INSTITUCIONES FAMILIARES
Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
INTEGRANTESánchez Marilyn C.I 20 666 409
SECCION: SAIAAbog. Carlos Giuria
Barquisimeto, Noviembre 2015.
LA FAMILIA
Elemento natural y fundamental de
la sociedad
Tipos
Por vínculos de afinidad
Por vínculos de consanguinidad
Es la unión natural y permanente
entre un hombre y una mujer.
El Estado es garante y protector del hacho
familiar por su importancia en el
ámbito social
Familia de origen
Familia sustituta
Según la L.O.P.N.N.A
Está integrada por el padre y la madre, o por
uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y
colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad (art 345 LOPNNA)
Acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o
adolescente privado permanente o
temporalmente de su medio familiar, (Art.394).
PATRIA POTESTAD
Deberes y derechos de los padres
Para cuidar y proteger a los hijos antes de la mayoría de edad.
Art 347 LOPNNA
Titularidad
Dentro de matrimonio
Fuera de matrimonio
Se ejerce de manera conjunta
Al padre y a la madre cuando la filiación se
establece simultáneamente
A aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la
filiación
La ejerce quien no este
privado de patria
potestad
O la otorga el
Medidas en Caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio
El Juez debe dictar las medidas provisionales
Divorcio por Art. 185-A, los cónyuges deben señalar cuál de ellos ha ejercido la guarda de los hijos, y como ha sido la
convivencia
Uno de los cónyuges busca prostituir al otro cónyuge o a sus
hijos
Adicción alcohólica
Privación por
Maltrato
PATRIA POTESTAD
Extinción
Pierden la patria potestad sin tener derecho a solicitar que se restituya Art 356 LOPNNA
Causas
Mayoridad del hijo
Emancipación
la muerte del padre o de la madre
La reincidencia en las causales de privación
Consentimiento para que otra persona adopte
al hijo
Para solicitar restituya será transcurridos que sean dos años de la sentencia firme
que la decretó
Cesado la causal o causales que motivaron
la privación
Privación
Por decisión judicial y se puede solicitar
restitución
El Juez debe tomar en cuenta la gravedad,
reiteración, arbitrariedad y
habitualidad de los hechos
CONVIVENCIA FAMILIAR
Contenido (386)
Fijación del régimen (387)
Provisional y Supervisada (387)Extensión a otras personas
Limitación (389)
Incumplimiento (389-A)
Incluye el derecho de los padres e hijos de convivir
aun cuando estén separados porque el
padre no sea titular de la patria potestad o no
ejerza la custodia (385 y 27LOPNNA)
• Ingreso a la residencia del niño(a).• Conducirlo a un lugar distinto.• Comunicación (llamadas, textos , correos)
Se establece en acuerdo del padre y la madre oyendo al hijo, sino lo fijara el juez en
interés del hijo.
Lo establece el juez depende la urgencia y
gravedad del caso para garantizar los derechos
de los hijos.
Lo establece el juez en atención del interés superior del hijo, a pariente por consanguinidad o
afinidad como terceros que hayan mantenido relaciones
directas con el niño
Cuando el padre no ha cumplido con la obligación de
manutención se le limita el régimen de convivencia
Da como consecuencia la privación de la
custodia del hijo
Por parte de quien ejerce la custodia
LA CUSTODIA
Cuidado del niños, niña, o adolescente
Se requiere el contacto directo con los hijos e hijas
El padre y la madre decidirán acerca del lugar habitación de
los hijos o hijas
Retención del niño o niña
El padre o madre que no ejerce la custodia no puede
retenerlos, y si lo hace judicialmente debe restituir
la custodia a quien le corresponde y responder por los daños. (Art 390 LOPNNA)
Autorizaciones para viajar
Para viajar solos o acompañados de terceras personas, se requiere de
autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura
civil o mediante documento autenticado. (Art.391)
Puede viajar acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal
y viajen en compañía de éste.
Nacional
El hijo puede viajar con sus padres o representantes
Extranjero
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su
representación
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Para amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y
asistir a sus hijos
Corresponde a
En caso de divorcio
Los padres decidirán quien ejercerá la
Custodia de sus hijos sino lo hará un juez
Improcedencia
Quien incumpla con la obligación de manutención
El Juez puede revisar y modificar las decisiones
Quien está sometido a ella
Padre o de la madre
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
administran los bienes de sus hijos
En actos que no sean de simple administración
requieren autorización de un juez
FAMILIA SUSTITUTA
Colocación familiar
Tutela
Adopción
Puede ser
Manera temporal Transcurridos los 30 días de abrigo
Sea imposible abrir o continuar la Tutela
Extinción de la patria potestad de
sus padres
Procedencia de ls colocación familiar
TUTELARégimen de protección
Aplicable a los menores que no se encuentran bajo patria potestad
Necesitan protección
Mediante representación legal y comprende, por lo menos, algún
interés no patrimonial
ADOPCIÓN
Proveer al Niño, niña o al adolescente, de una familia
sustituta, permanente y adecuada.
Quienes
Tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se
solicite la adopción
Existen relaciones de parentesco
Ha estado integrado al hogar del posible
adoptante
Se trate de adoptar al hijo del otro
cónyuge
Adopción conjunta, Individual y Plena.Consentimiento
Capacidad para adoptar
El adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el adoptado
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