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TEMA 6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (COMÚN).
1. Aspectos generales: Ámbito de aplicación. Principios inspiradores.
Procedimiento común y procedimientos especiales. Procedimientos electrónicos.
Qué es el "procedimiento administrativo común":
• Actividad procedimentalizada de las AAPP: elemento formal del acto administrativo
– No obstante, las AAPP también desarrollan actividades no "procedimentalizadas" o
informales, tanto de carácter técnico (médico, profesor) como material (grúa municipal, policía
que controla el tráfico)
• Serie ordenada de trámites (expediente).
Funciones del procedimiento:
• Garantía del ciudadano.
• Cauce de participación
• Instrumento de participación y colaboración entre Administraciones públicas
Marco normativo: Normativa reguladora: – Art. 105 c) CE: la Ley regulará "el procedimiento a través del cual deben
producirse los actos administrativos"
– Art. 149.1.18º CE: competencia exclusiva del Estado en "procedimiento
administrativo común"
– Título VI LAP (arts. 68 a 101), aunque dispersión:
Arts. 30 a 34 (interesados)
Arts. 42-44 (silencio)
Arts. 47-50 (plazos)
Arts. 58-61 (notificaciones)
Ámbito de aplicación:
• Procedimiento común de la LAP: más bien un procedimiento marco, reglas generales
o principios
• Procedimientos especiales por razón de la materia:
– Procedimiento sancionador (RD. 1398/1993)
– Procedimiento de responsabilidad patrimonial (RD. 429/1993)
– Procedimiento tributario (DA.5 LAP)
– Procedimiento de Seguridad Social (DA.7 LAP)
– Procedimientos disciplinarios (DA. 8 LAP)
– Procedimiento expropiatorio (54 LEF)
– Etc…
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Principios del procedimiento:
• Principio de contradicción (art. 85.3 LAP)
• Principio de impulso de oficio (art. 74.1 LAP)
• Principio de celeridad (arts. 74.1 y 75 LAP)
• Principio de legitimación (art. 68 LAP)
• Principio de gratuidad (compatible con la exigencia de tasas y abono gastos, 81.3 LAP)
Procedimientos electrónicos:
Marco jurídico: Título III Ley 11/2007, de 22 junio (LAE) arts. 33 a 39.
Algunos ejemplos:
• automatrícula http://www.unizar.es/academico/automatricula/
• Ayuntamiento de Zaragoza www.zaragoza.es/ciudad/encasa/default.htm
2. Los interesados en el procedimiento administrativo
Concepto de interesado:
Capacidad jurídica y de obrar (art. 30 LAP)
Circunstancias modificativas: edad, nacionalidad, capacidad...
Clases de interesados (concepto procesal):
Interesado(s) necesario:
Destinatario de una potestad administrativa, art. 31.1 b) LAP
(sancionado, expropiado)
Quien inicia el procedimiento como titular de derecho o interés
legítimo, art. 31.1.a) LAP (solicitante de una licencia, opositor
recurrente)
Interesado(s) no necesario o eventual:
Quien, sin haber iniciado el procedimiento ni ser destinatario de la decisión
administrativa, acredite interés legítimo afectado, art. 31.1 c) LAP (colindante
de una obra pública, asociación de vecinos)
Tiene la carga de personarse en el procedimiento, salvo que se identifiquen
claramente del expediente administrativo (arts. 31.1 c) y 34 LAP).
Excepción: la acción pública (ej.: art. 4 f) TRLS)
Representación del interesado (art. 32 LAP)
Derechos del interesado: (35 LAP)
– A conocer el estado de la tramitación del procedimiento (letra a)
– A identificar a las autoridades y personal (b)
– A utilizar la lengua cooficial en los procedimientos (d)
– A formular alegaciones y aportar documentos (e)
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3. Fases del procedimiento: (Términos y plazos)
Obligatoriedad de términos y plazos (art. 47 LAP):
Consecuencias del incumplimiento de los plazos:
– Para la Administración:
• Regla general: simple irregularidad no invalidante (art. 63.3 LAP)
• Posible responsabilidad disciplinaria (art. 41 LAP)
• Eventual silencio administrativo o caducidad (arts. 42-44 LAP)
– Para el ciudadano:
• Imposibilidad de ejercitar el derecho o trámite (art. 76.3 LAP)
• Eventual caducidad (art. 92 LAP)
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4. Silencio administrativo (inactividad formal)
INACTIVIDAD ≠ PASIVIDAD
• En sentido jurídico, no hay inactividad si la Administración "no actúa", sino si deja de
actuar cuando legalmente tiene el deber de hacerlo
• La inactividad adopta muchas manifestaciones, no siempre "controlables":
a) En un procedimiento inactividad formal
b) Por incumplimiento de una obligación inactividad material
c) Pasividad en la aprobación de normas, incumplimiento de promesas electorales...
¿el que calla otorga?
INACTIVIDAD FORMAL O SILENCIO ADMINISTRATIVO
INACTIVIDAD MATERIAL
Incumplimiento de la obligación de resolver y notificar en plazo:
a) Silencio administrativo positivo: verdadero ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO que permite a los interesados entender estimadas sus solicitudes. b) Silencio administrativo negativo: ficción legal de efectos procesales, que permite al interesado entender desestimada su solicitud y, por tanto, interponer el correspondiente recurso.
• Incumplimiento de obligación de realizar una prestación concreta a favor del ciudadano (ej. no pagar una indemnización, no prestar el servicio obligatorio de abastecimiento de agua).
• Objeto de recurso contencioso-administrativo: a) Inactividad prestacional (29.1 LJ) b) Inejecución material (29.2 LJ)
MARCO NORMATIVO: Arts.42 a 44 LAP:
• Modificados por:
– Ley 25/2009, de 22 diciembre, de modificación de distintas leyes para la
transposición de la "Directiva de Servicios”.
– Art. 40 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
– Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios (…) e impulso de la (…) simplificación administrativa (art. 26.
sentido positivo del silencio administrativo)
• Objetivo general: reforzar la regla general del silencio administrativo positivo y limitar
sus excepciones.
Obligación de resolver los procedimientos administrativos:
• La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los
procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 42.1 LAP)
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Qué ocurre cuando la Administración incumple esta obligación y no resuelve el procedimiento
administrativo?
El silencio administrativo es una técnica para solucionar el problema de la inactividad de la
Administración (en los procedimientos iniciados a instancia de parte).
Plazo para resolver y notificar: 42.2 y 3 LAP:
• REGLA GENERAL: el plazo que fije la norma reguladora del procedimiento
aunque... plazo máximo posible 6 meses, EXCEPTO que se establezca uno
mayor mediante:
a) Una norma con rango de Ley
b) Normativa comunitaria europea
• Plazo supletorio (en defecto de norma específica) 3 meses (art. 42.3).
Flexibilización de los plazos:
• Suspensión del plazo en circunstancias tasadas (art. 42.5 LAP):
a) Subsanación de deficiencias y aportación de documentos por el interesado
b) Necesidad de intervención previa de un órgano comunitario
c) Solicitud de informes preceptivos y determinantes
d) Realización de pruebas técnicas o análisis propuestos por los interesados
e) Iniciación de negociaciones para terminación convencional
• Ampliación excepcional y motivada del plazo (art. 42.6 LAP).
¿Cómo se computa el plazo a estos efectos?:
• Dies a quo (día inicial), art. 42.3 LAP
1. Procedimientos iniciados a instancia de parte desde la fecha de registro
de entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. Procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de
iniciación
• Dies ad quem (día final) fecha de la notificación o publicación sustitutiva (43.1 LAP).
PERO, a los meros efectos de evitar el silencio administrativo son suficientes (art.
58.4 LAP)
a) el intento de notificación, debidamente acreditado, o bien
b) una notificación defectuosa que contenga al menos el texto íntegro de
la resolución
(El plazo se computa según las reglas del art. 48 LAP)
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1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte:
Regla general: silencio positivo
Excepción: silencio negativo
Art. 43 el interesado podrá entender estimada su solicitud cuando, vencido el plazo para resolver expresamente, no recibe notificación, en los siguientes casos:
1. Como regla general, salvo que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general (motivación) o norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario (art. 43.2). 2. En las solicitudes de suspensión de la ejecución de un acto recurrido en vía administrativa (art. 111.3 LAP). 3. Recursos administrativos interpuestos contra la denegación por silencio de la primera solicitud ("doble
silencio consecutivo silencio positivo"), art. 43.2 in fine.
El interesado podrá entender desestimada su solicitud cuando, vencido el plazo para resolver expresamente, no recibe notificación, en los siguientes casos:
1. Cuando ejercite el derecho de petición del artículo 29 CE (¡ojo! no confundir el "derecho de petición" con la mera solicitud del interesado). 2. En los procedimientos en los que puedan transferirse al solicitante facultades relativas al dominio público o el servicio público. 3. Procedimientos de impugnación de actos y reglamentos (recursos administrativos, revisión de oficio, reclamaciones previas a la vía civil y laboral...).
Diferente naturaleza y efectos del silencio administrativo positivo y negativo (art. 43.3 LAP):
(hay que tener en cuenta que la Administración siempre tiene obligación de resolver expresamente,
aunque sea fuera de plazo, según los arts. 42.1 y 43.1)
1. Silencio positivo acto administrativo presunto si hay resolución expresa posterior,
sólo podrá ser estimatoria (confirmatoria del silencio positivo ya producido), art. 43.4 a) LAP
2. Silencio negativo ficción procesal acto administrativo la resolución expresa
posterior podrá ser estimatoria o desestimatoria, porque la Administración no está vinculada
con el silencio negativo, ya que no es un verdadero acto administrativo (pensemos, además,
que una resolución estimatoria tardía siempre será mejor que un silencio negativo).
2. En los procedimientos iniciados de oficio:
1. Susceptibles de producir efectos favorables silencio negativo (art. 44.1 LAP).
2. Susceptibles de producir efectos desfavorables (ej: sancionador) caducidad, salvo
que la paralización sea imputable al interesado (art. 44.2 LAP).
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