los derechos individuales: Poder de policia1) Poder de policía, concepto, poder de policía y policía administrativa: Etimologia: policia deriva de politica, en griego “politeia”, y de la voz latina “politia”, como

gobierno o administracion de la ciudad, o sea el ordenamiento politico del Estado. Es un concepto fluctuante a travez de la historia.

La policía es una modalidad de contenido prohibitivo y limitativo que tiene por objeto la ejecución de las leyes de policía.

El poder de policía es la facultad, atribución o competencia del órgano legislativo de limitar losderechos individuales por razones de interés general dentro de lo límites constitucionales (Art. 19 y28 CN).

2) Evolución histórica de la noción poder de policía:En la antigüedad se confundía policía con política. Incluía a la política exterior como la legislación, lajurisdicción y la administración.En la edad media significaba la autoridad el buen orden de la sociedad civil.En el renacimiento significaba el buen orden de la cosa común.En el siglo XVII el ius politeae se desgranaba y ciertas funciones que lo integran como la justiciaadquieren vida independientemente o propia y se separa de la total actividad del estado. La justiciaentra en el ámbito del derecho y la política depende del poder discrecional del monarca.En el siglo XVIII se asienta el principio de separación de los poderes limitando el poder político yparalizando los derechos individuales que tienen éxito en la declaración de los derechos del hombre ydel ciudadano (1789). La policía pasa de la voluntad del monarca a la voluntad legislativa. En esteperiodo la policía es una actividad de resguardo del orden público.A principios del siglo XX se revierte el concepto de estado liberal y aparece un profundo deintervencionismo estatal fundamentalmente en la cuestión económica privada que se traduce en:

Mayor reglamentación y publicización del derecho Mayor actividad de servicios públicos Mayor intervencionismo del estado en las relacione jurídicas privadas Mayor subordinación del interés privado al interés general

3) Doctrina argentina sobre el poder de policía :Nuevos autores sostienen que el poder de policía debe eliminarse del campo jurídico por tratarse de unainstitución que no encuadra con el estado de derecho. Gordillo opina que se trata de una reglaequivocada que impone que la regla general de los derechos son la limitación y coerción en tanto que laregla deben ser los derechos individuales a los que en cada caso concreto y por expresa disposición dela ley se le encontrara una limitación.Marienhoff, Bidart Campos, Dromí criterios que compartimos entienden que no existe una nociónsuficiente y autónoma del poder de policía debido que carece de notas especificas o propias quepermitan distinguirlo de las demás actividades estatales. Su uso solo tiene significación histórica,sociológica, política pero no jurídica.

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Soledad NovoGonzales Calderon y Bielsa contrariamente sostienen ue existe 1 poder de policia inherente a todogobierno.4) Fundamento constitucional. Limites del ejercicio del poder de policía: legalidad,razonabilidad, intimidad, irretroactividad . La constitución de 1853 y sus reformas (1869, 1866, 1898 y 1954) no mencionaban el poder de policía.Actualmente con la constitución de 1994 se hace referencia expresa a esta prerrogativa en el Art. 75Inc.30 en cuanto que establece que es atribución del congreso dictar la legislación necesaria para elcumplimiento de lo fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional, las autoridadesprovinciales y municipales conservaran los poderes de policía e imposición sobre estosestablecimientos.Limites:Si bien el poder de policia es muy amplio reconoce sus limites, no puede ir mas alla de lo que susonjetivos exigen.

Legalidad: “ no hay limitación de derechos sin ley”. Ley formal, material o reglamentodelegado.

Razonabilidad: Art. 28 los derechos reconocidos no podrán ser alterados por las leyes quereglamenten su ejercicio. La reglamentación no puede tener otro objeto que facilitar el ejerciciode los mismos y coordinarlos con otros.

Intimidad: la esfera de la libertad (art.19) se encuentra exenta de toda reglamentación . Irretroactividad: igual que todas las leyes son irretroactivas salvo las expresas excepciones.

5) Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre el concepto de poder depolicia. Evolucion.1869 a 1922: se inicia con fallos referidos a razones de seguridad, moralidad y salubridad publica.Casos: Bonorino en representación de empresa plaza de toros” se habría impugnado una ley queprohibía la corrida de toros. La corte suprema dijo que el objeto del poder de policía incluía proteger laseguridad, la salubridad y moralidad de sus vecinos.Saladista Modesta C/ PRov. También impugno una ley que ordenaba clausurar un establecimiento porque afectaba la salud de los vecinos (dicha ley imponía requisitos). La corte dijo que dicha ley noafecta los derechos de propiedad y a trabajar porque ellos no son absolutos, están sujetos a laslimitaciones de derecho público por ejemplo no afectar la salud pública y en este caso sino se cumplecon los requisitos se afecta la salud pública.1922: El criterio de limitacion cambia radicalmente.Nuestra corte acepta la tesis amplia y plena del poder de policia.Casos: Caso Ercolano C/ lanteri de renshau se impugnaba la constitucionalidad de la ley de alquileresque al congelar el precio por dos años de los mismos restringía la libertad contractual y el derecho depropiedad. La corte considero constitucional dicha ley a favor del bienestar general.En el caso Avico c/ de la peta la corte manifestó que la ley de materia hipotecaria y reducción de la tasade interés es constitucional por la grave crisis que atraviesa el país y para proteger el interés públicoante dicha situación de emergencia.La Corte acepta el llamado “poder de policia de emergencia”, que autoriza a restringir los derechos conintensidad particularmente extrema.

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Soledad Novo1934 a 1944: intervencion del Estado en materia economica social.Casos: Compañía Swift de la plata SA c/ gobierno Nacional. Frigorifico Anglo SA c/ Gob. De laNacion.Intervencion laboral y social: dejo sentado que las vacasiones pags no constituyen impuesto, tasa oservicio sino 1 condicion legal que el Estado impone en virtud del Poder de Policia, en resguardo de lasalud y mas eficencia del dependiente obrero.Caso: Rusich, Elvira c/ Cia. Instroductora de Buenos Aires.El avance del poder de policia, dice Dromi sigue incresando y abarcando nuevos aspectos y asimismo yen forma temporal de emergencia.6) Formas jurídicas de limitaciones: Ley policial: todas las leyes con contenido policial deben ser formalmente sancionadas por el poderlegislativo, porque las libertades solo pueden solo pueden ser reglamentadas por leyes.Ordenanza o reglamento policial: las ordenanzas son reglamentos de naturaleza administrativa, queemanan del ejercicio de la potestad reglamentaria.Es dictada por 1 autor administrativo, pero el sustento se encuentra en una ley que habilita talreglamentacion.La competencia municipal surge de las respectivas cartas municipales y de las leyes organicasmunicipales que fijan los marcos necesarios para el dictado de estas normas reglamentarias.Edictos: la ley 13030 de 1947 establecio que el jefe de policia federal podra emitir y aplicar edictosdentro de la competencia asignada por el codigo de procedimientos en lo criminal para reprimir actosno previstos por las leyes en materia de seguridad y dictar los reglamentos para su aplicación.Prohibiciones: suprime una actividad que forma parte de la libertad juridica del administrado yfundada en razones de interes publico no se permite su ejercicio.Aviso: No tiene fuerza ejecutiva y se encuadra dentro de la activivdad preventiva. Su finalidad es hacerconocer es la conducta publica ante la posibilidad realizacion de perturbaciones. Por su carácterinformativo puede manifestarse cualquier organo.Advertencia: acentua la sancion que impondria la autoridad policial en el supuesto de no cumplirse 1deber particular/ general. Debe ser emitida por la autoridad que tiene competencia para imponer lamedida punitiva. Su imposicioon tiene como objeto 1 fin psicologico y como carácter preventivo.Requerimiento o informacion: Impone a los particulares el deber de informar sobre determinadoshecho o actos a la Administracion. Tiene su origen en la observacion y el deber de todo particular decolaborar con la investigacion de la pertirbacion, sus causas y sus responsables. Debe estar autorizadopor ley, ser requerida por escrito con especificacion clara de sus sanciones.Orden policial: es una decision concreta de la funcion de la policia administrativa, imponiendo 1conducta determinada a 1 sujeto particular o aun conjunto de sujetos individualizados oindivizualizables. Para que sea valida:

Estar fundamentada en 1 norma juridica Expresar en forma concreta, objetiva o inconfundible la conducta que impone, como

tambien las consecuencias ante su incumplimiento. Si es individual, debe ser previamente notificado al particular afectado Debe emanar de organo competente.

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Soledad NovoEl no cumplimiento de la orden, se traduce en coercion y en la pena de policia. Esta se extingue:

1. Por arogacion de la norma jca que le sirve de base2. Por desaparicion el objeto3. Por revocacion del acto por el organo emisor4. Muerte del destinatario

Permiso: remueve en casos excepcionales e individuales y por razones comprobadas 1 prohibicionestablecida.Autorizacion: reconoce el ejercicio de 1 derecho preexistente, pero que no puede ejercerse sin previaconformidad de la adm.La administracion no puede negar la autorizacion, siempre por cuando el administrado reuna losrequisitos exigidos por ella.En algunos casos es trasnsmisible, cuando estacondicionado a circunstancias objetivas, pero cuandoestacondicionado a circuntancias subjetivas la misma se otorga “intuitu personae”.7) Contravencion y penas de policiaLa contravención, falta o infracción se configura por una situación de hecho en cuyo merito unapersona aparece en contradicción con lo dispuesto por una norma de policía.Una parte de la doctrina (Marienoff) considera que existirían contravenciones que producirían unasanción sin que sea necesario que quien aparezca como infractor haya obrado con dolo o culpa, elsimple hecho de transgresión a la norma prohibitiva implica una responsabilidad objetiva y seprescinde de la voluntad del administrado.Otra parte no acepta la existencia de responsabilidad objetiva en las contravenciones sosteniendo quedebe existir la libre decisión de la conducta ilícita por parte del infractor. (responsabilidad subjetiva)Creemos que ambas posiciones son compatibles aceptamos como regla la existencia de dolo o culpa delinfractor (responsabilidad subjetiva) lo que no excluye la posibilidad de que excepcionalmente puedaexistir contravención cuando se dan ciertas condiciones de responsabilidad objetiva limitadalógicamente por ciertas garantías y principios constitucionales (responsabilidad objetivo). Cassagne expresa que la admisión de la responsabilidad objetiva debe tener limitaciones para no afectargarantías o principios fundamentales y para ello se deben cumplir ciertos requisitos:

a) El hecho o la omisión de quien comete la infracción a de constituir un acto antijurídico.b) Debe haber una tipificación de la conducta punible c) La sanciones son solo particulares d) La responsabilidad debe ser limitada a la razonabilidad de forma tal que quien asume la

responsabilidad no se vea perjudicado irreparablemente como consecuencia de la conducta delotro.

Competencia para legislar sobre contravenciones y penas de policía:El debate entre la diferencia entre delito y contravención dio lugar a tres posiciones.

1. La que admite la misma naturaleza entre delito y contravención y considera que es competenciade la nación su legislación debiendo ser incluida en el código penal.

2. La que admite la misma naturaleza pero considera que la nación no debe legislar sobrecontravenciones y solo debe fijar el límite de las penas de policías provinciales.

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Soledad Novo3. La que según revidatti afirma que si bien la naturaleza jurídica de ambas es de índole penal hay

que tener en cuenta que la tradición jurídica argentina, ya que se entendía que la legislacióncontravencional era de competencia provincial y por ende desde entonces han sido lasprovincias y no la nación la que legislo sobre ellas.

Concluyendo tomamos como base la constitución nacional, tratándose de penas no contravencionaleses competente el congreso nacional, en cambio si se trata de opinar sobre materia contravencional elloincumbe a las legislaturas provinciales.La pena de policía : el sujeto activo de la contravención puede se tanto una persona física comojurídica. La pena de policía puede aplicarse sobre las personas infractoras o sobre su patrimonio.Sobre las personas:

Inhabilitación: incapacidad para ejercer determinadas actividades profesionales, artesanales,comerciales. Temporal o definitiva

Privación de la libertad: se trata del arresto, que debe ser temporario y que debe guardarproporción con la falta cometida.

Retiro de la personalidad: la conducta del ente jurídico fuera de la ley permite la cancelaciónde su personalidad

Caducidad de la inscripción en los registros públicos: consiste en la revocación de lainscripción en el registro especial para ejercer cierta actividad profesional, artesanal, comercialpor infracción de los deberes que la ley le impone.

Sobre el patrimonio: Multa: castigo de pagar una suma de dinero. Carece de ejecutoriedad y en caso de falta de pago

el cobro debe ser peticionado en sede judicial. Clausura: cesación de la actividad de un establecimiento económico de cualquier especie sin

que sea definitiva Decomiso: importa la pérdida de la propiedad de un bien mueble como castigo al acto que

infringe una ley de policía. Se toma la propiedad de la cosa para ser destruida, nadie tienederecho a poseer cosas nocivas.

Demolición: por infracción sobre las normas de edificación

Causas de extinción de la pena: La pena de policía se extingue por:Cumplimiento de la pena o sanciónPerdón o condonaciónDeclaración de ilegitimidad de la sanciónMuerte Cumplimiento del plazoPrescripción.Tentativa : en materia de tentativa puede darse las siguiente hipótesis:Que la ley contravencional no la preveaQue la ley contravencional suponga la tentativa: solo podría prever la tentativa para las contravencionesque adopten la forma dolosaQue la ley establezca que la tentativa no es punible

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Soledad NovoLa doctrina mayoritaria se inclina en señalar que la tentativa en la contravención no es puniblefundamentándose que las prohibiciones contravencionales no son incriminadas basadas en el daño sinoen motivas de tutela y disciplina social.Reincidencia: en el marco contravencional se admite la reincidencia que significa que el sujeto vuelvea infringir normas de policía habiendo cumplido o estando cumpliendo una sanción anterior.8) Distribución del poder de policía: conforme la constitución nacional el poder de policía sedistribuye atendiendo a las personas materias y territorios. En un estado federal la distribución se haceentre nación provincias y municipios. La constitución ha dividido la competencia entre nación-provincia según las facultadas se hayan delegado al estado federal o que se encuetran reservadas a lasprovincias.Las provincias han dictado leyes especificas delegando competencias en los distintos municipios. Elpoder de policía entonces resultara distribuido conforme a la constitución nacional y las leyes.9) Delegación del poder de policía: el principio es la nulidad de la delegación indeterminada eindefinida del poder de policía consecuentemente se acepta la validez de la delegación cuando lasfacultades o atribuciones normativas que se otorgan sean dentro de un ámbito cierto y determinadoexpresamente.

Bolilla 2:Clasificacion de la PoliciaPolicía administrativa: es una de las formas de actividad administrativa que consiste en la limitaciónde la actividad de los particulares por razones de interés general para armonizar el interés publico conel interés privadoClasificación: la policía administrativa puede clasificarse en:

Por razones de jurisdicción: en provincial y nacional. El poder de policía como regla estáreservado a las provincias. Solo corresponde a la nación en los casos que expresamente le hasido conferido su ejercicio.

Por razones de sus fines: puede ser administrativa en sentido estricto que responde avaloraciones de seguridad, salubridad, moralidad, estética, bienestar, etc., y de cuestión que serefiera al control del buen funcionamiento de los servicios públicos concedidos.

Por razón de materia comprende la seguridad, la salubridad, moralidad, etc., Por razón de las formas de actividad: puede ser preventiva que se ejerce incluso con el

amplio de la coacción y es permanente y represiva que se ejerce cuando la prevención no essuficientes y se producen actos contrarios a las leyes de policía.

1) Policía de seguridad, concepto. Organización y funciones principales: (Sasson)

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Soledad Novo Es la policía por antonomasia. Su objeto específico es el mantenimiento de la tranquilidad pública enlo relacionado con la libertad individual y colectiva. Su fin es proteger y mantener la seguridadindividual de todas las personas. La policía armada de seguridad abarca las siguientes especies.

Policía Federal: depende del poder ejecutivo nacional a través del ministerio del interior sufunción es doble: actuar como policía en la capital federal y como policía nacional en todo elterritorio de la republica.

Provee a la seguridad de las personas y de las cosas de la nación. Actúa en la prevención y en laaveriguación de los delitos de competencia federal

Gendarmería Nacional; constituye un cuerpo militar auxilias de seguridad que hasta el año1996 dependía del poder ejecutivo nacional, pero actualmente pertenece al ministerio dedefensa y está sometida a las leyes y reglamentos del ejercito en lo que le sea específicamenteaplicable. Sus funciones se encuadran en la vigilancia y protección de las fronterasinterviniendo además en cuestiones de migración, sanidad, contrabando, etc. En tiempos deguerra su función de vigilancia y protección de las fronteras se transforma en policía militar.

Policía Marítima y Fluvial: reglamentada por la ley 18398 que establece su dependencia delPEN en el ámbito del ministerio del interior a través de la prefectura naval argentina,subprefecturas y ayudantías. Actúan en aguas navegables de tráfico interprovincial ointernacional. En lo demás esta policía es de competencia provincia. Su función es proteger ycontrolar mares, ríos, caudales, puertos, entrada y salida de buques que se cumplan las leyes denavegación, etc. Intervienen en delitos cometidos dentro de su jurisdicción.

Policia Aeroportuaria Nacional: ejerce funciones de seguridad en el aeroespacio, aeronaves,aeropuertos, pistas de aterrizajes, en todo lo que no afecte la jurisdiccion militar.Depende del Poder Ejecutivo a travez del Ministerio de Defensa del Interior y por intermedio dela Fuerza Aerea. Sus funciones son vigilar y fiscalizar el aeroespacio, prevenir y reprimir el contrabanco,contolar el transporte, portacion o empleo de armas, explosivos u otros elementos de peligropotencial.

El poder ejecutivo Nacional, en julio de 1994, por decreto N° 1993, creo la Secretaria deSeguridad y Proteccion a la Comunidad, dentro de la jurisdiccion de la Presidencia de laNacion, asignandole las facultades que le fueran delegadas al Ministerio del Interior y a laSubsecretaria de Seguridad Interior.

2) Policia de las personas individualesEs necesario el acopio de datos relativos a cada persona, a fin de poder individualizarla en cualquiermomento.Por ej; nombres, apellidos, impresión digital, retrato fotografico, estado civil, ocupacion, domicilio,sexo, filiacion, edad, ect.Para ellas hay dos instituciones : el Registro del Estado Civil y el Registro Electoral, a los efectos de ladefensa nacional y del regimen de elecciones.El Registro del Estado Civil es una policia de jurisdiccion local que no se contradice con el sisemanacional del Registro del Estado civil y capacidad de las personas.Su objeto es inscribir, en los regristos provinciales y en el de la Nacion, todos los actos o hechos queden origen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

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Soledad NovoPolicia de las personas colectivasEl control de entes o personas colectivas no estatales esta sujeto al poder de policia legislativo,administrativo y a veces judicial.Las provincias tambien tienen establecido un poder de policia que sin contradecir las leyes nacionalesreglan detalles no previstos por aquellas, creando organismos administrativos de control de la funcion,funcionamiento y extincion de las personas juridicas colectivas.En el orden nacional el control esta a cargo de la Inspeccion General de Personas Juridicas,dependientes del Ministerio de Gobierno y del Registro Publico de Comercio.En septiembre de 1994 se presento a la Camara de Diputados de la Provincia de Corrientes un proyectode ley, con el objeto de unificar el Reg. Pco de Comercio con la Inspeccion General de PersonasJuridicas.3) Policía de culto: Tiene como función básica inscribir, reconocer a instituciones religiosas que actúan en el país, exceptola iglesia católica.Nuestra ley fundamental y la de las provincias aseguran la libertad de conciencia y la de culto. Lalibertad de conciencia es la única absoluta en nuestro régimen constitucional por entrañar una actividadespiritual interna inexpresada e incontrolable por el poder publico.En cambio la libertad de culto al ser una exteriorización mediante actos de comportamiento de lalibertad de conciencia, no es un derecho absoluto y por lo tanto es susceptible de limitaciones de policíaque sean razonables.Las ceremonias con que se exterioriza el culto pueden dar lugar a situaciones que alteren el interéspúblico por comprometer la seguridad, la salubridad o la moralidad.El culto católico, apostólico y romano sostenido por el gobierno nacional se encuentra exento delcontrol policial de moralidad, pero excepcionalmente si por error de los sacerdotes se manifestara elculto mediante actos contrarios a la moralidad y al orden público, el control policial será válido.Todos los cultos están sometidos a las limitaciones de seguridad, salubridad y moralidad y la policía deseguridad está habilitada a intervenir en la medida de lo razonable.El ministerio de relaciones exteriores y culto de la nación, a través de la secretaria de culto, tiene a sucargo esta policía.4) Policía de prensa y de imprenta: La corte suprema ha dicho: “entre las libertades que consagra la constitución nacional la de prensa esuna de las que posee mayor entidad al extremo que sin su resguardo existiría tan solo una democraciadesmedrada o puramente nominal ya que esa libertad protege su propia esencia democrática contra todaposibilidad de desviación tiránica”La libertad de prensa comprende tanto la opinión expuesta por escrito como la oral. Los art. 14 y 32 dela CN son claves en esta materia.El art. 14: “todos los habitante de la nación gozan de los derechos de publicar sus ideas por la prensasin censura previa”El art. 32 ”el congreso federal no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobreella la jurisdicción federal”.Al respecto son dos las posiciones doctrinarias:

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Soledad NovoEl art. 32 no impide que el congreso legisle sobre prensa para toda la nación, con sometimiento a lajurisdicción judicial provincial salvo ciertos casos que correspondieran a la jurisdicción federal.Que la legislación de la prensa es de exclusión y plena competencia provincial incluso en materiapenal, y que la nación solo puede legislar para si mismo.La jurisprudencia de la corte ha cambiado en esta materia. En una primera época, caso argerich yposteriores resolvió que el juicio de infracciones cometidos por medio de la prensa no era decompetencia federal.En una segunda época (1932) se cambio la doctrina en el caso Bertotto y otros sosteniendo que lajusticia federal es competente para juzgar los delitos cometidos por medio de la prensa que atentancontra la nación o interés nacional. El poder de legislar y juzgar es de competencia provincial dentro desu propia jurisdicción y es de la nación donde esta tiene jurisdicción exclusiva o cuando se trate dehechos que impliquen una violación de las leyes nacionales.Los abusos de la libertad de prensa solo pueden impedirse a posteriori de cometidos. Está prohibida lacensura previa, es decir el previo examen. Según correa, la clausula constitucional que prohíbe la imposición de la jurisdicción federal sobre laprensa tiene por objeto la preservación de las opiniones públicas sociales. La pluralidad de opinionespúblicas constituye un pilar básico del autentico federalismo.Policía de radiodifusión: La actividad que controla es la transmisión por vía radioeléctrica para el público de sonidos eimágenes. El poder de policía en esta materia se ejerce mediante:Licencias y autorizaciones para instalar radiodifusoras Imposición de ciertas características de la persona titular de la licencia y de la actividad de transmisiónque esta realiza.Minuciosa reglamentación de dicha actividad.El órgano de control es el comité federal de radiodifusión (comfer), organismo colegiado dotado deamplias atribuciones, incluso la de crear leyes materiales a fin de asegurar por parte de las emisoras elcumplimiento de los fines formativos e informativos y de aprovar los estatutos sociales de las licenciasorganizadas en sociedad. Es caso de transgresiones puede llegarse incluso a la caducidad de la licencia,inhabilitación, llamados de atención, multas etc.Es indudable que si por razones de competencia de emisión, ubicación geográfica condicionestopográficas, es imposible que una emision trascienda de los limites de un estado provincial, lacompetencia federal resulta claramente controvertida.Policía de Cine:No solamente tiene influencia local y nacional, sino también internacionalLa regulación del cine es de competencia, principalmente de la nación, sin perjuicio de las atribucionesreconocidas a las provincias.El control preventivo de moralidad recae sobre las películas y esto no es inconstitucionalEl organismo que lo ejerce es el INCAA.Policia de la televisionSe aplican los mismos parametros que la policia de radiodifusion. Pero en este caso dado su continuoincremento, es necesario un mayor control moral en su programacion.

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Soledad Novo5) Policía de la propiedad:

Inmobiliaria: se encuentra a cargo del registro de la propiedad de inmueble, de jurisdicciónlocal, que tiene a su cargo el control de requisitos necesarios para la constitución de derechosreales frente reales frente a tercero, como las adquisiciones, transmisiones, y gravámenes de losinmuebles.

Intelectual: el poder de policía se ejercita por el registro nacional de la propiedad intelectual. Lapatente es un bien inmaterial que constituye una condición para la conservación de un derechoinstituido por ley para asegurar al inventor los beneficios que ellas garantizan.

Marcas: el poder de policía tiene un doble fundamento: económico y social apuntando alpropietario y consumidor en defensa de sus respectivos derechos. Se encuentra a cargo delregistro nacional de marcas, dependiente del ministerio de economía de la nación.

6) Policia del trabajo:La adm. Interviene en el campo laboral por medio de las delegaciones nacionales del ministerio detrabajo, o por los departamentos o direcciones provinciales del trabajo, según la jurisprudenciacorresponda, ejercitando el poder de policía laboral en el control de cumplimiento de las leyeslaborales: sueldos, jornales, accidentes de trabajo, huelgas etc. Pudiendo aplicar sanciones.Compete a los organismos locales:

a) El control del cumplimiento integral de la legislación laboral en lo referente a higiene yseguridad en el trabajo.

b) Efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres.c) Realizar la gestión administrativa completa de los infortunios laborales que se produzcan en el

ámbito provincial.d) Entender e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de trabajo.e) Organizar un servicio de empleo.

Es de competencia nacional:a) Políticas salariales nacionales b) Régimen de convenciones colectivas de trabajoc) Régimen de asociaciones sindicales

7) Policia de la salubridad publicaLa salubridad publica constituye un elemento de orden publico, caracterizado por la ausencia deenfermedades, lo que se obtiene y controla aplicando las prescripciones obligarorias a las personas,cosas y animales. EJ: vacunaciones obligatorias, profilaxis de pestes, etc.8) Policia de la moralidad publicaLa moral publica, a diferencia de la moral que se refiere al orden interno del individuo y tiene en cuentael hecho en su aspecto externo, y se encuetnra reglamentada por las leyes de policia, que se adecuan almoso de sentir y pensar de la sociedad en un momento determinado.9) Policia Economica:

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Soledad NovoEs la policia de actividades economicas. Establece el control directo o indirecto que ejerce el Estadosobre la produccion y demas actividades vinculadas a la misma y que tiene su origen en el derecho deejercer toda industria licita y comercial.

o Financiera: el banco central controla la administracion financiera, conduce la politica bancaria atraves de instrucciones y circulares.

o Industrial: regula la produccion e industrializacion de determinados productos.o Fiscal: recaudacion tributaria.

10) Policía de emergencia: Habría así una “policía de emergencia”, que justifican por el razonable ejercicio de la atribución dereglamentar las garantías y derechos constitucionales, art 76 y 99 inc. 3 y una “policía de prosperidad”,que se funda en el preámbulo de la constitución- promover el bienestar general- y el art 75 inc. 18-promover lo conducente a la prosperidad del país-, 19-proveer lo conducente al desarrollo humano, elprogreso económico con justicia social-.Para la corte “situación de emergencia” es la existencia de una crisis o bien un grave trastorno socialoriginado por acontecimientos físicos, políticos, económicos, etc. La alteración o trastornos graves delas reglas de convivencia social, económicas o políticas producen la crisis. A la crisis se la enfrenta conla emergencia, que son autorizaciones para la aplicación de medidas excepcionales, previstas en elordenamiento jurídico o dictadas expresamente para enfrentar la crisis.Conforme ello, sus caracteres son:

Alteración grave de la convivencia social, económica o política Imprevisibilidad de la alteración, o si fuera previsible, imposibilidad de neutralizar o evitar Aplicación de medidas extraordinarias, previstas en el orden jurídico o el dictado de medidas

excepcionales que afectan invariablemente a los derechos individuales o sociales. Temporalidad de las medidas extraordinarias

Sus requisitos son:a) Declaración previa de la misma, aun de la prevista en el ordenamiento jurídico.b) Persecución de un fin publico que consulte los superiores y generales intereses del paísc) Transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o socialesd) Razonabilidad del medio elegido por el legislador, o sea adecuación de ese medio al fin publico

perseguido y respecto al límite infranqueable trazado por el art 28 en orden a las garantíasconstitucionales.

Finalidad: poner fin y remediar situaciones de gravedad que obliguen a intervenir en el ordenpatrimonial, figando plazos. Por medio de ella, el estado puede prorrogar contratos, compeleralquileres, suspender juicios, regular precios, aumentar salarios etc.Órgano que lo ejerce: poder ejecutivo y legislativoJurisdicción concurrente.11) Policía de medio ambiente: La CN respeta el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente sano equilibrado y aptoimponiendo a las autoridades el deber de regular y proteger ese derecho. Para ello debe promover lautilización racional de los recursos naturales la preservación del patrimonio natural y cultural y la

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Soledad Novodiversidad biológica. Esta protección debe ir acompañada de la educación e información ambiental enejercicio de la policía ambiental, a la nación le corresponde dictar normas que contemplen lospresupuestos mínimos para asegurar esta protección sin alterar las jurisdicciones provinciales.Funciones: protegerlos recursos naturales manteniendo el equilibrio ecológico en beneficio de lasgeneraciones futuras para que existan las condiciones optimas de desarrollo.Órgano que lo ejerce: subsecretaria de recursos naturales Jurisdicción concurrente.

Bolilla 3:Actos de Gobierno, Politicos e institucionales.

1) Acto de gobierno. Concepto: Son aquellos dictados por el organo ejecutivo, que afectan el Estado como 1 todo unico y serefieren a la organización e integracion de los partidos constituidos, a las situaciones desubsistencia ordenada, pacifica y segura de la comunidad y al derecho de gentes que se concretaen territorio internacional de limites, neutralidad y paz.

2) Origen y evolucion historica:El origen de los actos de gobierno se ubica en Francia. Se trata de actos que se caracterizan porsu exclusion de la revision jurisdiccional.Nacieron de la actividad del Consejo de Estado. Al regreso de los Borbones en que se empezo adiscutir sus atribuciones de revision en ciertos actos de gobierno y al encontrarse atacado porlos liberales y ultraderechistas, limito su intervencion disminuyendo el alcanse de la regla deseparacion de las actividades administrativas y judiciales y tambien hizo aparecer la nocion deacto de gobierno, doble restriccion a su competencia contenciosa insprada por el temor politicoy el deseo de poder mantenerse y durar.

3) Teorias:o Del movil politico: todo acto que persigue un “movil politico” es un acto de gobierno lo que se

mira es el fin que se propone el autor.Criticas: cualquier abuso de poder puede ser justificado bajo el pretexto de constituir unadecesion politica.Todo acto administrativo puede transformarse en determinada circuntasncias en acto de unicorequisito: que el organo emisor le otorgue finalidad politica.

o Objetiva: ese carácter resulta de la naturaleza misma del acto, de su objeto. Trata de precisar ellimite entre acto de gobierno y acto administrativo y considerar cierta distincion entre funcionde gobierno y funcion administrativa.Trato de restringir los actos de gobierno a limites fijos, pero no pudo precisar el objeto del actode gobierno por oposicion al acto administrativo.

o De la enumeracion empirica: Hariou si las formulas por las cuales se puede definir la funciongubernamental son insuficientes propone una lista de enumeracion limitada de los actos queseria por naturaleza actos de gobierno. Estos fundamentos permitieron considerar actos degobierno el que figuraba como tal en la jurisprudencia del Consejo de Estado y Tribunal deConflictos.

o De la finalidad trascendente: criterio preponderanteSe concibe a la actividad del Estado dividida en grados:

La superior: hace a los altos fines . Es el gobierno

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Soledad Novo La que solo aplica la consecuencia de la anterior es administrativa.

Acto es de gobierno cuando con el se pretende alcanzar los fines del Estado.Osea que estos actos que se vinculan con la alta politica del Estado pueden ser dictados por cualquierade los poderes del Estado. Asi es entendido tambien por la doctrina de otros paises. Se los llama actos politicos.

4) Fundamento del acto de gobierno o politico.No existe fundamento juridico.

5) Diferencias con el acto administrativo

Actos de Gobierno Actos AdministrativosActo unilateral acto unilateralemana del presidente de la Republica emana del presidente de la Republicadecisiones que afectan al Estado como 1 todo afectan a una o varias personas

6) Naturaleza, alcance

Discusion doctrinaria sobre la revision judicial de los actos de gobierno.a) Quienes opinan que no son judiciales, motivos:

Division de poderes: el juzgamiento de actos cumplicos por el poder ejecutivossignificaria una invasion por el poder judicial.

El uso de facultades privativas por el organo a qien corresponden y ello configura unacuestion politica no justiciable, el juzgamiento haria perder tal privacidad.

b) Quienes opinana que son judiciables: El derecho a la jurisdiccion que le asiste a todo individuo de poder acudir ante 1 organo

judicial en procura de justicia. El art. 116 CN al determinar la competencia de la justicia federal, incluye en ella todas

las cusas que versen sobre puntos regidos por la constitucion.7) Teoria del acto institucional

Marienhoff distingue 3 tipos de actos: administrativo, de gobierno, institucional.Diferencia de hecho o de grado, meramente conceptual.

1) Acto de gobierno: trasunta una directiva superior, pero dentro funcionamiento normal del Estado. Ejecuta directa e inmediatamente una norma constitucional. Es 1 acto juridico, produce efecto respectos de 3°s. Es 1 acto dictado en ejercicio de la actividad reglada y/o discrecional. Tiene identico regimen que los actos administrativos. Es revisable y controlable judicialmente. Puede ser general o particular. Ej: el indulto, la expulsion de extranjeros, medidas adoptadas en guerra.

2) Acto Institucional: Dictado por el poder ejecutivo para lograr la organización y subsistencia del Estado. Va dirigido a los poderes publicos No afecta derechos subjetivos de los administrados y no se relaciona ni vincula

directamente con los particulares.

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Soledad Novo Son susceptibles de impugnacion judicial y del consiguiente contralor judicial los actos

o hehcos emitidos como consecuencia del acto institucional. La emision del acto institucional es siempre discrecional, depende del arrbitrio del poder

ejecutivo. No es susceptible de control jurisdiccional. Son unilaterales. Finalidad: organización y subsistencia del Estado. Su alcance puede ser

general o particular. Su fundamento se encuentra en el principio de separacion de poderes.

Opinion de Sasson y Saiach:No cabe distingo alguno entre acto institucional y acto de gobierno, tampoco entre acto de gobierno yadministrativo, ni entre acto institucional y acto administrativo.No puede distinguirse dentro de los actos administrativos, una categoria especial caracterizada por suirrevisibilidad o inimpugnabilidad.El organo jurisdiccional, al controlar uno de estos actos supuestamente irrevisibles, puede controlar laparte reglada y la parte discrecional del mismo, a excepcion de la oportunidad al igual que en todos losactos administrativos.

8)9) El acto de gobierno o politico ante la garantia de defensa en juicio.

Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial: tiene su esfera de atribuciones propias establecidaspor la constitucion Nacional.

La intervencion judicial es pertinente, en su carácter de guardian de la CN, si esta fueraviolado y el organo ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones privativas, el organo judicialdebe a pedido de parte anular estos actos.

CN: contiene 2 disposiciones que afirman que el organo judicial esta habilitado para revisarlos actos politicos del ejecutivo. Art. 18 y art. 100

Bolilla 4:Responsabilidad del Estado

1) Concepto. Tipos

La responsabilidad del estado tuvo un tardío reconocimiento el principio vigente era lairresponsabilidad estatal en lo que se refiere a su actividad publicista y extracontractual.

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Soledad NovoLa irresponsabilidad en ese ámbito aparecía como una consecuencia lógica del principio desoberanía.Con el estado de derecho la cuestión cambia en razón de que los individuos ven ampliada su esferade actuación como derivación de los derechos reconocidos por la ley fundamental. Que permite elderecho de reclamar al estado indemnización por los perjuicios sufridos por las consecuencias desus actos lícitos e ilícitos.En el actual momento de la evolución jurídica es inadmisible la irresponsabilidad del estado. Hayresponsabilidad del estado cuando un particular sufrió un daño (moral o material) causado poraquel. Clases: la actividad del estado puede generar tres clases de resp.: precontractual, contractual yextracontractual.La responsabilidad extracontractual puede generarse en un acto o hecho administrativo, legislativoo judicial. Se da cuando la responsabilidad surge de relación entre los estados y los administrados.2) Responsabilidad Extracontractual. Evolucion Doctrinaria

A muy grandes rasgos la evolución que tuvo la doctrina sobre el problema de la responsabilidad delestado en el campo del derecho público se desarrollo tomando como base las siguientes teorías.A) irresponsabilidad del estado y de sus funcionariosB) irresponsabilidad del estado pero responsabilidad de sus funcionarios.C) responsabilidad del estado por actos de sus funcionarios y por el funcionamiento de los serviciospúblicos.D) responsabilidad del estado y de sus funcionarios.Primer periodo: la irresponsabilidad absoluta del estado y de sus funcionarios surgió del principio desoberanía que se resumía en:El PE es soberano y actúa en el ámbito de reserva que le otorga la CN (art 95 inc. 1) con independenciade cualquier otro poder Por ello ningún otro poder puede controlarlo en su actuación administrativa En razón de ostentar la soberanía, no puede ser llevado a juicio y menos aun ser obligado a cumplir losmandatos de justicia.Segundo periodo: se considero, manteniendo el mismo principio de soberanía, que el estado erairresponsable, pero se estimo justo que quien sufría un daño por un funcionario podía accionar contra elTercer periodo: se considero al estado responsable por los actos ilegítimos que realizaban losfuncionarios en ejercicio de sus funciones o por la falta de prestación de los servicios públicos. Seexcluye la responsabilidad por los actos lícitos de los funcionarios en cumplimiento de la función o enla prestación regular de un servicio público.Cuarto periodo: se reconoce la responsabilidad acumulativa del estado y de los funcionarios, eldamnificado puede acudir a la justicia demandándolos a estos.En consecuencia se acepta la responsabilidad del estado en forma directa, tanto por los actos por lícitose ilícitos de los funcionarios como por el funcionamiento regular o irregular de los servicios públicos.En la actualidad la antijuricidad del daño es contemplada en sentido objetivo es decir necesita unaresponsabilidad directa y objetiva.

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Soledad NovoEvolucion JurisprudencialEn un primer periodo la corte suprema aplica el criterio de irresponsabilidad, fundamentado en lasoberania del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus actos.En este 1° periodo, establece diversos criterios para sostener la irresponsabilidad del Estado;

a) Niega toda responsabilidadb) Acepta la responsabilidad solo cuando la ley establecec) Niega la responsabilidad por prestacion de servicios publicosd) La Nacion no puede ser demandada sin su expreso consentimiento

En el 2° periodo, la corte modifica el criterio que venia sosteniendo, aceptando la responsabilidad delestado.Fundamento doctrinario:

i. Teoria de la representacion: se basa en la posicion del representanteque realiza actos por loscuales responde el representado. La responsabilidad se funda en la culpa, en la eleccion delrepresentate o su control por parte del representado.

ii. Teoria organicista: ve en las personas juridicas un conjunto de organos, si desaparecen losorganos desaparecen las personas. Lo que hace 1 organo lo hace en nombre de toda lapersona juridica.

iii. Teoria de la igualdad o proporcionalidad de las cargas publicas: los ciudadanos no debensufrir unos mas que otros las cargas impuestas en el interes de todos. Los accidentes que elpoder publico causa a los particulares, deben ser indemnizados por el presupuesto, que estaformado por las contribuciones de toda la colectividad.

iv. Teoria de los riesgos sociales: (Duguit) la responsabilidad del Estado existe por el hecho dehaber ocacionado el funcionamiento del servicio publico en perjuicio especial a unindividuo o a un grupo de personas.

v. Teoria de la ley formal que expresamente lo reconozca: (Bielsa) sostiene que para reconocerla responsabilidad es necesario que ello surgiera de una ley formal.

vi. Teoria de la regla implicita de logica juridica: la responsabilidad del Estado no es distinta ala de la persona privada.

vii. Teoria del perjuicio especial: si se produce un sacrificio especial en el individuo por el eectode la actividad estatal, surge la responsabilidad reparatoria del Estado.

viii. Teoria del enriquecimiento sin causa: el daño es producido sin culpa del Estado, pero loenriqquece, el juez debe constrir una nueva teoria indepiendentemente de todaconsideracion por el legislador. Requisitos:

que el daño sufrido por el administrado, debe corresponder a un enriquecimiento sincausa del patrimonio administrativo;

ese enriquecimiento sera sin causa cuando resulte del ejercicio, por laadministracion, de un derecho exhorbitante.

ix. Teoria de los postulados de derecho: (Marienhoff) sostiene que el fundamento de laresponsabilidad del estado, reside en el complejo de principios que conforman el Estado dederecho. Principios:

Afianzamiento de la justicia Derecho a la vida Inviolavilidad de la propiedad Igualdad ante la ley Garantias de la libertad

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Soledad NovoClasificación de la responsabilidad extracontractual:

I) Por actividad legítima: significa que los actos estatales son legítimos por no tener vicios nidefectos.

Requisitos para que haya responsabilidadQue exista un daño cierto a un interés particular o derecho subjetivo de un administrado y que seimputable al estado.Que exista relación de causalidad entre ese daño y la conducta del estado.Que no exista deber jurídico del administrado de soportar dicho daño.Se repara el daño emergente pero no el lucro cesante por que el administrado debe soportar ciertossacrificios por el interés público. Dentro de esta actividad legítima el daño puede ser causado por: Una función administrativa (hechos y actos administrativos legítimos): en este caso el estado prestacorrectamente su servicio pero origina daños a sus administrados. Ej.: cuando expropian bienesprivados por causa de utilidad, la requisición de bienes en tiempos de guerra, la ocupación temporariade bienes particulares.Actos legislativos: el estado puede dañar a los particulares a través del dictado de leyes o reglamentos.Ej.: crea un impuesto legalmente perjudica el patrimonio de los particulares pero es un perjuicio que sedebe soportar por el interés público.En principio, hasta tanto la ley no sea declarada ilegitima por sentencia, el estado no es responsable porlos daños causados por dicha ley. Salvo que:Se dañen derechos o principios constitucionalesEl daño sea especial (cuando un impuesto afecta a un individuo en forma especial es decir individual)La propia ley reconozca el derecho a indemnizarCuando el Estado se enriquezca sin causaEn todos estos casos la ley no es declarada ilegitima por sentencia judicialactos judiciales: someterse a la justicia y acotar lo que ella decide es un deber de todo habitante. Lacorte manifestó que el estado no es responsable por actos judiciales cuando su actuación sea legítimaII) por actividad ilegitima: la actividad ilegitima surge cuando hay un incumplimiento irregular odefectuoso de la función o ella es ejercida con irrazonabilidad o injusticia.La indemnización debe ser integral (daño emergente y lucro cesante)Dentro de esta actividad ilegitima, el daño puede ser causado por Una función materialmenteadministrativa (hechos o actos administrativos ilegítimos)Antes del caso DEVOTO, el estado era responsable por sus actos privados o de gestión (porque habíaigualdad de derechos entre las partes y se aplicaba el derecho privado) pero no lo era por sus actos deautoridad o de imperio (porque había una desigualdad de derechos, al haber relaciones desubordinación y poder en el derecho público al que pertenecían estos actos de autoridad) los art. 34 y43 del CC establecen que las personas jurídicas no responden por los daños generados por susrepresentantes (funcionarios) y el estado es una persona jurídica después del caso DEVOTO: surge laresponsabilidad indirecta a través e la aplicación que hizo la corte del art. 1109 y 1113 del CC (para notener que aplicar el art. 43 CC)

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Soledad NovoArt. 1109: “todo l que ejecuta un hecho que por culpa o negligencia ocasiona un daño a otro estáobligado a la reparación del perjuicio”Art. 1113: “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que estánbajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado”Art. 1112: “lo0s hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funcionespor cumplir de una manera irregular las obligaciones que le están impuestas son comprendidos en lasdisposiciones de este título”En el caso Tomas Devoto y cía. c/ gobierno nacional, en el campo que arrendaba esta sociedad ocurrióun gran incendio ocasionado por la chispa de un brasero que utilizaban unos empleados del telégrafonacional que tenían encargo de unir los hilos de la línea telegráfica que pasaba por dicho campo. Elincendio provoco daños de consideración que llevaron a la sociedad perjudicada a entablar unademanda de daños y perjuicios contra el gobiernoDesde esta sentencia, la CSJ no ha dejado de sentar como regla que el Estado es responsableextracontractualmente, aun procediendo en su carácter de entidad pública, de los daños producidos poractos de sus funcionarios o empleados, con motivo del desempeño de sus cargos en la causa“ferrocarriles del oeste c/ provincia de BS AS”, la corte reconoció la responsabilidad de la provinciapor los perjuicios causados por la prestación defectuosa o irregular del servicio de explotación de loscertificados registrables indispensables para realizar la estructuración de inmuebles.En el caso “Echegaray mara Celia e hijos menores c/ gobierno nacional” o caso “Rodríguez c/ gobiernonacional”, la corte aplico la misma orientación.Para que se configure la responsabilidad del estado por los hechos y actos administrativos ilegítimos enel ámbito extracontractual, se necesitan ciertos presupuestos:Imputabilidad material del hecho o acto administrativo a un órgano del estado en el ejercicio o enocasión de sus funcionesse trata de una imputación objetiva que prescinde del requisito de voluntariedad, al contrario de lasolución del CCla falta de servicio o su funcionamiento defectuoso: por cumplir de una manera irregular los deberes yobligaciones impuestos por la CN, la ley o el reglamento o por el funcionamiento defectuoso delservicio.El concepto de falta de servicio, es decir, su funcionamiento, es el principio unitario que rige laresponsabilidad estatal que exige “afianzar la justicia”, a través de la restitución que procede pararestablecer la igualdad, alterada por el daño ocasionado al particular por un hecho o acto administrativola existencia de un daño o perjuicio en el patrimonio del administrado: dicho daño debe reunir ciertoscaracteres:Puede ser actual o futuro, pero debe ser ciertoDebe hallarse individualizado, no afectando por igual a todos los administrados, lo cual no excluye laresponsabilidad por aquellos perjuicios que, aun expuestos por normas generales, exijan la medida delo normal de los inconvenientes de la vecindad y los causados por las obras públicasEl derecho afectado puede ser tanto un derecho subjetivo como un interés legitimoDebe tratarse de un perjuicio apreciable en dinero, que comprende tanto el daño patrimonial como elmoral

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Soledad NovoDebe existir una relación de causalidad, entre el hecho o el acto administrativo y el daño causado alparticularactos legislativos: (normas inconstitucionales, leyes, reglamentos)en este caso, el estado es responsable por daños cometidos a los administrados por aquellas normasdeclaradas ilegitimas por sentencia judicial firme.Elementos de esta responsabilidad ilegitima:debe existir un daño cierto, un hecho o acto administrativo declarado ilegitimo por sentencia judicialfirme y el daño debe ser imputable al estadoel daño debe ser resarcible en dinerodebe existir conexión causal entre acto y cañoante la responsabilidad estatal por actos legislativos o administrativos, el damnificado puede pedir quele restituyan la cosa a su estado anterior, y si es imposible debe pedir directamente la indemnización. Actos judiciales: Se deben indemnizar los daños sufridos por el error judicial o arbitrariedad de las medidas tomadas porlos órganos que ejercen el poder judicial.La corte falló estableciendo que habrá responsabilidad del Estado cuando haya un error judicial,cuando el acto fuere declarado ilegitimo y se revoque, porque antes la sentencia tiene carácter deverdad legal. La restitución debe ser integralRégimen legal: cuando el Estado, actuando dentro del ámbito privado como particular, genera un daño,se aplica el derecho privado (responsabilidad directa y se exige culpa)Cuando dentro del ámbito público genera un daño, se aplica el derecho administrativoResponsabilidad directa e indirecta:La responsabilidad directa es la que corresponde a una persona por un hecho propio (art. 1109), laindirecta la que corresponde a un superior por el hecho de su empleado o dependiente o por el hecho delas cosas (art. 1113).En el derecho público se aplica la responsabilidad directa del Estado por el hecho de sus agentes eindirecta por el hecho de sus entes.

3) Responsabilidad Estatal por hechos y actos administraativos ilegitimos.

Nuestra corte distinguía según el Estado obrase en carácter público o lo hiciera como persona jurídicaprivada. Si actuaba como poder público, la inaplicabilidad de los principios del CC y la creencia de unalegislación especial decidieron a la jurisprudencia, a declarar la irresponsabilidad de la administraciónNuestro alto tribunal, a pesar de consagrar esta doctrina sin disidencias, llego el día en que se vioimpulsado a rectificar su propia jurisprudencia y a declarar la responsabilidad extracontractual de laadministración por los daños causados a los particulares a causa del desempeño negligente de susempleados.Caso tomas DEVOTO y cía. c/ gobierno nacional, año 1993 En el campo que arrendaba esta sociedaden Entre Rios, ocurrio un gran incendio ocacionado por las chispas de un brasero que utilizaban unosempleados del telegrafo nacional que tenian encargo de unir los hilos de la linea telegrafica que pasabapor dicho campo. El incendio provoco daños de consideracion que llevaron a la sociedad perjudicada aentablar una demanda de daños y perjuicios contra el gobierno nacional.

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Soledad NovoLa corte sobre la pase de 1 responsabilidad indirecta, aplicando art.s 1109 y 113 del CC. Desde estasentencia el estado es responsable extracontractualmente, aun procedeiendo en su carácter de entidadpublica, de los daños producidos por actos de sus funcionarios o empleados, con motivo del desempeñode sus cargos.En la causa “Ferrocarriles del Oeste c/ Provincia de Buenos Aires”, la corte reconocio laresponsabilidad de la Provincia por los perjuicios causados por la prestacion defectuosa o irregular delservicio.Presupuestos:

1. Imputabilidad material del hecho o acto administrativo a un organo del Estado en elejercicio u ocasión de sus funciones: imputacionn objetiva

2. Falta de servicio: por cumplimiento irregular de los deberes y obligaciones impuestospor la Constitucion, la ley o el reglamento o por el funcionamiento defectuosos delservicio.

3. Existencia de un daño o perjuicio en el patrimonio del administrado. Caracteres dl daño:a) Puede ser actual o futuro pero tiene que ser ciertgo.b) Debe hallarse individualizado, no afectando por igual a todos los administrados.c) El derecho afectado puede ser tanto un derecho subjetivo como un interes legitimo.d) Debe tratarse de un perjuicio apreciable en dinero.e) Debe existir una relacion de causalidad entre el heco o el acto administrativo y el daño

causado al particular.

Responsabilidad del estado proveniente de su actuación legitima:Morillo expresa que para que el estado se halle en el deber jurídico de indemnizar los daños originadosen una conducta legitima y que por razones de necesidad o conveniencia desarrollo válidamente. Serequiere la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Privación de un derecho de propiedad o de sus atributos esenciales, que de modo total o parcialimpliquen una imposibilidad de ejercer aquel en la medida en que constitucionalmente estareconocido o tutelado.

b) Lesión esta que debe provenir de un trato desigualitario, de modo que el particular afectado noasuma en forma individual y de manera exclusiva lo que debe ser materia de cobertura,solidariamente, por el conjunto de la comunidad.

c) Que el particular, persona individual o colectiva, que ha sufrido las consecuencias gravosas, nohaya sido autor de la conducta disvaliosa, es decir, que se reconozca como causa justificante dela atribución de responsabilidad al obrar exclusivo del Estado.

Existen algunos casos en que cabe plantearse si debe indemnizarse el daño que se ocaciona, ya Duguitafirmaba que la responsabilidad debe excluirse en los casos de actividades inicialmente libres pero quepor si peligrosidad para la vida fisica, intelectual y moral del individuo o de la nación, la ley lasprohíbe. En tal sentido, la CSJ en el conocido caso SALADISTAS c/ provincia de BS AS, decía alegarlos reclamos de particulares ante el cierre de industrias que arrojaban sus desperdicios en las aguas delriachuelo, que nadie puede tener un derecho adquirido para ocasionar, con el ejercicio de su industria,la desolación y la muerte.En la práctica, pueden presentarse muchas situaciones en que el estado decide suprimir o monopolizaractividad, debiendo analizarse en cada caso si los particulares afectados deben ser indemnizados

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Soledad NovoVendría a ser el caso en que el Estado suprime una actividad inicialmente valida por la conducta licitadel particular. En ese caso el estado no debe repararLímite y medida de la indemnización o reparación:Aceptada la responsabilidad del Estado por su actividad licita, resulta necesario encontrar el límite detal obligación. Para determinar cuál es la medida o alcance de la reparación debida, deben diferenciarselos supuestos de actividades licitas o ilícitas del Estado.En el caso de actividades ilícitas del Estado, resultan aplicables en principio, las normas del CC onormas de derecho público, similares a las del derecho privado, siendo la reparación plena. Por lo tanto,además del valor de la cosa, incluye lucro cesante y daño moralEn cambio, cuando se trata de reparar los daños producidos por la actividad licita, la reparación estalimitada al valor efectivo y actual y no incluye ni daño moral ni lucro cesanteEllo tiene fundamentos: técnico y legal, técnico porque se indemniza solo en la medida de la ventajasocial obtenida, y legal porque su aplicación radica en la analogía con las normas expropiativas. Ensíntesis, se trata de sustituir el derecho dañado por otro bien que deje indemne al particular. Responsabilidad civil del funcionario público:La más directa y especifica es la del art, 1112 que dispone “los hechos y las omisiones de losfuncionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular lasobligaciones legales que le están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de este código”En este tema cabe preguntarnos si la responsabilidad del funcionario público por su falta personal esdirecta frente al tercero lesionado, solo ante el Estado o con relación a ambosa este interrogante, algunos fallos de la cámara civil de la capital federal, reconocieron laresponsabilidad directa del agente publico ante la victima del comportamiento ilegitimo de aquellinares, por su parte concluye que el funcionario público no es responsable directamente, por faltapersonal, ante el particular lesionado, lo es solo el Estado, sin perjuicio de su derecho de someter alfuncionario a proceso administrativo de responsabilidad y formularse cargo por lo que abono alparticular lesionado en un pleito judicial, y el agente puede cuestionar judicialmente ese cargoContrariando esta tesis, Gordillo admite el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y delagente, como solidaria, o al menos mancomunada, de modo que si el Estado paga, puede repetir esasuma del funcionario. La sentencia que reconoce la responsabilidad del agente, facultaría al Estado paraformular cargo administrativo contra aquel.La situación es distinta cuando la responsabilidad surge de vías de hecho o acto delictual criminalLas vías de hecho, dañosas a terceros, por no ser actos en servicios y no tener vinculación alguna conél, e implicar incompetencia grave, no estaría sometida a la regla de la irresponsabilidad directa delagente frente a la víctima, lo mismo cabe afirmar respecto de los daños por delitos de derecho criminaldel agenteEn estos 2 casos, la responsabilidad es directa y única del agente, salvo cuando concurrierensituaciones excepcionales que den origen a la responsabilidad paralela del EstadoFinalmente, es de destacar que Gordillo, linares y diez entienden que cuando proceda laresponsabilidad conjunta del funcionario y del Estado frente al particular lesionado, por falta personaldel funcionario, esa responsabilidad es mancomunada.

4) Responsabilidad Estatal por actos legislativos: declarados ilegitimos por sentencia firme.21

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Soledad NovoLa doctrina actual admite la posible responsabilidad del Estado por sus actos legislativos declaradosilegitimos por sentencia firme.Para negar su reconocimiento se sostenia que la ley, causa del perjuicio, es la expresion de lavoluntad general y por consiguiente tambien la voluntad de los que sufren el daño. En este tipo deresponsabilidad, corresponde destacar:a) Leyes inconstitucionales: b) Reglamentos considerados ilegtimos.

Excepciones en las que se acepta la responsabilidad por acto legislativo valido: Perjuicio especial. Enriqueciento sin causa Sustitucion de un derecho por una indemnizacion: la lesion del derecho realizado por la ley

quedara purgada, no con la declaracion de inconstitucionalidad de ella sino con la reparacionpecunaria del agravio.

5) Responsabilidad del estado por acto judicial:

La responsabilidad del estado por sus actos judiciales constituye un supuesto de excepción ya quesegún Casagne, en toda comunidad jurídicamente organizada, sus integrantes tienen el deber desometerse a las decisiones que se adopten en los procesos jurisdiccionales, lo cual lleva consigo lacarga de soportar un daño ocasionado por una sentencia desfavorable.Corresponde distinguir esta responsabilidad en el fuero civil o comercial, en el fuero penal.En el fuero civil o comercial: en este ámbito, la responsabilidad del Estado aparece muy atenuada,ya que el Estado actúa como tercero que dirime una contienda patrimonial entre partes, siendo estaslas que llevan el control del proceso a través del ejercicio de sus respectivas acciones yexcepciones, creando a su cargo la prueba de las pretensiones invocadasEn el fuero penal: la falibilidad de la justicia humana admite la posibilidad de errores judiciales. Elerror judicial, explica Maiorano, supone la equivocación sobre los hechos del caso y la consiguienteaplicación del derecho a hechos que no existen, que puede producirse por deficiencias causales,circunstancias fortuitas, coincidencias fatales, pruebas falsas, etc.En el fuero penal rige el principio inquisitivo, por ello la posibilidad de la responsabilidad estatalpor error judicial.En el derecho comparado: a fines del siglo XIX, se generaliza la recepción normativa, ya sea enleyes especiales o bien en códigos, de la regla que prescribe la responsabilidad por error judicial(Suecia, Noruega, Dinamarca, EEUU, Italia, etc.) En el derecho Argentino: en este siglo y en el orden de los intentos legislativos a nivel nacional, sepostularon proyectos referidos a la reparación de los perjuicios ocasionados a los condenadoserróneamenteEn el orden provincial, muchas constituciones han incorporado normas que establecen laresponsabilidad por error judicial (misiones, Formosa Chaco y santa fe)El art. 10 del pacto de SJ de costa rica establece “toda persona tiene derecho a ser indemnizadoconforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”

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Soledad NovoTambién los CP han legislado este tema al regular el recurso de revisión. En general, establecen lossiguientes requisitos:

Supuestos de revisión judicial en que resulte la inocencia del condenado La indemnización solo es procedente a petición de parte, nunca de oficio La condena debe ser privativa de libertad y por más de 3 meses como plazo mínimo. No

procede cuando la condena es de multa o inhabilitación. La víctima no debe haber contribuido al error judicial con su dolo o culpa

Si no se cumplen estos requisitos, procederá la acción civil y criminal ante el juez y en principio elart. 1112 CC, pero no seria responsable el EstadoQueda todavía por resolver si la reparación debe ceñirse solamente a los condenados cuya inocenciaes reconocida al revisarse la sentencia, o en cambio, debe extenderse también a aquellas personasque son detenidas o encarceladas preventivamente para facilitar la comprobación de los hechos yasegurar la acción punitiva del Estado, resultando posteriormente sobreseídas o absueltas alacreditarse su inocenciaSe trata de una cuestión debatida. En doctrina existen 2 posiciones: por un lado los que sostienenque si hay errores judiciales por condenas injustas, las hay también por prisión o detencionesinjustas, y por el otro, quienes opinan que la protección jurídica debe limitarse solo al condenadoerróneamente.El derecho a la reparación patrimonial por error judicial es de naturaleza pública administrativa,resulta competente la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer y resolver lasrespectivas pretensiones

Doctrinas que lo rechazan:El principio ha sido la irresponsabilidad estatal basada en que el acto jurisdiccional se caracterizapor si fuerza de verdad legal.- si se considera que la sentencia declara el derecho, no puede surgirrespecto de ella,. Pues el acto es conforme a derecho.En 2º lugar, porque la actividad jurisdiccional generalmente y pese a la existencia de un daño y deuna victima, es legitima y no culpableDoctrina de la CSJ:El Estado solo puede ser responsable por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccionalque origina el daño sea declarado ilegitimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento, elcarácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, entanto se mantenga, juzgar que hay error.

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Soledad Novo

Bolilla 5:Proceso y Procedimiento administrativo:

1- Concepto y distincion:Procedimiento administrativo: es la serie secuencia o sucesion legalmente ordenada, de actos tendientes al dictado de una decision materialmente administrativa.Proceso: conforma una pluralidad de actos coordinados entre si a travez de su reciproca interdependencia, en la que intervienen organos independientes de las partes y tiene como objetivo el dictado de una sentencia con autoridad de cosa juzgada.

Ampliando lo dicho por lo general podemos decir:

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Soledad Novo1) en el proceso, el órgano que dicta la sentencia es independiente e imparcial, en el procedimiento

administrativo, el órgano actúa en relación de subordinación, es parte y quien resuelve lacuestión de fondo.

2) en el proceso, salvo excepciones no se actúa de oficio, el órgano necesita, en general, que suactividad le sea requerida por el particular. En el procedimiento administrativo, el órgano, por logeneral, actúa de oficio, aun cuando su actividad pueda ser requerida por el particular.

3) en la función judicial, hay una actividad de controversia, en la administrativa, es de ejecución ycolaboración.

4) en el proceso, el acto dictado tiene fuerza de verdad legal, en el procedimiento el acto dictadoestá sujeto a una revisión posterior, suficiente y adecuada, justamente a través del proceso.

2) Objeto del procedimiento administrativo:Doble objeto. Por un lado otorga garantias a los administrados en amparo de sus derechos encaunto pudieran ser afectados por la actividad administrativa; por otro, otorga seguridad, ordeny eficacia al quehacer administrativo para la satisfaccion del interes general.

Caracteres jurídicos:Son las notas que justifican y definen la especialidad administrativa respecto de los procedimientoslegislativos y judiciales.

A) iniciación: el procedimiento administrativo puede, por lo común, iniciarse de oficio, como aintancia de parte

B) curso del procedimiento: es dominado por el principio de impulsión de oficio, admitiéndose lainstancia de partes en ciertas circunstancias.

C) La rapidez: aunque en la práctica, la tramitación de los expedientes se prolongue durantemuchos años

D) Ausencia de solemnidades rituarias: el procedimiento administrativo tiende a prescindir de unamultiplicidad de formalidades y formas: así los escritos no prescindan el formato ni lasexigencias especificas formales de la demanda, no es necesaria la dirección técnica de unabogado. En resumen, el procedimiento se caracteriza por su sencillez

E) Gratuidad: en el procedimiento administrativo prima el principio de gratuidad absoluta. Incluyecostas y gastos fiscales

F) Escrito: es le modo regular de instrumentar el procedimientoG) Instructoria: es la administración la obligada de realizar todos los tramites tendientes a la

averiguación de la verdadH) Verdad material: en su decisión debe adjuntarse a los hechos tal como ocurrieron, o sea a la

verdad real.

Clases de procedimientos:Existe una diversidad de clasificaciones. La clasificación tradicional entre procedimiento constitutivo o de creación de actos administrativos y elimpugnativo de los actos administrativos permite una comprensión teórica más clara. En razón de la diversidad de los sectores en que la administración se ve obligada a actuar, se determinala existencia de diversos procedimientos: técnico, de gestión, aduanero, fiscal, laboral, minero, etc. Pero en definitiva, todo el procedimiento se dirige o a la creación de actos de la administración o a laimpugnación de esos actos, cualquiera sea su materia regulada o el órgano administrativo que participadel procedimiento.

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Soledad NovoClases:

Técnico: tipo de procedimiento que inicia la administración (nunca el administrado) pararecolectar y ordenar datos, informaciones que le sirven para tomar una decisión sobre algo quele interesa al bien común

De gestión: en este tipo, el administrado es el particular interesado que le pide a laadministración que le reconozca un derecho o un interés.

Sancionatorio: este tipo de procedimiento lo inicia la administración para sancionar, cuandocorresponda, las extralimitaciones y excesos de los funcionarios públicos, y también de losparticulares.

Recursivos: tipo de procedimiento que inicia el particular interesado contra una decisión tomarapor un órgano administrativo.

3) Procedimiento y Recurso Administrativo:

Tradicionalmente, se distinguen 2 tipos de procedimientos administrativos: el constitutivo o depreparación de actos administrativos; y el impugnativo o recursivo de la voluntad administrativa. Esta distinción es real, pero se trata de 2 etapas distintas de procedimiento administrativo, sin importarcategorías jurídicas diferentes. Es decir que no se trata de 2 procedimientos distintos, sino de 2 etapasde un procedimiento único con un solo régimen jurídico.El procedimiento recursivo es un capítulo importante dentro del procedimiento, pero no lo representa nilo agota totalmente.

4) Derecho Procesal Administrativo:

Determinación y ubicación de su estudio: realizado el distingo entre proceso y procedimientoadministrativo, queda por determinar que disciplina jurídica contendrá su estudio y cuál ha de ser sudenominación.Según Revidatti, hay que evaluar y definir 2 aspectos: por un lado la naturaleza de las normasprocesales administrativas y la ubicación que le corresponde; y por otro se debe distinguir hasta quemomento la actuación de los órganos estatales integran parte del procedimiento administrativo y desdecuando el procesoCon respecto a la naturaleza y ubicación de las normas procesales, existen 3 posiciones:

Quienes sostienen que debe haber un derecho procesal general, que estudia el derecho procesalcivil, penal, administrativo, etc., es decir que todo lo que es procesal es objeto de estudio de unasola disciplina.

Según el criterio actual, el derecho procesal integra el estudio del proceso en general, y enparticular solo el civil, comercial, penal y laboral; y los procesos especiales son estudiadosconjuntamente con la parte sustancial de la materia. El derecho procesal administrativo integrael estudio del derecho administrativo

Quienes consideran que debe existir una parte general, o sea un derecho procesal del Estado,donde se estudien los fundamentos, principios e institutos comunes a todos los procesos, y elestudio en particular de cada procedimiento se realizará con el estudio de la parte sustancial dela rama del derecho correspondiente (procedimiento judicial, administrativo, parlamentario )

Asumiendo esta última posición, mas por razones practicas, debemos abordar el segundo interrogante.¿Qué alcance tiene el desarrollo del procedimiento administrativo y que desarrollo tiene el procesoadministrativo?

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Soledad NovoTodo esto comprende 3 etapas:

La función activa de realización a través de un procedimiento administrativo que tiene comoresultado un acto administrativo

El interesado puede estar disconforme con el acto, empieza la etapa repulsiva Terminada esta, comienza la tercer etapa cuando el interesado no esta satisfecho y pone en

conocimiento de la justicia el asunto. También observamos distintos criterios:

quienes sostienen que tanto el procedimiento constitutivo y de control se desarrolla en sedeadministrativa (sistema francés)

quienes opinan que en sede administrativa se desarrolla el procedimiento constitutivo eimpugnativo y en sede judicial se realiza el control judicial (sistema actual argentino)

quienes consideran que en sede administrativa solo se desarrolla el procedimiento constitutivo yen sede judicial el impugnativo y el control judicial.

5) Situaciones Juridicas Subjetivas:

Se trata de protecciones establecidas por el orden juridico a los derechos de los individuos. Según laintensidad de su produccion y la exclusividad que se les de, se clasifican en:a) Derecho subjetivo: es posible pedir la anulacion del acto o de indemnizaciones por el perjuicio

causado a raiz del desconocimiento del derecho.b) En el interes legitimo no es dable pedir indemnizacion, si solicitar la anulacion del acto que se

estime no conforme al derecho.c) En el derecho difuso: se tiende a hacer cesar la turbacion del derecho que se considera afectado.

Pero, si se trata de un particular, con legitimacion aceptada, el debiera poder plantear tambien ala reparacion por el daño causado.

d) En el interes simple que es el interes de todo ciudadano en que se cumpla la ley, la unicaproteccion existente es la facultad de interponer denuncias contra el acto que se entiendeilegitimo, sin derecho a obtener la anulacion ni indemnizacion.

La proteccion mas eficiente es la del derecho subjetivo, decrece en el interes legitimo, se atenua en el derecho difuso, y se reduce en el interes simple.

Caracterización:1) Derecho subjetivo: en su esencia se caracteriza por la concurrencia de 2 elementos:

la existencia de una norma jurídica que predetermina concretamente cual es la conductaadministrativa debida

que esa conducta sea debida a un individuo en situación de exclusividad2) derecho objetivo o interés legitimo: se presenta en 2 aspectos distintos e independientes entre si:

interés legitimo común: se caracteriza por los siguientes elementoso existencia de una norma jurídica que predetermina concretamente cual es la conducta

administrativa debidao que esa conducta sea debida, no a un individuo determinado en situación de

exclusividad, sino a un conjunto de individuos que se encuentran en una mismasituación

o el interés debe ser personal, directo y actual respecto de la conducta administrativa quese impugna y reclama

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Soledad Novo

interés legitimo especial: sus caracteres son:o ausencia de una norma jurídica que predetermina concretamente como debe ser la

conducta administrativa y existencia en cambio de un límite elástico, relativo, al cual laadministración esta no obstante sometida

o que el recurrente tenga un interés personal, directo y actual, sin que importe si hayrelación de exclusividad o concurrencia de individuos

3) derecho difuso: se caracteriza por la existencia de:

una norma jurídica que predetermina la conducta administrativa debida corresponde a un número indeterminado de personas respecto de un bien indivisible el impugnante tiene un interés directo y actual4) interés simple: se caracteriza por los siguientes elementos:

una norma jurídica que predetermina la conducta administrativa debida concurrencia de individuos ausencia de interés personal y directo del impugnante6-Estructura de las leyes de procedimiento:

En general, establecen 3 fases procedimentales: preparatoria, constitutiva y recursiva. Así mismoreglamenta los principios que gobiernan y estructuran el procedimiento, la intervención de los sujetos ylas vías recursivasEl contenido de las leyes de procedimientos se va ampliando con la inclusión de nuevas materias.7-Legislación en materia de procedimientos administrativos nacional y provincial:Mairenhoff expresa que en nuestro país el procedimiento administrativo ha sido objeto de untratamiento legal minucioso y fue realizado, tanto en nuestras provincias como en el orden nacional amedida que se van dictando nuevas leyes sobre procedimientos administrativos, el contenido se ampliay profundiza. Ya sea comprendiendo en ellas nuevas instituciones o ajustando mejor los preceptos a lasexigencias constitucionales.La casi totalidad de nuestras provincias posee una ley sobre procedimiento administrativo, también latiene la nación que recien en 1972 tuvo su legislación integral sobre procedimiento administrativo.En nuestro país, la tendencia hacia la juridizacion de la labor administrativa y las gestiones de losparticulares ante la administración, día a día se afianzan.Si bien la legislación argentina sobre procedimientos administrativos ha progresado mucho, aun notermino su evolución8) Particularidades de la ley de procedimientos administrativos de Corrientes.Ley 34601. Aplica un criterio absolutamente formal, sus normas alcanzan no solo a la administración, sino

también a otros poderes cuando ejerce función administrativa, a las personas públicas paraestatalesy a las personas de derecho privado cuando tienen delegadas potestades publicas

2. Sienta los principios fundamentales que gobiernan y estructuran el procedimiento3. Respecto de la forma de computar los plazos, establece al lado de la forma tradicional de computo

diario, el mensual para periodos más largos4. Establece un régimen recursivo que permite que con un solo escrito quede agotado todo el trámite

administrativo, ya que el recurso de revocatoria lleva implícito el jerárquico y viceversa

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Soledad Novo5. El plazo de prescripción se produce a los 3 años y el de caducidad a la mitad del plazo de

prescripción.6. El sistema general de nulidades distingue entre vías de derecho que la ley nacional denomina acto

valido, acto nulo y acto anulable, y las vías de hecho donde se ubica el acto inexistente.

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Soledad Novo

Bolilla 6:Principios que rigen el procedimiento administrativo:1) Principos generales del procedmiento administrativo:

El procedimiento administrativo, contiene principios de carácter general que tienen como fuente normas de rango constitucional y legal, y tienden a facilitar el mejor accionar de la administracion ya ser una garantia de la debida defensa de la posicion del administrado durante el tramite procedimental.Estos principios son verdaderas garantias que articulan un procedimiento balanceado, justo y eficaz,resguardando los derechos de los particulares sin afectar el normal desenvolvimiento de la actividadadministrativa, que equilibra la desigualdad de poder entre la administracion y el administrado.Estos principios generales son los que diferencian al procedimiento administrativo del procediemieto judicial, otorgandole una individualidad propia. Para que el Estado cumpla con sus fines.Los principios jurídicos fundamentales son pautas directivas que definen su esencia y justifican suexistencia, permitiendo explicar su porque y para qué.2) Principio de legalidad:

Es una columna vertebral de la actuación administrativa y la condición esencial para la existencia delprocedimiento adm. Se determina jurídicamente por la concurrencia de 4 condiciones: 1) delimitaciónde su aplicación; 2) ordenación jurídica de sujeción de las normas a la ley; 3) determinación desucesión de normas aplicables al caso concreto; 4) precisión de los poderes que la nación confiere a laadm. Este principio tiene raíz constitucional en el art. 19Legalidad y juridicidad : la legalidad es posterior a la juricidad y la presupone y nace de esta. Lajuridicidad engloba a la legalidad.La legalidad es el eje vertical del cual deriva los demás principios. Esta situación de sometimiento de laadministración al derecho se produce con el nacimiento del estado de derecho, donde las normas setornan obligatorias y estables para el gobernantes y de interés para el estudio científico de las mismas.El principio de legalidad se traduce en la exigencia que la actuación en la administración se realice enconformidad con el ordenamiento jurídico positivo. En sus comienzos la legalidad quedaba circunscripta a la ley formal. Actualmente se ha operado suextensión incluyendo la ley material. Ambos conceptos componen el bloque de legalidad (leyes,reglamentos, principios generales, etc.).

3) Principio de oficialidad:

En el procedimiento civil rige el principio de que son las partes las que estimulan la actividad judicialaportando los elementos necesarios para que la autoridad competente exprese su voluntad. El juez(salvo en lo penal) en principio no puede actuar de oficio y son los interesados quienes deben impulsary aportar las pruebas necesarias.En cambio en el proced. Adm. Es la administración la que debe estimular de oficio, traduciéndose enun deber esencial de impulsar el proced. Para llegar al dictado del acto adm. Sin perjuicio de que sea eladministrado el que lo active.

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Soledad NovoEste principio de oficialidad se debe a que la adm. Debe satisfacer el interés general y no el particular,por ello comprende:Impulsión de oficio: el proced. Debe ser llevado delante de oficio en todas sus partes hasta su totalterminación, siempre que se cumplan sus cometidos con eficacia, celeridad y economía. Pero suvigencia no excluye la posibilidad de que en ciertos supuestos solo exista un interés particular en juegoy que en esos casos el principio resulte inaplicable.Se trata de una regla de carácter general pero no absoluta. Aun es esas situaciones excepcionales, laaparición de un interés público otorga vigencia al principio de impulsión de oficio.Instrucción: la administración, de oficio o a petición de parte tiene el deber de dictar los actos deinstrucción necesarios para indagar los hechos y procurar la obtención de las pruebas necesarias paradecidir, ósea que la autoridad administrativa debe investigar y acumular pruebas con el fin de darfundamentos a su decisión posterior.Verdad material: con la presunción de legitimidad interesa establecer la verdad material. La decisiónadministrativa debe encontrar su fundamento en la verdad real de los hechos.El órgano administrativo llamado a resolver sobre la cuestión de fondo debe los hechos que lleguen asu conocimiento sin que interese si los mismos hayan sido invocado y probado por el particular, o quesean conocidos en forma causal o como resultado de actuaciones de aquella.La determinación de la verdad material se vincula con el respeto del orden jurídico de ahí que aun losrecursos administrativos interpuestos fuera del término pueden sustanciarse como denuncia deilegitimidad e incluso puede revisarse una decisión firme cuando después de dictado el acto serecabaren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentarcomo prueba.

4) Principio de informalismo

Informalismo a favor del administrativo (formalismo moderado)Es indudable que el procedimiento administrativo es esencialmente formal, lo que permite darle alacto administrativo el valor de legitimidad. Pero para proteger el interes publico y para no versefrustado el derecho de los particulares se establece que las formalidades en interes de ellos debenser moderadas, excusandolos de aquellas formas no esenciales que puedan ser cumplidasposteriormente dentro del plazo que la administracion le establezca.La informalidad, debe limitarsela a darle eficaca a algo querido por el administrado, aunque malexpuesto o mal expresado por este.

Principio de informalismo: Se trata de una excusación a favor del interesado, de la observancia de la las exigencias formales noesenciales y que se pueden cumplir posteriormente.Aplicaciones prácticas del principio (ejemplos):No es menester calificar jurídicamente las peticiones Los recursos pueden ser calificados erróneamenteLos recursos administrativos han de interpretarse no de acuerdo con la letra de los escritos sinoconforme a la intención del recurrente.

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Soledad NovoLa administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados.La equivocación del destinatario del recurso tampoco afecta su procedencia.Sino consta la fecha de notificación del acto impugnado o de la presentación del recurso debeentenderse que se lo ha interpuesto a término.El administrado puede invocar la elasticidad de las normas en tanto y en cuanto lo beneficien, encambio no puede invocarlo la administración.Formalismo moderado : el procedimiento administrativo es esencialmente formal, pero esta exigenciade formas sacramentales solo es aplicable a la administración, porque ella desarrolla su actividaddentro de facultades regladas y no puede eludirlas.En cambio, en salvaguarda del interés público y para no verse frustrado el derecho de los particularesse establecen que las formalidades en interés de ellos deben ser moderadas, excusándolos de aquellasformas no esenciales que pueden ser cumplidas posteriormente del plazo que la administraciónestablece.El informalismo se concibe a favor de la administrado en el sentido de que este puede invocar laelasticidad de las formas no así la administración por que esta obligada a cumplir con las prescripcionesque el orden jurídico establece.Según marienoff a la informalidad debe limitársela a darle eficacia a algo querido o deseado por eladministrado, aunque mal expuesto por este.Dice casagne que la excusación de las formas no esenciales comprende desde las irregularidadesintrascendentes accidentales o accesoria que no provocan vicios alguno, hasta los defectos que implicanuna nulidad relativa. Los vicios de formas esenciales que configuran una nulidad absoluta no excusanel cumplimiento formal exigido, ej: es excusable la calificación errónea de los recursos.5) Debido proceso:Es receptado por el procedimiento Administrativo como una prolongación al derecho de defensa enjuicio.Este principio implica no solo el cumplimento de la norma positiva sino también el marco de justicia,seguridad y equidad que garantiza el ejercicio de la libertad de los particulares. Es decir no solo elcumplimiento del procedimiento, incluye además la oponibilidad de los particulares al estado.Su carácter programático en la ley, a través del decreto reglamentario se transforma en operativo con laregulación de la denuncia de ilegitimidad y demás recursos y medios de impugnación al alcance deladministrado.Hoy el principio de que nadie puede ser juzgado sin ser oído no solo obliga a los jueces sino también alos funcionarios de la administración.Se reconoce como componente de esta garantía los siguientes derechos:

a) El derecho a que el administrado sea oído: el particular debe tener la posibilidad de hacer oírsus razones y alegaciones en el momento oportuno ante el organismo competente. Comprendelos siguientes aspectos:

1. Publicidad de procedimientos: el administrado debe tener un leal conocimiento de lasactuaciones administrativas. El secreto solo se justifica en caso de excepciones siempre quemedie decisión expresa del órgano competente.

2. Oportunidad de expresar sus pretensiones y defensas antes y después de la emisión del actoadministrativo y derecho a interponer recursos y reclamos pertinentes.

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Soledad Novo3. Derecho a hacerse patrocinar y representar profesionalmente por un letrado con su asistencia e

intervención y acceso de expedientes en todo momento.b) El derecho a ofrecer y producir pruebas: comprende los siguientes aspectos:1. Derecho a que toda propuesta de prueba pertinente se produzca2. Derecho a que la producción de las pruebas sean efectuadas antes de que se adopte decisión

sobre el fondo del asunto.3. Que la administración requiera y produzca las diligencias necesarias para el esclarecimiento de

los hechos.4. Derecho a controlar la producción de las pruebas sustanciadas por la administración, como las

que ha ofrecdo el mismo interesado.5. Derecho a presentar alegatos y descargos una vez concluido el periodo probatorio.c) El derecho a una decisión fundada: comprende los siguientes aspectos:1. Consideración expresa de todas y cada una de las cuestiones propuestas en tanto fueran

conducentes a la solución del caso. La administración no esta obligada a seguir al particular entodas sus argumentaciones, sino en las que considere conveniente en la solución de lascuestiones,

2. Obligación de la administración de decidir las peticiones por aplicación del principio decongruencia.

3. Obligación de la administración de fundar las decisiones que se vinculan al deber jurídico.4. El derecho a una notificación adecuado de la resolución dictada.5. El derecho a recurrir la resolución dictada administrativa o judicialmente.6. Eficacia, celeridad, economía y sencillez del trámite:

El principio de eficacia tiene como objeto inmediato hacer más eficiente dicha actuaciónComo consecuencia de este principio se imponen los de:Celeridad: que apunta a que los procedimientos sean rápidos tratando de llegar en el mínimo tiempoposible a la decisión finalEconomía y sencillez: de esta manera se evita que los trámites sean lentos y prolongados, sincomplicaciones innecesarias e inútiles dilaciones

7) Principios en la ley de procedimientos administrativos de Corrientes:Art. 4: los siguientes principios serán de aplicación a toda actividad sujeta a la regulación de esta ley:

a) Legalidad: la administración pública actúa sometida al ordenamiento jurídico y solo podrárealizar los actos, funciones o servicios que autorice dicho ordenamiento

b) Impulso e instrucción de oficio: salvo que en alguna etapa del procedimiento la actividad de losparticulares sea necesaria

c) Determinación de la verdad material: que prevalecerá sobre lo que formalmente aparezca, acuyo efecto es facultad de la administración decretar las medidas necesarias autorizadas por ley

d) Celeridad, economía y sencillez y eficaciae) Moralidad, respeto y decoro: que se guardarán inexcusablemente las partes entre sif) Informalismo: los interesados no verán afectados sus derechos por la inobservancia de

exigencias no esenciales, siempre que ellas puedan ser cumplidas posteriormenteg) Debido proceso formal y material: cuando la tramitación y resolución puedan afectar derechos

subjetivos o legítimos de particularesh) Publicidad: de los procedimientos y resoluciones, salvo que la administración por acto expreso

y fundado disponga lo contrario para preservar la moralidad y seguridad publicai) Presunción de libertad: el individuo estará autorizado a hacer todo lo que no le este prohibido

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Soledad Novo

Bolilla 7:Las partes en el procedimiento administrativo1) Las partes en el procedimiento administrativo :

En el derecho procesal judicial no existe discusión acerca de las existencia de partes, solo se discute siel concepto de partes es formal. Es decir, sin tener en cuenta la titularidad del derecho demandado o siel concepto de partes es sustancial, o sea quien detente el derecho a la obligación. Otros adoptan unaposición intermedia, sosteniendo que es parte quien demanda en nombre propio, o de otro, la actuaciónde una ley y contra quien se demanda la aplicación de la ley. Esta posición intermedia,mayoritariamente aceptada, puede aplicarse en el procedimiento administrativo porque tanto laadministración como los administrados pretenden la actuación de la ley.Determinación de quienes pueden ser partes :Según el art. 3 dec. Reg. Pueden ser partes:

El órgano administrativo o un funcionario administrativo cualquier persona física, cuando invoque un derecho subjetivo, o un interés legitimo. A lo cual

debera incrporarse el derecho difuso cualquier persona jurídica, pública o privada

Respecto de las personas físicas, pueden ser parte: el sujeto particular los funcionarios en defensa de sus propios derechos los menores adultos también en defensa de sus propios derechos los 3º a quienes el acto pueda afectar, que se presenten espontáneamente por pedido del

interesado originario o por citación del órgano administrativo los sordomudos, siempre que puedan hacerse entender los inhábiles que no tengan declarada su inhabilidad para administrar los dementes, cuando no estén inhabilitados para administrar sus bienes

Respecto de las personas jurídicas, pueden ser parte_ publicas, estatales o no estatales privadas2) El sujeto administrativo :

Es el órgano administrativo quien dirige y ante el cual se debe desarrollar el procedimientoadministrativo y al que le corresponde dictar el acto administrativo que le ponga finEl órgano administrativo, dice Revidatti, es lo más destacado en el procedimiento administrativo,ya que aun siendo parte, lo es, sin embargo, sin tener interés particularizado. Su interés, es el interésgeneral, la administración no está para defenderse de ella misma, sino para atender las necesidadescuya satisfacción se le ha confiado.Competencia: concepto. Origen normativo:Es el conjunto de atribuciones y actitudes que necesariamente debe tener el órgano para cumplir susfunciones. La competencia determina los limites de actuación del órgano

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Soledad NovoLa competencia es para el órgano, lo que la capacidad es para la persona. La diferencia radica enque la capacidad es la regla, y la incapacidad la excepción determinada por ley, en cambio, laincompetencia es la regla y la competencia la excepción determinada por la leyArt. 3: “la competencia de los órganos administrativos, será lo que resulte según los casos, de laCN, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia”Las disposiciones que asignan la competencia, deben interpretarse con amplitud a fin de posibilitarque los agentes estatales cumplan los objetivos públicos que le han sido encomendados.Clasificación de la competencia: Puede hacerse una clasificación en razón de:Materia: se refiere a los asuntos que son puestos a consideración del órgano administrativo y quepuede resolver, es decir que se tiene en cuenta la naturaleza de los actos que puede emitir Territorio: es lo que le corresponde en relación a la porción geográfica donde ejerce la materia quele fue asignadaGrado: es la facultad de resolución que tiene un órgano en la escala jerárquica de la organizaciónadministrativaTiempo: está determinado por el lapso en que puede ejercer la función administrativa un órgano. Elprincipio general es que la competencia temporal no tiene plazo, salvo cuando la ley establezca unodeterminado

Caracteres: Reglada: en razón de que la competencia es la excepción y la incompetencia es la reglaImprorrogable e indelegable: la competencia se otorga e interés público y surge de una norma y porello no admite delegación o prorroga convencionalObligatoriedad de su ejercicio: su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órganocorrespondiente. La competencia pertenece al órgano, no a la persona física. De orden público: la competencia de los órganos administrativos es de orden público, y su ejerciciono puede ser limitado, renunciado o menoscabado por decisión de quien lo ejerce.Irrenunciable: la competencia es irrenunciable debido a que de su puntual ejercicio depende laefectiva satisfacción de las necesidades públicas.Se aplica de oficioExcepciones Delegación: por razones de eficacia y eficiencia en el accionar de la administración, puede

atribuir excepcionalmente el ejercicio de sus atributos a otros órganos.

Se trata de un sustituto de excepción al principio de improrrogabilidad y de indelegabilidad dela competencia.Existe delegación de la competencia cuando un órgano confiere a sus inferiores, o transmite aotro órgano de igual jerarquía, alguna de las atribuciones que le han sido conferidas.La delegación debe ser expresa, clara, concreta, respecto de las tareas que delegan,produciendo a su notificación o publicación

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Soledad NovoLo que se delega es el ejercicio de las tareas, no la totalidad de la función. Los actosprovenientes de un órgano que actúa en función delegada se consideran provenientes delórgano delegante. La delegación procede siempre que una norma lo autoriceLa delegación nunca debe ser total ni debe incluir competencias que por su naturaleza seanindelegables. No es delegable cuando ella surge de la constitución nacional de forma directaNo debe confundirse delegación con desconcentración. La delegación importa un traspaso deatribuciones, en cambio la desconcentración es un principio de organización administrativa envirtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a un órganoencuadrado dentro de una jerarquía administrativa. Así mismo, sus caracteres son diferentes: ladelegación es siempre transitoria, la desconcentración es permanente, general, abstracta ynormal; la delegación no importa desaparición de la responsabilidad del delegante, cuyoprincipal deber es el de mantener la coordinación y el control del ejercicio de la competenciatransferidaLa responsabilidad se da ante el ente estatal, frente al particular. Siendo que la delegación esprecaria y transitoria, en cualquier momento puede revocársela total o parcialmente. El acto derevocación debe ser expreso y establecer si se reasume su ejercicio o si se transfiere a otroórganoLa revocación produce sus efectos para el delegado desde su notificación, y para losadministrados desde la notificación o publicación según el caso.

Improcedencia de la delegación: la ley 3460 de procedimiento administrativo de la provinciade Ctes establece los supuestos de improcedencia de la delegación.

Art. 43: “no podrá delegarse:La atribución de dictar disposiciones reglamentarias, que establezcan obligaciones para losadministrados en materia algunaLas atribuciones inherentes al carácter político de la autoridadLas atribuciones delegadas, salvo autorización expresa, y en la forma por ella determinadaLa totalidad de la competencia del órgano.Las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o justifican su existencia”Art. 44: no puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de lamateria, del territorio y de la naturaleza de la función.Art. 45: el órgano colegiado no puede delegar sus funciones sino únicamente la ejecución desus resoluciones

Avocación: también la avocación constituye una excepción a la inprorrogabilidad de lacompetencia y consiste en un acto mediante el cual el superior jerárquico, por si mismo y porcualquier causa asume la competencia que le corresponde al inferior. Es el caso del ministroque se avoca a resolver una cuestión de trámite por entonces en manos del subsecretario

La avocación es siempre procedente salvo norma expresa en contrarioNo es procedente en aquellos casos en que la competencia es atribuida al órgano en razón de suespecífica idoneidad. Igualmente respecto de competencias para emitir dictámenes y controlar.

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Soledad NovoTampoco es procedente cuando hubiere un recurso planteado ante el inferior y cuando hahabido desconcentración

Sustitución: mediante ella, un órgano superior dispone la transferencia de la competencia de unórgano a otro de igual jerarquía por razones legales o cuando las necesidades del servicio loexijan

No hay reemplazo de un órgano por otro, sino que se sustituye la competencia de uno encabeza de otroEl ejemplo más claro aparece en la excusación de un funcionario y se acepta una u otra por elsuperior que designa al momentaneo reemplazanteLa sustitución no constituye una excepción a la improrrogabilidad de la competencia. Debeestar autorizada expresamente por una norma igual que la delegación.

3) Excusación y recusación. Causales. Tramite:

Se entiende por excusación la separación voluntaria de un funcionario a quien le corresponde intervenircomo resultado de causas fundadas y admitidas por el orden normativo.La recusación es el medio por el cual el agente es separado forzadamente a pedido de parte legitimadaen el procedimiento. Recusar significa objetar o impugnar al funcionario provocando su separación enel procedimiento, siempre que concurran los motivos legalmente establecidos.La recusación sin causa no esta permitida en el procedimiento administrativoEl art. 6 de la LNPA no admite la recusación sin causa, la recusación y la excusación se diferencian enque la excusación se origina en los mismos funcionarios, y la recusación es provocada por el particularadministradoCausales: en ambos casos, las causales para su procedencia son igualesParentesco por consanguinidad o afinidad con cualquiera de los interesadosInterés directo o indirecto en el procedimientoRelación de dependencia y servicios con cualquiera de los interesadosTramite:art. 6 de la ley 19549: los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en lasoportunidades previstas en los art. 17 y 18 del CPCCCN, debiendo dar intervención al superiorinmediato dentro de los 2 días, la intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente nose considerara causal de recusacion.Si el recusado admitiere la causal y este fuere procedente, aquel le designara reemplazante, casocontrario resolvera dentro de los 5 días.4) El sujeto interesado:Es la persona física o jurídica, pública o privada, estatal o no que plantea o interviene en unprocedimiento administrativo invocando un derecho subjetivo, un interés legítimo, o derecho difuso,persiguiendo el dictado de un acto administrativo por parte de la administraciónApoderado: es el que tiene poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre. Tanto paraactuar extrajudicialmente, como para hacerlo judicialmente (mandato y poder respectivamente)5) Representación de las partes:

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Page 38: Apunte_administrativo 2 Unne

Soledad NovoEntre las garantías propias del debido proceso se encuentra la reconocida al sujeto particular queinterviene, de hacerse representar ante la administraciónEste derecho no está impuesto obligatoriamente, sino que constituye una facultad que el administradopuede usar o no. A él le corresponde decidir y puede hacerlo en cualquier instancia del procedimientoEs necesario hacer la distinción entre representante y apoderado. Los representantes son los que actúan por razones legales y su régimen es solo aplicable a las personasfísicas, puede ser legal o voluntariaLa representación legal puede clasificarse en:Representantes de los incapaces cuya personería nace generalmente de un mandato judicialRepresentantes admitidos por razones de parentescoLos primeros deben presentar los documentos que acrediten el carácter invocado. En cambio los 2º sehallan excluidos de la presentación de las partidas del Estado civil, si se tratase de padres en nombre desus hijos o de un conyugue por otro, salvo que se lo requiera fundadamente.Los apoderrados deben presentar los instrumentos que acrediten ese carácter. Las formas de acreditarlas personerias son:

a) Instrumento Publico: pueden otorgarse ante escribano publico, funcionario publico, o provenirde una actuacion judicial. Al instrumento que acredita el mandato se lo denomina poder, quepuede ser general o parcial.

b) Carta poder: con autentificacion de firma por autoridad policial o judicial o Escribano publico.Debe contener en forma expresa, las facultades otorgadas al apoderado para que este puedacumplir los actos que fuera menester respecto del negocio juridico o asunto encomendado.

c) Acta: ante la autoridad administrativa, con breve relacion de los datos personales delautorizante, designacon del mandatario y mencion de las facultades especiales conferidas.

Representación legal:La incapacidad de hecho o de obrar trae como consecuencia la inhabilidad para actuarpersonalmente en el proceso y los incapaces solo pueden hacerlo por medio de los representantesque le da la leySon representantes legales de los incapaces:De las personas por nacer y de los menores: sus padres, y a falta o incapacidad de estos, el tutor quese nombreDe los dementes o sordomudos: sus padres y a falta de estos el curador que se nombreDe los concursados y fallidos: el síndicoDe los condenados a más de 3 años de reclusión o prisión: el curador De las personas jurídicas: quien las representa según la ley o el estatutoRepresentación voluntaria o convencional: Está basada no en la incapacidad del representado, sino en la voluntad de quien aun siendoplenamente capaz de estar en juicio por si mismo, prefiere encargar a otros que lo hagan a nombrede élUnificación de la personería:Se da para que los varios sujetos que conforman un litisconsorcio Actúen mediante un mismorepresentante

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Soledad NovoUnificación de la representación: se da cuando alguno de los sujetos de las partes ha constituidovarios mandatarios.

Alcance de la representación:La admisión de la personería produce los siguientes efectos:Aparición de la responsabilidad del representante Obligación del representado por actos del mandatarioObligación del apoderado de continuar con la representación hasta que su cese sea notificado almandante Actuación y justificación respecto de todos los actos del procedimiento del representante, conexcepción de las notificaciones y citaciones que deban realizarse al representado Cesación del mandato:Por revocación del poder, con salvedad que el mero derecho de la actuación personal del interesado noproduce dicho efecto hasta tanto la revocación no sea declarada expresamentePor renuncia: el apoderado puede renunciar, pero este no puede ser intempestivamente, en tal casoresponderá por los perjuicios causados. Recién puede abandonar su gestión cuando el mandante se hapresentado a tomar intervención, sea por si o por medio de otro apoderadoPor muerte o inhabilidad del mandatarioPor muerte o inhabilidad del poderdante-mandantePor separación del apoderado Por conclusión del tramite en caso de poder especialEn todos estos supuestos, salvo el señalado por muerte o inhabilidad del poderdante, debe intimarse alinteresado para que comparezca, de no hacerlo se dispone la continuación del trámite o el archivo delas actuaciones

6) Patrocinio:En el procedimiento administrativo no se requiere patrocinio letrado para recurrir o intervenir en unexpediente. El supuesto que el interesado tiene derecho a hacerlo si lo desea. Patrocinio es toda defensa o amparo/asesoramiento. El abogado cumple función de patrocinio para consus clientes cuando actúa ante los tribunales.Patrocinio letrado: es el asesoramiento técnico y representación que las partes litigantes, por imperativode la ley o voluntariamente, conceden, cada una de ellas, a distintos abogadosPatrocinio no letrado: así mismo hay derecho a hacerse patrocinar por letrado, también lo hay a tener elpatrocinio de cualquier otro tipo de profesional, por ejemplo contador, ingeniero, etc. E inclusopersonas no profesionales, o tener más de 1 patrocinante o asesor conjuntamente, por ejemplo unabogado y un ingeniero.Patrocinio y representación: el patrocinante no requiere ser al mismo tiempo representante, en talescasos, cuando se trata de simple patrocinio y asesoramiento no se requiere mandato expreso, si elletrado actúa solo como patrocinante, sus afirmaciones no obligan a la parte.En suma el interesado:Puede actuar por si, con patrocinio letrado

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Soledad NovoPor representante y este a su vez con o sin patrocinio letrado Por representante que sea a la vez patrocinante letradoPor si, sin representación ni patrocinioPor si con patrocinio o no letradoPor representante no letrado que en el procedimiento impositivo también puede ser representante

7) Legitimación de las partes. Diversos aspectos.Para que un administrado pueda presentarse y constituirse en parte interesada en un procedimientoadministrativo, es necesario que se haya legitimadoLa legitimación es la aptitud especial necesaria para ser parte en un procedimiento administrativo.Se debate en doctrina si la legitimación es una cuestión procesal o una cuestión de fondo. Quienes seinclinan por esto último, consideran que la legitimación constituiría en el reconocimiento de un derechoa poner en movimiento ante un órgano jurisdiccional mediante la presentación de un recurso. Otrospiensan que se trata de una cuestión procesal adhiriendo Que la legitimación constituye un requisitopara que en un procedimiento administrativo pueda el órgano decisor examinar la cuestión planteada.Este es el criterio que surge de la LNPA, la cual no impide que ambas cuestiones, la procesal y la defondo, se resuelvan en un mismo procedimiento.2 son los tipos de legitimación en el procedimiento administrativo:La legitimación directa que se atribuye a quien invoque la lesión a un derecho subjetivo o un interéslegitimo, también debe incluirse al derecho difuso. Es la legitimación que se requiere para iniciar unprocedimiento administrativoLegitimación indirecta: es la necesaria para intervenir en el procedimiento y que corresponde a todosaquellos a quienes el acto administrativo a dictarse pudiera afectar en un derecho subjetivo, intereseslegítimos o derecho difuso. Este tipo de legitimación corresponde a quien no es titular de lareclamación del fondo deducida en el procedimiento, sino que es titular de otra reclamacion de fondodeducida en el procedimiento, sino que es titular de otra relación jurídica distinta, pero vinculada alvinculado posible del acto a dictarse o de la impugnación deducida por quien se encuentra directamentelegitimado

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Soledad NovoBolilla 8:Iniciacion- Prueba- Decision Administrativa- Silencio

1. Iniciacion:

El procedimiento administrativo, puede iniciarse de oficio o a peticion de parte. El procedimientode carácter tecnico o sancionador, predomina el principio de iniciacion de oficio. Losprocedimientos de gestion pueden iniciarse de oficio o a peticion de parte. El procedimientorecursivo se inicia siempre a instancia de parte contra una decision administrativa.

Ante quien se inicia:Art. 25: todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en mesa de entradas oreceptorías del organismo competente o podrá remitírselo por correo.Los escritos posteriores podrán presentarse o remitirse igualmente a las oficinas donde se encuentre elexpedienteLa autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado,poniendo al efecto el caso pertinente o el sello fichadoLos escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de imposición en la oficinadel correo, a cuyo efecto se agregara el sobre sin destruir, su sello fechador, o bien la que conste en elmismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado, a quien se hubiereexhibido el escrito en el sobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado.El agente postal deberá sellarle una copia para constancia del interesadoEn caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y en su defecto se considerara que lapresentación se hizo en terminoCuando se empleare un medio telegráfico para contestar traslado, vistas o interponer recursos, seentenderá presentado en la fecha de su imposición en la oficina postal. El escrito no presentado dentrodel horario administrativo del día en que cierre el plazo, solo podrá ser entregado válidamente en laoficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las 2 primeras horas del horario de atenciónde dicha oficina.Deberes y facultades del organo administraivoEl deber basico es el de asegurar una decision sobre el fondo del asunto.Tiene el deber de colaborar con el progreso y conclusion del tramite procedimental.Deberes:

Iniciar de oficio las actuaciones que se estimen necesarias, continuar con las iniciadas porlos administrados, aun mediando desistimiento de estos cuando se encuentre en juego elinteres publico y en ambos casos impulsar e instruir el procedimiento hasta su conclusion.

Utilizar la celeridad, eficacia, sencillez y veracidad en lso tramites. Asegurar la imparcialidad de las decisiones. (excusacion o recusacion) Decidir expresamente las peticiones Respetar plenamente la garantia de defensa Tramitar los expedientes según su orden y decidirlos a medida que vayan quedando en

estado de resolver. Proveer en una sola resolucion todos los tramites que por su naturaleza admitan impulsion e

instrucción simultanea y unica.

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Soledad Novo Establecer un procedimiento sumario de gestion, utilizando metodos que peromitan el

rapido despacho de los asuntos. Señalar los defectos de que adolezcan los tramites, ordenando que se subsanen de oficio o

por el interesado.

Facultades: Disponer la comparecencia personal de la parte interesada. Testar toda frase injuriosa, ofensiva o indecorosa Excluir de las audiencias a quienes las perturben y llamar la atencion o apercibir a los

responsables o aplicar multas u otras sanciones. Separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer manifiestamente el tramite.

2) Desarrollo del procedimiento: requisitos formales que deben reunir los escritos:Primero corresponde distinguir entre formalidades y recaudos. Las formalidades son externas, losrecaudos se refieren al contenido.Formalidades:

los escritos deben ser confeccionados a máquina o manuscritos en tinta, en forma legible debe utilizarse el idioma nacional debe salvarse lo testado, enmendado o interlineado la suma en la parte superior del escrito debe resumir sintéticamente el contenido del mismo debe identificarse el expediente al que debe ser agregado el escrito debe indicarse la representación ejercida obligación de iniciar las actuaciones en mesa de entrada

No obstante, los interesados o sus apoderados, podrán efectuar peticiones mediante simples anotacionesformadas en el expediente a continuación de la última actuación

Recaudos: son los que apuntan a la identificación del interesado y a la finalidad de lapretensión:

Datos personales Domicilio real especial del interesado Hechos Derecho Ofrecimiento de prueba, acompañando la documental Petición concreta Debe firmarse el escrito por el interesado o su representante legal o apoderado

La firma: el art. 1012 del CC dispone: “la firma de las partes es una condición esencial para laexistencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por iniciales delos nombres y apellidos”.La palabra acto está tomada como instrumento y la expresión “forma privada” que quiere decir sinintervención del oficial publico El art. 3633 CC expresa que la firma debe escribirse con todas las letras alfabéticas que comprenden sunombre y apellido pero sin embargo una firma irregular o incompleta se considera suficiente cuando lapersona estuviere acostumbrada a firmar de esa manera los actos públicos o privados

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Soledad NovoEl art. 3639 expresa que la firma no es la simple escritura del nombre o apellido de una persona, es elnombre escrito de una manera particular según el modo habitual seguido por la persona en diversosactos sometidos a esta formalidadPrincipios: todos los escritos deben ser firmados por el interesado o quienes hagan sus veces(representante legal o apoderado)La firma a ruego es pertinente cuando el interesado no puede o no sepa firmarSi no se encuentra la persona para firmar a ruego, la autoridad debe leer el escrito, certificar que elinteresado conoce y aprueba su contenido y hacer colocar la impresión digital del pulgar derecho comoes de costumbreEl art. 17 del dec. Reglamentario:” cuando un escrito fuera suscripto a ruego por no poder o no saberhacerlo el interesado, la autoridad administrativa, la hará constar, así como el nombre del firmante ytambién que firme autorizado en su presencia o se ratificó ante el la autorización, exigiéndole laacreditación o DNI de los que intervienenSi no hubiera quien pueda firmar a ruego, el funcionario procederá a darle lectura y certificará que esteconoce el texto del escrito y que ha estampado la impresión digital”Domicilio: es el lugar que la ley supone como asiento o sede de una persona para la producción dedeterminados efectos jurídicos.El domicilio puede ser:

general u ordinario: es el que las personas tienen para la generalidad de los asuntos. Puede serreal o legal

especial: es el que tiene valor solo para ciertos asuntos. Puede ser contractual o de elección “adlitem” o comercial

El domicilio real es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios.Se integra con 2 elementos:

objetivo: residencia subjetivo: intención de permanencia

El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una personareside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones,aunque de hecho no esté ahí presenteTiene la nota de ser forzoso ya que es atribuido por ley independientemente de la voluntad del sujetoDomicilio especial: debe constituirse obligatoriamente dentro del radio urbano donde se asienta laautoridad administrativa en oportunidad de la 1º presentación, individualizando la calle, numero o letradel inmueble, oficina, de manera que no ofrezcan dudas a quienes practiquen diligencias denotificaciones. La importancia del domicilio especial resulta porque en él se efectúan la generalidad delas notificaciones y porque se establece un domicilio en el mismo lugar o sede del órganoadministrativoArt. 19: toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa por derecho propio o enrepresentación de terceros, deberá constituir domicilio especial dentro del radio urbano de asiento delorganismo en el cual tramite el expediente.

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Soledad NovoSi por cualquier circunstancia cambiare la tramitación del expediente en jurisdicción distinta a la delinicio, el interesado deberá constituir un nuevo domicilio especialArt. 20: si no constituye domicilio o no se constituye en debida forma, o si el que se constituyere noexistiera o desapareciera el local elegido o la numeración indicada, se intimará a la parte interesada ensu domicilio real para que se constituya domicilio en debida forma, bajo apercibimiento de continuar eltramite sin intervención suya o de un apoderado o representante legal, o disponer la caducidad delproceso3) El expediente administrativo y el procedimiento administrativo:El expediente es el protagonista de la actuación administrativa dado que esta se desarrolla en forma casiexclusiva por escrito. Es el elemento material que acumula toda la actividad expresada en elprocedimiento administrativo, mientras que este es la forma ordenada y regular del actuar de laadministraciónEn el expediente, los escritos son ordenados cronológicamente, proporcionando información sobre unmismo asunto o cuestión cuya resolución se procura. “El expediente es el procedimiento hecho papel”Identificación: el expediente se identifica mediante el número asignado por el organismo donde seinicio el tramite. El numero debe conservarse a través de todo el recurso del expediente no pudiendoser alterado, cualquiera fueren los organismos que intervengan en el tramite. En la caratula deberá consignarse el órgano con responsabilidad primaria encargado del trámite y elplazo para su resoluciónFoliatura y compaginación : la compaginación de las actuaciones debe hacerse en cuerpos numeradosno superiores a 200 hojas salvo que el trámite obligue a dividir el escrito o documentos que constituyanun solo texto.Las actuaciones serán foliadas en forma correlativa al orden de incorporación de los escritos, inclusocuando las actuaciones excedan de un cuerpo de expediente. Cuando se agreguen copias junto con losoriginales no se foliaran dejándose constancia de su agregaciónEl art. 10 del dec. Reg. Prevé la incorporación por separado de antecedentes, que por su volumen nopuedan ser agregados al expediente principal. En tal caso, se confeccionaran anexos, los que seránnumerados y foliados en forma independiente.En el caso del proceso sumario, hay que hacer cuaderno de prueba, se forma independientemente delprincipal. Los expedientes que se incorporen a otro no seguirán la foliatura de estos, debiendo dejarseconstancia del expediente agregado con la cantidad de hojas Del mismo. En consecuencia, elexpediente, al que se agrega otro, conserva su foliatura original, permitiendo, una sencillez en lacompaginación del expediente, evitando pérdidas de tiempo en correcciones de foliatura.Desgloses: desglosar: quitar algunas hojas de una pieza de autos o documento, dejando copia o nota desu contenidoLa regla general es que los desgloses deben ser solicitados por escrito sirviendo el mismo deconstancia. Ello no impide que pueda peticionarse verbalmente, debiendo en este caso dejarseconstancia de la pieza desglosadaSe pueden iniciar expedientes con hojas desglosadas de otros expedientes, debiendo observarse lossiguientes requisitos:

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Soledad Novo nota de mención de la procedencia de las actuaciones Numero de hojas con que se inicia el nuevo expediente razones que fundamentan el desglose

Colaboración entre dependencias y administrativas: cuando para sustanciar actuaciones seannecesarios datos o informes de terceros o de otros órganos administrativos respecto a hechos concretos,perfectamente individualizados, que obren en poder de dichos organismos se les podrá solicitardirectamente o por oficio, salvo que corresponda dictaminar o sea indispensable para el procedimientoen cuyo caso se remitirá el expediente. Los informes, dictámenes y datos requeridos a órganosadministrativos son de cumplimiento obligatorio. Si no se suministrare la información solicitada, sehará responsable administrativamente al funcionario que correspondiera.

4) La vista de los expedientes:

Art. 38 dec. Reg. “la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista delexpediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes odictámenes que, a pedido del órgano competente, fueren declaradas reservadas o secretas mediantedecisión fundada del respectivo subsecretario de ministerio o titular del ente descentralizado de que setrate.El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa alefecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la mesa de entrada o receptorías.Efectos de la vista:Hay un plazo minimo para tomar la vista, ya que no existiendo disposicion especifica debe jugar eltermino generico de 10 dias habiles.Cuando resulte necesario tomar la vista para la articulacion de recursos, el termino para la interposicionde estos quedara suspendido.La suspensión se opera desde el dia en que se pide vista, no desde que se concede o se la tomaefectivamente.5) El tiempo en el procedimiento

Termino y plazo se refieren al espacio de tiempo concedido para que se cumplan algunas fases o etapasdel procedimiento o se ejercite algun derecho.Plazos: deben contarse por dias habiles administrativos, salvo disposicion legal en contrario ohabilitacion resuelta de oficio o a peticion de parte.La habilitacion de dias inhabiles debera disponerse por decision fundada de la autoridad administrativay ser previamente notidificada al interesado en dia habil.Los plazos se computan a partir del dia siguiente de la notificacion cuando se trata de actosadministrativos y si el reglamento no fija el tiempo en que comienza su vigencia el mismo resultaobligatorio despues de 8 dias siguientes al de su publicacionEl vencimiento de los plazos se opera el mismo dia habil en que finaliza el termino fijado, los escritospueden presentarse en sede administrativa dentro de las 2 primeras horas del dia siguiente al delvencimiento del plazo, haciendo aplicación del llamado “plazo de gracia”.Los plazos son obligatorios, tanto para la administracion como para los administrados interesados.

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Soledad NovoLa obligatoriedad de los plazos se encuentra atenuada por:

a. El principio de prorrogabilidad: la autoridad administrativa tiene facultad para conceder una prorrogade los plazos establecidos por ley, si los interesados lo solicitan antes de su vencimiento siempre quecon ellos no se perjudiquen derechos de terceros.

b. El principio de la no perentoriedad: el vencimiento de los plazos no hace decaer el derecho de efectarlas presentacones del caso con posterioridad, debiendo continuarse el tramite según su estado, sinretrotraer etapas, por aplicación del principio de preclusion procesal.Excepto el plazo para interponer recurso administrativo, el que una vez vencido hace perder el derechoa deducirlo.

c. El derecho a la ampliacion o mejora de los fundamentos de los recursos: el recurrente puede ampliar lasconsideraciones de hecho y de derecho que mejor hagan a su situacion subjetiva en cualquier momentoantes de la resolucion.

d. El derecho a la suspensión o interrupcion de los plazos: la interposicion del recuerso o reclamoadministrativo con defectos formales o ante organos incompetentes, interrumple el plazo para recurrir oreclamar.

e. Denegacion tacita: el interesado tiene derecho a reputarla denegada tacitamente, lo cual no impide laresolucion expresa de la autoridad.

6) Las notificiaciones y formas de diligenciamiento

La notificacion es el acto por el cual se pone en conocimiento de una parte o de un 3° interesado unacto o una resolucion determinada.Los actos que deben notificarse: (art. 39 del dec. reg)

a) los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y los que, sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites;

b) los que resuelvan un incidente planteado o en alguna medida afecten derechos subjetivos o intereseslegítimos;

c) los que decidan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados;

d) los que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones;

e) todos los demás que la autoridad así dispusiere, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.

Esta enumeracion es enunciativa.

La notificacion de las providencias mencionadas tienen carácter obligatorio para la administracion. La falta de notificacion constituye un vicio esencial y el acto no puede producir sus efectos.

Las notificaciones deben diligenciarse dentro de los 5 dias; deben indicarse ademas, los recursos que sepueden interponer y los plazos para hacerlo. En caso de omision, el interesado tiene 60 dias para interponer los recursos pertinentes o las acciones judiciales.

Los medios para efectar las notificaciones estan refladas por el art. 41 del dec.y son los siguientes:

a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada;

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo;

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Soledad Novoc) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

d) por telegrama con aviso de entrega;

e) por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente.

f) Por carta documento;

g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite.

Cuando se debe notificar a personasinciertas o de domicilio ignorado, se publicaran edictos durante 3 dias en el Boletin Oficial y se tendran por notificadas a los 5 dias de la ultima publicacion.

Deben transribirse integramennte los fundamentos y la parte dispositiva en cedulas y oficios, pero solo esta ultima en telegramas y edictos o agregando copia integra y autentificada de la resolucion.

La inobservancia de las normas precedentes afecta la validez de las notificaciones, con excepcion de los casos en que los interesados han tomado conocimiento del acto.

Por ultimo el art. 45 del dec. Admite la notificacion verbal, cuando el acto no estee documentado por escrito.

7) Apertura a prueba:

Entendemos por prueba, el conjunto de reglas que regulan la admision, produccion, asuncion y valoracion de la diversos medios que pueden emplearse para llevar al organo administrativo la conviccion sobre los hechos que interesan al caso.

a) Oportunidad: se abre el procedimiento a prueba en oportunidad que se produzcan diferencias deintereses. La administracion debe establecer el plazo de ofrecimiento, produccion y ampliacion.

b) Medios de pruebas: se admiten todos los medios de pruebas

c) Medios de pruebas expresamente contemplados:

1. Informes y dictamenes: el plazo para su produccion es de 20 dias, pero cuando se trata de informes administrativos no tecnicos es de 10 dias.

2. Testimonial. Los testigos son examnados por el agente que se designe al efecto, fijandose dia y hora de audiencia, mas una supletoria.

Cuando los testigos residan en otro lugar deben ser interrogados en alguna oficina publica. Ademas de los pliegos, pueden ser libremente interrogados, labrandose acta con las preguntas y respuestas.

3. Pericial: los peritos pueden ser propuestos por los administrados y solo en casos excepcionales por la administracion.

Los peritos deben aceptar el cargo dentro de los 5 dias de notificado el nombramiento. Los gastos correran por cuenta del proponente y la falta de presentacion del informe supone el desistimiento de esta prueba.

4. Documental: la mas importante de las pruebas. Es a travez de constancias, registros y expendientes administrativos.

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Soledad Novo5. Confesional: no se puede pedir para los interesados ni para los agentes publicos; pero estos

ultimos pueden ser ofrecidos por el administrado como testigos; informantes o peritos.

d) Apreciacion de la prueba: la prueba debe apreciase según las reglas de la sana critica.

La sana critica alude al “pruedente criterio” o “criterio racional”, en el sentido de normas logicas tendientes a que el organo decisor aprecie las pruebas con prudente arbitrio.

e) Resolucion: sin mas tramite que el asesoramiento juridico cuando corresponda, se dictara el acto administrativo que resuelva las actuaciones.

8) Alegato:

Es el escrito que contiene el analisis y ponderacion de la prueba producida referido al objeto del debate,tendiente a formar la conviccion del organo administrativo.No es una carga para la parte interesada, sino una facultad. Debe ser presentado dentro del plazo de 10dias.Tambien es posible la produccion de nueva prueba si existieren nuevos hechos.

9) Decisión administrativa:

Art. 63: los trámites administrativos concluyen por resolución expresa o tacita, por caducidad o pordesistimiento del procedimiento o del derechoResolución (modo normal): cuando se dicta el acto que decide sobre la cuestión que dio inicio alprocedimiento, la resolución puede ser expresa (art. 61 del reglamento) o tacita (art. 10 de la ley: por lainacción de la administración) y no puede empeorar la situación de quien insto el procedimientoSilencio o ambigüedad: el silencio o ambigüedad de la administración frente a pretensiones querequieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Solo mediandodisposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeranun plazo determinado para el pronunciamiento, este no podrá exceder de 60 días. Vencido el plazo quecorresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días sin producirsedicha resolución, se considerara que hay silencio de la administración (art. 10 ley 19549)

10) Desistimiento. Renuncia del derecho. Caducidad del Procedimiento.

Desistimiento del procedimiento: hay dejacion de los tramites procedimentales. No impide que elinteresado vuelva a plantear la misma pretension abandonada.Si el desistimiento se refiere a los tramites de un recurso, el acto impugnado se tendra por firme.Renuncia del derecho: es la dejacion de un derecho que le es debido, objeto de la relacion juridicaadministrativa entre el sujeto interesado y la administracion.Involucra al derecho sustancial. No existe la posibilidad de promover otra pretension por el mismoobjeto o causa.Caducidad del procedimiento: es la forma de conclusion del procedimiento por inactividad delinteresado en la impulsion del mismo.Requisitos para la caducidad:

Paralizacion del procedimiento Interes exclusivo del administrado en el procedimiento Por causa imputable al administrado

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Soledad Novo Por el lapso de 90 dias: al vencimiento de los primeros 60, el organo competente debe notificar

al administrado que si su inactividad se extiende durante 30 dias mas, se declarara de oficio lacaducidad del procedimiento, archivandose el expediente.

Resultan exceptuados de la aplicación de este instituto los siguientes tramites: Los relativos a prevision social Los que la administracion considere que deben continuar por sis particulares circunstancias Aquellos en que estuviere comprometido el interes publico.

Bolilla 9Los recursos administrativos, reclamaciones y denuncias:1) Recursos administrativos. Concepto:

Los recursos y los reclamos, son modos de control actividad administrativa, solo que a iniciativa de losparticulares y no de oficio. En un tipo de control que promueven los sujetos ajenos al aparato estatal,incluso los agentes públicos en defensa de sus derechos e intereses legítimos.Siguiendo a Gordillo, puede distinguirse un concepto amplio y otro restringido.En sentido amplio, son todos los remedios o medios de protección de alcance del administrado paraimpugnar los actos y hechos adm. Ilegítimos y en general para defender sus derechos respecto de laadministración pública.Criterio restringido (adoptado por nuestra ley): “los recursos adm. Son medios o vías de derecho, otrosdicen que son remedios por medio de los cuales se impugnan actos, hechos u omisiones a través de lareclamación administrativa.

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Soledad NovoEn el procedimiento administrativo, desaparece la figura del litigante como dice Dromi, hayconfrontación pero no contradicción entre el interés público representado por la administración y elprivado representado por el administrado.

2) Naturaleza jurídica: el recurso tiene naturaleza administrativa no jurisdiccional porque todolo que se desarrolla en la administracion es administrativo.

Gordillo: entiende al recurso como un derecho de los individuos que integra su garantía constitucional.González Pérez: habla de recurso refiriéndose al ejercicio efectivo y concreto del derecho a recurrirósea a la presentación del escrito interponiéndose el remedio procesal pertinente. Cabe hablar de unacto en su interposición procesal.Otros sostienen que el recurso es un medio de defensa de los derechos del individuo ante lasautoridades públicas.Cassagne: tratándose de una declaración de voluntad del particular que produce efectos jurídicosrespecto de la administración, es evidente que el recurso adm. Es un acto jurídico y no un derecho.Finalidad del control administrativo:Tiene principalmente dos objetivos:a) Mantenimiento de la juridicidad administrativa o sea volver a la legalidadb) Proteger o garantizar los derechos o intereses de los administrados.3) Elementos esenciales de los recursos administrativos:

Son 3 los requisitos para que la administracion pueda revisar la cuestion planteada:a) Requisitos con relacion a los sujetos:

Es indispensable para la existencia de un recurso la presencia de sujetos: uno activo o particular, que esquien deduce el recurso y el otro sujeto administrativo, quien decidir el recurso.

El sujeto administrativo: debe ser competente para entender en la cuestión a resolver, ósea que de unacuestión debe estar dentro de la esfera de sus atribuciones. El sujeto activo no solo tiene que tener capacidad sino también ostentar la legitimación activa, esto esla aptitud para movilizar el recurso invocando una lesión a su derecho subjetivo o interés legitimo obien invocando un derecho difuso.En cuanto a la participación de terceros también pueden tener legitimación aciva si en las actuacionesadm. Resultan afectados sus derechos subjetivos o intereses legítimos, o derechos difusos, laintervención del tercero puede ser espontanea o forzada cuando el interesado originario o elorganismo interviniente así lo requiere.Requisitos con relación al objeto: El objeto determina lo que se pretende o se persigue con el recurso planteado (revocar, modificar,sustituir, sanear), que necesariamente debe estar referido a una decisión administrativa que debecausar efectos jurídicos.Los llamados actos internos o interorganicos: medidas preparatorias, informes o dictámenes de ladecisión administrativa no son recurribles, ya que los mismos no repercuten directamente en la esferajurídica de los administrados.En estos casos se los debe impugnar por denuncias o reclamos en sede administrativa o judicial.Para que el acto adm. Sea recurrible es necesario que se den dos condiciones:

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Soledad NovoImpidan la prosecución del procedimiento, puyes adquieren el carácter de un acto definitivo.Lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo, causando un estado de indefensión al administrado.La decisión adm. Que causa un estado es aquella que no es susceptible de recurso administrativo yuna resolución es firme cuando aun siendo susceptible de acción esta no ha sido utilizada en tiempo yforma o cuando habiendo sido utilizada ha sido resuelta e sentido desestimatorio.Requisitos con relación a la causa:La causa es la sustentación del recurso y ello está referido al derecho o el interés legítimo o derechodifuso alterado por la decisión adm. La lesión que sufre el derecho o el interés genera la protecciónjurídica. Hasta tanto no exista alteración no habrá causa que fundamente el recurso. Mientras la causano esté afectada por la prescripción se pueden interponer los recursos administrativos.

4) Presupuestos procesales comunes a los recursos:a) Hechos y actos impugnables: El objeto de impugnación puede comprender:1. Hechos y omisiones 2. Actos definitivos 3. Actos que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del adm.4. Actos interlocutorios o de mero trámite que lesionen derechos subjetivos, intereses legítimos oderechos difusos.5. Actos firmes 6. Actos de alcance general, cuando se hubiere dado o comenzado a dar aplicación 7. A los fines de una correcta impugnación, es posible la utilización de remedios específicos según cadacaso en particular conforme al siguiente esquema:

objeto de impugnación RemediosHechos y omisiones Reclamo en queja (articulo 71 dec.)

Reclamo administrativo (artículo 30 de LNPA)Actos definitivos Recurso de reconsideración (89 dec.)

Recurso jerárquicoDenuncia de ilegitimidad Rectificación de errores materiales Pedido de aclaratoriaRecurso de alzada

Actos que impidan totalmente la tramitación delreclamo o pretensión del administrado

Recurso de reconsideración Recurso jerárquico Recurso de alzada Renuncia de ilegitimidad Reclamo en queja

Actos interlocutorios o de mero tramite quelesionen derechos subjetivos o intereses legítimos.

Recurso de reconsideraciónReclamo en queja

Actos firmes Recurso de revisión

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Soledad NovoActos de alcance general. Recurso administrativo

Infracción jurídica impugnable : las infracciones jurídicas impugnables pueden referirse a lalegitimidad o al merito de los actos ya sea en forma conjunta o separada.El artículo 73 del dec. Reg. Expresa que los recursos podrán fundarse en razones vinculadas a lalegitimidad, como cuando a la oportunidad, merito o conveniencia del acto impugnado o al interéspúblico según Sasson hoy se llama concepto indeterminado. Por último, el decreto reglamentario limitael alcance de lo impugnabilidad del recurso de alzado, excluyendo el reconocimiento por merito,oportunidad o conveniencia de los actos adm. De los entes descentralizados creado por el congreso enejercicio de sus facultades constitucionales. Las infracciones jurídicas que posibilitan la impugnaciónde un acto adm. Son:

las razones de legitimidad las razones de oportunidad las razones de interés publico

Interés jurídico vulnerado: derecho subjetivo, interés legitimo o derecho difuso.“los recursos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legitimo”.Luego de la reforma de la CN debe comprenderse también los derechos difusos.

4) Clasificación de los recursos:

Hernández atendiendo al órgano competente para resolver propone lo siguiente: mismo órgano que dicto el acto recurrido Ej. Recurso de reconsideración órgano superior al que dicto el acto recurrido. Ej: recurso jerárquico. Órgano que dicto el acto general cuando se impugnen actos particulares emanados en virtud de

este Ej. Recurso indirecto contra reglamentos

Perez distingue en: Ordinarios: son aquellos que revisten en carácter genérico es decir que no han sido establecidos

para situaciones determinadas ej. Recursos jerárquicos Especiales: son aquellos que se plantean en los casos expresamente previstos por la ley, por lo

que estos excluyen a los generales. Extraordinarios o excepcionales: proceden cuando no existe merito para el planteamiento de los

recursos ordinarios o especiales ej: recurso de revisión.

Atendiendo la finalidad se pueden clasificar:1) recurso de juridicidad: se plantean para obtener o restablecer la legitimidad de los actos de la adm. 2) oportunidad cuando se deducen a fin de lograr el reemplazo del acto que se considera inoportuno oinconveniente por otro que se adapte mejor al interés que debe procurar la adm. 6) Efectos de la interposición y resolución de los recursos:

a. Efectos que producen la interposición de los recursos1. Efectos respecto de los plazos para recurrir: interrupción del plazo para recurrir

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Soledad Novo no impiden la posterior ampliación de los fundamentos de hechos y derechos alegados en la

presentación original del recurso. Esto se fundamenta en la finalidad que tienen los recursos esdecir, la conservación de la legalidad de los actos de la adm.

2. Efectos respecto de las facultades del órgano:

La interposición de los recursos amplían la facultades del órgano adm., habilitando no para que puedaconsiderar y resolver sobre la modificación, revocación, nulidad del acto impugnado.Esto es así porque la administración no tiene la facultad de control de oficio de carácter obligatorio,salvo cuando debe salvar errores materiales o revocar actos nulos, quedándole solo la acción delesividad de los actos que pretenden observar. El control y la ampliación de facultades queda habilitadosolo con la interposición del recurso por el administrado.

3. Efectos respecto del acto administrativo impugnado:

La interposición del recurso no suspende la ejecutabilidad del acto puede ser igualmente ejecutado,pero excepcionalmente puede suspenderse cuando lo disponga la autoridad que lo emitió o la que deberesolver el recurso.

b. Efectos que produce la resolucion de los recursos:1. Desestimatoria: se rechazaban las pretensiones, observaciones e impugnaciones formuladas por

el recurrente.Produce el agotamiento de la instancia administrativa de impugnacion, y nacera el derecho de laetapa judicial de impugnacion.

2. Estimatoria: se admiten las pretensiones, observaciones e impugnaciones efectuadas por elrecurrente y profucira la modificacion, nulidad o revocacion del acto.Podran observarse las siguientes situaciones:

Reconocimiento de un derecho subjetivo:a. Si es estimatorio de aspectos parciales, quedan subsistentes los demas aspectos.b. Si admite la invalidez o irregularidad total, disponfra la anulacion o nulidad.c. Si admite la invalidez por vicios de forma o de procedimiento dara lugar a un nuevo

acto que retreotraiga el mismo al momento en que se cometio el vicio y la resolucionde la cuestion de fondo.

Reconocimiento de un interes legitimo o derecho difuso. La resolucion estimatoria soloimplicara la anulacion del acto, sin reconocer el derecho del recurrente.

No suspension de la ejecucion del acto: No obstante el principio de no suspensión.Puede llegar en determinados casos a su paralizacion, cuando la administracion loconsidere por circunstancias especiales que lo autorizan y justifican:a) Mandato legal expresob) Razones de interes publicoc) Para evitar perjuicio graves a los interesadosd) Cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

7- ) Reclamaciones Administrativas:La reclamación es un pedido que se hace a la autoridad administrativa para que se haga uso de lafacultad de revocar o modificar los actos de la administración. En la reclamación se pueden impugnartanto los actos como los hechos u omisiones administrativas en defensa de los derechos subjetivos eintereses legítimos y la administración tiene la obligación de resolver.

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Page 54: Apunte_administrativo 2 Unne

Soledad NovoPuede ser utilizado para habilitar la instancia contencioso administrativa comoMedio de impugnación directa de los reglamentos (art. 24 inc “a” de la ley)No se encuentra instituido expresamente, sino que aparece en forma incidental, dentro de los requisitospara impugnar por vía judicial, el acto administrativo de alcance general; por este reclamo se loimpugna directamente antes de ser aplicado.Es el mero reclamo que la doctrina (Diez, Gordillo, Dromi) reconoce como medio de defensa delparticular frente a la administración pública y que se ubica al lado de los recursos y renuencia.Tiene su fundamento en el derecho a peticionar que consagra la Constitución Nacional en su art. 14.Linares lo llama reclamo impropio contra normas generales.Procedencia: solo con relación a la lesión de derechos subjetivos, en forma actual o potencial (cierta einminente).Órgano competente: la autoridad que dicto el acto general (art. 73 del reglamento).Plazo: a) Interposición, no está previsto. b) Resolución, está previsto el general (10 días).Instrumento de cuestionamiento del accionar administrativo que no constituyen, en principio actosadministrativos (art. 30 de la ley). Es un remedio que se acuerda al particular, distinto y al mismo tiempo similar al de los recursos,orientado siempre a lograr el restablecimiento de la juricidad en la administración pública cuando suorden fue vulnerado.Es un medio instrumentado para evitar que se llegue al extremo de la demanda judicial para rectificarsu proceder.Dice Gordillo que el hecho de que la reclamación administrativa haya sido creada como requisitoprevio a la demanda judicial no la priva de su carácter esencial del recurso o remedio administrativo yque funciona como un instituto autónomo de revisión de los actos administrativos, sin perjuicio de serun prerrequisito de la acción judicial.Debe utilizarse el reclamo del art. 30 de la ley en situaciones donde no se trate de atacar un actoadministrativo, sea particular o general, aunque pueda ser su causa inmediata.Tiene una modalidad residual, juega donde no es viable echar mano a los recursos o del mero reclamo,en su limitada esfera.Procederá en los casos en que la pretensión que se quiere hacer valer se vincula a lo que serian losefectos del acto administrativo.En consecuencia, si el acto administrativo particular lo adviene la calidad de firme, la posibilidad deinterponer el reclamo del art. 30, no resultaría de las razones de Linares (carácter optativa) y Gordillo(posibilidad de interponerlo mientras no haya prescripto la acción) sino del hecho que la pretensión esdistinta; ahora no se ataca el acto, la causa, sino sus efectos (el carácter de firme).Contenido: los mismos hechos y derechos que se invocan en la eventual demanda judicial.Plazo: no está fijado.Plazo para resolver: 90 días de formulado, procede el pronto despacho como requisito (45 días).Órgano competente: será resuelto por el poder ejecutivo o ministro o comandante en jefe (al quemediare delegación).Por los reclamos se impugna: a) Actos (de alcance general o particular art 32 inc. a) b) hechos (art 32)c) omisiones (art. 10 LNPA).

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Page 55: Apunte_administrativo 2 Unne

Soledad Novo8) Denuncia de Ilegitimidad. Régimen Jurídico. Diferencias con otros tipos de denuncias.Articulo 1º inc. e- ap. 6 ley.Es un instrumento de control por la administración, de la legalidad de sus propios actos y a la vez, dedefensa de los derechos e intereses de los particulares.Tuvo su origen en la jurisprudencia administrativa de la procuración del tesoro de la Nación.Fue incorporada a la ley de procedimientos administrativos como alternativa cuando han vencido losplazos fijados para la interposición de recursos administrativos.Ya antes de la sanción de la ley, la doctrina censuro la elaboración realizada por la procuración deltesoro de la nación. Marienhoff tiene una posición contraria a su admisión pues afirma que lainformalidad que caracteriza al procedimiento administrativo, que permite dar eficacia a lo querido odeseado por el administrado, cuando este expone o se expresa inadecuadamente no puede justificar elincumplimiento de los plazos o términos procesales.Dromi lo considera “un recurso formalmente improcedente en su origen”; Fiorini “como modo desaneamiento de recursos extemporáneos” (al igual que Hutchinson); Gordillo lo llama recurso “formaly debilitado”.La doctrina lo considero en general relacionado al sistema recursivo, pero la diferencia entre los autoresradica en que, a pesar de la convergencia sobre la naturaleza jurídica, no llegan a las mismasconclusiones, porque para algunos, la decisión allí recaída tiene los efectos propios de los recursos(Gordillo, Fiorini), mientras que para otros tales efectos, se limitan especialmente respecto de lahabilitación de la instancia contencioso administrativa (Hutchinson).Interés Protegido: Legitimidad y oportunidad.Procedencia: Requisitos positivos: Actos administrativos, extemporaneidad, legitimación: invocaciónde un derecho subjetivo o un interés legitimo. Requisitos Negativos: inexistencia de razones deseguridad jurídica.Efectos de la decisión:1)Si se la desestima formalmente es susceptible de recursos administrativos e impugnación judicial.2) Si se la desestima por el fondo se habilita la instancia judicial;3) Es irrecurrible judicialmente, salvo que el acto que se resuelve la denuncia sea en si mismoilegitimo.Por las denuncias se impugnan; a) hechos u omisiones administrativas: b) solo se informa el vicio.

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Soledad Novo

Bolilla 10:Los recursos en particular:

1) Recurso de reconsideración:También se lo conoce como recurso de oposición, de reposición o revocatoria.Gordillo lo considera un recurso inútil, añade que es un recurso de importancia escasa, porque el propiofuncionario que dicto el acto raramente este predispuesto a cambiar su decisión.El fundamento de este recurso se encuentra en el art. 14 de la CN que otorga a los habitantes de laNación el derecho de peticionar a las autoridades.Este recurso se encuentra en los arts. 84 a 88 del dec.Concepto: es el recurso que tiene por objeto procurar que el mismo órgano que dicto el acto, lomodifique, sustituya o revoque por contrario imperio.Caracteres:Es de carácter originario y optativo. Optativo porque el particular puede o no utilizarlo; art. 84.– Podráinterponerse recurso de reconsideración y art. 89 No será necesario haber deducido previamenterecurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente eljerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Sin embargo su interposición respecto de actos definitivos y asimilables, significa por ese solo hecho laintroducción del recurso jerárquico. art. 88. – El recurso de reconsideración contra actos definitivos oasimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio

2) Tramite:a. Actos contra los cuales procede: Procede contra cualquier tipo de acto, siempre que este

produzca efectos jurídicos directos sobre el particular y que lesionen un derecho subjetivo,interés legitimo o derecho difuso, es procedente contra:

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Soledad Novo1. Actos definitivos: Para la ley son aquellos que resuelven el fondo de la cuestión

planteada y con el cual finaliza normalmente un procedimiento.2. Actos asimilables a definitivos: se trata de actos que no resuelven el fondo de la

cuestión, pero no permiten llegar a él, ósea que impiden totalmente la tramitación opretensión del particular. Son modos anormales de terminación de un procedimiento.

3. Actos interlocutorios de mero trámite: se trata de actos que producen efectos jurídicosdirectamente sobre el procedimiento, pero no sobre el fondo de la cuestión.

b. Órgano ante el cual se deduce: ante el mismo órgano que dicto el acto.c. Plazo de interposición: dentro de los 10 días de notificado el acto.d. Órgano que resuelve: el mismo órgano que dicto el acto. Art. 85. – Si el acto hubiere sido

dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegadosin perjuicio del derecho de avocación del delegante. Si la delegación hubiere cesado altiempo de deducirse el recurso, éste será resuelto por el delegante.

e. Plazo para resolver: el art. 86 del decreto estable que el plazo es de 30 dias hábilesadministrativos.Si no se produjo prueba: desde el día siguiente al de la interposición del recurso.Si se produjo pruebas, habrá que distinguir:

Desde el día siguiente al de la presentación del alegato por el particular. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para alegar, en el caso de que

el particular no lo haga o lo hubiera realizado fuera del plazo.f. Resolución del recurso: cuando el recurso es aceptado, el acto recurrido se modificara,

revocara o sustituirá. En cambio, si se deniega el recurso, que puede ser en forma expresa otacita, el acto administrativo se mantiene; se confirma o ratifica, según el caso.La desestimación tacita, art. 87. – Si el recurso de reconsideración no fuere resuelto dentrodel plazo fijado, el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente sin necesidad derequerir pronto despacho.Lo establecido en este artículo es una facultad que solo la tiene el administrado, ya que estepuede no reputarlo denegado tácitamente y esperar que la administración resuelva lacuestión a lo que está obligada, o promover un amparo por mora de la administración ensede judicial obligándola a esta a que resuelva el fondo de la cuestión. La administración nopuede escudarse en el “silencio administrativo” para no resolver una cuestión.

3) Recurso Jerárquico:

Es el recurso por excelencia. Su importancia se manifiesta por su directa vinculación a la jerarquíaadministrativa, lo que hace que se existencia esta consustanciada con la organización misma de laadministración publica. La finalidad es asegurar, la unidad jurídica del accionar de la administración en sus relaciones con los3°.Concepto: tiene por objeto procurar que un órgano superior modifique, sustituya o revoque un actodictado por un órgano inferior que afecte un derecho subjetivo, un interés legitimo o un derecho difusodel administrado.Caracteres:

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Page 58: Apunte_administrativo 2 Unne

Soledad NovoEs un recurso ordinario y común ya que deriva de la subordinación jerárquica.Es obligatorio ya que es necesario para agotar la instancia administrativa y de esa manera poder iniciarel proceso contencioso administrativo.

4) Tramite. Actos contra los cuales procede

Procede contra actos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión deladministrativo que lesionen un derecho subjetivo, interés legítimo o un derecho difuso.Los actos no deben causar estado.Ante un acto definitivo o asimilable a este, el administrado puede optar entre las siguientesposibilidades:

a) Interponer recurso de reconsideración y ante su denegatoria el jerárquicob) Plantear directamente el recurso jerárquico

Modalidades:

Se distinguen 3 modalidades:1. Jerárquico implícito o un subsidio (art.88 dec)2. Jerárquico directo(art.89 dec)3. Jerárquico menor o interno(art.93 dec)

Recurso jerárquico implícito o en subsidio

Art. 88. – El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito elrecurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.

Tramite:

Es el mismo que el recurso jerárquico. Pero tiene las siguientes particularidades:

a. Plazo de elevación: 5 días hábiles administrativos; plazo que se debe contar una vez cumplidas todas las diligencias necesarias para su elevación en el caso que hubiera denegación expresa. Enel supuesto de denegación tacita se cuentan desde que el particular requiere su elevación.

b. Mejora y ampliación del recurso: es una facultad que le asiste al administrado.

Recurso Jerárquico Directo:

No se ha interpuesto previamente el recurso de reconsideración.

Art. 89. – El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.

Tramite:

a) Órgano ante el cual se deduce: ante la autoridad que dicto el acto impugnado.

b) Plazo de interposición: dentro de los 15 días de notificado el acto, debiendo ser elevado dentro del término de 5 días y de oficio a la autoridad que lo va a resolver.

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Page 59: Apunte_administrativo 2 Unne

Soledad Novoc) Órgano que lo resuelve: debe resolverlo el Ministerio o el Secretario de la Presidencia de la

Nación en cuya jurisdicción actué el órgano emisor del acto que se recurre; pero cuando el acto impugnado emanaré de alguno de ellos, lo resuelve el poder ejecutivo nacional.

d) Plazo para resolver: es de 30 días, que se cuentan:

Si no se produjo pruebas: desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente.

Si se produjo pruebas, se pueden distinguir 2 supuestos: a) si se alego, desde la presentación delalegato y b) si no se alego, desde el vencimiento de plazo para hacerlo.

e) Denegatoria Tacita: Art. 91. – El plazo para resolver el recurso jerárquico será de treinta (30) días, a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente, o en su caso, de la presentación del alegato – o del vencimiento del plazo para hacerlo– si se hubiere recibidoprueba. No será necesario pedir pronto despacho para que se produzca la denegatoria por silencio.

f) Órgano ante el que se tramita: Ministerio o Secretaria de la Presidencia de la Nación.

g) Intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación: La intervención de la Procuración se daobligatoriamente en 4 casos:

1- Cuando se interpone contra resoluciones del Ministerio o Secretario de la Presidencia de la Nación.

2- Cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme.

3- Cuando la índole del interés económico comprometido requiera la atención.

4- Cuando el poder ejecutivo lo estime conveniente para resolver el recurso.

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6) Recurso jerárquico interno o menor.

Art. 93. – Salvo norma expresa en contrario los recursos deducidos en el ámbito de los entes autárquicos se regirán por las normas generales que para los mismos se establecen en esta reglamentación.

a) Ámbito de aplicación: se lo aplica no solo para los entes autárquicos, como dice la norma sino también para los entes descentralizados. No así en el caso de que se trate de una sociedad del Estado.

b) Tramite: es el mismo que para el recurso jerárquico directo.

c) Decisión: a la autoridad superior del ente.

7) Recurso de alzada:

Se trata de un recurso correlativo, en el ámbito de los entes autárquicos o descentralizados, del recurso jerárquico en la administración central.

El fundamento de este recurso se encuentra en el control de la tutela administrativa. La tutela entraña elpoder de revisión que ejerce la administración central sobre los actos de los órganos superiores de la entidad autárquica o descentralizada.

Concepto: Es el recurso que se interpone contra actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados de un órgano superior de unente autárquico o descentralizado.

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Soledad NovoCaracterística:

Es un recurso optativo, en el sentido que el administrado puede elegir esta vía o el camino de la acción judicial directa, dado que el acto proveniente de un órgano superior de la entidad autárquica o descentralizada produce, por si mismo, el agotamiento de la instancia administrativa.

Tramite:

a) Actos contra los cuales procede: Art. 94. – Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente –emanados del órgano superior de un ente autárquico– procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.

b) Elección de una u otra vía: Art. 95. – La elección de la vía judicial hará perder la administrativa;pero la interposición del recurso de alzada no impedirá desistirlo en cualquier estado a fin de promover la acción judicial, ni obstará a que se articule ésta una vez resuelto el recurso administrativo.

En caso de optar por la vía judicial se pierde la vía administrativa, pero no al revés.

c) Órgano que decide: art. 96. – El ministro o secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

d) Supletoriedad: art. 98. – Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en los artículos 90, primera parte; 91 y 92. Las del recurso jerárquico

e) Alcance del control: art. 97. – El recurso de alzada podrá deducirse en base a los fundamentos previstos por el artículo 73, in fine. Si el ente descentralizado autárquicamente fuere de los creados por el Congreso en ejercicio de sus facultades constitucionales, el recurso de alzada sólo será procedente por razones vinculadas a la legitimidad del acto; salvo que la ley autorice el control amplio. En caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto impugnado, pudiendo sin embargo modificarlo o sustituirlo con carácter excepcional si fundadas razones de interés público lo justificaren.

f) Alcance de la decisión: el poder ejecutivo nacional solo puede modificar o sustituir el acto cuando la ley de creación del ente lo autorice o fundadas razones de interés publico lo justificaren. El que determina si hay o no interés público en juego es el mismo poder ejecutivo, razón por la cual debe fundar su decisión para no convertir su accionar en arbitrario.

8) Recurso de revisión:

Es un recurso de carácter excepcional y de interpretación restrictiva.

Concepto: tiene por objeto obtener la revisión de actos administrativos firmes, como consecuencia de haberse conocido circunstacias que no lo eran al momento de ser dictados.

9) Tramite:

a) Actos contra el que procede: solo procede contra un acto firme.

b) Supuestos:

1. Cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva, háyase pedido o no su aclaración.

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Page 61: Apunte_administrativo 2 Unne

Soledad Novo2. Cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya

existencia o no se pudieron presentar como prueba de fuerza mayor o por obra de 3°.

3. Cuando hubiese sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto.

4. Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.

c) Plazo de interposición: 10 días de notificado el acto, en el caso del inc. a) y 30 días de recobrarse, hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de un 3°, en el caso del inc. b) o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los inc. c) y d).

d) Órgano ante el que se interpone y órgano que lo resuelve: la doctrina no es unánime para determinarlos.

e) Resolucion del recurso: si no se hace lugar, el acto se mantiene firme. S i se hace lugar, es estimatoria, hay 2 efectos :

1. El acto firme caer, es anulado

2. El poder ejecutivo debe dictar un nuevo acto que reemplace al anterior y resuelva la cuestión.

10) Recurso o Reclamo de queja:

Exhibe el amparo contra la inercia de la administración o la desviación perjudicial del procedimiento administrativo.

Es una vía previa de amparo administrativo que contiene un gran sentido ético y de eficacia.

La queja por defecto de tramitación e incumplimiento de plazos ajenos al tramite del recursose da en vía administrativa, en tanto el amparo por mora de la administración se da en sede judicial.

Tramite:

a) Procedencia: Solo en 2 casos

1. Por defectos de tramitación: situaciones que afecten el normal desenvolvimiento del procedimiento.

2. Por incumplimiento de los plazos legales.

b) Órgano ante el que se interpone y resuelve: el sujeto jerárquico de quien incurriera en las causales señaladas. Es el inmediato superior.

c) Plazo de interposición: no hay plazo determinado.

d) Plazo de resolución: 5 días desde el día que el órgano que va a resolver recibe las actuaciones.

e) Carácter de la decisión: es irrecurrible.

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12) Aclaratoria:

No es un recurso, ya que no se ataca el fondo de la cuestión, ni se busca un pronunciamiento de la administración sobre una cuestión determinada.

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Page 62: Apunte_administrativo 2 Unne

Soledad NovoTramite:

a) Cuando procede: únicamente contra actos definitivos

1. Cuando existiere contradicción en la parte dispositiva.

2. Cuando la contradicción surgiera entre la parte dispositiva y la motivación del acto.

3. Cuando se pretendiera suplir cualquier omisión sobre alguna o algunas de las peticiones planteadas.

b) Ante quien se interpone y quien resuelve: ante el órgano que dicto el acto administrativo y es el mismo que debe resolver.

c) Actos contra los que procede: actos definitivos y asimilables.

d) Plazo para su interposición y resolución: el particular debe plantear la aclaratoria dentro de los 5días de notificado el acto y el órgano tendrá 5 días para resolver.

e) Retroactividad: el acto que se dicta es retroactivo.

13) Rectificación de errores materiales:

Como consecuencia de la aceptación de la aclaratoria, también se acepta la rectificación de errores materiales por parte de la administración. Art. 101. – En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del actoo decisión.

El error no tiene que alterar lo sustancial del acto, en este caso se tendría que interponer otro recurso y además no podría el órgano actuad de oficio. Este remedio se aplica generalmente cuando hay errores aritméticos, trasposición de nombres, etc.

Retroactividad: tiene carácter retroactivo.

14) Recursos administrativos en la provincia de corrientes.Ley 3460

Art. 189º.- El particular interesado dispone de los siguientes recursos enrelación a los procedimientos reglados por esta ley:a) Aclaratoria;b) Revocatoria o reposición;c) Jerárquico;d) De revisión;

e) Por mora.

Aclaratoria

Art. 190º.- el recurso de aclaratoria procede para procurar la corrección deerrores materiales, aclaración de conceptos oscuros sin alterar la sustancial de ladecisión de suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de las

pretensiones educidas en el procedimiento.

Art. 196º.- El recurso de aclaratoria debe interponerse dentro de los cincodías posteriores a la notificación y resolverse dentro del mismo término. Estepedido interrumpe los plazos para interponer los demás recursos o acciones que

procedan. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.

Revocatoria:

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Page 63: Apunte_administrativo 2 Unne

Soledad NovoArt. 191º.- El recurso de revocatoria o reposición procede para procurarque el mismo órgano que dicto el acto lo modifique, sustituya o revoque por

contrario imperio.

Art. 197º.- el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro delplazo de 20 días, directamente ante el órgano del que emano el acto objeto derecurso y resuelto dentro del mes siguiente al de su interposición.Art. 198º.- Se sustanciará en la forma prevista en el artículo 98º, si lamodificación, sustitución o revocación del acto cuestionado pudiese perjudicar aotro interesado.Art. 199º.- No será necesaria la sustanciación del recurso si la modificación,sustitución, o revocación del acto cuestionado, solo interesare al peticionante.Art. 200º.- En el caso en que el derecho se deduzca a consecuencia de unacto dictado como resultado de un procedimiento en el que el peticionante nointervino, o de resolución dictada de oficio, podrá ofrecerse pruebas de acuerdo alas previsiones de este Código (art. 98 y correlativos).Art. 201º.- Si la Administración lo considerase necesario o conveniente,podrá decretar medidas para mejor prever.Art. 202º.- Si el acto impugnado emanare del Gobernador de la Provincia, oen su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate y nohubiese otro recurso administrativo previsto en esta u otra ley, la decisión en el

recurso de revocatoria será definitiva y causará estado.

Jerarquico:

Art. 192º.- El recurso jerárquico tiene por objeto procurar que un órganosuperior modifique, sustituya o revoque el acto cuestionado. No se distingue en esaley entre el recurso en la administración centralizada o no, salvo respecto de laparte revisable del acto.Art. 203º.- El recurso jerárquico procede contra las resolucionesadministrativas que tengan carácter de definitivas o que impidieren totalmente latramitación del reclamo o pretensión del administrado. Para darle curso es requisitoprevio haber presentado el de revocatoria y que el mismo haya sido rechazado oque haya vencido el término para pronunciarse a su respecto.Art. 204º.- El recurso jerárquico debe plantearse ante el mismo órgano quedictó el acto. Si previamente no se hubiere interpuesto el recurso de revocatoria,este último se tendrá por deducido mediante el mismo escrito en que se planteo eljerárquico. Para su interposición regirá el mismo término fijado en el artículo 197.Art. 205º.- El recurso de revocatoria lleva implícito el jerárquico. Porconsiguiente rechazada la revocatoria o vencido el término para pronunciarse a surespecto, se elevará directamente el expediente y actuaciones agregadas, para queentiendan el la reclamación formulada, por vía de recurso jerárquico, el funcionarioque corresponda, siempre que se tratare de una resolución de las mencionadas enel artículo 203.Art. 206º.- En este caso, el particular podrá presentar un escrito mejorandoel recurso, dentro de los diez días de resuelta la revocatoria o de vencido el términopara pronunciarse a su respecto. En cualquier momento podrá renunciar a lapresentación de dicho escrito, para que el procedimiento siga su trámite.

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Page 64: Apunte_administrativo 2 Unne

Soledad NovoArt. 207º.- La reglamentación correspondiente que se dicte de conformidadal artículo 284, se determinará los funcionarios que en la escala jerárquica esténautorizados para dicha resolución respectiva.Art. 208º.- Transcurrido el mes siguiente a la interposición del recurso, elparticular podrá presentarse directamente al órgano superior en la escala jerárquicaque se trate, para que se avoque al conocimiento del recurso, teniéndose esteescrito como mejoramiento del recurso según el artículo 206, sirviendo el mismocomo ungimiento o como queja por denegación de aquel, por el inferior jerárquico.Art. 209º.- Se considerará denegada la petición de modificación, sustitucióno revocación del acto administrativo, vencido desde el tercer mes desde que quedóen estado de resolución el recurso jerárquico o de la revocatoria que lo tengaimplícitamente por interpuesto, y en consecuencia expedita la vía judicialcorrespondiente de conformidad al art. 222.RECURSO JERÁRQUICO DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADAArt. 210º.- Las entidades que no integran la administración central quehubiesen dictado actos en formación administrativa respecto de los cuales se hayainterpuesto recurso de revocatoria y lo hubieran denegado en la forma establecidaen el art. 205 o jerárquico, lo elevarán a conocimiento del Poder Ejecutivo, cuyaresolución causará estado. Es aplicable a su respecto lo dispuesto en los artículos203,204, 208 y 209 del presente Código.Art. 211º.- El conocimiento de este recurso, por parte del Poder Ejecutivono será referido, salvo expresa ley en contrario, al uso de las facultadesdiscrecionales, sino solo a sus otros elementos o a los límites de aquella.Revision:Art. 193º.- El recurso de revisión tiene por objeto obtener la revisión deactos administrativos firmes, como consecuencia de haberse conocidocircunstancias que no lo eran al momento de ser dictadosArt. 112º.- El recurso de revisión puede interponerse cuando:a) La parte interesada afectada por un acto, hallare o recobraredocumentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos, por fuerza mayor o porobra de un tercero;b) El acto se hubiere dictado en virtud de un documento reconocido odeclarado falso, ignorándolo el recurrente, cuya falsedad se reconociera o declaredespués por la justicia;e) La decisión se hubiere dictado fundada en prueba testimonial yalgunos de los testigos fuera condenado como falsario;d) Se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho,violencia o maniobra fraudulentas, calificadas posteriormente así por la justiciacriminal.Art. 213º.- Este recurso deberá interponerse en el mes siguiente a contarde:a) El día en que el documento se hallare o recobrare;b) El día en que se conoció la declaración de falsedad;c) La notificación o conocimiento de la sentencia firme que hayadeclarado como falsario al testigo;d) La notificación o conocimiento de la sentencia firme que hubiere

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Soledad Novodeclarado la existencia del prevaricato, cohecho, violencia o maniobra fraudulenta.Art. 214º.- El recurso de revisión deberá interponerse por quienes fueronafectados por el acto firme objeto de la impugnación y deberá sustanciarse en laforma prevista por el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.Art.215º.- La administración pública, conservará su potestad para declararde oficio la extinción del acto, sea por nulidad o anulabilidad, aunque eladministrado haya dejado caducar los recursos administrativos y actuacionesprocedentes, siempre que la revisión se de en beneficio de los administrados y susderecho y no perjudique a terceros.Amparo por mora:Art. 194º.- El recurso por mora tiene por objeto procurar que un órganoadministrativo sea requerido para que prosiga un procedimiento, emita un dictameno dicte un acto de resolución, dentro del plazo que se le fije, cuando esté vencido eltérmino del cual la actividad administrativa debió ser realizada.Art. 216º.- El que fuere parte de un expediente administrativo podrápresentarse ante el Juez de Primera Instancia el lo Civil y Comercial en turno de laCapital solicitando que se libre orden de pronto despacho. La orden será procedentecuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en elcaso de no existir éstos, si hubiere transcurrido uno que excediere - según criteriodel Juez - lo razonable, sin emitir dictamen, o la resolución de mero tramite o defondo que requiera el interesado.Art. 217º.- Presentando el petitorio, si el Juez lo estimare pertinente enatención a las circunstancias, requerirá a la autoridad administrativa intervinienteque en plazo que se fije, nunca mayor de diez días informe sobre la causa de moraaducida.Art. 218º.- El pedido de informe se dirigirá simultáneamente al órganosuperior del organismo de que se trate y al funcionario que se encontrare en morarespecto al procedimiento, según la denuncia que se formule.Art. 219º.- Contestado el requerimiento, o si no se le hubiese evacuado,vencido el plazo para ello, resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando laorden que correspondiere para que la autoridad administrativa responsable,despache las actuaciones en el plazo que se establezca según la naturaleza y lacomplejidad del dictamen o trámite pertinente.Art. 220º.- La resolución será notificada a los funcionarios mencionados enel artículo 218.Art. 221º.- La desobediencia a la orden librada según el artículo 219, sehará aplicable las sanciones a que hubiere lugar y transcurrido el plazo fijadoconforme a dicha disposición legal, se tendrá por agotada la instanciaadministrativa a los efectos del artículo 22, que dando expedita la via judicial sicorrespondiere. DENEGACIÓN TÁCITAArt. 222º.- Vencidos que fuesen los plazos respectivos sea para resolver elrecurso jerárquico en los supuestos que el proceda, o dé cumplimiento a loordenado en el recurso por mora, se considerará agotada la reclamaciónadministrativa previa expedita la acción contenciosa que correspondiere parareclamar la sede judicial, lo que se hubiere peticionado si resultado en la instancia

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Soledad Novoadministrativa.

Bolilla 11:La jurisdiccion administrativa- Jurisdiccion arbitral.1) Derecho procesal administrativo:

Es el medio para dar satisfaccion juridica, con intervencion de un organo judicial, a las pretensiones de los administrados afectados en sus derechos subjetivos, interes legitimo y derechos difusos, por la

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Soledad Novoactividad administrativa del Estado; y a las pretensiones de la administracion respecto de los actos que no pueden revocar.Se refiere solo a los procesos judiciales contra la administracion y no abarca el estudio del procedimiento administrativo en que se desenvuelve la funcion administrativa.Determinación y ubicación de su estudio: realizado el distingo entre proceso y procedimientoadministrativo, queda por determinar que disciplina jurídica contendrá su estudio y cuál ha de ser sudenominación.Según Revidatti, hay que evaluar y definir 2 aspectos: por un lado la naturaleza de las normasprocesales administrativas y la ubicación que le corresponde; y por otro se debe distinguir hasta quemomento la actuación de los órganos estatales integran parte del procedimiento administrativo y desdecuando el procesoCon respecto a la naturaleza y ubicación de las normas procesales, existen 3 posiciones:

Quienes sostienen que debe haber un derecho procesal general, que estudia el derecho procesalcivil, penal, administrativo, etc., es decir que todo lo que es procesal es objeto de estudio de unasola disciplina.

Según el criterio actual, el derecho procesal integra el estudio del proceso en general, y enparticular solo el civil, comercial, penal y laboral; y los procesos especiales son estudiadosconjuntamente con la parte sustancial de la materia. El derecho procesal administrativo integrael estudio del derecho administrativo

Quienes consideran que debe existir una parte general, o sea un derecho procesal del Estado,donde se estudien los fundamentos, principios e institutos comunes a todos los procesos, y elestudio en particular de cada procedimiento se realizará con el estudio de la parte sustancial dela rama del derecho correspondiente (procedimiento judicial, administrativo, parlamentario )

Asumiendo esta última posición, mas por razones practicas, debemos abordar el segundo interrogante.¿Qué alcance tiene el desarrollo del procedimiento administrativo y que desarrollo tiene el procesoadministrativo?Todo esto comprende 3 etapas:

La función activa de realización a través de un procedimiento administrativo que tiene comoresultado un acto administrativo

El interesado puede estar disconforme con el acto, empieza la etapa repulsiva Terminada esta, comienza la tercer etapa cuando el interesado no esta satisfecho y pone en

conocimiento de la justicia el asunto. También observamos distintos criterios:

quienes sostienen que tanto el procedimiento constitutivo y de control se desarrolla en sedeadministrativa (sistema francés)

quienes opinan que en sede administrativa se desarrolla el procedimiento constitutivo eimpugnativo y en sede judicial se realiza el control judicial (sistema actual argentino)

quienes consideran que en sede administrativa solo se desarrolla el procedimiento constitutivo yen sede judicial el impugnativo y el control judicial.

2) La jurisdicción Administrativa. Concepto. Teorías.:

Etimológicamente Jurisdicción proviene del latín “jurisdictio”, que significa decir el derecho confuerza de verdad legal.

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Soledad NovoEs la potestad que monopoliza en Estado para declarar el derecho en caso de contienda. Se declara elderecho en el caso concreto aplicando las reglas generales a los casos particulares.Asimismo, es necesario dejar establecido que desde sus comienzos el más alto tribunal del país,reafirmo en exclusividad la competencia judicial.Existen 3 posiciones:

1. Quienes sostienen que la Administración ejerce actividad jurisdiccional y se dice que estano es necesariamente revisable por los jueces, salvo por recurso extraordinario tal comoocurre con las sentencias definitivas.

2. Quienes niegan, postura a la que adherimos, que la administración ejerza jurisdicción.Gordillo critica la terminología “jurisdicción judicial” contrapuesta a la “jurisdicciónadministrativa” por considerar que hablar de jurisdicción judicial es una redundancia.Judicial significa lo relativo a la judicatura, a los jueces, los órganos que ejercen funciónjurisdiccional, y hablar de jurisdicción administrativa implica contradicción, pues i hayjurisdicción no hay administración y viceversa.

Si se pretende que esta última es jurisdicción sobre materia administrativa, hay de todos modos unaimpropiedad lingüística. En ningún caso, por imperio del art.109 de la constitución nacional, laactividad de los jueces puede se la actividad de la administración cualquiera sea la denominación quese emplee.Dromi señala que la administración no es juez, ni sus poderes se han constituido a ese efecto. Laactividad de la Administración, por su propia naturaleza, no reviste los caracteres que tipifican alrégimen jurídico de la actividad jurisdiccional: imparcialidad e independencia el órgano ejecutor ydefinitividad de su pronunciamiento o resolución (fuerza de cosa juzgada). El art. 116 de laconstitución establece la exclusividad de la competencia del poder judicial.Nuestro derecho patrio adopta el sistema judicialista y que desde el primer momento de nuestraemancipación comienza lentamente el proceso de separación de las funciones judiciales yadministrativas como lo demuestra el Acta Capitular del 25 de mayo de 1810, en su art. 7, privando delas funciones judiciales a la Junta Gubernativa, aunque excluyendo las contenciosas que sean deGobierno; limitación razonable al influjo de la tradición jurídica española de entonces.

3. Quienes sostienen, como Bielsa, que la jurisdicción es el género y “judicial” y“administrativa” son las especies. Esta distinción fue retomada por Marienhoff, quien serefiere a la actividad jurisdiccional de la Administración pública, afirmando que la funciónjurisdiccional se desdobla en una jurisdicción judicial y otra administrativa. Asimismoseñala que la administración pública en ejercicio de su actividad puede emitir actos desustancia jurisdiccional la cuales, no obstante su expresada sustancia, deben ser tratadosjurídicamente como actos administrativos.

Bidart Campos, también explica que la función jurisdicciona a cargo de la Administrcion es valida yconstitucional dentro de la competencia de la Administracion en ejercicio de funciones que sonsimilares a las que cumplen los jueces del Podes Judicial, aclarando que es necesario recordar laposibilidad de revisión judicial suficiente.

3) El problema de la jurisdicción administrativa y el procedimiento administrativo:

Sobre si existe o no jurisdicción administrativa, la cuestión es sumamente controvertida.

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Soledad NovoSegún Saiach, niega que la administración ejerza jurisdicción. Por lo tanto, entienden que elprocedimiento administrativo es de naturaleza jurídica administrativa y no jurisdiccional. Porconsiguiente sus normas son de derecho público y por ello imperativas.

4) Tribunales Administrativos:

Ruiz Moreno explica que la realidad nos muestra que la administración activa ha asumido en losúltimos tiempos funciones de tipo jurisdiccional, las cuales ha ejercido a través de comisiones otribunales especiales que funcionan dentro de la misma-A pesar de la existencia de normas constitucionales claras, a partir del 30 de septiembre de 1876 con lasanción de la ley 810 comienza una nueva etapa al atribuir a ciertos órganos dependientes de poderejecutivo funciones hasta ese momento reservado exclusivamente al Poder Judicial.Las razones de la creación de estos tribunales en la Administración general se basan en la necesidad deconocimientos técnicos por parte de los miembros del tribunal con relación a determinadas materias, ya la posibilidad de agilizar los trámites de los asuntos que se ventilan ante los mismos.Desde otro enfoque, se sostiene que el crecimiento del Estado moderno ha dado lugar a la aparición delos diferentes países de una pluralidad de organismos administrativos con facultades de aplicación dederecho administrativo y poder para resolver controversias de ese carácter, en un desarrollo que bienpuede calificarse de inorgánico y desordenado puesto que va a ritmo de los requerimientos mas omenos urgentes de las necesidades de la administración.En el caso específico de los “tribunales administrativos” debe tenerse en cuenta que, por no serindependientes y por pertenecer a la administración, no ejercen funciones jurisdiccionales, muchomenos judiciales, aunque haya semejanzas de contenido o de procedimiento. Su actuación por lo tanto,debe estar sometida al control judicial suficiente por parte de un órgano jurisdiccional independiente,sea el Poder Judicial o el órgano independiente de control administrativo separado del Poder Judicialque consagran algunos sistemas.De la rua, afirma que en nuestro pais se estama en mas de 200 los organismos administrativos deaplicación, que los clasefica en:

A) Laborales y previsionalesB) FiscalesC) De salud publicaD) De comercio e industriaE) BancariosF) Servicios publicosG) Policiales

Según la materia los recursos contra sus decisiones proceden ante los tribunales judicialescorrespondientes de los siguientes fueros: federal, civil, comercial, laboral, o del trabajo, Penal,Penal economico.5) La renuncia a la vía judicial en los casos de opción:

En los casos de las leyes que prevén expresamente dos vías alternativas para recurrir contra decisionesadministrativas, una administrativa la otra judicial, se aplica el principio de que elegida una de ellas se

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Soledad Novopierde el derecho de optar por la otra. El fundamento de este principio se encuentra en la necesidad deevitar los llamados escándalos jurídicos que reuntaría de decisiones paralelas contradictorias.Si las partes pueden consentir una decisión administrativa y renuncias o transar resoluciones adversas,pueden asimismo renunciar a una instancia judicial que la ley otorga. Pero si la opción no tienefundamento legal expreso no hay impedimento en que coexistan.

6) La jurisdicción arbitral. Concepto, Naturaleza. Procedencia. Alcances.

El arbitraje sirve para solucionar problemas conflictos entre las partes. Constituye un procedimientopor medio del cual las partes acuerdan someter sus diferencias a árbitros y se comprometen a aceptar ladecisión arbitral considerándola obligatoria.Es posible que exista una situación conflictiva entre la administración y un particular y que las partesresuelvan ocurrir a la vía arbitral en lugar de someter sus diferencias a la decisión del órgano judicial.Desde ya no puede someterse a arbitraje todo lo que implique prerrogativas de la administración. Si loreferente a la organización y funcionamiento de los servicios públicos, al ejercicio de su policía, a ladeclaración de legitimidad o ilegitimidad de los actos administrativos, caso este que correspondeexclusivamente al órgano judicial cuando del acto surgen derechos subjetivos, intereses ilegítimos oderechos difusos a favor de particulares, entre otras actividades que se caracterizan por ser ejercidasexclusivamente por la Administración.La decisión arbitral puede ser sometida a dos recursos: el de apelación y el de nulidad. El recurso deapelación puede ser renunciado en el compromiso arbitral. Naturalmente la apelación hace posible lamodificación de la decisión arbitral.En cuanto al recurso de nulidad es posible interponerlo en los casos en que hay transgresiones a lospuntos esenciales del compromiso arbitral, por ejemplo, laudar fuera del objeto o termino fijado.También deben observarse en la decisión arbitral los principios fundamentales de la defensa queconsagra la Constitución Nacional en su art. 18, es decir que las partes deben ser oídas y habrán deproducir pruebas que hagan a sus derechos.Control judicial de la administracionTiene como ámbito natural el examen de los actos y herchos administrativas a fin de establecer si seajustan o no al derecho.Tiende también a impedir, prevenir o remediar cualquier violación de los derechos individuales por losactos administrativos.Concretamente, la intervención del Poder Judicial tiene como finalidad asegurar la legalidad de laactuación administrativa.

a) Sistemas: son tres los sistemas que pueden considerarse clásicos en cuanto al control de laactividad administrativa.

1-Sistema administrativo (Francés): es el primero que surge y su característica destaca que laatribución del control está a cargo de organismos administrativo que funcionan dentro de la propiaAdministración. En Francia se considero que el control era actividad administrativa y por lo tantono podía ser asignada al poder judicial, so pena de comprometerse el principio de separación depoderes.

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Soledad NovoDe modo entonces que dentro de la Administración aparecen 2 ramas: una que actúa y ejecuta quees la administración activa y otra que controla y examina la legalidad de los actos administrativoscuando se afecten intereses particulares y se susciten conflictos, que la administraciónjurisdiccional. 2-Sistema judicial (anglosajón): El control de la Administración es ejercido por los órganos delpoder judicial que tienen atribuidas funciones jurisdiccionales en materia administrativa. Este es elsistema que adopta nuestro país.

3-Sistema mixto (italiano): dividen los asuntos ante los tribunales ordinarios y tribunalesadministrativos. Por ejemplo: las cuestiones relativas a los derechos subjetivos corresponden a lajurisdicción ordinaria y las concernientes a los intereses legítimos y derechos subjetivos debilitados seatribuyen a los tribunales administrativos.

b) Extensión del Control. Doctrina: En el campo doctrinario, se aprecia la existencia de dosposturas:

1-los que entienden que el poder judicial solo puede anular un acto por razones de legalidad, ya seeste dictado en ejercicio de facultades regladas o en ejercicio de facultades discrecionales, peronunca podrá anular el acto por considerarlo inoportuno o inconveniente.Por lo tanto solo cuando el acto sea inoportuno o inconveniente. 2-Quienes niegan atribuciones a los tribunales judiciales para controlar actos emitidos en virtudde facultades discrecionales de la administración. Se sostiene que apreciar la discrecionalidad de losactos administrativos es salirse del cuadrante de las funciones que objetivamente se denominanjudiciales y por lo tanto debe reducirse al control de legalidad, pero no en los motivos que indujeronal dictado del acto.7) Legitimidad, Oportunidad, Facultades regladas y discrecionales.

El control judicial de legitimidad del acto administrativo comprende el control de toda actividadreglada (limites jurídicos directos, indirectos, residuales) como así también sus límites jurídicoselásticos (razonabilidad, buena fe, desviación de poder, arbitrariedad, etc.) de la discrecionalidad.El control no alcanza a la oportunidad, merito o conveniencia porque no tiene límites, es ajeno a lafiscalización judicial y es propio de la Administración.Sobre las facultades discrecionales de la administración el control se a limitado prácticamente a unode los limites elásticos: la razonabilidad entendidad en un sentido muy restringido, comoproporcionalidad entre medios y fines.La parte reglada del acto, en todo caso, queda sujeta al juzgamiento del tribunal y cuando se trata defacultades discrecionales el juzgamiento debe ser hecho si se invoca la desviación y el abuso oexceso de poder, la arbitrariedad y la violación de principios generales del derecho. De lo contrariose corre el riego de que la discrecionalidad se transforme en un reducto de la arbitrariedad.No se trata en este caso de juzgar el uso de la facultad discrecional sino si esa facultad ah sidoutilizada dentro de los marcos que la ley autoriza. Lo mismo ocurre con la discrecionalidad técnica, es decir, cuando la Administración resuelve concriterios técnicos, y el órgano judicial, por la naturaleza de los mismos, no puede controlarlos,

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Soledad Novoexcepto los actos decretados si lesionaran derechos subjetivos, intereses legítimos o derechosdifusos.8-Impugnacion de reglamentos y demás actos de alcance general: en sede administrativa y ensede judicial.La Ley Nacional de Procedimiento Administrativo permite la impugnación del reglamento en sedeadministrativa y en sede judicial.En sede administrativa, sienta el principio de que el acto general puede ser recurrido(art.73 deldecreto reglamentario)Art. 73: “ los actos administrativos de alcance individual, asi como también los de alcance general,a los que la autoridad hubiera dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados pormedio de recursos administrativos en los casos y con el alce que prevé el art. 24 inc a, siendo elacto que resuelve tal reclamo irrecurrible.Los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad,merito o conveniencia del acto impugnado o al interés público”.Derogación de actos de Alcance General:Art. 83 (del decreto reglamentario) “ los actos administrativos de alcance general podrán serderogados, total o parcialmente y reemplazados por otros, de oficio o a petición de parte y aunmediante recurso en los casos en que este fuere procedente. Todo ello sin perjuicio de los derechoadquiridos al amparo de las normas anteriores y con indemnización de los daños efectivamentesufridas por los administrados”.

En sede judicial: considerando que en esta sede existe la acción directa, la impugnación delreglamento por acción judicial tiene un régimen jurídico distinto que el previsto en sedeadministrativa.Art.24: El acto de alcance general será impugnado por via judicial:a) Cuando un interesado a quien el acto afecte o puede afectar en forma cierta e inminente en sus

derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dicto y el resultado fuereadverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el art.10.

b) Cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación medianteactos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin éxito las instancias administrativas.

Impugnación directa:El inc. a contempla la impugnación directa del acto de alcance general, esto es, sin necesidad deque exista un acto particular de aplicación de aquel. Es una via facultativa pues el particular puedeoptar por no utilizarla y atacar el acto de aplicación.El control de legalidad de un reglamento a través de su impugnación directa, con la posibilidad laeliminación de normas secundarias que infringen las leyes y que impiden su aplicación.Porque se llama directa? Porque punto directamente ante el reglamento.Impugnación Indirecta:El inc. B se refiere a la impugnación indirecta del acto de alcance general, a través del actoadministrativo de aplicación.En estos casos los actos administrativos se exhiben como actos de aplicación.

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Soledad NovoEn estos supuestos los vicios que invalidan el acto administrativo no proviene de este sino del actode alcance general que le da origen. El acto general en su totalidad, o una parte de el contiene losvicios que justifiquen su impugnación indirecta a a través de la impugnación directa del acto deaplicación.9-El recurso Extraordinario contra actos administrativos. Constituye revisión judicialsuficiente: Conviene recordar que recursos extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación esuna vía procesal de excepción y que su objeto es lograr la revisión de sentencias y actosadministrativos a titulo de control de constitucionalidad de los actos estatales referidos.El recurso extraordinario es una apelación extraordinaria, que habilita el ejercicio de la jurisdicciónde apelación, no en forma originaria, pues la causa llega a la corte desde un tribunal inferiortratándose de sentencias, o desde un órgano administrativo que ha ejercido función jurisdiccional enel supuesto de actos administrativos siempre, claro está, que agravien en el supuesto de actosadministrativos siempre, claro está que agravien derechos constitucionales y que esas decisiones nosean revisables por vía de demanda ordinaria recurso judicial o administrativo.Establecido lo precedente surge la pregunta ¿El recurso extraordinario contra actos administrativos,constituye revisión judicial suficiente?La respuesta es negativa pues la decisión administrativa únicamente es controlada en su ropajeconstitucional, esto es si el acto es o no lesivo de normas constitucionales. No se realiza ningún otrocontrol, por el cual se concluye en su insuficiencia.10-La jurisprudencia de la Corte, sobre admisión y rechazo del recurso extraordinario contraactos administrativos:La corte admitió en muchos pronunciamientos el recurso extraordinario contra actosadministrativos por cumplir los requisitos necesarios para su admisión: Acto administrativo definitivo y que cause estado Excluido del control judicial ordinario De naturaleza jurisdiccional. Que vulnere normas constitucionales.

De esta manera impide la irrevision judicial como medio de preservación del estado de derecho (casoFernández Arias)Pero también en muchos casos se rechazaron recursos extraordinarios contra decisionesadministrativas, fundándose en que no existía en la situaciones consideradas los requisitosmencionados por haber acudido el interesado a una vía procesal de excepción cuando tenia a su alcancelas vías procesales regulares.

11-Recursos o acción judicial contra actos administrativos. Consecuencias. Recurso Directo(Universidades, Entes Reguladores, Ley de Defensa de la Competencia).La cuestión plantea el problema de la naturaleza de la via, discurriéndose sobre si se trata de un recursoo una acción.

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Soledad NovoEl particular afectado por un acto administrativo recurre contra él administrativamente agotada esa víapuede recurrir a la vía judicial interponiendo un acción.Los recursos se refieren a impugnaciones que se realizan dentro y ante un mismo órgano estatal, entanto la impugnación del acto en sede judicial asume características de una acción autónoma que abreel proceso judicial y lleva el reclamo ante el órgano jurisdiccional, aunque las leyes usualmente y ladoctrina, por lo general, lo designan como recurso.Por ejemplo:

Ley de Defensa de la competencia N° 25.156 Ley de Educación Superior N° 24.521 Marco Regulador con la Energía eléctrica N° 24.065 Marco Regulador del Gas N° 24.076.

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Soledad Novo

Bolilla 12: LA MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA1) Demandas contra la Nación. La venia legislativa. Origen. Leyes Nº 3952 y 11564.la cuestión de la demandibilidad judicial del Estado, tiene en realidad raíz histórica. La ley 27 de 1862,de organización de la justicia nacional, estableció que la justicia federal intervendría aplicando laconstitución y las leyes nacionales en casos que versen sobre intereses, actos o derechos de la nación yque los jueces de primera instancia entenderían en los juicios contenciosos administrativos y demásintereses del fisco nacional.De manera que por esta ley el estado podía actuar como actor o ser llamado como demandado..En un primer momento la corte suprema de justicia, en forma amplia recepta la responsabilidad delestado y su demandabilidad en el caso “Bates Stockes y Cia. c/ Gobierno nacional.Posteriormente, la ley 48 sobre jurisdicción de los tribunales nacionales, modificatoria de la ley 27,estableció que los jueces nacionales de sección serian competentes en todos los casos “ en que lanación o un recaudador de rentas sean parte actora”, es decir que a partir de entonces restringió lacompetencia de la Corte suprema a aquellos casos en que la nación fuera parte actora únicamente. Y asíla corte, con los mismos integrantes del fallo anterior, modifica el criterio en el caso “Vicente Seste yAntonio Seguich c/ Gobierno Nacional”, estableciendo la indemandabilidad del estado, en razón de lasoberanía del poder ejecutivo en su esfera expresando “que es atributo de la soberanía que quien lainviste no puede ser arrastrado ante los tribunales de otro fuero sin su expreso consentimiento”. Y luegoagrego “ la jurisprudencia de los Estados Unidos, que debe servir de guía para interpretar nuestraconstitución, reconoce como principio que el gobierno nacional no puede ser demandado ante lostribunales”.Al año siguiente en la causa: “Juan Carlos Gómez c/ Gobierno Nacional. Completo ese pensamiento alsostener que los autores de nuestra constitución, al referirse a la justicia federal, solo pensaron en imitara la de los Estados Unidos y por lo tanto era a los principios consagrados en esa constitución y es en lajurisprudencia de aquello estados que debía ocurrirse para conocer el alcance de esta jurisprudencia sinprecedentes legislativos entre nosotros.Posteriormente dice Muñoz, se inicio un periodo designado por la incertidumbre. Nadie sabía si lasdemandas debían ser tramitadas o resueltas por el congreso, si la intervención de este se circunscribía a

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Soledad Novoexpresar el consentimiento para que la nación fuera demandada y en este último caso, si la cuestióndebía ser resuelta por el poder ejecutivo o el judicial. Las tres posibilidades contaron con adherentes yretractores. También lograron aplicarse en la práctica.

La venia Legislativa. Origen leyes N° 3952 y 11634.En ciertas formas, la cuestión comenzó a aclararse con el dictado de la ley 475 por la cual el congresonacional autorizo a un particular, Anselmo Núñez, a demandar a la nación ante la justicia nacional.Quedo entonces establecido que la nación solo podría ser demandada con su previo consentimiento yque el congreso era el órgano competente para expresarlo y así se estableció la obligatoriedad de lavenia legislativa previa para demandar a la nación.Más adelante, la ley 3952 llamada de demandas contra la nación, sancionada en 1900, la que al tiempoque instrumento el aludido facultamiento genérico como contraparte introdujo una restricción; lanecesidad del reclamo administrativo previo ante el poder ejecutivo.La incorrecta redacción de la ley mencionada en su art 1, dio origen a otras dificultades pues alestablecer: “… las demandas que se deduzcan contra la nación en su carácter de persona jurídica…”hizo renacer las antiguas doctrinas sobre la doble personalidad del estado. Fue así que se entendió quela ley no exigía la venia legislativa cuando el estado actuara como persona jurídica, pero cuandoactuara como poder público. Como la jurisprudencia se mantenía en su tesitura de que no era posibledemandar al estado sin previa venia legislativa cuando este actuara como poder público, fue necesarioel dictado de una ley especial en 1932, la ley 11634 modificando la ley 3952 que suprimió totalmente elrequisito de la venia legislativa, dejando subsistente la reclamación administrativa por cualquier causaque fuere dando el art 12 de la ley 3952 su actual redacción: “ los tribunales federales y jueces letradosde los territorios nacionales conocerán de las acciones civiles que se deduzcan contra la nación, sean sucarácter de persona jurídica o de persona de derecho público, sin necesidad de autorización previalegislativa, pero no podrá darle curso sin que se acredite haber producido la reclamación del derechocontrovertido ante el poder ejecutivo y su denegación por parte de este”.

2) La reclamación administrativa previa. Naturaleza. Procedencia. Caracteres.Diversas opiniones doctrinarias han justificado esta reclamación previa y así se ha dicho que sufinalidad es:

a) Producir una etapa conciliatoria anterior al pleito;b) Dar a la administración la oportunidad de revisar el asunto y revocar el error;c) Promover un control de legitimidad y conveniencia de los actos de los órganos inferiores;d) Facilitar la tarea tribunalicia al llevar a los jueces una situación contenciosa ya planteada;e) Preveer una mejor defensa de interés público.

Naturaleza:Sin dudas se trata de una institución de administración de naturaleza administrativa. A veces se laconsidera como “una cuestión previa (fiorini)”; otras como una “cuestión prejudicial” (dromi,Gordillo); también como “un recurso de revocación” (Bielsa); o como “una especie de litispendencia”(López): y también, equivalente a “las tramitaciones extrajudiciales que son comunes antes de someteruna controversia a los tribunales” (CSJN “Cía. Argentina de Teléfonos c/ Provincia de Mendoza”).

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Soledad NovoPor otra parte, la CSJN, sostuvo inicialmente que la reclamación administrativa previa era de ordenpúblico. Pero luego cambio el criterio. la nación puede renunciar a este privilegio y contestar lasdemandas sin que se haya acreditado el cumplimiento de esa exigencia.Sostuvo la corte: “que no se trata siquiera de una facultad del poder ejecutivo, sino que queda librado alrepresentante legal del poder ejecutivo nacional, aceptar directamente la controversia judicial cuandotal requerimiento al reclamo administrativo no se ha cumplido. Consecuentemente: a) es un privilegiode la administración; b) el juez no puede rechazar la demanda de oficio; c) el poder ejecutivo puederenunciarlo expresamente con carácter general o particular.Finalmente, el particular administrado, en los casos en los que la ley no exige el reclamo previo, puedede todos modos intentarlo con el alcance que suspende los plazos de prescripción y caducidad parainiciar la acción judicial (art. 1, inc. e. ap. 9 LNPA), mas aun, después de vencido el plazo de caducidadpuede intentar el reclamo y seguir luego la vía judicial.La Legitimación:Esta dada por el art 3 dec.reg. en el que se establece en que puede ser parte en todo procedimientoadministrativo aquel que invoque un “derecho subjetivo o interés legitimo”. También quien invoquelesión a un derecho difuso estará legitimado luego de la última reforma de la constitución nacional.Según reiterada jurisprudencia la interposición y tramitación de la reclamación administrativa nointerrumpe ni suspende el curso la acción contra el estado.Tramite. Plazo de interposición:Las normas actuales siguiendo en esto a la tradición de la ley 3952 y su interpretación pacifica, hamantenido el principio de que no existe plazo para su interposición salvo el de prescripción.No hay aquí una laguna del derecho, sencillamente el reclamo no se encuentra sujeto a plazo.Más aun, parte de la doctrina interpreta para los casos en que la ley no exige el reclamo administrativoprevio y han vencido los plazos de caducidad del art 25 LNPA se lo puede interponer. En ese sentidodice Cassagne: En consecuencia, quien ha perdido el derecho de demandar directamente al estado porcaducidad de los plazos del art 25, debe acudir forzosamente al reclamo administrativo previo, siemprey cuando no hubiere ocurrido antes prescripción de la acción.Órgano ante el cual se interpone y órgano que decide:De conformidad con el art 30 de LNPA, la reclamación se dirige al ministerio competente o a loscomandos en jefe cuando las normas designan jerarquía ministerial (anteriormente se dirigía en todoslos casos al poder ejecutivo- art 1 ley 3952).El trámite de reclamo corresponde sea hecho en la secretaria de estado, como regla. Sobre esto nadadice la LNPA y su modificatoria. De todos modos la necesidad y organización administrativa obligan atramitarlos en las secretarias de estado para su posterior elevación al ministerio de reclamo a fin de queemita su resolución.La norma establece el principio general, que la decisión de la reclamación debe ser del poder ejecutivopero permite la delegación.La excepción será el caso en que se impugna actos o conductas de los secretarios de estado en quecorrespondería el trámite directamente ante el ministerio.Requerimiento de pronto despacho:

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Soledad NovoEl pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los 90 días de formulado. Vencidoese plazo el interesado requerirá pronto despacho.El transcurso del plazo fijado, 90 días, a partir del cual se puede pedir pronto despacho, debilita alhacerlo a cualquier momento pues no hay plazo para ejercer ese derecho. Esta solución se ajusta a lagarantía de la defensa establecida en el art 18 de la CN. Tiene entonces el administrado la posibilidadde presentarlo de inmediato o dejar transcurrir el plazo que estime conveniente.Esto representa una gran ventaja desde el punto de vista procesal, porque no se obliga al administrado aacelerar innecesariamente el desenlace en sede administrativa y ocurrir obligatoriamente a la víajudicial, dejando de lado la administrativa.Plazo para iniciar el juicio:Después del reclamo previo y si transcurrieron otros 45 días luego de requerir pronto despacho, ( art 31LNPA), el particular queda habilitado para iniciar la acción judicial. Al respecto debe distinguirse:

a) Si hay resolución expresa del reclamo, el particular tiene 90 días hábiles administrativos parainiciar la acción; desde la pertinente notificación ( art. 25 inc a, LNPA).

b) Si hay silencio en la administración, no hay plazo para iniciar la acción, como no sea el deprescripción.

Excepciones al reclamo administrativo previo:a) Amparo por Mora: basta aquí señalar el hecho de que la demanda judicial de amparo

administrativo, autorizada por el art 28 de la LNPA no requiere reclamo previo del art 30 de lamisma ley, no instancia previa especifica alguna. El fundamento de ello es obvio, ya que esademanda no involucra una pretensión extraprocesal de fondo, sino que tiende, como laimpugnación judicial de los actos denegatorios indirectos, eliminar un escollo puesto por laAdministración al normal curso de la instancia administrativa previa.

b) Actos dictados de oficio: los dos primeros incisos del art 32 de la LNPA, se refieren a “actosdictados de oficio”, debiendo entenderse por ello aquello que no solamente son producidos porla administración, sino respecto de los cuales no se ha citado al interesado para ser oído. Elfundamento del inc. A) del art. 32 de la LNPA, parece ser “junto a la inminencia del perjuicio asufrir”, ante la posibilidad de la ejecución del acto, la ilegitimidad “prima facie”. Advertiblecuando la citación omitida haya sido obligatoria. El fundamento del inc. B) es distinto. Es unprocedimiento con plena intervención del afectado. Siendo el acto dictado por la máximainstancia administrativa no es necesario que el particular pida reconsideración, ya que el acto seha dictado con reconocimiento de sus oposiciones.

c) En los hechos y vías de hecho: el art 25 de LNPA, fija un plazo de 90 días para iniciar la acciónjudicial y establecer que en caso de “hechos administrativos” y “vías de hecho”, ese plazo secomputara desde que ellos fueren conocidos por el afectado. La solución legal así establecida,es que no se hace necesario interponer reclamo administrativo previo; pues directamenteprocedente la demanda judicial, haber cuenta que si se toma como fecha el de losacontecimientos es porque ha sido necesario deducir planteo alguno en sede administrativa.

d) En caso de silencio: el silencio o ambigüedad de la administración, frente a pretensiones querequieran de ella un pronunciamiento concreto, luego de requerir pronto despacho (art 10LNPA), deja abierta la vía judicial sin otro requisito y sin mas plazos de la prescripción (art 26LNPA). La solución legal es bastante explicable. Si el particular está pidiendo algo por escritoy no le contestan, e insiste en su pedido y tampoco le contestan, sería absurdo exigirle quevenga a hacer el mismo pedido con nombre distinto para poder recién habilitarle la vía judicial.

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Soledad Novoe) En caso de omisiones de la Administración: no procede reclamo administrativo previo contra

las omisiones en los casos contemplados por el art 32 de la LNPA, que establece los siguientessupuestos: si se tratare de repetir lo pagado al estado en virtud de una ejecución o de repetir ungravamen pagado indebidamente (inc c), si se reclamaran daños y perjuicios contra el estado ose intentare una acción de desalojo contra el o una acción que se tramite por vía ordinaria (incd); o si mediare una clara conducta de estado que haga presumir la ineficacia cierta delprocedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil (inc e).

f) Inexigibilidad del reclamo frente a los entes descentralizados: el inc f del art 32 de la LNPA,dice Gordillo es de gran trascendencia cuantitativa y cualitativa. No hace falta reclamo previopara demandar a ningún ente descentralizado cualquiera fuera su forma jurídica, regla que semantiene tanto si se trata de actos generales o particulares, unilaterales o bilaterales, hechos uomisiones. Ninguna pretensión procesal contra el ente descentralizado, cualquiera sea sucontenido, requiere reclamo administrativo previo. Algunos se expiden categóricamente contraesta excepción afirmando que no se advierte razón alguna para excluir genéricamente delreclamo a todos los entes. Otros como Hutchinson sostienen que no obstante la excepciónconsagrada por el inc f del art que comentamos, el reclamo ante el poder ejecutivo seránecesario cuando la demanda verse sobre el patrimonio del ente y su disposición no se vinculacon el ejercicio normal de las funciones que la ley le haya encomendado a este y a las cuales esepatrimonio este afectado.

Tramite ley 19549 y sus modificatorias:La ley nacional de procedimientos administrativos numero 19549, dictada en 1972, establecióexpresamente en sus arts. 23 y 24 la necesidad de agotar la vía administrativa de forma tal que losrecursos administrativos en ella previstos pasaron a ocupar el lugar y función asignados durantemuchos años a la reclamación administrativa previa, pese a que igualmente se legislo sobre esta ultimafigura en dicha ley, generándose una controversia doctrinaria aun no agotada, entre los cultores delderecho administrativo sobre la existencia o no de esos dos mecanismos procedimentales, a prioriincompatibles y antagónicos.Conforme la ley 19549, se puede demandar al estado actuando como persona de derecho privado o dederecho público con el solo requisito del reclamo administrativo previo con las excepciones que elmismo cuerpo legal reconoce.La ley 3952; con sus modificaciones, establece un procedimiento especial para el proceso de demandacontra la nación y entre otros aspectos en su art 7 dispone la forma de la ejecución de la sentencia y atal efecto el gobierno dicta el decreto 679/88, normas que se completan, aunque transitoriamente con laley 23696 (de reforma del estado) en sus artículos 50 a 55. Es decir que el estado nacional o sus entesautárquicos o descentralizados pueden ser demandados o ejecutados a través de un procedimientoespecial como lo establece la ley 3952, decretos reglamentarios, y la ley 19549.3) La materia contencioso- administrativa en la nación. Extensión:Para nuestro sistema judicial no será difícil definir lo que es la competencia de lo contenciosoadministrativo: es la atribución que tienen algunos órganos judiciales para conocer los juicios donde seventilan cuestiones de materia contencioso-administrativa.

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Soledad NovoPodría definirse la competencia contencioso administrativa como la aptitud que tienen algunos juecesdel poder judicial para ejercer su autoridad jurisdiccional en juicios donde se litiguen sobre cuestionesde la administración pública.4) Impugnación judicial de actos administrativos en el orden federal:Se refiere a los arts. 23 y 24 de la LNPA.5) Amparo por mora de la administración:Es una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas. Asi resulta el textoestablecido del art 28 de la LNPA. Quien sea parte en el procedimiento administrativo puede acudir a lavia judicial solicitando que se emplace a la administración a que decida las cuestiones sometidas aresolución en un plazo que le fije el juez, no pudiendo esta ampararse en el silencio aduciendo quedecidió la cuestión de esa forma.El art. 28 de la LNPA establece las condiciones necesarias para su procedencia:

a) Legitimación activa: solo puede intentar la acción quien fuere parte en un expedienteadministrativo. El art 3 dec. reg, establece que debe entenderse por parte interesada, a la queagregamos, a quienes invoquen derechos difusos.

b) Mora administrativa: se debe acreditar la mera situación objetiva de la mora administrativa, esdecir, que la administración ha dejado vencer los plazos fijados y en casos de no existir estos,que ha transcurrido un plazo que excede de lo razonable sin emitir el dictamen o la resoluciónde mero tramite o de fondo que requiere el interesado.

Tramite:a) Pedido de informes: admitida la procedencia formal de la petición de amparo por mora, el juez

debe requerir obligatoriamente a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo que lefije, informe la causa de la demora aducida. La decisión del juez declarado totalmenteimprocedente el amparo por mora es irrecurrible.

b) Legitimación pasiva: la administración no es parte de este procedimiento, solo le correspondeinformar lo pertinente al requerimiento del juez, haciéndole saber las causas del atraso en laresolución o dictamen.

c) Decisión de juez: contestado el requirimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado,se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere, para que laautoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que seestavlecera según la naturaleza y complejidad deol dictamen o tramite pendiente. (art 28 infine). En este caso el juez dicta una verdadera sentencia de condena.

d) La decisión del juez es irrecurrible: asi se estableció en doctrina plenaria. El art 29 establece: ladesobediencia a la orden de pronto despacho, tornara aplicable lo dispuesto por el art. 17 deldecreto ley 1285/58. Si la administración no cumple con el orden de “pronto despacho” judicial,la única sanción prevista la establece la norma trascripta. En este caso, el juez debe enviar lasactuaciones pertinentes a la justicia penal ante la posibilidad de que se haya configurado eldelito de violación de los deberes de los funcionarios públicos previstos por el art 249 delcódigo penal. En la ley de procedimientos administrativos 3460 de la provincia de corrientes, elplazo respectivo para el cumplimiento de lo ordenado en el recurso por mora, se consideraagotado la reclamación administrativa previa y expedita la acción contenciosa quecorrespondiere para reclamar en sede judicial, lo que se hubiere peticionado sin resultado en lainstancia administrativa ( art 222)

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Soledad Novoe) Costas: en materia de costas, en el amparo por mora no existe uniformidad en la doctrina. Para

Barra, si la administración no justifica su demora ni expide el acto requerido durante el cursodel proceso, el juez librara el orden de pronto despacho, debiendo la administración soportar lascostas del juicio. No es este el el criterio de Sagues, para quien la unilateralidad del amparo pormora es el costo procesal que hay que abonar en procura de una solución urgente a la mora. Porsu parte Maiorano señala que es evidente que los legisladores que proyectaron el regimentéprocedimental administrativo quisieron apartase de su precedente, ya que silenciarion todareferencia al tema de las costas; ello pone de manifiesto que no son las normas ordinarias en lamateria las que han de aplicarse al supuesto previsto en el art 28 de la LNPA. Hutchinsonexpresa que la norma no se refiere ni a las costas ni a la prueba, porque ni una ni otra, podríantener lugar dado el hecho que la administración no es parte. En efecto, agrega, este institutosignifica hacer intervenir al juez(mediante una orden de pronto despacho), en el procedimientoadministrativo, que por su esencia es gratuito y donde ni siquiera se requiere la actuación de losletrados La decisión del juez.

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Soledad Novo

Bolilla 13:El contencioso administrativo provincial1-La Materia Contencioso-Administrativa en el N.E.A. Disposiciones Constitucionales. Loscódigos y leyes. Las excepciones.Jurisdicción contencioso administrativa: es la función jurisdiccional que tiene por objeto resolver losconflictos, litigios o contiendas que surgen por virtud de la acción administrativa y que se suscitanentre la administración pública y los administrados o entre entidades administrativas. (Bielsa)Materia Contenciosa administrativa en el NEA.De la forma federal adoptada por el articulo 1 CN surge que hay administración y justicia nacionales yprovinciales.El control de la administración nacional es judicial con sistema de unidad de jurisdicción. La CN en elart. 116 sustenta el principio de la unidad de jurisdicción o sea que la administración de justicia debehacerse exclusivamente por los órganos del poder judicial por ello los jueves conocen en lo contenciosoadministrativo como 1 competencia atribuida dentro de la jurisdicción.

El contro de la administración provincial es de carácter judicial también, siendo la regla asignarcompetencia en lo procesal administrativo a los tribunales superiores o Cortes Supremas decada Provincia.

El proceso administrativo federal esta legislado por las leyes 3952, 11639 y 19549. El proceso administrativo provincial esta contemplado en la mayoría de las provincias, preveen

un sistema justicialista. Existen órganos del Poder Judicial que tienen atribuida la funciónjurisdiccional en materia administrativa.

Interés defendido: en el orden nacional no hay 1 ley general que establezca expresamente que la acciónjudicial solo pueda interponerse en defensa de los derechos subjetivos, aunque el interés legitimo no loexcluye expresamente. En el orden provincial, algunas provincias solo protegen el derecho subjetivo;otras también el interés legitimo y algunas como Ctes además el derecho difuso.Las normas procesales administrativas indican:Materia especialmente Incluida:

a) Control de legitimidad;b) Impugnación judicial de los actos separables de la contratación administrativa;c) Asuntos de empleo público;.

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Soledad Novod) Daños originados en una relación de derecho público;e) Acciones deducidas por entes no estatales o mixtos, en caso de intervención y dictado de

instrucciones por parte del P.E;f) Ejecución de actos administrativos cuando la ley o la naturaleza del acto requieran la

intervención judicial;g) Medidas judiciales que fuera necesarias para el ejercicio de las prerrogativas y competencias

administrativas;h) Anulación de los acto irrevocables administrativamente.

Materia especialmente Excluida:a) Control de merito u oportunidad; juicios ejecutivos, de apremio, desalojo, interdictos, acciones

posesorias y expropiación;b) Actos regidos por el derecho privado;c) Daños ocasionados a la administración Pública;d) Actos que son reproducción de otros consentidos.

2-El Órgano Jurisdiccional. Competencia. Caracteres. Conflictos de Competencia. Poderes delÓrgano.La solución del conflicto debe confiarse al tribunal mas elevado en jerarquía judicial por constituir unagarantía de acierto y ecuanimidad.En Ctes el superior tribunal de justicia intervendrá y decidirá.La competencia contencioso administrativa es de orden público, improrrogable, pero el tribunal quedafacultado para comisionar a otros tribunales la realización de diligencias.Los conflictos de competencia entre un tribunal ordinario de la provincia y el Superior Tribunal deJusticia, será resueltos por este de oficio o a petición de parte, previo dictamen del fiscal del superiortribunal.3-La reclamación Administrativa previa.Este requisito exige, para su efectivo cumplimiento de:

a) Interposición de un recurso que cumpla con las disposiciones básicas del ordenamientoadministrativo vigente;

b) Una resolución expresa o tácita;

Los motivos que se aducen, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, en el ámbito nacional,respecto a la permanencia de tal requisito, tienen que ver, en principio, con 2 tipos de intereses:

a) De la Administración, en cuanto se trata de darle una oportunidad para corregir errores ypromover el control de la actuación de sus órganos inferiores.

b) Del Poder Judicial, en tanto se trata de facilitarle la tarea obligando a las partes a concretar lacontroversia antes de acceder a sus estrados.

Pero se desconocen argumentos para sostenes que el agotamiento defiende también los intereses delparticular que es la posibilidad de ver su derecho reconocido, sin la necesidad del pleito.Esto rara vez se concreta en la práctica debido al formalismo del proceso estatal de decisión que impidedarle la razón, aunque se reconozca la procedencia de su reclamo.La forma procesal de obtener el agotamiento de la vía administrativa puede ser:

a) Reclamos administrativos previos;83

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Soledad Novob) Recurso de revocatorio o de reconsideración;c) Verificación previa del control de legitimidad.

El empleo de uno u otro depende de la particularidad reglamentaria del trámite administrativo e inclusode la diversa legislación en el orden nacional y provincial. Lo cierto es que siempre como recaudoformal previo a la interposición de la acción se exige la solicitud de revocación o modificación del actorespecto del cual se agravia. La reclamación debe ser hecha por el interesado de manera formal yconcreta.Es una reclamación prejudicial similar al recurso de revocación que suele completarse con elsurgimiento, idéntico al pronto despacho.Es un remedio administrativo previo a la demanda judicial. A veces se la consideró como unacuestión previa, como un recurso de revocación, una especie de litispendencia y también comoequivalente a las tramitaciones extrajudiciales que son comunes antes de someter una controversia a lostribunales.La L.N.P.A. exige expresamente para la impugnación judicial de los actos administrativos de alcanceparticular que revistan calidad de definitivos y que se hayan agotado a su respecto las instanciasadministrativas (art.23 inc.a. y b.); y para la impugnación de actos administrativos de carácter general,exige el reclamo administrativo previo para obtener el acto expreso que agote la instanciaadministrativa. Por lo común prevé el agotamiento de la vía por medio de recursos y el reclamoadministrativo como necesario contra los reglamentos, hechos, omisiones, y contratos.Excepción a la regla:

1- Ritualismo inútil:

En reiteradas oportunidades, la C.S.J.N ha revocado fallos de Superior Tribunal de nuestra Provincia,alegando un excesivo ritual en sus decisiones, en la consideración de este requisito. Así, ha dicho que“…la reclamación administrativa previa tiene por objeto sustraer a los entes estatales de la instanciajudicial en una medida compatible con la integridad de los derechos (fallos 200:196;…), evitandojuicios inecesarios(fallo 230:509) y constituye una facultad que por que por no afectar el orden públicopuede ser renunciada y de la que se puede prescindir en supuestos justificados, cuando como en estecaso, se advierte la ineficacia cierta del procedimiento(fallo 215:37;…), habida cuenta que la entidadprevisional al contestar la demanda rechazo la pretensión del acto en cuanto al fondo de la cuestiónplanteada…lo cual pone de manifiesto que tal recaudo procesal se convierte en un ritualismoinoperante e innecesario(fallo 204:618;….). 2-No oposición de defenderse por la AdministraciónSi la Administración no opone la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa, ycontesta la demanda rechazando las pretensiones de fondo del actor, no corresponde su aplicación deoficio por el Tribunal. En esas situaciones dijo la Corte: “…que el tribunal a quo-de oficio y sin esperarla deducción por la demanda de la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa-desestimo la pretensión resarcitoria del recurrente por entender que no se había preparadoadecuadamente la demanda contencioso administrativa habida cuenta que el actor no había efectuadoformal reclamo de pago de la indemnización ante la autoridad pertinente…” …en tales condiciones, ladesición apelada se fundamente en normas jurídicas que no regulan la particular situación fáctica y

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Soledad Novolititgiosa sometida a juzgamiento, e incurre por ello en el vicio de arbitrarierdad...”; y que : “…al haberrechazado el municipio la pretensión del actor en cuanto al fondo de la cuestión planteada...resultaevidente que tal recaudo se convierte en un ritualismo inoperante” (fallo 204:618;…).Consecuencia de la Omisión del agotamiento1-Rechazo de la acción judicial, (art.9 C.C.A);2-Firmeza del Acto Administrativo, (art.13 del C.C.A). En este supuesto, la jurisprudencia de nuestrotribunal, fue reiterada y pacífica. Así se ha dicho que: “…Valorados los antecedentes en función a loque expresamente preceptúa la norma del art.13 del C.C.A., se llega a la conclusión administrativa…objeto de impugnación…Ello resulta así porque después de haber tomado conocimiento de laResolución de Señor Ministro …el actor inició sin reservas, gestiones ante el I.P.S, para obtener elbeneficio previsional del retiro obligatorio con resultado favorable, lo cual comporta una actitud deconsentimiento inequívoco e incompatible con la voluntad de impugnar la referida resoluciónadministrativa…”.En nuestra provincia, como en la mayoría de las legislaciones provinciales, la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, tiene carácter revisor, por lo que su control se limita a aquellas cuestiones que han sidopropuestas y sometidas a la decisión administrativa sin extenderse a las que pretenden traerse ex novo ala instancia judicial.4-Las Acciones Contenciosas Administrativas:

A) Plena Jurisdicción:

Procede cuando invocándose el agravio a un derecho subjetivo, se persigue la anulación de los actos aque se refiere el art. 1, el consiguiente restablecimiento del derecho que se dice agraviado y lareparación del daño causado.El procedimiento es similar al ordinario: demanda, contestación, apertura a prueba, etc.La administración y el administrado tienen carácter de partes y las facultades del tribunal son lasusuales, no puede actuar de oficio, resuelve según la verad formal y los efectos de la sentencia alcanzana las partes.

B) Nulidad o Anulación:

Procede contra los actos enunciados en el art. 1 del C.C.ADM. que adolezcan de un vicio deilegitimidad y se invoque lesión de un interés legitimo del actor.Persigue la anulación del acto viciado y con ello conseguir la observancia de las normas jurídicas.Con esta acción se discute exclusivamente la legalidad del obrar administrativo.El tribunal debe resolver únicamente si el acto administrativo es o no contrario al derecho objetivo. Encaso negativo rechazará la demanda y en caso afirmativo se limitara a declarar que el acto impugnadoes nulo.No provoca la indemnización o restauración de un derecho. El fallo anula el acto, pero no lo sustituyepor otro.La administración no tiene procesalmente el carácter de parte, no hay normalmente apertura a prueba ylas facultades del tribunal son más amplias: puede impulsar el proceso de oficio y resolver según laverdad material. La sentencia tiene efectos erga omnes.

C) Lesividad:85

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Soledad NovoCuando un acto administrativo sea irrevocable en sede administrativa, la administración puedeimpugnarlo en vía jurisdiccional dentro de los plazos para la prescripción del vicio.Esta acción conforma un proceso admnisitrativo especial entablado por la propia administración,pretendiendo que se anule un acto administrativo que delcara derechos a favor de un particular,que es, además de ilegal, lesivo al bien común.La demandante es la administración, auto del acto que no puede revocarlo, quien para deducir lapretensión debe terne interés directo, es decir ser titular de un derecho infringido por el acto. Eldemandado es el particular beneficiado por el acto lesivo.Importa un acto administrativo previo, por el cual la administración declara que un acto suyoanterior es lesivo de sus interés por ilegitimo.

D) Interpretación:

Procede contra todo acto, decreto, ordenanza, reglamento, resolución, contrato, etc., que interpretadosequivocadamente por la autoridad administrativa, lesionen un derecho subjetivo, interés legitimo oderecho difuso.Su tramitación es sumaria y breve, no requiere cumplir con la reclamación administrativa previa. Peroantes de quedar expedita la vía judicial el recurrente deberá pedir a la autoridad superior, lainterpretación que corresponde de la norma de que se trate.Transcurridos 10 días de la petición sin que recayere resolución o desde que esta se dictare y seadesfavorable, quedara habilitada la vía judicial.5- EL RECURSO FACULTATIVO EN EL CODIGO DE CORRIENTES.Conforma un procedimiento sumario establecido únicamente a favor del particular. Su regulaciónnormativa esta estrechamente vinculada con las disposiciones referidas a la preparación de las accionesjudiciales.En el mismo escrito en que el interesado manifiesta su opción eligiendo esta vía debe expresar lsoagravios que le cause la resolución recurrida.En este procedimiento no se puede alegar ni ofrecer nuevas pruebas, salvo la documental que conste eninstrumiento publico.Este recurso se encuentra, novedosamente previsto en el Código Contencioso Administrativo de laProvincia de Corrientes, aunque su auto, el Dr. Revidatti cita como antecedente el Decreto N°6666/57para las sanciones disciplinarias que se imponías a los empleados públicos, decreto sustituido por laLey 22.140 y actualmente se encuentra previsto en el C.C.A de la Ciudad Autónoma de Bs.As..También lo prevé el Código de Neuquén como acción sumaria.Este recurso rige para las pretensiones que en el Derecho Clásico ProcesalAdministrativo se denominaba de Plena Jurisdicción y de Anulación.Conforme el autor de la norma, el espíritu con el que se lo regulo, tiene como supuesto algo que se dacon bastante frecuencia en el procedimiento administrativo y es que generalmente el agravio del queinicia una acción contencioso administrativa es el que le produce la resolución final, por cuanto eldefecto, excepcionalmente, se produce en el trámite. En esos casos, no es necesario reeditar todo elprocedimiento, sino solo rever la decisión y para ello basta con un procedimiento sumario.Es un procedimiento que queda totalmente supeditado a la voluntad del particular, radicando,justamente en eso la crítica de los Dres. Diez y Hutchinson, no teniéndose en cuenta en la discusión de

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Soledad Novola medida de la administración, al interés general. En realidad su oposición al recurso es la falta dediscusión amplia sobre la cuestión en traro, no existiendo válidamente justificación alguna para hacer alparticular arbitro de la situación, eligiendo el tipo de procedimiento que mejor le convenga sin oír a laAdministración, situación que la hace, según sus términos “poco feliz”.Toda su normativa se relaciona con el Título IV-“De la preparación de las acciones judiciales”,particularmente a partir de la solicitud de remisión de antecedentes donde recayó el acto cuestionado ylas que se realizaron con motivo de la reclamación previa, disposición del interesado en la Secretariadel Superior Tribunal de Justicia, notificándose ello por cedula (art.51) quien deberá manifestar dentrodel término allí previsto(10 días), si hará uso de la opción prevista en el art.95. Si las actuaciones noson remitidas sin perjuicios de las consecuencias legalmente previstas para la Administración reticente,la Vía elegida quedara frustra (art.50).En el escrito de opción se deberá expresar agravios, que contendrá los mismos recaudos de un escritode demanda; el tribunal analizara prima facie los requisitos de competencia y de forma y dictara autode admisión provisoria (art.58) y correrá traslado de la expresión de agravios(30 días), cuyacontestación deberá reunir los mismos requisitos de la contestación de la demanda. Luego de un nuevotraslado a la recurrente (fs. 69), se dicta la sentencia (20 días-art.99). El tribunal puede decretarmedidas para mejor proveer.6-LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS. OPORUNIDAD.El CCADM permite solicitar la suspensión de la decisión administrativa como protección de losderechos individuales.Puede pedirse antes de promover la acción, al promoverla o durante su sustanciación. Lo mas frecuentees que se solicite conjuntamente con la demanda, en un escrito separado.Requisitos:

a. Haber solicitado esta medida a la persona que deba ser demandada, con resultado negativo,salvo los casos en que no sea necesario el reclamo administrativo previo en los casos previstos,

b. La verosimilitud de las irregularidades denunciadas contra la decisión administrativa.c. Que el daño, que pueda ocasionar la ejecución de la decisión administrativa, sea mayor o no

guarde proporción con el perjuicio que pueda ocasionar su suspensión.d. La urgencia notoria.

El tribunal, al disponer la medida, establecerá el monto y modo de fianza que deberá rendir elpeticionante.El tribunal podrá dejar sin efecto, según las razones alegadas y las pruebas pertinentes, la suspensión dela decisión administrativa pero declarara a cargo de la administración pública la responsabilidad por losperjuicios que produzca la ejecución, que establecerá y valuara en el mismo incidente.7-MEDIDAS PRECAUTORIAS.Es importante distinguir entre la suspensión de la decisión administrativa y la medida precautoria. Laprimera se decreta vía incidental con audiencia de las partes; la segunda se resuelva inaudita parte.Si es la preservación de un derecho a través de una medida urgente, se aplicaran las medidasprecautorias y si se trata de la no ejecución de un acto administrativo, para proteger un derechoadministrativo discutido se aplicara la suspensión de la decisión administrativa.

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Soledad NovoArtículo 23.- Las partes podrán solicitar al tribunal, en cuanto estado del juicio y aún antes de que sedeclare expedita la vía judicial, las medidas precautorias o innovativas idóneas para asegurar laconservación de los bienes, motivo de la causa, la comprobación de alguna situación de hecho, laexistencia de pruebas pasibles de desaparición o depredables, o para garantizar la ejecución de lasentencia.Artículo 24.- La decisión administrativa que motiva la acción o recurso será título bastante paradecretar las medidas a que se refiere el artículo anterior, cuando las solicite la Administración Pública Basta la simple invocación de la decisión administrativa que motiva la acción para que el tribunalpueda decretar las medidas precautorias, solicitadas por la administración, en virtud de que los actospúblicos gozan de presunción de legitimidad.Cuando el solicitante es particular debe invocar y en su caso probar la existencia de ciertos elementos.Artículo 17.- Al promoverse cualquiera de las acciones o recursos que legisla este código, durante susustanciación, o antes si hubiera urgencia notoria, el accionante o recurrente podrá solicitar al tribunalque decrete la suspensión de la decisión administrativa acreditando:a) Haber solicitado esta medida a la persona que deba ser demandada con resultado negativo, salvo lossupuestos del art. 11;b) La verosimilitud de las irregularidades que denuncia contra la decisión recurrida;c) Que el daño que pueda ocasionar la ejecución de la decisión administrativa, sea mayor o no guardeproporción con el perjuicio que puede ocasionar su suspensión; d) La urgencia notoria, en su caso.Cuando la irregularidad de la decisión administrativa sea manifiesta no será necesario el requisitoestablecido en el inc. d).Al disponer la medida, el tribunal establecerá el modo y monto de fianza que deberá rendir elpeticionante.Artículo 29.- Para la conservación de los bienes motivo de la litis, o el asesoramiento de la sentencia,podrán solicitarse las siguientes medidas: a) Embargo preventivo o secuestro de bienes determinados;b) Intervención o administración, judicialc) Prohibición de contratar o innovard) Anotación de litis; y e) Inhibición general.El tribunal podrá decretar fundadamente cualquier otra clase de medidas precautorias o innovativasidóneas para el aseguramiento provisorio del derecho cuya existencia sea materia de la litis.Terminación:La terminación del proceso contencioso administrativo puede operarse por alguno de los siguientesmedios:

a. Sentenciab. Desistimietnoc. Allanamientod. Transaccióne. Satisfacción extraprocesal de la pretensiónf. Caducidad de la instancia.

Se trata de medios normales y anormales.8-DE LA DEMANDA (PLENA JURISDICCION; ANULACIÓN, LESIVIDAD), REQUISITOS.Plena Jurisdicción:C.C.A, Provincia del Chaco, art 21 y 22.

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Soledad NovoC.C.A Provincia de Corrientes, art 56.AnulaciónC.C.A Provincia del Chaco , art 54- 21 y 22.C.C.A Provincia de Corrientes, art.56

9-CONTESTACION DE LA DEMANDA, LAS PARTES.C.C.A Provincia del Chaco, art. 32 y siguientes.C.C.A. Provincia de Corrientes, art 42 al 47 y 59,67,68,69. La contestación de la demanda debeformularse por escrito y contener, en lo pertinente, los requisitos establecidos para aquella.El plazo para contestar la demanda es de treinta días.En esta oportunidad, la demanda debe reconocer o negar en forma categórica cada uno de los hechosexpuestos en el escrito de demanda: la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y larecepción de las cartas y telegramas a ella dirigidos, cuyas copias se le entregaron con el trabajo.El silencio, la negativa meramente general o la contestación ambigua o evasiva, podrán estimarse comoreconocimientos de la verdad de los hechos pertinentes, de la autenticidad de los documentes y de surecepción. (art.67, C.C.A Prov. Corrientes).

10-LAS PRUEBAS. SISTEMA DE PRODUCIÓN.C.C.A., Provincia del Chaco, art 41,44 al 53.C.C.A., Provincia de Corrientes, arts.75 al 79 inclusive.

11-LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN TRÁMITE.Se ha legislado solamente en los códigos de Corrientes (art.55 inc.) y 88 al 93, Entre Ríos y Formosa.Es de naturaleza sumaria. Si bien tiene su origen en la legislación francesa, es originaria del DerechoPublico Provincial Argentino, concretamente de la legislación correntina. No obstante su finalidadobtención de economía y eficacia, no ha alcanzado el conocimiento que merece ni la aplicación querazonablemente puede esperarse, atendiendo a la manera de su regulación.Lo que se pretende con esta acción es que a través de un procedimiento económico, sencillo y eficaz seobtenga, para la norma general o particular, la interpretación que le corresponde y no otra. Se presentaante la autoridad, pide que le interprete la norma y en el mismo acto, propone la interpretación quecorresponde. Se presenta ante la autoridad superior, con competencia en la cuestión, la que se debepronunciar dentro de los 10 días, si no lo hace se entiende que la pretensión fue denegada. Luego deello, el particular se presenta ante el Tribunal, plantea lo mismo, se corre traslado por 15 días a laautoridad que corresponde, hecho lo cual, dicta resolución y establece cual es la interpretación quecorresponde a la norma.La acción procede cuando hay discrepancia entre la autoridad que aplica la norma y el que se somete aella.La petición debe ser dirigida, cuando se trate de la Administración centralizada o descentralizada, odesconcertada, al poder Ejecutivo, cuando se trate del Poder Legislativo, simultáneamente al presidentedel órgano legislativo y al Poder Ejecutivo; en el caso del Poder Judicial, al Presidente del SuperiorTribunal y al Poder Ejecutivo.

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Soledad NovoEn los casos de órganos constitucionales extra-poder, a su presidente o titular y al Poder Ejecutivo.Cuando el asunto derive de órgano estatal descentralizado, se dirigirá al Presidente del Directorio y sifuese contra una Municipalidad, al intendente. Si se trata de una entidad no estatal, persona pública oprivada que delegada potestades públicas, la petición debe ser dirigida a su representante legal.Si se resuelve afirmativamente queda terminado y la interpretación propuesta por el particular será laque corresponde, también, por parte de la autoridad de aplicación; si la resuelven en contra quedaexpedita la acción judicial, la que debe promoverse dentro del plazo de 30 días de la notificaciónexpresa o de producida la denegatoria tácita.Vencido el plazo caduca esta acción, quedándose solo la de plena y la de anulación.

12-LA SENTENCIA.Según el Dr. Sasson: Es un acto procesal que emana del órgano jurisdiccional competente, en este casoel Superior Tribunal de Justicia que decide el litigio en única instancia, aplicando normas de derechopositivo vigente.Es el medio normal de terminación del proceso que tiene una regulación expresa en C.C.A. Corrientesy C.A.A Chaco arts. 67 a 75 inclusive.En el C.C.A de Corrientes la sentencia es un acto escrito, cuyo procesal (visto, considerando y fallo)está integrado por:

a) La designación de los litigantes.b) Una relación sucinta de las cuestiones planteadas.c) La consideración de las cuestiones, abarcando sus aspectos de hecho y jurídicos, merituada la

prueba y estableciendo concretamente cuales de los hechos contundentes controvertidos sejuzgan probados.

d) La decisión expresa y precisa sobre cada una de las acciones y defensas deducidas en el proceso(art.82).

La sentencia debe pronunciarse en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha en la cual elproceso quedó en estado (art.81)En cuanto al alcance material de la sentencia, si ésta acoge favorablemente la acción, de acuerdocon la pretensión formulada deberá, en su caso: 1-anular total o parcialmente el acto impugnado. 2-reconocer la situación jurídica individualizada y adoptar medidas necesarias para surestablecimiento. 3-pronunciarse sobre los daños y perjuicios reclamados. 4-formular la interpretación que corresponda adecuada a la norma. 5-resolver sobre costas y honorarios (art.83).

13-LOS RECURSOS, FINALIDAD, CONDICIONES.Los recursos judiciales son pretensiones procesales e implican un derecho de las partes; es unafacultad que ellas tienen de impugnar las sentencias del Tribunal. Se fundamenta tal facultad en queen primer término, al no conformarse una parte con la resolución judicial y deducir una

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Soledad Novoreclamación, surge una pretensión que el Estado debe examinar y actuar en caso de conformidadcon el derecho vigente; por otra parte, la admisión del recurso redunda en beneficio de la justiciadel fallo definitivo, al aumentar las garantías del acierto del juzgador permitiendo un nuevo examendel fallo anterior; esta garantía constituye el fundamento objetivo del recurso.Se los ha clasificado en: Ordinarios (no se exigen para su admisión causas especificas-reposición),extraordinarios (exigen para su admisión causas taxativamente fijadas en la ley-nulidad-) yexcepcionales (se dan contra sentencias firmes-revisión).En el C.C.A de la provincia del Chaco, contra la sentencia definitiva solo pueden deducirse losrecursos de revisión y nulidad (art.76).

Aclaratoria (art.75)Se da para:a) Aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas;b) Corregir errores materiales que contenga.

Puede ser:a) A petición de parte;b) De oficio por el Tribunal.

Plazo:a) Interposición: 24 hs después de la notificación.b) Resolución: dentro del 3° día.

Nulidad (art.82, 83,84):El inc. b) del art.82 prevé la nulidad para el caso en que en la sentencia se hubiera omitido fallarsobre algunas de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que ellas no se limitasen aconfirmar o dejar sin efecto el acto administrativo materia del juicio.Procederá el recurso de nulidad cuando la sentencia dejase de proveer a alguna de las cuestionespertinentes que se hubiesen propuesto en la demanda en cuestión.Arts. 82, 83, 84, derogados por Ley N° 4527.Revisión (art.77 a 81):

Es un remedio admitido por otras legislaciones y para otra clase de procedimientos. Se encuentraprevisto en el art.170 de la constitución de la Provincia, como competencia exclusiva del SuperiorTribunal. Serán siempre contra la sentencia de los tribunales superiores que no admiten, ni apelación, nila casación. Por la competencia atribuida al Superior Tribunal para conocer de las demandas contenciososadministrativas este último recurso no resulta procedente para esta materia. Estos remedios suponencasi siempre que los jueces han incurrido en error o han sido engañados y que han juzgado malprecisamente o que han sido inducidos en error y por ello la ley estima que serán los propios jueces losprimeros inclinados a retractar su sentencia desde que les ha sido revelado el error que cometieron.

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Soledad Novo14-EJECUCION DE LA SENTENCIA. (arts.86 a 99):El problema de la ejecución de la sentencia en el proceso administrativo aparece en el caso que sedesfavorable a la administración y es uno de los aspectos fundamentales que hacen al tema del controljurisdiccional de los poderes públicos.El principio de separación de poderes impide al juez tomar otra cesión, cuando la acción es fundada,que la anulación pura y simple del actor recurrido; no puede reformularlo, ni dirigir mandamientos a laadministración, sustituirse en ligar de esta o condenarla a “astreintes” ; todo lo que puede hacer paraasegurar la ejecución de su decisión anulatoria surta todos sus efectos propios, pero, a veces, laejecución efectiva de una decisión anulatoria queda en manos de la administración, cuya eventualresistencia al cumplimiento no tiene un tratamiento fácil en algunos Códigos.En la ejecución de la sentencia, contrariamente de lo que ocurre en el procedimiento ordinario en quedespués de la sentencia aclaratoria de los derechos se promueve con frecuencia otro juicio para suejecución, en el juicio contencioso-administrativo o civil ordinario para hacer efectiva aquella condena.Por eso se autoriza al Superior Tribunal a hacer cumplir directamente por los empleados de laadministración sus propias resoluciones en los asuntos contencioso-administrativos, cuando el poderadministrador no las cumpliese dentro de un plazo perentorio.El art.86, al establecer que la autoridad vencida goza de un plazo de 60 días para el cumplimiento delas obligaciones impuestas, tiene por fin preparar el terreno para la ejecución de la sentencia sin queintervengan las partes; el art.91 contempla la posibilidad de que la autoridad administrativa puedesolicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia por grave motivo de interés público, garantizandoel mismo artículo, el derecho adquirido y la salvaguarda de los intereses del particular al obligar a laadministración a declarar, para acordar la suspensión de la sentencia, que está dispuesta a indemnizarlos perjuicios que causare.-

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BOLILLA XII:LA MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1) Demandas contra la Nación. La venia legislativa. Origen. Leyes Nº 3952 y 11564.la cuestión de la demandibilidad judicial del Estado, tiene en realidad raíz histórica. La ley 27 de 1862,de organización de la justicia nacional, estableció que la justicia federal intervendría aplicando laconstitución y las leyes nacionales en casos que versen sobre intereses, actos o derechos de la nación yque los jueces de primera instancia entenderían en los juicios contenciosos administrativos y demásintereses del fisco nacional.

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Soledad NovoDe manera que por esta ley el estado podía actuar como actor o ser llamado como demandado..En un primer momento la corte suprema de justicia, en forma amplia recepta la responsabilidad delestado y su demandabilidad en el caso “Bates Stockes y Cia. c/ Gobierno nacional.Posteriormente, la ley 48 sobre jurisdicción de los tribunales nacionales, modificatoria de la ley 27,estableció que los jueces nacionales de sección serian competentes en todos los casos “ en que lanación o un recaudador de rentas sean parte actora”, es decir que a partir de entonces restringió lacompetencia de la Corte suprema a aquellos casos en que la nación fuera parte actora únicamente. Y asíla corte, con los mismos integrantes del fallo anterior, modifica el criterio en el caso “Vicente Seste yAntonio Seguich c/ Gobierno Nacional”, estableciendo la indemandabilidad del estado, en razón de lasoberanía del poder ejecutivo en su esfera expresando “que es atributo de la soberanía que quien lainviste no puede ser arrastrado ante los tribunales de otro fuero sin su expreso consentimiento”. Y luegoagrego “ la jurisprudencia de los Estados Unidos, que debe servir de guía para interpretar nuestraconstitución, reconoce como principio que el gobierno nacional no puede ser demandado ante lostribunales”.Al año siguiente en la causa: “Juan Carlos Gómez c/ Gobierno Nacional. Completo ese pensamiento alsostener que los autores de nuestra constitución, al referirse a la justicia federal, solo pensaron en imitara la de los Estados Unidos y por lo tanto era a los principios consagrados en esa constitución y es en lajurisprudencia de aquello estados que debía ocurrirse para conocer el alcance de esta jurisprudencia sinprecedentes legislativos entre nosotros.Posteriormente dice Muñoz, se inicio un periodo designado por la incertidumbre. Nadie sabía si lasdemandas debían ser tramitadas o resueltas por el congreso, si la intervención de este se circunscribía aexpresar el consentimiento para que la nación fuera demandada y en este último caso, si la cuestióndebía ser resuelta por el poder ejecutivo o el judicial. Las tres posibilidades contaron con adherentes yretractores. También lograron aplicarse en la práctica.

La venia Legislativa. Origen leyes N° 3952 y 11634.En ciertas formas, la cuestión comenzó a aclararse con el dictado de la ley 475 por la cual el congresonacional autorizo a un particular, Anselmo Núñez, a demandar a la nación ante la justicia nacional.Quedo entonces establecido que la nación solo podría ser demandada con su previo consentimiento yque el congreso era el órgano competente para expresarlo en virtud del art. 67 inc 6 (hoy 75 inc. 7) dela CN, que establece la facultad legislativa para el arreglo de la deuda pública: y así se estableció laobligatoriedad de la venia legislativa previa para demandar a la nación.Más adelante, advertidas las dificultades prácticas de tal sistema, se opto por el dictado de una normaque, con carácter general autorizase a demandar a la nación. Esta fue precisamente la ley 3952 llamadade demandas contra la nación, sancionada en 1900, la que al tiempo que instrumento el aludidofacultamiento genérico como contraparte introdujo una restricción; la necesidad del reclamoadministrativo previo ante el poder ejecutivo.La incorrecta redacción de la ley mencionada en su art 1, dio origen a otras dificultades pues alestablecer: “… las demandas que se deduzcan contra la nación en su carácter de persona jurídica…”hizo renacer las antiguas doctrinas sobre la doble personalidad del estado. Fue así que se entendió quela ley no exigía la venia legislativa cuando el estado actuara como persona jurídica, pero cuando

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Soledad Novoactuara como poder público. Como la jurisprudencia se mantenía en su tesitura de que no era posibledemandar al estado sin previa venia legislativa cuando este actuara como poder público, fue necesarioel dictado de una ley especial en 1932, la ley 11634 modificando la ley 3952 que suprimió totalmente elrequisito de la venia legislativa, dejando subsistente la reclamación administrativa por cualquier causaque fuere dando el art 12 de la ley 3952 su actual redacción: “ los tribunales federales y jueces letradosde los territorios nacionales conocerán de las acciones civiles que se deduzcan contra la nación, sean sucarácter de persona jurídica o de persona de derecho público, sin necesidad de autorización previalegislativa, pero no podrá darle curso sin que se acredite haber producido la reclamación del derechocontrovertido ante el poder ejecutivo y su denegación por parte de este”.

2) La reclamación administrativa previa. Naturaleza. Procedencia. Caracteres.Diversas opiniones doctrinarias han justificado esta reclamación previa y así se ha dicho que sufinalidad es:

f) Producir una etapa conciliatoria anterior al pleito;g) Dar a la administración la oportunidad de revisar el asunto y revocar el error;h) Promover un control de legitimidad y conveniencia de los actos de los órganos inferiores;i) Facilitar la tarea tribunalicia al llevar a los jueces una situación contenciosa ya planteada;j) Preveer una mejor defensa de interés público.

Naturaleza:Sin dudas se trata de una institución de administración de naturaleza administrativa. A veces se laconsidera como “una cuestión previa (fiorini)”; otras como una “cuestión prejudicial” (dromi,Gordillo); también como “un recurso de revocación” (Bielsa); o como “una especie de litispendencia”(López): y también, equivalente a “las tramitaciones extrajudiciales que son comunes antes de someteruna controversia a los tribunales” (CSJN “Cía. Argentina de Teléfonos c/ Provincia de Mendoza”).Por otra parte, la CSJN, sostuvo inicialmente que la reclamación administrativa previa era de ordenpúblico. Pero luego cambio el criterio. la nación puede renunciar a este privilegio y contestar lasdemandas sin que se haya acreditado el cumplimiento de esa exigencia.Sostuvo la corte: “que no se trata siquiera de una facultad del poder ejecutivo, sino que queda librado alrepresentante legal del poder ejecutivo nacional, aceptar directamente la controversia judicial cuandotal requerimiento al reclamo administrativo no se ha cumplido. Consecuentemente: a) es un privilegiode la administración; b) el juez no puede rechazar la demanda de oficio; c) el poder ejecutivo puederenunciarlo expresamente con carácter general o particular.Finalmente, el particular administrado, en los casos en los que la ley no exige el reclamo previo, puedede todos modos intentarlo con el alcance que suspende los plazos de prescripción y caducidad parainiciar la acción judicial (art. 1, inc. e. ap. 9 LNPA), mas aun, después de vencido el plazo de caducidadpuede intentar el reclamo y seguir luego la vía judicial.La Legitimación:Esta dada por el art 3 dec.reg. en el que se establece en que puede ser parte en todo procedimientoadministrativo aquel que invoque un “derecho subjetivo o interés legitimo”. También quien invoquelesión a un derecho difuso estará legitimado luego de la última reforma de la constitución nacional.

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Soledad NovoSegún reiterada jurisprudencia la interposición y tramitación de la reclamación administrativa nointerrumpe ni suspende el curso la acción contra el estado.Procedencia:Para Gordillo, el régimen anterior a la LNPA, como en el actual, el reclamo administrativo procedecontra toda clase de actos, hechos u omisiones provenientes de un órgano estatal.La doctrina mayoritaria sostiene que procede contra actos, hechos u omisiones de la administración.Realizando un análisis de las distintas posibilidades, observamos que procede respecto a :

a) Actos: No obstante lo preceptuado en los arts. 23 y 24 de la LNPA, sobre impugnación de losactos administrativos individuales y generales podrán reclamarse las cuestiones no planteadas(para el caso de los recursos) o no planteadas y resueltas, y las planteadas y no resueltas, ocontra los actos no contemplados en los inc. A y b del art. 32 de la LNPA.

b) Hechos: por aplicación del art. 25 inc. D. de la LNPA, no sería necesario el reclamoadministrativo previo, porque tendría la acción judicial directa al expresar la norma que el plazode 90 días, se cuenta desde que los hechos fueron conocidos por el administrado, considerandopor ello que no necesitan ningún procedimiento previo. Sin embargo la doctrina consideraalgunos hechos que serian alcanzados por el reclamo administrativo previo, tales como el casode la retrocesión por el cambio de destino, o la ocupación temporaria anormal, o retención legalde bienes muebles sin ánimo de propiedad.

c) Omisiones: el reclamo administrativo previo es exigido cuando el estado omite una conductapositiva que debe realizar, es decir, cuando tiene el deber de hacer por ejemplo: prestación de unservicio, pago de una indemnización ya reconocida, entre otros.

Motivos de impugnación: la LNPA, establece “ el reclamo versara sobre los mismos hechos y derechosque se invocaran en la eventual demanda judicial…”(art. 30). La limitación normativa no se refiere alos fundamentos jurídicos y extrajurídicos de la pretensión, sino a su contenido factico y a los derechosde fondo reclamados. Es decir que puede versar sobre motivos de legitimidad y oportunidad.Asimismo, cuando la disposición exige que el reclamo verse “sobre los mismos hechos y derechos” queluego se invocaran en la demanda, no está exigiendo una coincidencia matemática; el particular puedeiniciar la demanda por menos cuestiones que las reclamadas administrativamente. A su vez puedeinvocar menos argumentos.Tramite. Plazo de interposición:Las normas actuales siguiendo en esto a la tradición de la ley 3952 y su interpretación pacifica, hamantenido el principio de que no existe plazo para su interposición salvo el de prescripción.No hay aquí una laguna del derecho, sencillamente el reclamo no se encuentra sujeto a plazo.Más aun, parte de la doctrina interpreta para los casos en que la ley no exige el reclamo administrativoprevio y han vencido los plazos de caducidad del art 25 LNPA se lo puede interponer. En ese sentidodice Cassagne: En consecuencia, quien ha perdido el derecho de demandar directamente al estado porcaducidad de los plazos del art 25, debe acudir forzosamente al reclamo administrativo previo, siemprey cuando no hubiere ocurrido antes prescripción de la acción.De conformidad con el art 30 de LNPA, la reclamación se dirige al ministerio competente o a loscomandos en jefe cuando las normas designan jerarquía ministerial (anteriormente se dirigía en todoslos casos al poder ejecutivo- art 1 ley 3952).

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Soledad NovoEl trámite de reclamo corresponde sea hecho en la secretaria de estado, como regla. Sobre esto nadadice la LNPA y su modificatoria. De todos modos la necesidad y organización administrativa obligan atramitarlos en las secretarias de estado para su posterior elevación al ministerio de reclamo a fin de queemita su resolución.La norma establece el principio general, que la decisión de la reclamación debe ser del poder ejecutivopero permite la delegación.La excepción será el caso en que se impugna actos o conductas de los secretarios de estado en quecorrespondería el trámite directamente ante el ministerio.Requerimiento de pronto despacho:El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los 90 días de formulado. Vencidoese plazo el interesado requerirá pronto despacho.El transcurso del plazo fijado, 90 días, a partir del cual se puede pedir pronto despacho, debilita alhacerlo a cualquier momento pues no hay plazo para ejercer ese derecho. Esta solución se ajusta a lagarantía de la defensa establecida en el art 18 de la CN. Tiene entonces el administrado la posibilidadde presentarlo de inmediato o dejar transcurrir el plazo que estime conveniente.Esto representa una gran ventaja desde el punto de vista procesal, porque no se obliga al administrado aacelear innecesariamente el desenlace en sede administrativa y ocurrir obligatoriamente a la viajudicial, dejando de lado la administrativa.Plazo para iniciar el juicio:Después del reclamo previo y si transcurrieron otros 45 días luego de requerir pronto despacho, ( art 31LNPA), el particular queda habilitado para iniciar la acción judicial. Al respecto debe distinguirse:

c) Si hay resolución expresa del reclamo, el particular tiene 90 días hábiles administrativos parainiciar la acción; desde la pertinente notificación ( art. 25 inc a, LNPA).

d) Si hay silencio en la administración, no hay plazo para iniciar la acción, como no sea el deprescripción.

Excepciones al reclamo administrativo previo:g) Amparo por Mora: basta aquí señalar el hecho de que la demanda judicial de amparo

administrativo, autorizada por el art 28 de la LNPA no requiere reclamo previo del art 30 de lamisma ley, no instancia previa especifica alguna. El fundamento de ello es obvio, ya que esademanda no involucra una pretensión extraprocesal de fondo, sino que tiende, como laimpugnación judicial de los actos denegatorios indirectos, eliminar un escollo puesto por laAdministración al normal curso de la instancia administrativa previa.

h) Actos dictados de oficio: los dos primeros incisos del art 32 de la LNPA, se refieren a “actosdictados de oficio”, debiendo entenderse por ello aquello que no solamente son producidos porla administración, sino respecto de los cuales no se ha citado al interesado para ser oído. Elfundamento del inc. A) del art. 32 de la LNPA, parece ser “junto a la inminencia del perjuicio asufrir”, ante la posibilidad de la ejecución del acto, la ilegitimidad “prima facie”. Advertiblecuando la citación omitida haya sido obligatoria. El fundamento del inc. B) es distinto. Es unprocedimiento con plena intervención del afectado. Siendo el acto dictado por la máximainstancia administrativa no es necesario que el particular pida reconsideración, ya que el acto seha dictado con reconocimiento de sus oposiciones.

i) En los hechos y vías de hecho: el art 25 de LNPA, fija un plazo de 90 días para iniciar la acciónjudicial y establecer que en caso de “hechos administrativos” y “vías de hecho”, ese plazo se

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Soledad Novocomputara desde que ellos fueren conocidos por el afectado. La solución legal así establecida,es que no se hace necesario interponer reclamo administrativo previo; pues directamenteprocedente la demanda judicial, haber cuenta que si se toma como fecha el de losacontecimientos es porque ha sido necesario deducir planteo alguno en sede administrativa.

j) En caso de silencio: el silencio o ambigüedad de la administración, frente a pretensiones querequieran de ella un pronunciamiento concreto, luego de requerir pronto despacho (art 10LNPA), deja abierta la vía judicial sin otro requisito y sin mas plazos de la prescripción (art 26LNPA). La solución legal es bastante explicable. Si el particular está pidiendo algo por escritoy no le contestan, e insiste en su pedido y tampoco le contestan, sería absurdo exigirle quevenga a hacer el mismo pedido con nombre distinto para poder recién habilitarle la vía judicial.

k) En caso de omisiones de la Administración: no procede reclamo administrativo previo contralas omisiones en los casos contemplados por el art 32 de la LNPA, que establece los siguientessupuestos: si se tratare de repetir lo pagado al estado en virtud de una ejecución o de repetir ungravamen pagado indebidamente (inc c), si se reclamaran daños y perjuicios contra el estado ose intentare una acción de desalojo contra el o una acción que se tramite por vía ordinaria (incd); o si mediare una clara conducta de estado que haga presumir la ineficacia cierta delprocedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil (inc e).

l) Inexigibilidad del reclamo frente a los entes descentralizados: el inc f del art 32 de la LNPA,dice Gordillo es de gran trascendencia cuantitativa y cualitativa. No hace falta reclamo previopara demandar a ningún ente descentralizado cualquiera fuera su forma jurídica, regla que semantiene tanto si se trata de actos generales o particulares, unilaterales o bilaterales, hechos uomisiones. Ninguna pretensión procesal contra el ente descentralizado, cualquiera sea sucontenido, requiere reclamo administrativo previo. Algunos se expiden categóricamente contraesta excepción afirmando que no se advierte razón alguna para excluir genéricamente delreclamo a todos los entes. Otros como Hutchinson sostienen que no obstante la excepciónconsagrada por el inc f del art que comentamos, el reclamo ante el poder ejecutivo seránecesario cuando la demanda verse sobre el patrimonio del ente y su disposición no se vinculacon el ejercicio normal de las funciones que la ley le haya encomendado a este y a las cuales esepatrimonio este afectado.

Tramite ley 19549 y sus modificatorias:La ley nacional de procedimientos administrativos numero 19549, dictada en 1972, establecióexpresamente en sus arts 23 y 24 la necesidad de agotar la vía administrativa de forma tal que losrecursos administrativos en ella previstos pasaron a ocupar el lugar y función asignados durantemuchos años a la reclamación administrativa previa, pese a que igualmente se legislo sobre esta ultimafigura en dicha ley, generándose una controversia doctrinaria aun no agotada, entre los cultores delderecho administrativo sobre la existencia o no de esos dos mecanismos procedimentales, a prioriincompatibles y antagónicos.Conforme la ley 19549, se puede demandar al estado actuando como persona de derecho privado o dederecho público con el solo requisito del reclamo administrativo previo con las excepciones que elmismo cuerpo legal reconoce.La ley 3952; con sus modificaciones, establece un procedimiento especial para el proceso de demandacontra la nación y entre otros aspectos en su art 7 dispone la forma de la ejecución de la sentencia y atal efecto el gobierno dicta el decreto 679/88, normas que se completan, aunque transitoriamente con laley 23696 (de reforma del estado) en sus artículos 50 a 55. Es decir que el estado nacional o sus entes

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Soledad Novoautárquicos o descentralizados pueden ser demandados o ejecutados a través de un procedimientoespecial como lo establece la ley 3952, decretos reglamentarios, y la ley 19549.3) La materia contencioso- administrativa en la nación. Extensión:Para nuestro sistema judicial no será difícil definir lo que es la competencia de lo contenciosoadministrativo: es la atribución que tienen algunos órganos judiciales para conocer los juicios donde seventilan cuestiones de materia contencioso-administrativa.Podría definirse la competencia contencioso administrativa como la aptitud que tienen algunos juecesdel poder judicial para ejercer su autoridad jurisdiccional en juicios donde se litiguen sobre cuestionesde la administración pública.4) Impugnación judicial de actos administrativos en el orden federal:Se refiere a los arts. 23 y 24 de la LNPA.

5) Amparo por mora de la administración:Es una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas. Asi resulta el textoestablecido del art 28 de la LNPA. Quien sea parte en el procedimiento administrativo puede acudir a lavia judicial solicitando que se emplaze a la administración a que decida las cuestiones sometidas aresolución en un plazo que le fije el juez, no pudiendo esta ampararse en el silencio aduciendo quedecidió la cuestión de esa forma.El art. 28 de la LNPA establece las condiciones necesarias para su procedencia:

c) Legitimación activa: solo puede intentar la acción quien fuere parte en un expedienteadministrativo. El art 3 dec. reg, establece que debe entenderse por parte interesada, a la queagregamos, a quienes invoquen derechos difusos.

d) Mora administrativa: se debe acreditar la mera situación objetiva de la mora administrativa, esdecir, que la administración ha dejado vencer los plazos fijados y en casos de no existir estos,que ha transcurrido un plazo que excede de lo razonable sin emitir el dictamen o la resoluciónde mero tramite o de fondo que requiere el interesado.

Tramite:f) Pedido de informes: admitida la procedencia formal de la petición de amparo por mora, el juez

debe requerir obligatoriamente a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo que lefije, informe la causa de la demora aducida. La decisión del juez declarado totalmenteimprocedente el amparo por mora es irrecurrible.

g) Legitimación pasiva: la administración no es parte de este procedimiento, solo le correspondeinformar lo pertinente al requerimiento del juez, haciéndole saber las causas del atraso en laresolución o dictamen.

h) Decisión de juez: contestado el requirimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado,se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere, para que laautoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que seestavlecera según la naturaleza y complejidad deol dictamen o tramite pendiente. (art 28 infine). En este caso el juez dicta una verdadera sentencia de condena.

i) La decisión del juez es irrecurrible: asi se estableció en doctrina plenaria. El art 29 establece: ladesobediencia a la orden de pronto despacho, tornara aplicable lo dispuesto por el art. 17 deldecreto ley 1285/58. Si la administración no cumple con el orden de “pronto despacho” judicial,la única sanción prevista la establece la norma trascripta. En este caso, el juez debe enviar las

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Soledad Novoactuaciones pertinentes a la justicia penal ante la posibilidad de que se haya configurado eldelito de violación de los deberes de los funcionarios públicos previstos por el art 249 delcódigo penal. En la ley de procedimientos administrativos 3460 de la provincia de corrientes, elplazo respectivo para el cumplimiento de lo ordenado en el recurso por mora, se consideraagotado la reclamación administrativa previa y expedita la acción contenciosa quecorrespondiere para reclamar en sede judicial, lo que se hubiere peticionado sin resultado en lainstancia administrativa ( art 222)

j) Costas: en materia de costas, en el amparo por mora no existe uniformidad en la doctrina. ParaBarra, si la administración no justifica su demora ni expide el acto requerido durante el cursodel proceso, el juez librara el orden de pronto despacho, debiendo la administración soportar lascostas del juicio. No es este el el criterio de Sagues, para quien la unilateralidad del amparo pormora es el costo procesal que hay que abonar en procura de una solución urgente a la mora. Porsu parte Maiorano señala que es evidente que los legisladores que proyectaron el regimentéprocedimental administrativo quisieron apartase de su precedente, ya que silenciarion todareferencia al tema de las costas; ello pone de manifiesto que no son las normas ordinarias en lamateria las que han de aplicarse al supuesto previsto en el art 28 de la LNPA. Hutchinsonexpresa que la norma no se refiere ni a las costas ni a la prueba, porque ni una ni otra, podríantener lugar dado el hecho que la administración no es parte. En efecto, agrega, este institutosignifica hacer intervenir al juez(mediante una orden de pronto despacho), en el procedimientoadministrativo, que por su esencia es gratuito y donde ni siquiera se requiere la actuación de losletrados La decisión del juez.

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Soledad NovoBOLILLA XIV:INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA

1) Planificación. Introducción al concepto de planificación. Caracteres generales.Gordillo enseña que el termino planificación puede ser usado en una diversidad muy grande de sentidos, algunos propios y otros impropiosEn un primer sentido impropio, los gobernantes suelen a veces dar el nombre de “plan de gobierno” al mensaje que envían a las cámaras legislativas al iniciarse el año parlamentario: en rigor de verdad, estos supuestos planes carecen de sentido obligacional y no construyen más que una mera expresión de deseos y de intenciones. Es típico de estos planes que expresan únicamente los fines que se persiguen, pero no siempre señalan los medios con los cuales calculan conseguir aquellos fines. En igual situaciónse encuentran las cartas o programas de los partidos políticos, por regla general.Dado que planificar es algo más que verter una mera expresión de deseo o finalidades, conviene evitar designar con tal término a este tipo de mensajes, cartas partidarias, etc.Con todo, esta terminología equivocada por insuficiente, señala de cualquier manera uno de los principales elementos del concepto de planificación: al ser una actividad pre ordenada para conseguir determinados fines, pues, en primer lugar, una noción esencialmente finalista o teleológica: los resultados perseguidos constituyen la razón común de las disposiciones del plan, el elemento que unifica sus partes componentes. Desde luego, la indicación de los fines debe ser precisa, y no vaga o genérica: de nada vale por ejemplo decir que se propone el aumento de la producción si no se dice que producción se propone aumentar y en cuanto.Encontramos en el área del derecho administrativo a autores como DROMI, nos dicen “la planificaciónes la técnica instrumental y operativa que indica el proceso idóneo que se debe seguir respecto a acciones futuras orientadas a la concreción de objetivos y medios óptimos.

Los caracteres de la planificación son: Compleja: la técnica de la planificación comprende una serie de actos, etapas y procedimientos

que le dan connotación a este carácter. Este proceso debe concretarse a través de un conjunto deinstrumentos debidamente estructurados que funcionando coordinadamente, pueden lograr unverdadero éxito en los objetivos propuestos.

Dinámica: no puede permancer inamovible, debe ir evolucionando y avanzando conforme sevaya planteando situaciones que requiera de su cambio. Debe ajustarse permanentemene a lasnecesidades que plantea la buena aplicación del plan.

Temporal: no existe planificación que no se encuentre dimensionada en el tiempo, pues malpodríamos hablar de un proceso sin fijar límites temporales dentro de los cuales debendesarrolarse.

Flexible: coincidiendo en parte con el carácter dinamico, la flexibilidad por oposición a larigidez, es la parte que debe reinar en el proceso de planificación, es una técnica que debeadaptarse a las modificaciones que se plantean, permitiendo además, una cierta facultaddiscrecional en el sujeto que debe aplicar la misma y no sometiéndola a pautas rigidas quemuchas veces se torna imposible de cumplir.

Continua: la interrupción en la ejecución del plan propuesto solo trae frustración y fracasos.

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Soledad Novo Integrada: al sostener que la planificación es una técnica estamos reconociendo que se integran

por procesos, los cuales deben elaborarse en forma coordinada, teniendo siempre en cuenta launidad de criterio, la unidad de esfuerzos.

Racional: es decir que debe aplicarse desde el planteo de la necesidad de programar y hasta elultimo momento de la ejecución el uso de la razón como fuente fundamental y criterio básicodel sujeto planificador, representándose la filosofía política del país en el cual se deseaimplementar.

Elementos: Necesidad de planificar: en realidad no podemos afirmar que este sea un elemento

independiente totalmente, peor entendemos que lo primero que se debe determinar paracomenzar la elaboración del proceso es determinar realmente la existencia de la necesidad deplanificar, es decir que existe una situación sobre la que debemos proyectarnos.

Sujeto planificador: una vez determinada la necesidad establecida la misma lógicamente quenecesitamos a alguien que elabore el plan. Puede ser un sujeto o varios sujetos.

Diagnostico: con los elementos detallados anteriormente comenzamos a elaborar el diagnosticoque es el punto de partida de cualquier planificación. El diagnostico es el estudio de la realidadvigente con su génesis detectando los aspectos cualitativos, los problemas fundamentales quehacen a su esencia. Debe hacer un análisis critico de la situación global en un momento dado.

Imagen objetiva: es la imagen prospectiva de la realidad, el sistema de señales muestra ladirección que se debe seguir. El punto de referencia a que se quiere llegar.

Instrumentos o medios: son los recursos de que se debe valer el planificador para poner enfuncionamiento el trazado de las trayectorias preguntándose cuestiones tales como, existepersonal capacitado para este trabajo, tengo disponible ese personal capacitado, debo capacitar,que materias necesito para realizar el trabajo. Generalmente este tipos de preguntas y susrespuestas son limitantes y condicionales en la resolución de problemas.

Etapas:Primera: Análisis de la realidad existente y elaboración de diagnostico.Segunda: Elaboración de la imagen objetiva, determinación de los recursos y trazado de las trayectoriasposibles alternativas.Tercera: Selección de estrategias conforme a política determinada.Cuarta: aprobación legal del plan y comienzo de la ejecución.Quinta: Control de cumplimiento y reajuste del plan original según propuestas evaluadas.

2) Plan, programa, proyectos. Planificación sectorial. Planificación y planeamiento.Generalmente se hace una gradación entre estos tres conceptos: proyecto, programa y plan.Proyecto es la unidad más pequeña dentro de la planificación y se refiere a algo particular y concreto,por ejemplo una escuela, una fabrica, un hospital.Programa es un conjunto de proyectos relacionados entre sí, por ejemplo, un programa de construcciónde escuelas o de hospitales.El plan es un conjunto de programas relacionados entre sí e interiormente compatibles.

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Soledad NovoPlanificación sectorial. La palabra plan no es necesariamente el producto más completo de laplanificación. A veces suele distinguirse entre el plan general o nacional y planes sectoriales queabarcan solo un aspecto del nacional, por ejemplo, siderurgia, petróleo, etc.Los factores que operan como instrumentos de disuasión o persuasión son principalmente lossiguientes:

a) Política crediticia: mediante la adopción de escalas de prioridades, se dispone acordar créditosbancarios a largo y mediano plazo, a las empresas que realicen inversiones que se ajusten a losobjetivos del plan.

b) Política fiscal: gravando especialmente las actividades que se aparten los preceptos del plan, yaligerando la carga fiscal, e incluso liberando de ellas, a las producciones que se ajusten a losobjetivos del plan, como por ejemplo: descargas fiscales a favor de empresas que se instalen enzonas poco desarrolladas.

c) Política administrativa: facilitando los tramites relativos a la radicación de ciertas industrias,mediante el otorgamiento de licencias de importación o de fabricación realizando cuasi-contratos con las empresas que acepten modificar sus producciones de modo que resultencompatibles con las disposiciones del plan, recibiendo a cambio, la seguridad de ciertas ventajaso privilegios, no solo mediante actos unilaterales de la administración que otro gobierno podríaen el futuro modificar, sino mediante figuras poco menos que contractuales, esto es acuerdosbilaterales de voluntd entre la administración y el empresariado que obligue a ambos por igual.

d) Política de inversiones: canalizando las inversiones de las empresas publicas de modo defortalecer los polos de desarrollo que se desean crear. Todas estas medidas de deisuasion y depersuasión tienen asi características comunes y de operar de manera indirecta a diferencia de laplanificación imperativa que se dirige directamente a los individuos, imponiéndoles unadeterminada conducta. Por ello se ha podido decir con acierto que la planificación indirectaopera en cierto modo en forma unipersonal.

4) Planificación políticamente autoritaria y liberalEl liberalismo político, es el respeto de las libertades publicas en particular y de los derechosindividuales en general.Desde ese punto de vista, la abolición del liberalismo económico, no necesariamente implica, ni muchomenos exige, la supresión del liberalismo político.Los factores inherentes a una condición humana digna, forman parte de los requisitos propios delestado de bienestar. La supresión del liberalismo político; nunca puede justificarse en aras depostulados económicos.A la inversa, es teóricamente posible admitir que puede existir un régimen de planificacióncentralizada, imperativa. Etc. Que resulte ser políticamente liberal. Sin embargo, la realidad demuestraque no es de grado tal como permitir una absoluta falta de continuidad, dicho en otras palabras: noencontramos ninguna planificación socialista, imperativa, centralizada, rigida, total, que no sea almismo tiempo políticamente autoritaria. Si se quiere mantener un régimen de libertades publicas, enesa misma medida debemos alejarnos de una planificación que sea totalmente socialista, centralizada,imperativa, y rigida, pues será imposible que hagamos esta sin perder aquellas. Ello no significa sinembargo, que no puede adoptarse algunos de aquellos caracteres en la planificación y mantener con

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Soledad Novotodo el carácter liberal del régimen político, pero es una dosificación que debe hacerse con muchocuidado para no alterar el equilibrio de la balanza de la libertad.

BOLILLA XIV:INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA

1) Planificación. Introducción al concepto de planificación. Caracteres generales.Gordillo enseña que el termino planificación puede ser usado en una diversidad muy grande de sentidos, algunos propios y otros impropiosEn un primer sentido impropio, los gobernantes suelen a veces dar el nombre de “plan de gobierno” al mensaje que envían a las cámaras legislativas al iniciarse el año parlamentario: en rigor de verdad, estos supuestos planes carecen de sentido obligacional y no construyen más que una mera expresión de deseos y de intenciones. Es típico de estos planes que expresan únicamente los fines que se persiguen, pero no siempre señalan los medios con los cuales calculan conseguir aquellos fines. En igual situaciónse encuentran las cartas o programas de los partidos políticos, por regla general.Dado que planificar es algo más que verter una mera expresión de deseo o finalidades, conviene evitar designar con tal término a este tipo de mensajes, cartas partidarias, etc.Con todo, esta terminología equivocada por insuficiente, señala de cualquier manera uno de los principales elementos del concepto de planificación: al ser una actividad pre ordenada para conseguir determinados fines, pues, en primer lugar, una noción esencialmente finalista o teleológica: los resultados perseguidos constituyen la razón común de las disposiciones del plan, el elemento que unifica sus partes componentes. Desde luego, la indicación de los fines debe ser precisa, y no vaga o genérica: de nada vale por ejemplo decir que se propone el aumento de la producción si no se dice que producción se propone aumentar y en cuanto.Encontramos en el área del derecho administrativo a autores como DROMI, nos dicen “la planificaciónes la técnica instrumental y operativa que indica el proceso idóneo que se debe seguir respecto a acciones futuras orientadas a la concreción de objetivos y medios óptimos.

Los caracteres de la planificación son: Compleja: la técnica de la planificación comprende una serie de actos, etapas y procedimientos

que le dan connotación a este carácter. Este proceso debe concretarse a través de un conjunto deinstrumentos debidamente estructurados que funcionando coordinadamente, pueden lograr unverdadero éxito en los objetivos propuestos.

Dinámica: no puede permancer inamovible, debe ir evolucionando y avanzando conforme sevaya planteando situaciones que requiera de su cambio. Debe ajustarse permanentemene a lasnecesidades que plantea la buena aplicación del plan.

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Soledad Novo Temporal: no existe planificación que no se encuentre dimensionada en el tiempo, pues mal

podríamos hablar de un proceso sin fijar límites temporales dentro de los cuales debendesarrolarse.

Flexible: coincidiendo en parte con el carácter dinamico, la flexibilidad por oposición a larigidez, es la parte que debe reinar en el proceso de planificación, es una técnica que debeadaptarse a las modificaciones que se plantean, permitiendo además, una cierta facultaddiscrecional en el sujeto que debe aplicar la misma y no sometiéndola a pautas rigidas quemuchas veces se torna imposible de cumplir.

Continua: la interrupción en la ejecución del plan propuesto solo trae frustración y fracasos. Integrada: al sostener que la planificación es una técnica estamos reconociendo que se integran

por procesos, los cuales deben elaborarse en forma coordinada, teniendo siempre en cuenta launidad de criterio, la unidad de esfuerzos.

Racional: es decir que debe aplicarse desde el planteo de la necesidad de programar y hasta elultimo momento de la ejecución el uso de la razón como fuente fundamental y criterio básicodel sujeto planificador, representándose la filosofía política del país en el cual se deseaimplementar.

Elementos: Necesidad de planificar: en realidad no podemos afirmar que este sea un elemento

independiente totalmente, peor entendemos que lo primero que se debe determinar paracomenzar la elaboración del proceso es determinar realmente la existencia de la necesidad deplanificar, es decir que existe una situación sobre la que debemos proyectarnos.

Sujeto planificador: una vez determinada la necesidad establecida la misma lógicamente quenecesitamos a alguien que elabore el plan. Puede ser un sujeto o varios sujetos.

Diagnostico: con los elementos detallados anteriormente comenzamos a elaborar el diagnosticoque es el punto de partida de cualquier planificación. El diagnostico es el estudio de la realidadvigente con su génesis detectando los aspectos cualitativos, los problemas fundamentales quehacen a su esencia. Debe hacer un análisis critico de la situación global en un momento dado.

Imagen objetiva: es la imagen prospectiva de la realidad, el sistema de señales muestra ladirección que se debe seguir. El punto de referencia a que se quiere llegar.

Instrumentos o medios: son los recursos de que se debe valer el planificador para poner enfuncionamiento el trazado de las trayectorias preguntándose cuestiones tales como, existepersonal capacitado para este trabajo, tengo disponible ese personal capacitado, debo capacitar,que materias necesito para realizar el trabajo. Generalmente este tipos de preguntas y susrespuestas son limitantes y condicionales en la resolución de problemas.

Etapas:Primera: Análisis de la realidad existente y elaboración de diagnostico.Segunda: Elaboración de la imagen objetiva, determinación de los recursos y trazado de las trayectoriasposibles alternativas.Tercera: Selección de estrategias conforme a política determinada.Cuarta: aprobación legal del plan y comienzo de la ejecución.Quinta: Control de cumplimiento y reajuste del plan original según propuestas evaluadas.

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Soledad Novo2) Plan, programa, proyectos. Planificación sectorial. Planificación y planeamiento.Generalmente se hace una gradación entre estos tres conceptos: proyecto, programa y plan.Proyecto es la unidad más pequeña dentro de la planificación y se refiere a algo particular y concreto,por ejemplo una escuela, una fabrica, un hospital.Programa es un conjunto de proyectos relacionados entre sí, por ejemplo, un programa de construcciónde escuelas o de hospitales.El plan es un conjunto de programas relacionados entre sí e interiormente compatibles.Planificación sectorial. La palabra plan no es necesariamente el producto más completo de laplanificación. A veces suele distinguirse entre el plan general o nacional y planes sectoriales queabarcan solo un aspecto del nacional, por ejemplo, siderurgia, petróleo, etc.Los factores que operan como instrumentos de disuasión o persuasión son principalmente lossiguientes:

e) Política crediticia: mediante la adopción de escalas de prioridades, se dispone acordar créditosbancarios a largo y mediano plazo, a las empresas que realicen inversiones que se ajusten a losobjetivos del plan.

f) Política fiscal: gravando especialmente las actividades que se aparten los preceptos del plan, yaligerando la carga fiscal, e incluso liberando de ellas, a las producciones que se ajusten a losobjetivos del plan, como por ejemplo: descargas fiscales a favor de empresas que se instalen enzonas poco desarrolladas.

g) Política administrativa: facilitando los tramites relativos a la radicación de ciertas industrias,mediante el otorgamiento de licencias de importación o de fabricación realizando cuasi-contratos con las empresas que acepten modificar sus producciones de modo que resultencompatibles con las disposiciones del plan, recibiendo a cambio, la seguridad de ciertas ventajaso privilegios, no solo mediante actos unilaterales de la administración que otro gobierno podríaen el futuro modificar, sino mediante figuras poco menos que contractuales, esto es acuerdosbilaterales de voluntd entre la administración y el empresariado que obligue a ambos por igual.

h) Política de inversiones: canalizando las inversiones de las empresas publicas de modo defortalecer los polos de desarrollo que se desean crear. Todas estas medidas de deisuasion y depersuasión tienen asi características comunes y de operar de manera indirecta a diferencia de laplanificación imperativa que se dirige directamente a los individuos, imponiéndoles unadeterminada conducta. Por ello se ha podido decir con acierto que la planificación indirectaopera en cierto modo en forma unipersonal.

4) Planificación políticamente autoritaria y liberalEl liberalismo político, es el respeto de las libertades publicas en particular y de los derechosindividuales en general.Desde ese punto de vista, la abolición del liberalismo económico, no necesariamente implica, ni muchomenos exige, la supresión del liberalismo político.Los factores inherentes a una condición humana digna, forman parte de los requisitos propios delestado de bienestar. La supresión del liberalismo político; nunca puede justificarse en aras depostulados económicos.A la inversa, es teóricamente posible admitir que puede existir un régimen de planificacióncentralizada, imperativa. Etc. Que resulte ser políticamente liberal. Sin embargo, la realidad demuestra

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Soledad Novoque no es de grado tal como permitir una absoluta falta de continuidad, dicho en otras palabras: noencontramos ninguna planificación socialista, imperativa, centralizada, rigida, total, que no sea almismo tiempo políticamente autoritaria. Si se quiere mantener un régimen de libertades publicas, enesa misma medida debemos alejarnos de una planificación que sea totalmente socialista, centralizada,imperativa, y rigida, pues será imposible que hagamos esta sin perder aquellas. Ello no significa sinembargo, que no puede adoptarse algunos de aquellos caracteres en la planificación y mantener contodo el carácter liberal del régimen político, pero es una dosificación que debe hacerse con muchocuidado para no alterar el equilibrio de la balanza de la libertad.

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