ADENDA NÚMERO TRES (3) AL CONTRATO DE LICENCIA DE GENERACIÓN
HIDROELÉCTRICA DE LA SOCIEDAD "HIDROPANTASMA, SOCIEDAD ANÓNIMA".
Nosotros, EMILIO DE JESÚS RAPPACCIOLI BAL TOO ANO, mayor de edad, Ingeniero Civil,
casado y de este domicilio identificado con Cédula de Identidad nicaragüense número: cero cuatro
dos guion dos ocho cero cinco cuatro uno guion cero cero cero cero B, (042-280541-00008),
actuando en representación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS de la República de
Nicaragua, en lo sucesivo denominado por sus siglas MEM, en mi calidad de Ministro acredito mi
representación con los siguientes documentos a) Certificación de mi nombramiento, que íntegra y
literalmente dice: Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, Unida Nicaragua Triunfa
(símbolo de la bandera de Nicaragua). CERTIFICACIÓN Paul Herbert Oquist Kelley, Secretario
Privado para Políticas Nacionales Presidencia de la República certifica el Acuerdo
Presidencial N° 01-2012, y el Acta N° 1 que literalmente dicen: "ACUERDO PRESIDENCIAL
N° 01-2012 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En
uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Nómbrese a
los Miembros del Gabinete de Gobierno, Ministros y Viceministros, Procurador, Presidentes.
Vicepresidentes, Directores. Sub Directores, Gerente General de Entes Autónomos y
Descentralizados. Secretarios Generales, Secretarios de la Presidencia y Asesores Presidenciales
a los siguientes Compañeros: (siguen partes inconducentes) Emilio de Jesús Rappaccioli
Baltodano, Ministro de Energía y Minas. (siguen partes inconducentes). Artículo 3. El Presente
Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en
la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de enero del año
dos mil doce. (F) Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua". Sello de
forma circular con el Escudo de Armas de la República de Nicaragua al centro, bordeado por la
leyenda "REPUBLICA DE NICARAGUA-AMERICA CENTRAL"; en la parte superior se lee:
"PRESIDENTE", en la parte inferior se lee: "DE LA REPUBLICA" (F) Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Pollticas Nacionales. Sello de forma circular con el Escudo de Armas
de la República de Nicaragua al centro, bordeado por la leyenda que dice: "REPUBLICA DE
NICARAGUA-AMERICA CENTRAL", en la parte superior dice: "SECRETARÍA PRIVADA PARA
POLITICAS NACIONALES-"GOBIERNO DE RECONCILIACIÓN Y UNIDAD NACIONAL", en la
parte inferior dice "SECRETARIO". ACTA No 1- En la ciudad de Managua, en la Plaza de la
Revolución, a las nueve de la noche del día diez de enero del año dos mil doce. Yo, DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua, a fin de darles posesión a los
Miembros del Gabinete de Gobierno, Ministros y Viceministros, Procurador, Presidentes,
Vicepresidentes, Directores, Sub Directores. Gerente General de Entes Autónomos y
Descentralizados, Secretarios Generales, Secretarios de la Presidencia y Asesores Presidenciales, ¿: ~s cargos en los que fueron nombrados por :cuerdo Presidendal No. 01-2012 a los sig/1
Compañeros: (siguen partes inconducentes) Emilio de Jesús Rappaccioli Baltodano, Ministro de
Energía y Minas. (siguen partes inconducentes) Al efecto procedí a tomarle la Promesa de Ley
en la siguiente forma: "¿Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria, nuestros héroes nacionales
y por vuestro honor, respetar la Constitución y las leyes, los derechos y las libertades del pueblo y
cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido?" A lo que contestó:
"Sí, prometo." Y concluí diciendo: "Si así lo hiciereis la Patria os premie y si no ella os haga
responsable" Con lo que concluyó este acto, quedando desde este momento el nombrado en
posesión de su cargo. La certificación de la presente Acta le servirá de suficiente documento
habilitante para todos los efectos legales. Leída que fue la presente acta se encuentra conforme,
se aprueba, ratifica y firmamos. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Sello de forma circular con el Escudo de Armas de la República de Nicaragua al
centro, bordeado por la leyenda "REPUBLICA DE 1\JICARAGUA- AMERICA CENTRAL"; en la parte
superior se lee: "PRESIDENTE", en la inferior se lee: "DE LA REPUBLICA" (siguen partes
Inconducentes). Emilio de Jesús Rappaccioli Baltodano. (siguen partes inconducentes)." Es
conforme su original, con el que fue debidamente cotejado. A solicitud de parte interesada,
extiendo la presente Certificación, en tres hojas de papel, la que firmo y sello en la Ciudad
de Managua, Casa de Gobierno, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce".
Paul Herbert Oquist Kelley Secretario Privado para Políticas Nacionales Presidencia de la
República. Hay una firma ilegible y un sello de forma circular con el Escudo de Armas de la
República de Nicaragua al centro, bordeado por la leyenda que dice: "REPUBLICA DE
NICARAGUA-AMERICA CENTRAL", en la parte superior se lee: "Secretaría Privada para
Politicas Nacionales- GOBIERNO DE RECONCILIACIÓN Y UNIDAD NACIONAL", en la parte
inferior se lee "SECRETARIO". Hasta aquí la inserción.- b) Ley No. 290 (número doscientos
noventa) Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998 y su Reforma la Ley No. 612 (Ley número
seiscientos doce) Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, publ icada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 20 del 29 de Enero de 2007, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 Bis (veinte y
nueve), literal (f); y RODRIGO MANTICA URCUYO, mayor de edad, casado, Licenciado en
Administración de Empresas, del domicilio de la ciudad de Managua República de Nicaragua
identificado con cédula de identidad nicaragüense número: cero cero uno guión dos seis cero
nueve siete cuatro guión cero cero uno tres Letra U (001-260974-0013U), actuando en nombre y
representación de la Sociedad HIDROPANTASMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en lo sucesivo
denominada "La Licenciataria", en mi calidad de Representante Legal con facultades d~
Mandatario General de Administración, acredito mi representación con a) Testimonio de Escritura
Pública Número Uno (1), CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD "HIDROPANTASMA, SOCIEDAD ANONIMA", otorgada en la ciudad de San José,
c 2 de la República de Costa Rica, ante los oficios de la Notario Público Nicaragüense
2 ~~
CHRISTIANNE SÁNCHEZ ARGUELLO, a las once de la mañana del día trece de enero del año mil
novecientos noventa; inscrita bajo Número: 19,617-85 (diecinueve mil seiscientos diecisiete guión
8 cinco); Tomo: 732-85 (setecientos treinta y dos guión 8 cinco); Páginas: 436/456 (cuatrocientos
treinta y seis pleca cuatrocientos cincuenta y seis) del Libro Segundo de Sociedades, y bajo ~1
Número: 29,919 (veintinueve mil novecientos diecinueve); Tomo: 133 (ciento treinta y tres);
Páginas: 140/141 (ciento cuarenta pleca ciento cuarenta y uno) del Libro de Personas, ambas
inscripciones del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. b) Testimonio de la
Escritura Pública Número Ochenta y Uno (81), PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
otorgada en la ciudad de Managua, a la una de la tarde del día veintiocho de septiembre del año
dos mil once, ante los oficios de la Notario ELIDA MARIA SOLORZANO VELASQUEZ; inscrito bajo
Número: 39,182 (treinta y nueve mil ciento ochenta y dos); Páginas: 266/271 (doscientos sesenta y
seis pleca doscientos setenta y uno); Tomo: 424 (cuatrocientos veinticuatro) del Libro Tercero de
Poderes del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua.- Ambos contratantes en el
carácter en que actuamos, en lo sucesivo denominados Las Partes conjunta e indistintamente
expresamos: ANTECEDENTES: A) Que el Contrato de Licencia de Generación Hidroeléctrica
suscrito entre el MEM y la SOCIEDAD "HIDROPANTASMA, S.A.", consta en Escritura Pública
Número 268, otorgada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día seis de mayo del
año dos mil diez, ante los oficios de la Notario Uno del Estado INGRID IVETTE LÓPEZ GARCÍA.
8) Que la Adenda Numero Uno (1) del Contrato de Licencia de Generación para la modificación del
Cronograma de Trabajo del Proyecto "Pantasma" para desplazar la fecha de entrada en operación
comercial hasta el mes de noviembre de 2012, se suscribió entre el MEM y la Sociedad
"HIDROPANTASMA, S.A." en Escritura Pública No. 1006, autorizada en la ciudad de Managua, a
las diez de la mañana del día siete de octubre del año dos mil diez, ante los oficios de la Notario
Uno del Estado INGRID IVETTE LÓPEZ GARCÍA. C) Que el Contrato de Licencia de Generación
Hidroeléctrica nuevamente fue modificado por medio Adenda Número Dos (2) suscrita entre el
MEM y la Sociedad "HIDROPANTASMA, S.A". el 8 de julio de 2011 , con el objetivo de modifcar el
Cronograma de Trabajo del Proyecto para desplazar la fecha de entrada en operación comercial
hasta el 27 de marzo de 2013; dicho Contrato fue protocolizado en Escritura Pública No. 58,
autorizada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día diecinueve de marzo del año dos
mil doce, ante los oficios de la Notario Once del Estado XAVIERA DE LOS ANGELES
RODRIGUEZ ULLOA. . O) Con fecha 22 de mayo de 201 2, el señor RODRIGO MANTICA
URCUYO, Representante Legal de la Licenciataria, solicitó ante el MEM la modificación del
Cronograma de Trabajo para desplazar la fecha de finalización de las obras hasta el 16 de mayo
de 2013, debido al atraso para fo rmalizar la firma del Contrato TCK entre HIDROPANTASMA, S.A.
y la Empresa constructora SARET de Costa Rica, Sucursal Nicaragua, situación que se materializó
hasta el mes de mayo de 2011 , siendo ésta la fecha real del inicio de las obras civiles. Asimismo,
d orme comunicaciones del 6 y 10 de junio de :012, en respuesta a requerimientos del Ma
Sociedad "HIDROPANTASMA, S.A.", remitió información complementaria, adjuntando el
Cronograma de Trabajo con las adiciones solicitadas. E) Con fecha 16 de junio de 2012, la referida
solicitud fue dictaminada favorablemente por la Dirección de Licencias y Normación de la Dirección
General de Recursos Energéticos Renovables del MEM, en donde se consideró aceptables las
causas de justificación del atraso en la ejecución del Cronograma de Trabajo del Proyecto, ya que
desde el punto de vista técnico no había afectación en la potencia ni la operatividad de la Central,
razón por la que recomendaron aceptar dicha petición. F) En respuesta a la petición de la
Licenciataria, el IVIEM emitió RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 22-10-2012, de las nueve de la
mañana del día cinco de octubre de dos mil doce, la que en su parte conducente dice: " ..• POR
TANTO: En uso de las facultades conferidas al Ministerio de Energía y Minas en la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, y su Reforma la Ley No. 612, Ley de Reforma y
Adición a la Ley No. 290, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de 2007; y
la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada La Gaceta, Diario Oficial, No. 74 del 23 de
abril de 1998, su Reglamento General y las Normativas del Sector Eléctrico, el suscrito Ministro de
Energía y Minas; RESUELVE: PRIMERO: Téngase por admitida la solicitud presentada por la
Empresa HIDROPANTASMA, S.A., de modificar el Cronograma de Trabajo del Proyecto
Hidroeléctrico PANTASMA para establecer la fecha de entrada en operación comercial del
proyecto el dieciséis (16) de mayo del año dos mil trece (2013). SEGUNDO: Apruébese el
Cronograma de Trabajo presentado con la sol icitud, el que firmado y rubricado por las Partes
formará parte integrante del Contrato de Licencia de Generación. Dado en la ciudad de Managua a
los cinco días del mes de octubre de dos mil doce. Notifíquese. Firma Ilegible, EMILIO
RAPPACCIOLI B. Ministro.- Hay un sello de forma ovalado con el Escudo de Armas de la
Republica de Nicaragua al centro, bordeado por la Leyenda que se lee: "REPUBLICA DE
NICARAGUA-AMERICA CENTRAL", en el borde superior se lee: "MINISTERIO DE ENERGIA Y
MINAS" y en la parte inferior se lee: "MINISTRO".- G) Que el Contrato de Licencia de Generación
Hidroeléctrica mantiene plena vigencia y efectos jurídicos.- Conforme lo antes expresado y en base
a que se requiere modificar algunas Clausulas del Contrato Original de Licencia de Generación
Hidroeléctrica, Las Partes en este acto convenimos suscribir la presente ADENDA NÚMERO
TRES (3) Al CONTRATO DE LICENCIA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA, DE LA
SOCIEDAD "HIDROPANTASMA, S.A."; en lo sucesivo denominada "Adenda Número Tres (3)", la
que se regirá por las siguientes Cláusulas y estipulaciones: CLAUSULA PRIMERA:
(MODIFICACIONES).- Se modifica la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del Contrato Original
de Licencia de Generación, misma que fue modificada en la Adenda Uno y Dos, la que se
leerá así: CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: (INVERSIONES Y CRONOGRAMA DE
TRABAJO).- Para el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico "PANTASMA", La Licenciataria
~'~ un Programa de Inversión y el Cronogr:ma de Trabajo, los que debidamente ap/ 1
por el MEM y rubricados por Las Partes, forman parte del ANEXO DE OBRAS, el que a su vez es
parte integrante del presente Contrato. Conforme al Programa de Inversión, el costo total
estimado para la construcción de la Central Hidroeléctrica es de US$41 ,91 4.000 (Cuarenta y un
millones novecientos catorce mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/1 00). De
acuerdo con el Cronograma de Trabajo, la construcción del Proyecto inició en mayo de dos mil
once (Mayo 2011) y la fecha estimada de entrada en operación comercial es el dieciséis de mayo
de dos mil trece (16/5/2013). Queda convenido entre Las partes, que tanto el Cronograma de
Trabajo como el Programa de Inversión del Proyecto, podrán ser modificados por causa de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito o por cualquier otro evento dictado por las circunstancias existentes durante
el desarrollo del Proyecto, por lo tanto, el derecho de La Licenciataria a solicitar cambios menores,
no se encuentra limitado de forma alguna, siempre y cuando prevalezca el objetivo general del
proyecto y La Licenciataria se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Las
modificaciones aprobadas por el MEM mediante Resolución Ministerial, se agregarán al
correspondiente ANEXO DE OBRAS y pasarán a formar parte integrante del presente Contrato.".
Se modifica la CLÁUSULA TERCERA del Contrato original de Licencia de Generación, la que
se leerá así: CLÁUSULA TERCERA: <ANEXOS). De acuerdo a lo establecido en el artículo 73
(setenta y tres) del Reglamento General de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, formarán
parte integrante del presente contrato los siguientes ANEXOS: a) Anexo de Equipamiento; b)
Anexo de Obras; e) Anexo Ambiental; d) Anexo de Manejo de Aguas; e) Garantía de
Cumplimiento de Contrato; f) Acuerdos y Resoluciones Ministeriales y demás disposiciones
del MEM que se deriven del Contrato de Licencia de Generación o sus Adendas.- CLÁUSULA
SEGUNDA: (EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA).- Queda convenido entre Las Partes que si
cualquiera de las estipulaciones del Contrato de Licencia de Generación o las Adendas Numero
Uno (1) y Dos (2) o esta Adenda Número Tres (3), resultare nula o ilegal según las Leyes de
Nicaragua, tal nulidad o ilegalidad no invalidará ninguna otra Cláusula ni el Contrato en su
totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se
declaren nulas o ilegales y los derechos y obligaciones de Las Partes serán interpretadas y
observadas en la forma que en derecho proceda.- CLÁUSULA TERCERA: (VALIDEZ DE LA
ADENDA).- Esta Adenda Número Tres (3) es válida desde el momento de su firma y los términos
y estipulaciones acordadas, remplazan los términos y estipulaciones que se le opongan en el
Contrato de Licencia de Generación o en las Adendas Uno (1) y Dos (2). En el evento de cualquier
conflicto o inconsistencia entre Jos términos y estipulaciones de esta Adenda Número Tres (3) y los
términos del Contrato de Licencia de Generación y sus Adendas, los términos de esta Adenda
Número Tres (3) prevalecerán con respecto a las cláusulas y estipulaciones del Contrato y sus
Adendas. Salvo Jo expresamente modificado en esta Adenda Numero Tres (3), todas las
estipulaciones del Contrato de Licencia de Generación Hidroeléctrica permanecen inalterables y
S
las contenidas en la presente Ade"/2 ~con plena vigencia legal, sin mas variación que
CLAUSULA CUARTA: (PROTOCOLIZACIÓN).- En interés de Las Partes, la presente Adenda
Número Tres (3) podrá ser protocolizada ante la Notaría del Estado de la Procuraduría General de
la República.- CLÁUSULA QUINTA: ACEPTACIÓN.- En aceptación de lo anterior, Las Partes
ratificamos todas y cada una de las cláusulas que anteceden y que constituyen esta Adenda
Número Tres (3), contenida en seis (6) hojas de papel común, la encontramos conforme,
aprobamos, rubricamos y firmamos en dos (2) tantos de un mismo tenor con igual valor probatorio,
en la ciudad de Managua, Nicaragua a las dos de la tarde del día veintiséis de octubre del año dos
mi 1 a o ce.-----------------------·-----·-----·------·-----·----------·------------·-----·--------------------·------------------·----~·~-~
Ministro
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