Act. instituciones familiares

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INSTITUCIONES FAMILIARES Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho INTEGRANTE Sánchez Marilyn C.I 20 666 409 SECCION: SAIA Abog. Carlos Giuria Barquisimeto, Noviembre 2015.

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INSTITUCIONES FAMILIARES

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

INTEGRANTESánchez Marilyn C.I 20 666 409

SECCION: SAIAAbog. Carlos Giuria

Barquisimeto, Noviembre 2015.

LA FAMILIA

Elemento natural y fundamental de

la sociedad

Tipos

Por vínculos de afinidad

Por vínculos de consanguinidad

Es la unión natural y permanente

entre un hombre y una mujer.

El Estado es garante y protector del hacho

familiar por su importancia en el

ámbito social

Familia de origen

Familia sustituta

Según la L.O.P.N.N.A

Está integrada por el padre y la madre, o por

uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y

colaterales hasta el cuarto grado de

consanguinidad (art 345 LOPNNA)

Acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o

adolescente privado permanente o

temporalmente de su medio familiar, (Art.394).

PATRIA POTESTAD

Deberes y derechos de los padres

Para cuidar y proteger a los hijos antes de la mayoría de edad.

Art 347 LOPNNA

Titularidad

Dentro de matrimonio

Fuera de matrimonio

Se ejerce de manera conjunta

Al padre y a la madre cuando la filiación se

establece simultáneamente

A aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la

filiación

La ejerce quien no este

privado de patria

potestad

O la otorga el

Medidas en Caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio

El Juez debe dictar las medidas provisionales

Divorcio por Art. 185-A, los cónyuges deben señalar cuál de ellos ha ejercido la guarda de los hijos, y como ha sido la

convivencia

Uno de los cónyuges busca prostituir al otro cónyuge o a sus

hijos

Adicción alcohólica

Privación por

Maltrato

PATRIA POTESTAD

Extinción

Pierden la patria potestad sin tener derecho a solicitar que se restituya Art 356 LOPNNA

Causas

Mayoridad del hijo

Emancipación

la muerte del padre o de la madre

La reincidencia en las causales de privación

Consentimiento para que otra persona adopte

al hijo

Para solicitar restituya será transcurridos que sean dos años de la sentencia firme

que la decretó

Cesado la causal o causales que motivaron

la privación

Privación

Por decisión judicial y se puede solicitar

restitución

El Juez debe tomar en cuenta la gravedad,

reiteración, arbitrariedad y

habitualidad de los hechos

CONVIVENCIA FAMILIAR

Contenido (386)

Fijación del régimen (387)

Provisional y Supervisada (387)Extensión a otras personas

Limitación (389)

Incumplimiento (389-A)

Incluye el derecho de los padres e hijos de convivir

aun cuando estén separados porque el

padre no sea titular de la patria potestad o no

ejerza la custodia (385 y 27LOPNNA)

• Ingreso a la residencia del niño(a).• Conducirlo a un lugar distinto.• Comunicación (llamadas, textos , correos)

Se establece en acuerdo del padre y la madre oyendo al hijo, sino lo fijara el juez en

interés del hijo.

Lo establece el juez depende la urgencia y

gravedad del caso para garantizar los derechos

de los hijos.

Lo establece el juez en atención del interés superior del hijo, a pariente por consanguinidad o

afinidad como terceros que hayan mantenido relaciones

directas con el niño

Cuando el padre no ha cumplido con la obligación de

manutención se le limita el régimen de convivencia

Da como consecuencia la privación de la

custodia del hijo

Por parte de quien ejerce la custodia

LA CUSTODIA

Cuidado del niños, niña, o adolescente

Se requiere el contacto directo con los hijos e hijas

El padre y la madre decidirán acerca del lugar habitación de

los hijos o hijas

Retención del niño o niña

El padre o madre que no ejerce la custodia no puede

retenerlos, y si lo hace judicialmente debe restituir

la custodia a quien le corresponde y responder por los daños. (Art 390 LOPNNA)

Autorizaciones para viajar

Para viajar solos o acompañados de terceras personas, se requiere de

autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura

civil o mediante documento autenticado. (Art.391)

Puede viajar acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal

y viajen en compañía de éste.

Nacional

El hijo puede viajar con sus padres o representantes

Extranjero

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su

representación

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Para amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y

asistir a sus hijos

Corresponde a

En caso de divorcio

Los padres decidirán quien ejercerá la

Custodia de sus hijos sino lo hará un juez

Improcedencia

Quien incumpla con la obligación de manutención

El Juez puede revisar y modificar las decisiones

Quien está sometido a ella

Padre o de la madre

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad

administran los bienes de sus hijos

En actos que no sean de simple administración

requieren autorización de un juez

FAMILIA SUSTITUTA

Colocación familiar

Tutela

Adopción

Puede ser

Manera temporal Transcurridos los 30 días de abrigo

Sea imposible abrir o continuar la Tutela

Extinción de la patria potestad de

sus padres

Procedencia de ls colocación familiar

TUTELARégimen de protección

Aplicable a los menores que no se encuentran bajo patria potestad

Necesitan protección

Mediante representación legal y comprende, por lo menos, algún

interés no patrimonial

ADOPCIÓN

Proveer al Niño, niña o al adolescente, de una familia

sustituta, permanente y adecuada.

Quienes

Tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se

solicite la adopción

Existen relaciones de parentesco

Ha estado integrado al hogar del posible

adoptante

Se trate de adoptar al hijo del otro

cónyuge

Adopción conjunta, Individual y Plena.Consentimiento

Capacidad para adoptar

El adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el adoptado