ELABORAR INFORME DE MINERIA ILEGAL:
(NORMAS D. LEG. 1100 Y 1105)
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105
El DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105, Decreto Legislativo que establece
disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña
minería y minería artesanal.
Establece disposiciones complementarias para la formalización de la actividad
minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal a nivel nacional.
El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con los Gobiernos Regionales,
llevarán a cabo las acciones que sean necesarias para ejecutar el Proceso de
Formalización de la actividad minera a través de oficinas desconcentradas, las
que podrán encargarse de una o más Regiones
Por lo mismo que la Minería Ilegal realiza actividades usando equipo y maquinaria
que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla o
sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico,
social y medioambiental o a la vez se realiza en zonas en las que está prohibido
el ejercicio de actividad minera, por ello se considera ilegal.
En cambio la Minería Informal, también realiza las mismas actividades como la
minería ilegal Pero con la diferencia de que éstas realizan sus actividades en
zonas no prohibidas para la actividad minera habiendo iniciado un proceso de
formalización donde estaría cumpliendo con la legislación vigente en cuanto a
requisitos, plazos y procedimientos, pudiendo ser éstos personas naturales o
jurídicas.
Para la formalización minera se debe cumplir ciertos pasos el cual culmina en un
plazo máximo de 24 meses.
1. Presentación de Declaración de Compromisos.
2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de
Explotación sobre la Concesión Minera.
3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.
4. Autorización de Uso de Aguas.
5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.
6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación
y/o Beneficio de Minerales.
Sólo así podrán ser considerados como actividad formal
Asimismo se aclara que desde la presentación del primer documento, la
Declaración de Compromisos hasta la expedición de la Autorización para
Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de
Minerales, el sujeto interesado (persona natural o jurídica) deberá contar con un
Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional en coordinación con
el Ministerio de Energía y Minas, que acredite la capacitación básica requerida
para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización.
En mi opinión el Decreto Legislativo Nº 1105 , nos informa que El
Ministerio de Energía y Minas (MEM), en coordinación con los
Gobiernos Regionales (GORE), dan la oportunidad a las Minerías
Ilegales e Informales a fin de que puedan estar dentro de lo legal,
cumpliendo así requisitos, plazos y procedimientos, los mismos que
son respaldados por el Fondo para el Proceso de Formalización de las
Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, cuyos recursos
serán destinados a financiar las acciones de formalización, tal como se
menciona en el Artículo 17º Financiamiento de las Actividades de
Formalización .
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