8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
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ANEXO A
Aclaraciones previas:
1. Son criterios considerados para la evaluacin cada propuesta: la ambigedad (en tantopuede dejar margen a la arbitrariedad en la toma de decisin final), la amenaza directaal principio constitucional de la Autonoma Universitaria (segn el artculo 18 de la
Constitucin Poltica del Per), la amenaza directa a la libertad de pensamiento de
cualquier miembro de la comunidad universitaria, la pertinencia cada propuesta para
ser regulada en el Estatuto de la PUCP antes que algn otro reglamento o norma y
finalmente la relevancia de la propuesta.
2. La Comisin para la Educacin del Vaticano ha utilizado la versin de nuestro estatutodel 2009, sin embargo, el mismo ha variado a la fecha. Por este motivo, la numeracin
tambin ha variado, y es por ello que en varios casos el nmero del artculo del
Estatuto actual se compara con una propuesta de cambio con una numeracin
distinta. Para todos los casos se hace la comparacin con aquel artculo al que la
Comisin para la Educacin quiso aludir.
Cambios sugeridos por la Comisin para la Educacin Catlica del Vaticano
Estatuto PUCP vigente Propuestas de cambio Observaciones
Ttulo I: De la Universidad
Artculo 3.- La Universidad
es autnoma acadmica,
econmica, normativa yadministrativamente. Est
regida por la Constitucin
poltica del Per, la Ley
Universitaria y dems normas
del Estatuto que contiene las
normas de la Iglesia
aplicables y por sus
reglamentos internos dentro
de la autonoma propia de la
Universidad.
El gobierno de la institucin
radica en sus propios rganos
y se ejerce slo por las
autoridades que este
Estatuto seala.
Artculo 3.- La Universidad
posee la autonoma
necesaria para desarrollar suidentidad especfica y realizar
su misin propia (Ex Corde
Ecclesiae, Normas Generales,
art. 2 5).
a) Est regida por el Cdigo
de Derecho Cannico de
1983, la Constitucin
Apostlica Ex Corde
Ecclesiae, los Ordenamientos
aplicativos de la misma
Constitucin Apostlica
aprobados el 5 de enero del
200, la Constitucin Poltica
del Per, la Ley Universitaria
y dems normas del Estado
que le son aplicables, por el
presente Estatuto que
contiene las normas de la
Iglesia aplicables, y por sus
reglamentos internos dentro
de la autonoma propia de la
Universidad.
b) El gobierno de la
institucin radica en sus
Rechazamos la presente
propuesta por los siguientes
motivos:
OBS. 1: Pretende colocar
normas de la Iglesia por
encima de la legislacin
nacional (incluso de la
Constitucin Poltica del
Per) lo cual es inadmisible.
Actualmente, la PUCP por su
naturaleza jurdica, decide
autnomamente cules son
las normas de la Iglesia que le
son aplicables y en qu
medida. Adicionalmente hay
que considerar que la PUCP
fue oficialmente creada
mediante Resolucin
Suprema del 24 de marzo del
1917, y que su autonoma fue
ratificada por las leyes N
11003 y N 13417, todas
partes del derecho nacional
peruano. Ms an, el da de
hoy la autonoma
universitaria se reconoce
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
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propios rganos y se ejerce
slo por las autoridades que
este Estatuto seala.
c) La Universidad, en cuanto
catlica, inspira y realiza su
investigacin, la enseanza ytodas las dems actividades
segn los ideales, principios y
actitudes catlicos (Ex Corde
Ecclesiae, Normas Generales,
art. 2 2).
como un principio
fundamental y un derecho
de la comunidad universitaria
segn el artculo 18 de la
Constitucin. No hay pues
cmo argumentar que a laPUCP la cre la Iglesia. Su
carcter universitario y de
persona jurdica lo adquiere a
travs de la ley peruana, no
de la ley cannica.
OBS. 2: Se omiten partes de
la propia Ex Corde Ecclessiae.
A continuacin, resaltamos
aquellas partes cuya omisin
constituye una interpretacintendenciosa y altamente
restrictiva de la libertad
acadmica: art.2 2. Una
Universidad Catlica, en
cuanto catlica, inspira y
realiza su investigacin, la
enseanza y todas las dems
actividades segn los ideales,
principios y actitudes
catlicos. Ella est vinculada
a la Iglesia o por el trmite deun formal vnculo
constitutivo o estatutario, o
en virtud de un compromiso
institucional asumido por
sus responsables. Omitir
esta parte favorece a una
interpretacin nica sobre
nuestra relacin con la
Iglesia, la cual es adems una
interpretacin equivocada
por las razones expresadas
en el punto anterior. art. 2
5. Una Universidad Catlica
posee la autonoma
necesaria para desarrollar su
identidad especfica y realizar
su misin propia. La libertad
de investigacin y de
enseanza es reconocida y
respetada segn los
principios y mtodos propios
de cada disciplina, siempre
que sean salvaguardados los
derechos de las personas y
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
3/19
de la comunidad y dentro de
las exigencias de la verdad y
del bien comn. Omitir esta
parte connota una intencin
por imponer limitaciones a la
libertad de ctedra y libertadde investigacin. Nosotros
rechazamos rotundamente
que se pretendan plantear
estas limitaciones.
Artculo 5.- El derecho del
Episcopado Peruano a
participar en la vida de la
Universidad nace de su
origen, su historia y su
misin, y lo ejercen:
a) El Gran Canciller;b) los cinco representantes
del Episcopado ante la
Asamblea Universitaria, y
c) el Director Acadmico de
Relaciones con la Iglesia,
como miembro del Consejo
Universitario.
Los cinco representantes del
Episcopado ante la Asamblea
Universitaria, bajo la
presidencia del GranCanciller, conforman la
Comisin Episcopal para la
Pontificia Universidad
Catlica del Per.
Artculo 5.- El derecho del
Episcopado Peruano a
participar en la vida de la
Universidad nace de su
origen, su historia y su
misin, y lo ejercen:
a) El Gran Canciller;b) los cinco representantes
del Episcopado ante la
Asamblea Universitaria;1
c) el Director Acadmico de
Relaciones con la Iglesia,
como miembro del Consejo
Universitario.
Los cinco representantes del
Episcopado ante la Asamblea
Universitaria, bajo la
presidencia del GranCanciller, conforman la
Comisin Episcopal para la
Pontificia Universidad
Catlica del Per.
Debe sealarse la forma o
modalidad cmo son elegidos
estos Obispos, segn lo diga la
Conferencia Episcopal Peruana
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
OBS. 3: La propuesta
contenida en la nota no
puede siquiera ser discutidaya que no compete a la
PUCP, sino a la propia
Conferencia Episcopal
Peruana decidir el modo en
que se elegirn a los Obispos
representantes del
Episcopado Peruano en la
Asamblea Universitaria. No
tendra sentido regular en
nuestro estatuto algo que no
puede ser decidido por laPUCP. Es por ello que
consideramos que la
presente modificacin
resultara impertinente
El Gran Canciller de la
Universidad es el Arzobispo
de Lima, Primado del Per.
Hay un vicecanciller
designado por la Conferencia
Episcopal, quien sustituye al
Gran Canciller en caso de
vacancia, ausencia o
impedimento de ste.
Son atribuciones del Gran
Canciller:
a) ejercer la presidencia de
El Gran Canciller de la
Universidad es el Arzobispo
de Lima, Primado del Per.
Hay un vicecanciller
designado por la Conferencia
Episcopal, quien sustituye al
Gran Canciller en caso de
vacancia, ausencia o
impedimento de ste.
Son atribuciones del Gran
Canciller:
a) Promover la buena marcha
Rechazamos la presente
propuesta por los siguientes
motivos:
OBS. 4: La propuesta del
nuevo inciso a) otorga
atribuciones adicionales al
Gran Canciller que resultan
inaceptables. La ambigedad
que otorga la frase las
medidas necesarias, sumado
al hecho de que estas
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
4/19
honor de la Universidad;
b) velar para que la
Universidad cumpla sus fines
institucionales ejerciendo las
funciones que las normas de
la Iglesia Catlica prescribenen lo referente a la
enseanza de la teologa, a
las cuestiones de fe y al
cuidado pastoral dentro de la
Universidad;
c) mantener la vinculacin de
la Universidad con la Santa
Sede y el Episcopado
Peruano;
d) nombrar al Director del
Centro de Asesora PastoralUniversitaria, ponderado el
parecer del Consejo
Universitario;
e) las otras establecidas en
este Estatuto.
La Comisin Episcopal para la
Pontificia Universidad
Catlica del Per colabora
con el Gran Canciller y el
Rector de la Universidad.
Formula lasrecomendaciones que
considere pertinentes en
referencia a las cuestiones de
fe y cuidado pastoral dentro
de la Universidad.
de la Universidad y vigilar
para mantener y fortalecer su
carcter catlico. Si surgieran
problemas acerca de tal
requisito, l tomar las
medidas necesarias pararesolverlos, de acuerdo con
las autoridades acadmicas
competentes y conforme a
los procedimientos
establecidos en este Estatuto
(Ex Corde Ecclesiae, Normas
Generales, art. 5 2);
b) ejercer la presidencia de
honor de la Universidad;
b) Velar para que la
Universidad cumpla sus finesinstitucionales ejerciendo las
funciones que las normas de
la Iglesia Catlica prescriben
en lo referente a la
enseanza de la teologa, a
las cuestiones de fe y al
cuidado pastoral dentro de la
Universidad;
c) Mantener la vinculacin de
la Universidad con la Santa
Sede y el EpiscopadoPeruano;
d) Proponer a la
Congregacin para la
Educacin Catlica el nombre
del que debe ser confirmado
como Rector, el cual ser
nombrado por el Gran
Canciller a partir de los tres
candidatos elegidos por la
Asamblea Universitaria;
e) Recibir la profesin de fe
del Rector, cuando comienza
a ejercer su cargo (Cdigo de
Derecho Cannico, can. 833
n. 7);
f) Nombrar al Director del
Centro de Asesora Pastoral
Universitaria, ponderado el
parecer del Consejo
Universitario;
g) Conceder la missio
cannica a quienes ensean
materias concernientes a la
fe y costumbres, despus de
pareceran no tener ningn
tipo de lmite establecido, as
como el amplio margen de
discrecionalidad que tendra
el Gran Canciller para decidir
cundo y por qu motivoshan surgido problemas
acerca del carcter catlico
de la PUCP, le otorgan a este
el poder de dirigir la
universidad casi en cualquier
mbito. Aceptar el cambio
sera posibilitar al Gran
Canciller a tomar medidas de
gobierno, disciplinarias o
sobre temas acadmicos y
administrativos permitira laimplantacin de un
pensamiento nico dentro de
nuestra Casa de Estudios,
cosa que no aceptamos ni
aceptaremos, pues atenta
directamente contra nuestra
autonoma universitaria.
OBS. 5: La propuesta del
inciso d) es tambin
inaceptable, pues pide que elRector deje de ser electo por
la Asamblea Universitaria.
Resaltamos el hecho de que,
al no especificarse qu habra
de ocurrir si el candidato
elegido no fuese ratificado
por la Comisin para la
Educacin Catlica, la lgica
nos lleva a pensar que, de
ocurrir ello con los tres
candidatos iniciales, la
Asamblea tendra que
proponer nuevos candidatos,
y repetir el proceso hasta que
finalmente haya algn
candidato que sea del agrado
tanto del Gran Canciller como
de la Comisin para la
Educacin Catlica. Vale
decir, a fin de cuentas, seran
ellos quienes tendran total
poder de decisin sobre
quien sera designado como
Rector. Permitir que el Rector
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
5/19
haber hecho la profesin de
fe (Cdigo de Derecho
Cannico, can. 812);
h) Proponer a la Asamblea
Universitaria, cuando lo
considere necesario, lasmodificaciones o
actualizaciones del presente
Estatuto. Luego de la
aprobacin de la Asamblea,
el Gran Canciller enviar las
modificaciones o el texto
definitivo a la Congregacin
para la Educacin Catlica
para la debida aprobacin
final;
i) las otras establecidas eneste Estatuto.
La Comisin Episcopal para la
Pontificia Universidad
Catlica del Per colabora
con el Gran Canciller y el
Rector de la Universidad.
Formula las
recomendaciones que
considere pertinentes en
referencia a las cuestiones de
fe y cuidado pastoral dentrode la Universidad.
sea nombrado por el Gran
Canciller constituira una
regresin en nuestra
democracia interna.
OBS. 6: La propuesta delinciso f) tergiversa una norma
cannica. El canon 812 dice
lo siguiente: 812 Quienes
explican disciplinas teolgicas
en cualquier instituto de
estudios superiores deben
tener mandato de la
autoridad eclesistica
competente. Pretender
extender la missio cannica y
la profesin de fe aprofesores que ensean
materias concernientes a
(...) costumbres (inciso g)
extralimita los alcances
propios de estas. Se puede
afectar la labor de
profesores, especialmente de
humanidades y ciencias
sociales, con requisitos que
son exigibles nicamente a
quienes dictan disciplinasteolgicas.
OBS. 7: La propuesta del
inciso h) sostiene que la
Congregacin para la
Educacin de la Fe aprueba
los Estatutos de la
Universidad. Esto es
incorrecto: slo la Asamblea
Universitaria aprueba
nuestros Estatutos, con lo
que ya cobra vigencia. Lo que
la Congregacin para la
Educacin Catlica hace es
ratificar, en virtud a los
vnculos que la universidad
ha decidido sostener con la
Iglesia, lo cual es
sustancialmente distinto.
Ttulo II: De la Organizacin
Acadmica
Artculo 15.- Los profesores
que integran el Consejo de
Artculo 16.- Los profesores
que integran el Consejo de
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
6/19
Facultad son elegidos por los
profesores ordinarios de la
Junta de Profesores de la
Facultad por un perodo de
tres aos y pueden ser
reelegidos.
Facultad son elegidos por los
profesores ordinarios de la
Junta de Profesores de la
Facultad por un perodo de
tres aos y pueden ser
reelegidos.
2
2Debe sealarse un lmite a la
reeleccin y la forma como
son reelegidos.
motivo:
OBS. 8: Las cuestiones
sealadas en la nota al pie no
corresponden al estatuto,
sino al desarrollo de losreglamentos respectivos de
cada facultad; por lo cual la
propuesta es impertinente.
De hecho, lo que se pide ya
ocurre en la mayora de estos
reglamentos. Adems, es la
propia comunidad
universitaria la que debe
discutir y decidir las
cuestiones relativas al modo
de eleccin de losrepresentantes en rganos
de gobierno.
Artculo 43.- Son
atribuciones del Jefe de
Departamento:
a) dirigir la marcha del
Departamento y
representarlo;
b) hacer cumplir las
disposiciones de la
Universidad e informarpermanentemente al Rector,
a los vicerrectores y al
Consejo Universitario de los
asuntos del Departamento;
c) dictar las medidas que
requiera el eficiente
funcionamiento
administrativo del
Departamento;
d) conceder licencia a los
profesores del Departamento
y a los jefes de prctica de
acuerdo con los reglamentos
respectivos, previa consulta
al Decano de la Facultad que
corresponda;
e) mantenerse en contacto y
coordinacin permanente
con los Decanos de las
Facultades a las que el
Artculo 42.- Son
atribuciones del Jefe de
Departamento:
a) Representar al
Departamento;
b) Dirigir y orientar las
actividades del
Departamento;
c) Promoverpermanentemente la
excelencia acadmica del
Departamento;
d) Formar grupos de trabajo
con el propsito de una
constante revisin y
mejoramiento de la labor
docente, de investigacin y
de proyeccin social del
Departamento;
e) Hacer cumplir las
disposiciones de la
Universidad e informar
permanentemente al Rector,
a los Vicerrectores y al
Consejo Universitario de los
asuntos del Departamento;
f) Dictar las medidas que
requiera el eficiente
funcionamiento
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
OBS. 9: El artculo 42 de la
propuesta es un texto
desactualizado del Estatuto,
que fue modificado en sesin
de Asamblea Universitariadel 9 de mayo del 2011. El
texto vigente es el de la
columna izquierda. Sin
embargo, no se solicita
ningn cambio relevante o
significativo: se pide cambiar
las dems que le confieran
los reglamentos internos de
la Universidad por Ejercer
las dems atribuciones que le
confieran los reglamentos de
la Universidad. Dada la poca
relevancia, no consideramos
que sea necesario realizar el
cambio propuesto.
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
7/19
Departamento sirve;
f) presentar a la Junta de
Profesores la Memoria Anual
del Departamento, proponer
los planes para los siguientes
perodos acadmicos y elevaral Consejo Universitario
ambos documentos;
g) aprobar los planes de
trabajo de los profesores en
materia de docencia,
investigacin,
responsabilidad social, y
gestin acadmico
administrativa;
h) supervisar el cumplimiento
de los planes de trabajo delos profesores;
i) asistir con voz y voto a las
sesiones del Consejo de
Facultad a la cual est
integrado el Departamento;
j) presentar al Consejo
Universitario la propuesta de
creacin de plazas para
profesores de tiempo
completo y medio tiempo,
para el ingreso a la categorade profesor ordinario y para
la promocin al interior de
esta categora;
k) participar en el jurado del
concurso destinado al
otorgamiento de plazas de
ingreso a la categora de
profesor ordinario y de
promocin al interior de esta
categora, de acuerdo con lo
establecido en el reglamento
respectivo;
l) atender los requerimientos
de docencia de las unidades
acadmicas;
m) proponer la contratacin
de profesores;
n) remitir al Consejo del
Departamento Acadmico las
evaluaciones realizadas por
el Departamento y los
Consejos de Facultad donde
los profesores prestan
servicios en el marco de los
administrativo del
Departamento;
g) Promover las publicaciones
del Departamento y designar
a los encargados de las
mismas;h) Conceder licencia a los
profesores del Departamento
y a los jefes de prctica de
acuerdo con los reglamentos
respectivos, previa consulta
al Decano de la Facultad que
corresponda;
i) Elaborar oportunamente
las propuestas del
Departamento para el
presupuesto anual de laUniversidad y someterlas al
Consejo Universitario de
acuerdo con la
reglamentacin pertinente;
j) Mantenerse en contacto y
coordinacin permanente
con los Decanos de las
Facultades a las que el
Departamento sirve;
k) Presentar a la Junta de
Profesores la Memoria Anualdel Departamento, proponer
los planes para los siguientes
ciclos acadmicos y elevar al
Consejo Universitario ambos
documentos;
l) Aprobar los planes de
trabajo de los docentes, en
materia de enseanza,
investigacin, proyeccin
social, y asesora y
orientacin personal de los
estudiantes;
m) Velar para que los
profesores cumplan sus
planes de trabajo;
n) Proponer a los miembros
de los Comits Asesores de
las secciones de posgrado
correspondientes a su
Departamento;
o) Asistir con voz y voto a las
sesiones del Consejo de
Facultad a la cual est
integrado el Departamento
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
8/19
procesos de ratificacin,
confirmacin y no
ratificacin.
o) las dems que le confieran
los reglamentos internos de
la Universidad.
cuando se traten asuntos de
inters comn;
p) Solicitar al Consejo
Universitario, por intermedio
del Decano de la Facultad a la
cual se integra, laconvocatoria a concurso de
mritos para el ingreso a la
condicin de profesor
ordinario;
q) Elevar al Consejo
Universitario, por intermedio
del Decano de la Facultad a la
cual se integra, la
documentacin y la primera
calificacin de mritos de los
concursantes a plazas paradocentes ordinarios, y
participar en la etapa final
del concurso, de acuerdo con
lo establecido en el
Reglamento de Personal
Docente;
r) Proponer al Consejo
Universitario, por intermedio
del Decano de la Facultad a la
cual se integra, la
contratacin del personaldocente;
s) Proponer al Consejo
Universitario, por intermedio
del Decano de la Facultad a la
cual se integra, la ratificacin,
la promocin y la cesacin de
los docentes. En este caso
debe remitir la evaluacin
realizada por el
Departamento y la efectuada
por los Consejos de Facultad
donde los docentes prestan
servicios;
t) Ejercer las dems
atribuciones que le confieran
los reglamentos internos de
la Universidad.
Ttulo III: Del Gobierno de la
Universidad
Artculo 75.- La Asamblea
Universitaria es el mximo
rgano de gobierno de la
Universidad y est integrada
Artculo 74.- La Asamblea
Universitaria es el mximo
rgano de gobierno de la
Universidad y est integrada
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
9/19
por los siguientes miembros:
a) el Rector y el vicerrector o
los vicerrectores;
b) los Decanos;
c) los representantes de los
profesores ordinarios encantidad igual al doble del
nmero de las autoridades
sealadas en los incisos a) y
b), en la forma y
proporciones siguientes:
c.1. cuatro son elegidos por y
entre los Jefes de
Departamentos;
c.2. los dems son elegidos
por los profesores de los
diversos DepartamentosAcadmicos segn
categoras. La mitad debe
estar constituida por
principales; de la otra mitad,
dos tercios deben estar
conformados por asociados,
y un tercio, por auxiliares; en
caso de fraccin debe
atribuirse uno ms a la
categora que tenga fraccin
superior. Todos son elegidospor tres aos y pueden ser
reelegidos;
d) los representantes de los
estudiantes en nmero
equivalente a la mitad del
nmero legal de los dems
miembros de la Asamblea,
sin considerar la fraccin en
caso de haberla. Son elegidos
por un ao y no pueden ser
reelegidos para el perodo
inmediato;
e) dos representantes de los
graduados, elegidos por tres
aos y que pueden ser
reelegidos para el perodo
inmediato;
f) cinco representantes del
Episcopado Peruano,
designados por la
por los siguientes miembros:
a) el Rector y el vicerrector o
los vicerrectores;
b) los Decanos;
c) los representantes de los
profesores ordinarios encantidad igual al doble del
nmero de las autoridades
sealadas en los incisos a) y
b), en la forma y
proporciones siguientes:
c.1. cuatro son elegidos por y
entre los Jefes de
Departamentos;
c.2. los dems son elegidos
por los profesores de los
diversos DepartamentosAcadmicos segn
categoras. La mitad debe
estar constituida por
principales; de la otra mitad,
dos tercios deben estar
conformados por asociados,
y un tercio, por auxiliares; en
caso de fraccin debe
atribuirse uno ms a la
categora que tenga fraccin
superior. Todos son elegidospor tres aos y pueden ser
reelegidos;
d) los representantes de los
estudiantes en nmero
equivalente a la mitad del
nmero legal de los dems
miembros de la Asamblea,
sin considerar la fraccin en
caso de haberla. Son elegidos
por un ao y no pueden ser
reelegidos para el perodo
inmediato;3
e) dos representantes de los
graduados, elegidos por tres
aos y que pueden ser
reelegidos para el perodo
inmediato;
f) cinco representantes del
Episcopado Peruano,
designados por la
OBS. 10: Sucede lo mismo
que en la Observacin 8. Las
cuestiones sealadas en la
nota al pie no corresponden
al estatuto, sino al desarrollo
de los reglamentosrespectivos de cada facultad;
por lo cual la propuesta es
impertinente. Adems, es la
propia comunidad
universitaria la que debe
discutir y decidir las
cuestiones relativas al modo
de eleccin de los
representantes en rganos
de gobierno.
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
10/19
Conferencia Episcopal.
Quienes eligieren a los
representantes de los
profesores, de los
estudiantes y de los
graduados elegirn tambincinco, tres y dos accesitarios,
respectivamente, para los
casos de vacancia.
La Conferencia Episcopal
designar tambin
representantes accesitarios.
Conferencia Episcopal.
Quienes eligieren a los
representantes de los
profesores, de los
estudiantes y de los
graduados elegirn tambincinco, tres y dos accesitarios,
respectivamente, para los
casos de vacancia.
La Conferencia Episcopal
designar tambin
representantes accesitarios.3
Debe sealarse un lmite a
la reeleccin y la forma cmo
son reelegidos.
Artculo 76.- Las
atribuciones de la AsambleaUniversitaria son:
a) reformar el Estatuto de la
Universidad y cautelar su
cumplimiento;
b) elegir al Rector y a los
vicerrectores, y declarar la
vacancia en sus cargos;
c) elegir, a propuesta del
Rector, a los Directores
Acadmicos:
del Profesoradode Relaciones Institucionales
de Responsabilidad Social
de Economa
de Planeamiento y
Evaluacin
d) ratificar el Plan de
Desarrollo y el Plan de
Funcionamiento de la
Universidad aprobados por el
Consejo Universitario;
e) elegir a los miembros del
Comit Electoral
Universitario;
f) pronunciarse sobre la
Memoria Anual del Rector y
evaluar el funcionamiento de
la Universidad;
g) acordar la creacin, fusin,
supresin o reestructuracin
de las unidades acadmicas,
sus especialidades o sus
secciones;
h) las dems que le confieran
la legislacin universitaria y el
Artculo 75.- Las
atribuciones de la AsambleaUniversitaria son:
a) Reformar el Estatuto de
la Universidad cuando lo
considere necesario y
proponerlo al Gran
Canciller, quien con el
debido consenso, lo enviar
a la Congregacin para la
aprobacin final (Ex Corde
Ecclesiae, Normas
Generales, art. 3 4), ycautelar su cumplimiento;
b) Elegir la terna de los tres
candidatos al cargo de
Rector; presentarla al Gran
Canciller, quien proceder
al nombramiento, luego de
haber obtenido la
confirmacin de parte de la
Congregacin para la
Educacin Catlica;c) Elegir a los vicerrectores,
y declarar la vacancia en sus
cargos;
d) Elegir, a propuesta del
Rector, a los Directores
Acadmicos: del Rgimen
Acadmico de Profesores,
de Relaciones
Institucionales, de
Responsabilidad Social, de
Economa y dePlaneamiento y Evaluacin
Rechazamos la presente
propuesta por los siguientesmotivos:
OBS. 11: Sobre el inciso a),
como ya se ha sealado, la
aprobacin de las reformas
al Estatuto competen
nicamente a la Asamblea
Universitaria, segn est
establecido en la Ley
Universitaria y respaldado
por la autonomauniversitaria reconocida en el
artculo 18 de la Constitucin.
La Congregacin para la
Educacin Catlica slo
deber ratificar, y ello es
por voluntad propia de la
PUCP.
OBS. 12: La propuesta del
inciso b) es inaceptable, pues
pide que el Rector deje de ser
electo por la Asamblea
Universitaria. Permitir que el
Rector sea nombrado por el
Gran Canciller constituira
una regresin en nuestra
democracia interna.
OBS.13: El inciso d) de la
propuesta utiliza la
denominacin de Direccin
Acadmica de Rgimen
Acadmico de los
Profesores. Esta
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
11/19
presente Estatuto. e) Ratificar el Plan de
Desarrollo y el Plan de
Funcionamiento de la
Universidad aprobados por
el Consejo Universitario;
f) elegir a los miembros delComit Electoral
Universitario;
g) pronunciarse sobre la
Memoria Anual del Rector y
evaluar el funcionamiento
de la Universidad;
h) acordar la creacin,
fusin, supresin o
reestructuracin de las
unidades acadmicas, sus
especialidades o sus
secciones;
i) las dems que le
confieran la legislacin
universitaria y el presente
Estatuto.
denominacin es
desactualizada ya fue
modificada por Direccin
Acadmica del Profesorado
en sesin de Asamblea
Universitaria del 9 de mayodel 2011. El texto vigente es
el de la columna izquierda.
Por lo tanto, esta
modificacin resultara
impertinente.
Artculo 86.- El Rector
representa legalmente a la
Universidad, preside sus
rganos de gobierno, dirige lavida acadmica y ejerce la
gestin administrativa
institucional.
El Rector es elegido por un
perodo de cinco aos. Puede
ser reelegido por nica vez
para el periodo inmediato
siguiente. Para ser reelegido
requerir de la mitad ms
uno del nmero de los votos
vlidamente emitidos. El
Rector no puede ser
candidato para vicerrector en
el periodo inmediato
siguiente.
Artculo 85.- El Rector
representa legalmente a la
Universidad, preside sus
rganos de gobierno, dirige lavida acadmica y ejerce la
gestin administrativa
institucional.
El Rector es nombrado por el
Gran Canciller, el cual lo elige
a partir de los tres candidatos
elegidos por la Asamblea
Universitaria, y confirmado
por la Congregacin para la
Educacin Catlica. El Rector
es nombrado por un perodo
de cinco aos. Puede ser
reelegido por nica vez para
el periodo inmediato
siguiente. Para ser reelegido
requerir de la mitad ms
uno del nmero de los votos
vlidamente emitidos. El
Rector no puede ser
candidato para vicerrector en
el periodo inmediato
siguiente.
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
OBS. 14: La propuesta es
inaceptable, pues pide que el
Rector deje de ser electo por
la Asamblea Universitaria.
Nuevamente afirmamos que
permitir que el Rector sea
nombrado por el Gran
Canciller constituira una
regresin en nuestra
democracia interna.
Ttulo V: Del Personal
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
12/19
Acadmico
Artculo 100.- La
participacin de los
profesores en la vida de la
comunidad universitaria
tiene su ms alta expresinen la docencia e
investigacin; consiste,
adems, en su derecho a
integrar los rganos de
gobierno y las comisiones
universitarias para las que
sean elegidos o designados,
as como intervenir en las
actividades de proyeccin
social y de extensin
universitaria.
Artculo 97.-
a) Al momento del
nombramiento, todos los
profesores deben ser
informados de la identidadcatlica de la institucin y de
sus implicaciones, y tambin
de su responsabilidad de
promover o, al menos,
respetar tal identidad. En los
modos concordes con las
diversas disciplinas
acadmicas, todos los
profesores catlicos deben
acoger fielmente, y todos los
dems docentes debenrespetar la doctrina y la
moral catlica en su
investigacin y en su
enseanza (Ex Corde
Ecclesiae, Normas Generales,
art. 4 2-3).
b) La participacin de los
profesores en la vida de la
comunidad universitaria
tiene su ms alta expresin
en la docencia einvestigacin; consiste,
adems, en su derecho a
integrar los rganos de
gobierno y las comisiones
universitarias para las que
sean elegidos o designados,
as como intervenir en las
actividades de proyeccin
social y de extensin
universitaria.
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
OBS. 15: Existe ambigedadsobre la aplicacin de esta
norma y de sus alcances.
Debe ser devuelto para
deliberar contando con una
mayor especificacin de su
ejercicio y alcance. Por lo
dems, consideramos que los
profesores se encuentran ya
advertidos de la identidad
catlica que libremente
mantiene nuestrauniversidad desde el
momento en que observan
su nombre. Asimismo,
consideramos que existe
ambigedad especialmente
en la parte que refiere a que
los docentes debern
respetar la doctrina y la
moral catlica en su
investigacin y en su
enseanza, pues si bienpuede parecer un aadido
inofensivo, deja de serlo
cuando consideramos que
tambin se propone que
cuando el Gran Canciller
considere que hay problemas
este el carcter catlico
exigido, el tomar las
medidas necesarias para
resolverlos, sin esclarecer
ningn tipo de lmites.
Artculo 102.- Para el
ejercicio de la docencia
ordinaria en la Universidad es
obligatorio poseer grado
acadmico de Magster o
Doctor, o ttulo profesional,
uno u otro conferidos por las
universidades del pas o
revalidados segn Ley. La
Universidad, adems de la
idoneidad cientfica y
pedaggica del candidato
Artculo 99.- Para el ejercicio
de la docencia ordinaria en la
Universidad es obligatorio
poseer grado acadmico de
Magster o Doctor, o ttulo
profesional, uno u otro
conferidos por las
universidades del pas o
revalidados segn Ley. La
Universidad, adems de la
idoneidad cientfica y
pedaggica del candidato
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
OBS. 16: Debemos sealar
antes que nada que en este
artculo ya se cita
actualmente al Cdigo de
Derecho Cannico,
estableciendo que se debe
velar por el respeto a la
doctrina y conducta catlica
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
13/19
tendr en cuenta la rectitud
de su doctrina e integridad
de vida, y si no profesa la
religin catlica, deber
manifestar respeto por los
principios y valores queinspiran a la Universidad
Catlica.
Las autoridades competentes
de la Universidad debern,
segn lo exige el Canon 810
del Cdigo de Derecho
Cannico, velar por la
rectitud de la doctrina y
conducta correspondiente a
los profesores.
tendr en cuenta la rectitud
de su doctrina e integridad
de vida, y si no profesa la
religin catlica, deber
manifestar respeto por los
principios y valores queinspiran a la Universidad
Catlica.
Las autoridades competentes
de la Universidad debern,
segn lo exige el Canon 810
del Cdigo de Derecho
Cannico, velar por la
rectitud de la doctrina y
conducta correspondiente a
los profesores. En caso deque llegaran a faltar las
cualidades intelectuales,
pedaggicas y morales,
exigidas al docente, ste ser
removido de su cargo,
observando el modo de
proceder establecido en el
presente Estatuto (Ex Corde
Ecclesiae, Normas Generales,
art. 5 2).
que deben tener los
profesores. Esta referencia
no se hace porque la PUCP
est obligada a hacerla, sino
porque ella misma lo ha
credo conveniente.
Pero sobre la reforma
propuesta, esta debe ser
rechazada ya que
abiertamente busca apartar
profesores de la Comunidad
Universitaria en razn de un
criterio tan ambiguo y
arbitrario como lo es el exigir
cualidades morales.
Slo el Consejo Universitariopuede decidir la no
ratificacin de un profesor.
La Iglesia cuenta con
representacin en el Consejo
Universitario a travs del
Director Acadmico de
Relaciones con la Iglesia.
Introducir instancias
diferentes al Consejo
Universitario sera violatorio
de nuestra autonoma, ascomo aceptar criterios
morales como exigencia
para la mantencin de los
docentes de la PUCP dara pie
a que se viole la libertad de
ctedra y de libre
pensamiento.
Ttulo VI: De los Estudiantes
Artculo 117.- La condicin
de alumno se adquiere por la
matrcula, se mantiene por elcumplimiento del trabajo
acadmico y de las tareas de
formacin universitaria, y
dura hasta el da en el que
concluye el acto de matrcula
del perodo acadmico
inmediato siguiente, salvo
para los cursos especiales, en
los que la validez caduca con
el trmino del curso. La
condicin de alumno se
puede perder por razones
Artculo 114.-
a) La educacin de los
estudiantes debe integrar ladimensin acadmica y
profesional con la formacin
en los principios morales y
religiosos y con el estudio de
la doctrina social de la Iglesia
(Ex Corde Ecclesiae, Normas
Generales, art. 4 5).
b) La condicin de alumno se
adquiere por la matrcula, se
mantiene por el
cumplimiento del trabajo
acadmico y de las tareas de
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
OBS. 17: La cita respecto a la
Ex Corde Ecclesiae no ha sido
colocada de manera
completa, obvindose la
parte que resaltamos: La
educacin de los estudiantes
debe integrar la dimensin
acadmica y profesional con
la formacin en los principios
morales y religiosos y con el
estudio de la doctrina social
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
14/19
acadmicas y disciplinarias.
La matrcula es un acto
jurdico por el que la
Universidad asume la
obligacin de formar
humana, acadmica yprofesionalmente a sus
estudiantes, y estos, la de
participar en la vida
universitaria de acuerdo con
los reglamentos que la rigen.
Por la matrcula los alumnos
adquieren los derechos y
deberes que les son
inherentes de acuerdo con el
presente Estatuto.
formacin universitaria, y
dura hasta el da en el que
concluye el acto de matrcula
del perodo acadmico
inmediato siguiente, salvo
para los cursos especiales, enlos que la validez caduca con
el trmino del curso. La
condicin de alumno se
puede perder por razones
acadmicas y disciplinarias.
c) La matrcula es un acto
jurdico por el que la
Universidad asume la
obligacin de formar
humana, acadmica y
profesionalmente a susestudiantes, y estos, la de
participar en la vida
universitaria de acuerdo con
los reglamentos que la rigen.
Por la matrcula los alumnos
adquieren los derechos y
deberes que les son
inherentes de acuerdo con el
presente Estatuto.
de la Iglesia. El programa de
estudio para cada una de las
distintas profesiones debe
incluir una adecuada
formacin tica en la
profesin para la que dichoprograma prepara. Adems,
se deber ofrecer a todos los
estudiantes la posibilidad de
seguir cursos de doctrina
catlica
Asimismo, no existe claridad
sobre lo que se entendera
por principios morales
exigibles para nuestra
educacin. Tal ambigedad
se presta a la arbitrariedad,en especial en atencin a la
propuesta de cambio del
inciso a) del artculo 5. Por lo
dems, la educacin de los
estudiantes ya comprende el
estudio de la doctrina social
de la Iglesia al ser obligatorio
el llevar un curso de teologa
para todas las carreras, por lo
cual en este aspecto la
propuesta sera irrelevante einnecesaria.
Artculo 123.- Son derechos
de los estudiantes:
a) recibir formacin humana,
acadmica y profesional;
b) expresar libremente sus
ideas, con respeto a las de los
dems y a los fines esenciales
de la institucin;
c) participar en los rganos
de gobierno de la
Universidad y de las unidades
acadmicas de conformidad
con lo establecido por el
presente Estatuto;
d) asociarse libremente para
fines relacionados con los de
la Universidad;
e) utilizar los servicios
acadmicos y de bienestar y
asistencia que ofrece la
Universidad, de acuerdo con
los reglamentos respectivos;
f) los dems que se deriven
Artculo 120.- Son derechos
de los estudiantes:
a) recibir formacin humana,
cristiana, acadmica y
profesional;
b) expresar libremente sus
ideas, con respeto a las de los
dems y a los fines esenciales
de la institucin;
c) participar en los rganos
de gobierno de la
Universidad y de las unidades
acadmicas de conformidad
con lo establecido por el
presente Estatuto;
d) asociarse libremente para
fines relacionados con los de
la Universidad;
e) utilizar los servicios
acadmicos y de bienestar y
asistencia que ofrece la
Universidad, de acuerdo con
los reglamentos respectivos;
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
OBS. 18: Lo que se seala en
el inciso a) de esta propuesta
ya est previamente
establecido en el artculo 1
de nuestro estatuto:
Artculo 1.-: La Pontificia
Universidad Catlica del Per
es una comunidad de
maestros, alumnos y
graduados dedicada a los
fines esenciales de una
institucin universitaria
catlica: formacin
acadmica, humana y
cristiana(...). Sin embargo,
desde nuestro anlisis global
del documento,
consideramos que se debe
devolver esta propuesta para
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
15/19
de la Ley, del presente
Estatuto y de los
reglamentos.
f) los dems que se deriven
de la Ley, del presente
Estatuto y de los
reglamentos.
precisar sus implicancias y
clarificar su relacin con las
dems propuestas.
Ttulo VIII: Del Personal
AdministrativoArtculo 132.- La comunidad
de maestros y estudiantes
que ensean, investigan y
estudian es apoyada y
complementada por la labor
del personal no docente:
funcionarios, empleados y
obreros. Este personal es
nombrado genricamente en
el Estatuto como personal
administrativo.
Artculo 129.-
a) Al momento del
nombramiento, todo el
personal administrativo debe
ser informado de la identidad
catlica de la institucin y de
sus implicaciones, y tambin
de su responsabilidad de
promover o, al menos,
respetar tal identidad (Ex
Corde Ecclesiae, NormasGenerales, art. 4 2).
b) La comunidad de maestros
y estudiantes que ensean,
investigan y estudian es
apoyada y complementada
por la labor del personal no
docente: funcionarios,
empleados y obreros. Este
personal es nombrado
genricamente en el Estatuto
como personaladministrativo.
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
OBS. 19: La contratacin del
personal administrativo se
regula a travs de
reglamentos distintos al
estatuto. Asimismo, tambin
consideramos que el
personal administrativos y engeneral todo aquel que tenga
algn acercamiento con
nuestra casa de estudios est
por dems enterado del
carcter catlico de la
institucin desde el
momento en que observa su
nombre. Por ello,
consideramos la propuesta
impertinente.
Disposiciones Finales
1. De conformidad con lo
dispuesto en la legislacin
vigente, especialmente el
artculo cuarto del Decreto
Legislativo 882, la
Universidad confirma su
naturaleza jurdica de
asociacin civil sin fines de
lucro inscrita el ocho de abrilde mil novecientos treinta y
siete, bajo el nmero
cuatrocientos dieciocho, a
fojas sesenta y nueve del
tomo primero del Diario del
Registro de Personas
Jurdicas de los Registros
Pblicos de Lima.
2. La Pontificia Universidad
Catlica del Per, en tanto
universidad y asociacin,declara que el artculo
De conformidad con lo
dispuesto en la legislacin
vigente, especialmente el
artculo cuarto del Decreto
Legislativo 882, la
Universidad confirma su
naturaleza jurdica de
asociacin civil sin fines de
lucro inscrita el ocho de abrilde mil novecientos treinta y
siete, bajo el nmero
cuatrocientos dieciocho, a
fojas sesenta y nueve del
tomo primero del Diario del
Registro de Personas
Jurdicas de los Registros
Pblicos de Lima.
La Pontificia Universidad
Catlica del Per, en tanto
universidad y asociacin,declara que el artculo
Rechazamos la presente
propuesta por los siguientes
motivos:
OBS. 20: Sobre el nuevo
inciso a), como ya se ha
sealado, la aprobacin de
las reformas al Estatuto
competen nicamente a laAsamblea Universitaria. La
Congregacin para la
Educacin Catlica slo
tendr el poder de ratificar
o no los estatutos siempre
que la PUCP tenga la
voluntad de que as sea.
OBS. 21: La propuesta del
inciso b) es inaceptable, pues
pide que el Rector deje de serelecto por la Asamblea
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
16/19
tercero del presente
Estatuto, en lo referente a la
ley civil, debe ser
interpretado en el sentido de
que la Universidad se rige por
la Constitucin Poltica delPer, especficamente por las
normas constitucionales
referentes a las asociaciones
sin fines de lucro y a las
universidades, por el Cdigo
Civil y las dems normas
generales aplicables a las
asociaciones, y por la
legislacin peruana para las
universidades.
Los asociados que integran laUniversidad, en ejercicio de
su derecho de libre
asociacin, constitucional y
legalmente reconocido,
declaran que su Estatuto y las
normas que ella apruebe
para s representan su
voluntad y son las nicas
normas particulares
aplicables a la vida
institucional.3. Todas las decisiones de los
rganos de la Universidad
sealados en el presente
Estatuto adquieren plena
vigencia una vez adoptadas
de acuerdo con la
Constitucin, las leyes
peruanas, este Estatuto y los
reglamentos de la
Universidad.
Los reglamentos de la
Universidad adquieren
vigencia una vez
promulgados por el Rector.
Para los efectos propios y
especficos de la ley
cannica, no de la ley
peruana, la Universidad
pondr en conocimiento de
la Autoridad Eclesistica
competente, a travs de los
rganos y en ejercicio de las
funciones que el presente
Estatuto establece, las
tercero del presente
Estatuto, en lo referente a la
ley civil, debe ser
interpretado en el sentido de
que la Universidad se rige por
la Constitucin Poltica delPer, especficamente por las
normas constitucionales
referentes a las asociaciones
sin fines de lucro y a las
universidades, por el Cdigo
Civil y las dems normas
generales aplicables a las
asociaciones, y por la
legislacin peruana para las
universidades.
Los asociados que integran laUniversidad, en ejercicio de
su derecho de libre
asociacin, constitucional y
legalmente reconocido,
declaran que su Estatuto y las
normas que ella apruebe
para s representan su
voluntad y son las nicas
normas particulares
aplicables a la vida
institucional.Todas las decisiones de los
rganos de la Universidad
sealados en el presente
Estatuto adquieren plena
vigencia una vez adoptadas
de acuerdo con la
Constitucin, las leyes
peruanas, este Estatuto y los
reglamentos de la
Universidad.
Los reglamentos de la
Universidad adquieren
vigencia una vez
promulgados por el Rector.
Para los efectos propios y
especficos de la ley
cannica, no de la ley
peruana, la Universidad
pondr en conocimiento de
la Autoridad Eclesistica
competente, a travs de los
rganos y en ejercicio de las
funciones que el presente
Estatuto establece, las
Universitaria. Permitir que el
Rector sea nombrado por el
Gran Canciller constituira
una regresin en nuestra
democracia interna.
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
17/19
principales decisiones que
sus rganos de gobierno
institucional adopten y
especficamente las
siguientes:
a) el texto del Estatutovigente y sus modificaciones;
b) el nombre del Rector
elegido por la Asamblea
Universitaria, para los fines
de su confirmacin segn las
normas de la Iglesia.
principales decisiones que
sus rganos de gobierno
institucional adopten y
especficamente las
siguientes:
a) El texto del Estatutovigente y sus modificaciones,
aprobados por la
Congregacin para la
Educacin Catlica;
b) Los tres candidatos para el
nombramiento del Rector
por parte del Gran Canciller,
elegidos por la Asamblea
Universitaria, para los fines
de su confirmacin segn las
normas de la Iglesia, porparte de la Congregacin
para la Educacin Catlica.
Notas adicionales:
1. En el Ttulo IV, Del
Personal Administrativo, se
debe incluir un artculo que
determine:
a) Cundo y en qu
condiciones cesan los en su
oficio;b) Por qu razones y con qu
procedimientos se les puede
suspender o privar del oficio,
de manera que se tutelen
adecuadamente los derechos
tanto del profesor como de la
Universidad, en primer lugar
de sus alumnos, como
tambin de la misma
comunidad eclesial.
2. En el Ttulo V, De los
Estudiantes, se debe incluir
un artculo en el que se
determine cmo, por razones
graves, se puede suspender o
privar de algunos derechos a
los alumnos o incluso
excluirlos de la Universidad,
con el fin de proveer as a la
tutela de los derechos del
alumno, de la Universidad y
de la misma comunidad
eclesial.
Rechazamos la presente
propuesta por el siguiente
motivo:
OBS. 22: Ambas reformas se
deben rechazar en tanto
permitira que se aparten a
profesores, personaladministrativo y alumnos de
la Comunidad Universitaria
de manera arbitraria en
nombre de una supuesta
tutela de la comunidad
eclesial, trmino demasiado
amplio y ambiguo que da un
amplio margen a la
arbitrariedad. Slo el Consejo
Universitario puede decidir la
no ratificacin de los
profesores. Slo el Tribunal
de Honor, en primera
instancia, y slo el Consejo
Universitario, en segunda
instancia, pueden determinar
la prdida de la condicin de
alumnos por motivos
disciplinarios. Introducir
nuevas instancias sera
violatorio de nuestra
autonoma. Asimismo, la
permanencia y condiciones
con que debe cumplir el
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
18/19
personal administrativo se
regulan en su reglamento
respectivo, no es el Estatuto
de la PUCP, por lo que este
pedido es impertinente.
Conclusiones:
Tras un anlisis detallado de todas y cada una de las propuestas, consideramos:
1. Que son las ms alarmantes las siguientes tres propuestas de cambio:a. La establecida en el artculo 5, inciso a); sobre que el Gran Canciller pueda
tomar las Medidas necesarias cuando l considere que surjan problemas
sobre el carcter catlico de la universidad, con la intencin de corregir dichos
problemas. Como se ha dicho antes, aceptar este cambio conllevara a que el
cardenal no tenga ningn tipo de lmites para tomar la medida que desee
cuando lo considere pertinente, bajo una excusa tan amplia como que hay
problemas sobre el carcter catlico de la universidad.
b. La establecida en el artculo 5, inciso d); sobre que sea el Gran Canciller quiendesigne al rector de la PUCP, entre los 3 candidatos propuestos por la
Asamblea Universitaria. Nuevamente, de aceptar este cambio, no quedara
claro qu sucedera si los candidatos propuestos por la Asamblea no son del
agrado de la Comisin para la Educacin, por lo que no los ratifica. La
respuesta ms lgica es que la Asamblea tendra que proponer nuevos
candidatos, hasta que al fin haya alguno que sea del gusto tanto del cardenal
como de la Comisin para la Educacin Catlica. Ello, sin duda, refleja un grave
atentado a la autonoma de la PUCP, pues ya no podramos elegir libremente a
nuestro rector.
c. La establecida en el artculo 99 (segn el documento de propuesta decambios), sobre que si se considerase que a un docente le faltasen las
cualidades pedaggicas, acadmicas o morales, sera removido de su cargo. Es
extremamente ambiguo el calificar a un docente por su conducta moral, yresulta bastante obvio que aceptar este cambio dara pie a que se remuevan
de la universidad a muchos profesores simplemente por tener ideas distintas.
2. Que, en su conjunto, consideramos que estas propuestas buscan que el Gran Canciller,Arzobispo de Lima, tenga injerencia en la vida acadmica y administrativa de nuestra
universidad.
3. Que se debe cuestionar el hecho de que en diversas ocasiones se citen normas de laIglesia de forma tendenciosa.
4. Que hay propuestas que se invalidan por ser insuficientes, impertinentes o ambiguas.
8/4/2019 ANEXO - Pronunciamiento Asamblea
19/19
Por dichas consideraciones, sostenemos que el documento debe ser rechazado globalmente.
ASAMBLEA DE DELEGADOS FEPUC
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